Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 8444, REFORMA

LEY REGULADORA DE EXONERACIONES

VIGENTES, DEROGATORIAS

Y EXCEPCIONES

EXPEDIENTE LEGISLATIVO: 21.005

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el párrafo segundo del artículo 3, de la Ley Nº 8444, Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:

Artículo 3-

[…]

El vehículo adquirido al amparo de la presente ley, solo podrá ser conducido:

a) Por la persona beneficiaria.

b) Cuando su condición de discapacidad se lo impida, según lo indique en el Certificado Único de Discapacidad, por otras personas debidamente autorizadas por el beneficiario o autorizadas por su garante para la igualdad jurídica en apego a lo dispuesto en la legislación.

Las personas autorizadas deberán estar registradas al formalizar la solicitud ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

c) En situaciones especiales o de fuerza mayor podrá ser conducido por otras personas no registradas. Se deberá demostrar y comprobar la situación que ameritó la conducción de personas no autorizadas, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, con respecto a la pérdida inmediata del beneficio y la detención del automotor por las autoridades competentes.

En los casos de los incisos b) y c), será requisito indispensable que el beneficiario viaje en el vehículo.

Los vehículos adquiridos bajo este régimen serán inscritos a nombre del beneficiario. Será facultad de las autoridades correspondientes comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines distintos a los establecidos en la ley.

Rige tres meses a partir de su publicación.

Ave María Calderón Rojas, Responsable de la publicación.— 1 vez.—( IN2020463437 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42343-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1ºQue la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9751 del día 29 de octubre de 2019, publicada en el Alcance número 252 de La Gaceta Digital número 216 del 13 de noviembre de 2019, aprobó la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, suscrita por la República de Costa Rica, en la ciudad de París, Francia, el 7 de junio de 2017, con las reservas y notificaciones efectuadas por nuestro país.

2ºQue los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la mencionada Convención se depositarán ante el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de acuerdo con su artículo 39. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica a la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, suscrita por la República de Costa Rica, en la ciudad de París, Francia, el 7 de junio de 2017, con las reservas y notificaciones efectuadas por nuestro país.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600037251.—Solicitud N° DGPE-007-20.—( D42343 - IN2020463476 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0193-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley NO 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N O 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 152-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017; modificado por el Informe N° 11-2018 de fecha 16 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504452, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 14 y 15 de junio de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504452, solicitó autorización para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, específicamente para el servicio de mercadeo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504452, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 120-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, Sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 152-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas, la cláusula décima octava, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“18.   La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de mercadeo, mismo que se clasifica en la clase CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área habilitada como zona franca”.

2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 152-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020463611 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0136-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las quince horas del cinco de junio de dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 80 Alcance 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 105290682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo de dos mil dieciocho.

2º—Que mediante oficio DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7399 del 03 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo 35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009.

3º—Que la señora Meibol Jiménez Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 503050418, ocupa el cargo de Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Considerando:

1º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, Control y Fiscalización de la Energía a nivel nacional”, cuyo acto final es la firma de los mismos por parte del Ministro, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, actos en los que puede delegarse la firma en las personas del Director General y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, lo anterior, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227”, que a la letra dispone “…se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi cédula de identidad número 105290682, de calidades conocidas, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, en el señor Diego Sojo Obando cédula de identidad número 107800103 de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol Jiménez Hernández cédula de identidad número 503050418 también de calidades conocidas, de los trámites o actos administrativos relacionados con los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 4600034568.—Solicitud 002-2020.—( IN2020463518 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento N° 144, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando en el año dos mil once, a nombre de Chan Rong Karolina, cédula N° 5-0404-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020463183 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001647.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Great Value

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 9; 11; 16; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas: detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Briquetas de carbón; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Baterías; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, bombillos; lámparas; luces led; filtros de aire; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta. Bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno; bagels / queso crema 1 productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades a base de huevos; cremas elaboradas a base de leche; leche dsd (entregada directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta en lata; carnes en lata; pasta en lata; vegetales en lata; frijoles enlatados; chile enlatado; mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; pollo fresco; embutidos frescos para la cena; carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados; ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; vegetales congelados; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos; bollos; especialidades en pan y arrollados; productos dulces horneados; tortillas; aperitivos para llevar; masas lácteas refrigeradas; postres; pan y pastas congelados; pizza congelada; papas congeladas /misceláneas; alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas para hornear; cocoa; café; cereal frío; salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas portátiles; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas para ensaladas; salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; ; vinagre; ajo; conos y coberturas; galletas; galletas saladas (crackers); meriendas saludables; palomitas de maíz; pudín en tasas; bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Agua; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas de cócteles sin alcohol; bebidas heladas. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462788 ).

Solicitud Nº 2020-0002908.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda 1- Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PATHFAST,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmaceúticas en concreto, reactivos de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas, a saber, reactivos químicos y bioquímicos para uso médico y veterinario; preparaciones farmaceúticas; en clase 9: aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, medición y prueba, en concreto, analizadores de inmunoensayo para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir sangre y otros componentes en el cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir sangre y otros componentes del cuerpo humano para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores absorciométricos para medir bacterias, virus y otras sustancias que causan intoxicación alimentaria para uso en investigaciones científicas y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, máquinas e instrumentos, a saber, analizadores espectrométricos de emisión para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; Aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, a saber, analizadores absorciométricos para medir hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; aparatos, máquinas e instrumentos de laboratorio, de medición y prueba, en concreto, analizadores de química clínica para uso en investigación científica y de laboratorio; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos médicos para analizar componentes en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos, en concreto, aparatos de prueba para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462789 ).

Solicitud Nº 2020-0002634.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Money Center,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios producción de tarjetas para compra que luego pueden canjearse por bienes o servicios.; en clase 36: emisión de tarjetas de compra que pueden canjearse por productos o servicios; servicios bancario, de gestión financiera, de planificación financiera, de financiación, de tarjetas de crédito y débito, de inversión de fondos, de préstamos hipotecarios, de financiación de préstamos, de cajas de seguridad, de servicios de giros monetarios, de servicios de transferencia de dinero y de servicios de cajero automático, de servicios de emisión tarjetas de compra que luego pueden ser canjeados por bienes o servicios. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462791 ).

Solicitud Nº 2020-0001646.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Valle, Ballina y Fernández S. A. con domicilio en Lugar La Espuncia, S/N 33318 Villaviciosa-Asturias, España, solicita la inscripción de: MON-BASART

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), especialmente vinos espumosos y sidras. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462792 ).

Solicitud Nº 2020-0003696.—Yamil Fiatt Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 108300406, con domicilio en San Pablo, 120 metros norte del Super El Marino, Condominio La Rioja, casa Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sku

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462813 ).

Solicitud Nº 2019-0011763.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: URICOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020462840 ).

Solicitud Nº 2020-0001702.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Industriales Revolución Dir S. A., cédula jurídica N° 3101707523, con domicilio en: Esparza, Salinas, de la iglesia católica 500 metros al norte y 500 metros al este, Planta de Cementos Fortaleza, oficinas de la compañía, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMENTO PATRIA

como marca de fábrica y servicios en clases: 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462844 ).

Solicitud Nº 2020-0003445.—Herman Duarte, cédula de residencia N° 122200773312 con domicilio en condominio apartamento 0611 del Condominio Ifreses ubicado en San Pedro (de Plaza Freses 100 metros norte y 25 oeste), Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMHDLE LEGAL CONSULTING

como marca de fábrica y comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de representación de litigio judicial y arbitral a personas, grupos de personas, empresas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en materias de derecho comercial, público, penal, constitucional. Así como consultorías, en materias legales. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y ‘otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462864 ).

Solicitud 2020-0003121.—Pablo José Urbina Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 111230151, con domicilio en Ciudad Quesada cien metros norte del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QLTY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Grano de Café Molido y el Grano de Café Tostado. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462868 ).

Solicitud Nº 2020-0003463.—Ariel Antonio Puentes Méndez, soltero, cédula de identidad 304360208, con domicilio en 100 metros norte del Bar Amigos, Tejar, Asunción, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prometheus Gym

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio dedicado a dar entrenamiento funcional con máquinas y demás equipo de entrenamiento, además de hacer medidas antropométricas y clases grupales de cardio. Ubicado 250 metros al sur del Bar Restaurante El Quijongo, sobre Carretera Interamericana, Barrio Nuevo, local esquinero contiguo al Depósito de maderas El Almendro. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020462869 ).

Solicitud Nº 2019-0010676.—Monserrat Alfaro Solan, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CHELSIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462873 ).

Solicitud 2019- 0011137.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEOVU YOUR WAY como marca de fábrica y servicios en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos. En clase 42: Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro de información de salud. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020462877 ).

Solicitud Nº 2019-0011764.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRESSTOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462882 ).

Solicitud No. 2019-0011766.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462890 ).

Solicitud Nº 2020-0003181.—Isaac Leiva Valverde, cédula de identidad 603660231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Lafendo Limitada, cédula jurídica 3102740743 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, San Isidro, ochocientos metros al norte de gasolinera Gasotica, frente a Bar y Restaurante La Villa, casa color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL STUDIO ARQUITECTURA

como Marca de Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura. Los servicios de arquitectura y planificación urbana. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020462891 ).

Solicitud Nº 2020-0003699.—Dorian Díaz Matamoros, soltera, cédula de identidad N° 109090241; Sandra Irene Zumbado Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 108870192; Betsy Rojas Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 901040354 y Carol Cordero Infante, casada dos veces, cédula de identidad N° 108370253, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 175 metros al norte del Walmart, Costa Rica; Santiago de San Rafael, Condominio Altos de Palermo, casa 48, Costa Rica; Sabanilla, Condominios Arandas, casa N° 35, Costa Rica y Escazú, Residencial Trejos Montealegre, de Vivero Exótica, dos cuadras oeste y 50 metros al sur, Condominio Asturias, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NUEVA NORMALIDAD 4 periodistas 4 amigas,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones Radiofónicas, Agencias de Noticias, Agencias de Prensa, Difusión de Programas de Televisión, Difusión de Programas Radiofónicos, Radiodifusión, Agencia de Información, Difusión de Programas de Televisión, Transmisión por Satélite, Emisiones Radiofónicas, Foros de Discusión en Internet. Reservas: colores azul grisáceo, blanco. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020462893 ).

Solicitud Nº 2020-0003448.—Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo de Suministros MDS S. A., cédula jurídica 3101796085, con domicilio en San Sebastián, de la rotonda 400 m al norte, 75 m al este y 50 m al norte, en el edificio Grupo Mora a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de oficina, adhesivos de papelería y uso doméstico, material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, material para artistas, artículos de papelería. Reservas: de los colores blanco, negro, celeste, naranja, verde limón, turquesa y azul marino. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462894 ).

Solicitud Nº 2019-0011769.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOSTOP FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462904 ).

Solicitud Nº 2019-0011767.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUTOASMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020462907 ).

Solicitud N° 2020-0003727.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita, frente costado oeste del Parque de Alajuelita, edificio de dos piso, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LIFE,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sardina, compota, leche y productos lácteos, aceite; en clase 30: café, , cacao, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, confitería, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre salsa; en clase 31: grano, productos alimenticios. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462923 ).

Solicitud Nº 2020-0003728.—Feng Guo An, casado una vez, cédula de residencia N° 186201553422, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Super Central Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786951, con domicilio en Alajuelita frente costado oeste del Parque Alajuelita Edificio de dos pisos color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICOMEN,

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado sardina compota aceite; en clase 30: , arroz, harinas y preparaciones a base cereales, azúcar, vinagre, salsa; en clase 32: aguas otras bebidas sin alcohol bebida a base de fruta sirope y otras preparaciones para elabora bebida. Fecha: 3 de junio del 2020. Presentada el: 26 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020462924 ).

Solicitud N° 2020-0003514.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NOCTAB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462929 ).

Solicitud 2020-0003515.—Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRA Y DORMI T como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462930 ).

Solicitud Nº 2020-0003238.—Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 203130373, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Agrícola Comercial Doka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA COSTA RICA

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y chocolate.; en clase 41: Servicios de esparcimiento, entretenimiento y tours relacionados con recorridos por las plantaciones de café. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020462939 ).

Solicitud Nº 2019-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020462956 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000626.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CardioAsa MK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020445401 ).

Solicitud Nº 2020-0003290.—Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad 112130203, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fermentopics Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Tejar De El Guarco, Urbanización Los Sauces, treinta metros al este del Súper Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalalú

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en Polvo, cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462397 ).

Solicitud Nº 2020-0003602.—Juan Pablo Días Acuña, cédula de identidad 111770946, en calidad de apoderado generalísimo de Uniwatch Ltda., con domicilio en San Vicente de Moravia, avenida 75, calles 69A y 79B, Residensial Altamoravia, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: uniwatch

como marca de servicios en clases 35, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría para otras empresas sobre monitoreo de la competencia y búsqueda de información comercial, compilación, sistematización y búsqueda de información en bases de datos informáticas, estudios de mercado, gestión informática de archivos, información sobre negocios, compilación de publicaciones para fines comerciales; en clase 42: software como servicio [SaaS], software para gestión de legal y de carteras de propiedad intelectual como un servicio, software para vigilancia de propiedad intelectual como un servicio, servicios de custodia externa de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos en la nube, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; en clase 45: consultoría sobre propiedad intelectual, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual, provisión de información sobre propiedad intelectual. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020462990 ).

Solicitud Nº 2020-0003532.—Álvaro Elí Jiménez Abarca, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Avalagro Integrated Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781811, con domicilio en San Isidro, distrito San José, Residencial Lomas Verdes, casa 23-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ ARMÓNICO

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano o molido para consumo humano. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020462996 ).

Solicitud Nº 2020-0003360.—Carlos Rodolfo Castro Marín, casado una vez, cédula de identidad 112880590, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones e Ideas Avicast S.A., cédula jurídica 3101656190 con domicilio en Piedades de Santa Ana del Supermercado Palí 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUPITEC

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así con servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; como calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De colores: Azul claro, gris y anaranjado. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463003 ).

Solicitud Nº 2020-0002542.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Servicios Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Ruado Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CINCO ESTRELLAS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463017 ).

Solicitud Nº 2020-0002543.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores E Serviҫos Ltd. con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CANAIMA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463018 ).

Solicitud 2020-0002544.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores E Servicios Ltd., con domicilio en Zona Franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: RUMBARON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463019 ).

Solicitud N° 2020-0002545.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GLACIAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463020 ).

Solicitud No. 2020-0002547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd. con domicilio en zona franca de Madeira, Rua do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: GRAN LORD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463021 ).

Solicitud Nº 2020-0002548.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Barberton-Consultores e Serviços Ltd., con domicilio en Zona Franca De Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051 Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: MANAGERؘ S

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463022 ).

Solicitud N° 2020-0003527.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Gran Vista del Oriente T W S. A., cédula jurídica N° 3101290126, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, 600 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 siete El relojito del sabor... Nieve De Frutas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas de gelatina líquida con sabores a frutas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463023 ).

Solicitud Nº 2020-0003074.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderada Especial de OSD Consultoría ING TEGRAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483323 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Servicentro El Guarco, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, oficina rotulada de la empresa OSD Consultoría ING TEGRAL, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSD Consultoría Ingtegral

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación y asesoría de viabilidad ambiental, regencias ambientales y elaboración de planes de gestión ambiental. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463025 ).

Solicitud Nº 2019-0011771.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en: Belén detrás de los Condominios Doña Rosa casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLOVITAS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020463044 ).

Solicitud Nº 2019-0011773.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX T 20 como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020463053 ).

Solicitud N° 2019-0011774.—Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244, con domicilio en Belén, detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J 69, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOVEN 18, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463055 ).

Solicitud N° 2020-0001211.—Verónica Ajun Espinoza, soltera en unión libre, cédula de identidad N° 502860597, con domicilio en Liberia, 250 metros norte de Tienda Savach, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vero Fit

como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasio y deporte; en clase 41: Servicio de planes de entrenamiento físico para bajar de peso y tonificar el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores negro, fucsia, lila, púrpura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020463067 ).

Solicitud Nº 2018-0007050.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal México, solicita la inscripción de: BUFFERIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, analgésicos. Fecha: 08 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463069 ).

Solicitud Nº 2020-0002482.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA BEE YOU, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril del 2020. Presentada el: 25 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463070 ).

Solicitud Nº 2020-0002483.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, ciudad de Toluca, estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA HELADO POP CHERRY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463071 ).

Solicitud N° 2020-0002484.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA SEDUCTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463072 ).

Solicitud Nº 2020-0002479.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: DREAMER BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463073 ).

Solicitud N° 2020-0002478.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: KING BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463074 ).

Solicitud N° 2020-0002480.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA LE HOMME FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020463075 ).

Solicitud Nº 2020-0002381.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Laboratories Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: XL-3AB, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador); leches limpiadoras para aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; toallitas para la higiene femenina; neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería); desodorantes antitranspirantes; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores; cremas acondicionadoras; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463076 ).

Solicitud Nº 2020-0002382.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Laboratories México S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: XL-3 AB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacteriano. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463078 ).

Solicitud Nº 2020-0002383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genoma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador no medicinales, jabón de ducha, jabón líquido, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuerpo, productos higiénicos (artículos de tocador), leches limpiadoras para aseo y belleza, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas para la higiene femenina, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, cremas de baño no medicinales, desodorantes para uso personal (perfumería), desodorantes antitranspirantes, aceites para uso cosmético, aguas de tocador, talco de tocador, preparaciones para lavar el cabello, champús para el cabello, productos de enjuague que para el cabello (champús acondicionadores), cremas acondicionadoras, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes, pastas de dientes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463079 ).

Solicitud N° 2020-0002384.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT-AB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles antibacteriales desinfectantes (preparaciones higiénicas); geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes para usos higiénicos; limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora antibacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463080 ).

Solicitud 2020-0002378.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Muebles Boal S. A. de C.V., con domicilio en prol. ave. López Mateos Sur 6459-A, 45640 Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45640 Guadalajara, México, solicita la inscripción de: INSINIA Stylish by Nature

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; sillones (muebles); sofás; camas (muebles); sofás cama (muebles); cabeceras (muebles); taburetes; canapés (sillones); cojines (muebles); almohadas (muebles); almohadones (muebles); colchones (muebles); divanes; asientos (muebles); bancos (muebles); cómodas; tocadores (muebles); piezas de mobiliario; percheros (muebles); mesas (muebles); espejos; marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020463081 ).

Solicitud Nº 2020-0003095.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A ASEPXIA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de USD c m’n o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020463085 ).

Solicitud N° 2020-0000911.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Macneil IP LLC, con domicilio en 1 Macneil Court Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUPFONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soportes para teléfonos celulares especialmente para su uso en vehículos terrestres. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020463086 ).

Solicitud N° 2020-0003304.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUFFWEAR,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463101 ).

Solicitud2020-0003306.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica solicita la inscripción de: NATURE’S LOGIC

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020463102 ).

Solicitud Nº 2020-0003301.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101292457, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spunky pup

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463103 ).

Solicitud Nº 2020-0002872.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA INJECTOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020463106 ).

Solicitud Nº 2020-0003470.—Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 708800074, en calidad de apoderado generalísimo de Imercka de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128532 con domicilio en Ulloa, costado este de la plaza de futbol de Lagunilla de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFU como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020463115 ).

Cambio de Nombre Nº 135058

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Resolve Accounting And Payroll Services, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fortis Servicios Empresariales, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101516652 por el de Resolve Accounting Ano Payroll Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516652, presentada el día 03 de abril del 2020 bajo expediente 135058. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0010316 Registro Nº 286847 RE. SOLVE en clase(s) 35 36 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020463414 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-973.—Ref: 35/2020/2037.—Alexander Gerardo Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 0205080093, solicita la inscripción de:

T

U   1

como marca de ganado, que usara preferentemente en San Jose, Puriscal, Barbacoas, Piedades-Bajo Campos 500 metros sur de la Iglesia, contiguo al Cerro Tablazo. Presentada el 02 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-973. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020463030 ).

Solicitud Nº 2020-836.—Ref: 35/2020/2015.—Virgilio Cerdas López, cédula de identidad N° 1-0310-0812, solicita la inscripción de:

V

5   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Escuadra, Conte, 300 metros este de la escuela. Presentada el 15 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-836. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020463087 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Empresas Productoras De Entretenimiento Eventos y Afines Caproevent, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: articular y promover el desarrollo de la industria del entretenimiento costarricense y afines. promover el diseño e implementación de políticas públicas e iniciativas publico privadas que aseguren el desarrollo de los miembros. promover políticas fiscales más favorables para el sector. Cuyo representante, será el presidente: Elías Gerardo Arias Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 250500.—Registro Nacional, 02 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463226 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671889, denominación: Asociación Centro Internacional para la Protección de Los Derechos Humanos de Los Migrantes, Niños y Niñas y Mujeres Migrantes Indocumentados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 776616.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463593 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Desarrollo Cultural Café Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo cultural formal de los habitantes de la subregión Los Santos. Fomentar la participación activa hacia el aprendizaje de expresiones artísticas, didáctica y técnicamente. Colaborar en la promoción y divulgación de la actividad cafetalera en forma artística. Cuyo representante, será el presidente Jesús Alberto Cordero Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 166031.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301804, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 230903.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020463621 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONTORSBODIES 2 + 1 BIESPECÍFICOS. La invención se refiere a nuevos anticuerpos biespecíficos que consisten en dos polipéptidos de fusión que comprenden dos dominios de unión a antígeno capaces de unión específica a una primera diana y un dominio de unión a antígeno capaz de unión específica a una 5 segunda diana, y a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Ferrara Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Georges, Guy (BE); Klein, Christian (DE); Amann, María (DE); Hesse, Friederike (DE); Haas, Alexander (DE) y Flury, Reto (CH). Prioridad: N° 17199537.6 del 01/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/086500. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000171, y fue presentada a las 13:38:08 del 23 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462700 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS MACROCICLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuesto de fórmula (1) en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, X, Y y G, son tales como se han definido en la descripción y su utilización en la fabricación de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 35/00 y C07D 498/22; cuyos inventores son: Le Tiran, Arnaud (FR); Fejes, Imre (HU); Starck, Jérôme- Benoît (FR); Chen, I-Jen (GB); Durand, Didier (FR); Ortuno, Jean-Claude (FR); Nyerges, Miklós (HU) y Ligeti, Melinda (HU). Prioridad: N° 1760078 del 25/10/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2019/081559. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000169, y fue presentada a las 13:34:07 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020462701 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderada especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE QUINASAY USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere generalmente a compuestos y composiciones, intermedios, procedimientos para su preparación, y su uso como inhibidores de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y A61K 31/4439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fox, Brian (US); Sweeney, Zachary K. (US); de Vicente Fidalgo, Javier (US); Estrada, Anthony A. (US); Feng, Jianwen A. (US); Hale, Christopher R.H (US); HU, Cheng (US); Leslie, Colin Philip (IT); Serra, Elena (IT); Thottumkara, Arun (US); Francini, Cinzia María (IT) y Osipov, Maksim (US). Prioridad: 62/507,698 del 17/05/2017 (US) y 62/664,895 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213632. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000566, y fue presentada a las 09:08:54 del 13 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462702 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECÍFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos cuya actividad inhibidora de activación de FIX no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa, Tomoyuki (JP); Teranishi, Yuri; (JP); Kato, Kazuki (JP); Koga, Hikaru; (JP); Yamaguchi, Kazuki; (JP) y Soeda, Tetsuhiro; (JP). Prioridad: N° JP 2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: W0/2019/065795. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000158, y fue presentada a las 14:16:27 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462703 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Five Prime Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE B7-H4 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana (y opcionalmente a B7-H4 de mono cynomolgus, ratón y/o rata) y composiciones que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. En un aspecto específico, los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana aumentan la proliferación de linfocitos T, aumentan la producción de interferón gamma y/o agotan las células que expresan B7-H4 por medio de actividad de ADCC. La presente descripción también proporciona métodos para tratar trastornos, tales como el cáncer, mediante la administración de un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este que se une específicamente a B7-H4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Miller, Kathy (US); Kaplan, Charles (US); Houser, Derrick (US); Borges, Luis (US); Brattich, Gloria (US); Bellovin, David (US); Kemp, Felicia (US); Ghoddusi, Majid (US); Nielson, Nels P. (US) y Schmidt, Maike (US). Prioridad: N° 62/550,173 del 25/08/2017 (US), N° 62/579,774 del 31/10/2017 (US), N° 62/607,810 del 19/12/2017 (US) y N° 62/656,789 del 12/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040780. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000138, y fue presentada a las 11:24:48 del 20 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020462867 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Garibaldi Ayarza, Zobeida, solicita la Patente PCT denominada PATACÓN EXPRES/TOSTONERA EXPRES. Es un electrodoméstico que tiene la función de freír de manera electrónica y aplastar de manera manual los plátanos verdes, produciendo patacones en formas planas y de canastas, en un mismo recipiente o lugar que a través de una palanca manual presiona los trozos de plátano colocados dentro del recipiente que contiene el aceite, creando patacones en forma plana o en forma de canastas para ponerles rellenos de otros alimentos como carnes, mariscos, embutidos, frutas, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/00 y A47J 44/00; cuyo inventor es Garibaldi Ayarza, Zobeida (PA). Prioridad: N° PCT/PA2017/000002 del 07/09/2017 (PA). Publicación Internacional: WO/2019/050419. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000125, y fue presentada a las 14:27:36 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020463037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la Patente PCT denominada PLACA DE CUBIERTA DE MATERIAL COMPUESTO PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED Y GRUPO DE PIEZAS PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED. Una placa (1) de cubierta de material compuesto para aparatos eléctricos modulares (3) de montaje en pared, que comprende un cuerpo base en forma de bastidor (100) que se extiende alrededor de una abertura pasante (101), que comprende dos miembros transversales (102) dispuestos en lados opuestos con respecto a la abertura pasante (101), dos montantes (103) de conexión dispuestos en lados opuestos con respecto a la abertura pasante (101) y adaptados para conectar los dos miembros transversales (102) entre ; caracterizada porque la placa (1) de cubierta de material compuesto comprende:- una pluralidad de primeros elementos (20) de cubierta que comprenden un elemento (20) de cubierta fijado a uno de dichos montantes (103) de conexión y un elemento (20) de cubierta fijado al otro de dichos montantes (103) de conexión, en el que los primeros elementos (20) de cubierta son tales que cada uno cubre un respectivo montante (103) de conexión, en el que los primeros elementos (29) de cubierta están fijados a los respectivos montantes (103) de conexión por medio de elementos de fijación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000084040 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021089. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000010, y fue presentada a las 14:24:39 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020463124 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute Inc.; Bayer Pharma Aktiengesellschaft; Bayer Aktiengesellschaft y The Broad Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada: DIHIDROOXADIAZINONAS. La invención proporciona compuestos de dihidrooxidiazinona de la fórmula general (I): (I), en donde R1, R2, R3, y R4 son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en especial de enfermedades hiperproliferativas, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5395, A61P 35/00, C07D 273/04, C07D 413/10, C07D 417/10 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Lienau, Philip; (DE); Sülzle, Detlev; (DE); Ellermann, Manuel; (DE); Gradl, Stefan, Nikolaus; (DE); Kopitz, Charlotte, Christine (DE); Lange, Martin; (DE); Tersteegen, Adrian; (DE); Hegele-Hartung, Christa (DE); Lewis, Timothy, A.; (US); Greulich, Heidi; (US); WU, Xiaoyun; (CN); Meyerson, Matthew; (US) y Burgin, Alex; (US). Prioridad: N° 62/541,627 del 04/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000057, y fue presentada a las 11:15:17 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020463273 ).

Inscripción N° 3936

Ref.: 30/2020/4947.—Por resolución de las 15:39 horas del 25 de mayo del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Ford, Susannah Karen (GB); Kirby, lan (GB); Mcadam, Ruth (GB); Chung, Chun-Wa (GB); Bembridge, Gary Peter (GB) y Feeney, María (IE). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3936 y estará vigente hasta el 19 de febrero del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C07K 16/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de mayo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.— 1 vez.—( IN2020463410 ).

Inscripción Nº 3940

Ref: 30/2020/5075.—Por resolución de las 11:23 horas del 27 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada ÁCIDO NUCLEICO AISLADO QUE CODIFICA UN POLIPÉPTIDO MUT-PPO a favor de la compañía Basf Agro B. V., cuyos inventores son: Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill Marie (US); Brommer, Chad (US); Lerchl, Jens (DE); Seiser, Tobias (DE); Witschel, Matthias (DE); Aponte, Raphael (CA) y Massa, Dario (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3940 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: CO7K 14/195 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020463413 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN JAMETE GALÁN CARO, con cédula de identidad N°8-0123-0691, carné N°27722. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107878.—San José, 1 de junio del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020463626 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0535-2020.—Exp. 20255 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vianey Segura Ugalde solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.279 / 408.146 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463118 ).

ED-0537-2020.—Exp. 20257 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Sunstone Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 189.940 / 420.984 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463119 ).

ED-0645-2020.—Exp. 7481P.—Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, solicita concesión de: 1.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-411 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.024 / 518.504 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463160 ).

ED-0696-2020.—Exp. 20479.—3-102-565142 SRL, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 175.390 / 509.482 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020463235 ).

IN-0409-2020.—Exp. N° 20345PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Helados Sensación Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 226.175 / 516.573 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463292 ).

ED-0478-2020.—Expediente N° 9031P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GU-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 254.700/562.625 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020463333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0681-2020.—Expediente N° 20423PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alianza Germano Costarricense Primaga S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.975 / 542.983 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463404 ).

ED-0691-2020.—Exp. N° 19530P.—3-101-701180 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-114 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico-industrial e industria fabricación de harina. Coordenadas 253.073 / 555.812 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463544 ).

ED-0253-2020.—Exp. 19923PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, RP Fierro y Ganadería S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.262 / 430.746 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020463680 ).

ED-0628-2020.—Exp. 13447.—Finca Gala Orotina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Natalio Salvador Mastroeni Chacón en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.014 / 541.666 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020463719 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2912-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Expediente N° 141-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor David de los Ángeles Fallas Vargas en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

Resultando:

1º—Por nota del 27 de abril de 2020, recibida el día siguiente en la oficina regional de estos organismos electorales de Pérez Zeledón, el señor David de los Ángeles Fallas Vargas, cédula de identidad N° 1-1500-0047, renunció a su cargo de regidor suplente de Pérez Zeledón (folio 2).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:35 horas del 18 de mayo de 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón manifestara lo que estimara conveniente. Asimismo, se informó que, en caso de no responder, se prescindiría del criterio del gobierno local y se procedería a resolver, por el fondo, la gestión (folio 4).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor David de los Ángeles Fallas Vargas fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 9 a 18); b) que el señor Fallas Vargas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Fallas Vargas renunció a su cargo de regidor suplente de Pérez Zeledón (folio 2); d) que, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 4 a 6); y, e) que la señora Edith Vargas Caballero, cédula de identidad N° 1-0755-0477, es el candidata a regidora suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 17 vuelto, 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Fallas Vargas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Fallas Vargas. Al cancelarse la credencial del señor Fallas Vargas se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Edith Vargas Caballero, cédula de identidad N° 1-0755-0477, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor David de los Ángeles Fallas Vargas. En su lugar, se designa a la señora Edith Vargas Caballero, cédula de identidad N° 1-0755-0477. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Fallas Vargas y Vargas Caballero, y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor David de los Ángeles Fallas Vargas y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Fallas Vargas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020463616 ).

N° 2882-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Exp. N° 167-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Ana Catalina Alvarado Acuña.

Resultando:

1ºLa señora Marisol Calvo Sánchez, secretaria del Concejo Municipal de Moravia, por oficio N° SCMM-0413-06-2020 del 02 de junio de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 5 del 01 de junio de 2020, conoció la renuncia de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña a su cargo de concejal propietaria del distrito San Jerónimo. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Catalina Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 1-0723-0083, fue electa concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José (ver resolución N° 1751-E11-2020 de las 15:05 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Alvarado Acuña fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 5); c) que la señora Alvarado Acuña renunció a su cargo (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Moravia, en la sesión N° 5 del 01 de mayo de 2020, conoció la renuncia de la señora Alvarado Acuña (folio 2); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad N° 1-1259-0791 (folios 5, 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Alvarado Acuña. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alvarado Acuña. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad N° 1-1259-0791, se le designa como concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Ana Catalina Alvarado Acuña. En su lugar, se designa al señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad N° 1-1259-0791. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Alvarado Acuña y Milanés Enríquez, al Concejo Municipal de Moravia y al Concejo de Distrito de San Jerónimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020463620 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Concepción del Carmen Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DM 55809011129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2757-2020.—San José, al ser las 09:21 del 10 de junio del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020463154 ).

Wallacia Fonseca Fonseca, brasileña, cédula de residencia N° 107600029816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2727-2020.—San José, al ser las 13:51 O6/p6del 5 de junio de 2020.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020463179 ).

Pedro Rodríguez Saavedra, cubano, cédula de residencia DI119200425212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2714-2020.—San José, al ser las 14:00 del 5 de junio del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020463187 ).

Yesenia Roig Castro, cubana, cédula de residencia N° 119200432105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2712-2020.—San José, al ser las 14:10 del 5 de junio del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020463191 ).

Ana Raquel Méndez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155808246510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2739-2020.—San José, al ser las 13:44 horas del 08 de junio de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020463218 ).

María Luisa Borge Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155807580536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2737-2020.—Alajuela al ser las 14:11 horas del 08 de junio de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020463337 ).

Cándida Rosa Reyes Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804755827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2756-2020.—San José al ser las 11:17 del 10 de junio de 2020.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2020463405 ).

Yefrin Blandón Páez, nicaragüense, cédula de residencia 155818707821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2764-2020.—San José al ser las 1:40 del 10 de junio de 2020.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020463524 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Modificación N° 2)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000012-PROV

Compra de sillas ergonómicas según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020463924 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-9121

(Prórroga plazo de recepción de ofertas)

Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo

procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de

créditos hipotecarios del régimen de invalidez, vejez

y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios Profesionales de Abogados para llevar a cabo procesos de Cobro Judicial a deudores de la Cartera de Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para el día 07 de julio de 2020 a las 10:00 am cuya apertura está programada para esa misma hora y fecha.

El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.

San José, 12 de junio del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2020464090 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2399

Servicios profesionales de limpieza para las Áreas de Salud Carmen-Montes de Oca,

 Curridabat y San Juan- San Diego-Concepción

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 11 de junio de 2020, se adjudicó esta licitación a la empresa Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A., según el siguiente detalle:

Ítem

Área de Salud

Monto mensual

Monto anual

1

Carmen-Montes de Oca

¢10.727.078,39

¢128.724.940,68

2

Curridabat

¢5.916.634.97

¢70.999.619,64

3

San Juan-San Diego-Concepción

¢5.614.573.57

¢67.374.882,84

 

TOTAL

 

¢267.099.443,16

 

Más información en www.ccss.sa.cr. San José, 12 de junio de 2020.

Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020463963 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2304

Adquisición de transporte especial para funcionarios

Se informa los interesados que la empresa readjudicada a dicha licitación es Administradora y Operadora de Bienes MOMO Ltda., cédula jurídica 3-102-409735 por un monto de ¢125.000.034,00. Contratación por un año con posibilidad de prorrogas por tres periodos más.

Observación: El oferente N° 1 “Transportes AM Especiales S. A” queda fuera del concurso ya que al momento de emitir el acto de adjudicación inclumplió con lo dictado en el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa inciso a).

Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Nensy Espinoza Umaña, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020464023 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-005-2020

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                                          Localización

                                                             1. Cartago, San Francisco

3 casas                             2. San José, Desamparados

                                                             3. Heredia, San Pablo

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-005-2020 es el 10 de julio de 2020 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100 e Edificio Jorge Debravo el día 10 de julio de 2020 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2020464091 ).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

Reglamento para el Uso de la Marca País de Costa Rica. La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 368-2019, aprobó la modificación del Reglamento para el Uso de la Marca País Costa Rica. El Reglamento completo y vigente podrá ser consultado en su página Web: https://www.esencialcostarica.com/

Stephanie Ventura Montoya.—1 vez.—( IN2020463446 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

En Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 22-2020, celebrada el día 01 de junio de 2020, artículo III., VIII, aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento para la Realización de Espectáculos Públicos en el cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 110 del 14 de mayo de 2020.

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020463636 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión N° 5940-2020, celebrada el 10 de junio de 2020,

considerando que:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante oficio MTSS-DMT-OF-597-2020 del 28 de mayo pasado, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que el Gobierno de la República contrate un endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por USD 245,0 millones, para financiar el “Programa para Proteger los Empleos e Ingresos de la Población Vulnerable en Costa Rica”, en adelante el Programa. El prestatario de esta operación es el Gobierno de la República y el ejecutor del Programa el MTSS.

Este Programa cuenta con una donación de USD 20,0 millones de la Facilidad No Reembolsable del BID, para apoyo a países receptores de flujos migratorios intrarregionales. Los recursos no reembolsables permiten complementar y expandir el apoyo a la población migrante y a las comunidades receptoras afectadas por esta crisis.

B. Para proteger a los trabajadores informales, los trabajadores independientes, los desempleados por la crisis sanitaria, así como compensar la reducción total o parcial de ingresos de los trabajadores afectados por esta crisis, el Poder Ejecutivo creó, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42305-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-MDHIS, el Bono Proteger, como un subsidio temporal que dota a los beneficiarios de un ingreso básico mensual de ¢125.000 o ¢62.500 durante un período de tres meses. Con ello busca facilitar la satisfacción de las necesidades básicas de sus hogares.

C. Si bien estas medidas han sido relevantes, se requieren medidas complementarias en materia laboral, para proteger en el corto plazo el empleo y los ingresos de la población vulnerable en Costa Rica, y capacitar a trabajadores informales y desempleados en las áreas de mayor demanda laboral mediante el Programa Empléate de ese Ministerio.

Adicionalmente, se busca ampliar la protección del empleo formal en los sectores que han sido afectados y cuya recuperación económica puede demorar, como la actividad de turismo. Para esto, se pretende desarrollar un programa de subsidios salariales a las empresas de esta actividad.

D. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó, en oficio MIDEPLAN-DM-OF-0605-2020 del 28 de mayo pasado, entre otras consideraciones, que esta solicitud de endeudamiento no está ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde a ese Ministerio únicamente la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.

E.  Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

F.  Las condiciones financieras de la operación de crédito en estudio (plazo y tasa de interés) son favorables en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional. Por un lado, ello mejora la gestión de la deuda pública y contribuye a la sostenibilidad fiscal. Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la reactivación económica, una vez que se supere la pandemia.

G. Desde la perspectiva macroeconómica esta operación de crédito es favorable en el tanto permite ejecutar medidas urgentes en gasto social ante la pandemia por Covid-19, contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 15% del PIB.

a)  Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda a PIB de 0,4 p.p. hacia el 2021, favorece la trayectoria hacia la sostenibilidad fiscal.

b)  El Programa que se financiaría con este crédito, contribuye a atenuar la caída prevista en 2020 para el consumo de los hogares que, debido a la crisis, perdieron sus empleos o experimentaron una suspensión del contrato de trabajo o una reducción en sus jornadas laborales. Lo anterior facilita la recuperación del tejido productivo de la actividad económica y la generación de empleo.

c)  Los eventuales efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios son marginales, por lo que no comprometen la estabilidad macroeconómica del país, ni el logro de los objetivos del Banco Central.

dispuso en firme:

emitir el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que se autorice al Gobierno de la República a contratar un endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 245,0 millones, para financiar el “Programa para Proteger los Empleos e Ingresos de la Población Vulnerable en Costa Rica”.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de su Ley Orgánica y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 203527.—( IN2020463555 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Hernán Vargas Álvarez, cédula N° 3-0220-0597 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 203153.—( IN2020463443 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Johanna Sophia Bermúdez Escobar, venezolana, número de identificación 186200261508, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor. Especialidad: Informática, obtenido en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) de la República de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—( IN2020463336 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Inglés como Lengua Extranjera a nombre de Gabriela Sandoval Montoya, cédula de identidad N° 603800528. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 993, en el año dos mil doce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.–Alajuela, al primer día del mes de junio del 2020.—Marisol Rojas Salas, Rectora a. í.—( IN2020463584 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Melissa Marchena Aguilar, la resolución de las veintidós horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, correspondiente a la guarda, crianza y educación a favor de la PME H.A.C.M, expediente N° OLG-00079-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202891.—( IN2020462669 ).

A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y diez minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, se dictó la Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad M.B.Z. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00076-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202889.—( IN2020462673 ).

Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 29/05/2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 13/11/2012 y a favor de la persona menor de edad A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00196-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202887.—( IN2020462677 ).

Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del once de mayo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.M.C.P, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día diecisiete de octubre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00028-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202886.—( IN2020462678 ).

Se comunica al señor Douglas Mora Fernández, la resolución de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinticuatro de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la Modificación de Proceso Especial de Protección a favor de la PME D.M.F, Expediente OLG-000036-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 202915.—( IN2020462731 ).

Al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, con cédula de identidad N° 117780071, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de dieciocho horas con diez minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad L.C.V.S. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Geovanny Antonio Valenciano Barboza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00141-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202922.—( IN2020462737 ).

A la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, cédula de identidad 8-0098-0227, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.C.V. y que mediante la resolución de las ocho horas del dos de -+junio de dos mil veinte, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar parcialmente la resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, procediendo a adicionar la misma mediante la presente, dotando a su progenitora de herramientas para que pueda ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que de seguido se indicará a fin de resguardar el objeto de proceso, mientras se define lo que proceda durante el seguimiento institucional. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Milet Cecilia Vega Avendaño, el informe, realizado por el la Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 12 al 16 del expediente administrativo, y de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-La medida de protección dictada mediante resolución de las 16:10 horas del 6 de mayo de 2020, sea el cuido provisional a favor de la persona menor de edad, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del seis de mayo de dos mil veinte y con fecha de vencimiento del seis de noviembre de dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo para la progenitora de forma abierta, debiendo en todo momento coordinar previamente con la persona cuidadora lo pertinente al mismo y siempre y cuando la persona menor de edad esté anuente a recibir sus visitas. Asimismo, se le apercibe a la progenitora y al cuidador y encargado de la persona menor de edad, que deberán velar por la integridad de la persona menor de edad durante la interrelación familiar. Ahora bien, debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, la interrelación con la progenitora se dará únicamente por medios electrónicos, para garantizar el derecho a la salud de la persona menor de edad y la familia, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud.-Igualmente se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar del cuidador, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria. Se apercibe a la progenitora, que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. VI.-Se le ordena a la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente, la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina Local. VIII.-Se le ordena a la señora Milet Cecilia Vega Avendaño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad con base al numeral 131 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se ordena al cuidador Carlos Cordero Rojas, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la persona menor de edad a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social u otro de su elección; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. XI.-Igualmente, se les informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo Espinoza, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y a las cuales deberán presentarse la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: jueves 30 de junio de 2020, a las 11:00 a.m., lunes 17 de agosto de 2020, a las 8:30 a.m., martes 6 de octubre de 2020, a las 8:30 a.m. XII.-Ahora bien, debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, en sustitución de la comparecencia oral y privada, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente Nº OLLU-00271-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Hellen Castillo Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202924.—( IN2020462738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Elva López Fajardo, se le comunica las resoluciones de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Y.J.L.F. Notifíquese la anterior resolución a Elva López Fajardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203264.—( IN2020463249 ).

Al señor Manfred Alejandro Castillo Vargas, cédula de identidad N° 111060052, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de K.A.C.R.. y otro, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 84 a 93 del expediente administrativo; y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. VII. Se le ordena a la señora Ingrid Johanna Robles, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que sean reanudados, o en su caso incorporarse a la modalidad virtual que se imparta oportunamente. Para tal efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su escogencia, sea en Desamparados, o en algún otro lugar, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S XIII. Comisión: Se comisiona a la Oficina Local de Desamparados, para que realice la notificación a la progenitora. XIV. Incompetencia territorial: declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de las personas menores de edad Valeria de Los Ángeles Valverde Robles y Kenneth Alejandro Castillo Robles y ordena remitir el expediente número OLD-00050-2020, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLD-00050-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203267.—( IN2020463259 ).

A los señores Génesis Gómez Martínez y Leyla María Quirós Hernández, mayores, casados, costarricenses, cédulas de identidad por su orden 205200116 y 602870569, de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del dos de enero de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.P.G.Q., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de enero al dos de julio de dos mil veinte. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCAR-00128-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203274.—( IN2020463262 ).

A los señores Doris López y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.V.R.L. en recurso comunal, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil veinte al día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se les suspende la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a ambos progenitores por el mismo plazo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203305.—( IN2020463263 ).

Al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 110090647, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.E.M.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintidós de mayo de dos mil veinte al día veintidós de noviembre del dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00140-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203309.—( IN2020463265 ).

Al señor Bryan de Jesús Hernández Aguilar, costarricense, cédula de identidad número 112540287 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05: minutos del veintiocho de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección cuido provisional a favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Bryan de Jesús Hernández Aguilar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203311.—( IN2020463268 ).

Al señor Tucides Antonio Álvarez Hernández, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05 minutos del 28 de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección cuido provisional a favor de G.A.A.C., con cédula de identidad N° 120600285, con fecha de nacimiento 24 de junio del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Tucides Antonio Álvarez Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro ,175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203314.—( IN2020463272 ).

Se comunica a la señora Roxana Monge Campos, la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veinte, correspondiente a la inicio de proceso especial de protección a favor de la PME N.M.C. Expediente N° OLG-000223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203369.—( IN2020463274 ).

A la señora Yudy Nathalie Contreras Bolaños, costarricense, cedula de identidad número 113990160 se desconoce demás calidades y domicilio exacto, sin más datos se le comunica la resolución de las 20:00 horas con 05 minutos del veintiocho de mayo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección cuido provisional a favor de J.A.H.C con cédula de identidad número 123010610, con fecha de nacimiento 01 de marzo del 2018, y de G.A.A.C con cédula de identidad número 120600285, con fecha de nacimiento 24 de junio del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Yudy Nathalie Contreras Bolaños, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00117-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203319.—( IN2020463275 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 503570985, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de un año que rige a partir del día catorce de mayo de dos mil veinte al día catorce de mayo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203323.—( IN2020463276 ).

Al señor Nilka Osiris Cascante Barquero, cédula de identidad 109150300, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de M.S.C., citas de nacimiento: 119390471, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, el cual se observa a folios 25 a 29 del expediente administrativo; y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de la persona menor de edad Marcelo Salas Cascante a cargo de su progenitor Douglas Eduardo Salas Vargas, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, bajo su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al señor Douglas Eduardo Salas Vargas, le corresponderá de forma exclusiva la guarda crianza provisional de la respectiva persona menor de edad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que cualquier asunto referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de familia respectivo. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de la persona menor de edad Marcelo Salas Cascante, en el hogar de su progenitor señor Douglas Eduardo Salas Vargas rige a partir del cuatro de junio del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se le ordena a los señores Douglas Eduardo Salas Vargas y Nilka Osiris Cascante Barquero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.-Se le ORDENA a la señora Nilka Osiris Cascante Barquero, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo que el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, otorgó medidas de protección a favor de la persona menor de edad que incluyen la medida de protección de que la progenitora no se acerque a la persona menor de edad a quinientos metros, así como tampoco a su domicilio y lugar de estudio, y a fin de proteger el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad con base en los artículos 5, 24, 34, 130 inciso b) y 131 inciso a) y d), se procede a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de la progenitora de la persona menor de edad. IX.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se le ordena a Nilka Osiris Cascante Barquero, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que determine el personal médico y cumplir con el tratamiento que se le indique, a fin de que pueda superar los factores de riesgo y pueda obtener herramientas para un adecuado ejercicio del rol materno, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo . XI.-Se le ordena a Douglas Eduardo Salas Vargas, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de que logre estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. María Elena Angulo que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y que deberán presentarse el progenitor, y la persona menor de edad, en la siguiente fecha: -Jueves 2 de julio del 2020 a las 8:30 a.m. y cualquier otra adicional que la profesional de intervención determine. Por su parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: -Jueves 8 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00258-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203368.—( IN2020463277 ).

A la señora Mariana Murillo Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207720127, se le comunica la resolución de las 16 horas con 30 minutos del 05 mayo del 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa PME M.M.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00647-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203329.—( IN2020463278 ).

Se comunica a los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005, de oficio y demás calidades desconocidas y Jorge Madriz, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 704580286, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: H.M.S, con citas de inscripción provincia Cartago, tomo: 562, asiento: 163, fecha de nacimiento que data del 5 de noviembre del 2005 y Y.L.S.S; con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 335, asiento: 699, fecha de nacimiento que data del 9 de noviembre del 2007, hijas de los señores Ivannia Miriam Salazar Salazar y Jorge Madriz Madriz, en el caso de Hannia, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, del recurso comunal de Maribel González Rojas, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 302610830, vecina de Limón, Siquirres, Guayacán, 200 metros norte del Rancho Apache, a mano izquierda. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203363.—( IN2020463280 ).

A quien interese al señor Gerardo Chaves Quirós, se le comunica que por resolución de las ocho horas del primero de junio del dos mil veinte se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad BCR. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00195-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203336.—( IN2020463281 ).

A Augusto César Zambrana Montealto, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, resolución de resolución de archivo del proceso especial de protección, de la persona menor de edad S. A.Z.B. Notifíquese la anterior resolución a Augusto César Zambrana Montealto, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00336-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203346.—( IN2020463283 ).

Al señor Wilfrido Morales Mora, titular de la cédula de identidad número 603350391, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10 horas del veinticinco de mayo del 2020 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la resolución de las 10 horas 15 minutos del veinticinco de mayo donde se Señala Audiencia, y la resolución de las 10 horas 40 minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad S.T.T.C Se le confiere audiencia Al señor Wilfrido Morales Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00062-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 203359.—( IN2020463284 ).

A David Azofeifa Mondragón, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas del ocho de mayo del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento, así como la resolución de las rece horas dos minutos del seis de junio del dos mil veinte, sobre señalamiento de audiencia, de la persona menor de edad L.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución a David Azofeifa Mondragón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00282-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203347.—( IN2020463285 ).

A los señores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del 2020, se da inicio a proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad por parte del Departamento de Atención Inmediata, así como de la resolución de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve continuar el proceso especial de protección en sede administrativa, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veinte, procediendo a adicionar la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veinte, dotando a sus progenitores de herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Lic. Fiorella Coghi Calderón, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, el informe, realizado por la profesional Lic. Fiorella Coghi Calderón, el cual se observa a folios 4-6 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de las personas menores de edad J.D.L.R., T.A.L.R, con el recurso comunal de la señora Evelyn de los Ángeles López, nicaragüense, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del treinta de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta de noviembre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad J.A.R., con el recurso comunal de la señora Evelyn de los Ángeles López, nicaragüense, tiene una vigencia a partir del treinta de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del catorce de setiembre del veinte, fecha en que cumple su mayoría de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor de la persona menor de edad J.A.R., señora Karla Yessenia Ruiz López, el mismo se procederá a definir una vez que se presente la misma, ya que se desconoce su paradero, y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración de la profesional de seguimiento. Respecto del progenitor de las personas menores de edad J.D.L.R., y T.A., señor N.D.L.G., el mismo se procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su paradero, y solicite el régimen de interrelación familiar previa valoración de la profesional de seguimiento. VI. Se les ordena a los señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. VII. Se les ordena a los señores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Se les apercibe a los progenitores Néstor Daniel López Gutiérrez y Karla Yessenia Ruiz López, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Pensión alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicados en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de las personas menores de edad en el recurso de cuido. X. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: martes 30 de junio del 2020, a las 9:00 a.m., lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203357.—( IN2020463286 ).

Al señor Melvin Rudy Téllez Medina, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.P.T.U., por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de mayo de dos mil veinte al día quince de noviembre del dos mil veinte; y resolución de las quince horas diecisiete minutos del dos de junio de dos mil veinte mediante la cual se eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00042-2020.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203408.—( IN2020463316 ).

A la señora María Irene Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603600697, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinte se archiva proceso especial de protección y se cierra expediente administrativo por cumplir mayoría de edad la joven M.L.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLAG-00056-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderon Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203412.—( IN2020463317 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Javier Guadalupe Morales Medina la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme PMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00053-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203424.—( IN2020463350 ).

A Joaquín Ramón Rosales, se le comunica las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese la anterior resolución a Joaquín Ramón Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203420.—( IN2020463352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Joshua Alberto Agüero Chinchilla, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 1-1567-0486, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 28 de mayo del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ESAR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2339-0358 con fecha de nacimiento 10/10/2019. Se le confiere audiencia al señor Joshua Alberto Agüero Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203433.—( IN2020463353 ).

A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del primero de junio del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad D.E.G.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Adonis Gómez Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203463.—( IN2020463445 ).

A Adonis Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, resolución administrativa de la persona menor de edad D.E.G.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Adonis Gómez Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203565.—( IN2020463592 ).

Al señor German Escorcia Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dos de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad HJEL en el hogar sustituto de la señora Danelia Loáisiga Centeno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00018-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203579.—( IN2020463645 ).

Al señor Elmar René Reyes Jiménez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, titular de la cedula número 6-0278-0263, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 04 de junio del 2020, mediante la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento, por adicción a las drogas, así como seguimiento social, de la persona menor de edad SERB titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1962-0009 con fecha de nacimiento 06/02/2004. Se le confiere audiencia al señor Elmar René Reyes Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00170-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203572.—( IN2020463659 ).

Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADSR, FFSR y DFSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00007-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203613.—( IN2020463698 ).

A Pablo de La Cruz Pereira Suarez y a María del Soccorro López Vanegas, se les comunica la resolución de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veinte, resolución de dictado de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a Pablo de La Cruz Pereira Suarez y a María Del Soccorro López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203568.—( IN2020463710 ).

Al señor José Edison Bedoya Londoño, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad CEBC y KMBC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00057-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203631.—( IN2020463725 ).

Al señor Jeisson Eduardo Varela Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día diecisiete de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NMVS en el hogar sustituto de la señora Hellen Patricia Cruz Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCA-00203-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203580.—( IN2020463642 ).

Al señor José Greivin Zamora Carvajal, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad MJZC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00020-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203634.—( IN2020463732).

A la señora Meygan Celeste Ulloa Guevara, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NJBU en el hogar sustituto de la señora Marley Odilie Baltodano Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00142-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203636.—( IN2020463736 ).

Al señor Otto Silva Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad DSC y DSC en el hogar sustituto de la señora Karen Castillo Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLNI-00120-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203637.—( IN2020463737 ).

Al señor Wagner Mosquera Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad WDMG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00119-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203643.—( IN2020463740 ).

Al señor Ronald José Ramos Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad RLLM, JLLM, IJRL y KRRL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00010-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203639.—( IN2020463742 ).

A la señora Juana Rosa García Picado. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del dieciséis de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.J.G.P Se le confiere audiencia a la señora Juana Rosa García Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00062-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203669.—( IN2020463781 )

Al señor Vladimir Salomé Duarte Zepeda. Se le comunica la resolución de las 09 horas del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.I.D.L Se le confiere audiencia al señor Vladimir Salomé Duarte Zepeda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00033-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203671.—( IN2020463782 ).

A la señora Joanna De Los Ángeles Alfaro Rodríguez y al señor Francisco Rojas Solís. Costarricense número de identificación 204850769 costarricense número de identificación 206150423. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del quince de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.A.R.A. y H.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Joanna De Los Ángeles Alfaro Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00163-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203674.—( IN2020463783 ).

Al señor Byron Francisco Aragón López, costarricense número de identificación N° 503380642. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del dieciséis de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.V.A.C. Se le confiere audiencia al señor Byron Francisco Aragón López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00611-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203678.—( IN2020463784 ).

Al señor Lester Jose Lira Calderón. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del dieciséis de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.L.C. Se le confiere audiencia al señor Lester Jose Lira Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.—Expediente OLSCA-00611-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203682.—( IN2020463785 ).

A la señora María Karina Vargas Esquivel, costarricense número de identificación 206410599. Se le comunica la resolución de las 15 horas 45 minutos del veinte de enero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.J.G.V y D.J.G.V Se le confiere audiencia a la señora María Karina Vargas Esquivel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00023-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 203688.—( IN2020463786 ).

Al señor Gilberth Alberto Brenes Barragan, se le comunica la resolución de las 11:40, del 04 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad T. T. B. B. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Alberto Brenes Barragan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203691.—( IN2020463787 ).

Al señor José Alfredo Vargas Álvarez, se le comunica la resolución de las 11:40, del 04 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad J.J.V.B. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Vargas Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00161-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203692.—( IN2020463788 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 701690049, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203695.—( IN2020463789 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas y doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, resolución de DICTADO DE MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE ABRIGO TEMPORAL Y CUIDO PROVISIONAL, de las personas menores de edad A.M.N., A.M.N. y I.M.N. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 203699.—( IN2020463790 ).

Al señor Carlos Alberto Diaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 21/05/2020 y la resolución de las 15:00 horas del 21/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional y posteriormente el cierre de la intervención a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00200-2020.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203707.—( IN2020463791 ).

A la señora Daniela de los Ángeles Sandoval Solano, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207770301, se le comunica la resolución de las 07 horas con 10 minutos del 10 de junio 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME Y.N.S.S Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00354-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203708.—( IN2020463793 ).

Se comunica al señor Marco Tulio Rodríguez Arroyo, la resolución de las catorce horas del nueve de junio del dos mil veinte, correspondiente a la Inicio de Proceso Especial de Protección a favor de la PME V.M.R.L. Expediente OLG-00140-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203711.—( IN2019463794 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las catorce horas y doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, resolución de resolución de corrección de error material, de las personas menores de edad A.M.N., A.M.N. y I.M.N. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203715.—( IN2020463796 ).

A los señores Randall Calderón Monge, Esteban Alonso Moraga Montiel y Carlos Alberto Soto Sosa, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil veinte, y la resolución de ‘las trece horas diez minutos del ocho de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidas de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0511-0329, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil trece y medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.P.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0511-0330, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil trece, R.G.C.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0013, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil siete. B.G.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del dos mil once, L.S.S.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0571-0902, con fecha de nacimiento nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se les confiere audiencia a los señores Randall Calderón Monge, Esteban Alonso Moraga Montiel y Carlos Alberto Soto Sosa por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203717.—( IN2020463798 ).

A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de edad A.V.C.H, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo Temporal, de las personas menores de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203719.—( IN2020463800 ).

A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de edad A.V.C.H, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: modificación de proceso especial de protección: medida de abrigo temporal, de las personas menores de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203720.—( IN2020463803 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Abrigo Temporal de la persona menor de edad CTM en ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203722.—( IN2020463805 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Triana, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de junio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad CTM en ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203724.—( IN2020463808 ).

A los señores Juan Mauricio Sojo Arce, Olger Jesús Alvarado Portuguez, se les comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del día dos de junio del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad E.D.S.V., D.D.A.V. y M.B.V.R. Así como audiencia partes de las catorce horas cero minutos del primero de junio del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00474-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203725.—( IN2020463809 ).

Al señor Carlos Luis García Cantillo, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, que ordena internamiento a centro especializado para rehabilitación por adicción a favor de la persona menor de edad CSGC en el Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00046-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 203730.—( IN2020463810 ).

A José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte, resolución de dictado de resolución de cierre definitivo proceso especial de protección, de la persona menor de edad M.D.B. Notifíquese la anterior resolución a José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 203737.—( IN2020463813 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-145 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 19 de febrero 2020 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 12% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, línea tercera, lado norte, cuadro 4 ampliación oeste, propiedad 1834 inscrito al tomo 12, folio 183 a la señora Mayra Arias Garbanzo, cédula Nº 1-0653-0441. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 19 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020463387 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 221-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de marzo 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Giovanni Jiménez Chacón, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 2, fila P, propiedad 3708, inscrito al tomo 12, folio 285 a los (as) señores (as) Ana Virginia Álvarez Brenes, cédula N° 1 0698 0367, Mayra Álvarez Brenes, cédula N° 1 0434 0024, Anais Álvarez Brenes, cédula N° 1 0449 0822, María de los Ángeles Álvarez Brenes, cédula N° 1 0471 0021, José Alberto Álvarez Brenes, cédula N° 1 0487 0879, Juan Carlos Álvarez Brenes, cédula N° 1 0597 0216, Walter Álvarez Brenes, cédula N° 1 0655 0567 y José Enrique Álvarez Brenes, cédula No. 1 0519 0585. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.—San José, 25 de mayo de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020463585 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central lotes 75-A y 75 del bloque M, se encuentran en estado de abandono, cada uno con una medida de 6m2 para una capacidad de 4 nichos, ambos fueron adquiridos el 25/04/1978, por la señora Alicia Solera Flores, cedula 0400292036 y registrados en el libro 1 folio 71, debido a que la señora Alicia Solera Flores, falleció desde el 18 de octubre de 1992, y que en los registros del cementerio no se cuentan con beneficiarios inscritos ni ninguna otra información, se demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre estos derechos, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesaros, según lo que la norma indica:

Artículo 31.—Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al documento original).

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario.

Heredia, 21 de mayo del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 202888.—( IN2020462675 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Orotina informa a la ciudadanía que las sesiones del Concejo Municipal se realizarán en la sala de sesiones de la Municipalidad de Orotina. Rige a partir de su publicación.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020463523 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLA RAPCITY UNO

3-101-408505

Se convoca a los socios de sociedad denominada Villa Rapcity Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-408505, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el viernes 03 de julio del 2020, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 3:00 p. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en la dirección San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Piso 1, Axioma y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)  Informe del secretario.

b)  Aclaraciones respecto de hipoteca e intereses.

c)  Presentación estado de cuenta por pagar y cuentas por cobrar.

d)  Revocatoria y nombramiento de junta directiva.

e)  Asuntos varios.

Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta Asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Cédula 3-0276-0852.—San José, 11 de junio del 2020.—Alejandro Martínez Soto, Secretario.—1 vez.—( IN2020463923 ).

INVERSIONES JOCTAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se procede a realizar la convocatoria de asamblea general ordinaria de la sociedad Inversiones Joctan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-523375, en su domicilio social en Alajuela-Atenas centro, costado norte de la municipalidad para el día 26 de junio del 2020, se señala la primera convocatoria para las 4:00 p.m. y segunda convocatoria para las 5:00 p.m. Los asuntos ordinarios de la agenda serán los siguientes: 1-Elección de nuevo presidente para el periodo vigente de nombramiento y nuevo periodo que va del 12 de agosto del 2020 al 12 de agosto del 2030. 2-Nombramiento de las personas a ocupar el puesto de secretaria y tesorera, para el periodo que va del 12 de agosto del 2020 al 12 de agosto del 2030. 3-Revocar el nombramiento del fiscal, nombrar su sustituto para el periodo vigente de nombramiento y nuevo periodo de periodo que va del 12 de agosto del 2020 al 12 de agosto del 2030. 4-Revocar el nombramiento del agente residente. Y como asuntos extraordinarios a tratar son la reforma del pacto social, en cuanto cláusula segunda del domicilio social, cláusula sétima de las convocatorias, anular la cláusula décima quinta.—María de Los Ángeles Bolaños Rojas, secretaria con facultades de representante judicial y extrajudicial.—1 vez.—( IN2020463992 ).

MAF TECNOLOGÍAS S.A.

El presidente de la empresa Maf Tecnologías S.A., cédula jurídica 3-101-742452, convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, a celebrarse en San José, San Rafael de Escazú, edificio Prisma Business Center, local 308, el día 01 de julio del 2020, a las 14:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. El orden del día será el siguiente: 1) Verificación del quorum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Reforma de la cláusula cuarta de los estatutos sobre vencimiento del plazo social. 4) Cierre de la asamblea. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder con las formalidades que establece la ley.—San José, 10 de junio de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020464146 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo y Comercio Internacional, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, Asiento 229516 y anotado por USJ tomo: 6, folio: 141, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Luis Francisco Alpízar Pérez, con número de cédula 206890842. Se solicita la reposición del título indicado por el cambio de primer y segundo nombre, Lexi Katrina Alpízar Pérez, cédula de identidad 206890842, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020462720 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Leonardo Grant Rojas, cédula de identidad número siete-noventa y cuatro-setecientos sesenta y dos, quien opto por el título de Licenciatura en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación; teléfono 2591-1132.—Cartago al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020463108 ).

INVERSIONES GARCÍA Y GARCÍA S.A.

El señor Carlos García Castillo, cédula 1-700-099, en calidad de albacea de la sucesión de Guillermo García Pereira, cédula 1-225-789, ha solicitado la reposición del certificado representativo de veinte acciones que le pertenecen de la sociedad Inversiones García y García S.A., cédula jurídica 3-101-095339, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de un mes, comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del Lic. Franklin Morera en San José, Sabana Norte, avenidas 7 y 9A, calle 62.—San José, 09 de junio de 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—( IN2020463114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JARDÍN DE NIÑOS LA CASITA FELIZ

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, de la trasferencia de la marca comercial Jardín de Niños La Casita Feliz, con número de registro 155602; para que, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, caso contrario la marca comercial pasará a quien corresponda. P 3 veces. Licda. Yalile Villalobos Zamora, Ce1:8880-4505, correo: yalilevz@gmail.com.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Yalile Villalobos Zamora.—( IN2020463551 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ACUARIUM S. A.

Para efectos de reposición yo, Juan Roca Viola, cédula N° 8-0847-0344, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acuarium S. A., cédula N° 3-101-026601, hago del conocimiento público que por motivo de extravío, solicito la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, de mi representada.—San José, cinco de junio de dos mil veinte.—Juan Roca Viola, Presidente.—1 vez.—( IN2020463509 ).

PROYECTOS NUTRICIONALES PRONUSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Norma Emilia Delcore Durán, en condición de representante legal de la sociedad Proyectos Nutricionales Pronusa Sociedad Anónima, con cedula jurídica, número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (Nº 1), Junta Directiva (Nº 1), y Registro de Accionistas (Nº 1).—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Norma Emilia Delcore Durán.—1 vez.—( IN2020463526 ).

LIDERCELCR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría mediante escritura número 16, del folio 17, del tomo 14, a las catorce horas y cero minutos, del diez de junio del año 2020, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros Contables, sean estos Diario, Mayor, Inventarios y Balances de la sociedad denominada: Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos diecinueve, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social.—San José, 10 de junio del año 2020.—Licda. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2020463527 ).

COMERCIAL MIL VEINTIDÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Comercial Mil Veintidós Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento cuatro. Que debido al extravío de los siguientes libros de la Sociedad: Libro de Registro de Accionista Tomo primero, Libro de Asamblea General Extraordinaria Tomo primero y el Libro de Junta Directiva Tomo primero, se solicita la reposición de los libros antes mencionados ante el Registro Nacional y de conformidad con el artículo Catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Winston Rommel Castillo Moody, cédula de identidad número: uno-mil setenta y seis-setecientos seis, secretario. Por única vez la presente publicación.—San José, dos de junio de dos mil veinte.—Alesio Blandon Castellon.—1 vez.—( IN2020463704 ).

TECNO AIRE SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, S. A.

Tecno Aire Sistemas Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cinco cuatro nueve cuatro, comunica que por haber extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ha solicitado a la suscrita notaria se proceda a la reposición de ellos.—Belén, Heredia, diez de junio del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020463718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número cien-cuatro otorgada por a las once horas del primero de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grúas Roxu Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, sea en Alajuela, cien metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la Ruta veintisiete con la radial El Coyol. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinte. Publíquese tres veces consecutivas.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—( IN2020461246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las 10:30 horas del 17 de marzo de 2020, Polyfuel de Costa Rica S. A. disminuyó su capital social, modificando la cláusula quinta de los estatutos; teléfono: 22902550.—San José, 11 de junio de 2020.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—( IN2020463747 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, otorgada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del nueve de junio del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Deportes Marinos El Pelicano Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020463308 ).

Se protocoliza acta de cambio de razón social de la empresa Creative Resources Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco tres uno cuatro siete, misma que en adelante se conocerá como Creative Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020463310 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 166, se acuerda reformar las cláusulas primera y cuarta, de la sociedad Seguridad y Sistemas Fernández SF Limitada S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis siete cero uno seis.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020463311 ).

Ante al ser las quince horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil veinte en la escritura número 44 del Tomo Seis, se protocolizó el acta de la sociedad Corán Deo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y uno dónde se modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 10 de junio del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020463313 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del día 13 de mayo del año 2020 ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Eridi Potrero Limitada, cédula jurídica 3-102-730332.—San José, ocho de junio del año 2020.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020463314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte, la sociedad de esta plaza MV Crystal Ships Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, octava y novena de su pacto social y nombra nuevos gerentes uno y dos.—San José, 8 de junio de 2020.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020463321 ).

En escritura 311 de las 10 horas del 10 de junio del 2020, protocolicé cambio de gerente de 3-102-782033 S.A..—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020463322 ).

Por escritura 17-30, de las 16:00 horas del día 08 de junio de 2020, se constituye Bubaloo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y se nombra Gerente. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020463323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 junio del 2020, se fusionaron las mercantiles Inversiones Becky S.A., 3-102-757091 S.R.L., 3-102-757503 S.R.L., 3-102-757121 S.R.L. y 3-102-760060 S.R.L., prevaleciendo 3-102-760060 S.R.L.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020463324 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del diez de junio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Monterosa SJ S. A. Se reforman las cláusulas del capital social y la de la administración. Se nombró presidente y secretario.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria, teléfono N° 2273-3109.—1 vez.—( IN2020463325 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura ciento ochenta y cuatro, folio ciento setenta y tres vuelto, tomo séptimo, modificación del pacto constitutivo Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020463328 ).

Por escritura otorgada ante a las 07:00 horas del 24 de febrero de 2020, protocolicé acta de la sociedad Sanberg Investments Limitada, acta de las 15:00 horas del 23 de febrero de 2020 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020463329 ).

Mediante la escritura N° 275 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de junio del 2020, se solicitó el cambio de la cláusula segunda referente al domicilio social de Celulares Kevin S. A.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020463330 ).

Por escritura 271 otorgada a las 17:00 horas del día de 05 de junio de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad U.C. Refrigeración SRL, cédula jurídica N° 3-102-170650, por la cual se acuerda modificar cláusula 5 relativa al capital social; teléfono 8608-7966.—Palmares, 09 de junio de 2020.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020463341 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco del once de junio del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea de Sunset Service Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos veinticinco, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Quepos, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463343 ).

Por asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad N.G.S. Lufraned Sociedad Anónima, a las quince horas del dos de junio del dos mil veinte.—Cartago, tres de junio del dos mil veinte.—Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020463344 ).

Mediante escritura N° 110-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 9 de junio del 2020, Hyde Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688641, reforma cláusula del objeto de su pacto social.—San José, 10 de junio del 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463351 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercadeo Innovador JAM, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda la reforma del plazo social. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463355 ).

Por escritura número 2-10, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 09 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A & B American Group Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444463, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio del 2020.—Lic. Róger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020463356 ).

Constructerra IM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-482436, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 18:00 horas del 15 de mayo del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020463388 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ovas Limitada, mediante el acta tres de reunión de cuotistas del día tres de junio del dos mil veinte, solicita la disolución de la empresa, todo protocolizado en la escritura ciento veinticuatro del tomo treinta y cinco del día cuatro de junio del 2020.—Palmares, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020463393 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de la sociedad 3-102-685515, en la cual se modifica la cláusula quinta del Estatuto Social, aumentando el Capital Social.—Turrialba, ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Xinia cc Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020463394 ).

Por escritura número sesenta y tres-veinticuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotistas de la compañía Christevlit Pampas Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis siete cero seis siete uno. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020463407 ).

Por escritura protocolizada por , hoy a las once horas Inversiones Balaguer S. A., modifica su razón social por Servicios Médicos Méndez Brich Sociedad Anónima, puede abreviar su aditamento en S. A., modifica clausulas primera, cuarta, quinta, elimina la décimo segunda del pacto social y revoca el cargo de agente residente.—San José, ocho de junio de dos mil veinte.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463429 ).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo seis de mi Protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Servicios Agrícolas de Puente de Piedra S. A.—Alajuela, cinco de junio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463434 ).

En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se tramita la constitución sociedad Megasoluciones Boza y Fallas BF S.A, en el tomo decimo escritura de las nueve horas del diez de junio del dos mil veinte.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, teléfono 83463012, Notario.—1 vez.—( IN2020463439 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 27 de mayo de 2020, se constituyó la sociedad Vanda y Rolando Sociedad Anónima, presidente José Rolando Manfredi Abarca.—San Juan de Tibás, 09 de junio de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de junio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Purasana de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-488757 mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020463453 ).

En la escritura número doscientos dieciséis-uno, de mi protocolo número uno, de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de “Grupo Questot S. A.donde acuerdan modificar el domicilio, la administración y cambiar la convocatoria de asambleas y sesiones de junta directiva. Es todo.—San José, diez del diez de junio del dos mil veinte.—Licda. Gloriana Cob Guillén Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020463456 ).

Por escrituras número 25 y 26 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:15 horas del 15 de abril de 2020, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedades Stoneheaven Hill S. A. y Sole Ranger S. A., mediante las cuales se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Cédula de identidad 107290432 Notario Público.—1 vez.—( IN2020463457 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora y Comercializadora Inversiones DIGANA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760355 al ser las 20:00 horas del 25 de enero de 2020, se reforman los estatutos se acuerda que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Teléfono: 6055-4310. Colegiado N° 20736.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. Carlos Mattey Mora.—1 vez.—( IN2020463459 ).

Por escritura número 90 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-699470 S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del nombre, del domicilio, de la administración y se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2020463461 ).

Por escrituras número 44 y 45 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:30 horas del 06 de mayo de 2020, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea de cuotistas de la sociedades Costa Rica Imaging Ltda. y 3-102-724107 Ltda., mediante las cuales se acordó disolver las sociedades.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2020463465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de junio del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de SPA SeproduceajenoS.A., cédula jurídica 3-101-483353, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de junio del 2020.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463466 ).

Por escritura número 154, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10/06/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad White Tailed Deer SRL, cédula jurídica N° 3-102-762974, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 16:00 horas del día 10 de junio del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020463467 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 11 de junio de 2020, ante el suscrito notario se protocoliza acta de Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., cédula jurídica 3-101-525923, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo realizándose un aumento de capital social de ¢30.000.000 millones a ¢65.000.000 millones de colones.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020463469 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día nueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Baules de Bronce S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463470 ).

En la escritura número dosciento catorce-uno, de mi protocolo número uno, de las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Bomba San Cayetano S. A., donde acuerdan modificar el domicilio, hacer nuevos nombramientos y cambiar la convocatoria a asambleas y junta directiva. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020463481 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Ángeles y Duendes S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar. Teléfono: 2224-0404.—San José, 09 de junio del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Fresa Music Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020463495 ).

Por escritura número 189-IV otorgada a las 13:00 horas del día 10 de junio del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Grupo Kiwi SRL.”, en la cual se acordó: transformar la sociedad, segundo: aumentar el capital social, tercero: nombrar junta directiva y fiscal.—Playas del Coco, 10 de junio del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463530 ).

En escritura N° 313 de las 14:00 horas del 09 de junio del 2020, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general de Doble A Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-414730 mediante la cual se disuelve la sociedad a partir de esta fecha. Liquidador Marcos Guillermo Solano Solano.—San José, 09 de junio del 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020463534 ).

En escritura N° 309 de las 10:00 horas del 13 de mayo 2020 se protocolizó acta N° 8 de asamblea general de Grupo Crowl S. A., cédula jurídica 3-101-641641 mediante la cual se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Sonia Lizeth Ramos Carias.—San José 13 de mayo de 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463535 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizó en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos noventa y uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco dos seis, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena de la administración de la sociedad del pacto constitutivo.—San José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463536 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las ocho horas con cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizó en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos ochenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno nueve ocho uno, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas octava de la administración de la sociedad del pacto constitutivo.—San José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario Público Institucional.—1 vez.—( IN2020463537 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las ocho horas con veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizó en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos veinticinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena de la administración de la sociedad del pacto constitutivo.—San José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020463538 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las ocho horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizó en lo conducente acuerdo visible en el acta número doscientos noventa y cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cinco cero dos, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena de la administración de la sociedad del pacto constitutivo.—San José, 01 de mayo del 2020.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463539 ).

En escritura N° 308 de las 16:00 horas del 20 de abril 2020, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general de Centro de Pinturas El Alto S. A., cédula jurídica N° 3-101-205009, mediante la cual se nombra como tesorero a Carlos Mora Zamora y fiscal Karla Mora Zamora.—San José 20 de abril de 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020463540 ).

En escritura N° 314 de las 15:00 horas del 09 de junio 2020 se protocolizó acta N° 39 de asamblea general de Sistema Educativos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-036257 mediante la cual se disuelve la sociedad a partir del 06 de junio 2020. Liquidador Martín Antonio Bonilla Zarceño.—San José, 09 de junio 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463541 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B Positive Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos treinta y siete; celebrada en San José, Mata Redonda, Barrio Balcón Verde, de la casa Liberacionista José Figueres Ferrer; doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del nueve de junio del año dos mil veinte.—José Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020463543 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación R A de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos treinta y dos en que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la razón social.—San José, 3 de junio del 2020.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463545 ).

Se modifica pacto constitutivo en domicilio de la sociedad J P R Global Investments Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve nueve nueve, según escritura número noventa y dos, realizada por Lic. Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463548 ).

Se modifica pacto constitutivo en domicilio de la sociedad Lex Forum Abogados Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- siete siete siete cuatro ocho cero, según escritura numero noventa y uno, realizada por Lic.  Christian Javier Badilla Vargas.—Lic.  Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020463550 ).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Inmobiliaria Abea de Conchal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. A las diez horas del diez de junio del dos mil veinte. Libero a la Imprenta Nacional de toda responsabilidad. Notario: Miguel Córdoba Retana mcordobaretana@yahoo.com Celular: 8384-8721.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020463564 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Cyber Relations CR Sociedad Anónima. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, diez de junio del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463565 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veinte, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad responsabilidad limitada, que se denominará Portier Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de junio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020463575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mantenimiento Eficiente MTE S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020463586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nuevo Inmueble Comercial NIC S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020463587 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día 10 de junio del 2020 se disuelve MAIN TM S. A., cédula jurídica 3-101-709491 domicilio San José, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Balsan da tre caval da re S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 9 de los estatutos.—San José, 4 de junio del 2020.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2020463591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oasis Dorados OD S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima cuarta del pacto social.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. George De Ford González, Teléfono N° 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2020463595 ).

Mediante escritura número 197-10 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de junio del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad La Tres Muchachas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531278.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020463598 ).

Ante esta notaría los socios de A & P Consultores del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-783821, han acordado lo siguiente: Primero: Transformar la sociedad A & P Consultores del Norte Sociedad Anónima a una sociedad de Responsabilidad Limitada. Segundo: modificar del pacto constitutivo la cláusula Primera: del Nombre el cual en adelante será: A & P Innovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, 10 de junio del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020463599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pórtico Inmobiliario de Escazú S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. George De Ford González, teléfono N° 2208-8750.—1 vez.—( IN2020463600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paseo Terrazas PT S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2020463603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias de Liberia de Guanacaste IILG S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463604 ).

Mediante escritura 46-118 se protocolizó la disolución de Frutas de San Gerardo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-74445. Se emplaza a los que consideren afectados. Teléfono 2224-3753. C. 2558.—San José, 11 de junio del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020463608 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y uno-ocho, de las quince horas del catorce de marzo del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio ciento noventa y ocho vuelto y siguiente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda modificación de representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual recae en el presidente, secretario y tesorero, todo de la sociedad denominada Cerro San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento treinta y seis.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020463619 ).

Ante , en escritura 6-10, se protocoliza acta que reforma las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-556924.—San José, 10 de junio de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463627 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Arrenco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733189, en donde se reforma cláusula Segunda del domicilio.—San José, tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020463629 ).

Mediante escritura número 198-10 otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del once de junio del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad La Vía Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335969; carné N° 16394.—Jorge Luis Zúñiga Elizondo.—1 vez.—( IN2020463630 ).

Ante mi Héctor Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a 09:00 horas del 11/06/2020, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Emprendimiento Dos Mil Diez S. A.—11/06/2020.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020463632 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 082-2020-AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-345, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ₡230.701,87, por sumas acreditadas que no corresponden del 14 al 30 de junio de 2017. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-137-01-2020, del 13 de enero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6196-2019, del 06 de enero de 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 203044.—( IN2020462909 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 3393-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. —San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢16.814.38, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2019. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios 02 y 03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. 4600032445.—Solicitud 203062.—( IN2020462955 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 407-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. Que mediante resolución N° 3393-2019 AJCA del 11 de diciembre de 2019 (folio 05) por error se intimó al cobro la suma de ¢16.814,38 por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2019, siendo lo correcto la suma de ¢95.552,63, y aunque no se ha logrado notificar dicha resolución, se procede a modificar y rectificar la misma, en garantía del debido proceso y retrotrayendo el proceso a este momento procesal, y acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢95.552.63, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 AL 31 de octubre de 2019. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10753-11-2019, del 28 de noviembre de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-5659-2019, del 31 de octubre de 2019, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado, (folios 02 y 03) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203066.—( IN2020462957 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 859-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas del veinte de mayo del dos mil veinte. Que se procede a adicionar las Resoluciones N° 3393-2019 AJCA del 11 de diciembre de 2019 (folio 05) y la N° 407-2020 AJCA del 10 de marzo de 2020 (Folio 18), en el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yasler Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 7-225-199, con vista en el oficio visible a folios 31 y 32 para incluir al cobro el monto de ¢124.334.23 según Oficio N° MSP DM DVA DGAF DRH DRC SREM 2015-03-2020 del 31 de marzo de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que sumado al monto original intimado de ¢95.552,63 queda para un total a cobrar de ¢219.886,86 según el siguiente desglose:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

SUMAS ACREDITADAS QUE NO CORRESPONDEN DEL PERIODO DEL 26 AL 31 DE OCTUBRE DE 2019

95.552,63

INCAPACIDAD NO DEDUCIDA DEL PERIODO DEL 22 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2019

124.334,23

TOTAL

219.886,86

 

Se conceden 15 días hábiles posteriores al día siguiente de la notificación de esta Resolución para el ejercicio de derecho de defensa. En todo lo demás la Resolución adicionada se mantiene incólume. En vista de que las Resoluciones citadas no pudieron ser notificadas ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado (folios 08 al 17, 19 al 30). Publíquense las tres resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta.— Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 203069.—( IN2020462960 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 240-IP-2019-DDL. San José, a las 08:00 horas del 06 de mayo el 2020. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 214 y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Yarlin Fabiola Cervantes Loría, cédula de identidad Nº 07-0201-0077, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación Policial de Pococí D89, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 20 de enero del 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 20 de enero del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 incisos a) y b) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 2, 4, 10 incisos a), c) párrafo primero y n), 76 incisos a) y d) y 81 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de Policía; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, así como al pago de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DPP-0717-2019 del 19 de mayo del 2019, suscrito por Wilberth Solano Solano, Jefe de la Delegación Policial de Pococí (v.fs. 01 al 02). 2) Oficio N° 009-01-2018-DPP-RH- del 24 de enero del 2018, suscrito por el Licenciado Alfonso Villalobos Sánchez, Jefe de Unidades Policiales de Pococí (v.f. 03). 3) Oficio N° 1542-2019-DDL-AIP del 22 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciada Ivannia Winter Winter, de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal (v.f. 04). 4) Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4648-2019 del 28 de agosto del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación del Ministerio de Seguridad Pública (v.f. 05). En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 203134.—( IN2020462965 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-133149.—Ref: 30/2020/9176. Gruñenthal GMBH. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133149 de 14/01/2020. Expediente: 2002-0008907 Registro Nº 141264 Traviata en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:38 del 5 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de NOVARTIS AG, contra la marcaGRUNENTHAL GMBH”, registro Nº 141264 inscrita el 22/09/2003, vence el 22/09/2023, en clase 5 para proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de GRUÑENTHAL GMBH, domiciliad en Zierglerstrabe 6, 52078 Aachen, Alemania.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020462938 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a al señor Carlos Alexánder Dueñas, cédula de residencia N° 184000546228, en su condición de representantes de la sociedad Proyectos Tecuala Nayarit Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-329044 en su condición de acreedora de la hipoteca citas 2009-107347 que publicita la finca partido de San José, matrícula de folio real 282356- que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una inconsistencia que afecta las fincas de San José 282356 y 316349. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del doce de enero del dos mil quince, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:13 horas del 3 de junio del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionada, en su condición por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2015-045-RIM).—Curridabat, 08 de junio del 2020.—Licenciada Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 20-0032.—Solicitud N° 202894.—( IN2020463442 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 22/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101