JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
Con fecha martes 11 de julio del año 2023, se
publicó el documento N° 2023793303 correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 44067-H-MEIC-S,
“Adición de un sub inciso 18 al inciso iii del artículo 5° del Decreto
Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S del 09 de
noviembre de 2022 “Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica
tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)” en el Diario
Oficial La Gaceta N°
125, páginas 5 y 6 dentro del cual, por error
se indicó:
“III. Queso y leche (según reglamento técnico
centroamericano RTCA 67.04.66.12 leche pasteurizada (pasterizada) y reglamento técnico RTCR 423-2008 leche
en polvo). Nº incluye los quesos maduros.
(…)
Otras
leches:
(…)
18.
Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes, según el código de la ENIGH. Nº se
incluye formulas nutritivas o suplementos.”
Siendo
lo correcto:
“III. Quesos y leche (según reglamento técnico
centroamericano RTCA 67.04.66.12 leche pasteurizada (pasterizada) y reglamento
técnico RTCR 423-2008 leche en polvo). No incluye los quesos maduros.
(…)
Otras
leches:
(…)
18.
Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes, según el código de la ENIGH. No se
incluye formulas nutritivas o suplementos.”
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 12 de julio del año 2023.—Jorge
Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023796461 ).
En el Boletín Judicial N° 125 del martes 11 de julio del
2023, se publicó por error en la fecha de la primera página, como se
indica:
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de
julio del 2023.
Siendo
lo correcto:
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de
julio del 2023.
Todo
lo demás permanece igual.
La Uruca, 12 de julio del año 2023.—Jorge
Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023796462 ).
En el Alcance N° 107, La Gaceta N° 102 del 28 mayo del 2021, se publicó la Resolución Administrativa número 000237
del 24 de marzo del 2021, referente a diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación,
en relación
al inmueble 2-568479-000, de la señora
Yesenia Salazar Alfaro, cédula N° 2-0483-0811, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Tramo
Bernardo Soto-Sifón
de la Nueva Carretera a San Carlos, provincia de Alajuela (Punta Sur)”,
visto en el expediente administrativo N° SABI 2021-46.
En
la citada resolución
administrativa, se consignó
por equivocación
o por error, lo siguiente: que la propietaria es Yesenia Salazar Alfaro, cédula de identidad N° 2-0483-0811, dando a
comprender que se encuentra con vida; estando fallecida. Es requerido en el
Considerando y en el Por tanto, se indique lo anteriormente mencionado, por lo
que en este acto se corrige de la siguiente manera:
En
el Considerando y el Por tanto de la Resolución, se establece:
“
...Se indica que la propietaria es Yesenia Salazar Alfaro, cédula de identidad: N° 2-483-811...”
Con
la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“...Se
indica que la propietaria es Yesenia Salazar Alfaro, cédula de identidad: N° 2-483-811, la misma se
encuentra fallecida...”
En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N°
000237
del 24 de marzo del 2021, se mantiene incólume.
Publíquese.—San José, a los veintiséis días
del mes de junio del dos mil veintitrés.
Ángela Mata Montero, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796451 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA
R-205-2023-MINAE-PI.—Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Conoce este Despacho Ministerial, el error cometido en el encabezado de
la Resolución N° R-200-2023-MINAE, debido a que se consignó de forma incorrecta el número de cédula del señor
Ronald Arturo Bustamante Ballestero, Proveedor Institucional a. í., del
Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
1º—Que procede corregir el error material, en
el encabezado de la resolución número R200-2023-MINAE, de las
trece horas cinco minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés, se indicó de forma incorrecta el número de cédula de
identidad 602410826, cuando el número correcto es el 1-1200-0856, por lo que se
corrige el error material a través de la presente Resolución Administrativa, de
conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
2º—Que
se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando:
1º—Que se determina que se cometió un error
material y se digitó de forma incorrecta el número de cédula de identidad del
señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero, procede su corrección y debe
leerse correctamente, cédula de identidad número 1-1200-0856 (..). Las demás disposiciones permanecen invariables, con
fundamento en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, establece que en cualquier
tiempo podrá la Administración, rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos.
2º—Que el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227, indica que la Administración en cualquier tiempo podrá
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. En igual sentido el ordinal 130 de la Ley
6227, señala que el error no será vicio del acto administrativo, resulta
procedente corregir el error identificado en el encabezado de la resolución
número R-200-2023-MINAE, de las trece horas cinco minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés, por lo que debe leerse correctamente, cédula de
identidad número 1-1200-0856.
3º—Que
la Procuraduría General de la República, al referirse al artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, ha manifestado: “En lo que se
refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar
que es aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin
necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista. En sentido
similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso han dicho: “El error de hecho se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se
evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta
“prima facie” por su sola contemplación ….Las características que han de
concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son
las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la
opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en
segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del
expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la
subsistencia jurídica del acto que lo contiene.”(...)”.
4º—Que se tiene incorporado el criterio de la
Dirección de Asesoría Jurídica de MINAE, según el artículo 356 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227. Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVE:
1º—Corregir en este acto, el error material
en la digitación en el número de cédula de
identidad citado en el encabezado de
la resolución número R-200-2023-MINAE, de las trece horas cinco minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés, por lo que debe leerse correctamente lo
siguiente: “cédula de identidad número 1-1200-0856”. Las demás disposiciones
permanecen invariables, según lo dispone el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
2º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente
y Energía.— 1
vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 11.—( IN2023796139 ).
N° 10350
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO
ACTUAL DE LA CALLE
CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO, ADEMÁS
LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES CERO Y DOS
DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO
1- Se desafecta de la red vial
nacional la calle cero, ruta ochocientos seis (806) del cantón de Siquirres,
ubicada en la provincia de Limón, e cantón 3°, Siquirres; distrito 1°,
Siquirres, entre avenidas cero y cinco, con sentido sur a norte, que comprende
desde la Casa de la Cultura de Siquirres hasta la iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días, con una longitud de trescientos ochenta y nueve
metros (389 m) y se afecta a un nuevo uso de “calle para red vial cantonal de
Siquirres”, cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).
ARTÍCULO 2- Se
desafecta de la red vial nacional la avenida dos, ubicada en la provincia de
Limón, cantón 3° Siquirres; distrito 1°, Siquirres, entre calles cero y dos,
con sentido oeste al este, ubicada desde la Oficina del Ministerio de Salud
hasta la Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, con una longitud de ciento
un metros (101 m), y se afecta un nuevo uso de “avenida para red vial cantonal
de Siquirres”, cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).
ARTÍCULO
3- La Municipalidad de Siquirres podrá
utilizar las áreas descritas en los artículos anteriores para los fines que
considere convenientes y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las
comodidades que provean un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.
ARTÍCULO
4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la respectiva escritura pública y se corrijan los defectos
registrales o notariales que señale el Registro Nacional, sobre la nueva
afectación a la que se refiere la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz Mary Alpízar
Loaiza
Primer
Secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras
Públicas y Transporte, Luis Amador
Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud Nº
VPAP-32-2023.—( L10350 - IN2023795536 ).
10351
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y FORTALECIMIENTO
DE LA CASA DEL CICLISMO
ARAMACAO DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA
PARA LA PREVENCIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE
GARABITO
ARTÍCULO 1- Se
declara de interés público el Programa Casa del Ciclismo Aramacao de la
Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los
Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-siete cero siete nueve nueve cuatro (N.° 3-002-707994).
ARTÍCULO
2- Las instituciones públicas,
centralizadas y autónomas, las
municipalidades y empresas del Estado podrán presupuestar, donar bienes, suministrar servicios y establecer
convenios, en favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la
Prevención y Fortalecimiento de los
Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-siete cero siete nueve nueve cuatro (N.° 3-002-707994), para
apoyar el cumplimiento de los fines del Proyecto Casa de Ciclismo Aramacao.
Ello se deberá dar en el marco de su respectiva normativa.
Rige
a partir de su publicacion.
ASAMBLEA LEGISLATIVA Aprobado a los siete días del mes de marzo del año dos
mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del
año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLIQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—El
Ministro de Deportes, Royner Mora Ruiz.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud
N° VPAP-33-2023.—( L10351-IN2023795538 ).
10347
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY
7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7801, Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo
4- Atribuciones
Para
el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
ñ) Promover y suscribir convenios interinstitucionales
para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información,
asesoramiento, acompañamiento y
patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados
con la aplicación de
la Ley 8589, de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, otros
delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos
judiciales en materia de familia, relacionados con violencia hacia las mujeres.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz Mary Alpízar
Loaiza
Primer
Secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la
Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10347 -
IN2023795535 ).
10354
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LAS BANDAS
DE CONCIERTO
DE HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE,
SAN JOSÉ, PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN
DE BANDAS Y LAS BANDAS MUNICIPALES COMO
INSTITUCIONES BENEMÉRITAS DE LA MÚSICA
Y LA CULTURA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se
declara a las bandas de concierto de Heredia,
Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón Beneméritas
de la Música y la Cultura Costarricense.
ARTÍCULO 2- Se
declara a la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud,
Benemérita de la Música y la Cultura Costarricense.
ARTÍCULO 3- Se
declara a las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura
Costarricense.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz Mary
Alpízar Loaiza
Primer
Secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N°
VPAP-30-2023.—( L10354 - IN2023795540 ).
10357
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PARA QUE CONDONE LA DEUDA POR SERVICIOS
PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS
Y MULTAS, FACTURADOS CON EL SERVICIO
NIS 5133233, AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS,
PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que condone y proceda a
liquidar contra la provisión de incobrables de las cuentas por cobrar derivadas
de la venta de servicios, la deuda total por la suma de ¢
412
937 145,05 (cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil ciento
cuarenta y cinco colones con cinco céntimos), que presenta el servicio
identificado con el NIS 5133233, actualmente inactivo desde el mes de abril del
año 2017, cuyo uso de agua está clasificado en tarifa domiciliar y que
abasteció el Asentamiento Los Lirios, ubicado en distrito primero, cantón
Central, provincia de Limón, correspondiente a facturas vencidas, en estado de
morosidad, por concepto de agua potable, cargos varios y multas.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
Melina
Ajoy Palma, Luz Mary Alpízar
Loaiza,
Primer
secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia,
Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—VPAP-29-2023.—( L10357 - IN2023795541
).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DEL USO DEL
MONTO DE
LA RECAUDACIÓN DIARIA DEL COBRO
POR PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO
CAMBIARIO COSTARRICENSE
Expediente
N° 23.807
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley tiene como objetivo autorizar el uso del monto de la
recaudación diaria por concepto del cobro por participación en el mercado
cambiario costarricense, hasta un 25% inclusive y que se transfiera, por un
periodo de cinco años, al Ministerio de Hacienda para el pago de intereses de
la deuda interna.
En
los últimos años, Costa Rica enfrenta una crisis de orden fiscal y financiera:
la gestión de la deuda pública, señalada y reconocida por el Ministerio de
Hacienda, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Contraloría General de la
República (CGR), entre otros entes. Por ello, atender los compromisos y las
obligaciones que tiene el Estado costarricense, sin afectar la inversión
social, debe ser una prioridad para el Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa
y la administración pública en general.
En
ese tenor, es preocupante el frenético aumento del gasto en la partida de
amortizaciones e interés y comisiones de la deuda interna, como señala el
siguiente cuadro:
Para
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El título del servicio de la deuda pública en
el presupuesto inicial de la República, para el ejercicio económico 2023, tuvo
un incremento de 14,9%, pasando de 4.987.618,1 en el 2022 a 5.728.862,9 en el
2023, teniendo como resultado una participación relativa en el presupuesto del
año en curso de 46,7%.
Como
resultado de la insostenibilidad del crecimiento de la deuda se destaca que,
para el año en curso, el país invertirá un 15% más para el servicio del pago de
la deuda en relación con el año 2022; se invertirán ¢5,7 billones, en
contraposición al 2022 que se gastaron ¢4,9 billones, según lo expuesto.[1]
En otras palabras, el título mencionado representa
el 12,1% de 25,8% del “proyecto de presupuesto 2023
(como porcentaje PIB)”. La ley de presupuesto 2023 incluye 5,7 billones de
colones para el pago de la deuda pública (amortización e intereses).
De
acuerdo con los datos brindados por el Ministerio de Hacienda en el presente
año, la deuda pública le costará al país alrededor de ¢16 mil millones por día,
dificultando la capacidad de la institucionalidad pública para la inversión
social y por consiguiente ocasionando desigualdad social.
Desde
esa perspectiva, se ha presupuestado para el pago de intereses, en el 2023, el
monto de 2,4 billones de colones; por esta razón, ante la grave crisis fiscal y
el crecimiento desproporcionado del pago de intereses, es vital para las
finanzas públicas continuar en la senda de la eficiencia del gasto público, la
aplicación de la regla fiscal y mejorar la gestión de la deuda, así como
explorar medidas de contingencia temporales como la que planteo en este
proyecto de ley.
De
acuerdo con información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, el pago de
intereses ascendió al monto de ¢2.044.143 millones (4,6% del PIB 2022), el más
alto de los últimos diecisiete años. De ese rubro, 84,9% correspondió a
intereses de la deuda interna (¢1.735.788 millones, 3,9% del PIB 2022) y 15,1%
a deuda externa (¢308.355 millones, 0,7% del PIB 2022), lo que implicaría un
riesgo de impago, la acumulación de deuda interna y su consecuente pago de
intereses; además, aumenta el riesgo de que Costa Rica no pueda cumplir con sus
obligaciones de pago en el futuro. Esto podría tener graves consecuencias para
la economía del país, puesto que un posible impago podría generar una mayor
devaluación de la moneda, inflación y un aumento en las tasas de interés de los
préstamos, efectos adversos que recienten las miles de familias y sectores
vulnerables del país.
En
la siguiente imagen se puede comprobar lo expuesto en los párrafos anteriores,
el sostenido crecimiento del pago de intereses de la deuda bajo un efecto bola
de nieve es insostenible para las finanzas públicas, pues compromete los
recursos utilizados para inversión social y capital, rubros indispensables para
la equidad nacional e inversión requerida para la reactivación económica.
Para
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El
crecimiento desproporcionado de intereses de la deuda interna es alarmante,
como consta en la composición de los principales rubros del presupuesto
nacional del ejercicio económico del año en curso:
Para
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El elevado pago de la deuda e intereses
contrae la inversión en ejes claves del desarrollo humano, económico y social
del país, afectando a miles de costarricenses y poniendo en riesgo la inversión
en áreas como la seguridad ciudadana, la salud
pública, la atención social para sectores
vulnerables y limitando la inversión en educación; consecuencia de ello, se
estimó por parte del Ministerio de Hacienda una afectación a 17 instituciones
con rebaja en su plan de gastos, lo que afecta considerablemente los servicios
que reciben los ciudadanos.[2]
La omisión a la problemática descrita
conlleva a uno de los mayores riesgos: el impacto negativo en la calificación
crediticia del país. El alto nivel de
deuda interna en Costa Rica puede tener un impacto negativo en la calificación
crediticia del país. Las agencias de calificación crediticia pueden ver la alta
carga de la deuda interna como una señal de debilidad económica y reducir la
calificación crediticia. Esto puede aumentar el costo de los préstamos para el
gobierno y el sector privado, lo que puede limitar aún más el crecimiento
económico.
La
falta de sostenibilidad fiscal provocada por la deuda interna y el pago de
intereses asociados ponen en riesgo la sostenibilidad fiscal de Costa Rica.
Esto se debe a que los altos niveles de endeudamiento limitan la capacidad del
país para financiar sus gastos a largo plazo, lo que podría intensificar la
crisis fiscal en el futuro.
Las premisas anteriores describen la problemática
y el riesgo que representa no tomar acciones puntuales para mitigar los efectos
irreversibles en el desarrollo económico y social del país. En ese marco, la
Asamblea Legislativa ha coadyuvado a la estabilización de la crisis fiscal, con
la aprobación de medidas extraordinarias como la Ley 9635, Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas y la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, así como el
aumento de los ingresos del Estado por iniciativas como la reforma al impuesto
sobre la renta.
A
pesar de ello, persiste un panorama fiscal de criterio reservado; por tal
razón, se propone la presente iniciativa como una medida de contingencia,
temporal y extraordinaria, para coadyuvar al ruidoso rubro del pago de la deuda
interna del país.
Sobre
la fuente de financiamiento de esta iniciativa, el Banco Central de Costa Rica
tiene múltiples fuentes de ingreso. Una de ellas es el cobro por participación
en el mercado cambiario; lo anterior con base al artículo 97, Cobro por
participación, de la Ley 7558, que expresamente precisa: El Banco Central podrá
cobrar, a los entes autorizados a participar en el mercado cambiario, un cargo
que no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia
entre el tipo de cambio de compra y el de venta. Esta facultad la podrá usar el
banco independientemente del régimen cambiario que adopte.
Dicha
disposición el Banco Central la hace efectiva con base en el Reglamento para
las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), que obliga a las entidades a
remitir diariamente al Banco Central, mediante el sistema Monex del Sinpe, el detalle de las operaciones cambiarias
efectuadas cada día, es decir, montos y tipos de cambio de las
transacciones de compra y de venta con el público y con otras entidades
financieras autorizadas. La información es procesada automáticamente para
determinar el monto total del diferencial cambiario y este mismo sistema
procede a debitar el 25% de dicho diferencial de las cuentas de fondos que esas
entidades mantienen en el Banco Central.
En
vista de lo anterior, en el ejercicio de mis facultades constitucionales,
solicité al Banco Central la información detallada de la recaudación por los
mencionados montos de los últimos diez años y obtuve la siguiente información:
Para
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Es
fundamental destacar que los ingresos que percibe el Banco Central, por tal
concepto, representan apenas el 8,8% en promedio de los montos presupuestados
por el ente en los últimos cinco años. No obstante, según la información
proporcionada como resultado del oficio en el cual le consulté de manera
puntual acerca del uso de dichos rubros, se señaló -cito textualmente- “Con ese
8,8% de los ingresos totales provenientes del 25% de diferencial cambiario, no
se cubre o paga ninguna partida específica de gasto.”
En
consecuencia, se detalla el presupuesto del Banco Central en contraposición a
los ingresos por diferencial cambiario, cuadro que adjunto:
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Además, los principales ingresos
presupuestarios del Banco Central se concentran en la emisión monetaria, que en
promedio de los últimos cinco años representa un 56% del total de ingresos y
gastos presupuestarios, y los ingresos por intereses de las reservas
internacionales que pesan, en promedio de esos cinco años, un 24%, es decir,
entre esos dos rubros se cubre el 80% del presupuesto del Banco Central de
Costa Rica.
Conforme
a lo anterior, destaco que no habría afectaciones en las operaciones,
presupuesto y funcionamiento del Banco Central, según consta en lo enunciado en
los oficios de respuesta procedentes de ese ente.
Con
base en la información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR)
debo hacer énfasis en los últimos cincos años, a efectos de realizar algunas
proyecciones sobre los ingresos por concepto de diferencial.
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Tomando
en consideración el sostenido crecimiento del rubro en mención, excepto la
alteración de la pandemia causada por el SARS-CoV-2 en el 2020, a continuación,
expongo el siguiente ejercicio para determinar el crecimiento proyectado de los
ingresos en los próximos cinco años. Si se parte del postulado y crecimiento
sostenido en los últimos cinco años, se obtiene que la tendencia de la tasa
promedio de crecimiento porcentual de la recaudación en los años 2017 a 2022 es
del 11,12%.
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Por
lo tanto, se proyecta que el valor podría crecer a una tasa promedio anual del
11,12% en los próximos cinco años, alcanzando un valor proyectado de ¢69.706
millones promedio por año. Si se mantiene la tendencia de crecimiento promedio
durante los próximos cinco años, se proyecta que el valor alcanzará la cifra de
¢348.529 al finalizar los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la
ley.
Esta
propuesta de ley tendría un impacto importante en expresión del producto
interno bruto; dicho monto significaría aproximadamente el 0,13% del PIB en
promedio durante cada año.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Conviene
subrayar que los desafíos del financiamiento y gestión de la deuda pública
deben gestionarse desde una visión de mediano y largo plazos, así lo ha
manifestado la Contraloría General de la República a la Asamblea Legislativa en
reiteradas oportunidades.
En esa misma línea, si los recursos captados
por el concepto de diferencial cambiario en el periodo 2023-2027 que, dicho sea
de paso, se estimó en 348.528,61 millones de colones, en el supuesto de que se
hubiera destinado el referido monto para el pago de intereses de la deuda
interna, este podría haber impactado en conversión al PIB un 0,66%. A modo de
contraste, en el supuesto de que esta iniciativa fuera ley, habría representado
un impacto mayor en contraposición al primer año de entrada en vigencia de la
Ley Marco Empleo Público, puesto que, según un estudio económico realizado por
la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), refiere que durante el
primer año de implementación de la Ley Marco de Empleo Público, que aprobó la
Asamblea Legislativa, el Gobierno Central se ahorraría un 0,14% del producto
interno bruto (PIB)[3], lo
equivalente a ¢70 mil millones[4] o
$122 millones[5].
De
manera similar, las proyecciones realizadas por el Ministerio de Planificación
y Política Económica (Mideplan) estiman un ahorro promedio anual de 0,7% del
producto interno bruto (PIB); desde una perspectiva de mediano plazo en cinco
años el Estado ahorraría 3,5% del PIB, lo que equivale a 1.548.809,14 millones
de colones. Por su parte, la presente iniciativa de ley equivaldría a un 22,5%
de lo que recaudaría la Ley Marco de Empleo Público en términos financieros en
el mismo período de cinco años, siendo que la iniciativa pretende sanear las
finanzas públicas.
Finalmente,
quisiera señalar que esta propuesta de ley pretende, asimismo, abrir la
discusión acerca de la existencia de fondos en las instituciones del Estado que
no tienen una asignación específica, los cuales, en criterio de este diputado
deberían redirigirse para el pago de intereses de la deuda interna. En el
contexto de una crisis fiscal como la que afecta a nuestro país, resulta
apremiante realizar esfuerzos de contingencia temporales de mediano plazo, a
propósito de abonar y con ello mitigar impactos en la ciudadanía.
Por
las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DEL USO DEL
MONTO DE
LA RECAUDACIÓN DIARIA DEL COBRO POR
PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO
CAMBIARIO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Transferencia
de los recursos y destino de la transferencia.
Se
autoriza al BCCR a trasladar, por un periodo de 5 años, contado a partir de la
publicación de esta ley, los recursos recaudados por concepto de cobro a los
entes autorizados por participar en el mercado cambiario. El traslado deberá
realizarse en los tres días hábiles siguientes a la finalización del periodo de
cobro.
El
Ministerio de Hacienda destinará dichos recursos, única y exclusivamente, para
el pago de intereses de la deuda interna.
ARTÍCULO
2- No sujeción a la desmonetización del
Banco Central de Costa Rica.
Para
efectos de esta ley, los recursos provenientes del diferencial cambiario no
serán sujetos a la desmonetización que realiza el Banco Central durante el
periodo que se transfieran los recursos al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO
3- Exención de la regla fiscal.
La
transferencia de recursos realizada por el Banco Central al Ministerio de
Hacienda, por concepto de diferencial cambiario, quedará exenta de la
aplicación de la regla fiscal establecida en la legislación vigente. Esta
exención se aplicará siempre y cuando los recursos transferidos sean
utilizados, exclusivamente, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la
presente ley.
ARTÍCULO
4- Se adiciona un transitorio XVII al
capítulo VI, Disposiciones transitorias, de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, que se leerá de la
siguiente manera:
Transitorio
XVII- El Banco Central de Costa
Rica, por un periodo de cinco años, podrá financiar, con los recursos
provenientes del diferencial cambiario, el título del Servicio de la Deuda,
cuya transferencia será trasladada al Ministerio de Hacienda.
TRANSITORIO I- El Banco Central de Costa Rica tendrá
un plazo de un mes para establecer la metodología de la transferencia.
Rige
a partir de su publicación.
Pablo Sibaja Jiménez
Diputado
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023795193 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y sus reformas, 6.1, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como la Ley Garantías
Mobiliarias, ley N° 9246 del 7 de mayo de 2014 y sus reformas; la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales, N° 8968,
del 5 de setiembre de 2011 y sus reformas; la Directriz del Poder Ejecutivo N°
067-MICITT-H-MEIC, publicada en La Gaceta del 25 de abril de 2014
denominada Masificación de la Implementación y el Uso de la Firma Digital en el
Sector Público Costarricense; la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y
sus reformas; el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo del 2006;
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°
7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del
04 de marzo del 2002 y sus reformas, y el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012.
Considerando:
I.—Que
la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246, publicada en La Gaceta del
martes 20 de mayo del 2014, cuya vigencia rige a partir del 20 de mayo de 2015,
crea un sistema de archivo de datos para la
administración de garantías mobiliarias, que será nacional y funcionará con
acceso público con el fin de brindar publicidad electrónica y prelación
respecto a terceros de los formularios relacionados con las diversas etapas que
refieren a la garantía mobiliaria, desde publicidad inicial, modificación,
prórroga hasta la cancelación o ejecución.
II.—Que el artículo 47 de la Ley de Garantías
Mobiliarias ordena a la Dirección del Registro de Propiedad Mueble administrar
el Sistema de Garantías Mobiliarias, por su parte, el numeral 79 del mismo
cuerpo normativo designa a la autoridad correspondiente, la aprobación del
reglamento a dicha ley.
III.—Que
la publicidad y el acceso al Sistema de Garantías Mobiliarias debe observar los
requisitos tecnológicos y de seguridad requeridos por el Reglamento y la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales, N° 8968,
del 5 de setiembre de 2011.
IV.—Que
por medio de Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC, publicada en La
Gaceta del 25 de abril de 2014 denominada Masificación de la Implementación
y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense, y la Ley N°
8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su
Reglamento, se dispuso que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o
implementación de sistemas de información de las instituciones del sector
público costarricense en las cuales se ofrezcan servicios al ciudadano deben
incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada y
certificados digitales de sello electrónico de personas jurídicas.
V.—Que
el uso de nuevas tecnologías es favorable para la implementación del Sistema de
Garantías Mobiliarias, constituido por ley como un sistema totalmente
automatizado, que permite la publicidad de
formularios estándares y prescinde de la calificación registral, salvaguardando
el derecho de prelación y de ejecución de la garantía mobiliaria de
conformidad con el presente Reglamento.
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
informe DNIR-DAR-INF-073-2022 del 27 de junio de 2022, emitido por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la presente regulación se encuentra
conforme a los términos establecidos en la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220;
así como de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC. Lo anterior por
cuanto su objetivo es garantizar eficacia y eficiencia en la atención de las
gestiones requeridas por las personas usuarias, aplicando la simplificación de
trámites en la prestación del servicio mediante la mejora en los
procedimientos, disminución de los plazos de resolución y la eliminación de
trámites, requisitos y -normativa obsoleta o desactualizada.
VII.—Que, según lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
sus reformas; la Dirección de Bienes Muebles, requiere la emisión del presente
reglamento, a efecto de estipular las normas operativas del Sistema de
Garantías Mobiliarias y cumplir con el principio de celeridad, simplicidad.
eficiencia, revisión y eliminación de trámites y requisitos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Sistema
de Garantías Mobiliarias
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO PRIMERO
Definiciones y objeto del
sistema
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
regula las actividades operativas del Sistema.
El
Sistema es un archivo de gestión de datos, único, organizado como folio
electrónico personal del deudor garante y sin calificación registral. Además,
operará bajo los principios de celeridad e informalidad, con el fin de
facilitar el acceso al crédito sobre los bienes o derechos otorgados en
garantía establecidos en la ley.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, los siguientes
términos se comprenderán de la forma que a continuación se detalla:
a) Acreedor garantizado: Persona física o
jurídica, patrimonio autónomo o
entidades de derecho público en cuyo favor se constituye una garantía
mobiliaria, con o sin desplazamiento, ya sea en su propio beneficio o en
beneficio de un tercero. El término acreedor garantizado incluye, pero no se
limita, al vendedor con reserva de dominio de bienes en venta o consignación,
al arrendador de bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al
arrendador en cualquier leasing (arrendamiento financiero) sin importar la
duración de este, y al cesionario, adquirente o factor de cuentas por cobrar.
b) Deudor garante: Persona física o
jurídica, patrimonio autónomo o entidad
gubernamental, sea el deudor principal o un tercero, que constituye una
garantía mobiliaria conforme al presente reglamento. El término deudor garante
también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre
bienes en venta o consignación, al arrendatario de bienes muebles en cualquier
arrendamiento de más de un año, al arrendatario en cualquier leasing
(arrendamiento financiero), sin importar la duración de este y al cedente o
vendedor de cuentas por cobrar.
c) Folio electrónico personal: Corresponde
al registro de deudores del Sistema.
d) Folio
electrónico: Número asignado a la garantía mobiliaria
compuesto por las siglas GM, un número consecutivo y el año de inclusión.
e) Formulario:
El proporcionado por el Sistema de Garantías Mobiliarias para publicitar la
constitución. modificación, prórroga, cancelación y ejecución de la garantía
mobiliaria, de acuerdo con lo que establece la ley y este Reglamento.
f) Garantía mobiliaria: La garantía
mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado
sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley.
g) Junta Administrativa: Junta
Administrativa del Registro Nacional.
h) Ley: Ley de Garantías Mobiliarias.
i) Publicidad:
Corresponde a la incorporación, en el Sistema, de los formularios electrónicos
estándares ingresados por el usuario.
j) Registro de Bienes Muebles: Es la
dependencia que forma parte del Registro Nacional y que está a cargo de la administración
y el mantenimiento del Sistema de Garantías Mobiliarias.
k) Reglamento:
Reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.
l) Sistema: El Sistema de Garantías
Mobiliarias.
m) Usuario administrador: Es la persona
debidamente autorizada por el acreedor para gestionar su cuenta en el Sistema.
n) Usuario solicitante: Es la persona que
ingresa al Sistema la información relacionada con la garantía mobiliaria. como
garantía de un crédito u obligación contractual, extracontractual o por
disposición de ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del Sistema
de Garantías Mobiliarias
Artículo
3º—Administración del Sistema. La Dirección del Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional, tiene a su cargo, de forma exclusiva, la
administración del Sistema, en sus aspectos sustantivos, administrativos y
técnicos.
Artículo 4º—Oficina de Control de
Garantías Mobiliarias. Es la oficina encargada de coordinar el
funcionamiento de la base de datos y ofrecer soporte a los usuarios por medio
de consultas presenciales, electrónicas o por cualquier otro medio.
La Dirección del Registro de Bienes Muebles
tiene a cargo la oficina y dispondrá de los recursos humanos y técnicos
necesarios para el funcionamiento efectivo y eficaz del sistema.
Artículo
5º—Ubicación del Sistema. El Sistema estará disponible en la página
digital del Registro Nacional.
TÍTULO SEGUNDO
Régimen operativo del
sistema
CAPÍTULO PRIMERO
Funciones del sistema
Artículo
6º—Características del Sistema. El Sistema tendrá las siguientes
características:
a) Abarcará todo el territorio de la
República de Costa Rica y será único.
b) Brindará servicios totalmente
automatizados.
c) Dispondrá de los servicios de inclusión
de formularios, consulta y certificaciones mediante la página digital del
Registro Nacional todos los días del año, de manera continua.
d) Dispondrá de soporte técnico conforme
al horario regular del Registro Nacional.
e) Organizará la información mediante un
sistema de folio electrónico personal.
f) Incluirá
la información sin realizar calificación o verificación.
Sin embargo, existirá validación automática con el Registro Civil y el Registro
de Personas Jurídicas, respecto a los nombres y número de identificación de
personas físicas y jurídicas costarricenses.
Artículo
7º—Funciones del Sistema. El Sistema tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener a disposición de los usuarios
solicitantes los formularios estándares de publicidad inicial, modificación,
prórroga, cancelación y ejecución.
b) Recibir e incorporar la información
remitida por los usuarios solicitantes.
c) Asignar automáticamente el número de
folio electrónico y fecha (año, mes, día, hora, minuto y segundo) en el momento
en que recibe el formulario. Según el consecutivo asignado, se determinará la
prelación y oponibilidad, ante terceros, de la garantía.
d) Organizar, almacenar y asegurar la
información recibida.
e) Negar el ingreso de formularios que no
cuenten con información en los campos obligatorios o no realicen el pago
correspondiente.
f) Facilitar la consulta al público en
general mediante la página digital del Registro Nacional.
g) Emitir certificaciones.
h) Validar vía electrónica por medio del
portal web, la información del Padrón del Registro Civil, así como del Registro de Personas Jurídicas también, cuando se tratan
de una persona física o jurídica costarricense. De forma opcional, pueden
adjuntarse documentos al formulario de publicidad inicial, estos no podrán
sobrepasar los 6 megas y deben constar en forma de documento portátil (PDF).
Artículo
8º—Archivo de la información. El Sistema incorpora, organiza, almacena y
asegura en el archivo de folio electrónico personal del deudor, la información
incluida bajo la responsabilidad del acreedor garantizado o por quien este
autorice por medio del formulario electrónico, de conformidad con lo
establecido en la ley y el presente reglamento.
El
archivo mantendrá inalterable la información remitida por el usuario.
Los
documentos que se adjunten a los formularios de inscripción se mantendrán en
custodia en el Sistema, en caso de la inclusión de un nuevo documento el
anterior constará en la información histórica de la garantía. Se podrá proveer
de copias de los documentos adjuntos, a solicitud expresa del acreedor
garantizado, la cual puede ser presentada en forma física o por medio de correo
electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO
Cuentas de usuario
Artículo 9º—Usuario persona física.
Las personas físicas que cuenten con firma digital podrán registrarse directamente
como usuarios acreedores. Este servicio se encuentra disponible en línea
mediante el Sistema.
Artículo
10.—Usuario persona física actuando por medio de un administrador. Las
personas físicas podrán autorizar la creación de una cuenta a su nombre
mediante la asignación de un administrador; el servicio debe realizarse ante la
Oficina de Control de Garantías Mobiliarias aportando solicitud que contenga lo
siguiente:
a) Nombre completo de la persona
autorizante, número de identificación y actividad económica a la cual se
dedica.
b) Nombre
completo, número de identificación de la persona
que será nombrada como administrador.
c) Número de teléfono y dirección de
correo electrónico para recibir la notificación de la creación de la cuenta.
d) Autenticación por notario público, en
papel de seguridad.
Artículo
11.—Usuario persona jurídica. La persona jurídica deberá gestionar la
apertura de su cuenta de usuario por medio de una solicitud formal rubricada
por su representante o apoderado, indicando la asignación de un administrador
para gestionar los asuntos correspondientes a las garantías a su nombre y la
publicación en el Sistema; asimismo, debe aportar a la Oficina de Control de
Garantías Mobiliarias, la siguiente información:
a) Nombre de la entidad y su
correspondiente identificación.
b) Nombre completo, número de
identificación de la persona que será nombrada como administrador.
c) Dirección de correo electrónico para
recibir la notificación de la creación de la cuenta.
d) El tipo de empresa; ya sea financiera o
no financiera
e) Documento que acredite si se trata de
una mediana, pequeña o microempresa.
f) Información que indique la actividad
económica a la cual se dedica la empresa.
g) Autenticación
por notario público, en papel de seguridad. Tratándose de entidades
domiciliadas en el extranjero, la solicitud debe presentarse debidamente
apostillada o con el respectivo trámite consular, por ende, se prescinde en
estos casos de la autenticación y el papel de seguridad.
Artículo 12.—Usuario administrador.
Previo a la presentación de la solicitud de creación de cuenta, ya sea de
persona física o jurídica, el usuario administrador deberá constar registrado
en el Sistema.
CAPÍTULO TERCERO
Servicios del Sistema
Artículo 13.—Acceso al Sistema.
Establecida la cuenta y
asociado el administrador, este podrá crear tantos administradores como
la empresa o persona física requiera.
Artículo
14.—Servicios de ingreso de la información. Para utilizar los servicios
de inclusión de la información en condición personal o en representación de una
persona jurídica, se ingresará la información únicamente por medio de la firma
digital certificada.
Artículo
15.—Servicios de consulta. Los servicios de consulta son gratuitos y se
llevarán a cabo únicamente por medios digitales.
El
acceso para este servicio no requiere el registro de la persona física o
jurídica en el Sistema.
Como
parámetros de búsqueda se dispone de los siguientes:
a) Identificación de la parte, sea por
nombre o número de identificación de la persona física o jurídica,
b) Número de garantía, el cual se refiere
al consecutivo asignado al formulario de publicidad inicial de garantía.
c) Tratándose de garantías del Registro de
Propiedad Intelectual, se podrá realizar la consulta con el número de
expediente, únicamente para aquellos casos en que el derecho aún se encuentre
en trámite de inscripción.
d) Tratándose de garantías sobre Derechos
de Autor, la consulta se puede realizar por el título de la obra o contrato,
nombre del autor, titular del derecho patrimonial, citas de inscripción, tomo,
folio, número de asiento, número de expediente de la solicitud de inscripción,
número de identificación o cédula jurídica según sea el caso.
e) En el caso exclusivo de automotores en
las categorías que se describan como equipo especial genérico, equipo especial
agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano y
semirremolque, será el número de identificación vehicular (VIN), matrícula y
número de motor cuando exista.
f) Para los motores se deberá realizar
mediante su número de identificación.
g) Tratándose
de maquinaria y equipo no inscribible, únicamente
por número de serie.
h) En el caso de contratos prendarios
trasladados al Sistema, la consulta se debe realizar por tomo y asiento de
inscripción.
i) Tratándose de garantías sobre objetos
espaciales la consulta se debe realizar por el código de identificación o de
designación.
Artículo 16.—Servicios de certificaciones.
Las certificaciones que se emitan dan fe únicamente de la existencia de la publicidad del documento en
el Sistema, no de la información en él contenida de la cual el Registro
Nacional no tiene responsabilidad, conforme lo establece el artículo 42 párrafo
final de la Ley N° 9246 “Ley de Garantías Mobiliarias”.
Artículo
17.—Limitaciones a los servicios de consulta y certificación. Los datos
considerados sensibles por parte de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales, así como las demás normas
vigentes relacionadas con el tema, no se encontrarán disponibles al público en
caso de consultas o certificaciones.
Artículo 18.—Pago por los servicios.
La Junta Administrativa establecerá la tarifa que
regirá para la prestación de los servicios del Sistema. Todos los formularios pagarán
conforme al modelo de costos de la Junta Administrativa y en atención a lo
indicado en el artículo 47 de la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
Formularios y publicidad
de la garantía mobiliaria
Artículo
19.—Formato y contenido de los formularios. La inclusión o modificación
de información en el Sistema será gestionada por medio de formularios
electrónicos no descargables. Para gestionar la información, únicamente podrá
hacerlo el acreedor o a quien este autorice, el cual debe estar debidamente
acreditado en el Sistema.
Tanto
el formato como el contenido del formulario se regularán de acuerdo con los
requisitos establecidos en la Ley.
Artículo
20.—Formulario de publicidad inicial. El formulario de publicidad
inicial brinda prelación respecto a una garantía mobiliaria. El acreedor
garantizado o quien este autorice deberá incluir obligatoriamente en el
formulario la siguiente información:
a) La identificación del deudor garante y
acreedor garantizado; en caso de bienes muebles inscribibles en las categorías
mencionadas en el artículo número I de este Reglamento deberá incluirse además
la identificación del propietario registral, cuando no se trate del mismo
deudor, además de la dirección física o electrónica para recibir avisos y
comunicaciones.
b) La descripción genérica o específica
del bien o los bienes objeto de la garantía. Debe indicar si los bienes son
objeto de una garantía mobiliaria específica de compra de conformidad con el
artículo 18 de la Ley o bienes muebles por incorporación o destino, incluyendo
en este último supuesto la descripción del inmueble donde estos se encontrarán.
c) En obligaciones garantizadas con bienes
inscribibles en las categorías de equipo especial genérico, equipo especial
agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano y
semirremolque, en el Registro de Bienes Muebles, el acreedor garantizado, o
quien tenga la autorización para ingresar a su cuenta deberá de forma
obligatoria: indicar en la casilla del tipo de garantía que se trata de un
vehículo y consignar la información de la matrícula, número de identificación vehicular (VIN) y motor cuando
este exista. En cuanto a Equipos Especiales y remolques no inscritos bastará
con el número de VIN y motor cuando exista.
d) Si se trata de una garantía genérica como
activos o inventario y la garantía no incluye bienes inscribibles esta
exclusión deberá consignarse expresamente en la casilla de observaciones de la
garantía en el formulario de publicidad inicial.
e) Cuando se dé como garantía un derecho
inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual, deberá indicarse el número de
registro; en caso de encontrarse en trámite de inscripción deberá indicarse el
número de expediente.
f) En caso de garantías sobre Derechos de
Autor, deberá indicarse el título de la obra o contrato, nombre del autor,
titular del derecho patrimonial, citas de inscripción, tomo, folio, número de
asiento, número de expediente de la solicitud de inscripción y número de
identificación.
g) Tratándose de garantías sobre motores
cuando estos no estén incorporados a un bien mueble inscribible o inscrito, se
deberá incluir su número de identificación en la casilla correspondiente.
h) El monto máximo de las obligaciones
garantizadas o la forma de determinar el monto.
i) La vigencia de la garantía: en caso de
no seleccionarse una fecha específica, automáticamente se asignará un período
de cuatro años a partir de la publicidad inicial en el Sistema.
Artículo
21.—Formulario de modificación y prórroga. Por medio de la inclusión del
formulario de modificación, podrá variarse la información que se encuentre
incluida en la garantía mobiliaria.
El
formulario indicará el número de folio electrónico correspondiente al
formulario de publicidad inicial de la garantía mobiliaria y los campos para
modificación de los elementos contenidos en el formulario inicial.
Con
este formulario también se extienden los efectos de la publicidad inicial
respecto al plazo.
La
prórroga debe incluirse dentro de los quince días naturales previos al
vencimiento del plazo anterior. De forma automática el Sistema impedirá
insertar información fuera de plazo.
Artículo
22.—Formulario de cancelación parcial. De cancelarse una parte de la
obligación garantizada debe suscribirse el formulario de cancelación parcial,
el cual permitirá modificar la publicidad de la garantía excluyendo bienes o
modificando el monto del contrato.
Artículo
23.—Formulario de cancelación total. En los casos en que la inscripción
original o vigente se extinga por acuerdo de las partes o por cumplimiento de
la obligación u obligaciones garantizadas, se publicitará la cancelación de la
garantía por medio del formulario respectivo.
Este
documento contendrá el número de folio electrónico del formulario de publicidad
inicial y una breve descripción de la causa que motiva la cancelación.
Artículo
24.—Cancelación de garantía por rogación del deudor garante. El deudor
garante que haya cumplido todas las
obligaciones garantizadas con una garantía mobiliaria puede solicitar al
acreedor garantizado de dichas obligaciones, la cancelación de la inscripción
de su garantía mobiliaria. Si el acreedor garantizado no cumple dicha solicitud
dentro de los quince días naturales siguientes, el deudor garante puede
realizar los siguientes actos:
a) Requerir los servicios de un notario
público, quien se presentará ante el acreedor garantizado para que este
suscriba la cancelación en instrumento público. Dicho notario con respaldo en
el citado instrumento realizará electrónicamente la cancelación en el Sistema.
b) Acudir en vía judicial ante un juez
civil de su localidad, a efectos de que se ordene la cancelación por medio de
un proceso sumario.
En
ambos casos a efectos de autorizar la cancelación en el Sistema, el usuario
deberá aportar la gestión formal ante la Dirección del Registro de Bienes
Muebles.
Artículo
25.—Formulario de ejecución. La inclusión, en el Sistema, del formulario
de ejecución permite iniciar el procedimiento de ejecución judicial o
extrajudicial, en caso de no cumplirse la obligación garantizada.
Corresponde
ingresar la siguiente información:
a) Indicación del folio electrónico de
inscripción inicial de la garantía mobiliaria.
b) Identificación del deudor garante.
c) Identificación del acreedor garantizado
que pretende realizar la ejecución.
d) Una breve descripción del
incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes
dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre los cuales
el acreedor garantizado pretende la ejecución, y una manifestación del saldo
adeudado y los gastos de la ejecución razonablemente cuantificados.
En
ejecuciones judiciales o extrajudiciales, a falta de acuerdo entre las partes,
la base del remate o la venta de los bienes y derechos dados en garantía será
la suma indicada en este formulario.
Artículo
26.—Gravámenes judiciales y administrativos. Los gravámenes judiciales
serán incluidos en la publicidad registral directamente por parte de las
autoridades judiciales y administrativas correspondientes.
En
el caso de los gravámenes judiciales, será necesaria una actuación procesal
judicial previa e idónea que disponga la respectiva modificación de la
publicidad registral pretendida, mientras que los gravámenes administrativos,
requerirán para ser consignados el análisis de la solicitud interpuesta por
quien crea tener interés en dicha publicidad bajo el principio de rogación;
este análisis se realizará sobre la procedencia de los argumentos de hecho y de
derecho formulados por la persona solicitante, su legitimación y petitoria.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones finales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones derogatorias
Artículo 27.—Derogatoria. Se deroga el
Reglamento Operativo del Sistema de Garantías
Mobiliarias emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional,
publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2015.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre la entrada en
vigencia
Artículo
28.—De la fecha de rige. La presente normativa rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. Nº 23-0001.—Solicitud Nº RN-2023-001.—( D44052 - IN2023795501 ).
Nº 013-MEIC-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977 y los artículos 18 y 19 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del
20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la
Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo
de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, con participación del sector público y sector privado, cuya misión es
coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de
mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.
II.—Que
la Comisión de Mejora Regulatoria estará conformada por quince miembros
propietarios que serán los siguientes: el Ministro o el Viceministro del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo preside, el Ministro o
Viceministro o un representante del Ministerio de Salud, el Ministro o
Viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, el
Ministro o Viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Presidente de la Comisión de la Promoción de la Competencia, un
representante de la Cámara de Agricultura, un representante de la Cámara de
Industrias, un representante de la Cámara de Comercio, un representante de la
Cámara de Exportadores, un representante de la Cámara de Construcción, un
representante de las cooperativas, un representante de asociaciones agrarias
productivas, un representante del Movimiento Solidarista, un representante de
la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras, un representante del
Movimiento Sindical.
III.—Que
de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 7472, los
miembros de la CMR pertenecientes al sector de la economía social serán
nombrados por el Poder Ejecutivo con base en las ternas enviadas por el Consejo
Nacional de Cooperativas, la Asamblea de organizaciones agrarias productivas
inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación Movimiento
Solidarista Costarricense y en el caso de los representantes de los sectores
privados, a cada entidad le corresponde enviar una terna al Poder Ejecutivo al Ministro de Economía, Industria y Comercio para
su nombramiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Realizar los siguientes nombramientos en la Comisión de Mejora Regulatoria:
a) Nombrar representante propietario del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio al señor Francisco Gamboa Soto,
titular de la cédula de identidad número 1-1064-0517. Nombrar representante
suplente al señor Christian Rucavado Leandro, titular de la cédula número:
1-1258-0089.
b) Nombrar representante propietaria del
Ministerio de Salud a la señora, Carolina Gallo Chaves, titular de la cédula de
identidad número 5-0346-0312. Nombrar representante suplente a la señora María
Garino Varela, titular de la cédula de identidad número 1-1240-0604.
c) Nombrar representante propietario del
Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Ronny Rodríguez Chaves, en su
calidad de titular de la cédula número 5-0259-0084. Nombrar representante
suplente a la señora Raquel Díaz Peralta, titular de la cédula de identidad número:
1-1354-0098.
d) Nombrar representante propietario del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, al señor Julián Arias Varela, titular de
la cédula de identidad número 1-1304-0257 Nombrar representante suplente al
señor Adrián Gómez Díaz, titular de la cédula de identidad número 1-0883-0482.
e) Nombrar representante propietaria de la
Comisión de Promoción de la Competencia, a la señora Isaura Guillén Mora,
titular de la cédula de identidad número 1-827-110. Nombrar representante
suplente a la señora Yanina Montero Bogantes, titular de la cédula de identidad
número 2-0512-0308.
f) Nombrar representante propietaria de
la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, al señor William Cardoza
Arguedas, titular de la cédula de identidad número 1-0838-0278. Nombrar
suplente a la señora Lucía Morales Abarca, titular de la cédula de identidad
número 1-1504-0342.
g) Nombrar representante propietaria de la
Cámara de Industrias de Costa Rica a la señora Laura Zamora Barquero, titular
de la cédula de identidad número 1-1193-0299. Nombrar suplente al señor
Lizandro Brenes Castillo, titular de la cédula de identidad número 3-0458-0535.
h) Nombrar representante propietario de la
Cámara de Comercio al señor Jaime Morales Piedra, titular de la cédula de
identidad número 3-0469-0540. Nombrar suplente al señor Ricardo Carvajal
Huertas, titular de la cédula de identidad número1-1684-0599.
i) Nombrar representante propietario de
la Cámara de Exportadores al señor Víctor Pérez Pérez, titular de la cédula de
identidad número 1-0935-0626. Nombrar suplente al señor Pablo Duncan Linch,
titular de la cédula número 1-0756-0345.
j) Nombrar representante propietario de
la Cámara Costarricense de la Construcción a la señora Kattia Madrigal
Hernández, titular de la cédula de identidad número: 2-0465-0672. Nombrar
suplente al señor Sebastián Klus, titular de la identificación de cédula de
residencia 127-6000-6000-6.
k) Nombrar representante propietario de la
Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX) a la señora Laura Mora
Quirós, titilar de la cédula de identidad número 1-0957-0176. Nombrar suplente
al señor Richard Moser Strobl, titular de la cédula de residencia en Costa Rica
número: 104000010405.
l) Nombrar representante propietario del
Consejo Nacional de Cooperativas al señor Geovanny Villalobos Guzmán, titular
de la cédula de identidad número 2-0379-0481. Nombrar suplente al señor Roy
Rodríguez Zárate, titular de la identificación, 4-0138-0308.
m) Nombrar representante propietario de las
Asociaciones Agrarias Productivas (UPANACIONAL) a la señora Alida Sigüenza
Quintanilla, titular de la cédula de identidad número 8-0072-0521. Nombrar
suplente al señor Jorge Mario Hidalgo Román, titular de la cédula de identidad
número: 2-0428-0659.
n) Nombrar representante propietario del
Movimiento Solidarista a la señora Herminia Hernández Díaz, titular de la
cédula de identidad número 5-0224-0829. Nombrar suplente al señor Orval Samuels
Givans, titular de la cédula de identidad número: 1-0915-0762.
ñ) Nombrar representante propietario de la
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum a la señora Lisbeth Calderón
Torres, titular de la cédula de identidad número 1-0763-0390. Nombrar suplente
al señor Juan Carlos Calderón Fernández, titular de la cédula de identidad número
1-0765-0556.
Artículo
2º—Los
nombramientos indicados, rigen a partir del día treinta de marzo de dos mil
veintitrés, con fecha de vencimiento al día siete de mayo de dos mil
veintiséis.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N°
4600070672.—Solicitud N° DIAF-08-2023.—( IN2023795520 ).
N° 0097-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 330-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 16 de enero de 2020; modificado por el Informe N° 45-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 146-2020 de fecha 29 de junio de 2020, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 20-2021 de fecha 19 de enero de 2021, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 130-2021 de fecha 26 de junio de 2021, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 214-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 233-2021 de fecha 28 de
setiembre de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 251-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por PROCOMER;
y por el Informe N° 148-2022 de fecha 14 de julio de 2022, emitido por PROCOMER; a
la empresa VASHISTH GROUP LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-778078, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 02, 03, 07 y 20 de marzo, y 29 de mayo
del 2023, la empresa VASHISTH GROUP LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-778078, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de
inversión, aduciendo los impactos económicos de la crisis de la COVID-19, la
problemática mundial en la cadena de suministros, el elevado costo de los
fletes marítimos y la disponibilidad de contenedores, entre otras situaciones.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa VASHISTH GROUP LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-778078, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 59-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que,
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de
septiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en
muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado
por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 330-2019
de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del
16 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se
lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo número 0097-2023.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 0097-2023. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 330-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 16 de enero de 2020.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio
de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023795928 ).
R-116-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las catorce horas con veinticinco minutos del tres de
mayo dos mil veintitrés.
Se conoce solicitud para otorgamiento de
prórroga del plazo de la concesión minera de extracción de materiales, en cauce
de dominio público en el Río Tulín, a favor de la sociedad Girono Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-228745, Gustavo Adolfo
Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0732-0301, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad concesionaria, concesión
situada en el distrito Chires, del cantón de Puriscal y el distrito de San Juan
de Mata, Cantón de Turrubares, provincia de San José. Expediente N° 29-2010.
Resultando:
1°—Que
mediante resolución N° 143-2012-MINAET, de las diez horas, del veintisiete de
abril del dos mil doce, se otorgó a la sociedad Girono Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101- 228745, representada por el señor Gustavo
Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0732-0301,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad concesionaria, concesión
para la Explotación de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tulín,
ubicado en el distrito Chires, cantón de Puriscal y el distrito de San Juan de
Mata, cantón de Turrubares, provincia de San José, por un plazo de 10 años a
partir de la fecha de inscripción en 27 de julio de 2012 .(visible a Folio 1
expediente digital, en el folio 172 del Tomo I).
2°—Que consta en folios 56 y 57 del
expediente digital 29-2010 escrito de fecha 26 de julio de 2022, presentado por
el señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Girono Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-228745, mediante el cual solicitó en tiempo
prórroga del plazo de la concesión, que se tramita en el expediente N° 29-2010.
3°—Que
revisado el Estudio de Conveniencia para el Estado, presentado por parte de la
sociedad concesionaria, la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición
de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y
Minas, mediante oficio DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, revisó
y aprobó la solicitud de prórroga del plazo y el Estudio de Conveniencia para
el Estado.
4°—Que
se ha determinado que el expediente minero N° 29-2010, reúne todos los
requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento
alguno para su otorgamiento.
5°—Que
revisado el expediente minero que nos ocupa, se logró determinar que el concesionario,
se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental y al día con todas las
obligaciones que impone la legislación minera.
6°—Que
la sociedad concesionaria, se encuentra inscrita como patrono al día ante la
Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus
obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, conforme a las verificaciones
digitales realizadas.
Considerando:
1°—Que el artículo 33 inciso a) del Código de
Minería establece el derecho de todo concesionario en obtener prórroga del
plazo de vigencia de la concesión, así como el artículo 41 inciso a) de su
Reglamento. Asimismo, considerando que la Dirección de Geología y Minas, es la
dependencia competente de resolver todo lo relacionado con la tramitación de
concesiones mineras y su ejercicio, tal y como lo disponen los artículos 28 y
48 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, podrá recomendar prórrogas del
plazo de vigencia de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los
límites máximos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento y según
las reservas de la fuente de materiales.
2°—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 47 Reglamento al Código de Minería N° 43443, una vez
cumplidos los requisitos para la prórroga, la Dirección de Geología y Minas
dictará la recomendación pertinente.
3°—Que
considerando que la Dirección de Geología y Minas, es la dependencia competente
de resolver todo lo relacionado con la tramitación de concesiones mineras y su
ejercicio, tal y como lo disponen los artículos 28 y 48 del Reglamento 43443,
esta podrá recomendar la prórrogas del plazo de vigencia de una concesión de
explotación, siempre que no exceda de los límites máximos establecidos en el
Código y, según las reservas de la fuente de materiales.
Al
respecto dichos artículos a la letra indican:
“Artículo
28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la
DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En
caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de
vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el
concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se
reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que
demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya
cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le
impone la legislación.”
“Artículo
48.—De la prórroga de plazo de vigencia y reajustes de plazo. A
solicitud de parte la DGM, podrá autorizar prórrogas de vigencia y reajustes de
plazo, de los permisos y concesiones hasta por los límites máximos que fija el
Código. Para conceder tales prórrogas y reajustes, es necesario que el
permisionario o concesionario se encuentre al día con todas las obligaciones
que le impone la Ley y el presente Reglamento.”
4°—Que
en cuanto a la prórroga es importante señalar que la reforma del artículo 36
del Código de Minería, reformado mediante la Ley N° 9647 dispone lo siguiente:
“…Artículo
36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de
manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de
treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio
de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido
con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para
solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad
ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el
reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del
título en el Registro Nacional Minero.
Transitorio
Único.—Todas aquellas concesiones de cauce de
dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que
se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se
ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el
nuevo período de concesión”.
Asimismo,
es derecho de todo concesionario, obtener prórroga del plazo de vigencia de su
concesión, lo cual se encuentra regulado en el artículo 33 inciso a) del Código
de Minería y en el artículo 47 de su Reglamento 43443. No obstante, a pesar de
que la prórroga es un derecho de todo concesionario, para obtener el mismo
deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones que le imponen el Código
de Minería y su Reglamento.
5°—Que
de conformidad con lo establecido por los artículos 28 y 48 del Reglamento N° 43443, una vez
cumplidos los requisitos para la prórroga, la Dirección de Geología y Minas
dictará la recomendación de otorgamiento de la prórroga del plazo de la citada
concesión.
En
ese sentido, se analizó el expediente administrativo N° 29-2010, en
virtud de la solicitud de prórroga de plazo de vigencia de la concesión, presentada
por el señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad
número 2-0732-0301, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad concesionaria, se determinó que
al haberse cumplido con el plazo originalmente otorgado en la resolución N° R-143-2012-MINAET, de
las diez horas, del veintisiete de abril del dos mil doce, la sociedad
concesionaria tiene derecho de acuerdo a lo estipulado en la reforma al
artículo 36 del Código de Minería, a obtener una prórroga del plazo de vigencia
de su concesión por un periodo de 5 años.
6°—Que
para disfrutar y mantener vigente su derecho, la sociedad concesionaria, además
de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento,
deberá cumplir con las recomendaciones técnicas emitidas en el memorando
DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga
Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región
Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, en el cual indicó lo
siguiente:
“…A
continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de
Conveniencia para el Estado para optar por una prórroga de plazo de vigencia
del proyecto minero con expediente 29-2010, concesionada por Girono S. A.
De acuerdo con la revisión realizada por el
Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de
Conveniencia para el Estado para prórroga de vigencia del expediente 29-2010,
junto con la comprobación de campo realizada en fecha 23 de marzo del 2023 en
compañía del geólogo regente Geól. Leonel Rojas, cumplen con los requisitos
mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto,
se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas para el
otorgamiento de la prórroga:
• El proyecto se localiza dentro del
cauce de dominio público del río Tulín. Administrativamente se encuentra el
poblado de Angostura, distrito Chires y Carara, cantón Puriscal y Turrubares de
la provincia de San José. Cartográficamente el sitio se ubica en la Hoja
Cartográfica Parrita, escala 1:50000, del Instituto Geográfico Nacional, en las
siguientes coordenadas (CRTM05):
Límite aguas arriba:
1064107,757 N / 446825,037 E
Límite aguas abajo:
1063248,528 N / 447557,277 E
• Los materiales a extraer son arenas,
gravas y bloques aluviales.
• Las reservas demuestran que el
proyecto puede continuar por un plazo de 5 años.
• La tasa de extracción máxima no debe
sobrepasar los 15 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario, donde se garantice que no se sobrepase la tasa de 600 m3
diarios.
• Es
necesario realizar el cálculo de reservas remanentes
cada año que debe presentarse con el informe anual de labores y cada dos años
el cálculo de reservas dinámica.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
Extracción
y acarreo
- Excavadora, marca Caterpillar, modelo
330
- Cargador, marca Caterpillar, modelo
950
- Vagonetas de descarga trasera de 12 m3
Procesamiento
de materiales
- Excavadora de 20 ton
- Cargador de llantas, marca
Caterpillar, modelo 966F
- Alimentador
- Quebrador de mandíbulas
- Quebrador de cono
- Criba vibratoria y bandas
transportadoras
• Solo podrán ingresar al cauce, la
excavadora y las vagonetas autorizadas. Esta maquinaria se deberá mantener en
perfecto estado general para evitar cualquier contaminación por derrames de
aceite y/o combustible. Bajo ninguna circunstancia se abastecerá de
combustible, ni se podrán hacer reparaciones o mantenimiento preventivo en el
cauce. Estas operaciones deberán realizarse en las áreas acondicionadas para
esas labores.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales
debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.
• Se debe realizar mantenimiento
preventivo a todos los equipos con el fin de evitar fugas de combustible o
aceites, así como daños mayores.
• En área de las pilas de sedimentación
debe establecerse un plan de mantenimiento constante, así como delimitar el
perímetro de esta área con rotulación y cintas reflectivas.
• Deberán proteger aquellos sitios de
las márgenes susceptibles de erosión o
desbordamiento, conformando diques de protección. Esta actividad podrá
realizarse en colaboración con las empresas vecinas de los sitios susceptibles,
para lo cual, se podrá utilizar el mismo material del río y deberán llevar un
estricto control del volumen de material utilizado. Debe quedar claro que estas
labores conjuntas son únicamente para la conformación de estructuras de
protección de las márgenes.
• La profundidad de extracción no debe
ser mayor a los 1,5 m ni sobrepasar las cotas
definidas en el perfil de equilibrio presentado y el cálculo de reservas; sin
embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten
posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la
DGM.
• Se debe realizar el cálculo de
reservas remanentes cada año y presentarse con el informe anual de labores.
Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo,
perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año
hidrológico.
• El horario de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de las 6:00
am a las 5:00 pm los días de lunes a viernes. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras
fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea
solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En
caso de utilizar tanque de auto consumo, concesión de agua y vertido de aguas
del proceso de beneficiamiento a un cuerpo de agua, es necesario contar
con las respectivas autorizaciones o concesiones de los entes competentes.
• Se debe cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad e
Higiene.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación de la concesionaria
mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente
al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de
extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Cada año junto con el informe anual
de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se
mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas
deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad
económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el
formato indicado en el Reglamento del Código de Minería…”
7°—Que
tal y como consta en el expediente administrativo N° 29-2010, al haberse
cumplido con el plazo originalmente otorgado en la resolución N° R-143-2012-MINAET, de
las diez horas, del veintisiete de abril del dos mil doce, la sociedad
concesionaria tiene derecho, de acuerdo a lo estipulado en la normativa supra
indicada, a obtener una prórroga del plazo de vigencia de su concesión por un
plazo de 5 años.
8°—Que
al haberse presentado en tiempo la solicitud de prórroga, y al haberse cumplido
con el procedimiento establecido en la normativa minera para obtener la misma,
la Dirección de Geología y Minas con fundamento en los artículos 28 y 48 del
Reglamento del Código de Minería, mediante memorándum DGM-RNM-456-2023,
de fecha 26 de abril del 2023, recomendó otorgar a la sociedad Girono
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-228745, representada por
el señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad
número 2-0732-0301, la prórroga del plazo de vigencia de la concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Tulín, por un
periodo de 5 años, que es lo que legalmente le corresponde, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 36 del Código de Minería reformado mediante la Ley
N° 9647.
Para
disfrutar y mantener vigente su derecho, la sociedad concesionaria, además de
los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, deberá
cumplir con las recomendaciones técnicas dadas en el memorando
DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga
Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región
Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, así como cualquier otra
recomendación que en cualquier momento le pueda requerir la Dirección de
Geología y Minas.
9°—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum DGM-RNM-456-2023, de fecha 26 de abril del 2023,
sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo
de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición de
Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y
Minas, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo,
recomendó la prórroga del plazo de la concesión de extracción de materiales en
el cauce de dominio público del Río Tulín, por un período de cinco (5) años, a
favor de la sociedad Girono Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-228745. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, faculta a la
Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración,
serán encargados a los órganos públicos
expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con
la Dirección de Geología y Minas.
10.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada prórroga del plazo de la concesión, a
favor de la sociedad Girono Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-228745, lo anterior basado en el principio de objetivación de la
tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la
técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la
Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas,
siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala
Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es
un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto,
como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil seis).
11.—Que
mediante memorándum número DGM-RNM-456-2023, de fecha 26 de abril del
2023, la Directora, de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo
siguiente:
“…en
acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos
desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente
minero N° 29-2010, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
12.—Que
de conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en La Gaceta N° 194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo
N° 181-P, de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional, del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del Acuerdo de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 33 inciso a), 36, 38, 42, del
Código de Minería y sus reformas, artículos 28, 47 y 48 y concordantes del
Reglamento al Código de Minería y el memorando DGM-CMPC-053-2023, de
fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita,
en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, y al amparo de los criterios de oportunidad y conveniencia
que permean el actuar de la Administración:
1°—Otorgar
a favor de sociedad Girono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101- 228745, Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de
identidad número 2-0732-0301, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la sociedad concesionaria, la prórroga del plazo de vigencia de la concesión
de extracción de materiales en cauce de dominio público, del Río Tulín, ubicado
en el distrito Chires, del cantón de Puriscal y el distrito de San Juan de
Mata, Cantón de Turrubares, provincia de San José, por un plazo de 5 años, con
una tasa de extracción máxima que no deberá sobrepasar los 15 000 m3
por mes. Asimismo se recomienda que se lleve un control diario, donde se
garantice que no se sobrepase la tasa de 600 m3 diarios. La tasa
extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por
la Dirección de Geología y Minas. Los materiales a extraer son: Arenas,
gravas y bloques aluviales.
2°—Que
la sociedad concesionaria, deberá cumplir con las recomendaciones técnicas y
operativas establecidas en el oficio DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de
marzo de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su
condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de
Geología y Minas, transcrito en el Considerando Sexto, de la presente
resolución.
3°—Que la fecha de inicio de este nuevo plazo
sería a partir de la notificación de la presente resolución, y la fecha de
vencimiento de la prórroga, resulta materialmente imposible contabilizarla,
debido a que el concesionario tiene derecho a solicitar periodos de suspensión
de sus labores extractivas, según artículo 64 del Reglamento al Código de
Minería N° 43443, por ello, no es prudente indicar que este plazo vencerá en un
día determinado a futuro.
4°—Que la sociedad concesionaria, deberá
cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, caso
contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de cancelación de
la concesión. Asimismo, queda sujeto al pago de las obligaciones que la
legislación impone.
5°—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6°—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca,
al correo electrónico estebancq@yahoo.com.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz
Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023796148 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de Sacramento de San
José de la Montaña, Barva de Heredia código de registro 2812. Por medio de su
representante: Jorge Manuel Mejía Víquez, cédula número 400930682 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 12: La Junta Directiva es el órgano encargado
de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas
establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de
asambleas generales. Estará integrada por
siete miembros: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres
vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación
secreta individual y por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos. Se
permitirá la figura de dos puestos de suplentes para contar con esas personas
en caso de alguna renuncia de algún miembro de junta directiva.
Dicha
reforma es visible a folio 53 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 11 de diciembre del 2022. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023795554 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0005646.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco
Panamá, S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega,
Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: A continuación, la protección que cubre
cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar
la presente solicitud de registro: • Nombre Comercial: Un establecimiento
comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas,
colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel
Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. • Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y
colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. • Clase
24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama
y de mesa y Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. • Clase 20: Colchonería
confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y
colchones de muebles. Para relacionar con los registros 139296, 139298, 305679
y 203600. Reservas: No se hace reserva del término “ticos” Fecha: 19 de junio
del 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793666 ).
Solicitud
N° 2023-0005657.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderada especial de Diveco Panama S. A., con domicilio en Avenida
Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad De Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: a continuación, la protección que cubre
cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar
la presente solicitud de registro: nombre comercial: un establecimiento
comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas,
colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel
Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. Clase 17: materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y
colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24:
tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa y Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 20: colchonería confeccionada, colchones,
almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles.
Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha
sido solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica el término
TICOS. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023793669 ).
Solicitud
N° 2023-0005826.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Panama S. A., con
domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de
Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: promocionar las marcas indicadas las cuales
se van a relacionar la presente solicitud de registro: Nombre Comercial: Un
establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de
camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones
de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20:
Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas,
divanes y colchones de muebles, relacionado a los siguientes registros: 139296,
139298, 305679, 203600. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica la palabra
TICOS. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023793671 ).
Solicitud
Nº 2023-0005960.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada
Especial de Centro de Sueños Guatemala, S.A. con domicilio en 1 Avenida 10-87
Zona 10, Edificio Torre Viva, 5 Nivel, 01010, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: EXPERTOS EN DESCANSO, como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Señal de Publicidad, relacionada con las siguientes marcas
previamente registradas y vigentes del mismo titular:• Registro de Marca 168679
en Clase 24 que ampara: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa.• Registro NC 170792 en Clase 0 para amparar un
establecimiento dedicado a la venta de muebles, espejos, marcos; productos no
comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todas estas materias o de materias plásticas, camas, colchones y almohadas. •
Registro NC 170959 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la
venta de productos para el descanso como camas, colchones, colchonetas,
almohadas, pantuflas, ropa de dormir. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual
ha sido solicitada, como Señal de Publicidad. Fecha: 28 de junio del 2023.
Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023793687 ).
Solicitud
N° 2023-0003707.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de
Herrajes DICA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia centro,
del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros
oeste, bodega gris, a mano izquierda, frente a Cerámicas Samboro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
Herrajes, ubicado en Heredia Centro, del Mall paseo de la Flores, 4000 metros
norte y 200 metros oeste, bodega gris a mano izquierda, frente a Cerámicas
Samboro. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 8
de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793690 ).
Solicitud
N° 2023-0004043.—Byron Franklin Rojas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
104860600, en calidad de apoderado generalísimo de Autodecoración Rojas Y Rojas S. A., cédula jurídica N° 3101046515, con domicilio en Ave. 10, calle 12,
distrito 1, cantón Central, barrio El Carmen, de KFC 600 mts oeste, quinta
entrada Lotes Llobet, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de accesorios para vehículos; en clase 37: Instalación de accesorios para
vehículos (mantenimiento). Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793714
).
Solicitud Nº
2018-0003997.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado
Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road,
Tatnall Building Nº104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitera, snacks (bocadillos). Fecha: 26
de junio del 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793810 ).
Solicitud N° 2023-0003520.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Compañía
Internacional de Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con
domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA BEBÉ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales; todos estos para bebe o con relación a productos
para bebé.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas; todos estos para bebés. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023793811 ).
Solicitud Nº
2023-0004575.—Andrea Flores
Gatjenz, cédula de identidad 107340371, en calidad de Apoderado Especial de
Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica 3101714949 con domicilio en 150 N 150 E
entrada principal Urb. Río Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KELO-TRIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2023.
Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023794640 ).
Solicitud
N° 2023-0004576.—Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad N°
107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica N° 3101714949, con
domicilio en 150 n. 150 e., entrada principal Urb. Río Oro, 4ta.casa,
portón rojo, Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella
Dent, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dentrífica,
preparaciones cuidado dental, limpiadores dentales no medicinales. Fecha: 19 de
mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023794797
).
Solicitud Nº
2023-0005214.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado Especial de Novedades Internaciones Best Limitada, Cédula jurídica
3102701768 con domicilio en Distrito Hospital, Cincuenta Metros Al Sur Del
Antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023794837 ).
Solicitud No.
2023-0002033.—Anelena Pacheco
Araya, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 107740969 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Latitud Diez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos, hechos a mano en
forma artesanal. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023794955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0006009.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderada especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle
De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almeria (Almería), España,
España, solicita la inscripción de: AD CAPACER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción;
mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para
fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero
de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al
agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento;
revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de
fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 27 de junio de
2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023795077 ).
Solicitud
Nº 2023-0004743.—Luis
Kendall Monge Delgado, soltero, cédula de identidad 117620005 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, frente a
la Escuela Pública de Concepción Abajo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las ChichalGuillo como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne (chicharrones de posta, paleta y pellejo de cerdo); guacamole;
ensalada de repollo; en clase 30: chips (tortillas chips) y salsas. Fecha: 26
de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795081 ).
Solicitud
N° 2023-0006121.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de
apoderado especial de Valeria Collado Umaña, cédula de identidad N° 114280904, con
domicilio en Costa Rica, San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio Torres Los Yoses, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Se busca proteger los servicios de Consulta Especializada en
Nutrición, de forma individual o grupal, de acuerdo a las necesidades
individuales de cada paciente. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795085 ).
Solicitud
No. 2023-0004464.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Lemon INC. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Wav, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY 1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita
la inscripción como
marca de Fábrica y Comercio en
clases: 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos
de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos;
productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para
uso animal. ;en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software
para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas
descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes;
Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la
posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y
teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros
accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles. ;en clase
16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso;
chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas porta-documentos;
marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta;
servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y
lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o
cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía;
bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones;
artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela
de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería],
portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina;
cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de
cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té;
utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos;
piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina; en
clase Prendas de vestir, a saber,
camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos,
shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas
de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros,
gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo
sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; en
clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego;
aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios
físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de
plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos
de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de
majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para
rascar. ;en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de
publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros;
difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en
el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios
publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una
finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una
finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios
con una finalidad comercial o publicitaria;
asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de
negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de
información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal;
servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de
venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
servicios de venta al por menor o al por mayor. ;en clase 38: Proporcionar
acceso en línea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS);
acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar
acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través
de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega
electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global;
servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones;
proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir
datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos
inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas
y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes
informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos
en Internet; suministro de foros en línea. ;en clase 41: Suministro de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos
móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas
especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos,
música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información
sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a
través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no
descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro
de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de
entretenimiento. ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través
de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de
ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el
análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los
datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros
compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet;
almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS];
o servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el
almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de
contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de
entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas;
alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil
no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad
virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las
opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en
el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y
servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el
uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa
informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una
plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros;
servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que
los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen
opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el
cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo
y estilo de vida; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas:
Colores: Amarillo y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN20233795115 ).
Solicitud N° 2023-0004467.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman-KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de
limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos
para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso
animal.; en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para
teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
(software) descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones
para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar,
intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos
móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche
protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para
teléfonos inteligentes o teléfonos móviles.; en clase 16: Marcapáginas;
adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de
dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material
escolar; artículos de papelería; papel de carta;
servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y
lápices; tintas.; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o
cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía;
bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones;
artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela
de cuero, carteras de cuero [bolsos]; carteras de cuero [marroquinería];
portamonedas y maletines de cuero.; en clase 21: Utensilios de cocina;
cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de
cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té;
utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos;
piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina.; en
clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta],
chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una
pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines;
artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras;
calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para
el cuello]; guantes [prendas de vestir].; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos
de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para
tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables
[artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para
árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería;
aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de
deporte]; billetes de lotería para rascar.; en clase 35: Servicios de
publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una
red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de
publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a
través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para
terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de
clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
suministro de clasificaciones de usuarios
con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento
e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de
agencias de información comercial; suministro de información empresarial por
sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación
comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios
en linea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por
mayor.; en clase 38: Proporcionar acceso en linea al aplicación de software;
servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos
en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los
medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas
virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una
red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de
telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para
transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/video
mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a
usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de
intercambio de videos en Internet; suministro de foros en linea.; en clase 41:
Suministro de publicaciones electrónicas en linea (no descargables) a través de
dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros,
revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos,
fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación
electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar videos musicales a través
de un dispositivo móvil en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; organización y
realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre
entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento.; en clase 42:
Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación
de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación
informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de
las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de
plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software
como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio
web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales;
alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos
multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e
interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una
aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea
una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates,
faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y
comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel,
los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida;
proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un
programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a
una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de
terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales
para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y
proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los
cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza,
alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea. Reservas: Reserva de color amarillo y negro. Fecha: 31 de
mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023795116 ).
Solicitud No.
2023-0005614.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech
Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 40; 41 y 42. Internacional(es).
Smurfit Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware K
informático; herramientas de desarrollo de programas appa informáticos;
hardware. ;en clase 16: Papel; embalaje; cartón; materiales de embalaje
ondulados; materiales de envasado fabricados con fibras sostenibles; cajas de
fibra; embalajes de fibra; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas;
cartón; contenedores, a saber, embalaje de envases de cartón; contenedores de
cartón para envío; contenedores de papel; material impreso. ;en clase 40:
Tratamiento de materiales, incluyendo la reclamación de residuos; laminación y
la explotación de aserraderos para la fabricación de 1 papel para terceros;
apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio,
plástico y metal; trabajo de la madera; coservación de madera; tala de madera.
;en clase 41: Servicios de publicación de libros, revistas y textos. ;en clase
42: Servicios de diseño; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de
recipientes; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material
impreso para ser utilizado en papel, tablero, cartón, tablero de fibra y
material corrugado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795117 ).
Solicitud Nº
2023-0004778.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con
domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, preparación hechas a base de
cereales especialmente a base de maíz; masa congelada; mezclas de masa; masa
para pasteles; masa para empanadas; masa para arepas; masa para tequeños; masa
para cachapas; masa para tamales; masa para buñuelos; pasteles, empanadas,
arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados; buñuelos salados;
buñuelos dulces; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y
buñuelos congelados de carne, pescado, aves y pollo; pasteles, empanadas,
arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de queso; tortillas
de harina de maíz; bollos; bollos rellenos; bollos de tocino; panes y bollos;
pasteles; empanadas; arepas; tequeños; cachapas; tamales y buñuelos. Reservas:
Se hace reserva de los colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 14 de junio del
2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023795118 ).
Solicitud
No. 2023-0005168.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Kospet Technology Co., Ltd. con domicilio en 3501, 35F, Changjiang
Center, Interchange of Ranmin Road and Jianshe Road, Jinglong Community,
Longhua Street, Longhua Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores de regazo; tabletas
electrónicas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; terminales interactivos
con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso
en investigación científica; ordenadores portátiles; aparatos de
intercomunicación; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos celulares;
teléfonos móviles; cajas de altavoces; cascos de realidad virtual; auriculares;
baterías recargables; cargadores inalámbricos; clavijas eléctricas; adaptadores
de enchufe. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795119 ).
Solicitud Nº
2023-0004779.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con
domicilio en: 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: hummus; palitos de queso, quesos; carnes preparadas congeladas,
comidas preparadas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado,
carne de ave o verduras; jamón; carne congelada; espinacas cocidas; nata, leche
y productos lácteos; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
bocadillos a base de frutas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 14 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795120 ).
Solicitud
Nº 2023-0004958.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de DBM International C.V. con
domicilio en Zadelmakerstraat 98, 1991JE, Velserbroek, Amsterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: FORTZINK
ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico;
medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para
uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la
menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos
alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico;
emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para
apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023795121 ).
Solicitud Nº
2023-0005166.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida
Frangipani N23, Edificio Laboratorios Rigar, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GASTRIGEL RIGAR como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto dirigido a tratar enfermedades estomacales de consumo humano,
antiácido gástrico. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca a consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la ‘Ir protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795122 ).
Solicitud Nº
2023-0005613.—Hongkon Dingxin
Industry And Trade Limited con domicilio en UNIT C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678
Nathan Rd, Mongkok KL Hongkong, Suiza, solicita la inscripción de: THOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos tostadores eléctricos;
aparatos de torrefacción; aparatos e instalaciones de cocción; campanas
extractoras para cocinas; fregaderos; grifos; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; placas de cocción eléctricas; armarios frigoríficos; cocinas profesionales
[aparatos]: parrilas [utensilios de cocción]; utensilios de cocción eléctricos;
fregaderos de cocina que incorporan superficies de trabajo integradas; mecheros
de gas; fitros para agua potable; chimeneas; ollas de cocción, eléctricas;
refrigeradores; instalaciones y máquinas de enfriamiento; placas de
calefacción; aerotermos; cocinas [aparatos]; quemadores; apliques para mecheros
de gas; placas calentadoras; hornos de pan; vitrinas frigoríficas.; en clase
20: Muebles; armarios empotrados; vitrinas [muebles]; pantallas de chimenea
[mobiliario]; armarios de cocina [mobiliario]; fresqueras; guarniciones no
metálicas para muebles; puertas de muebles; bancos de trabajo; camas;
mostradores [mesas]; manijas de puerta no metálicas; colchones de camping; muebles
metálicos; guariciones no metálicas para puertas; cabeceras [muebles]: cajones;
casetas para animales de compañía; tablones de anuncios; estantes [muebles];
cómodas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795124 ).
Solicitud
Nº 2023-0005058.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Kresko
Comercio, Servicos de Beleza e Administracao de Marcas Ltda con domicilio en
Rua Julio Maringoni, 12-28, Sala 2D-Barru, Brasil, solicita la inscripción de: JACQUES
JANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores; cremas
cosméticas; productos cosméticos; colorantes para el cabello, lociones para uso
cosmético; aceites para uso cosmético, perfume; champús y productos de
maquillaje. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795125 ).
Solicitud No.
2023-0005611.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo
- 10000, Uruguay , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto destinado a tratar la piel con o
sin ácido Cleanex salicílico. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a Dermolimpiador terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023795126 ).
Solicitud
Nº 2023-0005057.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio
en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).
Solicitud
N° 2023-0005689.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: se reivindica el color azul. Fecha: 20 de junio de 2023.
Presentada el 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023795128 ).
Solicitud Nº
2023-0005684.—Marun De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023795129 ).
Solicitud
No. 2023-0005612.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3102615329 con domicilio en Tambor,
150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 26 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de navidad. ;en clase
26: Flores, guirnaldas y follaje artificial para navidad; en clase 28: Adornos
para árboles de navidad, peluches de navidad. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023795130 ).
Solicitud Nº
2023-0005678.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023795131 ).
Solicitud Nº
2023-0005690.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega LABS S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500,
Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: reivindica color azul. Fecha: 20 de junio del 2023.
Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023795133 ).
Solicitud
N° 2023-0005692.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reivindica Color Azul. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023795136 ).
Solicitud Nº
2023-0005686.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023795137 ).
Solicitud
Nº 2023-0005055.—María
De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de 3102847142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102847142 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana 2000,
Local 47, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADISON como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023795138 ).
Solicitud Nº
2023-0005232.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio, INC. con domicilio en 3800 West
143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIBRANCE COLLECTION, como marca de fábrica y
comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas, barnices, laces; preparaciones anti herrumbre y para conservar la
madera; materia colorante, materias tintóreas; mordientes; resinas; metales en
láminas y en su polvo para pintores y decoradores; revestimientos en forma de
pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 9 de junio del 2023.
Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio del 2023. A efectos de 4. publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023795139 ).
Solicitud No.
2023-0004463.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial De Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán
, solicita la inscripción de: Lemon8 como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3; 16; 18; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza;
preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para
perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en
clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso;
chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos,
marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas
de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices;
tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero;
tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano;
bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero
en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras
de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines
de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en
otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico;
peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de
dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro
cocido o cristal; manoplas de cocina. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber,
camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos,
shorts, pantalones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres,
calcetines; articulos de sombrereria, a saber, sombreros, gorros, gorras de
punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas
[pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]. ;en clase 28: Juegos;
juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo;
materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos;
piscinas hinchables [articulos de juego); pistas de plástico; patines de hielo;
adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y 4.
productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de
camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. Fecha: 31 de
mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023795140 ).
Solicitud Nº
2023-0005687.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500,
Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023795141 ).
Solicitud Nº
2023-0005683.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(e), para proteger y distinguir lo siguiente. 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795142
).
Solicitud
N° 2023-0005679.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio
en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795143 ).
Solicitud Nº
2023-0004960.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 N°. 78B- 201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: HEPACLEAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar;
pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas
dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros
auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023795144 ).
Solicitud N°
2023-0004959.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 No. 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ALUDEL como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar;
pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales;
bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de
primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio a de
2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023795145 ).
Solicitud
N° 2023-0006153.—Ana Carolina Orduz Ramírez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de
residencia N° 11700321436; Paola Lizano Umaña, casada una vez, propietaria de
1/3, cédula de identidad N° 115640609,
y Nicole de los Ángeles Madriz Pérez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de
identidad N° 304760437,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle de La Julieta, casa 26-B, San José,
Costa Rica; Condominio Vía Millenium, Apt.
101, La Uruca, Barrio Satuno, San José, Costa Rica y Residencial Los Crotos, Apt. 40,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Organización de eventos comerciales. Reservas: de los colores: blanco y naranja
pálido. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795168 ).
Solicitud Nº
2023-0004794.—German Arturo
Chaves Porras, casado una vez, cédula de identidad 106010711, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Ijole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874916,
con domicilio en: Alajuelita, San Josecito, del Súper Acapulco, 50 metros este, quinta casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante y alimentación, específicamente de comida mexicana. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador).—( IN2023795170 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0005030.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de
apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso,
Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESKUBRA como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; servicios de
turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para viajes;
suministro de información de viajes; servicios de información y consultoría en
materia de viajes; planificación, organización y reserva de viajes; servicio de
agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista de viajes. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795217 ).
Solicitud N°
2023-0005031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de
apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771,
con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to
piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESKUBRA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
local destinado a la prestación de servicios de una agencia de viajes para la
organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes;
servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes;
servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación,
organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes;
servicios de agencia minorista de viajes. Ubicado en: Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023795218 ).
Solicitud Nº
2023-0005196.—Ronald Rojas
Corella, soltero, cédula de identidad N° 112390825, con domicilio en:
Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Villas del Este, casa 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites corporales y
faciales; de fabricación de mi representada. Fecha: 07 de junio de 2023.
Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023795219 ).
Solicitud N° 2023-0005298.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de
MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville,
Indiana 47721-0001, San José, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche
en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas;
vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos
vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro;
suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y
el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar
prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de
infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro;
suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud
y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y
simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales
para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para
bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con
homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de
la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o
metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de
aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños
y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del
nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de
electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético;
preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas;
bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en
polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la
elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche;
batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y
bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche
de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y
bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de
arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo
y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas,
secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas,
mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023795220 ).
Solicitud Nº
2023-0005299.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings
LLC, con domicilio en: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana
47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés;
fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para
bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés;
suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de
hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la
salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el
bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el
bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del
cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para
la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos,
postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable;
suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la
orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica,
para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con
trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia
propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos
metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria,
para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con
trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos
de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento
dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de
comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas;
proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de
aminoácidos y en clase 29: leche y productos lácteos; preparaciones en polvo
para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche;
batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y
bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche
de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y
bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de
arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo
y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas,
secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas,
mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023795221 ).
Solicitud N° 2023-0005597.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San
Rafael de Escazú, de Sareto, 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150
metros al norte, ultimo edificio mano derecha, oficina N°
3, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la
organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios
publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e
iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la
sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios
publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico;
servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en
negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y
operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales
contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para
terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante
eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros;
promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de
productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad
en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de
promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: servicios de
organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para
terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en
proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la
información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta.
Reservas: se hace reserva de los colores: azul, oscuro y claro; verde, claro y
medio; amarillo claro e intenso, de acuerdo al diseño que se aporta. Fecha: 3
de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023795222 ).
Solicitud N° 2023-0004941.—Roberto Ruffin Murillo, cédula de identidad N°
114450525, en calidad de apoderado especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José-San José-Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal
Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí., 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de alimentación, baño, cuidado,
seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés. Se usará para la venta de
productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos. Ubicado en San José, Sabana
Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 350 metros al oeste, contiguo
a la tienda Cemaco, la provincia de Alajuela, Centro Comercial City Mall,
primer nivel, frente a Cemaco y San José, contiguo a la rotonda de las
Garantías Sociales, en Plaza Cemaco, Costa Rica. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023795225 ).
Solicitud No.
2022-0011373.—Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad 1015130376, en calidad de apoderado
especial de USA Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson Blvd. Arlington,
VA 22201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, sucedáneos de arroz. Fecha: 25 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795226 ).
Solicitud Nº
2023-0004998.—Angy Karina
Chavarría Solano, soltera, cédula de identidad N° 304810909,
con domicilio en El Carmen 300 este de la entrada principal de Carrez, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales,
administración comercial o industrial destinado a la venta y distribución de
artículos de joyería, bisutería, metales, cristales, y sus aleaciones, piedras
preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas al detalle.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023795233 ).
Solicitud
N° 2023-0004999.—Marcelo Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 114580339, y
Paola del Carmen Fallas Gairaud, casada una vez, cédula de identidad N°
114570913, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras
200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, San
José, Costa Rica y Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200 metros
oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de producción de diseños
gráficos e ilustración para los siguientes artículos: camisas, camisetas,
pantalones, sweaters, jackets, sombreros, bolsos, gorras, afiches, cubiertas de
libros, libretas, postcards, paños, piñes, pañuelos, botellas, decoración por
el hogar y juguetes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795234 ).
Solicitud Nº
2023-0003993.—Adriana Vanessa
Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Lumaky, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101859191 con domicilio en Curridabat, Condominio Vivre Casa Nº 36, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado
en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts este. Fecha: 5
de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023795243 ).
Solicitud
N° 2023-0006197.—Laysie
Acon Madriz, divorciada, cédula
de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023795244 ).
Solicitud
Nº 2023-0006198.—Laysie
Acon Madriz, divorciada, cédula
de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores;
negro, blanco y dorado. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023795245 ).
Solicitud
No. 2023-0005411.—José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de
Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en constituida en
San José, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del
Sol, número 26, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la consultoría y asesoría informática, ciberseguridad, desarrollo de software y servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023795264 ).
Solicitud
N° 2022-0008077.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung
Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SpaceMax
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavadoras
para uso doméstico. Clase 11: Secadoras de ropa, eléctricas; refrigeradoras;
refrigeradoras para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
70-2022-0000321 de fecha 16/03/2022 de Corea del Sur. Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023795271
).
Solicitud N° 2022-0007304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289,
en calidad de gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W.
Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAYCOM como marca de servicios, en clase(s):
35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de
procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos;
servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con
herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el
ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular,
para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el
aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento,
comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad
de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a saber,
procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de capital
humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de
mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de
declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y de
capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de
impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a
software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de
mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas;
servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de servicios
de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de
servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial,
empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos
humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de
personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y
seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo
en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales
empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros
financieros con fines de acumulación y pago de pensiones; difusión de los
anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones
empresariales; realización de encuestas empresariales; investigación comercial;
auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el
fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración
empresarial de planes de beneficios para los empleados en relación con
servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación,
dotación de personal y creación de redes profesionales (networking);
realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de
entrenamiento; servicios empresariales, a saber, servicios de control de tiempo
para otros; suministro de un sitio web con información para corredores de
beneficios de empleados y consultores en el ámbito del procesamiento de
nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos
humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de
registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina,
mantenimiento de registros de pensiones para la administración de fondos,
reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios de
procesamiento de datos. Clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la
nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de seguros
y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores;
administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de
empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y
consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de
seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud.
Clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un
software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito
de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados,
registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de
impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño,
gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión
de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no
descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre
software de procesamiento de nóminas y software para gestión de recursos
humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en
el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas
para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes,
cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de
computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con
empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre
nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento
electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de
reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de
beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos,
provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de
información sobre programas de consejería y apoyo para empleados,
administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos
de empleados, administración de reclamos de compensación de empleados,
procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados,
realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de
registros de tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas,
provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del
mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del
desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de
información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y
planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita
a corredores y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el
ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas,
presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de
capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y
asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento
de empleados, investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación
(outsourcing), reforma de atención de salud y servicios de gestión de
prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal
en línea con software no descargable para corredores y consultores en
beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados,
mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de
desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber,
provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de
software para otros en el ámbito del empleo que le permita a empleados fuera de
sitio para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores
mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a
computadoras de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas y
software de reclutamiento de personal, a saber, previsión de software y
herramientas de software no descargable para el reclutamiento de personal para
uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023795273 ).
Solicitud N° 2022-0009095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., otra identificación con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: BLENDS COOL FRESH como marca de fábrica y comercio, en
clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795277 ).
Solicitud Nº
2023-0002177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en: 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas a base de té. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras
“té, con vitamina c y fibra prebiótica que fortalecen el sistema inmune, 35
kcal por porción. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 09 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023795279 ).
Solicitud N° 2023-0005811.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220,
en calidad de apoderado especial de Alse Latinoamericana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853956,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al
sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa
en brindar servicios a nivel nacional a la exportación, importación y la
distribución de toda clase de productos y servicios relacionados con
importación de material de construcción. Ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, 75 metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica.
Reservas: Se hace reserva de los colores: negro, anaranjado. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795280 ).
Solicitud N°
2023-0004029.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Latte como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Bebida a base de leche con sabor a café. Reservas: No
hay. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2023795286 ).
Solicitud
N° 2023-0006076.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601,
con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre
Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 35: Servicios de comercialización de
productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795291 ).
Solicitud
No. 2023-0004580.—Johanna
Barrantes Soza, casada, cédula de
identidad 205620154 con domicilio en Grecia, San Roque, San Miguel Condominio
El Roble CASA 53, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para cabello. Reservas: De los
colores: Negro, Verde, Morado y Dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023795295 ).
Solicitud Nº
2023-0006169.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Charpentier Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101692062 con domicilio en 25
metros oeste del costado suroeste de la piscina del Colegio del Instituto de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Clínica médica y oftalmológica. Ubicado en Alajuela, 25 m oeste del costado
suroeste de la Piscina del Colegio Instituto de Alajuela, pudiendo abrir otras
localidades. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023795310 ).
Solicitud N° 2023-0005385.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de
apoderado especial de Treinta y Uno Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-726083, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 21B, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia, servicios
de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial; asistencia, servicios de
asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Asesoramiento y
consultoría en materia de dirección de empresas; Servicios de consultoría
relacionados con publicidad y marketing. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada
el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023795324 ).
Solicitud
No. 2023-0003373.—Natalia
Gutiérrez Quesada, cédula de
identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-816468
S.A., cédula jurídica 3101816468, con domicilio en La Unión Distrito Tres Ríos,
Condominios Torres del Sol, apartamento 20, torre 1-A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795332 ).
Solicitud Nº
2023-0003786.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula
jurídica 3101857531, con domicilio en: Centro, 75 metros este del Banco Popular
Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 03 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795346 ).
Solicitud Nº
2023-0005928.—Aldomar Ulate
Vargas, cédula de identidad N° 204930283, en
calidad de Apoderado Especial de Racketball, S. A. con domicilio en Provincia
de Medellín, Estady Antoquia CRA 60° Nº 49 Centro Mundial de La Moda, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795366 ).
Solicitud N°
2023-0006202.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Arrendamientos de Querétaro S.A. de C.V., con domicilio
en Avenida México-Japón Núm. Ext. 124, Ciudad Industrial Celaya, Guanajuato
38010, México, solicita la inscripción de: SELECCIÓN CAPISTRANO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos cárnicos; extracto de carne,
jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos
lácteos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023795370 ).
Solicitud N°
2022-0008981.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en
Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: Aprenda de finanzas sin tanto rollo como señal de publicidad
comercial. Para promocionar en clase 9: Soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware
de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con
comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos
con entornos del mundo virtual. archivos de datos electrónicos descargables con
ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software
informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en
cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para
plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para
intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable
para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no
fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no
fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos
electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). todos los anteriores
productos enfocados en materia de finanzas. Clase 16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico, todos los anteriores
productos enfocados en materia de finanzas. Clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Todos los anteriores relacionados a servicios financieros. Clase 36: Servicios
de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios
financieros. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios
relacionados con materia financiera, en relación a la marca “FINANZAS EN JEANS”.
Relacionada con la marca “FINANZAS EN JEANS” expediente número 2022-8983,
número de registro: 313426. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795387 ).
Solicitud Nº
2023-0004834.—José Francisco
Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109640616, en calidad de
Apoderado Especial de Ricardo Ernesto Wauthion, Pasaporte GA9010004 con
domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicio de enseñanza de los idiomas y lengua bajo un método de enseñanza
de tipo europeo. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. No hace
reserva de las palabras: “español, inglés, francés, portugués, alemán e
italiano”. no se hace reserva de las palabras Academia Europea Español Inglés
Francés Portugués Alemán Italiano. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023795392 ).
Solicitud Nº
2022-0008738.—Wilberth Morales
Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Perfumería Online CR SRL,
cédula jurídica 3102807712, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PERFUMERIA ONLINEX, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de
perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Ubicado en Desamparados,
San Rafael Abajo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795393 ).
Solicitud
N° 2023-0003412.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de gestor oficioso de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima,
con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José
Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Colchones, somieres y almohadas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023795396 ).
Solicitud
N° 2023-0004175.—Alejandro Segura Montero, soltero, cédula de identidad N° 113330872,
en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181964,
con domicilio en Pérez Zeledón,
Palmares, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería
Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir: Establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas
manuales y eléctricas, materiales de construcción, suministros eléctricos,
suministros de plomería, pintura, acabados de construcción. Ubicado en: San
José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, exactamente frente a carretera
Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares. Reservas: Se hace reserva
de los colores: gris, verde y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795403 ).
Solicitud Nº
2023-0001684.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial
de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en
Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENIBIOT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023795420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001682.—Gastón
Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial
de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en
Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FUNCENAT, como marca de fábrica y
comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de
enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023795421 ).
Solicitud N° 2023-0001675.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de
apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N°
3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENAT como marca de fábrica, comercio y servicios, en
clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería,
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. en clase
35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas;
en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de
actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios
científicos y de investigación en general. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795424 ).
Solicitud N° 2023-0001673.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de
identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de
Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin
Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PIACT, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de
oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto
aparatos); en clase 25: vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35:
servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en
clase 41: servicios de formación académica, educación, realización de
actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: servicios
científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795426 ).
Solicitud
Nº 2023-0001685.—Gastón
Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de
Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437
con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANOTEC, como marca de
fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado
y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 01 de marzo del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.0 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023795427 ).
Solicitud Nº
2023-0001676.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado
Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437
con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIAS, como marca de
fábrica y comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general Fecha: 28 de febrero del
2023. Presentada el 24 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795438 ).
Solicitud Nº
2023-0001683.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional De Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNCA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de
enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023795439 ).
Solicitud No.
2023-0005133.—David Enrique
Morales Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Dave Burl Houck,
soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens,
Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar
Real Estate Sales como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Corretaje de bienes
inmuebles; administración de bienes inmuebles; venta de bienes inmuebles.
Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795443 ).
Solicitud Nº
2023-0001681.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado
Especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT-CREATEC como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta,
calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en
bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica,
educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en
clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795445 ).
Solicitud N° 2023-0001217.—Raúl Barahona Brevé,
casado dos veces, cédula de identidad N°
114430068, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Cond. La Valencia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023795481 ).
Solicitud
N° 2023-0003929.—Jonatan
Navarro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 304150741 con domicilio en
200 mts noroeste del puente sobre el Río Parrita, camino a San Pedro,
Guadalupe, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, y sucedáneos del
café. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795485 ).
Solicitud
N° 2023-0004530.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (apellido), cédula de residencia
N°
127600345133, en calidad de apoderada especial de Brysa Investments Costa Rica
Limitada, cédula jurídica N° 3102864668, con domicilio en La Cruz, distrito La
Cruz, carretera El Jobo, Playa el Jobo, frente a Playa Coyotera, novecientos
metros del Hotel Dreams las Mareas, casa color blanca, portón
negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y
el reparto de productos. Reservas: de los colores; amarillo, verde claro, verde
limón. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795504 ).
Solicitud No.
2023-0003765.—Helber Bonilla
Jiménez, Cédula de identidad 205690642, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Group Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583054 con domicilio en
cantón Puriscal, Salitrillo Grifo Alto 100 sur de la escuela, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Control de plagas; en clase 44: Servicios de Jardinería que incluye cultivo de
plantas, paisajismo, mantenimiento de Jardines. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023795558 ).
Solicitud Nº
2023-0005386.—Cynthia Bermúdez
Alfaro, cédula de identidad 700870064, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Vida Abundante, cédula jurídica 3002166711 con domicilio en de la
Escuela Estado de Israel, 150 oeste, frente a Macdonald´s sobre calle
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de
sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795559 ).
Solicitud
Nº 2023-0006204.—María
Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Columbus Networks Limited,
cédula jurídica 46277, con domicilio en: Windsor Lodge, Government Hill, St.
Michael, República de Barbados, Barbados, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023795560 ).
Solicitud N°
2023-0005139.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BUPROXIN como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antidepresivos.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795561 ).
Solicitud
N° 2023-0003027.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AXTAR como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795564 ).
Solicitud N° 2023-0001585.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de
Voltaje e Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860215, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, de la Cruz Roja de Desamparados, cien metros norte, contiguo al
Supermercado Jumbo, edificio de dos plantas, color celeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de todo tipo de
vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores. Reservas: no. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795568 ).
Solicitud
N° 2023-0006179.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad N° 116880955, con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad, 400
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Artículos de cerámica para uso doméstico. Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023795603 ).
Solicitud N° 2023-0001686.—Bibiana Azofeifa Morales, divorciada, cédula de
identidad N° 601960803, en calidad de apoderada especial de Machetes Chiri
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101839194, con domicilio en Puntarenas, El Roble, segunda etapa,
casa N° 856, del Abastecedor las Vegas,
50 metros al oeste, casa de portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 11; 14; 16; 22; 29; 30; 31; 34; 37; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparato de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, pulseras, aretes, collares,
diademas, anillos, broches, pines, bisutería, artesanías y souvenirs, a base de
productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal,
vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 16: papel,
cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, de oficina y bolsas, a
base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales,
animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 22: cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos de material textil o sintéticos,
lonas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, también a base de
productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal,
vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal.; en clase 29: Frutas,
verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva,
congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. También a base de productos y materiales
tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas,
granos, cannabis y cáñamo medicinal. Para consumo humano y animal; en clase 30:
frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva, congeladas,
secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. también a base de productos y materiales tradicionales,
veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y
cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, hidropónicos, forestales y orgánicos en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras,
legumbres y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales y medicinales, bulbos, plantones, semillas para plantar, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta, inclusive cannabis o cáñamo,
también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y
naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal para
consumo humano y animal; en clase 34: tabaco, artículos para fumadores y
cerillas, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos,
orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo
medicinal; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación, servicios de construcción e instalación eléctrica,
construcción e instalación de sistemas de riego, construcción e instalación de
iluminación, instalación de luces y todo el medio ambiente para la cultivación
de manera agrícola e hidroponía y asesorías en estos ámbitos a nivel nacional
como internacional; en clase 41: educación, formación, asesorías, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas, recreativas y culturales, charlas,
talleres, capacitaciones y cursos, a nivel nacional como internacional; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación,
asesorías y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis, asesorías e
investigaciones industriales a nivel nacional como internacional; en clase 43:
servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal a nivel nacional
como internacional; en clase 44: servicios médicos, veterinarios, tratamientos
de higiene y belleza para personas y animales, servicios de agricultura,
acuícola, hidroponía, horticultura y silvicultura y asesorías en estos ámbitos
a nivel nacional como internacional; en clase 45: servicios jurídicos, de asesoría,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales a nivel nacional como internacional.
Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023795652 ).
Solicitud
Nº 2023-0004764.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Octo Advertising Network
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746325 con domicilio en Calle 11, Avenidas 12 y
14, edificio a mano izquierda, contiguo al parqueo público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795654 ).
Solicitud N°
2023-0003847.—Jie Ming Wu,
casado, cédula de residencia 115600426130, con domicilio en frente la Farmacia
La Pradera en Carmen, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, abarrotes, licor, productos del hogar. Reservas: Del
color rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023795657 ).
Solicitud
Nº 2023-0006037.—Allan
José Morales Barboza, cédula de
identidad 112800703, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya, 25 metros al
este de la Librería Segura, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta de comida; típica de CR. queques, panes, almuerzos, desayunos típicos,
chileras artesanales, focaccias, repostería. Reservas: de los colores; negro,
anaranjado, verde, beige. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023795957 ).
Solicitud Nº
2023-0006055.—Gerardo Enrique
Jimenez Trejos, cédula de identidad 103800455, en calidad de Apoderado
Generalísimo de FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797433, con
domicilio en: Pococí, Guápiles, La Teresa, del EBAIS de la localidad quinientos
metros al oeste, entrada con portones de malla a mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción.; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en
clase 31: productos agrícolas y forestales. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023795972 ).
Solicitud N° 2023-0006050.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053,
en calidad de apoderada generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, cien
metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de
Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y
forestales. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 29 de junio de
2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023795973 ).
Solicitud N° 2023-0006052.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderado especial de
Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat, cien
metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de
Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos,
marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795974 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2023-1407.—Ref.: 35/2023/2849.—Andrés Martínez Arias,
cédula de identidad 2-0810-0094, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, del Cruce de La Esperanza un
kilómetro al noroeste. Presentada el 26 de junio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1407. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023795423 ).
Solicitud N° 2023-1402.—Ref.: 35/2023/2844.—Antonio Wilson Gerardo Alfaro
Arias, cédula de identidad N° 5-0135-0422, solicita la inscripción de:
W
A 1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista,
Thiales, de la escuela, trescientos metros al oeste. Presentada el 26 de junio
del 2023, según el expediente N° 2023-1402. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023795486 ).
Solicitud No.
2023-182.—Ref:
35/2023/362.—Gersan Sandoval Díaz, cédula de identidad 503060023, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de El Pejito Edmagu y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101487767, solicita la inscripción de:
3 A
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Loma Bonita, del puente 225m al
este. Presentada el 27 de enero del 2023 Según el expediente N° 2023-182. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023795544 ).
Solicitud
N° 2023-1303.—Ref.:
35/2023/2676.—Gerardo Enrique Álvarez Campos, cédula de identidad N° 303540236, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Colorado, 700 metros al noroeste del
antiguo Salón Mon Río, Complejo Deportivo El
Varón, Finca El Varón.
Presentada el 14 de junio del 2023. Según el expediente N°
2023-1303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023795919 ).
Solicitud Nº
2023-991.—Ref:
35/2023/2025.—Keylor José Castillo Méndez, cédula de identidad
206950494, solicita la inscripción de:
como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol en
Zapatón, 3 kilómetros de la plaza de Buenos Aires de Pocosol. Presentada el 10
de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-991. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023795942 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación para el Acompañamiento en la Formación Integral de la
Niñez y la Adolescencia de Barrio Chacarita Tres, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir con la formación integral de niñas, niños y adolescentes
de barriadas marginadas, del Barrio San Luis y barrios aledaños mediante la
promoción de actividades, culturales y sociales. Cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Manuel Alvarado Ortega, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
331686.—Registro Nacional, 15 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1
vez.—( IN2023795499 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Centroamericana de Periodistas ARCP, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la defensa de la libertad de prensa, expresión y el
acceso a la información para periodistas de centroamérica a través de asesorías
legales, la protección integral de periodistas así como el sostenimiento y el
fortalecimiento del periodismo de la región. Cuyo representante, será el presidente:
Álvaro
Enrique Murillo Murillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 403820.—Registro Nacional, 26 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795517 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-078276, denominación: Asociación Cívica Palmareña. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 341794.—Registro Nacional, 05 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1
vez.—( IN2023795545 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Cristiana Estrella de David, con domicilio en la provincia de:
Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
difundir el evangelio a todas las personas que habitan en Siquirres y servir a
las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e internacional por
medio de obras espirituales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: María Leticia de los Ángeles Sánchez
Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 414104.—Registro Nacional, 21 de junio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795572 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Agropecuaria
Industrial de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar por la
organización y el desarrollo
de las actividades productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas,
silvicultura, avícola
y la agroindustrialización de los mismos en beneficio de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Heydi Dixie Álvarez Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 383026.—Registro Nacional, 21 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795573 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045583, denominación: Asociación
Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 21 de junio de
2023.—Documento tomo: 2023, asiento: 421881.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023795574 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro De Acción y Formación en Derechos CENAFODE, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La capacitación técnica y la
educación en el campo de los derechos humanos, tanto a nivel de la educación
escolar como de la no formal y de adultos, teniendo como marco de acción la
declaración universal de los derechos humanos de la organización de las
naciones unidas, las disposiciones relacionadas con dicha declaración, la
legislación nacional y demás instrumentos internacionales y regionales de
promoción y protección de los derechos humanos. Cuyo representante, será el
presidente: Gloriana Fernández Anglada, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 409489.—Registro Nacional, 26 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795575 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación
Panamericana Iglesia sin Paredes, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de proyectos sociales y
religiosos en los que se beneficie a las familias y comunidades donde estas
actividades se lleven a cabo, desarrollar y brindar acompañamiento a grupos
religiosos organizados como iglesias y organizaciones benéficas de acción
social así como apoyar a ministros cristianos dentro y fuera de Costa Rica.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Hernández
Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 377365.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795576 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-117094, denominación: Asociación de Vecinos de Claraval para Mejoras de la
Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 370951.—Registro
Nacional, 28 de junio del 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795577 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brunca de Arte y Cultura, con domicilio en la
provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: incentivar la difusión de las
manifestaciones culturales propias de la región brunca mediante obras artísticas, promover en la población de la Región Brunca oportunidades de participación equitativas en el desarrollo de habilidades y
destrezas artísticas, desarrollar actividades que promuevan la participación de los habitantes de la Región Brunca que afecten en forma positiva la salud pública. Cuya representante será la presidenta: María Del Rocío Calderón Fernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 420321.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795578
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-096392, denominación: Asociación Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera
Edad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 402506.—Registro Nacional,
29 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795579 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056415, denominación: Asociación de la Iglesia de Dios Sétimo Día. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 405661.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795580 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-087625, denominación: Asociación Funeraria Nuestra Señora De Ujarrás. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 420519.—Registro Nacional, 29 de junio del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795581 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Armwrestling de Occidente, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Armwrestling o pulsos en sus diferentes
ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Sergio
Antonio Muñoz Gutiérrez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 378960.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023795582 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-313893, denominación: Asociación Deportiva de
Empleados de la Región Metropolitana de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 418942.—Registro Nacional, 03 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795583 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nuevos Horizontes del Caribe, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a provocar un
cambio en el modo de producción y de vida, en procura de un estilo de vida compatible
con la agricultura, ganadería y agroindustria. Promover la generación de
conocimientos y herramientas para generar fuentes de ingreso en base a la
agricultura, ganadería y agroindustria. Colaborar activamente en la
articulación de todas aquellas organizaciones que pretenden incentivar la
agricultura, ganadería y agroindustria. Cuyo representante, será el presidente:
Yendry Magaly Cerdas Corrales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 422404.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023795584 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación
Nacional de Gallito Costarricense y Razas Angaco, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagación y crianza de gallos miniatura. Instruir a los
costarricenses el valor que tiene la propagación de los gallos miniatura a fin
de fomentar la integración familiar al proyecto. Estimular a cada ciudadano que
se manifieste e integre a la asociación, de acuerdo a las normas legales.
Incentivar la comunión como un estilo de vida para la sana convivencia con el
prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Murillo Arroyo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 297871.—Registro Nacional, 14 de junio del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795915 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro para la Promoción de Derechos Humanos y Litigio Estratégico contra la Impunidad Cleci, con domicilio en la
provincia de: San José-Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Defender y promocionar el respeto a los derechos humanos
evitando acciones que generen impunidad, utilizando los medios y mecanismos del
derecho internacional y normativa vigente en Costa Rica. Realizar acciones de
protección que garantice a
las víctimas de violación de derechos humanos al acceso a la justicia y
reparación integral del daño
causado. Cuyo representante, será el presidente: Yaritzha Juddyth Rostran
Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 389660.—Registro Nacional, 19 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796210 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista Uniendo Comunidades, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: crear campaña de recolección de residuos, embellecimiento de espacios públicos mediante restauración y creación de mensajes con temas ambientalistas, fomentar la
educación ambiental
mediante actitudes lúdicas en centros
educativos públicos y privados y
crear emprendedurismo para el beneficio de las comunidades mediante residuos
valorizables y no valorizable. Cuyo representante, será el presidente: Ester
Acuña Gutiérrez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 390619.—Registro Nacional, 19 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796211 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-589162, denominación: Asociación de Vecinos de Estefania del Este. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 405934.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796212 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Música y Cultura
Fusion Latina de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto
Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover la
educación musical en la
niñez y juventud del cantón de Coto Brus, B)
Imprimir en la niñez y juventud los valores, tales como el trabajo en equipo,
disciplina, compañerismo, respeto y convivencia social. C) Propiciar en la
niñez y juventud por medio de la música, un campo
adecuado que les aleje de los vicios y malos hábitos de la sociedad. D) Incentivar la convivencia
tanto entre las comunidades del cantón y de las familias
de los integrantes de la banda. Cuyo representante será el presidente: Gerardo
Hernández Fernandez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
374427, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 393227.—Registro Nacional, 20 de
junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796213 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Ring Francés, con domicilio en la provincia de:
Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover y realizar exposiciones caninas de ring francés, donde se demuestre la
agilidad, belleza, obediencia, temperamento de los perros de trabajo. promover
competencias y preparación de perros de ring francés y la creación de clubes.
Cuyo representante, será el presidente: Marco Damián Salgado Arellano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 402663.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796214 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Construyendo Futuro, con domicilio en la provincia
de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover mejores condiciones de vida e integración socioeconómica de la
población migrante en sus comunidades. Desarrollar en la población migrante
capacidades de organización y formación de lideres comunitarios para gestionar
proyectos integrales de desarrollo humano en comunidades vulnerables. Promoción
de proyectos de asistencia humanitaria para grupos migrantes en condición de
vulnerabilidad social y económica. Cuyo representante, será el presidente:
Andrea Margarita del Carmen Ibarra, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
389675.—Registro Nacional, 22 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796215 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Vida Sana En Cristo, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Difundir La Fe Cristiana Evangélica Pentecostal, basada en
la Biblia. instruir y estimular la enseñanza y práctica de la Doctrina Cristiana Evangélica Pentecostal.
Cooperar con demás asociaciones y denominaciones que practiquen la fe Cristiana
Evangélica Pentecostal. Brindar asistencia espiritual y social a cualquier
persona que la requiera sin distinción de credo, color, sexo, nacionalidad,
edad, o posición social, con especial atención a personas en estado de
vulnerabilidad. Cuyo representante, será lal presidenta: Damaris Núñez
Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 406114.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796216
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-317978, denominación: Asociación Deportiva Belén Taekwon Do. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 367267.—Registro
Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796217
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-858872, denominación: Asociación Pro Mejoras Región de Barú Cascada Azul. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 412908.—Registro
Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796218
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazones Llenos, con domicilio en la provincia
de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Brindar ayuda a personas de escasos recursos con comidas
servidas, entrega de diarios, ayudar a personas vulnerables de la población en
general, ayuda a personas en condición de calle, brindar ayuda a: Mujeres
embarazadas, madres y padres solteros, adultos mayores, personas con
discapacidad y en fase terminal. Cuyo representante, será la presidenta:
Adriana María Arias Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 402526.—Registro Nacional, 03 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796220 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-260276, denominación: Asociación GS Uno Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 411870.—Registro Nacional, 10 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023796222 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Concesionarios del Mercado Herediano Asocomehe, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar, promover, fomentar,
capacitar, desarrollar y defender los intereses y derechos de los
concesionarios para lograr la mejor relación y conservación de los Locales Municipales arrendados y su entorno
dentro del mercado central de Heredia donde se ubican con el fin de lograr el
mejor servicio al público. Cuyo representante, será el presidente: María
Carolina Alfaro Diaz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 415152.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796278 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Capacitación y Asesoría Para Indígenas, con domicilio en la
provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Asociación cristiana sin fines de lucro, benéfica y de apoyo
que busca brindar capacitación y asesoría que contribuyan al desarrollo
integral de la población indígena, así como brindar apoyo a iglesias indígenas
cristianas. dicha capacitación, asesoría y apoyo, respectivamente, serán orientadas
mayoritaria, pero no exclusivamente, a indígenas y a iglesias indígenas
cristianas en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis
Abarca Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 asiento: 417640.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796279
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-763632, denominación: Asociacion Pro Ayuda
y Bienestar Social El Humo Pejibaye Jimenez Cartago. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 424992.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023796280 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Paquera, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de las mujeres asociadas, de tal
manera que se promueva el emprendimiento de proyectos para el mejoramiento de
la condición de vida de sus
asociadas. Cuyo representante, será el presidente: Mayela Valverde Camareno,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 367965.—Registro Nacional, 28 de
junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796281 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Puro Motor, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte del automovilismo en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de
entidades deportivas cantonales. Cuyo representante, será el presidente: Marco
Antonio Quesada Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento. Tomo: 2022, Asiento: 838913.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796282
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-482576, denominación: Asociación Tajo Los Tornos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 585011 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 833237.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796284 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos para el Progreso del Caribe, con
domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Trabajar por la organización y el efectivo desarrollo
de la ganadería, propiciar el mejor conocimiento y contactos entre los
ganaderos del país. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel
Fallas Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 417434.—Registro Nacional, 06 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796288 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Manos de Dios, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Generar reducción del daño social atendiendo a las personas en
estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Carlos Brenes Solano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 430696.—Registro Nacional, 06 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796289 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto de Protección Familiar, con domicilio en la provincia de: San
José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: actuar como una organización sin fines de lucro, gestionar un sistema de
recepción de donaciones y
de distribución por medio de
organizaciones sociales y comunitarias dirigidas a brindar asesoría y acompañamiento en proceso familiares, desde las ópticas, psicológicas, legal, trabajo social, consejería, entre otros, asignando profesionales a la atención de casos, asesoría, charlas, capacitaciones, conversatorios, Cuyo
representante será el presidente: Jorge Giovanni Ugalde Villalta, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 404541.—Registro
Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796291
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turrialba Sobre Rieles, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: El rescate y aprovechamiento del patrimonio cultural ferroviario
para potenciar el desarrollo económico y social de la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: José Francisco Brenes Solano, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 430026 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 452524.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796292 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-782031, White Tigres Association, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: White Tigers Taekwondo
Association. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 459599.—Registro Nacional, 11 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796293 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club Sport Huracán, con domicilio en la provincia de: San
Jose-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y
la recreación fomento y práctica del atletismo, para atletismo, beisbol, judo,
natación, tenis, básquet, fútbol, futsal, fútbol de playa, voleibol, balón mano, en sus diferentes ramas y especialidades,
conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y
competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Eduardo Monge Monge, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 385695.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023796294 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Guanacaste DMO, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar en su seno a las
personas físicas
denominada Asociación
Guanacaste DMO, quienes se han vinculado por decisión propia a dicha entidad. b. Promover el mercadeo,
desarrollo y fortalecimiento de la industria de viajes de incentivo, reuniones,
congresos y exhibiciones de la provincia de Guanacaste en Costa Rica. c.
Promover todo tipo de viajes de incentivo, reuniones, congresos y exhibiciones
como herramienta. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Arévalo Solórzano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 428637.—Registro Nacional, 11 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796295 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Egresados de la Carrera de Contabilidad y Finanzas y Contaduría
Publica de la Universidad Técnica Nacional UTN, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir a mejorar el nivel laboral, tecnológico, científico y actualización
de los profesionales asociados. Cuyo representante, será el presidente: Iván Mardoqueo
Solera Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 426160.—Registro Nacional, 11 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796296 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051110, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística
Internacional ACACIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 459718.—Registro
Nacional, 11 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796297 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de S
& B Technical Products, INC., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE
DE SELLADO PARA TUBO DE HIERRO DÚCTIL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se muestra
un empaque de sellado que se utiliza para sellar la abertura de extremo
acampanado de un tubo de hierro dúctil hembra con un tubo macho complementario
que tiene una superficie interior y una superficie exterior. El empaque de
sellado tiene un cuerpo de empaque anular hecho de un material elastomérico
elástico que se une a una banda de refuerzo de plástico duro. El cuerpo de
empaque anular se instala dentro de una ranura provista en la región de boca
del tubo de hierro dúctil hembra de tal manera que una región circunferencial
exterior forme un sello con la región de boca del tubo hembra y una región
circunferencial interior forme una superficie de sellado para la superficie
exterior del tubo macho complementario. La banda de refuerzo tiene un cuerpo
circunferencial que está hecho de un polímero sintético que tiene una mayor
dureza que el material elastomérico del resto del cuerpo de empaque. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/00, F16L 17/02,
F16L 21/02, F16L 21/03 y F16L 37/084; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pacheco,
Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Rojas, Bernal (CR) y Corbett, JR., Bradford,
G. (US). Prioridad: N° 17/530,555 del 19/11/2021 (US) y N° 63/117,568 del
24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115321. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000281, y fue presentada a las 08:07:26
del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795055 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de
apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado:
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El
presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra
en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) flavio manzoni
(IT). Prioridad: N° DM/225118 del 21/11/2022 (WO) y N° DM/225330 del 21/11/2022
(WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0206, y fue presentada a las
10:09:22 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16
de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795216 ).
La señora Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de
apoderado general de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA CON CORTE. Esta es una
solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una BOTELLA CON CORTE.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor
es: Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0003 del 11/08/2022 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000085, y fue presentada a las
12:06:28 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023795311 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela
del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado General de Viasat, Inc.,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TÉCNICAS DE CONMUTACIÓN ENTRE
MODOS OPERATIVOS DE SATÉLITES Y SISTEMAS DE CONFORMACIÓN DE HACES. Se describen sistemas y métodos para que satélites
de comunicaciones conmuten modos operativos. Un satélite de comunicaciones
puede operar de acuerdo con un primer modo operativo para proporcionar
servicios de comunicaciones para terminales de usuario en una primera área de
cobertura (por ejemplo, proporcionar servicios de comunicaciones de enlace
directo a los terminales de usuario mediante el uso de un primer enlace de
comunicación con una primera polarización). El satélite de comunicaciones puede
recibir señales de enlace de subida directo polarizadas correspondientemente de
terminales de nodo de acceso en una segunda área de cobertura, y el satélite de
comunicaciones puede enviar las respectivas señales de enlace de bajada directo
a los terminales de usuario en la primera área de cobertura. En algunos casos,
la primera área de cobertura se puede superponer geográficamente con la segunda
área de cobertura. El satélite de comunicaciones puede determinar un segundo
modo operativo (por ejemplo, para optimizar los servicios de comunicaciones en
función de condiciones dinámicas), y el satélite de comunicaciones puede
conmutar al segundo modo operativo para proporcionar servicios de
comunicaciones para los terminales de usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CIP H04B 7/204; H04B 7/185; cuyo(s) inventor(es)
es(son) BUER, Kenneth V. (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000171, y fue presentada a las 09:21:15 del 19 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023795313 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela
Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita el
Diseño Industrial denominado Botella con Corte.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Esta es una
solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una Botella Con Corte.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0001 del 11/08/2022 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0081, y fue presentada a las
14:26:28 del 9 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795314 ).
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS.
Formulaciones farmacéuticas estables para el receptor terapéutico dual de
GLP-1/agonistas del receptor de glucagón y métodos para usar tales
formulaciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 1/16, A61P 3/04 y A61P
3/10; cuyos inventores son: Allen, David Paul (US); Desai, Dhara Pankaj (US) y
Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N° 63/129,157 del 22/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/140373. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000269, y fue presentada a las 14:28:43 del 19 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023795365 ).
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada
Especial de Akouos, INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS
ANTI-VEGF Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS
AL SCHWANNOMA VESTIBULAR. La presente
descripción proporciona una construcción que comprende una secuencia
codificante enlazada operativamente a un promotor, en donde la secuencia
codificante codifica un agente de unión al factor de crecimiento endotelial
vascular (VEGF), o una parte de este. En algunas modalidades, una construcción
es una construcción de AAV. En algunas modalidades, una construcción de AAV es
parte de una partícula de AAV. Las composiciones que comprenden construcciones
y partículas de AAV descritas en la presente pueden ser útiles para el
tratamiento de la pérdida de audición, por ejemplo, la pérdida de audición
asociada con el schwannoma vestibular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19, A61K
9/51, A61P 27/16 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel,
John (US); NG, Robert (US) y Mckenna, Michael (US). Prioridad: N° 63/120,189
del 01/12/2020 (US) y N° 63/152,832 del 23/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/119839. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000228, y fue presentada a las 08:56:17 del 30 de mayo del 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023795665 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1163
Ref.:
30/2023/5937.—Por resolución de las 13:23 horas del 21 de junio de 2023, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE, a
favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT). Se
le ha otorgado el número de inscripción 1163 y estará vigente hasta el 16 de
marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08
y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023795213 ).
Inscripción N° 1161
Ref.:
30/2023/5597.—Por resolución de las 11:39 horas del 9 de junio de 2023, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a
favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Se
le ha otorgado el número de inscripción 1161 y estará vigente hasta el 12 de
abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08
y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023795214 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Guillermo Rodríguez Zúñiga en condición de apoderado
de Hulihealth Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-656926, solicita la inscripción del Libro Registro Obras Literarias,
Divulgada, Literaria, Colectiva, Textual, Software, que se titula HULIPRACTICE,
que se describe: Es un servicio pago para profesionales de salud y personal administrativo, que permite organizar todo
el flujo laboral en una sola plataforma llama Hulipractice, que incluye: agenda electrónica, citas en línea,
videollamadas, historia clínica y documentos, recetas digitales, facturación on line, canal de
comunicación con pacientes, calificación del servicio, cupones digitales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683,
expediente 11659.—Curridabat, 30 de junio de
2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.— ( IN2023795491 ).
María del
Rocío Torres Paniagua, cédula de identidad 302706542, Alba Mesén Sequeira, cédula
de identidad 104450127, Ana
Lorena Hidalgo Solís, cédula de identidad 104680075, Carlos López Vargas,
cédula de identidad 106670705, Edith Jiménez López, cédula de identidad
102840720, Eugenie Alvarado Arias, cédula de identidad 202260469, Gladys
Jaubert Pazzani, cédula de identidad 107740510, Hugo Alberto Alvarado
Gutiérrez, cédula de identidad 105220819, lbelís Velasco Fuentes, cédula de identidad
202750139, José Antonio Brenes Jiménez, cédula de identidad 104610053, Luis
Alfredo García Rey, cédula de identidad 19160014, Margarita María Murillo
Montoya, cédula de identidad 400840778, Marta Eugenia Obando Saborío, cédula de
identidad 104380010, Olman Delgado Solís, cédula de identidad 106220407,
Reinaldo Carballo Fonseca, cédula de identidad 104300208, Tomás Eduardo Goic
Cortés, cédula de residencia 115200081124, Virginelia Calderón Salas, cédula de
identidad 301400849, Virginia Murillo Montero, cédula de identidad 103941098,
Yanko José Goic Cortés, cédula de identidad 800520480, solicitan la inscripción
de la Obra Libro, Literaria, en colaboración, textual, publicada, que se titula
SEMBRANDO LETRAS, que se describe: Compilación de relatos, cuentos y
poesías escritos por diferentes autores. El número ISBN es 978-9930-9774-4-6.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11706.—Curridabat, 30 de junio de 2023.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023795530 ).
Miguel Enrique Ruphuy Mora,
cédula de identidad 901030300, solicita la inscripción de la Obra Biografía,
Literaria, Individual,Textual, Publicada, que se titula ESTETOSCOPIO SIN ALMA TOMO 1, que se describe:
“Consiste en una obra literaria que describe
e interpreta la vida del doctor Enrique Lus Ruphuy Mora”. El número ISBN es
978-9968-03-238-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos No.6683. Expediente 11611. Registro de Propiedad Intelectual.—Curridabat,
7 de julio de 2023.—Ildreth Araya Mesén
Registradora.—1 vez.—( IN2023795676 ).
Miguel Enrique Ruphuy Mora,
cédula de identidad N° 901030300, solicita la inscripción de la obra biografía, literaria, individual, textual, publicada, que se
titula: ESTETOSCOPIO SIN ALMA TOMO II, que se describe: consiste en una
obra literaria que describe e interpreta la vida del doctor Enrique Luis Ruphuy
Mora, centrándose en sus últimos años de vida cuando ya estaba enfermo. El
número ISBN es 978-9968-03-2735. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 11612.—Curridabat, 07 de julio de 2023.—Registro Propiedad
Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023795681 ).
Que Armando
Carvajal Chavarría, cédula de identidad 4012900813, solicita la inscripción de
la Obra: libro, literaria, individual, textual publicada, que se titula LA
NOSTALGIA DEL TRAKATAC, que se describe: “Es una reseña histórica de
cómo era un paseo en tren a la provincia de Puntarenas afino/es de los setenta
del siglo veinte.” El número ISBN es 978-9968-49-804-3. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente Nº 11284.—Curridabat, 14 de Junio de 2023.—Ildreth Araya Mesén
Registradora.—1 vez.—( IN2023796257 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PAULA VILLALOBOS MUÑOZ, con
cédula de identidad N° 1-1392-0161, carné N° 31101. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de julio de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 180257.—1 vez.—( IN2023796231 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID DANIELA
VILLALOBOS UMAÑA, con cédula de identidad N°115810413, carné N°30308.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 11 de
julio de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°181118.—1 vez.—( IN2023796371 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS EDUARDO GUILLÉN
GÓMEZ, con cédula de identidad N° 304680161, carné N° 31183. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 180994.—1 vez.—( IN2023796412 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0629-2023.—Exp.
24375.—Bienes Raíces La Joya de Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento La Joya de Damas, efectuando la captación en finca
de ídem en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 170.787 / 516.963 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023795429 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2023.—Exp.14939.
Sesancestros Inversiones, S.A, solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo
del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario -
piscicultura, comercial - envasado de agua y consumo humano – doméstico.
Coordenadas 168.502 / 567.260 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023795454 ).
ED-0661-2023.
Expediente 24397.—Karen Guiselle Pereira
Pereira, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento lote
uno, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 220.071 / 568.659 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795455 ).
ED-0665-2023.—Exp.
24400.—Omar Araya Abarca solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Calleja,
efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa
Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial Elaboración de
Productos Lácteos, Agropecuario Abrevadero-lechería-granja-riego, consumo
humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795458 ).
ED-0663-2023.—Exp. N°
13639P.—3101605096 S. A., solicita concesión de: (1) 16,1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
comercial-agropecuario-riego. Coordenadas 217.572 / 510.603 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795459 ).
ED-0655-2023.—Expediente N°
8294.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rafael
Morales Salas en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 232.250 /
482.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023795464 ).
ED-0653-2023.—Exp. N°
6154.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 2,75
litros por segundo del Río Aguas Zarcas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795488 ).
ED-0668-2023.—Expediente
N° 24401°.—Mario y Angélica, Vargas
Caballero / Lynn Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 145.735 / 566.748 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023795508 ).
ED-0575-2023.—Exp.
7374.—Nacientes de La Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.100 /
464.050 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795687
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0623-2023.—Exp.
N° 21465P.—Pedro Enrique Jara Guillén,
solicita concesión
de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1082, en finca de su
propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 205.725 / 463.084, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795510 ).
ED-0624-2023.—Exp. N°
6868.—Agrícola San Juan de Irazú S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas: 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795689 ).
ED-0659-2023.—Exp.
N° 14730.—Ecopropiedades de La
Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas 214.964 / 582.818 hoja Tucurríque. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurríque. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795911 ).
ED-0488-2023.—Exp.14172.—3-102-787367
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 17.94 litros por
segundo del Río Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
228.861 / 435.197 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795913 ).
ED-0667-2023.—Expediente N° 13675P.—Papagayo Golf And Country Club S. A., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-573, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 276.124 / 358.020, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795975 ).
ED-0666-2023.—Exp.
N° 12322P.—Sound of The Junghla S. A.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo CN-511, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.722 / 356.827, hoja Carrillo
Norte. 1.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-513, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
276.412 / 357.231, hoja Carrillo Norte. 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo BE-459, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 275.710 / 357.820, hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795977 ).
ED-0636-2023.—Expediente N°
24389.—Naturaleza Bienestar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.74 litros por
segundo del Río Savegre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano
y turístico. Coordenadas 170.918 / 557.563 hoja Vueltas. (2) 0.58 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.635 /
558.045 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796047
).
ED-0507-2023.—Exp.7170P.—Odio
y Gamez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-25 en finca de su propiedad
en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 180.200 /
681.740, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796048 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0671-2023.—Exp. N° 24410.—Gilbert Quesada Abarca,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del
Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.632 / 540.944 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796262 ).
ED-0664-2023.—Exp.
N° 24399.—Vidal Gutiérrez Sequeira, solicita concesión de: 11 litros por segundo del
Océano Pacífico,
efectuando la captación
en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 240.460 / 416.663, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796396 ).
N° 5793-E10-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de julio de dos
mil veintitrés. Expediente N° 161-2023.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente
Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondiente al proceso electoral
nacional 2022.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-462-2023 del 13 de junio de 2023, remitido a la Secretaría de
este Tribunal el día inmediato siguiente, la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a esta
Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por
el partido Frente Amplio (PFA) para el proceso electoral nacional de 2022, así
como el informe técnico del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) N° DFPP-LP-PFA-052023 del 23 de mayo de 2023, denominado: “Informe
relativo a la revisión de la Liquidación de gastos presentada por el partido
Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña electoral presidencial de
2022.” (folios 1 a 24).
2º—Por
auto de las 09:05 horas del 16 de junio de 2023, notificado el día 19
siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia al PFA por el plazo de 8 días
hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el
informe rendido por el DFPP (folios 25 a 27).
3º—En
oficio N° FA-CEN-087-2023 del 20 de junio de 2023, remitido electrónicamente a
la Secretaría General ese mismo día, la señora Dita Montiel González, Tesorera
del PFA, manifestó: “(…) el Partido Frente Amplio no hará ninguna
observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados
del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de
reconsideración” (folios 28 y 29).
4º—Mediante
oficio N° DGRE-548-2023 del 29 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la
Secretaría General ese mismo día, la DGRE efectuó una corrección al oficio N°
DGRE-462-2023 (folios 51 y 52).
5º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre
la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El
artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos
relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos.
Este
Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado
democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la resolución N° 2887-E8-2008 estimó:
“IV.—Finalidad
de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98
constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema
de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la
pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El
financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una
ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone
competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el
financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa
electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales
o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e
igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele
establecer alguna proporción de
financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la
de promover la
participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo;
la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de
paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar
un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia
permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de
evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia
ilegal.”.
En
atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89
al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante,
RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos), una vez
que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye
una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante
la Contraloría General de la República (CGR).
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a
fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva,
tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En
materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este
Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una
condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte pretendido.
El
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para
el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, ello no les exime
de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos
expuestos.
III.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados
los siguientes hechos:
1. Mediante
resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este
Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos para las elecciones nacionales de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00
(folios 30 a 32).
2. Por resolución N° 1984-E10-2022 de las
13:00 horas del 07 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 06 de
febrero de 2022, el PFA podría recibir por concepto de contribución estatal, un
monto máximo de ¢1.960.905.833,45 (folios 33 a 37).
3. Que, a la fecha, el PFA mantiene una
reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢372.722.931,92 distribuida de la
siguiente manera: a) ¢156.352.976,52 para gastos de
organización; y, b) ¢216.369.955,40 para gastos de
capacitación (ver resolución N° 4811-E10-2023, a folios 39 a 43).
4. Que esa agrupación ha definido
estatutariamente una reserva del 25% para cubrir gastos permanentes,
distribuida de la siguiente manera: a) 15% para gastos de organización
política; y, b) 10% para gastos de capacitación (folios 4 y 13).
5. Que, en el oficio N° DGRE-462-2023 e
informe técnico N° DFPP-LP-PFA-05-2023, la DGRE y el DFPP determinaron lo
siguiente: a) que, de la suma aprobada como monto máximo a recibir por
concepto de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales
citadas (1.960.905.833,45), el 25% reservado para cubrir gastos
permanentes fue el equivalente a ¢490.226.458,37, de los cuales: el 15%
(¢294.135.875,02) se destinó a gastos de
organización política y el 10% (¢196.090.583,35) a gastos de
capacitación; y, b) que el 75% restante (¢1.470.679.375,08) es el monto que puede
destinarse a cubrir gastos electorales (folios 4, 13, 51, 52 y resolución N°
4722-E8-2022 visible a folios 44 a 48).
6. El PFA presentó su liquidación de gastos de
la campaña electoral nacional de 2022 por un monto de ¢624.172.307,79, según lo certificado por
el CPA (folios 2 vuelto y 12).
7. Que, una vez efectuada la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el PFA, el DFPP identificó erogaciones
válidas y susceptibles de reembolso por la suma de ¢604.814.990,79 como gastos electorales
producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (folios 4 y
12 vuelto).
8. El PFA
realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por
un monto total de ¢1.200.000.000,00 desglosados en: a)
¢900.000.000,00 de la serie “A”
constituida por: a.1) 1 certificado por ¢500.000.000,00; y, a.2) 1 certificado por ¢400.000.000,00; y, b)
¢300.000.000,00 de la serie “B”
constituida por: b.1) 30 certificados por ¢5.000.000,00; b.2) 30 certificados por ¢2.000.000,00; b.3)
70 certificados por ¢1.000.000,00; y, b.4) 40 certificados por ¢500.000,00 (folios 5
vuelto y 14).
9. Que el monto máximo reconocido al PFA por
concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones
nacionales de 2022 (¢604.814.990,79) cubre el 67,20%
del valor nominal de los certificados serie A (folios 6 y 14 vuelto).
10. Que al PFA le queda un “remanente no
reconocido” por la suma de ¢865.864.384,29 que puede acrecentar la
reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la resta entre el monto al
que tenía derecho ese partido por gastos electorales (¢1.470.679.375,08) menos la cifra que ha
comprobado como gastos de esa naturaleza por ¢604.814.990,79 (folios 4 vuelto y 13).
11. Que del “remanente no reconocido” (¢865.864.384,29)
una porción correspondiente a ¢490.226.458,37 pasará a acrecentar las
reservas de gastos de organización y capacitación del PFA, de conformidad con
el numeral 107 del Código Electoral, distribuida de la siguiente manera: a) ¢294.135.875,02
a la reserva de gastos de organización política; y, b) ¢196.090.583,35
a gastos de capacitación (folios 5, 13 vuelto, 51 y 52).
12. Que existe un sobrante final del “remanente
no reconocido” por ¢375.637.925,92 que deberá ser trasladado
al Fondo General de Gobierno y que se obtiene al restar el monto total del
“remanente no reconocido” (¢865.864.384,29) menos la porción
destinada a acrecentar las reservas por ¢490.226.458,37 (folios 5 y 14).
13. El PFA no solicitó financiamiento anticipado
para la campaña electoral citada (folio 49)
14. El PFA se encuentra al día en sus
obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS
(folio 38).
15. El PFA ha satisfecho el requisito de la
publicación anual de los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista
de sus contribuyentes o donantes (folios 6 vuelto, 16 vuelto y sitio web
https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).
16. El PFA concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 7 y 8).
17. El PFA no registra multas pendientes de
cancelación (folios 6 vuelto y 16 vuelto).
IV.—Hechos no probados. No hay ninguno
de relevancia para la resolución de este asunto.
V.—Sobre
la ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el
presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PFA (folio 25), la
Tesorera de esa agrupación política manifestó su conformidad con los resultados
del informe técnico en examen (folio 29). En consecuencia, resulta innecesario
cualquier pronunciamiento al respecto al no existir controversia.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PFA como producto de la presente liquidación. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.960.905.833,45
que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar
el PFA por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación
política definió estatutariamente un porcentaje del 75% para satisfacer
gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de ¢1.470.679.375,08.
En
el caso bajo examen, el PFA presentó su liquidación de gastos electorales por
la suma de ¢624.172.307,79 y, producto de la
revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ¢604.814.990,79.
De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA por concepto de
gastos electorales de la campaña electoral en examen asciende a esa última
cifra: ¢604.814.990,79.
Según
lo indicado supra, el PFA realizó dos emisiones de certificados de
cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢1.200.000.000,00 desglosados en: a) ¢900.000.000,00
de la serie “A” constituida por: a.1) 1 certificado por ¢500.000.000,00; y, a.2)
1 certificado por ¢400.000.000,00; y, b) ¢300.000.000,00 de la serie “B” constituida
por: b.1) 30 certificados por ¢5.000.000,00; b.2) 30 certificados por ¢2.000.000,00; b.3)
70 certificados por ¢1.000.000,00; y, b.4) 40 certificados por ¢500.000,00.
En
consecuencia, el monto aprobado en la presente liquidación (¢604.814.990,79)
alcanza para cubrir el 67.20% del valor nominal de la emisión de
certificados de cesión serie A, quedando sin contenido económico la serie B.
Por
consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo
117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional
correspondiente”, sea, pagar de manera proporcional esa suma a los
titulares de los certificados de cesión de la serie “A”.
VII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como
producto de la presente liquidación.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones
con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se
desprende del elenco de hechos probados, el PFA se encuentra al día con sus
obligaciones ante la CCSS. Además, la DGRE ha informado que ese partido no
registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo
Electoral. Y, finalmente, según la información suministrada por el DFPP
(también visible en la página web institucional), esa agrupación ha cumplido
con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En
consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.
IX.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. De acuerdo
con los elementos de juicio que constan en el expediente, el PFA cuenta con una
reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢372.722.931,92 distribuida de la
siguiente manera: a) ¢156.352.976,52 para gastos de organización;
y, b) ¢216.369.955,40 para gastos de
capacitación que, según se indicó, podría acrecentarse con el “remanente no
reconocido”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del Código
Electoral.
Tal
como se expuso supra, el monto que el PFA podía destinar a cubrir gastos
electorales asciende a ¢1.470.679.375,08. Ese partido presentó su
liquidación por la suma de ¢624.172.307,79; sin embargo, tras la
correspondiente revisión únicamente se admitieron erogaciones por el monto de ¢604.814.990,79,
lo que deja un “remanente no reconocido” por el monto de ¢865.864.384,29 que se obtiene de la
resta entre la suma a la que tenía derecho ese partido por gastos electorales
menos la cifra que ha comprobado como erogaciones de esa naturaleza.
Esa
cifra “remanente no reconocida” por ¢865.864.384,29 es susceptible de
acrecentar las reservas existentes (descritas en el párrafo primero de este
considerando) hasta en un monto que, según lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, no puede superar el obtenido -en el proceso electoral en
estudio- para gastos permanentes (¢490.226.458,37, distribuido en ¢294.135.875,02
para organización política y ¢196.090.583,35 para capacitación).
En
consecuencia, al haber suficiente contenido en el “remanente no reconocido”
procede tomar una porción y sumarlo a la reserva existente, hasta un monto de ¢490.226.458,37,
distribuido en: a) ¢294.135.875,02 para la reserva de gastos
de organización política; y, b) ¢196.090.583,35 para la reserva de erogaciones
de capacitación.
Por
consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PFA para afrontar futuros
gastos permanentes quedará constituida por el monto total de ¢862.949.390,29,
constituida de la siguiente manera: 1) ¢450.488.851,54 para gastos de
organización y ¢412.460.538,75 para gastos de
capacitación, la que quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al
procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del
Código Electoral.
X.—Traslado
del remanente final al Fondo General de Gobierno. Al PFA le queda un
sobrante final del “remanente no reconocido” por ¢375.637.925,92 que se obtiene al restar
el monto total del “remanente no reconocido” (¢865.864.384,29) menos la porción que fue
destinada a acrecentar las reservas (¢490.226.458,37).
Según
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, ese remanente final no
saldrá del erario y debe trasladarse al Fondo General de Gobierno.
XI.—Firmeza
de esta resolución. En virtud de que, según el oficio N° FA-CEN-087-2023
(visible a folios 28 y 29), las autoridades del PFA se allanaron a los
resultados del informe e indicaron que no plantearán recurso de reconsideración
contra esta resolución, procede declarar firme este fallo.
Dado
que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido
sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar),
lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo
solicita la agrupación interesada. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y
117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, la suma de ¢604.814.990,79 (seiscientos cuatro millones ochocientos catorce
mil novecientos noventa colones con setenta y nueve céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
correspondientes a las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, deberán
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma a los
titulares de los certificados de cesión (serie A) efectuando la disminución
proporcional correspondiente, en los términos dispuestos en el considerando VI
de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Frente Amplio mantiene en reserva la suma de ¢862.949.390,29
(ochocientos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y nueve mil
trescientos noventa colones con veintinueve céntimos)
para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales,
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la
presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio.
Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de partidos políticos y publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795187 ).
N° 5820-E10-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del cinco de julio de dos mil
veintitrés. Expediente N° 185-2023.
Liquidación
trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, correspondientes al periodo enero-marzo de 2023.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-536-2023 del 26 de junio de 2023, recibido en el correo
electrónico de la Secretaría de este Tribunal a las 9:21 horas del 27 de esos
mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al
Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de
gastos correspondientes al período del 1° de enero y el 31 de marzo de 2023,
presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica
N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-23-2023 del 1° de junio de
2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana
(PAC), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de
2023” (folios 1 al 14).
2º—Por
auto de las 09:10 horas del 28 de junio de 2023, notificado ese mismo día, el
Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así
lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios
15-16).
3º—En
oficio N° PAC-CE-106-2023 del 28 de junio de 2023, remitido vía correo
electrónico el día siguiente, el señor Rodrigo Soto Esquivel, Tesorero Nacional
a.i del partido Acción Ciudadana indicó, en lo que interesa: “[…] se
comunica a ese tribunal que se acepta el resultado de la revisión de la citada
liquidación trimestral de gastos, se allana a lo resuelto por este Tribunal y
se renuncia al plazo concedido para manifestarse. // […] // Para la estimable
consideración de esa instancia se tiene en cuenta que el dato de la reserva a
favor del partido referido en la presente liquidación, varía por efecto del
monto reconocido en apelación de la liquidación trimestral de gastos IV-2022
–refiriéndose a la liquidación de gastos correspondiente al cuarto trimestre de
2022, es decir octubre-diciembre de ese año, conocida por el TSE en resolución
N° 5516-E10-2023 del 26 de junio de 2023-, por un monto de ¢147.808.85, quedando el
rubro de organización en ¢218.885.018,79” (folios 18-19).
4º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización
y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal.
El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del
Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los
gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1°
de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que
genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y
a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte
del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En
este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998
indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al señalar:
Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de
los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.
A
partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y
concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean
las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se
debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros
gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PAC cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢542.327.611,32
(ver resolución N° 5516-E10-2023 de las 10:00 horas del 26 de junio de 2023,
referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación
política, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022, agregada a
folios 20 a 26).
b.) Esa reserva quedó conformada por ¢266.473.501,45
para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de
capacitación (ver misma prueba).
c.) El PAC presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al
periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, por un monto
de ¢51.342.082,66, que corresponden, en su
totalidad, según lo solicitado, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 10
vuelto y 11 vuelto).
d.) El PAC, de acuerdo con el resultado de
la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la
liquidación del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de
2023, logró comprobar gastos de organización por ¢47.588.482,66 (folios 3 y 4 vuelto y 11
vuelto).
e.) El PAC cumplió satisfactoriamente el
requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5, 12 frente
y consulta en la dirección
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/accionciudadana.pdf).
f.) El PAC no registra multas pendientes de
cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).
g.) El PAC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 12 y 27).
h.) El PAC concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).
III.—Sobre
la ausencia de oposición por parte del PAC al criterio del Departamento y la
Dirección. Dado que el PAC indicó que acepta el resultado de la revisión de
la liquidación de gastos efectuada en el informe técnico N°
DFPP-LT-PAC-23-2023, resulta innecesario cualquier pronunciamiento de este
Tribunal al respecto.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al
periodo enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la
Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva
de organización y capacitación. De conformidad
con lo expuesto en los hechos probados a) y b) de esta resolución, el PAC
actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢542.327.611,32
de los cuales ¢266.473.501,45 corresponden al rubro de
organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tiene en reserva para
el reembolso de gastos de organización la suma de ¢266.473.501,45 y presentó una
liquidación por ¢51.342.082,66 para justificar los
gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2023.
Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢47.588.482,66, monto que, por ende,
debe reconocerse a esa agrupación partidaria.
c.) Gastos de capacitación. Según se
puede apreciar, el PAC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo
que su reserva de ¢275.854.109,87 permanece incólume.
V.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto
de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Acción
Ciudadana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la
seguridad social.
De
igual manera está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
Por
último, el PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el
artículo 135 del Código Electoral.
VI.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por
omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la
certificación de las 14:30 horas del 23 de junio de 2023, tuvo por concluido de
forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras
partidarias del PAC por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto
alguno por este concepto.
VII.—Sobre el monto a reconocer y girar.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC
producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo
entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023 asciende a ¢47.588.482,66, el cual procede
reconocer, como se recomienda (folio folios 5 vuelto y 12 frente).
VIII.—Monto con el cual quedará
constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron
gastos de organización por la suma de ¢47.588.482,66 corresponde deducir esa
cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa
operación aritmética, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢218.885.018,79
y ¢275.854.109,87 respectivamente; de esta
manera, el monto total de la reserva corresponde a ¢494.739.128,66.
IX.—Firmeza
de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia
conferida por el Magistrado Instructor, las autoridades del PAC manifestaron
-en forma expresa- que aceptaban el resultado de la revisión de la citada
liquidación, que se allanan a lo resuelto por el Tribunal y renuncian al plazo
para manifestarse (folio 19).
La
respuesta brindada por el PAC implica una renuncia a recurrir la presente
resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad que permiten entender que el propósito esencial del partido
político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos
comprobados, ello en virtud de su conformidad plena con informe técnico
DFPP-LT-PAC-23-2023.
Consecuente
con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sobre el
monto que debía reconocer al partido.
A
partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente
resolución. Por tanto,
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política,
107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido
Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢47.588.482,66 (cuarenta
y siete millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos
colones con sesenta y seis céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢494.739.128,66
(cuatrocientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento
veintiocho colones con sesenta y seis céntimos) para
afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la
liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR45015108020011212339
asociado a la cuenta cliente N° 200-01-080121233-6 del Banco Nacional de
Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795189 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
Naturalización
Dora
María Rivas
Martines cc Dora Martínez
Álvarez,
nicaragüense, cédula de residencia
155807940301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 3642-2023.—San José al ser las 9:56 O7/p7del 07 de julio
de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023795353 ).
Carlos
Francisco Hernández Uztariz, venezolano, cédula de residencia 186201064535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3655-2023.—San José al
ser las 11:25 del 07 de julio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1
vez.—( IN2023795355 ).
Robert Allen Hodoreck,
estadounidense, cédula de residencia 184001541224, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3382-2023.—San José, al ser las 1:19
del 26 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795382 ).
Kathryn Curtis Hodorek,
estadounidense, cédula de residencia 184001541331, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3381-2023.—San José, al ser las 1:18
del 26 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795384 ).
John William Murcia Culma, de
nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117000989216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6905-2022.—San
José, al ser las 14:25 horas del 30 de junio del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—(
IN2023795404 ).
Jacqueline Gerónima
Miranda Jirón,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155825498935, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6697-2022.—San José, al ser las 7:34
horas del 26 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2023795477 ).
Rosa Argentina Flores Pichardo,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155817591934, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3501-2023.—San
José, al ser las 12:07 del 6 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023795490 ).
Alan David
Vexler, israelí,
cédula de residencia N° 137600023819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2939-2023.—San José,
al ser las 11:24 del 4 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795513 ).
María
del Mar Anes Álvarez,
española, cédula de residencia N° 172400153400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2943-2023.—San José,
al ser las 11:29 del 4 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795514 ).
Iris Yusmarly Acevedo Arteaga,
venezolana, cédula de residencia N° 186201309827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3587-2023.—San José,
al ser las 11:56 del 6 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023795518 ).
Verónica
Guadalupe Maye Carranza, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200990827, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3485-2023.—San José, al ser las 11:04 del 6 de julio de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023795590 ).
Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gerencia Administración y
Finanzas
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima. Órgano Decisor del
Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente
Número 22-00050-AJ contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación Directa Número: 2020CD-0001170016700101 “Adquisición de
Artículos Ferreteros bajo la Modalidad Según Demanda por un Periodo
de un año.”
Resolución
Final GAF-0532-2023.—Órgano Decisor del
Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las ocho
horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, esta Gerencia de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos,
por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler Velásquez Potoy,
cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación de escasa
cuantía N°2020CD-000117-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos
ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año”, que le
fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que
en el citado oficio GAF-1176-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de
conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021. (ver folios
00006 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
III.—Que
mediante, la resolución N°002-2023 de las 10:00 horas 17 minutos del 12 de mayo
de 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra
del contratista José Mayler Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la
contratación N°2020CD-000117-0016700101. La cual se pretendió notificar a las
11:00 horas del 24 de mayo del 2023 en la Urbanización La Pradera Silvestre,
dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio
social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista
investigado. (ver folios 00017 al 00027 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
IV.—Que
mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, se solicitó al señor Sergio
López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar
que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres
edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 29, 30
y 31 de mayo del 2023) (ver folio 00028, 28 y 41 a 59 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia
oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del
martes 20 de junio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de
reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán
Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la
propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia
de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00023 y 36 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales
de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del
Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor
investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los
cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de
Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 20 de
junio del 2023. (ver folio 0059 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
Que
por medio de la Resolución N°003-2023 de las 09:00 horas del 03 de julio de
2023, la señora Paddyfoot Melone rindió la Recomendación Final correspondiente
al presente procedimiento.
Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De
importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco
de hechos probados:
Primero:
Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP)
la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos
ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada
mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (ver expediente
electrónico, Apartado 2. Información del cartel).
Segundo:
Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José
Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas
de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-0001170016700101, con un tiempo de
entrega de 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 4.
Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación
“Consultar”
// Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)
Tercero:
Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo del Departamento de
Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al
Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571,
se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega
de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha
límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron
entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por
lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado
afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos.
Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista.
(ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo
ordinario).
Cuarto:
Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el
Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina
que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que
no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2.
AAL-0237-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 0003 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
Quinto:
Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la
Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración
y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto
incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido
señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con
apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo
“3.CBS-DDA-0162-2022 (suministros envía procedimiento a
Gerencia).pdf”).
II.—Hechos No Probados:
Ninguna
de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1º—Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación N°
2020CD000117-001006700101.
En
el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler
Velásquez Potoy, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento
de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la
contratación N° 2020-000117-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos
ferreteros por demanda por un periodo de un año”, por lo que se la
Administración le solicitó artículos de las líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con un plazo de
entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes
requeridos con 1 día natural de atraso, con lo cual violentó el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa N° 7494
en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.
Es
oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de
publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta,
del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte
investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el
martes 20 junio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la
celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún
tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los
hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni
ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-6 de
pedido marco 2021001571 con 1 día natural de atraso, por tanto se debe tener
dicho el incumplimiento como
injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso
a) de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al
respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en
lo que interesa se estatuye:
“Artículo
99.-Sanción de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas:
a) El contratista que sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y
cumplimiento.”
De
la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo
uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de
apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de
responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo
por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó
los bienes de las líneas 1-6 de la contratación que se le adjudicó fuera de los
plazos establecidos.
Sobre
este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento
constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación
administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de
que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento
injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala
de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley,
mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los
procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de
dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es
compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con
sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente
en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para
contratar con la Administración.
El
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las
nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente
señaló:
“…
Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes
involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge
como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo
se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la
incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo
la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada,
según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa.
Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en
tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y
establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como
cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados
en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su
selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece
respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a
cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación
formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del
procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta
ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o
administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que
previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el
contrato.” (El resaltado no pertenece al original).
En
relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los
contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de
disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de
excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no
corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben,
aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar
frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna
ejecución de las contrataciones que ellas promueven.
Así
las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado José Mayler
Velásquez Potoy una sanción de apercibimiento de conformidad con el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia
con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-6 del
pedido marco 2021-001571, de la contratación 2020CD-000117-0016700101 con 1 día
natural de atraso.”
2º—Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se
tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y
perjuicios al patrimonio de RECOPE producto
de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten
garantías, cláusulas penales o multas.
Por
anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar
al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de
apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la
Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por
tanto:
Con
base en los hechos analizados con fundamento a la normativa que rige la materia
y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.
LA
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RESUELVE:
1º—Imponer
una sanción de apercibimiento al contratista
José Mayler Velásquez Potoy, de conformidad con lo establecido en el
numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia
con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por incurrir en el
incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000117-0016700101, al entregar las
líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con 1 día natural de atraso.
2º—Notifíquese:
Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler
Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la
publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y
Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los
cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo
González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.C. Nº20220021008.—Solicitud Nº445086.—(
IN2023795625 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Agua Caliente de Cartago,
código de registro 1310. Por medio de su representante: Raúl Brenes Rojas,
cédula número 104440246 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto:
CAPÍTULO I
De su constitución,
jurisdicción y objetivos
Artículo
1º—De su constitución. Constitúyase en esta localidad una Asociación de
Desarrollo Integral que se denomina: Asociación de Desarrollo Integral de San
Francisco de Agua Caliente, que podrá abreviarse como (ADISFRA) Distrito
Quinto, Cantón Central, Provincia Cartago, Cédula Jurídica 3-002-045809. Se
regirá por la Ley N° 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y
este estatuto. Su plazo de vigencia indefinido.
Artículo
2º—De su jurisdicción administrativa. Sus límites territoriales son:
Norte Urbanización Las Garzas (antigua Lechería Coto Hidalgo), Oeste:
Urbanización San Antonio de Padua, Sur:
Quebrada Ramón Orozco Araya y al Este:
Puente Cuzo.
Su
domicilio es: cincuenta metros al norte del Templo Católico de San Francisco,
Cantón Central de la Provincia de Cartago.
Artículo 3º—De los objetivos. Los
objetivos de la asociación son los siguientes:
a) Promover el desarrollo económico,
social, cultural de la comunidad colaborando para ello con el Gobierno, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades o cualquier
organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante
la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los
programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.
b) Estimular la cooperación, la
participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el
desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.
c) Obtener la participación efectiva de la
comunidad para la realización de los fines de la organización.
d) Los objetivos establecidos en la Ley No
3859 sobre el Desarrollo de la comunidad y su Reglamento.
Artículo
4º—De las actividades. Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Gestionar transferencias, donaciones de
entidades públicas y/o privadas, tanto
nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
b) Realizar actividades
socio-organizativas para promover proyectos de interés para las personas
asociadas.
c) Propiciar
el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas
y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
d) Solicitar, recaudar, generar y
canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para
mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de las
personas asociadas.
e) Adquirir toda clase de bienes, celebrar
contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas
a la consecución de sus fines.
f) Estimular la cooperación, la
participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el
desarrollo económico sostenible, social y cultural de la comunidad.
g) Luchar por el mejoramiento integral de
las condiciones de vida de la población, organizando y coordinado los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la
comunidad.
h) Realizar
proyectos de educación, formación y capacitación comunitaria dentro de
una estrategia de desarrollo socio- económico y cultural.
i) Participar plenamente en los planes de
desarrollo local, regional y nacional, coordinando su acción con la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, entidades municipales, ministerios
del Estado y el sector privado, que faciliten el desarrollo de los distintos
proyectos de la comunidad.
j) Promover
la participación de la comunidad en organizaciones apropiadas
para el desarrollo de esta, tales como, grupos juveniles, grupos de adultos
mayores, comités cívicos y culturales, mutuales, fundaciones y otras que
presten servicio a la comunidad.
k) Gestionar y proponer la creación de
empresas u otras organizaciones que fomenten el emprendedurismo, el desarrollo
económico sostenible y social de la comunidad.
CAPÍTULO II
De las personas afiliadas
Artículo
5º—De los afiliados y los requisitos para la afiliación:
Son
afiliados:
1.
Las personas firmantes del Acta de Constitución de la Asociación,
2.
Aquellas personas que posteriormente que soliciten a la Junta Directiva su
ingreso a la Asociación y que cumplan con los requisitos para ser afiliado o
afiliada. Vecinos de la Jurisdicción de la Asociación
3.
Las Personas honorarias declaradas por la Junta Directiva que estime que le han
hecho o prestado servicios a la asociación y que así lo merezcan, afiliados honorarios
Los requisitos para afiliarse son siguientes:
a) Expresar su deseo de ser afiliado ante
la Junta de forma verbal o escrita, indicando nombre dirección teléfono y
correo para recibir información de interés. compromiso del pago de las cuotas
por la suma que acuerde la Junta Directiva y lugar para recibir notificaciones.
b) Copia de la fotocopia de la cédula de
identidad. Ser persona vecina de la jurisdicción de la Asociación. c) Ser mayor
de doce años.
d) Ser costarricense por nacimiento,
naturalización o extranjero documentado.
e) En los casos b) y c), la Junta
Directiva tomará el acuerdo respectivo para la afiliación o el rechazo de la
persona solicitante de forma razonada.
Si
fuera rechazada la solicitud el o la solicitante tiene el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva, el cual debe ser interpuesto en el plazo
de cinco días a partir de haber recibido el acuerdo de rechazo, y el recurso de
apelación en subsidio ante la próxima asamblea ordinaria que se celebre de la
asociación.
Toda
solicitud debe ser resuelta por la Junta Directiva en el plazo de un mes
calendario. En el caso de no obtener respuesta, se consideran dichas
solicitudes como acogidas favorablemente.
Artículo 6º—De los derechos de las
personas asociadas. Son derechos de las personas asociadas:
a) Las personas asociadas, con la
excepción que se dice en el siguiente punto, tienen derecho a voz y voto en las
asambleas generales de personas asociadas constitutivas y que se incorporen
posteriormente por acuerdo de junta directiva, si tienen más de tres meses de
ser personas afiliadas a la organización.
b) Las personas asociadas honorarias
solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin
voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni
estarán sujetos a los deberes que tienen los demás asociados.
c) Elegir y ser electos o electas en los
cargos directivos de la Junta, de la fiscalía, suplencias y comisiones de
trabajo.
d) Participar de las ventajas y beneficios
* comunales LEER ACTA CONSTITUTIVA DINADECO que se obtengan con las actividades
de la Asociación de Desarrollo.
e) Presentar mociones y sugerencias en las
asambleas generales.
f) Denunciar ante la fiscalía y a la
asamblea general de la asociación cualquier irregularidad que note en el
desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.
g) Requerir la información con respecto a
la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva y a la fiscalía el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7º—De los deberes de las personas
asociadas. Son
deberes de las personas asociadas:
a) Cumplir con la ley sobre el desarrollo
de la comunidad, su reglamento, este estatuto, así como los acuerdos que emanen
de sus órganos.
b) Asistir
a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
c) Cooperar en la conservación y
protección de los bienes adquiridos y delegados a la Asociación y el buen
desarrollo de las actividades de la asociación.
d) Apoyar las gestiones que realice la
junta directiva para el cumplimiento de sus objetivos. Comportarse dignamente y
con respeto en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la
asociación.
e) Elegir los miembros de la junta
directiva de conformidad con lo establecido con el reglamento y con este
estatuto.
f) Aprobar la confección inicial y las
reformas posteriores del estatuto.
g) Aprobar, rechazar o modificar el
programa anual de actividades de la asociación, presentado por la junta directiva,
así como el presupuesto anual de gastos.
h) Autorizar a la junta directiva para
celebrar contratos o contraer obligaciones por más de dos millones de colones,
que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.
Artículo
8º—De la afiliación de organismos. Pueden afiliarse a la Asociación
organismos dedicados a las actividades cívicas, culturales, deportivas u otras
que lo soliciten a la Junta Directiva de la Asociación a la cual pertenecen
jurisdiccionalmente. Dichos organismos mediante acuerdo de su Junta Directiva
presentarán su solicitud en la cual deba insertarse la nómina de los asociados,
mayores de quince años, vecinos de la jurisdicción del organismo solicitante.
Si la solicitud es aceptada, se considerará que estos miembros entran en pleno
a ser asociados con todos los derechos y deberes de tales. Para los efectos de
participación en las Asambleas Generales, las organizaciones asociadas elegirán
dentro de sus directivos a dos delegados uno propietario y otro suplente para
que los representen ante la Asamblea General y/o la Junta Directiva de la
asociación integral. Los entes asociados gozarán de un voto por cada uno de
ellos y tendrán voz. Además, dichos organismos gozaran iguales derechos y
deberes que tienen los miembros de la asociación REVISAR EN REGLAMENTO.
Artículo
9º—De la pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado puede
perderse por:
A)
Fallecimiento.
B) Renuncia voluntaria, dirigida por
escrito a la junta,
C) La expulsión acordada por la mayoría de
los presentes en la asamblea general respectiva, previo haberse cumplido con el
debido proceso y el derecho de defensa del interesado por las siguientes
causales:
1) Conducta Inmoral que atente contra el
buen nombre de la asociación.
2) Cuando un asociado actúe en nombre de
la asociación sin estar facultado para ello.
3) Cuando
falte a TRES asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma
consecutivas e Injustificadamente.
4) Por el no pago de las cuotas mensuales
definidas por la junta directiva en un periodo de seis meses.
5) En el caso de algún organismo asociado
deberán presentar el acuerdo de la Junta Directiva del mismo indicando que
renuncian a la asociación.
2) También se aplica la desafiliación de
la asociación a los organismos afiliados conforme los incisos 3 y 4 de este
artículo.
CAPÍTULO III
De los recursos de la
Asociación
Artículo
10.—Del financiamiento. Para la financiación de sus actividades la
Asociación podrá contar con los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
fijadas por la junta directiva, las donaciones, subvenciones y contribuciones
especiales impuestas a los asociados, y los organismos asociados.
b) De
los bienes muebles e inmuebles que posea la Asociación y de las rentas que
obtenga de la administración de estos.
c) Las
donaciones, subvenciones, contribuciones o aportes que acuerden a su
favor el Gobierno Central, sus Instituciones, las Municipalidades o cualquiera
persona jurídica, institución pública o privada, cívica o profesional; y las
aportaciones dadas por organismos internacionales.
d) Las herencias, legados y donaciones
expresamente trasladados a la Asociación,
e) El porcentaje correspondiente al
producto del Impuesto sobre la Renta según el artículo 19 de la Ley N° 3859
sobre Desarrollo de la Comunidad reformado por la Ley N° 4890 del 16 de
noviembre de 1971 conforme el Reglamento. Así como del impuesto al Cemento.
f) Cualquier otra clase de recursos con
los que lícitamente pueda contar y generar la Asociación para financiar sus
planes de trabajo;
g) De proyectos de cooperación nacional o
internacional;
h) De leyes específicas.
Artículo
11.—De la administración de los recursos. Todos los fondos de la
Asociación deben ser canalizados a través de la Tesorería de la Junta Directiva
y ser depositados en una o las cuentas corrientes correspondientes según sea la
naturaleza de los recursos, bajo la responsabilidad de las personas que ejercen
la Presidencia, Vicepresidencia y la Tesorería, según corresponda. Los giros
contra estas cuentas deben necesariamente
estar respaldados por acuerdo de la Junta Directiva e ir firmados por el
o la Presidenta, Vicepresidenta, el o la Tesorera y el respectivo comprobante.
Para
suplir la ausencia de uno de esos miembros se registrará la firma del o la
Vicepresidenta.
CAPÍTULO IV
De los órganos de la
Asociación
Artículo
12.—De los órganos de la Asociación. Los órganos de la Asociación son:
la Asamblea General, La Junta Directiva, La Fiscalía, las Comisiones de trabajo
y los Comités Específicos que se constituyan en alguno de los sectores de la
jurisdicción de la Asociación.
Artículo
13.—De la asamblea general. La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente y sus acuerdos
son obligatorios para la asociación y sus miembros. Está constituida por todos
los asociados inscritos en el libro de afiliados, y que tengan por lo menos
tres meses de haber sido afiliados por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo
14.—De los tipos de asamblea general, generalidades. La Asamblea General
Ordinaria sesionará todos los años, en el sitio, hora y fecha que indique la
Junta Directiva para cumplir con las funciones indicadas en el artículo N° 30.
del Decreto Ejecutivo N° 26935-G del Reglamento de la Ley N° 3859 sobre el
Desarrollo de la Comunidad.
La Asamblea General Extraordinaria sesionará
cuando la convoque por sí la Junta Directiva, por solicitud de la mayoría de
los miembros de la Junta Directiva, por solicitud de un 10% de los afiliados
activos, o por la Fiscalía. Se deberá indicar el asunto a tratar para convocar
a la sesión extraordinaria.
La
convocatoria deberá hacerse observando las prescripciones que establece en el
artículo N° 31 del Decreto Ejecutivo N° 26935-G del Reglamento de la Ley N°
3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. Se establece que la convocatoria
deberá hacerse en el lugar y forma que indique el afiliado con quince días
naturales de anticipación. El quórum de las asambleas generales será de más de la
mitad de los asociados activos. Cuando por cualquier circunstancia no haya
quórum, los asociados asistentes convocarán en el acto para otra reunión, la
que podrá verificarse válidamente en cualquier tiempo no mayor a una hora, en
la que la asamblea sesionara con un mínimo del veinticinco por ciento de los
asociados activos. Si no se alcanzara ese mínimo, deberá hacerse una nueva
convocatoria con todas las formalidades indicadas anteriormente. Los asistentes
deberán firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos
que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea.
Los acuerdos que se tomen en las Asambleas
Generales se aprobarán por mayoría de votos de las personas presentes en la
Asamblea, salvo que el Reglamento o este Estatuto indiquen una mayoría
especial. Se consideran firmes después de ocho días hábiles de realizada la
Asamblea y deberá constar en el Libro de Actas de Asambleas Generales. Actuarán
como presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea los que ocupan dicho cargo
en la Junta Directiva.
Artículo 15.—De las reformas estatutarias.
Las reformas parciales o totales de este Estatuto
se realizarán y se aprobarán en la Asamblea General Extraordinaria respectiva,
por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y se deberá
inscribir en el Departamento Legal y de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
Comunal.
CAPÍTULO V
De la junta directiva
Artículo
16.—De la junta directiva. La Junta Directiva es el órgano encargado de
dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas
establecidas en la Ley, el Reglamento, este Estatuto y los acuerdos de la
Asamblea General. Estará integrada por siete personas, miembros afiliados o
afiliadas, a saber: un o una Presidenta, un o una Vicepresidenta, un o una
secretaria, un o una tesorera y tres vocales (as), que serán nombrados del seno
de la Asamblea General, en votación secreta, individual por en papelitos y por
mayoría de votos. El número de directivos deben ser siempre impar. Durarán en
cargo dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. Adicionalmente, se
nombrarán tres personas suplentes de los miembros de la Junta Directiva, que,
en caso de renuncia por escrito, fallecimiento o remoción de alguno de los
miembros de estas personas, entrarán en funciones conforme se indicará. En caso
de que las personas suplentes hayan ocupado las plazas correspondientes, y se
de algún faltante se convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria para
elegir el puesto faltante. Los socios que sean propuestos para integrar la
Junta Directiva no deben tener situaciones que hayan generado alguna molestia,
incumplimiento de deberes, conflictos u entrega de documentos.
Artículo
17.—Requisitos para ser electo en la junta directiva y suplentes. Para
ser electo miembro de la Junta Directiva y de las suplencias se requiere:
a) Ser mayor de edad,
b) Ser propuesto o propuesta en la
Asamblea General por alguna persona asociada y estar presente en la Asamblea. O
PROPONERSE A SI MISMO (A).
c) Ser vecino o vecina de la jurisdicción
que abarca la Asociación y tener al menos seis meses de estar afiliado a la
Asociación.
d) No tener parentesco con los miembros de
la Junta Directiva por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado
inclusive.
e) No pertenecer a ninguna otra junta
directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de
segundo u otro grado.
f) En caso de que no se cumpla la
participación requerida de paridad género, se
indicará en el acta respectiva, señalando que se hicieron las manifestaciones
respectivas y de que no hubo interés para llenar la cuota
correspondiente. Para los efectos de la elección de las personas que integrarán
la Junta Directiva, la Fiscalía, los o las suplentes. Se procederá a elegir un
Tribunal Electoral del seno de la Asamblea General correspondiente, quien
realizará la elección y el conteo de los votos. Cada elección se realizará por
separado Lo cual se hará constar en el acta respectiva en el Libro de
Asambleas. Se elegirán dichas personas con mayoría simple de los asociados
presentes en la Asamblea, siempre y cuando se mantenga el quorum.
Artículo
18.—Funciones de la junta directiva. Son funciones y obligaciones de la
Junta Directiva las indicadas en los artículos N° 38 y 39 del Decreto Ejecutivo
N° 26935-G del Reglamento de la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad, y las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General
b) Elaborar anualmente un Plan de Trabajo
dirigido a promover un desarrollo económico del área de acción y someterlo
oportunamente a consideración de la Asamblea General,
c) Elaborar el Presupuesto Anual y
someterlo a conocimiento de la Asamblea para su aprobación,
d) Representar
a la Asociación ante cualquiera otro organismo,
e) Autorizar gastos o inversiones,
f) Conocer de la afiliación y
descalificación de los asociados recibiendo las solicitudes tanto de un acto
como de otro, aceptando afiliaciones, renuncias o recomendando la expulsión de
los asociados por las causales indicadas en este Estatuto;
g) Conocer las infracciones cometidas por
los asociados o miembros de la Junta
Directiva y someterlas a conocimiento de la Asamblea General, previo debido
proceso realizado por la Fiscalía.
h) Nombrar Juntas Auxiliares, Comisiones
de Trabajo o Comités Específicos en sectores de su jurisdicción,
i) Resolver todos los asuntos sometidos a
su consideración cuya naturaleza e importancia no sean del conocimiento de la
Asamblea General,
j) Informar a la Asamblea General de las
labores efectuadas durante el año,
k) Entregar por inventario final del
período a la Junta Directiva entrante todos los bienes de la Asociación y los
libros autorizados para su funcionamiento,
l) Presentar por medio del equipo técnico
regional respectivo o directamente a la Sede Regional de Cartago para su
trámite en el departamento respectivo de Dinadeco (Departamento Legal y de
Registro) , anualmente, el padrón de asociados debidamente actualizado, el cual
deberá exponerse en lugares visibles de la comunidad previo a la celebración de
las Asambleas,
m) Hacer
las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias y anunciarlas en la comunidad por los medios de difusión
disponibles,
ñ) Suscribir convenios o asumir
obligaciones bancarias para financiar los planes de trabajo aprobados por la
Asamblea General.
o) Llamar a ocupar a uno de los o las
suplentes en el momento que se dé la renuncia, fallecimiento o remoción de
alguno de los miembros propietarios de la Junta Directiva, observando que la
cuota de género se cumpla, por lo cual la suplencia se realizará observando
ello. Lo cual se comunicará al Departamento Legal y de Registro de Dinadeco
para que se realice el registro respectivo.
Artículo
19.—De la pérdida del nombramiento en la junta directiva. Los miembros
de la Junta Directiva perderán su condición de tal conforme artículo N° 43 del
Decreto Ejecutivo N° 26935-G del Reglamento de la Ley N° 3859 sobre el
Desarrollo de la Comunidad y las siguientes causales:
a) Cuando falten a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis alternas ordinarias o Extraordinarias sin
justificación.
b) Por comisión de actos graves e
inmorales imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la
Asociación.
c) La legislación en beneficio propio A
qué se refiere.
d) La cancelación de credencial de miembro
de Junta Directiva deberá ser acordada en la Asamblea General convocada para
tal efecto. APLICANDO EL DEBIDO PROCESO.
e) Por renuncia del cargo.
f) Por cualquier otro motivo que
establezcan la Ley N° 3859 y su Reglamento.
Artículo
20.—Son funciones del presidente de la junta directiva;
a) Coordinar las diversas actividades y
trabajos de la asociación.
b) Presidir las sesiones de la junta
directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
c) Representar judicial y
extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado
general.
d) Informar a la municipalidad respectiva
sobre los planes y programas de la asociación, para los fines del artículo 33
de la Ley.
e) Presentar a la asamblea general a
nombre de la junta directiva, el informe anual de labores. f) Velar por el
correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta
directiva.
g)
Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la junta
directiva;
y
h) Las demás que le asigne el estatuto
TRANSCRITO DE LA LEY
DINADECO
Funciones del
Vicepresidente:
Artículo
21.—Son funciones del vicepresidente:
a)
Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere
impedido para asistir a las reuniones.
b) Asumir la presidencia de la asociación
por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia
definitiva del presidente.
c) Las otras que le asigne el estatuto o
la junta directiva.
TRANSCRITO DE LA LEY
DINADECO.
Artículo
22.—Son funciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de asamblea
general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.
b) Atender y tramitar la correspondencia
de la asociación.
c) Mantener actualizado el padrón de
asociados.
d) Firmar conjuntamente con el presidente,
las actas de la junta directiva y de asambleas generales.
e) Las otras que le asigne el estatuto o
la junta directiva.
TRANSCRITO DE LA LEY
DINADECO.
Artículo
23.—Son funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos y valores de la
asociación conforme lo determine la junta directiva.
b) Rendir
a la asamblea general un informe anual de
tesorería sobre el movimiento económico de la asociación.
c) Llevar un inventario minucioso de los
bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.
d) Girar conjuntamente con el presidente,
las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.
e) Llevar los libros de tesorería de la
asociación y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros
auxiliares que éste recomiende; y
f) Las otras que le asigne el estatuto o la
junta directiva.
Artículo
24.—Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la
junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el
vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en
alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y
por su orden y se realizará la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum
mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva
no mencionada en este reglamento, serán regulados por el estatuto de cada
asociación.
Artículo
25.—La fiscalía es el órgano encargado de la supervisión de la organización.
Estará compuesta por el número de miembros que indique el estatuto de la organización,
y en el caso de que esté integrada por más de una persona, una de ellas fungirá
como coordinadora por designación de su propio seno. La fiscalía será nombrada
por la asamblea general por el mismo período de la junta directiva y deberá
cumplir los mismos requisitos establecidos para ser directivo. El cargo es
revocable, personal e indelegable.
De la Fiscalía
Artículo
26.—La fiscalía es el órgano encargado de la supervisión de la organización.
Estará compuesta por el número de miembros que indique el estatuto de la
organización, y en el caso de que esté integrada por más de una persona, una de
ellas fungirá como coordinadora por designación de su propio seno. La fiscalía
será nombrada por la asamblea general por el mismo período de la junta directiva
y deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser directivo. El
cargo es revocable, personal e indelegable. - Son atribuciones de la fiscalía:
a)
Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente
prepare la junta directiva de la asociación.
b)
Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas
generales de asociados.
c)
Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados
financieros al cierre de cada período anual.
d)
Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz, pero sin voto.
e)
Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.
f)
En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de
la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás
documentos sociales, así como a las existencias en caja.
g)
Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a
la asamblea general sobre ellas.
h)
Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter
voluntario.
i)
Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la
asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de
determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.
j) Reunirse cuando sea necesario mediante
convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de un fiscal), para
tratar los asuntos de su competencia; y
k)
Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.
Artículo
27.—Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por
el incumplimiento de las obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto
les impongan.
Artículo
53.—Cualquier asociado puede denunciar por escrito y en forma fundamentada a la
fiscalía, los hechos que estime irregulares en la administración y
funcionamiento de la asociación; la fiscalía deberá investigar lo denunciado y
emitir un informe ordinario a la asamblea general y formular acerca de ella,
las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes. También podrá
realizar investigaciones de oficio. Dependiendo de la gravedad de las
conclusiones obtenidas, deberá convocar a una asamblea extraordinaria para ser
conocidas y presentar eventuales propuestas o sanciones, según lo dispuesto en
el estatuto.
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo
28.—La secretaría ejecutiva será nombrada por la junta directiva, para lo cual
debe cumplir con los mismos requisitos que se solicitan para ser miembro
directivo o fiscal. Son funciones de la secretaría ejecutiva;
a)
Asistir en la ejecución de los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea
general.
b)
Proponer a la junta directiva el nombramiento del personal administrativo de la
organización cuando ello sea necesario.
c)
Asistir al presidente en la preparación de los planes de trabajo de la
organización y el presupuesto correspondiente.
d)
Informar a los miembros de la junta sobre la convocatoria a sesiones de
cualquier clase y confeccionar el orden del día para cada una de ellas.
e)
Asistir al tesorero y al secretario en las funciones respectivas.
f)
Organizar las oficinas de la organización y custodiar sus libros, documentos, archivos,
bienes y toda clase de valores.
g)
Informar a los asociados y al público acerca de todas las actividades de la
organización.
h)
Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz, pero sin voto.
i)
Proponer a la junta directiva la creación de filiales y grupos de trabajo.
j)
Asistir en la supervisión y coordinación de las actividades de esas filiales y
grupos de trabajo.
k)
Proporcionar a los afiliados toda clase de información sobre la marcha de la
organización.
l)
Las otras que le señalen la junta directiva, la asamblea, el estatuto, o el
contrato de trabajo cuando exista.
De las filiales y los
grupos de trabajo.
Artículo
29.—Para facilitar el trabajo de la asociación, la junta directiva podrá
constituir filiales en barrios o vecindarios pequeños. Estas filiales servirán
de nexo entre las asociaciones y los sectores de asociados a que pertenecen. La
asociación de desarrollo reglamentará la estructura y funcionamiento de las
filiales y grupos de trabajo. Los fondos que se produzcan en estas filiales,
deberán ser depositados en las cuentas corrientes de la asociación. Se
destinarán únicamente a los fines para los que fueron recaudados y serán
administrados por las filiales respectivas, bajo la supervisión de la junta
directiva. Estas filiales tendrán las siguientes funciones:
a)
Informar constantemente a los asociados del área, sobre las diversas
actividades de la asociación.
b)
Mantener informada a la asociación de las necesidades y problemas de su sector
y proponer planes para resolverlos de conformidad con los vecinos.
c)
Desarrollar todas las tareas que les encomiende la junta directiva; y d)
Administrar adecuadamente los fondos que les asigne la Asociación y aquellos
que se produzcan en las comunidades.
Artículo 30.—Todas las filiales o grupos de
trabajo tendrán derecho a elegir a un delegado que las represente ante la junta
directiva de la asociación, a cuyas sesiones podrá concurrir con voz, pero sin
voto. Solo podrán pertenecer a las filiales, quienes vivan en el territorio del
vecindario respectivo y estén inscritos en el registro de asociados de la
asociación.
Artículo
31.—Para el cumplimiento de sus fines, las asociaciones de desarrollo integral
podrán promover el establecimiento de asociaciones específicas o crear grupos
de trabajo por acuerdo de la junta directiva, para el cumplimiento de labores
específicas, entre ellas, la administración de salones comunales.
CAPÍTULO VI
De las disoluciones
Artículo
32.—Las asociaciones, uniones cantonales o zonales, las federaciones o la
Confederación, podrán acordar su disolución en cualquier momento, siempre que
el fundamento sea lícito y hayan quedado liquidadas o debidamente cubiertas sus
obligaciones, conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos
de disolución voluntaria, se deberá convocar a una asamblea general
extraordinaria y el acuerdo será tomado por el voto no menor a las dos terceras
partes del total de los asociados. El acuerdo respectivo deberá ser comunicado
dentro de los ocho días hábiles siguientes al Área Legal y de Registro o al
equipo técnico regional correspondiente, adjuntando copia certificada del acta
respectiva. La Dirección supervisará el proceso de disolución y si no existen
obligaciones pendientes, decretará cancelar la inscripción de la organización,
cuyo acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Artículo
33.—El Poder Ejecutivo procederá a decretar la disolución administrativa de
cualquier organización de las indicadas en el artículo anterior, con base en
las siguientes causales:
a)
Cuando el número de asociados sea inferior a cien en las asociaciones
integrales o de cincuenta en las asociaciones específicas, salvo el caso en que
la Dirección haya autorizado su funcionamiento con un número menor, conforme
con el artículo 16 de la Ley, en cuyo caso, la disolución se decretara cuando
el numero sea inferior al autorizado por la Dirección.
b)
Cuando el número de organizaciones integrantes de una unión, federación o
confederación, sea menor al mínimo establecido en este Reglamento.
c)
Cuando se incumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 39 de este
Reglamento. En este caso la disolución se decretará después de que la Dirección
haya prevenido a la organización respectiva, por medio de su presidente, para
que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia,
dentro de los quince días naturales a la fecha de prevención.
d)
Cuando transcurran cuatro meses después de la fecha de vencimiento de la
personería jurídica y ésta no se haya renovado.
f)
Cuando la asociación no cumpla los fines para los que fue constituida; y
g)
Cuando la asociación haya cumplido el objetivo para el cual fue constituida o
cuando sus fines se hagan legalmente imposibles.
Artículo
34.—La disolución judicial, prevista en el artículo 39 de la Ley, se decretará
por las causales indicadas en el artículo 24 de la misma Ley 3859, o por
cualquiera otra circunstancia grave, a juicio del juez civil de la
jurisdicción. La acción podrá ser ejercida por la Dirección o por cualquier
asociado mayor de edad. La sentencia de disolución no tendrá recurso alguno y
con base en ella se hará la respectiva cancelación en el Registro. El por tanto
de la sentencia debe publicarse en el “Boletín Judicial”.
Artículo
35.—Todo caso de disolución se hace efectivo por Decreto Ejecutivo, a solicitud
de la Dirección Nacional y se publica en el Diario Oficial. Con base en esta
publicación, el Área Legal y de Registro, procederá a cancelar el asiento de
inscripción en el registro respectivo.
Artículo
36.—En todos los casos de disolución, la Dirección Nacional nombrará a un
liquidador, el cual hará un inventario de los bienes y valores de la
organización y bajo su responsabilidad, los pondrá a la orden de la Dirección
para que sean administrados por ésta de acuerdo al artículo 40 de la Ley, hasta
tanto proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de
una que la sustituya.
Artículo
37.—Las funciones del liquidador serán las siguientes:
a)
Recoger libros y demás documentos pertenecientes a la asociación.
b)
Solicitar la realización de un estudio de auditoría, si lo considera necesario.
c)
Ordenar al banco depositario de las cuentas corrientes de la asociación, el
traslado inmediato de sus saldos a la cuenta de asociaciones disueltas, que
para tal efecto maneja la Dirección.
e)
Asegurar e inventariar sin pérdida de tiempo, los bienes y valores de la
asociación.
f)
Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor de la asociación y
obtener la devolución de los bienes de ésta que se hallen en manos de terceros.
g) Cancelar parcial o totalmente si existe el
recurso necesario, las deudas pendientes de la asociación.
h) Presentar un informe a la Dirección
Nacional, con el inventario de bienes y valores de la asociación, los cuales
pondrá bajo la responsabilidad de la Dirección; y
i) Denunciar ante los Tribunales, cualquier
delito o falta de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones,
atribuibles a los miembros que componían la junta directiva o asociados
involucrados.
Artículo
38.—En todos aquellos casos en que una asociación en proceso de disolución
posea bienes, la Dirección Nacional tendrá la facultad de nombrar un comité
administrador de dichos bienes, según regulaciones que establecerá para tal
efecto.
Artículo
39.—Transcrita acta constitutiva: Todo lo que no esté contemplado en este
estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad y su Reglamento.
Dicha
reforma es visible en los 24 folios del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 22 de abril del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San
José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés.
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023795628 ).
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de
la sesión 6128-2023, celebrada el 6 de julio del 2023,
considerando
que:
A. La División Servicios Compartidos,
mediante oficio DSC-0072-2022, presentó una propuesta de ajustes al Reglamento
Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de
desconcentración máxima (en adelante RAS) para actualizarlo ante los
cambios introducidos, principalmente, por la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley 9635.
B. En el artículo 52 del Capítulo VII de
las Disposiciones Generales de la Ley 9635, se definió entre otras
regulaciones, la modalidad de pago de salarios “mensual con adelanto quincenal”
como única para todas las instituciones públicas.
C. Este cambio fue implementado por el
ente emisor en julio de 2021 y conlleva la actualización de los artículos: 83,
85 y 93 del RAS que hacían referencia a la anterior frecuencia de pago
bisemanal.
D. En el artículo 54 de la Ley 9635, se
estableció que todos aquellos pluses salariales que se asignaban como un
porcentaje acumulativo referenciado al salario básico vigente de cada
funcionario, deben convertirse a montos nominales fijos para su asignación
futura, lo que implica ajustar los artículos 27 y 89 del RAS que hacen
referencia a los pluses de anualidades y méritos.
E. El 9 de junio de 2021, la Procuraduría
General de la República, mediante dictamen C-164-2021, atiende la consulta de
la Gerencia solicitada con el oficio GER-0279-2021 del 14 de mayo de 2021,
relacionada con el pago de horas extras cuando se laboran más de 8 horas en un
día de descanso, feriado o asueto, cuya respuesta se resume en que la jornada extraordinaria
laborada en un día de descanso, un día feriado o un día declarado asueto, deben
retribuirse con el triple del valor de la hora ordinaria.
F. El criterio de la Procuraduría provoca
que sea relevante modificar el artículo 35 del RAS para incorporar el cambio
mencionado.
G. El 4 de setiembre de 2020, mediante
artículo 5 del acta de la sesión 5956-2020 la Junta Directiva del Banco Central
acordó una nueva metodología para definir los salarios de los niveles
superiores de la autoridad monetaria usando como puesto pivote el salario del
presidente, el cual ostentará un salario equivalente al máximo establecido en
la Ley 9635. Por lo tanto, se hace necesario actualizar el artículo 84 del
Reglamento para que contemple este cambio.
H. Mediante oficio DAJ-CJ-0110-2022 del 24
de noviembre de 2022, la División Asesoría Jurídica emite criterio sobre el
oficio presentado por la División de Servicios Compartidos y ofrece
alternativas de redacción y mejora en los textos que fueron incorporados en la
versión ajustada.
I. Esta Junta Directiva acordó, en el
artículo 11 del acta de la sesión 6114-2023, celebrada el 12 de abril del 2023,
a la luz de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227,enviar en consulta a los órganos de
desconcentración máxima (ODM) y a las organizacionales gremiales que
representan a los empleados del Banco Central de Costa Rica y de sus ODM las propuestas de modificación de los
artículos 27, 35, 83, 84, 85, 89 y 93 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima.
J. Únicamente el Sindicato de Empleados
del Banco Central de Costa Rica remitió observaciones con respecto a los
cambios propuestos al RAS, mediante oficio SE-0082-2023 del 2 de mayo de 2023,
proponiendo ajustes de redacción sobre dos de los artículos enviados en
consulta, los cuales fueron valorados y documentados por la Administración
mediante oficio DSC-0051-2023 del 08 de junio de 2023, dando por aceptado únicamente
uno de ellos.
dispuso
en firme:
aprobar
la modificación de los artículos 27, 35, 83, 84, 85, 89 y 93 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de
desconcentración máxima, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
“Artículo
27
A
la entrada en vigencia del sistema de medición del desempeño de los servidores
y colaboradores de la escala de básico más pluses, los porcentajes de méritos
ganados dentro del anterior sistema de evaluación del desempeño, se mantendrán
como un plus salarial nominal, estático e invariable; a excepción de los casos
en que el funcionario o colaborador sea ascendido o descendido de categoría, ya
que en este supuestos deberá ajustarse a la nueva posición, tanto el monto
nominal fijo equivalente al porcentaje que hubiere acumulado por este concepto
antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018, así
como el monto nominal fijo de las asignaciones que se le otorgaron posterior a
la entrada en vigencia de dicha Ley.
[…]
Artículo
35
La
jornada extraordinaria será remunerada a tiempo y medio en los días hábiles. La
jornada ordinaria que se labore en días de descanso, feriados de pago legal
obligatorio y de asueto se pagará a tiempo doble.
Cuando
los días feriados de pago legal obligatorio y de asueto estén comprendidos en
la jornada ordinaria laboral, se pagará tomando en cuenta lo pagado en la
jornada ordinaria más un tanto igual para completar el pago doble.
Para
los funcionarios que ingresen a la institución a partir del 1° de julio de
2021, que laboren los días de descanso, feriados de pago legal obligatorio y de
asueto, se pagará tomando en cuenta lo pagado en la jornada ordinaria más un
tanto igual para completar el pago doble.
Para
los funcionarios que ingresaron a laborar antes del 1° de julio de 2021, que
laboren los días de descanso, feriados de pago legal obligatorio y de asueto,
la jornada ordinaria se pagará a tiempo doble, respetando las condiciones de
cálculo vigentes antes del cambio de la frecuencia de pago de bisemanal a
mensual con adelanto quincenal.
La
jornada extraordinaria laborada en días de descanso, feriados de pago legal
obligatorio o declarado asueto, será remunerada a tiempo triple del valor de la
hora ordinaria, para todos los funcionarios.
A
los servidores de confianza se les calculará el pago de jornada extraordinaria
en días hábiles, tomando en cuenta que su jornada diaria hábil ordinaria máxima
es de 12 horas. En los días no hábiles la retribución de la jornada
extraordinaria será equivalente a la del resto de funcionarios, respetando para
los casos que corresponda, las condiciones de cálculo vigentes antes del cambio
de la frecuencia de pago de bisemanal a mensual con adelanto quincenal.
[…]
Artículo
83
El
régimen salarial de la institución se regula mediante una escala salarial
gerencial y una escala salarial regular, ambas compuestas por salarios globales
mensuales. Lo anterior sin perjuicio de la regulación aplicable a servidores o
colaboradores que ingresaron a laborar antes del 1° de enero de 1999, quienes
se regirán por las disposiciones existentes en la materia, a esa fecha.
Artículo
84
Los
puestos de la escala salarial gerencial devengarán un salario único global
mensual, cuya fijación tomará como parámetro el salario más alto que
corresponde al cargo de Presidente del Banco Central de Costa Rica y a partir
de ese salario, se respetarán los porcentajes establecidos para definir los
salarios subsiguientes hasta el puesto de director de División.
Para
la escala regular global mensual se considerará el posicionamiento en el
mercado salarial, tomando en cuenta como referencia sectores del mercado
salarial que guarden afinidad con las actividades que se llevan a cabo en la
Institución. (Acuerdo JD-5956/05 del 9 de setiembre de 2020).
Artículo
85
El
Banco calculará los salarios de sus servidores y colaboradores en forma mensual
y los pagará de forma quincenal, estableciendo los salarios mensuales,
obteniendo el valor diario del salario ordinario del monto mensual dividido
entre treinta días naturales.
El
monto por pagar en cada quincena se obtendrá de dividir el salario mensual
ordinario entre dos, quedando establecido que en todas las quincenas del año se
remuneran 15 días naturales sin excepción.
Los
pagos se harán efectivos los días 15 y 30 de cada mes (28 o 29 cuando se trate
del mes de febrero); dependiendo de las reglas de operación del Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos, los pagos podrán quedar acreditados en las
cuentas respectivas ese mismo día o el día anterior después del cierre bancario
a partir de las dieciocho horas. Cuando el día de pago resultare de descanso,
feriado o de asueto, el pago se adelantará al día hábil inmediato anterior.
Los
salarios se acreditarán en las cuentas personales de las entidades financieras
que señalen los servidores y colaboradores, salvo que por circunstancias
excepcionales se requiera pagar por otro medio. La fecha para hacer el pago de
los salarios podrá variarse temporalmente por motivos de urgente necesidad a
criterio de la Gerencia del Banco.
Con
el cambio de la frecuencia de pago bisemanal a pago mensual con adelanto
quincenal, se respetarán las situaciones jurídicas consolidadas y los derechos
adquiridos del personal que ingresó a laborar a la Institución antes del 1° de
julio de 2021, en materia de pago de horas extras, recargo de funciones,
sustitución de funciones, disponibilidad, cálculo del promedio diario para el
pago de los extremos laborales de la liquidación (cesantía, preaviso y
vacaciones).
[…]
Artículo
89
La
Institución pagará por concepto de antigüedad y únicamente a los servidores y
colaboradores que ingresaron antes del 1° de enero de 1999:
a) Un monto nominal resultante de la
aplicación al salario básico mensual (salario base más costo de vida) vigente
para el año 2018, el porcentaje que haya acumulado por este concepto antes de
la entrada en vigencia de la Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018.
b) Después de la entrada de la vigencia de
la Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018, un monto nominal fijo, a razón de un
1,94% para los puestos profesionales y 2.54% para los no profesionales,
acumulativo sin tope, en ambos casos calculados sobre el monto correspondiente
al salario básico mensual (salario base más costo de vida) vigente para el año
2018 del servidor o colaborador.
El
componente de anualidades estará compuesto por la parte nominal acumulada antes
de la Ley y por la parte nominal que se vaya acumulando después de la Ley,
mismas que se detallarán de esa manera en la acción de personal de cada
funcionario o colaborador.
Los
pagos de anualidades no podrán ser revalorizados, a excepción de los casos en
que el funcionario o colaborador sea ascendido o descendido de categoría, ya
que en estos supuestos deberá ajustarse a la nueva posición, tanto el monto
nominal fijo equivalente al porcentaje que hubiere acumulado por este concepto
antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635 (4 de diciembre de 2018), así
como el monto nominal fijo de las asignaciones que se le otorgaron con posterioridad
a la entrada en vigencia de dicha Ley.
Las
nuevas asignaciones se reconocerán a los funcionarios y colaboradores que ya
tienen derecho a ellas, en la primera quincena de junio de cada año, con el
retroactivo al mes en que cada funcionario o colaborador venía recibiendo dicho
ajuste salarial; posteriormente, se pagará la nueva anualidad, según la fecha
de cumplimiento que en cada caso corresponda.
[…]
Artículo
93
Los
servidores y colaboradores disfrutarán los sábados y domingos como días de
descanso con goce de salario, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza
del puesto resulte necesario fijar días distintos a los indicados. En esta
situación, tales días se disfrutarán en forma consecutiva después de cinco días
de trabajo continuo.”
Las
presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 445649.—( IN2023795666 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SGV-A-279.—Modificación al acuerdo SGV-A-257.
Información Básica de las Entidades Reguladas y
Supervisadas por la Superintendencia General de Valores[6].
Considerando
que:
1. El artículo 8 inciso l) de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a
los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las
condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir
adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.
2. El artículo 8 inciso j) de la Ley 7732,
Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al
Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para
el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la
Superintendencia según lo dispuesto en la ley.
3. El
artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los
emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de
la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de
modo sensible, en el precio de sus valores.
4. Mediante el Artículo 13 del Acta de la
Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de
Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información
con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes
participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11
del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 01 de junio de 2020, se aprobó la
adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más
eficiente el proceso de captura de información sobre miembros de órgano
dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades
supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de
autogestión Sistema de Registro y Actualización de Roles y Administración de
Esquemas de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con que
cuentan otras Superintendencias.
5. El principio de divulgación; completa,
oportuna, y precisa de información actual, así como fiable que sea relevante
para la toma de decisiones de inversión, está directamente relacionado con los
objetivos de protección de los inversionistas y de los mercados justos,
eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO. Este principio exige
considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la información financiera y
no financiera, así como la revelación de los riesgos que sean importantes para
las decisiones de los inversionistas. De tal forma que la información
registrada en el sistema de Roles se constituye en un insumo para el análisis
de las entidades que participan en el mercado de valores.
6. Además, la utilización de tecnologías
de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura,
oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera
periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de
supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia.
7. Los Emisores no Financieros disponen de
una supervisión diferenciada, la cual se puede seguir realizando con la
información que remiten en la actualidad. El ajuste implica una optimización de
la información que ya remiten y les evita duplicar esfuerzos en la atención de
los requerimientos.
8. Por otra parte, la eliminación de la
opción de recibir por parte de Sugeval y su traslado a las entidades, homologa
la práctica con la que actualmente realizan la Superintendencia de Entidades
Financieras (Sugef) y la Superintendencia de Pensiones (Supen), les ahorro el
costo que representa la certificación notarial y el apostillado y agiliza el
registro y aprobación de los roles. Además, es responsabilidad de cada entidad
conservar y mantener dicha información actualizada en caso de que alguna superintendencia
la solicite para efectos de supervisión.
9. Como resultado del proceso de revisión
continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se han identificado
mejoras a los acuerdos vigentes que son necesarias para mantener la coherencia,
actualización y proporcionalidad de las disposiciones que deben acatar los
emisores no financiero. Por lo anterior se hace necesario proponer la
actualización de disposiciones específicas en el acuerdo SGV-A-257. Información
Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia
General de Valores.
10. Valoradas los anteriores considerandos,
se prescinde de la consulta pública por tratarse de un acto que simplifica la
carga de información, sin que implique la generación de nuevas obligaciones,
sino que busca el cumplimiento del interés público de la institución, ello
según lo dispuesto en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública.
Por
tanto, dispone el presente acuerdo:
Aprobar
el acuerdo SGV-A-279. Modificación al acuerdo SGV-A-257. “SGV-A-257.
Información básica de las entidades reguladas y supervisadas por la
Superintendencia General de Valores”.
Artículo
1°—Reforma
al artículo 1 para incluir una excepción al registro en Roles de los Emisores
de valores no financieros.
Artículo
1°—Alcance.
Se
incluye en el artículo 1 la siguiente excepción.
(…)
“Para
el caso de los Emisores de valores no financieros se exceptúan del cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 sobre las declaraciones. Por cuanto dicha
información ya puede ser obtenida en el prospecto de la emisión”.
Artículo
2°—Modificación
al artículo 6 sobre las declaraciones.
Se modifica el artículo 6 del acuerdo
SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas
y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores de acuerdo con lo
siguiente:
• Eliminar la remisión de la
documentación certificada notarialmente o
apostillada relacionada con las declaraciones de personas no residentes
que no posean firma digital emitida en Costa Rica.
De
manera que el cuadro se lea el artículo de la siguiente manera:
“Artículo
6°—Declaraciones.
Algunos
de los roles ingresados al sistema deberán completar información de los
aspectos que se detallan a continuación:
a) Formación académica: Se
relaciona con aspectos generales de los títulos académicos obtenidos por el Rol
respectivo.
b) Formación
especializada: Corresponde a la formación
especializada que tiene el Rol respectivo y que se relaciona con las funciones
desarrolladas.
c) Historial laboral: Se refiere al
detalle de las últimas experiencias laborales del Rol donde se incluye
información general del puesto y el periodo durante el cual se desarrolló.
d) Antecedentes
disciplinarios y judiciales:
Corresponde a una serie de preguntas de respuesta cerrada, sobre algunos
antecedentes penales del Rol respectivo. Para
los casos afirmativos se debe incluir las observaciones respectivas.
A
continuación, se detallan los Roles que deben llenar la declaración jurada, así
como las secciones que se deben completar para los roles que conforman los
puestos o instancias de control siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
3°—Vigencia.
Rige a partir del 31 de julio del 2023.
Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O.
C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 445591.—( IN2023795460 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Concejo
Municipal
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la sesión ordinaria N°
163, acta N° 212
del 12 de junio del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-185-2023 “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 169 y 170 de la
Constitución Política; 4, 11, 13, 16, 121 y 136 inciso a) de la Ley General de
la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal;
los oficios COR-AL2189-2022 y COR-AL-779-223 de la Alcaldía Municipal,
COR-AJ-743-2022 y COR-AJ-284-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos,
COR-SEM-0110-2023 del Subproceso de Servicios Municipales, el Punto Primero del
Dictamen C-AJ-40-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el subsiguiente
Acuerdo AC-370-2022 de sesión ordinaria 134, acta 169 del 21 de noviembre 2022;
y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen
C-AJ-21-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este
Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Modificar la redacción de los artículos 9 inciso a),
10, 11,12, 14 y 63 del Reglamento Municipal de Cementerios para el Cantón de
Escazú, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el
Antecedente Sexto del Punto Tercero del Dictamen CAJ-21-2023 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos que fundamenta este Acuerdo. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se
proceda a publicar la modificación planteada en el Diario Oficial La Gaceta para
consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello según lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al
despacho de la alcaldía municipal.” DECLARADO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
“Artículo
9°—La
vigencia del derecho funerario será definida de la siguiente forma:
a) De los derechos funerarios a largo
plazo. Corresponde a los adquiridos antes de la vigencia del presente
Reglamento.
b) El derecho de uso se considerará
indefinido siempre y cuando exista un titular y/o beneficiario nombrado por el
primero, debidamente registrado en el título funerario y se mantenga al día con
el pago de las obligaciones económicas dispuestas para el mantenimiento de
cementerio, caso contrario de incumplirse alguna de estas dos condiciones el
derecho se extinguirá de forma automática, procediendo la Administración del
Cementerio mediante resolución final, a la exhumación de los restos que se
hallen en ese momento y su traslado al osario general.
Finalizado
el procedimiento anterior la Administración de Cementerios se avocará para sí
el derecho funerario.
c) De los derechos funerarios a corto
plazo. Corresponde a los adquiridos posteriores a la vigencia del presente
Reglamento los cuales tendrán una duración de cinco años. Finalizado el plazo
máximo establecido, se extinguirá de pleno el derecho procediendo de forma
automática con la exhumación de los restos encontrados y traslado al osario
general. La Administración de Cementerios se avocará para si el derecho
funerario.
d) De los derechos funerarios sobre uso de
osarios municipales, tendrán una duración de cinco años renovables hasta un máximo de 25 años, previo pago por el titular
de las obligaciones económicas vigentes correspondiente al inicio de cada nuevo
quinquenio. Finalizado el plazo máximo establecido, se extinguirá el uso
exclusivo procediendo automáticamente con la exhumación de los restos óseos
encontrados y su traslado al osario general. La Administración del Cementerio
se avocará para si el derecho funerario.
Una
vez vencidos los plazos, si fuera necesario, la Administración podrá conceder
un periodo de gracia al titular o personas interesadas, que garantice la
descomposición de los cuerpos encontrados en ese momento para su posterior
exhumación. No se permitirá durante esa prórroga ningún uso del derecho
funerario.
Artículo
10.—Según lo amerite, la Administración notificará el incumplimiento de
obligaciones fijándose un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que se dé
el cumplimiento del pago correspondiente; pasado el plazo fijado sin dicho
cumplimiento, mediante resolución final se procederá a la exhumación de los
restos encontrados y su traslado al osario general, quedando el derecho
nuevamente a la Administración de Cementerios.
Artículo
11.—El título funerario deberá registrarse únicamente a nombre de personas
físicas, salvo que mediante resolución judicial se ordene otra condición
distinta. Cuando el título pertenezca a dos o más personas físicas, cada uno
tendrá iguales derechos y deberes sobre su uso. Para el ejercicio del derecho
de nombramiento de beneficiarios de su derecho funerario o bien del porcentaje
registrado a su nombre, el interesado en vida deberá comunicarlo a la
Administración de Cementerio completando el formulario correspondiente.
Por
fallecimiento del titular o bien de alguno de los titulares del derecho
funerario sin nombramiento de beneficiario, el derecho funerario será
distribuido proporcionalmente entre el resto de los titulares registrados en el
expediente administrativo, situación que deberá ser evidenciada por la
Administración de Cementerios en el expediente respectivo. Previo a dicho
registro deberá la Administración del Cementerio revisar si consta en el
expediente administrativo documentación idónea relacionada con acciones
desplegadas por parte de terceros relacionados con el titular fallecido
registrado en el derecho funerario y posteriores a su deceso, para lo cual
deberá notificarle y otorgarle un plazo de veinte días hábiles para que pueda
ejercer sus derechos.
El
derecho funerario del titular fallecido no es susceptible a venta, arriendo,
subarriendo, sucesión mortuoria, herencia, hipoteca, donación o bien cualquier
forma de transmisión de derechos.
Artículo
12: El titular del derecho funerario a largo plazo podrá designar como máximo
dos beneficiarios. Los beneficiarios quedarán debidamente registrados en el
título funerario y registros de la Administración del cementerio. Sin embargo,
el titular podrá cambiar la designación de los beneficiarios o nombrar otros
nuevos a través de los formularios dispuestos para tal efecto.
Ante
la inexistencia dentro del expediente del título funerario la ausencia del
nombramiento de beneficiarios por parte del arrendante del derecho funerario,
se notificará por única vez por un plazo de veinte días hábiles al responsable
y/o familiar del titular del derecho funerario que dentro del expediente
administrativo conste documentación idónea y pertinente que a juicio de la
Administración del Cementerio demuestre haber ejercido deberes con relación al
título posteriores al fallecimiento del titular del derecho funerario para que
pueda ejercer sus derechos. Este procedimiento aplicará para los derechos
funerarios adquiridos antes de la emisión de la presente disposición
reglamentaria.
En
caso de renuencia de lo anterior se extinguirá de pleno el derecho y la
Administración de Cementerios se avocará para si el derecho funerario, acción
que no tiene mecanismo recursivo alguno.
Avocado
el título funerario por parte de la Administración de Cementerios, se procederá
por única vez a notificar a los familiares del titular del derecho funerario
con el fin de que puedan ejercer sus derechos con relación a los restos humanos
ubicados en la bóveda para lo cual otorgará un plazo de treinta días hábiles.
Superado este plazo y ante la renuencia de lo notificado, la Administración de
Cementerio procederá de pleno derecho con la exhumación de los restos
encontrados y procederá a su traslado al osario general.
Artículo
14: El nombramiento de beneficiarios será efectuado por el titular del derecho
funerario a favor de sus familiares consanguineidad o afinidad, o bien a favor
de una tercera persona física de su elección.
Artículo
63: Todo derecho funerario estará identificado tanto en el diseño de sitio de
cementerio como físicamente por un número consecutivo el cual será colocado por
la administración del cementerio mediante una placa en un lugar visible,
quedando prohibido para la persona titular del derecho funerario alterar,
remover y cubrir esta numeración.”
Licda. Priscilla
Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N°
445710.—( IN2023795619 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Concejo
Municipal
La
Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal
de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°244-2023, celebrada el 03 de Julio de
2023, mediante acuerdo N°1066 definitivamente aprobado “Reforma y Adición al
Actual Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco.”
Considerandos:
1º—Que el
artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la
autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones
incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos
autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición
que autorice el ordenamiento jurídico.
2º—Que el
artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del
Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta
ley. Así como de los entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
3º—Que el
artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de
un reglamento y sus modificaciones.
4º—Que
se presenta ante este Concejo Municipal, una propuesta de modificación y
adición de algunos artículos del actual Reglamento para el funcionamiento del
fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco,
por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, según
Oficio N 121-CCDR-2023, esto para que se tome el acuerdo de aprobación,
adopción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada
en vigencia.
5º—Que
dicha reforma al reglamento fue analizada por parte de la Asesora Legal Externa
del Concejo Municipal, y el Departamento de Proveeduría Municipal, brindando un
criterio afirmativo a la modificación planteada. Por tanto,
En apego a las competencias y atribuciones
que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4
inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de
hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de
las siguientes reformas, modificaciones y adición Reglamento para el
funcionamiento del fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de El Guarco, que se detallan a continuación:
Primero:
Se reforma el artículo 10, de la siguiente manera:
Artículo
10.—Caso fortuito o fuerza mayor. Salvo por razones de caso fortuito o fuerza
mayor, no se tramitarán con fondos de caja chica las compras que se definan
como bienes y servicios de uso común. Los de uso común deberán ser obtenidos
por medio de los sistemas convencionales de adquisición de bienes y servicios,
según las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública
Ley número 9986 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N 43808- H, así como
cualquier reforma que les surjan.
Segundo:
Se reforma el artículo 11, de la siguiente manera:
Artículo
11.—Prohibición de fraccionamiento. Por ningún motivo se aceptará el
fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica. Esta fragmentación se
refuta ilícita cuando se realiza más de una compra para el mismo objeto con los
fondos de caja chica, con los efectos de evadir el procedimiento de adquisición
de bienes y servicios establecido en la Ley N 9986.
Tercero:
Se adiciona el artículo 30 Bis de la siguiente manera:
Artículo
30 Bis.—Norma complementaria. En lo no contemplado en este reglamento
deberá observarse de forma complementaria el Reglamento para el funcionamiento
de los fondos de caja chica de la Municipalidad de El Guarco, acordado por el
Concejo Municipal de El Guarco en la Sesión Extraordinaria N 230 -2023
celebrada el 26 de abril de 2023, mediante acuerdo N 1003 y ratificado en
Sesión Ordinaria 231- 2023 celebrada el 02 de mayo de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°91 el 24 de mayo de 2023.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
John
Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202300370.—Solicitud N° 445464.— ( IN2023795449
).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal de Matina mediante acuerdo N° 6 de la sesión Ordinaria N° 261
acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar la
modificación del artículo 11 del Reglamento de Tesorería de la Municipalidad de
Matina, para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
De los ingresos
Artículo
11.—Los ingresos los recibirá únicamente el Departamento de Tesorería por medio
de la Caja General y transferencias bancarias. Los ingresos provenientes de las
operaciones ordinarias de la Municipalidad deberán emitirse un recibo de
facturación en cajas, por medio del sistema integrado, el cual tendrá una
numeración consecutiva para tal efecto; se exceptúan de la confección de
recibos las transferencias y aportes de instituciones del Poder ejecutivo,
Órganos Desconcentrados, Instituciones descentralizadas no empresariales,
Gobiernos Locales, Empresas Públicas
No Financieras, Instituciones Públicas Financieras, Instituciones Públicas No
Financieras, Instituciones Públicas Financieras de Rectoría y Supervisión,
Entidades Estatales y entidades privadas.
Los
intereses, notas de débitos, enteros por concepto de trámites en el registro de la propiedad, deberán
ser registrados mediante una Nota de Crédito, afectando Contabilidad y
Presupuesto según sea el caso.
En
el caso de los dineros recibidos por concepto de Créditos Bancarios con
cualquier entidad, deberán ser registrados en el módulo de Deuda Municipal, en
el sistema integrado, este deberá afectar presupuesto y contabilidad, generando
una orden de depósito el cual deberá ser aplicado por este departamento para el
registro en libros de tesorería.
Para
el caso de los depósitos realizados, a beneficio del Gobierno Local, por
concepto de demandas Judiciales, cuando el actor sea la Municipalidad de
Matina, deberán ser registrados como una NOTA
DE CRÉDITO, afectando contabilidad y presupuesto según sea el caso.
Para los ingresos de las Inversiones, deberán ser
registrados en el módulo de inversiones municipales, originando mediante el
sistema un depósito en libro de tesorería.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Wálter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023795627 ).
INVITACIÓN
PROCESO DE REMATE DE LOS
BIENES INMUEBLES
FINCAS N°1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA)”
mediante
REMATE 02-2022/2023
La
Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los
interesados a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles
finca N° 1-378528-000 (Bodega de la Uruca), mismo será realizado a las 11:00
horas del día 01 de agosto del 2023 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas
Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia
Católica. El bien inmueble que se rematará es el siguiente:
FINCA
N°1-378528-000
Situada
en:
- Distrito 07 Uruca
- Cantón 01 San José
- Provincia 1 San José
- 70 metros al sur de la Kia Motor.
El
inmueble trata de un lote de condición medianero, de forma irregular, con un
frente a calle pública asfaltada, tiene forma de “L” invertida. Presenta un
frente a calle publica de 13,74 metros, un
fondo discontinuo sobre el lindero norte de 76,69 metros y un fondo sobre el
lindero sur de 76,64 metros y un contrafrente de 51,90 metros. Posee extensión
de 2.696,08 m², según información del plano catastro número SJ-612957-1985
Uso
actual: bodega desocupada
Visitas
de inspección:
El
bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir
de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los
interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos
2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de
lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la
coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los
interesados.
El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación,
razón por la cual los requisitos que se indican en el Capítulo II Aspectos
formales punto 1 del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las
15:30 horas del 26 de julio del 2023, al correo electrónico: ofertas@icafe.cr debiendo confirmar su
recepción al número 2243-7886.
Lo
anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad
de Contratación Administrativa del Icafe a los correos vhernandez@icafe.cr, drojas@icafe.cr
o en nuestra página web institucional
www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.
Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este
concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca número
1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA), etapa de precalificación, condiciones
generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.—Ing. Gustavo Jiménez
Elizondo, Director Ejecutivo.—( IN2023795600 ). 2 v. 2.
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de nueve mil trescientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJJ981,
Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, ´Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA841CAGM117838, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFM718070, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas del cuatro de agosto del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil
un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
trescientos treinta y tres dólares con ochenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en
original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Antony José Rojas López y Margot López Alvarado. Expediente
N° 063-2023, a las ocho horas del 07 de julio del 2023.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2023796120 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos
cuarenta colones con ochenta y dos céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTG070, Marca:
Suzuki, estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: MA3FC42SXLA664020, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: K10BN2262990, cilindrada: 996
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con
sesenta y un céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento
sesenta colones con veinte céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en
original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA contra Cristhofer Josué Morales García. Exp.: 064-2023.—Ocho
horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023796121 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, Con una base de catorce mil quinientos setenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01019647, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 23-001156-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia;
sáquese a remate el vehículo Placa BRX021, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ,
categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CH5CD5KT059466, año fabricación: 2019,
color: gris, numero motor: B12D1Z3190108HN7X0035, Cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos
treinta y dos dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres mil
seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR
S. A. contra Jenny Gabriela Segura Mora y José Guillermo Cortés Cascante.
Expediente Nº 065-2023.—Ocho horas cuarenta minutos del siete de julio del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796122 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
artística, Con una base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con
noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BQZ342, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAJM282258, ano
fabricación: 2018, color: amarillo, Número
Motor: G4LAHM585428, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del año dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las
catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de
ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos
trece dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
German Alejandro Eduarte Mora. Exp:066-2023-nueve horas del siete de julio del
año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796123 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de cinco millones trescientos ochenta y dos mil
novecientos setenta y tres colones con ocho céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00922958, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003853-0489-TR en
el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa BGN542, marca: Chevrolet, Estilo Trax LT, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE0EL188398, año fabricación: 2014, color: azul,
número motor: 2H0140105438, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones treinta y siete mil
doscientos veintinueve colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y
cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ginger
Jahaira Fallas Hidalgo y Mauricio Alberto Matamoros Campos. Expediente Nº
067-2023.—Nueve horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023796124 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, Con una base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con
ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BHK977, Marca: HYUNDAI, Estilo I10 GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2,
número de Chasis: MALAM51BAGM607012, año fabricación: 2016, color: beige, número
Motor: G4HGEM867669, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos dólares con
treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos
mil veintitrés con la base de setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Alfaro Castro. Exp: 068-2023.—Nueve horas cuarenta
minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023796126 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPX014,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA841CBJM286315, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM609782, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
trescientos setenta y tres dólares
con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis
Antonio Camareno Jiménez.
Exp.: 069-2023.—Diez horas del siete de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2023796127 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de treinta y dos mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00690741, secuencia 001 seguida bajo
el numero de sumaria 21-000074-0994-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BRP896,
Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: Automovil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS381FDKU115193, año
fabricación: 2019, color: Blanco, número motor: G6DCJA048721,
cilindrada: 3500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos veintiún dólares
con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Nancy Rebeca Obando Galeano. Expediente N°
070-2023.—Diez horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—MSc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023796128 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, Con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares
con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa HB 003331, Marca: Hyundai, Estilo H 1, categoría:
Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, Tracción: 4X2, Numero
de Chasis: KMJWA37KBEU579158, año fabricación: 2014, color: azul, Número Motor: D4CBD303715, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de trece mil
ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil
trescientos setenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Zúñiga Morales.
Exp:071-2023. diez horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023796129 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de nueve mil ochocientos noventa dólares con ocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa: BLP635, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU165558, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor:
G4LCGU632653, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de
siete mil cuatrocientos diecisiete dólares
con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica, número
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter
Barquero Juárez.
Expediente N° 072-2023, a las once horas del 7 de julio del 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023796130 ). 2 v.
1.
SGV-A-280.
Modificación al Acuerdo SGV-A-273 uso de sello electrónico por la
Superintendencia General de Valores.
Considerando
que:
1º—Que de
conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley N°7732, corresponde al Superintendente:
“Ejercer,
en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación
judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias de su cargo,
con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar
poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia,
conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional.”
2º—El
artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que la
Superintendencia General de Valores podrá utilizar medios electrónicos o
magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información
a las entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás
documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio equivalente al
de los documentos para todos los efectos legales.
3º—Que
para efectos del ejercicio de sus competencias y en representación del Banco
Central, se entiende que el Superintendente General de Valores cuenta con la
capacidad de gestionar su propio sello electrónico suministrado por el Banco
Central de Costa Rica como autoridad certificadora., todo de conformidad con
los artículos 1.3.3 y siguientes de la Política de Certificados para la
Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, emitida por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma
Digital establece que dispone:
“Se
define como suscriptor a todos los usuarios finales a quienes se les ha emitido
un certificado por una CA , dentro de la jerarquía nacional de certificadores
registrados. El suscriptor puede ser una persona física o una persona
jurídica.”
De
conformidad con la definición anterior, la SUGEVAL puede constituirse como
usuario final al manipular su propio Sello Electrónico previamente suministrado
por el Banco Central de Costa Rica en su calidad de Autoridad Certificadora.
4º—La Ley
de Certificados, Firma Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, confirió
el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma Digital en el
país, otorgándoles a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia
jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y los documentos
físicos.
5º—El
Banco Central de Costa Rica se encuentra constituido como Autoridad
Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas
físicas y jurídicas, para lo cual se encuentra debidamente inscrita y
autorizada para su operación según la Dirección de Gobernanza del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ente responsable de la administración
y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital. Y, en dicha
calidad, posee las competencias legales para suscribir acuerdos con los
representantes legales de las personas jurídicas que soliciten la emisión de
certificados de tipo Sello Electrónico
6º—En el
artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 setiembre del 2015,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación de los
Certificados de Persona Jurídica en el Reglamento de Sistema de Pagos.
Asimismo, mediante el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, fue aprobado
el servicio de Custodia del Certificado de Sello Electrónico de Persona
Jurídica y descrito en el artículo 408 del Reglamento del Sistema de Pagos.
En
virtud de lo anterior, dispone el presente acuerdo:
Artículo
1º—Alcance.
Autorizar
a la División de Servicios Tecnológicos, para que, por medio del Sello Electrónico
de la Superintendencia General de Valores, en su condición de administrador de
los procesos de sellado electr.—ónico
de la Superintendencia, se suscriban los siguientes actos:
1. Generación de acuses de recibo de
correspondencia tramitada por MENDOCEL.
2. Generación de acuses de recibo de
información periódica recibida por la Ventanilla Virtual de la SUGEVAL.
3. Generación de certificaciones digitales
de información contenida en el RNVI
4. Firma del reporte consolidado de
operaciones en efectivo (ICD).
5. Generación de certificaciones digitales
sobre el contenido de expedientes electrónicos.
6. Generación
de la constancia de cualquier paso del expediente
(Registro de Roles).
7. Descarga de la declaración jurada
(Registro de Roles).
Artículo
2º—Derogatorias
Lo
señalado en este acuerdo deroga lo establecido en el acuerdo SGV-A-273. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las nueve horas del siete de noviembre del
dos mil veintidós.
Artículo
3º—Vigencia
Lo
dispuesto rige a partir del 6 de julio de 2023.
Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O.
C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 445592.—( IN2023795461 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-205-2023.—Vargas Montoya Luis Alfredo,
R-172-2023, cédula de identidad
2-0623-0982, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor, Universidad
Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795276 ).
ORI-112-2023.—Sánchez
Herdocia Melida del Carmen, R-095-2023,
cédula de identidad: 801320978, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en Derecho, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795300 ).
ORI-206-2023.—Monge Mora Priscila María, R-155-2023, cédula
de identidad 114360230, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster en Tecnología y Ciencias Alimentaria, Universidade do Porto, Portugal.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795440 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-145-2023.—Vilaboa Ulloa Pablo,
R-106-2023, Cédula de identidad: 113180175, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Derecho, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023781784 ).
ORI-131-2023.—Jackeline Soto Cruz,
R-070-2023, cédula de identidad 2-0684-0137, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría, Shanghai Jiao Tong University, China. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023782697 ).
ORI-209-2023.—Ghekiere Valentine Marijke L., R-175-2023,
Pasaporte: EP-394742, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Báchelor en Enfermería (Ba), Katholieke Hogeschool VIVES Zuid, Bélgica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795607 ).
ORI-179-2023.—Lizano Arrieta Luis Enrique, R-133-2023,
cédula de identidad: 112590374, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos
Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795632 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carmen
María Genie Lacayo, costarricense, cédula de identidad
604060151, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad
Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, de Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 24 de mayo, 2023.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo
Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023775226 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Roberto José
Calero Sevilla, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifican las resoluciones de las 07:30 del 30 de mayo del 2023 dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad M. C. L. y de las 10:00 del 28 de junio del
2023 dictada por la Oficina Local San José
Este, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de la
persona menor de edad M. C. L.. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00138-2023.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
445838.—( IN2023795644 ).
A Elizabeth Mandujo Cortez, número de identificación:
10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y
que mediante resolución de las dieciséis
horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la
resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
veintitrés en la que se dispuso la medida socioeducativa y de inclusión en programas de auxilio a las personas
menores de edad y la familia en la ONG asociación para la promoción y
desarrollo de la educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa:
Sembrando Esperanzas, a fin de que permaneciendo el adolescente en dicho
programa, egrese en sus tiempos libres al hogar de su progenitor. En virtud de
lo anterior la persona menor de edad podrá retornar al hogar de su progenitor,
a partir del 06 de julio del 2023, en sus horarios libres de su tiempo de
estudios que conforman el programa. Cabe aclarar, que la persona menor de edad
tendrá fecha de egreso de dicha ONG y el Programa Sembrando Esperanzas
condicionada al cumplimiento del plan de intervención y estudios, a fin de que
la persona menor de edad pueda aprovechar al máximo los beneficios de dicho
programa. Solo en el tiempo libre de estudios del programa es que el
adolescente podrá permanecer en el hogar de su progenitor Arturo Llamoca
Flores. En virtud de lo anterior, la persona menor de edad deberá permanecer
inserta en el programa de la ONG Asociación para la Promoción y Desarrollo de
la Educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando
Esperanzas, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por esta Representación.
Así las cosas, la persona menor de edad deberá permanecer en el Programa
Sembrando Esperanzas, -con fecha de egreso condicionada al cumplimiento de plan
de intervención de dicha ONG para la persona menor de edad, debiendo así la
persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos
y de comportamiento de la ONG, mantenerse en el proceso e incorporarse a la
práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y
así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a los factores de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en
estado de vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la
resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
veintitrés, en lo aquí indicado. II.—La presente medida de protección tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad y el cumplimiento del plan de intervención y estudios de la ONG para la
persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los
lineamientos institucionales de la ONG y mantenerse coadyuvando en el proceso
de la persona menor de edad. IV.—La persona menor de edad gozará de interrelación
con su progenitor y su familia, razón por la cual la profesional de seguimiento
deberá coordinar lo pertinente con la ONG de ubicación de la persona menor de
edad. La interrelación se realizará conforme los lineamientos institucionales
de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección
del Covid-respecto de las personas menores de edad, a fin de resguardar el
derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior
deberá el progenitor, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento
Licda. Tatiana Quesada Rodríguez
y el personal de la ONG, para coordinar dicha interrelación. Procédase por
parte de la profesional de seguimiento, a coordinar la interrelación familiar
entre la persona menor de edad, y su progenitor, así como su familia. V.—Se les
informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa y
recuerda, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona
menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 04 de setiembre del 2023 a las
2:00 pm., -lunes 23 de octubre del 2023 a las 9:00 am., -lunes 18 de diciembre
del 2023 a las 9:00am. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las
catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445840.—( IN2023795649 ).
A la señora Yadira Zamora, sin más datos de contacto, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 05/07/2023, de
archivo de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad D.
Z. quien esta pronta a cumplir su mayoría de edad. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal .—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445841.—( IN2023795653 ).
A David Antonio Baca López, persona menor de edad D.A.B.G, se le
comunica las resoluciones: i) veinte horas con cinco minutos del dieciséis de
junio del año dos mil veintitrés. ii) ocho horas del seis de julio del año dos
mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de
edad y confirmación de la medida de protección en alternativa de protección,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente OLSJO-00314-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez
Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 445852.—( IN2023795655 ).
Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula
de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las siete horas
treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante el cual
se resuelve: Modificación de resolución de Cuido Provisional por Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Subsidiariamente de Dicta Medida
De Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social. En favor de la persona menor
de edad Y.V.V.E: Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445853.—( IN2023795658 ).
A Andrés
Rodolfo Acuña Espinoza, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido
provisional en familia sustituta, hogar del señor Warner Leonardo Porras
Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así
mismo, se ordena como medida cautelar de cuido provisional en familia
sustituta, hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso
comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento audiencia a
las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio
de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445854.—( IN2023795661
).
A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de junio del año 2023, dictada
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y
se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le
confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 445862.—( IN2023795668 ).
A la señores Adonis Stanford Torres
Gibson, Roberto Jiménez Mora y Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, se
les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las trece horas cincuenta
y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución
de las nueve horas del seis de junio del año dos mil veintitrés, 3.—Resolución de las quince horas veinticinco minutos del
dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. 4.—Se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
K.S.J.J., A.D.T.J., M.A.G.J. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00263-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 445871.—(
IN2023795671 ).
Al señor: Freddy Antonio Zapata Serna,
sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de
dictada las 11:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad G.N.Z.T y
G.M.Z.T., que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido
Provisional otorgando la representación a un recurso comunal. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445878.—(
IN2023795673 ).
Al señor Jairo David Portuguez Salas, cédula
N° 2-0757- 0235, sin más datos de
localización se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30
del 02/12/2022, a favor de la persona menor de edad J.DE.P.C., que inicia
proceso especial de protección con medida de cuido provisional y la
resolución de las 13:00 del 05/07/2023 que traslada el expediente a depósito
judicial. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00296-2021.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 445883.—( IN2023795679 ).
A la señores Rubén Danilo Cervantes Mora, Laura Carrillo Díaz, se les comunica las resoluciones de las
1.—Resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del doce de abril del
año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas y cuarenta y nueve
minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
S. C. C. y S. V. C. C.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00169-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445885.—( IN2023795683 ).
Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez,
mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de julio del dos
mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en
recurso comunal a favor de las personas menores de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y
E.D.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de mayo al
dos de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente
OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445890.—( IN2023795921 ).
Al señor: Nelson Gerardo Mora Castro, se comunica que por
resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se
dictó en sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad A.N.M.G. y de archivo de proceso en
beneficio de D.I.M.G. y D.M.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. . Expediente
N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 446061.—( IN2023795986 ).
Al señor: Jasón Andrés Azofeifa Azofeifa, se comunica que,
por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa de archivo de proceso, en beneficio
de la persona menor de edad S. A. G. Es. Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 446040.—( IN2023795987 ).
Al señor José Julián
López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603320943,
domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las
once horas del seis de julio del año dos mil veintitrés y resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos
del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
resolución
de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos
denunciados e informe de investigación preliminar. Brindándose audiencia oral y
privada y resolución
de fase diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al
señor: José Julián
López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
446071.—( IN2023795989 ).
Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense,
con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del
09 de junio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución
administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor
de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del año 2023,
mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar
audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 17 de julio del año 2023 a
las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de
orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens
Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le
advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la Tienda Mundo
Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446079.—(
IN2023795993 ).
Al señor Juan José
Chaves Brenes, identificación: 1-1366-0454, y Maria Abigail Quesada Brenes
identificación ID: 2-0696-0035, se les comunica la resolución de medida
cautelar provisionalísima de cuido de las siete horas del catorce de junio de
dos mil veintitrés y la resolución PANI-OLAL-RA-361-2023 medida de no
arrogación de competencia donde se hace traslado del expediente administrativo
a la oficina de Poas-Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad N.C.Q.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos
B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446104.—(
IN2023796003 ).
Al señor Juan Luis Víquez Jiménez, sin datos, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2023 mediante la cual se dicta
medida de cuido de la persona menor de edad JVC. Se le confiere audiencia al
señor Juan Luis Víquez
Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLD-00071-2023.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446118.—( IN2023796004 ).
Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06/07/2023,
resolución para mantener Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al
señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446127.—( IN2023796013 ).
A Ángel
Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de V. A. V. S. y que mediante la resolución de las 16 horas
del 6 de julio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de
junio del año 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así:, en el hogar de la señora Eudes Dalila
Somarriba Rivas. II.—La presente medida de protección de cuido provisional
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 17 de junio del
2023, y con fecha de vencimiento 17 de diciembre del 2023, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo y Ángel
Leonardo Varela Sevilla que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. V.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo, la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles
de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente
podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de Interrelación Familiar
Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores De
Forma Supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas
y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona
menor de edad quiera. y siempre y cuando los progenitores no lo expongan a
ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona
menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la
salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de Atención Psicológica a la
Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la
Universidad Latina, o alguna otra institución de su escogencia, a fin de
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira,
comunicación asertiva, entender e interiorizar rol protector con su hijo,
interposición de límites sin uso del castigo físico, adquirir herramientas para
ejercer disciplina sin uso del castigo físico, adquiera herramientas para
realizar los cambios necesarios establecidos en sus patrones de crianza por sus
padres y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de Atención
Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a
fin de que pueda superar la situación vivenciada, y que adquiera claridad en
sus derechos y deberes que como persona menor de edad tiene, y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.—Se le previene a la progenitora, presentar
en el plazo de tres días hábiles nuevo recurso de ubicación –sea familiar o
comunal- para valoración por parte de la profesional de seguimiento. XII.—Se
ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los recursos que
proponga la progenitora, y presentar informe con recomendación, y en caso de no
existir recurso idóneo, igualmente se le solicita presentar informe con
recomendación respecto a la eventual reubicación de la persona menor de edad.
XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 4 de octubre del
2023 a las 8:00 a.m.-Martes 5 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 446148.—( IN2023796023 ).
A Carlos Isabel Morales Granados, se le comunica la
resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio del dos
mil veintitrés, que ordenó Fase Diagnóstica y señalamiento audiencia administrativa
a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, en beneficio de
las personas menores edad KVMI, EAMI, LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446152.—( IN2023796027 ).
Al señor José David Valdes Cubero, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete
horas y cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME J.E.V.M. Se le
confiere audiencia al señor José David Valdes Cubero por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446151.—( IN2023796036 ).
A: Danny Calvo Castillo, se le comunica la resolución de
las horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, la cual
otorga la modificación del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad
H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446141.—( IN2023796041
).
A Yendry María Jiménez Marín, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas
del siete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la
medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. II- La presente medida rige
hasta día 24 de noviembre del año 2023. III- El resto de la resolución de las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés
se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00015-2017.—Oficina Local de Grecia, 07 de julio del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446156.—(
IN2023796042 ).
Se comunica al señor Erick Antonio García Ruiz, la
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos
mil veintitrés en relación a la PME N.D.G.M., correspondiente a la Resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P, Expediente OLPO-00023-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446144.—( IN2023796046
).
Al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del
2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de orientación, apoyo y
seguimiento e incompetencia territorial a Los Chiles de la persona menor de
edad G.T.S.V. Se le confiere audiencia al
señor Darry Wilfredo Sevilla Postome por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00218-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446165.—( IN2023796054 ).
Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, se le comunica que, por resolución de las
doce horas y diecisiete minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, se revoca la resolución de las siete horas
con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós y se informa
que la situación de las personas menores de edad D.A.P. y L.D.A.P., se archivará ya que no se encuentran factores de riesgo
de las PME al lado de su madre. Se le advierte que deberá señalar lugar o
correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 446171.—( IN2023796056 ).
Se pone en conocimiento informe social del 9 de junio del
2023, al señor: Andree Francisco Herrera Román, portador del número de cedula 206990813, a
favor de la persona menor de edad JAVC. SAHC. KSHC. IAHC. Por recomendación de
orientación,
apoyo y seguimiento. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente N° OLA-00410-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
446174.—( IN2023796062 ).
Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino,
costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve
tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante
resolución administrativa las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de su hijo E.A.C.T. con vigencia de un año. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo, número OLQ-00147-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446176.—( IN2023796066 ).
A Luis Ángel Sánchez Aguilar. Se le comunica la resolución
de las catorce horas ocho minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés
la cual otorga la Cautelar de Cuido Provisional dentro de Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.S.S. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00064-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446178.—( IN2023796075
).
Al señor Josué Elías Calvo Jiménez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1262-0269, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 15:58 horas del 07/07/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la persona menor de edad A. S. C. M. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00094-2016.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 446181.—( IN2023796076 ).
A los interesados se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F. hijo de
Gabriela Madrigal Flores, cédula 113520663 y que, mediante la resolución de las
diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, el
departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia
dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en
Albergue institucional. Recursos: Se hace saber a las partes que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Igualmente se les informa que mediante la
resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de la señora Grettel Madrigal Flores
y demás interesados, el informe, realizado por la Profesional de intervención
Licda. María Fernanda Elizondo Santiago, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 19 de julio
del 2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de
La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad
de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de
edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser
escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a
su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a
la abuela de la persona menor de edad y demás interesados, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU-00253-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446219.—( IN2023796111 ).
A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad N° 2-0716-0334, y Arturo Cordero Villalobos,
cédula de identidad N° 205200440, vecino de Alajuela, tras diligencia de
notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de la institución
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del
05/07/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el cuido
provisional de la persona menor de edad a su tía materna. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446228.—(
IN2023796115 ).
Al señor Maykol Antony Gómez Mora, se le comunica
resolución de las 16:00 horas del 7 de julio de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
446183.—( IN2023796116 ).
A la señora Chailin Keithes Salas, costarricense, cédula de
identidad N° 117330682, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del
2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K., y V.C.C.K. Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora Chailin Keithes Salas, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 446224.—( IN2023796117 ).
Al señor Julián Antonio Martínez
Sequeira, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las
doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme M.S.M.O. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00739-2023. Se le confiere audiencia al señor Julián Antonio Martínez
Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446229.—( IN2023796118 ).
A la señores Luis Guillermo Pérez Gómez, Yesenia Viviana
Villalobos Molina, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las
nueve horas cincuenta y cuatro minutos del trece de junio de año dos mil
veintitrés. 2.—Resolución de once horas catorce minutos del veinte de junio del
año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las once horas del cinco de julio del
año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad: A. V. P. V..
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00097-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446235.—( IN2023796133
).
A Rubén Jiménez Chaves se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas y
cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se
ordena el Cuido Provisional de las personas menores de edad A N J B y J E J B:
Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Licda. Alejandra
Solís Lara. Abogada PANI. Expediente N° OLA-00126-2020.—Oficina Local de
Alajuela.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446236.—( IN2023796136 ).
Al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, costarricense, cédula
de identidad 801170263 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del
2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K, y V.C.C.K Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo OLHT-00128-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446232.—( IN2023796140 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual las cuatro propuestas que se detallan a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre la realización de la audiencia:
La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 11 de agosto de 2023 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-047-048-049-050-2023
Sobre cómo participar:
Los
interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones por dos vías:
De forma oral: para
participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia,
manifestando su interés de participar en la audiencia de los expedientes: ET-047-2023,
ET-048-2023, ET-049-2023 y ET-050-2023 e indicar su nombre
completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
Mediante escrito firmado presentado
en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax
2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa:
Además,
se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta,
que estará disponible el martes 25 de julio de 2023 a las 17:00 horas
(5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la
grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las
dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 01 de agosto de 2023
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 08 de agosto de 2023.
Para
consultar el expediente y asesorías:
Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expedientes ET-047-2023, ET-048-2023, ET-049-2023 y
ET-050-2023).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*)
En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216. (**) La posición enviada por correo electrónico, debe
estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—O.C.N° 08220 2310380.—Solicitud N° 446316.—( IN2023796170 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Por
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N°. 29-2023, celebrada el
07 de junio de 2023, que dice:
Por
lo tanto, el Concejo Municipal toma el siguiente acuerdo: Con base en el
artículo N° 44 del Código Municipal, los regidores firmantes proponemos al
Concejo Municipal modificar el horario de las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal para que previa publicación en la gaceta, se sesione de manera
ordinaria los lunes de cada semana a partir de las 3:30 p.m.
San
Pablo de Turrubares, 27 de junio de 2023.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2023795960 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de Upala, mediante acuerdo No. 002718, Artículo 01. Asuntos
Varios, de la Sesión Ordinaria No. 0231, celebrada el día jueves 26 de enero de
2023, acuerda lo siguiente: acuerdo N°. 002718.: El Concejo acuerda. Acoger y
aprobar en todos sus términos el oficio MU- SCM- OFIC- 0094- 2023, de la Sra.
Liseth Fca. Vega López. Secretaria del Concejo Municipal de Upala, de
Procedimiento Administrativo para emitir Certificaciones de Expedientes y
Documentos Administrativos, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para efectos del debido
cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°8220. Se acuerda lo anterior por los
regidores (as) propietarios (as): Miguel
Ángel Álvarez Bravo, Adilia Reyes Calero, Félix Pedro Martínez Ugarte, Sonia
Villavicencio Escamilla, Juan Carlos Camacho Espinoza, Hazel Solís Ramírez. Se
procede con la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Procedimiento
Administrativo para emitir Certificaciones de Expedientes y Documentos
Administrativos, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal de Upala,
como sigue:
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE UPALA
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
DE EXPEDIENTES
Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1º—La
solicitud debe presentarse por escrito, mediante oficio debidamente membretado,
numerado, suscrito por el encargado de la oficina en la cual se custodia el
expediente original y dirigido a la Secretaria del Concejo Municipal, con ocho
días mínimo de antelación (salvo en casos sumamente especiales en los que se
establezca un plazo de entrega menor), caso contrario deberá llenar el
formulario emitido por la Secretaría del Concejo.
2º—En
el cuerpo del oficio de solicitud se debe dejar constancia de los siguientes
datos:
a) Número de expediente y nombre con el
que se identifica (debe coincidir con la rotulación del expediente original).
b) Referencia del nombre de la oficina que
custodia el expediente o documento original.
c) Número de folios que conforman el
expediente o documento (cada hoja -no página corresponde a un folio y debe
procurarse la nitidez, es decir, no debe haber duda del número que se imprime
al foliar ni se deben hacer correcciones con lapiceros o marcadores sobre la
impresión del número que se hizo con el foliador).
d) Referencia a que el expediente o
documento en cuestión está completo, es decir, que cuenta con todas las piezas
y documentos, que están dispuestos sobre el hecho, a la fecha en que se
solicita la certificación, en estricto orden cronológico.
e) Referencia a la causa o razón que
motiva la solicitud de la certificación.
f) Referencia del plazo en el que se requiere
contar con la certificación del expediente. Considerando lo establecido por la
ley.
3º—Para mejor proceder, cada folio del expediente
original debe estar numerado por el encargado de la unidad administrativa donde
se custodia (en la esquina superior derecha, siempre que el documento lo
permita, es decir, cuando no se afecte el texto o contenido; si esto pasara,
considérese ubicar los folios, lo más arriba y a la derecha posible).
4º—A
la solicitud de certificación se le debe adjuntar una copia fiel del expediente
que se requiere certificar.
5º—Se
debe aportar, además, el expediente original, a efecto de que pueda ser
confrontado con la copia que se certificará.
6º—Los
expedientes y documentos administrativos que no cumplan con las regulaciones aquí
dispuestas, la Secretaría del Concejo Municipal se abstiene de emitir cualquier
tipo de certificación ya sea de Expedientes y/o Documentos
Administrativos.
7º—Adjuntar juego de timbres para
certificación 15 fiscales y 25 de archivo, cuando se deban emitir
certificación para ser presentadas fuera de la institución.
8º—“Para la certificación de documentos
digitales se requiere que los mismos contengan la firma digital del encargado
de la unidad solicitante y la certificación se extenderá previa comprobación de
la autenticidad y validez de la firma digital.
En
caso de que el documento no tenga firma digital, deberá imprimirse y llenar los
requisitos indicados en el procedimiento de certificación de documentos
escritos”.
9º—Rige
a partir de su publicación.
ANEXO 01
CARTA MACHOTE
Señora
Secretaria
del Concejo
Municipalidad
de Upala
ASUNTO: Solicitud
de certificación del expediente administrativo
Estimada
señora:
Le
saludo cordialmente y, de esta forma, le solicito certificar la copia del
expediente Administrativo N° (número de expediente, se indica igual al que
aparece en el rótulo), identificado como (nombre del expediente, se indica
igual al que aparece en el rótulo) cuyo original está bajo la custodia de
(nombre de la unidad administrativa que custodia el expediente original) de la
Municipalidad y cuenta con (número de folios), los cuales corresponden a la
totalidad de las piezas que están dispuestas sobre el hecho a la fecha, en
estricto orden cronológico, a la hora de solicitar esta certificación.
No
omito manifestar, que se aporta el expediente original, a efecto de que pueda
ser confrontado con la copia y que esta solicitud obedece a que el expediente
ha sido requerido para ser presentado (causa y/o razón que motiva la
solicitud), por lo que se necesita contar con esta certificación a más tardar
el (plazo de ley que se establece para emitir la certificación).
Sin
más por el momento, agradezco su colaboración. Me despido. Atentamente,
(Nombre de persona solicitante) __________
Municipalidad Upala
ANEXO 02
FORMULARIO:
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
Fecha
de solicitud_____/_______/_______.
Hora:
_____ minutos _______.
Departamento_______________________________
Nombre
del Solicitante ________________________
Cédula
______________.
Número
del Expediente________________________
Nombre
del Expediente________________________.
Unidad
que custodia el Expediente______________
Cantidad
de Folios que componen el Expediente a la fecha: Folios, del ____ al _____
Motivo
de solicitud_____________________________
______________ _______________
Firma
solicitante Firma Funcionario de Secretaría
Número
de Certificación emitida por la Secretaría del Concejo: ________________
Recibido
conforme del expediente certificado: ____________
Fecha:
__________________Hora: __________________
Recibido
de Devolución Expediente Original__________
Fecha
de devolución___/___/___
Hora_____/_____/______
ANEXO 03 FORMULARIO:
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEPTO. DE SECRETARÍA DEL
CONCEJO
Fecha
de solicitud_____/_______/_______.
Hora:
_____ minutos _______.
Departamento
_________________________________
Nombre
del Solicitante ___________________________
Cédula
_______________.
Tipo documental (Oficio, constancia, informe,
etc.) ___________
Nombre
del Documento___________________________
Unidad
que custodia el Documento__________________
Cantidad
de Folios que componen el Documento a la fecha de expedición: _______________
Motivo
de solicitud_______________________________
Plazo en que requiere la certificación:
_________________
_____________ _____________________
Firma
solicitante Firma Funcionario
de Secretaría
Número
de Certificación emitida por la Secretaría del Concejo:
________________________
Recibido conforme de documento certificado:
____________
Fecha:
___________ Hora:_______________
Luis Chaves C., Asesor Legal.—1 vez.—(
IN2023795947 ).
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con la sesión ordinaria
39-2022 celebrada el cuatro de julio de dos mil veintitrés, el Concejo
Municipal acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección,
tratamiento y disposición final de residuos ordinarios y valorizables, según el
siguiente bloque tarifario:
SERVICIO DE RECOLECCION,
TRATAMIENTO
Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
ORDINARIOS Y VALORIZABLES:
Social
|
1.772,99
|
Residencial
|
3.545,98
|
Comercial 01
|
8.864,96
|
Comercial 02
|
28.367,87
|
Comercial 03
|
42.551,81
|
Industrial
|
35.459,84
|
Compostaje
|
2.610,40
|
Reciclaje
|
2.773,55
|
Se
convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo
el próximo lunes 21 de agosto de 2023 a partir de las diecisiete horas en la
Biblioteca Municipal de Belén.
5
de julio del 2023.—San Antonio de Belén, Heredia. Ing. Denis Mena Muñoz,
Director Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. Nº 36559.—Solicitud Nº 445233.—(
IN2023795524 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Con
fundamento en la Resolución 200-2023 de las diez horas con quince minutos del
día seis de julio del año dos mil veintitrés, la Dirección Administrativa
Financiera de la Municipalidad de Belén, comunica a los interesados, que la
nueva tarifa de interés por atraso en los pagos de los tributos municipales
tendrá un interés del 8.70 anual, lo que equivale a un 0.725%, mensual o un
0,024% diario, mismo que entrarán a vigencia a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San
Antonio de Belén, 7 de julio de 2023.—Licda. Hazel
Sanabria Sanchez, Directora Administrativa Financiera a í.— 1 vez.—O. C. N° 36762.—Solicitud N° 445625.—(
IN2023795526 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
comunica que la sociedad Villas del Coco V.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-245997, representada por Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios cédula de
identidad: 1-0527-0474. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro
Nacional bajo número 5- 001254-Z-000, terreno localizado en playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes
indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar
su concesión el nuevo plano de agrimensura con disminución del área, producto
de la cesión parcial de derechos de la concesión a favor de la concesión
5-001264-Z-000, generando un área de un mil quinientos noventa y seis metros
cuadrados, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en
la zonificación de área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del
terreno son: al norte: zona restringida, sur: zona restringida, este: calle
pública y al oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos
que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles
contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia
7 de julio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2023795462 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Villas del Coco V.P.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245997, representada por Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios, cédula de identidad: 1-0527-0474. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la
Prórroga de Concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número
5-001259-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta
Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como
objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión
el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse
debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un área de un mil seiscientos cincuenta y
seis metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por
ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los
linderos del terreno son: al norte: zona restringida; sur: zona restringida;
este: calle pública; y al oeste: zona pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia,
7 de julio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023795467 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Villas del Coco V.P.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245997, representada por Víctor Manuel
de Jesús Valerín Palacios cédula de identidad: 1-0527-0474. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de
concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5- 001264-Z-000, terreno
localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a
publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha
presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con
aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador
Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa – El Coco - Bahía Azul, y en
parte por la cesión parcial de derechos de la concesión 5-001254-Z-000,
generando un área de un mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados, es
terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la
zonificación de área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del
terreno son: al norte: zona restringida, sur: zona restringida, este: calle
pública y al oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se
conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el
formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor..
Filadelfia
07 de julio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2023795469 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Consorcio
Inversiones y Proyectos Vihero S.A., cédula jurídica número 3-101-732915,
representada por el señor Víctor Hugo Hernández Rojas, mayor, divorciado,
funcionario judicial, costarricense, vecino de San José, Moravia, La Trinidad,
Urbanización Villa Margarita, casa H-2, cédula de identidad número 1-556-012.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 1289 m2, de conformidad al plano de catastro
P-12405-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de
Parrita; sur, calle pública;
este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales
deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 909 y 912 del
Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita, de la provincia
de Puntarenas, el 30 de marzo del 2023.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023795507 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Comunica
lo siguiente:
Mediante oficio AIDU-BNH-AL-038-2023,
suscrito por el Lic. Bryan Navarro Hernández, se conoce el
informe de inspección en la comunidad de Boston, solicitada por la señora
Maribel Cubillo, como vecina que requiere se valore un camino para ser
incorporado como parte de los caminos clasificados de la Red Vial Cantonal
(RVC).
Que este concejo Municipal comprende que dicho camino tiene
las siguientes características:
Condición
|
Estado o Cantidad
|
Inicio del camino (Coordenadas)
|
Norte: 1107584,210 Este: 581752,086
|
Final del camino (coordenadas)
|
Norte: 1107571,965 Este: 581908,033
|
Longitud del camino
|
0,15 km
|
Ancho promedio del camino
|
14 m
|
Propietarios o inmuebles contiguo al camino
|
5 inmuebles (con vivienda, observándose
delimitados al menos 4 inmuebles más)
|
Que este concejo municipal determina que las
condiciones del camino se ajustan a los Criterios de desarrollo
que el Gobierno Local y este órgano colegiado desean desarrollar en el cantón,
dotando a los vecinos de las herramientas necesarias para poder desarrollar sus
diferentes actividades diarias en armonía con la infraestructura comunal. Por
tanto,
El
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria 249 procede en ejercicio de sus
competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y
por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:
Acuerdo
N° 7
Declarar
el Camino público (descrito mediante informe de visita de campo que consta en
el oficio AIDU-BNH-AL-038-2023), como camino público clasificado, con las características:
Coordenadas de Inicio del camino: Norte: 1107584,210 Este: 581752,086 y
Coordenadas de final de camino: Norte: 1107571,965 Este: 581908,033, ubicada,
esta ruta en el distrito de Carrandí, propiamente en el poblado de Boston con
una longitud aproximada de 160 metros, con un derecho de vía de 14 metros; se
instruye en este mismo acto al Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano,
para que una vez que se cumpla con la publicación del acuerdo que declara el
camino, dicho departamento genere las gestiones correspondientes para su
clasificación dentro de la RVC.
Wálter Céspedes, Alcalde
Municipal.—1 vez.— ( IN2023795959 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
Asamblea General
Extraordinaria
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N°
7221, convoca, a los
miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N°
173, que se realizará en
nuestra sede central el sábado 05 de agosto del 2023, a partir de las 8:30 a.m.
En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá
una hora después 9:30 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.
El
orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Reglamento Regencias Agropecuarias.
4. Reglamento para la Prevención y
Atención del Acoso Laboral en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
5. Aprobación del Poder Generalísimo con
límite de suma de hasta ¢ 5 millones a la Dirección Ejecutiva, según requisito
del Registro Nacional, la Asamblea General debe aprobar dicho poder.
6. Aprobación del Poder General Judicial a
la Asesoría Legal.
Los
documentos para esta Asamblea, versión digital, estará disponible en la página
Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del miércoles 19 de julio de
2023. En cumplimiento del acuerdo N°
06
de la Asamblea General Ordinaria N° 136
celebrada el 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.—Ing.
Agr. Fernando Mojica Betancourt, Presidente, Junta Directiva.—Ing. For. Edwin
Esquivel Segura, Secretario, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023796165
).
CONDOMINIO CATALUÑA
CASTILLA MACARENA
Convocatoria asamblea
extraordinaria
Se
convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña Castilla Macarena a la
asamblea extraordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas el
sábado 22 de Julio de 2023 en primera convocatoria a las 8:30 am., en segunda
convocatoria a las 9:30 am.
La
agenda para dicha asamblea será:
1) Aumento de cuota condominal
2) Contratación de Servicio de Seguridad
Administrador, Emanuel Madrigal Blanco,
cédula 114120025.—1 vez.—( IN2023796186 ).
MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
E HIJOS S. A., 3-101-311314
Se
convoca a los socios a asamblea ordinaria y extraordinaria a realizarse en el
domicilio social: costado norte de la Iglesia Parroquial el 19 de agosto del
2023, a las 15 horas en primera convocatoria, y a las 16 horas en segunda
convocatoria con los socios que asistan. Así mismo se le indica presidenta y
socia Sonia Hernández Sánchez su obligación de presentar a la asamblea
convocada los tres libros legales que tiene bajo su custodia. Agenda: 1.
Aprobación de agenda. 2. Reforma a los estatutos. 2. Nombramiento de nueva
Junta Directiva y fiscal. 3. Emisión de nuevos libros legales. 3. Emisión de
nuevos títulos accionarios. 4. Contratación de auditoría externa del 2020 al
2023. 5. Asuntos varios.—Fdo) Flory R. Hernández Sánchez, cédula
N° 6-132-597, Secretaria.—1 vez.—( IN2023796310 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASESORÍAS PRIMIER S. A.,
Asesorías
Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o
acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar
ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tam
Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y
Tam Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación
de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3-101-080180, notificaciones al correo:
dumorauma@gmail.com. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—( IN2023789100 ).
PRIDATEL S. A.
Indiana
María Barzuna de Oña, casada una vez, oficios de hogar, cédula número uno-cero cinco ocho cero-cero nueve cinco
uno, vecina de avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, como
apoderada de la sociedad Pridatel S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-uno cero dos cinco cinco uno,
solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero
Breedy, en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco,
en el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 27 de junio de 2023.—( IN2023794153 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GANADERA SAN BOSCO S.A.
Yo,
Allan Montero Rosabal, cédula de identidad número 1-0779-0695 en mi condición
de Presidente de la sociedad Ganadera San Bosco S. A., cédula de jurídica
número 3-101-014876, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números
uno de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37,
dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del
2023.— Allan Montero Rosabal.—( IN2023795048 ).
BELSTAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se
informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil, conocido como Stam Café, mediante el cual se
vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un
establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y
tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil
ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil
dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con
domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería
Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como
depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio
Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos
noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada
Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo
de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de
junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi. Notario.—( IN2023795323 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Preescolar con concentración en
Inglés registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 346,
asiento 34802 con fecha de 19 de octubre de 2018 a nombre de Rosibel Sánchez
Reyes cédula número: siete cero uno siete seis cero cuatro cinco ocho se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 03 de julio del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2023795637 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL SUNSET
Por este medio se informa que se está
promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la
reposición por extravío de los libros legales del Condominio Vertical
Residencial Sunset, titular de la cédula jurídica número 3-109-770965, situado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el Registro de Bienes Inmueble,
matrícula de folio real 6-4684-M-000. María Elena González Madrigal, cédula de
identidad N° 1-1010-0075, Tesorera. Francisco José González Madrigal, cédula de
identidad N° 1-0993-0370, Secretario. El Hicaco S. A., propietaria Finca Filial
6-184117-F-000, teléfono 882509947.—Lunes, 06 de julio del 2023.—Abogada María
José Chaves Granados, carné 30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico
mchaves@nccabogados.com —( IN2023795473 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-URIBE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante
la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha
presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en
Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en
el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 291, número 10, e
inscrito en CONESUP el 19 de julio del año 2016 con código de la Universidad
20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias Matamoros, cédula de
identidad W 5-0406-0609, emitido por la Universidad por segunda vez corno
reposición el 10 de noviembre del 2017, por CONESUP el 14 de diciembre del
2017. Se sacha nuevamente la reposición del título por extravió del diploma
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de
2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2023795617 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente
título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 31 de
marzo del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 285, número 17, a nombre de Randall José Quirós Fallas. Se solicita la
reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795618 ).
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Por contrato privado del tres de julio de dos
mil veintitrés, otorgado entre la presidente y vicepresidente de
la sociedad Capacidad Intelectual Sociedad Anónima”, en el cual se acuerda
traspasar el nombre comercial Brain Power
Soluciones Creativas, registro doscientos sesenta y cuatro mil setecientos
veinte, clase veintiocho internacional, que protege juegos educativos,
propiedad de la sociedad mencionada a Paula María Garro Ramírez.—San
José, tres de julio de dos mil veintitrés.—María Alejandra Méndez Sáenz,
Notaria.—( IN2023795914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COMUNIDAD
CRISTIANA LIFEHAUSE
Yo Carlos timarla Rojas, cedula de identidad
dos cero tres ocho cuatro cero cero siete cero en mi calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Comunidad Cristiana
Lifehause cedula jurídica tres cero cero dos-seis siete uno cero cinco uno solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Tomo uno del libro de Acta de Asamblea General; Tomo
uno del libro de Acta del órgano directivo; Tomo uno del libro de Registro de
Asociados; Tomo uno del libro de Diario, Tomo uno del libro de Mayor, Tomo uno
del libro de Inventario y Tomo uno del libro de Balances, solicito se expidan
el edicto de Ley para su debida publicación, adjunto los timbres y enteros de
ley. los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro
de asociaciones.—Fecha siete de Julio del dos mil veintitrés. Teléfono:
71881675.—Firma.—1 vez.—( IN2023795516 ).
CONDOMINIO EL CORRAL
Argerie
Sandi Lizano, cédula de identidad 1-1278-0163, en mi condición de propietaria
de la finca Filial número Matricula: 9382-F-002, de partido de San José, la
cual es parte del Condominio El Corral, cédula jurídica 3-109-131641, solicito
reposición de libros, de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva, es todo.—San José, seis de julio
del dos mil veintitrés.—Argerie Sandi Lizano.—1 vez.— ( IN2023795604 ).
CASA VULONE DOS B S. A.
El
suscrito Peter Gandelman, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número A
20231708, vecino de 14 Cove Rd, Lebanon, Conneticut, USA 06249, hago constar
que se repondrá el libro de Asambleas Generales de Accionistas de la empresa
Casa Vulone Dos B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-151045, el mismo por estar extraviado. Se oyen notificaciones en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, teléfono 2280-8380.—1 vez.—( IN2023795622 ).
DOMAINE SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad N°2-332-163, Presidente de
Domaine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204883, en cumplimiento del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del libro de Actas de
Asamblea General, número 1 por extravío. Se emplaza por 8 días a partir de
presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio
de la sociedad.—San José, 10 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023795626 ).
DISTRIBUIDORA BRANS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Brans Sociedad Anónima
con cédula
jurídica número
3-101-291711, informa que por haberse extraviado los libros de Actas siguientes:
Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Consejo de
Administración
Nº 1, así
como los de Diario, Mayor, Inventario y Balances todos Nº 1, se procederá con el trámite de reposición de los mismos. Quien se considere afectado
o conozca la ubicación
de los libros, puede comunicarse a través del correo electrónico: contabilidadmayoreo@yahoo.com en el I
plazo de ocho días
hábiles
contados a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José,
10 de julio del 2023.—German
Bolaños
Araya, cédula
de identidad número
108090414, Tesorero de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023795685 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A
las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La
Gaceta que, según nuestros registros al 01 de julio del 2023, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber
regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional
y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.
0042
|
BUSTAMANTE SOLANO
KARINA PATRICIA
|
0113360868
|
1452
|
BENAVIDES ARCE
ANDREA MARÍA
|
0113930871
|
1486
|
CHAVES BONILLA
SONIA ALEJANDRA
|
0303740867
|
1715
|
JAIME LÓPEZ MARÍA
FERNANDA
|
0206600229
|
1780
|
HERRERA HERRERA
LUIS ANDRÉS
|
0116860210
|
1950
|
COTO RAMÍREZ
ORLANDO ARTURO
|
0304670704
|
2081
|
VALERÍN VÍQUEZ
JANINA
|
0401970878
|
2116
|
FALLAS HERNÁNDEZ
ANDRÉS MAURICIO
|
0115440020
|
2238
|
MONTERO VALERIO
OLIVER
|
0303730419
|
M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta
Directiva.— 1 vez.—( IN2023795920 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
LA URBANIZACIÓN
SIERRAS DE LA UNIÓN
El suscrito Jorge Arturo Quirós Ruiz, mayor, con cédula número 6-0094-0877,
actuando como el último presidente y representante legal hasta el año 2018 de
la Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras de La Unión, con cédula jurídica N° 3-002-246066,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de actas de asamblea general número tres, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Diez de
julio del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Quirós Ruiz.—1 vez.—(
IN2023795925 ).
CORPORACIÓN LOS PERIFÉRICOS
O S A S.A.
De
conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada:
Corporación los Periféricos O S A S.A., titular de la cédula de persona
jurídica N° 3-101-088375, procederá con la emisión del tomo II del libro de
Actas de Asambleas de Socios, en formato de folios removibles.—San José, 10 de
julio del 2023.—Eugenia María Saborío Vega, Presidenta.—1 vez.—( IN2023795938
).
NAGA CAPITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
suscrita Sonia María
Zamora Lobo conocida como Sonia María
Clark, mayor de edad, casada por segunda vez, cédula de identidad 5-0145-1040,
ama de casa, vecina de Paquera, Tambor, Club de Golf Los Delfines, casa 191, en
mi calidad de secretaria de junta directiva con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Naga Capital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-226000, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, de Registro de
Accionistas, Diario, Mayor y de Inventario y Balances. Lo anterior por extravío
de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Paquera, Puntarenas, 25 metros al sur
de la Policía de Proximidad.—Puntarenas, Paquera, a las 17:00 del día 04 de
julio del año 2023.—Sonia María Lobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2023795958 ).
MV MENSAJERÍA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se
comunica la solicitud de reposición de libros de Registro de Socios y libro de
Actas de Asamblea por extravío de la sociedad MV Mensajería Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos
veintisiete.—San José a las diez horas del once de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023795963 ).
SUNLAND ESTATES SOCIEDAD
ANONIMA
Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo,
notario público, céd Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, notario
público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha
ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Sunland
Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-455071, para la
reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de
Socios, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad antes
indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro
Nacional bajo el número 4061010860261, por lo que se procederá con la apertura
del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición
a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco
Walk, local 89, Bufete The law firm. Es todo.—Jaco, 10 de julio del
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023795966 ).
TISSOT SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita hago constar que ante mi notaria se está realizando el trámite de
reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas
del Consejo de Administración de la sociedad Tissot Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-060484. Lo
anterior por extravío. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente al Hospital Las
Américas, teléfono 2772-3235.—1 vez.—( IN2023795967 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos uno, otorgada
ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la
cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital
disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2023795308 ).
Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Medical Business de Centroamérica S.R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-814898, en la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, y se nombra al señor Adrián Herrera Ramos, como
único gerente de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del 2023.—Kathia Vanessa
Carmona Rivas, Notaria.—( IN2023795350 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura número ochenta y siete otorgada a las siete horas del tres de julio
de dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del Notario
Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de
sociedad de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y
Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos
tres.—Grecia, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez.—( IN2023795916 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:30 horas del 7 de junio del
2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Humo Blanco
S.A., en la cual, se revocó el nombramiento de la actual junta directiva y
fiscal, y se reforma la cláusula de representación”.—Jorge Luis Castillo Arias,
Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023795483 ).
Por escritura otorgada en esta Notaria, a las doce horas
del siete de julio de dos mil veintitrés se constituyo Fog Cooling Solutions
Limitada.—Irina Yurevna Verjov Verjova Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795494 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas
del 07 de julio 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Partes
de Camión, S. A. mediante la cual se modificó sus estatutos. San José, 10
de julio del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023795495
).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas
del día siete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Unioncuatro Automotriz S.R.L. San José, diez de
julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario
Público, C. 11173.—1 vez.—( IN2023795496 ).
La suscrita Notaria protocoliza acta de las quince horas del 21 de abril de dos mil
veintitrés, en la que se reforma cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno-Seis Seis Uno
Uno Nueve Dos, cédula de persona jurídica número Tres- Ciento Uno-Seis
Seis Uno Uno Nueve Dos, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com. San
José, diez de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona.—1 vez.—( IN2023795497 ).
En escritura 90. visible a folio 34 del tomo 2 de mi
protocolo, Grevin Gerardo Carvajal Ferreto y Ana Mileidy Moya Solís constituyen
la sociedad por cédula jurídica SRL.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1
vez.—( IN2023795498 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número seis de la
Asamblea general Extraordinaria de la sociedad denominada Vistas de Dundas
Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y siete, celebrada en su
domicilio social, al ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la
totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y
en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Administración I)
Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y del cargo
de presidente antes ocupado por el señor Michal (Nombre) Vacik (Apellido),
portador del pasaporte de identidad número tres nueve cinco cinco cinco uno
cuatro dos, y en su lugar se acuerda nombrar en el cargo de presidente al señor
Pavel (Nombres) Budinsky (Apellido), de una solo apellido en razón de su
nacionalidad checa, mayor, casado ingeniero en calefacción, portador del pasaporte
de identidad número cuatro cuatro cinco cuatro cero dos siete nueve, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola States, quien manifiesta que acepta su
cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy. Segundo: Representación:
Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de representación, la cual
quedara de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad les corresponderá al presidente, quien actuará con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma durante todo el plazo social.—Notaria Andrea María Rojas
Martínez, cédula
uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis, diez de julio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023795505 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 175, del tomo 6, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Coutistas de la sociedad: 3-102-765196, cédula de persona
jurídica: 3 102 765196, mediante la cual se modifica la representación social y
el domicilio social. Es todo, Heredia, 07 de julio del 2023.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023795511 ).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, a las 11 horas 33 minutos del 26 de junio del 2023. Se
acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Selecet
Properties Costa Rica INS S.A.. 10 de julio del 2023.—Licda. Rebeca Marín
Cambronero.—1 vez.—( IN2023795515 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince
minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
celebrada por Pearmajo Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de
representación, se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Artavia Mata,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 04 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Anymer Armonía del Pacífico de Nandayure S.A, cédula
jurídica número 3-101-395453, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés, se modificó la
representación de Hacienda Río
Cote de la Llanura Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número 3-101-427995.—Arenal, diez de julio del 2023.—Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2023795523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas
del 1 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-775476
SRL., cédula jurídica número 3-102-775476, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 1 de junio del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023795525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
quince minutos del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés, se
modificó la representación de HRC Reforestation Lodge Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número 3-101-773414.—Arenal, diez de julio del 2023.—Gonzalo Murillo
Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2023795527 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Samara Woods and Resort
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y
cinco, en donde se acuerda nombrar liquidador. Es todo.—San José, a las diez
horas con cincuenta y dos minutos del día diez de julio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023795528 ).
Centro de Especialidades Estéticas Saret Walloo S.A.,
cédula jurídica
3101639559 solicita cambio de nombre a Waloo Centro de Especialidades
Estéticas S.A., se nombra como presidente a Brandon Steve Maroto Ramírez
con cédula de identidad 304780255.—Tibás, San José.—Cinthya Villalobos Miranda.
Tel 8848-4860 – 2236-7185, Notaria.—1 vez.—( IN2023795531 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Inmobiliaria Cabo San Luis S.A., por medio de la
cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 10 de julio del
2023.—José Antonio Gómez Cortés. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795533 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del siete de julio del año dos mil veintitrés se reformaron la cláusula cuarta
del pacto social de la sociedad Clínica de la Vista S.A. Es todo.—San
José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes.—1 vez.—( IN2023795537 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:15 horas del 10 de
julio de 2023, se protocolizó acta número 2 de asamblea general de cuotistas de
Skin and Life First S.R.L. cédula jurídica 3-102-790871,
en la que se modifica los estatutos sociales y se nombre Subgerente.—Licda.
Tatiana González González.—1 vez.—( IN2023795539 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
diez de julio del dos mil veintitrés, a las diez horas, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, donde se
reforma cláusula de la denominación.—Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres. Notaria.—1 vez.—( IN2023795546
).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dr Inman y Asociados S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y tres,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la representación y
domicilio de la sociedad. Se aceptan renuncias y hacen nuevos nombramientos en
Junta Directiva (presidente y tesorero). San José, diez de julio de dos mil
veintitrés.—Rosalío Ortega Hegg. Notario.—1 vez.—( IN2023795547 ).
En esta notaría, al ser las diez horas, del día diez de
julio de dos mil veintitrés, se disolvió la empresa Ocean Forest Consulting
S.A. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil veintitrés.—José Gonzalo
Saavedra Brenes. Código catorce mil veintiséis. Notario.—1 vez.—( IN2023795548
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 6 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de La
Dolce Europa LDE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-788487, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 6 de julio del 2023.—Oscar Manuel Funes Orellana. Notario.—1
vez.—( IN2023795549 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 241
de las 12:00 horas del 08 de julio de 2023 consistente en asamblea de socios se
ha nombrado liquidador de la sociedad denominada 3-101-730737 Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las
disposiciones del Código de Comercio. Orotina, 08 de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2023795551 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 239
de las 10:00 horas del 04 de julio de 2023 consistente en asamblea de socios se
ha nombrado liquidador de la sociedad denominada “Cal Sebastia Sociedad
Anónima”, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las
disposiciones del Código de Comercio. Orotina, 05 de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2023795552 ).
Mediante escritura noventa y tres - diez del Notario
Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las nueve horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, se
acordó liquidar la sociedad Freeland Skies, Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-430997.—Monserrat Alvarado Keith.—San José, diez
de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795556 ).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público,
protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Tres- Ciento Dos-
Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada y
Strathcona Developments, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acordó fusionar las mismas por absorción, prevaleciendo la primera.—San José,
siete de julio de dos mil veintitrés.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2023795557 ).
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad 3-102-694264 SRL, en cuanto a su administración.—San José, 7 de
julio del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2023795562 ).
Que mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las
ocho horas del siete de julio del dos mil veintitrés, otorgada en la notaría del Licenciado Franklin Fernández
Torrentes, se disuelve la sociedad Distribuidora Medica Dos Mil Veinte S.A.
Es todo.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario.—1 vez.—( IN2023795563 ).
Mediante escritura número: 106-53 del
tomo 53 del suscrito Notario Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios número cuatro de fecha 8 horas del día 28 de junio del año en
curso, de la sociedad: Fres Carnes Sociedad Anónima; cédula 3-101-357516
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, nueve horas del día
28 de junio del año 2023.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023795566 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número treinta y dos del treinta de junio del dos mil
veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Constructora
R J Pico Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San
José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2023795567 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número treinta y tres, del treinta de junio del dos mil
veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cadena de Servicios TI CSTI Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se nombra gerente.—San
José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795569 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:15 horas
del 10 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de
cuotistas de Henson Group Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3-102-845064, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de
julio del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795571 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las
nueve horas del 28 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de Four a Empire Marker, LTDA., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de representación, se incluye
puesto de gerente, se revoca nombramiento de gerente original y se nombran
nuevos.—San José, 10 de julio del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795585 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta,
visible al folio veintiséis del tomo tres, a las nueve horas, del veintiséis de
junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Inversiones Camaba Bello Horizonte SRL, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-tres cero cero cuatro seis uno,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y
representación del pacto constitutivo, a fin de que la administración; el
gerente y subgerente nombrados por todo el plazo social y representación;
corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San
José, a las siete horas y cinco minutos del día diez del mes de julio del año
dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795586 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:15
horas del 10 de julio del 2023, N° 13-51, se modificó la cláusula 2da y 6ta del
pacto constitutivo de la empresa Agandymon, S.R.L., se nombran nuevos
gerentes y Agente Residente.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023795587 ).
Por escritura número trescientos tres -trece, otorgada en
mi notaría, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés,
en la entidad denominada Pacific Sun Sociedad Anónima, cédula Jurídica
tres-ciento uno-seis tres siete nueve cuatro
seis, se modifica y reforma su nombre social, para que en lo sucesivo se lea
así: Tres Ciento Uno Seis Tres Siete Nueve Cuatro Seis Sociedad Anónima.
Asimismo, se modifica y reforma su domicilio social, para que se tenga por
establecido así: Golden Plaza, frente a la Agencia BMW, local número cinco, San
Rafael, Escazú, San José.—Lic. Javier Desanti
Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795589 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Corporación
Vela Dorada S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil
setecientos quince, ante esta notaría, se protocolizará acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se acuerda modificar el domicilio, la administración, así
como crear agente residente y nombrar Junta Directiva.—San José, 21 de junio
del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023795591 ).
Ante mí,
Mónica Molina Céspedes, notaria pública con oficina abierta
en la provincia de Cartago, cantón: Central Cartago, distrito: Dulce Nombre,
Residencial Lankaster uno, casa B-veintinueve, mediante escritura número
uno-dos, otorgada, a las veintiséis horas y cero minutos del día veintiséis del
mes de junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación de Ayuda
Legal a la Familia, con domicilio social en la provincia de Cartago,
cantón: Central, distrito: San Francisco, de la Taberna Los Pinares,
veinticinco metros sur y ciento cincuenta oeste, contiguo a Mueblería Hermanos
Pérez. Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres
años. El presidente tendrá las facultades del presidente será el representante
legal de la fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con
las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código
Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la
aprobación de la Junta Administrativa. Todo lo relativo a las funciones del
presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones.—Cartago,
a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día diez del julio del año dos
mil veintitrés.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023795597
).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Argus de Costa Rica
S.R.L., donde se acordó
la modificación de la cláusula
del plazo social. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2023795598 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad EVF de
Santo Domingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos
setenta y uno, ante esta notaría, se protocolizará acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad
tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna
naturaleza. Por tal razón, se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 01 de
junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795599 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Villa
Cangrejo Dorado S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
doscientos cuatro, ante esta notaría, se protocolizará acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se acuerda modificar el domicilio, la administración, así
como crear Agente Residente y nombrar Junta Directiva.—San José, 21 de junio
del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795605
).
Mediante escritura 97 del tomo 17 otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas, del 04 de Julio del 2023, se disolvió la sociedad Woma
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574513.—San José, 04 de julio
del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795606 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Vista
Dorada S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno ciento setenta y seis mil doscientos veintiocho ante esta notaría, se
protocolizará
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda
modificar el domicilio, la administración, así como crear Agente Residente y
nombrar Junta Directiva.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795608 ).
Mediante escritura número 85, visible al folio 59 vuelto,
del tomo sexto, a las 17 horas, del 2 de mayo del 2023, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de la sociedad El Árbol Volante, Sociedad
Anónima, cédula 3101445246, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 10 de
julio 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795609 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad 3-102-852477
Ltda., misma cédula jurídica que su nombre ante esta notaría, se
protocolizará
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que se acuerda
modificar el nombre a BME Excursiones Paraíso Ltda.,
cambia el domicilio, la administración, así como crear agente residente y
nombrar gerentes.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795610 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de
domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Chanteclair
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintiséis mil
ciento noventa y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las
trece horas del diez de julio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023795614 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del seis de
julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad
Ensenada Heights Sociedad Anónima. Presidente: Mark Anthony
Sadowski.—San José, diez de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía
Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2023795620 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el día diez de julio de dos mil veintitrés,
se reformo la cláusula segunda del pacto social de la empresa Proyecto
Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento
cincuenta y tres mil sesenta y seis.—San José, diez de julio de dos mil
veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795621 ).
Ante esta notaría, se modifica junta directiva, y
representaciones, de la sociedad Inversiones Calu Pérez Ureña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-687942. Es todo.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic.
Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—( IN2023795623 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea de UDCOCR, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-841260.
Se modificaron las cláusulas de: Administración, Domicilio y Razón Social. Es
todo.—San José, 10 de julio del 2023.—Anne Marie Guevara Guth.—1 vez.—(
IN2023795624 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 108 visible al
folio 83 del tomo 2, a las 13 horas y 50 minutos, del 10 de julio del 2023, se
protocoliza el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad
KISANCA ARNUNA S.R.L. con cédula de persona jurídica tres ciento dos
ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, se acuerda
modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: “Del Capital Social. El capital social será la suma de
doscientos cincuenta y dos millones de colones representado por ciento veinte
cuotas nominativas con un valor de dos millones cien mil colones cada una. Los
certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más
cuotas, deberán ser firmados por los Gerentes y en los mismos se harán constar
que no son transmisibles por endoso”.—Santa Ana a las catorce horas del día 10
del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795629 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad Clínica de La
Familia, Medicina Integral Para Todos Soari Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-475432, Fecha de otorgamiento de la escritura a las
once horas del diez de julio del año dos mil veintitrés. Heredia, 10 de julio
del año 2023.—Licda. Mary Hellen Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023795630 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria el 10 de julio del
2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mimos Baby
Store Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-781296, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.
Heredia, 10 de julio del 2023.—Licda. Surut Monge Morales.—1 vez.—(
IN2023795631 ).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la
Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día diez de julio
del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general de cuotistas, que es Disolución de la sociedad denominada Tres-
Cientos Dos- Ochocientos Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2023795636 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 182-18,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Talkeetna
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-864811, en la cual se toman como acuerdos firmes modificar las cláusulas
tercera, sexta y sétima del Pacto Social Constitutivo.—San José, 10:00 horas
del 10 de julio de 2023.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795640 ).
El suscrito, Ignacio Miguel Beirute Gamboa, cédula de identidad 1-0846-0313, en mi
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía con
domicilio en ciudad de San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta
y siete, Central Law Quirós Abogados, denominada Pierpont Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-485283, hago constar que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10,255, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, por medio de la escritura número 220, visible al folio 145
vuelto, del tomo 4 del protocolo del notario público Christian Garnier
Fernández. Es todo.—07 de julio de 2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023795643 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
veinticuatro-uno, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora &
Bienes Raíces Innovatec S.A., cédula jurídica 3-101-778828, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, diez de julio del año dos
mil veintitrés.—Licda. Kendy Mileny Segura Estrada.—1 vez.—( IN2023795645 ).
En escritura pública número 62, otorgada en San José, a las
12:00 horas del 10 de julio del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita,
Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en San José, setecientos
este del EBAIS; Cascajal, Vázquez de Coronado, se modifica parcialmente el Estatuto
en las cláusulas Segunda del domicilio y Tercera del Objeto de la Sociedad
Anónima La Nacional, cédula de persona jurídica 3-101-003518. Se nombra
Junta Directiva: Presidenta: Giselle Patricia Cruz Navarro, cédula 1-901-0112;
Tesorero: Leonardo Andrés Rodríguez, cédula 1-1507-0338; Secretaria: Maritza
Mayela Rojas Ugalde, cédula 1-0618-0295 y como Fiscal: Róger Hernández Mora,
cédula 1-0755-0847.—San José, a las 14 horas del 10 de julio del 2023.—Ingrid
Vargas Bolaños, carné 8718, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795646 ).
Mediante escritura número 195 de las 11:00 horas del 08 de
julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad M&M
Partes y Servicio S.A, cédula de Persona Jurídica número 3-101-803329,
mediante la cual se reforma cláusula del nombre.—San José, 08 de julio del
2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023795647 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas
diez minutos del día diez de julio del año dos mil veintitrés, la sociedad Inmobiliaria
del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero
diecinueve mil ochocientos cuarenta y siete, reforma la cláusula del pacto
constitutivo referente a la Administración. Carné seis mil ciento cuarenta y
cuatro. fgonzalez@bufete-gonzales.com.—Heredia, diez de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco González Bolaños. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795650 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, misma
cédula jurídica que su nombre ante esta Notaría, se protocolizará acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de Socios, en la que se acuerda por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites
excepto el edicto.—San José, 1 de julio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón
Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795651 ).
Mediante escritura número ciento cuatro del día siete de
julio del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Bufete
Ramírez & Asociados del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno seiscientos veintitrés mil novecientos sesenta
y dos.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023795659 ).
Ante el notario público Sergio Mauricio Campos Porras
mediante escritura otorgada a las catorce horas del seis de Julio del año dos
mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Velzam Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Río Claro, a las catorce horas del diez de julio
del año dos mil veintidós.—Notario Público.—1 vez.—( IN2023795660 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada “Fiduciaria del Pacifico (Puntarenas) S. A.”.
Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas
de ¢1.000,00
cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Puntarenas, 01 de julio del 2023.— José Alberto Brenes León, Notario.—1
vez.—( IN2023795662 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta
minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres–Ciento Dos–Ochocientos Sesenta
y un IL Novecientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo. Se ratifica el nombramiento del Gerente. —San José, 10 de julio de
2023.—Marco Vinicio Quesada Sandí. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795663 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 29 visible al
folio 15f, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Cuotistas de Creek Conyoning Quebrada Arroyo Costa Rica SRL,
cédula jurídica número 3-102-846887 mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula 6° y 7° de su pacto constitutivo, estableciendo nueva forma de
administración y de representación de la sociedad. Quepos, 05/07/2023.—Lic Jaime
Fonseca Zúñiga. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795664 ).
En esta notaría mediante escritura de las 08 horas del 10
de julio del 2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multillaves S.A. en
la que se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 10 de
julio del 2023.—Lic. Kadir Cortés
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795669 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 del 30 de junio
de 2023, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Inversiones y Capital Gesga de Costa Rica S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-787587, en la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San José, 10 de julio de 2023.—Lic. Eric Rojas Solórzano.
Notario.—1 vez.—( IN2023795670 ).
EDICTO. Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del cuatro de Julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Moda
Urbana F & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinte mil novecientos veintiocho; en la que se reforma la
Cláusula Cuarta del Plazo Social. —San José, diez de julio de dos mil
veintitrés. NOTARIO Juan Luis Calvo Calderón. —1 vez.—( IN2023795672 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público,
con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número
ciento doce, iniciada al folio setenta y siete frente del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada ante mi notaria a las catorce horas del día diez de julio
de dos mil veintitrés, se acordó revocar el nombramiento del Gerente y nombrar
un nuevo Gerente en la empresa denominada MW Inversiones y Distribuciones
Valerio SRL, cédula
jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos
ochenta y seis.—Atenas, 10 de julio de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795677 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público,
con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número
ciento once, iniciada al folio setenta y seis frente del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría
a las trece horas con treinta minutos del día diez de julio de dos mil
veintitrés, se acordó revocar del presidente y nombrar un nuevo presidente en
la Sociedad Anónima denominada Inversiones Umaña & Quesada S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta mil novecientos diecinueve.—Atenas, 10 de julio de
2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795678
).
Por escritura otorgada en Palmares, a las dieciséis horas
del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Roybo
de Sarchí Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-231153, mediante la cual se modifica la cláusula quinto
del Pacto Social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023795680
).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la
Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11 horas del 04 de julio del año 2023, se
solicita al Registro la reinscripción de la sociedad Arrieros de Guanacaste
V E I Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las quince horas
veinte minutos del 10 de julio del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023795682 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público. Hace constar.
Que mediante escritura número doscientos doce-diez de las doce horas del veinte
de junio del 2023, con las autorizaciones del artículo 85 del Código de
Comercio, se protocolizo aumento del capital social de Thostados Bakery
Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Público al tomo: 2020, asiento: 608524, consecutivo: 01, siendo
su cédula jurídica la numero 3-102-804131
domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Barrio San Vicente, calle uno cinco
cinco ocho casa color rosa con verjas negras a mano derecha frente a verdulería
la Yunta. El nuevo capital social es de ciento cincuenta mil cuotas comunes y
nominativas de cien colones cada una para un total
de quince millones de colones.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795686 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 31, visible al
folio 20 vuelto del tomo 9, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Trescientos Setenta y Ocho, S.R.L., cédula
jurídica número tres- ciento dos-ochocientos veintiocho mil trescientos setenta
y ocho, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las 18:30 horas del 10 de julio del
2023.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795691 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas
del siete de julio del dos mil veintitrés se protocoliza acta de la sociedad Besana
Business Development S.A., donde se modifica la cláusula octava del Pacto
Constitutivo.—Alajuela siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sowo Onco CR Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023053993.—( IN2023795693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Orión Cars Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023053994.—( IN2023795694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agro Carnivores Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023053995.—(
IN2023795695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Assets NBH Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023053998.—( IN2023795696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inae Foundation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023053999.—( IN2023795697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Orión Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023054000.—( IN2023795698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fumicleaners Control de Plagas Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023054001.—( IN2023795699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JJW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2023054002.—( IN2023795700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Apto Cinco Tres Tres Escazú Village Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante
Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054003.—( IN2023795701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tropic Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de junio del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2023054004.—( IN2023795702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Academia de Modelaje Ransule Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE2023054005.—( IN2023795703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro M Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2023.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2023054008.—(
IN2023795704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 15 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cascante Chamorro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2023054009.—( IN2023795705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Siglo Wu Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054010.—(
IN2023795706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Sadai SD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023054011.—( IN2023795707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Celeste Dreams Diquiro Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023054012.—(
IN2023795708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Barakat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054013.—(
IN2023795709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Intricon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2023054015.—( IN2023795710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Producciones Campdel Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2023.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—CE2023054016.—(
IN2023795711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo KCV Asesorías Limitada.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023054017.—(
IN2023795712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Osa Brisa H E N B E Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2023054018.—( IN2023795713
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cnollearciniaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1
vez.—CE2023054019.—( IN2023795714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 41 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Facto Renta Car Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023054020.—( IN2023795715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CGR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1
vez.—CE2023054021.—( IN2023795716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Puravida Party Rentals and Events LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2023054023.—( IN2023795717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 35 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora y Exportadora El Alfarero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2023054024.—( IN2023795718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nible Tecnologia en Desarrollo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar,
Notario.—1 vez.— CE2023054025.—( IN2023795719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Castibell Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2023054026.—(
IN2023795720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Chilenotico Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023054027.—(
IN2023795721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Positano By Nashi Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023054029.—( IN2023795722
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada ML Infinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de junio del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—
CE2023054030.—( IN2023795723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agregados Río
Cañas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de Junio
del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.— CE2023054033.—(
IN2023795724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tenant Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—
CE2023054034.—( IN2023795725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora y Exportadora Imperio Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Derick
Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.— CE2023054032.—( IN2023795726 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
cuatro de julio de dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Yod para
el Desarrollo Humano y la Tecnología, por medio de María Catalina Cortés
Marroquín, Alice Adriana Vega Granados, Luis Daniel Fonseca Calderón, Ellen
Schwartzman Rose, José Reyes Avilés Alexei Carrillo Villegas y Paula Brenes
Ramírez, con un patrimonio de cien mil colones exactos y con domicilio en San
José, Cantón Octavo Goicoechea, Distrito Tercero Calle Blancos, propiamente
Urbanización El Encanto casa uno SS.—San José, diez de Julio de dos mil
veintitrés.—Juan Luis Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada NPT Diseño y Construcción Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. José Martin Salas Sánchez,
.—1 vez.— CE2023054035.—( IN2023795728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Recordis Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Ana
Cecilia Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2023054036.—( IN2023795729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mana Group Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.–Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
.—1 vez.—CE2023054038.—( IN2023795730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Verde Soluciones GTE Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023054037.—( IN2023795731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ramírez & Núñez Limitada.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023054040.—(
IN2023795732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Alvarado Aguero Metropolitana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Marco
Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—
CE2023054041.—( IN2023795733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 45 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Santiago Land Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2023054042.—( IN2023795734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Financsoliscr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de junio del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez
González,
Notario.—1 vez.—CE2023054044.—( IN2023795735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
treinta minutos del 10 de julio del año 2023, se protocoliza Asamblea General
Extraordinaria de socios de la empresa Villa Ligia María S. A. 3-101- 220378,
donde se acuerda Veformar la Cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace
nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero.
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023795936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 40 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Oasis La Esmeralda de Chirripó Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023054046.—( IN2023795737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Semillas Hibridas Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez.—1 vez.—
CE2023054047.—( IN2023795738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Consulting AIO Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1 vez.— CE2023054048.—(
IN2023795739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones GJ & GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—
CE2023054049.—( IN2023795740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nicofit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.— CE2023054050.—(
IN2023795741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MLP Hotels & Resorts Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2023.–Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—CE2023054051.—(
IN2023795742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MLCR Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de Junio del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2023054052.—( IN2023795743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cingular Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de Junio del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2023054053.—( IN2023795744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones AS Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023054055.—(
IN2023795745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada KCV Asesorías del Pacifico Limitada.—San José, 26 de junio
del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.— CE2023054056.—(
IN2023795746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora G&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—
CE2023054057.—( IN2023795747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agilex Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.— CE2023054058.—(
IN2023795748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sisi Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.–Lic. Wendy Robles Lizano, Notario.—1 vez.—
CE2023054059.—( IN2023795749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sooner Tica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—
CE2023054061.—( IN2023795750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Freedhome Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023054062.—( IN2023795751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada AMS Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.— CE2023054060.—( IN2023795752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Altitude Development Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2023.—Lic. Christopher Rojas López,
Notario.—1 vez.— CE2023054063.—( IN2023795753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones M & M de San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—
CE2023054064.—( IN2023795754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 19 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Yang Lian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.— CE2023054065.—(
IN2023795755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alcarpisun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023054066.—( IN2023795756
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Carnes Don Samuel J R Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—
CE2023054067.—( IN2023795757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada INAE LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—
CE2023054068.—( IN2023795758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda El Durazno Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2023.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023054069.—(
IN2023795759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 20 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hauwadabu Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—
CE2023054070.—( IN2023795760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Invictus Vehicles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—
CE2023054071.—( IN2023795761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nicoya Construction Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2023054072.—( IN2023795762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuciones Comerciales Porteñas Ka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Evelyn
Castro Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023054073.—( IN2023795763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Carara One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2023054074.—( IN2023795764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.— CE2023054075.—( IN2023795765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rodasi Advisors Group CR Limitada.—San José, 26
de junio del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2023054078.—( IN2023795766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada The Tenant Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—
CE2023054079.—( IN2023795767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Santa Lucía
Green Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1
vez.— CE2023054080.—( IN2023795768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amaterra Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.— CE2023054081.—( IN2023795769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Chamacones Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023054082.—( IN2023795770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Capitalwest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de Junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—
CE2023054083.—( IN2023795771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rosanda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—
CE2023054084.—( IN2023795772 ).
En mi notaría
en San José, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil veintitrés. Por
escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, del tomo cuarto de mi
protocolo, se constituyó Engineering Solutions Sociedad Anónima, con el
señor Gabriel de Jesús Castillo Gamboa como presidente.—San José, ocho de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin
Gerardo Murillo Vega, Notario Público, carné
N° 1193.—1
vez.—( IN2023795773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios IDG Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—
CE2023054122.—( IN2023795774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lu Weishi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de junio del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023054121.—( IN2023795775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 11 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Naranjal Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—
CE2023054123.—( IN2023795776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cornville Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de junio del 2023.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2023054124.—( IN2023795777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JS Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de junio del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.— CE2023054125.—(
IN2023795778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zorro Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sharon Tatiana Arce Damito, Notaria.—1 vez.—
CE2023054126.—( IN2023795779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Lapa Holdings Estates Limitada.—San José, 27 de
junio del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023054127.—(
IN2023795780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Robyari C C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.–Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023054128.—( IN2023795781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada R Sibaja Contadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1
vez.— CE2023054129.—( IN2023795782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 10 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Jocas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1
vez.— CE2023054130.—( IN2023795783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hummingbird Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.–Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054131.—( IN2023795784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 50 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nova Healthcare And Wellness Providers Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2023054132.—( IN2023795785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Excavaciones Sarepta Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.— CE2023054133.—(
IN2023795786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Gocalpe Limitada.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.— CE2023054134.—( IN2023795787
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dicha Revelada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere Briceño, Notario.—1
vez.— CE2023054135.—( IN2023795788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Autorrepuestos Rocada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2023054136.—( IN2023795789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Delga Se Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2023054139.—( IN2023795790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Despacho Jurídico R & A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2023054143.—( IN2023795791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Apto Cinco Tres Tres Jade Escazú Village Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante
Tanchez, Notario.—1 vez.— CE2023054144.—( IN2023795792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vehículos Alternativos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—
CE2023054148.—( IN2023795793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Occidente Vehicular A A Sociedad Anónima.—San José,
27 de junio del 2023.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1
vez.— CE2023054150.—( IN2023795794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada J R A del Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023054151.—(
IN2023795795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sky Fiber Internet Service Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara.—1 vez.— CE2023054152.—(
IN2023795796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Rivera Plaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—
CE2023054154.—( IN2023795797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gtt Gestion Tributaria Territorial de Costa Rica Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1
vez.— CE2023054153.—( IN2023795798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bajo Tu Sombra AEM Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2023.—Lic. Marlon Enrique Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054155.—(
IN2023795799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Comercial Agropecuario Cuatro M Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notario.—1 vez.—
CE2023054156.—( IN2023795800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Divine Wonder Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2023054157.—( IN2023795801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hebreos Once Uno Limitada.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023054158.—( IN2023795802
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Jomafa Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2023.—Lic. Marianella Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023054160.—(
IN2023795803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nido Holding Company LLC Limitada.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2023054161.—(
IN2023795804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Valverde y Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2023054162.—( IN2023795805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Company Faith & Hope F&H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya,
Notario.—1 vez.—CE2023054163.—( IN2023795806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kristoro Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
Notario.—1 vez.—CE2023054164.—( IN2023795807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 50 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Farmacéutica Boticas Vital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2023054085.—( IN2023795808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cibus Vita Jras Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—CE2023054086.—( IN2023795809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Palacio Tropical Tambor PTT LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura,
Notaria.—1 vez.—CE2023054088.—( IN2023795810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada AF Dengo Ingeniería
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054087.—( IN2023795811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multi Centro Max Key Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054090.—(
IN2023795812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GR Motorsss Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023054091.—( IN2023795813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada The Social Rae Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023054092.—( IN2023795814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios PM del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023054093.—( IN2023795815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 40 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CBH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2023054095.—( IN2023795816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023054094.—( IN2023795817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Materiales Río
Cañas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023054096.—(
IN2023795819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Na Sarena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de junio del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1
vez.—CE2023054097.—( IN2023795820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zen House Trading Limitada.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054099.—(
IN2023795821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada M&A Cibershop Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—CE2023054100.—(
IN2023795822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Zula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023054101.—( IN2023795823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Plástica Monumental Costarricense & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—CE2023054102.—( IN2023795824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cold Sky Air Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2023054103.—( IN2023795825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Lia Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2023054105.—( IN2023795826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Marine Surveyors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
junio del 2023.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—CE2023054106.—( IN2023795827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Two Muchachos Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2023054107.—( IN2023795828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amaral Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2023054108.—( IN2023795829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Miramar Cannon Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2023054109.—( IN2023795830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pitaya
Studio Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Paulina Bonilla
Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2023054111.—( IN2023795831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada The Color Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2023054112.—( IN2023795832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Premium Label Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2023054113.—( IN2023795833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Villa Castillo Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2023054110.—( IN2023795834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Federal Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023054114.—( IN2023795835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Easytech Services
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Alicia Borja Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023054116.—(
IN2023795836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Wachuma D Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023054117.—( IN2023795837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca Phillippe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2023054119.—( IN2023795838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ultraservicios Múltiples PM Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2023.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023054120.—( IN2023795839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria Leitón Lys Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023054165.—( IN2023795840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sunset Hill Ce Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2023054166.—( IN2023795841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Maritime Business Administrator Sociedad Anónima.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2023054167.—(
IN2023795842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Investigación Planificación y Desarrollo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2023054168.—(
IN2023795843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 45 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Plage Potrero Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023054169.—( IN2023795844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada IKC Nine Global LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023054170.—( IN2023795845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JMAGS Company Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario.—1
vez.—CE2023054171.—( IN2023795846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jiménez Sequeira Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2023054172.—( IN2023795847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Perrutribu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de junio del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2023054173.—( IN2023795848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Enso Foods Latam Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054174.—( IN2023795849
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada KGH One Seven Eight Three Seven Six Four Limitada.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2023054175.—( IN2023795850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Farami JMK Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2023.—Lic. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023054176.—(
IN2023795851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada LK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
junio del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2023054177.—( IN2023795852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amaral Real Estate CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2023054178.—( IN2023795853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Motores Koreanos CR Limitada.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023054179.—( IN2023795854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 10 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Be Local CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023054181.—(
IN2023795855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cool Confort Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023054182.—( IN2023795856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El Potro Treinta Y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2023054183.—( IN2023795857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sofi Enterprises Limitada.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023054184.—( IN2023795859
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Marcas e Industrias Alimenticias JXQL Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2023054185.—( IN2023795860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MRW Beach Veintitrés Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.— CE2023054186.—( IN2023795861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lolita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1
vez.— CE2023054180.—( IN2023795862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Asesores Consultores Empresariales Ma y Lp Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1
vez.— CE2023054187.—( IN2023795863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera Tey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—
CE2023054188.—( IN2023795864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Elite Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de Junio del 2023.—Lic. Lilliam Navarro Murcia, Notario.—1 vez.— CE2023054189.—(
IN2023795865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Import And Export ESI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—
CE2023054190.—( IN2023795866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ultraklin SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—
CE2023054191.—( IN2023795867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Smiling Sun Lux Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.— CE2023054192.—( IN2023795868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada C M Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.— CE2023054193.—( IN2023795869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Investigación Planificación y Desarrollo IP&D Sociedad
Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.— CE2023054194.—( IN2023795870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Universales de Insumos IMPUNI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Diana
Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.— CE2023054195.—( IN2023795871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zaleski MP B Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023054196.—( IN2023795872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Colorful Adventures Sociedad Anónima.—San José, 28
de junio del 2023.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023054198.—( IN2023795873
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Celta Hermanos Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—
CE2023054199.—( IN2023795874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Montecristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. Iván Francisco Ramírez Camareno, Notario.—1 vez.—
CE2023054200.—( IN2023795875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Grupo DKA Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic.
Priscilla María Hidalgo Castro, Notario.—1
vez.—CE2023054201.—( IN2023795876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ocho Siete Seis Cinco Cinco Cuatro Dos Uno Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2023.–Lic. Max Salazar Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2023054203.—( IN2023795877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jaco Hotel Partners Limitada.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054202.—( IN2023795878
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 45 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Neca Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—
CE2023054206.—( IN2023795879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 15 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada BGQ Telecom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—
CE2023054205.—( IN2023795880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 05 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Imfomec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
junio del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—
CE2023054207.—( IN2023795881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 10 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada BlaVelaz DSRS Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2023054208.—( IN2023795882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peralta y Badilla
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054209.—( IN2023795883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 40 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Paito B A Limitada.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.— CE2023054210.—(
IN2023795884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Guana Growers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2023054211.—( IN2023795885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zen House Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2023054212.—( IN2023795886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 10 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Carreta de Erique de Buenos Aires Limitada.—San José, 28
de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—
CE2023054213.—( IN2023795887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kilates Abancari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.— CE2023054214.—( IN2023795888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 29 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rectificadora Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Merida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—
CE2023054215.—( IN2023795889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Anexa Lab Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023054216.—(
IN2023795890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Apachetas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2023054217.—( IN2023795891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Eman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—CE2023054218.—( IN2023795892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JAISJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
junio del 2023.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—CE2023054219.—( IN2023795893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Segundo Ces Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic.
Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023054220.—( IN2023795894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 40 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Castillo del Potro Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.— CE2023054221.—( IN2023795895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería y Soluciones Vindas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023054222.—( IN2023795896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Privada Halcón Dorado ABKJ Limitada.—San José, 28
de junio del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023054223.—( IN2023795897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kardon Car Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Daniel Duartes Arce, Notario.—1
vez.—CE2023054225.—( IN2023795898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 10 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Carreta de Enrique de Buenos Aires Limitada.—San José, 28
de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1
vez.—CE2023054228.—( IN2023795899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nido Farms Holding Company LLC Limitada.—San José, 28 de
junio del 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2023054230.—(
IN2023795900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Animpro Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023054224.—( IN2023795901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada The Blue Bridge Connection CO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023054233.—( IN2023795902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Anedosmiu Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023054235.—(
IN2023795903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Altamira Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Ramos
González, Notaria.—1 vez.—CE2023054236.—( IN2023795904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Uno We Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054237.—(
IN2023795905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Santa Lucía de Tilawa Sociedad
Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic.
Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023054238.—( IN2023795906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Reming Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2023054239.—( IN2023795907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Serenidades Limitada.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Carmen Julia Marín Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2023054240.—(
IN2023795908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Garaje DPM Innovación Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1
vez.—CE2023054241.—( IN2023795909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bijuli Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023054242.—( IN2023795910 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y
uno, visible al folio veintisiete del tomo tres, a las nueve horas y treinta
minutos, del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de Litchi de Alcalá Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- tres cuatro cero cero tres cero, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo,
a fin de que la administración; el gerente y subgerente nombrados por todo el
plazo social y representación; corresponde al gerente y subgerente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las siete horas y quince
minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Martin
Alfredo Masís
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795912 ).
Por escritura número 229 otorgada a las 08:00 horas del 3
de julio de 2023, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la
sociedad denominada Gardentulpe Vera, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-274907, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José 6 de
julio de 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023795917 ).
Por escritura 51-10 otorgada ante esta notaría al ser las
09:00 del 10 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Montaña Estates Artemisa Ciento Diecinueve S.A., cédula jurídica
3-101-452878, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra
como Presidente Keving José López Corrales, como Tesorero Katherine Andrea
Salazar Gamboa, como Secretario a Fiorella Alvarado López, como Fiscal a
Cristian Alejandro Castro López.—San José, 10 de julio del 2023.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795922 ).
El suscrito Notario hace constar que
ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias
de accionistas: i) Acta número trece: Asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Ganadería Hermanos Rojas S. R. L. con cédula
jurídica número tres- ciento dos- cero nueve seis cero siete tres, ii) Acta
número uno: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Agroindustrial Colinas Verdes de Occidente S. R. L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos- siete ocho cero cinco nueve uno.—San Ramón,
once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Otto André Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795924 ).
En San José a las 08 horas del 11 de julio de 2023, se
protocolizó por medio de escritura pública número 139, asamblea general
extraordinaria de la sociedad Metro Wireless Solutions de Costa Rica M.W.S.
S.A., cédula jurídica número 3-101-589655, domiciliada en provincia de San
José, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina
4, contiguo al Súper Castrito, donde se modifica la cláusula de administración
y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023795926 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos
del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cisterna
Moresol S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, carné
Colegio de Abogados 9793, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795929 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintidós de
junio del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cinco S. A., en
la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, diez de julio del
dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, carnet Colegio de
Abogados 9793, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795930 ).
Por escritura doscientos treinta y tres otorgada a las
dieciséis horas del siete de julio del dos mil veintitrés. Se constituye la
Sociedad Arcos Marianos Lael Sociedad de Responsabilidad Limitada Siendo
Gerente uno Luis Alejandro Campos Chaves y gerente dos Edwin Lobo
Hernández.—Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795931 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del día nueve de setiembre de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Jemdy Group Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago a las ocho horas del día siete
de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo.—1 vez.—(
IN2023795932 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas
del 10 de julio del año 2023, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de
socios de la empresa FINCA POZO AZUL DEL ESTE S. A. 3 101 577386, donde
se acuerda reformar la cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace
nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023795933 ).
Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho de las
16:00 horas del 6 de julio de 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino, S.A., con cédula
jurídica 3-101-538215, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del
objeto social y se nombra nuevo fiscal.—Alajuela, 10 de julio de 2023.—Alonso
Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023795934 ).
Por escritura otorgarla en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las nueve
horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
número uno de la empresa Testarrosa S. A. por la que se acuerda la
disolución de la empresa a partir del cuatro de julio de dos mil veintitrés.—
San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público. 1 vez.—( IN2023795935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
treinta minutos del 10 de julio del año 2023, se protocoliza Asamblea General
Extraordinaria de socios de la empresa Villa Ligia María S.A. 3-101-220378,
donde se acuerda reformar la Cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace
nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero.
Notaria.—1 vez.—( IN2023795936 ).
De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad
denominada Grupo Veintinueve de Marzo S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-777892, procederá con la emisión del Tomo II del
libro de Actas de Asambleas de Socios, en formato de folios removibles.—San José,
10 de julio del 2023.— Eugenia María Saborío Vega, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023795939 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta —
once, visible al folio número cuarenta y tres frente del tomo once, al ser las
doce horas del siete de julio del año dos mil veintitrés, la señora María Elena
Conde Ortega, quien fungía como Secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad AGROPECUARIA PRACO S.A.,
cédula jurídica número Tres — Ciento Uno — Uno Dos Cero Dos Cero Cuatro,
con domicilio en San José-San José, calle veintiuno, avenida dos y seis número
doscientos sesenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las doce horas
del siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. John Fernando Rojas Soto,
Notario—1 vez.—( IN2023795940 ).
Se notifica la constitución de SUBASTA GANADERA J &
J ZONA NORTE PITAL S. A. de un capital de 10 mil colones, domiciliada en
San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 2.8 kilómetros norte y 300 este,
8316-1297.—San José, 10 de julio de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795944 ).
Mediante escritura ciento sesenta-nueve de a las quince
horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Vázquez Hormigos Property Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula
jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos
cuarenta y seis, donde se reforma la cláusula Séptima, se revoca el cargo de
Gerente cero dos y se hace un nuevo nombramiento en el cargo vacante.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Licda.
Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023795945 ).
Por escritura ciento treinta y cinco otorgada a las catorce
horas del diez de julio del dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad: Round
Net Masters Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: María
Lourdes Fernández Vindas.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2023795950 ).
Por escritura otorgada a las trece horas con quince minutos
del diez de julio del dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de cuotistas se acuerda
transformar la sociedad Lentex Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad
Anónima.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795955 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del día
de hoy, se constituyó A.F.D. Corporativo Farabella del Sur S.A. Capital
suscrito y pagado, Domicilio Desamparados. Presidente apoderado
generalísimo.—San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795962 ).
En el procedimiento de liquidación de la entidad Inversiones
Chávez & Montiel S.A., cédula de persona jurídica tres ciento uno
quinientos mil cuatrocientos ochenta y seis, se ha definido el estado final de liquidación, el cual indica
resumidamente; En cuanto al único activo de la sociedad, sea Inmueble:
6-101412-000 solicitan por unanimidad se adjudique por el valor declarado en la
Municipalidad de Paquera, al señor José Fernando Chaves Montiel, portador de la
cédula de identidad número 6-0307-0423. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maureen Fernández García,
San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla ochocientos metros
este, quinientos metros norte y trescientos oeste, Condominio La Estefana, casa
ciento tres TEVA. Teléfono 8858-1719. Expediente N° 001-2023.— Licda. Mauren
Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2023795965 ).
Ante mí, la empresa Effeta del Oeste S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-351239, mediante asamblea extraordinaria de
socios, celebrada al ser las quince horas del 23 de junio del dos mil 2023, se
revocaron los nombramientos del secretario y tesorero, se realizaron nuevos
nombramientos, se reformaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 11 de
julio del 2023.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795968 ).
Ante esta notaría
el día catorce de mayo del dos mil veinte, se solicitó formalmente la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Café Tulipán Monteverde.
con cédula
jurídica número 3-101-649596. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.
Presidente Alexander Gerardo Murillo Herrera, mayor, soltero, comerciante, cédula uno-novecientos cuarenta y
nueve-ochocientos setenta y ocho, vecino de Monteverde de Puntarenas
trescientos metros al oeste del Hotel Miramontes.—Monteverde 24 de junio del
2023.—Lic. Javier González Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795979 ).
Ante mi notaría a las once y treinta horas del día
veinticinco de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mía y Sebastián Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-758884, mediante la
cual se reformó la cláusula de administración y se nombró secretario con nuevas
facultades.—Puntarenas, cinco de julio del 2023.—Licda. Juana Mercedes
Navarrete Navarrete.—1 vez.—( IN2023795980 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 10 de julio de
2023, protocolicé
acuerdo de accionistas de la sociedad: Opticolonial S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho, donde
se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan
las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaria ubicada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros al norte de
Perimercados, oficina a mano izquierda, verjas blancas.—San José, 11 de julio
de 2023.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795981 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en
Guanacaste a las 9:00 horas del 11 de julio de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la compañía CGL Huit Quatre., donde por
decisión unánime de los cuotistas se acordó disolver la compañía.—Licda. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795982 ).
En esta notaría,
se reforma la cláusula dos, concerniente al plazo social de la sociedad Come
Fruta, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-771775, Se leerá así: Segunda: El plazo social será hasta
el siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald José Arias Marchena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795984 ).
El suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Bosques
de Minas Gerais, S.A., cédula jurídica 3-101-724357, hago constar que se
presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la
sociedad, y en cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio
transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos,
deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por
lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de
la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un
plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus
reclamaciones al liquidador.—San José, 3 de julio del 2023.—Adolfo Esquivel P.,
liquidador.—1 vez.—( IN2023795985 ).
Ante esta notaría se tramita cambio de
estatutos de Zelecta Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-cero
cuatro seis siete nueve uno.—Heredia Licda. Ericka
Morales Fiesler. Tel 7060-9340, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795988 ).
Por escritura 31 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría a las 8 horas del 10 de julio del 2023, se disuelve la sociedad
denominada: Fonape Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-
112566.—San José, 11 de julio del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795994 ).
Por escritura 32 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría a las 9 horas del 10 de julio del 2023, se disuelve la sociedad
denominada: Uta Zar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-
798459.—San José, 11 de julio del 2023.—Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023795995 ).
Ante esta Notaria al ser las catorce horas del diez de
julio del dos mil veintitrés se protocolizo en forma conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas, número tres de la sociedad Erminig
Internacional Business Consultancy Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- setecientos treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, a las diez horas del once de julio
del dos mil veintitrés.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2023795998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
y treinta minutos del día once de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piedra
Arenisca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, once de julio del dos mil
veintitrés.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796001 ).
Se informa que en el presente despacho se está tramitando
la reinscripción de sociedad disuelta “Andre de Aserrí Sociedad de
Responsabilidad Limitada,” cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciséis
mil cuarenta y dos, a efecto de que se apersonen ante este despacho notarial,
hacer valer sus derechos en caso de oposición. Notario Rigoberto Josué Rojas
Chaves, San José, avenida seis, entre calle once y trece, oficina uno uno dos
seis. Gestiona Fernando Quirós Brenes.—San José diez de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796002 ).
Mediante escritura número seis del tomo cuatro de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad EFX de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos
noventa y tres, celebrada a las once horas del día veintinueve de junio del dos
mil veintitrés; donde se modifica la cláusula decima novena del pacto
social.—San José, once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ariana Sibaja
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796005 ).
Ante esta notaría se solicitó proceder con la reinscripción
de las sociedades Zimt, Ltda., y Alfkar Alseal, S.A., de
conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diez de julio del año dos mil
veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796006 ).
Ante mí el Licenciado Federico José Jiménez Solano,
mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio Sesenta y Uno
Frente del tomo dieciocho, a las once horas del diez de julio Randy Antonio
Durán Obando, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Theos Technology and Training S.A.
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y
nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las catorce horas del once de julio
del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Jiménez Solano.—1 vez.—(
IN2023796007 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Lucente, S. A., por medio de los cuales
se acordó disolver la empresa.—San José, 27 de junio de 2023.—Lic. Rodrigo
Alfaro Rodríguez, Notario Público. 8889-1310.—1 vez.—( IN2023796008 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de
Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos diecisiete,
visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo décimo cuarto de mi
protocolo, la sociedad denominada Crysaaron, Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, El Roble, de la entrada a Alimentos Sigma, cincuenta
metros al este.—Alajuela, diez de julio de dos mil veintitrés.—Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796009 ).
Los señores accionistas de la sociedad Nexus Enterprise
Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta
y siete mil seiscientos dieciocho, nombra nuevo fiscal,
mediante acta de asamblea extraordinaria de socios protocolizada ante la
Notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796010
).
Los señores accionistas de la sociedad Sports
Representaciones Sociedad Anónima
cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y seis, nombra nuevo tesorero,
mediante acta de asamblea extraordinaria de socios protocolizada ante la
Notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796012
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general de
socios de la sociedad denominada: La Cima de la Colina Azul, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-uno cero
dos-seis uno tres dos ocho siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de julio del año dos
mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023796015 ).
Por asamblea extraordinaria de socios, se acordó fusionar
las compañías Rey Joa Sociedad Anónima, y Rey del Noreste Sociedad
Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y
domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por la suscribiente
Notaria Pública, el día diez de julio de dos mil veintitrés. Es todo.—San José,
once de julio del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—(
IN2023796017 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 20-1, visible
al folio 13 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 17
horas, del 7 Julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios, de la sociedad Distribuidora de Centroamérica Dico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se nombra como Gerente al señor Luis
Leonardo Téllez Rodríguez, cédula 8-0142-0998, en todo lo demás la sociedad
queda incólume.—San José a las siete horas, del diez de julio del año
2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796019 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 21-1, visible
al folio 14 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 8
horas, del 10 Julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios, de la sociedad Distribuidora de Centroamerica Dico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda modificar la cláusula octava,
del pacto constitutivo, que en adelante se leerá: octava: De la Administración.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva
compuesta de tres miembros que serán: un Presidente, un Secretario y un
Tesorero. Corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera separada, de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil en
todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José a las ocho horas, del diez
de julio del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796020 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 93, visible al
folio 109 vuelto, del tomo 2, a las 9 con 52 minutos del día 27 de junio del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de la Metáfora de
Junquillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-750197, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
sexta y sétima
del pacto constitutivo.—Santa Cruz once horas con once minutos del once de
julio del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023796022 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 7
de Julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Norman
Landau S.R.L, 3-102-710990, celebrada a las 13 horas del 5 de julio del
2023, en la que se acuerda modificar el nombre a La Guarida del Pirata Rojo
TPB Limitada, el domicilio social y se hacen nombramientos de Gerente y apoderado.—San
José, 10 de julio del 2023.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(
IN2023796026 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día once de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero
Improsa S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta y
décima del acta constitutiva.—San José, once de julio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796028 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y cinco,
otorgada a las dieciocho horas diez minutos del día diez de julio del dos mil
veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Unifam A&O, Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-803151, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas
del 11 de julio de 2023 se reformó la cláusula de la administración de la
sociedad Vía Andora Primo-Cinque, S.A., cédula jurídica
3-101-564073.—San José, 11 de julio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2023796031 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
ocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chriscamat,
S.A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que
corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, once de julio de dos
mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796032 ).
Mediante escritura noventa y cinco- diez del Notaria
Pública
Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a
las diez horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, se
acuerda Reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Isa
Ingeniería de Servicios Automatizados, S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-871907. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil
veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796033 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 16:00
horas del 12 de junio del año 2023, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Centro
Gastronómico Inklusivo S.A..—Francisco Barth Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796034 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta y uno visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo uno, del
dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Innovation &
Strategy Health Consultors Novel Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, residencial La Contemporánea,
detrás del liceo de San Antonio casa veinticuatro, mediante la cual la
totalidad de cuotistas acuerdan y se revoca el nombramiento de los tres
Gerentes los señores Dominique Jullience Guillen Femenias cedula de identidad
ocho- cero cero siete seis- cero tres cinco cinco, Gerick Minenez Pastor cedula
de identidad uno- uno cero cuatro seis- cero cero cuatro seis y Erick Gerardo
Méndez Monge, cedula de identidad uno- mil quince- cero ochocientos cuarenta, a
quienes se les da las gracias por sus actuaciones, adicionalmente se hace el
siguiente nombramiento: Gerente: Erick Gerardo Méndez Monge, mayor, soltero,
Estadístico, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Condominio M.O
Living, Filial número veintitrés, portador de la cedula de identidad número
uno- mil quince- cero ochocientos cuarenta, quien acepta el cargo conferido.
También se ajusta la cláusula de la administración la cual será, administrada
por el gerente nombrado en este acto.—San José, al ser las siete horas del
dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. América Soto Monge, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023796035 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que Agropecuaria Fallas y Vargas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- cero ocho ocho nueve nueve
cinco, domiciliada en La Mole, La Rita Pococí, Limón, frente a la escuela, por
estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la
Junta Directiva, escritura número noventa y cuatro, otorgada en Guápiles, al
ser las quince horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés,
ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve cero.—Reynaldo
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796038 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas con treinta minutos del día once de julio del año 2023, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Banco
Improsa S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima
del acta constitutiva.—San José, once de julio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796043 ).
El suscrito Alexander Ramírez Obando, mayor, casado una
vez, Educador Físico, con cédula de identidad número 1-0788-0597, vecino de San
José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros sur de Plaza Atlantis., en
este acto en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Limitación de suma de la entidad que se denomina Empresa
Industrial Faro Sociedad Anónima, sociedad y personería inscrita bajo el
mismo número de cédula jurídica que es 3-101-058902, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San
José, 12 de julio del 2023.—Notario Randall Tamayo Oconitrillo.—1 vez.—(
IN2023796313 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2022/87235.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial
de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD. Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI
S.p.A. Documento: cancelación por falta de uso
(Email). Nro. y fecha: Anotación/2-153900 de 27/10/2022. Expediente:
2009-0005065 Registro N° 195827 16 M SCUDERIA SPIDER en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:42 del 17 de noviembre de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES
TECHNOLOGY LTD., contra el registro del signo distintivo 16 M SCUDERIA
SPIDER, Registro N° 195827, el cual protege y distingue: Programas de
computadora (software) para juegos de video, programas de juegos de
computadora; máquinas de juegos de video para ser usados con un aparato
visualizador que está separado de la máquina de juego de video; programas
activos de computadora (software) para grabar en disco compacto de memoria de
sólo lectura (CD-ROM) y discos de video para computadoras, para consolas y para
sistemas de juegos individuales portátiles, programas de computadora (software)
para juegos, música e imágenes que son descargables desde un sitio remoto de
computadora, programas de juegos de computadora para teléfonos móviles,
unidades de control remoto de video juegos interactivos; tarjetas de memoria
para usar con consolas de video juegos; casetes pregrabados de audio y video;
discos compactos y de video que incluyen presentaciones de juegos; palancas de
mandos de volantes; reproductores de audio digital(mp3); anteojos; cascos
protectores para deportes; trajes protectores contra el fuego para ser usados
durante las carreras de automóviles; maletines adaptados para ser usados con
computadoras; teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; llaves
electrónicas para carros; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a
bordo); organizadores electrónicos; aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el
tratamiento de la información y ordenadores; extinguidores. en clase 9
internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—(
IN2023795282 ).
Ref.: 30/2022/90534.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153899 de 27/10/2022.—Expediente:
2012-0005944 Registro N° 224142.—Signo: CROWN en clase(s) 28 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:42 del 29 de noviembre de 2022.—Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Euro Games
Technology LTD., contra el signo distintivo CROWN, registro N° 224142, el cual protege
y distingue en clase 28: “Equipos para casinos, en concreto mesas de ruleta,
ruedas de ruleta; Juegos de casino con o sin pago del premio, máquinas
automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar, en particular, para
uso industrial en casinos y salas de juegos de azar o juegos de azar con o sin
pago del premio a través de Internet o a través de redes de telecomunicaciones,
juegos de azar con o sin pago del premio para el uso en aparatos de telecomunicaciones;
Tragaperras y/o aparatos de juego con dinero con o sin posibilidades de premio;
Carcasas para máquinas tragaperras, máquinas automáticas de juegos de azar y
máquinas de juegos de azar; Máquinas tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos
de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos
de azar, máquinas tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas,
fichas, billetes, boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en particular para su uso
profesional en casinos y salas de juegos de azar con o sin pago de premios;
Cajas para tragaperras, aparatos de juegos de azar, máquinas automáticas de
juegos de azar y máquinas de juegos de azar que funcionan mediante la introducción
de monedas, fichas, billetes o con medios de almacenamiento electrónicos,
magnéticos o biométricos; Aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos para
efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de lotería por video y para
oficinas de apuestas, conectados en red o no; Máquinas de sorteo
electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)”.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
no uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales
Araya.—( IN2023795283 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez
Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395798-1-1 dentro de Corporación de Veraneo Río Venado
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-068917, que a través del Expediente
DPJ-085-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este
despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna
Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de
Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se
decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última
escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y
en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de
sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha
posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y
por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas,
se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de
liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº
445108.— ( IN2023795132 ).
Se hace saber a: Erick José Moscoa
Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas
2022-433624-1-1 dentro de Línea de Tiempo Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-169020, que a través del expediente DPJ-089-2022 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que
se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de
la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022,
relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en
este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario
Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo
en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en
caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura
para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha
posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y
por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J
de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año
2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C Nº
OC23-0001.—Solicitud Nº 445116.—( IN2023795151 ).
Se hace saber a: Andrea Sabatini, en
calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-454163-1-1 dentro de Dos
Vistas de Hueth Limitada, cédula jurídica N°
3-102-411092, que a través del Expediente DPJ-084-2022 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo
electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de
octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE
“que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra
del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo
del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho
notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se
informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos
testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo
Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de
escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende
registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de
Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 445104.—( IN2023795153 ).
Se hace saber a: Andrea Sabatini en
calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-297037 dentro de Corporación
de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, que a través del
expediente DPJ-092-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento
a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa
penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el
delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo,
siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó
que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de
marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se
presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser
inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al
16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un
acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de
nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del
año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 445132.—( IN2023795154 ).
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad
de Liquidador inscrito con las citas 2022-395804-1-1 dentro de Leaves of The Maple Orange Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-430738, que a través
del Expediente DPJ-086-2022 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En
virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico
por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del
2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se
tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del
notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo
del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho
notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se
informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos
testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía
Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de
escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende
registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de
nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio
del año 2023.— Departamento de
Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C.
Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445110.— ( IN2023795156
).
Se hace saber a: Erick José Moscoa
Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas
2022-433630 dentro de Kingdom Heaven Sociedad Anónima, que a través del
Expediente DPJ-090-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento
a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa
penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el
delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo,
siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó
que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de
marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se
presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser
inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al
16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un
acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ
11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de
liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría
Legal Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445118.— ( IN2023795163 ).
Se hace saber a: Erick José Moscoa
Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022- 433634 dentro
de Ameritrend Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-091-2022 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo
electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de
octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE
“que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra
del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del
protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó
por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior,
se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos
testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo
Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de
escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende
registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. OC23-0001.—Solicitud
N° 445121.—( IN2023795165 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano,
en calidad de Liquidador inscrito con las
citas: 2022-433619-1-1, dentro de Estjuan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-161613, que a través del expediente. DPJ-088-2022 del
Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo
electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de
octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia:
22-000168-1220-PE, “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó
el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura
que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista
de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus
departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022, es un
testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se
pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
6 de julio del 2023.—Departamento de Asesoría
Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud N°
445114.—( IN2023795146 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 08-000215-1027-CA. Funcionario:
Sr. Freddy Artavia Cordero. Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.—Hospital San Rafael de Alajuela.—Dirección
Administrativa Financiera.—Órgano
Director, al ser las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se
dicta:
Resolución
inicial de traslado de cargos:
I. Mediante
el oficio DGASAO-414-2023, recibido el 30 de junio del 2023, por medio
del correo electrónico, el Director General de Area de salud Alajuela Oeste, Dr.
Édgar
Rodríguez
Rojas nombra al MBA. Francisco Castro Madrigal
quien coordinará y a Ing. Jonathan Castro Alfaro como Órgano Director
Colegiado del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial,
expediente N° 08-000215-1027-CA.
II. En virtud de lo señalado, se procederá,
por parte del Órgano Director designado, a llevar el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, contra el
Exfuncionario Sr. Freddy Artavia Cordero.
I. Descripción de los hechos:
De
conformidad con la prueba que se indicará más adelante, se tienen por
enlistados, los siguientes hechos:
1. Que la Señora Virginia Araya Arguedas
tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el expediente
N° 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante Ejecutoria de Sentencia
N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Que la CCSS presenta recurso de apelación
contra la sentencia, sin embargo, mediante resolución judicial N° 702-2021-CI
de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso de
apelación y se confirma la sentencia N° 2021-000045, ver folio 0005 al 0021.
3. Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha
18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Medica la
Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas,
expediente judicial N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0022.
4. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022
de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Uilman Rojas Molina,
Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como
órgano unipersonal para llevar la debida Investigación Preliminar del
expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0003.
5. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022
de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez,
Directora Regional, a. í. DRIPSSCN, se nombra a la Licda. Estefany Vásquez
Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del
expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0037.
6. Que el día 30 de diciembre del 2022 la
Comisión de Investigación Preliminar se reúne y emite el Informe de
Conclusiones, ver folio 0110 al 0116.
7. Que el día 06 de enero del 2023 se recibe
oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por
la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación
del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver
folio 0117 al 0118.
8. Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15
febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al
plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se
cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132.
9. Que mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha
21 de febrero 2023, el Dr. Édgar
Rodríguez
Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos
tomos, ver folio 0141.
10. Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01
de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro de la
Comisión de Investigación Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por
la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de
regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez
Directora Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de
Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155.
11. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023,
de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales
Rosas, Directora Regional a. í., solicita ampliación al informe de
conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del
2023, a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156
al 0157.
12. Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26
de abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.Sc.
Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar,
solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final, por
la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08000215-1027-CA a
la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a. í., de la Dirección de
Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0179
al 0180.
13. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023
de fecha 27 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez,
Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega
del informe de conclusión final por dos meses adicionales, es respuesta al
oficio IP-022-2023, ver folio 0188 al 0189.
14. Que mediante oficio IP-025-2023 de fecha 13
de junio de 2023, suscrito por la Licda.
Estefany Vásquez Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la
Comisión de Investigación Preliminar, hacer entrega de la ampliación del
informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso
expediente N° 08-000215-1027CA a la
Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional a. í. de la Dirección de Red
Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver.
15. Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con
fecha 30 de junio del 2023, firmado por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director
General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el
MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en
este despacho el 3 de junio del 2023 y se les delega en este acto la
elaboración y notificación del traslado de cargos Informe de conclusiones
Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia Araya Arguedas Área
de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula
N° 6-0127-0767.
II.
Imputación e intimación de conductas en grado
de probabilidad:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria
y patrimonial:
Se
le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula
N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las
modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación
de 138 metros cuadrados de construcción, sin
valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la
ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la
edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y
divisiones) en años anteriores al 2002.
Se
le imputa como responsabilidad patrimonial:
El
monto de ¢75.505.455,00
por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el
inmueble.
Al
Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 a nivel disciplinario se expone a una sanción
administrativa, en caso de encontrarse alguna responsabilidad, que irá desde
una amonestación verbal, una amonestación escrita, una suspensión de hasta ocho
días sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal todo según
lo establece el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo La sanción será
valorada por el Órgano Decisor, al amparo de criterios de proporcionalidad y
razonabilidad, a través de un acto debidamente motivado.
En
materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar
a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o
solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
Fundamento
Jurídico
Cláusula
del contrato
(…) Cláusula Sexta: Si la Caja
requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la
autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en
forma correcta para los fines que se persiguen.”
El
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, encuentra
fundamento jurídico en la siguiente normativa:
Constitución
Política:
Artículo
11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de
la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de
observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la
responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para
que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que
cubra todas las instituciones públicas.
De la Ley General de la Administración
Pública:
Artículo
111. 1. Es servidor público la persona que presta
servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”,
empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y
el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza
de la situación indique lo contrario. (…)
Artículo
113.-
(…)
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar,
los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo,
a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo
199.
1. Será
responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado
con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo,
aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.
2. Estará comprendido en tales casos el
funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los
obedeciere de conformidad con esta ley.
3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros
casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos
que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar
la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.
4. La calificación de la conducta del servidor
para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de
responsabilidades con la Administración frente al ofendido.
Artículo
203.-
1. La
Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar
los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando
en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
2. La recuperación deberá incluir también los
daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.
Artículo
205.-
1. Cuando
el daño haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por
varios servidores, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos de
acuerdo con el grado de participación de cada uno, aun cuando no todos sean
parte en el juicio.
2. Para este efecto deberá citarse, a título
de parte, a todo el que aparezca de los autos como responsable por el daño
causado.
Artículo
208.-
Cuando se condene al Estado a reconocer
indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus
funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento
administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la
firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.
Artículo
210.-
1. El servidor público será responsable ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa
grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se
aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.
3. La acción de recuperación será ejecutiva y
el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca
del ente respectivo.
Artículo
211.-.
El servidor público estará sujeto a
responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave,
sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2.
El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus
inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa
grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y
demuestre su inocencia.
ARTÍCULO
318.-
1. La
comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director,
pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el
lugar de ésta.
2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede
para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas
evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las
partes.
Código de Trabajo
Artículo
81.-
Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
d) Cuando
el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio
directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las
máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados
en forma inmediata e indudable con el trabajo.
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Es
entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también
por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las
acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.”
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de
confirmarse la existencia y participación de los investigados, proceder a fijar
la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo a la
normativa vigente y al criterio del Órgano competente.
PRUEBA
Como
medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los
siguientes:
Prueba
Documental:
Se
aporta prueba documental conformada por:
Expediente Tomo I foliado cronológicamente.
Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar.
Expediente
Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 4 archivos en PDF, se detalla el
vínculo:
https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/sjcecili_ccss_sa_cr/EqyY5-rD7wtHnlaJTXp2334Ba61vX1brqWRrBNq095iSgg?e=5%3aHgv1hi&at=9
08-000215-1027-CA - OneDrive (sharepoint.com)
Llave
maya con los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión, no se
adjuntan en físico, en virtud, que los Tomos fueron escaneados por la Asesoría
Legal antes de ser entregados al Area Salud Alajuela Oeste.
Siete
tomos remitidos por el Dr. Édgar
Rodríguez
Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio
0161 al 0162.
Dos
Tomos remitidos por el Dr. Édgar
Rodríguez Rojas
mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo
2005-2008.
Es
potestad de este órgano incorporar cuando así lo requiera la prueba documental
que considere.
PRUEBA
Testimonial:
Para que se refieran a los hechos aquí investigados, se recibirá testimonio a
las siguientes personas:
Licda.
Mabel Quesada Porras
Licda.
Estefany Vásquez Porras
Es
potestad de este órgano solicitar cuando así lo requiera los testigos que
considere.
Derechos de los procedimentado
Para
la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada, se hace saber a los investigados lo siguiente:
a- Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante
sindical.
b- Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma,
puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o
aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.
c- Al celebrarse la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. Conforme a los artículos 311 y 315
de la Ley General de la Administración Pública, y 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales, si la interesada aporta dispositivo de almacenamiento, se
le hará entrega de una copia digital de los archivos de audio video de la
comparecencia.
d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección
Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de
Alajuela, siendo esta la Sede del Órgano Director, lo anterior en un horario de
atención de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. y los días viernes de
07:00 a.m. a 2:00 p.m.
Esta resolución puede ser impugnada si
lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta
resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos
dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación del texto íntegro de la presente resolución. Si la revocatoria
fuere rechazada, el Órgano Director trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el recurso de apelación. Asimismo, podrán interponer
excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de
notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y las excepciones de
fondo, siendo que las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el
acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado
cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la
sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110,111,
135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
e- El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el
Órgano Director
y en segunda instancia por la Dirección General del Area de Salud de
Alajuela Oeste sin embargo, la resolución final será emitida por la Área de Salud de Alajuela
Oeste. Deberá señalar, dentro de un término de
tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar
o medio (fax) (correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “d”.
f- Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo en la Oficina de la Dirección Administrativa financiera sede del
Órgano Director.
g- Se le hace saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad patrimonial y de
resultar así, se le aplicará la sanción
que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el
criterio de la CCSS.
h- Se hace saber que la foliatura que
corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada
en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.
i- Finalmente, se hace saber a la persona
investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación
de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA), según
acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878
celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de
los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122
bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria
Se convocará a la celebración de la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
con previa citación, dicha comparecencia se llevará a cabo en la sala de
sesiones de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital San Rafael de
Alajuela, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad
con lo que se indicó en esta Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—MBA.
Francisco Castro Madrigal, Coordinador.—Lic. Jonathan Castro Alfaro, Miembro.—(
IN2023795371 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N°
3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del
4 de julio del 2023.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012,
el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el
presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación de un
derecho, según expediente administrativo RV-00001-23 contra el señor Víctor
Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, declarado
adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
№ 72 de la sesión N° 016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la
Parcela N° 10-1 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes
cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en
la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante
publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación
que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual
no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba
las 08:30 horas del día 27 de octubre del 2023, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.— Asesoría
Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2023795254 ).
Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro,
cédula de identidad Nº3-0261-0383, que se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Legal. A las 10:10 horas del 7 de julio del 2023.
Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº.2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº.9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La
Gaceta Nº.116
del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria
de la Adjudicación de un Derecho, según expediente administrativo
RV-00002-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad
Nº3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo № 72 de la sesión Nº-016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006,
de la Parcela Nº10-2 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito
2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº2825 del 14 de octubre de 1961
y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el
domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de
tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 2 de noviembre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no
por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer
se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Licenciada Karol Perez Soto, Asesoría Legal.—( IN2023795255 ).
[1]
Arrieta, E. (2022). Pago del servicio de la deuda crecerá 15% para 2023. La
República. Recuperado 25 de febrero de 2023, de https://www.larepublica.net/noticia/pago-del-servicio-de-la-deuda-crecera-15-para-2023.
[2] Arrieta, E. (2022). Elevado pago de deuda e
intereses para 2023 contraerá inversión en educación, área social, salud y
seguridad. La República. Recuperado 25 de febrero de 2023, de
https://www.larepublica.net/noticia/elevado-pago-de-deuda-e-intereses-para-2023-contraera-inversion-en-educacion-area-social-salud-y-seguridad
[3]
García, F. P. (2021). Estudio confirma que ahorro fiscal que generaría Ley de
Empleo Público es menor a lo anunciado por Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/estudio-confirma-que-ahorro-fiscal-que-generaria-ley-de-empleo-publico-es-menor-a-lo-anunciado-por-mideplan/
[4]
Jiménez, O. U. (2020). Gobierno pretende ahorrar ¢70 mil millones con Ley de
Empleo Público. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-pretende-ahorrar-%C2%A270-mil-millones-con-ley-de-empleo-publico/
[6]
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez
horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés