LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN
TRIBUTARIA
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la
Municipalidad de Belén para que a la entrada en vigencia de esta ley, por única
vez y por el plazo improrrogable de seis meses, se condonen a las familias en
estado de pobreza extrema y básica grupo uno y dos, basado en el sistema de
población objetiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o del sistema de
información que se establezca al efecto, por parte de la institución rectora en
materia de pobreza en el país, el total de las deudas acumuladas por concepto
del pago del principal, los intereses y las multas que adeuden a la
Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
de carácter municipal, inclusive el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el
último día hábil decretado por la Municipalidad, con sustento en la autonomía
municipal administrativa y tributaria.
ARTÍCULO 2- La Municipalidad de
Belén podrá disponer de un plan de condonación, de conformidad con los
parámetros dispuestos por esta ley; lo anterior será por acuerdo municipal, el
cual deberá ser tomado únicamente dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. El Concejo Municipal, de
conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual
regirá la condonación autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda un
año, contado a partir de la entrada en vigencia de
esta.
Rige dos meses después de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Comunicase al Poder Ejecutivo
Natalia Díaz Quintana
Presidenta
a. í
Carmen
Quesada Santamaría Michael
Jake Arpe Sancho
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del
año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 33152.—Solicitud Nº 001-2018 BYS.—( L9541-IN2018248883 ).
N° 019
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
décimo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / “Artículo decimo cuarto: / Acuerdo: nombrar a la señora Lucia Artavia
Guzmán cédula de identidad 113050132, arquitecta, Máster en Planificación
Urbana y Regional con especialidad en Transporte Sostenible, como miembro de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU a partir
del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de
mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Rodolfo
Freer Campos, cédula de identidad 1-0891-0635, Abogado y Notario, vecino de El
Guarco, Cartago, como miembro de la junta directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo INVU a partir del 01 de junio y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. /
Carlos Elizondo Vargas,, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
3400037092.—Solicitud N° 119308.—( IN2018249097 ).
N° 112.—San José, 11 de mayo de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que la
participación del grupo de bailes Folclóricos “INSpiración Tesoros de Jade” y
la Rondalla del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el III Festival Internacional
“Tierra sin sombra” de Cayambe, Pichincha, Ecuador, pretende mostrar un trabajo
responsable de investigación, organización y montaje coreográfico y musical
para el espectáculo que se presentará en el Festival Internacional, facilitando
la divulgación de nuestra cultura mediante un mejor conocimiento y aprecio de
nuestras costumbres.
II.—Que esta
participación pretende divulgar nuestra cultura, música, danza, costumbres y
tradiciones a nivel internacional y a la altura de países, de amplio historial
de proyección folclórica, reconociendo la importancia del patrimonio cultural
de todos los estados.
III.—Que mediante esta vivencia
artística se incrementarán las relaciones culturales entre Costa Rica y los
países participantes en este festival internacional, fortaleciendo los lazos de
hermandad ya existentes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Declarar de Interés Cultural la participación del grupo de bailes
Folclóricos “INSpiración Tesoros de Jade” y la Rondalla del Benemérito Cuerpo
de Bomberos, en el III Festival Internacional “Tierra sin sombra” de Cayambe,
Pichincha, Ecuador. Esta participación se llevará a cabo del 22 de Junio al 02 de Julio del año en curso.
Artículo 2°—Rige a partir del 11
de mayo de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—( IN2018250944 ).
N° 114-2018-COMEX.—San José, 05 de abril de
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los
artículos segundo y quinto del Acuerdo Ejecutivo Nº 112-2017 de fecha 24 de
abril de 2017, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
II: los gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini durante su
participación como parte de la delegación oficial de COMEX, a partir de las
16:15 horas del 04 de mayo de 2017, por concepto de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796;
por un monto de $820,00 (ochocientos veinte dólares exactos). El transporte
aéreo de ida y de regreso y el seguro de viaje, serán cubiertos con recursos
del señor Luis Felipe Arauz Cavallini. El transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia durante su viaje oficial, será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de mayo de
2017. El señor Luis Felipe Arauz Cavallini iniciará viaje personal a partir de
las 17:00 horas del 06 de mayo hasta el día 08 de mayo, inclusive, de forma
tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos por
cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno,
almuerzo y otros del 06 de mayo de 2017, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Su viaje integrando
la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 17:00 horas
del 06 de mayo de 2017. Durante su viaje de ida hará escala en Newark, Estados
Unidos de América, en Berlín y en Stuttgart, Alemania, por conexión. El señor
Luis Felipe Arauz Cavallini debió integrarse a la delegación oficial que
acompañó al señor Presidente de la República en su
viaje oficial al Reino de los Países Bajos, del 10 al 12 de mayo. A su regreso
a Costa Rica, debido a problemas climáticos tuvo que hacer de último momento
una escala en Nicaragua, por lo que arribó al país hasta las 13:30 horas del 13
de mayo de 2017. Los días 06, 07 y 13 de mayo corresponden a fin de semana.
Artículo V.—Rige de las 07:45
horas del 03 de mayo a las 13:30 horas del 13 de mayo de dos mil diecisiete.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 112-2017 de fecha
24 de abril de 2017, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige de las 07:45
horas del 03 de mayo a las 13:30 horas del 13 de mayo de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 106-2018-MCE.—( IN2018248781
).
N° 145-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje
número 130-2018 de fecha 23 de abril de 2018, se designó a la señora María
Vanessa Videche Muñoz para viajar a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 27 de
abril al 03 de mayo de 2018, para participar en el IV Congreso Mundial de Zonas
Francas.
II.—Que la señora María Vanessa
Videche Muñoz no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado
Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el
Memorando DAL-MEM-ENV-0015-2018, de fecha 27 de abril de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo de Viaje número 130-2018 de fecha 23 de abril de 2018.
Artículo
2º—Rige a partir del 27 de abril al 03 de mayo de 2018.
San José, a los dos días del mes
de mayo de dos mil dieciocho.
Jhon
Fonseca Ordónez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—Orden de Compra N°
3400036968.—Solicitud N° 108-2018-MCE.—( IN2018248782 ).
N° 147-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 124-2018, de fecha
dieciséis de abril de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Segundo: Los gastos del viaje oficial de la señora Indiana Trejos Gallo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US $821,44 (ochocientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos), serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). De igual manera cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia serán cubiertos con recursos de la
Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada
tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de abril de 2018. La señora
Indiana Trejos Gallo iniciará viaje personal, a partir de las 07:45 horas del
26 de abril hasta el 29 de abril, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta personal. El 22, 28 y 29 de
abril corresponden a fin de semana y el 26, se le aplicará en lo que
corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. El 27 de abril, será aplicado al periodo
de vacaciones vigente. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por
conexión.
Artículo 4º—Rige a partir del 22
al 29 de abril de 2018.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 124-2018 se mantiene igual.
San José, a los dos días del mes
de mayo de dos mil dieciocho.
Jhon
Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 3400036968.—Sol. N° 109-2018-MCE.—(
IN2018248783 ).
Nº 153-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el
Título VIII sobre Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y Centroamérica (AACUE), establece en su artículo 294 un
mecanismo institucional y de seguimiento, con el fin de implementar los
aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio en el marco del
acuerdo. Para tal efecto, las Partes del Acuerdo acordaron establecer una Junta
de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS), compuesta por autoridades de alto
nivel de las administraciones de cada Parte, así como un punto de contacto en
cada país Parte. La Junta, con el apoyo de los puntos de contacto, debe
supervisar la implementación de dicho título, incluidas las actividades de
cooperación que se desarrollen en este contexto. Adicionalmente, este artículo
establece que cada Parte convocará grupos asesores sobre comercio y desarrollo
sostenible, quienes darán sus puntos de vista y plantearán recomendaciones
sobre los aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio, a
fin de asesorar a las Partes sobre la mejor manera de alcanzar los objetivos
del título. Asimismo, el artículo 295 establece que las Partes acuerdan
organizar y facilitar un Foro Birregional de Diálogo de la Sociedad Civil para
un diálogo abierto, el cual abarcará los aspectos del desarrollo sostenible de
la relación comercial entre las partes, así como la forma en que la cooperación
puede contribuir a alcanzar los objetivos del Título VIII.
II.—Que
en el marco de las últimas reuniones de la JCDS y el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil, realizadas en Honduras en 2016, los grupos asesores de los
países Parte del AACUE y el Foro de Diálogo manifestaron la importancia de
implementar una agenda positiva en favor del Comercio y Desarrollo Sostenible
en la región, por medio de la articulación de acciones concretas de cooperación
en áreas identificadas como relevantes. En dicha oportunidad, se consideró de
especial relevancia resaltar la importancia de las cadenas de valor que tienen
en cuenta a los tres pilares del desarrollo sostenible y el apoyo a su
establecimiento, así como la difusión de buenas prácticas orientadas a la
promoción del trabajo decente: sus retos, avances, y necesidad de
generalizarlas para asegurar el respeto de las normas laborales.
III.—Que en este contexto, los puntos de contacto del Título VIII
del AACUE han apoyado la realización de eventos de interés regional, en
atención a la retroalimentación recibida por los grupos asesores y el Foro de
Diálogo de la Sociedad Civil en 2016. De conformidad con lo anterior, en mayo
de 2017 se llevó a cabo el evento “Cadenas Globales de Valor y Desarrollo
Sostenible: Oportunidades y Desafíos”, organizado por la Delegación de la Unión
Europea en Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior. En
seguimiento de los resultados de dicha actividad, el próximo 16 y 17 de mayo se
realizará en Ciudad de Guatemala, en Guatemala, el evento “Trabajo decente y el
Acuerdo de Asociación UE-CA: Contribuyendo a un Crecimiento Económico
Sostenible”, que pretende abordar el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 8
(“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”), en el marco de los
retos referidos a trabajo decente en la región y responsabilidad social
empresarial. Esto con el fin de posicionar buenas iniciativas y estrategias
comerciales orientadas a contribuir a la realización de los objetivos del
Título VIII del AACUE.
IV.—Que debido a que el evento
se enmarca en la implementación de la agenda de cooperación derivada de las
reuniones de la JCDS y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil del año 2016, se
considera oportuno contar con la presencia de los puntos de contacto del Título
VIII del AACUE. En el caso de Costa Rica, dicha participación es especialmente
relevante, al ostentar este semestre la Presidencia Pro-Témpore del Sub-sistema
de Integración Centroamericana. Las discusiones que se den en el marco de esta
actividad y sus conclusiones serán valoradas y presentadas en la próxima
reunión de la JCDS, que se realizará en la ciudad de Bruselas en la semana del
11 al 15 de junio de 2018. Asimismo, la participación en esta actividad
permitirá desarrollar un criterio para evaluar las actividades que se estarán
realizando.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula
número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior
para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 15 al 18 de mayo de 2018,
ello con el objeto de participar, en calidad de representante de la Presidencia
Pro-Témpore de, Sub-sistema de Integración Centroamericano y de la JCDS, en el
evento “Trabajo decente y el Acuerdo de Asociación UE-CA: Contribuyendo a un
Crecimiento Económico Sostenible” a realizarse del 16 al 17 de mayo de 2018.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) asistir y recopilar elementos de retroalimentación de las diferentes
discusiones de la reunión, en seguimiento de la implementación de la agenda de
cooperación recomendada por los grupos asesores y el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil en la última reunión de la JCDS en 2016; y 2) tomar nota de las
conclusiones del taller, con el propósito de integrarlos a las discusiones de
la próxima reunión de la JCDS, que se realizará en la ciudad de Bruselas en la
semana del 11 al 15 de junio de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber US$440.64 (cuatrocientos cuarenta
dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De
igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Guatemala. Así como cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15
de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de mayo de 2018.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por
COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 15
al 18 de mayo de 2018.
San José, a
los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri.—Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 110-2018-MCE.— ( IN2018248784 ).
Nº 154-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte
del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el
Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión
de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso
incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es
importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso
de adhesión.
IV.—Que
en este sentido, el 14 y 15 de mayo 2018 se estará llevando a cabo en Montreal,
Canadá, el Foro de alto nivel sobre las políticas sociales y la reunión
Ministerial sobre las políticas sociales 2018 organizados por el gobierno de
Canadá y la OCDE. La funcionaria Isabel Jiménez González fue la persona
designada por el jefe de delegación para participar en estos eventos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de
identidad número 2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que se traslade
de París, Francia a Montreal, Canadá del 13 al 17 de mayo de 2018, ello con el
objeto de participar en Foro de alto
nivel sobre políticas sociales y en reunión Ministerial sobre las políticas
sociales 2018 organizados por el gobierno de Canadá y la OCDE; eventos que se
llevarán a cabo del 14 al 15 de mayo de
2018. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en Foro de alto
nivel sobre políticas sociales “Políticas sociales para una prosperidad
compartida”; 2) participar en la sesión paralela denominada “Responsabilidades
colectivas e individuales en materia de protección social”, la cual enriquecerá
la estrategia de la organización en materia de crecimiento inclusivo, que resulta a su vez de alta relevancia para
Costa Rica, para reforzar la presencia del país en las actividades de alto
nivel de la OCDE, dado su impacto positivo en lo concerniente al proceso de
adhesión que se encuentra en curso; 3) participar en reunión Ministerial sobre
las políticas sociales 2018; 4) tener acceso a las discusiones a nivel
ministerial sobre el trabajo que realiza la OCDE en materia de política social,
así como a las conclusiones y mandatos que se desprendan de las mismas, a fin
de poner tales contenidos a consideración de las instituciones nacionales
competentes; y 5) asegurar la presencia de Costa Rica en la reunión más
importante que organiza la OCDE en materia de política social.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Isabel Jiménez González, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$867.36 (ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo y el transporte terrestre
también serán asumidos con recursos de la Misión. El seguro viajero será
financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por
efectos del itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 13 de mayo y regresa hasta el 17 de mayo de 2018. El 13 de
mayo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 13
al 17 de mayo de 2018.
San José, a los once días del
mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 111-2018-MCE.—
( IN2018248787 ).
Nº 156-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) representa a Costa
Rica ante dicho organismo internacional y ante los demás foros comerciales
internacionales con sede en Ginebra, Suiza donde se discutan tratados,
convenios y, en general, temas de comercio e inversión. Le corresponde, por lo
tanto, la defensa de los intereses nacionales y la apertura y aseguramiento de
las condiciones de acceso a los mercados internacionales a través de
negociaciones comerciales. La Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio forma parte del grupo fundador.
II.—Que bajo este contexto, el
señor Álvaro Cedeño Molinari, viajará a Edimburgo, Escocia para representar al
Estado Costarricense en la reunión de coordinación de seguimiento para tratar
sobre el tema Economía del Bienestar y Gobierno “Wellbeing Economies and
Government”, el 23 de mayo del 2018, con el objetivo de preparar la Reunión
Ministerial y el lanzamiento de esta alianza enfocada en compartir la práctica,
política y la experiencia de accesos del Crecimiento Global, tanto en niveles
regionales como en nacionales. Esta reunión además permitirá culminar detalles
para la Conferencia de Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible ¨Sustainable
Lifestyle Summit¨.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de
Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Edimburgo,
Escocia del 22 al 24 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la
reunión de Coordinación de seguimiento para tratar sobre el tema Economía del
Bienestar y Gobierno “Wellbeing Economies and Government”, el 23 de mayo del
2018, con el objetivo de preparar la Reunión Ministerial y el lanzamiento de
esta alianza enfocada en compartir la práctica, política y la experiencia de
accesos del Crecimiento Global tanto en niveles regionales como en nacionales.
Esta reunión además permitirá culminar detalles para la Conferencia de Omina
Cumbre de Estilos de vida Sostenible ¨Sustainable Lifestyle Summit¨. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) preparar
la Reunión Ministerial y el lanzamiento de la alianza; y 2) compartir
conocimiento con otros miembros de Economía del Bienestar ¨Wellbeing Economies¨
y aprender de los expertos en el campo.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$748.24 (setecientos cuarenta
y ocho dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación, con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por
concepto de transporte aéreo y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en
Edimburgo, Escocia Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El seguro
viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viajará a partir del 22 de
mayo y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 24 de mayo de 2018.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 22
al 24 de mayo de 2018.
San José, a
los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
3400036968.—Solicitud Nº 112-2018-MCE.— ( IN2018248788 ).
Nº 157-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que del 07 al 09 de junio de
2018 se llevará a cabo en Costa Rica la Conferencia “Omina Sustainable
Lifestyle Summit” (Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible), actividad
patrocinada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Omina es una iniciativa sin
fines de lucro basada en Costa Rica, cuyo objetivo principal es inspirar un
cambio de mentalidad hacia un estilo de vida sostenible. Costa Rica, mantiene
una trayectoria de innovaciones públicas y sociales que le han permitido ser
reconocida como la nación más eficiente del mundo en transformar el crecimiento
económico en un proceso social. Es reconocido asimismo como el país líder en
eficiencia ecológica, comprometida con el carbono-neutralidad y la
sostenibilidad. Una democracia fuerte,
una economía estable, una alta calidad de vida, un país verde, gran respeto
hacia los derechos humanos, un ejemplo de desarrollo regenerativo son los
factores que hacen de Costa Rica un país del bienestar. La conferencia tratará
sobre moda sostenible, desarrollo global y cuidado medioambiental, economía de
bienestar en una cumbre de alto perfil internacional.
II.—Que los
organizadores han invitado al señor Álvaro Cedeño Molinari para participar en
esta actividad y cabe mencionar que el año pasado el señor Álvaro Cedeño
Moliniri participó en la Conferencia de Crecimiento Inclusivo “Inclusive Growth
Conference” (seminario, taller), la cual permitió compartir conocimientos y la
experiencia de Costa Rica, así como aprender de los expertos en el campo, con
el fin de determinar cómo crear una economía de bienestar ecológico y humano.
Una de las funciones de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio es la defensa de los intereses comerciales nacionales y este es
sin duda uno de los aspectos en los que se ha estado trabajando los últimos
años.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad
número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de
Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San
José, Costa Rica, del 03 al 10 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en la Conferencia “Omina
Sustainable Lifestyle Summit” (Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible), que
se llevará a cabo del 07 al 09 de junio del 2018. Así como también en reuniones
de coordinación previas a la Conferencia. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de
coordinación previas a la Conferencia; 2) participar en la Conferencia “Omina
Sustainable Lifestyle Summit” (Omina Cumbre de Estilos de vida Sostenible), en
la cual se premiará al futuro presidente de Líderes Globales para el Cambio.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de transporte
aéreo, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera,
la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra,
Suiza y en Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para hacer escala en
París, Francia, por conexión. Los días 03, 09 y 10 de junio corresponden a fin
de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 03 de junio y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 11 de
junio de 2018.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 03
al 11 de junio de 2018.
San José, a
los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 113-2018-MCE.— ( IN2018248790 ).
N° 07-2018.—San José, 04 de abril de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152, establece entre sus funciones, según
el artículo 2 “... ch) Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y
regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la
protección de los recursos naturales, la energía y las minas.”
2º—Que de
conformidad con el artículo 4 del Código de Minería: Los yacimientos de carbón,
gas natural, petróleo o de cualquier sustancia hidrocarburada; los minerales
radioactivos, fuentes termales, fuentes de energía geotérmica u oceanotérmica,
fuentes de energía hidroeléctrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas
subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser
explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una
concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones
y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
3º—Que la
Ley Orgánica el Ambiente N° 7554, en su artículo 50 establece que el agua es de
dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y que
conforme la Ley de Agua N° 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre
el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.
4º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria la
autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la
intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director
de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivos.
5º—Que mediante la resolución
2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto
ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de
alteración o intensidad de la actividad, se considera como mínima, debido a que
la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente
es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones
iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.
6º—Que, en la resolución citada,
SETENA elabora una lista de actividades que no requieren de una evaluación de
impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y
mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en
sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes,
reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos,
reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya
existentes.
7º—Que mediante acuerdo de
Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo del dos mil dieciocho,
se amplía la resolución citada en el resultando anterior, incluyendo en lista
de actividades señalada en el artículo 5 de la resolución de cita lo siguiente:
“Artículo 5: Actividades. Las
actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto
Ambiental son las siguientes:
51.
Extracción temporal de agua, no siempre en el mismo cauce de dominio público,
ni en el mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos y
carreteras (obra vial pública), siendo actividades complementarias conforme el
avance de las obras de infraestructura pública, cuya demanda no supere un
volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21
litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de
Agua.
52. Limpieza de cauces entendida
como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos
al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre
circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del
piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio público.
53. Obras de paso de
alcantarilla no mayores de los 20 metros, la reparación y mantenimiento de
muros de protección o contención de terrenos con propiedades colindantes,
limpieza de cauces (extracción de árboles, troncos rocas de gran tamaño, u objetos
ajenos al rio y depositados sobre el piso firme del cauce sin que exista
recaba)”.
8º—Que tal y como lo señala la
SETENA como parte de las actividades de reparación y mantenimiento de caminos
(entendidos como toda obra vial pública), se tiene la implementación del uso
del agua en el proceso, tanto en el acondicionamiento como en labores de
mitigación (control de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, sino
integrado al proceso de reparación y mantenimiento de los caminos y carreteras.
9º—Que debido a los fenómenos
naturales extremos que se presentan en el país durante diferentes épocas del
año, se generen condiciones de riesgo la seguridad de los habitantes de la
República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y preventiva.
Muchas de las condiciones de riesgo están asociadas con la afectación de los
cauces de dominio público que amerita la ejecución de obras civiles de
intervención preventiva inmediata.
10.—Que conforme criterio
técnico de la Dirección de Agua, oficio DA-275-2018, según sus registros
históricos los usos de agua para el riego y acondicionamiento de caminos,
además del agua usada para pruebas hidrostáticas, cuyo uso en este caso es no
consuntivo, con una demanda máxima de un volumen diario de 74000 litros,
equivalente con una extracción durante el día (24 horas) a un caudal de 0.21
litros por segundo y que, por sus características extractiva especiales, se
diferencia a otros usos de agua y la perfila como una extracción bajo impacto.
Características que citan a continuación:
1. Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales
como Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), las Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo,
entre otras.
2. No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no
se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro
del cauce.
3. Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y
pequeño caballaje.
4. No es una extracción permanente, al contrario, es un
aprovechamiento de eventos desplazados en las 24 horas.
5. Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de
volumen predefinido.
6. El caudal de extracción es puntual por evento.
7. Tiempo de extracción es de una hora en promedio.
8. En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no
consuntivo.
9. No se concentran todos los eventos de extracción en un
solo rio, sino en varios, pues la extracción se realiza programada según el
avance de la actividad.
11.—Que existen obras y
actividades menores que se realizan en los cauces de dominio público, en
algunos casos determinantes para atender un riesgo civil manifiesto y
documentado técnicamente por medio del ente competente, según informe técnico
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(CNE), según el criterio técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018,
son obras y actividades de intervención no significativa de los cauces y
señaladas por la Plenaria de la SETENA como obras y actividades que no
requieren evaluación ambiental.
Se trata de actividades, obras
de pequeñas dimensiones, que tiene como fin la protección civil en viviendas
unifamiliares o con algún desarrollo productivo doméstico de subsistencia.
12.—Que, según el citado informe
de la Dirección de Agua, se establece como obras y actividades menores de
intervención no significativa de los cauces, la extracción, sin mediar recaba
ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u
objetos ajenos al río y que depositados sobre el piso firme del cauce, impiden
la libre circulación del agua; además la reparación y mantenimiento de muros de
protección o diques de contención que protegen o contienen terrenos
colindantes, afectados por la erosión o deslizamientos, a causa de crecidas extraordinarias
o sismos, y en tramos no mayor de 50 metros de longitud; también los pasos de
alcantarilla de acceso a propiedades por vía pública o internos con longitudes
no mayores a 8 metros.
En general son de imperiosa
necesidad y comprobación técnica ante la existencia de un riesgo contra la vida
de personas e infraestructura como viviendas, obras públicas como escuelas,
hospitales, centros de salud, instalaciones deportivas, cárceles, entre otros,
provocados por el redireccionamiento del flujo del agua hacia las márgenes, con
socavación o pérdida de esta. Se trata de intervenciones que por lo general no
requieren equipo sofisticado.
13.—Que
conforme resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria, de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y el acuerdo ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo de
2018, las obras y actividades descritas en el resultando SETIMO no requieren de
evaluación ambiental y resulta congruente con lo indicado por la Dirección de
Agua en el Oficio DA-275-2018, señalando estas obras y actividades de
intervención mínima en los cauces, que por sus alcances, la autorización del
MINAE, debe ser diferenciada de obra mayores de intervención de cauces de
dominio público. Por lo tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA
Artículo 1º—La extracción de
agua para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos,
consolidación de piso y obras accesorias en caminos y carreteras, pruebas
hidrostáticas), cuya demanda de agua no supere un volumen máximo diario de
74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, todo conforme las
características especiales señaladas en el considerando décimo, catalogan como
aprovechamiento temporal de agua que requiere autorización de este Ministerio.
Para tramitar esta autorización
del aprovechamiento de agua temporal, el representante legal de la institución
interesada debe solicitarlo a la Dirección de Agua indicando: volumen total a
extraer diario y por evento de carga de cisterna, puntos de tomas (ubicación
cartográfica), ríos donde se tomará el agua, cantidad de eventos diarios por
punto de toma y placas de los vehículos de transporte.
Artículo 2º—Las actividades de
intervención de cauces de dominio público entendidas como la extracción, sin
que medie recaba ni del piso ni paredes del cauce, de: árboles, troncos, rocas
de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso firme del
cauce, que impiden la libre circulación del agua, así como las obras de paso de
alcantarilla de un ancho no mayor de los 8 metros en caminos o carreteras,
además la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de
terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50
metros; catalogan como actividades y obras menores de baja intervención.
Estas obras y actividades
señaladas serán tramitadas y evaluadas por la Dirección de Agua; para lo cual
la persona interesada debe solicitarlo a ésta, indicando río a intervenir,
ubicación según plano catastrado en caso de existir y hoja cartográfica del
Instituto Geográfico Nacional, donde se indique el o los puntos de la
intervención de las obras y características de la actividad a realizar. En el
caso de pasos de alcantarilla debe aportar el diámetro y pendiente, además el
caudal de la sub cuenca colectora calculado por el
método racional o métodos aplicables y probados a condiciones hidrológicas del
país. Cuando exista informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) donde se concluya que existe un riesgo
civil manifiesto y las obras o actividades a realizar sean las contempladas en
la presente resolución, la Dirección de Agua dará un trámite expedito y
ajustado a lo recomendado por la CNE.
Artículo 3º—En ambas condiciones
dispuestas en los artículos 1 y 2, ingresada la solicitud y completados los
requisitos, la Dirección de Agua del MINAE realizará inspección e informe
técnico de recomendación y procederá mediante resolución razonada a conferir la
autorización o permiso correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto
35669-MINAE y la presente resolución.
Artículo
4º—No califican como obras menores de intervención de cauces de dominio público
las siguientes: dragado, recaba, rehabilitación, canalización, desvíos,
estabilidad de taludes, muros de contención mayores a lo dispuesto en esta
resolución; y en general todas las demás obras no expresamente señaladas. Estas
obras mayores deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en ley y
reglamento, tales como estudio hidrológico e hidráulico de la subcuenca del río
a intervenir, incluyendo cuando corresponda, simulación o modelaje
hidrológico-hidráulico del comportamiento aguas abajo y arriba del sector a
intervenir y considerando los puntos de críticos de mayor riesgo, además de la
viabilidad ambiental, entre otros.
Rige a partir de su publicación.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—Orden de
Compra N° 3400035121.—Solicitud N° 003.—( IN2018248887 ).
Resolución N° D.M.
132-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de La Ministra.—San José, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete
de abril del dos mil dieciocho.—Nombramiento del señor Luis Fernando Jaén
García, cédula de identidad N° 5-0230-0732, como representante de las Escuelas
de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de
octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de
1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los
archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se
integren a él.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional
es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada
entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representante de las
Universidades.
3º—Que de conformidad con el
artículo 12 de la supracitada Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores,
el nombramiento del representante de las Escuelas de Archivística de las
Universidades, en dicho órgano colegiado.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N°
032-2016 del 1 de marzo del 2016, se reeligió como miembro de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de
Archivística de las Universidades, a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de
identidad N° 1-1054-0889.
2º—Que dicho nombramiento vence
el 19 de abril del 2018.
3º—Que la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho,
que en la Sesión N° 10-2018 del 7 de marzo del 2018, el Consejo Nacional de
Rectores, dispuso nombrar al señor Luis Fernando Jaén García, cédula de
identidad N° 5-0230-0732, representante de las Escuelas de Archivística de las
Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE
Artículo 1º—Dar por nombrado al
señor Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad N° 5-0230-0732, como
miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de
las Escuelas de Archivística de las Universidades.
Artículo 2º—Rige a partir del 19
de abril del 2018, por un período de dos años.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—Orden
de Compra N° 199.—Solicitud N°117771.— ( IN2018250752 ).
Resolución Nº D.M.
181-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las doce horas quince minutos del día veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho. Reelección del señor Dennis Portuguéz Cascante,
cédula de identidad Nº 3-0332-0277, como representante de la Jerarca de esta
Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del
27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que
conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada,
entre otros miembros por el Ministro de Cultura y Juventud, o su representante.
Considerando:
I.—Que por Resolución Nº D.M.
143-2018 del 19 de junio del 2015, se nombró al señor Dennis Portuguéz
Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277, como representante de la Jerarca
de esta Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a
partir del 16 de julio del 2015.
II.—Que es necesaria la total
integración de la Junta Administrativa para el cabal funcionamiento de ese
órgano colegiado. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir al señor Dennis Portuguéz Cascante, cédula de identidad Nº 3-0332-0277,
como representante de la Jerarca de esta Cartera Ministerial, en la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 8
de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1
vez.—O. C. 202.—Solicitud Nº 119364.—( IN2018250753 ).
RES-DMR-0018-2018.—San
José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos
mil dieciocho.
Se tramita
reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, derivadas de las
liquidaciones de viajes efectuados por el señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, durante el año 2015.
Resultando:
1°—Que mediante los Acuerdos
Presidenciales de fecha 21 de marzo de 2018, que de seguido se detallan, se
designa al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado,
portador de la cédula de identidad número 1-617-691, para que viaje en
Delegación Oficial a los siguientes destinos:
Acuerdo N° 1137-2018-P: Cancún, México del 05 al 07 de
mayo de 2015. Para participar en la reunión Anual del Foro Económico Mundial.
Acuerdo N°
1138-2018-P: (Modificado mediante acuerdo 1167-2018-P del 04 de
abril de 2018)-Toronto, Canadá y Ginebra, Suiza, del 8 al 13 de julio de 2015.
En Toronto liderando la misión de atracción de inversiones y en el Toronto
Global Forum; en Ginebra para participar en la reunión preparatoria con el
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC sobre el tema de
importación de aguacate.
Acuerdo N° 1139-2018-P: (Modificado mediante Acuerdo
1168-2018-P del 04 de abril de 2018)- México D.F., México, del 14 al 17 de
octubre de 2015. Para participar en la Conferencia organizada por la COPARMEX y
reuniones con la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER.
Acuerdo N° 1140-2018-P: Washington D. C., Estados
Unidos de América, del 20 al 23 de octubre de 2015. Para participar en la
Cumbre Global de Servicios.
Acuerdo N° 1141-2018-P: Bruselas, Bélgica y Montevideo,
República Oriental del Uruguay, del 10 al 18 de noviembre de 2015. En Bruselas
para participar en reuniones con la Dirección General de Comercio de la
Comisión Europea; en Montevideo para participar en reuniones con la Secretaría
General de ALADI y la Cámara de Comercio del Uruguay.
Acuerdo N° 1142-2018-P: París, Francia, del 30 de
noviembre al 04 de diciembre de 2015. Para participar en la reunión del Grupo
de Estrategia Global de la OCDE.
Acuerdo N° 1143-2018-P: París, Francia y Nairobi,
Kenia, del 8 al 21 de diciembre de 2015. Para participar en París, las reuniones
del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la OCDE; en Nairobi, Kenia
representando a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio.
2°—Que resulta pertinente
destacar, dada la fecha de emisión que consignan los acuerdos de manas, que en
cada uno de ellos se incluye un considerando con el siguiente texto:
“...Que el presente acuerdo de
viaje fue sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se
le formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio
de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las
plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento
tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se
procede a concretar el trámite del mismo, de forma que
el acto administrativo que plasman quede debidamente emitido.”
3°—Que en los formularios de “Liquidación de
gastos de viaje y transporte en el exterior” que a continuación se detallan y
que corresponden, por su orden, a cada uno de los Acuerdos Presidenciales que
se enumeran en el resultando primero anterior, y se tramitaron para los efectos
de los viajes que autorizan tales acuerdos, se consignan en el apartado
correspondiente a la “Liquidación del Adelanto”, el monto que por concepto de
adelanto se le giró al Ministro Mora para cada viaje y el monto de la suma que
debe serle reintegrada luego de la liquidación de los mismos:
N° de acuerdo presidencial
|
N° de formulario de liquidación
|
Suma adelantada dólares $
|
Suma a reintegrar en colones ¢
|
1137-2018-P
|
LV090-2015
|
568,00
|
67.193,80
|
1138-2018-P
|
LV146-2015
|
316,88
|
102.119,60
|
1139-2018-P
|
LV178-2015
|
1.065,00
|
182.273,14
|
1140-2018-P
|
LV179-2015
|
900,72
|
173.876,79
|
1141-2018-P
|
LV203-2015
|
2.296,80
|
50.063,58
|
1142-2018-P
|
LV223-2015
|
818,80
|
96.251,08
|
1143-2018-P
|
LV001-2016
|
4.023,80
|
776.900m79
|
|
|
Total
|
1.448.678,78
|
4°—Que al momento de elaborar
los formularios de liquidación de gastos de viaje y transporte que se indican
en el considerando anterior, el Departamento Financiero del Ministerio de
Comercio Exterior, tuvo a la vista las facturas y comprobantes de pago
correspondientes, aportados por el Ministro Mora para
cada uno de los viajes, los cuales se encuentran incorporados en los
expedientes respectivos.
Considerando:
I.—Sobre hechos probados:
De conformidad con los expedientes levantados al efecto, se tienen como
probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente
asunto:
1) Que mediante los Acuerdos
Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente
resolución, se designó al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander
Delgado, para que viajara en Delegación Oficial a los destinos y eventos
indicados en resultando, en las fechas referidas.
2) Que en los Acuerdos
Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente
resolución, se dispuso a reconocerle al Ministro Mora
una suma como adelanto para sufragar gastos relacionados con el uso de
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje,
sujetas a liquidación. Tales sumas son las que se detallan en el resultando
tercero anterior para cada uno de los viajes.
3) Que al
momento de liquidar los gastos relacionados con los viajes que autorizan los
Acuerdos Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente
resolución, el Ministro Mora aportó una serie de facturas, que acreditan gastos
por concepto de pago de impuesto de salida, uso de terminales aéreas, de
alojamiento o transporte, los cuales superan el monto que le fue adelantado por
concepto de gastos de viaje, y que ascienden a los montos que se consignan como
“suma a reintegrar”, en el cuadro que se incluye en el considerando tercero de
esta resolución para un gran total de ¢1.448.678,78 (un millón cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y ocho
céntimos). Tales gastos deben serle reintegrados al funcionario, toda vez que
los asumió con recursos propios y obedecen al pago de impuestos de salida o uso
de terminales aéreas en algunos casos o bien al servicio de transporte en los
lugares de destino y al costo diario del alojamiento en los hoteles en que
debió pernoctar cuyas tarifas superaron el porcentaje previsto para esos
efectos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República (en adelante el
Reglamento), el cual representa hasta un 60% de la tarifa diaria que se
reconoce para dichos países en el Reglamento precitado, ello de acuerdo con las
disposiciones de su artículo 35.
4) Que el análisis llevado a
cabo por el Departamento Financiero de este Ministerio, al momento de efectuar
la liquidación de los viajes que autorizan los Acuerdos Presidenciales que se
indican en el resultando primero de la presente resolución, arrojan las
diferencias que se vienen de indicar en el hecho probado anterior y que se
plasman en los formularios de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en
el exterior” que se consignan en el resultando tercero de esta resolución; de
forma que al Ministro Mora Delgado se le adeuda en total, la suma de
¢1.448.678,78 (un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta
y ocho colones con setenta y ocho céntimos).
No se han determinado hechos no
probados de relevancia, para resolver el presente asunto.
II.—Sobre el fondo: Del
elenco de hechos probados, se desprende claramente que el Ministro
Mora debió asistir a los eventos reseñados en el hecho probado número 1) y en
resultando primero de la presente resolución, como parte del desempeño de sus
funciones y por así haberlo dispuesto el señor Presidente de la República.
En vista que los montos que se
indican en los formularios de liquidación precitados, como sumas que deben ser
reintegradas al Ministro Mora por tales viajes, debió
asumirlos con sus propios recursos, es lo procedente su reintegro al
funcionario, pues no hacerlo implicaría un menoscabo patrimonial en su
perjuicio, con motivo de la atención y participación en eventos propios del
descargo de las funciones que, como titular de la Cartera de Comercio Exterior,
está llamado a asumir. No hacerlo implicaría, en el fondo, un enriquecimiento
sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus
funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de
representación del país en eventos de alto interés como los reseñados.
En relación con lo que se viene
de indicar, debe acotarse que el propio Reglamento de cita, incluye algunas
disposiciones para solventar casos en los que la tarifa diaria establecida para
un determinado país no resulte suficiente para cubrir -de manera razonable o
bien por la logística propia del evento de que se trate-, el costo diario de la
estadía del funcionario. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer
diferencias especiales por hospedaje, a los miembros de los Supremos Poderes y
a los Viceministros, cuando superen el porcentaje
indicado; incluso, esa norma expresamente indica que tales funcionarios
“tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje”.
En punto al
reconocimiento de los gastos derivados por servicio de transporte, el numeral
32 del Reglamento de repetida cita dispone el reconocimiento de los gastos de
traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte
y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje
hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre
las ciudades, para ello basta presentar lo comprobantes de pago
correspondientes.
Si partimos
de que el propio Reglamento que regula la materia, tiene establecidos
mecanismos para solventar situaciones como la que acá se valoran, y que en el
caso concreto se han aportado los documentos y comprobantes pertinentes por
parte del funcionario, al tenor de lo dispuesto en la normativa, resulta
procedente disponer el reintegro al Ministro Mora de
las sumas que se vienen de indicar en la relación de hechos probados y en los
resultandos de esta resolución.
Por último, se deja expresamente
indicado que el reintegro del monto en cuestión, se dispone con cargo a
recursos correspondientes al presupuesto de un ejercicio económico distinto a
aquel en el cual tuvieron lugar los gastos, por cuanto se presentaron
situaciones, no atribuibles al funcionario, derivadas, presumiblemente, de un
funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, que impidieron
concretar de forma oportuna el trámite del acuerdo de viaje correspondiente,
según se indica en el resultando segundo de la presente resolución. Por
Tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los hechos
que se tienen como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada,
se dispone reintegrar a favor del funcionario Alexander Mora Delgado, portador
de la cédula de identidad número 1-617-691, la suma de ¢1.448.678,78 (un millón
cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con
setenta y ocho céntimos) por las erogaciones que debió asumir de su propio
peculio, con motivo de los viajes autorizados en los Acuerdos Presidenciales
números 1137-2018-P; 1138-2018-P; 1139-2018-P; 1140-2018-P; 1141-2018-P;
1142-2018-P y 1143-2018-P.
Notifíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N°
114-2018-MCE.—( IN2018248795 ).
RES-DMR-0019-2018.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del
día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Se tramita reintegro de sumas
por concepto de gastos de viaje, derivadas de las liquidaciones de viajes
efectuados por el señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
durante los años 2016 y 2017.
Resultando:
I.—Que mediante los Acuerdos
Presidenciales de fecha 21 de marzo de 2018, que de seguido se detallan, se
designa al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexánder Mora Delgado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje en Delegación
Oficial a los siguientes destinos:
Acuerdo N° 1145-2018-P: (Modificado mediante
Acuerdo-1169-2018-P del 03 de abril de 2018). Toronto y Ottawa, Canadá del 14
de noviembre al 17 de noviembre de 2016. Para participar en reuniones con
grupos empresariales y promover la agenda comercial y de inversión.
Acuerdo N° 1148-2018-P: (Modificado por el acuerdo N°
1170-2018-P del 03 de abril de 2018) Santiago, Chile y Ginebra, Suiza del 03 al
10 de diciembre de 2016. En Santiago de Chile para participar en la Conferencia
Internacional y en la Reunión Ministerial de la OCDE. En Ginebra para
participar en reuniones con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y con representantes de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
Acuerdo N° 1149-2018-P del 21 de
marzo de 2018
(Modificado por el acuerdo N° 1171-2018-P del 03 de abril de 2018) Ginebra,
Suiza, París y Puerto Dunkerque, Francia, del 23 al 29 de abril de 2017. En
Ginebra, Suiza para participar en la Semana del Comercio Electrónico de la
UNCTAD. En París participará en la Conferencia Integración vs Aislamiento
organizada por la OCDE; en Puerto Dunkerque para participar en una visita al
puerto.
Acuerdo N° 1150-20I8-P del 21 de
marzo de 2018
(Modificado por el Acuerdo N° 1166-2018-P del 04 de abril de 2018) Santa Cruz
de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España y Londres, Reino Unido del
19 al 25 de noviembre de 2017. En Santa Cruz de Tenerife, para promover la
agenda de posicionamiento comercial, consolidación y expansión del banano de
Costa Rica en el mercado de la Unión Europea. En Londres atenderá invitación
cursada por la Cámara International de Comercio del Reino Unido.
II.—Que resulta pertinente
destacar, dada la fecha de emisión que consignan los acuerdos de marras, que en
cada uno de ellos se incluye un considerando con el siguiente texto:
“...Que el
presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma digital
oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de la
Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el
cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a
ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por
un funcionamiento inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no
se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado
a determinar tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.”
III.—Que en los formularios de “Liquidación
de gastos de viaje y transporte en el exterior” que a continuación se detallan
y que corresponden, por su orden, a cada uno de los Acuerdos Presidenciales que
se enumeran en el resultando primero anterior, y se tramitaron para los efectos
de los viajes que autorizan tales acuerdos, se consignan en el apartado
correspondiente a la “Liquidación del Adelanto”, el monto que por concepto de
adelanto se le giró al Ministro Mora para cada viaje y el monto de la suma que
debe serle reintegrada luego de la liquidación de los mismos:
Número de Acuerdo Presidencial
|
Número de formulario de liquidación
|
Suma adelantada en dólares $
|
Suma a reintegrar en colones ¢
|
ACUERDO-1145-2018-P
|
LV299-2016
|
1.037,16
|
184.818,87
|
ACUERDO-1 148-2018-P
|
LV338-2016
|
1.739,60
|
111.824,34
|
ACUERDO-1149-2018-P
|
LV064-2017
|
2.106,60
|
177.516,09
|
ACUERDO-1150-2018-P
|
LV241-2017
|
1.845,80
|
56.975,82
|
|
|
TOTAL
|
¢531.135,12
|
IV.—Que al momento de elaborar
los formularios de liquidación de gastos de viaje y transporte que se indican
en el considerando anterior, el Departamento Financiero del Ministerio de
Comercio Exterior, tuvo a la vista las facturas y comprobantes de pago
correspondientes, aportados por el Ministro Mora para
cada uno de los viajes, los cuales se encuentran incorporados en los
expedientes respectivos.
Considerando:
1º—Sobre hechos probados:
de conformidad con los expedientes levantados al efecto, se tienen como
probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente
asunto:
1) Que mediante los Acuerdos
Presidenciales que se indican en el resultando primero de la presente
resolución, se designó al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora
Delgado, para que viajara en Delegación Oficial a los destinos y eventos
indicados en dicho resultando, en las fechas referidas.
2) Que en los Acuerdos Presidenciales que se indican en el
resultando primero de la presente resolución, se dispuso
reconocerle al Ministro Mora una suma como adelanto para sufragar gastos
relacionados con el uso de terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
en el curso del viaje, sujetas a liquidación. Tales sumas son las que se
detallan en el resultando tercero anterior para cada uno de los viajes.
3) Que al momento de liquidar los
gastos relacionados con los viajes que autorizan los Acuerdos Presidenciales
que se indican en el resultando primero de la presente resolución, el Ministro
Mora aportó una serie de facturas, que acreditan gastos por concepto de pago de
impuesto de salida, uso de terminales aéreas, de alojamiento o transporte, los
cuales superan el monto que le adelantado por concepto de gastos de viaje, y
que ascienden a los montos que se consignan como “suma a reintegrar”, en el
cuadro que se incluye en el considerando tercero de esta resolución para un
gran total de ¢531.135,12 (quinientos treinta un mil ciento treinta y cinco
colones con doce céntimos). Tales gastos deben serle reintegrados al
funcionario, toda vez que los asumió con recursos propios y obedecen al pago de
impuestos de salida o uso de terminales aéreas en algunos casos o bien al
servicio de transporte en los lugares de destino y al costo diario del
alojamiento en los hoteles en que debió pernoctar cuyas tarifas superaron c!
porcentaje previsto para esos efectos en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contrataría General de la
República (en adelante el Reglamento), el cual representa hasta un 60% de la
tarifa diaria que se reconoce para dichos países en el Reglamento precitado,
ello de acuerdo con las disposiciones de su artículo 35.
4) Que el análisis llevado a cabo por el Departamento
Financiero de este Ministerio, al momento de efectuar la liquidación de tas
viajes que autorizan tas Acuerdos Presidenciales que se indican en el
resultando primero de la presente resolución, arrojan las diferencias que se
vienen de indicar en el hecho probado anterior y que se plasman en tas
formularlos de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” que
se consignan en el resultando tercero de esta resolución; de forma que al
Ministro Mora Delgado se le adeuda en total, la suma de ¢531.135,12 (quinientos
treinta un mil ciento treinta y cinco colones con doce céntimos).
No se han determinado hechos no
probados de relevancia, para resolver el presente asunto.
II.—Sobre
el fondo: del elenco de hechos probados, se desprende claramente que el Ministro Mora debió asistir a los eventos reseñados en el
hecho probado número 1) y en resultando primero de la presente resolución, como
parte del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto el señor
Presidente de la República.
En vista que los montos que se
indican en los formularlos de liquidación precitados, como sumas que deben ser
reintegradas al Ministro Mora por tales viajes, debió
asumirlos con sus propios recursos, es lo procedente su reintegro al
funcionario, pues no hacerlo implicaría un menoscabo patrimonial en su
perjuicio, con motivo de la atención y participación en eventos propios del
descargo de las funciones que, como titular de la Cartera de Comercio Exterior,
está llamado a asumir. No hacerlo implicaría, en el fondo, un enriquecimiento
sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus
funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de
representación del país en eventos de alto interés como los reseñados.
En relación con lo que se viene
de indicar, debe acotarse que el propio Reglamento de cita, incluye algunas
disposiciones para solventar casos en los que la tarifa diaria establecida para
un determinado país, no resulte suficiente para cubrir
-de manera razonable o bien por la logística propia del evento de que se
trate-, el costo diario de la estadía del funcionario. Así, tenemos que su
artículo 41 permite reconocer diferencias especiales por hospedaje, a tas
miembros de los Supremos Poderes y a tas Viceministros,
cuando superen el porcentaje indicado; incluso, esa norma expresamente indica
que tales funcionarios “tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en el
costo de hospedaje”.
En punto al reconocimiento de
los gastos derivados por servicio de transporte, el numeral 32 del Reglamento
de repetida cita dispone el reconocimiento de los gastos de traslado desde el
domicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte y viceversa;
desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o
sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades, para
ello basta presentar lo comprobantes de pago correspondientes.
Si partimos de que e! propio Reglamento que
regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar situaciones
como la que acá se valoran, y que en el caso concreto se han aportado los
documentos y comprobantes pertinentes por parte del funcionario, al tenor de lo
dispuesto en la normativa, resulta procedente disponer el reintegro al Ministro
Mora de las sumas que se vienen de indicar en la relación de hechos probados y
en los resultandos de esta resolución.
Por último, se deja expresamente
indicado que el reintegro del monto en cuestión, se dispone con cargo a
recursos correspondientes al presupuesto de un ejercicio económico distinto a
aquel en el cual tuvieron lugar los gastos, por cuanto se presentaron situaciones,
no atribuibles al funcionario, derivadas, presumiblemente, de un funcionamiento
inadecuado de las plataformas informáticas, que impidieron concretar de forma
oportuna el trámite del acuerdo de viaje correspondiente, según se indica en el
resultando segundo de la presente resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los hechos
que se tienen como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada,
se dispone reintegrar a favor del funcionario Alexánder Mora Delgado, portador
de la cédula de identidad Nº 1-617-691, la suma de ¢531.135,12 (quinientos
treinta un mil ciento treinta y cinco colones con doce céntimos) por las
erogaciones que debió asumir de su propio peculio, con motivo de los viajes
autorizados en los Acuerdos Presidenciales números 1145-2018-P; 1148-2018-P;
149-2018-P; 1150-2018-P.
Notifíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
115-2018-MCE.—( IN2018248796 ).
RES-DMR-0020-2018.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se tramita reintegro de
sumas por concepto de gastos de viaje, derivadas de la liquidación del viaje
efectuado por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº 998-P.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo
Presidencial 998-P del veinticinco de octubre de 2016, se designa al Ministro
de Comercio Exterior, señor Alexander Mora Delgado, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691, para que viaje en Delegación Oficial a Madrid,
España; a París, Francia y a Bruselas, Bélgica del 31 de octubre al 05 de
noviembre del año 2016.
II.—Que en el formulario de
“Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” N° LV266-2016, que
se tramitó para los efectos del viaje que autoriza el Acuerdo Presidencial
precitado, se consigna en el apartado correspondiente a la “Liquidación del
Adelanto”, el monto de ¢110.133,23 como suma a reintegrar al Ministro
Mora Delgado.
III.—Que al momento de elaborar
el formulario que se indica en el considerando anterior, el Departamento
Financiero del Ministerio de Comercio Exterior, tuvo a la vista las facturas y
comprobantes de pago respectivos, aportados por el Ministro
Mora, que se incorporaron al expediente de mérito.
IV.—Que el formulario de
liquidación de gastos de viaje y transporte del Ministro Mora que se indica en
el resultando segundo anterior, no llegó a ser firmado en su momento por el
Despacho del Presidente de la República, por cuanto se presentó una
inconsistencia en la fecha que se consignó en dicho formulario (7 de noviembre
de 2016); toda vez que de conformidad con los registros de ingresos y salidas
del país de los ministros, que lleva la Dirección de Leyes y Decretos de la
Presidencia de la República, en la fecha indicada en el formulario, el Ministro
Mora se encontraba fuera del país, de forma que no resultaba posible que pudiera
firmarlo. La gestión para obtener la firma del formulario se planteó en varias
oportunidades por parte de la Dirección Administrativa de COMEX ante la
Dirección de Leyes y Decretos y fue reiteradamente devuelta por dicho órgano
(Oficios LYD- LYD-10270/11-17-G del 15 de noviembre de 2017 y LYD-10675/01-18-G
del 7 de febrero de 2018). La situación que generaba el rechazo derivaba de la
fecha de partida del Ministro Mora que se indicó en el
Acuerdo Presidencial N° 746-P del 1° de noviembre de 2016, según el cual el
funcionario viajaba a Atlanta, Georgia; Santa Ana y San José, California,
Estados Unidos de América, en misión oficial a partir del día 6 de noviembre de
2016, cuando en realidad el itinerario del viaje debió ser modificado y el
ministro salió hasta el día 8 de noviembre de dicho año. Para efectos de dejar
constancia de dicha modificación se tramitó el Acuerdo Presidencia N° 1047-P
del 12 de enero de 2017, que corrigió la fecha de salida del país del Ministro Mora.
Considerando:
I.—Sobre hechos probados:
De conformidad con el expediente levantado al efecto, se tienen como probados
los siguientes hechos de interés para la resolución del presente asunto:
1) Que mediante el Acuerdo Presidencial N° 998-P del 25 de
octubre de 2016, se designa al Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander
Mora Delgado, para que viaje en Delegación Oficial a Madrid, España; París,
Francia, y Bruselas, Bélgica, partiendo el día 31 de octubre y regresando el 5
de noviembre de 2016, ello con el objeto de participar en las siguientes
actividades: en Madrid en reuniones en la Oficina Comercial de PROCOMER; en
París, en reuniones con el Comité de Comercio de la OCDE y en Bruselas para
atender encuentros con autoridades de la Unión Europea.
2) Que, en el artículo segundo del Acuerdo indicado en el
hecho probado anterior, se dispuso a reconocerle al Ministro
Mora la suma $1.509,24 (mil quinientos nueve dólares con veinticuatro
centavos), sujeta a liquidación, por concepto de cargos a pagar en la
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje.
3) Que, al momento de liquidar los
gastos relacionados con el viaje indicado, el Ministro
Mora aportó una serie de facturas, que acreditan gastos por concepto de
alojamiento y transporte, las cuales superan el monto que le fue adelantado por
concepto de gastos de viaje, y que ascienden a la suma de ¢110.133,23 (ciento
diez mil ciento treinta y tres colones con veinte tres céntimos), la cual debe
serle reintegrada, toda vez que la asumió con recursos propios. Tales gastos
obedecen al pago de servicio de transporte en los lugres de destino y al costo
diario del alojamiento en París, Francia; cuya tarifa superó el porcentaje
previsto para esos efectos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República
(en adelante el Reglamento), el cual representa hasta un 60% de la tarifa
diaria que se reconoce para dichos países en el Reglamento precitado, ello de
acuerdo con las disposiciones de su artículo 35.
4) Que el análisis llevado a cabo por el Departamento
Financiero de este Ministerio, al momento de efectuar la liquidación de dicho
viaje, arroja las diferencias por concepto de transporte y hospedaje que se
vienen de indicar en el hecho probado anterior y que se plasman en el
formulario de “Liquidación de gastos de viaje y transporte en el exterior” N°
LV266-2016; las cuales se le adeudan el señor Mora Delgado.
5) Que según se viene de indicar en el
resultando IV de la presente resolución, el formulario de liquidación de gastos
de viaje y transporte del Ministro Mora, no llegó a
ser firmado, oportunamente, por el Despacho del Presidente de la República;
ello por una supuesta inconsistencia que se presentó con la fecha del mismo.
Sin embargo, con vista del Acuerdo Presidencial N° 1047-P del 12 de enero de
2017, que corrige el Acuerdo Presidencial N° 746-P del 1° de noviembre de 2016,
queda demostrado que el Ministro Mora se encontraba en
el país el día de noviembre 7 de noviembre de 2016, todo vez que salió en viaje
oficial hacia los Estados Unidos de América hasta el día 8 de noviembre del
mismo año y no el día 6 como, en un principio se había previsto.
No se han determinado hechos no
probados de relevancia para resolver el presente asunto.
II.—Sobre el fondo: Del
elenco de hechos probados, se desprende claramente que el Ministro
Mora debió asistir a los eventos reseñados en el hecho probado número 1), como
parte del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto el señor
Presidente de la República.
En vista
que el monto que indica el formulario de liquidación precitado, como suma que
debe ser reintegrada al Ministro Mora por dicho viaje,
debió asumirlo con sus propios recursos, es lo procedente su reintegro al
funcionario, pues no hacerlo implicaría un menoscabo patrimonial en su
perjuicio con motivo de la atención y participación en eventos propios del
descargo de las funciones que, como titular de la Cartera de Comercio Exterior,
está llamado a asumir. No hacerlo implicaría, en el fondo, un enriquecimiento
sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus
funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de
representación del país en eventos de alto interés como los reseñados.
En relación con lo que se viene
de indicar, debe acotarse que el propio Reglamento de cita, incluye algunas
disposiciones para solventar casos en que la tarifa diaria establecida para un
determinado país no resulte suficiente para cubrir -de manera razonable o bien por
la logística del evento de que se trate-, el costo diario de la estadía del
servidor. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer diferencias
especiales por hospedaje, a los miembros de los Supremos Poderes y a los Viceministros, cuando superen el porcentaje indicado;
incluso la norma de forma expresa indica que tales funcionarios “tendrán
derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje”.
En punto al
reconocimiento de los gastos derivados por servicio de transporte, el numeral
32 del Reglamento de repetida cita dispone el reconocimiento de los gastos de
traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte
y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje
hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre
las ciudades, para ello basta presentar lo comprobantes de pago
correspondientes.
Si partimos de que el propio
Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar
situaciones como la que acá se valora, y que en el caso concreto se han
aportado los documentos y comprobantes pertinentes por parte del funcionario,
al tenor de lo dispuesto en la normativa, resulta procedente disponer el
reintegro al Ministro Mora de las sumas que se vienen
de indicar en la relación de hechos probados.
Por último, se deja expresamente
indicado que el reintegro del monto en cuestión, se dispone con cargo a
recursos correspondientes al presupuesto de un ejercicio económico distinto a
aquel en el cual tuvieron lugar los gastos, ante la confusión acaecida con la
fecha que se consignó en el formulario de liquidación de los gastos de viaje y
transporte del Ministro Mora, la cual se detalla en el resultando IV y en el
hecho probado 5) de la presente resolución y que, a la postre, generó
devoluciones injustificadas de dicho formulario que impidieron el reintegro en
favor del funcionario de la suma indicada en el mismo; situación que,
obviamente no resulta atribuible al funcionario. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los hechos
que se tienen como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada,
disponer el reintegro a favor del funcionario Alexander Mora Delgado, portador
de la cédula de identidad número 1-617-691, de la suma de ¢110.133,23 (ciento
diez mil ciento treinta y tres colones con veinte tres céntimos), por las
erogaciones que debió asumir de su propio peculio, con motivo de la designación
que se dispone en el Acuerdo Presidencial N° 998-P del 25 de octubre de 2016.
Notifíquese,
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
116-2018-MCE.—( IN2018248799 ).
N° RES
036-2018-MICITT.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil
dieciocho.
Resultando:
I.—Que la
ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en el artículo 11 dispone, que la
Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá
realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice
dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
001-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Alcance N° 94 al
diario oficial La Gaceta N° 80 del nueve de mayo de dos mil dieciocho,
fue nombrado el señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y
nueve, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que por la índole de sus
funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos
administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría
provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en
detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y la gestión pública.
IV.—Que con
el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al
Jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias
compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la
firma de algunos de ellos en la persona de la señora Eugenia Fernández Otárola,
la señora Dunia Jiménez Fernández, señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José
Manuel Pizarro Agüero, señora Angélica Chinchilla Media, señor José Manuel
Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez.
V.—Que el
artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
VI.—Que la Procuraduría General
de la República mediante opinión jurídica N° 0J-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe
tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta
cartera Ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican
la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y con ello, no se cumple el fin público que persigue la
Administración Pública.
En atención a lo anterior y por
razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios
documentos, referentes a distintos trámites de otros funcionarios (as) de la
institución, estando dicha delegación permitida por en el ordenamiento
jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 y sus reformas, que en lo que interesa establece
lo siguiente:
“(...) Artículo 92.- Se podrá
delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél. (...)”
Ahora bien, sobre el tema de la
delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio
DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(...) la
delegación de firma, no es de competencia, ya que se
debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no
resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el
inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del
delegante.”
En igual sentido la Procuraduría
General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008,
señaló:
“(..) Se delega la simple firma
del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es
por ello que a la delegación de firmas no se le
aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración
Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su
plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”
“(...) Se
parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la
resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el
cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el
poder de decidir y.,” (El destacado no corresponde al
original)
Así las
cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención
a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los
documentos que se dirán a continuación: Eugenia Fernández Otárola, Dunia
Jiménez Fernández, Alejandra Muñoz Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, Angélica
Chinchilla Medina, José Manuel Peralta Carranza, Francisco Troyo Rodríguez. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE
1º—Delegar
en la señora Eugenia Fernández Otárola, cédula de identidad número 1-0601-0396,
en su condición de Jefa del Programa de Coordinación y Desarrollo Científico
Tecnológico, la firma de los siguientes actos administrativos propios del
programa presupuestario 893: visado de facturas, reservas de caja chica,
reservas para proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal,
acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y
prestaciones legales, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas,
gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos
servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos
relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del
país, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para
pago de facturas, autorización de pagos electrónicos, traslado de partidas ante
el Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de
Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector
ciencia y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos
administrativos descritos.
En caso de ausencia de la señora
Fernández Otárola, la delegación de firma recaerá en la señora Paola Vega
Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0937-0493, en su
condición de Viceministra de Ciencia y Tecnología.
2º—Delegar en la señora Dunia
Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad 1-0665-0546 en su
condición de Proveedora Institucional, nombrada desde el primero de agosto de
dos mil dieciséis, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de
pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de
contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y
recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación
administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosa,
orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual
para ambos programas.
En caso de ausencia de la señora
Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en la señora Eugenia
Fernández Otárola Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, de
calidades antes indicadas.
3º—Delegar
en el señor José Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad 1-0900-0675, en su
condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos
propios del programa presupuestario 899: visado de facturas, reservas de caja
chica, reservas para proveedores, boletas de caja chica, autorización de
traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicios de
Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nómina (factura
de Gobierno), firma de documentos relacionados con la gestión y pago de
viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de planilla de transferencias
a las entidades del sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, traslado
de partidas ante el Ministerio de Hacienda, y otros documentos que se vinculen
con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia del señor Pizarro
Agüero, la delegación de firma recaerá en la señora Angélica Chinchilla Medina,
portadora de la cédula de identidad 1-0976-0292.
4º—Delegar
en el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad número
1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico, la firma de: a) la autorización para la transmisión de anuncios
comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de
publicidad o casas productoras, b) la autorización y el registro de locutores
para anuncios comerciales, c) el otorgamiento de carnet de locución para grabar
anuncios comerciales para cine, radio y televisión que sean competencia propia
del jerarca de esta institución. En ausencia del señor Peralta Carranza la
delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, portador de
la cédula de identidad número 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones.
5º—Delegar en la señora
Alejandra Muñoz Pinel, portado de la cédula de identidad N° 1-0908-0382,
Coordinadora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad
(PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa
presupuestario 894: Reservas presupuestarias, modificaciones presupuestarias,
Facturas, Liquidaciones de gastos ante Tesorería Nacional y oficios. En caso de
ausencia de la señora Muñoz Pinel, la delegación de firma recaerá en la señora
Paola Vega Castillo, con cédula de identidad N° 1-0937-0493.
6º—Derogatorias. Se derogan las
resoluciones 024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil quince, 015-2016-MICITT de las quince horas cuarenta
minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, 031-2016-MICITT de las
diecisiete horas y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis,
051-MICITT de las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos
mil dieciséis todas del Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
7º—Se ratifican los actos
administrativos adoptados por los señores Fernández Otárola, Vega Castillo,
Pizarro Agüero, Jiménez Fernández, Chinchilla Medina, Peralta Carranza, Troyo
Rodríguez, Muñoz Pinel, desde la fecha de emisión de la presente resolución
hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
8º—Rige a partir del 09 de mayo
de 2018.
9º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y Notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Luis Adrián
Salazar Solís, Ministro de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O.C. N°
3400035760.—Solicitud N° 06-2018.—( IN2018248864 ).
R-0151-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas
quince minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949,
los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General
de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas”
del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET
“Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”
del 04 de diciembre del 2009, modificado mediante Decreto 36437-MINAET del 24
de enero del 2011, Decreto Ejecutivo Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, Decreto Ejecutivo Nº
33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas
Residuales.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—De conformidad con la Ley de
Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde
disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y
vigilancia. Que de acuerdo con los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de
Aguas N° 276, es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas,
así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director
de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivos.
3º—Que el Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET, del 04 de diciembre del 2009; modificado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, dispone que la Dirección de
Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Agua y Mares del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
4º—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
las concesiones de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta
de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia
y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
5º—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias
compartidas con la Presidenta de la República y que
sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director de la
Dirección de Aguas, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de
la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
6º—Que resulta procedente
delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de concesión,
aumentos y disminuciones por un caudal hasta por 100 litros por segundo, así
como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de
periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y
condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos
administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites
establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19
de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
7º—Que la Procuraduría General
de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
8º—Que mediante Acuerdo 001-P
del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San
Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en el cargo de Ministro de Ambiente y
Energía, a partir del ocho de mayo del dos mil dieciocho. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De
conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la
presente resolución, se delega el acto material de la firma del señor Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía,
al señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y ocho-cero noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino
de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Director de la Dirección de
Agua del MINAE, para: 1-la suscripción de las resoluciones referentes al
recurso hídrico de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta de
los 100 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses,
cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales, denegatorias,
cancelaciones de concesiones, y condenatorias por primera y segunda vez, por el
uso ilegal del recurso hídrico según lo dispuesto en la Ley Nº 276 “Ley de
Aguas” y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, modificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011; 2-la suscripción de
las resoluciones referentes al permisos de vertidos, cambios de puntos del
vertido, traspasos, errores materiales, denegatorias, cancelaciones del permiso
y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S
Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº
33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas
Residuales; 3-la suscripción de permisos temporales para el uso del agua a las
instituciones públicas que así lo requieran para riego de caminos,
consolidación de piso y obras accesorias en caminos y carreteras, o pruebas
hidrostáticas, cuyo caudal no supere los 0.21 litros por segundo, conforme el
acuerdo 07-2018.
2º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Msc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—Orden de Compra
N° 3400035121.—Solicitud N° 004.—( IN2018248890 ).
22 de mayo del 2018
MSP-DM-071-2018
Señor
Víctor Barrantes Marín
Viceministro
Ministerio de Gobernación y
Policía
Estimado señor:
En apego al
artículo 49 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, que
establece lo relativo al funcionamiento y organización de la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio, se designa al M.Sc. Harold Villegas Román, cédula Nº
1-0862-0742, Asesor del Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía,
para que me represente ante dicho órgano.
Así las cosas, se instruye a las
instancias correspondientes realizar los trámites respectivos.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 16-DAF.—( IN2018250264 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° 001-2018-SC.—San José, 04 de junio del
2018
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le
confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director
General de Servicio Civil.
2º—Que el numeral 7° inciso a)
del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 35573-MP publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre de 2009, establece por
delegación del Director General, las funciones y responsabilidades del Área de
Asesoría Jurídica.
3º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, ha señalado que: “La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los
artículos 2° y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la
Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad
superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante el Acuerdo
número 003-2015 SC de fecha 13 de agosto del 2015, se delegó la firma del
Director General de Servicio Civil, en el señor Roberto Piedra Láscarez, en ese
momento Director Interino del Área de Asesoría Jurídica, en sustitución de su
titular que fue nombrada como Subdirectora General de la Dirección General de
Servicio Civil, para que firmara todas las resoluciones y trámites de las
gestiones de despidos y reclamos del personal protegido por el Régimen de
Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del numeral 47 del
Estatuto de Servicio Civil.
6º—Que mediante el Acuerdo
número N° 020-P de fecha 01 de junio del 2018, se nombró como
Director General de Servicio Civil a quien suscribe este Acuerdo.
7º—Que
con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del
Director General, es conveniente que se delegue en la Directora del Área de
Asesoría Jurídica, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Director General de Servicio Civil en la señora Miriam Rojas González, cédula
de identidad número 1-434-590, en su condición de Directora
del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las
resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los
servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas
a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
el Aviso número 003-2015 SC de fecha 13 de agosto del 2015.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.
Alfredo Hasbum Camacho, Director
General.—1 vez.—O. C. N°
3400036864.—Solicitud N° 119288.—( IN2018249565 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral los Higuerones, código
de Registro 1016. Por medio de su representante: Sandra María Alfaro Alfaro,
cédula 2-385-116 ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la
organización: Artículo 01. Límites: norte, 15 Lotes Guardia 700 m norte sobre
ruta Nacional 125 hasta topar con Residencial Altos de Montenegro, oeste, sobre
avenida 5 pasando por calle 21 hasta llegar a la Escuela de Enseñanza Especial;
este, frente urbanización el Rey precario Higuerones, Condominio de los
Higuerones y Clínica Marcial Rodríguez Conejo todo sobre avenida 15 hasta
llegar a la calle 29 frente a Urbanización Brasilia; sur, hasta llegar Hogar de
Ancianos Santiago Crespo Calvo. Se hace constar que la Urbanización el Rey dejo
de pertenecer a la jurisdicción de A.D.I Los Higuerones. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:00 horas del día 05/06/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Alfaro.—1 vez.—( IN2018248773 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes
proyectos de resolución denominados “Trámite de autorizaciones para comprar sin
el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de
Consumo”. Las observaciones sobre este proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al
Contribuyente, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y
primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 119778.—( IN2018250906 ). 2 v. 1
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DESINSCRIPCIÓN
POR VARIACIÓN EN EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE
DE USO HABITACIONAL DEL IMPUESTO SOLIDARIO
PARA
EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS
DE VIVIENDA; MODIFICACIÓN PARCIAL DE
LA
RESOLUCION N° DGT-R-040-2011 Y
DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN
N°
DGT-R-041-2012
N°
DGT-R-023-2018.—Dirección General de Tributación.—San José, a
las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
03 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que de
acuerdo con el numeral 18 del Código Tributario, los sujetos pasivos están
obligados al cumplimiento de los deberes formales y materiales, establecidos en
dicho Código o en leyes especiales.
III.—Que el artículo 122 del
Código Tributario estipula que la declaración jurada es la determinación de la
obligación tributaria efectuada bajo juramento por los sujetos pasivos, en los
medios que disponga la Administración Tributaria. A este respecto, ese mismo
ordinal señala que en caso de que la Administración Tributaria disponga de
medios electrónicos para que los sujetos pasivos presenten dichas declaraciones,
se implementarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma
digital u otros que aquella autorice y que serán equivalentes a la firma
autógrafa.
IV.—Que, así mismo, los
artículos 7º y 9º y el Transitorio Único, todas de la Ley del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de
noviembre de 2008, en adelante Impuesto Solidario, y el artículo 8 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 35515 del 18 de setiembre de 2009, establecen
que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones,
para que el sujeto pasivo declare y pague este impuesto.
V.—Que de acuerdo con la
resolución N° DGT-R-040-2011 de las 15 horas 40 minutos del 30 de noviembre de
2011, se estableció que la única forma en la que el sujeto pasivo se inscriba y
declare el Impuesto Solidario es mediante el “Formulario único de inscripción,
declaración y pago D.179”, constituyéndose en declaración jurada, según refiere
el artículo 7 de la Ley en mención.
VI.—Que la anterior resolución
fue modificada a través de las resoluciones N° DGT-R-041-2012 de las 10 horas
30 minutos del 20 de diciembre de 2012 y DGT-R-045-2013 de las 07 horas 26
minutos del 19 de diciembre de 2013.
VII.—Que en la resolución N°
DGT-R-033-2015 de las 08 horas del 22 de setiembre de 2015, la Administración
Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página
web denominada “Administración Tributaria Virtual (ATV)”, así como su
utilización para la presentación de declaraciones por medios electrónicos.
Asimismo, en su artículo 25, se indicó que se sustituye el portal web de
Tributación Direct@, por el sitio web “Administración Tributaria Virtual
(ATV)”.
VIII.—Que para facilitar las
formas de presentación de la declaración y los mecanismos para el pago del
Impuesto Solidario, se estima pertinente actualizar la terminología que se
utiliza en la resolución Nº DGT-R-040-2011, específicamente eliminar toda
referencia del sitio Tributación Direct@, para que se tenga como nueva
herramienta tecnológica el portal de (ATV); de manera que todas las gestiones
de inscripción, modificación, desinscripción y presentación de declaraciones de
los sujetos pasivos de este impuesto se realicen a través de este medio.
IX.—Que de conformidad con el
ordinal 24 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N°
38277-H del 7 de marzo de 2014, en lo que interesa los sujetos pasivos que
dejen de realizar el hecho generador, están obligados a desinscribirse.
X.—Que según lo dispuesto en el
artículo 4 de la resolución N° DGT-R-040-2011, los sujetos pasivos del Impuesto
Solidario que dejen de serlo según las normas de determinación establecidas en
la Ley de este tributo, deben solicitar su
desinscripción mediante el procedimiento establecido en el ordinal 102 del
Código Tributario.
XI.—Que en
el punto 2 del apartado V de la Directriz N° DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016 del 6
de enero de 2016, denominada “Procedimiento para la Inscripción de oficio y
la Desinscripción del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda”, se establece el trámite para la desinscripción en
ese tributo y los supuestos en los que acaece. En este sentido, y en lo que
interesa, el apartado 2.2.2 se refiere a las solicitudes de desinscripción por
daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito y el acápite 2.2.3 concierne
a cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble
de uso habitacional.
XII.—Que a tenor de la Directriz
aludida, como parte del procedimiento de desinscripción concerniente a los
puntos 2.2.2 y 2.2.3, una vez que la Subgerencia de Servicio al Contribuyente
de cada Administración Tributaria recibe la solicitud de desinscripción del
sujeto pasivo, la traslada a la Subgerencia de Valoraciones Administrativas y
Tributarias o a las áreas equivalentes que posea cada Administración
Tributaria, a fin de que estas procedan a la constatación de la ocurrencia del
supuesto de desinscripción arriba indicados. Para tal menester, los
funcionarios encargados de efectuar el cometido señalado, cuando así lo precise
el asunto, deben desplazarse hasta el lugar donde se encuentre el bien inmueble
de uso habitacional. Realizada esta acción, tienen que levantar un informe o
ficha técnica, a tenor del artículo 235 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, el cual es remitido a las Áreas de Servicio al Contribuyente para
que, con base en él, se confeccione la resolución administrativa en la que
comunican al sujeto pasivo la admisión o no de su petición.
XIII.—Que a pesar de ser el
sustento fáctico y técnico de la resolución administrativa que se notifica al
sujeto pasivo, el informe aludido nunca se le comunica, provocando con ello una
vulneración al principio del debido proceso, ya que aquel goza del derecho de
conocer los antecedentes que conforman el acto administrativo que admite o
deniega su petición, a tenor de los incisos 1 y 13 del artículo 171 del Código
Tributario.
XIV.—Que el
Tribunal Fiscal Administrativo, mediante el fallo N° 290-2016 de las 09 horas
del 28 de junio de 2016, ordenó la anulación parcial del procedimiento de
desinscripción que había planteado un contribuyente, debido a que se había
transgredido el principio del debido proceso, pues la Administración Tributaria
no le había notificado el informe técnico levantado por el Área de
Valoraciones, que sirvió de base a la resolución que denegaba la solicitud de
desinscripción. De esta manera, el Tribunal de marras también ordenó la
implementación del procedimiento sumario, contenido en la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, para la atención de
este caso, específicamente para la comunicación al sujeto pasivo del informe
técnico.
XV.—Que la
implementación de la orden esgrimida por el Tribunal de mérito genera dificultades,
pues la inserción del procedimiento sumario en un procedimiento tributario en
el que los plazos son más extensos en comparación con los establecidos en la
Ley General de la Administración Pública, puede
acarrear situaciones inequitativas que violentan el principio de igualdad
procesal, transgrediendo de este modo el artículo 172 del Código Tributario.
Esta situación se agrava si se considera que el acto final que dicten y
notifiquen las Áreas de Valoración de las Administraciones Tributarias puede
ser objeto de los recursos ordinarios, con lo cual se dilata aún más el
procedimiento, diluyendo los principios de petición y pronta respuesta
consagrados en el artículo 27 de la Constitución Política.
XVI.—Que en virtud de las
circunstancias descritas en los apartados XIV y XV precedentes, existen casos
pendientes de resolución en la Administración Tributaria de San José Oeste, lo
que motiva a esta Dirección General a tomar las medidas adecuadas para que sean
atendidos, según los principios de continuidad y eficiencia de la conducta
pública, de acuerdo al artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
XVII.—Que, de igual manera, el
procedimiento de desinscripción en el Impuesto Solidario no solo debe publicarse,
sino que también se debe estructurar con requisitos que resulten claros,
sencillos, ágiles, racionales y, especialmente, de fácil entendimiento para los
particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración
Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad, a tenor de los artículos 4 y
9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, y 4 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012.
XVIII.—Que dicho procedimiento
implica la realización de actuaciones destinadas a determinar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, como es
precisamente su desinscripción, a tenor del artículo 243 del Reglamento de
Procedimiento Tributario. De esta forma, en aras de los principios de economía
procesal, celeridad, eficiencia y eficacia, establecidos en los artículos 3 del
Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, 67 inciso 5 subinciso c) y apartado 6 inciso E)
subinciso ii) acápites 4 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688 del 27 de
noviembre de 2009 y 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, es
oportuno que las Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias
conozcan y resuelvan las peticiones de desinscripción que plantean los sujetos
pasivos, referentes a los supuestos 2.2.2 y 2.2.3 de la Directriz N°
DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016.
XIX.—Que, en virtud de lo
anterior, los informes técnicos, regulados en el párrafo segundo del ordinal
235 del Reglamento de Procedimiento Tributario, pueden ser recurridos según los
artículos 145 y 146 del Código Tributario y el párrafo cuarto del artículo 250
de ese Reglamento.
XX.—Que, en
razón de lo mencionado, se procede a emitir la presente resolución con
el propósito de actualizar la terminología contenida en la resolución N°
DGT-R-040-2011, así como poner en conocimiento de los sujetos pasivos en el
Impuesto Solidario la nueva herramienta tecnológica, denominada “ATV”, para
realizar todas las gestiones de inscripción, modificación, desinscripción y
presentación de declaraciones en dicho tributo. De igual manera, que tanto los
sujetos pasivos como los funcionarios tributarios apliquen el nuevo
procedimiento para la atención de las solicitudes de desinscripción en los
supuestos sobre daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito y en
cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble de
uso habitacional.
XXI.—Que en acatamiento del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó un
primer proyecto de la presente resolución en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el
Diario Oficial. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 50 del 16 de
marzo de 2018 y, en atención a las modificaciones sufridas por el proyecto a
raíz de las observaciones recibidas, se estimó conveniente someter el segundo
borrador a una nueva publicación tanto en el sitio web ya indicado como en La
Gaceta N° 78 del 04 de mayo de 2018.
XXII.—Que a la fecha de
publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron las
observaciones dichas, siendo que dentro de la presente resolución se
incorporaron las que la Dirección General ha considerado pertinentes. Por
tanto,
RESUELVE:
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DESINSCRIPCIÓN
POR VARIACIÓN EN EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE
DE USO HABITACIONAL DEL IMPUESTO SOLIDARIO
PARA
EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS
DE VIVIENDA; MODIFICACIÓN PARCIAL DE
LA
RESOLUCIÓN N° DGT-R-040-2011 Y
DEROGATORIA
DE LA RESOLUCIÓN
N°
DGT-R-041-2012 SECCIÓN I
Procedimiento de desinscripción por variación
en
el valor del bien inmueble
Artículo 1º—Corresponde a las
Áreas de Valoraciones de las Administraciones Tributarias, el conocimiento y
elaboración de la resolución que atiende las solicitudes de desinscripción,
concernientes a aquellos asuntos en los que se produzca una disminución en el
valor de los bienes inmuebles de uso habitacional sujetos al Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, por daños provocados por
fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier otro supuesto que cause la
disminución del valor del inmueble.
Artículo 2º—Cuando el sujeto
pasivo del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
estime que existen causas que hayan disminuido el valor del bien inmueble de
uso habitacional, solicitará su desinscripción ante el Área de Valoraciones de
la Administración Tributaria competente.
Una vez recibida la solicitud,
si lo considera oportuno, el funcionario encargado del caso inspeccionará el
bien inmueble. El informe o ficha técnica que levante aquel, deberá firmarse conjuntamente con el Subgerente o Coordinador, según el
caso, y el Gerente de la Administración Tributaria competente.
El informe aludido deberá ser
notificado al sujeto pasivo e indicará que este puede interponer los recursos
de revocatoria o apelación, según los artículos 145 y 146 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y párrafo cuarto del artículo 250 del Reglamento
de Procedimiento Tributario.
La interposición de los recursos
es potestativa. De esta manera, si lo tiene a bien, el sujeto pasivo puede
presentar recurso de revocatoria o recurso de apelación contra el informe. En
caso de interponer el primero, contará con un plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la notificación del informe.
Si lo interpusiera en tiempo, el
funcionario encargo del caso lo conocerá y, dentro del plazo de 30 días hábiles
siguientes a su presentación, emitirá la resolución y la notificará al sujeto
pasivo. Esta resolución será suscrita por el Gerente Tributario.
En caso de que se considere que
el gestionante lleva razón, la resolución ordenará la desinscripción del bien
inmueble que estaba afecto a este impuesto, se lo hará saber mediante
notificación y, además, lo comunicará al Área de Recaudación de la
Administración Tributaria competente para que proceda a registrar la
desinscripción.
Si, por el contrario, la gestión
es denegada, igualmente este resultado será comunicado al área mencionada. En
caso de no interponer recurso alguno, se comunicará el informe al área
indicada.
En caso de que dentro del plazo
establecido para recurrir se hayan interpuesto el recurso de revocatoria y
también el recurso de apelación, se tramitará el presentado en primer lugar y
se declarará inadmisible el segundo. La declaratoria de inadmisión del recurso
de apelación, por aplicación de esta disposición, se entenderá sin perjuicio
del derecho que le asiste al interesado de interponer el recurso de apelación
ante el Tribunal Fiscal Administrativo, contra la resolución que resuelva el de
revocatoria, si así lo decide.
Contra la resolución que conoció
el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el
informe, cuando no se haya interpuesto este, el sujeto pasivo puede plantear
recurso de apelación, para lo que tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados
a partir de la notificación de la resolución de resolvió el recurso de
revocatoria o del informe.
Si el sujeto pasivo opta por
presentar el recurso de apelación, el funcionario encargado del caso lo remitirá
junto con el expediente administrativo al Tribunal Fiscal Administrativo.
SECCIÓN II
Reformas y Derogatoria
Artículo 3º—Modifíquese
parcialmente la resolución N° DGT-R-040-2011 de las 15 horas 40 minutos del 30
de noviembre de 2011, de la siguiente forma:
a) Párrafos 4 y 5 del artículo 1° para que digan:
“Artículo 1. Obligación de los
contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y
declaración.
(…)
4. El Formulario D.179 está disponible en formato
electrónico en el sitio Administración
Tributaria Virtual (ATV), el cual se establece como único medio para la
presentación de las declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a
cargo de los contribuyentes del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de
programas de vivienda. Estos servicios estarán disponibles a través del portal
del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx.
5. Es de acatamiento obligatorio para los sujetos indicados
en este artículo, la resolución N° DGT-R- 033-2015 de las 08 horas del 22 de
setiembre del 2015 y sus reformas, la cual constituye el marco jurídico general
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de los servicios
electrónicos del sitio Administración
Tributaria Virtual (ATV) en la dirección electrónica antes indicada.
(…).”
b) Artículo 4 para que diga:
“Artículo 4. Desinscripción
Cuando en
virtud de las normas de determinación del tributo, el interesado deje de ser
sujeto pasivo de este impuesto, deberá solicitar su desinscripción mediante el
proceso de petición establecido en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, exponiendo con precisión las razones en las que se
fundamenta su solicitud. La Administración Tributaria conocerá la petición y
resolverá lo que corresponda.
La
solicitudes de desinscripción que se refieran a los supuestos sobre daños
provocados por fuerza mayor o caso fortuito y en cualquier otro supuesto que
cause la disminución del valor del bien inmueble de uso habitacional, se tramitarán
según el procedimiento establecido mediante resolución general.”
c) Inciso a) del artículo 12
para que diga:
“Artículo 12: Formas de pago:
Para realizar su pago el sujeto pasivo podrá utilizar los siguientes medios:
Sistema de
conectividad, previa generación de la deuda en el sitio “Administración
TributariaVirtual (ATV)”, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx, mediante el enlace
al sitio en internet de la institución bancaria respectiva, que brinde ese
servicio para deudas a favor de la Dirección General de Tributación,
directamente en las ventanillas de esas instituciones, con solo indicar su
número de cédula.(…)”
Artículo 4º—Deróguese la
resolución N° DGT-R-041-2012 de las 10 horas y 30 minutos del día 20 de
diciembre de 2012.
SECCIÓN III
Vigencia
Artículo 5º—Esta resolución rige
a partir de su publicación.
Transitorio I: Las solicitudes de
desinscripción que se hayan presentado ante las Áreas de Servicio al
Contribuyente por los motivos indicados en el artículo 1º de esta Resolución,
en que esté pendiente de elaboración el informe o ficha técnica por parte de
las Áreas de Valoraciones o ya se haya emitido pero el Área de Servicio al
Contribuyente no haya emitido ni notificado la resolución correspondiente,
deberán remitir las solicitudes de desinscripción a las Áreas de Valoraciones
de la Administraciones Tributarias competentes y comunicar al solicitante que
el procedimiento de desinscripción seguirá tramitándose en estas.
Transitorio II. Se ordena a la Subgerencia de
Valoraciones de la Administración Tributaria de San José Oeste, que en aquellos
casos en que haya emitido el informe o ficha técnica pero no han sido remitidos
a la Subgerencia del Servicio al Contribuyente de esa Administración
Tributaria, continúe con el procedimiento establecido en el artículo 2° de esta
resolución.
Aquellos casos que hayan sido
presentados por los sujetos pasivos con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente resolución y que no han sido atendidos,
seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2° de este instrumento
normativo.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 119615.—( IN2018250327 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E.525/2018.—El señor
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de
representante legal, de la compañía Saturnia S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora de granos, marca: Tatu,
modelo: T2SI 5L, peso: 802 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan
Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 13:30 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248363 ).
AE-REG-E-526/2018.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: SEMBRADORA ABONADORA DE GRANOS, marca: TATU,
modelo: T25I 4L, peso: 684 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan
Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:32 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2018248364 ).
AE-REG-521/2018.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: N° 1-0441-0909, en calidad
de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas LTDA, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora Doble Lanza para Líquidos y Polvos,
Marca: Hyundai, Modelo: HYD2530V, Peso: 9 Kg y cuyo fabricante es: World Korei
Corporation S.A. de CV-México Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del
23 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248365 ).
AE-REG-E-372/2018.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Termonebulizador KB-100, marca: Greenfogtech,
modelo: KB-100, peso: 1,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongil Greenfogtech
Inc-Korea del Sur Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 10
de abril del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248366 ).
AE-REG-552/2018.—Mandy
Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de
representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
Equipo de aplicación, tipo: ESPARCIDOR DE ESTIERCOL, marca: Bossini,
modelo: B1 60, Peso: 1500 kilogramos y cuyo fabricante es: Bossini
S.R.L-Italia. Conformé a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037.MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del
28 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248387 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 1102, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Padilla Loaiza Jordy,
cédula: 6-0410-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 23 días del mes
de mayo del 18.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título N° 1064, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Baltodano Jarquín Dinia Mariela, cédula N° 1-1714-0465. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248556 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 539, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Fallas González Sergio, cédula N° 1-0951-0495. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248625 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 62, título Nº 292, emitido por
el Liceo La Palmera, en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Herrera
Kenlly Patricia, cédula Nº 2-0773-0077. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018248850 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 2604,
emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil nueve, a
nombre de Alvarado Brenes Sharon, cédula: N° 3-0466-0281. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248925 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 04,
título Nº 0028, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil quince, a
nombre de Chavarría Velásquez Mauricio, cédula Nº 6-0401-0786. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018248987 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 336,
emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Sánchez Rodríguez Jorge Alfredo, cédula Nº 6-0304-0618. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249003 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 137, Título N° 4557, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Castillo Palacios
Josué Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castillo Palacio Josué
Andrés, cédula N° 1-1615-0717. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249542 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, Título N° 1547, emitido
por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil doce, a nombre de Laguna
Hernández Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Hernández Laguna Carlos Enrique, cédula N° 8-0111-0486. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249727 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento 28, título N° 217,
emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil trece, a nombre
de Peñaranda Solano Sherman Carlos, cédula: 2-0721-0806. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018249878 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 454, emitido por
el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil once, a nombre de Vargas
Rojas Raquel, cédula: 6-0413-0273. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018249884 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Oficiales de la Policía Fiscal,
siglas: Sopocofi, acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre 2017.
Expediente 933-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 283, asiento: 5042,
del 15 de mayo 2018. La reforma afecta los artículos 28 del Estatuto.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018247546 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de los
Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
siglas, SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 08 de diciembre 2018.
Expediente 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 285, Asiento: 5045,
del 28 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 6, 17, 20, 21, 27, 28,
30, 38 y 39 del Estatuto.—28 de mayo del 2018.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018248470 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip
International, con domicilio en: 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: black card spa
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de
salud, a saber, bronceado, servicios de club de salud, a saber, masaje,
servicios de peluquería y corte de cabello. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248318 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PE@PF
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas,
pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41: Instrucción y entretenimiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003523. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248326 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
Planet of Triumphs,
como marca
de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de salud, a saber facilitación de instrucción y equipo en el
ámbito del ejercicio físico; en clase 42: facilitación de una página web
comunitaria en línea caracterizada por ofrecer comunicaciones compartidas e
historias entre miembros de la comunidad interesados en la aptitud y la salud,
facilitación de una página web caracterizada por ofrecer tecnología que permite
que los usuarios puedan cargar, ver, compartir y comentar sobre fotos digitales
e historias personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248332 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PLANET
OF TRIUMPHS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros;
en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de
club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito
del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003522.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248334 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de El Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112362,
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco del Cementerio de la
localidad; 200 metros oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMAREA como Marca de Servicios
en clases: 35 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; publicidad, gestión empresarial, administración de empresas, trabajo
de oficia, gestión administrativa de hoteles; gestión de hoteles; servicios de
secretariado proporcionados por los hoteles; servicios de publicidad en el
ámbito de los hoteles; gestión comercial de hoteles por cuenta de terceros;
servicios de consultoría comercial y de gestión para hoteles; servicios de
gestión hotelera para terceros; gestión de programas de promoción de la empresa
hotelera; suministro de información sobre la comparación de tarifas hoteleras.
y en clase 43; servicios de alojamiento temporal. Hoteles turísticos; servicios
hoteleros; hoteles y moteles; reservación de hoteles; hoteles resort; servicios
de hotelería; valoración del hotel (servicios hoteleros); servicios privados
del hotel; servicios de hospitalidad; servicios de alojamiento en hotel;
reserva de habitaciones de hotel; servicios de información en materia acerca de
hoteles; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva de
hoteles; servicios de Hotel Resort; reserva de alojamiento en hotel;
preparación de comidas en hoteles; servicios de información hotelera; alquiler
de muebles para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; reserva de
alojamiento en hoteles; servicios de hoteles y restaurantes; provisión de
habitaciones de hotel; disponibilidad de la habitación del hotel; reserva de
habitaciones de hotel para viajeros; servicios de restaurante del hotel;
alquiler de tapices para hoteles; servicios de hotel para clientes leales;
servicios de reserva de hoteles; servicios de agencia de alojamiento (hoteles,
pensiones); servicios de agencia para reservas de hoteles; servicios de
asesoramiento relacionados con instalaciones de hotel; alquiler de toallas para
hoteles; alquiler de cubiertas para hoteles; servicios de alojamiento temporal
en villas; servicios electrónicos de información hotelera; reservas de
habitaciones de hotel por cuenta de terceros; hoteles, posadas y pensiones,
casas y apartamentos vacacionales; prestación de servicios de hotel y motel;
servicios de reservas de hoteles a través de Internet; provisión de alojamiento en hoteles y moteles;
provisión de instalaciones para exposiciones en hoteles; servicios de agencia
de viajes para reservas de hoteles; proporción de información en línea sobre
reservas de hoteles. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega Registradora.—( IN2018248339 ).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada
especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George
Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas,
pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros y en clase 41:
instrucción y entrenamiento de la aptitud física; servicios de club de salud, a
saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico.
Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248340 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Clear Summit Group Inc., con domicilio en 20 Voyager
Court South, Unit a, Toronto, Ontario, M9W 5M7, Canadá, solicita la inscripción
de: tutor doctor
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, principalmente, proporcionar tutorías en el
campo del lenguaje, las matemáticas y las ciencias; servicios de educación, a
saber, proporcionar tutorías en las asignaturas de la educación primaria y
secundaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/545621 de fecha 07/07/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000565.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248343 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud,
a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio
físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248345 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Caymán
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo
en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248347 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el
ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248349
).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Erika Altmann Saénz, soltera, cédula de identidad 114200347 con
domicilio en barrio El Carmen, de la escuela 100 metros oeste, 100 sur y 150
sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA WATA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Campamentos de surf. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248351 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALARMA
ANTI-CRITICONES como marca de servicios en clase 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción y entretenimiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003516.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248352 ).
Paola Castro Montealegre, Casada,
Cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Equipo
Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756834
con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOAMARILLO.COM
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Plataforma electrónica en línea para la comercialización de servicios y
productos relacionados con maquinaria pesada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248355 ).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town,
Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SIN CRÍTICAS, como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la
salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio
físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248370 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ESTE
ES TU HOGAR como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de
la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de
instrucción y equipo el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003514.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248372 ).
Paola Donato
Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115780041, en calidad de apoderado
especial de Andrea Donato Sancho, casada dos veces, cédula de identidad
111630178 con domicilio en Brasil De Santa Ana, Natura Park, Costa Rica,
solicita la inscripción de: carrusel
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de publicidad y comunicación publicitaria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018248373 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ZONA
LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y
entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber,
facilitación de instrucción y equipo en ámbito del ejercicio físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248376 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP international, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: I
LIFT THINGS UP AND PUT THEM DOWN como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248378 ).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town,
Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: BLACK CARD
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el
ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003511. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248380 ).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George
Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas,
buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003510.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248381 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de
Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand
Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf planet fitness
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y
sombreros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003509. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248385 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Koch Agronomic Services LLC., con domicilio en 4111 east 37TH
Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DUROMIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y aditivos para fertilizantes; en clase 5: pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018248386 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NO
GYMTIMIDATION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248388 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda., con
domicilio en Rua Augusto Bruno Nielson, N° 345, Joinville-SC, Brasil, solicita
la inscripción de: BUSSCAR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Omnibuses, autobuses de motor, autocares, cuerpos para vehículos,
carros de acampar/autocaravanas, plataformas elevadoras [partes de vehículos
terrestres]/elevadores de puertas traseras [partes de vehículos
terrestres]/portones eléctricos [partes de vehículos terrestres],
automóviles/automóviles de motor/ vehículos, chasis para vehículo, armazones
para vehículos, vehículos eléctricos, vehículos, aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003828. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248389 ).
Lorena Guadalupe
Morales Tomas, soltera, cédula de identidad Nº 801120444, en calidad de
apoderada generalísima de Joyarte L A M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101522495, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 300 metros
oeste, 100 metros sur y 100 metros oeste, Condominio Palma Real, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pupusas ya preparadas (a base de maíz). Fecha: 30 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248401 ).
José Israel Quirós Barboza,
soltero, cédula de identidad N° 702310244 con domicilio en Palmar Norte Barrio
Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Panadería y Repostería YANIL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en Palmar Norte Barrio
Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003815. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248405 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de Gestor oficioso
de Nutrien LTD, con domicilio en 122-1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon,
Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRIEN, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; potasa; fertilizantes;
productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo
nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de
potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido
fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas;
pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos
químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes
humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y
nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas;
adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas
agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de
fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la
actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del
pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y
mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas
para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme
del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas
utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente humectante,
agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación con
pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas,
acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares;
acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable;
antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con
productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de
nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y
aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos
nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego
foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos
para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del
césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y
control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de
nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase
5; pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas;
parasiticidas. y en clase 44; aplicación por encargo/personalizada, a saber,
aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de
consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de
consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la
producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones
sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones
sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información
relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable
utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información
geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la
agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de
cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de
siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de
los cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841262 de fecha 07/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248409).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrien
Ltd, con domicilio en 122 - 1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon,
Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potasa; fertilizantes; productos
químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno,
amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato
de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico;
productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos
agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para
uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del
suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de
pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas;
ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes,
pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la
actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del
pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y
mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas
para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme
del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas
utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente
humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación
con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas,
acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares;
acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable;
antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con
productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de
nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y
aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos
nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego
foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos
para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del
césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y
control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno,
a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5:
Pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas.
y en clase 44: Aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de
fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría
agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la
finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de
cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre
cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre
semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada
con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas
de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imágenes
satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoría e
información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación
de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo
de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos, selección de semillas y mejora de la
producción agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841545 de fecha
08/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018248410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez,
cédula de identidad 111960257, en calidad de apoderado generalísimo de Your
Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641009 con domicilio en
distrito Catedral, Cantón Central, barrio Francisco Peralta, 25 metros al norte
de la Casa Italia, casa 611, frente al Imas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COACH DE AMOR PROPIO
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación en el logro
de objetivos que permitan el desarrollo personal y profesional. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018248467 ).
Álvaro Pinto
Pinto, casado una vez, cédula de identidad Nº 104450476, en calidad de
apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en:
número 39600 de Orchard Hill Punce, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan,
Código de Correos 48375, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COBRA
como marca de
fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de
tuberías de fontanería y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería.
Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248501 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eirelie-pp, con
domicilio en Parana, Rua Sanhaco Rei 249-A Ciudad Arapongas, Brasil, solicita
la inscripción de: MXN MAXINUTRI como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y
complementos alimenticios. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002446.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248502 ).
Nicole Stedem
Obando, soltera, cédula de identidad 109590520, en calidad de apoderada
especial de Mistral Ltda., cédula jurídica 3102034055, con domicilio en ruta 2
km 22, carretera interamericana sur, de la gasolinera delta en la Lima de
Cartago, 800 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, edificio café, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CORE M
como marca
de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Contrapesos para balancear ruedas de vehículos y contrapesos para equilibrar
ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011399. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248521 ).
Rebeca Hernández Cubillo,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 107300382 con domicilio en Santa Ana
Centro, de Ekono 200 metros al sur y 10 al oeste, Condominio Casa del Sol
número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONISMART
como marca de servicios, en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, investigación y
evaluación de negocios comerciales, servicios de tratamiento de texto y de
gestión de archivos informáticos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado,
celeste, celeste oscuro, verde/turquesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000871. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248522 ).
Paula María Arce Salazar, casada
una vez, cédula de identidad 401880625 con domicilio en Los Ángeles San Rafael
de la Policía Turística 100 metros sur, Técnica Judicial, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAUZA
como marca de fábrica y
comercio, en clases 14; 20; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyería (incluidos collares, anillos,
pulseras, relojería, aretes), piedras preciosas; en clase 20: Piezas de madera
(productos de madera), específicamente el estilo country; en clase 24: Tejidos,
ropa de cama, ropa de mesa (incluidas las sabanas, cobijas, manteles,
cortinas); en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería
(incluyéndose ropa de vestir para hombres, mujeres , niños y ropa interior).
Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018248529 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Movile Internet Móvel S. A. con domicilio en Avenida Coronel Silva Teles,
977-5° Andar, Edificio Dahruj Tower, Cambuí, Campinas/SP, Brasil, solicita la inscripción
de: wavy
como marca de servicios, en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de
correo electrónico, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales, proporcionar salas de chat por internet, proporcionar acceso a bases
de datos, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, proporcionar foros
en línea transmisión de video bajo demanda, servicios de carga, intercambio y
publicación de fotos, audio y video [transmisión], transmisión de películas de
televisión por cable, satélite, red de telecomunicaciones, agencia de
noticias/periodismo [su transmisión/difusión de información], alquiler de
buzones de correo electrónico para correo electrónico, proporcionar motores de
búsqueda para obtener, mantener y distribuir datos desde una base de datos
ubicada en una red informática mundial [si el servicio es para proporcionar
acceso a un sitio web], leasing (arrendamiento) de espacio de internet,
proveedor de acceso [telecomunicación], suministro de acceso a tiendas
electrónicas [telecomunicaciones]. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248541 ).
Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Raúl Calderón García, casado una vez, con domicilio en
Residencial Altamira D´Este, de donde fue distribuidora Vicky, 75 varas este,
calle N° 213, Nicaragua, solicita la inscripción de: BLU,
como marca de
servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
el recreo, conciertos, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248542 ).
Karol Maritza
Madrigal Umaña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111050621, en calidad de
apoderada generalísima de Corporación Médica Almadent S. A., cédula jurídica Nº
3101585170, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, trescientos metros
sur de la Escuela República de Panamá y doscientos metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ID IMADENT
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a radiografías bucales, de dientes y
molares, ubicado en San José, Desamparados, Clínica Santa Catalina, frente a la
plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 30 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248574 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
Lucila Paola Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702220056 y
Nathalie María Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702400550 con
domicilio en Guápiles, Pococí de Limón, 300 metros sur del Servicentro Santa
Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa Rica y Guápiles, Pococí de Limón,
300 metros sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa
Rica , solicita la inscripción de: ACADEMIA DEUX
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de gimnasia rítmica,
artística, ballet, danza, baile, porrismo, gimnasio de
máquinas, deportes de piso y deportes relacionados con la gimnasia para niños,
niñas, jóvenes y adultos, así como salón de eventos, ubicado en la provincia de
Limón, 300 metros al sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires,
Guápiles, Pococcí, Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018248578 ).
Carmen Argüello
Méndez, soltera, cédula de identidad 204680594, con domicilio en 50 este, 125
sur del aserradero en San Juan S. Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Proarpik como marca de comercio, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Empacamos chile jalapeño en conservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248598
).
Diana Zucet
Brenes Pacheco, soltera, cédula de identidad 303770141con domicilio en cantón
del Guarco, distrito El Tejar, específicamente 600 metros sur de la Oficina
Regional del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESPECIALIDADES ODOTOLÓGICAS Diavita SALUD Y BIENESTAR
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios profesionales en odontología y sus especialidades, que
comprende los servicios de blanqueamientos, Ortodoncia, Periodoncia (enfermedad
de las encías), Endodoncia (tratamiento de nervio), Cirugía Maxilofacial,
Prostodoncia (coronas, puentes y prótesis removibles), Operatoria dental,
Profilaxis y Estética dental (blanqueamiento, carillas, coronas), ubicado
provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente
sobre calle 18 entre avenidas 24 y 26, siendo otras señas, 200 metros norte de
la escuela del barrio La Pitahaya edificio blanco de dos plantas ubicado al
costado oeste de la carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018248605 ).
Carlos Fernando
Hernández Aguiar, casado una vez, cédula de identidad 108700589, en calidad de
apoderado generalísimo de Invicta Legal Ltda, cédula jurídica 3102427798, con
domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL,
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248709 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Fengshan Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en:
Ditian Functional Area, Xiaoshum Town, Jindong Dist, Jinhua, Zhejiang, China,
solicita la inscripción de: FENGSHANGMEI
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos para postizos
capilares; bastoncillos de algodón para uso cosmético; esmaltes de uñas; lacas
de uñas; pestañas postizas; cosméticos para pestañas; neceseres de cosmética;
cosméticos; algodón para uso cosmético; lápices para uso cosméticos; productos
para quitar barnices; productos depilatorios; uñas postizas; productos para el
cuidado de las uñas; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 07 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248731
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P. DE
I.C.V., con domicilio en Calle Marina Azul, N° 1, Puerto Chiapas, Tapachula,
Chiapas, C.P. 30830, México, solicita la inscripción de: Marina Azul
como marca
de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003954. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248732 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en Gall,
30-36 E- 08950 Espulgues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: MEGALEVURE
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 16 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018248733 ).
Nizy Rojas
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 110450356, con domicilio en Puerto
Viejo, Playa Negra, 100 m. oeste y 150 m. norte del Hotel Banana Azul, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: nema,
como marca de
comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores:
rojo, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248735 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de
apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia
Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bronco Kids NH,
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos pediátricos para problemas bronquiales o respiratorios. Fecha: 21 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001580. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018248747 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado
especial de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886, con
domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emulkid
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos pediátricos para bita uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248748 ).
Cristian
Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de
apoderado especial de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691, con
domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este,
casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANCODERMA
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para los cuidados de la piel y
aclaramiento de la piel. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018248750 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Piaggio & C.S.p.A., con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25,
56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, principalmente mantos (capas), impermeables,
vestidos, trajes enteros, faldas o enaguas, jackets, pantalones, pantalones
vaqueros (jeans), chalecos, camisas, camisetas (tee-shirts), blusas, jerseys,
suéters, chaquetas o sacos, cardigán, medias (calcetería), calcetines, ropa
interior, camisones para dormir, pijamas, batas de baño, vestidos de baño,
jackets deportivas, jackets resistentes al viento, chaquetas impermeables con
capucha (anoraks), buzos deportivos o chandales (tracksuits), sudaderas,
corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos de seda (foulards), bandas o
fajines para vestir, guantes, cinturones o fajas, ropa a prueba de agua,
principalmente camisas a prueba de agua, pantalones a prueba de agua, abrigos a
prueba de agua, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, zapatos
deportivos, sombrerería (headwear) principalmente sombreros, boinas y viseras.
Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248754 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009097. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248761 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2018248762 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Pureza Vital,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248763 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018248764 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de
2016. Solicitud N° 2016-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018248766 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007593.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248767 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016.
Solicitud Nº 2016-0007604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Sabrina Loaciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248765 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2016. Solicitud N°
2016-0007591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018248768 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248769 ).
Amanzio Armillei,
cédula de residencia 138000193806, con domicilio en Garabito Jacó, Villa del
Mar Nº 4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANCIO’S
PIZZA, PASTA & DRINKS como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de Restaurante de comida italiana donde los ingredientes principales son
realizados con recetas originales de Italia y a mano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003383. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248808 ).
Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado
especial de AS Deporte Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
San Jerónimo 424 PB 1 Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
01900, México, solicita la inscripción de: ASD,
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: organización de competiciones
deportivas y eventos deportivos. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003263.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248814 ).
Edward Richard
Novillo Espin, casado dos veces, cédula de identidad 801110568, con domicilio
en Palmares, Urbanización Elizondo, 150 metros al sur del Hogar Diurno del
Adulto Mayor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEST RESOURCE
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos de investigación,
análisis, y diseño de software, y programas de cómputo y aplicaciones.
Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248815 ).
Melissa Mora Martin, casada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Destiladora Nacional, S. A., con domicilio en calle A Nº 16, Urbanización
Industrial-Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
TAMBORITO
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011953. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248838 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de María Marta Alfaro Chamberlain, divorciada, cédula de identidad
1641331, con domicilio en Santa Ana, Piedades Parque Montaña del Sol, casa N°
29, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spark Joy LIFESTYLE,
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de consultoría personal mediante sesiones en el hogar, para
guiarlo a través del proceso de ordenamiento de los espacios del hogar
manteniendo las cosas que provocan felicidad y descartando aquellas que no y en
clase 41: talleres de formación, seminarios y conferencias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248839 ).
Melissa Mora
Martin, cédula de identidad N° 110410835, en calidad de apoderado especial de
Sistemas Constructivos Covintec Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-257087, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, del Bosque de
Los Mangos, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SC STEEL CRET,
como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: todo tipo de materiales de construcción, en especial
materiales de acero. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003460. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248840 ).
Melissa Mora
Martín, divorciada, cédula de identidad número 110410825, en calidad de
apoderada especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica número
3101110195, con domicilio en La Uruca, 75 metros al oeste, de la Plaza de Deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SOCO
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Fecha: 1 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248841 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Global
Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche N° 1046 esq. Colectora
sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: ENERGY TOOLS
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Máscaras
para soldar, cintas métricas, cargadores y arrancadores de baterías y baterías
para productos recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000390. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018248842 ).
Melissa Mora
Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al
atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SERVICLASS como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, excluyendo jabones y detergentes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0001738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248843 ).
Gilbert Gómez
Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 108080885, en calidad de
apoderado especial de N° 3-102-747254 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102747254, con domicilio en cantón Escazú, distrito San
Rafael, 200 metros al sur de la entrada principal a Multiplaza Escazú, Edificio
Meridiano, tercer piso, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Epic Adventure,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a tour de aventura y turismo en
general, ubicado en San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, 500 metros al norte de
la Cruz Roja. Reservas: del color: amarillo. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248847).
María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado
especial de Grupo Alen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102745885con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PMX POWERMAX FITNESS
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de gimnasio, entrenamiento, instrucción y mantenimiento
físico, prestación de servicios de club de salud y de acondicionamiento físico.
Solicitud N° 2018-0004377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248852
).
María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad
de apoderada especial de Grupo Alen, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de residencia 3-102-745885, con domicilio en Escazú, San Rafael, centro
- Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PMX POWERMAX FITNESS
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios de gimnasio, entretenimiento,
instrucción y mantenimiento físico, prestación de servicios de club de salud y
de acondicionamiento físico Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial
Terrazas de Lindora, Sótano 1. Solicitud N° 2018-0004376. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018248853 ).
Gelbert
Naranjo Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 112000998, en calidad de
apoderado generalísimo de Agrícola Agrinava Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101364192, con domicilio en La Sabana, Tarrazú, 150 metros oeste de la
Antigua Hermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MACHO CAFÉ
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248863
).
Bianca
Naranjo Vargas, soltera, cédula de identidad 114200823, con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, La Sabana 200 metros sureste de la Y Griega,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAPI
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248865 ).
Flor de María Mora
Herrera, viuda, cédula de identidad 201880690, en calidad de apoderada
generalísima de Odele Los Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101461076, con domicilio en Los Negritos de Venecia de San Carlos, contiguo al
puente sobre el Río Los Negritos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Plaza Comercial A.Z.
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquileres de
locales comerciales en edificio destinado a Plaza Comercial, ubicado en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo al Almacén El Colono. Fecha: 31 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003454. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248871 ).
Mauricio José
Salazar Leiva, casado una vez, cédula de identidad Nº 111380315 en calidad de
apoderado especial de Emotion Audio DJR S. A., cédula jurídica Nº 3101632386,
con domicilio en: Barrio Escalante 175 m sur del BCR, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: e- motions
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad y en clase 41: producción audiovisual, productora y
editorial de contenido digital. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004181. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248874 ).
Eugenio Vargas
Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 105430516, en calidad de
apoderado generalísimo de Jurilex Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101747621, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael,
Oficina Jurimex Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
JURILEX ABOGADOS,
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos, asesoría legal. Solicitud N° 2018-0003834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248875 ).
Edgar Rohrmoser
Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de GCOOL-TECH USA LLC., con domicilio en UNIT N° 555, 3771 Environ
Boulevard, Lauderhill, FL 33319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COPPER 88
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; vestuario, tales como, mangas atléticas, sudaderas,
pantalones, bufandas, camisetas de cuello en V y pantalones para uso en el
trabajo excepto para uso médico, pantalonetas, calcetines, camisetas y ropa
interior; zapatos; guantes; sombreros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248879 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Hormel Foods Corporation, con domicilio en 1 Hormel
Place, Austin, Minnesota 55912-3680, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HORMEL THICK & EASY como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Espesantes
de alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009894. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018248880 ).
José Arturo Hernández Durán,
casado una vez, cédula de identidad 110990932, en calidad de apoderado
generalísimo de Life on Wheels S. A., cédula jurídica 3101713184con domicilio
en Montes de Oca, Cedros de Montes de Oca, Urbanización El Cedral casa 65, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOW
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Mochilas, maletas, bolso de todo tipo para deportes; en clase 25: Ropa
deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018248881 ).
Jeroham Meléndez
Hernández, soltero, cédula de identidad 111080841, en calidad de apoderado
generalísimo de Primes Entertainment Company S. A., cédula jurídica 3101752645
con domicilio en 5013, calle 37-avenida 50, San Francisco de Dos Ríos 10106,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAZADOR de presas
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Producción y montaje de programa de tv. Fecha: 29 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248889 ).
Yesenia Beatriz
Campos Paniagua, soltera, cédula de identidad Nº 113570416 y Mariana Andrea Van
Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad Nº 901040920, con domicilio en:
San Rafael de Montes de Oca, entrada a La Campiña, 150 metros al este, 150
metros norte y 50 metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa Nº 8, Costa
Rica y Residencial El Ángel, del Fresh Market de Guayabos, Curridabat, 600
metros este y 50 metros norte, Condominios Villa Belén, apartamento Nº 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIXTH SENSE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
Conceptualización de diseños arquitectónicos, planos, imágenes 3D (Renders),
compra, venta e importación y exportación de materiales y productos para la
construcción, artículos para decoración, mobiliario, menaje y equipos
electrónicos para casas de habitación, todo tipo de oficinas, hoteles y centros
turísticos, diseño y confección de artículos mobiliarios sean muebles, mesas,
sillas, tapicería, estantes, sofás, productos de decoración de interiores, d)
Construcción, remodelación y restauración de casas de habitación, todo tipo de
oficinas, hoteles y centros turísticos, administración de proyectos
arquitectónicos y servicio: logística y organización de proveeduría,
inspecciones y supervisión de obras, coordinación de compras y entregas,
desarrollo e implementación de protocolos de servicios corporativos en el área
de atención al cliente y protocolos de etiqueta, contabilidad, capacitación de
personal en el área de servicios, atención al cliente y protocolos de etiqueta,
representación de marcas extranjeras en el país, ubicado en San Rafael de
Montes de Oca, entrada a La Campiña, 150 metros al este, 150 metros norte y 50
metros oeste, Residencial Brisas del Este, casa Nº 8. Fecha: 23 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248905 ).
Carmen Victoria
Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad 801070619, en calidad de
apoderada generalísima de Totem Chocolate Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101756348, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Cronos, oficina N°
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM,
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, cacao, cacao con leche,
caramelos, chocolate, galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018248919 ).
María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderado especial de Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro dieciséis
Punto Cinco, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo
Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MIGRAPTÁN SELECTPHARMA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antimigrañoso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003914. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248967 ).
María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada
especial de Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a
San Juan Sacatepéquez, Lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Alermine
Cort Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antialérgico, antihistamínico, antiinflamatorio esteroideo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018248969 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderada especial de
Selectpharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SELECT
VISION SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018248970 ).
Pía Picado
González, casada una vez, cédula de identidad N° 109080354, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Multiples de
Productos de Palma Aceitera R.L. siglas (COOPEAGROPAL R.L.), con domicilio en
Laurel, Corredores, Roble, del Banco Nacional de Costa Rica, cinco kilómetros
al este, Edificio Cooperativa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANTECA VEGETAL Palmerito Sin Colesterol NO HIDROGENADA,
como marca de
fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: manteca vegetal sin colesterol no hidrogenada. Reservas: de los
colores: verde, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018249001 ).
Miguel
Herrera González, divorciado, cédula de identidad 105130854, en calidad de
apoderado especial de Ernesto Manuel Pérez Tejada Marín, Casado una vez,
pasaporte G11389838 con domicilio en parroquia 810 int. 3 Colina Del Valle,
Delegación De Benito Juárez, C.P. 03100, México, solicita la inscripción de: PERSON
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018249411 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano,
Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CINEPACK
como marca de servicios en clases
41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Servicios de exhibición de películas cinematográficas, y en clase 43; Servicios
de bares de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018249414 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway,
Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CINEPACK, como marca de servicios en clases 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de exhibición de películas cinematográficas, en clase 43: Servicios
de bares de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003128. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018249415 ).
Kimberly
Méndez Chaverri, soltera, cédula de identidad 402000915, con domicilio en San
Pedro de Barva, de la iglesia católica 800 metros este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KMC
como marca
de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación física y promoción de la salud física; en
clase 44: Servicios médicos de fisioterapia y medicina deportiva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018249430 ).
Ariana Lizano
Soto, soltera, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial
de Luis Tenorio Rosales, Soltero, cédula de identidad 108120687 con domicilio
en Escazú, Costado Norte, del Country Club, Condominio Calle Country A2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: pigmenta FIESTA Y ARTE
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; para proteger los servicios de organización y
prestación de eventos actividades de recreo, diversión, fiestas,
entretenimiento de personas y arte, así como los servicios de presentación al
público de obras de arte. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002744.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018249512 ).
Ariana Lizano
Soto, soltera, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial
de Ana Catalina Valverde Chavarría, casada una vez, cédula de identidad
109310073, con domicilio en Barva, Puente Salas, del Supermercado Super
Sánchez, 600 mts. este, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SHORT CUTS MARKETING BOUTIQUE,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, promoción de ventas, mercadeo y organización de eventos
comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0002743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018249513 ).
José Rafael Monge Cordero, casado
dos veces, cédula de identidad 108060844con domicilio en León Cortés, San
Pablo, 2 kms suroeste salón Daikiri, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café Marijó
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018249517 )
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad
de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045031, con domicilio en Grecia,
San Isidro, 3 kilómetros de la Escuela Eulogia Ruiz carretera hacia San Pedro
de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del Sol
como marca
de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café en grano, café tostado, café molido, café descafeinado, café
verde, café puro, café mezclado con diferentes variedades, café instantáneo,
café soluble. Reservas: De los colores: verde esmeralda, gris neutro, café
oscuro y verde pera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018249518 ).
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio en
Grecia, San Isidro, 3 kilómetros de la Escuela Eulogía Ruiz, carretera hacia
San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria
=plus=
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café en grano, café tostado, café molido, café descafeinado, café
verde, café puro, café mezclado con diferentes variedades, café instantáneo,
café soluble. Reservas: De los colores: negro, crema y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018249519 ).
José Miguel
Naranjo Ramos Anaya, soltero, cédula de identidad N° 11417094, con domicilio en
Moravia, Residencial Los Robles, del Banco Nacional de Costa Rica, 250 metros
al oeste y 75 metros al norte casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANFRA ANFRACTUOUS,
como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: artículos de ropa casual y deportiva. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018249520 ).
Pablo Enrique
Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado,
pasaporte 11848124256, con domicilio en paseo del valle N° 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Injetech
como marca de fábrica comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Anticongelante, silicón y demás productos químicos destinados a la industria.
Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018249526 ).
Pablo Enrique
Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de
apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez,
pasaporte 11848124256, con domicilio en: Paseo del Valle Nº 5130, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
alumbrado, automóviles (bombillas para indicadores de dirección de -), bombillas
de luz led, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, intermitentes
(bombillas de -) para vehículos, enfriamiento (aparatos e instalaciones de -),
luces para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], luces para
automóviles. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002917. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018249527 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con
domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa
AUTOPARTES
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Agrupamiento en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices,
refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices
(excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo,
menudeo o a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos.
Reservas: De los colores: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002918. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018249528 ).
María Virginia Hernández Meneses,
casada una vez, cédula de identidad N° 108900838 con domicilio en la plywood
res. Lisboa, sexta entrada, tercera casa mano derecha 19P, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: innoLáser CORTE Y GRABADO
como marca de servicios en clase
40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Cortes
y grabados con láser en diferentes materiales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004030. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018249535 ).
Sandra
Lilliana González, casada una vez, cédula de residencia N° 184001867504, en
calidad de apoderado especial de Dream Homes Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-696984, con domicilio en San
Rafael, Concasa, Condominio Bosque Real 1, apartamento 214, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DREAM HOMES COSTA RICA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Industria,
Ganadería, Agricultura, Minería, Asesoría, Comercio en General Ubicado en
Alajuela, San Rafael, Concasa, condominio Bosque Real uno, apartamento 214. Fecha:
24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018249545 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-046008, con domicilio en: calle Central, edificio Davivienda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ADENTRO, como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización y realización de eventos promocionales del
banco y en clase 41: celebración de eventos recreativos del banco. Fecha: 14 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018249576
).
David Edward Mc
Nish Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 111760458, en calidad de
apoderado especial de Randall Alberto Pérez Rojas, casado una vez, cédula de
identidad 110920764, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Urbanización Omega
Sexta Etapa, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Arallana,
como marca
de fábrica en clases: 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, en clase 33: licor de café. Reservas: de los
colores: dorado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002422. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018249614 ).
Luz Adriana Ortiz
Ortega, cédula de identidad N° 801000094, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mapa Beauty Paris Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106738464, con
domicilio en Moravia, San Vicente, 800 norte de Plaza Lincoln, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Black Angel,
como marca de fábrica comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, shampoo,
acondicionadores, cremas para el cabello, geles, tinte, color. Fecha: 1 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018249690 ).
Édgar Vásquez
Retana, casado una vez, cédula de identidad 105770839, en calidad de apoderado
especial de Tenstep Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703335,
con domicilio en Guachipelin de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business
Center, edificio meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial,
la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios; en clase 41: Servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Esta clase
comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de
personas. Solicitud N° 2018-0003373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018249707
).
Graciela Álvarez Ramírez, casada
una vez, cédula de identidad N° 110140925, en calidad de apoderada especial de
Universo Informático S. A., cédula jurídica N° 3101315330, con domicilio en
Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohio 200 metros al sur y 100 metros al este casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de GYG
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de indumentaria, ropa, zapatos,
accesorios (lentes, carteras, bisutería, bufandas y pañuelos), bolsos,
cosméticos, perfumes, juguetes, al por mayor y al detalle, de manera física y
por medio de internet, ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba de Autos
Bohio 200 metros al sur y 100 metros al este casa
número 2. Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva “GG”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018249710 ).
Mariela Herrera
García, casada dos veces, cédula de identidad Nº 502850073, con domicilio en:
Barrio La Cruz, Liberia, (contiguo Depósito Materiales San Carlos, casa color
mostaza), Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASITA DE
MARI-LIZ
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo y guardería infantil, ubicado en
Barrio San Miguel, 40 metros al norte y 50 metros al este de la Escuela Pública
El Peloncito. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, café, piel, azul rey,
verde manzana, verde naturaleza y negro. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018249745 ).
Jorge
Luis Aragón Pérez, soltero, cédula de identidad 114910065, en calidad de
apoderado generalísimo de Deadbolt Security Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102745457 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, de la
Escuela Rogelio Fernández Güell, 600 metros oeste y 200 metros norte, casa
número 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEADBOLT
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica),
los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del
acceso no autorizado a datos e información. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018249804 ).
Marco Antonio Ganoza Carmona,
divorciado una vez, cédula de identidad 881120297, en calidad de apoderado
generalísimo de Las Comidas Del Peru Sociedad Dé Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102737431 con domicilio en Escazú, costado sur del Centro
Comercial Multiplaza edificio Atrium, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PACHAMAMA MADRE TIERRA BY MARCO ANTONIO
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de
restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018249870
).
Jorge Andrés
Delgado Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112950970, en calidad de
apoderado generalísimo de La Carpeta Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101648553, con domicilio en Guacima, Las Vueltas, Condominio Doña Elsie, casa
N° 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karpeta
como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004468. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018249931 ).
Cambio de Nombre Nº 114132
Que Melissa Mora Martín, en
calidad de apoderado especial de Penagos Hermanos y Compañia S. A.S., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Penagos Hermanos
y Compañía Limitada por el de Penagos Hermanos y Compañía S. A.S., presentada
el día 13 de octubre de 2017 bajo expediente Nº 114132. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1996-0007466 Registro Nº 104186 PENAGOS en
clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018248844 ).
Cambio de Nombre Nº 117783
Que Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado
especial de RMS Music Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Los Tigres del Norte Inc. por el de RMS Music Group
Inc., presentada el día 8 de marzo de 2018 bajo expediente Nº 117783. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0010801 Registro Nº 226712 LOS
TIGRES DEL NORTE en clase 25 Marca Denominativa, 2012-0010802 Registro Nº
226900 LOS TIGRES DEL NORTE en clase 41 Marca Denominativa, 2015-0000253
Registro Nº 243044 EL JEFE DE JEFES en clase 25 33 Marca Denominativa y
2016-0001341 Registro Nº 254410 LOS TIGRES DEL NORTE en clase 9 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018249413 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2018-410.—Ref: 35/2018/813.—Wilber Villanueva Morales, cédula de identidad
6-0178-0050, solicita la inscripción de:
7 W
V
como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, finca Rocas Calientes, tres
kilómetros al norte de la escuela del Carmen de Ujarrás. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Según expediente N°
2018-410.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018248712 ).
Solicitud
Nº 2018-787.—Ref: 35/2018/1639.—Danelia Mendoza Mendoza, cédula de identidad N°
8-0123-0484, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal,
caballeriza JK. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Según el expediente N° 2018-787.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018248979 ).
Solicitud Nº
2018-1151.—Ref: 35/2018/2403.—Allan Rojas González, cédula de identidad N°
0109750658, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Turrubares, San Pedro, San Pedro, del cruce de San Predro-Orotina
200 metros norte. Presentada el 31 de mayo del 2018. Según el expediente Nº
2018-1151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018249420 ).
Solicitud
N° 2018-649.—Ref.: 35/2018/1319.—Ligia Fallas Rodríguez, cédula de identidad
0501830694, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, San
Bernardo, 7 kilómetros al sur de la escuela, a mano derecha, portón negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, según el
expediente N° 2018-649.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2018249723 ).
Solicitud Nº
2018-1160.—Ref.: 35/2018/2431.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de
identidad Nº 0503840050, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Sabana Grande,
un kilómetro oeste del Bar Los Pochotes, carretera a Sabana Grande. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1160.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018249873 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación SPA Sanados para Avanzar, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
restaurar íntegramente a la persona víctima de abuso físico, sexual, emocional
y/o patrimonial, atender integralmente dando apoyo emocional, espiritual y
material para que recobre su valor, contribuir en el mejoramiento moral,
social, económico jurídico y cultural de la familia costarricense. Cuyo
representante, será la presidenta: Ana María Jeannette Torres Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2018, Asiento: 252832.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2018.—Registro de
Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018248775 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Iglesia de Cristo del Este ACICE, con domicilio en la
provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Propagando el mensaje de Jesucristo, divulgando y enseñando la
biblia, desarrollando íntegramente a sus asociados a través de acciones,
enseñanzas y actividades, espirituales y físicas. Cuyo representante, será el
presidente: José Manuel Sánchez Molina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 811009.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 47 segundos, del 3 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018248786 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Rescate de Valores Tradiciones Culturales San Rafael Abajo, con
domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Rescate de los valores cívicos. b) Rescate
de la cultura general. c) Rescate de las tradiciones de nuestra comunidad. d)
Creación de proyectos tales: Banda Comunal de San Rafael Abajo: La Charanga San
Rafael Abajo Grupo Folklórico San Rafael Abajo, Grupo Folklórico Adulto Mayor
Proyecto Juguetes de Madera. Cuyo representante, será el presidente: Lizandro
David Porras Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 143923.—Registro
Nacional, 30 de abril del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248801 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Alianza para Centroamérica Libertad y Desarrollo, con domicilio en
la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: ser una comunidad de instituciones y ciudadanos centroamericanos
que buscan generar una Centroamérica unida en libertad que le permita a sus
habitantes ser quienes quieran ser, promover y difundir el valor de la
libertad, las virtudes de la democracia liberal y el respeto a los derechos
individuales y a las instituciones del Estado de derecho. impulsar la educación
política y cívica de los ciudadanos, fomentar el emprendimiento y el desarrollo
sostenible con el propósito. Cuyo representante será el presidente: Steven
Gabriel Jiménez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 267537.—Registro
Nacional, 1° de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018249776 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Amigos Unidos de las Vegas
de Pacuare, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: producción, cría y engorde de
ganado bovinos en establos y pastoreos. Cuyo representante será el presidente:
Juan Carlos Pérez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 561383, con adicional
tomo: 2018, asiento: 156146.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018249839 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor
Co. Ltd., solicita el diseño industrial denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE
PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Tanque de
combustible adaptable y desmontable en la parte superior de la motocicleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020201 del
15/09/2017 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000133, y fue presentada a las 14:36:02 del 28 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018248222 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado generalísimo de Noramco Inc., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE CANNABIDOL Y
DELTA-9-TETRAHIDROCANNABINOL. La presente descripción se refiere a la
preparación de un compuesto de cannabidiol o un derivado del
mismo. El compuesto de cannabidiol o un derivado del
mismo se puede preparar por medio de una reacción catalizada con ácido
de un di-halo-olivetol seleccionado y sustituido adecuadamente o derivado del
mismo con un alqueno cíclico seleccionado y sustituido adecuadamente para
producir un compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo. El compuesto
de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo se puede producir con alto
rendimiento, alta estereoespecificidad o ambos. Luego se puede convertir en
condiciones reductoras a un compuesto de cannabidiol o derivados del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/04 y C07D 311/80; cuyos
inventores son Dialer, Lukas (CH); Petrovic, Denis; (CH) y Weigl, Ulrich; (CH).
Prioridad: N° 15/199,528 del 30/06/2016 (US) y N° 62/191,097 del 10/07/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/011210. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000094, y fue presentada a las 14:10:50 del 09 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018248223 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de University of Washington y The Regents of the
University of California, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR LA ENFERMEDAD CELIACA. Los polipéptidos y métodos
para su uso, se divulgan teniendo la secuencia de aminoácido por lo menos 75%
idéntica a la secuencia de aminoácido de la SEQ ID NO:1, se proporcionan, en
donde (a) el polipéptido degrada un PFQPQLPY (SEQ ID NO: 140) péptido y/o un
PFPQPQQPF (SEQ ID NO: 68) a pH 4; (b) residuo 467 es Ser, residuo 267 es Glu y
residuo 271 es Asp; y (c) el polipéptido comprende un cambio del aminoácido de
la SEQ ID NO: 1 en uno o más residuos seleccionado del grupo que consistente en
221, 262E, 268, 269, 270, 319A, 320, 354E/Q/R/Y, 358S/Q/T, 368F/Q, 399, 402,
406, 424, 449, 461, 463, 105, 171, 172, 173, 174 y 456. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/48 yC12N 9/52; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pultz, Ingrid, Swanson; (US); Wolf, Clancey; (US); Siegel,
Justin, Bloomfield; (US); Tinberg, Christine, Elaine; (US); Stewart, Lance;
(US) y Baker, David; (US). Prioridad: Nº 62/172,557 del 08/06/2015 (US).
Publicación internacional: WO2016/200880. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000567, y fue presentada a las 12:56:29 del 08 de diciembre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2018.—Viviana Segura de
la O.—( IN2018248224 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJACIÓN
Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN.
Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de
mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros
gases liberados con el uso de hipobromito. El hipobromito se utiliza para la
captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un
sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza
hipobromito en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y
reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de
chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de
combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de
otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores
son Carlson, Wayne; (US); Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US) y
Dotzauer, David; (US). Prioridad: N° 62/208,212 del 21/08/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/034999. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000167, y fue presentada a las 13:51:06 del 14 de marzo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248230 ).
La
señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPLEJACIÓN
Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMA DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN.
Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de
mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros
gases liberados con el uso de ácido peracético. El ácido peracético se utiliza
para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando
un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza
ácido peracético en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio
y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de
chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de
combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de
otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores
son: Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US); Dotzauer, David; (US) y
Carlson, Wayne; (US). Prioridad: N° 62/208,117 del 21/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/035003. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000165, y fue presentada a las 13:48:16 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018248231
).
La señor(a)(ita) María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente
PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D Y ARTÍCULOS DE LA
MISMA. Se describen métodos, composiciones, y kits para la terapia
adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D. La 25-hidroxi vitamina D puede ser
administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia, tal
como cinacalcet o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y/o un agente
anticancerígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137,
A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Melnick, Joel Z.; (US); White, Jay A.; (CA); Petkovich, P. Martin; (CA);
Tabash, Samir P; (CA); Bishop, Charles W; (US); Peers, Susan H; (CA) y
Strugnell, Stephen A; (US). Prioridad: N° 14/866,155 del 25/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/50438. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000228, y fue presentada a las 13:15:32 del 23 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018248257 ).
La señorita María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Thomas Pump & Machinery, Inc, solicita la Patente PCT
denominada BICICLETA DE CABLE. EL presente invento se relaciona con el
dispositivo de transporte por cables que puede ser utilizado, por ejemplo, para
el transporte de cargas (como productos agrícolas, flores u otros objetos) de
un sitio a otro. Como materialización alternativa, el aparato puede ser
utilizado para el trasporte de humanos a través de una línea (o líneas) de
teleférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/00, B61B
7/06 y B65G 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, James, W (US).
Prioridad: N° 62/159,749 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional:
W02016/183248 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000570, y
fue presentada a las 14:46:20 del 11 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248258
).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT
denominada VÁLVULA DE CORAZÓN DE EXPANSIÓN LIMITADA. Se describe una
válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca
nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en
una forma expandida para recibir y / o soportar una válvula cardíaca protésica
expansible en la misma, junto con métodos para usarla. Se incluyen miembros de
enclavamiento o bucles flexibles para limitar la expansión de la válvula a uno
o dos tamaños de válvula, por ejemplo, con un espacio de 2 mm entre cada tamaño
de válvula. La válvula puede incluir una banda estructural interna con extremos
libres superpuestos que tienen una estructura para limitar la expansión, o
pueden agregarse bucles de sutura externos al revestimiento de la tela, lo que
limita la expansión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US) y Conklin, Brian, S. (US).
Prioridad: N° 15/260,053 del 08/09/2016 (US) y N° 62/216,936 del 10/09/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/044883. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000130, y fue presentada a las 12:12:04 del 28 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248398 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Stackcan LLC, solicita la patente PCT denominada: APARATO Y
SISTEMA DE DEPÓSITO. Un depósito que tiene una parte central y dos partes
laterales situadas cada una formando un ángulo con respecto a la parte central
y extendiéndose en sentidos opuestos de manera que una mitad izquierda del
depósito es sustancialmente 5 idéntica a una mitad derecha del depósito pero rotada 180 grados para formar un perfil en
forma de “Z” del depósito. Este perfil en forma de “Z” permite apilar depósitos
unos sobre otros para proporcionar ahorro de espacio en el almacenamiento y el
transporte del depósito y el depósito 10 cuando se llena de líquido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/14, B65D 1/16, B65D 1/18,
B65D 1/20, B65D 1/40 y B65D 21/02; cuyos inventores son: Olarte, Álvaro
Mauricio; (US). Prioridad: N° 14/811,378 del 28/07/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/019842. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000124, y fue presentada a las 13:25:51 del 27 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2018248569 ).
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado
general de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño
Industrial denominada VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.EI presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 004409977 del 18/10/2017 (EM) y N° 004410389 del 18/04/2025 (EM).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000216 y fue presentada a las 09:06:54 del 12 de abril de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018248756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA Y
MÉTODOS PARA CREAR SOPORTES PARA EL USO CONTRA EL CÁNCER DE PÁNCREAS Y OTROS
TIPO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 51/10, A61P 35/00, C07K 14/47,
C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/30, C12N 15/115, C12N 5/00, C12P 21/02, C12Q
1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens
(DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad:
N° 1510771.7 del 19/06/2015 (GB) y N° 62/182,026 del 19/06/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/202963. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000040, y fue presentada a las 13:15:18 del 18 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018249781 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las doce horas del treinta de octubre de dos mil quince, fue inscrita la
patente de invención denominada:
“4-PIRAZOLIL-N-ARILPIRIMIDIN-2-AMINAS Y
4-PIRAZOLIL-N-HETEROARILPIRIMIDINL2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS JANUS”, a favor de la compañía Incite Corporation; cuyos
inventores son Li, Yun-Long; Yao, Wenqing y Rodgers, James D, todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3232 estará vigente hasta el trece de noviembre del dos
mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es
C07D 401/14, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14,
C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 451/06, C07D 471/10, C07D 491/107,
C07D 491/16 y C07D 498/10.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2018249782 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: RODRIGO ERNESTO MUÑOZ
RIPPER, con cédula de identidad número 1-1310-0774, carné número 22752.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 61331—San
José, 04 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada—1 vez.—( IN2018251022 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ARIANY MELISSA FUENTES MORA, con cédula de
identidad número 1-1461-0707 carné número 26038. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 59340.—San José, 05 de junio del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018251028 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte ARIANA
GARCIA MADRIGAL, con cédula de identidad número 1-1376-0535, carné
número 26160. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 61194.—San
José, 04 de junio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018251037 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANK ATENCIO DELGADO, con
cédula de identidad número 6-0245-0468, carné número 20437. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60079.—San José, 23 de
mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018251158 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0160-2018. Expediente Nº
2425P.—Lindo Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.65 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-808 en
finca de su propiedad en: Curridabat, San José, para uso consumo humano -
doméstico - riego y piscina. Coordenadas 210.860 / 532.600 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250361 ).
AED-UHTPCOSJ-0035-2017.—Exp. 4265P.—Asociación
de Oratorios Salesianos Don Bosco, solicita concesión de: 0,36 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
artesanal en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 205.190 / 544.000 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2018250417 ).
ED-UHTPCOSJ-0167-2018.
Exp. 18215P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1971 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y
torres de enfriamiento. Coordenadas 215.914/515.342 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1852 en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.483/515.165 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250461 ).
ED-UHTPCOSJ-0164-208.
Expediente Nº 15109P.—Pino
Sierra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-65 en finca de el mismo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 179.309 / 410.288 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250480 ).
ED-UHTPCOSJ-0159-2018.
Exp. 18205.—Olga Guzmán Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán
Otárola en Santiago, Puriscal, San José, para uso comercial y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.234/501.127 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250561 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp.
17088-P.—B y Jimenez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca
del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario–riego
piña. Coordenadas 308.195 / 469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018250614 ).
ED-UHTPCOSJ-0153-2018.—Exp. 6272P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1369 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana,
San Jose, Para Uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 212.600 / 512.620
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de mayo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas..—( IN2018250708 ).
ED-UHTPCOSJ-0130-2018.—Exp. N° 11425A.—Oscar Luis y José Alfredo, Quirós
Quesada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez
de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-domestico. Coordenadas 217.050 / 540.450 hoja Istaru. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018250815 ).
ED-UHTPCOSJ-0156-2018.
Exp. 15586P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1027 en finca de el
mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano.
Coordenadas 263.972/560.569 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250847 ).
ED-UHTPCOSJ-0149-2018.—Exp. N° 18192A.—Carmen María, Mora Rivera solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 199.726 / 516.062 hoja Caraigres. 0.15 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
199.695 / 516.072 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250863 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0008-2018.—Exp. N° 17833A.—Asociación Solidarista de Empleados de
Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Albertina Solís
Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
538.800/186.450 hoja Tapantí. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de abril de 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018250958 ).
ED-UHTPNOL-0050-2018.—Exp. N° 17773P.—Santos Ramona Moreno
Rosales, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 260.248/345.001 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de mayo de 2018.—Leonardo Solano
Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018250994 ).
ED-UHTPCOSJ-0166-2018.—Exp. 17577P.—Ana Dily, Noemy, Arturo,
Jorge y María todos González Campos, solicitan concesión de: 0.13 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-995 en finca
de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, piscina
y riego. Coordenadas 217.370 / 495.044 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018251001 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3426-2018
dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 8698-2018, incoado por
Alejandra Cisnero Torrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Claudia Noelia Torres Cisneros, Deglis Antonio Velásquez Torres, Silvia
Elena Velásquez Torres y de Ana Selena Salazar Cisneros, que los apellidos de
la madre son Cisnero Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018248758 ).
En resolución N°
6212-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del
tres de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37160-2017,
incoado por Jorge Luis Balladares Oliva, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jorge Steven Balladares Andrade, que el nombre y apellidos de la
madre son Jaqueline Isabel Altamirano.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018248826 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lina Marina Romero, colombiana,
cédula de residencia N° 117001141429, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2840-2018.—San José, al ser las 3:51 del 21 de mayo del
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2018248813 )
Marisol Rodríguez Cordero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809893314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2938-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 11:00: horas del 28
mayo 2018.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro
Cortés.—1 vez.—( IN2018248848 ).
Baleska
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822324402, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2907-2018.—San José, al ser las 9:21
del 5 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018248859 ).
Rolando José
Montiel Valerio, nicaragüense, cédula de residencia 155809022133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2894-2018.—San José, al ser las 9:20
del 5 de junio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018248867 ).
Juana Maritza Cruz
Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155817193624, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3053-2018.—San José, al ser las 12:45 del 4 de
junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018248870 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2018LN-000002-2699
Compra de servicios por terceros de vigilancia operativa
para
los Ebais, Clínica de San Juan, Mantenimiento
y
Proveeduría del Área de Salud Limón
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000002-2699,
“Compra de servicios por terceros de vigilancia operativa para los Ebais,
Clínica de San Juan, Mantenimiento y Proveeduría del Área de Salud Limón.
Visita al sitio: 21 de junio del
2018, a las 08:30 a. m., en el Área de Salud de Limón.
Apertura de ofertas: 06 de julio
del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel se puede adquirir en
la Unidad Regional de Contratación Administrativa, tel.: 2758-1803, fax:
2758-3853. Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, ext. 2013, Licda.
Wendy Cerdas Picado, ext. 2014 o la Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012 o
al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr).
Licda.
Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2018251102 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00027-PRI
Contratación de estudios de suelos
(modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 12 de julio del 2018, para
contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C.
N° 6000002848.—Solicitud N° 119873.—( IN2018250988 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-PRI
(Convocatoria)
Servicios técnicos en computación y comunicación
(modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de julio del 2018,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C.
Nº 6000002848.—Solicitud Nº 119955.—( IN2018251182 ).
PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 2493/OC-CR – LEY 9167
Llamado a firmas consultoras
para presentar Expresiones de Interés para integrar la Lista Corta para los:
CONTRATACIÓN 2018BCC-000001-BID
Servicios de consultoría para la inspección de obras del
acueducto
periurbano de El Llano de Alajuelita
Institución: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua Potable y
Saneamiento
Sector: Agua y Saneamiento
CONTRATO DE PRÉSTAMO BID
2493/OC-CR-LEY 9167
Fecha límite para recibir
Expresiones de Interés: Hasta las 9:00 horas (hora de despacho) del 29 de junio
del 2018.
Los consultores interesados
deben acceder a la página Web de AyA, y obtener el documento “Invitación a
presentar Expresiones de Interés Servicios de Consultoría para: Inspección de
Obras de Agua Potable El Llano de Alajuelita”, en el link www.aya.go.cr.
Las expresiones de interés
deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el Edificio
Central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso a más tardar el día 29
de junio del 2018, a las 9:00 a.m. hora del despacho, inmediatamente después de
dicha hora se procederá con la apertura de las expresiones de interés en
presencia de los representantes de los interesados y de todas aquellas personas
que quieran asistir.
Los Consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco GN-2350-9, y
podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Unidad
Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Jennifer Fernández Guillen,
Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 119974.—( IN2018251241 ).
CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 2493/OC-CR – LEY 9167
Llamado a firmas consultoras
para presentar Expresiones de Interés para integrar la Lista Corta para los:
CONTRATACIÓN Nº 2018BCC-000002-BID
Servicios de consultoría para la inspección de obras
de
alcantarillado sanitario redes sur: Granadilla, San Miguel
y
refuerzos y reemplazos en María Aguilar y Tiribí
Institución: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua
Potable y Saneamiento
Sector: Agua y Saneamiento
Contrato de Préstamo BID
2493/OC-CR – LEY 9167
Fecha límite para recibir
expresiones de interés: hasta las 11:00 horas (hora de despacho) del día 29 de
junio de 2018.
Los consultores interesados
deben acceder a la página Web de AyA, y obtener el documento “Invitación a
presentar Expresiones de Interés para Servicios de Consultoría para la
Inspección de Obras de Alcantarillado Sanitario en redes sur: Granadilla, San
Miguel y Refuerzos y Reemplazos en María Aguilar y Tiribí”, en el link
www.aya.go.cr.
Las expresiones de interés
deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el edificio
Central del AyA, Pavas, San José, módulo C, tercer piso a más tardar el día 29
de junio de 2018, a las 11:00 a.m. horas del despacho, inmediatamente después
de dicha hora se procederá con la apertura de las expresiones de interés en
presencia de los representantes de los interesados y de todas aquellas personas
que quieran asistir.
Los Consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco GN-2350-9, y
podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Unidad
Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Proveeduría
Institucional.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud
Nº 119975.—( IN2018251244 ).
CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 2493/OC-CR-LEY 9167
Llamado a firmas consultoras para
presentar Expresiones de Interés para integrar la Lista Corta para los:
CONTRATACIÓN 2018BCC-000003-BID
Servicios de consultoría para la inspección de obras
de
alcantarillado Sanitario en Colectores Sur:
desvío
María Aguilar y extensión Aserrí
Institución: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua
Potable y Saneamiento
Sector: Agua y Saneamiento
Contrato de préstamo BID
2493/OC-CR–Ley 9167
Fecha límite para recibir
Expresiones de Interés: hasta la 1:00 p.m. (hora de despacho) del día 29 de
junio de 2018.
Los consultores interesados
deben acceder a la página Web de AyA, y obtener el documento “Invitación a
presentar Expresiones de Interés para Servicios de Consultoría para la
Inspección de Obras de Alcantarillado Sanitario en Colectores Sur: Desvío María
Aguilar y Extensión Aserrí del Área Metropolitana de San José (AMSJ)”, en el
link www.aya.go.cr.
Las expresiones de interés
deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el Edificio
Central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso, a más tardar el día 29
de junio del 2018 a la 1:00 p.m. hora del despacho, inmediatamente después de
dicha hora se procederá con la apertura de las expresiones de interés en
presencia de los representantes de los interesados y de todas aquellas personas
que quieran asistir.
Los Consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco GN-2350-9, y
podrán participar en ella todos los interesados de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Unidad
Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Proveeduría
Institucional, Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 119976.—( IN2018251247 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000035-01
Dotación de insumos agrícolas para la actividad
de
frijol, yuca y nampí de la oficina de desarrollo
territorial
de Ciudad Quesada
Fecha y hora de recepción de
ofertas: jueves 21 de junio del 2018 a las 14:00 horas (2:00 p.m.). El cartel
está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018250968 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACION DIRECTA 2018CD-000025-01
Adquisición de fertilizante, insumos, maquinaria y equipo
de
fumigación, para siembra de arroz, para beneficiarios
del
territorio Osa Golfito, Corredores, Asentamiento
Haciendas
del Sur, Ceproma Agricop R.L.
Fecha y hora de recepción de
ofertas: miércoles 20 de junio del 2018, a las 13:00 horas, (1:00 p.m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Proveeduría
Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018250969 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000064-01
Adquisición de maquinaria, equipo, materiales y productos
metálicos
para el mejoramiento de fincas en asentamientos
de
la oficina Territorial Upala y compra de equipo para
la
capacidad productiva de Coopelácteos del Norte R. L.
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 28 de junio 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría
Institucional, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Moravia,
San Vicente, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al
sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio
B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo.
Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018250970 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000063-07
(Invitación)
Resinas y pigmentos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte
de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 119868.—( IN2018250952 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000062-07 (Invitación)
Bolsas de polietileno y plástico en rollos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de junio de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119869.— ( IN2018250954 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Contratación de Suministro de bienes -alimentos y escolares-para los
CEAAM modalidad Entrega según Demanda
Las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra
disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:
PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a
cbarquero@inamu.go.cr
Apertura de ofertas el día 10 de
julio del 2018 a las 10:00 a. m. según lo dispuesto en el cartel.
San José, 12 de junio del
2018.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador del Área de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 1491.—Solicitud Nº 119977.—( IN2018251240 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo el alquiler de camiones
recolectores
con rtv y permiso de circulación al día,
para
el transporte de desechos sólidos del cantón
central
de Cartago, al relleno Sanitario El Huaso
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 21 de junio del 2018.
Los interesados podrán accesar
el cartel de la Licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018251213 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-MUNIPROV
Adquisición de agregados
El Departamento de Proveeduría,
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00
horas del 28 de junio del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018251214 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-MUNIPROV
Adquisición de Hidrómetros y Accesorios
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 28 de junio del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría.—Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018251215 ).
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N°
2018LN-000004-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los
Centros
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIS) por un
periodo
de hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado
hasta
por 3 periodos iguales, en los siguientes lugares: Corralillo, Fátima,
Guadalupe, Oriente y Quebradilla
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 05 de julio del 2018.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018251216 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo con
repuestos
para la atención de UPS (marcas Powerware
y
Liebert) (consumo por demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-DCADM, que la
Comisión de Licitación Abreviada mediante el acta N° 431 del 07 de junio del
2018, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicar el ítem N° 1 A: Comtel
Ingeniería S. A., cj.: 3-101-136314. Oferta económica folios 141-143 del
expediente administrativo.
Adjudicar el ítem N° 2 al
consorcio conformado por Electrotécnica S. A., cj. 3-101-029593 y Soporte
Crítico S. A., cj: 3-101-476015. Oferta económica folios 237-238 del
expediente administrativo.
Garantía de
cumplimiento: cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de
colones 00/100) por cada ítem adjudicado y con una vigencia mínima de catorce
meses.
Demás condiciones y requisitos
de conformidad con el cartel definitivo, la oferta, el informe de adjudicación
N° 52-2018.
Área
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefe AGAC-787-2018.—1 vez.—( IN2018251147 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2104
Adquisición de: clips permanentes para aneurisma
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de la empresa: Sigma Imports Corporation S. A., ver
detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José 12
de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 104.—Solicitud N°
119899.—( IN2018251063 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-2104
(acto
de adjudicación)
Adquisición de: “equipo descartable para enema,
torniquete
plano libre de latex, paño jabonoso
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de las empresas: Yire Medica H.P. S. A. (ítem N° 01),
Medi Express CR S. A. (ítem N° 04), Amedex S. A. (ítem N° 05),
ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José 12
de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 105.—Solicitud Nº
119901.—( IN2018251069 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les comunica a todos los interesados
que la licitación abreviada N° 2018LA-000008-01, para la adquisición e
instalación de juegos infantiles (PLAYGROUND), para ser colocados en espacios
libres en diferentes Distritos del cantón de La Cruz, se adjudicó a la empresa Caribe
de Exportación S. A., cedula jurídica 3-101-053546, por un monto
¢17.375.000,00 (diecisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones
netos), mediante acuerdo N° 2-4 de la sesión ordinaria N° 21-2018, del día 31
de mayo del en curso.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018251225 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Para la contratación por demanda de una persona física
o
jurídica para los servicios de operacionalidad del Cecudi
en
Barrio Irvin, con fondos provenientes del Instituto
Mixto
de Ayuda Social (IMAS), periodo 2018
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
comunica a todos los interesados que la Licitación Pública por demanda N°
2018LN-000001-01, para la contratación por demanda de una persona física o
jurídica para los servicios de operacionalidad del Cecudi en Barrio Irvin, con
fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2018,
se adjudicó a la señora Cindy Vargas Maya, cédula de identidad N°
6-0314-0285, mediante el acuerdo Nº 2-10 de la sesión ordinaria Nº 22-2018,
del día 07 de junio del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 11 de junio
del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018251226 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN Nº 299-VEC-2018
Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
A toda la Administración Pública
se hace saber, que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante la
resolución en firme N° 1737-2017 de las trece horas cincuenta y seis minutos
del primero de diciembre de dos mil diecisiete y 708-18 de las trece horas
cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, ambas
dictadas por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, así como resolución N°
540-2018 de las once horas veintidós minutos del trece de abril de dos mil
dieciocho de la Secretaría General de la Corte; con fundamento en los artículos
100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de cuatro años a la empresa CSE Seguridad S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-123858, para participar en procesos de contratación
promovidos por el Poder Judicial, por los incumplimientos contractuales
suscitados durante la ejecución del contrato N° 036114, Licitación Pública N°
2013LN-000021-PROV y ser una conducta reincidente por la contratista; sanción
que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General
de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—( IN2018249892
).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PUBLICA Nº 2018LN-000001-01
Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos
y
servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa
La Asamblea Legislativa informa
a los posibles oferentes de la presente Licitación, que debido a que se
encuentra en proceso la atención de un recurso de objeción al cartel, el cual
está a la espera de la resolución que emita al respecto la Contraloría General
de la República (CGR) se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las
10:00 horas del 18 de julio del 2018. La vigencia de las ofertas deberá ser
mínimo de 84 días hábiles y la garantía de participación debe rendirse como
mínimo del 18 de julio del 2018 al 15 de enero del 2019, ambas fechas inclusive.
En caso de que haya que efectuar
aclaraciones o modificaciones al cartel con base en la resolución que emita la
CGR, respecto al recurso de objeción indicado, se publicarán en la página Web
de la Asamblea Legislativa, junto con el cartel actualizado en lo que proceda
en la siguiente dirección electrónica:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000001-01.pdf
Lo anterior de acuerdo con lo
que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 11
de junio del 2018.—Departamento de Proveeduría.— Dr. Sergio Ramírez Acuña,
Director a. í.—1 vez.— O. C. Nº 28069.—Solicitud Nº 119852.—( IN2018250945 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-4-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección
Barranca-San Gerardo
Se comunica que se traslada la
recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de junio de 2018, en la sala
de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se han
realizado aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso citado en la
referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se
incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color naranja.
Para información adicional al
respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en
Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo
electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás
Figueroa Malavassi, Director Unidad.—1 vez.—(
IN2018250934 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los interesados que por un error el día 11 de junio de 2018 en La
Gaceta N° 103 se publicó la invitación para participar en el procedimiento
que se detalla, por lo que se procede a dejar sin efecto dicha publicación y
oportunamente se volverá a remitir para su adecuada divulgación.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-PROV
Reemplazo de transformador eléctrico para el edificio
de
los Tribunales de Justicia de San Carlos
San José, 11 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250917 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00004-PROV
(Prórroga
N° 1)
Sustitución de aire acondicionado del cuarto de informática
del
edificio de Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito
Judicial de San Jose
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que en vista de que han realizado una serie de
consultas técnicas al pliego de condiciones que podrían generar aclaraciones
y/o modificaciones, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 29
de junio de 2018, a las 10:30 horas, una vez se cuente con las mismas se
comunicará por este mismo medio. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 11 de junio de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250925 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000066-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Los Palmitos,
Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Upala
A los interesados en participar
en el presente concurso se les comunica que por error a este concurso se nombró como Asentamiento Los Palmitos, siendo lo correcto La
Palmera, por lo que el nombre correcto se leerá: LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000066-01 Construcción de caminos en el Asentamiento La Palmera, Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Upala.
La fecha y hora de la apertura
se mantienen.
Licda. Karen
Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018250965 ).
UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-03
(Prórroga
plazo de apertura)
Compra de máquinas herramientas CNC
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 3 días hábiles
más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de
junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119867.—( IN2018 250950).
FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES
DE
DISTRITO
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CONCEJOS
MUNICIPALES
DE DISTRITO (FECOMUDI)
CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES
Artículo 1º—Que por acuerdo
tomado por los respectivos Concejos de Distrito de Cervantes del cantón de Alvarado
y Tucurrique del cantón de Jiménez ambos de la provincia de Cartago, distritos
de Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde del cantón central de Puntarenas,
distrito de Colorado de Abangares de la provincia de Guanacaste, distrito de
Peñas Blancas del cantón de San Ramón de Alajuela de Costa Rica, se constituye
la Federación de Concejos Municipales de Distrito, la cual se regirá por lo
establecido en el artículo 10 del Código Municipal y artículo 3 de la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N°8173 del 07 de diciembre del
año 2001 y los presentes estatutos.
DEL INGRESO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 2º—Para ingresar como
miembro de la presente Federación, se requerirá:
a) Que quien lo solicite esté legalmente constituido como un
Concejo Municipal de Distrito, en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, Ley 8171 del 07 de diciembre del
año 2001.
b) Que el Concejo Municipal de Distrito solicitante, haya
tomado un acuerdo de ingreso a la Federación y a la vez autorice, el pago a
esta, de la correspondiente cuota de afiliación anual.
c) Que el Concejo Municipal de Distrito solicitante,
elabore una nota escrita firmada y sellada aceptando que conoce y asume lo
dispuesto en el estatuto.
Artículo 3º—Presentada la
solicitud de afiliación y aportada la documentación requerida en la cláusula
segunda, inciso b), la misma será conocida por la Asamblea General de la
Federación (ordinaria o extraordinaria).
Para que la Asamblea acepte la
incorporación de un nuevo miembro a la Federación, bastará una votación de
mayoría simple de los presentes en la respectiva Asamblea.
La afiliación se hará efectiva
de forma inmediata una vez cancelada la primera cuota del aporte establecida en
este Estatuto.
DE LA PERSONALIDAD DE LA FEDERACIÓN
Artículo 4º—La federación tendrá
personalidad jurídica independiente a la de los Concejos Municipales de
Distrito que la integran, con patrimonio propio, capacidad y personalidad
jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus objetivos, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 10
el Código Municipal y los presentes estatutos.
DE LA JURISDICCIÓN
Artículo 5º—La jurisdicción de
la Federación es la misma que la de los Concejos Municipales de Distrito
federados.
DEL DOMICILIO
Artículo 6º—El domicilio de la
federación es Colorado de Abangares Guanacaste, frente a la Iglesia Católica,
oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado. Sin embargo, podrá
abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de su
jurisdicción. Este domicilio podrá cambiarse por acuerdo de las dos terceras
partes de los votos totales de la Asamblea General.
DE LA DURACIÓN
Artículo 7º—Duración. Esta
Federación tendrá duración indefinida.
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 8º—El objetivo general
de la federación es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el
fortalecimiento e integración de los Concejos Municipales de Distrito, con el
fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la
calidad de vida de los habitantes de sus respectivas circunscripciones
territoriales.
Artículo 9º—Los fines de la
Federación serán los de promover y fortalecer la integración y el progreso de
los Concejos Municipales de Distrito, en los ámbitos social, territorial,
ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad, así como
mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de los mismos.
Artículo 10.—Para
el logro de sus objetivos y fines, la Federación podrá:
a- Defender la autonomía municipal y los procesos de
descentralización administrativa y democracia participativa con el objeto de
que a los gobiernos locales se les confiere en su insustituible papel de
actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la democracia
costarricense.
b- Gestionar y coadyuvará en la elaboración de proyectos de
Ley que contribuyan a la modernización del Régimen Municipal.
c- Identificar y promover el desarrollo de proyectos de
ámbito regional, que por su naturaleza o costo superan las posibilidades
particulares de los Concejos para realizarlo.
d- Procurar asistencia técnica y capacitación a los Concejos
integrantes.
e- Servir de enlace para el desarrollo de iniciativas
regionales que involucren a organismos u organizaciones cantonales, entes e
instituciones nacionales o internacionales.
f- Promover la concentración de convenios cooperativos
tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre estos y las
Municipalidades del país, que involucren la participación financiera, técnica,
de recursos humanos y de equipo que requiera un determinado proyecto.
g- Promover y organizar eventos que propicien la
interacción de concejales, intendentes y personal municipal.
h- Intermediar o servir de facilitadora y enlace en aquellos
asuntos que le soliciten los Concejos.
i- Promover las buenas relaciones tanto entre los Concejos
que integran la Federación como entre estos.
j- Prestar a los Concejos que
integran la Federación y a las Municipales las ayudas o servicios que el
Consejo Directivo acuerde.
k- Emprender cualesquiera otros
proyectos o actividades en procura del fortalecimiento o protección del Régimen
Municipal o cualquier tipo de normativa que beneficie a los integrantes de la
Federación.
l- Cualquier otra acción que la
Asamblea o el Consejo Directivo acuerden y que esté permitida por Ley.
Artículo 11.—La
Federación ejecutara su presupuesto anual conforme al correspondiente plan
anual operativo.
Artículo 12.—La
Federación facilitará la coordinación entre los Concejos que la integran y el
Gobierno Central e instituciones públicas y privadas, otras Federaciones y
cualesquiera otras organizaciones nacionales e internacionales que guarden
relación con los intereses del régimen municipal.
DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 13.—La
estructura orgánica de la Federación será la siguiente:
1- De los Órganos de Gobierno
1.1- La Asamblea General.
1.2- El Consejo Directivo.
2- Del Órgano Fiscalizador
2.1- La Fiscalía.
3- Del Órgano de Gestión y Administración
3.1- La Dirección Ejecutiva.
3.2- Estructura básica de Gestión.
4- Del Órgano Consultivo
4.1- Comisión Técnica.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º—La Asamblea General
es el Órgano Superior de la Federación y estará constituida por:
1. La persona nombrada popularmente como Intendente o
Intendenta Municipal, debidamente acreditada por el Tribunal Supremo de
Elecciones, de cada Concejo Municipal de Distrito que conforma la Federación.
2. Dos concejales propietarios de cada Concejo Municipal de
Distrito, nombrado por este, procurando la equidad de género. En caso de
ausencia del concejal propietario, este será remplazado por su respectivo
concejal suplente.
Los miembros de la Asamblea
durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron
elegidos popularmente y acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Todos los miembros de la
Asamblea tienen derecho a voz y voto y a su vez tienen derecho a proponer y
ocupar cualquier cargo en los órganos de Gobierno, Fiscalizador o Consultivo de
la Federación.
Artículo
15.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al año, durante el mes de mayo y
extraordinariamente cuando sea así requerido por la totalidad de sus miembros o
por las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y se
convocarán con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación, indicando el
lugar y hora de la Asamblea. La convocatoria se realizará de forma personal,
correo certificado, correo electrónico, carta, por cualquier otro medio idóneo
y probatorio al efecto. Y en el caso de extraordinarias, se verán únicamente
los puntos para los cuales fue convocada.
El quórum de las Asambleas será,
en primera convocatoria su totalidad o como mínimo la mitad más uno de sus
integrantes y en segunda convocatoria, los miembros presentes transcurridos 30
(treinta) minutos de la primera convocatoria. En ningún caso podrá ser menor a
la cantidad de miembros que conforman el Consejo Directivo.
Artículo 16.—Los
acuerdos de la asamblea general serán tomados por simple mayoría de los
presentes, salvo los que reformen parcial o totalmente este estatuto, en cuyo
caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de la Asamblea.
Artículo 17.—Son
atribuciones de la Asamblea General:
a) Fijar las políticas de la Federación.
b) Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la Federación o
de la renuncia de alguno de ellos, según el procedimiento establecido en
presente Estatuto.
c) Elegir y juramentar, dentro de los miembros de los
Concejos Municipales de Distrito que conforman la Asamblea, a los
representantes al Consejo Directivo
d) Elegir y juramentar a la persona que fungirá como
Fiscalía de la Federación.
e) Conocer y aprobar los informes anuales que deberán
presentar la Presidencia del Consejo Directivo, la tesorería y conocer del
informe de la fiscalía.
f) Conocer y decidir sobre reformas al presente Estatuto.
g) Aprobar e interpretar los reglamentos internos.
h) Definir el porcentaje de aporte económico de los Concejos
Municipales de Distrito a la Federación.
i) Acordar la disolución de esta Federación, así como la
eventual distribución de sus activos entre los miembros de la
misma.
j) Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos
autorizados por ley.
k) Conocer, evaluar, aprobar los informes de los restantes
Órganos.
l) Solicitar auditorías internas cuando así lo requiera
las dos terceras partes de los votos de la Asamblea.
m) Interpretar este estatuto.
Artículo 18.—Las
asambleas ordinarias y extraordinarias se efectuarán en algún local adecuado y
en cualquier lugar del país, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo
requiera y siempre que la convocatoria así lo especifique.
Artículo 19.—Los
miembros de la Asamblea General perderán su designación como miembros de la
Asamblea General por los siguientes motivos:
1. Automáticamente, al dejar sus funciones por renuncia,
pérdida de credencial o finalización de su periodo de nombramiento en el puesto
de elección popular, ya sea en la Intendencia o en el Concejo Municipal de
Distrito.
2. En el caso de los Concejales Municipales de Distrito,
por sustitución mediante acuerdo del Concejo Municipal de Distrito respectivo.
3. Por renuncia expresa, a su representación en la Asamblea
General, ante el Concejo Municipal de Distrito o ante la Asamblea General de la
Federación.
Para los casos de los incisos 2
y 3, en este último inciso para el caso de renuncia del asambleísta ante el
Concejo Municipal de Distrito, este deberá comunicarlo, en forma escrita, tanto
a la Asamblea de la Federación como al Consejo Directivo, así como acompañar
una certificación del acuerdo respectivo que designe a la persona sustituta de
la que está siendo sustituida o haya renunciado.
La Asamblea General, podrá
solicitar al Concejo Municipal de Distrito que exponga los motivos de
sustitución de la persona designada a la Asamblea General, así como pedir
explicaciones a la persona que renuncia a su puesto en la Asamblea.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 20.—El
Consejo Directivo está constituido por todas las personas nombradas como
titulares de la Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito que
integren la Federación.
El nombramiento de los Intendentes
de los Concejos Municipales de Distrito que formarán parte del Consejo
Directivo, lo hará la Asamblea General por medio de votación de simple mayoría
de los presentes en la Asamblea.
En la misma Asamblea que se
nombra a los Intendentes de los Concejos Municipales de Distrito para conformar
el Consejo Directivo, se nombrarán los suplentes de cada uno de ellos.
Artículo 21.—En
el seno del Consejo Directivo se designarán los siguientes puestos:
1) Una presidencia.
2) Una vicepresidencia.
3) Una secretaría
4) Una tesorería.
5) Una vocalía primera.
6) Una vocalía segunda.
7) Una vocalía tercera.
Las vocalías serán las
Intendencias restantes del Consejo Directivo.
La designación de los puestos
aquí indicados se realizará en la Asamblea General Ordinaria, por un periodo de
dos años, en el mes de mayo del año que corresponda.
Artículo 22.—El
Consejo Directivo sesionará ordinariamente, al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo acuerde el mismo Consejo Directivo o por
convocatoria de la Presidencia de este.
La convocatoria a sesiones
extraordinarias la realizará la Presidencia o la Dirección Ejecutiva y debe
comunicarse a todos los miembros del Consejo Directivo, con una antelación
mínima de 24 horas (veinticuatro horas), indicando el lugar y hora de la
Sesión, así como los puntos a tratar y el envío de la información a conocer en
la misma.
Artículo 23.—El
quorum del Consejo Directivo lo forma la totalidad o como mínimo la mitad más
uno de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría
simple de los miembros presentes, salvo acuerdos sobre asuntos para los que el
Código Municipal o el presente Estatuto dispongan otra mayoría, en cuyo caso
tendrá que proceder de conformidad.
Cuando exista ausencia del Presidente y Vicepresidente, la coordinación de la sesión
del Consejo Directivo será asumida el miembro de mayor edad del Consejo,
presente en la Sesión.
Artículo 24.—El
Consejo Directivo se reunirá en la sede de la federación o las sedes de los
concejos municipales de distrito miembros en forma rotativa. También podrá
celebrar reuniones en otros lugares si fuere acordado por el Consejo Directivo.
Artículo 25.—Son
funciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.
b) Analizar y proponer reglamentos y sus reformas.
c) Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.
d) Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual y
el Informe de labores, de tesorería y de presidencia elaborado por la
Administración.
e) Definir el salario del Director(a)
Ejecutivo(a), respetando el decreto de salarios mínimos del Ministerio de
Trabajo.
f) Recibir en audiencia a las personas físicas o jurídicas
que así lo soliciten.
g) Definir la forma de gestión de los servicios que
conforman el fin de la Federación, de conformidad con lo previsto en el Código
Municipal.
h) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios
para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.
i) Aprobar o improbar los informes anuales que debe presentar
la Dirección Ejecutiva.
j) Promover la coordinación con municipalidades, organismos
públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, en
aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
k) Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución
de los fines de la Federación, siempre y cuando se enmarque
dentro del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.
l) Autorizar y aprobar los procesos de contratación
administrativa que le corresponda según la normativa vigente, y aprobar la
celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de
servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución
de obras públicas; ello siempre dentro de la competencia y en acorde con el
presupuesto de esta Federación.
m) Las que le sean delegadas por la Asamblea General de
conformidad con la normativa y procedimientos estatutarios.
n) Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias
para la consecución de los fines de la Federación.
o) Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de la Federación.
p) Autorizar las modificaciones de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la Federación y la Liquidación Anual del
Presupuesto.
q) Nombrar al Director(a)
Ejecutivo(a).
r) Revisar y autorizar los convenios con otras entidades
públicas, privadas nacionales e internacionales.
s) Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Técnica.
t) Disponer de los bienes y derechos de la federación o adquirir
otros que se consideren convenientes, conforme a la normativa vigente.
u) Designar representantes de la federación a eventos,
organizaciones u organismos municipales internacionales, nacionales o
regionales según corresponda.
v) Calendarizar las fechas de las sesiones ordinarias del
Consejo Directivo.
w) Cualquier otra función que le asigne la Asamblea General
de la Federación.
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 26.—La
Presidencia será electa por mayoría simple del total de votos presentes, por el
Consejo Directivo, por un período de dos años y podrá ser reelecta, según la
cláusula vigésimo primera de los presentes Estatutos.
Artículo 27.—Son
atribuciones de la Presidencia:
a) Elaborar y proponer la agenda de las sesiones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los
Estatutos de la Federación.
c) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del
Consejo.
d) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre la
gestiones y logros alcanzados de acuerdo al plan de
trabajo propuesto
e) Aprobar el orden del día.
f) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o
rechazo de un asunto.
g) Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso
indebido de la misma.
h) Vigilar el orden de las sesiones.
i) Firmar con el secretario(a) las actas de cada sesión.
j) Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa
participación entre los miembros del Consejo Directivo.
k) Propiciar el intercambio de información intermunicipal.
l) Delegar y coordinar con los demás Directores
el trabajo a realizar.
m) Firmar todos los compromisos de pago conjuntamente
con la tesorería para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones
de la Federación. En ausencia de la Presidencia, esta función será asumida por
la Vicepresidencia.
n) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y
extraordinarias. En este último caso, con 24 horas de antelación, indicando
lugar, hora, agenda y adjuntando la información a conocerse en la misma.
o) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Federación con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma.
p) Presidir la Asamblea General.
q) Supervisar la gestión administrativa de la Dirección
Ejecutiva para la buena marcha de la Federación.
r) Representar a la Federación en los distintos foros y
actividades de interés o en su lugar delegar en alguno de los miembros del
Consejo Directivo o en la Administración su representación.
s) Firmar los convenios y contratos autorizados por el
Consejo Directivo.
t) Cualquier otra función que le asigne el Consejo
Directivo en forma directa.
DE LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 28.—Además
de sustituir a la Presidencia en sus ausencias, corresponde a la
vicepresidencia:
Coordinar las tareas de las
comisiones que se llegaren a conformar según lo designe el Presidente.
Fomentar la celebración de
eventos que propicien la solidaridad y la amistad entre los concejales e
intendentes de todos los concejos municipales de distrito miembros.
En situaciones de conflictos de
intereses entre concejales y gobiernos locales, actuar como conciliador
exoficio.
Atender diligente otras
comisiones que les encargue el presidente, para el cabal cumplimiento de los
fines de la federación.
Cualquier otra función que le
asigne el Consejo Directivo en forma directa.
DE LA SECRETARIA
Artículo 29.—Son
funciones de la persona nombrada en la Secretaria del Consejo Directivo las
siguientes:
Levantar y firmar, junto con la
Presidencia, todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto
del Consejo Directivo como de la Asamblea General.
Asistir a la presidencia en el
desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que
provengan del Consejo Directivo.
Velar por el control de
asistencia de los miembros de la Federación tendiente a asegurar el quórum.
Coordinar en forma conjunta con
la Administración la actualización del libro de actas y la correspondencia del
Consejo Directivo.
Comunicar al director ejecutivo
para lo que le corresponda los acuerdos que se tomen.
Certificar las actas o acuerdos
que tome el concejo directivo.
Cualquier otra función que el
Consejo Directivo le asigne en forma directa.
DE LA TESORERÍA
Artículo 30.—La
persona nombrada en la Tesorería del Consejo Directivo tendrá las siguientes
funciones:
a) Supervisar y fiscalizar el control de todos los egresos e
ingresos de la Federación.
b) Firmar los cheques conjuntamente con el(la) Presidente(a).
c) Presentar un informe anual de su gestión ante la
Asamblea General.
d) Cualquier otra función que le designe el Consejo
Directivo.
DE LAS VOCALIAS
Artículo 31.—Corresponde
a las personas nombradas en las vocalías colaborar en las tareas que le sean
encomendadas por parte del Consejo Directivo y sustituir en forma temporal
cuando se dé la ausencia de algunos de sus miembros a excepción del Presidente.
DEL ÓRGANO FISCALIZADOR
Artículo 32.—Este Órgano estará
integrado por un miembro de nombramiento de la Asamblea General y durará en su
cargo un periodo de dos años, en concordancia con lo establecido en el Artículo
21 de este Estatuto.
Artículo 33.—Son
atribuciones del Órgano Fiscalizador:
a. Supervisar todas las operaciones y actividades de la
Federación.
b. Realizar reuniones de trabajo en el cumplimiento de las
funciones designadas.
c. Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa
jurídica aplicable a la Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y
Reglamentos que emita la Federación.
d. Rendir informe a la Asamblea General de su gestión, al
menos una vez al año.
e. Recibir y tramitar las inquietudes de los Concejos Municipales
de Distrito federados, haciendo las investigaciones y recomendar lo pertinente.
f. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria cuando lo considere necesario con al menos 72 horas de
anticipación.
g. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del
Consejo Directivo.
h. Comprobar que se lleven actas de reuniones de Consejo
Directivo y de las Asambleas Generales.
i. Solicitar a la Asamblea General auditorías externas
cuando sean requeridas.
DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 34.—La
Comisión Técnica es un Órgano de apoyo y de asesoría al Consejo y a la
Dirección Ejecutiva y estará conformada por al menos una persona designada por
cada Intendencia de los Concejos Municipales de Distrito afiliados a la
Federación.
Artículo 35.—Son
atribuciones de la Comisión Técnica:
a) Colaborar y apoyar en la formulación y gestión de
iniciativas y proyectos de tipo regional.
b) Formular un Plan de Trabajo Anual basado en el Plan
Estratégico de la Federación y las directrices emanadas del Consejo Directivo.
c) Apoyar en la coordinación de las acciones necesarias a
nivel regional para la consecución de los fines de la Federación.
d) Asesorar y recomendar técnicamente al Consejo Directivo.
e) Mantener una estrecha coordinación, comunicación e
información con la Dirección Ejecutiva.
f) Apoyar en la formulación y ejecución del Plan
Estratégico, Plan Operativo Anual, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
Federación, así como modificaciones de Reglamentos y Estatutos.
g) Cualquier otro que le designe el Consejo Directivo para
el cumplimiento de sus fines.
Artículo 36.—La
Comisión Técnica será nombrada por el Consejo Directivo por voto de mayoría
simple de los miembros del Consejo. Se reunirá cada vez que así la convoque el
Consejo Directivo para analizar y recomendar los asuntos que le sean puestos en
conocimiento por dicho Consejo. Deberán de emitir sus criterios en forma
escrita y dirigidos al Consejo Directivo
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 37.—La
Federación contará con una Dirección Ejecutiva, la cual estará a cargo de un(a)
Director(a) Ejecutivo(a) de nombrado por el Consejo Directivo. Dicho cargo será
de confianza, por lo que, la persona nombrada, podrá ser removida de su puesto
cuando así lo determine el Consejo Directivo.
El Director Ejecutivo deberá ser
de probada idoneidad en asuntos municipales y reconocida solvencia moral. Será
elegido por el Consejo Directivo, mismos que establecerán por acuerdo el
salario que devengará.
Artículo 38.—Son
atribuciones y deberes de la Dirección Ejecutiva.
a) Ejercer la Administración general de la Federación
conforme a las disposiciones y mandatos de del Consejo Directivo, disposiciones
de la Contraloría de la República y cualquier otra normativa pertinente.
a) Elaborar y someter al Consejo Directivo el Plan Operativo
Anual con su respectivo presupuesto ordinario y plan de trabajo. Además,
preparará los presupuestos extraordinarios, las modificaciones y la liquidación
de los ejercicios económicos, en consulta y mutuo acuerdo con el Consejo
Directivo.
b) Elaborar y presentar el informe anual a más tardar el
primer trimestre de cada año.
c) Remitir a los Concejos Municipales de Distrito el Plan
Operativo Anual y el informe de labores correspondiente al ejercicio anterior.
d) Cumplir y velar porque se ejecuten las disposiciones,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
e) Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el
mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la
Federación.
f) Administrar los proyectos de la Federación.
g) Canalizar y gestionar recursos técnicos, financieros y
humanos de carácter público y/o privado, orientados al desarrollo de la Región.
h) Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades,
organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo
tipo, en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
i) Cumplir las funciones como jefe del personal de la
Federación, entre estas nombrar, remover y ejercer la autoridad disciplinaria
en relación con el personal administrativo de la Federación.
j) Supervisar el buen uso de las finanzas de la Federación.
k) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del
Consejo Directivo, Asambleas, reuniones y demás actos que la Federación
realice.
l) Participar de las reuniones de la Comisión Técnica.
m) Rendir un informe mensual al Consejo Directivo sobre las
actividades realizadas.
n) Rendir un Informe Anual de labores a la Asamblea General.
o) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Consejo
Directivo.
p) Las demás funciones que conforme a la sana practica
administrativa y a la normativa pertinente que correspondan o que le asigne el
Consejo Directivo.
DE LAS FINANZAS Y EL PATRIMONIO
Artículo 39.—El
patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:
Aportes en dinero efectivo que
realicen los Concejos Municipales de Distrito federados.
Bienes muebles e inmuebles que
le traspasen los Concejos Municipales de Distrito, Gobierno Central,
instituciones públicas y privadas, fundaciones y organismos nacionales e
internacionales.
Subvenciones que lo otorgue el Estado y sus
instituciones.
Donaciones, herencias, legados y
cualquier otro ingreso eventual que se acordare a su favor, sean por terceros
particulares, por órganos estatales con fondos públicos u Organizaciones
internacionales.
Recursos provenientes de
actividades propias tales como prestación de servicios técnicos,
administrativos u otros que autorice el concejo directivo.
Artículo 40.—Las
actividades económicas y financieras de la Federación estarán fiscalizadas por
la CGR, de acuerdo con la normativa técnica y jurídica que rige la materia.
Artículo 41.—Los
pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de
efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo
previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación, respecto de la cual
se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho
de la Federación a exigirla.
Artículo 42.—Los
Concejos Municipales de Distrito afiliados se obligan a incluir en sus
respectivos presupuestos ordinarios los montos aprobados y establecidos para el
periodo presupuestario del año siguiente.
Artículo 43.—Para cubrir los
gastos ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de distrito
signataria le girará el cero coma cero veinticinco por ciento (0,25%),
debiéndose desembolsar, de acuerdo a los informes de
ejecución en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con
fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la
Federación.
Artículo 44.—Los
Concejos Municipales de distrito, que así lo designen podrán adelantar sumas
mayores y efectuar los pagos en fechas previas a la definidas o establecidas
anteriormente.
Artículo 45.—Los
ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de
ser fijados y modificados a través del correspondiente Acuerdo del Consejo
Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación
recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los
procedimientos administrativos que la ley establece.
Artículo 46.—La
autorización, disposición y ejecución de gastos corresponde a la Dirección
Ejecutiva y al Consejo Directivo, en los términos y dentro de los límites que
anualmente se establecen en el Presupuesto Anual de la Federación y las
directrices de la Contraloría General de la República. El reconocimiento de
obligaciones corresponde al Concejo Directivo, en los términos establecidos por
la legislación vigente del Régimen Municipal.
Artículo 47.—Contabilidad
y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar la
contabilidad de todas las operaciones, conforme a la Legislación que le fuera
aplicable. Para tal fin la Administración contratará con los servicios
profesionales correspondientes.
SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 48.—La
separación de una de las Municipalidades afiliadas se iniciará con el acuerdo
del Concejo Municipal de Distrito, que deberá ser aprobado por mayoría
calificada de los miembros de dicho Concejo y posteriormente notificada a la
Asamblea General.
La desafiliación se hará
efectiva hasta el año fiscal siguiente y durante dicho lapso el Concejo Municipal
de Distrito mantendrá y reconocerá sus obligaciones de aporte establecidas
estatutariamente para no perjudicar los intereses públicos de la Federación y
demás afiliadas.
Artículo 49.—La
Federación puede disolverse con el acuerdo de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de la Asamblea General.
Al extinguirse la Federación,
una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el
remanente se distribuirá entre los Concejos Municipales de Distrito federados
al momento de la disolución, en forma proporcional a las cuotas ordinarias que
hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el
Consejo Directivo, nombrará una Comisión Liquidadora, de al menos tres personas
miembros del Consejo Directivo, que ejercerá su labor conforme lo establecido
para ese instituto legal.
Artículo 50.—Acordada
la disolución por la Asamblea General, ésta Comisión Liquidadora se encargará
de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el
patrimonio de la Federación.
La Comisión Liquidadora
realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento
requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la
República.
Los bienes que hubiesen estado
destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y
adscritos por los Consejos Municipales de Distrito federados, pasarán
automáticamente a disposición de estos. En cuanto a los demás bienes, la
Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.
Los entes federados no
responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de
Concejos Municipales de Distrito.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 51.—Las
reformas parciales o totales de los presentes Estatutos de la Federación
deberán seguir el siguiente procedimiento:
Debe de presentarse la propuesta
de reforma, por acuerdo firme del Consejo Directivo o por la petición formal
que realice, al menos, una cuarta parte de la Asamblea General.
Aprobación, por parte de la
Asamblea General Extraordinaria, con acuerdo de dos terceras partes de los
votos de la totalidad de los miembros (dos terceras partes del quórum
estructural).
Toda reforma a los Estatutos
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 52.—Los
Concejos Municipalidades de Distrito federados tienen los siguientes derechos:
a) Integrar la Asamblea General de la Federación.
b) Integrar el Concejo Directivo de
acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.
c) Denunciar ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea
General, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de
la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos
administrativos u operativos de la Federación, deben
canalizarse previamente ante el Director Ejecutivo, el Consejo Directivo o el
Órgano Fiscalizador, según sea el caso.
d) Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que
se deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
Artículo 53.—Los
Concejos Municipalidades de Distrito federados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con los Estatutos, los Reglamentos, políticas y
acuerdos de la Federación.
b) Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido
en el Estatuto.
c) Asistir a las Asambleas o reuniones a las que son
convocadas.
d) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el
cumplimiento de sus fines.
e) Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de
la Federación.
f) Mantener lealtad a los postulados, principios y
objetivos de la Federación.
g) Todas las demás responsabilidades y deberes que se
deriven de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54.—En
todo lo no expresamente establecido por este Estatuto será de aplicación la
legislación vigente que corresponda a esta materia, en especial el Código
Municipal.
Artículo 55.—El presente
Estatuto sustituye el estatuto anteriormente vigente y que se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta, número 76, de fecha lunes 24 de abril del
2017.
Artículo 56.—Rige
a partir de su publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 57.—Mientras
la Federación no nombre a la persona encargada de la Dirección Ejecutiva, todas
las obligaciones de que le correspondan a esta, serán asumidas por la
Presidencia del Consejo Directivo.
La persona responsable de la
publicación de la reforma de los estatutos de la Federación de Concejos
Municipales de Distrito de Costa Rica es el señor Wilberth Quirós Palma- Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo de
la asamblea extraordinaria N° 001-2018, celebrada el pasado 11 de mayo del
2018, Articulo V, Acuerdo N° 1.
Federación
de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica.—Wilberth
Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2018248866 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27
de febrero del 2018, en su artículo XXII del acta N° 140-2018, aprobó por
unanimidad el proyecto de Reglamento de uso, mantenimiento, control y resguardo
de los vehículos automotores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Cartago, y de acuerdo al artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante durante diez días, el
cual dice de la siguiente manera:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CARTAGO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO,
MANTENIMIENTO,
CONTROL Y RESGUARDO
DE
LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento, control y
resguardo de todos los vehículos automotores del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Cartago (en adelante CCDRC), así como la administración y prestación
de los servicios de transporte de personas y materiales, y los deberes y
responsabilidades de las personas operadoras de equipo móvil, funcionaria,
usuarias y de terceras autorizadas.
Artículo 2º—Principios que
rigen el presente reglamento. Son principios rectores del presente
reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas,
los siguientes:
a. Eficiencia: Uso y administración racional de los
vehículos del CCDRC, con el fin de lograr los objetivos institucionales.
b. Eficacia: Adecuar la utilización de los vehículos
institucionales estrictamente al cumplimiento de sus objetivos y metas.
c. Probidad: La persona servidora pública está
obligada a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las
necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades
que le confiere la Ley y este Reglamento.
En razón de ellos, todos los vehículos
automotores propiedad del CCDRC deben cumplir con los controles y los
requerimientos establecidos por la Ley de Tránsito y el presente Reglamento. No
podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las
funciones propias del objeto del CCDRC, dárseles un uso arbitrario o
simplemente facilitar la movilización particular de las personas funcionarias.
Serán controlados por la persona que ocupe la dirección administrativa, deberán
encontrarse disponibles para el cumplimiento de las labores propias y estarán
sujetos a las disposiciones del presente reglamento en cuanto a su uso,
conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la interpretación de este reglamento, tienen el carácter de definiciones,
además de las incluidas en el artículo 2 de la Ley de Tránsito, las siguientes:
Junta Directiva: Junta Directiva del CCDRC.
INS: El Instituto Nacional de
Seguros.
Vehículo: Unidad móvil automotora
propiedad del CCDRC, o puesta a su disposición mediante contrato o convenio, o
sujeta a su administración.
Persona operadora de equipo
móvil o conductora:
Será la persona funcionaria del CCDRC encargada específicamente de la
conducción de vehículos institucionales.
Usuarias y usuarios internos: Son las personas funcionarias
del CCDRC que en virtud de la naturaleza de sus
labores, utilizan los servicios de transporte institucional.
Persona conductora colaboradora: Es la persona funcionaria del
CCDRC autorizada para conducir vehículos institucionales, que no tiene entre
sus funciones regulares la conducción de vehículos institucionales.
Tercera o tercero autorizado: Persona no sujeta a relación
laboral con la institución autorizada para viajar en los vehículos
institucionales.
Unidad ejecutora: Unidad administrativa u
operativa del CCDRC a la cual se le asigna el uso y custodia de un vehículo.
Ley de Tránsito: Ley Nº 9078,
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre
de 2012, publicada en La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2012, y sus
reformas.
Ley de Estacionómetros: Ley de
Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), Ley N° 3580 del 13 de noviembre
de 1965 y sus reformas.
Artículo 4º—Clasificación de
los vehículos. Para efectos de este reglamento, los vehículos del CCDRC se
clasifican en:
Vehículos de uso administrativo
general.
Destinados a brindar los servicios regulares de transporte de las diferentes
unidades ejecutoras, en sus diferentes programas y servicios.
Vehículos de uso administrativo
microbuses.
Destinados a brindar los servicios de transporte colectivo de personas
directamente relacionadas con los programas y servicios del CCDRC, en labores y
actividades que le son propias a la entidad. Esta categoría de vehículos estará
sometida a las regulaciones especiales para vehículos de transporte colectivo
vigentes.
Artículo 5º—Distinción
oficial. Todos los vehículos del CCDRC llevarán impreso en ambas puertas
delanteras el emblema o el logotipo de la entidad, cuyas dimensiones no serán
menores de veinte centímetros de largo por diez centímetros de ancho, en lugar
visible, y la frase “Uso Oficial”. Ambos distintivos deberán ser visibles con
facilidad y en colores que sobresalgan en el color del vehículo.
CAPÍTULO
II
De los deberes y responsabilidades
Artículo 6º—Deberes y
responsabilidades de la Junta Directiva del CCDRC. Será responsabilidad de
la Junta Directiva, velar porque personas conductoras y usuarias observen las
normas de control interno necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado,
racional, eficiente, eficaz y equitativo de los vehículos.
Además, deberá velar porque el
CCDRC cuente con un procedimiento ágil para el conocimiento de las infracciones
a la Ley de Tránsito y su oportuno trámite en las instancias administrativas y
judiciales correspondientes.
La Junta Directiva deberá
supervisar y fiscalizar a la persona que ocupe la Dirección Administrativa,
quien es la encargada del día a día del control del uso de los vehículos
institucionales.
Artículo 7º—Deberes y
responsabilidades de la Dirección Administrativa. Será responsabilidad de
la persona que ocupe la Dirección Administrativa, supervisar el uso,
conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento de los
vehículos del CCDRC. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:
a. Supervisar las actividades de orden administrativo y
deportivo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos,
en armonía con el presente reglamento.
b. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de
los vehículos, conforme las leyes vigentes.
c. Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para
satisfacerlas. Asignar y distribuir los vehículos según las necesidades de
transporte, prioridades, y disponibilidad.
d. Vigilar que los vehículos del CCDRC se utilicen
adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron
autorizados.
e. Supervisar las labores de las personas que se desempeñen
como conductoras.
f. Informar a las personas conductoras, sobre los pesos y
las dimensiones y demás aspectos asociados a las cargas, autorizados para cada
vehículo automotor específico por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
g. Velar porque los servicios de reparación, conservación y
mantenimiento de todos los vehículos del CCDRC sean realizados con la mayor
eficiencia y eficacia. Para ello, deberá establecer un programa de
mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías
por vehículo. Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran
los automotores, así como llevar un control mensual de éstos, rendir un informe
al superior inmediato. La adquisición de repuestos y servicios externos de
mantenimiento se hará de conformidad con lo establecido la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento, y el procedimiento institucional
de adquisición de bienes y servicios.
h. Verificar que los trámites de inscripción y
desinscripción de vehículos a nombre de la institución se completen, así como
todos requisitos necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con
los términos de las leyes aplicables, entre otros, los derechos de circulación,
revisión técnica vehicular y pólizas de seguros.
i. Coordinar la logística que conlleva cualquier traspaso
de vehículos entre el CCDRC y otros entes.
j. Realizar los trámites necesarios para la salida de
operación de los vehículos institucionales, previa solicitud de las jefaturas
administrativas correspondientes e informar a la Proveeduría para lo que
corresponda.
k. Mantener actualizada una adecuada información de control
de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario físico anual y
realizando inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del CCDRC a
efecto de verificar su existencia, localización, estado físico y mecánico y
debida rotulación.
l. Informarse con diligencia y prontitud de todos los
trámites administrativos, judiciales y de análisis técnico que sean necesarios
realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos
institucionales. Promover que se atiendan y tramiten oportunamente dichos
procesos, de manera que se asegure la mejor defensa del patrimonio de la CCDRC.
m. Poner a disposición de las personas conductoras y usuarias
un medio de comunicación ideal para cumplir con esta obligación de reportar
cualquier accidente, incidente, irregularidad o infracción en que se involucre
el vehículo institucional que conducen, en los horarios no hábiles.
n. Realizar las pruebas teóricas y/o prácticas que se
estime convenientes, a las personas funcionarias que por la especial índole de
sus funciones requieran que se les otorgue permiso para conducir vehículos
institucionales.
o. Solicitar una valoración médica sobre las aptitudes
físicas y mentales de las personas funcionarias para conducir vehículos
institucionales, cuando sospeche que hay condiciones de alto riesgo para la
persona conductora, usuaria y los activos del CCDRC.
p. Otorgar la autorización respectiva para conducir
vehículos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en este reglamento.
q. Autorizar previamente las terceras personas y miembras
de la Junta Directiva del CCDRC, a utilizar los servicios de transporte en los
vehículos institucionales.
r. Mantener registros actualizados de las personas
autorizadas para conducir vehículos oficiales, identificados por: persona
operadora de equipo móvil o conductora y persona conductora colaboradora. Dicho
registro debe contar al menos con la siguiente información y su respectivo
respaldo documental: fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia de la
licencia de conducir y fecha de vigencia de la licencia.
s. Solicitar a las personas funcionarias del CCDRC, los
informes que sean necesarios para facilitar la labor de control sobre uso y
mantenimiento de los vehículos.
t. Hacer del conocimiento de todo el personal del CCDRC,
las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos, instructivos y demás
documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control,
mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes. u. Evaluar las
alternativas más convenientes para el aseguramiento de la flota vehicular y
hacer las recomendaciones respectivas a la Junta Directiva del CCDRC.
v. Efectuar los estudios respectivos a fin de determinar la
necesidad de adquisición de nuevas unidades y las necesidades presupuestarias
en los rubros correspondientes, y comunicárselo a la Junta Directiva del CCDRC.
w. Coordinar la logística que conlleva la adquisición de las
unidades. Constatar que las condiciones reales corresponden a las
especificaciones de los documentos de compra.
x. Llevar control de los vehículos que están fuera de
servicio y fuera de operación.
y. Llevar el control de las pólizas relacionadas con los
vehículos automotores, y tramitar oportunamente el pago de los seguros, ya sean
voluntario u obligatorio, y de derechos de circulación de los vehículos
institucionales.
z. Controlar los consumos de combustibles y kilometrajes de
los vehículos al servicio del CCDRC.
aa. Efectuar los trámites correspondientes para hacer el cobro
de las infracciones de tránsito, a las funcionarias o funcionarios.
bb. Investigar oportunamente, por los medios que el Consejo
Nacional de Vialidad ponga a disposición, de las posibles suspensiones de
licencia, pérdida de acreditación para conducir y cantidad de puntos acumulados
de las personas funcionarias conductoras.
cc. Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar
servicios de transporte externo, cuando por razones de necesidad lo haya
aprobado la Junta Directiva.
dd. Llevar un expediente de cada vehículo que al menos
contenga: características, lubricantes, reparación, localización del vehículo,
kilometraje, combustible, seguros, número de activo, repuestos, herramientas y
demás accesorios.
ee. Llevar diariamente los registros que permitan conocer el
estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las
responsabilidades del caso cuando se detecten daños, en un plazo máximo de
veinticuatro horas.
ff. Rendir informes periódicos sobre las actividades
realizadas a la Junta Directiva.
gg. Supervisar las labores de mantenimiento y reparación de
los vehículos. Velar porque sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
hh. Cumplir con lo dispuesto en este reglamento y con todas
aquellas funciones atinentes que le solicite la Junta Directiva, reportando
cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera
presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura
superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la
recomendación de la acción por seguir.
CAPÍTULO III
De la circulación de los vehículos
Artículo 8º—Horarios de
circulación de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo general, circularán dentro de los horarios de trabajo
definidos por la institución. Solamente en casos especiales, cuya situación lo
amerite, podrán circular fuera de aquellos horarios, previa autorización de la
Dirección Administrativa.
Artículo 9º—Prohibición de
circulación. No se permitirá la circulación de los vehículos que mantengan
algún desperfecto mecánico, eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga
al riesgo de un accidente o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros,
hasta tanto no se le hayan hecho las reparaciones, o que incumpla con lo
establecido por las leyes y decretos vigentes.
Los vehículos que no tengan al
día las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la
revisión técnica, exigidos por ley, no podrán circular hasta tanto no cuente
con dicho documento vigente.
Tampoco podrán circular los
vehículos de la institución que no cuenten con sus placas de matrícula oficial
y con los distintivos y emblemas de la institución en la forma y en las
proporciones que indica el presente reglamento.
Artículo 10.—Custodia
de los vehículos. Todos los vehículos del CCDRC deberán pernoctar, al
finalizar la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de uso
institucional destinado para tal fin. Es terminantemente prohibido que los
vehículos sean guardados en las casas de habitación de las personas
funcionarias, aun cuando la persona servidora finalice labores fuera de la
jornada ordinaria de trabajo.
Cuando un vehículo se encuentre
en gira, deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad
adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso,
salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada.
Artículo 11.—De
la circulación de vehículos fuera del país. Ningún vehículo del CCDRC podrá
circular fuera del territorio nacional sin la autorización escrita de la Junta
Directiva y la respectiva autorización de salida del país extendida por el
Registro Público.
CAPÍTULO
I
De las personas usuarias de los servicios de transporte
Artículo 12.—De
las personas usuarias de los servicios de transporte. Son usuarios y
usuarias de los servicios de transporte institucional las siguientes personas:
a. Los funcionarios y funcionarias de la institución con
nombramientos en propiedad o interino en el ejercicio de sus cargos y con el
carné que los acredite como tales.
b. Las personas miembros de la junta directiva del CCDRC.
La autorización expresa para el uso del servicio será extendida por la
Dirección Administrativa.
c. Los funcionarios y funcionarias de otras instituciones
públicas o privadas en el ejercicio de sus cargos, que se encuentren
participando, en virtud de convenios establecidos al efecto, dentro de los
programas y servicios del CCDRC, que requieran de medio de transporte para
realizar diligencias oficiales de interés institucional, siempre y cuando
porten carné de identificación de la institución a la cual pertenecen o
cualquier otro tipo de identificación, debidamente extendida para los efectos
correspondientes. La autorización expresa para el uso del servicio será
extendida por la Dirección Administrativa.
d. Los destinatarios y destinatarias de los servicios de la
institución que requieran ser transportados en ocasión de asuntos oficiales del
CCDRC, siempre y cuando porten la autorización expresa extendida para cada caso
por la Dirección Administrativa.
En casos de necesidad la Junta
Directiva o la persona titular de la Dirección Administrativa podrán dar la
autorización verbal para transportar personas, funcionarias o no, por el medio
tecnológico disponible, asumiendo la responsabilidad de la autorización.
CAPÍTULO
V
De las autorizaciones para conducir vehículos
Artículo 13.—Persona
operadora de equipo móvil o conductora. La persona operadora de equipo
móvil o conductora estará autorizada para conducir los vehículos que le sean
asignados cuando sea nombrada y la Dirección Administrativa emita un refrendo
de la acción de personal.
Artículo 14.—De
la autorización de la persona conductora colaboradora. Tratándose de
funcionarios o funcionarias que se ofrezcan para colaborar en la conducción de
vehículos oficiales, estos requerirán autorización previa de la Dirección
Administrativa.
Artículo 15.—Conducción
de vehículos sin autorización. El funcionario o funcionaria que conduzca un
vehículo del CCDRC sin estar debidamente autorizado, incurrirá en
responsabilidad disciplinaria, para lo cual se deberá comunicar lo que
corresponda a la Dirección Administrativa, a fin de que eleve a la Junta
Directiva la solicitud de inicio de una investigación preliminar.
Igual responsabilidad tendrá
quien, teniendo autoridad, permita o consienta que personas funcionarias o
terceras no autorizadas conduzcan dichos vehículos.
CAPÍTULO VI
De
los deberes las personas conductoras
Artículo 16º—Obligaciones de
las personas conductoras. Las personas operadoras de equipo móvil y las
personas conductoras colaboradoras se obligan a:
a. Conducir a la defensiva, en forma responsable y prudente
de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras
personas, la unidad que conduce, y otros vehículos y bienes.
b. Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros
Públicos, el presente reglamento y cualquier otra normativa relacionada.
c. Acatar las órdenes, instrucciones y directrices de la
dirección administrativa o de la persona autorizada.
d. Utilizar los vehículos automotores del CCDRC, únicamente
en los usos que este Reglamento y la normativa vigente permiten, en
cumplimiento del deber de probidad establecido en la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre
de 2004, que obliga a la persona funcionaria a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, a demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de sus funciones y a administrar los recursos públicos con apego a
los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
e. Responder personalmente por los daños y perjuicios
causados al CCDRC o a terceras personas ante percances o accidentes derivados
del dolo, la culpa grave, la impericia o la imprudencia en caso de que los
Tribunales de Justicia lo declaren culpable.
f. Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley
de Tránsito o Ley de Estacionómetros, ocasionados por su actuar, y remitir
oportunamente a la Dirección Administrativa la copia del recibo o boleta de
citación debidamente cancelado, dentro del plazo de los 8 días siguientes.
g. Comunicar a la Dirección Administrativa, sobre cualquier
accidente, incidente, irregularidad o infracción en que se involucre el
vehículo que conduce o él mismo, en el menor tiempo posible, el cual no deberá
superar el día natural siguiente a los hechos. En caso de accidente, deberá
elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del
mismo y elevarlo a conocimiento de la Dirección Administrativa, el día
hábil siguiente a la ocurrencia de los hechos o antes, si le resultare
materialmente posible.
h. Comunicar a la Dirección Administrativa, cualquier
variación de los puntos correspondientes al Sistema de Evaluación Permanente de
Conductores producto de infracciones o delitos penales, dispuesto por la Ley de
Tránsito. Cuando la acumulación acarree la pérdida de validez de su licencia de
conducir por la acumulación de puntos, la persona conductora deberá, además de
comunicarlo a la Dirección Administrativa, abstenerse de conducir vehículos del
CCDRC, hasta tanto no reciba instrucciones de la administración. La Dirección
Administrativa elevará la situación a la Junta Directiva para que valore si la
pérdida de la licencia de conducir acarrea una falta grave que justifique el
cese de la relación laboral sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento
del debido proceso.
i. Asumir el pago de las multas por infracciones de la Ley
de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles a la persona
conductora del vehículo. En este caso la persona conductora deberá remitir oportunamente
a la Dirección Administrativa la copia del recibo debidamente cancelado
presentando el original para su debida confrontación. De no cumplirse esta
disposición el CCDRC cancelará la multa y por medio de los procedimientos
administrativos o judiciales autorizados por ley, solicitará el pago de la
erogación.
j. Someterse a las pruebas bioanalíticas de sangre y
aliento, saliva u orina y otras pruebas con fluidos biológicos permitidos, que
las autoridades de tránsito o la Dirección Administrativa ordenen para
determinar si se encuentran o no bajo los efectos de licor o drogas ilícitas o
sustancias psicoactivas no autorizadas.
k. Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas
en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros. Igualmente,
velará por no trasladar personas en gradas, escaleras, cajones o dispositivos
del vehículo, no aptos para ello.
l. Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en
la Ley de Tránsito, el presente Reglamento y la regulación atinente que le sea
suministrada por la Dirección Administrativa.
m. Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas
complementarias de que disponga el vehículo.
n. Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para
el vehículo.
o. Cumplir estrictamente con las normas establecidas en
este Reglamento y en el Reglamento para el control de activos, correspondiente
a la salida de los vehículos automotores de las instalaciones del CCDRC.
p. Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo,
en el lugar que el CCDRC haya asignado para ese fin.
q. Acatar las disposiciones que dicte la Junta Directiva,
la Dirección Administrativa y la Proveeduría, en cuanto al suministro y uso del
combustible que requieran los vehículos.
r. Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del
vehículo bajo su responsabilidad.
s. Mantener una conducta de respeto para las personas que
viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.
t. Velar porque quienes viajen en los vehículos
institucionales guarden la debida compostura absteniéndose de perturbar o
distraer la atención y la concentración del conductor. No deberán promover o
participar de situaciones escandalosas, ni de cualquier acto que ponga en
peligro su seguridad o la de los otros ocupantes. Deberán utilizar siempre los
cinturones de seguridad.
u. Portar debidamente actualizada la licencia de conducir
correspondiente al tipo de vehículo que maneja. Cada vez que renueve la
licencia de conducir debe enviar fotocopia a la Dirección Administrativa.
v. Portar el carné que lo identifica como funcionario o
funcionaria del CCDRC, mientras viaja en vehículos de la institución, salvo el
caso de terceras personas autorizadas.
w. Portar en el vehículo título de propiedad original o en
su defecto certificación emitida por Registro Nacional, expedida como máximo un
año antes de la fecha, tarjeta de derecho de circulación original y de revisión
técnica original.
x. Verificar que el vehículo porte las placas de matrícula
metálicas en el lugar designado del vehículo y el respectivo comprobante de
revalidación.
y. Portar la autorización para conducir vehículo oficial y
el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
z. Asegurarse de que en el vehículo cuente con las
herramientas básicas y los dispositivos de seguridad necesarios tales como: un
extintor de incendios, dos triángulos de seguridad, un chaleco retroreflectivo
de color verde, naranja o rojo; un juego de cables para baterías, así como un
botiquín elemental o básico de primeros auxilios.
aa. Asegurarse que, en el caso de transportar personas menores
de doce años, éstas viajen en la parte trasera de los vehículos, utilizando
sillas de seguridad o cojín elevado (“booster”) de acuerdo con el peso y la
edad de la persona y según las especificaciones técnicas definidas. En el caso
de personas menores de un año y con un peso de diez kilogramos máximo, el
dispositivo de seguridad (silla de seguridad) deberá colocarse de espaldas al
conductor del vehículo y mirando hacia atrás.
bb. Reportar a su jefatura inmediata y a la Dirección
Administrativa, cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte
en el automotor.
cc. Revisar antes de conducir un vehículo todo lo concerniente
al buen mantenimiento del automotor: frenos, dirección, luces, lubricantes,
combustibles, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua,
etc. Procurar además que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de
limpieza y efectuar el cambio de las llantas cuando se requiera. Los accesorios,
repuestos y otros implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente,
serán reemplazados por el responsable de esa pérdida en un plazo de quince días
naturales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme se
establece en los reglamentos respectivos, lo cual no exonera del pago de los
implementos perdidos.
dd. Seguir la ruta entre los puntos de salida y destino de cada
servicio que represente el mejor uso del tiempo de él y sus pasajeros, el
consumo más eficiente de combustible, y que no ponga en peligro la seguridad de
las personas y los bienes.
ee. Asegurarse de que tanto, al recibo como en la entrega del
vehículo, se encuentre en buenas condiciones, llenando la boleta de “control
diario de entradas y salidas de vehículos” emitida para tal efecto.
ff. Transportar únicamente a personas funcionarias u otras
personas ciudadanas previamente autorizadas para ello, según constancia escrita
que indique el nombre de la persona que autoriza, hora, fecha y diligencia para
la cual se autoriza, así como materiales o equipo. Excepcionalmente podrá
transportarse a una persona sin la autorización indicada, cuando se presente un
caso de emergencia comprobada, tales como víctimas de accidentes
automovilísticos, de desastres o catástrofes naturales, mujeres en estado de
gravidez u otras personas que requieran de atención médica inmediata, o
situaciones análogas, en cuyo evento el conductor deberá reportarlo al
Dirección Administrativa.
gg. Atender los deberes, obligaciones y régimen de prohibiciones
que establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Del uso y control del combustible
Artículo 17.—Responsables
en el control y uso de combustible. La Dirección Administrativa o la
persona a quien designe, será la responsable del control sobre el uso y el
rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos oficiales de
la Institución.
Los conductores serán
responsables por el correcto uso del combustible.
CAPÍTULO
VIII
Del mantenimiento y de las reparaciones de los vehículos
Artículo 18.—Del
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. Todo vehículo del
CCDRC deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo y correctivo periódico,
con el fin de prolongarle su vida útil y de prevenir cualquier tipo de percance
o accidente. La Dirección Administrativa llevará un registro oficial por
vehículo, debidamente foliado, de las revisiones técnicas y del mantenimiento
que se le ha dado a la unidad.
Artículo 19.—De
la vigilancia de operación de los vehículos. Las personas conductoras de
los vehículos mantendrán vigilancia permanente acerca de las condiciones de
operación de las unidades, debiendo reportar oportunamente a sus superiores
acerca de cualquier desperfecto o irregularidad que observen en su
funcionamiento, a fin de que sean sometidos a revisión técnica.
Artículo 20.—De
la reparación de los vehículos. Cuando, como resultado de una revisión
técnica, se determine que un vehículo tiene algún desperfecto o requiere de
mantenimiento especial, se elaborará un presupuesto de costos para repararlo y
gestionará los recursos para su entrega al taller. Para las reparaciones de los
vehículos, la persona encargada de proveeduría, adjudicarán el proceso de
contratación respectivo en cumplimiento con la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento, y el procedimiento institucional de adquisición de bienes y
servicios.
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en que
intervienen
los vehículos del CCDRC
Artículo 21.—Del
procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente de un
vehículo oficial la persona conductora deberá actuar de la forma siguiente:
a. Permanecerá en el lugar del accidente sin separarse del
vehículo, y con el motor apagado, los frenos puestos y todas las medidas de
seguridad convenientes, salvo situaciones de emergencia comprobada.
b. Dará aviso oportuno a las autoridades de tránsito y al
inspector del Instituto Nacional de Seguros (INS) y les prestará toda la
colaboración posible. Si las circunstancias le impiden llamar a las autoridades
de tránsito y al inspector del INS al momento del accidente, deberá presentarse
en la agencia del INS y a la autoridad judicial más cercana, a más tardar cinco
días después del accidente, a plantear el respectivo aviso de accidente y la
denuncia judicial correspondiente. En caso de que no se presente la denuncia
dentro del plazo indicado, deberá presentar la correspondiente justificación
ante el INS.
c. Informará de inmediato en forma verbal a la Dirección
Administrativa de los detalles del accidente, cuando ello esté dentro de sus
posibilidades; en caso contrario lo hará al presentarse a la oficina.
d. Tomará registro del nombre, apellidos, número de cédula,
número de teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que
pudieren ser llamados como testigos, así como los números de placas de los
vehículos involucrados.
e. Obtendrá del inspector de tránsito la boleta de citación
y la boleta de aviso de accidente con el inspector del INS, comunicándolo de
inmediato a la Dirección Administrativa, a fin de que éste adopte las
previsiones correspondientes.
f. A más tardar el día hábil inmediato siguiente, contado a
partir de la fecha del percance, rendirá un informe escrito a la Dirección
Administrativa, contemplando lo siguiente:
i. Las circunstancias del accidente.
ii. Descripción de los daños causados a las personas y a los
bienes afectados.
iii. Los nombres, apellidos, número de cédula, número de
teléfono, de las personas que hubieren presenciado los hechos y que pudieren
ser llamados como testigos.
iv. Los números de placas de los vehículos involucrados en el
accidente.
v. Cualquier otro dato relevante para esclarecer los
hechos.
g. Remitirá a la Dirección Administrativa el supra citado
informe, junto con la boleta de citación del inspector de tránsito y la boleta
de aviso de accidente del INS, para que realice los trámites requeridos
h. Estar al pendiente del proceso judicial y cumplir con
las disposiciones que emitan los tribunales de justicia, lo cual deberá
coordinar con la Dirección Administrativa. Incluirfotocopia de la declaración
realizada ante la autoridad judicial correspondiente y de la sumaria completa a
la brevedad posible.
Artículo 22.—Del
arreglo extrajudicial. En caso de accidentes con vehículos oficiales se
prohíbe a la persona conductora efectuar arreglos extrajudiciales por sí sola.
En caso de que todos los involucrados en una colisión deseen llegar a un
arreglo o conciliación, deberán apersonarse o comunicarse con la Dirección
Administrativa, para efectuar las gestiones correspondientes.
La Dirección Administrativa
deberá velar porque en las conciliaciones o arreglos extrajudiciales se proteja
adecuadamente el patrimonio y los intereses del CCDRC.
Artículo 23.—De
la responsabilidad de la persona conductora en caso de accidente. Cuando en
virtud del proceso judicial de tránsito o del procedimiento administrativo
disciplinario se tuviere por demostrada una conducta dolosa, culposa,
negligente o imprudente de la persona funcionaria del CCDRC conductora del
vehículo accidentado, o de otros funcionarios directa o indirectamente
involucrados en el percance, aquel o éstos responderán por los daños y
perjuicios causados tanto a la institución como a terceros. La distribución de
responsabilidades se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del
título sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Artículo 24.—De
la exoneración de las responsabilidades de la persona conductora por daños a la
administración, en caso de accidentes de tránsito. En caso de que en
sentencia judicial se declare culpable a la persona conductora de un vehículo
institucional que participó en una colisión, atropello o accidente, pero en el
proceso administrativo disciplinario se comprueba que las causas originarias
del percance obedecieron a fallas o deficiencias mecánicas del vehículo,
oportunamente reportadas por la persona conductora, pero desatendidas por la
administración, dicho conductor será exonerado del pago de los daños y
perjuicios causados a la Administración, corriendo éstos por cuenta de la
institución, sin perjuicio de que posteriormente se le exija el reembolso a las
personas responsables de las omisiones indicadas.
Artículo 25.—De
la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente.
En caso de que en sentencia judicial se declare culpable a la persona
conductora de un vehículo institucional que participó en una colisión,
atropello o accidente, ésta deberá pagar el monto correspondiente al deducible
y/o las indemnizaciones que deba hacer el CCDRC, en favor de terceras personas
afectadas, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Lo
anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la administración de recobrar
plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por
dolo o culpa grave de la persona servidora, de conformidad con el artículo 203
de la Ley General de la Administración Pública.
Es solidariamente responsable la
persona funcionaria que permita a otra persona sin la debida autorización,
conducir un vehículo oficial, sin causa justificada.
El pago de las multas de
tránsito que se impongan a raíz del accidente debe ser cubierto oportunamente
por la persona funcionaria del CCDRC, con el propósito de que se realice el
levantamiento de la anotación del proceso judicial del vehículo institucional.
Artículo 26.—Del
cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del
accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que
corresponda sea asumido por el CCDRC, la institución podrá resarcirse de lo
pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación
vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación
adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.
Artículo 27.—Condenatoria
a terceras personas. En el caso de que se condene a terceras personas como
consecuencia de un accidente de tránsito, la dirección administrativa, en
coordinación con la asesoría legal del CCDRC, instruirá las gestiones
necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.
CAPÍTULO X
De las sustracciones de los vehículos
Artículo 28.—De la sustracción, robo o hurto. Tratándose del
robo o hurto de un vehículo de la institución, de sus accesorios o de su carga,
la persona conductora que lo tuviere asignado,
presentará al momento del conocimiento de los hechos, la denuncia respectiva
las autoridades policiales, judiciales y administrativas correspondientes,
cuyas copias remitirá a la Dirección Administrativa, junto con un informe
escrito amplio y detallado de las circunstancias del caso.
Si lo sustraído fuere únicamente
sus accesorios o su carga, adoptará todas las previsiones para evitar la
desaparición o la destrucción de evidencias si lo considerase factible,
solicitará al Organismo de Investigación Judicial la inspección ocular y
dactilar.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
Artículo 29.—De
las prohibiciones. Se prohíbe al personal del CCDRC que autoriza, revisa
y/o utiliza vehículos institucionales:
a. Colocar signos externos en el vehículo que no sean
previamente autorizados.
b. Colocarle adornos a los
vehículos institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el
propósito de que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de
seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme.
c. Usar los vehículos institucionales en actividades
políticas.
Artículo 30.—Prohibiciones.
Es absolutamente prohibido a las personas conductoras de vehículos del CCDRC,
además de lo dispuesto por este Reglamento:
a. Utilizar los vehículos del CCDRC
para uso personal o particular, en tareas o situaciones que no sean propias de
la entidad.
b. Conducir vehículos del CCDRC bajo efectos del licor,
drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considerará
falta grave, por lo tanto será causal de despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
la persona servidora en caso de accidente por todos los daños causados, una vez
otorgado el derecho de defensa y el debido proceso.
c. Conducir a velocidades que superen las establecidas en
la Ley de Tránsito.
d. Hacer intercambio de accesorios o de componentes de los
vehículos, si no cuentan con la aprobación de la Dirección administrativa.
e. Emplear los materiales, implementos, herramientas,
repuestos y accesorios del vehículo, para fines distintos a la limpieza, el
mantenimiento y el funcionamiento del vehículo oficial.
f. Permitir que personas particulares que no son
funcionarios de la institución, viajen en los vehículos oficiales, si no
cuentan con la autorizaron expresa de la Dirección Administrativa, con
excepción de casos de emergencias, según lo señalado en este reglamento.
g. Ceder la conducción del vehículo a
personas no autorizadas, excepto cuando se trate de situaciones imprevistas y
de comprobada emergencia en cuyo caso una vez finalizada la gira deberá
informar el motivo de ello a la Dirección Administrativa.
h. Colocar adornos o calcomanías, tanto en el interior como
en el exterior de los vehículos, ni mantener objetos que generen reflejos
innecesarios que dificulten la visibilidad o perturben el buen manejo.
i. Extraer el combustible del vehículo para utilizarlo en
otro vehículo de la institución o privado o disponer de él en cualquier forma.
j. Utilizar teléfonos celulares mientras se conduce el
vehículo, solamente podrá hacerlo con el correspondiente dispositivo de manos
libres.
k. Estacionar los vehículos del CCDRC frente a cantinas,
tabernas o similares, o frente a locales cuya fama riña con la moral y las
buenas costumbres, salvo que la función que realice así lo amerite y por el
tiempo estrictamente necesario.
Artículo 31.—De
la prohibición a las personas usuarias. Es absolutamente prohibido a todas
las personas usuarias de los vehículos del CCDRC, además de lo dispuesto por
este reglamento:
a. Obligar al conductor a continuar operando el vehículo
cuando se vea en la necesidad de detener su marcha debido a un desperfecto
mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas y naturales.
b. Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor
o menor de la permitida en la zona por la que circule. En el primer caso no se
puede aducir urgencia del servicio.
c. Obligar al conductor a violar la Ley de Tránsito, el
presente reglamento o cualquier norma jurídica vigente.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 32.—De la responsabilidad disciplinaria de las personas
conductoras. Las faltas, contravenciones o incumplimientos al presente Reglamento se
sancionarán según la gravedad de la falta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y
concordantes, previo otorgamiento del derecho de defensa y debido proceso
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales que puedan corresponder.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 33.—Del
cumplimiento de las disposiciones. La Dirección Administrativa adoptará las
previsiones necesarias para que el presente reglamento, sus reformas y sus
interpretaciones auténticas, sean ampliamente divulgados. En cada unidad
ejecutora existirá una carpeta en donde permanecerá el mismo, a disposición y
para consulta de los servidores y las servidoras.
Artículo 34.—De
la definición de controles internos. La Junta Directiva y la Dirección
Administrativa serán responsables de proponer o definir las normas y
procedimientos de control interno adicionales que estimen necesarias,
tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.
Artículo 35.—Disposiciones
y regulaciones de la Contraloría General de la República. Las disposiciones
y regulaciones que emita la Contraloría General de la República, relacionadas
con el uso de vehículos oficiales serán de acatamiento obligatorio para el
CCDRC y en caso de oponerse a lo dispuesto en este reglamento, se tendrá
prevalencia la disposición de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión
ordinaria, del día 27 de febrero del 2018, mediante el artículo XXII del acta
140-2018.
Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—
O. C. N° oc4037.—Solicitud N° 119943.—( IN2018251122 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marcela Andrea Salazar Morales, pasaporte N° P07974097, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera
Ambiental obtenido en la Universidad de Concepción. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. —Cartago, 25 de mayo del
2018.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
119149.—( IN2018248695 ).
GERENCIA
GENERAL
COMUNICA:
Mediante acuerdo de sesión
ordinaria de junta directiva N° 6028, artículo 5, inciso I (A), celebrada el 14
de mayo del 2018, se aprueba:
Directriz
N° G-0763-2018
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
I.—Motivación. Como parte
importante de las labores del Departamento de Ingresos y de la Asesoría Legal
del ICT, entre otras dependencias, está la recaudación, fiscalización y control
de los impuestos que por Ley corresponden al ICT; y del cobro de aquellas sumas
de dinero que le competen a la institución recaudar.
Con la finalidad de generar
eficiencia y eficacia en el cobro administrativo y judicial se emiten las
presentes directrices.
II.—Objetivo. Establecer
y actualizar las directrices para el procedimiento de cobro administrativo y judicial
del Instituto Costarricense de Turismo.
III.—Alcance. Esta
directriz es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la
Institución y para los que se vinculan al cobro administrativo y judicial.
IV.—Fundamento Legal
1. Que según lo establecido en el artículo 26, incisos b),
c), y f) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa
claramente que la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
“Artículo 26.- (…) b) Dictar,
promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el
mejor desarrollo de los fines del Instituto…; c) Organizar las dependencias y
servicios de la Institución; f) Dirigir la política del Instituto y acordar las
inversiones de los recursos del mismo;
2. De acuerdo con lo anteriormente señalado, es claro que
la Junta Directiva de la Institución está facultada por el ordenamiento
jurídico, para emitir normas y directrices en materia cobratoria en el I.C.T.
Con fundamento en lo anterior,
se emiten las siguientes directrices:
SECCIÓN PRIMERA:
Respecto al departamento de ingresos
1º—Corresponde al Departamento
de Ingresos buscar el máximo del cumplimiento voluntario de los deberes y
obligaciones tributarias de los contribuyentes con el ICT, mediante el
desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y
ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias y las demás deudas a favor del ICT.
2º—Los funcionarios del
Departamento de Ingresos, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento
del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a los interesados y al público en general e informará a
aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la
conducta que deben seguir en sus relaciones con esa dependencia, orientándolos
en el cumplimiento de sus obligaciones.
3º—La información respecto de
las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las
bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Ingresos,
tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios
que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de dicha
información, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y de
otras deudas; y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo
pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. No obstante, lo
anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales
comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones,
y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.
4º—Los funcionarios del
Departamento de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin
embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para
lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización, recaudación
tributaria, o del cobro de otras obligaciones; previa autorización expresa del
superior jerárquico correspondiente o de la Gerencia General del ICT.
5º—En todo caso, el desarrollo
de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de
Ingresos, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se
conformará en orden cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación.
6º—Todas aquellas actuaciones
del Departamento de Ingresos, que sean susceptibles de ser recurridas por el
interesado, o aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente al citado proceso; deberán ser notificadas a éste de
conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública o la
Ley de Notificaciones Judiciales según corresponda. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
7º—El Departamento de Ingresos,
en cumplimiento de su función cobratoria tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas, por concepto de tributos, cánones y de cualquier tipo de deuda
contraída con el ICT.
b. Gestionar el traslado a cobro judicial de las cuentas
cuyo cobro administrativo haya vencido.
c. En el caso de incumplimiento en el pago de los cánones,
procederá paralelamente al traslado del expediente administrativo a la Gerencia
General para la apertura del procedimiento administrativo correspondiente,
relacionado con el incumplimiento de pago antes indicado.
d. Para cada caso, deberá confeccionar y custodiar un
expediente administrativo, en donde se lleve el control de toda la
documentación necesaria para iniciar el proceso de cobro judicial y el de los
arreglos de pago, el cual deberá estar debidamente foliado.
e. Rendir un informe anual a la Gerencia General, sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa.
f. Una vez pasada la obligación a cobro judicial, el
Departamento de Ingresos, llevará un archivo con la información de los procesos
judiciales, y éstos estarán sujetos a una revisión trimestral por parte del
encargado designado por el Líder del Departamento, dando así seguimiento al
cumplimiento del pago de la obligación, explorando la posibilidad de un arreglo
de pago, o bien un pago total de la deuda. Para esos efectos podrá enviar
correos electrónicos, hacer llamadas telefónicas y utilizar cualquier medio de
comunicación con el cual pueda lograr una opción de acercamiento que llegue a
la cancelación de la deuda.
g. Será la dependencia institucional que reciba y tramite
las solicitudes de arreglo de pago, deberá verificar que se cumplan los
requisitos para cada caso; remitir a la Gerencia, el estudio y recomendaciones
técnicas correspondientes para el análisis de la procedencia del arreglo.
h. Proceder con los cobros por deudas tributarias de los
administrados, en los plazos que normativamente están establecidos
SECCIÓN SEGUNDA:
Respecto del cobro administrativo
1º—El Departamento de Ingresos,
iniciará el cobro administrativo, una vez vencido el plazo para la presentación
de la declaración y su respectivo pago.
2º—Se podrá comunicar la
existencia de la deuda del proceso de cobro administrativo, al obligado, por
las siguientes formas de conformidad con lo regulado en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y de forma supletoria con la Ley
de Notificaciones Judiciales:
a. Por el medio que haya señalado en el expediente
administrativo o en cualquier otro medio de comunicación que conste en el
mismo.
b. En el domicilio social que consta en el Registro
Público.
c. Por cualquier sistema de comunicación telegráfico,
electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan
confirmar la recepción.
d. Por medio de carta que entreguen personalmente los
funcionarios o empleados de la Administración. En estos casos, los
notificadores deben dejar constancia de la entrega de la carta al interesado,
requiriéndole su firma. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la
entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si
esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar
así bajo su responsabilidad. El funcionario, al entregar la carta o cédula,
debe indicar al pie de esta la fecha y hora de su entrega.
e. Cuando no se conozca el domicilio del interesado o,
tratándose de personas no domiciliadas en el país, o si no tuviera
representante o apoderado dentro del país, la notificación se realizará por
medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario
privado de los de mayor circulación en el país.
3º—Habiendo transcurrido 5 días
de la notificación sobre el vencimiento de la deuda, el Departamento de
Ingresos enviará los documentos a la Asesoría Legal para iniciar el trámite de
cobro judicial de la obligación no cancelada. Se tomarán en cuenta los
siguientes supuestos:
a. En caso de que el contribuyente únicamente haya
presentado la declaración jurada, sin hacer la respectiva cancelación, el
Departamento de Ingresos procederá a confeccionar la certificación que servirá
como título ejecutivo, y la remitirá junto con los documentos que se solicitan
en estas directrices a la Asesoría Legal, para que se de inicio el proceso de
cobro judicial.
b. Cuando el contribuyente o el responsable no haya
presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas,
procederá a determinar de oficio la obligación tributaria, a la que le serán
aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 124, 125, 127 y 144
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si vencido el plazo
establecido en el Código citado, no se hiciere presente el sujeto pasivo a
cancelar, se remitirá a la Asesoría Legal, el expediente con toda la
documentación que corresponda y la certificación firmada por el Gerente General
del ICT, la cual servirá de título ejecutivo para efectos de proceder al cobro
judicial.
SECCIÓN TERCERA:
Respecto de los arreglos de pago
1º—Corresponderá a la Gerencia
General la autorización de los arreglos de pago, previo análisis de las
recomendaciones emitidas por el Departamento de Ingresos y de la Asesoría
Legal.
2º—El Departamento de Ingresos
recibirá y tramitará las solicitudes de arreglo de pago.
3º—Todo arreglo de pago
administrativo debe incluir necesariamente los siguientes rubros:
a. Intereses sobre saldos y moratorios sobre el principal
de la deuda. Se aplicarán de acuerdo a la tasa de
interés tributaria, establecida por la Dirección General de Tributación, al
momento de finiquitar el arreglo de pago.
b. Monto principal adeudado e intereses tributarios, que se
calcularán hasta la fecha de formalización del arreglo de pago.
c. Cuando se trate de asuntos en cobro judicial, deberá
incluirse, además, el monto correspondiente a las costas procesales y
honorarios profesionales por la tramitación del juicio.
4º—Para tramitar un arreglo de
pago administrativo o extrajudicial, el interesado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Presentar ante el Departamento de Ingresos, solicitud
escrita y firmada por el contribuyente u obligado (persona física) o el
apoderado general en caso de persona jurídica, adjuntando los documentos que le
acrediten como tal.
b. Actualizar la base de datos o expediente administrativo
del Departamento de Ingresos, indicando medio para oír notificaciones,
dirección física del domicilio, números de teléfono de residencia, trabajo y
celular, correo electrónico del deudor y los datos de los fiadores cuando
corresponda.
c. En aquellos casos que se requiera una garantía, deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la presente directriz.
5º—Para el trámite de un arreglo
de pago, el sujeto pasivo deberá presentar los siguientes documentos, (con no
más de 3 meses de haberse expedido).
5.1.1 Personas físicas
a. Solicitud de arreglo de pago, en donde debe indicar:
nombre completo, número de cédula de identidad, en caso de ser extranjero,
cédula de residencia u otro documento, dirección exacta, estado civil,
actividad a la que se dedica. Razones que justifiquen la situación
económica-financiera transitoria por la que está atravesando, que le impiden
pagar la deuda tributaria en un solo tracto. Prueba documental si corresponde.
Medio para recibir notificaciones.
b. Certificación expedida por el patrono del salario bruto
y del salario neto por concepto de trabajo personal dependiente, y copia de la
“Orden Patronal” que expide la Caja Costarricense del Seguro Social.
5.1.2 Personas jurídicas
a. Solicitud de arreglo de pago, indicando: nombre
completo, número de cédula de identidad, en caso de ser extranjero, cédula de
residencia u otro documento, dirección exacta, estado civil del apoderado
general de la empresa. Razones que justifiquen la situación
económica-financiera transitoria por la que está atravesando la empresa, que
les impide pagar la deuda tributaria. Prueba documental si corresponde. Medio
para recibir notificaciones.
b. Certificación de persona jurídica, en donde conste:
nombre o razón social, cédula jurídica, dirección exacta, giro o actividad de
la empresa, directores y representantes legales y plazo de la sociedad.
c. El ICT aceptará garantías fiduciarias, hipotecaria,
prendaria, mobiliarias y cualquier otro tipo de garantía o cualquier
combinación entre ellas. Las garantías se recibirán bajo las condiciones que se
detallan en la Sección de Garantías.
d. El plazo del arreglo será establecido para cada caso
específico, bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
oportunidad; previa valoración de los criterios emitidos por el Departamento de
Ingresos y de la Asesoría Legal.
e. Corresponderá al Departamento de Ingresos y la Asesoría
Legal, previo estudio, determinar cuáles serán las garantías que se solicitarán
para cada arreglo de pago.
SECCIÓN CUARTA:
Procedimiento para los arreglos de pago
1º—El Departamento de Ingresos
recibirá y tramitará las solicitudes de arreglo de pago.
2º—Al recibir la solicitud, de
inmediato, verificará los requisitos y prevendrá en el mismo acto, al sujeto
pasivo, la falta de alguno de estos, si la hubiera.
3º—Recibida la solicitud
completa, el Departamento de Ingresos, iniciará con el arreglo de pago,
incluyendo todas las deudas existentes del sujeto pasivo, es decir intereses,
monto principal adeudado y cuando corresponda, las costas procesales y
personales por la tramitación del proceso judicial.
4º—Una vez completada la
información, el Departamento de Ingresos emitirá criterio; basado en el monto
adeudado, condiciones del sujeto pasivo, el tipo de garantía a rendir y el
plazo del arreglo.
5º—Una vez emitido el criterio,
el Departamento de Ingresos, lo trasladará a la Asesoría Legal, para que emita
criterio respecto a la legalidad del tipo de garantía a rendir y el plazo del
arreglo.
6º—En los casos en que el
Instituto ya ha efectuado una gestión de cobro judicial, de existir dentro del
proceso de cobro, embargo o sobre algún bien mueble o inmueble que asegure al
ICT la recuperación exitosa de lo adeudado, las condiciones en las que se
suscriba el arreglo de pago, que obligaría al ICT a dar por terminado el proceso
judicial, deben ser iguales o mejores a las obtenidas dentro del proceso
judicial. Si existiere dinero embargado a favor del ICT, las partes en conjunto, deberán suscribir documento para el Juzgado,
solicitando el giro del dinero embargado a favor del ICT, dinero que se
aplicará a la deuda total. Por el saldo, se firmará el arreglo de pago.
7º—Una vez emitidos los
criterios, procederá el Departamento de Ingresos, a remitir a la Gerencia el
expediente, el estudio y criterios correspondientes para el análisis y
aprobación.
8º—Procederá la condonación de
los honorarios profesionales únicamente a solicitud de parte y cuando así lo
haya aprobado previamente la Gerencia General, con base al criterio de la
Asesoría Legal del ICT.
9º—Una vez aprobado el Arreglo de
Pago por parte de la Gerencia General, devolverá los documentos, junto con la
aprobación, al Departamento de Ingresos para la formalización.
10.—La formalización se hará
mediante la firma de un Convenio de Arreglo de Pago, el cual será respaldado
con documentos idóneos y la garantía correspondiente. El Convenio del Arreglo y
el documento que se emitan como respaldo, deberá llevar el refrendo de la
Asesoría Legal.
11.—Una vez concluido el proceso
de formalización del arreglo de pago, el Departamento de Ingresos, por medio de
oficio, solicitará a la Asesoría Legal, dar por terminado cualquier cobro
judicial que se haya presentado en contra del sujeto pasivo, cuando
corresponda.
12.—Una vez firmado el arreglo
de pago, el Departamento de Ingresos excluirá de la cartera de cobro judicial a
los deudores y estos deberán ser revisados mensualmente por parte del encargado
de la cuenta designado por la Jefatura para velar por su cumplimiento.
13.—En caso de incumplimiento
del arreglo pago, el Departamento de Ingresos, deberá remitir, por medio de
oficio, a la Asesoría Legal el documento que respalda la obligación, para dar
inicio a un nuevo proceso de cobro judicial.
SECCIÓN QUINTA:
De las garantías
1º—El ICT aceptará garantías
fiduciarias, hipotecarias, prendarias, mobiliarias y cualquier otro tipo de
garantía o cualquier combinación entre ellas. Se aceptarán garantías
fiduciarias cuando el monto adeudado no exceda el equivalente a 100 salarios
base. Cuando el monto de las deudas supera los 100 salarios base, el ICT solicitará
además garantías hipotecarias, prendarias y mobiliarias o de otra especie.
2º—Cuando se ofrezcan bienes
como garantía real, sea ésta prendaria, mobiliaria o hipotecaria, el garante
debe demostrar que mantiene al día los tributos, pólizas y demás obligaciones
que afecten los bienes, igualmente deberá mantenerlos en buen estado de uso y
conservación. Cuando la garantía sea hipotecaria e incluya construcciones, se
exigirá una póliza por el total de la construcción. El deudor no podrá gravar,
vender, traspasar, arrendar, trasladar o prestar los bienes dados en garantía,
sin autorización previa, de la Gerencia General del ICT.
3º—En caso de garantías reales,
deberá realizarse un avalúo, el cual será efectuado por un funcionario
calificado de la Institución o un profesional contratado al efecto, cuyo costo
correrá a cargo del deudor, quien será designado por el Jefe
del Departamento de Ingresos. El valor consignado en el avalúo del bien debe
cubrir como mínimo el 100% de la deuda, de lo contrario se solicitarán
garantías adicionales.
4º—La presentación de garantías
se regirá bajo las condiciones que se detallan:
Garantía Fiduciaria: En este caso, se pueden
presentar uno o más fiadores, cuyos ingresos cubran al menos el 20% del monto
adeudado. Los fiadores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. De ser asalariado, debe tener una
estabilidad laboral. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el
fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en el sector público o
de 6 meses en la empresa privada, para lo cual deberá presentar constancia del
patrono.
b. Copia o constancia digital de la orden patronal de ser
asalariado (no debe estar vencida).
c. Constancia de salario original, que no tenga más de 30
días calendario de emitida, la misma debe indicar: nombre completo, número de
cédula de identidad, monto del salario bruto y líquido, tiempo de servicio, si
existen o no gravámenes judiciales, nombre y firma de la persona responsable
que la emite, fecha de emisión.
d. Si el fiador no es asalariado, debe presentar
certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado.
e. Se acepta solamente un fiador extranjero por solicitud,
y deberá presentar el documento oficial que acredite su estatus migratorio en
el país.
No podrán ser fiadores:
a. La persona que tenga deudas o
aparezca como tal en una deuda con el ICT.
b. Personas cuyo salario esté embargado.
c. Personas pensionadas bajo cualquier régimen, a menos que
acrediten ingresos adicionales a la Pensión.
d. Quienes ostenten cargos amparados a Convenios
Internacionales.
En casos en que la garantía
fiduciaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, deberá ser
garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente
directriz.
Garantía Prendaria: para la solicitud de un arreglo
de pago mediante garantía prendaria o mobiliaria deben presentarse los
siguientes documentos:
a. Certificación completa, emitida por
el Registro Nacional del bien mueble que incluya: anotaciones, gravámenes,
restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro
tipo de gravamen, traer el detalle de los mismos
(Citas de inscripción del Registro Público “microfilm”)
b. Fotocopia de la revisión técnica del año, cuando
corresponda.
c. Fotocopia del derecho de circulación vigente, cuando
corresponda.
d. Si el bien se encuentra a nombre de una sociedad,
adicionalmente se requiere presentar: Personería jurídica original y reciente,
fotocopia de cédula del representante legal, si el bien dado en garantía queda
a nombre de una sociedad, se debe presentar el acta protocolizada, en la cual
consta el acuerdo en donde se autoriza a prendar el bien (es) a favor de ICT.
En casos en que la garantía
prendaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser
garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente
directriz.
Garantía Hipotecaria: el respaldo de un arreglo de
pago mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes documentos y
requisitos:
a. Certificación completa, emitida por
el Registro Nacional de la propiedad que incluya: anotaciones, gravámenes,
restricciones y limitaciones. Si está afectado por un Practicado o algún otro
tipo de gravamen, traer el detalle de los mismos
(Citas de inscripción del Registro Público “microfilm”).
b. Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro
Nacional.
c. Constancia o recibo del pago de impuestos municipales y
bienes inmuebles al día.
d. Pólizas de seguros sobre la propiedad al día, de
aseguradoras registradas y autorizadas por la Superintendencia de Seguros
(SUGESE)
e. Cuando la propiedad no pertenezca al solicitante, deberá
presentarse carta de autorización para hipotecar debidamente autenticada, y
copia de la cédula de identidad del propietario.
f. Autorización de la entidad respectiva, cuando soporte
gravamen de limitaciones.
g. Cuando se trate de propiedades inscritas a nombre de
Sociedades Anónimas, adicionalmente se requiere presentar: Personería jurídica
original y reciente, fotocopia de cédula del representante legal, si el bien
dado en garantía queda a nombre de una sociedad se debe presentar acuerdo del
acta protocolizado, donde se autoriza a hipotecar el bien(es) a favor de ICT.
En casos en que la garantía
hipotecaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser
garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en esta
directriz.
Garantía Mobiliaria: el otorgamiento de las
garantías mobiliarias, se regirá por la Ley de
Garantías Mobiliarias, vigente al momento de la solicitud del arreglo.
El ICT valorará el tipo de bien
que recibirá como garantía mobiliaria, previo criterio positivo emitido por el
Departamento de Ingresos y la Asesoría Legal.
De acuerdo a la garantía mobiliaria
ofrecida, el ICT solicitará los requisitos que considere necesarios para la
verificación de la misma.
En casos en que la garantía
mobiliaria no cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser
garantizado por cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente
directriz.
Otros tipos de garantía: se podrán presentar otro tipo
de garantías a satisfacción de la Institución.
De acuerdo a la garantía ofrecida, el ICT
solicitará los requisitos que considere necesarios para la verificación de la
misma.
En casos en que la garantía no
cubra el total de la deuda, el saldo o la diferencia, podrá ser garantizado por
cualquiera de las otras garantías mencionadas en la presente directriz.
SECCIÓN SEXTA:
Cobro de las obligaciones tributarias en la etapa judicial
1º—El monto mínimo de capital
para la presentación de una demanda, deberá ser mayor a un salario base cuando
son obligaciones tributarias o de otra índole no tributaria. Para los efectos
de las presentes directrices el salario base será el establecido por Ley que
Crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal,
correspondiente al año que se realiza el cobro.
2º—La etapa judicial se iniciará
una vez agotada la fase de cobro administrativo.
3º—El Departamento de Ingresos
deberá trasladar a la Asesoría legal, los siguientes documentos:
a. Copia de las notificaciones de cobro administrativo
realizadas al sujeto pasivo
b. Certificación del Gerente General que haga constar la
obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá
capital, intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo.
4º—La Asesoría Legal deberá:
a. Conformar un expediente judicial con la siguiente
información: Escrito de interposición de la demanda incluyendo poder especial
para los abogados directores del proceso. Certificación de personería del ICT.
Certificación de personería del demandado, si se tratare de una persona
jurídica. Calidades del demandado si se tratare de una persona física.
Certificación de bienes embargables del sujeto pasivo, solicitando en el
escrito de interposición de demanda, el gravamen respectivo. Otros elementos
que se consideren pertinentes para el efectivo cobro de la deuda.
b. Emitir a la Gerencia General un informe anual de los
procesos judiciales, junto con el estado y las gestiones pertinentes.
c. Verificar mediante los informes u otros medios, que los
procesos judiciales estén activos. Debe revisarse el expediente judicial, al
menos una vez cada tres meses.
d. Informar al Departamento de Ingresos cuando la demanda
ha sido presentada en la vía cobratoria.
5º—Una vez que el cobro judicial
haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total
de la suma adeudada al ICT o por arreglo de pago documentado debidamente
autorizado por la autoridad Institucional correspondiente. También podrá darse
por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare,
la falta de derecho, prescripción, declaratoria de incobrabilidad u otra
excepción interpuesta por el demandado.
SECCIÓN SÉTIMA:
Cuentas incobrables
La Gerencia General podrá
declarar incobrables las deudas que:
a. Tienen un monto menor a un salario base, siempre y
cuando el Departamento de Ingresos haya realizado las gestiones pertinentes
establecidas en las presentes directrices y en otras normas supletorias, lo
cual deberá demostrar con documentos.
b. Hayan sido declaradas prescritas por juez competente.
c. Hayan señalado como de baja posibilidad de recuperación
luego de un estudio técnico por parte de la Asesoría Legal.
d. Luego de tres intentos, la imposibilidad de notificación
judicial por los medios establecidos por Ley, siempre y cuando la suma del
capital no sea mayor a seis salarios base.
e. Existe imposibilidad material de cobrar lo adeudado por
inexistencia de bienes del sujeto pasivo e inactividad actual de la empresa.
f. El cobro judicial tenga 5 años de presentado sin que se
haya podido notificar al demandado por razones que sean debidamente
justificadas.
g. Por criterios técnicos de la Asesoría Legal y del
Departamento de Ingresos, se determine su difícil o imposible recuperación,
tomando como parámetros la multiplicidad de embargos e imposibilidad de pago de
la deuda.
h. Tienen una antigüedad de 10 años, en cobro judicial y que
a pesar que ya se ha notificado al obligado, no ha
sido posible su recuperación.
Para lo anterior, la Gerencia
General realizará la respectiva declaración debidamente motivada, luego que se
haya emitido el respectivo criterio del Departamento de Ingresos o de la
Asesoría Legal del ICT, según corresponda.
SECCIÓN OCTAVA:
Abogados directores
Los abogados directores de la
Asesoría Legal designados para la etapa judicial,
estarán obligados a lo siguiente:
Completar el expediente para su
presentación ante el Juzgado pertinente.
Excusarse de asumir la dirección
de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 230, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y 49, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil.
Presentar anualmente un informe
al Coordinador de Gestión Jurídico Procesal, con copia al Asesor Legal, sobre
el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
Fecha de presentación de la demanda. Fecha de traslado de la demanda. Fecha de
notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar,
indicar las razones. Nombre del deudor. Estado actual del proceso. Estrategia a seguir o recomendaciones.
Se prohíbe a los abogados
directores incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el demandado
si no se encuentra expresamente autorizado por el Gerente o la Junta Directiva
del ICT según corresponda.
b. Solicitar honorarios profesionales para su patrimonio
personal.
c. Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas
de terceros, contra el ICT.
Cuando se acrediten costas
personales al ICT, estas se trasladarán al fondo especial creado en la
Institución, para cancelar costas procesales y personales en procesos en donde
el ICT haya sido condenado a dicho pago.
SECCIÓN NOVENA:
Cobro de las obligaciones de funcionarios
y/o
ex funcionarios del ICT
Las deudas generadas por los
funcionarios y o ex funcionarios a favor del ICT, deberán
estar fundadas en resolución debidamente razonada y emitida por la Gerencia
General. Para efectos de cobro judicial deberá expedirse una certificación, la
cual servirá como título ejecutivo para el cobro judicial de la deuda. Para tal
caso se aplicarán las siguientes condiciones:
a. Procederán arreglos de pago cuando las obligaciones
principales vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte de un salario
base, y éste deberá ser aprobado por la Gerencia General, por medio de
resolución.
b. Procederá la presentación de una demanda judicial,
cuando el monto de capital adeudado sea mayor a la mitad de un salario base.
Para el arreglo de pago se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
Para realizar el pago a través
de rebajo de planilla:
El
funcionario solicitará el arreglo de pago ante el Departamento de Recursos
Humanos, autorizando el monto que propone pagar mensualmente.
El Departamento de Recursos
Humanos efectuará el cálculo de los intereses (cuando los hubiere), preparará
la resolución de aprobación y la remitirá ante la Gerencia General, para firma.
Una vez autorizado el arreglo de
pago, la Gerencia General lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos, para
aplicación.
Pago a través de ventanilla:
El
funcionario y o ex funcionario solicitará el arreglo
de pago ante el Departamento de Ingresos, proponiendo el monto que desea pagar.
El Departamento de Ingresos
efectuará el cálculo de los intereses (cuando los hubiere), preparará el
documento de compromiso de pago, así como el pagaré y los remitirá a la
Gerencia General, para aprobación.
Una vez autorizado por la
Gerencia General, el Departamento de Ingresos cita al funcionario o ex funcionario, para que firme los documentos
correspondientes, entregándole copia de éstos.
El funcionario deberá iniciar
los pagos dentro de los plazos establecidos.
SECCIÓN DÉCIMA:
De las responsabilidades
Único. El incumplimiento a las
obligaciones de esta Directriz, implicará falta
administrativa y disciplinaria de los funcionarios, sin detrimento de las responsabilidades
civiles y penales que puedan proceder.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alberto
López Chaves, Gerente General.—1 vez.— O. C. Nº 17989.—Solicitud Nº 119312.—( IN2018249564
).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S.A. (RECOPE S.A.) para la variación extraordinaria de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, junio de 2018, según el siguiente
detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
1) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N° 112 el 12
de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el
cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24
de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N° 61 de La Gaceta
N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión
definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96
del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢48,3128/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones
RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014,
respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393
/litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.
(6) Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para
distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos
podrían modificarse según se indica.
* Se advierte que los precios indicados en esta columna
son los presentados por Recope, sin embargo, por decimales algunos no
corresponden a los precios vigentes en Plantel de Distribución, fijados
mediante la resolución RIE-047-2018.
** La descripción de los productos presentados por Recope no
corresponden a los establecidos en la RIE-030-2018.
Nota: Todos los precios son
preliminares y podrían modificarse.
* No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta
N° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de envasador de
¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de
2015. (9) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢53,436/litro
establecido mediante resolución RIE-014-2018 del 23 de febrero de 2018
publicada en el Alcance Digital N° 46 a La Gaceta N° 39 del 1 de marzo
de 2018. (10) Incluye el margen de detallista de ¢61,446/litro establecido
mediante resolución RIE-014-2018 del 23 de febrero de 2018 publicada en el
Alcance Digital N.° 46 a La Gaceta N.° 39 del 1 de marzo de 2018. (11)
Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante
resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación
de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de
2013. (12) Se aclara que Recope no presentó los precios máximos a facturar del
gas licuado de petróleo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían
modificarse según se indica.
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles
20 de junio de 2018 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar
fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán
aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y
2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-029-2018, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(***) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia
Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 081-2018.—(
IN2018251231 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
• PN INTE C303:2018 “Requisitos de seguridad para la
construcción e instalación de ascensores. Parte 3: Minicargas eléctricos e
hidráulicos” (Correspondencia: EN 81-3 2001).
• PN INTE/ISO 11124-1:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados.
Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la
preparación de superficies por chorreado. Parte 1: Introducción general y
clasificación. (Correspondencia: ISO 11124-1:1993).
• PN INTE/ISO 11124-2:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados.
Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la
preparación de superficies por chorreado. Parte 2: Granalla angular de
fundición de hierro. (Correspondencia: ISO 11124-2:1993).
• PN INTE/ISO 11124-3:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados.
Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la
preparación de superficies por chorreado. Parte 2: Granalla angular de
fundición de hierro”. (Correspondecia: ISO 11124-3:1993).
• PN INTE/ISO 11124-4:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados.
Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la
preparación de superficies por chorreado. Parte 4: Granalla esférica de acero
moldeado de bajo contenido en carbono”. (Correspondencia: ISO 11124-4:1993).
• PN INTE/ISO/IEC 27033-6:2018 “INTE/ISO/IEC 27033-1
Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la red -
Parte 6: Asegurar el acceso a redes IP inalámbricas”. (Correspondencia: ISO/IEC
27033-6:2016).
Se recibirán observaciones del
14 de mayo hasta el 13 de julio del 2018.
• PN INTE C53:2018 “Práctica para el coronamiento de
unidades de mampostería de concreto, unidades relacionadas y prismas de
mampostería para ensayos de compresión”. (Correspondencia: ASTM C1552 −
16 MOD).
Se recibirán observaciones del
22 de mayo hasta el 21 de julio del 2018.
• PN INTE C143:2018 “Determinación del flujo de un
mortero de cemento hidráulico.
Método de ensayo”.
(Correspondencia: ASTM C1437 – 15)
• PN INTE C144:2018 “Práctica para el mezclado mecánico
de pastas y morteros de cemento hidráulico de consistencia plástica”.
(Correspondencia: ASTM C305-14)
• PN INTE C145:2018 “Mesa de flujo para su uso en ensayos
de cemento. Especificación”. (Correspondencia: ASTM C230/C230M – 14).
• PN INTE/ISO 9241-110:2018 “Ergonomía de la interacción
persona-sistema. Parte 110: Principios de diálogo”. (Correspondencia: ISO
9241-110:2006).
• PN INTE/ISO 11125-1:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Método de
ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorreado. parte 1: Toma de muestras” (Correspondencia: ISO
11125-1:1993).
• PN INTE/ISO 11125-2:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de
ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorreado. Parte 2: Análisis granulométrico” (Correspondencia:
ISO 11125-2:19939).
• PN INTE/ISO 11125-3:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de
ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorreado. Parte 3: Determinación de la dureza”.
(Correspondencia: ISO 11125-3:1993).
• PN INTE/ISO 11125-4:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de
ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorreado. Parte 4: Determinación de la densidad aparente”.
(Correspondencia: ISO 11125-4:1993).
• PN INTE/ISO 11125-5:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de
ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorreado. Parte 5: Determinación del porcentaje de partículas
defectuosas y de la microestructura”. (Correspondencia: ISO 11125-5:1993)
• PN INTE/ISO 11125-6:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de
ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorreado. Parte 6: Determinación de materias extrañas”
(Correspondencia: ISO 11125-6:1993).
• PN INTE/ISO 11125-7:2018 “Preparación de sustratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de
ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorreado. Parte 7: Determinación de la humedad”.
(Correspondencia: ISO 11125-7:1993).
• PN INTE/ISO 6428:2018 “Dibujo técnico. Requisitos de la
micrografía” (Correspondencia: ISO 6428:1982).
Se recibirán observaciones del
28 de mayo hasta el 27 de julio del 2018.
• PN INTE E55-4:2018 “Especificación para unidades de
transporte terrestre (cisternas) tipo DOT 412”.
Se recibirán observaciones del
29 de mayo hasta el 28 de junio del 2018.
• PN INTE W47:2018 “Válvulas de compuerta con cierre
resiliente y pared reducida para suministro de agua”.
Se recibirán observaciones del
29 de mayo hasta el 28 de julio del 2018.
• PN INTE Q32:2013/Cor 2018 “Método de ensayo para el
tiempo de no levantamiento (no-pick-up time) de una pintura para demarcación
vial horizontal”
• PN INTE Q38:2015/Enm 2018 “Pinturas y Barnices.
Pinturas de señalización horizontal de transito. Termoplásticos de aplicación
en caliente. Determinación del punto de ablandamiento. Metódo de Ensayo.”
Se recibirán observaciones del
31 de mayo al 30 de julio del 2018.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla
Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o a al correo ksamuels@inteco.org
Dirección
de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018248554 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo
Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 5.270 del día 25 de abril del 2018, dispuso de
manera unánime y en firme;
Declarar de utilidad pública los
290 metros cuadrados, para servidumbre de paso, de la finca del partido de
Cartago folio real Nº 184370-001-002-003-004, plano C-0714875-2001. Según
croquis confeccionado por el Topógrafo Mauricio Eduardo Dittel Córdoba.
Propietarios: Rónald Obando Elizondo, cédula Nº 1-678-349, María Virginia
Molina Rodríguez, cédula Nº 3-364-419, Rosaura Molina Rodríguez, cédula
3-279-604, Orlando Molina Rodríguez, cédula Nº 3-268-762., el cual se detalla
de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/legislacion/reglamento_caja_chica.pdf
Cartago, 05
de junio del 2018.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1
vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 119267.—( IN2018248930 ).
La Municipalidad de Alvarado,
invita a audiencia pública sobre la actualización de las tarifas del Acueducto
Municipal, en atención al acuerdo tomada en Sesión Ordinaria N° 106 del 28 de
mayo del 2018 del Concejo Municipal, la misma se realizará el día martes 3 de julio a las 5:00 p.m. en el Salón de
Sesiones del edificio municipal, con el fin de exponer la propuesta de
actualización de tarifas del Acueducto Municipal. Se comunica que el
procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden adquirirse en la
Secretaría del Concejo Municipal y en el sitio web de la Municipalidad.
Juan Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2018248993 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Agradezco
publicar en la sesión que corresponda y por dos veces consecutivas, el acuerdo
de Junta Directiva, de la sesión Nº 14-06-2018 que indica lo siguiente: Esta
junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
extraordinaria Nº 113-2018, el día lunes 16 de julio del 2018, en primera
convocatoria a las 4:30 p.m., en segunda convocatoria a las 5:30 p.m., sita en
las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado
600 metros este; de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres
Ríos.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Cédula
Jurídica 3 007045287
Asamblea
general extraordinaria, julio 2018
Asamblea general extraordinaria Nº 113-2018
Punto único:
Recurso de apelación interpuesto
por el Colegiado Esteban Villalobos Barquero contra resolución final del
Tribunal de Honor en el expediente N° 14-2017.
Los colegiados deben estar al
día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por
medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante
de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
06
de junio del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018250738 ). 2.
v. 2.
POMPEYA DOS MIL OCHO S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Pompeya Dos Mil Ocho S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-555303, a celebrarse en San José, Barrio Cristo Rey, calles
diez y doce, avenida treinta y dos, casa Nº 1072, el día 13 de julio de 2018, a
las 7:30 horas en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiese el
quórum legal necesario, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a
las 08:30 horas del mismo día con los socios presentes. Orden del día: 1.
Donación de inmueble. 2. Otorgamiento de Poder Especialísimo. 3. Autorización
del artículo 1263 del Código Civil. 4. Asuntos varios. 5. Disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio de 2018.—Ana Yenci Herrera
Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2018250942 ).
CORPORACIÓN FEMACO SOCIEDAD ANÓNIMA
La firmante Rosa María Brenes
Brenes, cédula de identidad 3-167-421, en mi condición de presidente de la
sociedad denominada Corporación Femaco S. A., cédula jurídica 3-101-219873, por
este medio convoco a los socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, a celebrarse el día miércoles 11 de
julio de 2018, a las 05:30 horas en primera convocatoria; en el domicilio
social sito en Paraíso de Cartago exactamente cien metros norte y cincuenta
metros al oeste de Servicentro Serpasa. De no contarse con el quórum de ley, se
sesionará en segunda convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Los libros Legales,
Contables y documentos inherentes a la Convocatoria, quedan a disposición de
los socios, para su revisión en las oficinas de empresa, a partir del día miércoles veinte de junio de 2018, de las 08:00 horas a
las 15:00 horas de lunes a viernes. El orden del día a tratar,
es el siguiente: Orden del día: Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea. Agenda Asamblea Ordinaria: 1) Discusión, aprobación o improbación del
informe de gestión económica del periodo 2016-2017, que incluye: a) Informe de
Presidencia, b) Informe de los Estados Financieros, c) Informe de Fiscalía, d)
Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de
Utilidades. Agenda Asamblea Extraordinaria: 1) Autorización para que el
representante legal constituya hipoteca para crédito bancario. 4) Vahos. Cierre
de sesión.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—1
vez.—( IN2018251151 ).
SOCIEDAD HOGAR PARA ADULTOS
MAYORES
AÑOS DORADOS S.A
El señor Emerson Zúñiga Solís
cédula 1-1115-0727 como presidente de la sociedad Hogar Para Adultos Mayores
Años Dorados S. A. cédula jurídica 3-101690179 convoca a sus accionistas a la
asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el próximo miércoles 18
de julio del 2018 en la oficina de la Licenciada Vera Denise Mora ubicada en
los Yoses Sur de la Universidad Veritas 300 este y 300 norte en el Despacho de
CELL Servicios Legales (junto a la caseta del guarda).
Primera Convocatoria: Será a las
14:00 horas De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, se
sesionará en segunda convocatoria.
Segunda Convocatoria: Se
realizará a las 14:30 horas. En el mismo lugar y fecha señalada para el evento,
con el número de miembros presentes
Orden del día:
• Comprobación del quorum e inicio de la asamblea general
ordinaria.
• Aprobación de la orden del día.
• Cierre de operaciones de la Empresa Hogar Para Adultos
Mayores Años Dorados S.A
• Cuentas por pagar al día. (pasivos y activos)
• Reporte contable al mes de mayo 2018
• Mociones de los socios.
• Asuntos varios.
• Clausura de la Asamblea General Extraordinaria.
Bach
Emerson Zúñiga Solís, Presidente.—1 vez.—(
IN2018251161 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo V, folio 159,
asiento 29155 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Ciencias de
la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo
XIII, folio 37, asiento 58102 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de
Gerardina del Carmen Campos García, cédula de identidad número 503390784. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04
de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018248440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en nuestros registros bajo el Tomo XII, Folio 2, Asiento
54370 a nombre de Myriam Vargas Guerrero, cédula de identidad Nº 502500172. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018248608 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito en nuestros
registros bajo el tomo XIV, folio 87, asiento 62262 de esta Universidad y del
Título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el tomo XV, folio
21, asiento 66034 a nombre de Hellen Francine Zamora Reyes, cédula de identidad
número 113530033. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN21018248609 ).
CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrea Zamora Mora, mayor de
edad, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Avenida Escazú, portadora
de la cédula de identidad número 1-1324-875, en mi condición de representante
legal de la sociedad Corporación Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-113891, solicito la reposición del certificado de
acciones número 60 de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-018809, el cual representa 199.470 acciones comunes y nominativas de un colón
cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San
José, 31 de mayo del 2018.—Andrea Zamora Mora.—( IN2018248710 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE CURIME
Yo, Denis Alberto Esquivel
Barrantes, cédula de identidad N° 5-0221-0362, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Curime, cedula jurídica N° 3-002-446626, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros: Junta Directiva número uno, Registro de Asociados
número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances
número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Curime, cinco de junio del
dos mil dieciocho.—Denis Alberto Esquivel Barrantes.—1 vez.—( IN2018248915 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE PILANGOSTA DE HOJANCHA
Yo, Emel Rodríguez Paniagua,
cédula de identidad Nº 5-0166-0170, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pilangosta de
Hojancha, cédula jurídica Nº 3-002-245241, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
Junta Directiva número uno; Registro de Asociados número uno; Diario número
uno; Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pilangosta,
cinco de junio del dos mil dieciocho.—Emel Rodríguez Paniagua, Presidente.—1
vez.—( IN2018248916 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se convierte el capital social a colones, se disminuye el
capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—( IN2018248891 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Fotolit Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye
el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—( IN2018248893 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Interactiva
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- doscientos veinte mil seiscientos dieciséis y por la cual se reforman las
cláusulas décima y décima primera del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio
Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN 2018248811 ).
Por
escritura número veinticinco otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Magrenosaja S.
R. L., se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018248816 ).
Por la escritura 2
ante esta notaría a las 10:00 horas del día 05 de junio del 2018 mediante la
cual se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Floristeria Ute
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-253-719; mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 05 de junio del
2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001, Notario.—1 vez.—(
IN2018248833 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00
horas, de la compañía de esta plaza denominada Centro Médico de La Visión
Doctor Paul Flikier S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 6 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2018248845 ).
Por escritura número 92-27, otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día 06 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de
Nunciatura Anturino Número Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-646890, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de junio del 2018.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018248854 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de mayo de 2018 se disuelve Comercial
Quesamalav Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018248857 ).
Por haberse
otorgado ante mi notaría la escritura número ciento treinta y tres-III, de las
nueve horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la que
se procede a protocolizar el acta número acta número uno asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Heavyrent S. A., cedula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y uno celebrada en su
domicilio social Puntarenas-Puntarenas Cóbano Contiguo al Servicentro Cóbano, a
las quince horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en la que se procede a reformar la cláusula
séptima del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva.—San José,
cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2018248858 ).
Importaciones Super Todo Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada
en Alajuela, San Ramón, costado sur del templo católico, contiguo a la Fuerza
Pública con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve
mil cuatrocientos cuarenta y siete virtud de un nuevo aporte por parte de los
accionistas la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en
una totalidad de ciento seis millones de colones, por lo que se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“El capital social de la compañía es la suma de ciento seis millones de colones,
representado por ciento seis cuotas comunes y nominativas de un millón de
colones, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic.
William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018248861 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de junio
del año dos mil dieciocho, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas Ejecutivos de Monte Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos diecinueve,
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y tres
sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil doscientos noventa y tres, y Bonfield de Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
un mil setecientos uno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de
éstas, prevaleciendo Ejecutivos De Monte Verde Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2018248872 ).
Mediante escritura
144-25 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2018,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios número 15 de Berlín S.
A., cédula número 3-101-017541, donde se nombra nueva junta directiva y se
reforman las cláusulas tercera del domicilio, y cuarta del plazo.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018248876 ).
Por
escritura 96-1, de las 11:00 horas del día 27 de abril de 2018, se constituye
sociedad Comfor A D C Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018248884 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 05 de junio
del 2018 protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa
Verde Dos-Cinecitá S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas del
domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018248885 ).
Ante
la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas
del doce de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso de cese de
disolución de la sociedad Panadería y Repostería Trigo Miel Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil
quinientos cuarenta y dos, sociedad domiciliada San Joaquín de Flores, Heredia,
ciento cincuenta metros al norte del gimnasio del colegio, teniendo como
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la
señora Cecilia Camacho Víquez, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-ciento
trece. Es todo.—Alajuela, veinticinco de julio del dos
mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018248888
).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Desarrolladora
de Inversiones Sol y Luna LLC Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2018248894 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018248895 ).
Por
escritura ciento sesenta, del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, a
las dieciocho horas, se constituyó la Fundación Tero Reserve, plazo
social: duración perpetua. Representación judicial: Presidente.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018248896 ).
En mi notaría, a
las 10:00 horas del 23 de mayo de 2018, se reformó clausula decima de la
administración en la sociedad “Corsan & Zap Technologies Sociedad
Anónima”. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de junio de 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248898 ).
Ante la notaría
del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Gran Progreso S. A., celebrada el 24 de abril del 2018, se procede a
modificar la cláusula novena del pacto social, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá únicamente al
presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 01 de junio del 2018.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2018248901 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas de cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre del año dos mil diecisiete, mediante escritura número trescientos
cuarenta-siete, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Aztecas
Comida Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Martes cinco
de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018248906 ).
Mediante
escritura 203 otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 19 de diciembre
del 2017, se modifica la cláusula la sociedad Berg Lonestar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-278350 y de ahora en adelante la sociedad será
representada por presidente y secretario, pudiendo actuar en forma conjunta o
separada. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 30 de
mayo del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018248908 ).
Por
escritura otorgada hoy ate mí, Lost Beach Tours and Transportation SRL.,
Lost Beach Property Management SRL., Lost Beach Real Estafe SRL.
y Lost Beach Vacation Rentals SRL., se fusionaron prevaleciendo la
última sociedad que reforma cláusula de capital social.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018248910 ).
Mediante escritura
1 otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 3 de marzo del 2018, se
acuerda disolver la sociedad “Adarga de Plata Limitada”, cédula
de persona jurídica número 3-102-167264. Con base al artículo 207 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 30 de mayo del 2018.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018248911 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00
horas del 20 de marzo del 2018 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria Inversiones La Perla de Magonzel SRL.,
para disolverla.—San Ramón, 30 de mayo del 2018.—Lic.
Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248912 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio de dos mil
dieciocho se protocolizó acta de Agropecuaria El Trompito del Sur
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
doscientos noventa y cuatro, según la cual se solicita la disolución de dicha
sociedad. Licenciado, Isaac Montero Solera, carnet siete mil doscientos cuarenta
y cuatro.—Barva, cinco de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018248913 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada “Importadora Ganar Dando Kaizen
Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero y se designan
nuevos miembros para los cargos revocados de la junta directiva.—San
José, 04 de junio de 2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018248918 ).
En mi notaría, se
constituyó la entidad denominada Inversiones Herrera y Jiménez de Hojancha
Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma, su presidente.—Lic.
Greiman Herrera Espinoza, Notario, carné 9277.—1 vez.—( IN2018248920 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dong Feria Viento
de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-561.670. Artículo primero:
se disuelve de manera definitiva e irrevocable la presente sociedad por
inactividad mercantil Art. 201 inciso d Código de Comercio.—Licda.
Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248923 ).
En esta notaría,
mediante escritura número: 193-33, otorgada en san isidro de Heredia, a las
11:50 horas del 05 de junio del 2018, se reformaron las cláusulas 2, 4, 5, 6,
7, 8, 9 y 10 del acta constitutiva de la sociedad Bonzo S. A.,
con cédula jurídica número: 3-101-0050132, y se agregaron las cláusulas 11, 12
y 13 al acta constitutiva de la misma sociedad.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018248926 ).
Por escritura
otorgada el día 04 de junio del 2018, ante mí, Eduardo Enrique Arroyo
Boirivant, la sociedad denominada Inversiones Marín & Grillo S. A.,
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Enrique
Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2018248927 ).
Ante esta notaría,
el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho Fernando Arguedas Fonseca y
Fernando Arguedas Chavarría, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuyo nombre es Comercializadora Arfon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San
José, cinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2018248929 ).
Que por escritura
número ciento setenta y dos, otorgada ante mí a las trece horas del veinticinco
de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada Building
A Mystery Ltda., con cédula jurídica número 3-102-399516, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio, se nombraron nuevos gerentes y
agente residente.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248931 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de febrero
del dos mil dieciocho; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad trescientos dos-siete tres nueve cuatro nueve
cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula séptima: la representación.—San
José, diez de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248936 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad “Promotora de Batidos Dauja Centroamericana V.D.J S.
A.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248939 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad de la sociedad “Punto Ámbar S.
A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil quinientos cuarenta.—San José, cuatro de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2018248940 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de la
sociedad “Mantenimiento Matapalo de O S. A.”, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248941 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad “Clavicordio S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ocho mil seiscientos veintiséis.—San
José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2018248942 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de “Dinova Inc. S. A.”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
quinientos cuarenta y siete, mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248943 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones
CKM Sociedad Civil por un plazo de noventa años. Representación
dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2018248945 ).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal de la sociedad
de la sociedad “Yagruno del Este S. A.”, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248947 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta
y sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva
de la sociedad de la sociedad “Inversiones Gericó Inc. S. A.”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
ochocientos cincuenta y nueve.—San José, cuatro de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—( IN2018248948 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima
y del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal de la sociedad de la sociedad “La Vikina Rosada S.
A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
setecientos veintitrés.—San José, cuatro de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248949
).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima
y del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal de la sociedad de la sociedad Proyectos Montelimar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos treinta y siete.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248950 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima
y del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal de la sociedad de la sociedad Consultoría Mar Azul S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
novecientos noventa y nueve.—San José, cuatro de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2018248951 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de la
sociedad Consultoría Nandayure C y A S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y seis.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018248952 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva de la sociedad de la sociedad Inmobiliaria Río Nuevo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
trescientos veintitrés.—San José, cuatro de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2018248953 ).
Por escritura N°
44-29 del 14 abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea de Oxígeno de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-645697; se reforman estatutos y se
nombran nueva junta directiva.—San José, 05 de junio
de 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018248954 ).
La
sociedad Laboratorium Zentrale Schmaus Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-513621, acuerdo reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad
siendo en adelante: la sociedad se denominará Genova Holding Group Sociedad
Anónima, ante la notaría de Walter Garita Quirós.—San
José 04 de junio del 2018.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018248959 ).
En
mi notaría, he protocolizado nombramiento de liquidador de la empresas cesada Eleamar
Corporación S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número
3-101-438604, recayendo el nombramiento en Juan Ferraro Dobles, cédula
2-0147-0314, se atiende oposiciones al correo dvalverde@rtasistencia.com o al
teléfono 22805800 con la notaria.—San José, 05 de junio
del 2018.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248962 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Ladrillera Inca Sociedad
Anónima, mediante la cual se
acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y
nombramiento de nuevos, revocatoria del nombramiento del fiscal y reforma de la
cláusula de administración.—San José, treinta de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018248965 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 001-2018-GRH-DGME.—Auto de apertura de procedimiento administrativo
cobratorio, citación a comparecencia oral y privada.—Dirección General de
Migración y Extranjería. Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho.—Se le comunica al
señor: Wilberth Aguilar Arias, mayor, ex funcionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería, con cédula de identidad Nº 1-0897-0668, se inicia
Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos
28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de
la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de
Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢1.695.726.72, (un
millón seiscientos noventa y cinco mil setecientos veintiséis colones con
setenta y dos céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado que renunció
al puesto con fecha 15 de mayo del 2017 (último día laborado), por motivos
personales, afectando significativamente la Unidad de Valoración, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en oficio GE-903-05-2017,
suscrito por la Licda. Yamileth Mora Campos, Gestora de Extranjería . Se le
hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le
imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado
realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de
apoderado, a las 13:00 horas del día 13 de julio de 2018, con la
Licenciada: Wendy Eugenia Solano Irola, la cual fue nombrada como Órgano
Director mediante resolución N° 136-2018-DMG, de las 09:55 horas del 23 de
marzo del 2018, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía,
ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José. Se le informa
que en el expediente administrativo, en el que consta de 56 (cincuenta y seis)
folios, que lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas
documentales: 1- Oficio de fecha 15 de mayo del 2017, de renuncia (F.1); 2-
Oficio GRH-UTRC-2241-05-2013 de fecha 16 de mayo del 2017, de la Unidad de
Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, (F.2); 3- Oficio GE-903-05-2017 de fecha 30 de mayo del 2017, de
la Licda. Yamileth Mora Campos, Gestión de Extranjería; 4- Estudios de montos
por cobrar, de la Unidad de Tramites, Registro y Control de la Dirección
General de Migración y Extranjería; (f.4); Telegrama de Racsa de cobro de
preaviso, ref. 2017-06-02-40-104271-000-1-815; (F. 5); 5- Correo electrónico de
las 08:28 horas del 08 de junio del 2017, en el Asunto: Cobro de Preaviso,
Dirección General de Migración y Extranjería; (F. 6); 6- Telegrama de Racsa de
cobro de preaviso, ref. 2017-06-08-40-104271-000-4-815; (F. 7); 7- Correos
electrónicos, sobre cobro de preaviso (F. 8 al 11); 8- Oficio sin número de
fecha 04 de enero del 2018, remitido por el señor Wilberth Aguilar Arias, con
el fin de que se efectué el depósito de las prestaciones legales en la cuenta
del sobrino, (F. 12 al 17); 9- Correos electrónicos, sobre la solicitud de
depósito Wilberth Arias Aguilar, confirmación de recibidos por la Licda.
Nathalia Achi Castrillo, del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la
Dirección General de Migración y Extranjería.- (F. 18-19); 10-Oficio
GRH-UTRC-007-01-2018 de fecha 08 de enero del 2018, dirigido a Lic. Juan Carlos
Borbón Cambronero, Coordinador Control y Validación de Pagos, Tesorería
Nacional, Ministerio de Hacienda; (F.20); 11- Correos electrónicos, sobre el
asunto: Juan Carlos Borbón (Autorización de Wilberth Aguilar Arias); (F.
21-22); 12-Correos Electrónicos, sobre el asunto: cuenta Wilberth Aguilar
Arias. (F. 23-32); 13- Correos electrónicos, sobre el asunto: Juan Carlos Borbón
(Autorización de Wilberth Aguilar Arias); (F. 33-36); 14- Correos electrónicos,
sobre el asunto: Consulta sobre resolución; (F. 37-38); 15- Oficio
TN-DF-DGP-USP-97-2018 de fecha 23 de enero del 2018, en atención al oficio
GRH-UTRC-007-01-2018 de fecha 16 de mayo del 2017. (F. 39-40); 16- Correos
electrónicos, en el asunto: solicitud; (F. 41-42); 17- Oficio
GRH-UTRC-552-02-2018 de fecha 07 de febrero del 2018, de la Unidad de Trámite,
Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirigido
al Lic. Juan Carlos Borbón Cambronero, Coordinador Control y Validación de
Pagos, Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda; (F.43-44); 18- Oficio
GRH-UTRC-563-02-2018 de fecha 09 de febrero del 2018, de la Unidad de Trámite,
Registro y Control, de la Dirección General de Migración y Extranjería,
dirigido al señor Wilberth Aguilar Arias. (F. 45-47); 19- Resolución N°
539-2017-DMG, del Poder Ejecutivo de fecha 12:00 horas, del 20 de octubre del
2017 (F. 48-50); 20- Correo electrónico, de fecha 31 de enero del 2018, en el
asunto: Solicitud, (F. 51); 21- Oficio GRH-UTRC-553-02-2018 de fecha 07 de
febrero del 2018; de la Unidad de Trámite, Registro y Control, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, dirigido al Lic. Randall Chaves Meza, Coordinador
de la Unidad de Presupuesto; (F. 52-53); 22- Acción de Personal, N° 95-604, del
señora Aguilar Arias Wilberth. (F. 054); 23- Oficio GRH-UTRC-931-02-2018 de
fecha 27 de febrero del 2018, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 55);
24- Oficio GRH-UTRC-1026-03-2018 de fecha 06 de marzo del 2018; de la Unidad de
Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, certificación de montos por cobrar al señor Wilberth Aguilar
Arias. (F. 56); 25- Oficio GRH-UTRC-1044-03-2018 de fecha 07 de marzo del 2018,
certificación del expediente administrativo de cobro de preaviso. Se le
recuerda al señor Aguilar Arias, que la comparecencia oral y privada señalada,
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo
y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en
defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el
momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218,
297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes,
deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3,
314, 317 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados
a partir del día siguiente de esta notificación, deberá señalar ante este
Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará
notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que
tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y
aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio
de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo
desee, que dicho expediente se encuentra en custodia de la Asesora Legal de la
Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Gestión de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada
en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José, Telefax: 2296-4675, en días
y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben
presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de conformidad con los
artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Al señor Wilberth Aguilar Arias, en Heredia, La Asunción de Belén,
contiguo Seminario Nuestra Señora de Guadalupe.—Gestión
de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano Director.—O.C.
Nº 34000335851.—Solicitud Nº 119753.—( IN2018250836 ).
Resolución
N° 002-06-2018-GRH-DGME.—Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo Cobratorio,
Citación a Comparecencia Oral y Privada.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—Gestión de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del ocho
de junio de dos mil dieciocho.—Se le comunica al señor: José Joaquín Jiménez Castillo,
mayor, vecino de San José, ex funcionario de la Dirección General de Migración
y Extranjería, portador de la cédula de identidad número 1-1266-0329, se inicia
Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los
artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109, 110 y 114
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley
General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de
Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de
¢665.348.84, (seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho
colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de cobro de preaviso, dado
que renunció al puesto con fecha 13 de junio del 2017 (último día laborado),
por motivos personales, afectando significativamente la Gestión de
Investigaciones, Análisis e Inteligencia de la Dirección de la Policía
Profesional, GRF-1268-06-2017 de fecha 23 de junio del 2018, sin dar preaviso y
con sumas pagadas por concepto de salario los días 14 y 15 de junio del 2017, a
la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le hace saber al encauzado
que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba
de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia
oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las 09:00 horas
del día 13 de julio del 2018, con la Licenciada: Wendy Eugenia Solano
Irola, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N°
135-2018-DMG, de las 09:20 horas del 13 de abril del 2018, dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Gestión de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La
Uruca, San José. Se le informa que en el
expediente administrativo, en el que consta de 24 (veinticuatro) folios, que
lleva esta Dirección, en el que consta las siguientes pruebas documentales:
1-Oficio N° 359-06-2017-PPM-GI, de fecha 14 de junio del 2017, dirigido a
Recursos Humanos, en el que presenta renunció. (F. 1); 2-Estudio de Montos por
cobrar, al señor José Joaquín Jiménez Castillo. (F. 2-3); 3-Telegrama de cobro
N° 2017-06-28-40-104271-000-20-13452, (F. 4-5). 3-Oficio GRH-UTRC-2780-06-2017,
de fecha 27 de junio del 2017, dirigido al Lic. Elías Quesada Soto, Director a.
í Policía Profesional de Migración; 4-Correo electrónico, con fecha 27 de junio
del 2017, sobre el asunto: Montos Adeudados a la DGME José Joaquín Jiménez
Castillo; (F.7); 5-Oficio GRF-1268-06-2017 de fecha 23 de junio del 2017,
dirigido al Supervisor a. í, Gestión de Investigaciones, Análisis e
Inteligencia; (F. 8); 6-Oficio 385-06-2017-PPM-GI, de fecha 28 de junio del
2017, dirigido Coordinador de Presupuesto, (F. 9-10); 7-Oficio
387-06-2017-PPM-GI, de fecha 28 de junio del 2017, atendiendo oficio
GRH-UTRC-2780-06-2017, de fecha 27 de junio del 2017, (F. 11-12); 8-Oficio N°
161-06-2017-DPPM, de fecha 29 de junio del 2017, dirigido al Gestor de Recursos
Humanos, MBa. Célimo Rodríguez Pagani; (F. 13); 9-Correo electrónico, con fecha
28 de junio del 2017, sobre el asunto: Montos Adeudados a la DGME José Joaquín
Jiménez Castillo; (F.14); 10-Correo electrónico, con fecha 17 de julio del
2017, sobre el asunto: Cuenta Cliente José Joaquín Jiménez Castillo; (F 15-16);
11-Oficio GRH-UTRC-564-02-2018, de fecha 09 de febrero del 2018, de la Unidad
de Trámite, Registro y Control de la Dirección General de Migración y
Extranjería. (F. 17-19); 12-Certificación N° 4590-2015-DRH-DCODC-D de fecha 29
de junio del 2015. (F. 21); 13-Acción de Personal N° 1112005087, del señor José
Joaquín Jiménez Castillo. (F. 22); 14-Oficio GRH-UTRC-931-02-2018 de fecha 27
de febrero del 2018, dirigido a la Licda. Wendy Solano Irola, (F. 23);
15-Oficio GRH-UTRC-1027-03-2018 de fecha 06 de marzo del 2018; de la Unidad de
Trámite, Registro y Control, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, certificación de montos por cobrar al señor José Joaquín Jiménez
Castillo. (F. 24); 16-Oficio GRH-UTRC-1043-03-2018 de fecha 07 de marzo del
2018, certificación del expediente administrativo de cobro de preaviso y sumas
demás. Se le recuerda al señor Jiménez Castillo, que la comparecencia oral y
privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda
la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta
dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con
fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la
Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando,
específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3, 314, 317 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le previene que dentro del
término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de esta
notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de
lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la
Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar
el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que
estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar
de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en
custodia de la Asesora Legal de la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía,
ubicada en la Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Migración
y Extranjería, ubicada en la Contiguo Aviación Civil, La Uruca, San José,
telefax: 2296-4675, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas
dichos recursos deben presentarse en la Gestión de Recursos Humanos, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, según la dirección anterior y de
conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Al señor José Joaquín Jiménez Castillo,
sita en San José, Tibás, San Juan, sita en 100 metros la oeste de la entrada
principal del cementerio, casa a mano izquierda, portón verde.—
Gestión de Recursos Humanos.—Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, Órgano
Director.—O. C. N° 34000335851.—Solicitud N° 119754.—( IN2018250838 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N°
0079-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 15:15 horas del 30 de mayo del 2018.—De
conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso 1); 211 inciso 1);
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del
Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de
Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial,
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra
de: Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-0345,
funcionario destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 14
de junio del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo;
86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos
a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser
consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N°
5261-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 7 de agosto del 2017, recibido en este
Departamento el 10 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Xinia
Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento
de Control y Documentación; y documentos adjuntos. (Folios 1-11). 2. Oficio N°
458-2018-DDL-AIP, de fecha 5 de marzo del 2018, suscrito por el licenciado José
Pablo Chacón Mata, ex Jefe a.i. de Admisibilidad e
Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal de este
Ministerio. (Folio 12-17). En tal sentido se le hace saber al inculpado que
dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir
toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender
futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las
siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243
inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y
horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 118862.—( IN2018248422 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-322-2018.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud
N° 119122.—( IN2018250213 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
Subgerencia de Recaudación
Cobro administrativo
N° ED-DGT-ATP-06-153-2018.—La
Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de
los contribuyentes que a continuación se indica:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran,
Director General.—Lic. Eliecer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 119618.—( IN2018250340 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/35824.—Uri
Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Daoro Internacional LLC).—Nro.
y fecha: Anotación/2-112389 de 26/06/2017.—Expediente: 2004-0000967.—Registro
N° 149490 Daoro Joyería en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:08:16 del 29 de Agosto de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
caridad de apoderado Daoro Internacional LLC contra el registro del signo
distintivo Daoro Joyería, Registro N° 149490, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a la exposición y comercialización de
productos y bienes de joyería y relojería. Ubicado 250 metros al este de la
Estación de Servicio Shell, San Rafael de Escazú, en clase internacional,
propiedad de Uri Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.—( IN2018248654 ).
SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos
Masis Arce Adenango, número patronal 0-00114060123-999-001, Godínez Chavarría
Ronny, numero patronal 0-00-112260374-999-001, Barrantes Calderón Gilberto,
número patronal 0-00701270371-002-001, Gamboa Gamboa Juan Manuel, número
patronal 0-00105590782-999-001, Gutiérrez Barboza Carlos, número patronal
0-00113040683-999-001, Siegele No indica otro, Harry Staples, número patronal 7-01640099201-001-001, Ureña
Segura Óscar, número patronal 0-00602590150-001-001, la Sucursal San Ignacio de Acosta de la Dirección Regional Central
de Sucursales, notifica avisos de cobro Números 120320180592681985,
1203201805926812332, 112320171289553572,
120320180592681292, 120320180492051643, 120320180592590391 y 120320180592680406, por un monto de
¢484.095.00, ¢1.336.484.00, ¢70.951.00, ¢690.346.00, ¢294.766.00, ¢7.985 627.00
y ¢815.178.00 respectivamente, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San Ignacio de Acosta. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta,
22 de mayo del 2018.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa.—( IN2018248914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-399-2018.—San
José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés Madrigal Vargas,
documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana María Román
Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N°
OT-167-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 06 de marzo del 2018,
se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1)
la boleta de citación número 2-2018-26600306, confeccionada a nombre de Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor
del vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero
del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los
hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios
02-07).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-26600306, se consigna: “Conducror (sic) pone a
circular vehículo presentando servicio remunerado de personas modalidad Taxi,
Retiro vehículo, como medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de
Aresep ni CTP para tal efecto, según manifiesta Dennis Alvarado Céspedes,
CI-503740140 y Cristian Gonzalez Saborío, CI 6-0307-0672 usan la aplicación
UBER para viajar de Esparza a Puntarenas centro, por un monto de 7500 colones”
(folio 04).
IV.—Que en el acta de
recolección de información levantada por el oficial Walter Aguilar Salazar, se
consignó “vehículo con conductor localizado circulando en vía pública, en
prestación de servicio de transporte remunerado de personas a 2 pasajeros por
medio de la aplicación UBER, del parque en el centro de Esparza al centro de
Puntarenas por un monto de 7500 colones por el servicio de transporte el cual
indica el pasajero que es cobrado por medio de dicha aplicación, además el
conductor admite la prestación del servicio de transporte, indicando trabajar
para la aplicación Uber no cuenta con permisos del CTP, ni Aresep para brindar
dicho servicio, el vehículo queda detenido en la Delegación de la Policía de
Tránsito en Esparza como medida cautelar artículo 44 y 38 inciso D Ley 7593
Boleta citación 2-2018-26600306 lugar de los hechos Puntarenas El Roble frente
a Hogar Crea” (folio 05).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 757673, es
propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582 (folio 08).
VI.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas 757673, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VII.—Que
mediante resolución
RRGA-156-2018 de 16 de marzo del 2018, se levantó la medida cautelar decretada
contra el vehículo placas 757673, y se dispuso
comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22-25).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio
1734-DGAU-2018 del 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que
concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección
General de Policía de Tránsito presuntamente el día 22 de febrero del 2018,
Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, se
encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas, en El Roble Puntarenas, con el vehículo placas 757673,
propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar
precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se
indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para
prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier
medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los
artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se
prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable,
de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el
propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si
consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la
sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre
sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a
este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés
Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana
María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción
del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según
la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y Dayana
María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Maikol Andrés Madrigal Vargas, y a Dayana María Román Rodríguez,
la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 757673,
es propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de febrero del 2018,
el oficial de Tránsito Walter Aguilar Salazar, en el Roble de Puntarenas,
frente al Hogar Crea, detuvo el vehículo 757673, que era conducido por Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845 (folios
04-05).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 757673, viajaban como pasajeros Dennis Alvarado
Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío, CI 6-0307-0672 (folio 04).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 757673, Maikol Andrés Madrigal Vargas, se encontraba
prestando a Dennis Alvarado Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío,
CI 6-0307-0672, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
el centro de Esparza hasta el centro de Puntarenas, a cambio de un monto de
¢7500,00 colones (folio 04 y 05).
Quinto: Que el vehículo placa 757673,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 20).
II.—Hacer saber a Maikol Andrés
Madrigal Vargas y a Dayana María Román Rodríguez:
Que la falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley
7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas. A Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número
4-0200-0845, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y
a Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, se
le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Maikol Andrés Madrigal Vargas
y Dayana María Román Rodríguez , podría imponérseles una sanción
correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-266000306, confeccionada a nombre de Maikol Andrés
Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor del
vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas el día 22 de febrero del
2018.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2018-000356, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 757673.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a:
Walter Aguilar Salazar, oficial de Tránsito código 0266, y Oscar Hernández
González, Oficial de Tránsito Código 2461.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada, , por celebrarse a las 9:30 horas del
viernes 10 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en
la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución a Maikol Andrés Madrigal Vargas y a
Dayana María Román Rodríguez, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del
acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora
General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 071-2018.—(
IN2018248160 ).
Resolución
RRGA-463-2018 de las 11:20 horas del 16 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y contra la empresa ANC Car S. A.,
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-135-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que 16 de febrero de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-327600289, confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas,
portador de la cédula de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo
particular placas BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento N° 047010 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta de citación
número 2-2018-327600289 se consignó que: “[Se] Retiró el vehículo, como
medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de ARESEP. … “Conductor
sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del
CTP-MOPT ni permiso alguno de ARESEP.
Traslada a Gori Alessio, pasaporte italiano # YA9175545 y a tres personas más
desde el Costa Rica Love Hostel hacia San José, pagando un aproximado de 3850
colones por medio de una aplicación electrónica. El vehículo queda detenido
según la Ley 7593 de Aresep y sus artículos 44 y 38D. N° de VIN del
vehículo MA3ZF62SXGA741930. Notificado” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Hermes Saborío Rojas, se consignó que: “Nos encontrábamos en labores
propias de nuestra función en San José, Merced, Avenida 19, calle 10, 25 metros
al sur del puente del Río Torres, en el ingreso a la cuesta de Barrio México.
Realizábamos un control en la zona cuando divisamos un vehículo marca Suzuki,
color blanco y con placas # BJG855. Le realizamos señal de parada, pues su
placa coincidía con los números de restricción vehicular de ese día. Le indico
al conductor que me suministre su licencia de conducir y los documentos del
vehículo y nos llama la atención que viajaba con dos pasajeros en el asiento
trasero y uno en el asiento de adelante, todos con maletas de viaje. Al
identificarlos nos indican que son turistas, les preguntamos a uno de ellos si
la persona con la viajaban les estaba prestando un servicio de transporte en el
que hubieran tenido que pagar por dicho servicio, y el mismo nos indica que sí,
que él solicitó el viaje por medio de la aplicación de UBER, mostrándonos dicha aplicación abierta (indica que no tenía
conocimiento de que fuera ilegal en Costa Rica). La persona que nos manifiesta
esto se llama Gori Alessio con pasaporte italiano N° YA9175545, las otras dos
personas no mostraron su identificación. Además, nos manifiestan no conocer al
conductor y que el viaje lo solicitaron en el Costa Rica Love Hostel y que el servicio
era hasta San José centro por un monto aproximado de 3850 colones. Se le
explican al conductor los alcances de la Ley 7593 y se le indica que el
vehículo va a quedar detenido por prestar servicio de transporte remunerado sin
los permisos requeridos para dicha función, esto según los artículos
38-D y 44 de dicha ley. Se le hace entrega del inventario del vehículo, el cual
firma con su visto bueno” (folios 5 y 6).
V.—Que el 21 de febrero de 2018
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, verificando que el
vehículo placas BJG-855 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la
empresa Anc Car S. A., que tiene la cédula de personería jurídica 3-101-013775
(folio 10).
VI.—Que el 16 de febrero de 2018
el señor Dennis Valverde Vargas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-327600289 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 6 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del
MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa
BJG-855, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial
estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público modalidad taxi. Dicha constancia
se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad
Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de
transporte público (folio 28).
VIII.—Que el 15 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por resolución RRG-144-2018 de las 8:30 horas de
ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BJG-855
y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 30 al 33).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 16 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2107-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-327600289, el 14 de febrero de 2018 detuvo al
señor Dennis Valverde Vargas portador de la cédula de identidad número
5-0381-0870 porque con el vehículo placas BJG-855, prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, en San José, la Merced, Avenida
19, Calle 10, acceso de La Uruca a Barrio México. El vehículo es propiedad de
la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-013775. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine,
o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes de este informe, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Dennis Valverde Vargas (conductor), portador de la cédula de identidad
número 5-0381-0870 y contra la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral),
cédula de personería jurídica 3-101-013775; por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al
prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
1°—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
2°—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Valverde Vargas
(conductor) y de la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
3°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Dennis Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BLG-855 es propiedad de la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería
jurídica 3-101-013775 (folios 10 y 11).
Segundo: Que el 14 de febrero de
2018, el oficial de Tránsito Hermes Saborío Rojas, en San José, La Merced,
avenida 19 y calle 10, acceso de La Uruca hacia Barrio México, detuvo el
vehículo BJG-855, que era conducido por el señor Dennis Valverde Vargas (folio
4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BJG-855, viajaba como pasajero el señor Gori Alessio
(turista italiano) y otras dos personas sin identificar a quien el señor Dennis
Valverde Vargas se encontraba prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, desde el Distrito La Merced al centro de San José a
cambio de un monto aproximado de ¢3.850,00 (tres mil ochocientos cincuenta
colones) convenido con la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa
BJG-855 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece
autorizado con placa de transporte público, modalidad taxi (folio 28).
III. Hacer saber al señor Dennis
Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis
Valverde Vargas, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Anc Car S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte del señor Dennis Valverde Vargas y de la empresa Anc Car S. A., podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de febrero de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-327600289
confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula
de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas
BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 047010 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BJG-855.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones y al
Registro Público sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-327600289 presentado por el investigado.
h) Constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-144-2018 de las 8:30 horas del 15 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Hermes Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas
del jueves 26 de julio de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Dennis Valverde Vargas
(conductor) y a la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral) en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General.—O. C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 073-2018.—( IN2018248161 ).
Resolución
RRGA-476-2018 de las 8:30 horas del 23 de mayo de 2018.—ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Frank Marín Castro (conductor) y la señora María Isabel Ureña Vargas
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-156-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 27 de febrero de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-216900030, confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro, portador
de la cédula de identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular
placas BFF-658 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento Nº 046944 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-216900030 se consignó: “Conductor localizado en la
vía pública en prestación de servicio remunerado de personas a 4 usuarios.
Aplicación de la Ley 7593 ARESEP Art. 38D y 44 retiro de circulación del
vehículo como medida cautelar a la orden de la ARESEP. Ver informe adjunto
primer traslado DGPT puesto N° 8 La Chiclera notificado copia boleta”
(folios 4 y 5).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Mario Chacón Navarro, se consignó que: “Conductor localizado en la
vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas a tres usuarios
de terminal de buses de Tracopa a San Pedro UCR por un monto de ¢ 2037,60
colones manifiestan los usuarios, vía aplicación Uber. Usuarios se retiran del
lugar en taxi TSJ-2542. Vehículo no cuenta con permisos del Consejo de
Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. Usuarios y
conductor manifiestan que el vehículo se encuentra adscrito a la plataforma de
servicios de Uber. El vehículo queda detenido en DGTP puesto 08-Chiclera medida
cautelar art 44. Boleta de citación N° 2-2018-216900030 Ley 7593. Usuarios son
extranjeros de Corea y manifiestan en la entrevista realizada que contratan
servicio vía aplicación Uber. Viajan a Costa Rica por turismo y estudio en UCR
no tienen dirección física permanente. Conductor manifiesta que se trata de un
servicio contratado por plataforma Uber y que reside en Guápiles y se traslada
a San José para laborar con la plataforma de servicio remunerado de personas
modalidad Uber” (folios 6 y 7).
V.—Que el 01 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BFF-658 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora
María Isabel Ureña Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-0961-0749 (folio 15).
VI.—Que el 13 de febrero de 2018
el señor Frank Marín Castro presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-216900030, aportó prueba
documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 18 al 24).
VII.—Que el 06 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BFF-658, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable Seetaxi, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad Seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 25).
VIII.—Que el 14 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-124-2018 de las 13:50
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BFF-658 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 27 al 30).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 17 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2153-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan
a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-216900030, el 16 de febrero de 2018 detuvo al
señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579,
porque con el vehículo placas BFF-658, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, en San José, Catedral, frente a terminal de
buses de Tracopa. El vehículo es propiedad la señora María Isabel Ureña Vargas
portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank
Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579 (conductor)
y contra la señora María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de
identidad número 1-0961-0749 (propietaria registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Frank Marín
Castro (conductor) y contra la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Frank Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BFF-658
es propiedad de la María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de
identidad número 1-0961-0749 (folio 15).
Segundo: Que el 16 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Mario Chacón Navarro, en San José, Catedral, frente a
terminal de Tracopa, detuvo el vehículo BFF-658, que era conducido por el señor
Frank Marín Castro (folios 4 y 5).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BFF-658, viajaban 4 pasajeros de origen coreano, de nombres Dong
Hyug Kim, Taeyeon Kim, Yoon Seung Shin y So Jung Oh, a quienes el señor Frank
Marín Castro se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde la terminal de Tracopa hasta la UCR en San Pedro a cambio de un
monto de ¢2.037,60 (dos mil treinta y siete colones con sesenta céntimos)
empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BFF-658
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad taxi (folio 25).
III.—Hacer saber al señor Frank
Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Marín
Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
María Isabel Ureña Vargas se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Frank Marín Castro y María Isabel Ureña Vargas, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de febrero de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-216900030
confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro portador de la cédula de
identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular placas BFF-658
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copias de pasaportes de
pasajeros.
d) Documento N° 046944 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFF-658.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-216900030 presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-124-2018 de las 13:50 horas del 14 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Mario Chacón Navarro y Mark Ureña Hidalgo, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del martes 7 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Frank Marín Castro (conductor) y a la señora María Isabel
Ureña Vargas (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición
de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
072-2018.—( IN2018248163 ).
Resolución RRGA-479-2018 de las
11:25 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Carlos Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-172-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 3000-0657197,
confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de
identidad número 6-0159-0228, conductor del vehículo particular placas CRG-422
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento N° 38967 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación número
3000-0657197 se consignó: “Presta servicio remunerado de personas UBER sin
contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio, viaja con Hazel
Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547,
Rafael Jiménez Varela. También viaja Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410.
Manifiestan acompañantes que les están cobrando 8075 colones del Hotel Yadrán a
Esparza. Descripción retiro del vehículo como
medida cautelar” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Elvis
Arias Chavarría, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía
pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de
Puntarenas hacia Esparza sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el
servicio de transporte público de taxi. Viaja con Hazel Eduardo Rodríguez
Carrillo, Cristian Vidal y Luis Guillermo Arguedas Chávez, vecinos de
Puntarenas, el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8075 colones. Se
adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber. Firma del conductor:
no firmó” (folio 5).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas CRG-422
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo,
portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).
VI.—Que el 26 de febrero de
2018 el señor Carlos Rivas Grillo presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la boleta de citación número 3000-0657197, aportó prueba
documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la
constancia DACP-2018-0305 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa CRG-422, no aparece
registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni
tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó
al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio
28).
VIII.—Que el 13 de marzo de
2018 el señor Carlos Rivas Grillo señaló nuevo medio para atender
notificaciones (folios 29 y 30).
IX.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-203-2018 de las 15:15 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas CRG-422 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 32 al 35).
X.—Que el 3 de abril de 2018 el señor Carlos
Rivas Grillo señaló otro nuevo medio para atender notificaciones (folio 41).
XI.—Que el 5 de marzo de
2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas
de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como
el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, en relación con el Despacho.
XII.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario por oficio 2208-DGAU-2018 emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 3000-0657197, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228, porque con el
vehículo placas CRG-422, prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente
sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo,
portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe
incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario,
con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí,
que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de identidad número
6-0159-0228 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la
Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos
Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al Carlos Rivas Grillo, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa CRG-422 es propiedad del señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).
Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Elvis Arias
Chavarría, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, detuvo el vehículo CRG-422, que era conducido por el señor Carlos
Rivas Grillo (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo CRG-422, viajaban varios pasajeros de nombre: Hazel
Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547,
Rafael Jiménez Varela y Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410, a quienes el señor
Carlos Rivas Grillo se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde El Hotel Yadrán a Esparza, cobrándoles a cambio
el monto de ¢ 8 075,00 (ocho mil setenta y cinco colones) empleando la
aplicación Uber (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa CRG-422 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público,
modalidad seetaxi (folio 28).
III.—Hacer saber al señor Carlos Rivas Grillo,
que:
La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Carlos Rivas Grillo, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
De comprobarse la comisión de la falta imputada
por parte del señor Carlos Rivera Grillo, podría imponérsele una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
En la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual
podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación número 3000-0657197 confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 conductor del
vehículo particular placas CRG-422 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de
2018
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento
N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa CRG-422.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número
3000-0657197 presentado por el conductor investigado.
h) Constancia
DACP-2018-0305 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Escrito
del conductor investigado comunicando nuevo medio para escuchar notificaciones.
j) Resolución
RRGA-203-2018 de las 15:15 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
k) Escrito
del conductor investigado comunicando el cambio de medio para escuchar
notificaciones.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Elvis
Arias Chavarría y Rafael Jiménez Varela, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 17 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV. Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos
Rivera Grillo (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
074-2018.—( IN2018248164 ).
Resolución
RRGA-488-2018 de las 9:20 horas del 24 de mayo del 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Walter Jiménez Solís (conductor) y la señora Ana Lorena Jiménez Castro
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-173-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-251200608, confeccionada a nombre del señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981,
conductor del vehículo particular placas BKQ-402 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22
de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento
Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en
la boleta de
citación número 2-2018-251200608 se consignó: “Se sorprende en vía pública
prestando servicio remunerado de personas modalidad taxi por medio de la
aplicación UBER sin contar con ningún tipo de permiso CTP. Según
manifestaciones de pasajeros Ariel Recio Herrera 115340146 y Gabriel David
González Saborío CI 603530297 piden el servicio del Hospital Monseñor Sanabria
a Esparza por un monto de 4459,04 colones, monto dado por la aplicación. Se
procede a decomiso por medida cautelar, basado en el 44 y 38D de la Ley 7593.
No quiso firmar” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección
de información para investigación administrativa levantada por el oficial
Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en
vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas por
medio de la aplicación Uber sin contar con ningún permiso de CTP para brindar
el servicio de transporte público de taxi. Viaja con los pasajeros indicados y
manifiestan que el señor les cobró 4459,04 colones por prestarles el servicio
del hospital Monseñor a Esparza, se procede basado al artículo 44 y 38D de la
Ley 7593. Firma del conductor: no firmó” (folio 5).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BKQ-402 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora
Ana Lorena Jiménez Castro, portadora de la cédula de identidad número
4-0173-0014 (folio 8).
VI.—Que el 16 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BKQ-402, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha
constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la
Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio
de transporte público (folio 11).
VII.—Que el 22 de marzo de 2018
el señor Walter Jiménez Solís señaló medio para atender notificaciones (folios
12 y 13).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-204-2018 de las 15:20
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BKQ-402 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 15 al 18).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 22 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2313-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-251200608, el 22 de febrero de 2018 detuvo al
señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número
1-0760-0981, porque con el vehículo placas BKQ-402, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad de la
señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número
4-0173-0014. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008,
la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor el señor
Walter Jiménez Solís portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981
(conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula
de identidad número 4-0173-0014 (propietaria registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Walter Jiménez
Solís (conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKQ-402
es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de
identidad número 4-0173-0014 (folio 8).
Segundo: Que el 22 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BKQ-402,
que era conducido por el señor Walter Jiménez Solís (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BKQ-402, viajaban dos pasajeros de nombre Ariel Recio
Herrera cédula de identidad 1-1534-0146 y Gabriel González Saborío cédula de
identidad 6-0353-0297, a quienes el señor Walter Jiménez Solís se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hospital
Monseñor Sanabria, Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 4 459,04
(cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos)
empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BKQ-402
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Walter
Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Walter
Jiménez Solís, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana
Lorena Jiménez Castro, se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez
Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-251200608
confeccionada a nombre del Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de
identidad número 1-0760-0981, conductor del vehículo particular placas BKQ-402
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 22 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BKQ-402.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Escrito del conductor investigado comunicando medio para
escuchar notificaciones.
i) Resolución RRGA-204-2018 de las 15:20 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, Rafael Jiménez Varela y Oscar
Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 20 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Walter Jiménez Solís
(conductor) y a la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral), en
la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
075-2018.—( IN2018248165 ).
Resolución
RRGA-508-2018 de las 15:20 horas del 24 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Luis Garza Sánchez (conductor) y el señor Óscar Murillo Rodríguez
(propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-174-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-48400018, confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador
de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular
placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-48400018 se consignó: “Presta el servicio remunerado
de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso de transporte
público, según manifiestan los usuarios le pagan 8200 colones de Puntarenas a
Esparza. Usuarios Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz”
(folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Vehículo localizado
circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado
de personas de taxi, viaja con Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez
Díaz, vecinos de Esparza el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8200
colones (se adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber). Firma del
conductor: No firmó” (folios 5 y 6).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas YRS-981 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Oscar
Murillo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1570-0082
(folio 9).
VI.—Que el 16 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del
MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa
YRS-981, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial
estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha
constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la
Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de
transporte público (folio 12).
VII.—Que el 3 de abril de 2018
el señor Oscar Murillo Rodríguez presentó “carta de descargo”, solicitó la
devolución del vehículo y señaló lugar y medio para atender notificaciones
(folios 13 al 17).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-206-2018 de las 15:30
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas YRS-981 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 23 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2331-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-48400018, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor
Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117,
porque con el vehículo placas YRS-981, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en
el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Oscar
Murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1-1570-0082. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis
Garza Sánchez portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117 (conductor)
y contra el señor Oscar murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad
número 1- 1570-0082 (propietario registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Garza
Sánchez (conductor) y contra el señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis
Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa YRS-981
es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez portador de la cédula de
identidad número 1-1570-0082 (folio 9).
Segundo: Que el 23 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Rafael Jiménez Varela, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo YRS-981,
que era conducido por el señor Luis Garza Sánchez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo YRS-981, viajaba dos pasajeros de nombre Cristian Jones
Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz, a quienes el señor Luis Garza Sánchez se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 8 200,00 (ocho mil doscientos
colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa YRS-981
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Luis
Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Garza
Sánchez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Óscar
Murillo Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Luis Garza Sánchez y Óscar Murillo Rodríguez, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-48400018 confeccionada a nombre del señor Luis Garza
Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117, conductor del
vehículo particular placas YRS-981 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de
2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa YRS-981.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Escrito del dueño registral investigado solicitando la
devolución del vehículo y señalando lugar y medio para escuchar notificaciones.
i) Resolución RRGA-206-2018 de las 15:30 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela y Gilberto Jiménez Porras, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas
del martes 21 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Luis Garza Sánchz
(conductor) y al señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de
no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 076-2018.—(
IN2018248166 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS
EN
ABANDONO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados);
que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al
Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante
la debida presentación ante la Administración Municipal.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada de Cementerios.—( IN2018248473 ).