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PORTADA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN

TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Belén para que a la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de seis meses, se condonen a las familias en estado de pobreza extrema y básica grupo uno y dos, basado en el sistema de población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o del sistema de información que se establezca al efecto, por parte de la institución rectora en materia de pobreza en el país, el total de las deudas acumuladas por concepto del pago del principal, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, inclusive el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el último día hábil decretado por la Municipalidad, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Belén podrá disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley; lo anterior será por acuerdo municipal, el cual deberá ser tomado únicamente dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. El Concejo Municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.

Rige dos meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Comunicase al Poder Ejecutivo

Natalia Díaz Quintana

Presidenta a. í

Carmen Quesada Santamaría                Michael Jake Arpe Sancho

         Primera secretaria                               Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 33152.—Solicitud Nº 001-2018 BYS.—( L9541-IN2018248883 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 019

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo decimo cuarto: / Acuerdo: nombrar a la señora Lucia Artavia Guzmán cédula de identidad 113050132, arquitecta, Máster en Planificación Urbana y Regional con especialidad en Transporte Sostenible, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Rodolfo Freer Campos, cédula de identidad 1-0891-0635, Abogado y Notario, vecino de El Guarco, Cartago, como miembro de la junta directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU a partir del 01 de junio y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. /

Carlos Elizondo Vargas,, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 119308.—( IN2018249097 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 112.—San José, 11 de mayo de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que la participación del grupo de bailes Folclóricos “INSpiración Tesoros de Jade” y la Rondalla del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el III Festival Internacional “Tierra sin sombra” de Cayambe, Pichincha, Ecuador, pretende mostrar un trabajo responsable de investigación, organización y montaje coreográfico y musical para el espectáculo que se presentará en el Festival Internacional, facilitando la divulgación de nuestra cultura mediante un mejor conocimiento y aprecio de nuestras costumbres.

II.—Que esta participación pretende divulgar nuestra cultura, música, danza, costumbres y tradiciones a nivel internacional y a la altura de países, de amplio historial de proyección folclórica, reconociendo la importancia del patrimonio cultural de todos los estados.

III.—Que mediante esta vivencia artística se incrementarán las relaciones culturales entre Costa Rica y los países participantes en este festival internacional, fortaleciendo los lazos de hermandad ya existentes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar de Interés Cultural la participación del grupo de bailes Folclóricos “INSpiración Tesoros de Jade” y la Rondalla del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el III Festival Internacional  Tierra sin sombra” de Cayambe, Pichincha, Ecuador. Esta participación se llevará a cabo del 22 de Junio al 02 de Julio del año en curso.

Artículo 2°—Rige a partir del 11 de mayo de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2018250944 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 114-2018-COMEX.—San José, 05 de abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos segundo y quinto del Acuerdo Ejecutivo Nº 112-2017 de fecha 24 de abril de 2017, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo II: los gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini durante su participación como parte de la delegación oficial de COMEX, a partir de las 16:15 horas del 04 de mayo de 2017, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796; por un monto de $820,00 (ochocientos veinte dólares exactos). El transporte aéreo de ida y de regreso y el seguro de viaje, serán cubiertos con recursos del señor Luis Felipe Arauz Cavallini. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia durante su viaje oficial, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de mayo de 2017. El señor Luis Felipe Arauz Cavallini iniciará viaje personal a partir de las 17:00 horas del 06 de mayo hasta el día 08 de mayo, inclusive, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno, almuerzo y otros del 06 de mayo de 2017, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 17:00 horas del 06 de mayo de 2017. Durante su viaje de ida hará escala en Newark, Estados Unidos de América, en Berlín y en Stuttgart, Alemania, por conexión. El señor Luis Felipe Arauz Cavallini debió integrarse a la delegación oficial que acompañó al señor Presidente de la República en su viaje oficial al Reino de los Países Bajos, del 10 al 12 de mayo. A su regreso a Costa Rica, debido a problemas climáticos tuvo que hacer de último momento una escala en Nicaragua, por lo que arribó al país hasta las 13:30 horas del 13 de mayo de 2017. Los días 06, 07 y 13 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo V.—Rige de las 07:45 horas del 03 de mayo a las 13:30 horas del 13 de mayo de dos mil diecisiete.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 112-2017 de fecha 24 de abril de 2017, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige de las 07:45 horas del 03 de mayo a las 13:30 horas del 13 de mayo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 106-2018-MCE.—( IN2018248781 ).

N° 145-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 130-2018 de fecha 23 de abril de 2018, se designó a la señora María Vanessa Videche Muñoz para viajar a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 27 de abril al 03 de mayo de 2018, para participar en el IV Congreso Mundial de Zonas Francas.

II.—Que la señora María Vanessa Videche Muñoz no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DAL-MEM-ENV-0015-2018, de fecha 27 de abril de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 130-2018 de fecha 23 de abril de 2018.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de abril al 03 de mayo de 2018.

San José, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordónez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—Orden de Compra N° 3400036968.—Solicitud N° 108-2018-MCE.—( IN2018248782 ).

N° 147-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 124-2018, de fecha dieciséis de abril de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Segundo: Los gastos del viaje oficial de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US $821,44 (ochocientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de abril de 2018. La señora Indiana Trejos Gallo iniciará viaje personal, a partir de las 07:45 horas del 26 de abril hasta el 29 de abril, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta personal. El 22, 28 y 29 de abril corresponden a fin de semana y el 26, se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 27 de abril, será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de abril de 2018.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 124-2018 se mantiene igual.

San José, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Sol. N° 109-2018-MCE.—( IN2018248783 ).

Nº 153-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Título VIII sobre Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (AACUE), establece en su artículo 294 un mecanismo institucional y de seguimiento, con el fin de implementar los aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio en el marco del acuerdo. Para tal efecto, las Partes del Acuerdo acordaron establecer una Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS), compuesta por autoridades de alto nivel de las administraciones de cada Parte, así como un punto de contacto en cada país Parte. La Junta, con el apoyo de los puntos de contacto, debe supervisar la implementación de dicho título, incluidas las actividades de cooperación que se desarrollen en este contexto. Adicionalmente, este artículo establece que cada Parte convocará grupos asesores sobre comercio y desarrollo sostenible, quienes darán sus puntos de vista y plantearán recomendaciones sobre los aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio, a fin de asesorar a las Partes sobre la mejor manera de alcanzar los objetivos del título. Asimismo, el artículo 295 establece que las Partes acuerdan organizar y facilitar un Foro Birregional de Diálogo de la Sociedad Civil para un diálogo abierto, el cual abarcará los aspectos del desarrollo sostenible de la relación comercial entre las partes, así como la forma en que la cooperación puede contribuir a alcanzar los objetivos del Título VIII.

II.—Que en el marco de las últimas reuniones de la JCDS y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, realizadas en Honduras en 2016, los grupos asesores de los países Parte del AACUE y el Foro de Diálogo manifestaron la importancia de implementar una agenda positiva en favor del Comercio y Desarrollo Sostenible en la región, por medio de la articulación de acciones concretas de cooperación en áreas identificadas como relevantes. En dicha oportunidad, se consideró de especial relevancia resaltar la importancia de las cadenas de valor que tienen en cuenta a los tres pilares del desarrollo sostenible y el apoyo a su establecimiento, así como la difusión de buenas prácticas orientadas a la promoción del trabajo decente: sus retos, avances, y necesidad de generalizarlas para asegurar el respeto de las normas laborales.

III.—Que en este contexto, los puntos de contacto del Título VIII del AACUE han apoyado la realización de eventos de interés regional, en atención a la retroalimentación recibida por los grupos asesores y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil en 2016. De conformidad con lo anterior, en mayo de 2017 se llevó a cabo el evento “Cadenas Globales de Valor y Desarrollo Sostenible: Oportunidades y Desafíos”, organizado por la Delegación de la Unión Europea en Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior. En seguimiento de los resultados de dicha actividad, el próximo 16 y 17 de mayo se realizará en Ciudad de Guatemala, en Guatemala, el evento “Trabajo decente y el Acuerdo de Asociación UE-CA: Contribuyendo a un Crecimiento Económico Sostenible”, que pretende abordar el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 8 (“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”), en el marco de los retos referidos a trabajo decente en la región y responsabilidad social empresarial. Esto con el fin de posicionar buenas iniciativas y estrategias comerciales orientadas a contribuir a la realización de los objetivos del Título VIII del AACUE.

IV.—Que debido a que el evento se enmarca en la implementación de la agenda de cooperación derivada de las reuniones de la JCDS y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil del año 2016, se considera oportuno contar con la presencia de los puntos de contacto del Título VIII del AACUE. En el caso de Costa Rica, dicha participación es especialmente relevante, al ostentar este semestre la Presidencia Pro-Témpore del Sub-sistema de Integración Centroamericana. Las discusiones que se den en el marco de esta actividad y sus conclusiones serán valoradas y presentadas en la próxima reunión de la JCDS, que se realizará en la ciudad de Bruselas en la semana del 11 al 15 de junio de 2018. Asimismo, la participación en esta actividad permitirá desarrollar un criterio para evaluar las actividades que se estarán realizando.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 15 al 18 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar, en calidad de representante de la Presidencia Pro-Témpore de, Sub-sistema de Integración Centroamericano y de la JCDS, en el evento “Trabajo decente y el Acuerdo de Asociación UE-CA: Contribuyendo a un Crecimiento Económico Sostenible” a realizarse del 16 al 17 de mayo de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir y recopilar elementos de retroalimentación de las diferentes discusiones de la reunión, en seguimiento de la implementación de la agenda de cooperación recomendada por los grupos asesores y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil en la última reunión de la JCDS en 2016; y 2) tomar nota de las conclusiones del taller, con el propósito de integrarlos a las discusiones de la próxima reunión de la JCDS, que se realizará en la ciudad de Bruselas en la semana del 11 al 15 de junio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$440.64 (cuatrocientos cuarenta dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala. Así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de mayo de 2018.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 18 de mayo de 2018.

San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri.—Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 110-2018-MCE.— ( IN2018248784 ).

Nº 154-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de adhesión.

IV.—Que en este sentido, el 14 y 15 de mayo 2018 se estará llevando a cabo en Montreal, Canadá, el Foro de alto nivel sobre las políticas sociales y la reunión Ministerial sobre las políticas sociales 2018 organizados por el gobierno de Canadá y la OCDE. La funcionaria Isabel Jiménez González fue la persona designada por el jefe de delegación para participar en estos eventos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que se traslade de París, Francia a Montreal, Canadá del 13 al 17 de mayo de 2018, ello con el objeto de  participar en Foro de alto nivel sobre políticas sociales y en reunión Ministerial sobre las políticas sociales 2018 organizados por el gobierno de Canadá y la OCDE; eventos que se llevarán a cabo  del 14 al 15 de mayo de 2018.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en Foro de alto nivel sobre políticas sociales “Políticas sociales para una prosperidad compartida”; 2) participar en la sesión paralela denominada “Responsabilidades colectivas e individuales en materia de protección social”, la cual enriquecerá la estrategia de la organización en materia de crecimiento inclusivo,  que resulta a su vez de alta relevancia para Costa Rica, para reforzar la presencia del país en las actividades de alto nivel de la OCDE, dado su impacto positivo en lo concerniente al proceso de adhesión que se encuentra en curso; 3) participar en reunión Ministerial sobre las políticas sociales 2018; 4) tener acceso a las discusiones a nivel ministerial sobre el trabajo que realiza la OCDE en materia de política social, así como a las conclusiones y mandatos que se desprendan de las mismas, a fin de poner tales contenidos a consideración de las instituciones nacionales competentes; y 5) asegurar la presencia de Costa Rica en la reunión más importante que organiza la OCDE en materia de política social.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$867.36 (ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo y el transporte terrestre también serán asumidos con recursos de la Misión. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos del itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de mayo y regresa hasta el 17 de mayo de 2018. El 13 de mayo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 17 de mayo de 2018.

San José, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 111-2018-MCE.— ( IN2018248787 ).

Nº 156-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) representa a Costa Rica ante dicho organismo internacional y ante los demás foros comerciales internacionales con sede en Ginebra, Suiza donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión. Le corresponde, por lo tanto, la defensa de los intereses nacionales y la apertura y aseguramiento de las condiciones de acceso a los mercados internacionales a través de negociaciones comerciales. La Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio forma parte del grupo fundador.

II.—Que bajo este contexto, el señor Álvaro Cedeño Molinari, viajará a Edimburgo, Escocia para representar al Estado Costarricense en la reunión de coordinación de seguimiento para tratar sobre el tema Economía del Bienestar y Gobierno “Wellbeing Economies and Government”, el 23 de mayo del 2018, con el objetivo de preparar la Reunión Ministerial y el lanzamiento de esta alianza enfocada en compartir la práctica, política y la experiencia de accesos del Crecimiento Global, tanto en niveles regionales como en nacionales. Esta reunión además permitirá culminar detalles para la Conferencia de Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible ¨Sustainable Lifestyle Summit¨.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad Nº 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Edimburgo, Escocia del 22 al 24 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión de Coordinación de seguimiento para tratar sobre el tema Economía del Bienestar y Gobierno “Wellbeing Economies and Government”, el 23 de mayo del 2018, con el objetivo de preparar la Reunión Ministerial y el lanzamiento de esta alianza enfocada en compartir la práctica, política y la experiencia de accesos del Crecimiento Global tanto en niveles regionales como en nacionales. Esta reunión además permitirá culminar detalles para la Conferencia de Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible ¨Sustainable Lifestyle Summit¨. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) preparar la Reunión Ministerial y el lanzamiento de la alianza; y 2) compartir conocimiento con otros miembros de Economía del Bienestar ¨Wellbeing Economies¨ y aprender de los expertos en el campo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$748.24 (setecientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Edimburgo, Escocia Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viajará a partir del 22 de mayo y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 24 de mayo de 2018.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de mayo de 2018.

San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 112-2018-MCE.— ( IN2018248788 ).

Nº 157-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que del 07 al 09 de junio de 2018 se llevará a cabo en Costa Rica la Conferencia “Omina Sustainable Lifestyle Summit” (Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible), actividad patrocinada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Omina es una iniciativa sin fines de lucro basada en Costa Rica, cuyo objetivo principal es inspirar un cambio de mentalidad hacia un estilo de vida sostenible. Costa Rica, mantiene una trayectoria de innovaciones públicas y sociales que le han permitido ser reconocida como la nación más eficiente del mundo en transformar el crecimiento económico en un proceso social. Es reconocido asimismo como el país líder en eficiencia ecológica, comprometida con el carbono-neutralidad y la sostenibilidad.  Una democracia fuerte, una economía estable, una alta calidad de vida, un país verde, gran respeto hacia los derechos humanos, un ejemplo de desarrollo regenerativo son los factores que hacen de Costa Rica un país del bienestar. La conferencia tratará sobre moda sostenible, desarrollo global y cuidado medioambiental, economía de bienestar en una cumbre de alto perfil internacional.

II.—Que los organizadores han invitado al señor Álvaro Cedeño Molinari para participar en esta actividad y cabe mencionar que el año pasado el señor Álvaro Cedeño Moliniri participó en la Conferencia de Crecimiento Inclusivo “Inclusive Growth Conference” (seminario, taller), la cual permitió compartir conocimientos y la experiencia de Costa Rica, así como aprender de los expertos en el campo, con el fin de determinar cómo crear una economía de bienestar ecológico y humano. Una de las funciones de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio es la defensa de los intereses comerciales nacionales y este es sin duda uno de los aspectos en los que se ha estado trabajando los últimos años.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica, del 03 al 10 de junio de 2018, ello con el objeto de  participar en la Conferencia “Omina Sustainable Lifestyle Summit” (Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible), que se llevará a cabo del 07 al 09 de junio del 2018. Así como también en reuniones de coordinación previas a la Conferencia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación previas a la Conferencia; 2) participar en la Conferencia “Omina Sustainable Lifestyle Summit” (Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible), en la cual se premiará al futuro presidente de Líderes Globales para el Cambio.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para hacer escala en París, Francia, por conexión. Los días 03, 09 y 10 de junio corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de junio y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 11 de junio de 2018. 

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 11 de junio de 2018.

San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 113-2018-MCE.— ( IN2018248790 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 07-2018.—San José, 04 de abril de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152, establece entre sus funciones, según el artículo 2 “... ch) Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.”

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Código de Minería: Los yacimientos de carbón, gas natural, petróleo o de cualquier sustancia hidrocarburada; los minerales radioactivos, fuentes termales, fuentes de energía geotérmica u oceanotérmica, fuentes de energía hidroeléctrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

3º—Que la Ley Orgánica el Ambiente N° 7554, en su artículo 50 establece que el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y que conforme la Ley de Agua N° 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.

4º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivos.

5º—Que mediante la resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de alteración o intensidad de la actividad, se considera como mínima, debido a que la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.

6º—Que, en la resolución citada, SETENA elabora una lista de actividades que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes.

7º—Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterior, incluyendo en lista de actividades señalada en el artículo 5 de la resolución de cita lo siguiente:

“Artículo 5: Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:

51. Extracción temporal de agua, no siempre en el mismo cauce de dominio público, ni en el mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos y carreteras (obra vial pública), siendo actividades complementarias conforme el avance de las obras de infraestructura pública, cuya demanda no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de Agua.

52. Limpieza de cauces entendida como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio público.

53. Obras de paso de alcantarilla no mayores de los 20 metros, la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos con propiedades colindantes, limpieza de cauces (extracción de árboles, troncos rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al rio y depositados sobre el piso firme del cauce sin que exista recaba)”.

8º—Que tal y como lo señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y mantenimiento de caminos (entendidos como toda obra vial pública), se tiene la implementación del uso del agua en el proceso, tanto en el acondicionamiento como en labores de mitigación (control de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, sino integrado al proceso de reparación y mantenimiento de los caminos y carreteras.

9º—Que debido a los fenómenos naturales extremos que se presentan en el país durante diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la seguridad de los habitantes de la República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y preventiva. Muchas de las condiciones de riesgo están asociadas con la afectación de los cauces de dominio público que amerita la ejecución de obras civiles de intervención preventiva inmediata.

10.—Que conforme criterio técnico de la Dirección de Agua, oficio DA-275-2018, según sus registros históricos los usos de agua para el riego y acondicionamiento de caminos, además del agua usada para pruebas hidrostáticas, cuyo uso en este caso es no consuntivo, con una demanda máxima de un volumen diario de 74000 litros, equivalente con una extracción durante el día (24 horas) a un caudal de 0.21 litros por segundo y que, por sus características extractiva especiales, se diferencia a otros usos de agua y la perfila como una extracción bajo impacto. Características que citan a continuación:

1.             Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), las Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo, entre otras.

2.             No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce.

3.             Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje.

4.             No es una extracción permanente, al contrario, es un aprovechamiento de eventos desplazados en las 24 horas.

5.             Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido.

6.             El caudal de extracción es puntual por evento.

7.             Tiempo de extracción es de una hora en promedio.

8.             En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no consuntivo.

9.             No se concentran todos los eventos de extracción en un solo rio, sino en varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la actividad.

11.—Que existen obras y actividades menores que se realizan en los cauces de dominio público, en algunos casos determinantes para atender un riesgo civil manifiesto y documentado técnicamente por medio del ente competente, según informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según el criterio técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018, son obras y actividades de intervención no significativa de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SETENA como obras y actividades que no requieren evaluación ambiental.

Se trata de actividades, obras de pequeñas dimensiones, que tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con algún desarrollo productivo doméstico de subsistencia.

12.—Que, según el citado informe de la Dirección de Agua, se establece como obras y actividades menores de intervención no significativa de los cauces, la extracción, sin mediar recaba ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y que depositados sobre el piso firme del cauce, impiden la libre circulación del agua; además la reparación y mantenimiento de muros de protección o diques de contención que protegen o contienen terrenos colindantes, afectados por la erosión o deslizamientos, a causa de crecidas extraordinarias o sismos, y en tramos no mayor de 50 metros de longitud; también los pasos de alcantarilla de acceso a propiedades por vía pública o internos con longitudes no mayores a 8 metros.

En general son de imperiosa necesidad y comprobación técnica ante la existencia de un riesgo contra la vida de personas e infraestructura como viviendas, obras públicas como escuelas, hospitales, centros de salud, instalaciones deportivas, cárceles, entre otros, provocados por el redireccionamiento del flujo del agua hacia las márgenes, con socavación o pérdida de esta. Se trata de intervenciones que por lo general no requieren equipo sofisticado.

13.—Que conforme resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el acuerdo ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo de 2018, las obras y actividades descritas en el resultando SETIMO no requieren de evaluación ambiental y resulta congruente con lo indicado por la Dirección de Agua en el Oficio DA-275-2018, señalando estas obras y actividades de intervención mínima en los cauces, que por sus alcances, la autorización del MINAE, debe ser diferenciada de obra mayores de intervención de cauces de dominio público. Por lo tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

Artículo 1º—La extracción de agua para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos, consolidación de piso y obras accesorias en caminos y carreteras, pruebas hidrostáticas), cuya demanda de agua no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, todo conforme las características especiales señaladas en el considerando décimo, catalogan como aprovechamiento temporal de agua que requiere autorización de este Ministerio.

Para tramitar esta autorización del aprovechamiento de agua temporal, el representante legal de la institución interesada debe solicitarlo a la Dirección de Agua indicando: volumen total a extraer diario y por evento de carga de cisterna, puntos de tomas (ubicación cartográfica), ríos donde se tomará el agua, cantidad de eventos diarios por punto de toma y placas de los vehículos de transporte.

Artículo 2º—Las actividades de intervención de cauces de dominio público entendidas como la extracción, sin que medie recaba ni del piso ni paredes del cauce, de: árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua, así como las obras de paso de alcantarilla de un ancho no mayor de los 8 metros en caminos o carreteras, además la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50 metros; catalogan como actividades y obras menores de baja intervención.

Estas obras y actividades señaladas serán tramitadas y evaluadas por la Dirección de Agua; para lo cual la persona interesada debe solicitarlo a ésta, indicando río a intervenir, ubicación según plano catastrado en caso de existir y hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, donde se indique el o los puntos de la intervención de las obras y características de la actividad a realizar. En el caso de pasos de alcantarilla debe aportar el diámetro y pendiente, además el caudal de la sub cuenca colectora calculado por el método racional o métodos aplicables y probados a condiciones hidrológicas del país. Cuando exista informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) donde se concluya que existe un riesgo civil manifiesto y las obras o actividades a realizar sean las contempladas en la presente resolución, la Dirección de Agua dará un trámite expedito y ajustado a lo recomendado por la CNE.

Artículo 3º—En ambas condiciones dispuestas en los artículos 1 y 2, ingresada la solicitud y completados los requisitos, la Dirección de Agua del MINAE realizará inspección e informe técnico de recomendación y procederá mediante resolución razonada a conferir la autorización o permiso correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto 35669-MINAE y la presente resolución.

Artículo 4º—No califican como obras menores de intervención de cauces de dominio público las siguientes: dragado, recaba, rehabilitación, canalización, desvíos, estabilidad de taludes, muros de contención mayores a lo dispuesto en esta resolución; y en general todas las demás obras no expresamente señaladas. Estas obras mayores deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en ley y reglamento, tales como estudio hidrológico e hidráulico de la subcuenca del río a intervenir, incluyendo cuando corresponda, simulación o modelaje hidrológico-hidráulico del comportamiento aguas abajo y arriba del sector a intervenir y considerando los puntos de críticos de mayor riesgo, además de la viabilidad ambiental, entre otros.

Rige a partir de su publicación.

Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400035121.—Solicitud N° 003.—( IN2018248887 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 132-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de La Ministra.—San José, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Nombramiento del señor Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad N° 5-0230-0732, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representante de las Universidades.

3º—Que de conformidad con el artículo 12 de la supracitada Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores, el nombramiento del representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, en dicho órgano colegiado.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución N° 032-2016 del 1 de marzo del 2016, se reeligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Archivística de las Universidades, a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N° 1-1054-0889.

2º—Que dicho nombramiento vence el 19 de abril del 2018.

3º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho, que en la Sesión N° 10-2018 del 7 de marzo del 2018, el Consejo Nacional de Rectores, dispuso nombrar al señor Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad N° 5-0230-0732, representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE

Artículo 1º—Dar por nombrado al señor Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad N° 5-0230-0732, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Archivística de las Universidades.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2018, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—Orden de Compra N° 199.—Solicitud N°117771.— ( IN2018250752 ).

Resolución Nº D.M. 181-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Reelección del señor Dennis Portuguéz Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277, como representante de la Jerarca de esta Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por el Ministro de Cultura y Juventud, o su representante.

Considerando:

I.—Que por Resolución Nº D.M. 143-2018 del 19 de junio del 2015, se nombró al señor Dennis Portuguéz Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277, como representante de la Jerarca de esta Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 16 de julio del 2015.

II.—Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Dennis Portuguéz Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277, como representante de la Jerarca de esta Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud. 1 vez.—O. C. 202.—Solicitud Nº 119364.—( IN2018250753 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-0018-2018.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Se tramita reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, derivadas de las liquidaciones de viajes efectuados por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, durante el año 2015.

Resultando:

1°—Que mediante los Acuerdos Presidenciales de fecha 21 de marzo de 2018, que de seguido se detallan, se designa al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-617-691, para que viaje en Delegación Oficial a los siguientes destinos:

Acuerdo N° 1137-2018-P: Cancún, México del 05 al 07 de mayo de 2015. Para participar en la reunión Anual del Foro Económico Mundial.

Acuerdo N° 1138-2018-P: (Modificado mediante acuerdo 1167-2018-P del 04 de abril de 2018)-Toronto, Canadá y Ginebra, Suiza, del 8 al 13 de julio de 2015. En Toronto liderando la misión de atracción de inversiones y en el Toronto Global Forum; en Ginebra para participar en la reunión preparatoria con el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC sobre el tema de importación de aguacate.

Acuerdo N° 1139-2018-P: (Modificado mediante Acuerdo 1168-2018-P del 04 de abril de 2018)- México D.F., México, del 14 al 17 de octubre de 2015. Para participar en la Conferencia organizada por la COPARMEX y reuniones con la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER.

Acuerdo N° 1140-2018-P: Washington D. C., Estados Unidos de América, del 20 al 23 de octubre de 2015. Para participar en la Cumbre Global de Servicios.

Acuerdo N° 1141-2018-P: Bruselas, Bélgica y Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 10 al 18 de noviembre de 2015. En Bruselas para participar en reuniones con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea; en Montevideo para participar en reuniones con la Secretaría General de ALADI y la Cámara de Comercio del Uruguay.

Acuerdo N° 1142-2018-P: París, Francia, del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2015. Para participar en la reunión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE.

Acuerdo N° 1143-2018-P: París, Francia y Nairobi, Kenia, del 8 al 21 de diciembre de 2015. Para participar en París, las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la OCDE; en Nairobi, Kenia representando a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio.

2°—Que resulta pertinente destacar, dada la fecha de emisión que consignan los acuerdos de manas, que en cada uno de ellos se incluye un considerando con el siguiente texto:

“...Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido.”

3°—Que en los formularios de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” que a continuación se detallan y que corresponden, por su orden, a cada uno de los Acuerdos Presidenciales que se enumeran en el resultando primero anterior, y se tramitaron para los efectos de los viajes que autorizan tales acuerdos, se consignan en el apartado correspondiente a la “Liquidación del Adelanto”, el monto que por concepto de adelanto se le giró al Ministro Mora para cada viaje y el monto de la suma que debe serle reintegrada luego de la liquidación de los mismos:

N° de acuerdo presidencial

N° de formulario de liquidación

Suma adelantada dólares $

Suma a reintegrar en colones ¢

1137-2018-P

LV090-2015

568,00

67.193,80

1138-2018-P

LV146-2015

316,88

102.119,60

1139-2018-P

LV178-2015

1.065,00

182.273,14

1140-2018-P

LV179-2015

900,72

173.876,79

1141-2018-P

LV203-2015

2.296,80

50.063,58

1142-2018-P

LV223-2015

818,80

96.251,08

1143-2018-P

LV001-2016

4.023,80

776.900m79

 

 

Total

1.448.678,78

 

4°—Que al momento de elaborar los formularios de liquidación de gastos de viaje y transporte que se indican en el considerando anterior, el Departamento Financiero del Ministerio de Comercio Exterior, tuvo a la vista las facturas y comprobantes de pago correspondientes, aportados por el Ministro Mora para cada uno de los viajes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes respectivos.

Considerando:

I.—Sobre hechos probados: De conformidad con los expedientes levantados al efecto, se tienen como probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente asunto:

1) Que mediante los Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, se designó al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Delgado, para que viajara en Delegación Oficial a los destinos y eventos indicados en resultando, en las fechas referidas.

2) Que en los Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, se dispuso a reconocerle al Ministro Mora una suma como adelanto para sufragar gastos relacionados con el uso de terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje, sujetas a liquidación. Tales sumas son las que se detallan en el resultando tercero anterior para cada uno de los viajes.

3) Que al momento de liquidar los gastos relacionados con los viajes que autorizan los Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, el Ministro Mora aportó una serie de facturas, que acreditan gastos por concepto de pago de impuesto de salida, uso de terminales aéreas, de alojamiento o transporte, los cuales superan el monto que le fue adelantado por concepto de gastos de viaje, y que ascienden a los montos que se consignan como “suma a reintegrar”, en el cuadro que se incluye en el considerando tercero de esta resolución para un gran total de ¢1.448.678,78 (un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos). Tales gastos deben serle reintegrados al funcionario, toda vez que los asumió con recursos propios y obedecen al pago de impuestos de salida o uso de terminales aéreas en algunos casos o bien al servicio de transporte en los lugares de destino y al costo diario del alojamiento en los hoteles en que debió pernoctar cuyas tarifas superaron el porcentaje previsto para esos efectos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República (en adelante el Reglamento), el cual representa hasta un 60% de la tarifa diaria que se reconoce para dichos países en el Reglamento precitado, ello de acuerdo con las disposiciones de su artículo 35.

4) Que el análisis llevado a cabo por el Departamento Financiero de este Ministerio, al momento de efectuar la liquidación de los viajes que autorizan los Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, arrojan las diferencias que se vienen de indicar en el hecho probado anterior y que se plasman en los formularios de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” que se consignan en el resultando tercero de esta resolución; de forma que al Ministro Mora Delgado se le adeuda en total, la suma de ¢1.448.678,78 (un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos).

No se han determinado hechos no probados de relevancia, para resolver el presente asunto.

II.—Sobre el fondo: Del elenco de hechos probados, se desprende claramente que el Ministro Mora debió asistir a los eventos reseñados en el hecho probado número 1) y en resultando primero de la presente resolución, como parte del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto el señor Presidente de la República.

En vista que los montos que se indican en los formularios de liquidación precitados, como sumas que deben ser reintegradas al Ministro Mora por tales viajes, debió asumirlos con sus propios recursos, es lo procedente su reintegro al funcionario, pues no hacerlo implicaría un menoscabo patrimonial en su perjuicio, con motivo de la atención y participación en eventos propios del descargo de las funciones que, como titular de la Cartera de Comercio Exterior, está llamado a asumir. No hacerlo implicaría, en el fondo, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de representación del país en eventos de alto interés como los reseñados.

En relación con lo que se viene de indicar, debe acotarse que el propio Reglamento de cita, incluye algunas disposiciones para solventar casos en los que la tarifa diaria establecida para un determinado país no resulte suficiente para cubrir -de manera razonable o bien por la logística propia del evento de que se trate-, el costo diario de la estadía del funcionario. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer diferencias especiales por hospedaje, a los miembros de los Supremos Poderes y a los Viceministros, cuando superen el porcentaje indicado; incluso, esa norma expresamente indica que tales funcionarios “tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje”.

En punto al reconocimiento de los gastos derivados por servicio de transporte, el numeral 32 del Reglamento de repetida cita dispone el reconocimiento de los gastos de traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades, para ello basta presentar lo comprobantes de pago correspondientes.

Si partimos de que el propio Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar situaciones como la que acá se valoran, y que en el caso concreto se han aportado los documentos y comprobantes pertinentes por parte del funcionario, al tenor de lo dispuesto en la normativa, resulta procedente disponer el reintegro al Ministro Mora de las sumas que se vienen de indicar en la relación de hechos probados y en los resultandos de esta resolución.

Por último, se deja expresamente indicado que el reintegro del monto en cuestión, se dispone con cargo a recursos correspondientes al presupuesto de un ejercicio económico distinto a aquel en el cual tuvieron lugar los gastos, por cuanto se presentaron situaciones, no atribuibles al funcionario, derivadas, presumiblemente, de un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, que impidieron concretar de forma oportuna el trámite del acuerdo de viaje correspondiente, según se indica en el resultando segundo de la presente resolución. Por Tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los hechos que se tienen como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada, se dispone reintegrar a favor del funcionario Alexander Mora Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-617-691, la suma de ¢1.448.678,78 (un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos) por las erogaciones que debió asumir de su propio peculio, con motivo de los viajes autorizados en los Acuerdos Presidenciales números 1137-2018-P; 1138-2018-P; 1139-2018-P; 1140-2018-P; 1141-2018-P; 1142-2018-P y 1143-2018-P.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 114-2018-MCE.—( IN2018248795 ).

RES-DMR-0019-2018.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Se tramita reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, derivadas de las liquidaciones de viajes efectuados por el señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, durante los años 2016 y 2017.

Resultando:

I.—Que mediante los Acuerdos Presidenciales de fecha 21 de marzo de 2018, que de seguido se detallan, se designa al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexánder Mora Delgado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje en Delegación Oficial a los siguientes destinos:

Acuerdo N° 1145-2018-P: (Modificado mediante Acuerdo-1169-2018-P del 03 de abril de 2018). Toronto y Ottawa, Canadá del 14 de noviembre al 17 de noviembre de 2016. Para participar en reuniones con grupos empresariales y promover la agenda comercial y de inversión.

Acuerdo N° 1148-2018-P: (Modificado por el acuerdo N° 1170-2018-P del 03 de abril de 2018) Santiago, Chile y Ginebra, Suiza del 03 al 10 de diciembre de 2016. En Santiago de Chile para participar en la Conferencia Internacional y en la Reunión Ministerial de la OCDE. En Ginebra para participar en reuniones con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con representantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

Acuerdo N° 1149-2018-P del 21 de marzo de 2018 (Modificado por el acuerdo N° 1171-2018-P del 03 de abril de 2018) Ginebra, Suiza, París y Puerto Dunkerque, Francia, del 23 al 29 de abril de 2017. En Ginebra, Suiza para participar en la Semana del Comercio Electrónico de la UNCTAD. En París participará en la Conferencia Integración vs Aislamiento organizada por la OCDE; en Puerto Dunkerque para participar en una visita al puerto.

Acuerdo N° 1150-20I8-P del 21 de marzo de 2018 (Modificado por el Acuerdo N° 1166-2018-P del 04 de abril de 2018) Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España y Londres, Reino Unido del 19 al 25 de noviembre de 2017. En Santa Cruz de Tenerife, para promover la agenda de posicionamiento comercial, consolidación y expansión del banano de Costa Rica en el mercado de la Unión Europea. En Londres atenderá invitación cursada por la Cámara International de Comercio del Reino Unido.

II.—Que resulta pertinente destacar, dada la fecha de emisión que consignan los acuerdos de marras, que en cada uno de ellos se incluye un considerando con el siguiente texto:

“...Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido.”

III.—Que en los formularios de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” que a continuación se detallan y que corresponden, por su orden, a cada uno de los Acuerdos Presidenciales que se enumeran en el resultando primero anterior, y se tramitaron para los efectos de los viajes que autorizan tales acuerdos, se consignan en el apartado correspondiente a la “Liquidación del Adelanto”, el monto que por concepto de adelanto se le giró al Ministro Mora para cada viaje y el monto de la suma que debe serle reintegrada luego de la liquidación de los mismos:

Número de Acuerdo Presidencial

Número de formulario de liquidación

Suma adelantada en dólares $

Suma a reintegrar en colones ¢

ACUERDO-1145-2018-P

LV299-2016

1.037,16

184.818,87

ACUERDO-1 148-2018-P

LV338-2016

1.739,60

111.824,34

ACUERDO-1149-2018-P

LV064-2017

2.106,60

177.516,09

ACUERDO-1150-2018-P

LV241-2017

1.845,80

56.975,82

 

 

TOTAL

¢531.135,12

 

IV.—Que al momento de elaborar los formularios de liquidación de gastos de viaje y transporte que se indican en el considerando anterior, el Departamento Financiero del Ministerio de Comercio Exterior, tuvo a la vista las facturas y comprobantes de pago correspondientes, aportados por el Ministro Mora para cada uno de los viajes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes respectivos.

Considerando:

1º—Sobre hechos probados: de conformidad con los expedientes levantados al efecto, se tienen como probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente asunto:

1)            Que mediante los Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, se designó al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, para que viajara en Delegación Oficial a los destinos y eventos indicados en dicho resultando, en las fechas referidas.

2)            Que en los Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, se dispuso reconocerle al Ministro Mora una suma como adelanto para sufragar gastos relacionados con el uso de terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje, sujetas a liquidación. Tales sumas son las que se detallan en el resultando tercero anterior para cada uno de los viajes.

3)            Que al momento de liquidar los gastos relacionados con los viajes que autorizan los Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, el Ministro Mora aportó una serie de facturas, que acreditan gastos por concepto de pago de impuesto de salida, uso de terminales aéreas, de alojamiento o transporte, los cuales superan el monto que le adelantado por concepto de gastos de viaje, y que ascienden a los montos que se consignan como “suma a reintegrar”, en el cuadro que se incluye en el considerando tercero de esta resolución para un gran total de ¢531.135,12 (quinientos treinta un mil ciento treinta y cinco colones con doce céntimos). Tales gastos deben serle reintegrados al funcionario, toda vez que los asumió con recursos propios y obedecen al pago de impuestos de salida o uso de terminales aéreas en algunos casos o bien al servicio de transporte en los lugares de destino y al costo diario del alojamiento en los hoteles en que debió pernoctar cuyas tarifas superaron c! porcentaje previsto para esos efectos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contrataría General de la República (en adelante el Reglamento), el cual representa hasta un 60% de la tarifa diaria que se reconoce para dichos países en el Reglamento precitado, ello de acuerdo con las disposiciones de su artículo 35.

4)            Que el análisis llevado a cabo por el Departamento Financiero de este Ministerio, al momento de efectuar la liquidación de tas viajes que autorizan tas Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente resolución, arrojan las diferencias que se vienen de indicar en el hecho probado anterior y que se plasman en tas formularlos de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” que se consignan en el resultando tercero de esta resolución; de forma que al Ministro Mora Delgado se le adeuda en total, la suma de ¢531.135,12 (quinientos treinta un mil ciento treinta y cinco colones con doce céntimos).

No se han determinado hechos no probados de relevancia, para resolver el presente asunto.

II.—Sobre el fondo: del elenco de hechos probados, se desprende claramente que el Ministro Mora debió asistir a los eventos reseñados en el hecho probado número 1) y en resultando primero de la presente resolución, como parte del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto el señor Presidente de la República.

En vista que los montos que se indican en los formularlos de liquidación precitados, como sumas que deben ser reintegradas al Ministro Mora por tales viajes, debió asumirlos con sus propios recursos, es lo procedente su reintegro al funcionario, pues no hacerlo implicaría un menoscabo patrimonial en su perjuicio, con motivo de la atención y participación en eventos propios del descargo de las funciones que, como titular de la Cartera de Comercio Exterior, está llamado a asumir. No hacerlo implicaría, en el fondo, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de representación del país en eventos de alto interés como los reseñados.

En relación con lo que se viene de indicar, debe acotarse que el propio Reglamento de cita, incluye algunas disposiciones para solventar casos en los que la tarifa diaria establecida para un determinado país, no resulte suficiente para cubrir -de manera razonable o bien por la logística propia del evento de que se trate-, el costo diario de la estadía del funcionario. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer diferencias especiales por hospedaje, a tas miembros de los Supremos Poderes y a tas Viceministros, cuando superen el porcentaje indicado; incluso, esa norma expresamente indica que tales funcionarios “tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje”.

En punto al reconocimiento de los gastos derivados por servicio de transporte, el numeral 32 del Reglamento de repetida cita dispone el reconocimiento de los gastos de traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades, para ello basta presentar lo comprobantes de pago correspondientes.

Si partimos de que e! propio Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar situaciones como la que acá se valoran, y que en el caso concreto se han aportado los documentos y comprobantes pertinentes por parte del funcionario, al tenor de lo dispuesto en la normativa, resulta procedente disponer el reintegro al Ministro Mora de las sumas que se vienen de indicar en la relación de hechos probados y en los resultandos de esta resolución.

Por último, se deja expresamente indicado que el reintegro del monto en cuestión, se dispone con cargo a recursos correspondientes al presupuesto de un ejercicio económico distinto a aquel en el cual tuvieron lugar los gastos, por cuanto se presentaron situaciones, no atribuibles al funcionario, derivadas, presumiblemente, de un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, que impidieron concretar de forma oportuna el trámite del acuerdo de viaje correspondiente, según se indica en el resultando segundo de la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los hechos que se tienen como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada, se dispone reintegrar a favor del funcionario Alexánder Mora Delgado, portador de la cédula de identidad Nº 1-617-691, la suma de ¢531.135,12 (quinientos treinta un mil ciento treinta y cinco colones con doce céntimos) por las erogaciones que debió asumir de su propio peculio, con motivo de los viajes autorizados en los Acuerdos Presidenciales números 1145-2018-P; 1148-2018-P; 149-2018-P; 1150-2018-P.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 115-2018-MCE.—( IN2018248796 ).

RES-DMR-0020-2018.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se tramita reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, derivadas de la liquidación del viaje efectuado por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº 998-P.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial 998-P del veinticinco de octubre de 2016, se designa al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691, para que viaje en Delegación Oficial a Madrid, España; a París, Francia y a Bruselas, Bélgica del 31 de octubre al 05 de noviembre del año 2016.

II.—Que en el formulario de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” N° LV266-2016, que se tramitó para los efectos del viaje que autoriza el Acuerdo Presidencial precitado, se consigna en el apartado correspondiente a la “Liquidación del Adelanto”, el monto de ¢110.133,23 como suma a reintegrar al Ministro Mora Delgado.

III.—Que al momento de elaborar el formulario que se indica en el considerando anterior, el Departamento Financiero del Ministerio de Comercio Exterior, tuvo a la vista las facturas y comprobantes de pago respectivos, aportados por el Ministro Mora, que se incorporaron al expediente de mérito.

IV.—Que el formulario de liquidación de gastos de viaje y transporte del Ministro Mora que se indica en el resultando segundo anterior, no llegó a ser firmado en su momento por el Despacho del Presidente de la República, por cuanto se presentó una inconsistencia en la fecha que se consignó en dicho formulario (7 de noviembre de 2016); toda vez que de conformidad con los registros de ingresos y salidas del país de los ministros, que lleva la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, en la fecha indicada en el formulario, el Ministro Mora se encontraba fuera del país, de forma que no resultaba posible que pudiera firmarlo. La gestión para obtener la firma del formulario se planteó en varias oportunidades por parte de la Dirección Administrativa de COMEX ante la Dirección de Leyes y Decretos y fue reiteradamente devuelta por dicho órgano (Oficios LYD- LYD-10270/11-17-G del 15 de noviembre de 2017 y LYD-10675/01-18-G del 7 de febrero de 2018). La situación que generaba el rechazo derivaba de la fecha de partida del Ministro Mora que se indicó en el Acuerdo Presidencial N° 746-P del 1° de noviembre de 2016, según el cual el funcionario viajaba a Atlanta, Georgia; Santa Ana y San José, California, Estados Unidos de América, en misión oficial a partir del día 6 de noviembre de 2016, cuando en realidad el itinerario del viaje debió ser modificado y el ministro salió hasta el día 8 de noviembre de dicho año. Para efectos de dejar constancia de dicha modificación se tramitó el Acuerdo Presidencia N° 1047-P del 12 de enero de 2017, que corrigió la fecha de salida del país del Ministro Mora.

Considerando:

I.—Sobre hechos probados: De conformidad con el expediente levantado al efecto, se tienen como probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente asunto:

1)            Que mediante el Acuerdo Presidencial N° 998-P del 25 de octubre de 2016, se designa al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, para que viaje en Delegación Oficial a Madrid, España; París, Francia, y Bruselas, Bélgica, partiendo el día 31 de octubre y regresando el 5 de noviembre de 2016, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Madrid en reuniones en la Oficina Comercial de PROCOMER; en París, en reuniones con el Comité de Comercio de la OCDE y en Bruselas para atender encuentros con autoridades de la Unión Europea.

2)            Que, en el artículo segundo del Acuerdo indicado en el hecho probado anterior, se dispuso a reconocerle al Ministro Mora la suma $1.509,24 (mil quinientos nueve dólares con veinticuatro centavos), sujeta a liquidación, por concepto de cargos a pagar en la terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje.

3)            Que, al momento de liquidar los gastos relacionados con el viaje indicado, el Ministro Mora aportó una serie de facturas, que acreditan gastos por concepto de alojamiento y transporte, las cuales superan el monto que le fue adelantado por concepto de gastos de viaje, y que ascienden a la suma de ¢110.133,23 (ciento diez mil ciento treinta y tres colones con veinte tres céntimos), la cual debe serle reintegrada, toda vez que la asumió con recursos propios. Tales gastos obedecen al pago de servicio de transporte en los lugres de destino y al costo diario del alojamiento en París, Francia; cuya tarifa superó el porcentaje previsto para esos efectos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República (en adelante el Reglamento), el cual representa hasta un 60% de la tarifa diaria que se reconoce para dichos países en el Reglamento precitado, ello de acuerdo con las disposiciones de su artículo 35.

4)            Que el análisis llevado a cabo por el Departamento Financiero de este Ministerio, al momento de efectuar la liquidación de dicho viaje, arroja las diferencias por concepto de transporte y hospedaje que se vienen de indicar en el hecho probado anterior y que se plasman en el formulario de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” N° LV266-2016; las cuales se le adeudan el señor Mora Delgado.

5)            Que según se viene de indicar en el resultando IV de la presente resolución, el formulario de liquidación de gastos de viaje y transporte del Ministro Mora, no llegó a ser firmado, oportunamente, por el Despacho del Presidente de la República; ello por una supuesta inconsistencia que se presentó con la fecha del mismo. Sin embargo, con vista del Acuerdo Presidencial N° 1047-P del 12 de enero de 2017, que corrige el Acuerdo Presidencial N° 746-P del 1° de noviembre de 2016, queda demostrado que el Ministro Mora se encontraba en el país el día de noviembre 7 de noviembre de 2016, todo vez que salió en viaje oficial hacia los Estados Unidos de América hasta el día 8 de noviembre del mismo año y no el día 6 como, en un principio se había previsto.

No se han determinado hechos no probados de relevancia para resolver el presente asunto.

II.—Sobre el fondo: Del elenco de hechos probados, se desprende claramente que el Ministro Mora debió asistir a los eventos reseñados en el hecho probado número 1), como parte del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto el señor Presidente de la República.

En vista que el monto que indica el formulario de liquidación precitado, como suma que debe ser reintegrada al Ministro Mora por dicho viaje, debió asumirlo con sus propios recursos, es lo procedente su reintegro al funcionario, pues no hacerlo implicaría un menoscabo patrimonial en su perjuicio con motivo de la atención y participación en eventos propios del descargo de las funciones que, como titular de la Cartera de Comercio Exterior, está llamado a asumir. No hacerlo implicaría, en el fondo, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de representación del país en eventos de alto interés como los reseñados.

En relación con lo que se viene de indicar, debe acotarse que el propio Reglamento de cita, incluye algunas disposiciones para solventar casos en que la tarifa diaria establecida para un determinado país no resulte suficiente para cubrir -de manera razonable o bien por la logística del evento de que se trate-, el costo diario de la estadía del servidor. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer diferencias especiales por hospedaje, a los miembros de los Supremos Poderes y a los Viceministros, cuando superen el porcentaje indicado; incluso la norma de forma expresa indica que tales funcionarios “tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje”.

En punto al reconocimiento de los gastos derivados por servicio de transporte, el numeral 32 del Reglamento de repetida cita dispone el reconocimiento de los gastos de traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades, para ello basta presentar lo comprobantes de pago correspondientes.

Si partimos de que el propio Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar situaciones como la que acá se valora, y que en el caso concreto se han aportado los documentos y comprobantes pertinentes por parte del funcionario, al tenor de lo dispuesto en la normativa, resulta procedente disponer el reintegro al Ministro Mora de las sumas que se vienen de indicar en la relación de hechos probados.

Por último, se deja expresamente indicado que el reintegro del monto en cuestión, se dispone con cargo a recursos correspondientes al presupuesto de un ejercicio económico distinto a aquel en el cual tuvieron lugar los gastos, ante la confusión acaecida con la fecha que se consignó en el formulario de liquidación de los gastos de viaje y transporte del Ministro Mora, la cual se detalla en el resultando IV y en el hecho probado 5) de la presente resolución y que, a la postre, generó devoluciones injustificadas de dicho formulario que impidieron el reintegro en favor del funcionario de la suma indicada en el mismo; situación que, obviamente no resulta atribuible al funcionario. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los hechos que se tienen como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada, disponer el reintegro a favor del funcionario Alexander Mora Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-617-691, de la suma de ¢110.133,23 (ciento diez mil ciento treinta y tres colones con veinte tres céntimos), por las erogaciones que debió asumir de su propio peculio, con motivo de la designación que se dispone en el Acuerdo Presidencial N° 998-P del 25 de octubre de 2016.

Notifíquese,

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 116-2018-MCE.—( IN2018248799 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° RES 036-2018-MICITT.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que la ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en el artículo 11 dispone, que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Alcance N° 94 al diario oficial La Gaceta N° 80 del nueve de mayo de dos mil dieciocho, fue nombrado el señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

IV.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al Jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora Eugenia Fernández Otárola, la señora Dunia Jiménez Fernández, señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Angélica Chinchilla Media, señor José Manuel Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez.

V.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública.

En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites de otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación permitida por en el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, que en lo que interesa establece lo siguiente:

“(...) Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló:

“(..) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”

“(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir y.,” (El destacado no corresponde al original)

Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación: Eugenia Fernández Otárola, Dunia Jiménez Fernández, Alejandra Muñoz Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, Angélica Chinchilla Medina, José Manuel Peralta Carranza, Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE

1º—Delegar en la señora Eugenia Fernández Otárola, cédula de identidad número 1-0601-0396, en su condición de Jefa del Programa de Coordinación y Desarrollo Científico Tecnológico, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 893: visado de facturas, reservas de caja chica, reservas para proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas, autorización de pagos electrónicos, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

En caso de ausencia de la señora Fernández Otárola, la delegación de firma recaerá en la señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0937-0493, en su condición de Viceministra de Ciencia y Tecnología.

2º—Delegar en la señora Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad 1-0665-0546 en su condición de Proveedora Institucional, nombrada desde el primero de agosto de dos mil dieciséis, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosa, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para ambos programas.

En caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en la señora Eugenia Fernández Otárola Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, de calidades antes indicadas.

3º—Delegar en el señor José Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad 1-0900-0675, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 899: visado de facturas, reservas de caja chica, reservas para proveedores, boletas de caja chica, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicios de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nómina (factura de Gobierno), firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia del señor Pizarro Agüero, la delegación de firma recaerá en la señora Angélica Chinchilla Medina, portadora de la cédula de identidad 1-0976-0292.

4º—Delegar en el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad número 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de: a) la autorización para la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas productoras, b) la autorización y el registro de locutores para anuncios comerciales, c) el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión que sean competencia propia del jerarca de esta institución. En ausencia del señor Peralta Carranza la delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.

5º—Delegar en la señora Alejandra Muñoz Pinel, portado de la cédula de identidad N° 1-0908-0382, Coordinadora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 894: Reservas presupuestarias, modificaciones presupuestarias, Facturas, Liquidaciones de gastos ante Tesorería Nacional y oficios. En caso de ausencia de la señora Muñoz Pinel, la delegación de firma recaerá en la señora Paola Vega Castillo, con cédula de identidad N° 1-0937-0493.

6º—Derogatorias. Se derogan las resoluciones 024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, 015-2016-MICITT de las quince horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, 031-2016-MICITT de las diecisiete horas y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis, 051-MICITT de las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis todas del Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

7º—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores Fernández Otárola, Vega Castillo, Pizarro Agüero, Jiménez Fernández, Chinchilla Medina, Peralta Carranza, Troyo Rodríguez, Muñoz Pinel, desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8º—Rige a partir del 09 de mayo de 2018.

9º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y Notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O.C. N° 3400035760.—Solicitud N° 06-2018.—( IN2018248864 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0151-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 04 de diciembre del 2009, modificado mediante Decreto 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—De conformidad con la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia. Que de acuerdo con los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivos.

3º—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 04 de diciembre del 2009; modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, dispone que la Dirección de Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

4º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

5º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director de la Dirección de Aguas, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

6º—Que resulta procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta por 100 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

7º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

8º—Que mediante Acuerdo 001-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo del dos mil dieciocho. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, al señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y ocho-cero noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, para: 1-la suscripción de las resoluciones referentes al recurso hídrico de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta de los 100 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales, denegatorias, cancelaciones de concesiones, y condenatorias por primera y segunda vez, por el uso ilegal del recurso hídrico según lo dispuesto en la Ley Nº 276 “Ley de Aguas” y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011; 2-la suscripción de las resoluciones referentes al permisos de vertidos, cambios de puntos del vertido, traspasos, errores materiales, denegatorias, cancelaciones del permiso y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales; 3-la suscripción de permisos temporales para el uso del agua a las instituciones públicas que así lo requieran para riego de caminos, consolidación de piso y obras accesorias en caminos y carreteras, o pruebas hidrostáticas, cuyo caudal no supere los 0.21 litros por segundo, conforme el acuerdo 07-2018.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Msc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400035121.—Solicitud N° 004.—( IN2018248890 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

22 de mayo del 2018

MSP-DM-071-2018

Señor

Víctor Barrantes Marín

Viceministro

Ministerio de Gobernación y Policía

Estimado señor:

En apego al artículo 49 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, que establece lo relativo al funcionamiento y organización de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, se designa al M.Sc. Harold Villegas Román, cédula Nº 1-0862-0742, Asesor del Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía, para que me represente ante dicho órgano.

Así las cosas, se instruye a las instancias correspondientes realizar los trámites respectivos.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 16-DAF.—( IN2018250264 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° 001-2018-SC.—San José, 04 de junio del 2018

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el numeral 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 35573-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre de 2009, establece por delegación del Director General, las funciones y responsabilidades del Área de Asesoría Jurídica.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2° y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante el Acuerdo número 003-2015 SC de fecha 13 de agosto del 2015, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil, en el señor Roberto Piedra Láscarez, en ese momento Director Interino del Área de Asesoría Jurídica, en sustitución de su titular que fue nombrada como Subdirectora General de la Dirección General de Servicio Civil, para que firmara todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos del personal protegido por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del numeral 47 del Estatuto de Servicio Civil.

6º—Que mediante el Acuerdo número N° 020-P de fecha 01 de junio del 2018, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe este Acuerdo.

7º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en la Directora del Área de Asesoría Jurídica, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Miriam Rojas González, cédula de identidad número 1-434-590, en su condición de Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.

Artículo 2º—Se deja sin efecto el Aviso número 003-2015 SC de fecha 13 de agosto del 2015.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400036864.—Solicitud N° 119288.—( IN2018249565 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral los Higuerones, código de Registro 1016. Por medio de su representante: Sandra María Alfaro Alfaro, cédula 2-385-116 ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización: Artículo 01. Límites: norte, 15 Lotes Guardia 700 m norte sobre ruta Nacional 125 hasta topar con Residencial Altos de Montenegro, oeste, sobre avenida 5 pasando por calle 21 hasta llegar a la Escuela de Enseñanza Especial; este, frente urbanización el Rey precario Higuerones, Condominio de los Higuerones y Clínica Marcial Rodríguez Conejo todo sobre avenida 15 hasta llegar a la calle 29 frente a Urbanización Brasilia; sur, hasta llegar Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo. Se hace constar que la Urbanización el Rey dejo de pertenecer a la jurisdicción de A.D.I Los Higuerones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:00 horas del día 05/06/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Alfaro.—1 vez.—( IN2018248773 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución denominados “Trámite de autorizaciones para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo”. Las observaciones sobre este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 119778.—( IN2018250906 ).        2 v. 1

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DESINSCRIPCIÓN

POR VARIACIÓN EN EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE

DE USO HABITACIONAL DEL IMPUESTO SOLIDARIO

PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS

DE VIVIENDA; MODIFICACIÓN PARCIAL DE

LA RESOLUCION N° DGT-R-040-2011 Y

DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN

N° DGT-R-041-2012

N° DGT-R-023-2018.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de acuerdo con el numeral 18 del Código Tributario, los sujetos pasivos están obligados al cumplimiento de los deberes formales y materiales, establecidos en dicho Código o en leyes especiales.

III.—Que el artículo 122 del Código Tributario estipula que la declaración jurada es la determinación de la obligación tributaria efectuada bajo juramento por los sujetos pasivos, en los medios que disponga la Administración Tributaria. A este respecto, ese mismo ordinal señala que en caso de que la Administración Tributaria disponga de medios electrónicos para que los sujetos pasivos presenten dichas declaraciones, se implementarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que aquella autorice y que serán equivalentes a la firma autógrafa.

IV.—Que, así mismo, los artículos 7º y 9º y el Transitorio Único, todas de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre de 2008, en adelante Impuesto Solidario, y el artículo 8 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 35515 del 18 de setiembre de 2009, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para que el sujeto pasivo declare y pague este impuesto.

V.—Que de acuerdo con la resolución N° DGT-R-040-2011 de las 15 horas 40 minutos del 30 de noviembre de 2011, se estableció que la única forma en la que el sujeto pasivo se inscriba y declare el Impuesto Solidario es mediante el “Formulario único de inscripción, declaración y pago D.179”, constituyéndose en declaración jurada, según refiere el artículo 7 de la Ley en mención.

VI.—Que la anterior resolución fue modificada a través de las resoluciones N° DGT-R-041-2012 de las 10 horas 30 minutos del 20 de diciembre de 2012 y DGT-R-045-2013 de las 07 horas 26 minutos del 19 de diciembre de 2013.

VII.—Que en la resolución N° DGT-R-033-2015 de las 08 horas del 22 de setiembre de 2015, la Administración Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada “Administración Tributaria Virtual (ATV)”, así como su utilización para la presentación de declaraciones por medios electrónicos. Asimismo, en su artículo 25, se indicó que se sustituye el portal web de Tributación Direct@, por el sitio web “Administración Tributaria Virtual (ATV)”.

VIII.—Que para facilitar las formas de presentación de la declaración y los mecanismos para el pago del Impuesto Solidario, se estima pertinente actualizar la terminología que se utiliza en la resolución Nº DGT-R-040-2011, específicamente eliminar toda referencia del sitio Tributación Direct@, para que se tenga como nueva herramienta tecnológica el portal de (ATV); de manera que todas las gestiones de inscripción, modificación, desinscripción y presentación de declaraciones de los sujetos pasivos de este impuesto se realicen a través de este medio.

IX.—Que de conformidad con el ordinal 24 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014, en lo que interesa los sujetos pasivos que dejen de realizar el hecho generador, están obligados a desinscribirse.

X.—Que según lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución N° DGT-R-040-2011, los sujetos pasivos del Impuesto Solidario que dejen de serlo según las normas de determinación establecidas en la Ley de este tributo, deben solicitar su desinscripción mediante el procedimiento establecido en el ordinal 102 del Código Tributario.

XI.—Que en el punto 2 del apartado V de la Directriz N° DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016 del 6 de enero de 2016, denominada “Procedimiento para la Inscripción de oficio y la Desinscripción del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, se establece el trámite para la desinscripción en ese tributo y los supuestos en los que acaece. En este sentido, y en lo que interesa, el apartado 2.2.2 se refiere a las solicitudes de desinscripción por daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito y el acápite 2.2.3 concierne a cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble de uso habitacional.

XII.—Que a tenor de la Directriz aludida, como parte del procedimiento de desinscripción concerniente a los puntos 2.2.2 y 2.2.3, una vez que la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de cada Administración Tributaria recibe la solicitud de desinscripción del sujeto pasivo, la traslada a la Subgerencia de Valoraciones Administrativas y Tributarias o a las áreas equivalentes que posea cada Administración Tributaria, a fin de que estas procedan a la constatación de la ocurrencia del supuesto de desinscripción arriba indicados. Para tal menester, los funcionarios encargados de efectuar el cometido señalado, cuando así lo precise el asunto, deben desplazarse hasta el lugar donde se encuentre el bien inmueble de uso habitacional. Realizada esta acción, tienen que levantar un informe o ficha técnica, a tenor del artículo 235 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el cual es remitido a las Áreas de Servicio al Contribuyente para que, con base en él, se confeccione la resolución administrativa en la que comunican al sujeto pasivo la admisión o no de su petición.

XIII.—Que a pesar de ser el sustento fáctico y técnico de la resolución administrativa que se notifica al sujeto pasivo, el informe aludido nunca se le comunica, provocando con ello una vulneración al principio del debido proceso, ya que aquel goza del derecho de conocer los antecedentes que conforman el acto administrativo que admite o deniega su petición, a tenor de los incisos 1 y 13 del artículo 171 del Código Tributario.

XIV.—Que el Tribunal Fiscal Administrativo, mediante el fallo N° 290-2016 de las 09 horas del 28 de junio de 2016, ordenó la anulación parcial del procedimiento de desinscripción que había planteado un contribuyente, debido a que se había transgredido el principio del debido proceso, pues la Administración Tributaria no le había notificado el informe técnico levantado por el Área de Valoraciones, que sirvió de base a la resolución que denegaba la solicitud de desinscripción. De esta manera, el Tribunal de marras también ordenó la implementación del procedimiento sumario, contenido en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, para la atención de este caso, específicamente para la comunicación al sujeto pasivo del informe técnico.

XV.—Que la implementación de la orden esgrimida por el Tribunal de mérito genera dificultades, pues la inserción del procedimiento sumario en un procedimiento tributario en el que los plazos son más extensos en comparación con los establecidos en la Ley General de la Administración Pública, puede acarrear situaciones inequitativas que violentan el principio de igualdad procesal, transgrediendo de este modo el artículo 172 del Código Tributario. Esta situación se agrava si se considera que el acto final que dicten y notifiquen las Áreas de Valoración de las Administraciones Tributarias puede ser objeto de los recursos ordinarios, con lo cual se dilata aún más el procedimiento, diluyendo los principios de petición y pronta respuesta consagrados en el artículo 27 de la Constitución Política.

XVI.—Que en virtud de las circunstancias descritas en los apartados XIV y XV precedentes, existen casos pendientes de resolución en la Administración Tributaria de San José Oeste, lo que motiva a esta Dirección General a tomar las medidas adecuadas para que sean atendidos, según los principios de continuidad y eficiencia de la conducta pública, de acuerdo al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

XVII.—Que, de igual manera, el procedimiento de desinscripción en el Impuesto Solidario no solo debe publicarse, sino que también se debe estructurar con requisitos que resulten claros, sencillos, ágiles, racionales y, especialmente, de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad, a tenor de los artículos 4 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, y 4 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012.

XVIII.—Que dicho procedimiento implica la realización de actuaciones destinadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, como es precisamente su desinscripción, a tenor del artículo 243 del Reglamento de Procedimiento Tributario. De esta forma, en aras de los principios de economía procesal, celeridad, eficiencia y eficacia, establecidos en los artículos 3 del Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 67 inciso 5 subinciso c) y apartado 6 inciso E) subinciso ii) acápites 4 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688 del 27 de noviembre de 2009 y 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, es oportuno que las Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias conozcan y resuelvan las peticiones de desinscripción que plantean los sujetos pasivos, referentes a los supuestos 2.2.2 y 2.2.3 de la Directriz N° DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016.

XIX.—Que, en virtud de lo anterior, los informes técnicos, regulados en el párrafo segundo del ordinal 235 del Reglamento de Procedimiento Tributario, pueden ser recurridos según los artículos 145 y 146 del Código Tributario y el párrafo cuarto del artículo 250 de ese Reglamento.

XX.—Que, en razón de lo mencionado, se procede a emitir la presente resolución con el propósito de actualizar la terminología contenida en la resolución N° DGT-R-040-2011, así como poner en conocimiento de los sujetos pasivos en el Impuesto Solidario la nueva herramienta tecnológica, denominada “ATV”, para realizar todas las gestiones de inscripción, modificación, desinscripción y presentación de declaraciones en dicho tributo. De igual manera, que tanto los sujetos pasivos como los funcionarios tributarios apliquen el nuevo procedimiento para la atención de las solicitudes de desinscripción en los supuestos sobre daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito y en cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble de uso habitacional.

XXI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó un primer proyecto de la presente resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 50 del 16 de marzo de 2018 y, en atención a las modificaciones sufridas por el proyecto a raíz de las observaciones recibidas, se estimó conveniente someter el segundo borrador a una nueva publicación tanto en el sitio web ya indicado como en La Gaceta N° 78 del 04 de mayo de 2018.

XXII.—Que a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron las observaciones dichas, siendo que dentro de la presente resolución se incorporaron las que la Dirección General ha considerado pertinentes. Por tanto,

RESUELVE:

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DESINSCRIPCIÓN

POR VARIACIÓN EN EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE

DE USO HABITACIONAL DEL IMPUESTO SOLIDARIO

PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS

DE VIVIENDA; MODIFICACIÓN PARCIAL DE

LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-040-2011 Y

DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN

N° DGT-R-041-2012 SECCIÓN I

Procedimiento de desinscripción por variación

en el valor del bien inmueble

Artículo 1º—Corresponde a las Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias, el conocimiento y elaboración de la resolución que atiende las solicitudes de desinscripción, concernientes a aquellos asuntos en los que se produzca una disminución en el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional sujetos al Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, por daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del inmueble.

Artículo 2º—Cuando el sujeto pasivo del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda estime que existen causas que hayan disminuido el valor del bien inmueble de uso habitacional, solicitará su desinscripción ante el Área de Valoraciones de la Administración Tributaria competente.

Una vez recibida la solicitud, si lo considera oportuno, el funcionario encargado del caso inspeccionará el bien inmueble. El informe o ficha técnica que levante aquel, deberá firmarse conjuntamente con el Subgerente o Coordinador, según el caso, y el Gerente de la Administración Tributaria competente.

El informe aludido deberá ser notificado al sujeto pasivo e indicará que este puede interponer los recursos de revocatoria o apelación, según los artículos 145 y 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y párrafo cuarto del artículo 250 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

La interposición de los recursos es potestativa. De esta manera, si lo tiene a bien, el sujeto pasivo puede presentar recurso de revocatoria o recurso de apelación contra el informe. En caso de interponer el primero, contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del informe.

Si lo interpusiera en tiempo, el funcionario encargo del caso lo conocerá y, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su presentación, emitirá la resolución y la notificará al sujeto pasivo. Esta resolución será suscrita por el Gerente Tributario.

En caso de que se considere que el gestionante lleva razón, la resolución ordenará la desinscripción del bien inmueble que estaba afecto a este impuesto, se lo hará saber mediante notificación y, además, lo comunicará al Área de Recaudación de la Administración Tributaria competente para que proceda a registrar la desinscripción.

Si, por el contrario, la gestión es denegada, igualmente este resultado será comunicado al área mencionada. En caso de no interponer recurso alguno, se comunicará el informe al área indicada.

En caso de que dentro del plazo establecido para recurrir se hayan interpuesto el recurso de revocatoria y también el recurso de apelación, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. La declaratoria de inadmisión del recurso de apelación, por aplicación de esta disposición, se entenderá sin perjuicio del derecho que le asiste al interesado de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, contra la resolución que resuelva el de revocatoria, si así lo decide.

Contra la resolución que conoció el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el informe, cuando no se haya interpuesto este, el sujeto pasivo puede plantear recurso de apelación, para lo que tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de resolvió el recurso de revocatoria o del informe.

Si el sujeto pasivo opta por presentar el recurso de apelación, el funcionario encargado del caso lo remitirá junto con el expediente administrativo al Tribunal Fiscal Administrativo.

SECCIÓN II

Reformas y Derogatoria

Artículo 3º—Modifíquese parcialmente la resolución N° DGT-R-040-2011 de las 15 horas 40 minutos del 30 de noviembre de 2011, de la siguiente forma:

a)            Párrafos 4 y 5 del artículo 1° para que digan:

“Artículo 1. Obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración.

(…)

4.             El Formulario D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV), el cual se establece como único medio para la presentación de las declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda. Estos servicios estarán disponibles a través del portal del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx.

5.             Es de acatamiento obligatorio para los sujetos indicados en este artículo, la resolución N° DGT-R- 033-2015 de las 08 horas del 22 de setiembre del 2015 y sus reformas, la cual constituye el marco jurídico general para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de los servicios electrónicos del sitio Administración Tributaria Virtual (ATV) en la dirección electrónica antes indicada.

(…).”

b)            Artículo 4 para que diga:

“Artículo 4. Desinscripción

Cuando en virtud de las normas de determinación del tributo, el interesado deje de ser sujeto pasivo de este impuesto, deberá solicitar su desinscripción mediante el proceso de petición establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, exponiendo con precisión las razones en las que se fundamenta su solicitud. La Administración Tributaria conocerá la petición y resolverá lo que corresponda.

La solicitudes de desinscripción que se refieran a los supuestos sobre daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito y en cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble de uso habitacional, se tramitarán según el procedimiento establecido mediante resolución general.”

c) Inciso a) del artículo 12 para que diga:

“Artículo 12: Formas de pago: Para realizar su pago el sujeto pasivo podrá utilizar los siguientes medios:

Sistema de conectividad, previa generación de la deuda en el sitio “Administración TributariaVirtual (ATV)”, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx, mediante el enlace al sitio en internet de la institución bancaria respectiva, que brinde ese servicio para deudas a favor de la Dirección General de Tributación, directamente en las ventanillas de esas instituciones, con solo indicar su número de cédula.(…)”

Artículo 4º—Deróguese la resolución N° DGT-R-041-2012 de las 10 horas y 30 minutos del día 20 de diciembre de 2012.

SECCIÓN III

Vigencia

Artículo 5º—Esta resolución rige a partir de su publicación.

Transitorio I: Las solicitudes de desinscripción que se hayan presentado ante las Áreas de Servicio al Contribuyente por los motivos indicados en el artículo 1º de esta Resolución, en que esté pendiente de elaboración el informe o ficha técnica por parte de las Áreas de Valoraciones o ya se haya emitido pero el Área de Servicio al Contribuyente no haya emitido ni notificado la resolución correspondiente, deberán remitir las solicitudes de desinscripción a las Áreas de Valoraciones de la Administraciones Tributarias competentes y comunicar al solicitante que el procedimiento de desinscripción seguirá tramitándose en estas.

Transitorio II. Se ordena a la Subgerencia de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José Oeste, que en aquellos casos en que haya emitido el informe o ficha técnica pero no han sido remitidos a la Subgerencia del Servicio al Contribuyente de esa Administración Tributaria, continúe con el procedimiento establecido en el artículo 2° de esta resolución.

Aquellos casos que hayan sido presentados por los sujetos pasivos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no han sido atendidos, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2° de este instrumento normativo.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 119615.—( IN2018250327 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E.525/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de representante legal, de la compañía Saturnia S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora de granos, marca: Tatu, modelo: T2SI 5L, peso: 802 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248363 ).

AE-REG-E-526/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: SEMBRADORA ABONADORA DE GRANOS, marca: TATU, modelo: T25I 4L, peso: 684 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248364 ).

AE-REG-521/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: N° 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas LTDA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora Doble Lanza para Líquidos y Polvos, Marca: Hyundai, Modelo: HYD2530V, Peso: 9 Kg y cuyo fabricante es: World Korei Corporation S.A. de CV-México Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del 23 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248365 ).

AE-REG-E-372/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Termonebulizador KB-100, marca: Greenfogtech, modelo: KB-100, peso: 1,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongil Greenfogtech Inc-Korea del Sur Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 10 de abril del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248366 ).

AE-REG-552/2018.—Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, tipo: ESPARCIDOR DE ESTIERCOL, marca: Bossini, modelo: B1 60, Peso: 1500 kilogramos y cuyo fabricante es: Bossini S.R.L-Italia. Conformé a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037.MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del 28 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248387 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 1102, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Padilla Loaiza Jordy, cédula: 6-0410-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 23 días del mes de mayo del 18.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título N° 1064, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Baltodano Jarquín Dinia Mariela, cédula N° 1-1714-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248556 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 539, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Fallas González Sergio, cédula N° 1-0951-0495. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248625 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 62, título Nº 292, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Herrera Kenlly Patricia, cédula Nº 2-0773-0077. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248850 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 2604, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Brenes Sharon, cédula: N° 3-0466-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248925 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 0028, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil quince, a nombre de Chavarría Velásquez Mauricio, cédula Nº 6-0401-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248987 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 336, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rodríguez Jorge Alfredo, cédula Nº 6-0304-0618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249003 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 137, Título N° 4557, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Castillo Palacios Josué Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castillo Palacio Josué Andrés, cédula N° 1-1615-0717. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249542 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, Título N° 1547, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Laguna Hernández Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Hernández Laguna Carlos Enrique, cédula N° 8-0111-0486. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249727 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento 28, título N° 217, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil trece, a nombre de Peñaranda Solano Sherman Carlos, cédula: 2-0721-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249878 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 454, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Rojas Raquel, cédula: 6-0413-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249884 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Oficiales de la Policía Fiscal, siglas: Sopocofi, acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre 2017. Expediente 933-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 283, asiento: 5042, del 15 de mayo 2018. La reforma afecta los artículos 28 del Estatuto.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018247546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados siglas, SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 08 de diciembre 2018. Expediente 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 285, Asiento: 5045, del 28 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 6, 17, 20, 21, 27, 28, 30, 38 y 39 del Estatuto.—28 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018248470 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: black card spa

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de salud, a saber, bronceado, servicios de club de salud, a saber, masaje, servicios de peluquería y corte de cabello. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248318 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PE@PF como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:  Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41:  Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248326 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Planet of Triumphs,

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico; en clase 42: facilitación de una página web comunitaria en línea caracterizada por ofrecer comunicaciones compartidas e historias entre miembros de la comunidad interesados en la aptitud y la salud, facilitación de una página web caracterizada por ofrecer tecnología que permite que los usuarios puedan cargar, ver, compartir y comentar sobre fotos digitales e historias personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248332 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PLANET OF TRIUMPHS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248334 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de El Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112362, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco del Cementerio de la localidad; 200 metros oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAREA como Marca de Servicios en clases: 35 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión empresarial, administración de empresas, trabajo de oficia, gestión administrativa de hoteles; gestión de hoteles; servicios de secretariado proporcionados por los hoteles; servicios de publicidad en el ámbito de los hoteles; gestión comercial de hoteles por cuenta de terceros; servicios de consultoría comercial y de gestión para hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de programas de promoción de la empresa hotelera; suministro de información sobre la comparación de tarifas hoteleras. y en clase 43; servicios de alojamiento temporal. Hoteles turísticos; servicios hoteleros; hoteles y moteles; reservación de hoteles; hoteles resort; servicios de hotelería; valoración del hotel (servicios hoteleros); servicios privados del hotel; servicios de hospitalidad; servicios de alojamiento en hotel; reserva de habitaciones de hotel; servicios de información en materia acerca de hoteles; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva de hoteles; servicios de Hotel Resort; reserva de alojamiento en hotel; preparación de comidas en hoteles; servicios de información hotelera; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; reserva de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles y restaurantes; provisión de habitaciones de hotel; disponibilidad de la habitación del hotel; reserva de habitaciones de hotel para viajeros; servicios de restaurante del hotel; alquiler de tapices para hoteles; servicios de hotel para clientes leales; servicios de reserva de hoteles; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de agencia para reservas de hoteles; servicios de asesoramiento relacionados con instalaciones de hotel; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cubiertas para hoteles; servicios de alojamiento temporal en villas; servicios electrónicos de información hotelera; reservas de habitaciones de hotel por cuenta de terceros; hoteles, posadas y pensiones, casas y apartamentos vacacionales; prestación de servicios de hotel y motel; servicios de reservas de hoteles a través de Internet; provisión de alojamiento en hoteles y moteles; provisión de instalaciones para exposiciones en hoteles; servicios de agencia de viajes para reservas de hoteles; proporción de información en línea sobre reservas de hoteles. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018248339 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros y en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física; servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248340 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Clear Summit Group Inc., con domicilio en 20 Voyager Court South, Unit a, Toronto, Ontario, M9W 5M7, Canadá, solicita la inscripción de: tutor doctor

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, principalmente, proporcionar tutorías en el campo del lenguaje, las matemáticas y las ciencias; servicios de educación, a saber, proporcionar tutorías en las asignaturas de la educación primaria y secundaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/545621 de fecha 07/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248343 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248345 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Caymán KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248347 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248349 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Erika Altmann Saénz, soltera, cédula de identidad 114200347 con domicilio en barrio El Carmen, de la escuela 100 metros oeste, 100 sur y 150 sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA WATA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Campamentos de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248351 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALARMA ANTI-CRITICONES como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248352 ).

Paola Castro Montealegre, Casada, Cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Equipo Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756834 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOAMARILLO.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma electrónica en línea para la comercialización de servicios y productos relacionados con maquinaria pesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248355 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SIN CRÍTICAS, como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248370 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ESTE ES TU HOGAR como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248372 ).

Paola Donato Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115780041, en calidad de apoderado especial de Andrea Donato Sancho, casada dos veces, cédula de identidad 111630178 con domicilio en Brasil De Santa Ana, Natura Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: carrusel

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y comunicación publicitaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248373 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ZONA LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248376 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP international, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: I LIFT THINGS UP AND PUT THEM DOWN como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248378 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: BLACK CARD como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248380 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248381 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf planet fitness

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248385 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services LLC., con domicilio en 4111 east 37TH Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUROMIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y aditivos para fertilizantes; en clase 5: pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248386 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NO GYMTIMIDATION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248388 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda., con domicilio en Rua Augusto Bruno Nielson, N° 345, Joinville-SC, Brasil, solicita la inscripción de: BUSSCAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional,  para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Omnibuses, autobuses de motor, autocares, cuerpos para vehículos, carros de acampar/autocaravanas, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]/elevadores de puertas traseras [partes de vehículos terrestres]/portones eléctricos [partes de vehículos terrestres], automóviles/automóviles de motor/ vehículos, chasis para vehículo, armazones para vehículos, vehículos eléctricos, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248389 ).

Lorena Guadalupe Morales Tomas, soltera, cédula de identidad Nº 801120444, en calidad de apoderada generalísima de Joyarte L A M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101522495, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 300 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros oeste, Condominio Palma Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pupusas ya preparadas (a base de maíz). Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248401 ).

José Israel Quirós Barboza, soltero, cédula de identidad N° 702310244 con domicilio en Palmar Norte Barrio Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería y Repostería YANIL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en Palmar Norte Barrio Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248405 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de Gestor oficioso de Nutrien LTD, con domicilio en 122-1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRIEN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; potasa; fertilizantes; productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5; pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas. y en clase 44; aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841262 de fecha 07/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248409).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrien Ltd, con domicilio en 122 - 1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potasa; fertilizantes; productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5: Pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas. y en clase 44: Aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841545 de fecha 08/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248410 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad 111960257, en calidad de apoderado generalísimo de Your Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641009 con domicilio en distrito Catedral, Cantón Central, barrio Francisco Peralta, 25 metros al norte de la Casa Italia, casa 611, frente al Imas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COACH DE AMOR PROPIO

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación en el logro de objetivos que permitan el desarrollo personal y profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248467 ).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad Nº 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en: número 39600 de Orchard Hill Punce, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Código de Correos 48375, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA

como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de tuberías de fontanería y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248501 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eirelie-pp, con domicilio en Parana, Rua Sanhaco Rei 249-A Ciudad Arapongas, Brasil, solicita la inscripción de: MXN MAXINUTRI como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248502 ).

Nicole Stedem Obando, soltera, cédula de identidad 109590520, en calidad de apoderada especial de Mistral Ltda., cédula jurídica 3102034055, con domicilio en ruta 2 km 22, carretera interamericana sur, de la gasolinera delta en la Lima de Cartago, 800 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, edificio café, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE M

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Contrapesos para balancear ruedas de vehículos y contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248521 ).

Rebeca Hernández Cubillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107300382 con domicilio en Santa Ana Centro, de Ekono 200 metros al sur y 10 al oeste, Condominio Casa del Sol número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONISMART

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, investigación y evaluación de negocios comerciales, servicios de tratamiento de texto y de gestión de archivos informáticos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, celeste, celeste oscuro, verde/turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248522 ).

Paula María Arce Salazar, casada una vez, cédula de identidad 401880625 con domicilio en Los Ángeles San Rafael de la Policía Turística 100 metros sur, Técnica Judicial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAUZA

como marca de fábrica y comercio, en clases 14; 20; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyería (incluidos collares, anillos, pulseras, relojería, aretes), piedras preciosas; en clase 20: Piezas de madera (productos de madera), específicamente el estilo country; en clase 24: Tejidos, ropa de cama, ropa de mesa (incluidas las sabanas, cobijas, manteles, cortinas); en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería (incluyéndose ropa de vestir para hombres, mujeres , niños y ropa interior). Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018248529 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Movile Internet Móvel S. A. con domicilio en Avenida Coronel Silva Teles, 977-5° Andar, Edificio Dahruj Tower, Cambuí, Campinas/SP, Brasil, solicita la inscripción de: wavy

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de correo electrónico, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, proporcionar salas de chat por internet, proporcionar acceso a bases de datos, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, proporcionar foros en línea transmisión de video bajo demanda, servicios de carga, intercambio y publicación de fotos, audio y video [transmisión], transmisión de películas de televisión por cable, satélite, red de telecomunicaciones, agencia de noticias/periodismo [su transmisión/difusión de información], alquiler de buzones de correo electrónico para correo electrónico, proporcionar motores de búsqueda para obtener, mantener y distribuir datos desde una base de datos ubicada en una red informática mundial [si el servicio es para proporcionar acceso a un sitio web], leasing (arrendamiento) de espacio de internet, proveedor de acceso [telecomunicación], suministro de acceso a tiendas electrónicas [telecomunicaciones]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248541 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Raúl Calderón García, casado una vez, con domicilio en Residencial Altamira D´Este, de donde fue distribuidora Vicky, 75 varas este, calle N° 213, Nicaragua, solicita la inscripción de: BLU,

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el recreo, conciertos, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248542 ).

Karol Maritza Madrigal Umaña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111050621, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Médica Almadent S. A., cédula jurídica Nº 3101585170, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, trescientos metros sur de la Escuela República de Panamá y doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ID IMADENT

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a radiografías bucales, de dientes y molares, ubicado en San José, Desamparados, Clínica Santa Catalina, frente a la plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248574 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lucila Paola Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702220056 y Nathalie María Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702400550 con domicilio en Guápiles, Pococí de Limón, 300 metros sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa Rica y Guápiles, Pococí de Limón, 300 metros sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: ACADEMIA DEUX

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de gimnasia rítmica, artística, ballet, danza, baile, porrismo, gimnasio de máquinas, deportes de piso y deportes relacionados con la gimnasia para niños, niñas, jóvenes y adultos, así como salón de eventos, ubicado en la provincia de Limón, 300 metros al sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Guápiles, Pococcí, Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248578 ).

Carmen Argüello Méndez, soltera, cédula de identidad 204680594, con domicilio en 50 este, 125 sur del aserradero en San Juan S. Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proarpik como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Empacamos chile jalapeño en conservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248598 ).

Diana Zucet Brenes Pacheco, soltera, cédula de identidad 303770141con domicilio en cantón del Guarco, distrito El Tejar, específicamente 600 metros sur de la Oficina Regional del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPECIALIDADES ODOTOLÓGICAS Diavita SALUD Y BIENESTAR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios profesionales en odontología y sus especialidades, que comprende los servicios de blanqueamientos, Ortodoncia, Periodoncia (enfermedad de las encías), Endodoncia (tratamiento de nervio), Cirugía Maxilofacial, Prostodoncia (coronas, puentes y prótesis removibles), Operatoria dental, Profilaxis y Estética dental (blanqueamiento, carillas, coronas), ubicado provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente sobre calle 18 entre avenidas 24 y 26, siendo otras señas, 200 metros norte de la escuela del barrio La Pitahaya edificio blanco de dos plantas ubicado al costado oeste de la carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248605 ).

Carlos Fernando Hernández Aguiar, casado una vez, cédula de identidad 108700589, en calidad de apoderado generalísimo de Invicta Legal Ltda, cédula jurídica 3102427798, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248709 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Fengshan Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en: Ditian Functional Area, Xiaoshum Town, Jindong Dist, Jinhua, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: FENGSHANGMEI

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos para postizos capilares; bastoncillos de algodón para uso cosmético; esmaltes de uñas; lacas de uñas; pestañas postizas; cosméticos para pestañas; neceseres de cosmética; cosméticos; algodón para uso cosmético; lápices para uso cosméticos; productos para quitar barnices; productos depilatorios; uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248731 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P. DE I.C.V., con domicilio en Calle Marina Azul, N° 1, Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas, C.P. 30830, México, solicita la inscripción de: Marina Azul

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248732 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en Gall, 30-36 E- 08950 Espulgues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: MEGALEVURE como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248733 ).

Nizy Rojas Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 110450356, con domicilio en Puerto Viejo, Playa Negra, 100 m. oeste y 150 m. norte del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: nema,

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248735 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bronco Kids NH,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos pediátricos para problemas bronquiales o respiratorios. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248747 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado especial de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emulkid

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos pediátricos para bita uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248748 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado especial de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691, con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANCODERMA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para los cuidados de la piel y aclaramiento de la piel. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248750 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C.S.p.A., con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, principalmente mantos (capas), impermeables, vestidos, trajes enteros, faldas o enaguas, jackets, pantalones, pantalones vaqueros (jeans), chalecos, camisas, camisetas (tee-shirts), blusas, jerseys, suéters, chaquetas o sacos, cardigán, medias (calcetería), calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas de baño, vestidos de baño, jackets deportivas, jackets resistentes al viento, chaquetas impermeables con capucha (anoraks), buzos deportivos o chandales (tracksuits), sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos de seda (foulards), bandas o fajines para vestir, guantes, cinturones o fajas, ropa a prueba de agua, principalmente camisas a prueba de agua, pantalones a prueba de agua, abrigos a prueba de agua, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, zapatos deportivos, sombrerería (headwear) principalmente sombreros, boinas y viseras. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248754 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248761 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2018248762 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Pureza Vital, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248763 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018248764 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018248766 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaciga Pérez, Registradora.—( IN2018248765 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018248768 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248769 ).

Amanzio Armillei, cédula de residencia 138000193806, con domicilio en Garabito Jacó, Villa del Mar Nº 4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANCIO’S PIZZA, PASTA & DRINKS como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante de comida italiana donde los ingredientes principales son realizados con recetas originales de Italia y a mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248808 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de AS Deporte Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Jerónimo 424 PB 1 Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, Ciudad de México, 01900, México, solicita la inscripción de: ASD,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de competiciones deportivas y eventos deportivos. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248814 ).

Edward Richard Novillo Espin, casado dos veces, cédula de identidad 801110568, con domicilio en Palmares, Urbanización Elizondo, 150 metros al sur del Hogar Diurno del Adulto Mayor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEST RESOURCE

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos de investigación, análisis, y diseño de software, y programas de cómputo y aplicaciones. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248815 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Destiladora Nacional, S. A., con domicilio en calle A Nº 16, Urbanización Industrial-Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAMBORITO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248838 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de María Marta Alfaro Chamberlain, divorciada, cédula de identidad 1641331, con domicilio en Santa Ana, Piedades Parque Montaña del Sol, casa N° 29, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spark Joy LIFESTYLE,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría personal mediante sesiones en el hogar, para guiarlo a través del proceso de ordenamiento de los espacios del hogar manteniendo las cosas que provocan felicidad y descartando aquellas que no y en clase 41: talleres de formación, seminarios y conferencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248839 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad N° 110410835, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Covintec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-257087, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, del Bosque de Los Mangos, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SC STEEL CRET,

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: todo tipo de materiales de construcción, en especial materiales de acero. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248840 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad número 110410825, en calidad de apoderada especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica número 3101110195, con domicilio en La Uruca, 75 metros al oeste, de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SOCO

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Fecha: 1 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248841 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 esq. Colectora sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ENERGY TOOLS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Máscaras para soldar, cintas métricas, cargadores y arrancadores de baterías y baterías para productos recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018248842 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVICLASS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, excluyendo jabones y detergentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248843 ).

Gilbert Gómez Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 108080885, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-747254 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102747254, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, 200 metros al sur de la entrada principal a Multiplaza Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Epic Adventure,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a tour de aventura y turismo en general, ubicado en San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, 500 metros al norte de la Cruz Roja. Reservas: del color: amarillo. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248847).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Grupo Alen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745885con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, Plaza Roble, Edificio El Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PMX POWERMAX FITNESS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio, entrenamiento, instrucción y mantenimiento físico, prestación de servicios de club de salud y de acondicionamiento físico. Solicitud N° 2018-0004377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248852 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Grupo Alen, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de residencia 3-102-745885, con domicilio en Escazú, San Rafael, centro - Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PMX POWERMAX FITNESS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de gimnasio, entretenimiento, instrucción y mantenimiento físico, prestación de servicios de club de salud y de acondicionamiento físico Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Terrazas de Lindora, Sótano 1. Solicitud N° 2018-0004376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248853 ).

Gelbert Naranjo Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 112000998, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrinava Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101364192, con domicilio en La Sabana, Tarrazú, 150 metros oeste de la Antigua Hermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MACHO CAFÉ

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248863 ).

Bianca Naranjo Vargas, soltera, cédula de identidad 114200823, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, La Sabana 200 metros sureste de la Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAPI

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248865 ).

Flor de María Mora Herrera, viuda, cédula de identidad 201880690, en calidad de apoderada generalísima de Odele Los Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461076, con domicilio en Los Negritos de Venecia de San Carlos, contiguo al puente sobre el Río Los Negritos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial A.Z.

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquileres de locales comerciales en edificio destinado a Plaza Comercial, ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo al Almacén El Colono. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248871 ).

Mauricio José Salazar Leiva, casado una vez, cédula de identidad Nº 111380315 en calidad de apoderado especial de Emotion Audio DJR S. A., cédula jurídica Nº 3101632386, con domicilio en: Barrio Escalante 175 m sur del BCR, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e- motions

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y en clase 41: producción audiovisual, productora y editorial de contenido digital. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248874 ).

Eugenio Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 105430516, en calidad de apoderado generalísimo de Jurilex Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747621, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael, Oficina Jurimex Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de JURILEX ABOGADOS,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, asesoría legal. Solicitud N° 2018-0003834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248875 ).

Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de GCOOL-TECH USA LLC., con domicilio en UNIT N° 555, 3771 Environ Boulevard, Lauderhill, FL 33319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPPER 88

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; vestuario, tales como, mangas atléticas, sudaderas, pantalones, bufandas, camisetas de cuello en V y pantalones para uso en el trabajo excepto para uso médico, pantalonetas, calcetines, camisetas y ropa interior; zapatos; guantes; sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248879 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation, con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912-3680, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMEL THICK & EASY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Espesantes de alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248880 ).

José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad 110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life on Wheels S. A., cédula jurídica 3101713184con domicilio en Montes de Oca, Cedros de Montes de Oca, Urbanización El Cedral casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOW

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, maletas, bolso de todo tipo para deportes; en clase 25: Ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de  mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248881 ).

Jeroham Meléndez Hernández, soltero, cédula de identidad 111080841, en calidad de apoderado generalísimo de Primes Entertainment Company S. A., cédula jurídica 3101752645 con domicilio en 5013, calle 37-avenida 50, San Francisco de Dos Ríos 10106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAZADOR de presas

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción y montaje de programa de tv. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248889 ).

Yesenia Beatriz Campos Paniagua, soltera, cédula de identidad Nº 113570416 y Mariana Andrea Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad Nº 901040920, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, entrada a La Campiña, 150 metros al este, 150 metros norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa Nº 8, Costa Rica y Residencial El Ángel, del Fresh Market de Guayabos, Curridabat, 600 metros este y 50 metros norte, Condominios Villa Belén, apartamento Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIXTH SENSE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Conceptualización de diseños arquitectónicos, planos, imágenes 3D (Renders), compra, venta e importación y exportación de materiales y productos para la construcción, artículos para decoración, mobiliario, menaje y equipos electrónicos para casas de habitación, todo tipo de oficinas, hoteles y centros turísticos, diseño y confección de artículos mobiliarios sean muebles, mesas, sillas, tapicería, estantes, sofás, productos de decoración de interiores, d) Construcción, remodelación y restauración de casas de habitación, todo tipo de oficinas, hoteles y centros turísticos, administración de proyectos arquitectónicos y servicio: logística y organización de proveeduría, inspecciones y supervisión de obras, coordinación de compras y entregas, desarrollo e implementación de protocolos de servicios corporativos en el área de atención al cliente y protocolos de etiqueta, contabilidad, capacitación de personal en el área de servicios, atención al cliente y protocolos de etiqueta, representación de marcas extranjeras en el país, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, entrada a La Campiña, 150 metros al este, 150 metros norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa Nº 8. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248905 ).

Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad 801070619, en calidad de apoderada generalísima de Totem Chocolate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756348, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Cronos, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, cacao, cacao con leche, caramelos, chocolate, galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248919 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro dieciséis Punto Cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MIGRAPTÁN SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antimigrañoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248967 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Alermine Cort Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antialérgico, antihistamínico, antiinflamatorio esteroideo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248969 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SELECT VISION SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248970 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad N° 109080354, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Multiples de Productos de Palma Aceitera R.L. siglas (COOPEAGROPAL R.L.), con domicilio en Laurel, Corredores, Roble, del Banco Nacional de Costa Rica, cinco kilómetros al este, Edificio Cooperativa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTECA VEGETAL Palmerito Sin Colesterol NO HIDROGENADA,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: manteca vegetal sin colesterol no hidrogenada. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018249001 ).

Miguel Herrera González, divorciado, cédula de identidad 105130854, en calidad de apoderado especial de Ernesto Manuel Pérez Tejada Marín, Casado una vez, pasaporte G11389838 con domicilio en parroquia 810 int. 3 Colina Del Valle, Delegación De Benito Juárez, C.P. 03100, México, solicita la inscripción de: PERSON como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018249411 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINEPACK

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de exhibición de películas cinematográficas, y en clase 43; Servicios de bares de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018249414 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINEPACK, como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de exhibición de películas cinematográficas, en clase 43: Servicios de bares de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018249415 ).

Kimberly Méndez Chaverri, soltera, cédula de identidad 402000915, con domicilio en San Pedro de Barva, de la iglesia católica 800 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KMC

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación física y promoción de la salud física; en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia y medicina deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018249430 ).

Ariana Lizano Soto, soltera, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de Luis Tenorio Rosales, Soltero, cédula de identidad 108120687 con domicilio en Escazú, Costado Norte, del Country Club, Condominio Calle Country A2, Costa Rica, solicita la inscripción de: pigmenta FIESTA Y ARTE

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; para proteger los servicios de organización y prestación de eventos actividades de recreo, diversión, fiestas, entretenimiento de personas y arte, así como los servicios de presentación al público de obras de arte. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018249512 ).

Ariana Lizano Soto, soltera, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Valverde Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 109310073, con domicilio en Barva, Puente Salas, del Supermercado Super Sánchez, 600 mts. este, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHORT CUTS MARKETING BOUTIQUE,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, promoción de ventas, mercadeo y organización de eventos comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018249513 ).

José Rafael Monge Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 108060844con domicilio en León Cortés, San Pablo, 2 kms suroeste salón Daikiri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Marijó

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018249517 )

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045031, con domicilio en Grecia, San Isidro, 3 kilómetros de la Escuela Eulogia Ruiz carretera hacia San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del Sol

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café tostado, café molido, café descafeinado, café verde, café puro, café mezclado con diferentes variedades, café instantáneo, café soluble. Reservas: De los colores: verde esmeralda, gris neutro, café oscuro y verde pera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018249518 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio en Grecia, San Isidro, 3 kilómetros de la Escuela Eulogía Ruiz, carretera hacia San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria =plus=

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café tostado, café molido, café descafeinado, café verde, café puro, café mezclado con diferentes variedades, café instantáneo, café soluble. Reservas: De los colores: negro, crema y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018249519 ).

José Miguel Naranjo Ramos Anaya, soltero, cédula de identidad N° 11417094, con domicilio en Moravia, Residencial Los Robles, del Banco Nacional de Costa Rica, 250 metros al oeste y 75 metros al norte casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANFRA ANFRACTUOUS,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: artículos de ropa casual y deportiva. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018249520 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en paseo del valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Injetech

como marca de fábrica comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticongelante, silicón y demás productos químicos destinados a la industria. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018249526 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en: Paseo del Valle Nº 5130, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, automóviles (bombillas para indicadores de dirección de -), bombillas de luz led, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, intermitentes (bombillas de -) para vehículos, enfriamiento (aparatos e instalaciones de -), luces para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], luces para automóviles. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018249527 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018249528 ).

María Virginia Hernández Meneses, casada una vez, cédula de identidad N° 108900838 con domicilio en la plywood res. Lisboa, sexta entrada, tercera casa mano derecha 19P, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: innoLáser CORTE Y GRABADO

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Cortes y grabados con láser en diferentes materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018249535 ).

Sandra Lilliana González, casada una vez, cédula de residencia N° 184001867504, en calidad de apoderado especial de Dream Homes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-696984, con domicilio en San Rafael, Concasa, Condominio Bosque Real 1, apartamento 214, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM HOMES COSTA RICA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Industria, Ganadería, Agricultura, Minería, Asesoría, Comercio en General Ubicado en Alajuela, San Rafael, Concasa, condominio Bosque Real uno, apartamento 214. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018249545 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-046008, con domicilio en: calle Central, edificio Davivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ADENTRO, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y realización de eventos promocionales del banco y en clase 41: celebración de eventos recreativos del banco. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018249576 ).

David Edward Mc Nish Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 111760458, en calidad de apoderado especial de Randall Alberto Pérez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110920764, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Urbanización Omega Sexta Etapa, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arallana,

como marca de fábrica en clases: 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, en clase 33: licor de café. Reservas: de los colores: dorado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018249614 ).

Luz Adriana Ortiz Ortega, cédula de identidad N° 801000094, en calidad de apoderado especial de Grupo Mapa Beauty Paris Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106738464, con domicilio en Moravia, San Vicente, 800 norte de Plaza Lincoln, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Black Angel,

como marca de fábrica comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, shampoo, acondicionadores, cremas para el cabello, geles, tinte, color. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018249690 ).

Édgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad 105770839, en calidad de apoderado especial de Tenstep Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703335, con domicilio en Guachipelin de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, edificio meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Esta clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas. Solicitud N° 2018-0003373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018249707 ).

Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 110140925, en calidad de apoderada especial de Universo Informático S. A., cédula jurídica N° 3101315330, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohio 200 metros al sur y 100 metros al este casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de GYG

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios (lentes, carteras, bisutería, bufandas y pañuelos), bolsos, cosméticos, perfumes, juguetes, al por mayor y al detalle, de manera física y por medio de internet, ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohio 200 metros al sur y 100 metros al este casa número 2. Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva “GG”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018249710 ).

Mariela Herrera García, casada dos veces, cédula de identidad Nº 502850073, con domicilio en: Barrio La Cruz, Liberia, (contiguo Depósito Materiales San Carlos, casa color mostaza), Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASITA DE MARI-LIZ

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo y guardería infantil, ubicado en Barrio San Miguel, 40 metros al norte y 50 metros al este de la Escuela Pública El Peloncito. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, café, piel, azul rey, verde manzana, verde naturaleza y negro. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018249745 ).

Jorge Luis Aragón Pérez, soltero, cédula de identidad 114910065, en calidad de apoderado generalísimo de Deadbolt Security Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745457 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, de la Escuela Rogelio Fernández Güell, 600 metros oeste y 200 metros norte, casa número 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEADBOLT

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica), los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018249804 ).

Marco Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad 881120297, en calidad de apoderado generalísimo de Las Comidas Del Peru Sociedad Dé Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737431 con domicilio en Escazú, costado sur del Centro Comercial Multiplaza edificio Atrium, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHAMAMA MADRE TIERRA BY MARCO ANTONIO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018249870 ).

Jorge Andrés Delgado Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112950970, en calidad de apoderado generalísimo de La Carpeta Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648553, con domicilio en Guacima, Las Vueltas, Condominio Doña Elsie, casa N° 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karpeta

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018249931 ).

Cambio de Nombre Nº 114132

Que Melissa Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Penagos Hermanos y Compañia S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Penagos Hermanos y Compañía Limitada por el de Penagos Hermanos y Compañía S. A.S., presentada el día 13 de octubre de 2017 bajo expediente Nº 114132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007466 Registro Nº 104186 PENAGOS en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018248844 ).

Cambio de Nombre Nº 117783

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de RMS Music Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Los Tigres del Norte Inc. por el de RMS Music Group Inc., presentada el día 8 de marzo de 2018 bajo expediente Nº 117783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0010801 Registro Nº 226712 LOS TIGRES DEL NORTE en clase 25 Marca Denominativa, 2012-0010802 Registro Nº 226900 LOS TIGRES DEL NORTE en clase 41 Marca Denominativa, 2015-0000253 Registro Nº 243044 EL JEFE DE JEFES en clase 25 33 Marca Denominativa y 2016-0001341 Registro Nº 254410 LOS TIGRES DEL NORTE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018249413 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-410.—Ref: 35/2018/813.—Wilber Villanueva Morales, cédula de identidad 6-0178-0050, solicita la inscripción de:

7  W

V

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, finca Rocas Calientes, tres kilómetros al norte de la escuela del Carmen de Ujarrás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-410.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018248712 ).

Solicitud Nº 2018-787.—Ref: 35/2018/1639.—Danelia Mendoza Mendoza, cédula de identidad N° 8-0123-0484, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, caballeriza JK. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-787.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018248979 ).

Solicitud Nº 2018-1151.—Ref: 35/2018/2403.—Allan Rojas González, cédula de identidad N° 0109750658, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, San Pedro, del cruce de San Predro-Orotina 200 metros norte. Presentada el 31 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018249420 ).

Solicitud N° 2018-649.—Ref.: 35/2018/1319.—Ligia Fallas Rodríguez, cédula de identidad 0501830694, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, San Bernardo, 7 kilómetros al sur de la escuela, a mano derecha, portón negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-649.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018249723 ).

Solicitud Nº 2018-1160.—Ref.: 35/2018/2431.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad Nº 0503840050, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande, un kilómetro oeste del Bar Los Pochotes, carretera a Sabana Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1160.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018249873 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación SPA Sanados para Avanzar, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: restaurar íntegramente a la persona víctima de abuso físico, sexual, emocional y/o patrimonial, atender integralmente dando apoyo emocional, espiritual y material para que recobre su valor, contribuir en el mejoramiento moral, social, económico jurídico y cultural de la familia costarricense. Cuyo representante, será la presidenta: Ana María Jeannette Torres Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 252832.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018248775 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia de Cristo del Este ACICE, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagando el mensaje de Jesucristo, divulgando y enseñando la biblia, desarrollando íntegramente a sus asociados a través de acciones, enseñanzas y actividades, espirituales y físicas. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Sánchez Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 811009.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 47 segundos, del 3 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018248786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Rescate de Valores Tradiciones Culturales San Rafael Abajo, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Rescate de los valores cívicos. b) Rescate de la cultura general. c) Rescate de las tradiciones de nuestra comunidad. d) Creación de proyectos tales: Banda Comunal de San Rafael Abajo: La Charanga San Rafael Abajo Grupo Folklórico San Rafael Abajo, Grupo Folklórico Adulto Mayor Proyecto Juguetes de Madera. Cuyo representante, será el presidente: Lizandro David Porras Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 143923.—Registro Nacional, 30 de abril del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248801 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Alianza para Centroamérica Libertad y Desarrollo, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser una comunidad de instituciones y ciudadanos centroamericanos que buscan generar una Centroamérica unida en libertad que le permita a sus habitantes ser quienes quieran ser, promover y difundir el valor de la libertad, las virtudes de la democracia liberal y el respeto a los derechos individuales y a las instituciones del Estado de derecho. impulsar la educación política y cívica de los ciudadanos, fomentar el emprendimiento y el desarrollo sostenible con el propósito. Cuyo representante será el presidente: Steven Gabriel Jiménez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 267537.—Registro Nacional, 1° de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018249776 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Amigos Unidos de las Vegas de Pacuare, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: producción, cría y engorde de ganado bovinos en establos y pastoreos. Cuyo representante será el presidente: Juan Carlos Pérez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 561383, con adicional tomo: 2018, asiento: 156146.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018249839 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita el diseño industrial denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA.

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Tanque de combustible adaptable y desmontable en la parte superior de la motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020201 del 15/09/2017 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000133, y fue presentada a las 14:36:02 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018248222 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado generalísimo de Noramco Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE CANNABIDOL Y DELTA-9-TETRAHIDROCANNABINOL. La presente descripción se refiere a la preparación de un compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo. El compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo se puede preparar por medio de una reacción catalizada con ácido de un di-halo-olivetol seleccionado y sustituido adecuadamente o derivado del mismo con un alqueno cíclico seleccionado y sustituido adecuadamente para producir un compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo. El compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo se puede producir con alto rendimiento, alta estereoespecificidad o ambos. Luego se puede convertir en condiciones reductoras a un compuesto de cannabidiol o derivados del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/04 y C07D 311/80; cuyos inventores son Dialer, Lukas (CH); Petrovic, Denis; (CH) y Weigl, Ulrich; (CH). Prioridad: N° 15/199,528 del 30/06/2016 (US) y N° 62/191,097 del 10/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011210. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000094, y fue presentada a las 14:10:50 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018248223 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de University of Washington y The Regents of the University of California, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR LA ENFERMEDAD CELIACA. Los polipéptidos y métodos para su uso, se divulgan teniendo la secuencia de aminoácido por lo menos 75% idéntica a la secuencia de aminoácido de la SEQ ID NO:1, se proporcionan, en donde (a) el polipéptido degrada un PFQPQLPY (SEQ ID NO: 140) péptido y/o un PFPQPQQPF (SEQ ID NO: 68) a pH 4; (b) residuo 467 es Ser, residuo 267 es Glu y residuo 271 es Asp; y (c) el polipéptido comprende un cambio del aminoácido de la SEQ ID NO: 1 en uno o más residuos seleccionado del grupo que consistente en 221, 262E, 268, 269, 270, 319A, 320, 354E/Q/R/Y, 358S/Q/T, 368F/Q, 399, 402, 406, 424, 449, 461, 463, 105, 171, 172, 173, 174 y 456. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/48 yC12N 9/52; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pultz, Ingrid, Swanson; (US); Wolf, Clancey; (US); Siegel, Justin, Bloomfield; (US); Tinberg, Christine, Elaine; (US); Stewart, Lance; (US) y Baker, David; (US). Prioridad: Nº 62/172,557 del 08/06/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/200880. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000567, y fue presentada a las 12:56:29 del 08 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018248224 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN. Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros gases liberados con el uso de hipobromito. El hipobromito se utiliza para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza hipobromito en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US) y Dotzauer, David; (US). Prioridad: N° 62/208,212 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/034999. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000167, y fue presentada a las 13:51:06 del 14 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248230 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMA DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN. Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros gases liberados con el uso de ácido peracético. El ácido peracético se utiliza para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza ácido peracético en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son: Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US); Dotzauer, David; (US) y Carlson, Wayne; (US). Prioridad: N° 62/208,117 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035003. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000165, y fue presentada a las 13:48:16 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018248231 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D Y ARTÍCULOS DE LA MISMA. Se describen métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia, tal como cinacalcet o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y/o un agente anticancerígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnick, Joel Z.; (US); White, Jay A.; (CA); Petkovich, P. Martin; (CA); Tabash, Samir P; (CA); Bishop, Charles W; (US); Peers, Susan H; (CA) y Strugnell, Stephen A; (US). Prioridad: N° 14/866,155 del 25/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/50438. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000228, y fue presentada a las 13:15:32 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248257 ).

La señorita María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Thomas Pump & Machinery, Inc, solicita la Patente PCT denominada BICICLETA DE CABLE. EL presente invento se relaciona con el dispositivo de transporte por cables que puede ser utilizado, por ejemplo, para el transporte de cargas (como productos agrícolas, flores u otros objetos) de un sitio a otro. Como materialización alternativa, el aparato puede ser utilizado para el trasporte de humanos a través de una línea (o líneas) de teleférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/00, B61B 7/06 y B65G 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, James, W (US). Prioridad: N° 62/159,749 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/183248 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000570, y fue presentada a las 14:46:20 del 11 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248258 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN DE EXPANSIÓN LIMITADA. Se describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en una forma expandida para recibir y / o soportar una válvula cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. Se incluyen miembros de enclavamiento o bucles flexibles para limitar la expansión de la válvula a uno o dos tamaños de válvula, por ejemplo, con un espacio de 2 mm entre cada tamaño de válvula. La válvula puede incluir una banda estructural interna con extremos libres superpuestos que tienen una estructura para limitar la expansión, o pueden agregarse bucles de sutura externos al revestimiento de la tela, lo que limita la expansión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US) y Conklin, Brian, S. (US). Prioridad: N° 15/260,053 del 08/09/2016 (US) y N° 62/216,936 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044883. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000130, y fue presentada a las 12:12:04 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248398 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stackcan LLC, solicita la patente PCT denominada: APARATO Y SISTEMA DE DEPÓSITO. Un depósito que tiene una parte central y dos partes laterales situadas cada una formando un ángulo con respecto a la parte central y extendiéndose en sentidos opuestos de manera que una mitad izquierda del depósito es sustancialmente 5 idéntica a una mitad derecha del depósito pero rotada 180 grados para formar un perfil en forma de “Z” del depósito. Este perfil en forma de “Z” permite apilar depósitos unos sobre otros para proporcionar ahorro de espacio en el almacenamiento y el transporte del depósito y el depósito 10 cuando se llena de líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/14, B65D 1/16, B65D 1/18, B65D 1/20, B65D 1/40 y B65D 21/02; cuyos inventores son: Olarte, Álvaro Mauricio; (US). Prioridad: N° 14/811,378 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019842. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000124, y fue presentada a las 13:25:51 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018248569 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado general de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominada VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004409977 del 18/10/2017 (EM) y N° 004410389 del 18/04/2025 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000216 y fue presentada a las 09:06:54 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018248756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS TIPO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 51/10, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/30, C12N 15/115, C12N 5/00, C12P 21/02, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000040, y fue presentada a las 13:15:18 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018249781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas del treinta de octubre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: “4-PIRAZOLIL-N-ARILPIRIMIDIN-2-AMINAS Y 4-PIRAZOLIL-N-HETEROARILPIRIMIDINL2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS JANUS”, a favor de la compañía Incite Corporation; cuyos inventores son Li, Yun-Long; Yao, Wenqing y Rodgers, James D, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3232 estará vigente hasta el trece de noviembre del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 401/14, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 451/06, C07D 471/10, C07D 491/107, C07D 491/16 y C07D 498/10.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018249782 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: RODRIGO ERNESTO MUÑOZ RIPPER, con cédula de identidad número 1-1310-0774, carné número 22752. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 61331—San José, 04 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada—1 vez.—( IN2018251022 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANY MELISSA FUENTES MORA, con cédula de identidad número 1-1461-0707 carné número 26038. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 59340.—San José, 05 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018251028 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte ARIANA GARCIA MADRIGAL, con cédula de identidad número 1-1376-0535, carné número 26160. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 61194.—San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018251037 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANK ATENCIO DELGADO, con cédula de identidad número 6-0245-0468, carné número 20437. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60079.—San José, 23 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018251158 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0160-2018. Expediente Nº 2425P.—Lindo Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-808 en finca de su propiedad en: Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico - riego y piscina. Coordenadas 210.860 / 532.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250361 ).

AED-UHTPCOSJ-0035-2017.—Exp. 4265P.—Asociación de Oratorios Salesianos Don Bosco, solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número artesanal en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.190 / 544.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018250417 ).

ED-UHTPCOSJ-0167-2018. Exp. 18215P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1971 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.914/515.342 hoja Abra. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1852 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.483/515.165 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250461 ).

ED-UHTPCOSJ-0164-208. Expediente Nº 15109P.—Pino Sierra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-65 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 179.309 / 410.288 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250480 ).

ED-UHTPCOSJ-0159-2018. Exp. 18205.—Olga Guzmán Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola en Santiago, Puriscal, San José, para uso comercial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.234/501.127 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250561 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp. 17088-P.—B y Jimenez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario–riego piña. Coordenadas 308.195 / 469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018250614 ).

ED-UHTPCOSJ-0153-2018.—Exp. 6272P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1369 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San Jose, Para Uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 212.600 / 512.620 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas..—( IN2018250708 ).

ED-UHTPCOSJ-0130-2018.—Exp. N° 11425A.—Oscar Luis y José Alfredo, Quirós Quesada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 217.050 / 540.450 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250815 ).

ED-UHTPCOSJ-0156-2018. Exp. 15586P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1027 en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 263.972/560.569 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250847 ).

ED-UHTPCOSJ-0149-2018.—Exp. N° 18192A.—Carmen María, Mora Rivera solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.726 / 516.062 hoja Caraigres. 0.15 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.695 / 516.072 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250863 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0008-2018.—Exp. N° 17833A.—Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 538.800/186.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250958 ).

ED-UHTPNOL-0050-2018.—Exp. N° 17773P.—Santos Ramona Moreno Rosales, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 260.248/345.001 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de mayo de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018250994 ).

ED-UHTPCOSJ-0166-2018.—Exp. 17577P.—Ana Dily, Noemy, Arturo, Jorge y María todos González Campos, solicitan concesión de: 0.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-995 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 217.370 / 495.044 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251001 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3426-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 8698-2018, incoado por Alejandra Cisnero Torrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Claudia Noelia Torres Cisneros, Deglis Antonio Velásquez Torres, Silvia Elena Velásquez Torres y de Ana Selena Salazar Cisneros, que los apellidos de la madre son Cisnero Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248758 ).

En resolución N° 6212-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37160-2017, incoado por Jorge Luis Balladares Oliva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jorge Steven Balladares Andrade, que el nombre y apellidos de la madre son Jaqueline Isabel Altamirano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248826 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lina Marina Romero, colombiana, cédula de residencia N° 117001141429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2840-2018.—San José, al ser las 3:51 del 21 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018248813 )

Marisol Rodríguez Cordero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809893314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2938-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 11:00: horas del 28 mayo 2018.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018248848 ).

Baleska Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822324402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2907-2018.—San José, al ser las 9:21 del 5 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248859 ).

Rolando José Montiel Valerio, nicaragüense, cédula de residencia 155809022133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2894-2018.—San José, al ser las 9:20 del 5 de junio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018248867 ).

Juana Maritza Cruz Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155817193624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3053-2018.—San José, al ser las 12:45 del 4 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018248870 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros de vigilancia operativa

para los Ebais, Clínica de San Juan, Mantenimiento

y Proveeduría del Área de Salud Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000002-2699, “Compra de servicios por terceros de vigilancia operativa para los Ebais, Clínica de San Juan, Mantenimiento y Proveeduría del Área de Salud Limón.

Visita al sitio: 21 de junio del 2018, a las 08:30 a. m., en el Área de Salud de Limón.

Apertura de ofertas: 06 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, tel.: 2758-1803, fax: 2758-3853. Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, ext. 2013, Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2014 o la Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012 o al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr).

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018251102 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00027-PRI

Contratación de estudios de suelos

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 12 de julio del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119873.—( IN2018250988 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-PRI

(Convocatoria)

Servicios técnicos en computación y comunicación

(modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de julio del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119955.—( IN2018251182 ).

PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 2493/OC-CR – LEY 9167

Llamado a firmas consultoras para presentar Expresiones de Interés para integrar la Lista Corta para los:

CONTRATACIÓN 2018BCC-000001-BID

Servicios de consultoría para la inspección de obras del

acueducto periurbano de El Llano de Alajuelita

Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento

Sector: Agua y Saneamiento

CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 2493/OC-CR-LEY 9167

Fecha límite para recibir Expresiones de Interés: Hasta las 9:00 horas (hora de despacho) del 29 de junio del 2018.

Los consultores interesados deben acceder a la página Web de AyA, y obtener el documento “Invitación a presentar Expresiones de Interés Servicios de Consultoría para: Inspección de Obras de Agua Potable El Llano de Alajuelita”, en el link www.aya.go.cr.

Las expresiones de interés deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el Edificio Central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso a más tardar el día 29 de junio del 2018, a las 9:00 a.m. hora del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de las expresiones de interés en presencia de los representantes de los interesados y de todas aquellas personas que quieran asistir.

Los Consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Jennifer Fernández Guillen, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119974.—( IN2018251241 ).

CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 2493/OC-CR – LEY 9167

Llamado a firmas consultoras para presentar Expresiones de Interés para integrar la Lista Corta para los:

CONTRATACIÓN Nº 2018BCC-000002-BID

Servicios de consultoría para la inspección de obras

de alcantarillado sanitario redes sur: Granadilla, San Miguel

y refuerzos y reemplazos en María Aguilar y Tiribí

Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento

Sector: Agua y Saneamiento

Contrato de Préstamo BID 2493/OC-CR – LEY 9167

Fecha límite para recibir expresiones de interés: hasta las 11:00 horas (hora de despacho) del día 29 de junio de 2018.

Los consultores interesados deben acceder a la página Web de AyA, y obtener el documento “Invitación a presentar Expresiones de Interés para Servicios de Consultoría para la Inspección de Obras de Alcantarillado Sanitario en redes sur: Granadilla, San Miguel y Refuerzos y Reemplazos en María Aguilar y Tiribí”, en el link www.aya.go.cr.

Las expresiones de interés deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el edificio Central del AyA, Pavas, San José, módulo C, tercer piso a más tardar el día 29 de junio de 2018, a las 11:00 a.m. horas del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de las expresiones de interés en presencia de los representantes de los interesados y de todas aquellas personas que quieran asistir.

Los Consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Proveeduría Institucional.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119975.—( IN2018251244 ).

CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 2493/OC-CR-LEY 9167

Llamado a firmas consultoras para presentar Expresiones de Interés para integrar la Lista Corta para los:

CONTRATACIÓN 2018BCC-000003-BID

Servicios de consultoría para la inspección de obras

de alcantarillado Sanitario en Colectores Sur:

desvío María Aguilar y extensión Aserrí

Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento

Sector: Agua y Saneamiento

Contrato de préstamo BID 2493/OC-CR–Ley 9167

Fecha límite para recibir Expresiones de Interés: hasta la 1:00 p.m. (hora de despacho) del día 29 de junio de 2018.

Los consultores interesados deben acceder a la página Web de AyA, y obtener el documento “Invitación a presentar Expresiones de Interés para Servicios de Consultoría para la Inspección de Obras de Alcantarillado Sanitario en Colectores Sur: Desvío María Aguilar y Extensión Aserrí del Área Metropolitana de San José (AMSJ)”, en el link www.aya.go.cr.

Las expresiones de interés deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el Edificio Central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso, a más tardar el día 29 de junio del 2018 a la 1:00 p.m. hora del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de las expresiones de interés en presencia de los representantes de los interesados y de todas aquellas personas que quieran asistir.

Los Consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Proveeduría Institucional, Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119976.—( IN2018251247 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000035-01

Dotación de insumos agrícolas para la actividad

de frijol, yuca y nampí de la oficina de desarrollo

territorial de Ciudad Quesada

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 21 de junio del 2018 a las 14:00 horas (2:00 p.m.). El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018250968 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACION DIRECTA 2018CD-000025-01

Adquisición de fertilizante, insumos, maquinaria y equipo

de fumigación, para siembra de arroz, para beneficiarios

del territorio Osa Golfito, Corredores, Asentamiento

Haciendas del Sur, Ceproma Agricop R.L.

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 20 de junio del 2018, a las 13:00 horas, (1:00 p.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Proveeduría Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018250969 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000064-01

Adquisición de maquinaria, equipo, materiales y productos

metálicos para el mejoramiento de fincas en asentamientos

de la oficina Territorial Upala y compra de equipo para

la capacidad productiva de Coopelácteos del Norte R. L.

Fecha y hora de recepción de ofertas: 28 de junio 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Moravia, San Vicente, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018250970 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000063-07

(Invitación)

Resinas y pigmentos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 119868.—( IN2018250952 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000062-07 (Invitación)

Bolsas de polietileno y plástico en rollos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de junio de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119869.— ( IN2018250954 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Contratación de Suministro de bienes -alimentos y escolares-para los CEAAM modalidad Entrega según Demanda

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr

Apertura de ofertas el día 10 de julio del 2018 a las 10:00 a. m. según lo dispuesto en el cartel.

San José, 12 de junio del 2018.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1491.—Solicitud Nº 119977.—( IN2018251240 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el alquiler de camiones

recolectores con rtv y permiso de circulación al día,

para el transporte de desechos sólidos del cantón

central de Cartago, al relleno Sanitario El Huaso

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de la Licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018251213 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-MUNIPROV

Adquisición de agregados

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 28 de junio del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018251214 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-MUNIPROV

Adquisición de Hidrómetros y Accesorios

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28 de junio del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018251215 ).

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

N° 2018LN-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los

Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIS) por un

periodo de hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado

hasta por 3 periodos iguales, en los siguientes lugares: Corralillo, Fátima, Guadalupe, Oriente y Quebradilla

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 05 de julio del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018251216 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo con

repuestos para la atención de UPS (marcas Powerware

y Liebert) (consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-DCADM, que la Comisión de Licitación Abreviada mediante el acta N° 431 del 07 de junio del 2018, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicar el ítem N° 1 A: Comtel Ingeniería S. A., cj.: 3-101-136314. Oferta económica folios 141-143 del expediente administrativo.

Adjudicar el ítem N° 2 al consorcio conformado por Electrotécnica S. A., cj. 3-101-029593 y Soporte Crítico S. A., cj: 3-101-476015. Oferta económica folios 237-238 del expediente administrativo.

Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100) por cada ítem adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta, el informe de adjudicación N° 52-2018.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe AGAC-787-2018.—1 vez.—( IN2018251147 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2104

Adquisición de: clips permanentes para aneurisma

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Sigma Imports Corporation S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.

San José 12 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 104.—Solicitud N° 119899.—( IN2018251063 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-2104

(acto de adjudicación)

Adquisición de: “equipo descartable para enema,

torniquete plano libre de latex, paño jabonoso

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Yire Medica H.P. S. A. (ítem N° 01), Medi Express CR S. A. (ítem N° 04), Amedex S. A. (ítem N° 05), ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.

San José 12 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 105.—Solicitud Nº 119901.—( IN2018251069 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la licitación abreviada N° 2018LA-000008-01, para la adquisición e instalación de juegos infantiles (PLAYGROUND), para ser colocados en espacios libres en diferentes Distritos del cantón de La Cruz, se adjudicó a la empresa Caribe de Exportación S. A., cedula jurídica 3-101-053546, por un monto ¢17.375.000,00 (diecisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones netos), mediante acuerdo N° 2-4 de la sesión ordinaria N° 21-2018, del día 31 de mayo del en curso.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018251225 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Para la contratación por demanda de una persona física

o jurídica para los servicios de operacionalidad del Cecudi

en Barrio Irvin, con fondos provenientes del Instituto

Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2018

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados que la Licitación Pública por demanda N° 2018LN-000001-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del Cecudi en Barrio Irvin, con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2018, se adjudicó a la señora Cindy Vargas Maya, cédula de identidad N° 6-0314-0285, mediante el acuerdo Nº 2-10 de la sesión ordinaria Nº 22-2018, del día 07 de junio del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 11 de junio del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018251226 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN Nº 299-VEC-2018

Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 1737-2017 de las trece horas cincuenta y seis minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete y 708-18 de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, ambas dictadas por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, así como resolución N° 540-2018 de las once horas veintidós minutos del trece de abril de dos mil dieciocho de la Secretaría General de la Corte; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de cuatro años a la empresa CSE Seguridad S.A., cédula jurídica N° 3-101-123858, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por los incumplimientos contractuales suscitados durante la ejecución del contrato N° 036114, Licitación Pública N° 2013LN-000021-PROV y ser una conducta reincidente por la contratista; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—( IN2018249892 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA Nº 2018LN-000001-01

Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos

y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa informa a los posibles oferentes de la presente Licitación, que debido a que se encuentra en proceso la atención de un recurso de objeción al cartel, el cual está a la espera de la resolución que emita al respecto la Contraloría General de la República (CGR) se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de julio del 2018. La vigencia de las ofertas deberá ser mínimo de 84 días hábiles y la garantía de participación debe rendirse como mínimo del 18 de julio del 2018 al 15 de enero del 2019, ambas fechas inclusive.

En caso de que haya que efectuar aclaraciones o modificaciones al cartel con base en la resolución que emita la CGR, respecto al recurso de objeción indicado, se publicarán en la página Web de la Asamblea Legislativa, junto con el cartel actualizado en lo que proceda en la siguiente dirección electrónica: http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000001-01.pdf

Lo anterior de acuerdo con lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 11 de junio del 2018.—Departamento de Proveeduría.— Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.— O. C. Nº 28069.—Solicitud Nº 119852.—( IN2018250945 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

PIT-4-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

Sección Barranca-San Gerardo

Se comunica que se traslada la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de junio de 2018, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color naranja.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad.—1 vez.—( IN2018250934 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los interesados que por un error el día 11 de junio de 2018 en La Gaceta N° 103 se publicó la invitación para participar en el procedimiento que se detalla, por lo que se procede a dejar sin efecto dicha publicación y oportunamente se volverá a remitir para su adecuada divulgación.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-PROV

Reemplazo de transformador eléctrico para el edificio

de los Tribunales de Justicia de San Carlos

San José, 11 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250917 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00004-PROV

(Prórroga N° 1)

Sustitución de aire acondicionado del cuarto de informática

del edificio de Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de San Jose

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en vista de que han realizado una serie de consultas técnicas al pliego de condiciones que podrían generar aclaraciones y/o modificaciones, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 29 de junio de 2018, a las 10:30 horas, una vez se cuente con las mismas se comunicará por este mismo medio. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250925 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000066-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Los Palmitos,

Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Upala

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que por error a este concurso se nombró como Asentamiento Los Palmitos, siendo lo correcto La Palmera, por lo que el nombre correcto se leerá: LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-01 Construcción de caminos en el Asentamiento La Palmera, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Upala.

La fecha y hora de la apertura se mantienen.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018250965 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-03

(Prórroga plazo de apertura)

Compra de máquinas herramientas CNC

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 3 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119867.—( IN2018 250950).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO (FECOMUDI)

CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES

Artículo 1º—Que por acuerdo tomado por los respectivos Concejos de Distrito de Cervantes del cantón de Alvarado y Tucurrique del cantón de Jiménez ambos de la provincia de Cartago, distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde del cantón central de Puntarenas, distrito de Colorado de Abangares de la provincia de Guanacaste, distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón de Alajuela de Costa Rica, se constituye la Federación de Concejos Municipales de Distrito, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Código Municipal y artículo 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N°8173 del 07 de diciembre del año 2001 y los presentes estatutos.

DEL INGRESO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 2º—Para ingresar como miembro de la presente Federación, se requerirá:

a)            Que quien lo solicite esté legalmente constituido como un Concejo Municipal de Distrito, en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley 8171 del 07 de diciembre del año 2001.

b)            Que el Concejo Municipal de Distrito solicitante, haya tomado un acuerdo de ingreso a la Federación y a la vez autorice, el pago a esta, de la correspondiente cuota de afiliación anual.

c)             Que el Concejo Municipal de Distrito solicitante, elabore una nota escrita firmada y sellada aceptando que conoce y asume lo dispuesto en el estatuto.

Artículo 3º—Presentada la solicitud de afiliación y aportada la documentación requerida en la cláusula segunda, inciso b), la misma será conocida por la Asamblea General de la Federación (ordinaria o extraordinaria).

Para que la Asamblea acepte la incorporación de un nuevo miembro a la Federación, bastará una votación de mayoría simple de los presentes en la respectiva Asamblea.

La afiliación se hará efectiva de forma inmediata una vez cancelada la primera cuota del aporte establecida en este Estatuto.

DE LA PERSONALIDAD DE LA FEDERACIÓN

Artículo 4º—La federación tendrá personalidad jurídica independiente a la de los Concejos Municipales de Distrito que la integran, con patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 10 el Código Municipal y los presentes estatutos.

DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 5º—La jurisdicción de la Federación es la misma que la de los Concejos Municipales de Distrito federados.

DEL DOMICILIO

Artículo 6º—El domicilio de la federación es Colorado de Abangares Guanacaste, frente a la Iglesia Católica, oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de su jurisdicción. Este domicilio podrá cambiarse por acuerdo de las dos terceras partes de los votos totales de la Asamblea General.

DE LA DURACIÓN

Artículo 7º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA FEDERACIÓN

Artículo 8º—El objetivo general de la federación es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento e integración de los Concejos Municipales de Distrito, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 9º—Los fines de la Federación serán los de promover y fortalecer la integración y el progreso de los Concejos Municipales de Distrito, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad, así como mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de los mismos.

Artículo 10.—Para el logro de sus objetivos y fines, la Federación podrá:

a-            Defender la autonomía municipal y los procesos de descentralización administrativa y democracia participativa con el objeto de que a los gobiernos locales se les confiere en su insustituible papel de actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la democracia costarricense.

b-            Gestionar y coadyuvará en la elaboración de proyectos de Ley que contribuyan a la modernización del Régimen Municipal.

c-             Identificar y promover el desarrollo de proyectos de ámbito regional, que por su naturaleza o costo superan las posibilidades particulares de los Concejos para realizarlo.

d-            Procurar asistencia técnica y capacitación a los Concejos integrantes.

e-             Servir de enlace para el desarrollo de iniciativas regionales que involucren a organismos u organizaciones cantonales, entes e instituciones nacionales o internacionales.

f-             Promover la concentración de convenios cooperativos tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre estos y las Municipalidades del país, que involucren la participación financiera, técnica, de recursos humanos y de equipo que requiera un determinado proyecto.

g-             Promover y organizar eventos que propicien la interacción de concejales, intendentes y personal municipal.

h-            Intermediar o servir de facilitadora y enlace en aquellos asuntos que le soliciten los Concejos.

i-              Promover las buenas relaciones tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre estos.

j- Prestar a los Concejos que integran la Federación y a las Municipales las ayudas o servicios que el Consejo Directivo acuerde.

k- Emprender cualesquiera otros proyectos o actividades en procura del fortalecimiento o protección del Régimen Municipal o cualquier tipo de normativa que beneficie a los integrantes de la Federación.

l- Cualquier otra acción que la Asamblea o el Consejo Directivo acuerden y que esté permitida por Ley.

Artículo 11.—La Federación ejecutara su presupuesto anual conforme al correspondiente plan anual operativo.

Artículo 12.—La Federación facilitará la coordinación entre los Concejos que la integran y el Gobierno Central e instituciones públicas y privadas, otras Federaciones y cualesquiera otras organizaciones nacionales e internacionales que guarden relación con los intereses del régimen municipal.

DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 13.—La estructura orgánica de la Federación será la siguiente:

1-            De los Órganos de Gobierno

1.1-         La Asamblea General.

1.2-         El Consejo Directivo.

2-            Del Órgano Fiscalizador

2.1-         La Fiscalía.

3-            Del Órgano de Gestión y Administración

3.1-         La Dirección Ejecutiva.

3.2-         Estructura básica de Gestión.

4-            Del Órgano Consultivo

4.1-         Comisión Técnica.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º—La Asamblea General es el Órgano Superior de la Federación y estará constituida por:

1.             La persona nombrada popularmente como Intendente o Intendenta Municipal, debidamente acreditada por el Tribunal Supremo de Elecciones, de cada Concejo Municipal de Distrito que conforma la Federación.

2.             Dos concejales propietarios de cada Concejo Municipal de Distrito, nombrado por este, procurando la equidad de género. En caso de ausencia del concejal propietario, este será remplazado por su respectivo concejal suplente.

Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos popularmente y acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto y a su vez tienen derecho a proponer y ocupar cualquier cargo en los órganos de Gobierno, Fiscalizador o Consultivo de la Federación.

Artículo 15.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al año, durante el mes de mayo y extraordinariamente cuando sea así requerido por la totalidad de sus miembros o por las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y se convocarán con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación, indicando el lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria se realizará de forma personal, correo certificado, correo electrónico, carta, por cualquier otro medio idóneo y probatorio al efecto. Y en el caso de extraordinarias, se verán únicamente los puntos para los cuales fue convocada.

El quórum de las Asambleas será, en primera convocatoria su totalidad o como mínimo la mitad más uno de sus integrantes y en segunda convocatoria, los miembros presentes transcurridos 30 (treinta) minutos de la primera convocatoria. En ningún caso podrá ser menor a la cantidad de miembros que conforman el Consejo Directivo.

Artículo 16.—Los acuerdos de la asamblea general serán tomados por simple mayoría de los presentes, salvo los que reformen parcial o totalmente este estatuto, en cuyo caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea.

Artículo 17.—Son atribuciones de la Asamblea General:

a)            Fijar las políticas de la Federación.

b)            Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la Federación o de la renuncia de alguno de ellos, según el procedimiento establecido en presente Estatuto.

c)             Elegir y juramentar, dentro de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito que conforman la Asamblea, a los representantes al Consejo Directivo

d)            Elegir y juramentar a la persona que fungirá como Fiscalía de la Federación.

e)             Conocer y aprobar los informes anuales que deberán presentar la Presidencia del Consejo Directivo, la tesorería y conocer del informe de la fiscalía.

f)             Conocer y decidir sobre reformas al presente Estatuto.

g)             Aprobar e interpretar los reglamentos internos.

h)            Definir el porcentaje de aporte económico de los Concejos Municipales de Distrito a la Federación.

i)              Acordar la disolución de esta Federación, así como la eventual distribución de sus activos entre los miembros de la misma.

j)             Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.

k)            Conocer, evaluar, aprobar los informes de los restantes Órganos.

l)              Solicitar auditorías internas cuando así lo requiera las dos terceras partes de los votos de la Asamblea.

m)           Interpretar este estatuto.

Artículo 18.—Las asambleas ordinarias y extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y en cualquier lugar del país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.

Artículo 19.—Los miembros de la Asamblea General perderán su designación como miembros de la Asamblea General por los siguientes motivos:

1.             Automáticamente, al dejar sus funciones por renuncia, pérdida de credencial o finalización de su periodo de nombramiento en el puesto de elección popular, ya sea en la Intendencia o en el Concejo Municipal de Distrito.

2.             En el caso de los Concejales Municipales de Distrito, por sustitución mediante acuerdo del Concejo Municipal de Distrito respectivo.

3.             Por renuncia expresa, a su representación en la Asamblea General, ante el Concejo Municipal de Distrito o ante la Asamblea General de la Federación.

Para los casos de los incisos 2 y 3, en este último inciso para el caso de renuncia del asambleísta ante el Concejo Municipal de Distrito, este deberá comunicarlo, en forma escrita, tanto a la Asamblea de la Federación como al Consejo Directivo, así como acompañar una certificación del acuerdo respectivo que designe a la persona sustituta de la que está siendo sustituida o haya renunciado.

La Asamblea General, podrá solicitar al Concejo Municipal de Distrito que exponga los motivos de sustitución de la persona designada a la Asamblea General, así como pedir explicaciones a la persona que renuncia a su puesto en la Asamblea.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 20.—El Consejo Directivo está constituido por todas las personas nombradas como titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que integren la Federación.

El nombramiento de los Intendentes de los Concejos Municipales de Distrito que formarán parte del Consejo Directivo, lo hará la Asamblea General por medio de votación de simple mayoría de los presentes en la Asamblea.

En la misma Asamblea que se nombra a los Intendentes de los Concejos Municipales de Distrito para conformar el Consejo Directivo, se nombrarán los suplentes de cada uno de ellos.

Artículo 21.—En el seno del Consejo Directivo se designarán los siguientes puestos:

1)            Una presidencia.

2)            Una vicepresidencia.

3)            Una secretaría

4)            Una tesorería.

5)            Una vocalía primera.

6)            Una vocalía segunda.

7)            Una vocalía tercera.

Las vocalías serán las Intendencias restantes del Consejo Directivo.

La designación de los puestos aquí indicados se realizará en la Asamblea General Ordinaria, por un periodo de dos años, en el mes de mayo del año que corresponda.

Artículo 22.—El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo acuerde el mismo Consejo Directivo o por convocatoria de la Presidencia de este.

La convocatoria a sesiones extraordinarias la realizará la Presidencia o la Dirección Ejecutiva y debe comunicarse a todos los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de 24 horas (veinticuatro horas), indicando el lugar y hora de la Sesión, así como los puntos a tratar y el envío de la información a conocer en la misma.

Artículo 23.—El quorum del Consejo Directivo lo forma la totalidad o como mínimo la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo acuerdos sobre asuntos para los que el Código Municipal o el presente Estatuto dispongan otra mayoría, en cuyo caso tendrá que proceder de conformidad.

Cuando exista ausencia del Presidente y Vicepresidente, la coordinación de la sesión del Consejo Directivo será asumida el miembro de mayor edad del Consejo, presente en la Sesión.

Artículo 24.—El Consejo Directivo se reunirá en la sede de la federación o las sedes de los concejos municipales de distrito miembros en forma rotativa. También podrá celebrar reuniones en otros lugares si fuere acordado por el Consejo Directivo.

Artículo 25.—Son funciones del Consejo Directivo:

a)            Cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.

b)            Analizar y proponer reglamentos y sus reformas.

c)             Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.

d)            Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual y el Informe de labores, de tesorería y de presidencia elaborado por la Administración.

e)             Definir el salario del Director(a) Ejecutivo(a), respetando el decreto de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo.

f)             Recibir en audiencia a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten.

g)             Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal.

h)            Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.

i)              Aprobar o improbar los informes anuales que debe presentar la Dirección Ejecutiva.

j)             Promover la coordinación con municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

k)            Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución de los fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.

l)              Autorizar y aprobar los procesos de contratación administrativa que le corresponda según la normativa vigente, y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el presupuesto de esta Federación.

m)           Las que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y procedimientos estatutarios.

n)            Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los fines de la Federación.

o)            Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la Federación.

p)            Autorizar las modificaciones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación y la Liquidación Anual del Presupuesto.

q)            Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a).

r)             Revisar y autorizar los convenios con otras entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

s)             Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica.

t)             Disponer de los bienes y derechos de la federación o adquirir otros que se consideren convenientes, conforme a la normativa vigente.

u)            Designar representantes de la federación a eventos, organizaciones u organismos municipales internacionales, nacionales o regionales según corresponda.

v)            Calendarizar las fechas de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo.

w)            Cualquier otra función que le asigne la Asamblea General de la Federación.

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 26.—La Presidencia será electa por mayoría simple del total de votos presentes, por el Consejo Directivo, por un período de dos años y podrá ser reelecta, según la cláusula vigésimo primera de los presentes Estatutos.

Artículo 27.—Son atribuciones de la Presidencia:

a)            Elaborar y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva.

b)            Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los Estatutos de la Federación.

c)             Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.

d)            Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre la gestiones y logros alcanzados de acuerdo al plan de trabajo propuesto

e)             Aprobar el orden del día.

f)             Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.

g)             Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.

h)            Vigilar el orden de las sesiones.

i)              Firmar con el secretario(a) las actas de cada sesión.

j)             Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Consejo Directivo.

k)            Propiciar el intercambio de información intermunicipal.

l)              Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.

m)           Firmar todos los compromisos de pago conjuntamente con la tesorería para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de la Federación. En ausencia de la Presidencia, esta función será asumida por la Vicepresidencia.

n)            Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de antelación, indicando lugar, hora, agenda y adjuntando la información a conocerse en la misma.

o)            Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma.

p)            Presidir la Asamblea General.

q)            Supervisar la gestión administrativa de la Dirección Ejecutiva para la buena marcha de la Federación.

r)             Representar a la Federación en los distintos foros y actividades de interés o en su lugar delegar en alguno de los miembros del Consejo Directivo o en la Administración su representación.

s)             Firmar los convenios y contratos autorizados por el Consejo Directivo.

t)             Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo en forma directa.

DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 28.—Además de sustituir a la Presidencia en sus ausencias, corresponde a la vicepresidencia:

Coordinar las tareas de las comisiones que se llegaren a conformar según lo designe el Presidente.

Fomentar la celebración de eventos que propicien la solidaridad y la amistad entre los concejales e intendentes de todos los concejos municipales de distrito miembros.

En situaciones de conflictos de intereses entre concejales y gobiernos locales, actuar como conciliador exoficio.

Atender diligente otras comisiones que les encargue el presidente, para el cabal cumplimiento de los fines de la federación.

Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo en forma directa.

DE LA SECRETARIA

Artículo 29.—Son funciones de la persona nombrada en la Secretaria del Consejo Directivo las siguientes:

Levantar y firmar, junto con la Presidencia, todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Consejo Directivo como de la Asamblea General.

Asistir a la presidencia en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo.

Velar por el control de asistencia de los miembros de la Federación tendiente a asegurar el quórum.

Coordinar en forma conjunta con la Administración la actualización del libro de actas y la correspondencia del Consejo Directivo.

Comunicar al director ejecutivo para lo que le corresponda los acuerdos que se tomen.

Certificar las actas o acuerdos que tome el concejo directivo.

Cualquier otra función que el Consejo Directivo le asigne en forma directa.

DE LA TESORERÍA

Artículo 30.—La persona nombrada en la Tesorería del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a)            Supervisar y fiscalizar el control de todos los egresos e ingresos de la Federación.

b)            Firmar los cheques conjuntamente con el(la) Presidente(a).

c)             Presentar un informe anual de su gestión ante la Asamblea General.

d)            Cualquier otra función que le designe el Consejo Directivo.

DE LAS VOCALIAS

Artículo 31.—Corresponde a las personas nombradas en las vocalías colaborar en las tareas que le sean encomendadas por parte del Consejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se dé la ausencia de algunos de sus miembros a excepción del Presidente.

DEL ÓRGANO FISCALIZADOR

Artículo 32.—Este Órgano estará integrado por un miembro de nombramiento de la Asamblea General y durará en su cargo un periodo de dos años, en concordancia con lo establecido en el Artículo 21 de este Estatuto.

Artículo 33.—Son atribuciones del Órgano Fiscalizador:

a.             Supervisar todas las operaciones y actividades de la Federación.

b.             Realizar reuniones de trabajo en el cumplimiento de las funciones designadas.

c.             Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y Reglamentos que emita la Federación.

d.             Rendir informe a la Asamblea General de su gestión, al menos una vez al año.

e.             Recibir y tramitar las inquietudes de los Concejos Municipales de Distrito federados, haciendo las investigaciones y recomendar lo pertinente.

f.             Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario con al menos 72 horas de anticipación.

g.             Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.

h.             Comprobar que se lleven actas de reuniones de Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.

i.              Solicitar a la Asamblea General auditorías externas cuando sean requeridas.

DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 34.—La Comisión Técnica es un Órgano de apoyo y de asesoría al Consejo y a la Dirección Ejecutiva y estará conformada por al menos una persona designada por cada Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito afiliados a la Federación.

Artículo 35.—Son atribuciones de la Comisión Técnica:

a)            Colaborar y apoyar en la formulación y gestión de iniciativas y proyectos de tipo regional.

b)            Formular un Plan de Trabajo Anual basado en el Plan Estratégico de la Federación y las directrices emanadas del Consejo Directivo.

c)             Apoyar en la coordinación de las acciones necesarias a nivel regional para la consecución de los fines de la Federación.

d)            Asesorar y recomendar técnicamente al Consejo Directivo.

e)             Mantener una estrecha coordinación, comunicación e información con la Dirección Ejecutiva.

f)             Apoyar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico, Plan Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Federación, así como modificaciones de Reglamentos y Estatutos.

g)             Cualquier otro que le designe el Consejo Directivo para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 36.—La Comisión Técnica será nombrada por el Consejo Directivo por voto de mayoría simple de los miembros del Consejo. Se reunirá cada vez que así la convoque el Consejo Directivo para analizar y recomendar los asuntos que le sean puestos en conocimiento por dicho Consejo. Deberán de emitir sus criterios en forma escrita y dirigidos al Consejo Directivo

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 37.—La Federación contará con una Dirección Ejecutiva, la cual estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) de nombrado por el Consejo Directivo. Dicho cargo será de confianza, por lo que, la persona nombrada, podrá ser removida de su puesto cuando así lo determine el Consejo Directivo.

El Director Ejecutivo deberá ser de probada idoneidad en asuntos municipales y reconocida solvencia moral. Será elegido por el Consejo Directivo, mismos que establecerán por acuerdo el salario que devengará.

Artículo 38.—Son atribuciones y deberes de la Dirección Ejecutiva.

a)            Ejercer la Administración general de la Federación conforme a las disposiciones y mandatos de del Consejo Directivo, disposiciones de la Contraloría de la República y cualquier otra normativa pertinente.

a)            Elaborar y someter al Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto ordinario y plan de trabajo. Además, preparará los presupuestos extraordinarios, las modificaciones y la liquidación de los ejercicios económicos, en consulta y mutuo acuerdo con el Consejo Directivo.

b)            Elaborar y presentar el informe anual a más tardar el primer trimestre de cada año.

c)             Remitir a los Concejos Municipales de Distrito el Plan Operativo Anual y el informe de labores correspondiente al ejercicio anterior.

d)            Cumplir y velar porque se ejecuten las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

e)             Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación.

f)             Administrar los proyectos de la Federación.

g)             Canalizar y gestionar recursos técnicos, financieros y humanos de carácter público y/o privado, orientados al desarrollo de la Región.

h)            Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

i)              Cumplir las funciones como jefe del personal de la Federación, entre estas nombrar, remover y ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Federación.

j)             Supervisar el buen uso de las finanzas de la Federación.

k)            Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, reuniones y demás actos que la Federación realice.

l)              Participar de las reuniones de la Comisión Técnica.

m)           Rendir un informe mensual al Consejo Directivo sobre las actividades realizadas.

n)            Rendir un Informe Anual de labores a la Asamblea General.

o)            Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

p)            Las demás funciones que conforme a la sana practica administrativa y a la normativa pertinente que correspondan o que le asigne el Consejo Directivo.

DE LAS FINANZAS Y EL PATRIMONIO

Artículo 39.—El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:

Aportes en dinero efectivo que realicen los Concejos Municipales de Distrito federados.

Bienes muebles e inmuebles que le traspasen los Concejos Municipales de Distrito, Gobierno Central, instituciones públicas y privadas, fundaciones y organismos nacionales e internacionales.

 Subvenciones que lo otorgue el Estado y sus instituciones.

Donaciones, herencias, legados y cualquier otro ingreso eventual que se acordare a su favor, sean por terceros particulares, por órganos estatales con fondos públicos u Organizaciones internacionales.

Recursos provenientes de actividades propias tales como prestación de servicios técnicos, administrativos u otros que autorice el concejo directivo.

Artículo 40.—Las actividades económicas y financieras de la Federación estarán fiscalizadas por la CGR, de acuerdo con la normativa técnica y jurídica que rige la materia.

Artículo 41.—Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la Federación a exigirla.

Artículo 42.—Los Concejos Municipales de Distrito afiliados se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios los montos aprobados y establecidos para el periodo presupuestario del año siguiente.

Artículo 43.—Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de distrito signataria le girará el cero coma cero veinticinco por ciento (0,25%), debiéndose desembolsar, de acuerdo a los informes de ejecución en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación.

Artículo 44.—Los Concejos Municipales de distrito, que así lo designen podrán adelantar sumas mayores y efectuar los pagos en fechas previas a la definidas o establecidas anteriormente.

Artículo 45.—Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del correspondiente Acuerdo del Consejo Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.

Artículo 46.—La autorización, disposición y ejecución de gastos corresponde a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo, en los términos y dentro de los límites que anualmente se establecen en el Presupuesto Anual de la Federación y las directrices de la Contraloría General de la República. El reconocimiento de obligaciones corresponde al Concejo Directivo, en los términos establecidos por la legislación vigente del Régimen Municipal.

Artículo 47.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme a la Legislación que le fuera aplicable. Para tal fin la Administración contratará con los servicios profesionales correspondientes.

SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48.—La separación de una de las Municipalidades afiliadas se iniciará con el acuerdo del Concejo Municipal de Distrito, que deberá ser aprobado por mayoría calificada de los miembros de dicho Concejo y posteriormente notificada a la Asamblea General.

La desafiliación se hará efectiva hasta el año fiscal siguiente y durante dicho lapso el Concejo Municipal de Distrito mantendrá y reconocerá sus obligaciones de aporte establecidas estatutariamente para no perjudicar los intereses públicos de la Federación y demás afiliadas.

Artículo 49.—La Federación puede disolverse con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea General.

Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre los Concejos Municipales de Distrito federados al momento de la disolución, en forma proporcional a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Consejo Directivo, nombrará una Comisión Liquidadora, de al menos tres personas miembros del Consejo Directivo, que ejercerá su labor conforme lo establecido para ese instituto legal.

Artículo 50.—Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta Comisión Liquidadora se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Federación.

La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por los Consejos Municipales de Distrito federados, pasarán automáticamente a disposición de estos. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.

Los entes federados no responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de Concejos Municipales de Distrito.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 51.—Las reformas parciales o totales de los presentes Estatutos de la Federación deberán seguir el siguiente procedimiento:

Debe de presentarse la propuesta de reforma, por acuerdo firme del Consejo Directivo o por la petición formal que realice, al menos, una cuarta parte de la Asamblea General.

Aprobación, por parte de la Asamblea General Extraordinaria, con acuerdo de dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros (dos terceras partes del quórum estructural).

Toda reforma a los Estatutos regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 52.—Los Concejos Municipalidades de Distrito federados tienen los siguientes derechos:

a)            Integrar la Asamblea General de la Federación.

b)            Integrar el Concejo Directivo de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.

c)             Denunciar ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse previamente ante el Director Ejecutivo, el Consejo Directivo o el Órgano Fiscalizador, según sea el caso.

d)            Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

Artículo 53.—Los Concejos Municipalidades de Distrito federados tienen los siguientes deberes:

a)            Cumplir con los Estatutos, los Reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.

b)            Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido en el Estatuto.

c)             Asistir a las Asambleas o reuniones a las que son convocadas.

d)            Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.

e)             Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.

f)             Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la Federación.

g)             Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54.—En todo lo no expresamente establecido por este Estatuto será de aplicación la legislación vigente que corresponda a esta materia, en especial el Código Municipal.

Artículo 55.—El presente Estatuto sustituye el estatuto anteriormente vigente y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, número 76, de fecha lunes 24 de abril del 2017.

Artículo 56.—Rige a partir de su publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 57.—Mientras la Federación no nombre a la persona encargada de la Dirección Ejecutiva, todas las obligaciones de que le correspondan a esta, serán asumidas por la Presidencia del Consejo Directivo.

La persona responsable de la publicación de la reforma de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica es el señor Wilberth Quirós Palma- Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo de la asamblea extraordinaria N° 001-2018, celebrada el pasado 11 de mayo del 2018, Articulo V, Acuerdo N° 1.

Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica.—Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2018248866 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del 2018, en su artículo XXII del acta N° 140-2018, aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento de uso, mantenimiento, control y resguardo de los vehículos automotores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, y de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante durante diez días, el cual dice de la siguiente manera:

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO,

MANTENIMIENTO, CONTROL Y RESGUARDO

DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento, control y resguardo de todos los vehículos automotores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC), así como la administración y prestación de los servicios de transporte de personas y materiales, y los deberes y responsabilidades de las personas operadoras de equipo móvil, funcionaria, usuarias y de terceras autorizadas.

Artículo 2º—Principios que rigen el presente reglamento. Son principios rectores del presente reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

a.             Eficiencia: Uso y administración racional de los vehículos del CCDRC, con el fin de lograr los objetivos institucionales.

b.             Eficacia: Adecuar la utilización de los vehículos institucionales estrictamente al cumplimiento de sus objetivos y metas.

c.             Probidad: La persona servidora pública está obligada a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la Ley y este Reglamento.

En razón de ellos, todos los vehículos automotores propiedad del CCDRC deben cumplir con los controles y los requerimientos establecidos por la Ley de Tránsito y el presente Reglamento. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto del CCDRC, dárseles un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de las personas funcionarias. Serán controlados por la persona que ocupe la dirección administrativa, deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las labores propias y estarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento en cuanto a su uso, conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento.

Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación de este reglamento, tienen el carácter de definiciones, además de las incluidas en el artículo 2 de la Ley de Tránsito, las siguientes:

Junta Directiva: Junta Directiva del CCDRC.

INS: El Instituto Nacional de Seguros.

Vehículo: Unidad móvil automotora propiedad del CCDRC, o puesta a su disposición mediante contrato o convenio, o sujeta a su administración.

Persona operadora de equipo móvil o conductora: Será la persona funcionaria del CCDRC encargada específicamente de la conducción de vehículos institucionales.

Usuarias y usuarios internos: Son las personas funcionarias del CCDRC que en virtud de la naturaleza de sus labores, utilizan los servicios de transporte institucional.

Persona conductora colaboradora: Es la persona funcionaria del CCDRC autorizada para conducir vehículos institucionales, que no tiene entre sus funciones regulares la conducción de vehículos institucionales.

Tercera o tercero autorizado: Persona no sujeta a relación laboral con la institución autorizada para viajar en los vehículos institucionales.

Unidad ejecutora: Unidad administrativa u operativa del CCDRC a la cual se le asigna el uso y custodia de un vehículo.

Ley de Tránsito: Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, publicada en La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2012, y sus reformas.

Ley de Estacionómetros: Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965 y sus reformas.

Artículo 4º—Clasificación de los vehículos. Para efectos de este reglamento, los vehículos del CCDRC se clasifican en:

Vehículos de uso administrativo general. Destinados a brindar los servicios regulares de transporte de las diferentes unidades ejecutoras, en sus diferentes programas y servicios.

Vehículos de uso administrativo microbuses. Destinados a brindar los servicios de transporte colectivo de personas directamente relacionadas con los programas y servicios del CCDRC, en labores y actividades que le son propias a la entidad. Esta categoría de vehículos estará sometida a las regulaciones especiales para vehículos de transporte colectivo vigentes.

Artículo 5º—Distinción oficial. Todos los vehículos del CCDRC llevarán impreso en ambas puertas delanteras el emblema o el logotipo de la entidad, cuyas dimensiones no serán menores de veinte centímetros de largo por diez centímetros de ancho, en lugar visible, y la frase “Uso Oficial”. Ambos distintivos deberán ser visibles con facilidad y en colores que sobresalgan en el color del vehículo.

CAPÍTULO II

De los deberes y responsabilidades

Artículo 6º—Deberes y responsabilidades de la Junta Directiva del CCDRC. Será responsabilidad de la Junta Directiva, velar porque personas conductoras y usuarias observen las normas de control interno necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado, racional, eficiente, eficaz y equitativo de los vehículos.

Además, deberá velar porque el CCDRC cuente con un procedimiento ágil para el conocimiento de las infracciones a la Ley de Tránsito y su oportuno trámite en las instancias administrativas y judiciales correspondientes.

La Junta Directiva deberá supervisar y fiscalizar a la persona que ocupe la Dirección Administrativa, quien es la encargada del día a día del control del uso de los vehículos institucionales.

Artículo 7º—Deberes y responsabilidades de la Dirección Administrativa. Será responsabilidad de la persona que ocupe la Dirección Administrativa, supervisar el uso, conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento de los vehículos del CCDRC. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

a.             Supervisar las actividades de orden administrativo y deportivo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos, en armonía con el presente reglamento.

b.             Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las leyes vigentes.

c.             Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas. Asignar y distribuir los vehículos según las necesidades de transporte, prioridades, y disponibilidad.

d.             Vigilar que los vehículos del CCDRC se utilicen adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron autorizados.

e.             Supervisar las labores de las personas que se desempeñen como conductoras.

f.             Informar a las personas conductoras, sobre los pesos y las dimensiones y demás aspectos asociados a las cargas, autorizados para cada vehículo automotor específico por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

g.             Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos del CCDRC sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia. Para ello, deberá establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo. Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar un control mensual de éstos, rendir un informe al superior inmediato. La adquisición de repuestos y servicios externos de mantenimiento se hará de conformidad con lo establecido la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, y el procedimiento institucional de adquisición de bienes y servicios.

h.             Verificar que los trámites de inscripción y desinscripción de vehículos a nombre de la institución se completen, así como todos requisitos necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables, entre otros, los derechos de circulación, revisión técnica vehicular y pólizas de seguros.

i.              Coordinar la logística que conlleva cualquier traspaso de vehículos entre el CCDRC y otros entes.

j.              Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos institucionales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes e informar a la Proveeduría para lo que corresponda.

k.             Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario físico anual y realizando inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del CCDRC a efecto de verificar su existencia, localización, estado físico y mecánico y debida rotulación.

l.              Informarse con diligencia y prontitud de todos los trámites administrativos, judiciales y de análisis técnico que sean necesarios realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos institucionales. Promover que se atiendan y tramiten oportunamente dichos procesos, de manera que se asegure la mejor defensa del patrimonio de la CCDRC.

m.           Poner a disposición de las personas conductoras y usuarias un medio de comunicación ideal para cumplir con esta obligación de reportar cualquier accidente, incidente, irregularidad o infracción en que se involucre el vehículo institucional que conducen, en los horarios no hábiles.

n.             Realizar las pruebas teóricas y/o prácticas que se estime convenientes, a las personas funcionarias que por la especial índole de sus funciones requieran que se les otorgue permiso para conducir vehículos institucionales.

o.             Solicitar una valoración médica sobre las aptitudes físicas y mentales de las personas funcionarias para conducir vehículos institucionales, cuando sospeche que hay condiciones de alto riesgo para la persona conductora, usuaria y los activos del CCDRC.

p.             Otorgar la autorización respectiva para conducir vehículos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

q.             Autorizar previamente las terceras personas y miembras de la Junta Directiva del CCDRC, a utilizar los servicios de transporte en los vehículos institucionales.

r.              Mantener registros actualizados de las personas autorizadas para conducir vehículos oficiales, identificados por: persona operadora de equipo móvil o conductora y persona conductora colaboradora. Dicho registro debe contar al menos con la siguiente información y su respectivo respaldo documental: fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia de la licencia de conducir y fecha de vigencia de la licencia.

s.             Solicitar a las personas funcionarias del CCDRC, los informes que sean necesarios para facilitar la labor de control sobre uso y mantenimiento de los vehículos.

t.              Hacer del conocimiento de todo el personal del CCDRC, las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos, instructivos y demás documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control, mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes. u. Evaluar las alternativas más convenientes para el aseguramiento de la flota vehicular y hacer las recomendaciones respectivas a la Junta Directiva del CCDRC.

v.             Efectuar los estudios respectivos a fin de determinar la necesidad de adquisición de nuevas unidades y las necesidades presupuestarias en los rubros correspondientes, y comunicárselo a la Junta Directiva del CCDRC.

w.            Coordinar la logística que conlleva la adquisición de las unidades. Constatar que las condiciones reales corresponden a las especificaciones de los documentos de compra.

x.             Llevar control de los vehículos que están fuera de servicio y fuera de operación.

y.             Llevar el control de las pólizas relacionadas con los vehículos automotores, y tramitar oportunamente el pago de los seguros, ya sean voluntario u obligatorio, y de derechos de circulación de los vehículos institucionales.

z.             Controlar los consumos de combustibles y kilometrajes de los vehículos al servicio del CCDRC.

aa.          Efectuar los trámites correspondientes para hacer el cobro de las infracciones de tránsito, a las funcionarias o funcionarios.

bb.        Investigar oportunamente, por los medios que el Consejo Nacional de Vialidad ponga a disposición, de las posibles suspensiones de licencia, pérdida de acreditación para conducir y cantidad de puntos acumulados de las personas funcionarias conductoras.

cc.           Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razones de necesidad lo haya aprobado la Junta Directiva.

dd.          Llevar un expediente de cada vehículo que al menos contenga: características, lubricantes, reparación, localización del vehículo, kilometraje, combustible, seguros, número de activo, repuestos, herramientas y demás accesorios.

ee.           Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

ff.            Rendir informes periódicos sobre las actividades realizadas a la Junta Directiva.

gg.           Supervisar las labores de mantenimiento y reparación de los vehículos. Velar porque sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

hh.          Cumplir con lo dispuesto en este reglamento y con todas aquellas funciones atinentes que le solicite la Junta Directiva, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción por seguir.

CAPÍTULO III

De la circulación de los vehículos

Artículo 8º—Horarios de circulación de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo general, circularán dentro de los horarios de trabajo definidos por la institución. Solamente en casos especiales, cuya situación lo amerite, podrán circular fuera de aquellos horarios, previa autorización de la Dirección Administrativa.

Artículo 9º—Prohibición de circulación. No se permitirá la circulación de los vehículos que mantengan algún desperfecto mecánico, eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga al riesgo de un accidente o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, hasta tanto no se le hayan hecho las reparaciones, o que incumpla con lo establecido por las leyes y decretos vigentes.

Los vehículos que no tengan al día las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la revisión técnica, exigidos por ley, no podrán circular hasta tanto no cuente con dicho documento vigente.

Tampoco podrán circular los vehículos de la institución que no cuenten con sus placas de matrícula oficial y con los distintivos y emblemas de la institución en la forma y en las proporciones que indica el presente reglamento.

Artículo 10.—Custodia de los vehículos. Todos los vehículos del CCDRC deberán pernoctar, al finalizar la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de uso institucional destinado para tal fin. Es terminantemente prohibido que los vehículos sean guardados en las casas de habitación de las personas funcionarias, aun cuando la persona servidora finalice labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada.

Artículo 11.—De la circulación de vehículos fuera del país. Ningún vehículo del CCDRC podrá circular fuera del territorio nacional sin la autorización escrita de la Junta Directiva y la respectiva autorización de salida del país extendida por el Registro Público.

CAPÍTULO I

De las personas usuarias de los servicios de transporte

Artículo 12.—De las personas usuarias de los servicios de transporte. Son usuarios y usuarias de los servicios de transporte institucional las siguientes personas:

a.             Los funcionarios y funcionarias de la institución con nombramientos en propiedad o interino en el ejercicio de sus cargos y con el carné que los acredite como tales.

b.             Las personas miembros de la junta directiva del CCDRC. La autorización expresa para el uso del servicio será extendida por la Dirección Administrativa.

c.             Los funcionarios y funcionarias de otras instituciones públicas o privadas en el ejercicio de sus cargos, que se encuentren participando, en virtud de convenios establecidos al efecto, dentro de los programas y servicios del CCDRC, que requieran de medio de transporte para realizar diligencias oficiales de interés institucional, siempre y cuando porten carné de identificación de la institución a la cual pertenecen o cualquier otro tipo de identificación, debidamente extendida para los efectos correspondientes. La autorización expresa para el uso del servicio será extendida por la Dirección Administrativa.

d.             Los destinatarios y destinatarias de los servicios de la institución que requieran ser transportados en ocasión de asuntos oficiales del CCDRC, siempre y cuando porten la autorización expresa extendida para cada caso por la Dirección Administrativa.

En casos de necesidad la Junta Directiva o la persona titular de la Dirección Administrativa podrán dar la autorización verbal para transportar personas, funcionarias o no, por el medio tecnológico disponible, asumiendo la responsabilidad de la autorización.

CAPÍTULO V

De las autorizaciones para conducir vehículos

Artículo 13.—Persona operadora de equipo móvil o conductora. La persona operadora de equipo móvil o conductora estará autorizada para conducir los vehículos que le sean asignados cuando sea nombrada y la Dirección Administrativa emita un refrendo de la acción de personal.

Artículo 14.—De la autorización de la persona conductora colaboradora. Tratándose de funcionarios o funcionarias que se ofrezcan para colaborar en la conducción de vehículos oficiales, estos requerirán autorización previa de la Dirección Administrativa.

Artículo 15.—Conducción de vehículos sin autorización. El funcionario o funcionaria que conduzca un vehículo del CCDRC sin estar debidamente autorizado, incurrirá en responsabilidad disciplinaria, para lo cual se deberá comunicar lo que corresponda a la Dirección Administrativa, a fin de que eleve a la Junta Directiva la solicitud de inicio de una investigación preliminar.

Igual responsabilidad tendrá quien, teniendo autoridad, permita o consienta que personas funcionarias o terceras no autorizadas conduzcan dichos vehículos.

CAPÍTULO VI

De los deberes las personas conductoras

Artículo 16º—Obligaciones de las personas conductoras. Las personas operadoras de equipo móvil y las personas conductoras colaboradoras se obligan a:

a.             Conducir a la defensiva, en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce, y otros vehículos y bienes.

b.             Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros Públicos, el presente reglamento y cualquier otra normativa relacionada.

c.             Acatar las órdenes, instrucciones y directrices de la dirección administrativa o de la persona autorizada.

d.             Utilizar los vehículos automotores del CCDRC, únicamente en los usos que este Reglamento y la normativa vigente permiten, en cumplimiento del deber de probidad establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004, que obliga a la persona funcionaria a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, a demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones y a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

e.             Responder personalmente por los daños y perjuicios causados al CCDRC o a terceras personas ante percances o accidentes derivados del dolo, la culpa grave, la impericia o la imprudencia en caso de que los Tribunales de Justicia lo declaren culpable.

f.             Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito o Ley de Estacionómetros, ocasionados por su actuar, y remitir oportunamente a la Dirección Administrativa la copia del recibo o boleta de citación debidamente cancelado, dentro del plazo de los 8 días siguientes.

g.             Comunicar a la Dirección Administrativa, sobre cualquier accidente, incidente, irregularidad o infracción en que se involucre el vehículo que conduce o él mismo, en el menor tiempo posible, el cual no deberá superar el día natural siguiente a los hechos. En caso de accidente, deberá elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo y elevarlo a conocimiento de la Dirección Administrativa, el día hábil siguiente a la ocurrencia de los hechos o antes, si le resultare materialmente posible.

h.             Comunicar a la Dirección Administrativa, cualquier variación de los puntos correspondientes al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores producto de infracciones o delitos penales, dispuesto por la Ley de Tránsito. Cuando la acumulación acarree la pérdida de validez de su licencia de conducir por la acumulación de puntos, la persona conductora deberá, además de comunicarlo a la Dirección Administrativa, abstenerse de conducir vehículos del CCDRC, hasta tanto no reciba instrucciones de la administración. La Dirección Administrativa elevará la situación a la Junta Directiva para que valore si la pérdida de la licencia de conducir acarrea una falta grave que justifique el cese de la relación laboral sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido proceso.

i.              Asumir el pago de las multas por infracciones de la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles a la persona conductora del vehículo. En este caso la persona conductora deberá remitir oportunamente a la Dirección Administrativa la copia del recibo debidamente cancelado presentando el original para su debida confrontación. De no cumplirse esta disposición el CCDRC cancelará la multa y por medio de los procedimientos administrativos o judiciales autorizados por ley, solicitará el pago de la erogación.

j.              Someterse a las pruebas bioanalíticas de sangre y aliento, saliva u orina y otras pruebas con fluidos biológicos permitidos, que las autoridades de tránsito o la Dirección Administrativa ordenen para determinar si se encuentran o no bajo los efectos de licor o drogas ilícitas o sustancias psicoactivas no autorizadas.

k.             Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros. Igualmente, velará por no trasladar personas en gradas, escaleras, cajones o dispositivos del vehículo, no aptos para ello.

l.              Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito, el presente Reglamento y la regulación atinente que le sea suministrada por la Dirección Administrativa.

m.           Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

n.             Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.

o.             Cumplir estrictamente con las normas establecidas en este Reglamento y en el Reglamento para el control de activos, correspondiente a la salida de los vehículos automotores de las instalaciones del CCDRC.

p.             Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que el CCDRC haya asignado para ese fin.

q.             Acatar las disposiciones que dicte la Junta Directiva, la Dirección Administrativa y la Proveeduría, en cuanto al suministro y uso del combustible que requieran los vehículos.

r.              Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

s.             Mantener una conducta de respeto para las personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.

t.              Velar porque quienes viajen en los vehículos institucionales guarden la debida compostura absteniéndose de perturbar o distraer la atención y la concentración del conductor. No deberán promover o participar de situaciones escandalosas, ni de cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los otros ocupantes. Deberán utilizar siempre los cinturones de seguridad.

u.             Portar debidamente actualizada la licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo que maneja. Cada vez que renueve la licencia de conducir debe enviar fotocopia a la Dirección Administrativa.

v.             Portar el carné que lo identifica como funcionario o funcionaria del CCDRC, mientras viaja en vehículos de la institución, salvo el caso de terceras personas autorizadas.

w.            Portar en el vehículo título de propiedad original o en su defecto certificación emitida por Registro Nacional, expedida como máximo un año antes de la fecha, tarjeta de derecho de circulación original y de revisión técnica original.

x.             Verificar que el vehículo porte las placas de matrícula metálicas en el lugar designado del vehículo y el respectivo comprobante de revalidación.

y.             Portar la autorización para conducir vehículo oficial y el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.

z.             Asegurarse de que en el vehículo cuente con las herramientas básicas y los dispositivos de seguridad necesarios tales como: un extintor de incendios, dos triángulos de seguridad, un chaleco retroreflectivo de color verde, naranja o rojo; un juego de cables para baterías, así como un botiquín elemental o básico de primeros auxilios.

aa.          Asegurarse que, en el caso de transportar personas menores de doce años, éstas viajen en la parte trasera de los vehículos, utilizando sillas de seguridad o cojín elevado (“booster”) de acuerdo con el peso y la edad de la persona y según las especificaciones técnicas definidas. En el caso de personas menores de un año y con un peso de diez kilogramos máximo, el dispositivo de seguridad (silla de seguridad) deberá colocarse de espaldas al conductor del vehículo y mirando hacia atrás.

bb.          Reportar a su jefatura inmediata y a la Dirección Administrativa, cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.

cc.           Revisar antes de conducir un vehículo todo lo concerniente al buen mantenimiento del automotor: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustibles, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua, etc. Procurar además que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza y efectuar el cambio de las llantas cuando se requiera. Los accesorios, repuestos y otros implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente, serán reemplazados por el responsable de esa pérdida en un plazo de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme se establece en los reglamentos respectivos, lo cual no exonera del pago de los implementos perdidos.

dd.          Seguir la ruta entre los puntos de salida y destino de cada servicio que represente el mejor uso del tiempo de él y sus pasajeros, el consumo más eficiente de combustible, y que no ponga en peligro la seguridad de las personas y los bienes.

ee.           Asegurarse de que tanto, al recibo como en la entrega del vehículo, se encuentre en buenas condiciones, llenando la boleta de “control diario de entradas y salidas de vehículos” emitida para tal efecto.

ff.            Transportar únicamente a personas funcionarias u otras personas ciudadanas previamente autorizadas para ello, según constancia escrita que indique el nombre de la persona que autoriza, hora, fecha y diligencia para la cual se autoriza, así como materiales o equipo. Excepcionalmente podrá transportarse a una persona sin la autorización indicada, cuando se presente un caso de emergencia comprobada, tales como víctimas de accidentes automovilísticos, de desastres o catástrofes naturales, mujeres en estado de gravidez u otras personas que requieran de atención médica inmediata, o situaciones análogas, en cuyo evento el conductor deberá reportarlo al Dirección Administrativa.

gg.           Atender los deberes, obligaciones y régimen de prohibiciones que establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Del uso y control del combustible

Artículo 17.—Responsables en el control y uso de combustible. La Dirección Administrativa o la persona a quien designe, será la responsable del control sobre el uso y el rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos oficiales de la Institución.

Los conductores serán responsables por el correcto uso del combustible.

CAPÍTULO VIII

Del mantenimiento y de las reparaciones de los vehículos

Artículo 18.—Del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. Todo vehículo del CCDRC deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo y correctivo periódico, con el fin de prolongarle su vida útil y de prevenir cualquier tipo de percance o accidente. La Dirección Administrativa llevará un registro oficial por vehículo, debidamente foliado, de las revisiones técnicas y del mantenimiento que se le ha dado a la unidad.

Artículo 19.—De la vigilancia de operación de los vehículos. Las personas conductoras de los vehículos mantendrán vigilancia permanente acerca de las condiciones de operación de las unidades, debiendo reportar oportunamente a sus superiores acerca de cualquier desperfecto o irregularidad que observen en su funcionamiento, a fin de que sean sometidos a revisión técnica.

Artículo 20.—De la reparación de los vehículos. Cuando, como resultado de una revisión técnica, se determine que un vehículo tiene algún desperfecto o requiere de mantenimiento especial, se elaborará un presupuesto de costos para repararlo y gestionará los recursos para su entrega al taller. Para las reparaciones de los vehículos, la persona encargada de proveeduría, adjudicarán el proceso de contratación respectivo en cumplimiento con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, y el procedimiento institucional de adquisición de bienes y servicios.

CAPÍTULO IX

De los accidentes de tránsito en que

intervienen los vehículos del CCDRC

Artículo 21.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente de un vehículo oficial la persona conductora deberá actuar de la forma siguiente:

a.             Permanecerá en el lugar del accidente sin separarse del vehículo, y con el motor apagado, los frenos puestos y todas las medidas de seguridad convenientes, salvo situaciones de emergencia comprobada.

b.             Dará aviso oportuno a las autoridades de tránsito y al inspector del Instituto Nacional de Seguros (INS) y les prestará toda la colaboración posible. Si las circunstancias le impiden llamar a las autoridades de tránsito y al inspector del INS al momento del accidente, deberá presentarse en la agencia del INS y a la autoridad judicial más cercana, a más tardar cinco días después del accidente, a plantear el respectivo aviso de accidente y la denuncia judicial correspondiente. En caso de que no se presente la denuncia dentro del plazo indicado, deberá presentar la correspondiente justificación ante el INS.

c.             Informará de inmediato en forma verbal a la Dirección Administrativa de los detalles del accidente, cuando ello esté dentro de sus posibilidades; en caso contrario lo hará al presentarse a la oficina.

d.             Tomará registro del nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que pudieren ser llamados como testigos, así como los números de placas de los vehículos involucrados.

e.             Obtendrá del inspector de tránsito la boleta de citación y la boleta de aviso de accidente con el inspector del INS, comunicándolo de inmediato a la Dirección Administrativa, a fin de que éste adopte las previsiones correspondientes.

f.             A más tardar el día hábil inmediato siguiente, contado a partir de la fecha del percance, rendirá un informe escrito a la Dirección Administrativa, contemplando lo siguiente:

i.              Las circunstancias del accidente.

ii.             Descripción de los daños causados a las personas y a los bienes afectados.

iii.            Los nombres, apellidos, número de cédula, número de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que pudieren ser llamados como testigos.

iv.            Los números de placas de los vehículos involucrados en el accidente.

v.             Cualquier otro dato relevante para esclarecer los hechos.

g.             Remitirá a la Dirección Administrativa el supra citado informe, junto con la boleta de citación del inspector de tránsito y la boleta de aviso de accidente del INS, para que realice los trámites requeridos

h.             Estar al pendiente del proceso judicial y cumplir con las disposiciones que emitan los tribunales de justicia, lo cual deberá coordinar con la Dirección Administrativa. Incluirfotocopia de la declaración realizada ante la autoridad judicial correspondiente y de la sumaria completa a la brevedad posible.

Artículo 22.—Del arreglo extrajudicial. En caso de accidentes con vehículos oficiales se prohíbe a la persona conductora efectuar arreglos extrajudiciales por sí sola. En caso de que todos los involucrados en una colisión deseen llegar a un arreglo o conciliación, deberán apersonarse o comunicarse con la Dirección Administrativa, para efectuar las gestiones correspondientes.

La Dirección Administrativa deberá velar porque en las conciliaciones o arreglos extrajudiciales se proteja adecuadamente el patrimonio y los intereses del CCDRC.

Artículo 23.—De la responsabilidad de la persona conductora en caso de accidente. Cuando en virtud del proceso judicial de tránsito o del procedimiento administrativo disciplinario se tuviere por demostrada una conducta dolosa, culposa, negligente o imprudente de la persona funcionaria del CCDRC conductora del vehículo accidentado, o de otros funcionarios directa o indirectamente involucrados en el percance, aquel o éstos responderán por los daños y perjuicios causados tanto a la institución como a terceros. La distribución de responsabilidades se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del título sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Artículo 24.—De la exoneración de las responsabilidades de la persona conductora por daños a la administración, en caso de accidentes de tránsito. En caso de que en sentencia judicial se declare culpable a la persona conductora de un vehículo institucional que participó en una colisión, atropello o accidente, pero en el proceso administrativo disciplinario se comprueba que las causas originarias del percance obedecieron a fallas o deficiencias mecánicas del vehículo, oportunamente reportadas por la persona conductora, pero desatendidas por la administración, dicho conductor será exonerado del pago de los daños y perjuicios causados a la Administración, corriendo éstos por cuenta de la institución, sin perjuicio de que posteriormente se le exija el reembolso a las personas responsables de las omisiones indicadas.

Artículo 25.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente. En caso de que en sentencia judicial se declare culpable a la persona conductora de un vehículo institucional que participó en una colisión, atropello o accidente, ésta deberá pagar el monto correspondiente al deducible y/o las indemnizaciones que deba hacer el CCDRC, en favor de terceras personas afectadas, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave de la persona servidora, de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública.

Es solidariamente responsable la persona funcionaria que permita a otra persona sin la debida autorización, conducir un vehículo oficial, sin causa justificada.

El pago de las multas de tránsito que se impongan a raíz del accidente debe ser cubierto oportunamente por la persona funcionaria del CCDRC, con el propósito de que se realice el levantamiento de la anotación del proceso judicial del vehículo institucional.

Artículo 26.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el CCDRC, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 27.—Condenatoria a terceras personas. En el caso de que se condene a terceras personas como consecuencia de un accidente de tránsito, la dirección administrativa, en coordinación con la asesoría legal del CCDRC, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

CAPÍTULO X

De las sustracciones de los vehículos

Artículo 28.—De la sustracción, robo o hurto. Tratándose del robo o hurto de un vehículo de la institución, de sus accesorios o de su carga, la persona conductora que lo tuviere asignado, presentará al momento del conocimiento de los hechos, la denuncia respectiva las autoridades policiales, judiciales y administrativas correspondientes, cuyas copias remitirá a la Dirección Administrativa, junto con un informe escrito amplio y detallado de las circunstancias del caso.

Si lo sustraído fuere únicamente sus accesorios o su carga, adoptará todas las previsiones para evitar la desaparición o la destrucción de evidencias si lo considerase factible, solicitará al Organismo de Investigación Judicial la inspección ocular y dactilar.

CAPÍTULO XI

Prohibiciones

Artículo 29.—De las prohibiciones. Se prohíbe al personal del CCDRC que autoriza, revisa y/o utiliza vehículos institucionales:

a.             Colocar signos externos en el vehículo que no sean previamente autorizados.

b.             Colocarle adornos a los vehículos institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el propósito de que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme.

c.             Usar los vehículos institucionales en actividades políticas.

Artículo 30.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido a las personas conductoras de vehículos del CCDRC, además de lo dispuesto por este Reglamento:

a.             Utilizar los vehículos del CCDRC para uso personal o particular, en tareas o situaciones que no sean propias de la entidad.

b.             Conducir vehículos del CCDRC bajo efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considerará falta grave, por lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona servidora en caso de accidente por todos los daños causados, una vez otorgado el derecho de defensa y el debido proceso.

c.             Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.

d.             Hacer intercambio de accesorios o de componentes de los vehículos, si no cuentan con la aprobación de la Dirección administrativa.

e.             Emplear los materiales, implementos, herramientas, repuestos y accesorios del vehículo, para fines distintos a la limpieza, el mantenimiento y el funcionamiento del vehículo oficial.

f.             Permitir que personas particulares que no son funcionarios de la institución, viajen en los vehículos oficiales, si no cuentan con la autorizaron expresa de la Dirección Administrativa, con excepción de casos de emergencias, según lo señalado en este reglamento.

g.             Ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas, excepto cuando se trate de situaciones imprevistas y de comprobada emergencia en cuyo caso una vez finalizada la gira deberá informar el motivo de ello a la Dirección Administrativa.

h.             Colocar adornos o calcomanías, tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, ni mantener objetos que generen reflejos innecesarios que dificulten la visibilidad o perturben el buen manejo.

i.              Extraer el combustible del vehículo para utilizarlo en otro vehículo de la institución o privado o disponer de él en cualquier forma.

j.              Utilizar teléfonos celulares mientras se conduce el vehículo, solamente podrá hacerlo con el correspondiente dispositivo de manos libres.

k.             Estacionar los vehículos del CCDRC frente a cantinas, tabernas o similares, o frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo que la función que realice así lo amerite y por el tiempo estrictamente necesario.

Artículo 31.—De la prohibición a las personas usuarias. Es absolutamente prohibido a todas las personas usuarias de los vehículos del CCDRC, además de lo dispuesto por este reglamento:

a.             Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener su marcha debido a un desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas y naturales.

b.             Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona por la que circule. En el primer caso no se puede aducir urgencia del servicio.

c.             Obligar al conductor a violar la Ley de Tránsito, el presente reglamento o cualquier norma jurídica vigente.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 32.—De la responsabilidad disciplinaria de las personas conductoras. Las faltas, contravenciones o incumplimientos al presente Reglamento se sancionarán según la gravedad de la falta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y concordantes, previo otorgamiento del derecho de defensa y debido proceso dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que puedan corresponder.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 33.—Del cumplimiento de las disposiciones. La Dirección Administrativa adoptará las previsiones necesarias para que el presente reglamento, sus reformas y sus interpretaciones auténticas, sean ampliamente divulgados. En cada unidad ejecutora existirá una carpeta en donde permanecerá el mismo, a disposición y para consulta de los servidores y las servidoras.

Artículo 34.—De la definición de controles internos. La Junta Directiva y la Dirección Administrativa serán responsables de proponer o definir las normas y procedimientos de control interno adicionales que estimen necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.

Artículo 35.—Disposiciones y regulaciones de la Contraloría General de la República. Las disposiciones y regulaciones que emita la Contraloría General de la República, relacionadas con el uso de vehículos oficiales serán de acatamiento obligatorio para el CCDRC y en caso de oponerse a lo dispuesto en este reglamento, se tendrá prevalencia la disposición de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación. Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria, del día 27 de febrero del 2018, mediante el artículo XXII del acta 140-2018.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— O. C. N° oc4037.—Solicitud N° 119943.—( IN2018251122 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marcela Andrea Salazar Morales, pasaporte N° P07974097, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Ambiental obtenido en la Universidad de Concepción. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. —Cartago, 25 de mayo del 2018.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 119149.—( IN2018248695 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

COMUNICA:

Mediante acuerdo de sesión ordinaria de junta directiva N° 6028, artículo 5, inciso I (A), celebrada el 14 de mayo del 2018, se aprueba:

Directriz N° G-0763-2018

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y

JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

I.—Motivación. Como parte importante de las labores del Departamento de Ingresos y de la Asesoría Legal del ICT, entre otras dependencias, está la recaudación, fiscalización y control de los impuestos que por Ley corresponden al ICT; y del cobro de aquellas sumas de dinero que le competen a la institución recaudar.

Con la finalidad de generar eficiencia y eficacia en el cobro administrativo y judicial se emiten las presentes directrices.

II.—Objetivo. Establecer y actualizar las directrices para el procedimiento de cobro administrativo y judicial del Instituto Costarricense de Turismo.

III.—Alcance. Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Institución y para los que se vinculan al cobro administrativo y judicial.

IV.—Fundamento Legal

1.             Que según lo establecido en el artículo 26, incisos b), c), y f) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

“Artículo 26.- (…) b) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto…; c) Organizar las dependencias y servicios de la Institución; f) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los recursos del mismo;

2.             De acuerdo con lo anteriormente señalado, es claro que la Junta Directiva de la Institución está facultada por el ordenamiento jurídico, para emitir normas y directrices en materia cobratoria en el I.C.T.

Con fundamento en lo anterior, se emiten las siguientes directrices:

SECCIÓN PRIMERA:

Respecto al departamento de ingresos

1º—Corresponde al Departamento de Ingresos buscar el máximo del cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes con el ICT, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y las demás deudas a favor del ICT.

2º—Los funcionarios del Departamento de Ingresos, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con esa dependencia, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

3º—La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Ingresos, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de dicha información, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y de otras deudas; y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

4º—Los funcionarios del Departamento de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización, recaudación tributaria, o del cobro de otras obligaciones; previa autorización expresa del superior jerárquico correspondiente o de la Gerencia General del ICT.

5º—En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Ingresos, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

6º—Todas aquellas actuaciones del Departamento de Ingresos, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, o aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al citado proceso; deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública o la Ley de Notificaciones Judiciales según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

7º—El Departamento de Ingresos, en cumplimiento de su función cobratoria tendrá las siguientes obligaciones:

a.             Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, por concepto de tributos, cánones y de cualquier tipo de deuda contraída con el ICT.

b.             Gestionar el traslado a cobro judicial de las cuentas cuyo cobro administrativo haya vencido.

c.             En el caso de incumplimiento en el pago de los cánones, procederá paralelamente al traslado del expediente administrativo a la Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, relacionado con el incumplimiento de pago antes indicado.

d.             Para cada caso, deberá confeccionar y custodiar un expediente administrativo, en donde se lleve el control de toda la documentación necesaria para iniciar el proceso de cobro judicial y el de los arreglos de pago, el cual deberá estar debidamente foliado.

e.             Rendir un informe anual a la Gerencia General, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

f.             Una vez pasada la obligación a cobro judicial, el Departamento de Ingresos, llevará un archivo con la información de los procesos judiciales, y éstos estarán sujetos a una revisión trimestral por parte del encargado designado por el Líder del Departamento, dando así seguimiento al cumplimiento del pago de la obligación, explorando la posibilidad de un arreglo de pago, o bien un pago total de la deuda. Para esos efectos podrá enviar correos electrónicos, hacer llamadas telefónicas y utilizar cualquier medio de comunicación con el cual pueda lograr una opción de acercamiento que llegue a la cancelación de la deuda.

g.             Será la dependencia institucional que reciba y tramite las solicitudes de arreglo de pago, deberá verificar que se cumplan los requisitos para cada caso; remitir a la Gerencia, el estudio y recomendaciones técnicas correspondientes para el análisis de la procedencia del arreglo.

h.             Proceder con los cobros por deudas tributarias de los administrados, en los plazos que normativamente están establecidos

SECCIÓN SEGUNDA:

Respecto del cobro administrativo

1º—El Departamento de Ingresos, iniciará el cobro administrativo, una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración y su respectivo pago.

2º—Se podrá comunicar la existencia de la deuda del proceso de cobro administrativo, al obligado, por las siguientes formas de conformidad con lo regulado en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y de forma supletoria con la Ley de Notificaciones Judiciales:

a.             Por el medio que haya señalado en el expediente administrativo o en cualquier otro medio de comunicación que conste en el mismo.

b.             En el domicilio social que consta en el Registro Público.

c.             Por cualquier sistema de comunicación telegráfico, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción.

d.             Por medio de carta que entreguen personalmente los funcionarios o empleados de la Administración. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la carta al interesado, requiriéndole su firma. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El funcionario, al entregar la carta o cédula, debe indicar al pie de esta la fecha y hora de su entrega.

e.             Cuando no se conozca el domicilio del interesado o, tratándose de personas no domiciliadas en el país, o si no tuviera representante o apoderado dentro del país, la notificación se realizará por medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor circulación en el país.

3º—Habiendo transcurrido 5 días de la notificación sobre el vencimiento de la deuda, el Departamento de Ingresos enviará los documentos a la Asesoría Legal para iniciar el trámite de cobro judicial de la obligación no cancelada. Se tomarán en cuenta los siguientes supuestos:

a.             En caso de que el contribuyente únicamente haya presentado la declaración jurada, sin hacer la respectiva cancelación, el Departamento de Ingresos procederá a confeccionar la certificación que servirá como título ejecutivo, y la remitirá junto con los documentos que se solicitan en estas directrices a la Asesoría Legal, para que se de inicio el proceso de cobro judicial.

b.             Cuando el contribuyente o el responsable no haya presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas, procederá a determinar de oficio la obligación tributaria, a la que le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 124, 125, 127 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si vencido el plazo establecido en el Código citado, no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a la Asesoría Legal, el expediente con toda la documentación que corresponda y la certificación firmada por el Gerente General del ICT, la cual servirá de título ejecutivo para efectos de proceder al cobro judicial.

SECCIÓN TERCERA:

Respecto de los arreglos de pago

1º—Corresponderá a la Gerencia General la autorización de los arreglos de pago, previo análisis de las recomendaciones emitidas por el Departamento de Ingresos y de la Asesoría Legal.

2º—El Departamento de Ingresos recibirá y tramitará las solicitudes de arreglo de pago.

3º—Todo arreglo de pago administrativo debe incluir necesariamente los siguientes rubros:

a.             Intereses sobre saldos y moratorios sobre el principal de la deuda. Se aplicarán de acuerdo a la tasa de interés tributaria, establecida por la Dirección General de Tributación, al momento de finiquitar el arreglo de pago.

b.             Monto principal adeudado e intereses tributarios, que se calcularán hasta la fecha de formalización del arreglo de pago.

c.             Cuando se trate de asuntos en cobro judicial, deberá incluirse, además, el monto correspondiente a las costas procesales y honorarios profesionales por la tramitación del juicio.

4º—Para tramitar un arreglo de pago administrativo o extrajudicial, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Presentar ante el Departamento de Ingresos, solicitud escrita y firmada por el contribuyente u obligado (persona física) o el apoderado general en caso de persona jurídica, adjuntando los documentos que le acrediten como tal.

b.             Actualizar la base de datos o expediente administrativo del Departamento de Ingresos, indicando medio para oír notificaciones, dirección física del domicilio, números de teléfono de residencia, trabajo y celular, correo electrónico del deudor y los datos de los fiadores cuando corresponda.

c.             En aquellos casos que se requiera una garantía, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente directriz.

5º—Para el trámite de un arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá presentar los siguientes documentos, (con no más de 3 meses de haberse expedido).

5.1.1 Personas físicas

a.             Solicitud de arreglo de pago, en donde debe indicar: nombre completo, número de cédula de identidad, en caso de ser extranjero, cédula de residencia u otro documento, dirección exacta, estado civil, actividad a la que se dedica. Razones que justifiquen la situación económica-financiera transitoria por la que está atravesando, que le impiden pagar la deuda tributaria en un solo tracto. Prueba documental si corresponde. Medio para recibir notificaciones.

b.             Certificación expedida por el patrono del salario bruto y del salario neto por concepto de trabajo personal dependiente, y copia de la “Orden Patronal” que expide la Caja Costarricense del Seguro Social.

5.1.2 Personas jurídicas

a.             Solicitud de arreglo de pago, indicando: nombre completo, número de cédula de identidad, en caso de ser extranjero, cédula de residencia u otro documento, dirección exacta, estado civil del apoderado general de la empresa. Razones que justifiquen la situación económica-financiera transitoria por la que está atravesando la empresa, que les impide pagar la deuda tributaria. Prueba documental si corresponde. Medio para recibir notificaciones.

b.             Certificación de persona jurídica, en donde conste: nombre o razón social, cédula jurídica, dirección exacta, giro o actividad de la empresa, directores y representantes legales y plazo de la sociedad.

c.             El ICT aceptará garantías fiduciarias, hipotecaria, prendaria, mobiliarias y cualquier otro tipo de garantía o cualquier combinación entre ellas. Las garantías se recibirán bajo las condiciones que se detallan en la Sección de Garantías.

d.             El plazo del arreglo será establecido para cada caso específico, bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad; previa valoración de los criterios emitidos por el Departamento de Ingresos y de la Asesoría Legal.

e.             Corresponderá al Departamento de Ingresos y la Asesoría Legal, previo estudio, determinar cuáles serán las garantías que se solicitarán para cada arreglo de pago.

SECCIÓN CUARTA:

Procedimiento para los arreglos de pago

1º—El Departamento de Ingresos recibirá y tramitará las solicitudes de arreglo de pago.

2º—Al recibir la solicitud, de inmediato, verificará los requisitos y prevendrá en el mismo acto, al sujeto pasivo, la falta de alguno de estos, si la hubiera.

3º—Recibida la solicitud completa, el Departamento de Ingresos, iniciará con el arreglo de pago, incluyendo todas las deudas existentes del sujeto pasivo, es decir intereses, monto principal adeudado y cuando corresponda, las costas procesales y personales por la tramitación del proceso judicial.

4º—Una vez completada la información, el Departamento de Ingresos emitirá criterio; basado en el monto adeudado, condiciones del sujeto pasivo, el tipo de garantía a rendir y el plazo del arreglo.

5º—Una vez emitido el criterio, el Departamento de Ingresos, lo trasladará a la Asesoría Legal, para que emita criterio respecto a la legalidad del tipo de garantía a rendir y el plazo del arreglo.

6º—En los casos en que el Instituto ya ha efectuado una gestión de cobro judicial, de existir dentro del proceso de cobro, embargo o sobre algún bien mueble o inmueble que asegure al ICT la recuperación exitosa de lo adeudado, las condiciones en las que se suscriba el arreglo de pago, que obligaría al ICT a dar por terminado el proceso judicial, deben ser iguales o mejores a las obtenidas dentro del proceso judicial. Si existiere dinero embargado a favor del ICT, las partes en conjunto, deberán suscribir documento para el Juzgado, solicitando el giro del dinero embargado a favor del ICT, dinero que se aplicará a la deuda total. Por el saldo, se firmará el arreglo de pago.

7º—Una vez emitidos los criterios, procederá el Departamento de Ingresos, a remitir a la Gerencia el expediente, el estudio y criterios correspondientes para el análisis y aprobación.

8º—Procederá la condonación de los honorarios profesionales únicamente a solicitud de parte y cuando así lo haya aprobado previamente la Gerencia General, con base al criterio de la Asesoría Legal del ICT.

9º—Una vez aprobado el Arreglo de Pago por parte de la Gerencia General, devolverá los documentos, junto con la aprobación, al Departamento de Ingresos para la formalización.

10.—La formalización se hará mediante la firma de un Convenio de Arreglo de Pago, el cual será respaldado con documentos idóneos y la garantía correspondiente. El Convenio del Arreglo y el documento que se emitan como respaldo, deberá llevar el refrendo de la Asesoría Legal.

11.—Una vez concluido el proceso de formalización del arreglo de pago, el Departamento de Ingresos, por medio de oficio, solicitará a la Asesoría Legal, dar por terminado cualquier cobro judicial que se haya presentado en contra del sujeto pasivo, cuando corresponda.

12.—Una vez firmado el arreglo de pago, el Departamento de Ingresos excluirá de la cartera de cobro judicial a los deudores y estos deberán ser revisados mensualmente por parte del encargado de la cuenta designado por la Jefatura para velar por su cumplimiento.

13.—En caso de incumplimiento del arreglo pago, el Departamento de Ingresos, deberá remitir, por medio de oficio, a la Asesoría Legal el documento que respalda la obligación, para dar inicio a un nuevo proceso de cobro judicial.

SECCIÓN QUINTA:

De las garantías

1º—El ICT aceptará garantías fiduciarias, hipotecarias, prendarias, mobiliarias y cualquier otro tipo de garantía o cualquier combinación entre ellas. Se aceptarán garantías fiduciarias cuando el monto adeudado no exceda el equivalente a 100 salarios base. Cuando el monto de las deudas supera los 100 salarios base, el ICT solicitará además garantías hipotecarias, prendarias y mobiliarias o de otra especie.

2º—Cuando se ofrezcan bienes como garantía real, sea ésta prendaria, mobiliaria o hipotecaria, el garante debe demostrar que mantiene al día los tributos, pólizas y demás obligaciones que afecten los bienes, igualmente deberá mantenerlos en buen estado de uso y conservación. Cuando la garantía sea hipotecaria e incluya construcciones, se exigirá una póliza por el total de la construcción. El deudor no podrá gravar, vender, traspasar, arrendar, trasladar o prestar los bienes dados en garantía, sin autorización previa, de la Gerencia General del ICT.

3º—En caso de garantías reales, deberá realizarse un avalúo, el cual será efectuado por un funcionario calificado de la Institución o un profesional contratado al efecto, cuyo costo correrá a cargo del deudor, quien será designado por el Jefe del Departamento de Ingresos. El valor consignado en el avalúo del bien debe cubrir como mínimo el 100% de la deuda, de lo contrario se solicitarán garantías adicionales.

4º—La presentación de garantías se regirá bajo las condiciones que se detallan:

Garantía Fiduciaria: En este caso, se pueden presentar uno o más fiadores, cuyos ingresos cubran al menos el 20% del monto adeudado. Los fiadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.             De ser asalariado, debe tener una estabilidad laboral. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en el sector público o de 6 meses en la empresa privada, para lo cual deberá presentar constancia del patrono.

b.             Copia o constancia digital de la orden patronal de ser asalariado (no debe estar vencida).

c.             Constancia de salario original, que no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe indicar: nombre completo, número de cédula de identidad, monto del salario bruto y líquido, tiempo de servicio, si existen o no gravámenes judiciales, nombre y firma de la persona responsable que la emite, fecha de emisión.

d.             Si el fiador no es asalariado, debe presentar certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado.

e.             Se acepta solamente un fiador extranjero por solicitud, y deberá presentar el documento oficial que acredite su estatus migratorio en el país.

No podrán ser fiadores:

a.             La persona que tenga deudas o aparezca como tal en una deuda con el ICT.

b.             Personas cuyo salario esté embargado.

c.             Personas pensionadas bajo cualquier régimen, a menos que acrediten ingresos adicionales a la Pensión.

d.             Quienes ostenten cargos amparados a Convenios Internacionales.

En casos en que la garantía fiduciaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, deberá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente directriz.

Garantía Prendaria: para la solicitud de un arreglo de pago mediante garantía prendaria o mobiliaria deben presentarse los siguientes documentos:

a.             Certificación completa, emitida por el Registro Nacional del bien mueble que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro tipo de gravamen, traer el detalle de los mismos (Citas de inscripción del Registro Público “microfilm”)

b.             Fotocopia de la revisión técnica del año, cuando corresponda.

c.             Fotocopia del derecho de circulación vigente, cuando corresponda.

d.             Si el bien se encuentra a nombre de una sociedad, adicionalmente se requiere presentar: Personería jurídica original y reciente, fotocopia de cédula del representante legal, si el bien dado en garantía queda a nombre de una sociedad, se debe presentar el acta protocolizada, en la cual consta el acuerdo en donde se autoriza a prendar el bien (es) a favor de ICT.

En casos en que la garantía prendaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente directriz.

Garantía Hipotecaria: el respaldo de un arreglo de pago mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos:

a.             Certificación completa, emitida por el Registro Nacional de la propiedad que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro tipo de gravamen, traer el detalle de los mismos (Citas de inscripción del Registro Público “microfilm”).

b.             Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional.

c.             Constancia o recibo del pago de impuestos municipales y bienes inmuebles al día.

d.             Pólizas de seguros sobre la propiedad al día, de aseguradoras registradas y autorizadas por la Superintendencia de Seguros (SUGESE)

e.             Cuando la propiedad no pertenezca al solicitante, deberá presentarse carta de autorización para hipotecar debidamente autenticada, y copia de la cédula de identidad del propietario.

f.             Autorización de la entidad respectiva, cuando soporte gravamen de limitaciones.

g.             Cuando se trate de propiedades inscritas a nombre de Sociedades Anónimas, adicionalmente se requiere presentar: Personería jurídica original y reciente, fotocopia de cédula del representante legal, si el bien dado en garantía queda a nombre de una sociedad se debe presentar acuerdo del acta protocolizado, donde se autoriza a hipotecar el bien(es) a favor de ICT.

En casos en que la garantía hipotecaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en esta directriz.

Garantía Mobiliaria: el otorgamiento de las garantías mobiliarias, se regirá por la Ley de Garantías Mobiliarias, vigente al momento de la solicitud del arreglo.

El ICT valorará el tipo de bien que recibirá como garantía mobiliaria, previo criterio positivo emitido por el Departamento de Ingresos y la Asesoría Legal.

De acuerdo a la garantía mobiliaria ofrecida, el ICT solicitará los requisitos que considere necesarios para la verificación de la misma.

En casos en que la garantía mobiliaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente directriz.

Otros tipos de garantía: se podrán presentar otro tipo de garantías a satisfacción de la Institución.

De acuerdo a la garantía ofrecida, el ICT solicitará los requisitos que considere necesarios para la verificación de la misma.

En casos en que la garantía no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente directriz.

SECCIÓN SEXTA:

Cobro de las obligaciones tributarias en la etapa judicial

1º—El monto mínimo de capital para la presentación de una demanda, deberá ser mayor a un salario base cuando son obligaciones tributarias o de otra índole no tributaria. Para los efectos de las presentes directrices el salario base será el establecido por Ley que Crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, correspondiente al año que se realiza el cobro.

2º—La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase de cobro administrativo.

3º—El Departamento de Ingresos deberá trasladar a la Asesoría legal, los siguientes documentos:

a.             Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo

b.             Certificación del Gerente General que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá capital, intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo.

4º—La Asesoría Legal deberá:

a.             Conformar un expediente judicial con la siguiente información: Escrito de interposición de la demanda incluyendo poder especial para los abogados directores del proceso. Certificación de personería del ICT. Certificación de personería del demandado, si se tratare de una persona jurídica. Calidades del demandado si se tratare de una persona física. Certificación de bienes embargables del sujeto pasivo, solicitando en el escrito de interposición de demanda, el gravamen respectivo. Otros elementos que se consideren pertinentes para el efectivo cobro de la deuda.

b.             Emitir a la Gerencia General un informe anual de los procesos judiciales, junto con el estado y las gestiones pertinentes.

c.             Verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos. Debe revisarse el expediente judicial, al menos una vez cada tres meses.

d.             Informar al Departamento de Ingresos cuando la demanda ha sido presentada en la vía cobratoria.

5º—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada al ICT o por arreglo de pago documentado debidamente autorizado por la autoridad Institucional correspondiente. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho, prescripción, declaratoria de incobrabilidad u otra excepción interpuesta por el demandado.

SECCIÓN SÉTIMA:

Cuentas incobrables

La Gerencia General podrá declarar incobrables las deudas que:

a.             Tienen un monto menor a un salario base, siempre y cuando el Departamento de Ingresos haya realizado las gestiones pertinentes establecidas en las presentes directrices y en otras normas supletorias, lo cual deberá demostrar con documentos.

b.             Hayan sido declaradas prescritas por juez competente.

c.             Hayan señalado como de baja posibilidad de recuperación luego de un estudio técnico por parte de la Asesoría Legal.

d.             Luego de tres intentos, la imposibilidad de notificación judicial por los medios establecidos por Ley, siempre y cuando la suma del capital no sea mayor a seis salarios base.

e.             Existe imposibilidad material de cobrar lo adeudado por inexistencia de bienes del sujeto pasivo e inactividad actual de la empresa.

f.             El cobro judicial tenga 5 años de presentado sin que se haya podido notificar al demandado por razones que sean debidamente justificadas.

g.             Por criterios técnicos de la Asesoría Legal y del Departamento de Ingresos, se determine su difícil o imposible recuperación, tomando como parámetros la multiplicidad de embargos e imposibilidad de pago de la deuda.

h.             Tienen una antigüedad de 10 años, en cobro judicial y que a pesar que ya se ha notificado al obligado, no ha sido posible su recuperación.

Para lo anterior, la Gerencia General realizará la respectiva declaración debidamente motivada, luego que se haya emitido el respectivo criterio del Departamento de Ingresos o de la Asesoría Legal del ICT, según corresponda.

SECCIÓN OCTAVA:

Abogados directores

Los abogados directores de la Asesoría Legal designados para la etapa judicial, estarán obligados a lo siguiente:

Completar el expediente para su presentación ante el Juzgado pertinente.

Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 230, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

Presentar anualmente un informe al Coordinador de Gestión Jurídico Procesal, con copia al Asesor Legal, sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente: Fecha de presentación de la demanda. Fecha de traslado de la demanda. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones. Nombre del deudor. Estado actual del proceso. Estrategia a seguir o recomendaciones.

Se prohíbe a los abogados directores incurrir en lo siguiente:

a.             Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el demandado si no se encuentra expresamente autorizado por el Gerente o la Junta Directiva del ICT según corresponda.

b.             Solicitar honorarios profesionales para su patrimonio personal.

c.             Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas de terceros, contra el ICT.

Cuando se acrediten costas personales al ICT, estas se trasladarán al fondo especial creado en la Institución, para cancelar costas procesales y personales en procesos en donde el ICT haya sido condenado a dicho pago.

SECCIÓN NOVENA:

Cobro de las obligaciones de funcionarios

y/o ex funcionarios del ICT

Las deudas generadas por los funcionarios y o ex funcionarios a favor del ICT, deberán estar fundadas en resolución debidamente razonada y emitida por la Gerencia General. Para efectos de cobro judicial deberá expedirse una certificación, la cual servirá como título ejecutivo para el cobro judicial de la deuda. Para tal caso se aplicarán las siguientes condiciones:

a.             Procederán arreglos de pago cuando las obligaciones principales vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte de un salario base, y éste deberá ser aprobado por la Gerencia General, por medio de resolución.

b.             Procederá la presentación de una demanda judicial, cuando el monto de capital adeudado sea mayor a la mitad de un salario base.

Para el arreglo de pago se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Para realizar el pago a través de rebajo de planilla:

El funcionario solicitará el arreglo de pago ante el Departamento de Recursos Humanos, autorizando el monto que propone pagar mensualmente.

El Departamento de Recursos Humanos efectuará el cálculo de los intereses (cuando los hubiere), preparará la resolución de aprobación y la remitirá ante la Gerencia General, para firma.

Una vez autorizado el arreglo de pago, la Gerencia General lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos, para aplicación.

Pago a través de ventanilla:

El funcionario y o ex funcionario solicitará el arreglo de pago ante el Departamento de Ingresos, proponiendo el monto que desea pagar.

El Departamento de Ingresos efectuará el cálculo de los intereses (cuando los hubiere), preparará el documento de compromiso de pago, así como el pagaré y los remitirá a la Gerencia General, para aprobación.

Una vez autorizado por la Gerencia General, el Departamento de Ingresos cita al funcionario o ex funcionario, para que firme los documentos correspondientes, entregándole copia de éstos.

El funcionario deberá iniciar los pagos dentro de los plazos establecidos.

SECCIÓN DÉCIMA:

De las responsabilidades

Único. El incumplimiento a las obligaciones de esta Directriz, implicará falta administrativa y disciplinaria de los funcionarios, sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales que puedan proceder.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.— O. C. Nº 17989.—Solicitud Nº 119312.—( IN2018249564 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) para la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, junio de 2018, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

1)            Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N° 112 el 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢48,3128/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393 /litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. (6) Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica.

*              Se advierte que los precios indicados en esta columna son los presentados por Recope, sin embargo, por decimales algunos no corresponden a los precios vigentes en Plantel de Distribución, fijados mediante la resolución RIE-047-2018.

**           La descripción de los productos presentados por Recope no corresponden a los establecidos en la RIE-030-2018.

Nota: Todos los precios son preliminares y podrían modificarse.

 

*              No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015. (9) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢53,436/litro establecido mediante resolución RIE-014-2018 del 23 de febrero de 2018 publicada en el Alcance Digital N° 46 a La Gaceta N° 39 del 1 de marzo de 2018. (10) Incluye el margen de detallista de ¢61,446/litro establecido mediante resolución RIE-014-2018 del 23 de febrero de 2018 publicada en el Alcance Digital N.° 46 a La Gaceta N.° 39 del 1 de marzo de 2018. (11) Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (12) Se aclara que Recope no presentó los precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 20 de junio de 2018 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-029-2018, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 081-2018.—( IN2018251231 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE C303:2018 “Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 3: Minicargas eléctricos e hidráulicos” (Correspondencia: EN 81-3 2001).

              PN INTE/ISO 11124-1:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 1: Introducción general y clasificación. (Correspondencia: ISO 11124-1:1993).

              PN INTE/ISO 11124-2:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 2: Granalla angular de fundición de hierro. (Correspondencia: ISO 11124-2:1993).

              PN INTE/ISO 11124-3:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 2: Granalla angular de fundición de hierro”. (Correspondecia: ISO 11124-3:1993).

              PN INTE/ISO 11124-4:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 4: Granalla esférica de acero moldeado de bajo contenido en carbono”. (Correspondencia: ISO 11124-4:1993).

              PN INTE/ISO/IEC 27033-6:2018 “INTE/ISO/IEC 27033-1 Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la red - Parte 6: Asegurar el acceso a redes IP inalámbricas”. (Correspondencia: ISO/IEC 27033-6:2016).

Se recibirán observaciones del 14 de mayo hasta el 13 de julio del 2018.

              PN INTE C53:2018 “Práctica para el coronamiento de unidades de mampostería de concreto, unidades relacionadas y prismas de mampostería para ensayos de compresión”. (Correspondencia: ASTM C1552 − 16 MOD).

Se recibirán observaciones del 22 de mayo hasta el 21 de julio del 2018.

              PN INTE C143:2018 “Determinación del flujo de un mortero de cemento hidráulico.

Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C1437 – 15)

              PN INTE C144:2018 “Práctica para el mezclado mecánico de pastas y morteros de cemento hidráulico de consistencia plástica”. (Correspondencia: ASTM C305-14)

              PN INTE C145:2018 “Mesa de flujo para su uso en ensayos de cemento. Especificación”. (Correspondencia: ASTM C230/C230M – 14).

              PN INTE/ISO 9241-110:2018 “Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte 110: Principios de diálogo”. (Correspondencia: ISO 9241-110:2006).

              PN INTE/ISO 11125-1:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Método de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. parte 1: Toma de muestras” (Correspondencia: ISO 11125-1:1993).

              PN INTE/ISO 11125-2:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 2: Análisis granulométrico” (Correspondencia: ISO 11125-2:19939).

              PN INTE/ISO 11125-3:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 3: Determinación de la dureza”. (Correspondencia: ISO 11125-3:1993).

              PN INTE/ISO 11125-4:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 4: Determinación de la densidad aparente”. (Correspondencia: ISO 11125-4:1993).

              PN INTE/ISO 11125-5:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 5: Determinación del porcentaje de partículas defectuosas y de la microestructura”. (Correspondencia: ISO 11125-5:1993)

              PN INTE/ISO 11125-6:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 6: Determinación de materias extrañas” (Correspondencia: ISO 11125-6:1993).

              PN INTE/ISO 11125-7:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorreado. Parte 7: Determinación de la humedad”. (Correspondencia: ISO 11125-7:1993).

              PN INTE/ISO 6428:2018 “Dibujo técnico. Requisitos de la micrografía” (Correspondencia: ISO 6428:1982).

Se recibirán observaciones del 28 de mayo hasta el 27 de julio del 2018.

              PN INTE E55-4:2018 “Especificación para unidades de transporte terrestre (cisternas) tipo DOT 412”.

Se recibirán observaciones del 29 de mayo hasta el 28 de junio del 2018.

              PN INTE W47:2018 “Válvulas de compuerta con cierre resiliente y pared reducida para suministro de agua”.

Se recibirán observaciones del 29 de mayo hasta el 28 de julio del 2018.

              PN INTE Q32:2013/Cor 2018 “Método de ensayo para el tiempo de no levantamiento (no-pick-up time) de una pintura para demarcación vial horizontal”

              PN INTE Q38:2015/Enm 2018 “Pinturas y Barnices. Pinturas de señalización horizontal de transito. Termoplásticos de aplicación en caliente. Determinación del punto de ablandamiento. Metódo de Ensayo.”

Se recibirán observaciones del 31 de mayo al 30 de julio del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o a al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018248554 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 5.270 del día 25 de abril del 2018, dispuso de manera unánime y en firme;

Declarar de utilidad pública los 290 metros cuadrados, para servidumbre de paso, de la finca del partido de Cartago folio real Nº 184370-001-002-003-004, plano C-0714875-2001. Según croquis confeccionado por el Topógrafo Mauricio Eduardo Dittel Córdoba. Propietarios: Rónald Obando Elizondo, cédula Nº 1-678-349, María Virginia Molina Rodríguez, cédula Nº 3-364-419, Rosaura Molina Rodríguez, cédula 3-279-604, Orlando Molina Rodríguez, cédula Nº 3-268-762., el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/images/pdf/legislacion/reglamento_caja_chica.pdf

Cartago, 05 de junio del 2018.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 119267.—( IN2018248930 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado, invita a audiencia pública sobre la actualización de las tarifas del Acueducto Municipal, en atención al acuerdo tomada en Sesión Ordinaria N° 106 del 28 de mayo del 2018 del Concejo Municipal, la misma se realizará el día martes 3 de julio a las 5:00 p.m. en el Salón de Sesiones del edificio municipal, con el fin de exponer la propuesta de actualización de tarifas del Acueducto Municipal. Se comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal y en el sitio web de la Municipalidad.

Juan Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2018248993 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Agradezco publicar en la sesión que corresponda y por dos veces consecutivas, el acuerdo de Junta Directiva, de la sesión Nº 14-06-2018 que indica lo siguiente: Esta junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 113-2018, el día lunes 16 de julio del 2018, en primera convocatoria a las 4:30 p.m., en segunda convocatoria a las 5:30 p.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este; de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

Asamblea general extraordinaria, julio 2018

Asamblea general extraordinaria Nº 113-2018

Punto único:

     Recurso de apelación interpuesto por el Colegiado Esteban Villalobos Barquero contra resolución final del Tribunal de Honor en el expediente N° 14-2017.

     Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

06 de junio del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018250738 ).   2. v. 2.

POMPEYA DOS MIL OCHO S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pompeya Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555303, a celebrarse en San José, Barrio Cristo Rey, calles diez y doce, avenida treinta y dos, casa Nº 1072, el día 13 de julio de 2018, a las 7:30 horas en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 08:30 horas del mismo día con los socios presentes. Orden del día: 1. Donación de inmueble. 2. Otorgamiento de Poder Especialísimo. 3. Autorización del artículo 1263 del Código Civil. 4. Asuntos varios. 5. Disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio de 2018.—Ana Yenci Herrera Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2018250942 ).

CORPORACIÓN FEMACO SOCIEDAD ANÓNIMA

La firmante Rosa María Brenes Brenes, cédula de identidad 3-167-421, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Corporación Femaco S. A., cédula jurídica 3-101-219873, por este medio convoco a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día miércoles 11 de julio de 2018, a las 05:30 horas en primera convocatoria; en el domicilio social sito en Paraíso de Cartago exactamente cien metros norte y cincuenta metros al oeste de Servicentro Serpasa. De no contarse con el quórum de ley, se sesionará en segunda convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Los libros Legales, Contables y documentos inherentes a la Convocatoria, quedan a disposición de los socios, para su revisión en las oficinas de empresa, a partir del día miércoles veinte de junio de 2018, de las 08:00 horas a las 15:00 horas de lunes a viernes. El orden del día a tratar, es el siguiente: Orden del día: Verificación del quórum y apertura de la Asamblea. Agenda Asamblea Ordinaria: 1) Discusión, aprobación o improbación del informe de gestión económica del periodo 2016-2017, que incluye: a) Informe de Presidencia, b) Informe de los Estados Financieros, c) Informe de Fiscalía, d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. Agenda Asamblea Extraordinaria: 1) Autorización para que el representante legal constituya hipoteca para crédito bancario. 4) Vahos. Cierre de sesión.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018251151 ).

SOCIEDAD HOGAR PARA ADULTOS

MAYORES AÑOS DORADOS S.A

El señor Emerson Zúñiga Solís cédula 1-1115-0727 como presidente de la sociedad Hogar Para Adultos Mayores Años Dorados S. A. cédula jurídica 3-101690179 convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el próximo miércoles 18 de julio del 2018 en la oficina de la Licenciada Vera Denise Mora ubicada en los Yoses Sur de la Universidad Veritas 300 este y 300 norte en el Despacho de CELL Servicios Legales (junto a la caseta del guarda).

Primera Convocatoria: Será a las 14:00 horas De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria.

Segunda Convocatoria: Se realizará a las 14:30 horas. En el mismo lugar y fecha señalada para el evento, con el número de miembros presentes

Orden del día:

              Comprobación del quorum e inicio de la asamblea general ordinaria.

              Aprobación de la orden del día.

              Cierre de operaciones de la Empresa Hogar Para Adultos Mayores Años Dorados S.A

              Cuentas por pagar al día. (pasivos y activos)

              Reporte contable al mes de mayo 2018

              Mociones de los socios.

              Asuntos varios.

              Clausura de la Asamblea General Extraordinaria.

Bach Emerson Zúñiga Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2018251161 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo V, folio 159, asiento 29155 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo XIII, folio 37, asiento 58102 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Gerardina del Carmen Campos García, cédula de identidad número 503390784. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018248440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Derecho Notarial y Registral, inscrito en nuestros registros bajo el Tomo XII, Folio 2, Asiento 54370 a nombre de Myriam Vargas Guerrero, cédula de identidad Nº 502500172. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018248608 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito en nuestros registros bajo el tomo XIV, folio 87, asiento 62262 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el tomo XV, folio 21, asiento 66034 a nombre de Hellen Francine Zamora Reyes, cédula de identidad número 113530033. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN21018248609 ).

CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Andrea Zamora Mora, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Avenida Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-1324-875, en mi condición de representante legal de la sociedad Corporación Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113891, solicito la reposición del certificado de acciones número 60 de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, el cual representa 199.470 acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 31 de mayo del 2018.—Andrea Zamora Mora.—( IN2018248710 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CURIME

Yo, Denis Alberto Esquivel Barrantes, cédula de identidad N° 5-0221-0362, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Curime, cedula jurídica N° 3-002-446626, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Curime, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Denis Alberto Esquivel Barrantes.—1 vez.—( IN2018248915 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE PILANGOSTA DE HOJANCHA

Yo, Emel Rodríguez Paniagua, cédula de identidad Nº 5-0166-0170, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pilangosta de Hojancha, cédula jurídica Nº 3-002-245241, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Junta Directiva número uno; Registro de Asociados número uno; Diario número uno; Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pilangosta, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Emel Rodríguez Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2018248916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se convierte el capital social a colones, se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2018248891 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fotolit Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2018248893 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil dieciocho. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Interactiva Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veinte mil seiscientos dieciséis y por la cual se reforman las cláusulas décima y décima primera del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN 2018248811 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Magrenosaja S. R. L., se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018248816 ).

Por la escritura 2 ante esta notaría a las 10:00 horas del día 05 de junio del 2018 mediante la cual se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Floristeria Ute Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-253-719; mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001, Notario.—1 vez.—( IN2018248833 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Centro Médico de La Visión Doctor Paul Flikier S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 6 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018248845 ).

Por escritura número 92-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 06 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Anturino Número Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646890, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018248854 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de mayo de 2018 se disuelve Comercial Quesamalav Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018248857 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura número ciento treinta y tres-III, de las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número uno asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Heavyrent S. A.,  cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y uno celebrada en su domicilio social Puntarenas-Puntarenas Cóbano Contiguo al Servicentro Cóbano, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho,  en la que se procede a reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018248858 ).

Importaciones Super Todo Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en Alajuela, San Ramón, costado sur del templo católico, contiguo a la Fuerza Pública con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete virtud de un nuevo aporte por parte de los accionistas la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en una totalidad de ciento seis millones de colones, por lo que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de la compañía es la suma de ciento seis millones de colones, representado por ciento seis cuotas comunes y nominativas de un millón de colones, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018248861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de junio del año dos mil  dieciocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Ejecutivos de Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos diecinueve, tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y tres, y Bonfield de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos uno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Ejecutivos De Monte Verde Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2018248872 ).

Mediante escritura 144-25 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número 15 de Berlín S. A., cédula número 3-101-017541, donde se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas tercera del domicilio, y cuarta del plazo.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018248876 ).

Por escritura 96-1, de las 11:00 horas del día 27 de abril de 2018, se constituye sociedad Comfor A D C Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018248884 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 05 de junio del 2018 protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Verde Dos-Cinecitá S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018248885 ).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso de cese de disolución de la sociedad Panadería y Repostería Trigo Miel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos cuarenta y dos, sociedad domiciliada San Joaquín de Flores, Heredia, ciento cincuenta metros al norte del gimnasio del colegio, teniendo como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Cecilia Camacho Víquez, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece. Es todo.—Alajuela, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018248888 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Desarrolladora de Inversiones Sol y Luna LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018248894 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018248895 ).

Por escritura ciento sesenta, del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, a las dieciocho horas, se constituyó la Fundación Tero Reserve, plazo social: duración perpetua. Representación judicial: Presidente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018248896 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo de 2018, se reformó clausula decima de la administración en la sociedad “Corsan & Zap Technologies Sociedad Anónima”. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de junio de 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248898 ).

Ante la notaría del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Gran Progreso S. A., celebrada el 24 de abril del 2018, se procede a modificar la cláusula novena del pacto social, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá únicamente al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 01 de junio del 2018.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018248901 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante escritura número trescientos cuarenta-siete, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Aztecas Comida Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Martes cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018248906 ).

Mediante escritura 203 otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2017, se modifica la cláusula la sociedad Berg Lonestar S. A., cédula jurídica número 3-101-278350 y de ahora en adelante la sociedad será representada por presidente y secretario, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 30 de mayo del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018248908 ).

Por escritura otorgada hoy ate mí, Lost Beach Tours and Transportation SRL., Lost Beach Property Management SRL., Lost Beach Real Estafe SRL. y Lost Beach Vacation Rentals SRL., se fusionaron prevaleciendo la última sociedad que reforma cláusula de capital social.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018248910 ).

Mediante escritura 1 otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 3 de marzo del 2018, se acuerda disolver la sociedad “Adarga de Plata Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-167264. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 30 de mayo del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018248911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Inversiones La Perla de Magonzel SRL., para disolverla.—San Ramón, 30 de mayo del 2018.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248912 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Agropecuaria El Trompito del Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento diecisiete mil doscientos noventa y cuatro, según la cual se solicita la disolución de dicha sociedad. Licenciado, Isaac Montero Solera, carnet siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018248913 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada “Importadora Ganar Dando Kaizen Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero y se designan nuevos miembros para los cargos revocados de la junta directiva.—San José, 04 de junio de 2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018248918 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones Herrera y Jiménez de Hojancha Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario, carné 9277.—1 vez.—( IN2018248920 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dong Feria Viento de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-561.670. Artículo primero: se disuelve de manera definitiva e irrevocable la presente sociedad por inactividad mercantil Art. 201 inciso d Código de Comercio.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248923 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 193-33, otorgada en san isidro de Heredia, a las 11:50 horas del 05 de junio del 2018, se reformaron las cláusulas 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del acta constitutiva de la sociedad Bonzo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-0050132, y se agregaron las cláusulas 11, 12 y 13 al acta constitutiva de la misma sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018248926 ).

Por escritura otorgada el día 04 de junio del 2018, ante mí, Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, la sociedad denominada Inversiones Marín & Grillo S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2018248927 ).

Ante esta notaría, el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho Fernando Arguedas Fonseca y Fernando Arguedas Chavarría, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre es Comercializadora Arfon Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018248929 ).

Que por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante mí a las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada Building A Mystery Ltda., con cédula jurídica número 3-102-399516, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio, se nombraron nuevos gerentes y agente residente.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018248931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil dieciocho; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad trescientos dos-siete tres nueve cuatro nueve cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula séptima: la representación.—San José, diez de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018248936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad “Promotora de Batidos Dauja Centroamericana V.D.J S. A.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248939 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de la sociedad “Punto Ámbar S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248940 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de la sociedad “Mantenimiento Matapalo de O S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248941 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad “Clavicordio S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos veintiséis.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248942 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de “Dinova Inc. S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y siete, mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248943 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones CKM Sociedad Civil por un plazo de noventa años. Representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018248945 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal de la sociedad de la sociedad “Yagruno del Este S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248947 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad de la sociedad “Inversiones Gericó Inc. S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248948 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima y del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad de la sociedad “La Vikina Rosada S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos veintitrés.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248949 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima y del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad de la sociedad Proyectos Montelimar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos treinta y siete.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248950 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima y del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad de la sociedad Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y nueve.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248951 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad Consultoría Nandayure C y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y seis.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248952 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad de la sociedad Inmobiliaria Río Nuevo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos veintitrés.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248953 ).

Por escritura N° 44-29 del 14 abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Oxígeno de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-645697; se reforman estatutos y se nombran nueva junta directiva.—San José, 05 de junio de 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018248954 ).

La sociedad Laboratorium Zentrale Schmaus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513621, acuerdo reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad siendo en adelante: la sociedad se denominará Genova Holding Group Sociedad Anónima, ante la notaría de Walter Garita Quirós.—San José 04 de junio del 2018.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018248959 ).

En mi notaría, he protocolizado nombramiento de liquidador de la empresas cesada Eleamar Corporación S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-438604, recayendo el nombramiento en Juan Ferraro Dobles, cédula 2-0147-0314, se atiende oposiciones al correo dvalverde@rtasistencia.com o al teléfono 22805800 con la notaria.—San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ladrillera Inca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y nombramiento de nuevos, revocatoria del nombramiento del fiscal y reforma de la cláusula de administración.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018248965 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 001-2018-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho.—Se le comunica al señor: Wilberth Aguilar Arias, mayor, ex funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería, con cédula de identidad Nº 1-0897-0668, se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢1.695.726.72, (un millón seiscientos noventa y cinco mil setecientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al puesto con fecha 15 de mayo del 2017 (último día laborado), por motivos personales, afectando significativamente la Unidad de Valoración, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en oficio GE-903-05-2017, suscrito por la Licda. Yamileth Mora Campos, Gestora de Extranjería . Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 13:00 horas del día 13 de julio de 2018, con la Licenciada: Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 136-2018-DMG, de las 09:55 horas del 23 de marzo del 2018, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José. Se le informa que en el expediente administrativo, en el que consta de 56 (cincuenta y seis) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1- Oficio de fecha 15 de mayo del 2017, de renuncia (F.1); 2- Oficio GRH-UTRC-2241-05-2013 de fecha 16 de mayo del 2017, de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería, (F.2); 3- Oficio GE-903-05-2017 de fecha 30 de mayo del 2017, de la Licda. Yamileth Mora Campos, Gestión de Extranjería; 4- Estudios de montos por cobrar, de la Unidad de Tramites, Registro y Control de la Dirección General de Migración y Extranjería; (f.4); Telegrama de Racsa de cobro de preaviso, ref. 2017-06-02-40-104271-000-1-815; (F. 5); 5- Correo electrónico de las 08:28 horas del 08 de junio del 2017, en el Asunto: Cobro de Preaviso, Dirección General de Migración y Extranjería; (F. 6); 6- Telegrama de Racsa de cobro de preaviso, ref. 2017-06-08-40-104271-000-4-815; (F. 7); 7- Correos electrónicos, sobre cobro de preaviso (F. 8 al 11); 8- Oficio sin número de fecha 04 de enero del 2018, remitido por el señor Wilberth Aguilar Arias, con el fin de que se efectué el depósito de las prestaciones legales en la cuenta del sobrino, (F. 12 al 17); 9- Correos electrónicos, sobre la solicitud de depósito Wilberth Arias Aguilar, confirmación de recibidos por la Licda. Nathalia Achi Castrillo, del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Dirección General de Migración y Extranjería.- (F. 18-19); 10-Oficio GRH-UTRC-007-01-2018 de fecha 08 de enero del 2018, dirigido a Lic. Juan Carlos Borbón Cambronero, Coordinador Control y Validación de Pagos, Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda; (F.20); 11- Correos electrónicos, sobre el asunto: Juan Carlos Borbón (Autorización de Wilberth Aguilar Arias); (F. 21-22); 12-Correos Electrónicos, sobre el asunto: cuenta Wilberth Aguilar Arias. (F. 23-32); 13- Correos electrónicos, sobre el asunto: Juan Carlos Borbón (Autorización de Wilberth Aguilar Arias); (F. 33-36); 14- Correos electrónicos, sobre el asunto: Consulta sobre resolución; (F. 37-38); 15- Oficio TN-DF-DGP-USP-97-2018 de fecha 23 de enero del 2018, en atención al oficio GRH-UTRC-007-01-2018 de fecha 16 de mayo del 2017. (F. 39-40); 16- Correos electrónicos, en el asunto: solicitud; (F. 41-42); 17- Oficio GRH-UTRC-552-02-2018 de fecha 07 de febrero del 2018, de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirigido al Lic. Juan Carlos Borbón Cambronero, Coordinador Control y Validación de Pagos, Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda; (F.43-44); 18- Oficio GRH-UTRC-563-02-2018 de fecha 09 de febrero del 2018, de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirigido al señor Wilberth Aguilar Arias. (F. 45-47); 19- Resolución N° 539-2017-DMG, del Poder Ejecutivo de fecha 12:00 horas, del 20 de octubre del 2017 (F. 48-50); 20- Correo electrónico, de fecha 31 de enero del 2018, en el asunto: Solicitud, (F. 51); 21- Oficio GRH-UTRC-553-02-2018 de fecha 07 de febrero del 2018; de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirigido al Lic. Randall Chaves Meza, Coordinador de la Unidad de Presupuesto; (F. 52-53); 22- Acción de Personal, N° 95-604, del señora Aguilar Arias Wilberth. (F. 054); 23- Oficio GRH-UTRC-931-02-2018 de fecha 27 de febrero del 2018, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 55); 24- Oficio GRH-UTRC-1026-03-2018 de fecha 06 de marzo del 2018; de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de montos por cobrar al señor Wilberth Aguilar Arias. (F. 56); 25- Oficio GRH-UTRC-1044-03-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, certificación del expediente administrativo de cobro de preaviso. Se le recuerda al señor Aguilar Arias, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, Telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al señor Wilberth Aguilar Arias, en Heredia, La Asunción de Belén, contiguo Seminario Nuestra Señora de Guadalupe.—Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O.C. Nº 34000335851.—Solicitud Nº 119753.—( IN2018250836 ).

Resolución N° 002-06-2018-GRH-DGME.—Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo Cobratorio, Citación a Comparecencia Oral y Privada.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del ocho de junio de dos mil dieciocho.—Se le comunica al señor: José Joaquín Jiménez Castillo, mayor, vecino de San José, ex funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería, portador de la cédula de identidad número 1-1266-0329, se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢665.348.84, (seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció al puesto con fecha 13 de junio del 2017 (último día laborado), por motivos personales, afectando significativamente la Gestión de Investigaciones, Análisis e Inteligencia de la Dirección de la Policía Profesional, GRF-1268-06-2017 de fecha 23 de junio del 2018, sin dar preaviso y con sumas pagadas por concepto de salario los días 14 y 15 de junio del 2017, a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas del día 13 de julio del 2018, con la Licenciada: Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 135-2018-DMG, de las 09:20 horas del 13 de abril del 2018, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José. Se le informa que en el expediente administrativo, en el que consta de 24 (veinticuatro) folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales: 1-Oficio N° 359-06-2017-PPM-GI, de fecha 14 de junio del 2017, dirigido a Recursos Humanos, en el que presenta renunció. (F. 1); 2-Estudio de Montos por cobrar, al señor José Joaquín Jiménez Castillo. (F. 2-3); 3-Telegrama de cobro N° 2017-06-28-40-104271-000-20-13452, (F. 4-5). 3-Oficio GRH-UTRC-2780-06-2017, de fecha 27 de junio del 2017, dirigido al Lic. Elías Quesada Soto, Director a. í Policía Profesional de Migración; 4-Correo electrónico, con fecha 27 de junio del 2017, sobre el asunto: Montos Adeudados a la DGME José Joaquín Jiménez Castillo; (F.7); 5-Oficio GRF-1268-06-2017 de fecha 23 de junio del 2017, dirigido al Supervisor a. í, Gestión de Investigaciones, Análisis e Inteligencia; (F. 8); 6-Oficio 385-06-2017-PPM-GI, de fecha 28 de junio del 2017, dirigido Coordinador de Presupuesto, (F. 9-10); 7-Oficio 387-06-2017-PPM-GI, de fecha 28 de junio del 2017, atendiendo oficio GRH-UTRC-2780-06-2017, de fecha 27 de junio del 2017, (F. 11-12); 8-Oficio N° 161-06-2017-DPPM, de fecha 29 de junio del 2017, dirigido al Gestor de Recursos Humanos, MBa. Célimo Rodríguez Pagani; (F. 13); 9-Correo electrónico, con fecha 28 de junio del 2017, sobre el asunto: Montos Adeudados a la DGME José Joaquín Jiménez Castillo; (F.14); 10-Correo electrónico, con fecha 17 de julio del 2017, sobre el asunto: Cuenta Cliente José Joaquín Jiménez Castillo; (F 15-16); 11-Oficio GRH-UTRC-564-02-2018, de fecha 09 de febrero del 2018, de la Unidad de Trámite, Registro y Control de la Dirección General de Migración y Extranjería. (F. 17-19); 12-Certificación N° 4590-2015-DRH-DCODC-D de fecha 29 de junio del 2015. (F. 21); 13-Acción de Personal N° 1112005087, del señor José Joaquín Jiménez Castillo. (F. 22); 14-Oficio GRH-UTRC-931-02-2018 de fecha 27 de febrero del 2018, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 23); 15-Oficio GRH-UTRC-1027-03-2018 de fecha 06 de marzo del 2018; de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de montos por cobrar al señor José Joaquín Jiménez Castillo. (F. 24); 16-Oficio GRH-UTRC-1043-03-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, certificación del expediente administrativo de cobro de preaviso y sumas demás. Se le recuerda al señor Jiménez Castillo, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al señor José Joaquín Jiménez Castillo, sita en San José, Tibás, San Juan, sita en 100 metros la oeste de la entrada principal del cementerio, casa a mano izquierda, portón verde.— Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O. C. N° 34000335851.—Solicitud N° 119754.—( IN2018250838 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 0079-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 15:15 horas del 30 de mayo del 2018.—De conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso 1); 211 inciso 1); Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-0345, funcionario destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 14 de junio del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N° 5261-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 7 de agosto del 2017, recibido en este Departamento el 10 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación; y documentos adjuntos. (Folios 1-11). 2. Oficio N° 458-2018-DDL-AIP, de fecha 5 de marzo del 2018, suscrito por el licenciado José Pablo Chacón Mata, ex Jefe a.i. de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal de este Ministerio. (Folio 12-17). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 118862.—( IN2018248422 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-322-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 119122.—( IN2018250213 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

Subgerencia de Recaudación

Cobro administrativo

N° ED-DGT-ATP-06-153-2018.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Lic. Eliecer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 119618.—( IN2018250340 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/35824.—Uri Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755.—Documento: Cancelación por falta de uso (Daoro Internacional LLC).—Nro. y fecha: Anotación/2-112389 de 26/06/2017.—Expediente: 2004-0000967.—Registro N° 149490 Daoro Joyería en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:16 del 29 de Agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en caridad de apoderado Daoro Internacional LLC contra el registro del signo distintivo Daoro Joyería, Registro N° 149490, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la exposición y comercialización de productos y bienes de joyería y relojería. Ubicado 250 metros al este de la Estación de Servicio Shell, San Rafael de Escazú, en clase internacional, propiedad de Uri Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018248654 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Masis Arce Adenango, número patronal 0-00114060123-999-001, Godínez Chavarría Ronny, numero patronal 0-00-112260374-999-001, Barrantes Calderón Gilberto, número patronal 0-00701270371-002-001, Gamboa Gamboa Juan Manuel, número patronal 0-00105590782-999-001, Gutiérrez Barboza Carlos, número patronal 0-00113040683-999-001, Siegele No indica otro, Harry Staples, número patronal 7-01640099201-001-001, Ureña Segura Óscar, número patronal 0-00602590150-001-001, la Sucursal San Ignacio de Acosta de la Dirección Regional Central de Sucursales, notifica avisos de cobro Números 120320180592681985, 1203201805926812332, 112320171289553572, 120320180592681292, 120320180492051643, 120320180592590391 y 120320180592680406, por un monto de ¢484.095.00, ¢1.336.484.00, ¢70.951.00, ¢690.346.00, ¢294.766.00, ¢7.985 627.00 y ¢815.178.00 respectivamente, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San Ignacio de Acosta. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta, 22 de mayo del 2018.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa.—( IN2018248914 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-399-2018.—San José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-167-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 06 de marzo del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-26600306, confeccionada a nombre de Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor del vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-07).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-26600306, se consigna: “Conducror (sic) pone a circular vehículo presentando servicio remunerado de personas modalidad Taxi, Retiro vehículo, como medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de Aresep ni CTP para tal efecto, según manifiesta Dennis Alvarado Céspedes, CI-503740140 y Cristian Gonzalez Saborío, CI 6-0307-0672 usan la aplicación UBER para viajar de Esparza a Puntarenas centro, por un monto de 7500 colones” (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Walter Aguilar Salazar, se consignó “vehículo con conductor localizado circulando en vía pública, en prestación de servicio de transporte remunerado de personas a 2 pasajeros por medio de la aplicación UBER, del parque en el centro de Esparza al centro de Puntarenas por un monto de 7500 colones por el servicio de transporte el cual indica el pasajero que es cobrado por medio de dicha aplicación, además el conductor admite la prestación del servicio de transporte, indicando trabajar para la aplicación Uber no cuenta con permisos del CTP, ni Aresep para brindar dicho servicio, el vehículo queda detenido en la Delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como medida cautelar artículo 44 y 38 inciso D Ley 7593 Boleta citación 2-2018-26600306 lugar de los hechos Puntarenas El Roble frente a Hogar Crea” (folio 05).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 757673, es propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582 (folio 08).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 757673, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VII.—Que mediante resolución RRGA-156-2018 de 16 de marzo del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 757673, y se dispuso comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22-25).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1734-DGAU-2018 del 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 22 de febrero del 2018, Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en El Roble Puntarenas, con el vehículo placas 757673, propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Maikol Andrés Madrigal Vargas, y a Dayana María Román Rodríguez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 757673, es propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582 (folio 08).

Segundo: Que el 22 de febrero del 2018, el oficial de Tránsito Walter Aguilar Salazar, en el Roble de Puntarenas, frente al Hogar Crea, detuvo el vehículo 757673, que era conducido por Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845 (folios 04-05).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 757673, viajaban como pasajeros Dennis Alvarado Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío, CI 6-0307-0672 (folio 04).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 757673, Maikol Andrés Madrigal Vargas, se encontraba prestando a Dennis Alvarado Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío, CI 6-0307-0672, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde el centro de Esparza hasta el centro de Puntarenas, a cambio de un monto de ¢7500,00 colones (folio 04 y 05).

Quinto: Que el vehículo placa 757673, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

II.—Hacer saber a Maikol Andrés Madrigal Vargas y a Dayana María Román Rodríguez:

Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Maikol Andrés Madrigal Vargas y Dayana María Román Rodríguez , podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)                    Boleta de citación número 2-2018-266000306, confeccionada a nombre de Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor del vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 22 de febrero del 2018.

c)                     Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)                    Constancia DACP-2018-000356, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)                     Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 757673.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Walter Aguilar Salazar, oficial de Tránsito código 0266, y Oscar Hernández González, Oficial de Tránsito Código 2461.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, , por celebrarse a las 9:30 horas del viernes 10 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Maikol Andrés Madrigal Vargas y a Dayana María Román Rodríguez, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 071-2018.—( IN2018248160 ).

Resolución RRGA-463-2018 de las 11:20 horas del 16 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y contra la empresa ANC Car S. A., (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-135-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que 16 de febrero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327600289, confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 047010 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que la boleta de citación número 2-2018-327600289 se consignó que: “[Se] Retiró el vehículo, como medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de ARESEP. … “Conductor sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP-MOPT ni permiso alguno de ARESEP. Traslada a Gori Alessio, pasaporte italiano # YA9175545 y a tres personas más desde el Costa Rica Love Hostel hacia San José, pagando un aproximado de 3850 colones por medio de una aplicación electrónica. El vehículo queda detenido según la Ley 7593 de Aresep y sus artículos 44 y 38D. N° de VIN del vehículo MA3ZF62SXGA741930. Notificado” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Hermes Saborío Rojas, se consignó que: “Nos encontrábamos en labores propias de nuestra función en San José, Merced, Avenida 19, calle 10, 25 metros al sur del puente del Río Torres, en el ingreso a la cuesta de Barrio México. Realizábamos un control en la zona cuando divisamos un vehículo marca Suzuki, color blanco y con placas # BJG855. Le realizamos señal de parada, pues su placa coincidía con los números de restricción vehicular de ese día. Le indico al conductor que me suministre su licencia de conducir y los documentos del vehículo y nos llama la atención que viajaba con dos pasajeros en el asiento trasero y uno en el asiento de adelante, todos con maletas de viaje. Al identificarlos nos indican que son turistas, les preguntamos a uno de ellos si la persona con la viajaban les estaba prestando un servicio de transporte en el que hubieran tenido que pagar por dicho servicio, y el mismo nos indica que sí, que él solicitó el viaje por medio de la aplicación de UBER, mostrándonos dicha aplicación abierta (indica que no tenía conocimiento de que fuera ilegal en Costa Rica). La persona que nos manifiesta esto se llama Gori Alessio con pasaporte italiano N° YA9175545, las otras dos personas no mostraron su identificación. Además, nos manifiestan no conocer al conductor y que el viaje lo solicitaron en el Costa Rica Love Hostel y que el servicio era hasta San José centro por un monto aproximado de 3850 colones. Se le explican al conductor los alcances de la Ley 7593 y se le indica que el vehículo va a quedar detenido por prestar servicio de transporte remunerado sin los permisos requeridos para dicha función, esto según los artículos 38-D y 44 de dicha ley. Se le hace entrega del inventario del vehículo, el cual firma con su visto bueno” (folios 5 y 6).

V.—Que el 21 de febrero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, verificando que el vehículo placas BJG-855 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Anc Car S. A., que tiene la cédula de personería jurídica 3-101-013775 (folio 10).

VI.—Que el 16 de febrero de 2018 el señor Dennis Valverde Vargas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-327600289 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).

VII.—Que el 6 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BJG-855, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público modalidad taxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 28).

VIII.—Que el 15 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRG-144-2018 de las 8:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BJG-855 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 33).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 16 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2107-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-327600289, el 14 de febrero de 2018 detuvo al señor Dennis Valverde Vargas portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870 porque con el vehículo placas BJG-855, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en San José, la Merced, Avenida 19, Calle 10, acceso de La Uruca a Barrio México. El vehículo es propiedad de la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-013775. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes de este informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Valverde Vargas (conductor), portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870 y contra la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral), cédula de personería jurídica 3-101-013775; por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

1°—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

2°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y de la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

3°—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLG-855 es propiedad de la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-013775 (folios 10 y 11).

Segundo: Que el 14 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Hermes Saborío Rojas, en San José, La Merced, avenida 19 y calle 10, acceso de La Uruca hacia Barrio México, detuvo el vehículo BJG-855, que era conducido por el señor Dennis Valverde Vargas (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJG-855, viajaba como pasajero el señor Gori Alessio (turista italiano) y otras dos personas sin identificar a quien el señor Dennis Valverde Vargas se encontraba prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, desde el Distrito La Merced al centro de San José a cambio de un monto aproximado de ¢3.850,00 (tres mil ochocientos cincuenta colones) convenido con la aplicación Uber (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJG-855 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad taxi (folio 28).

III. Hacer saber al señor Dennis Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis Valverde Vargas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Anc Car S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Dennis Valverde Vargas y de la empresa Anc Car S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de febrero de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-327600289 confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 047010 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BJG-855.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones y al Registro Público sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-327600289 presentado por el investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Resolución RRGA-144-2018 de las 8:30 horas del 15 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Hermes Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 26 de julio de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y a la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral) en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 073-2018.—( IN2018248161 ).

Resolución RRGA-476-2018 de las 8:30 horas del 23 de mayo de 2018.—ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Frank Marín Castro (conductor) y la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-156-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de febrero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-216900030, confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular placas BFF-658 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 046944 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-216900030 se consignó: “Conductor localizado en la vía pública en prestación de servicio remunerado de personas a 4 usuarios. Aplicación de la Ley 7593 ARESEP Art. 38D y 44 retiro de circulación del vehículo como medida cautelar a la orden de la ARESEP. Ver informe adjunto primer traslado DGPT puesto N° 8 La Chiclera notificado copia boleta” (folios 4 y 5).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Mario Chacón Navarro, se consignó que: “Conductor localizado en la vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas a tres usuarios de terminal de buses de Tracopa a San Pedro UCR por un monto de ¢ 2037,60 colones manifiestan los usuarios, vía aplicación Uber. Usuarios se retiran del lugar en taxi TSJ-2542. Vehículo no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. Usuarios y conductor manifiestan que el vehículo se encuentra adscrito a la plataforma de servicios de Uber. El vehículo queda detenido en DGTP puesto 08-Chiclera medida cautelar art 44. Boleta de citación N° 2-2018-216900030 Ley 7593. Usuarios son extranjeros de Corea y manifiestan en la entrevista realizada que contratan servicio vía aplicación Uber. Viajan a Costa Rica por turismo y estudio en UCR no tienen dirección física permanente. Conductor manifiesta que se trata de un servicio contratado por plataforma Uber y que reside en Guápiles y se traslada a San José para laborar con la plataforma de servicio remunerado de personas modalidad Uber” (folios 6 y 7).

V.—Que el 01 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BFF-658 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María Isabel Ureña Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749 (folio 15).

VI.—Que el 13 de febrero de 2018 el señor Frank Marín Castro presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-216900030, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 18 al 24).

VII.—Que el 06 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BFF-658, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable Seetaxi, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad Seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 25).

VIII.—Que el 14 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-124-2018 de las 13:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BFF-658 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 27 al 30).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 17 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2153-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-216900030, el 16 de febrero de 2018 detuvo al señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579, porque con el vehículo placas BFF-658, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en San José, Catedral, frente a terminal de buses de Tracopa. El vehículo es propiedad la señora María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579 (conductor) y contra la señora María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Frank Marín Castro (conductor) y contra la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Frank Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFF-658 es propiedad de la María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749 (folio 15).

Segundo: Que el 16 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Mario Chacón Navarro, en San José, Catedral, frente a terminal de Tracopa, detuvo el vehículo BFF-658, que era conducido por el señor Frank Marín Castro (folios 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BFF-658, viajaban 4 pasajeros de origen coreano, de nombres Dong Hyug Kim, Taeyeon Kim, Yoon Seung Shin y So Jung Oh, a quienes el señor Frank Marín Castro se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la terminal de Tracopa hasta la UCR en San Pedro a cambio de un monto de ¢2.037,60 (dos mil treinta y siete colones con sesenta céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BFF-658 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad taxi (folio 25).

III.—Hacer saber al señor Frank Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Marín Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora María Isabel Ureña Vargas se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Frank Marín Castro y María Isabel Ureña Vargas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de febrero de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-216900030 confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular placas BFF-658 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copias de pasaportes de pasajeros.

d)            Documento N° 046944 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFF-658.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-216900030 presentado por el conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Resolución RRGA-124-2018 de las 13:50 horas del 14 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Mario Chacón Navarro y Mark Ureña Hidalgo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del martes 7 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.          Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Frank Marín Castro (conductor) y a la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 072-2018.—( IN2018248163 ).

Resolución RRGA-479-2018 de las 11:25 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Carlos Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-172-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 3000-0657197, confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228, conductor del vehículo particular placas CRG-422 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación número 3000-0657197 se consignó: “Presta servicio remunerado de personas UBER sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio, viaja con Hazel Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547, Rafael Jiménez Varela. También viaja Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410. Manifiestan acompañantes que les están cobrando 8075 colones del Hotel Yadrán a Esparza. Descripción retiro del vehículo como medida cautelar” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Elvis Arias Chavarría, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de Puntarenas hacia Esparza sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio de transporte público de taxi. Viaja con Hazel Eduardo Rodríguez Carrillo, Cristian Vidal y Luis Guillermo Arguedas Chávez, vecinos de Puntarenas, el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8075 colones. Se adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber. Firma del conductor: no firmó” (folio 5).

V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas CRG-422 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).

VI.—Que el 26 de febrero de 2018 el señor Carlos Rivas Grillo presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 3000-0657197, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).

VII.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0305 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa CRG-422, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 28).

VIII.—Que el 13 de marzo de 2018 el señor Carlos Rivas Grillo señaló nuevo medio para atender notificaciones (folios 29 y 30).

IX.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-203-2018 de las 15:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas CRG-422 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 35).

X.—Que el 3 de abril de 2018 el señor Carlos Rivas Grillo señaló otro nuevo medio para atender notificaciones (folio 41).

XI.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

XII.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2208-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 3000-0657197, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228, porque con el vehículo placas CRG-422, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al Carlos Rivas Grillo, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa CRG-422 es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).

Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Elvis Arias Chavarría, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo CRG-422, que era conducido por el señor Carlos Rivas Grillo (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo CRG-422, viajaban varios pasajeros de nombre: Hazel Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547, Rafael Jiménez Varela y Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410, a quienes el señor Carlos Rivas Grillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hotel Yadrán a Esparza, cobrándoles a cambio el monto de ¢ 8 075,00 (ocho mil setenta y cinco colones) empleando la aplicación Uber (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa CRG-422 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 28).

III.—Hacer saber al señor Carlos Rivas Grillo, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Rivas Grillo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Rivera Grillo, podría imponérsele una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación número 3000-0657197 confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 conductor del vehículo particular placas CRG-422 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa CRG-422.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 3000-0657197 presentado por el conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-0305 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)              Escrito del conductor investigado comunicando nuevo medio para escuchar notificaciones.

j)             Resolución RRGA-203-2018 de las 15:15 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

k)            Escrito del conductor investigado comunicando el cambio de medio para escuchar notificaciones.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Elvis Arias Chavarría y Rafael Jiménez Varela, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 17 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.          Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Rivera Grillo (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 074-2018.—( IN2018248164 ).

Resolución RRGA-488-2018 de las 9:20 horas del 24 de mayo del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Walter Jiménez Solís (conductor) y la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-173-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-251200608, confeccionada a nombre del señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981, conductor del vehículo particular placas BKQ-402 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-251200608 se consignó: “Se sorprende en vía pública prestando servicio remunerado de personas modalidad taxi por medio de la aplicación UBER sin contar con ningún tipo de permiso CTP. Según manifestaciones de pasajeros Ariel Recio Herrera 115340146 y Gabriel David González Saborío CI 603530297 piden el servicio del Hospital Monseñor Sanabria a Esparza por un monto de 4459,04 colones, monto dado por la aplicación. Se procede a decomiso por medida cautelar, basado en el 44 y 38D de la Ley 7593. No quiso firmar” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas por medio de la aplicación Uber sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio de transporte público de taxi. Viaja con los pasajeros indicados y manifiestan que el señor les cobró 4459,04 colones por prestarles el servicio del hospital Monseñor a Esparza, se procede basado al artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del conductor: no firmó” (folio 5).

V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BKQ-402 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro, portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014 (folio 8).

VI.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BKQ-402, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 11).

VII.—Que el 22 de marzo de 2018 el señor Walter Jiménez Solís señaló medio para atender notificaciones (folios 12 y 13).

VIII.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-204-2018 de las 15:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BKQ-402 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 18).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 22 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2313-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-251200608, el 22 de febrero de 2018 detuvo al señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981, porque con el vehículo placas BKQ-402, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor el señor Walter Jiménez Solís portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981 (conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Walter Jiménez Solís (conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKQ-402 es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número 4-0173-0014 (folio 8).

Segundo: Que el 22 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BKQ-402, que era conducido por el señor Walter Jiménez Solís (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKQ-402, viajaban dos pasajeros de nombre Ariel Recio Herrera cédula de identidad 1-1534-0146 y Gabriel González Saborío cédula de identidad 6-0353-0297, a quienes el señor Walter Jiménez Solís se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 4 459,04 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BKQ-402 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Walter Jiménez Solís, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana Lorena Jiménez Castro, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-251200608 confeccionada a nombre del Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981, conductor del vehículo particular placas BKQ-402 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BKQ-402.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Escrito del conductor investigado comunicando medio para escuchar notificaciones.

i)              Resolución RRGA-204-2018 de las 15:20 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, Rafael Jiménez Varela y Oscar Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 20 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Walter Jiménez Solís (conductor) y a la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 075-2018.—( IN2018248165 ).

Resolución RRGA-508-2018 de las 15:20 horas del 24 de mayo de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Luis Garza Sánchez (conductor) y el señor Óscar Murillo Rodríguez (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-174-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-48400018, confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-48400018 se consignó: “Presta el servicio remunerado de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso de transporte público, según manifiestan los usuarios le pagan 8200 colones de Puntarenas a Esparza. Usuarios Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de taxi, viaja con Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz, vecinos de Esparza el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8200 colones (se adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber). Firma del conductor: No firmó” (folios 5 y 6).

V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas YRS-981 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1570-0082 (folio 9).

VI.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa YRS-981, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 12).

VII.—Que el 3 de abril de 2018 el señor Oscar Murillo Rodríguez presentó “carta de descargo”, solicitó la devolución del vehículo y señaló lugar y medio para atender notificaciones (folios 13 al 17).

VIII.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-206-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas YRS-981 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 23 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2331-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-48400018, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, porque con el vehículo placas YRS-981, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1-1570-0082. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis Garza Sánchez portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117 (conductor) y contra el señor Oscar murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1- 1570-0082 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Garza Sánchez (conductor) y contra el señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa YRS-981 es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1-1570-0082 (folio 9).

Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Jiménez Varela, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo YRS-981, que era conducido por el señor Luis Garza Sánchez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo YRS-981, viajaba dos pasajeros de nombre Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz, a quienes el señor Luis Garza Sánchez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 8 200,00 (ocho mil doscientos colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).

Cuarto: Que el vehículo placa YRS-981 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 12).

III.—Hacer saber al señor Luis Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Garza Sánchez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Óscar Murillo Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Luis Garza Sánchez y Óscar Murillo Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-48400018 confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.

d)            Documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa YRS-981.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Escrito del dueño registral investigado solicitando la devolución del vehículo y señalando lugar y medio para escuchar notificaciones.

i)              Resolución RRGA-206-2018 de las 15:30 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela y Gilberto Jiménez Porras, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del martes 21 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Garza Sánchz (conductor) y al señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 076-2018.—( IN2018248166 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS

EN ABANDONO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—( IN2018248473 ).

 

 

 

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