PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 8444, REFORMA
LEY REGULADORA DE EXONERACIONES
VIGENTES, DEROGATORIAS
Y EXCEPCIONES
EXPEDIENTE LEGISLATIVO: 21.005
ARTÍCULO ÚNICO- Se
modifica el párrafo segundo del artículo 3, de la Ley
Nº 8444, Reforma Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, de 17
de mayo de 2005, cuyo texto
dirá:
Artículo 3-
[…]
El vehículo adquirido al amparo de
la presente ley, solo podrá
ser conducido:
a) Por la persona beneficiaria.
b) Cuando su condición de discapacidad se lo impida, según lo indique en el Certificado Único de Discapacidad, por otras personas debidamente autorizadas por el beneficiario o
autorizadas por su garante para la igualdad jurídica en apego
a lo dispuesto en la legislación.
Las personas autorizadas
deberán estar registradas al formalizar la solicitud ante la Dirección
General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
c) En situaciones especiales o de fuerza mayor podrá ser conducido por otras personas no registradas. Se deberá demostrar y comprobar la situación que ameritó la conducción de personas no autorizadas,
de lo contrario, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, con respecto a la pérdida inmediata del beneficio y la detención del automotor por las autoridades competentes.
En los casos
de los incisos b) y c), será
requisito indispensable que el beneficiario
viaje en el vehículo.
Los vehículos adquiridos bajo este régimen serán
inscritos a nombre del beneficiario. Será facultad de las autoridades correspondientes comprobar si el vehículo está siendo utilizado
para fines distintos a los establecidos
en la ley.
Rige tres meses a partir de su publicación.
Ave María Calderón Rojas, Responsable de la publicación.—
1 vez.—( IN2020463437 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42343-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9751 del día 29 de octubre de 2019, publicada en el Alcance número
252 de La Gaceta Digital número
216 del 13 de noviembre de 2019, aprobó
la Convención Multilateral para Aplicar
las Medidas relacionadas
con los Tratados Fiscales
para Prevenir la Erosión de
las Bases Imponibles y el Traslado
de Beneficios, suscrita por
la República de Costa Rica, en
la ciudad de París, Francia, el 7 de junio de 2017, con las reservas y
notificaciones efectuadas
por nuestro país.
2º—Que los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la mencionada Convención se depositarán ante el Secretario
General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de acuerdo con su artículo 39. Por tanto,
En uso de
las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República
de Costa Rica a la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y
el Traslado de Beneficios, suscrita por la República de
Costa Rica, en la ciudad de París,
Francia, el 7 de junio de 2017, con las reservas y notificaciones efectuadas por nuestro país.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600037251.—Solicitud N° DGPE-007-20.—( D42343 - IN2020463476 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0193-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley NO 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley NO 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N O 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
152-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017; modificado por
el Informe N° 11-2018 de fecha 16
de enero de 2018, emitido
por PROCOMER; a la empresa Astrazeneca
Camcar Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-504452, se le concedieron nuevamente
los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 14 y 15 de junio de
2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-504452, solicitó autorización
para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, específicamente
para el servicio de mercadeo.
III.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-504452, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 120-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, Sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a
la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 152-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas, la cláusula décima octava, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“18. La beneficiaria
queda autorizada para brindar el servicio de mercadeo, mismo que se clasifica en la clase CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área habilitada como zona franca”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 152-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días
del mes de junio del dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020463611
).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-0136-2020-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía. San José, a las quince horas del cinco de junio de dos
mil veinte.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de
mayo de 2018, se nombra al suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, portador de la cédula de identidad número 105290682, en el cargo de
Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo de dos mil dieciocho.
2º—Que
mediante oficio DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director
General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director
General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente
y Energía, al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino
San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con
el artículo 3 de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de
1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009.
3º—Que
la señora Meibol Jiménez Hernández, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 503050418, ocupa el
cargo de Jefa del Departamento Legal de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
Considerando:
1º—Que en el Despacho del Ministro de
Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con la administración, ejecución y
fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, Control y
Fiscalización de la Energía a nivel nacional”, cuyo acto final es la firma de los
mismos por parte del Ministro, lo que provoca en gran medida, falta de
prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
2º—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos
administrativos y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto
administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero
institucional de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles, actos en los que puede delegarse la firma
en las personas del Director General y la Jefa del Departamento Legal de la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, lo
anterior, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública N°6227”, que a la letra dispone “…se podrá delegar la
firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el artículo 11 de la
Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública
N°6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos
anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi cédula de identidad
número 105290682, de calidades conocidas, delego la firma en forma física y
mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos,
de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Diego
Sojo Obando cédula de identidad número 107800103 de calidades conocidas, y en
caso de ausencia de éste, en la señora Meibol Jiménez
Hernández cédula de identidad número 503050418 también de calidades conocidas,
de los trámites o actos administrativos relacionados con los procedimientos de
contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección
de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y
fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y
Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
2º—Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese.
MSc. Carlos Manuel
Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600034568.—Solicitud N° 002-2020.—( IN2020463518 ).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento N° 144, emitido
por el Centro Educativo Católico
Eulogio López
Obando en el año dos mil
once, a nombre de Chan Rong Karolina, cédula N°
5-0404-0430. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463183
).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001647.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Great Value
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 4; 9; 11; 16; 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas: detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Briquetas de carbón; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Baterías; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, bombillos; lámparas; luces led; filtros de aire;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta. Bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno;
bagels / queso crema 1 productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades
a base de huevos; cremas elaboradas
a base de leche; leche dsd (entregada
directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta
en lata; carnes en lata;
pasta en lata; vegetales en lata;
frijoles enlatados; chile enlatado;
mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; pollo fresco; embutidos frescos para la cena;
carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados;
ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos
de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; vegetales congelados; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos;
bollos; especialidades en
pan y arrollados; productos
dulces horneados;
tortillas; aperitivos para llevar;
masas lácteas refrigeradas; postres; pan y
pastas congelados; pizza congelada;
papas congeladas /misceláneas;
alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas
para hornear; cocoa; café; cereal frío;
salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina
y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas
portátiles; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas
para ensaladas; salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; té; vinagre;
ajo; conos y coberturas;
galletas; galletas saladas (crackers); meriendas saludables; palomitas de maíz; pudín en tasas;
bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Agua;
jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas
de cócteles sin alcohol; bebidas
heladas. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462788 ).
Solicitud Nº 2020-0002908.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LSI Medience
Corporation, con domicilio en
13-4, Uchikanda 1- Chome,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: PATHFAST,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 9 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmaceúticas en concreto, reactivos de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas, a
saber, reactivos químicos y
bioquímicos para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas; en clase 9: aparatos,
máquinas e instrumentos de laboratorio, medición y prueba, en concreto,
analizadores de inmunoensayo
para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto,
analizadores espectrométricos
de emisión para medir sangre y otros componentes en el cuerpo humano para uso en investigación
científica y de laboratorio;
aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores
absorciométricos para medir
sangre y otros componentes del cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores
espectrométricos de emisión
para medir bacterias, virus
y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores
absorciométricos para medir
bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones
científicas y de laboratorio;
Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, máquinas e instrumentos, a saber,
analizadores espectrométricos
de emisión para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, a saber, analizadores absorciométricos
para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación
científica y de laboratorio;
aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, aparatos
de medición de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores
de química clínica para uso en investigación
científica y de laboratorio;
en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, en concreto,
aparatos médicos para analizar componentes en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos, en concreto,
aparatos de prueba para
fines médicos; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020462789 ).
Solicitud Nº 2020-0002634.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Money Center,
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
producción de tarjetas para
compra que luego pueden canjearse por bienes o servicios.; en clase 36: emisión
de tarjetas de compra que pueden canjearse por productos o servicios; servicios bancario, de gestión financiera, de planificación financiera, de financiación, de tarjetas de crédito y débito, de inversión de fondos, de préstamos hipotecarios, de financiación de préstamos, de cajas de seguridad, de servicios de giros monetarios, de servicios de transferencia de dinero y de servicios de cajero automático, de servicios de emisión tarjetas de compra que luego pueden ser canjeados por bienes o servicios. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020462791 ).
Solicitud Nº 2020-0001646.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de Valle, Ballina y Fernández S.
A. con domicilio en Lugar
La Espuncia, S/N 33318 Villaviciosa-Asturias,
España, solicita la inscripción de: MON-BASART
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), especialmente
vinos espumosos y sidras. Fecha:
24 de abril de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462792 ).
Solicitud Nº 2020-0003696.—Yamil Fiatt
Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108300406, con domicilio en San Pablo, 120
metros norte del Super El Marino, Condominio
La Rioja, casa Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sku
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462813 ).
Solicitud Nº 2019-0011763.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101405244, con domicilio en:
Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICOPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020462840 ).
Solicitud Nº 2020-0001702.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Desarrollos Industriales
Revolución
Dir S. A., cédula jurídica N° 3101707523, con domicilio en: Esparza, Salinas,
de la iglesia católica 500
metros al norte y 500 metros al este,
Planta de Cementos Fortaleza, oficinas
de la compañía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEMENTO PATRIA
como marca
de fábrica y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
(cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462844 ).
Solicitud Nº 2020-0003445.—Herman Duarte, cédula de residencia N° 122200773312
con domicilio en condominio apartamento 0611 del Condominio Ifreses ubicado en San Pedro (de Plaza Freses 100 metros norte y 25 oeste), Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMHDLE LEGAL CONSULTING
como marca
de fábrica y comercio en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de representación de litigio
judicial y arbitral a personas, grupos
de personas, empresas, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales
en materias de derecho comercial, público, penal, constitucional. Así como consultorías, en materias legales. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y ‘otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462864 ).
Solicitud N° 2020-0003121.—Pablo José Urbina Guerrero,
casado una vez, cédula de identidad 111230151, con domicilio en Ciudad Quesada
cien metros norte del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QLTY COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Grano de Café Molido y el
Grano de Café Tostado. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462868 ).
Solicitud Nº 2020-0003463.—Ariel Antonio Puentes Méndez, soltero, cédula de identidad 304360208, con domicilio
en 100 metros norte del Bar
Amigos, Tejar, Asunción, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prometheus Gym
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio dedicado a dar entrenamiento funcional con máquinas y demás equipo de entrenamiento, además de hacer medidas antropométricas y clases grupales de cardio. Ubicado 250 metros al sur del Bar Restaurante
El Quijongo, sobre
Carretera Interamericana, Barrio Nuevo, local esquinero contiguo al Depósito de maderas El Almendro. Fecha: 25 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462869 ).
Solicitud Nº 2019-0010676.—Monserrat Alfaro Solan, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CHELSIVA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462873 ).
Solicitud N° 2019-
0011137.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: BEOVU YOUR WAY como marca de fábrica y
servicios en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 16:
Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35:
Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos.
En clase 42: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite
a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y
reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro de información de salud.
Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020462877 ).
Solicitud Nº 2019-0011764.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia
N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101405244 con domicilio en
Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRESSTOP
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462882 ).
Solicitud No. 2019-0011766.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405244, con domicilio en
Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462890 ).
Solicitud Nº 2020-0003181.—Isaac Leiva Valverde, cédula de identidad
603660231, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Lafendo Limitada,
cédula jurídica 3102740743 con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, San Isidro, ochocientos
metros al norte de gasolinera
Gasotica, frente a Bar y Restaurante La Villa, casa color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITAL STUDIO ARQUITECTURA
como Marca de Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura. Los servicios de arquitectura y planificación urbana. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 6
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462891 ).
Solicitud Nº 2020-0003699.—Dorian Díaz Matamoros, soltera, cédula
de identidad N° 109090241; Sandra Irene Zumbado Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N°
108870192; Betsy Rojas Zúñiga, casada
una vez, cédula de identidad
N° 901040354 y Carol Cordero Infante, casada dos veces, cédula de identidad N° 108370253, con domicilio
en Guadalupe, Goicoechea,
175 metros al norte del Walmart, Costa Rica; Santiago
de San Rafael, Condominio Altos de Palermo, casa 48,
Costa Rica; Sabanilla, Condominios Arandas, casa N° 35, Costa Rica y Escazú, Residencial Trejos Montealegre, de Vivero Exótica, dos cuadras oeste y 50 metros al sur, Condominio
Asturias, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NN NUEVA NORMALIDAD 4 periodistas 4 amigas,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones Radiofónicas, Agencias de Noticias, Agencias de Prensa, Difusión de Programas de Televisión, Difusión
de Programas Radiofónicos, Radiodifusión, Agencia de Información, Difusión de Programas de Televisión, Transmisión
por Satélite, Emisiones Radiofónicas, Foros de Discusión en Internet. Reservas: colores azul grisáceo, blanco. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020462893 ).
Solicitud Nº 2020-0003448.—Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad
103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo de Suministros
MDS S. A., cédula jurídica 3101796085, con domicilio en San Sebastián, de la rotonda 400 m al norte, 75 m al este y 50 m al norte, en el edificio Grupo Mora a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
artículos de oficina, adhesivos de papelería y uso doméstico,
material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, material
para artistas, artículos de papelería. Reservas:
de los colores blanco, negro,
celeste, naranja, verde limón, turquesa y azul marino. Fecha: 25 de mayo de
2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020462894 ).
Solicitud Nº 2019-0011769.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada
generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405244 con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462904 ).
Solicitud Nº 2019-0011767.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell
M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás
de Los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUTOASMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020462907 ).
Solicitud N°
2020-0003727.—Feng Guo An, casado
una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercial
Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio
en Alajuelita, frente costado oeste del Parque de Alajuelita, edificio de dos piso, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LIFE,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sardina,
compota, leche y productos lácteos, aceite; en clase 30: café, té, cacao, arroz, harina y preparaciones a base de cereales,
confitería, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre
salsa; en clase 31: grano, productos alimenticios. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 26
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462923 ).
Solicitud Nº 2020-0003728.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercial
Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio
en Alajuelita frente costado oeste del Parque Alajuelita Edificio de dos pisos color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICOMEN,
como marca de comercio
en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado
sardina compota aceite; en clase
30: té, arroz, harinas y preparaciones a base cereales, azúcar, vinagre, salsa; en clase 32: aguas
otras bebidas sin alcohol bebida a base de fruta sirope y otras preparaciones para elabora bebida. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020462924 ).
Solicitud N°
2020-0003514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719,
con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais,
El Llano, antigua fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY NOCTAB, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462929 ).
Solicitud N°
2020-0003515.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRA Y DORMI T
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462930 ).
Solicitud Nº 2020-0003238.—Rodrigo Cristian
Vargas Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad 203130373, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sociedad Agrícola
Comercial Doka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005971 con domicilio
en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOKA COSTA RICA
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 30 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y chocolate.; en clase 41: Servicios de esparcimiento, entretenimiento y
tours relacionados con recorridos
por las plantaciones de café. Fecha:
14 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2020462939 ).
Solicitud Nº 2019-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de representante legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462956 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000626.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: CardioAsa
MK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio.
Fecha: 03 de febrero de
2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020445401 ).
Solicitud Nº 2020-0003290.—Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad 112130203, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fermentopics
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en Tejar De El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta
metros al este del Súper
Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalalú
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en
Polvo, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462397 ).
Solicitud Nº
2020-0003602.—Juan Pablo Días Acuña,
cédula de identidad 111770946, en
calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda.,
con domicilio en San
Vicente de Moravia, avenida 75, calles
69A y 79B, Residensial Altamoravia,
casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniwatch
como marca de servicios
en clases 35, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría
para otras empresas sobre monitoreo de la competencia y búsqueda de información comercial, compilación, sistematización y búsqueda de información en bases de datos informáticas, estudios de
mercado, gestión informática
de archivos, información sobre negocios, compilación de publicaciones para
fines comerciales; en clase 42: software como servicio [SaaS], software para gestión
de legal y de carteras de propiedad
intelectual como un servicio, software para vigilancia
de propiedad intelectual como un servicio, servicios de custodia externa de datos,
almacenamiento electrónico
de datos, servicios informáticos en la nube, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; en clase 45: consultoría sobre propiedad intelectual, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad
intelectual, provisión de información sobre propiedad intelectual. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462990 ).
Solicitud Nº 2020-0003532.—Álvaro Elí Jiménez Abarca,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Avalagro
Integrated Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781811, con domicilio
en San Isidro, distrito San
José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ ARMÓNICO
como marca de comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano o molido
para consumo humano. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020462996 ).
Solicitud Nº 2020-0003360.—Carlos Rodolfo Castro Marín, casado una vez, cédula de identidad
112880590, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones e Ideas Avicast S.A.,
cédula jurídica 3101656190 con domicilio
en Piedades de Santa Ana del Supermercado Palí 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPITEC
como Marca de Servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así con servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; como
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De colores: Azul claro, gris
y anaranjado. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 13
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463003 ).
Solicitud Nº 2020-0002542.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores
e Servicios Ltd., con domicilio
en Zona Franca De Madeira, Ruado
Esmeraldo, 47, piso 3,
9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CINCO ESTRELLAS como
marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 14 de abril
de 2020. Presentada el: 30 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463017 ).
Solicitud Nº 2020-0002543.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, en calidad
de apoderado especial de Barberton-Consultores E Serviҫos Ltd.
con domicilio en Zona
Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo,
47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CANAIMA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463018 ).
Solicitud N°
2020-0002544.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Barberton-Consultores E Servicios
Ltd., con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua do
Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira,
Portugal, solicita la inscripción de: RUMBARON como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de
abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463019 ).
Solicitud N° 2020-0002545.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd.,
con domicilio en Zona
Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo,
47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GLACIAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 30 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463020 ).
Solicitud No. 2020-0002547.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços
Ltd. con domicilio en zona franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal,
solicita la inscripción de: GRAN LORD como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 14 de abril de 2020.
Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463021 ).
Solicitud Nº 2020-0002548.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores
e Serviços
Ltd., con domicilio en Zona
Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo,
47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de:
MANAGERؘ S
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463022 ).
Solicitud N°
2020-0003527.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y
200 metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 24 siete
El relojito del sabor... Nieve De Frutas,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas de gelatina líquida con sabores a frutas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463023 ).
Solicitud Nº 2020-0003074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851,
en calidad de Apoderada Especial de OSD Consultoría
ING TEGRAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483323 con domicilio
en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, oficina rotulada de la empresa OSD Consultoría ING TEGRAL, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSD Consultoría Ingtegral
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de investigación y asesoría
de viabilidad ambiental, regencias ambientales y elaboración de planes de gestión ambiental. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463025 ).
Solicitud Nº 2019-0011771.—Mireya Mejía Rivas, casada
una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada
generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405244, con domicilio en:
Belén detrás de los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLOVITAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020463044 ).
Solicitud Nº 2019-0011773.—Mireya Mejía
Rivas, casada una vez, cédula de residencia
155801902215, en calidad de
apoderada especial de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405244, con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX
T 20 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463053 ).
Solicitud N°
2019-0011774.—Mireya Mejía
Rivas, casada una vez,
cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405244, con domicilio en
Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOVEN
18, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463055 ).
Solicitud N° 2020-0001211.—Verónica Ajun Espinoza, soltera en unión
libre, cédula de identidad N° 502860597, con domicilio en Liberia, 250 metros norte de Tienda Savach, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Vero Fit
como marca
de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
de gimnasio y deporte; en clase 41: Servicio
de planes de entrenamiento físico
para bajar de peso y tonificar
el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores negro, fucsia, lila, púrpura.
Fecha: 10 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020463067 ).
Solicitud Nº 2018-0007050.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., con domicilio en:
Durango, número 332, oficina
102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700,
Distrito Federal México, solicita la inscripción de: BUFFERIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a
saber, analgésicos. Fecha:
08 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de agosto de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463069 ).
Solicitud Nº 2020-0002482.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Arabela
S. A. DE C.V., con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, solicita
la inscripción de: ARABELA BEE YOU, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril del 2020. Presentada el: 25
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463070 ).
Solicitud Nº 2020-0002483.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C. V., con domicilio en
calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, ciudad de Toluca, estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA
HELADO POP CHERRY como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463071 ).
Solicitud N°
2020-0002484.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, solicita
la inscripción de: ARABELA SEDUCTIVE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada
el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463072 ).
Solicitud Nº 2020-0002479.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Arabela
S. A. de C.V, con domicilio en:
calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: DREAMER BY ARABELA, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463073 ).
Solicitud N°
2020-0002478.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: KING BY ARABELA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463074 ).
Solicitud N°
2020-0002480.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA
LE HOMME FRESH, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 1
de abril de 2020. Presentada
el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463075 ).
Solicitud Nº 2020-0002381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Genomma
Laboratories Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre
C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
México, solicita la inscripción
de: XL-3AB, como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador); leches limpiadoras para
aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina; neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones de higiene personal
para refrescar el aliento; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería); desodorantes antitranspirantes; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores; cremas acondicionadoras; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes;
pastas de dientes. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463076 ).
Solicitud Nº 2020-0002382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Laboratories México S.
A. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XL-3 AB como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Geles
antibacteriales desinfectantes
[preparaciones higiénicas];
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol; geles desinfectantes;
jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones
de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacteriano. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463078 ).
Solicitud Nº 2020-0002383.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada
especial de Genoma Lab Internacional
S. A. B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: NEXT-AB como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador no medicinales, jabón de ducha, jabón líquido, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuerpo, productos higiénicos (artículos de tocador), leches limpiadoras para
aseo y belleza, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas para la higiene femenina, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones de higiene personal
para refrescar el aliento, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, cremas de baño no medicinales, desodorantes para uso personal (perfumería), desodorantes antitranspirantes, aceites para uso cosmético, aguas de tocador, talco de tocador, preparaciones para lavar el cabello, champús para el cabello, productos de enjuague que para el cabello (champús acondicionadores), cremas acondicionadoras, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes,
pastas de dientes. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463079 ).
Solicitud N°
2020-0002384.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: geles antibacteriales desinfectantes (preparaciones higiénicas); geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; geles
desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes
para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para
la limpieza de la piel para
uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos
de limpieza antibacterianos.
Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020463080 ).
Solicitud N°
2020-0002378.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderado especial de Muebles Boal S. A. de C.V., con domicilio en prol. ave. López Mateos Sur N°
6459-A, 45640 Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45640 Guadalajara, México,
solicita la inscripción de: INSINIA Stylish by Nature
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; sillones (muebles); sofás;
camas (muebles); sofás cama (muebles); cabeceras (muebles); taburetes; canapés
(sillones); cojines (muebles); almohadas (muebles); almohadones (muebles);
colchones (muebles); divanes; asientos (muebles); bancos (muebles); cómodas;
tocadores (muebles); piezas de mobiliario; percheros (muebles); mesas
(muebles); espejos; marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 26 de marzo de
2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463081 ).
Solicitud Nº
2020-0003095.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: A ASEPXIA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de USD c m’n o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020463085 ).
Solicitud N°
2020-0000911.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Macneil IP LLC, con domicilio en 1 Macneil Court Bolingbrook,
Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUPFONE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: soportes para
teléfonos celulares especialmente para su uso en vehículos
terrestres. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 4 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020463086 ).
Solicitud N°
2020-0003304.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú,
Avenida Escazú,
torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUFFWEAR,
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463101 ).
Solicitud Nº 2020-0003306.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 1-0653-0276, en calidad
de apoderado especial de AF Distribuciones
Sociedad Anónima,
con domicilio en: Escazú, avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica solicita la inscripción de: NATURE’S LOGIC
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020463102 ).
Solicitud Nº 2020-0003301.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado
especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101292457,
con domicilio en San José, Escazú,
Avenida Escazú,
torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spunky pup
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 12
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463103 ).
Solicitud Nº 2020-0002872.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderada
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOTIVA INJECTOR como marca de fábrica
y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463106 ).
Solicitud Nº 2020-0003470.—Albert Zumbado
Wint, casado una vez, cédula de identidad
708800074, en calidad de apoderado generalísimo de Imercka de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101128532 con domicilio
en Ulloa, costado este de la plaza de futbol de Lagunilla de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOFU como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar
metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020463115 ).
Cambio de Nombre
Nº 135058
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Resolve Accounting And Payroll
Services, Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Fortis Servicios Empresariales, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101516652 por el de Resolve
Accounting Ano Payroll Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516652, presentada el día 03 de abril del 2020 bajo expediente
135058. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019- 0010316 Registro Nº 286847 RE. SOLVE en clase(s) 35 36 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020463414 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-973.—Ref: 35/2020/2037.—Alexander Gerardo Bolaños Rodríguez, cédula de identidad
0205080093, solicita la inscripción
de:
T
U 1
como marca de ganado,
que usara preferentemente en San Jose, Puriscal,
Barbacoas, Piedades-Bajo Campos 500 metros sur de la Iglesia, contiguo al Cerro Tablazo. Presentada el 02 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-973. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020463030 ).
Solicitud Nº 2020-836.—Ref: 35/2020/2015.—Virgilio Cerdas López, cédula
de identidad N° 1-0310-0812, solicita
la inscripción de:
V
5
3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Escuadra, Conte, 300 metros este de la escuela. Presentada el 15 de mayo del 2020. Según
el expediente Nº 2020-836. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020463087 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Empresas
Productoras De Entretenimiento Eventos y Afines Caproevent,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: articular y promover el desarrollo de la
industria del entretenimiento costarricense y afines. promover el diseño e
implementación de políticas públicas e iniciativas publico privadas que
aseguren el desarrollo de los miembros. promover políticas fiscales más
favorables para el sector. Cuyo representante, será el presidente: Elías
Gerardo Arias Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 250500.—Registro
Nacional, 02 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020463226 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-671889, denominación: Asociación
Centro Internacional para la Protección de Los Derechos Humanos de Los
Migrantes, Niños y Niñas y Mujeres Migrantes Indocumentados. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 776616.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463593 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Desarrollo Cultural Café Tarrazú, con domicilio
en la provincia de San
José, Tarrazú,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Impulsar el desarrollo
cultural formal de los habitantes de la subregión Los
Santos. Fomentar la participación
activa hacia el aprendizaje de expresiones artísticas, didáctica y técnicamente. Colaborar en la promoción y divulgación de la actividad cafetalera en forma artística. Cuyo representante, será el presidente Jesús Alberto Cordero Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 166031.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463607 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-301804, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 230903.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2020.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463621 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONTORSBODIES
2 + 1 BIESPECÍFICOS. La invención
se refiere a nuevos anticuerpos biespecíficos que consisten en dos polipéptidos de fusión que comprenden dos dominios de unión a antígeno capaces de unión específica a una primera diana y un dominio de unión a antígeno capaz de unión específica a una 5 segunda diana, y a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Ferrara
Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Georges, Guy (BE); Klein,
Christian (DE); Amann, María
(DE); Hesse, Friederike (DE); Haas, Alexander (DE) y Flury, Reto (CH). Prioridad: N° 17199537.6 del 01/11/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/086500. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000171, y fue presentada
a las 13:38:08 del 23 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de abril de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020462700 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS MACROCICLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Compuesto de fórmula (1) en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, X, Y y G, son
tales como se han definido en la descripción y su utilización en la fabricación de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/407, A61P 35/00 y C07D 498/22; cuyos inventores son: Le Tiran, Arnaud (FR); Fejes,
Imre (HU); Starck, Jérôme- Benoît (FR);
Chen, I-Jen (GB); Durand, Didier (FR); Ortuno,
Jean-Claude (FR); Nyerges, Miklós
(HU) y Ligeti, Melinda (HU). Prioridad: N° 1760078
del 25/10/2017 (FR). Publicación Internacional:
WO/2019/081559. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000169, y fue presentada
a las 13:34:07 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462701 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada
especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE QUINASAY USOS DE LOS MISMOS. La
presente descripción se refiere generalmente a compuestos y composiciones,
intermedios, procedimientos para su preparación, y su uso como inhibidores de
quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y A61K
31/4439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fox, Brian (US); Sweeney,
Zachary K. (US); de Vicente Fidalgo, Javier (US); Estrada, Anthony A. (US);
Feng, Jianwen A. (US); Hale, Christopher R.H (US);
HU, Cheng (US); Leslie, Colin Philip (IT); Serra, Elena (IT); Thottumkara, Arun (US); Francini, Cinzia
María (IT) y Osipov, Maksim
(US). Prioridad: N° 62/507,698 del 17/05/2017 (US) y N° 62/664,895 del 30/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/213632. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000566, y fue presentada a las 09:08:54 del 13 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020462702 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECÍFICA
QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR VIII DE
COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE TAL
MOLÉCULA COMO INGREDIENTE. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos
cuya actividad inhibidora de activación de FIX
no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa,
Tomoyuki (JP); Teranishi, Yuri; (JP); Kato, Kazuki (JP); Koga, Hikaru; (JP);
Yamaguchi, Kazuki; (JP) y Soeda,
Tetsuhiro; (JP). Prioridad:
N° JP 2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: W0/2019/065795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000158, y fue presentada a las 14:16:27 del 14 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462703 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Five Prime Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE B7-H4 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana (y
opcionalmente a B7-H4 de mono cynomolgus, ratón y/o rata) y composiciones
que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. En un aspecto
específico, los anticuerpos
o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana aumentan la proliferación de linfocitos T, aumentan la producción de interferón gamma y/o agotan las células que expresan B7-H4 por
medio de actividad de ADCC. La presente
descripción también proporciona métodos para tratar trastornos, tales como el cáncer, mediante la administración de un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este que se une específicamente a B7-H4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Miller, Kathy (US); Kaplan, Charles
(US); Houser, Derrick (US); Borges, Luis (US); Brattich,
Gloria (US); Bellovin, David (US); Kemp, Felicia
(US); Ghoddusi, Majid (US); Nielson, Nels P. (US) y Schmidt, Maike
(US). Prioridad: N° 62/550,173 del 25/08/2017 (US),
N° 62/579,774 del 31/10/2017 (US), N° 62/607,810 del 19/12/2017 (US) y N°
62/656,789 del 12/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040780. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000138, y fue presentada a las 11:24:48 del 20 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020462867 ).
El(la) señor(a)(ita) María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Garibaldi Ayarza,
Zobeida, solicita la Patente PCT denominada PATACÓN
EXPRES/TOSTONERA EXPRES. Es un electrodoméstico que tiene
la función
de freír
de manera electrónica y aplastar
de manera manual los plátanos verdes,
produciendo patacones en formas planas
y de canastas, en un mismo recipiente o lugar que a través de una palanca manual presiona los trozos de plátano colocados dentro del recipiente que contiene el aceite, creando patacones en forma plana o en forma de canastas para ponerles
rellenos de otros alimentos
como carnes, mariscos, embutidos, frutas, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A47J 37/00 y A47J 44/00; cuyo inventor es
Garibaldi Ayarza, Zobeida
(PA). Prioridad: N° PCT/PA2017/000002 del 07/09/2017
(PA). Publicación
Internacional: WO/2019/050419. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000125, y fue presentada
a las 14:27:36 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020463037 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Bticino S.P.A., solicita
la Patente PCT denominada PLACA
DE CUBIERTA DE MATERIAL COMPUESTO PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE
EN PARED Y GRUPO DE PIEZAS PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN
PARED. Una placa (1) de cubierta
de material compuesto para aparatos
eléctricos modulares (3) de
montaje en pared, que comprende un cuerpo base en forma de bastidor (100) que se
extiende alrededor de una abertura pasante (101), que comprende dos miembros transversales (102) dispuestos en lados opuestos
con respecto a la abertura pasante (101), dos montantes
(103) de conexión dispuestos
en lados opuestos con respecto a la abertura pasante (101) y adaptados para conectar los dos miembros transversales (102)
entre sí; caracterizada porque la placa (1) de cubierta de material compuesto comprende:- una pluralidad de primeros elementos (20) de cubierta que comprenden un elemento (20) de cubierta fijado a uno de dichos montantes (103) de conexión y un elemento (20) de cubierta fijado al otro de dichos montantes (103) de conexión, en el que los primeros elementos (20) de cubierta son tales que cada uno cubre un respectivo montante (103) de conexión, en el que los primeros elementos (29) de cubierta están fijados a los respectivos montantes (103) de conexión por medio de elementos
de fijación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad:
N° 102017000084040 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021089. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000010, y fue presentada a las 14:24:39 del 10 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020463124 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1066900228, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute Inc.;
Bayer Pharma Aktiengesellschaft; Bayer Aktiengesellschaft y The Broad Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada: DIHIDROOXADIAZINONAS. La invención proporciona compuestos de dihidrooxidiazinona
de la fórmula general (I): (I), en
donde R1, R2, R3, y R4 son como
se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento
o la profilaxis de enfermedades,
en especial de enfermedades
hiperproliferativas, como
un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5395, A61P 35/00, C07D 273/04, C07D
413/10, C07D 417/10 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Lienau, Philip;
(DE); Sülzle, Detlev; (DE);
Ellermann, Manuel; (DE); Gradl,
Stefan, Nikolaus; (DE); Kopitz, Charlotte, Christine
(DE); Lange, Martin; (DE); Tersteegen, Adrian; (DE); Hegele-Hartung, Christa (DE); Lewis, Timothy, A.; (US); Greulich, Heidi; (US); WU, Xiaoyun;
(CN); Meyerson, Matthew; (US) y Burgin, Alex; (US). Prioridad:
N° 62/541,627 del 04/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025562. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000057, y fue presentada a las 11:15:17 del 4 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020463273 ).
Inscripción N° 3936
Ref.:
30/2020/4947.—Por resolución de las 15:39 horas del
25 de mayo del 2020, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENOS a favor de la compañía Glaxo
Group Limited, cuyos inventores
son: Ford, Susannah Karen (GB); Kirby, lan (GB); Mcadam, Ruth (GB); Chung, Chun-Wa
(GB); Bembridge, Gary Peter (GB) y Feeney, María (IE). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3936 y estará vigente hasta el 19 de febrero
del 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: C07K 16/24. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25
de mayo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—
1 vez.—( IN2020463410 ).
Inscripción Nº 3940
Ref:
30/2020/5075.—Por resolución de las 11:23 horas del
27 de mayo de 2020, fue inscrita
la Patente denominada ÁCIDO NUCLEICO AISLADO QUE CODIFICA
UN POLIPÉPTIDO MUT-PPO a
favor de la compañía Basf Agro B. V., cuyos inventores son: Tresch, Stefan
(DE); Paulik, Jill Marie (US); Brommer,
Chad (US); Lerchl, Jens (DE); Seiser,
Tobias (DE); Witschel, Matthias (DE); Aponte, Raphael
(CA) y Massa, Dario (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3940 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: CO7K 14/195 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27
de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2020463413 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EVELYN JAMETE GALÁN CARO, con cédula de identidad
N°8-0123-0691, carné N°27722. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107878.—San José, 1 de junio
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020463626 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0535-2020.—Exp.
20255 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Vianey Segura Ugalde solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
182.279 / 408.146 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463118 ).
ED-0537-2020.—Exp.
20257 PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Sunstone Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 189.940 / 420.984 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463119 ).
ED-0645-2020.—Exp. 7481P.—Corte Suprema de Justicia Poder
Judicial, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-411 en finca de su propiedad
en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 221.024 / 518.504 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020463160 ).
ED-0696-2020.—Exp. 20479.—3-102-565142 SRL, solicita
concesión
de: 1.8 litros por segundo
del río
Palo Seco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
175.390 / 509.482 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020463235 ).
IN-0409-2020.—Exp.
N° 20345PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Helados Sensación Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, para uso comercial
y consumo humano. Coordenadas 226.175 / 516.573 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020463292 ).
ED-0478-2020.—Expediente N° 9031P.—Standard
Fruit Company de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 3.15 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
GU-53 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí,
Limón, para uso industria. Coordenadas
254.700/562.625 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020463333 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0681-2020.—Expediente N° 20423PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alianza Germano Costarricense Primaga S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Francisco,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 201.975 / 542.983 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020463404 ).
ED-0691-2020.—Exp.
N° 19530P.—3-101-701180 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-114 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí,
Limón, para uso consumo
humano doméstico-industrial e industria fabricación de
harina. Coordenadas 253.073
/ 555.812 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020463544 ).
ED-0253-2020.—Exp. 19923PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, RP Fierro y Ganadería S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.262 /
430.746 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463680 ).
ED-0628-2020.—Exp.
13447.—Finca Gala Orotina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Montelindo,
efectuando la captación en finca de Natalio Salvador
Mastroeni Chacón
en San Rafael, Vázquez de Coronado, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 217.014 / 541.666 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020463719 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 2912-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del nueve de junio de dos
mil veinte. Expediente N°
141-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor David de los Ángeles
Fallas Vargas en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Resultando:
1º—Por nota del 27
de abril de 2020, recibida
el día siguiente en la oficina regional de estos organismos electorales de Pérez Zeledón, el señor David de los Ángeles Fallas Vargas, cédula de identidad
N° 1-1500-0047, renunció a su
cargo de regidor suplente de Pérez Zeledón (folio 2).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 9:35 horas del 18 de mayo de 2020, puso en conocimiento
la citada renuncia, para
que, en un plazo de ocho días hábiles,
el Concejo Municipal de Pérez Zeledón
manifestara lo que estimara
conveniente. Asimismo, se informó que, en caso de no responder, se prescindiría
del criterio del gobierno
local y se procedería a resolver, por el fondo, la gestión (folio 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor David de los Ángeles Fallas Vargas fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas
del 27 de febrero de 2020, folios 9 a 18); b)
que el señor Fallas Vargas fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Fallas Vargas renunció a su cargo de regidor suplente de
Pérez Zeledón (folio 2); d) que, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón
no se pronunció acerca de
la citada dimisión (folios
4 a 6); y, e) que la señora Edith Vargas
Caballero, cédula de identidad N° 1-0755-0477, es el candidata a regidora suplente -propuesta por el PLN-
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 8, 17 vuelto, 19 y 20).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Fallas Vargas, en su condición
de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Fallas Vargas.
Al cancelarse la credencial
del señor Fallas Vargas se
produce una vacante de entre los regidores
suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Edith
Vargas Caballero, cédula de identidad N° 1-0755-0477,
es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia San José, que ostenta
el señor David de los Ángeles
Fallas Vargas. En su lugar, se designa
a la señora Edith Vargas Caballero, cédula de identidad N° 1-0755-0477. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos
mil veinticuatro. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Fallas Vargas y Vargas
Caballero, y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor David de los Ángeles Fallas Vargas y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor Fallas Vargas.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020463616 ).
N° 2882-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas diez
minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Exp. N°
167-2020.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietaria del distrito
San Jerónimo, cantón
Moravia, provincia San José, que ostenta
la señora Ana Catalina Alvarado Acuña.
Resultando:
1º—La señora Marisol Calvo Sánchez, secretaria del Concejo Municipal
de Moravia, por oficio N° SCMM-0413-06-2020 del 02 de
junio de 2020, comunicó que
ese órgano, en la sesión N° 5 del 01 de junio de
2020, conoció la renuncia
de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña a su cargo de concejal propietaria del distrito San Jerónimo. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada
de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 4).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Ana Catalina Alvarado Acuña, cédula de identidad N°
1-0723-0083, fue electa concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San
José (ver resolución N°
1751-E11-2020 de las 15:05 horas del 10 de marzo de
2020, folios 6 a 8); b) que la señora Alvarado Acuña fue propuesta,
en su momento,
por el partido Nueva Generación
(PNG) (folio 5); c) que la señora Alvarado Acuña renunció a su cargo (folios 3 y 4); d) que el Concejo
Municipal de Moravia, en la sesión
N° 5 del 01 de mayo de 2020, conoció la renuncia de la señora Alvarado Acuña (folio 2); y, e) que el candidato
a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PNG, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad N°
1-1259-0791 (folios 5, 7 vuelto, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Alvarado Acuña. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo,
cantón Moravia, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Alvarado Acuña. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PNG, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad N°
1-1259-0791, se le designa como
concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San
José. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo,
cantón Moravia, provincia
San José, que ostenta la señora
Ana Catalina Alvarado Acuña. En
su lugar, se designa al señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad N°
1-1259-0791. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Alvarado Acuña y Milanés Enríquez, al Concejo Municipal de Moravia y al Concejo
de Distrito de San Jerónimo. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020463620 ).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Concepción del Carmen
Martínez Martínez,
nicaragüense,
cédula de residencia DM 55809011129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2757-2020.—San José, al ser las 09:21
del 10 de junio del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020463154 ).
Wallacia Fonseca Fonseca,
brasileña, cédula de residencia N° 107600029816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2727-2020.—San José, al ser las 13:51 O6/p6del 5 de junio
de 2020.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020463179 ).
Pedro Rodríguez Saavedra, cubano, cédula de
residencia DI119200425212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2714-2020.—San José, al ser las
14:00 del 5 de junio del 2020.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2020463187 ).
Yesenia Roig Castro, cubana, cédula de
residencia N° 119200432105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2712-2020.—San José, al ser las
14:10 del 5 de junio del 2020.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2020463191 ).
Ana Raquel Méndez Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia 155808246510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2739-2020.—San José, al ser las
13:44 horas del 08 de junio de 2020.—Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020463218 ).
María Luisa Borge Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia 155807580536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2737-2020.—Alajuela al ser las
14:11 horas del 08 de junio de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020463337 ).
Cándida Rosa Reyes Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804755827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2756-2020.—San José al ser las 11:17 del 10 de junio
de 2020.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2020463405 ).
Yefrin Blandón
Páez, nicaragüense, cédula
de residencia 155818707821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2764-2020.—San José al ser las
1:40 del 10 de junio de 2020.—Osvaldo Campos Hidalgo,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020463524 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de Modificación
N° 2)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000012-PROV
Compra de sillas ergonómicas
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463924 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000001-9121
(Prórroga plazo
de recepción de ofertas)
Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo
procesos
de cobro judicial a deudores
de la cartera de
créditos
hipotecarios del régimen de
invalidez, vejez
y muerte de la Caja
Costarricense de Seguro
Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con
base al artículo 60 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios Profesionales de
Abogados para llevar a cabo
procesos de Cobro Judicial
a deudores de la Cartera de
Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, para el día 07 de julio
de 2020 a las 10:00 am cuya apertura
está programada para esa misma hora y fecha.
El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.
San José, 12 de junio del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1
vez.—( IN2020464090 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2399
Servicios profesionales de limpieza
para las Áreas de Salud
Carmen-Montes de Oca,
Curridabat
y San Juan- San Diego-Concepción
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha
11 de junio de 2020, se adjudicó
esta licitación a la empresa Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A.,
según el siguiente detalle:
Ítem
|
Área de Salud
|
Monto mensual
|
Monto anual
|
1
|
Carmen-Montes de Oca
|
¢10.727.078,39
|
¢128.724.940,68
|
2
|
Curridabat
|
¢5.916.634.97
|
¢70.999.619,64
|
3
|
San Juan-San
Diego-Concepción
|
¢5.614.573.57
|
¢67.374.882,84
|
|
TOTAL
|
|
¢267.099.443,16
|
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de junio de 2020.
Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2020463963 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-2304
Adquisición de transporte especial para funcionarios
Se informa los interesados que la empresa readjudicada a dicha licitación es Administradora y Operadora
de Bienes MOMO Ltda., cédula jurídica
3-102-409735 por un monto de ¢125.000.034,00.
Contratación por un año con
posibilidad de prorrogas
por tres periodos más.
Observación: El oferente N° 1 “Transportes
AM Especiales S. A” queda fuera del concurso ya que al momento de emitir el acto de adjudicación inclumplió con lo dictado en el artículo
65 de la Ley de Contratación Administrativa
inciso a).
Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Nensy Espinoza Umaña, Jefa a.
í.—1 vez.—(
IN2020464023 ).
GERENCIA DE PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-005-2020
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
1.
Cartago, San Francisco
3 casas 2.
San José, Desamparados
3.
Heredia, San Pablo
Información adicional:
El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes
de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-005-2020 es el 10 de julio de 2020 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura
de los sobres con las ofertas:
Se realizará en el edificio denominado “La Casona”,
100 e Edificio Jorge Debravo
el día 10 de julio de 2020
a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2020464091 ).
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
Reglamento para el Uso de la Marca País de Costa Rica. La Junta Directiva de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 368-2019, aprobó la modificación del Reglamento para
el Uso de la Marca País Costa Rica. El Reglamento completo y vigente podrá ser consultado en su
página Web: https://www.esencialcostarica.com/
Stephanie Ventura Montoya.—1 vez.—( IN2020463446 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
En Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 22-2020, celebrada el día 01 de junio de 2020, artículo III.,
VIII, aprobó.
“La Municipalidad del cantón
de Goicoechea comunica que
el “Reglamento para la Realización
de Espectáculos Públicos en el cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N°
110 del 14 de mayo de 2020.
Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020463636
).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la
sesión N° 5940-2020, celebrada
el 10 de junio de 2020,
considerando que:
El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante oficio MTSS-DMT-OF-597-2020 del
28 de mayo pasado, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) para que el Gobierno de la República contrate un endeudamiento externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por USD 245,0 millones, para
financiar el “Programa para Proteger los Empleos e Ingresos de la Población
Vulnerable en Costa Rica”, en adelante el Programa. El prestatario de esta operación
es el Gobierno de la República y el ejecutor del Programa el MTSS.
Este Programa cuenta con una donación de USD 20,0 millones de
la Facilidad No Reembolsable
del BID, para apoyo a países
receptores de flujos migratorios intrarregionales. Los
recursos no reembolsables permiten complementar y expandir el apoyo a la población migrante y a las comunidades receptoras afectadas por esta crisis.
B. Para proteger a los trabajadores informales, los trabajadores independientes, los desempleados por la crisis sanitaria, así
como compensar la reducción total o parcial de ingresos de los trabajadores afectados por esta crisis, el Poder Ejecutivo creó, mediante el Decreto Ejecutivo N°
42305-Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social-MDHIS, el Bono Proteger, como
un subsidio temporal que dota
a los beneficiarios de un ingreso
básico mensual de ¢125.000
o ¢62.500 durante un período
de tres meses. Con ello busca facilitar
la satisfacción de las necesidades
básicas de sus hogares.
C. Si bien estas
medidas han sido relevantes, se requieren medidas complementarias en materia laboral, para proteger en el corto plazo el empleo y los ingresos de la
población vulnerable en Costa Rica, y capacitar a trabajadores informales y desempleados en las áreas de mayor demanda laboral mediante el Programa Empléate de ese Ministerio.
Adicionalmente, se busca ampliar
la protección del empleo
formal en los sectores que han sido afectados
y cuya recuperación económica puede demorar, como la actividad de turismo. Para esto,
se pretende desarrollar un programa de subsidios salariales a las empresas de esta actividad.
D. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica indicó, en oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0605-2020 del 28 de mayo pasado, entre
otras consideraciones, que esta solicitud de endeudamiento no está ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde
a ese Ministerio únicamente
la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.
E. Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la autorización
previa del Banco Central cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
F. Las
condiciones financieras de
la operación de crédito en estudio (plazo
y tasa de interés) son favorables en relación
con las que podría negociar
el Ministerio de Hacienda en
el mercado financiero local e internacional.
Por un lado, ello mejora la gestión de la deuda pública y contribuye a la sostenibilidad
fiscal. Por otro, mitiga
las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la reactivación económica, una vez que se supere la pandemia.
G. Desde la perspectiva macroeconómica esta operación de crédito es favorable
en el tanto permite ejecutar medidas urgentes en gasto
social ante la pandemia por Covid-19, contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 15% del PIB.
a) Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda a PIB de 0,4 p.p. hacia el 2021, favorece la trayectoria hacia la sostenibilidad fiscal.
b) El Programa
que se financiaría con este
crédito, contribuye a atenuar la caída
prevista en 2020 para el consumo de los hogares que, debido a la crisis, perdieron sus
empleos o experimentaron
una suspensión del contrato
de trabajo o una reducción en sus jornadas laborales. Lo
anterior facilita la recuperación
del tejido productivo de la
actividad económica y la generación de empleo.
c) Los eventuales
efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios son marginales, por lo que no comprometen
la estabilidad macroeconómica
del país, ni el logro de los objetivos del Banco
Central.
dispuso en
firme:
emitir el criterio
positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que se autorice al Gobierno
de la República a contratar
un endeudamiento externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 245,0 millones,
para financiar el “Programa
para Proteger los Empleos e
Ingresos de la Población Vulnerable en Costa Rica”.
Este criterio se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación
costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de su Ley Orgánica y 7 de la Ley
de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados
Extranjeros, Ley 7010.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud
N° 203527.—( IN2020463555 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en
un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Hernán Vargas Álvarez, cédula N° 3-0220-0597 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 203153.—(
IN2020463443 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Johanna
Sophia Bermúdez Escobar, venezolana,
número de identificación
186200261508, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Profesor.
Especialidad: Informática, obtenido en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
(UPEL) de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—(
IN2020463336 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario
en Inglés como Lengua Extranjera
a nombre de Gabriela Sandoval Montoya, cédula de identidad N° 603800528. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento
993, en el año dos mil doce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.–Alajuela, al primer día del mes de junio del 2020.—Marisol Rojas Salas, Rectora
a. í.—( IN2020463584 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Melissa
Marchena Aguilar, la resolución de las veintidós horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte,
correspondiente a la guarda,
crianza y educación a favor
de la PME H.A.C.M, expediente N° OLG-00079-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202891.—( IN2020462669
).
A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez
horas y diez minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, se dictó la Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor
de edad M.B.Z. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga
imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00076-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202889.—( IN2020462673 ).
Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 29/05/2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona
menor de edad A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 13/11/2012 y
a favor de la persona menor de edad
A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento
19/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente administrativo:
OLPO-00196-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202887.—( IN2020462677
).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las quince horas del once de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
S.M.C.P, por el plazo de seis meses
que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día diecisiete de octubre del dos mil veinte. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00028-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202886.—( IN2020462678 ).
Se comunica al señor Douglas Mora Fernández,
la resolución de las catorce horas del catorce de abril del dos mil
veinticuatro de mayo del dos mil veinte,
correspondiente a la Modificación de Proceso Especial de Protección a favor de
la PME D.M.F, Expediente OLG-000036-2019. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 202915.—( IN2020462731 ).
Al señor Geovanny Antonio Valenciano
Barboza, con cédula de identidad N° 117780071, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de dieciocho
horas con diez minutos del catorce de mayo de dos mil veinte,
dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad L.C.V.S. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano
Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00141-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 202922.—( IN2020462737 ).
A la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, cédula de identidad
8-0098-0227, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M.C.V. y que mediante la resolución
de las ocho horas del dos de -+junio
de dos mil veinte, se resuelve:
I.-Continuar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar
el interés superior de la menor
de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar parcialmente la resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, procediendo a adicionar la misma mediante la presente, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol
parental, con el correspondiente seguimiento
institucional que de seguido
se indicará a fin de resguardar
el objeto de proceso, mientras se define lo que proceda
durante el seguimiento institucional. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de
la persona menor de edad, señora Milet Cecilia Vega Avendaño, el informe, realizado por el la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 12 al 16 del expediente administrativo, y de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-La medida de protección dictada mediante resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, sea el
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del seis de mayo de dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del seis de noviembre de dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo para la progenitora de forma abierta, debiendo en todo
momento coordinar previamente con la persona cuidadora
lo pertinente al mismo y siempre y cuando la persona menor de edad esté
anuente a recibir sus visitas. Asimismo, se le apercibe a la progenitora y al cuidador y encargado de la
persona menor de edad, que deberán velar por la integridad
de la persona menor de edad
durante la interrelación
familiar. Ahora bien, debido
a la emergencia sanitaria por Covid
19, la interrelación con la progenitora
se dará únicamente por medios electrónicos, para garantizar el derecho a la salud
de la persona menor de edad
y la familia, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento
social de parte del Ministerio
de Salud.-Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en
el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la
persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria. Se apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad. VI.-Se le ordena a
la señora Milet Cecilia
Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Se le ordena a la señora
Milet Cecilia Vega Avendaño,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos
los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Igualmente, la progenitora
podrá incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para
Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo,
domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta
Oficina Local. VIII.-Se le ordena
a la señora Milet Cecilia
Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad con
base al numeral 131 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se ordena
al cuidador Carlos Cordero Rojas, con base al numeral
131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. XI.-Igualmente,
se les informa que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo Espinoza, mismas que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, y a las cuales deberán presentarse la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: jueves 30 de junio de 2020, a las 11:00 a.m., lunes 17 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., martes 6 de octubre de 2020, a las 8:30 a.m. XII.-Ahora
bien, debido a la emergencia
sanitaria por Covid 19, en sustitución de la comparecencia
oral y privada, por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente Nº
OLLU-00271-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202924.—( IN2020462738 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Elva López
Fajardo, se le comunica las resoluciones
de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, de
la persona menor de edad
Y.J.L.F. Notifíquese la anterior resolución
a Elva López Fajardo, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00214-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203264.—( IN2020463249 ).
Al señor Manfred Alejandro Castillo Vargas, cédula de identidad N° 111060052, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de K.A.C.R.. y otro, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del 2020, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe suscrito por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 84 a 93 del expediente
administrativo; y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
VII. Se le ordena a la señora
Ingrid Johanna Robles, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que sean reanudados,
o en su caso
incorporarse a la modalidad
virtual que se imparta oportunamente.
Para tal efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente la
progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, sea en Desamparados, o en algún otro lugar,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX. Se
le apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Por el Covid
19, se le concede audiencia a los progenitores por el
plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S XIII. Comisión:
Se comisiona a la Oficina
Local de Desamparados, para que realice la notificación a la progenitora.
XIV. Incompetencia territorial: declarar
la incompetencia de la Oficina
Local de La Unión por razón del territorio,
de conformidad con la directriz
de Presidencia Ejecutiva
PE-0016-2017, para continuar conociendo
de este proceso de las
personas menores de edad
Valeria de Los Ángeles Valverde Robles y Kenneth
Alejandro Castillo Robles y ordena remitir el expediente número OLD-00050-2020, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, quien
es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLD-00050-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203267.—( IN2020463259 ).
A los señores Génesis Gómez Martínez y Leyla
María Quirós
Hernández, mayores, casados,
costarricenses, cédulas de identidad
por su orden 205200116 y
602870569, de oficios y domicilios
desconocidos, se les comunica
que por resolución de las catorce
horas diez minutos del dos
de enero de dos mil veinte,
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
F.P.G.Q., por el plazo de seis meses
que rige a partir del día dos de enero al dos de julio de dos mil veinte. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLCAR-00128-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203274.—( IN2020463262 ).
A los señores Doris López y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte se dio inicio
a proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.V.R.L. en recurso comunal, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil
veinte al día veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se les suspende
la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a ambos progenitores por el mismo plazo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203305.—( IN2020463263 ).
Al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 110090647, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil
veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B.E.M.C., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día veintidós de mayo de dos mil veinte
al día veintidós de noviembre del dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00140-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203309.—( IN2020463265 ).
Al señor Bryan de Jesús Hernández Aguilar, costarricense,
cédula de identidad número
112540287 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
20:00 horas con 05: minutos del veintiocho
de mayo del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección cuido provisional a
favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor,
Bryan de Jesús Hernández Aguilar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
Nº OLHT-00117-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203311.—( IN2020463268 ).
Al señor Tucides Antonio Álvarez
Hernández, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05 minutos
del 28 de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida
de protección cuido
provisional a favor de G.A.A.C., con cédula de identidad
N° 120600285, con fecha de nacimiento
24 de junio del 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor, Tucides
Antonio Álvarez Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro ,175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203314.—( IN2020463272 ).
Se comunica a la señora Roxana Monge
Campos, la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del dos de junio del dos mil veinte,
correspondiente a la inicio
de proceso especial de protección
a favor de la PME N.M.C. Expediente N°
OLG-000223-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203369.—( IN2020463274 ).
A la señora Yudy Nathalie Contreras
Bolaños, costarricense, cedula de identidad
número 113990160 se desconoce
demás calidades y domicilio exacto, sin más datos se le comunica la resolución de las
20:00 horas con 05 minutos del veintiocho
de mayo del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección cuido provisional a
favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018,
y de G.A.A.C con cédula de identidad número 120600285, con fecha de nacimiento 24 de junio del 2009.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora,
Yudy Nathalie Contreras Bolaños, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Nº OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203319.—( IN2020463275 ).
Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 503570985, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de un
año que rige a partir del día catorce de mayo de dos mil veinte
al día catorce de mayo del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00185-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203323.—( IN2020463276 ).
Al señor Nilka Osiris Cascante Barquero, cédula de identidad
109150300, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de M.S.C., citas de nacimiento:
119390471, y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del cuatro
de junio del 2020, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho, el cual se observa
a folios 25 a 29 del expediente administrativo;
y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de la persona menor de edad Marcelo Salas Cascante a cargo de su
progenitor Douglas Eduardo Salas Vargas, a fin de que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo, bajo
su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al
señor Douglas Eduardo Salas Vargas, le corresponderá de forma exclusiva
la guarda crianza
provisional de la respectiva persona menor de edad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de
dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga
es la guarda crianza
provisional, por lo que cualquier asunto
referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de familia respectivo. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a
favor de la persona menor de edad
Marcelo Salas Cascante, en el hogar
de su progenitor señor
Douglas Eduardo Salas Vargas rige a partir del cuatro de junio del dos mil veinte y hasta
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
VI.-Se le ordena a los señores
Douglas Eduardo Salas Vargas y Nilka Osiris Cascante Barquero en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ORDENA a la señora
Nilka Osiris Cascante Barquero,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación
familiar: Siendo que el Juzgado
de Violencia Doméstica de
La Unión, otorgó medidas de
protección a favor de la persona menor
de edad que incluyen la medida de protección de que la progenitora no se acerque a la persona
menor de edad a quinientos metros, así como tampoco a su domicilio y lugar de estudio, y a fin de proteger el derecho de integridad
y desarrollo integral de la persona menor de edad con base en los artículos 5, 24, 34, 130 inciso b) y 131 inciso a) y d),
se procede a suspender el régimen
de interrelación familiar respecto
de la progenitora de la persona menor
de edad. IX.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se
le ordena a Nilka Osiris
Cascante Barquero, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
al tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico, que determine el personal médico y cumplir con el tratamiento que se le indique, a
fin de que pueda superar
los factores de riesgo y pueda obtener herramientas
para un adecuado ejercicio
del rol materno, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo
. XI.-Se le ordena a Douglas Eduardo Salas Vargas,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de
edad a fin de que logre estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.-Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María
Elena Angulo que se llevaran a cabo
en esta Oficina
Local, y que deberán presentarse
el progenitor, y la persona menor de edad, en la siguiente
fecha: -Jueves 2 de julio
del 2020 a las 8:30 a.m. y cualquier otra adicional que la profesional de intervención
determine. Por su parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: -Jueves 8 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00258-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203368.—( IN2020463277 ).
A la señora Mariana Murillo Pérez, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 207720127, se le comunica
la resolución de las 16 horas con 30 minutos del 05 mayo del 2020, mediante
la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa PME M.M.P. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00647-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203329.—( IN2020463278 ).
Se comunica a los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar,
mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
701930005, de oficio y demás
calidades desconocidas y
Jorge Madriz, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 704580286, de oficio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once
horas con treinta minutos
del cinco de junio de dos
mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: H.M.S, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 562,
asiento: 163, fecha de nacimiento
que data del 5 de noviembre del 2005 y Y.L.S.S; con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 335,
asiento: 699, fecha de nacimiento
que data del 9 de noviembre del 2007, hijas de los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar y
Jorge Madriz Madriz, en el caso de Hannia, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, del recurso comunal de Maribel González Rojas, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
302610830, vecina de Limón, Siquirres,
Guayacán, 200 metros norte
del Rancho Apache, a mano izquierda. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203363.—( IN2020463280 ).
A quien interese al señor Gerardo Chaves Quirós, se
le comunica que por resolución
de las ocho horas del primero de junio
del dos mil veinte se inició
un proceso especial de protección
bajo la modalidad de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad BCR. Se concede a los interesados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00195-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203336.—( IN2020463281 ).
A Augusto César Zambrana Montealto, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, resolución de resolución de archivo
del proceso especial de protección, de la persona menor de edad S. A.Z.B. Notifíquese la anterior resolución
a Augusto César Zambrana Montealto,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00336-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203346.—(
IN2020463283 ).
Al señor Wilfrido Morales Mora, titular de la
cédula de identidad número 603350391, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10 horas del veinticinco de mayo del 2020 donde se Pone en
Conocimiento los Hechos Denunciados, la resolución de las 10 horas 15 minutos
del veinticinco de mayo donde se Señala Audiencia, y la resolución de las 10
horas 40 minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte se dicta Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la
persona menor de edad S.T.T.C Se le confiere audiencia Al señor Wilfrido
Morales Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00062-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203359.—( IN2020463284 ).
A David Azofeifa Mondragón, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas del ocho de mayo
del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, así como la resolución de las rece horas dos minutos del seis
de junio del dos mil veinte,
sobre señalamiento de
audiencia, de la persona menor de edad
L.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución
a David Azofeifa Mondragón,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00282-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203347.—( IN2020463285 ).
A los señores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López,
ambos nicaragüenses, con documentos
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las quince horas con treinta
minutos del treinta de mayo
del 2020, se da inicio a proceso
especial de protección y se dicta medida
de cuido provisional de las personas menores de edad por parte del Departamento de Atención Inmediata, así como de la resolución de las dieciséis horas
del cinco de junio del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve continuar el proceso especial de protección en sede
administrativa, arrogándose
el conocimiento del presente
proceso especial de protección
y modificar la resolución
de las quince horas con treinta minutos
del treinta de mayo del dos mil veinte,
procediendo a adicionar la resolución de las quince horas con treinta
minutos del treinta de mayo
del dos mil veinte, dotando
a sus progenitores de herramientas
para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Lic. Fiorella
Coghi Calderón, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Johana Alexandra
Ruiz, Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, el informe,
realizado por la profesional
Lic. Fiorella Coghi
Calderón, el cual se observa
a folios 4-6 del expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. La presente medida de protección de cuido provisional y
orientación a favor de las personas menores de edad J.D.L.R.,
T.A.L.R, con el recurso comunal
de la señora Evelyn de los Ángeles López, nicaragüense, tiene
una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del treinta de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del treinta de noviembre
del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a
favor de la persona menor de edad
J.A.R., con el recurso comunal
de la señora Evelyn de los Ángeles
López, nicaragüense, tiene
una vigencia a partir del treinta de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del catorce de setiembre
del veinte, fecha en que cumple su
mayoría de edad, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor de la persona menor
de edad J.A.R., señora
Karla Yessenia Ruiz López, el mismo se procederá
a definir una vez que se presente la misma, ya que se desconoce su paradero, y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración
de la profesional de seguimiento.
Respecto del progenitor de las personas menores de edad J.D.L.R., y T.A.,
señor N.D.L.G., el mismo se
procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su paradero,
y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración
de la profesional de seguimiento.
VI. Se les ordena a los señores
Johana Alexandra Ruiz, Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución.
VII. Se les ordena a los señores
Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VIII. Se les apercibe a los progenitores
Néstor
Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Pensión alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicados en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de
las personas menores de edad
en el recurso de cuido. X. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: martes 30 de junio del 2020, a las 9:00 a.m., lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203357.—( IN2020463286 ).
Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.P.T.U., por el plazo de seis meses
que rige a partir del día quince de mayo de dos mil veinte
al día quince de noviembre
del dos mil veinte; y resolución
de las quince horas diecisiete minutos
del dos de junio de dos mil veinte
mediante la cual se eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00042-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203408.—( IN2020463316 ).
A la señora María Irene Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 603600697, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinte se archiva proceso especial de protección y
se cierra expediente administrativo por cumplir mayoría de edad la joven M.L.P.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLAG-00056-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203412.—( IN2020463317 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Javier
Guadalupe Morales Medina la resolución administrativa de las once horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme PMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00053-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203424.—( IN2020463350 ).
A Joaquín Ramón Rosales,
se le comunica las resoluciones
de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores
de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese
la anterior resolución a Joaquín Ramón Rosales,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203420.—( IN2020463352 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Joshua Alberto Agüero
Chinchilla, sin más datos, nacionalidad costarricense,
titular de la cédula N° 1-1567-0486, se le comunica
la resolución de las 8:00 horas del 28 de mayo del
2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad ESAR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2339-0358 con fecha de nacimiento 10/10/2019. Se le confiere
audiencia al señor Joshua Alberto Agüero
Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00380-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203433.—( IN2020463353
).
A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y
quince minutos del primero de junio
del dos mil veinte, resolución
de dictado de medida
especial de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad
D.E.G.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Adonis Gómez Gómez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00245-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203463.—( IN2020463445 ).
A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, resolución administrativa de la
persona menor de edad
D.E.G.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Adonis Gómez Gómez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00245-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203565.—( IN2020463592 ).
Al señor German Escorcia Díaz, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dos de abril del
dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección
dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad HJEL en el hogar sustituto de la señora Danelia Loáisiga
Centeno. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00018-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203579.—( IN2020463645 ).
Al señor Elmar René Reyes Jiménez, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número
6-0278-0263, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 04 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento, por adicción a las
drogas, así como seguimiento social, de la
persona menor de edad SERB
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1962-0009 con fecha de nacimiento 06/02/2004. Se le confiere
audiencia al señor Elmar René Reyes Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00170-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203572.—( IN2020463659 ).
Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del veintisiete de marzo del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de las personas menores de edad
ADSR, FFSR y DFSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00007-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203613.—( IN2020463698 ).
A Pablo de La
Cruz Pereira Suarez y a María del Soccorro López
Vanegas, se les comunica la resolución
de las trece horas del diez
de marzo del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de cuido provisional,
de la persona menor de edad
P.P.L. Notifíquese la anterior resolución
a Pablo de La Cruz Pereira Suarez y a María Del Soccorro López Vanegas, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00103-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
203568.—( IN2020463710 ).
Al señor José Edison Bedoya Londoño,
se le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad CEBC y KMBC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00057-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203631.—( IN2020463725 ).
Al señor Jeisson Eduardo Varela
Porras, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del día diecisiete de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
NMVS en el hogar sustituto de la señora Hellen
Patricia Cruz Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLCA-00203-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203580.—( IN2020463642 ).
Al señor José Greivin Zamora
Carvajal, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad MJZC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00020-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203634.—( IN2020463732).
A la señora Meygan Celeste Ulloa
Guevara, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad NJBU en el hogar sustituto de la señora Marley Odilie Baltodano Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00142-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203636.—( IN2020463736 ).
Al señor Otto Silva Reyes, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad DSC y DSC en el hogar sustituto
de la señora Karen Castillo Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLNI-00120-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203637.—( IN2020463737 ).
Al señor Wagner Mosquera Soto, se le comunica
la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
WDMG. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00119-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203643.—( IN2020463740 ).
Al señor Ronald José Ramos Alemán,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad RLLM, JLLM, IJRL y KRRL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00010-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203639.—( IN2020463742 ).
A la señora Juana Rosa García Picado. Se le comunica
la resolución de las 10 horas 30 minutos
del dieciséis de abril del
2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad N.J.G.P Se le confiere
audiencia a la señora Juana Rosa García Picado por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00062-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203669.—( IN2020463781 )
Al señor Vladimir Salomé Duarte Zepeda. Se le comunica la resolución de las 09
horas del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad G.I.D.L Se le confiere
audiencia al señor Vladimir Salomé Duarte
Zepeda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203671.—( IN2020463782 ).
A la señora Joanna De Los Ángeles
Alfaro Rodríguez y al señor Francisco Rojas Solís. Costarricense número de identificación 204850769 costarricense
número de identificación
206150423. Se le comunica la resolución
de las 11 horas 30 minutos del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad F.A.R.A. y H.R.A. Se le confiere
audiencia a la señora Joanna De Los Ángeles Alfaro Rodríguez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás
del supermercado compre
bien. OLSCA-00163-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 203674.—( IN2020463783 ).
Al señor Byron Francisco Aragón López, costarricense
número de identificación N°
503380642. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 30 minutos del dieciséis
de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
B.V.A.C. Se le confiere audiencia al señor Byron Francisco Aragón López por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00611-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203678.—( IN2020463784 ).
Al señor Lester Jose Lira Calderón. Se le comunica la resolución de las 15
horas 30 minutos del dieciséis
de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.L.C. Se le confiere audiencia al señor
Lester Jose Lira Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien.—Expediente
OLSCA-00611-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203682.—( IN2020463785 ).
A la señora María Karina Vargas Esquivel,
costarricense número de identificación 206410599. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 45 minutos del veinte de enero del 2020, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.G.V
y D.J.G.V Se le confiere audiencia a la señora María Karina Vargas Esquivel por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00023-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203688.—( IN2020463786 ).
Al señor Gilberth Alberto Brenes Barragan, se le comunica
la resolución de las 11:40, del 04 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad T.
T. B. B. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Alberto Brenes Barragan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203691.—( IN2020463787 ).
Al señor José Alfredo
Vargas Álvarez, se le comunica la resolución
de las 11:40, del 04 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad J.J.V.B. Se le confiere
audiencia al señor José Alfredo Vargas Álvarez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203692.—(
IN2020463788 ).
A la señora Maricela Zapata Mondragón, de nacionalidad
costarricense, titular de la cedula de identidad: 701690049, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Keilor Isaac Zapata
Mondragón,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio,
revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLPO-00090-2017.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203695.—(
IN2020463789 ).
A Álvaro Mejía Morales,
se le comunica las resoluciones de las catorce horas y doce minutos del
diecinueve de febrero del dos mil veinte, resolución de DICTADO DE MEDIDA
ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE ABRIGO TEMPORAL Y CUIDO PROVISIONAL, de las personas
menores de edad A.M.N., A.M.N. y I.M.N. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a
Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203699.—( IN2020463790 ).
Al señor Carlos Alberto Diaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las
13:30 horas del 21/05/2020 y la resolución de las
15:00 horas del 21/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional y
posteriormente el cierre de
la intervención a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703070932, con fecha de nacimiento
11/05/2004, la persona menor de edad
Y.R.D.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de nacimiento 13/02/2006, la persona menor
de edad G.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703610173, con fecha
de nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704040597, con fecha de nacimiento
05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00200-2020.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203707.—( IN2020463791
).
A la señora Daniela de los Ángeles Sandoval Solano, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 207770301, se le comunica
la resolución de las 07 horas con 10 minutos del 10 de junio 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de
la PME Y.N.S.S Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00354-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203708.—( IN2020463793 ).
Se comunica al señor Marco Tulio
Rodríguez Arroyo, la resolución de las catorce horas del nueve de junio del dos mil veinte, correspondiente a la Inicio de Proceso Especial de Protección a
favor de la PME V.M.R.L. Expediente OLG-00140-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 203711.—( IN2019463794 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas y doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, resolución
de resolución de corrección
de error material, de las personas menores de edad A.M.N., A.M.N. y I.M.N. Notifíquese
la anterior resolución a Álvaro Mejía
Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00081-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
203715.—( IN2020463796 ).
A los señores Randall Calderón Monge, Esteban Alonso Moraga
Montiel y Carlos Alberto Soto Sosa, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil veinte, y la resolución de ‘las trece horas diez minutos del ocho de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medidas de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
5-0511-0329, con fecha de nacimiento
doce de diciembre del dos
mil trece y medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.P.M.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
5-0511-0330, con fecha de nacimiento
doce de diciembre del dos
mil trece, R.G.C.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-0507-0013, con fecha
de nacimiento veintitrés de
agosto del dos mil siete.
B.G.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del
dos mil once, L.S.S.P. titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 6-0571-0902, con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos
mil dieciocho. Se les confiere
audiencia a los señores
Randall Calderón Monge, Esteban Alonso Moraga Montiel y Carlos Alberto Soto
Sosa por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203717.—( IN2020463798 ).
A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de
edad A.V.C.H, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del tres de diciembre
del año dos mil diecinueve,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo
Temporal, de las personas menores de edad a favor del Patronato Nacional
de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203719.—( IN2020463800
).
A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor
de edad A.V.C.H, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez de marzo del
año dos mil veinte, donde se resuelve: modificación de proceso especial
de protección: medida de abrigo temporal, de las personas menores
de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203720.—( IN2020463803
).
A la señora Mayela
Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Abrigo Temporal de la persona menor de edad CTM en ONG Casa Viva. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203722.—( IN2020463805
).
Al señor Luis Felipe Santillana Triana, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la
persona menor de edad CTM en ONG Casa Viva. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203724.—( IN2020463808
).
A los señores Juan Mauricio Sojo Arce, Olger Jesús Alvarado Portuguez,
se les comunica que por resolución
de las catorce horas cero minutos
del día dos de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad E.D.S.V., D.D.A.V. y M.B.V.R. Así
como audiencia partes de
las catorce horas cero minutos
del primero de junio del dos mil veinte
y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00474-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 203725.—( IN2020463809 ).
Al señor Carlos Luis García Cantillo,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte, que ordena
internamiento a centro especializado para rehabilitación
por adicción a favor de la persona menor de edad CSGC en el Organización No Gubernamental Comunidad
Encuentro. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00046-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 203730.—( IN2020463810 ).
A José Guillermo
Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las quince horas y cincuenta
y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte, resolución de dictado de resolución de cierre definitivo proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
M.D.B. Notifíquese la anterior resolución
a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 203737.—( IN2020463813 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-145 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 19 de febrero 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso
del 12% del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 8, línea tercera, lado norte,
cuadro 4 ampliación oeste, propiedad 1834 inscrito al tomo 12, folio 183 a
la señora Mayra Arias Garbanzo, cédula Nº
1-0653-0441. Si en el plazo
de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.—San
José, 19 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020463387
).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 221-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de marzo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Giovanni Jiménez Chacón, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 2, fila P, propiedad 3708, inscrito al tomo 12, folio 285 a los (as) señores (as)
Ana Virginia Álvarez
Brenes, cédula N° 1 0698 0367, Mayra Álvarez Brenes, cédula N° 1 0434 0024, Anais Álvarez Brenes,
cédula N° 1 0449 0822, María
de los Ángeles Álvarez Brenes, cédula N° 1 0471 0021, José Alberto Álvarez Brenes,
cédula N° 1 0487 0879, Juan
Carlos Álvarez Brenes, cédula N° 1 0597 0216, Walter Álvarez Brenes, cédula N° 1 0655 0567 y José Enrique Álvarez Brenes,
cédula No. 1 0519 0585. Si en el plazo
de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a los (as) interesados (as)
lo resuelto.—San José, 25 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020463585 ).
PROVEEDURÍA MUNICPAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quién
interese que, en el
Cementerio Central lotes 75-A y 75 del bloque M, se encuentran en estado de abandono,
cada uno con una medida de
6m2 para una capacidad de 4 nichos, ambos fueron adquiridos el 25/04/1978, por la señora
Alicia Solera Flores, cedula 0400292036 y registrados
en el libro 1 folio 71, debido a que la señora Alicia
Solera Flores, falleció desde
el 18 de octubre de 1992, y que en
los registros del cementerio
no se cuentan con beneficiarios
inscritos ni ninguna otra información,
se demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre estos derechos, y de conformidad con el artículo 31
del reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar
ese derecho con otros interesaros,
según lo que la norma indica:
“Artículo 31.—Abandono
de lotes: los arrendamientos
sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego
de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente
y podrán ser negociados con
otra persona.” (los destacados
no corresponden al documento
original).
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario.
Heredia, 21 de mayo del 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—O.
C. N° 62477.—Solicitud N° 202888.—( IN2020462675 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Orotina informa
a la ciudadanía que las sesiones
del Concejo Municipal se realizarán
en la sala de sesiones de la Municipalidad de Orotina. Rige a partir de su publicación.
Kattia M. Salas Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2020463523 ).
VILLA RAPCITY UNO
3-101-408505
Se convoca a los socios de sociedad denominada Villa Rapcity Uno S. A., cédula jurídica
N° 3-101-408505, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el viernes 03 de julio del 2020, a
las 2:00 p. m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social
debidamente representado, y
en segunda convocatoria a las 3:00 p. m., teniéndose
por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en la dirección
San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Piso 1, Axioma y los
puntos a tratar serán los siguientes:
a) Informe del secretario.
b) Aclaraciones
respecto de hipoteca e intereses.
c) Presentación
estado de cuenta por pagar y cuentas por cobrar.
d) Revocatoria
y nombramiento de junta directiva.
e) Asuntos
varios.
Nota: los libros
legales y demás documentos pertinentes a esta Asamblea
se encuentran en el domicilio social de la sociedad,
y podrán ser consultados
por cualquier miembro de la
asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Cédula 3-0276-0852.—San José, 11 de junio del 2020.—Alejandro Martínez Soto, Secretario.—1
vez.—( IN2020463923 ).
INVERSIONES JOCTAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se procede a realizar la convocatoria de asamblea general ordinaria de la sociedad Inversiones Joctan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-523375, en su domicilio social en Alajuela-Atenas centro, costado norte de la municipalidad para el día 26 de junio del 2020, se señala la primera convocatoria para las
4:00 p.m. y segunda convocatoria
para las 5:00 p.m. Los asuntos ordinarios
de la agenda serán los siguientes:
1-Elección de nuevo presidente para el periodo vigente de nombramiento y nuevo periodo que va del 12 de agosto del 2020 al
12 de agosto del 2030. 2-Nombramiento de las personas
a ocupar el puesto de secretaria y tesorera, para el periodo que va del 12 de agosto del 2020 al
12 de agosto del 2030. 3-Revocar el nombramiento del fiscal, nombrar su sustituto para el periodo vigente de nombramiento y nuevo periodo de periodo que va del 12 de agosto del 2020 al 12 de agosto
del 2030. 4-Revocar el nombramiento del agente residente. Y como asuntos extraordinarios
a tratar son la reforma del
pacto social, en cuanto cláusula segunda del domicilio social, cláusula sétima de las convocatorias, anular la cláusula décima quinta.—María de Los Ángeles Bolaños Rojas, secretaria
con facultades de representante
judicial y extrajudicial.—1 vez.—( IN2020463992 ).
MAF TECNOLOGÍAS S.A.
El presidente de la empresa
Maf Tecnologías S.A.,
cédula jurídica 3-101-742452, convoca
a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad,
a celebrarse en San José,
San Rafael de Escazú, edificio
Prisma Business Center, local 308, el día 01 de julio del 2020, a las 14:00 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número
de socios presentes. El orden del día será
el siguiente: 1) Verificación
del quorum. 2) Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3) Reforma de la cláusula cuarta de los estatutos sobre vencimiento del plazo social. 4) Cierre de la asamblea. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por
medio de una carta-poder con las formalidades
que establece la ley.—San José, 10 de junio de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020464146 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se
ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en
Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo y Comercio Internacional,
anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, Asiento 229516 y anotado por
USJ tomo: 6, folio: 141, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José,
en el año dos mil diecinueve, a nombre de Luis Francisco Alpízar Pérez, con
número de cédula 206890842. Se solicita la reposición del título indicado por
el cambio de primer y segundo nombre, Lexi Katrina
Alpízar Pérez, cédula de identidad 206890842, por lo tanto, se publica estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2020462720 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Leonardo Grant Rojas, cédula de identidad número siete-noventa y cuatro-setecientos sesenta y dos,
quien opto por el título de Licenciatura en Contaduría Pública. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación; teléfono 2591-1132.—Cartago al ser las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veinte.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2020463108 ).
INVERSIONES GARCÍA Y GARCÍA S.A.
El señor Carlos García Castillo, cédula 1-700-099, en calidad de albacea
de la sucesión de Guillermo García Pereira, cédula
1-225-789, ha solicitado la reposición
del certificado representativo
de veinte acciones que le pertenecen de la sociedad Inversiones García y García S.A., cédula jurídica 3-101-095339, por haberse
extraviado. De conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de un mes, comparezcan a reclamar sus
derechos en la oficina del Lic. Franklin Morera en San José, Sabana Norte, avenidas 7 y 9A, calle 62.—San
José, 09 de junio de 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—( IN2020463114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JARDÍN DE NIÑOS LA CASITA FELIZ
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, de la trasferencia
de la marca comercial Jardín de Niños La Casita Feliz, con número de registro 155602; para que, dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, caso contrario la marca comercial pasará a quien corresponda. P 3 veces. Licda. Yalile Villalobos Zamora,
Ce1:8880-4505, correo: yalilevz@gmail.com.—San
José, 10 de junio del 2020.—Licda.
Yalile Villalobos Zamora.—(
IN2020463551 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ACUARIUM S. A.
Para efectos de reposición
yo, Juan Roca Viola, cédula N° 8-0847-0344, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acuarium S. A., cédula
N° 3-101-026601, hago del conocimiento
público que por motivo de extravío, solicito la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, de mi representada.—San
José, cinco de junio de dos
mil veinte.—Juan Roca Viola, Presidente.—1
vez.—( IN2020463509 ).
PROYECTOS NUTRICIONALES PRONUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Norma Emilia Delcore Durán, en
condición de representante
legal de la sociedad Proyectos
Nutricionales Pronusa
Sociedad Anónima, con cedula jurídica,
número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (Nº 1), Junta Directiva (Nº 1), y Registro de Accionistas (Nº 1).—San José, diez
de junio del dos mil veinte.—Norma
Emilia Delcore Durán.—1 vez.—(
IN2020463526 ).
LIDERCELCR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría
mediante escritura número 16, del folio 17, del tomo
14, a las catorce horas y cero minutos,
del diez de junio del año 2020, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros Contables, sean estos Diario,
Mayor, Inventarios y Balances de la sociedad denominada: Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos diecinueve, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social.—San José, 10
de junio del año 2020.—Licda. Karina
Aguilar Quesada.—1 vez.—(
IN2020463527 ).
COMERCIAL MIL VEINTIDÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Comercial Mil Veintidós Sociedad Anónima. con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento cuatro. Que debido al extravío de los siguientes libros de la Sociedad:
Libro de Registro de Accionista
Tomo primero, Libro de Asamblea
General Extraordinaria Tomo
primero y el Libro de Junta Directiva Tomo primero, se solicita la reposición de los libros antes mencionados ante el Registro
Nacional y de conformidad con el artículo
Catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Winston Rommel Castillo Moody, cédula de identidad número: uno-mil setenta y seis-setecientos seis, secretario. Por única vez la presente publicación.—San
José, dos de junio de dos mil veinte.—Alesio Blandon Castellon.—1 vez.—(
IN2020463704 ).
TECNO AIRE SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, S. A.
Tecno Aire Sistemas
Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve cinco cuatro
nueve cuatro, comunica que por haber extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ha
solicitado a la suscrita
notaria se proceda a la reposición
de ellos.—Belén, Heredia, diez de junio del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1
vez.—( IN2020463718 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Notaria Pública Silvia
María González Castro hace constar
que por escritura pública número cien-cuatro otorgada por mí a las once horas
del primero de junio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grúas
Roxu Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de
reducir su capital social en la suma de setecientos
cincuenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio
social, sea en Alajuela, cien
metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la
Ruta veintisiete con la
radial El Coyol. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinte. Publíquese tres veces consecutivas.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria.—( IN2020461246 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 17 de marzo
de 2020, Polyfuel de Costa Rica S. A. disminuyó su capital social, modificando la cláusula quinta de los estatutos; teléfono: 22902550.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Doris
Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—( IN2020463747 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento ochenta
y dos-uno, otorgada a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Deportes Marinos El Pelicano Sociedad Anónima,
por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El
General, diez de junio del
dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020463308 ).
Se protocoliza acta de cambio de razón social de la empresa Creative
Resources Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco tres
uno cuatro siete, misma que en adelante
se conocerá como Creative
Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del diez
de junio del dos mil veinte.—Lic.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020463310 ).
Ante esta notaria, mediante escritura 166, se acuerda reformar las cláusulas primera y cuarta, de la sociedad Seguridad y Sistemas Fernández SF Limitada
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-siete seis siete cero
uno seis.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020463311 ).
Ante mí al ser las quince horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil veinte en la escritura
número 44 del Tomo Seis, se
protocolizó el acta de la sociedad
Corán Deo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y uno dónde se modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas, 10 de junio del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020463313 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del día
13 de mayo del año 2020 ante la notaria Rita Eugenia
Guzmán Fernández se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Eridi Potrero Limitada,
cédula jurídica 3-102-730332.—San José, ocho de junio del año 2020.—Lic. Rita Eugenia
Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete
de mayo de dos mil veinte, la sociedad
de esta plaza MV Crystal Ships Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, octava y novena de su pacto social y nombra nuevos gerentes uno y dos.—San
José, 8 de junio de 2020.—Lic.
Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020463321 ).
En escritura
311 de las 10 horas del 10 de junio del 2020, protocolicé cambio de gerente de 3-102-782033
S.A..—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020463322 ).
Por escritura 17-30, de las 16:00 horas del día 08 de junio de 2020, se constituye Bubaloo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, y se nombra Gerente. Capital social suscrito
y pagado.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020463323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 9 junio del 2020, se fusionaron
las mercantiles Inversiones
Becky S.A., 3-102-757091 S.R.L., 3-102-757503 S.R.L., 3-102-757121
S.R.L. y 3-102-760060 S.R.L., prevaleciendo
3-102-760060 S.R.L.—San José, 10 de junio del
2020.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463324 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las nueve
horas del diez de junio del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Inmobiliaria
Monterosa SJ S. A. Se reforman
las cláusulas del capital social y la de la administración. Se nombró presidente y secretario.—Licda. Roxana Herrera Peña,
Notaria, teléfono N° 2273-3109.—1 vez.—(
IN2020463325 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria
pública, escritura ciento ochenta y cuatro, folio ciento setenta y tres vuelto, tomo séptimo,
modificación del pacto constitutivo Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de junio del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020463328 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 07:00 horas del 24 de febrero
de 2020, protocolicé acta de la sociedad
Sanberg Investments Limitada,
acta de las 15:00 horas del 23 de febrero de 2020 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020463329 ).
Mediante la escritura N° 275 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de junio
del 2020, se solicitó el cambio
de la cláusula segunda referente al domicilio social de Celulares Kevin S. A.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020463330 ).
Por escritura 271 otorgada
a las 17:00 horas del día de 05 de junio de 2020, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad U.C. Refrigeración
SRL, cédula jurídica N° 3-102-170650, por la cual se acuerda modificar cláusula 5 relativa al capital
social; teléfono 8608-7966.—Palmares,
09 de junio de 2020.—Licda.
Maurene Mora Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020463341 ).
Por escritura número doscientos setenta y cinco del once de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizo
acta de asamblea de Sunset Service Outsourcing
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos veinticinco, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Quepos, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Mariel María
González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463343 ).
Por asamblea general extraordinaria
se acuerda disolver la sociedad N.G.S. Lufraned
Sociedad Anónima,
a las quince horas del dos de junio del dos mil veinte.—Cartago, tres de junio del dos mil veinte.—Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020463344 ).
Mediante escritura N° 110-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 9 de junio del 2020, Hyde Park Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-688641, reforma
cláusula del objeto de su pacto social.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463351 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número
uno que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad Mercadeo
Innovador JAM, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda la reforma del plazo social. Es todo.—San
José, diez de junio del dos
mil veinte.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020463355 ).
Por escritura número 2-10, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día
09 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
A & B American Group Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-444463, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 09 de junio del 2020.—Lic.
Róger
Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020463356 ).
Constructerra IM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-482436, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 18:00 horas del 15 de mayo del 2020.—Lic. Efraín Marín
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020463388 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Ovas Limitada, mediante el acta tres de reunión de cuotistas del día tres de junio
del dos mil veinte, solicita
la disolución
de la empresa, todo protocolizado en la escritura ciento veinticuatro del tomo treinta y cinco del día cuatro de junio
del 2020.—Palmares, cuatro
de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020463393 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete
horas del trece de abril
del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de la sociedad 3-102-685515, en
la cual se modifica la cláusula
quinta del Estatuto Social,
aumentando el Capital Social.—Turrialba, ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Xinia cc Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020463394 ).
Por escritura número sesenta y
tres-veinticuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del
dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotistas de la compañía Christevlit
Pampas Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seis siete cero seis siete uno. Se reforma la cláusula
quinta del capital social.—San José, misma hora y
fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020463407 ).
Por escritura protocolizada
por mí, hoy a las once horas Inversiones
Balaguer S. A., modifica su
razón social por Servicios
Médicos Méndez Brich
Sociedad Anónima, puede
abreviar su aditamento en S. A., modifica clausulas primera, cuarta, quinta, elimina la décimo segunda del pacto social y revoca el cargo de
agente residente.—San José,
ocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020463429 ).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo seis de mi Protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Servicios Agrícolas de
Puente de Piedra S. A.—Alajuela, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463434 ).
En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se tramita
la constitución sociedad Megasoluciones Boza y Fallas
BF S.A, en el tomo
decimo escritura de las nueve
horas del diez de junio del
dos mil veinte.—San José, diez
de junio del dos mil veinte.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, teléfono
83463012, Notario.—1 vez.—(
IN2020463439 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas
del 27 de mayo de 2020, se constituyó la sociedad Vanda y Rolando Sociedad Anónima,
presidente José Rolando Manfredi Abarca.—San Juan de Tibás, 09 de junio de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463447 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 10 de junio del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de Purasana de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-488757 mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 de junio
del 2020.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020463453 ).
En la escritura número doscientos dieciséis-uno, de mi protocolo número uno, de las trece horas
del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de “Grupo
Questot S. A.” donde acuerdan modificar el domicilio, la administración y cambiar la convocatoria de asambleas y sesiones de junta directiva. Es todo.—San José, diez del diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Gloriana Cob Guillén Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020463456 ).
Por escrituras número
25 y 26 del tomo número 20
del protocolo del notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgadas
en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:15 horas
del 15 de abril de 2020, se protocolizaron
respectivamente las actas
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedades Stoneheaven
Hill S. A. y Sole Ranger S. A., mediante
las cuales se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Cédula
de identidad 107290432 Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463457 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Distribuidora
y Comercializadora Inversiones
DIGANA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760355 al
ser las 20:00 horas del 25 de enero de 2020, se reforman los estatutos se acuerda que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo. Teléfono: 6055-4310. Colegiado N°
20736.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. Carlos Mattey Mora.—1 vez.—( IN2020463459 ).
Por escritura número
90 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-699470 S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del nombre, del domicilio, de la administración y
se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario
cédula
de identidad N°
107290432.—1 vez.—( IN2020463461 ).
Por escrituras número 44 y 45 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:30 horas del 06
de mayo de 2020, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea de cuotistas de la sociedades Costa Rica Imaging Ltda. y 3-102-724107
Ltda., mediante las cuales
se acordó disolver las sociedades.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula de identidad
107290432.—1 vez.—( IN2020463465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 5 de junio del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de SPA SeproduceajenoS.A.,
cédula jurídica 3-101-483353, mediante
los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 5 de junio del 2020.—Lic.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463466 ).
Por escritura número 154, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10/06/2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad White Tailed Deer SRL, cédula jurídica N° 3-102-762974, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Mateo, 16:00 horas del día 10 de junio
del 2020.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020463467 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas del 11
de junio de 2020, ante el suscrito notario se protocoliza acta de Hotelera
Celeste Setecientos Uno S. A., cédula jurídica 3-101-525923, por medio de
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo realizándose un
aumento de capital social de ¢30.000.000 millones a ¢65.000.000 millones de colones.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020463469 ).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas
del día nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Baules de Bronce
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la misma.—San José, diez de
junio del dos mil veinte.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463470 ).
En la escritura
número dosciento catorce-uno, de mi protocolo número uno, de las once horas del veinticinco
de mayo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de Bomba San Cayetano S. A., donde acuerdan modificar el domicilio, hacer nuevos nombramientos
y cambiar la convocatoria a
asambleas y junta directiva.
Es todo.—San
José, diez de junio del dos
mil veinte.—Lic. Gloriana
Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020463481 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Ángeles y Duendes S. A., mediante
la cual en forma unánime por medio de la totalidad
de los socios se acuerda la
liquidación y disolución de
la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que
no existen bienes a liquidar. Teléfono:
2224-0404.—San José, 09 de junio del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020463490 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil
veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Fresa Music Sociedad Anónima, reformándose la
cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—( IN2020463495 ).
Por escritura número 189-IV otorgada a las 13:00 horas del día
10 de junio del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: “Grupo Kiwi SRL.”, en la cual se acordó:
transformar la sociedad, segundo: aumentar el capital
social, tercero: nombrar
junta directiva y fiscal.—Playas del Coco, 10 de junio del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020463530 ).
En escritura
N° 313 de las 14:00 horas del 09 de junio del 2020,
se protocolizó acta N° 2 de asamblea
general de Doble A Enterprice
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-414730 mediante
la cual se disuelve la sociedad a partir de esta fecha. Liquidador
Marcos Guillermo Solano Solano.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Shirley
Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020463534 ).
En escritura
N° 309 de las 10:00 horas del 13 de mayo 2020 se protocolizó
acta N° 8 de asamblea general de Grupo Crowl S. A., cédula jurídica
3-101-641641 mediante la cual
se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Sonia Lizeth Ramos Carias.—San José 13 de mayo
de 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463535 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando
Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
a las nueve horas con veinte
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó
en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos noventa y uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-dos cinco tres cinco dos seis, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena de
la administración de la sociedad
del pacto constitutivo.—San
José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463536 ).
Mediante escritura número
sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando
Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
a las ocho horas con cincuenta
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó
en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos ochenta y cinco de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Popular Sociedad de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-dos siete uno nueve ocho uno, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas octava de la administración de la
sociedad del pacto constitutivo.—San José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario
Público Institucional.—1 vez.—( IN2020463537 ).
Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, a las ocho
horas con veinte minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos veinticinco de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Popular Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, mediante
la cual se acordó modificar las cláusulas novena de
la administración de la sociedad
del pacto constitutivo.—San
José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020463538 ).
Mediante escritura número sesenta y siete, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando
Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
a las ocho horas con cuarenta
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó
en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos noventa y cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco cero dos, del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, mediante
la cual se acordó modificar las cláusulas novena de
la administración de la sociedad
del pacto constitutivo.—San
José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463539 ).
En escritura
N° 308 de las 16:00 horas del 20 de abril 2020, se protocolizó acta N° 1 de asamblea
general de Centro de Pinturas El Alto S. A., cédula jurídica
N° 3-101-205009, mediante la cual
se nombra como tesorero a Carlos Mora Zamora y fiscal Karla Mora
Zamora.—San José 20 de abril de 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020463540 ).
En escritura N° 314 de las
15:00 horas del 09 de junio 2020 se protocolizó acta N° 39 de asamblea
general de Sistema Educativos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-036257 mediante
la cual se disuelve la sociedad a partir del 06 de junio 2020. Liquidador Martín
Antonio Bonilla Zarceño.—San José, 09 de junio 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463541 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad B Positive Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos
treinta y siete; celebrada en San José, Mata
Redonda, Barrio Balcón Verde, de la casa Liberacionista José Figueres Ferrer; doscientos
metros al norte y cincuenta
metros al oeste, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las once horas del nueve de junio del año dos mil veinte.—José Luis
Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020463543 ).
Ante esta notaria se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación R A de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos treinta y dos en que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la razón social.—San José, 3 de junio
del 2020.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463545 ).
Se modifica pacto constitutivo en domicilio de la sociedad J P R
Global Investments Inc Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve nueve
nueve, según escritura número noventa y dos, realizada por Lic. Christian
Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463548 ).
Se modifica pacto
constitutivo en domicilio de la sociedad Lex Forum
Abogados Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-
siete siete siete cuatro
ocho cero, según escritura numero noventa y uno,
realizada por Lic. Christian Javier
Badilla Vargas.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020463550 ).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy
la compañía denominada, Inmobiliaria Abea de
Conchal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien
años. A las diez horas del diez de junio del dos mil veinte. Libero a la
Imprenta Nacional de toda responsabilidad. Notario: Miguel Córdoba Retana
mcordobaretana@yahoo.com Celular: 8384-8721.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020463564 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Cyber
Relations CR Sociedad Anónima. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463565 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veinte, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative
Lands S. A., constituyen una sociedad
responsabilidad limitada,
que se denominará Portier
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020463575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Mantenimiento Eficiente
MTE S. A., acordando modificar
la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San
José, 10 de junio de 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020463586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Nuevo Inmueble Comercial
NIC S. A., acordando modificar
la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social; teléfono 2208-8750.—San
José, 10 de junio de 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020463587 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas
del día 10 de junio del
2020 se disuelve MAIN TM S. A., cédula jurídica 3-101-709491 domicilio
San José, presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, 10 de junio del 2020.—Lic.
Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Balsan da tre caval da re S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 9 de
los estatutos.—San José, 4 de junio
del 2020.—Lic. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020463591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Oasis Dorados OD S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima cuarta del pacto social.—San José, 10 de junio
de 2020.—Lic. George De Ford González, Teléfono N° 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2020463595 ).
Mediante escritura número 197-10 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de junio del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad La Tres
Muchachas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531278.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2020463598 ).
Ante esta notaría los socios de A & P Consultores
del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-783821, han acordado
lo siguiente: Primero: Transformar
la sociedad A & P Consultores
del Norte Sociedad Anónima
a una sociedad de Responsabilidad
Limitada. Segundo: modificar
del pacto constitutivo la cláusula Primera: del Nombre el cual en adelante
será: A & P Innovation Advisor Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Cartago,
10 de junio del 2020.—Lic.
Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020463599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Pórtico Inmobiliario
de Escazú S. A., acordando
modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 10 de junio
de 2020.—Lic. George De Ford González, teléfono N° 2208-8750.—1 vez.—( IN2020463600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Paseo Terrazas PT S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 10 de junio
de 2020.—Lic. George De Ford González.—1
vez.—( IN2020463603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Inmobiliarias
de Liberia de Guanacaste IILG S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463604 ).
Mediante escritura 46-118 se protocolizó la
disolución de Frutas de San Gerardo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-74445. Se emplaza a los que consideren afectados. Teléfono 2224-3753. C.
2558.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020463608 ).
Por escritura número
cuatrocientos treinta y
uno-ocho, de las quince horas del catorce
de marzo del dos mil veinte,
otorgada ante esta notaría, iniciada al folio ciento noventa y ocho vuelto y siguiente, del tomo ocho del protocolo
del suscrito notario, se acuerda modificación de representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual recae en el presidente,
secretario y tesorero, todo de la sociedad denominada Cerro San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento treinta y seis.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020463619 ).
Ante mí, en escritura
6-10, se protocoliza acta que reforma
las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Veinticuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-556924.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020463627 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las doce horas del tres
de junio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Arrenco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-733189, en donde se reforma cláusula Segunda del domicilio.—San
José, tres de junio
del dos mil veinte.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020463629 ).
Mediante escritura número 198-10 otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del once de junio del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad La Vía Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335969; carné
N° 16394.—Jorge Luis Zúñiga Elizondo.—1 vez.—( IN2020463630 ).
Ante mi Héctor
Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a 09:00 horas
del 11/06/2020, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Emprendimiento Dos Mil Diez S. A.—11/06/2020.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020463632 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 082-2020-AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y
sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis
Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad
número 1-1313-345, por “adeudar
a este Ministerio la suma total de ₡230.701,87, por sumas
acreditadas que no corresponden
del 14 al 30 de junio de 2017. Lo anterior según oficios Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-137-01-2020, del 13 de enero
de 2020 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6196-2019, del 06 de enero
de 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la asesora legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 203044.—( IN2020462909 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 3393-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. —San José a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número
7-225-199, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢16.814.38, por
sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2019. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre de 2019 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento
de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios 02 y
03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en
un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203062.—( IN2020462955 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 407-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Que mediante resolución N° 3393-2019 AJCA del 11 de diciembre
de 2019 (folio 05) por error se intimó al cobro la suma de ¢16.814,38 por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre
de 2019, siendo lo correcto
la suma de ¢95.552,63, y aunque
no se ha logrado notificar dicha resolución, se procede a modificar y rectificar la misma, en garantía del debido proceso y retrotrayendo el proceso a este momento procesal,
y acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Yasler Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢95.552.63, por sumas
acreditadas que no corresponden
del 26 AL 31 de octubre de 2019. Lo anterior según
oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019,
del 28 de noviembre de 2019 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el N°MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento
de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios
02 y 03) ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203066.—( IN2020462957
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 859-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas del veinte de mayo del dos mil veinte. Que se procede a adicionar las Resoluciones N°
3393-2019 AJCA del 11 de diciembre de 2019 (folio 05)
y la N° 407-2020 AJCA del 10 de marzo de 2020 (Folio
18), en el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número
7-225-199, con vista en el oficio
visible a folios 31 y 32 para incluir al cobro el monto de ¢124.334.23 según Oficio N° MSP DM DVA DGAF
DRH DRC SREM 2015-03-2020 del 31 de marzo de 2020 del
Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, que sumado
al monto original intimado
de ¢95.552,63 queda para un total a cobrar de ¢219.886,86 según el siguiente desglose:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL PERIODO DEL 26 AL 31 DE
OCTUBRE DE 2019
|
95.552,63
|
INCAPACIDAD NO DEDUCIDA DEL PERIODO DEL 22 AL 28 DE SETIEMBRE DE
2019
|
124.334,23
|
TOTAL
|
219.886,86
|
Se conceden 15 días hábiles posteriores al día siguiente de la notificación de esta Resolución para el ejercicio de
derecho de defensa. En todo lo demás la Resolución adicionada se mantiene incólume. En vista de que las Resoluciones citadas no pudieron ser notificadas ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado
(folios 08 al 17, 19 al 30). Publíquense las tres resoluciones en el Diario Oficial
La Gaceta.— Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600032445.—Solicitud N° 203069.—( IN2020462960 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto
de inicio.—Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 240-IP-2019-DDL. San José, a
las 08:00 horas del 06 de mayo el 2020. El Departamento
Disciplinario Legal, Inspección
Policial, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110
inciso 2) y 112 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía;
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3),
214 y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Yarlin Fabiola
Cervantes Loría, cédula de identidad
Nº 07-0201-0077, Clase de Puesto:
Agente I (FP), con el cargo de Agente
de Policía, destacada en la Delegación Policial de Pococí D89, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro
de trabajo desde el 20 de enero del 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1)
Ausentismo laboral a partir del 20 de enero del 2018.
2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de
sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo
anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos 19 párrafo primero, 71 incisos a) y
b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo;
2, 4, 10 incisos a), c) párrafo
primero y n), 76 incisos a) y d) y 81 incisos a), i) y ñ) de la Ley
General de Policía; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta
el despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, así como al pago de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado
Randy Salas Gómez, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. La encausada deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que le represente durante
todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal,
el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DPP-0717-2019 del 19 de mayo del 2019, suscrito por Wilberth Solano Solano, Jefe de la Delegación Policial de Pococí (v.fs. 01 al 02). 2) Oficio N°
009-01-2018-DPP-RH- del 24 de enero del 2018, suscrito por el Licenciado
Alfonso Villalobos Sánchez, Jefe de Unidades Policiales de Pococí (v.f. 03). 3) Oficio N°
1542-2019-DDL-AIP del 22 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciada Ivannia Winter Winter, de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal (v.f. 04). 4)
Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4648-2019 del 28 de agosto del 2019, suscrito por
Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento
de Control y Documentación del Ministerio
de Seguridad Pública (v.f. 05). En tal
sentido se le hace saber a
la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución,
a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo
al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos
243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte a la encausada
que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad
con los artículos 24 constitucional;
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11
de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 203134.—( IN2020462965 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-133149.—Ref: 30/2020/9176. Gruñenthal GMBH. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-133149 de 14/01/2020. Expediente:
2002-0008907 Registro Nº 141264 Traviata en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:40:38 del 5 de febrero de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en
calidad de apoderada
especial de NOVARTIS AG, contra la marca “GRUNENTHAL
GMBH”, registro Nº 141264 inscrita el 22/09/2003, vence
el 22/09/2023, en clase 5
para proteger: “Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos.”, propiedad de
GRUÑENTHAL GMBH, domiciliad en Zierglerstrabe 6, 52078
Aachen, Alemania.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020462938
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a al señor Carlos Alexánder Dueñas, cédula de residencia N° 184000546228, en su condición
de representantes de la sociedad
Proyectos Tecuala Nayarit
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-329044 en su
condición de acreedora de
la hipoteca citas
2009-107347 que publicita la finca
partido de San José, matrícula de folio real 282356- que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
para investigar una inconsistencia
que afecta las fincas de
San José 282356 y 316349. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del doce
de enero del dos mil quince, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las
10:13 horas del 3 de junio del 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionada,
en su condición
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2015-045-RIM).—Curridabat,
08 de junio del 2020.—Licenciada
Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N° 202894.—( IN2020463442 ).