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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 11 de julio del año 2023, se publicó el documento N° 2023793303 correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 44067-H-MEIC-S, “Adición de un sub inciso 18 al inciso iii del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S del 09 de noviembre de 2022 “Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)” en el Diario Oficial La Gaceta N° 125, páginas 5 y 6 dentro del cual, por error se indicó:

“III. Queso y leche (según reglamento técnico centroamericano RTCA 67.04.66.12 leche pasteurizada (pasterizada) y reglamento técnico RTCR 423-2008 leche en polvo). Nº incluye los quesos maduros.

(…)

Otras leches:

(…)

18. Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes, según el código de la ENIGH. Nº se incluye formulas nutritivas o suplementos.”

Siendo lo correcto:

“III. Quesos y leche (según reglamento técnico centroamericano RTCA 67.04.66.12 leche pasteurizada (pasterizada) y reglamento técnico RTCR 423-2008 leche en polvo). No incluye los quesos maduros.

(…)

Otras leches:

(…)

18. Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes, según el código de la ENIGH. No se incluye formulas nutritivas o suplementos.”

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 12 de julio del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796461 ).

En el Boletín Judicial N° 125 del martes 11 de julio del 2023, se publicó por error en la fecha de la primera página, como se indica:

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de julio del 2023.

Siendo lo correcto:

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de julio del 2023.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 12 de julio del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796462 ).

MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance N° 107, La Gaceta N° 102 del 28 mayo del 2021, se publicó la Resolución Administrativa número 000237 del 24 de marzo del 2021, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble 2-568479-000, de la señora Yesenia Salazar Alfaro, cédula N° 2-0483-0811, necesario para la construcción del proyecto denominado “Tramo Bernardo Soto-Sifón de la Nueva Carretera a San Carlos, provincia de Alajuela (Punta Sur)”, visto en el expediente administrativo N° SABI 2021-46.

En la citada resolución administrativa, se consignó por equivocación o por error, lo siguiente: que la propietaria es Yesenia Salazar Alfaro, cédula de identidad N° 2-0483-0811, dando a comprender que se encuentra con vida; estando fallecida. Es requerido en el Considerando y en el Por tanto, se indique lo anteriormente mencionado, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el Considerando y el Por tanto de la Resolución, se establece:

“ ...Se indica que la propietaria es Yesenia Salazar Alfaro, cédula de identidad: N° 2-483-811...”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“...Se indica que la propietaria es Yesenia Salazar Alfaro, cédula de identidad: N° 2-483-811, la misma se encuentra fallecida...”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 000237 del 24 de marzo del 2021, se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil veintitrés.

Ángela Mata Montero, Ministra de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796451 ).

AMBIENTE Y ENERGIA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-205-2023-MINAE-PI.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Conoce este Despacho Ministerial, el error cometido en el encabezado de la Resolución N° R-200-2023-MINAE, debido a que se consignó de forma incorrecta el número de cédula del señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero, Proveedor Institucional a. í., del Ministerio de Ambiente y Energía.

Resultando:

1º—Que procede corregir el error material, en el encabezado de la resolución número R200-2023-MINAE, de las trece horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, se indicó de forma incorrecta el número de cédula de identidad 602410826, cuando el número correcto es el 1-1200-0856, por lo que se corrige el error material a través de la presente Resolución Administrativa, de conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

2º—Que se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando:

1º—Que se determina que se cometió un error material y se digitó de forma incorrecta el número de cédula de identidad del señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero, procede su corrección y debe leerse correctamente, cédula de identidad número 1-1200-0856 (..). Las demás disposiciones permanecen invariables, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, establece que en cualquier tiempo podrá la Administración, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

2º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, indica que la Administración en cualquier tiempo podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. En igual sentido el ordinal 130 de la Ley 6227, señala que el error no será vicio del acto administrativo, resulta procedente corregir el error identificado en el encabezado de la resolución número R-200-2023-MINAE, de las trece horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, por lo que debe leerse correctamente, cédula de identidad número 1-1200-0856.

3º—Que la Procuraduría General de la República, al referirse al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, ha manifestado: “En lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar que es aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista. En sentido similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso han dicho: “El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación ….Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene.”(...)”.

4º—Que se tiene incorporado el criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica de MINAE, según el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Corregir en este acto, el error material en la digitación en el número de cédula de identidad citado en el encabezado de la resolución número R-200-2023-MINAE, de las trece horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, por lo que debe leerse correctamente lo siguiente: “cédula de identidad número 1-1200-0856”. Las demás disposiciones permanecen invariables, según lo dispone el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—   1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 11.—( IN2023796139 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10350

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO ACTUAL DE LA CALLE

CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO, ADEMÁS

LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES CERO Y DOS

DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1-    Se desafecta de la red vial nacional la calle cero, ruta ochocientos seis (806) del cantón de Siquirres, ubicada en la provincia de Limón, e cantón 3°, Siquirres; distrito 1°, Siquirres, entre avenidas cero y cinco, con sentido sur a norte, que comprende desde la Casa de la Cultura de Siquirres hasta la iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con una longitud de trescientos ochenta y nueve metros (389 m) y se afecta a un nuevo uso de “calle para red vial cantonal de Siquirres”, cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).

ARTÍCULO 2-    Se desafecta de la red vial nacional la avenida dos, ubicada en la provincia de Limón, cantón 3° Siquirres; distrito 1°, Siquirres, entre calles cero y dos, con sentido oeste al este, ubicada desde la Oficina del Ministerio de Salud hasta la Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, con una longitud de ciento un metros (101 m), y se afecta un nuevo uso de “avenida para red vial cantonal de Siquirres”, cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).

ARTÍCULO 3-    La Municipalidad de Siquirres podrá utilizar las áreas descritas en los artículos anteriores para los fines que considere convenientes y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que provean un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

ARTÍCULO 4-    Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública y se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, sobre la nueva afectación a la que se refiere la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

         Melina Ajoy Palma               Luz Mary Alpízar Loaiza

         Primer Secretaria                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud Nº VPAP-32-2023.—( L10350 - IN2023795536 ).

10351

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y FORTALECIMIENTO

DE LA CASA DEL CICLISMO ARAMACAO DE LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA PREVENCIÓN Y

FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE GARABITO

ARTÍCULO 1-        Se declara de interés público el Programa Casa del Ciclismo Aramacao de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cero siete nueve nueve cuatro (N.° 3-002-707994).

ARTÍCULO 2-            Las instituciones públicas, centralizadas y autónomas, las municipalidades y empresas del Estado podrán presupuestar, donar bienes, suministrar servicios y establecer convenios, en favor de la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jacó, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cero siete nueve nueve cuatro (N.° 3-002-707994), para apoyar el cumplimiento de los fines del Proyecto Casa de Ciclismo Aramacao. Ello se deberá dar en el marco de su respectiva normativa.

Rige a partir de su publicacion.

ASAMBLEA LEGISLATIVA             Aprobado a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

         Melina Ajoy Palma          Luz Mary Alpízar Loaiza

        Primera Secretaria           Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—El Ministro de Deportes, Royner Mora Ruiz.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° VPAP-33-2023.—( L10351-IN2023795538 ).

10347

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY

7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

MUJERES, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Atribuciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

ñ) Promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia de familia, relacionados con violencia hacia las mujeres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

        Melina Ajoy Palma               Luz Mary Alpízar Loaiza

        Primer Secretaria                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10347 - IN2023795535 ).

10354

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LAS BANDAS DE CONCIERTO

DE HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE,

SAN JOSÉ, PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN

DE BANDAS Y LAS BANDAS MUNICIPALES COMO

INSTITUCIONES BENEMÉRITAS DE LA MÚSICA

Y LA CULTURA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-        Se declara a las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.

ARTÍCULO 2-        Se declara a la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud, Benemérita de la Música y la Cultura Costarricense.

ARTÍCULO 3-        Se declara a las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            Aprobado a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

        Melina Ajoy Palma                   Luz Mary Alpízar Loaiza

        Primer Secretaria                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° VPAP-30-2023.—( L10354 - IN2023795540 ).

10357

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PARA QUE CONDONE LA DEUDA POR SERVICIOS

PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS

Y MULTAS, FACTURADOS CON EL SERVICIO

NIS 5133233, AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS,

PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que condone y proceda a liquidar contra la provisión de incobrables de las cuentas por cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total por la suma de ¢ 412 937 145,05 (cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cinco céntimos), que presenta el servicio identificado con el NIS 5133233, actualmente inactivo desde el mes de abril del año 2017, cuyo uso de agua está clasificado en tarifa domiciliar y que abasteció el Asentamiento Los Lirios, ubicado en distrito primero, cantón Central, provincia de Limón, correspondiente a facturas vencidas, en estado de morosidad, por concepto de agua potable, cargos varios y multas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

      Melina Ajoy Palma,               Luz Mary Alpízar Loaiza,

      Primer secretaria                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—VPAP-29-2023.—( L10357 - IN2023795541 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN DEL USO DEL MONTO DE

LA RECAUDACIÓN DIARIA DEL COBRO

POR PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO

CAMBIARIO COSTARRICENSE

Expediente N° 23.807

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo autorizar el uso del monto de la recaudación diaria por concepto del cobro por participación en el mercado cambiario costarricense, hasta un 25% inclusive y que se transfiera, por un periodo de cinco años, al Ministerio de Hacienda para el pago de intereses de la deuda interna.

En los últimos años, Costa Rica enfrenta una crisis de orden fiscal y financiera: la gestión de la deuda pública, señalada y reconocida por el Ministerio de Hacienda, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Contraloría General de la República (CGR), entre otros entes. Por ello, atender los compromisos y las obligaciones que tiene el Estado costarricense, sin afectar la inversión social, debe ser una prioridad para el Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y la administración pública en general.

En ese tenor, es preocupante el frenético aumento del gasto en la partida de amortizaciones e interés y comisiones de la deuda interna, como señala el siguiente cuadro:

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El título del servicio de la deuda pública en el presupuesto inicial de la República, para el ejercicio económico 2023, tuvo un incremento de 14,9%, pasando de 4.987.618,1 en el 2022 a 5.728.862,9 en el 2023, teniendo como resultado una participación relativa en el presupuesto del año en curso de 46,7%.

Como resultado de la insostenibilidad del crecimiento de la deuda se destaca que, para el año en curso, el país invertirá un 15% más para el servicio del pago de la deuda en relación con el año 2022; se invertirán ¢5,7 billones, en contraposición al 2022 que se gastaron ¢4,9 billones, según lo expuesto.[1]

En otras palabras, el título mencionado representa el 12,1% de 25,8% del “proyecto de presupuesto 2023 (como porcentaje PIB)”. La ley de presupuesto 2023 incluye 5,7 billones de colones para el pago de la deuda pública (amortización e intereses).

De acuerdo con los datos brindados por el Ministerio de Hacienda en el presente año, la deuda pública le costará al país alrededor de ¢16 mil millones por día, dificultando la capacidad de la institucionalidad pública para la inversión social y por consiguiente ocasionando desigualdad social.

Desde esa perspectiva, se ha presupuestado para el pago de intereses, en el 2023, el monto de 2,4 billones de colones; por esta razón, ante la grave crisis fiscal y el crecimiento desproporcionado del pago de intereses, es vital para las finanzas públicas continuar en la senda de la eficiencia del gasto público, la aplicación de la regla fiscal y mejorar la gestión de la deuda, así como explorar medidas de contingencia temporales como la que planteo en este proyecto de ley.

De acuerdo con información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, el pago de intereses ascendió al monto de ¢2.044.143 millones (4,6% del PIB 2022), el más alto de los últimos diecisiete años. De ese rubro, 84,9% correspondió a intereses de la deuda interna (¢1.735.788 millones, 3,9% del PIB 2022) y 15,1% a deuda externa (¢308.355 millones, 0,7% del PIB 2022), lo que implicaría un riesgo de impago, la acumulación de deuda interna y su consecuente pago de intereses; además, aumenta el riesgo de que Costa Rica no pueda cumplir con sus obligaciones de pago en el futuro. Esto podría tener graves consecuencias para la economía del país, puesto que un posible impago podría generar una mayor devaluación de la moneda, inflación y un aumento en las tasas de interés de los préstamos, efectos adversos que recienten las miles de familias y sectores vulnerables del país.

En la siguiente imagen se puede comprobar lo expuesto en los párrafos anteriores, el sostenido crecimiento del pago de intereses de la deuda bajo un efecto bola de nieve es insostenible para las finanzas públicas, pues compromete los recursos utilizados para inversión social y capital, rubros indispensables para la equidad nacional e inversión requerida para la reactivación económica.

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El crecimiento desproporcionado de intereses de la deuda interna es alarmante, como consta en la composición de los principales rubros del presupuesto nacional del ejercicio económico del año en curso:

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El elevado pago de la deuda e intereses contrae la inversión en ejes claves del desarrollo humano, económico y social del país, afectando a miles de costarricenses y poniendo en riesgo la inversión en áreas como la seguridad ciudadana, la salud pública, la atención social para sectores vulnerables y limitando la inversión en educación; consecuencia de ello, se estimó por parte del Ministerio de Hacienda una afectación a 17 instituciones con rebaja en su plan de gastos, lo que afecta considerablemente los servicios que reciben los ciudadanos.[2]

La omisión a la problemática descrita conlleva a uno de los mayores riesgos: el impacto negativo en la calificación crediticia del país. El alto nivel de deuda interna en Costa Rica puede tener un impacto negativo en la calificación crediticia del país. Las agencias de calificación crediticia pueden ver la alta carga de la deuda interna como una señal de debilidad económica y reducir la calificación crediticia. Esto puede aumentar el costo de los préstamos para el gobierno y el sector privado, lo que puede limitar aún más el crecimiento económico.

La falta de sostenibilidad fiscal provocada por la deuda interna y el pago de intereses asociados ponen en riesgo la sostenibilidad fiscal de Costa Rica. Esto se debe a que los altos niveles de endeudamiento limitan la capacidad del país para financiar sus gastos a largo plazo, lo que podría intensificar la crisis fiscal en el futuro.

Las premisas anteriores describen la problemática y el riesgo que representa no tomar acciones puntuales para mitigar los efectos irreversibles en el desarrollo económico y social del país. En ese marco, la Asamblea Legislativa ha coadyuvado a la estabilización de la crisis fiscal, con la aprobación de medidas extraordinarias como la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, así como el aumento de los ingresos del Estado por iniciativas como la reforma al impuesto sobre la renta.

A pesar de ello, persiste un panorama fiscal de criterio reservado; por tal razón, se propone la presente iniciativa como una medida de contingencia, temporal y extraordinaria, para coadyuvar al ruidoso rubro del pago de la deuda interna del país.

Sobre la fuente de financiamiento de esta iniciativa, el Banco Central de Costa Rica tiene múltiples fuentes de ingreso. Una de ellas es el cobro por participación en el mercado cambiario; lo anterior con base al artículo 97, Cobro por participación, de la Ley 7558, que expresamente precisa: El Banco Central podrá cobrar, a los entes autorizados a participar en el mercado cambiario, un cargo que no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el tipo de cambio de compra y el de venta. Esta facultad la podrá usar el banco independientemente del régimen cambiario que adopte.

Dicha disposición el Banco Central la hace efectiva con base en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), que obliga a las entidades a remitir diariamente al Banco Central, mediante el sistema Monex del Sinpe, el detalle de las operaciones cambiarias efectuadas cada día, es decir, montos y tipos de cambio de las transacciones de compra y de venta con el público y con otras entidades financieras autorizadas. La información es procesada automáticamente para determinar el monto total del diferencial cambiario y este mismo sistema procede a debitar el 25% de dicho diferencial de las cuentas de fondos que esas entidades mantienen en el Banco Central.

En vista de lo anterior, en el ejercicio de mis facultades constitucionales, solicité al Banco Central la información detallada de la recaudación por los mencionados montos de los últimos diez años y obtuve la siguiente información:

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Es fundamental destacar que los ingresos que percibe el Banco Central, por tal concepto, representan apenas el 8,8% en promedio de los montos presupuestados por el ente en los últimos cinco años. No obstante, según la información proporcionada como resultado del oficio en el cual le consulté de manera puntual acerca del uso de dichos rubros, se señaló -cito textualmente- “Con ese 8,8% de los ingresos totales provenientes del 25% de diferencial cambiario, no se cubre o paga ninguna partida específica de gasto.”

En consecuencia, se detalla el presupuesto del Banco Central en contraposición a los ingresos por diferencial cambiario, cuadro que adjunto:

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Además, los principales ingresos presupuestarios del Banco Central se concentran en la emisión monetaria, que en promedio de los últimos cinco años representa un 56% del total de ingresos y gastos presupuestarios, y los ingresos por intereses de las reservas internacionales que pesan, en promedio de esos cinco años, un 24%, es decir, entre esos dos rubros se cubre el 80% del presupuesto del Banco Central de Costa Rica.

Conforme a lo anterior, destaco que no habría afectaciones en las operaciones, presupuesto y funcionamiento del Banco Central, según consta en lo enunciado en los oficios de respuesta procedentes de ese ente.

Con base en la información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) debo hacer énfasis en los últimos cincos años, a efectos de realizar algunas proyecciones sobre los ingresos por concepto de diferencial.

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Tomando en consideración el sostenido crecimiento del rubro en mención, excepto la alteración de la pandemia causada por el SARS-CoV-2 en el 2020, a continuación, expongo el siguiente ejercicio para determinar el crecimiento proyectado de los ingresos en los próximos cinco años. Si se parte del postulado y crecimiento sostenido en los últimos cinco años, se obtiene que la tendencia de la tasa promedio de crecimiento porcentual de la recaudación en los años 2017 a 2022 es del 11,12%.

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Por lo tanto, se proyecta que el valor podría crecer a una tasa promedio anual del 11,12% en los próximos cinco años, alcanzando un valor proyectado de ¢69.706 millones promedio por año. Si se mantiene la tendencia de crecimiento promedio durante los próximos cinco años, se proyecta que el valor alcanzará la cifra de ¢348.529 al finalizar los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Esta propuesta de ley tendría un impacto importante en expresión del producto interno bruto; dicho monto significaría aproximadamente el 0,13% del PIB en promedio durante cada año.

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Conviene subrayar que los desafíos del financiamiento y gestión de la deuda pública deben gestionarse desde una visión de mediano y largo plazos, así lo ha manifestado la Contraloría General de la República a la Asamblea Legislativa en reiteradas oportunidades.

En esa misma línea, si los recursos captados por el concepto de diferencial cambiario en el periodo 2023-2027 que, dicho sea de paso, se estimó en 348.528,61 millones de colones, en el supuesto de que se hubiera destinado el referido monto para el pago de intereses de la deuda interna, este podría haber impactado en conversión al PIB un 0,66%. A modo de contraste, en el supuesto de que esta iniciativa fuera ley, habría representado un impacto mayor en contraposición al primer año de entrada en vigencia de la Ley Marco Empleo Público, puesto que, según un estudio económico realizado por la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), refiere que durante el primer año de implementación de la Ley Marco de Empleo Público, que aprobó la Asamblea Legislativa, el Gobierno Central se ahorraría un 0,14% del producto interno bruto (PIB)[3], lo equivalente a ¢70 mil millones[4] o $122 millones[5].

De manera similar, las proyecciones realizadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) estiman un ahorro promedio anual de 0,7% del producto interno bruto (PIB); desde una perspectiva de mediano plazo en cinco años el Estado ahorraría 3,5% del PIB, lo que equivale a 1.548.809,14 millones de colones. Por su parte, la presente iniciativa de ley equivaldría a un 22,5% de lo que recaudaría la Ley Marco de Empleo Público en términos financieros en el mismo período de cinco años, siendo que la iniciativa pretende sanear las finanzas públicas.

Finalmente, quisiera señalar que esta propuesta de ley pretende, asimismo, abrir la discusión acerca de la existencia de fondos en las instituciones del Estado que no tienen una asignación específica, los cuales, en criterio de este diputado deberían redirigirse para el pago de intereses de la deuda interna. En el contexto de una crisis fiscal como la que afecta a nuestro país, resulta apremiante realizar esfuerzos de contingencia temporales de mediano plazo, a propósito de abonar y con ello mitigar impactos en la ciudadanía.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DEL USO DEL MONTO DE

LA RECAUDACIÓN DIARIA DEL COBRO POR PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO

CAMBIARIO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Transferencia de los recursos y destino de la transferencia.

Se autoriza al BCCR a trasladar, por un periodo de 5 años, contado a partir de la publicación de esta ley, los recursos recaudados por concepto de cobro a los entes autorizados por participar en el mercado cambiario. El traslado deberá realizarse en los tres días hábiles siguientes a la finalización del periodo de cobro.

El Ministerio de Hacienda destinará dichos recursos, única y exclusivamente, para el pago de intereses de la deuda interna.

ARTÍCULO 2-    No sujeción a la desmonetización del Banco Central de Costa Rica.

Para efectos de esta ley, los recursos provenientes del diferencial cambiario no serán sujetos a la desmonetización que realiza el Banco Central durante el periodo que se transfieran los recursos al Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3-    Exención de la regla fiscal.

La transferencia de recursos realizada por el Banco Central al Ministerio de Hacienda, por concepto de diferencial cambiario, quedará exenta de la aplicación de la regla fiscal establecida en la legislación vigente. Esta exención se aplicará siempre y cuando los recursos transferidos sean utilizados, exclusivamente, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 4-    Se adiciona un transitorio XVII al capítulo VI, Disposiciones transitorias, de la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio XVII-            El Banco Central de Costa Rica, por un periodo de cinco años, podrá financiar, con los recursos provenientes del diferencial cambiario, el título del Servicio de la Deuda, cuya transferencia será trasladada al Ministerio de Hacienda.

TRANSITORIO I-       El Banco Central de Costa Rica tendrá un plazo de un mes para establecer la metodología de la transferencia.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Sibaja Jiménez

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023795193 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44052-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y sus reformas, 6.1, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como la Ley Garantías Mobiliarias, ley N° 9246 del 7 de mayo de 2014 y sus reformas; la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales, N° 8968, del 5 de setiembre de 2011 y sus reformas; la Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICITT-H-MEIC, publicada en La Gaceta del 25 de abril de 2014 denominada Masificación de la Implementación y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense; la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y sus reformas; el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo del 2006; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 y sus reformas, y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012.

Considerando:

I.—Que la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246, publicada en La Gaceta del martes 20 de mayo del 2014, cuya vigencia rige a partir del 20 de mayo de 2015, crea un sistema de archivo de datos para la administración de garantías mobiliarias, que será nacional y funcionará con acceso público con el fin de brindar publicidad electrónica y prelación respecto a terceros de los formularios relacionados con las diversas etapas que refieren a la garantía mobiliaria, desde publicidad inicial, modificación, prórroga hasta la cancelación o ejecución.

II.—Que el artículo 47 de la Ley de Garantías Mobiliarias ordena a la Dirección del Registro de Propiedad Mueble administrar el Sistema de Garantías Mobiliarias, por su parte, el numeral 79 del mismo cuerpo normativo designa a la autoridad correspondiente, la aprobación del reglamento a dicha ley.

III.—Que la publicidad y el acceso al Sistema de Garantías Mobiliarias debe observar los requisitos tecnológicos y de seguridad requeridos por el Reglamento y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales, N° 8968, del 5 de setiembre de 2011.

IV.—Que por medio de Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC, publicada en La Gaceta del 25 de abril de 2014 denominada Masificación de la Implementación y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense, y la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, se dispuso que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense en las cuales se ofrezcan servicios al ciudadano deben incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada y certificados digitales de sello electrónico de personas jurídicas.

V.—Que el uso de nuevas tecnologías es favorable para la implementación del Sistema de Garantías Mobiliarias, constituido por ley como un sistema totalmente automatizado, que permite la publicidad de formularios estándares y prescinde de la calificación registral, salvaguardando el derecho de prelación y de ejecución de la garantía mobiliaria de conformidad con el presente Reglamento.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el informe DNIR-DAR-INF-073-2022 del 27 de junio de 2022, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la presente regulación se encuentra conforme a los términos establecidos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220; así como de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC. Lo anterior por cuanto su objetivo es garantizar eficacia y eficiencia en la atención de las gestiones requeridas por las personas usuarias, aplicando la simplificación de trámites en la prestación del servicio mediante la mejora en los procedimientos, disminución de los plazos de resolución y la eliminación de trámites, requisitos y -normativa obsoleta o desactualizada.

VII.—Que, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas; la Dirección de Bienes Muebles, requiere la emisión del presente reglamento, a efecto de estipular las normas operativas del Sistema de Garantías Mobiliarias y cumplir con el principio de celeridad, simplicidad. eficiencia, revisión y eliminación de trámites y requisitos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Sistema

de Garantías Mobiliarias

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO

Definiciones y objeto del sistema

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento regula las actividades operativas del Sistema.

El Sistema es un archivo de gestión de datos, único, organizado como folio electrónico personal del deudor garante y sin calificación registral. Además, operará bajo los principios de celeridad e informalidad, con el fin de facilitar el acceso al crédito sobre los bienes o derechos otorgados en garantía establecidos en la ley.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, los siguientes términos se comprenderán de la forma que a continuación se detalla:

a)         Acreedor garantizado: Persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidades de derecho público en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin desplazamiento, ya sea en su propio beneficio o en beneficio de un tercero. El término acreedor garantizado incluye, pero no se limita, al vendedor con reserva de dominio de bienes en venta o consignación, al arrendador de bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al arrendador en cualquier leasing (arrendamiento financiero) sin importar la duración de este, y al cesionario, adquirente o factor de cuentas por cobrar.

b)         Deudor garante: Persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad gubernamental, sea el deudor principal o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria conforme al presente reglamento. El término deudor garante también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, al arrendatario de bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al arrendatario en cualquier leasing (arrendamiento financiero), sin importar la duración de este y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar.

c)         Folio electrónico personal: Corresponde al registro de deudores del Sistema.

d)         Folio electrónico: Número asignado a la garantía mobiliaria compuesto por las siglas GM, un número consecutivo y el año de inclusión.

e)         Formulario: El proporcionado por el Sistema de Garantías Mobiliarias para publicitar la constitución. modificación, prórroga, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de acuerdo con lo que establece la ley y este Reglamento.

f)          Garantía mobiliaria: La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley.

g)         Junta Administrativa: Junta Administrativa del Registro Nacional.

h)         Ley: Ley de Garantías Mobiliarias.

i)          Publicidad: Corresponde a la incorporación, en el Sistema, de los formularios electrónicos estándares ingresados por el usuario.

j)          Registro de Bienes Muebles: Es la dependencia que forma parte del Registro Nacional y que está a cargo de la administración y el mantenimiento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

k)         Reglamento: Reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

l)          Sistema: El Sistema de Garantías Mobiliarias.

m)        Usuario administrador: Es la persona debidamente autorizada por el acreedor para gestionar su cuenta en el Sistema.

n)         Usuario solicitante: Es la persona que ingresa al Sistema la información relacionada con la garantía mobiliaria. como garantía de un crédito u obligación contractual, extracontractual o por disposición de ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización del Sistema de Garantías Mobiliarias

Artículo 3º—Administración del Sistema. La Dirección del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, tiene a su cargo, de forma exclusiva, la administración del Sistema, en sus aspectos sustantivos, administrativos y técnicos.

Artículo 4º—Oficina de Control de Garantías Mobiliarias. Es la oficina encargada de coordinar el funcionamiento de la base de datos y ofrecer soporte a los usuarios por medio de consultas presenciales, electrónicas o por cualquier otro medio.

La Dirección del Registro de Bienes Muebles tiene a cargo la oficina y dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento efectivo y eficaz del sistema.

Artículo 5º—Ubicación del Sistema. El Sistema estará disponible en la página digital del Registro Nacional.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen operativo del sistema

CAPÍTULO PRIMERO

Funciones del sistema

Artículo 6º—Características del Sistema. El Sistema tendrá las siguientes características:

a)         Abarcará todo el territorio de la República de Costa Rica y será único.

b)         Brindará servicios totalmente automatizados.

c)         Dispondrá de los servicios de inclusión de formularios, consulta y certificaciones mediante la página digital del Registro Nacional todos los días del año, de manera continua.

d)         Dispondrá de soporte técnico conforme al horario regular del Registro Nacional.

e)         Organizará la información mediante un sistema de folio electrónico personal.

f)       Incluirá la información sin realizar calificación o verificación. Sin embargo, existirá validación automática con el Registro Civil y el Registro de Personas Jurídicas, respecto a los nombres y número de identificación de personas físicas y jurídicas costarricenses.

Artículo 7º—Funciones del Sistema. El Sistema tendrá las siguientes funciones:

a)         Mantener a disposición de los usuarios solicitantes los formularios estándares de publicidad inicial, modificación, prórroga, cancelación y ejecución.

b)         Recibir e incorporar la información remitida por los usuarios solicitantes.

c)         Asignar automáticamente el número de folio electrónico y fecha (año, mes, día, hora, minuto y segundo) en el momento en que recibe el formulario. Según el consecutivo asignado, se determinará la prelación y oponibilidad, ante terceros, de la garantía.

d)         Organizar, almacenar y asegurar la información recibida.

e)         Negar el ingreso de formularios que no cuenten con información en los campos obligatorios o no realicen el pago correspondiente.

f)          Facilitar la consulta al público en general mediante la página digital del Registro Nacional.

g)         Emitir certificaciones.

h)         Validar vía electrónica por medio del portal web, la información del Padrón del Registro Civil, así como del Registro de Personas Jurídicas también, cuando se tratan de una persona física o jurídica costarricense. De forma opcional, pueden adjuntarse documentos al formulario de publicidad inicial, estos no podrán sobrepasar los 6 megas y deben constar en forma de documento portátil (PDF).

Artículo 8º—Archivo de la información. El Sistema incorpora, organiza, almacena y asegura en el archivo de folio electrónico personal del deudor, la información incluida bajo la responsabilidad del acreedor garantizado o por quien este autorice por medio del formulario electrónico, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento.

El archivo mantendrá inalterable la información remitida por el usuario.

Los documentos que se adjunten a los formularios de inscripción se mantendrán en custodia en el Sistema, en caso de la inclusión de un nuevo documento el anterior constará en la información histórica de la garantía. Se podrá proveer de copias de los documentos adjuntos, a solicitud expresa del acreedor garantizado, la cual puede ser presentada en forma física o por medio de correo electrónico.

CAPÍTULO SEGUNDO

Cuentas de usuario

Artículo 9º—Usuario persona física. Las personas físicas que cuenten con firma digital podrán registrarse directamente como usuarios acreedores. Este servicio se encuentra disponible en línea mediante el Sistema.

Artículo 10.—Usuario persona física actuando por medio de un administrador. Las personas físicas podrán autorizar la creación de una cuenta a su nombre mediante la asignación de un administrador; el servicio debe realizarse ante la Oficina de Control de Garantías Mobiliarias aportando solicitud que contenga lo siguiente:

a)         Nombre completo de la persona autorizante, número de identificación y actividad económica a la cual se dedica.

b)       Nombre completo, número de identificación de la persona que será nombrada como administrador.

c)         Número de teléfono y dirección de correo electrónico para recibir la notificación de la creación de la cuenta.

d)         Autenticación por notario público, en papel de seguridad.

Artículo 11.—Usuario persona jurídica. La persona jurídica deberá gestionar la apertura de su cuenta de usuario por medio de una solicitud formal rubricada por su representante o apoderado, indicando la asignación de un administrador para gestionar los asuntos correspondientes a las garantías a su nombre y la publicación en el Sistema; asimismo, debe aportar a la Oficina de Control de Garantías Mobiliarias, la siguiente información:

a)         Nombre de la entidad y su correspondiente identificación.

b)         Nombre completo, número de identificación de la persona que será nombrada como administrador.

c)         Dirección de correo electrónico para recibir la notificación de la creación de la cuenta.

d)         El tipo de empresa; ya sea financiera o no financiera

e)         Documento que acredite si se trata de una mediana, pequeña o microempresa.

f)          Información que indique la actividad económica a la cual se dedica la empresa.

g)         Autenticación por notario público, en papel de seguridad. Tratándose de entidades domiciliadas en el extranjero, la solicitud debe presentarse debidamente apostillada o con el respectivo trámite consular, por ende, se prescinde en estos casos de la autenticación y el papel de seguridad.

Artículo 12.—Usuario administrador. Previo a la presentación de la solicitud de creación de cuenta, ya sea de persona física o jurídica, el usuario administrador deberá constar registrado en el Sistema.

CAPÍTULO TERCERO

Servicios del Sistema

Artículo 13.—Acceso al Sistema. Establecida la cuenta y asociado el administrador, este podrá crear tantos administradores como la empresa o persona física requiera.

Artículo 14.—Servicios de ingreso de la información. Para utilizar los servicios de inclusión de la información en condición personal o en representación de una persona jurídica, se ingresará la información únicamente por medio de la firma digital certificada.

Artículo 15.—Servicios de consulta. Los servicios de consulta son gratuitos y se llevarán a cabo únicamente por medios digitales.

El acceso para este servicio no requiere el registro de la persona física o jurídica en el Sistema.

Como parámetros de búsqueda se dispone de los siguientes:

a)         Identificación de la parte, sea por nombre o número de identificación de la persona física o jurídica,

b)         Número de garantía, el cual se refiere al consecutivo asignado al formulario de publicidad inicial de garantía.

c)         Tratándose de garantías del Registro de Propiedad Intelectual, se podrá realizar la consulta con el número de expediente, únicamente para aquellos casos en que el derecho aún se encuentre en trámite de inscripción.

d)         Tratándose de garantías sobre Derechos de Autor, la consulta se puede realizar por el título de la obra o contrato, nombre del autor, titular del derecho patrimonial, citas de inscripción, tomo, folio, número de asiento, número de expediente de la solicitud de inscripción, número de identificación o cédula jurídica según sea el caso.

e)         En el caso exclusivo de automotores en las categorías que se describan como equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano y semirremolque, será el número de identificación vehicular (VIN), matrícula y número de motor cuando exista.

f)          Para los motores se deberá realizar mediante su número de identificación.

g)       Tratándose de maquinaria y equipo no inscribible, únicamente por número de serie.

h)         En el caso de contratos prendarios trasladados al Sistema, la consulta se debe realizar por tomo y asiento de inscripción.

i)          Tratándose de garantías sobre objetos espaciales la consulta se debe realizar por el código de identificación o de designación.

Artículo 16.—Servicios de certificaciones. Las certificaciones que se emitan dan fe únicamente de la existencia de la publicidad del documento en el Sistema, no de la información en él contenida de la cual el Registro Nacional no tiene responsabilidad, conforme lo establece el artículo 42 párrafo final de la Ley N° 9246 “Ley de Garantías Mobiliarias”.

Artículo 17.—Limitaciones a los servicios de consulta y certificación. Los datos considerados sensibles por parte de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, así como las demás normas vigentes relacionadas con el tema, no se encontrarán disponibles al público en caso de consultas o certificaciones.

Artículo 18.—Pago por los servicios. La Junta Administrativa establecerá la tarifa que regirá para la prestación de los servicios del Sistema. Todos los formularios pagarán conforme al modelo de costos de la Junta Administrativa y en atención a lo indicado en el artículo 47 de la Ley.

CAPÍTULO CUARTO

Formularios y publicidad de la garantía mobiliaria

Artículo 19.—Formato y contenido de los formularios. La inclusión o modificación de información en el Sistema será gestionada por medio de formularios electrónicos no descargables. Para gestionar la información, únicamente podrá hacerlo el acreedor o a quien este autorice, el cual debe estar debidamente acreditado en el Sistema.

Tanto el formato como el contenido del formulario se regularán de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 20.—Formulario de publicidad inicial. El formulario de publicidad inicial brinda prelación respecto a una garantía mobiliaria. El acreedor garantizado o quien este autorice deberá incluir obligatoriamente en el formulario la siguiente información:

a)         La identificación del deudor garante y acreedor garantizado; en caso de bienes muebles inscribibles en las categorías mencionadas en el artículo número I de este Reglamento deberá incluirse además la identificación del propietario registral, cuando no se trate del mismo deudor, además de la dirección física o electrónica para recibir avisos y comunicaciones.

b)         La descripción genérica o específica del bien o los bienes objeto de la garantía. Debe indicar si los bienes son objeto de una garantía mobiliaria específica de compra de conformidad con el artículo 18 de la Ley o bienes muebles por incorporación o destino, incluyendo en este último supuesto la descripción del inmueble donde estos se encontrarán.

c)         En obligaciones garantizadas con bienes inscribibles en las categorías de equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano y semirremolque, en el Registro de Bienes Muebles, el acreedor garantizado, o quien tenga la autorización para ingresar a su cuenta deberá de forma obligatoria: indicar en la casilla del tipo de garantía que se trata de un vehículo y consignar la información de la matrícula, número de  identificación vehicular (VIN) y motor cuando este exista. En cuanto a Equipos Especiales y remolques no inscritos bastará con el número de VIN y motor cuando exista.

d)         Si se trata de una garantía genérica como activos o inventario y la garantía no incluye bienes inscribibles esta exclusión deberá consignarse expresamente en la casilla de observaciones de la garantía en el formulario de publicidad inicial.

e)         Cuando se dé como garantía un derecho inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual, deberá indicarse el número de registro; en caso de encontrarse en trámite de inscripción deberá indicarse el número de expediente.

f)          En caso de garantías sobre Derechos de Autor, deberá indicarse el título de la obra o contrato, nombre del autor, titular del derecho patrimonial, citas de inscripción, tomo, folio, número de asiento, número de expediente de la solicitud de inscripción y número de identificación.

g)         Tratándose de garantías sobre motores cuando estos no estén incorporados a un bien mueble inscribible o inscrito, se deberá incluir su número de identificación en la casilla correspondiente.

h)         El monto máximo de las obligaciones garantizadas o la forma de determinar el monto.

i)          La vigencia de la garantía: en caso de no seleccionarse una fecha específica, automáticamente se asignará un período de cuatro años a partir de la publicidad inicial en el Sistema.

Artículo 21.—Formulario de modificación y prórroga. Por medio de la inclusión del formulario de modificación, podrá variarse la información que se encuentre incluida en la garantía mobiliaria.

El formulario indicará el número de folio electrónico correspondiente al formulario de publicidad inicial de la garantía mobiliaria y los campos para modificación de los elementos contenidos en el formulario inicial.

Con este formulario también se extienden los efectos de la publicidad inicial respecto al plazo.

La prórroga debe incluirse dentro de los quince días naturales previos al vencimiento del plazo anterior. De forma automática el Sistema impedirá insertar información fuera de plazo.

Artículo 22.—Formulario de cancelación parcial. De cancelarse una parte de la obligación garantizada debe suscribirse el formulario de cancelación parcial, el cual permitirá modificar la publicidad de la garantía excluyendo bienes o modificando el monto del contrato.

Artículo 23.—Formulario de cancelación total. En los casos en que la inscripción original o vigente se extinga por acuerdo de las partes o por cumplimiento de la obligación u obligaciones garantizadas, se publicitará la cancelación de la garantía por medio del formulario respectivo.

Este documento contendrá el número de folio electrónico del formulario de publicidad inicial y una breve descripción de la causa que motiva la cancelación.

Artículo 24.—Cancelación de garantía por rogación del deudor garante. El deudor garante que haya  cumplido todas las obligaciones garantizadas con una garantía mobiliaria puede solicitar al acreedor garantizado de dichas obligaciones, la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria. Si el acreedor garantizado no cumple dicha solicitud dentro de los quince días naturales siguientes, el deudor garante puede realizar los siguientes actos:

a)         Requerir los servicios de un notario público, quien se presentará ante el acreedor garantizado para que este suscriba la cancelación en instrumento público. Dicho notario con respaldo en el citado instrumento realizará electrónicamente la cancelación en el Sistema.

b)         Acudir en vía judicial ante un juez civil de su localidad, a efectos de que se ordene la cancelación por medio de un proceso sumario.

En ambos casos a efectos de autorizar la cancelación en el Sistema, el usuario deberá aportar la gestión formal ante la Dirección del Registro de Bienes Muebles.

Artículo 25.—Formulario de ejecución. La inclusión, en el Sistema, del formulario de ejecución permite iniciar el procedimiento de ejecución judicial o extrajudicial, en caso de no cumplirse la obligación garantizada.

Corresponde ingresar la siguiente información:

a)         Indicación del folio electrónico de inscripción inicial de la garantía mobiliaria.

b)         Identificación del deudor garante.

c)         Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución.

d)         Una breve descripción del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre los cuales el acreedor garantizado pretende la ejecución, y una manifestación del saldo adeudado y los gastos de la ejecución razonablemente cuantificados.

En ejecuciones judiciales o extrajudiciales, a falta de acuerdo entre las partes, la base del remate o la venta de los bienes y derechos dados en garantía será la suma indicada en este formulario.

Artículo 26.—Gravámenes judiciales y administrativos. Los gravámenes judiciales serán incluidos en la publicidad registral directamente por parte de las autoridades judiciales y administrativas correspondientes.

En el caso de los gravámenes judiciales, será necesaria una actuación procesal judicial previa e idónea que disponga la respectiva modificación de la publicidad registral pretendida, mientras que los gravámenes administrativos, requerirán para ser consignados el análisis de la solicitud interpuesta por quien crea tener interés en dicha publicidad bajo el principio de rogación; este análisis se realizará sobre la procedencia de los argumentos de hecho y de derecho formulados por la persona solicitante, su legitimación y petitoria.

TÍTULO TERCERO

Disposiciones finales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones derogatorias

Artículo 27.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento Operativo del Sistema de Garantías Mobiliarias emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2015.

CAPÍTULO SEGUNDO

Sobre la entrada en vigencia

Artículo 28.—De la fecha de rige. La presente normativa rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 23-0001.—Solicitud Nº RN-2023-001.—( D44052 - IN2023795501 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 013-MEIC-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; el artículo 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977 y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con participación del sector público y sector privado, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.

II.—Que la Comisión de Mejora Regulatoria estará conformada por quince miembros propietarios que serán los siguientes: el Ministro o el Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo preside, el Ministro o Viceministro o un representante del Ministerio de Salud, el Ministro o Viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministro o Viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Presidente de la Comisión de la Promoción de la Competencia, un representante de la Cámara de Agricultura, un representante de la Cámara de Industrias, un representante de la Cámara de Comercio, un representante de la Cámara de Exportadores, un representante de la Cámara de Construcción, un representante de las cooperativas, un representante de asociaciones agrarias productivas, un representante del Movimiento Solidarista, un representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras, un representante del Movimiento Sindical.

III.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 7472, los miembros de la CMR pertenecientes al sector de la economía social serán nombrados por el Poder Ejecutivo con base en las ternas enviadas por el Consejo Nacional de Cooperativas, la Asamblea de organizaciones agrarias productivas inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense y en el caso de los representantes de los sectores privados, a cada entidad le corresponde enviar una terna al Poder Ejecutivo al Ministro de Economía, Industria y Comercio para su nombramiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Realizar los siguientes nombramientos en la Comisión de Mejora Regulatoria:

a)         Nombrar representante propietario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio al señor Francisco Gamboa Soto, titular de la cédula de identidad número 1-1064-0517. Nombrar representante suplente al señor Christian Rucavado Leandro, titular de la cédula número: 1-1258-0089.

b)         Nombrar representante propietaria del Ministerio de Salud a la señora, Carolina Gallo Chaves, titular de la cédula de identidad número 5-0346-0312. Nombrar representante suplente a la señora María Garino Varela, titular de la cédula de identidad número 1-1240-0604.

c)         Nombrar representante propietario del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Ronny Rodríguez Chaves, en su calidad de titular de la cédula número 5-0259-0084. Nombrar representante suplente a la señora Raquel Díaz Peralta, titular de la cédula de identidad número: 1-1354-0098.

d)         Nombrar representante propietario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al señor Julián Arias Varela, titular de la cédula de identidad número 1-1304-0257 Nombrar representante suplente al señor Adrián Gómez Díaz, titular de la cédula de identidad número 1-0883-0482.

e)         Nombrar representante propietaria de la Comisión de Promoción de la Competencia, a la señora Isaura Guillén Mora, titular de la cédula de identidad número 1-827-110. Nombrar representante suplente a la señora Yanina Montero Bogantes, titular de la cédula de identidad número 2-0512-0308.

f)          Nombrar representante propietaria de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, al señor William Cardoza Arguedas, titular de la cédula de identidad número 1-0838-0278. Nombrar suplente a la señora Lucía Morales Abarca, titular de la cédula de identidad número 1-1504-0342.

g)         Nombrar representante propietaria de la Cámara de Industrias de Costa Rica a la señora Laura Zamora Barquero, titular de la cédula de identidad número 1-1193-0299. Nombrar suplente al señor Lizandro Brenes Castillo, titular de la cédula de identidad número 3-0458-0535.

h)         Nombrar representante propietario de la Cámara de Comercio al señor Jaime Morales Piedra, titular de la cédula de identidad número 3-0469-0540. Nombrar suplente al señor Ricardo Carvajal Huertas, titular de la cédula de identidad número1-1684-0599.

i)          Nombrar representante propietario de la Cámara de Exportadores al señor Víctor Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad número 1-0935-0626. Nombrar suplente al señor Pablo Duncan Linch, titular de la cédula número 1-0756-0345.

j)          Nombrar representante propietario de la Cámara Costarricense de la Construcción a la señora Kattia Madrigal Hernández, titular de la cédula de identidad número: 2-0465-0672. Nombrar suplente al señor Sebastián Klus, titular de la identificación de cédula de residencia 127-6000-6000-6.

k)         Nombrar representante propietario de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX) a la señora Laura Mora Quirós, titilar de la cédula de identidad número 1-0957-0176. Nombrar suplente al señor Richard Moser Strobl, titular de la cédula de residencia en Costa Rica número: 104000010405.

l)          Nombrar representante propietario del Consejo Nacional de Cooperativas al señor Geovanny Villalobos Guzmán, titular de la cédula de identidad número 2-0379-0481. Nombrar suplente al señor Roy Rodríguez Zárate, titular de la identificación, 4-0138-0308.

m)        Nombrar representante propietario de las Asociaciones Agrarias Productivas (UPANACIONAL) a la señora Alida Sigüenza Quintanilla, titular de la cédula de identidad número 8-0072-0521. Nombrar suplente al señor Jorge Mario Hidalgo Román, titular de la cédula de identidad número: 2-0428-0659.

n)         Nombrar representante propietario del Movimiento Solidarista a la señora Herminia Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad número 5-0224-0829. Nombrar suplente al señor Orval Samuels Givans, titular de la cédula de identidad número: 1-0915-0762.

ñ)         Nombrar representante propietario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum a la señora Lisbeth Calderón Torres, titular de la cédula de identidad número 1-0763-0390. Nombrar suplente al señor Juan Carlos Calderón Fernández, titular de la cédula de identidad número 1-0765-0556.

Artículo 2ºLos nombramientos indicados, rigen a partir del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, con fecha de vencimiento al día siete de mayo de dos mil veintiséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600070672.—Solicitud N° DIAF-08-2023.—( IN2023795520 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0097-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 330-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 16 de enero de 2020; modificado por el Informe N° 45-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 146-2020 de fecha 29 de junio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 20-2021 de fecha 19 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 130-2021 de fecha 26 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 214-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 233-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 251-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 148-2022 de fecha 14 de julio de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa VASHISTH GROUP LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-778078, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02, 03, 07 y 20 de marzo, y 29 de mayo del 2023, la empresa VASHISTH GROUP LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-778078, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión, aduciendo los impactos económicos de la crisis de la COVID-19, la problemática mundial en la cadena de suministros, el elevado costo de los fletes marítimos y la disponibilidad de contenedores, entre otras situaciones.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa VASHISTH GROUP LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-778078, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 59-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210,  sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 330-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 16 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.        La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 0097-2023.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 0097-2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 330-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 16 de enero de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023795928 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-116-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con veinticinco minutos del tres de mayo dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud para otorgamiento de prórroga del plazo de la concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Tulín, a favor de la sociedad Girono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-228745, Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0732-0301, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad concesionaria, concesión situada en el distrito Chires, del cantón de Puriscal y el distrito de San Juan de Mata, Cantón de Turrubares, provincia de San José. Expediente N° 29-2010.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 143-2012-MINAET, de las diez horas, del veintisiete de abril del dos mil doce, se otorgó a la sociedad Girono Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 228745, representada por el señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0732-0301, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad concesionaria, concesión para la Explotación de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tulín, ubicado en el distrito Chires, cantón de Puriscal y el distrito de San Juan de Mata, cantón de Turrubares, provincia de San José, por un plazo de 10 años a partir de la fecha de inscripción en 27 de julio de 2012 .(visible a Folio 1 expediente digital, en el folio 172 del Tomo I).

2°—Que consta en folios 56 y 57 del expediente digital 29-2010 escrito de fecha 26 de julio de 2022, presentado por el señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Girono Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-228745, mediante el cual solicitó en tiempo prórroga del plazo de la concesión, que se tramita en el expediente N° 29-2010.

3°—Que revisado el Estudio de Conveniencia para el Estado, presentado por parte de la sociedad concesionaria, la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, revisó y aprobó la solicitud de prórroga del plazo y el Estudio de Conveniencia para el Estado.

4°—Que se ha determinado que el expediente minero N° 29-2010, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

5°—Que revisado el expediente minero que nos ocupa, se logró determinar que el concesionario, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental y al día con todas las obligaciones que impone la legislación minera.

6°—Que la sociedad concesionaria, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

Considerando:

1°—Que el artículo 33 inciso a) del Código de Minería establece el derecho de todo concesionario en obtener prórroga del plazo de vigencia de la concesión, así como el artículo 41 inciso a) de su Reglamento. Asimismo, considerando que la Dirección de Geología y Minas, es la dependencia competente de resolver todo lo relacionado con la tramitación de concesiones mineras y su ejercicio, tal y como lo disponen los artículos 28 y 48 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, podrá recomendar prórrogas del plazo de vigencia de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento y según las reservas de la fuente de materiales.

2°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 Reglamento al Código de Minería N° 43443, una vez cumplidos los requisitos para la prórroga, la Dirección de Geología y Minas dictará la recomendación pertinente.

3°—Que considerando que la Dirección de Geología y Minas, es la dependencia competente de resolver todo lo relacionado con la tramitación de concesiones mineras y su ejercicio, tal y como lo disponen los artículos 28 y 48 del Reglamento 43443, esta podrá recomendar la prórrogas del plazo de vigencia de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos establecidos en el Código y, según las reservas de la fuente de materiales.

Al respecto dichos artículos a la letra indican:

“Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación.”

“Artículo 48.—De la prórroga de plazo de vigencia y reajustes de plazo. A solicitud de parte la DGM, podrá autorizar prórrogas de vigencia y reajustes de plazo, de los permisos y concesiones hasta por los límites máximos que fija el Código. Para conceder tales prórrogas y reajustes, es necesario que el permisionario o concesionario se encuentre al día con todas las obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento.”

4°—Que en cuanto a la prórroga es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería, reformado mediante la Ley N° 9647 dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

Transitorio Único.—Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.

Asimismo, es derecho de todo concesionario, obtener prórroga del plazo de vigencia de su concesión, lo cual se encuentra regulado en el artículo 33 inciso a) del Código de Minería y en el artículo 47 de su Reglamento 43443. No obstante, a pesar de que la prórroga es un derecho de todo concesionario, para obtener el mismo deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones que le imponen el Código de Minería y su Reglamento.

5°—Que de conformidad con lo establecido por los artículos 28 y 48 del Reglamento N° 43443, una vez cumplidos los requisitos para la prórroga, la Dirección de Geología y Minas dictará la recomendación de otorgamiento de la prórroga del plazo de la citada concesión.

En ese sentido, se analizó el expediente administrativo N° 29-2010, en virtud de la solicitud de prórroga de plazo de vigencia de la concesión, presentada por el señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0732-0301, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad concesionaria, se determinó que al haberse cumplido con el plazo originalmente otorgado en la resolución N° R-143-2012-MINAET, de las diez horas, del veintisiete de abril del dos mil doce, la sociedad concesionaria tiene derecho de acuerdo a lo estipulado en la reforma al artículo 36 del Código de Minería, a obtener una prórroga del plazo de vigencia de su concesión por un periodo de 5 años.

6°—Que para disfrutar y mantener vigente su derecho, la sociedad concesionaria, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, deberá cumplir con las recomendaciones técnicas emitidas en el memorando DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, en el cual indicó lo siguiente:

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Conveniencia para el Estado para optar por una prórroga de plazo de vigencia del proyecto minero con expediente 29-2010, concesionada por Girono S. A.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Conveniencia para el Estado para prórroga de vigencia del expediente 29-2010, junto con la comprobación de campo realizada en fecha 23 de marzo del 2023 en compañía del geólogo regente Geól. Leonel Rojas, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la prórroga:

           El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Tulín. Administrativamente se encuentra el poblado de Angostura, distrito Chires y Carara, cantón Puriscal y Turrubares de la provincia de San José. Cartográficamente el sitio se ubica en la Hoja Cartográfica Parrita, escala 1:50000, del Instituto Geográfico Nacional, en las siguientes coordenadas (CRTM05):

Límite aguas arriba: 1064107,757 N / 446825,037 E

Límite aguas abajo: 1063248,528 N / 447557,277 E

           Los materiales a extraer son arenas, gravas y bloques aluviales.

           Las reservas demuestran que el proyecto puede continuar por un plazo de 5 años.

           La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 15 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario, donde se garantice que no se sobrepase la tasa de 600 m3 diarios.

        Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores y cada dos años el cálculo de reservas dinámica.

           Se autoriza la siguiente maquinaria:

Extracción y acarreo

-           Excavadora, marca Caterpillar, modelo 330

-           Cargador, marca Caterpillar, modelo 950

-           Vagonetas de descarga trasera de 12 m3

Procesamiento de materiales

-           Excavadora de 20 ton

-           Cargador de llantas, marca Caterpillar, modelo 966F

-           Alimentador

-           Quebrador de mandíbulas

-           Quebrador de cono

-           Criba vibratoria y bandas transportadoras

           Solo podrán ingresar al cauce, la excavadora y las vagonetas autorizadas. Esta maquinaria se deberá mantener en perfecto estado general para evitar cualquier contaminación por derrames de aceite y/o combustible. Bajo ninguna circunstancia se abastecerá de combustible, ni se podrán hacer reparaciones o mantenimiento preventivo en el cauce. Estas operaciones deberán realizarse en las áreas acondicionadas para esas labores.

           Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

           Se debe realizar mantenimiento preventivo a todos los equipos con el fin de evitar fugas de combustible o aceites, así como daños mayores.

           En área de las pilas de sedimentación debe establecerse un plan de mantenimiento constante, así como delimitar el perímetro de esta área con rotulación y cintas reflectivas.

           Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de protección. Esta actividad podrá realizarse en colaboración con las empresas vecinas de los sitios susceptibles, para lo cual, se podrá utilizar el mismo material del río y deberán llevar un estricto control del volumen de material utilizado. Debe quedar claro que estas labores conjuntas son únicamente para la conformación de estructuras de protección de las márgenes.

           La profundidad de extracción no debe ser mayor a los 1,5 m ni sobrepasar las cotas definidas en el perfil de equilibrio presentado y el cálculo de reservas; sin embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.

           Se debe realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.

           El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de lunes a viernes. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

           No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

           En caso de utilizar tanque de auto consumo, concesión de agua y vertido de aguas del proceso de beneficiamiento a un cuerpo de agua, es necesario contar con las respectivas autorizaciones o concesiones de los entes competentes.

           Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad e Higiene.

           Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

           Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

           Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado en el Reglamento del Código de Minería…”

7°—Que tal y como consta en el expediente administrativo N° 29-2010, al haberse cumplido con el plazo originalmente otorgado en la resolución N° R-143-2012-MINAET, de las diez horas, del veintisiete de abril del dos mil doce, la sociedad concesionaria tiene derecho, de acuerdo a lo estipulado en la normativa supra indicada, a obtener una prórroga del plazo de vigencia de su concesión por un plazo de 5 años.

8°—Que al haberse presentado en tiempo la solicitud de prórroga, y al haberse cumplido con el procedimiento establecido en la normativa minera para obtener la misma, la Dirección de Geología y Minas con fundamento en los artículos 28 y 48 del Reglamento del Código de Minería, mediante memorándum DGM-RNM-456-2023, de fecha 26 de abril del 2023, recomendó otorgar a la sociedad Girono Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-228745, representada por el señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0732-0301, la prórroga del plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Tulín, por un periodo de 5 años, que es lo que legalmente le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Código de Minería reformado mediante la Ley N° 9647.

Para disfrutar y mantener vigente su derecho, la sociedad concesionaria, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, deberá cumplir con las recomendaciones técnicas dadas en el memorando DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, así como cualquier otra recomendación que en cualquier momento le pueda requerir la Dirección de Geología y Minas.

9°—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-RNM-456-2023, de fecha 26 de abril del 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo, recomendó la prórroga del plazo de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Tulín, por un período de cinco (5) años, a favor de la sociedad Girono Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-228745. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

10.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada prórroga del plazo de la concesión, a favor de la sociedad Girono Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-228745, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

11.—Que mediante memorándum número DGM-RNM-456-2023, de fecha 26 de abril del 2023, la Directora, de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 29-2010, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

12.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N° 194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P, de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del Acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 33 inciso a), 36, 38, 42, del Código de Minería y sus reformas, artículos 28, 47 y 48 y concordantes del Reglamento al Código de Minería y el memorando DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, y al amparo de los criterios de oportunidad y conveniencia que permean el actuar de la Administración:

1°—Otorgar a favor de sociedad Girono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 228745, Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0732-0301, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad concesionaria, la prórroga del plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, del Río Tulín, ubicado en el distrito Chires, del cantón de Puriscal y el distrito de San Juan de Mata, Cantón de Turrubares, provincia de San José, por un plazo de 5 años, con una tasa de extracción máxima que no deberá sobrepasar los 15 000 m3 por mes. Asimismo se recomienda que se lleve un control diario, donde se garantice que no se sobrepase la tasa de 600 m3 diarios. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. Los materiales a extraer son: Arenas, gravas y bloques aluviales.

2°—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir con las recomendaciones técnicas y operativas establecidas en el oficio DGM-CMPC-053-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por la Geóloga Carolina Suárez Matarrita, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el Considerando Sexto, de la presente resolución.

3°—Que la fecha de inicio de este nuevo plazo sería a partir de la notificación de la presente resolución, y la fecha de vencimiento de la prórroga, resulta materialmente imposible contabilizarla, debido a que el concesionario tiene derecho a solicitar periodos de suspensión de sus labores extractivas, según artículo 64 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, por ello, no es prudente indicar que este plazo vencerá en un día determinado a futuro.

4°—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, caso contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de cancelación de la concesión. Asimismo, queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone.

5°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al señor Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, al correo electrónico estebancq@yahoo.com.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023796148 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de Sacramento de San José de la Montaña, Barva de Heredia código de registro 2812. Por medio de su representante: Jorge Manuel Mejía Víquez, cédula número 400930682 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 12: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta individual y por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos. Se permitirá la figura de dos puestos de suplentes para contar con esas personas en caso de alguna renuncia de algún miembro de junta directiva.

Dicha reforma es visible a folio 53 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de diciembre del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023795554 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0005646.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá, S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: A continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: • Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. • Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. • Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa y Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. • Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Para relacionar con los registros 139296, 139298, 305679 y 203600. Reservas: No se hace reserva del término “ticos” Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793666 ).

Solicitud N° 2023-0005657.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Diveco Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad De Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: a continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: nombre comercial: un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Clase 17: materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa y Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica el término TICOS. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023793669 ).

Solicitud N° 2023-0005826.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar las marcas indicadas las cuales se van a relacionar la presente solicitud de registro: Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles, relacionado a los siguientes registros: 139296, 139298, 305679, 203600. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica la palabra TICOS. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793671 ).

Solicitud Nº 2023-0005960.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada Especial de Centro de Sueños Guatemala, S.A. con domicilio en 1 Avenida 10-87 Zona 10, Edificio Torre Viva, 5 Nivel, 01010, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN DESCANSO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de Publicidad, relacionada con las siguientes marcas previamente registradas y vigentes del mismo titular:• Registro de Marca 168679 en Clase 24 que ampara: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.• Registro NC 170792 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la venta de muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, camas, colchones y almohadas. • Registro NC 170959 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la venta de productos para el descanso como camas, colchones, colchonetas, almohadas, pantuflas, ropa de dormir. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como Señal de Publicidad. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023793687 ).

Solicitud N° 2023-0003707.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris, a mano izquierda, frente a Cerámicas Samboro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Herrajes, ubicado en Heredia Centro, del Mall paseo de la Flores, 4000 metros norte y 200 metros oeste, bodega gris a mano izquierda, frente a Cerámicas Samboro. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793690 ).

Solicitud N° 2023-0004043.—Byron Franklin Rojas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104860600, en calidad de apoderado generalísimo de Autodecoración Rojas Y Rojas S. A., cédula jurídica N° 3101046515, con domicilio en Ave. 10, calle 12, distrito 1, cantón Central, barrio El Carmen, de KFC 600 mts oeste, quinta entrada Lotes Llobet, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para vehículos; en clase 37: Instalación de accesorios para vehículos (mantenimiento). Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793714 ).

Solicitud Nº 2018-0003997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitera, snacks (bocadillos). Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793810 ).

Solicitud N° 2023-0003520.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA BEBÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; todos estos para bebe o con relación a productos para bebé.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; todos estos para bebés. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793811 ).

Solicitud Nº 2023-0004575.—Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad 107340371, en calidad de Apoderado Especial de Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica 3101714949 con domicilio en 150 N 150 E entrada principal Urb. Río Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELO-TRIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023794640 ).

Solicitud N° 2023-0004576.—Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica N° 3101714949, con domicilio en 150 n. 150 e., entrada principal Urb. Río Oro, 4ta.casa, portón rojo, Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Dent, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dentrífica, preparaciones cuidado dental, limpiadores dentales no medicinales. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023794797 ).

Solicitud Nº 2023-0005214.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internaciones Best Limitada, Cédula jurídica 3102701768 con domicilio en Distrito Hospital, Cincuenta Metros Al Sur Del Antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023794837 ).

Solicitud No. 2023-0002033.—Anelena Pacheco Araya, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 107740969 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Latitud Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos, hechos a mano en forma artesanal. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023794955 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006009.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almeria (Almería), España, España, solicita la inscripción de: AD CAPACER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795077 ).

Solicitud Nº 2023-0004743.—Luis Kendall Monge Delgado, soltero, cédula de identidad 117620005 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, frente a la Escuela Pública de Concepción Abajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las ChichalGuillo como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne (chicharrones de posta, paleta y pellejo de cerdo); guacamole; ensalada de repollo; en clase 30: chips (tortillas chips) y salsas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795081 ).

Solicitud N° 2023-0006121.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Valeria Collado Umaña, cédula de identidad N° 114280904, con domicilio en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio Torres Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se busca proteger los servicios de Consulta Especializada en Nutrición, de forma individual o grupal, de acuerdo a las necesidades individuales de cada paciente. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795085 ).

Solicitud No. 2023-0004464.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Wav, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY 1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción como

marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles. ;en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas porta-documentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina; en clase  Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. ;en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor. ;en clase 38: Proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; suministro de foros en línea. ;en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento. ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; o servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: Colores: Amarillo y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN20233795115 ).

Solicitud N° 2023-0004467.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman-KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal.; en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles.; en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas.; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos]; carteras de cuero [marroquinería]; portamonedas y maletines de cuero.; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir].; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar.; en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en linea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor.; en clase 38: Proporcionar acceso en linea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/video mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de videos en Internet; suministro de foros en linea.; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en linea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar videos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: Reserva de color amarillo y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795116 ).

Solicitud No. 2023-0005614.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 40; 41 y 42. Internacional(es). Smurfit Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware K informático; herramientas de desarrollo de programas appa informáticos; hardware. ;en clase 16: Papel; embalaje; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de envasado fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra; embalajes de fibra; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores, a saber, embalaje de envases de cartón; contenedores de cartón para envío; contenedores de papel; material impreso. ;en clase 40: Tratamiento de materiales, incluyendo la reclamación de residuos; laminación y la explotación de aserraderos para la fabricación de 1 papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; coservación de madera; tala de madera. ;en clase 41: Servicios de publicación de libros, revistas y textos. ;en clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de recipientes; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para ser utilizado en papel, tablero, cartón, tablero de fibra y material corrugado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795117 ).

Solicitud Nº 2023-0004778.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, preparación hechas a base de cereales especialmente a base de maíz; masa congelada; mezclas de masa; masa para pasteles; masa para empanadas; masa para arepas; masa para tequeños; masa para cachapas; masa para tamales; masa para buñuelos; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados; buñuelos salados; buñuelos dulces; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de carne, pescado, aves y pollo; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de queso; tortillas de harina de maíz; bollos; bollos rellenos; bollos de tocino; panes y bollos; pasteles; empanadas; arepas; tequeños; cachapas; tamales y buñuelos. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023795118 ).

Solicitud No. 2023-0005168.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Kospet Technology Co., Ltd. con domicilio en 3501, 35F, Changjiang Center, Interchange of Ranmin Road and Jianshe Road, Jinglong Community, Longhua Street, Longhua Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores de regazo; tabletas electrónicas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en investigación científica; ordenadores portátiles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos celulares; teléfonos móviles; cajas de altavoces; cascos de realidad virtual; auriculares; baterías recargables; cargadores inalámbricos; clavijas eléctricas; adaptadores de enchufe. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795119 ).

Solicitud Nº 2023-0004779.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en: 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus; palitos de queso, quesos; carnes preparadas congeladas, comidas preparadas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verduras; jamón; carne congelada; espinacas cocidas; nata, leche y productos lácteos; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; bocadillos a base de frutas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795120 ).

Solicitud Nº 2023-0004958.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DBM International C.V. con domicilio en Zadelmakerstraat 98, 1991JE, Velserbroek, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTZINK ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795121 ).

Solicitud Nº 2023-0005166.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani N23, Edificio Laboratorios Rigar, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GASTRIGEL RIGAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto dirigido a tratar enfermedades estomacales de consumo humano, antiácido gástrico. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca a consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la ‘Ir protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795122 ).

Solicitud Nº 2023-0005613.—Hongkon Dingxin Industry And Trade Limited con domicilio en UNIT C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan Rd, Mongkok KL Hongkong, Suiza, solicita la inscripción de: THOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; aparatos e instalaciones de cocción; campanas extractoras para cocinas; fregaderos; grifos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; placas de cocción eléctricas; armarios frigoríficos; cocinas profesionales [aparatos]: parrilas [utensilios de cocción]; utensilios de cocción eléctricos; fregaderos de cocina que incorporan superficies de trabajo integradas; mecheros de gas; fitros para agua potable; chimeneas; ollas de cocción, eléctricas; refrigeradores; instalaciones y máquinas de enfriamiento; placas de calefacción; aerotermos; cocinas [aparatos]; quemadores; apliques para mecheros de gas; placas calentadoras; hornos de pan; vitrinas frigoríficas.; en clase 20: Muebles; armarios empotrados; vitrinas [muebles]; pantallas de chimenea [mobiliario]; armarios de cocina [mobiliario]; fresqueras; guarniciones no metálicas para muebles; puertas de muebles; bancos de trabajo; camas; mostradores [mesas]; manijas de puerta no metálicas; colchones de camping; muebles metálicos; guariciones no metálicas para puertas; cabeceras [muebles]: cajones; casetas para animales de compañía; tablones de anuncios; estantes [muebles]; cómodas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795124 ).

Solicitud Nº 2023-0005058.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Kresko Comercio, Servicos de Beleza e Administracao de Marcas Ltda con domicilio en Rua Julio Maringoni, 12-28, Sala 2D-Barru, Brasil, solicita la inscripción de: JACQUES JANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores; cremas cosméticas; productos cosméticos; colorantes para el cabello, lociones para uso cosmético; aceites para uso cosmético, perfume; champús y productos de maquillaje. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795125 ).

Solicitud No. 2023-0005611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto destinado a tratar la piel con o sin ácido Cleanex salicílico. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a Dermolimpiador terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795126 ).

Solicitud Nº 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).

Solicitud N° 2023-0005689.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reivindica el color azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795128 ).

Solicitud Nº 2023-0005684.—Marun De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795129 ).

Solicitud No. 2023-0005612.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3102615329 con domicilio en Tambor, 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 26 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de navidad. ;en clase 26: Flores, guirnaldas y follaje artificial para navidad; en clase 28: Adornos para árboles de navidad, peluches de navidad. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023795130 ).

Solicitud Nº 2023-0005678.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023795131 ).

Solicitud Nº 2023-0005690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega LABS S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: reivindica color azul. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023795133 ).

Solicitud N° 2023-0005692.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reivindica Color Azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795136 ).

Solicitud Nº 2023-0005686.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795137 ).

Solicitud Nº 2023-0005055.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de 3102847142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102847142 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana 2000, Local 47, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADISON como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795138 ).

Solicitud Nº 2023-0005232.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio, INC. con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANCE COLLECTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, laces; preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; materia colorante, materias tintóreas; mordientes; resinas; metales en láminas y en su polvo para pintores y decoradores; revestimientos en forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 9 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de 4. publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795139 ).

Solicitud No. 2023-0004463.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial De Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: Lemon8 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 16; 18; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos, marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; articulos de sombrereria, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]. ;en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [articulos de juego); pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y 4. productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795140 ).

Solicitud Nº 2023-0005687.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795141 ).

Solicitud Nº 2023-0005683.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(e), para proteger y distinguir lo siguiente. 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795142 ).

Solicitud N° 2023-0005679.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795143 ).

Solicitud Nº 2023-0004960.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 N°. 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: HEPACLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795144 ).

Solicitud N° 2023-0004959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ALUDEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio a de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795145 ).

Solicitud N° 2023-0006153.—Ana Carolina Orduz Ramírez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de residencia N° 11700321436; Paola Lizano Umaña, casada una vez, propietaria de 1/3, cédula de identidad N° 115640609, y Nicole de los Ángeles Madriz Pérez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de identidad N° 304760437, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle de La Julieta, casa 26-B, San José, Costa Rica; Condominio Vía Millenium, Apt. 101, La Uruca, Barrio Satuno, San José, Costa Rica y Residencial Los Crotos, Apt. 40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos comerciales. Reservas: de los colores: blanco y naranja pálido. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795168 ).

Solicitud Nº 2023-0004794.—German Arturo Chaves Porras, casado una vez, cédula de identidad 106010711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ijole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874916, con domicilio en: Alajuelita, San Josecito, del Súper Acapulco, 50 metros este, quinta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y alimentación, específicamente de comida mexicana. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador).—( IN2023795170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0005030.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes; servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista de viajes. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795217 ).

Solicitud N° 2023-0005031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un local destinado a la prestación de servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes; servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista de viajes. Ubicado en: Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795218 ).

Solicitud Nº 2023-0005196.—Ronald Rojas Corella, soltero, cédula de identidad N° 112390825, con domicilio en: Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Villas del Este, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites corporales y faciales; de fabricación de mi representada. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795219 ).

Solicitud N° 2023-0005298.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos.; en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas, mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795220 ).

Solicitud Nº 2023-0005299.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos y en clase 29: leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas, mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023795221 ).

Solicitud N° 2023-0005597.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, ultimo edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, oscuro y claro; verde, claro y medio; amarillo claro e intenso, de acuerdo al diseño que se aporta. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023795222 ).

Solicitud N° 2023-0004941.—Roberto Ruffin Murillo, cédula de identidad N° 114450525, en calidad de apoderado especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José-San José-Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí., 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de alimentación, baño, cuidado, seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés. Se usará para la venta de productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 350 metros al oeste, contiguo a la tienda Cemaco, la provincia de Alajuela, Centro Comercial City Mall, primer nivel, frente a Cemaco y San José, contiguo a la rotonda de las Garantías Sociales, en Plaza Cemaco, Costa Rica. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023795225 ).

Solicitud No. 2022-0011373.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 1015130376, en calidad de apoderado especial de USA Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson Blvd. Arlington, VA 22201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, sucedáneos de arroz. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795226 ).

Solicitud Nº 2023-0004998.—Angy Karina Chavarría Solano, soltera, cédula de identidad N° 304810909, con domicilio en El Carmen 300 este de la entrada principal de Carrez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial o industrial destinado a la venta y distribución de artículos de joyería, bisutería, metales, cristales, y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas al detalle. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795233 ).

Solicitud N° 2023-0004999.—Marcelo Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 114580339, y Paola del Carmen Fallas Gairaud, casada una vez, cédula de identidad N° 114570913, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de producción de diseños gráficos e ilustración para los siguientes artículos: camisas, camisetas, pantalones, sweaters, jackets, sombreros, bolsos, gorras, afiches, cubiertas de libros, libretas, postcards, paños, piñes, pañuelos, botellas, decoración por el hogar y juguetes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795234 ).

Solicitud Nº 2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lumaky, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101859191 con domicilio en Curridabat, Condominio Vivre Casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts este. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795243 ).

Solicitud N° 2023-0006197.—Laysie Acon Madriz, divorciada, cédula de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795244 ).

Solicitud Nº 2023-0006198.—Laysie Acon Madriz, divorciada, cédula de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795245 ).

Solicitud No. 2023-0005411.—José  Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en constituida en San José, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, número 26, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la consultoría y asesoría informática, ciberseguridad, desarrollo de software y servicios de telecomunicaciones. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795264 ).

Solicitud N° 2022-0008077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SpaceMax como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavadoras para uso doméstico. Clase 11: Secadoras de ropa, eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 70-2022-0000321 de fecha 16/03/2022 de Corea del Sur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023795271 ).

Solicitud N° 2022-0007304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYCOM como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales; investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios de procesamiento de datos. Clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud. Clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento de nóminas y software para gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes, cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita a corredores y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing), reforma de atención de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para corredores y consultores en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito del empleo que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable para el reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023795273 ).

Solicitud N° 2022-0009095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., otra identificación con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS COOL FRESH como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795277 ).

Solicitud Nº 2023-0002177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de té. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras “té, con vitamina c y fibra prebiótica que fortalecen el sistema inmune, 35 kcal por porción. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795279 ).

Solicitud N° 2023-0005811.—José David Vargas Ramírez, dula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Alse Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853956, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios a nivel nacional a la exportación, importación y la distribución de toda clase de productos y servicios relacionados con importación de material de construcción. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 75 metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores: negro, anaranjado. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795280 ).

Solicitud N° 2023-0004029.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Latte como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de leche con sabor a café. Reservas: No hay. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023795286 ).

Solicitud N° 2023-0006076.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 35: Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795291 ).

Solicitud No. 2023-0004580.—Johanna Barrantes Soza, casada, cédula de identidad 205620154 con domicilio en Grecia, San Roque, San Miguel Condominio El Roble CASA 53, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para cabello. Reservas: De los colores: Negro, Verde, Morado y Dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795295 ).

Solicitud Nº 2023-0006169.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Charpentier Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101692062 con domicilio en 25 metros oeste del costado suroeste de la piscina del Colegio del Instituto de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica médica y oftalmológica. Ubicado en Alajuela, 25 m oeste del costado suroeste de la Piscina del Colegio Instituto de Alajuela, pudiendo abrir otras localidades. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795310 ).

Solicitud N° 2023-0005385.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Treinta y Uno Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-726083, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Asesoramiento y consultoría en materia de dirección de empresas; Servicios de consultoría relacionados con publicidad y marketing. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795324 ).

Solicitud No. 2023-0003373.—Natalia Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-816468 S.A., cédula jurídica 3101816468, con domicilio en La Unión Distrito Tres Ríos, Condominios Torres del Sol, apartamento 20, torre 1-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795332 ).

Solicitud Nº 2023-0003786.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: Centro, 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795346 ).

Solicitud Nº 2023-0005928.—Aldomar Ulate Vargas, cédula de identidad N° 204930283, en calidad de Apoderado Especial de Racketball, S. A. con domicilio en Provincia de Medellín, Estady Antoquia CRA 60° Nº 49 Centro Mundial de La Moda, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795366 ).

Solicitud N° 2023-0006202.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Arrendamientos de Querétaro S.A. de C.V., con domicilio en Avenida México-Japón Núm. Ext. 124, Ciudad Industrial Celaya, Guanajuato 38010, México, solicita la inscripción de: SELECCIÓN CAPISTRANO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos cárnicos; extracto de carne, jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos lácteos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795370 ).

Solicitud N° 2022-0008981.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Aprenda de finanzas sin tanto rollo como señal de publicidad comercial. Para promocionar en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico, todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios financieros. Clase 36: Servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios financieros. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera, en relación a la marca “FINANZAS EN JEANS”. Relacionada con la marca “FINANZAS EN JEANS” expediente número 2022-8983, número de registro: 313426. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795387 ).

Solicitud Nº 2023-0004834.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109640616, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Ernesto Wauthion, Pasaporte GA9010004 con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza de los idiomas y lengua bajo un método de enseñanza de tipo europeo. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. No hace reserva de las palabras: “español, inglés, francés, portugués, alemán e italiano”. no se hace reserva de las palabras Academia Europea Español Inglés Francés Portugués Alemán Italiano. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795392 ).

Solicitud Nº 2022-0008738.—Wilberth Morales Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Online CR SRL, cédula jurídica 3102807712, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA ONLINEX, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Ubicado en Desamparados, San Rafael Abajo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795393 ).

Solicitud N° 2023-0003412.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima, con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones, somieres y almohadas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795396 ).

Solicitud N° 2023-0004175.—Alejandro Segura Montero, soltero, cédula de identidad N° 113330872, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181964, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas manuales y eléctricas, materiales de construcción, suministros eléctricos, suministros de plomería, pintura, acabados de construcción. Ubicado en: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares. Reservas: Se hace reserva de los colores: gris, verde y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795403 ).

Solicitud Nº 2023-0001684.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENIBIOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023795420 ).

Solicitud Nº 2023-0001682.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCENAT, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795421 ).

Solicitud N° 2023-0001675.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795424 ).

Solicitud N° 2023-0001673.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIACT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795426 ).

Solicitud Nº 2023-0001685.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANOTEC, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 01 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023795427 ).

Solicitud Nº 2023-0001676.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIAS, como marca de fábrica y comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el 24 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795438 ).

Solicitud Nº 2023-0001683.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional De Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNCA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795439 ).

Solicitud No. 2023-0005133.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Dave Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens, Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar Real Estate Sales como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; venta de bienes inmuebles. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795443 ).

Solicitud Nº 2023-0001681.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT-CREATEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795445 ).

Solicitud N° 2023-0001217.—Raúl Barahona Brevé, casado dos veces, cédula de identidad N° 114430068, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Cond. La Valencia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023795481 ).

Solicitud N° 2023-0003929.—Jonatan Navarro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 304150741 con domicilio en 200 mts noroeste del puente sobre el Río Parrita, camino a San Pedro, Guadalupe, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, y sucedáneos del café. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795485 ).

Solicitud N° 2023-0004530.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (apellido), cédula de residencia N° 127600345133, en calidad de apoderada especial de Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102864668, con domicilio en La Cruz, distrito La Cruz, carretera El Jobo, Playa el Jobo, frente a Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams las Mareas, casa color blanca, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos. Reservas: de los colores; amarillo, verde claro, verde limón. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795504 ).

Solicitud No. 2023-0003765.—Helber Bonilla Jiménez, Cédula de identidad 205690642, en calidad de Apoderado Generalísimo de Group Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583054 con domicilio en cantón Puriscal, Salitrillo Grifo Alto 100 sur de la escuela, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Control de plagas; en clase 44: Servicios de Jardinería que incluye cultivo de plantas, paisajismo, mantenimiento de Jardines. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795558 ).

Solicitud Nº 2023-0005386.—Cynthia Bermúdez Alfaro, cédula de identidad 700870064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Vida Abundante, cédula jurídica 3002166711 con domicilio en de la Escuela Estado de Israel, 150 oeste, frente a Macdonald´s sobre calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795559 ).

Solicitud Nº 2023-0006204.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Columbus Networks Limited, cédula jurídica 46277, con domicilio en: Windsor Lodge, Government Hill, St. Michael, República de Barbados, Barbados, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795560 ).

Solicitud N° 2023-0005139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BUPROXIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antidepresivos. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795561 ).

Solicitud N° 2023-0003027.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AXTAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795564 ).

Solicitud N° 2023-0001585.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de Voltaje e Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860215, con domicilio en Desamparados, San Antonio, de la Cruz Roja de Desamparados, cien metros norte, contiguo al Supermercado Jumbo, edificio de dos plantas, color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de todo tipo de vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores. Reservas: no. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795568 ).

Solicitud N° 2023-0006179.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad N° 116880955, con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad, 400 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795603 ).

Solicitud N° 2023-0001686.—Bibiana Azofeifa Morales, divorciada, cédula de identidad N° 601960803, en calidad de apoderada especial de Machetes Chiri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839194, con domicilio en Puntarenas, El Roble, segunda etapa, casa N° 856, del Abastecedor las Vegas, 50 metros al oeste, casa de portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11; 14; 16; 22; 29; 30; 31; 34; 37; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, pulseras, aretes, collares, diademas, anillos, broches, pines, bisutería, artesanías y souvenirs, a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, de oficina y bolsas, a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos de material textil o sintéticos, lonas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal.; en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. También a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal. Para consumo humano y animal; en clase 30: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, hidropónicos, forestales y orgánicos en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, legumbres y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales y medicinales, bulbos, plantones, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales, malta, inclusive cannabis o cáñamo, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 34: tabaco, artículos para fumadores y cerillas, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de construcción e instalación eléctrica, construcción e instalación de sistemas de riego, construcción e instalación de iluminación, instalación de luces y todo el medio ambiente para la cultivación de manera agrícola e hidroponía y asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 41: educación, formación, asesorías, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, recreativas y culturales, charlas, talleres, capacitaciones y cursos, a nivel nacional como internacional; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, asesorías y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis, asesorías e investigaciones industriales a nivel nacional como internacional; en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal a nivel nacional como internacional; en clase 44: servicios médicos, veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas y animales, servicios de agricultura, acuícola, hidroponía, horticultura y silvicultura y asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 45: servicios jurídicos, de asesoría, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales a nivel nacional como internacional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795652 ).

Solicitud Nº 2023-0004764.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Octo Advertising Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746325 con domicilio en Calle 11, Avenidas 12 y 14, edificio a mano izquierda, contiguo al parqueo público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795654 ).

Solicitud N° 2023-0003847.—Jie Ming Wu, casado, cédula de residencia 115600426130, con domicilio en frente la Farmacia La Pradera en Carmen, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, abarrotes, licor, productos del hogar. Reservas: Del color rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023795657 ).

Solicitud Nº 2023-0006037.—Allan José Morales Barboza, cédula de identidad 112800703, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya, 25 metros al este de la Librería Segura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de comida; típica de CR. queques, panes, almuerzos, desayunos típicos, chileras artesanales, focaccias, repostería. Reservas: de los colores; negro, anaranjado, verde, beige. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795957 ).

Solicitud Nº 2023-0006055.—Gerardo Enrique Jimenez Trejos, cédula de identidad 103800455, en calidad de Apoderado Generalísimo de FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797433, con domicilio en: Pococí, Guápiles, La Teresa, del EBAIS de la localidad quinientos metros al oeste, entrada con portones de malla a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795972 ).

Solicitud N° 2023-0006050.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderada generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, cien metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795973 ).

Solicitud N° 2023-0006052.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderado especial de Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat, cien metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795974 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1407.—Ref.: 35/2023/2849.—Andrés Martínez Arias, cédula de identidad 2-0810-0094, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, del Cruce de La Esperanza un kilómetro al noroeste. Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1407. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023795423 ).

Solicitud N° 2023-1402.—Ref.: 35/2023/2844.—Antonio Wilson Gerardo Alfaro Arias, cédula de identidad N° 5-0135-0422, solicita la inscripción de:

W

A   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, de la escuela, trescientos metros al oeste. Presentada el 26 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1402. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023795486 ).

Solicitud No. 2023-182.—Ref: 35/2023/362.—Gersan Sandoval Díaz, cédula de identidad 503060023, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Pejito Edmagu y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101487767, solicita la inscripción de:

3   A

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Loma Bonita, del puente 225m al este. Presentada el 27 de enero del 2023 Según el expediente N° 2023-182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,  Registradora.—1 vez.—( IN2023795544 ).

Solicitud N° 2023-1303.—Ref.: 35/2023/2676.—Gerardo Enrique Álvarez Campos, cédula de identidad N° 303540236, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Colorado, 700 metros al noroeste del antiguo Salón Mon Río, Complejo Deportivo El Varón, Finca El Varón. Presentada el 14 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023795919 ).

Solicitud Nº 2023-991.—Ref: 35/2023/2025.—Keylor José Castillo Méndez, cédula de identidad 206950494, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol en Zapatón, 3 kilómetros de la plaza de Buenos Aires de Pocosol. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023795942 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Acompañamiento en la Formación Integral de la Niñez y la Adolescencia de Barrio Chacarita Tres, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con la formación integral de niñas, niños y adolescentes de barriadas marginadas, del Barrio San Luis y barrios aledaños mediante la promoción de actividades, culturales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Manuel Alvarado Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 331686.—Registro Nacional, 15 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023795499 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Centroamericana de Periodistas ARCP, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la defensa de la libertad de prensa, expresión y el acceso a la información para periodistas de centroamérica a través de asesorías legales, la protección integral de periodistas así como el sostenimiento y el fortalecimiento del periodismo de la región. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique Murillo Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 403820.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078276, denominación: Asociación Cívica Palmareña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 341794.—Registro Nacional, 05 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—   1 vez.—( IN2023795545 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Estrella de David, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el evangelio a todas las personas que habitan en Siquirres y servir a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e internacional por medio de obras espirituales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: María Leticia de los Ángeles Sánchez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 414104.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795572 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Agropecuaria Industrial de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar por la organización y el desarrollo de las actividades productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, silvicultura, avícola y la agroindustrialización de los mismos en beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Heydi Dixie Álvarez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 383026.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795573 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045583, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Documento tomo: 2023, asiento: 421881.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro De Acción y Formación en Derechos CENAFODE, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La capacitación técnica y la educación en el campo de los derechos humanos, tanto a nivel de la educación escolar como de la no formal y de adultos, teniendo como marco de acción la declaración universal de los derechos humanos de la organización de las naciones unidas, las disposiciones relacionadas con dicha declaración, la legislación nacional y demás instrumentos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos. Cuyo representante, será el presidente: Gloriana Fernández Anglada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 409489.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795575 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Panamericana Iglesia sin Paredes, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de proyectos sociales y religiosos en los que se beneficie a las familias y comunidades donde estas actividades se lleven a cabo, desarrollar y brindar acompañamiento a grupos religiosos organizados como iglesias y organizaciones benéficas de acción social así como apoyar a ministros cristianos dentro y fuera de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Hernández Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 377365.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795576 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117094, denominación: Asociación de Vecinos de Claraval para Mejoras de la Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 370951.—Registro Nacional, 28 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brunca de Arte y Cultura, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar la difusión de las manifestaciones culturales propias de la región brunca mediante obras artísticas, promover en la población de la Región Brunca oportunidades de participación equitativas en el desarrollo de habilidades y destrezas artísticas, desarrollar actividades que promuevan la participación de los habitantes de la Región Brunca que afecten en forma positiva la salud pública. Cuya representante será la presidenta: María Del Rocío Calderón Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 420321.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795578 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096392, denominación: Asociación Pro Atención a Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 402506.—Registro Nacional, 29 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795579 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056415, denominación: Asociación de la Iglesia de Dios Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 405661.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087625, denominación: Asociación Funeraria Nuestra Señora De Ujarrás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 420519.—Registro Nacional, 29 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795581 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Armwrestling de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Armwrestling o pulsos en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio Muñoz Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 378960.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-313893, denominación: Asociación Deportiva de Empleados de la Región Metropolitana de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 418942.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nuevos Horizontes del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a provocar un cambio en el modo de producción y de vida, en procura de un estilo de vida compatible con la agricultura, ganadería y agroindustria. Promover la generación de conocimientos y herramientas para generar fuentes de ingreso en base a la agricultura, ganadería y agroindustria. Colaborar activamente en la articulación de todas aquellas organizaciones que pretenden incentivar la agricultura, ganadería y agroindustria. Cuyo representante, será el presidente: Yendry Magaly Cerdas Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 422404.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795584 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Gallito Costarricense y Razas Angaco, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación y crianza de gallos miniatura. Instruir a los costarricenses el valor que tiene la propagación de los gallos miniatura a fin de fomentar la integración familiar al proyecto. Estimular a cada ciudadano que se manifieste e integre a la asociación, de acuerdo a las normas legales. Incentivar la comunión como un estilo de vida para la sana convivencia con el prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Murillo Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 297871.—Registro Nacional, 14 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023795915 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro para la Promoción de Derechos Humanos y Litigio Estratégico contra la Impunidad Cleci, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y promocionar el respeto a los derechos humanos evitando acciones que generen impunidad, utilizando los medios y mecanismos del derecho internacional y normativa vigente en Costa Rica. Realizar acciones de protección que garantice a las víctimas de violación de derechos humanos al acceso a la justicia y reparación integral del daño causado. Cuyo representante, será el presidente: Yaritzha Juddyth Rostran Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 389660.—Registro Nacional, 19 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista Uniendo Comunidades, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear campaña de recolección de residuos, embellecimiento de espacios públicos mediante restauración y creación de mensajes con temas ambientalistas, fomentar la educación ambiental mediante actitudes lúdicas en centros educativos públicos y privados y crear emprendedurismo para el beneficio de las comunidades mediante residuos valorizables y no valorizable. Cuyo representante, será el presidente: Ester Acuña Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 390619.—Registro Nacional, 19 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589162, denominación: Asociación de Vecinos de Estefania del Este. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 405934.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796212 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Música y Cultura Fusion Latina de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover la educación musical en la niñez y juventud del cantón de Coto Brus, B) Imprimir en la niñez y juventud los valores, tales como el trabajo en equipo, disciplina, compañerismo, respeto y convivencia social. C) Propiciar en la niñez y juventud por medio de la música, un campo adecuado que les aleje de los vicios y malos hábitos de la sociedad. D) Incentivar la convivencia tanto entre las comunidades del cantón y de las familias de los integrantes de la banda. Cuyo representante será el presidente: Gerardo Hernández Fernandez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 374427, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 393227.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796213 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ring Francés, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y realizar exposiciones caninas de ring francés, donde se demuestre la agilidad, belleza, obediencia, temperamento de los perros de trabajo. promover competencias y preparación de perros de ring francés y la creación de clubes. Cuyo representante, será el presidente: Marco Damián Salgado Arellano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 402663.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Construyendo Futuro, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover mejores condiciones de vida e integración socioeconómica de la población migrante en sus comunidades. Desarrollar en la población migrante capacidades de organización y formación de lideres comunitarios para gestionar proyectos integrales de desarrollo humano en comunidades vulnerables. Promoción de proyectos de asistencia humanitaria para grupos migrantes en condición de vulnerabilidad social y económica. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Margarita del Carmen Ibarra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 389675.—Registro Nacional, 22 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796215 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Vida Sana En Cristo, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir La Fe Cristiana Evangélica Pentecostal, basada en la Biblia. instruir y estimular la enseñanza y práctica de la Doctrina Cristiana Evangélica Pentecostal. Cooperar con demás asociaciones y denominaciones que practiquen la fe Cristiana Evangélica Pentecostal. Brindar asistencia espiritual y social a cualquier persona que la requiera sin distinción de credo, color, sexo, nacionalidad, edad, o posición social, con especial atención a personas en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será lal presidenta: Damaris Núñez Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 406114.—Registro Nacional, 22 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796216 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317978, denominación: Asociación Deportiva Belén Taekwon Do. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 367267.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796217 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-858872, denominación: Asociación Pro Mejoras Región de Barú Cascada Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 412908.—Registro Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796218 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazones Llenos, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda a personas de escasos recursos con comidas servidas, entrega de diarios, ayudar a personas vulnerables de la población en general, ayuda a personas en condición de calle, brindar ayuda a: Mujeres embarazadas, madres y padres solteros, adultos mayores, personas con discapacidad y en fase terminal. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana María Arias Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 402526.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260276, denominación: Asociación GS Uno Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 411870.—Registro Nacional, 10 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Concesionarios del Mercado Herediano Asocomehe, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar, promover, fomentar, capacitar, desarrollar y defender los intereses y derechos de los concesionarios para lograr la mejor relación y conservación de los Locales Municipales arrendados y su entorno dentro del mercado central de Heredia donde se ubican con el fin de lograr el mejor servicio al público. Cuyo representante, será el presidente: María Carolina Alfaro Diaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 415152.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796278 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Capacitación y Asesoría Para Indígenas, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociación cristiana sin fines de lucro, benéfica y de apoyo que busca brindar capacitación y asesoría que contribuyan al desarrollo integral de la población indígena, así como brindar apoyo a iglesias indígenas cristianas. dicha capacitación, asesoría y apoyo, respectivamente, serán orientadas mayoritaria, pero no exclusivamente, a indígenas y a iglesias indígenas cristianas en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Abarca Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 asiento: 417640.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-763632, denominación: Asociacion Pro Ayuda y Bienestar Social El Humo Pejibaye Jimenez Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 424992.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796280 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de las mujeres asociadas, de tal manera que se promueva el emprendimiento de proyectos para el mejoramiento de la condición de vida de sus asociadas. Cuyo representante, será el presidente: Mayela Valverde Camareno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 367965.—Registro Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Puro Motor, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte del automovilismo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Quesada Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento. Tomo: 2022, Asiento: 838913.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796282 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-482576, denominación: Asociación Tajo Los Tornos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 585011 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 833237.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796284 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos para el Progreso del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar por la organización y el efectivo desarrollo de la ganadería, propiciar el mejor conocimiento y contactos entre los ganaderos del país. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Fallas Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 417434.—Registro Nacional, 06 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796288 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Manos de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Brenes Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 430696.—Registro Nacional, 06 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796289 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto de Protección Familiar, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: actuar como una organización sin fines de lucro, gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias dirigidas a brindar asesoría y acompañamiento en proceso familiares, desde las ópticas, psicológicas, legal, trabajo social, consejería, entre otros, asignando profesionales a la atención de casos, asesoría, charlas, capacitaciones, conversatorios, Cuyo representante será el presidente: Jorge Giovanni Ugalde Villalta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 404541.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turrialba Sobre Rieles, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El rescate y aprovechamiento del patrimonio cultural ferroviario para potenciar el desarrollo económico y social de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Brenes Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 430026 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 452524.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796292 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-782031, White Tigres Association, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: White Tigers Taekwondo Association. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 459599.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796293 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club Sport Huracán, con domicilio en la provincia de: San Jose-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación fomento y práctica del atletismo, para atletismo, beisbol, judo, natación, tenis, básquet, fútbol, futsal, fútbol de playa, voleibol, balón mano, en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Eduardo Monge Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 385695.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Guanacaste DMO, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar en su seno a las personas físicas denominada Asociación Guanacaste DMO, quienes se han vinculado por decisión propia a dicha entidad. b. Promover el mercadeo, desarrollo y fortalecimiento de la industria de viajes de incentivo, reuniones, congresos y exhibiciones de la provincia de Guanacaste en Costa Rica. c. Promover todo tipo de viajes de incentivo, reuniones, congresos y exhibiciones como herramienta. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Arévalo Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 428637.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796295 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados de la Carrera de Contabilidad y Finanzas y Contaduría Publica de la Universidad Técnica Nacional UTN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar el nivel laboral, tecnológico, científico y actualización de los profesionales asociados. Cuyo representante, será el presidente: Iván Mardoqueo Solera Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 426160.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796296 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051110, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 459718.—Registro Nacional, 11 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796297 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de S & B Technical Products, INC., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE DE SELLADO PARA TUBO DE HIERRO DÚCTIL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se muestra un empaque de sellado que se utiliza para sellar la abertura de extremo acampanado de un tubo de hierro dúctil hembra con un tubo macho complementario que tiene una superficie interior y una superficie exterior. El empaque de sellado tiene un cuerpo de empaque anular hecho de un material elastomérico elástico que se une a una banda de refuerzo de plástico duro. El cuerpo de empaque anular se instala dentro de una ranura provista en la región de boca del tubo de hierro dúctil hembra de tal manera que una región circunferencial exterior forme un sello con la región de boca del tubo hembra y una región circunferencial interior forme una superficie de sellado para la superficie exterior del tubo macho complementario. La banda de refuerzo tiene un cuerpo circunferencial que está hecho de un polímero sintético que tiene una mayor dureza que el material elastomérico del resto del cuerpo de empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/00, F16L 17/02, F16L 21/02, F16L 21/03 y F16L 37/084; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pacheco, Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Rojas, Bernal (CR) y Corbett, JR., Bradford, G. (US). Prioridad: N° 17/530,555 del 19/11/2021 (US) y N° 63/117,568 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115321. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000281, y fue presentada a las 08:07:26 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795055 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) flavio manzoni (IT). Prioridad: N° DM/225118 del 21/11/2022 (WO) y N° DM/225330 del 21/11/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0206, y fue presentada a las 10:09:22 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795216 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado general de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA CON CORTE. Esta es una solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una BOTELLA CON CORTE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0003 del 11/08/2022 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000085, y fue presentada a las 12:06:28 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023795311 ). 

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado General de Viasat, Inc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TÉCNICAS DE CONMUTACIÓN ENTRE MODOS OPERATIVOS DE SATÉLITES Y SISTEMAS DE CONFORMACIÓN DE HACES. Se describen sistemas y métodos para que satélites de comunicaciones conmuten modos operativos. Un satélite de comunicaciones puede operar de acuerdo con un primer modo operativo para proporcionar servicios de comunicaciones para terminales de usuario en una primera área de cobertura (por ejemplo, proporcionar servicios de comunicaciones de enlace directo a los terminales de usuario mediante el uso de un primer enlace de comunicación con una primera polarización). El satélite de comunicaciones puede recibir señales de enlace de subida directo polarizadas correspondientemente de terminales de nodo de acceso en una segunda área de cobertura, y el satélite de comunicaciones puede enviar las respectivas señales de enlace de bajada directo a los terminales de usuario en la primera área de cobertura. En algunos casos, la primera área de cobertura se puede superponer geográficamente con la segunda área de cobertura. El satélite de comunicaciones puede determinar un segundo modo operativo (por ejemplo, para optimizar los servicios de comunicaciones en función de condiciones dinámicas), y el satélite de comunicaciones puede conmutar al segundo modo operativo para proporcionar servicios de comunicaciones para los terminales de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CIP H04B 7/204; H04B 7/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUER, Kenneth V. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000171, y fue presentada a las 09:21:15 del 19 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023795313 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado Botella con Corte.

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Esta es una solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una Botella Con Corte. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0001 del 11/08/2022 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0081, y fue presentada a las 14:26:28 del 9 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795314 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones farmacéuticas estables para el receptor terapéutico dual de GLP-1/agonistas del receptor de glucagón y métodos para usar tales formulaciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 1/16, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Allen, David Paul (US); Desai, Dhara Pankaj (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N° 63/129,157 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140373. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000269, y fue presentada a las 14:28:43 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795365 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Akouos, INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS AL SCHWANNOMA VESTIBULAR. La presente descripción proporciona una construcción que comprende una secuencia codificante enlazada operativamente a un promotor, en donde la secuencia codificante codifica un agente de unión al factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), o una parte de este. En algunas modalidades, una construcción es una construcción de AAV. En algunas modalidades, una construcción de AAV es parte de una partícula de AAV. Las composiciones que comprenden construcciones y partículas de AAV descritas en la presente pueden ser útiles para el tratamiento de la pérdida de audición, por ejemplo, la pérdida de audición asociada con el schwannoma vestibular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19, A61K 9/51, A61P 27/16 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel, John (US); NG, Robert (US) y Mckenna, Michael (US). Prioridad: N° 63/120,189 del 01/12/2020 (US) y N° 63/152,832 del 23/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000228, y fue presentada a las 08:56:17 del 30 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023795665 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1163

Ref.: 30/2023/5937.—Por resolución de las 13:23 horas del 21 de junio de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1163 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08 y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023795213 ).

Inscripción N° 1161

Ref.: 30/2023/5597.—Por resolución de las 11:39 horas del 9 de junio de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1161 y estará vigente hasta el 12 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08 y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023795214 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Guillermo Rodríguez Zúñiga en condición de apoderado de Hulihealth Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-656926, solicita la inscripción del Libro Registro Obras Literarias, Divulgada, Literaria, Colectiva, Textual, Software, que se titula HULIPRACTICE, que se describe: Es un servicio pago para profesionales de salud y personal administrativo, que permite organizar todo el flujo laboral en una sola plataforma llama Hulipractice, que incluye: agenda electrónica, citas en línea, videollamadas, historia clínica y documentos, recetas digitales, facturación on line, canal de comunicación con pacientes, calificación del servicio, cupones digitales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente 11659.—Curridabat, 30 de junio de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.— ( IN2023795491 ).

María del Rocío Torres Paniagua, cédula de identidad 302706542, Alba Mesén Sequeira, cédula de identidad 104450127, Ana Lorena Hidalgo Solís, cédula de identidad 104680075, Carlos López Vargas, cédula de identidad 106670705, Edith Jiménez López, cédula de identidad 102840720, Eugenie Alvarado Arias, cédula de identidad 202260469, Gladys Jaubert Pazzani, cédula de identidad 107740510, Hugo Alberto Alvarado Gutiérrez, cédula de identidad 105220819, lbelís Velasco Fuentes, cédula de identidad 202750139, José Antonio Brenes Jiménez, cédula de identidad 104610053, Luis Alfredo García Rey, cédula de identidad 19160014, Margarita María Murillo Montoya, cédula de identidad 400840778, Marta Eugenia Obando Saborío, cédula de identidad 104380010, Olman Delgado Solís, cédula de identidad 106220407, Reinaldo Carballo Fonseca, cédula de identidad 104300208, Tomás Eduardo Goic Cortés, cédula de residencia 115200081124, Virginelia Calderón Salas, cédula de identidad 301400849, Virginia Murillo Montero, cédula de identidad 103941098, Yanko José Goic Cortés, cédula de identidad 800520480, solicitan la inscripción de la Obra Libro, Literaria, en colaboración, textual, publicada, que se titula SEMBRANDO LETRAS, que se describe: Compilación de relatos, cuentos y poesías escritos por diferentes autores. El número ISBN es 978-9930-9774-4-6. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11706.—Curridabat, 30 de junio de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023795530 ).

Miguel Enrique Ruphuy Mora, cédula de identidad 901030300, solicita la inscripción de la Obra Biografía, Literaria, Individual,Textual, Publicada, que se titula ESTETOSCOPIO SIN ALMA TOMO 1, que se describe:  “Consiste en una obra literaria que describe e interpreta la vida del doctor Enrique Lus Ruphuy Mora”. El número ISBN es 978-9968-03-238-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11611. Registro de Propiedad Intelectual.—Curridabat, 7 de julio de 2023.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2023795676 ).

Miguel Enrique Ruphuy Mora, cédula de identidad N° 901030300, solicita la inscripción de la obra biografía, literaria, individual, textual, publicada, que se titula: ESTETOSCOPIO SIN ALMA TOMO II, que se describe: consiste en una obra literaria que describe e interpreta la vida del doctor Enrique Luis Ruphuy Mora, centrándose en sus últimos años de vida cuando ya estaba enfermo. El número ISBN es 978-9968-03-2735. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11612.—Curridabat, 07 de julio de 2023.—Registro Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023795681 ).

Que Armando Carvajal Chavarría, cédula de identidad 4012900813, solicita la inscripción de la Obra: libro, literaria, individual, textual publicada, que se titula LA NOSTALGIA DEL TRAKATAC, que se describe: “Es una reseña histórica de cómo era un paseo en tren a la provincia de Puntarenas afino/es de los setenta del siglo veinte.” El número ISBN es 978-9968-49-804-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 11284.—Curridabat, 14 de Junio de 2023.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2023796257 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PAULA VILLALOBOS MUÑOZ, con cédula de identidad N° 1-1392-0161, carné N° 31101. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180257.—1 vez.—( IN2023796231 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID DANIELA VILLALOBOS UMAÑA, con cédula de identidad N°115810413, carné N°30308. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 11 de julio de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°181118.—1 vez.—( IN2023796371 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS EDUARDO GUILLÉN GÓMEZ, con cédula de identidad N° 304680161, carné N° 31183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180994.—1 vez.—( IN2023796412 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0629-2023.—Exp. 24375.—Bienes Raíces La Joya de Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Joya de Damas, efectuando la captación en finca de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 170.787 / 516.963 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023795429 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2023.—Exp.14939. Sesancestros Inversiones, S.A, solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, comercial - envasado de agua y consumo humano – doméstico. Coordenadas 168.502 / 567.260 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023795454 ).

ED-0661-2023. Expediente 24397.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento lote uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 220.071 / 568.659 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795455 ).

ED-0665-2023.—Exp. 24400.—Omar Araya Abarca solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial Elaboración de Productos Lácteos, Agropecuario Abrevadero-lechería-granja-riego, consumo humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795458 ).

ED-0663-2023.—Exp. N° 13639P.—3101605096 S. A., solicita concesión de: (1) 16,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-agropecuario-riego. Coordenadas 217.572 / 510.603 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795459 ).

ED-0655-2023.—Expediente N° 8294.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rafael Morales Salas en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 232.250 / 482.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023795464 ).

ED-0653-2023.—Exp. N° 6154.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 2,75 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795488 ).

ED-0668-2023.—Expediente N° 24401°.—Mario y Angélica, Vargas Caballero / Lynn Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 145.735 / 566.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795508 ).

ED-0575-2023.—Exp. 7374.—Nacientes de La Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.100 / 464.050 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795687 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0623-2023.—Exp. N° 21465P.—Pedro Enrique Jara Guillén, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1082, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.725 / 463.084, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795510 ).

ED-0624-2023.—Exp. N° 6868.—Agrícola San Juan de Irazú S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795689 ).

ED-0659-2023.—Exp. N° 14730.—Ecopropiedades de La Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.964 / 582.818 hoja Tucurríque. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurríque. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795911 ).

ED-0488-2023.—Exp.14172.—3-102-787367 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 17.94 litros por segundo del Río Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.861 / 435.197 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795913 ).

ED-0667-2023.—Expediente N° 13675P.—Papagayo Golf And Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-573, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.124 / 358.020, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795975 ).

ED-0666-2023.—Exp. N° 12322P.—Sound of The Junghla S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-511, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.722 / 356.827, hoja Carrillo Norte. 1.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-513, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.412 / 357.231, hoja Carrillo Norte. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-459, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 275.710 / 357.820, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795977 ).

ED-0636-2023.—Expediente N° 24389.—Naturaleza Bienestar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.74 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 170.918 / 557.563 hoja Vueltas. (2) 0.58 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.635 / 558.045 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796047 ).

ED-0507-2023.—Exp.7170P.—Odio y Gamez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-25 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 180.200 / 681.740, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0671-2023.—Exp. N° 24410.—Gilbert Quesada Abarca, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.632 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796262 ).

ED-0664-2023.—Exp. N° 24399.—Vidal Gutiérrez Sequeira, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas: 240.460 / 416.663, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796396 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5793-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 161-2023.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondiente al proceso electoral nacional 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-462-2023 del 13 de junio de 2023, remitido a la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a esta Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Frente Amplio (PFA) para el proceso electoral nacional de 2022, así como el informe técnico del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) N° DFPP-LP-PFA-052023 del 23 de mayo de 2023, denominado: “Informe relativo a la revisión de la Liquidación de gastos presentada por el partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022.” (folios 1 a 24).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 16 de junio de 2023, notificado el día 19 siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia al PFA por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 25 a 27).

3ºEn oficio N° FA-CEN-087-2023 del 20 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, la señora Dita Montiel González, Tesorera del PFA, manifestó: “(…) el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración” (folios 28 y 29).

4ºMediante oficio N° DGRE-548-2023 del 29 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, la DGRE efectuó una corrección al oficio N° DGRE-462-2023 (folios 51 y 52).

5ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución N° 2887-E8-2008 estimó:

“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos), una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte pretendido.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, ello no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.     Mediante resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones nacionales de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 30 a 32).

2.     Por resolución N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022, el PFA podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.960.905.833,45 (folios 33 a 37).

3.     Que, a la fecha, el PFA mantiene una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢372.722.931,92 distribuida de la siguiente manera: a) ¢156.352.976,52 para gastos de organización; y, b) ¢216.369.955,40 para gastos de capacitación (ver resolución N° 4811-E10-2023, a folios 39 a 43).

4.     Que esa agrupación ha definido estatutariamente una reserva del 25% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 15% para gastos de organización política; y, b) 10% para gastos de capacitación (folios 4 y 13).

5.     Que, en el oficio N° DGRE-462-2023 e informe técnico N° DFPP-LP-PFA-05-2023, la DGRE y el DFPP determinaron lo siguiente: a) que, de la suma aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales citadas (1.960.905.833,45), el 25% reservado para cubrir gastos permanentes fue el equivalente a ¢490.226.458,37, de los cuales: el 15% (¢294.135.875,02) se destinó a gastos de organización política y el 10% (¢196.090.583,35) a gastos de capacitación; y, b) que el 75% restante (¢1.470.679.375,08) es el monto que puede destinarse a cubrir gastos electorales (folios 4, 13, 51, 52 y resolución N° 4722-E8-2022 visible a folios 44 a 48).

6.     El PFA presentó su liquidación de gastos de la campaña electoral nacional de 2022 por un monto de ¢624.172.307,79, según lo certificado por el CPA (folios 2 vuelto y 12).

7.     Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PFA, el DFPP identificó erogaciones válidas y susceptibles de reembolso por la suma de ¢604.814.990,79 como gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (folios 4 y 12 vuelto).

8.     El PFA realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢1.200.000.000,00 desglosados en: a) ¢900.000.000,00 de la serie “A” constituida por: a.1) 1 certificado por ¢500.000.000,00; y, a.2) 1 certificado por ¢400.000.000,00; y, b) ¢300.000.000,00 de la serie “B” constituida por: b.1) 30 certificados por ¢5.000.000,00; b.2) 30 certificados por ¢2.000.000,00; b.3) 70 certificados por ¢1.000.000,00; y, b.4) 40 certificados por ¢500.000,00 (folios 5 vuelto y 14).

9.     Que el monto máximo reconocido al PFA por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (¢604.814.990,79) cubre el 67,20% del valor nominal de los certificados serie A (folios 6 y 14 vuelto).

10.    Que al PFA le queda un “remanente no reconocido” por la suma de ¢865.864.384,29 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho ese partido por gastos electorales (¢1.470.679.375,08) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por ¢604.814.990,79 (folios 4 vuelto y 13).

11.    Que del “remanente no reconocido” (¢865.864.384,29) una porción correspondiente a ¢490.226.458,37 pasará a acrecentar las reservas de gastos de organización y capacitación del PFA, de conformidad con el numeral 107 del Código Electoral, distribuida de la siguiente manera: a) ¢294.135.875,02 a la reserva de gastos de organización política; y, b) ¢196.090.583,35 a gastos de capacitación (folios 5, 13 vuelto, 51 y 52).

12.    Que existe un sobrante final del “remanente no reconocido” por ¢375.637.925,92 que deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno y que se obtiene al restar el monto total del “remanente no reconocido” (¢865.864.384,29) menos la porción destinada a acrecentar las reservas por ¢490.226.458,37 (folios 5 y 14).

13.    El PFA no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 49)

14.    El PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 38).

15.    El PFA ha satisfecho el requisito de la publicación anual de los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes (folios 6 vuelto, 16 vuelto y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).

16.    El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 7 y 8).

17.    El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 16 vuelto).

IV.—Hechos no probados. No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

V.—Sobre la ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PFA (folio 25), la Tesorera de esa agrupación política manifestó su conformidad con los resultados del informe técnico en examen (folio 29). En consecuencia, resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto al no existir controversia.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PFA como producto de la presente liquidación. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.960.905.833,45 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PFA por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 75% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de ¢1.470.679.375,08.

En el caso bajo examen, el PFA presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de ¢624.172.307,79 y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ¢604.814.990,79.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA por concepto de gastos electorales de la campaña electoral en examen asciende a esa última cifra: ¢604.814.990,79.

Según lo indicado supra, el PFA realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢1.200.000.000,00 desglosados en: a) ¢900.000.000,00 de la serie “A” constituida por: a.1) 1 certificado por ¢500.000.000,00; y, a.2) 1 certificado por ¢400.000.000,00; y, b) ¢300.000.000,00 de la serie “B” constituida por: b.1) 30 certificados por ¢5.000.000,00; b.2) 30 certificados por ¢2.000.000,00; b.3) 70 certificados por ¢1.000.000,00; y, b.4) 40 certificados por ¢500.000,00.

En consecuencia, el monto aprobado en la presente liquidación (¢604.814.990,79) alcanza para cubrir el 67.20% del valor nominal de la emisión de certificados de cesión serie A, quedando sin contenido económico la serie B.

Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar de manera proporcional esa suma a los titulares de los certificados de cesión de la serie “A”.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como producto de la presente liquidación.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. Y, finalmente, según la información suministrada por el DFPP (también visible en la página web institucional), esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢372.722.931,92 distribuida de la siguiente manera: a) ¢156.352.976,52 para gastos de organización; y, b) ¢216.369.955,40 para gastos de capacitación que, según se indicó, podría acrecentarse con el “remanente no reconocido”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral.

Tal como se expuso supra, el monto que el PFA podía destinar a cubrir gastos electorales asciende a ¢1.470.679.375,08. Ese partido presentó su liquidación por la suma de ¢624.172.307,79; sin embargo, tras la correspondiente revisión únicamente se admitieron erogaciones por el monto de ¢604.814.990,79, lo que deja un “remanente no reconocido” por el monto de ¢865.864.384,29 que se obtiene de la resta entre la suma a la que tenía derecho ese partido por gastos electorales menos la cifra que ha comprobado como erogaciones de esa naturaleza.

Esa cifra “remanente no reconocida” por ¢865.864.384,29 es susceptible de acrecentar las reservas existentes (descritas en el párrafo primero de este considerando) hasta en un monto que, según lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, no puede superar el obtenido -en el proceso electoral en estudio- para gastos permanentes (¢490.226.458,37, distribuido en ¢294.135.875,02 para organización política y ¢196.090.583,35 para capacitación).

En consecuencia, al haber suficiente contenido en el “remanente no reconocido” procede tomar una porción y sumarlo a la reserva existente, hasta un monto de ¢490.226.458,37, distribuido en: a) ¢294.135.875,02 para la reserva de gastos de organización política; y, b) ¢196.090.583,35 para la reserva de erogaciones de capacitación.

Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PFA para afrontar futuros gastos permanentes quedará constituida por el monto total de ¢862.949.390,29, constituida de la siguiente manera: 1) ¢450.488.851,54 para gastos de organización y ¢412.460.538,75 para gastos de capacitación, la que quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

X.—Traslado del remanente final al Fondo General de Gobierno. Al PFA le queda un sobrante final del “remanente no reconocido” por ¢375.637.925,92 que se obtiene al restar el monto total del “remanente no reconocido” (¢865.864.384,29) menos la porción que fue destinada a acrecentar las reservas (¢490.226.458,37).

Según lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, ese remanente final no saldrá del erario y debe trasladarse al Fondo General de Gobierno.

XI.—Firmeza de esta resolución. En virtud de que, según el oficio N° FA-CEN-087-2023 (visible a folios 28 y 29), las autoridades del PFA se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán recurso de reconsideración contra esta resolución, procede declarar firme este fallo.

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar), lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita la agrupación interesada. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢604.814.990,79 (seiscientos cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos noventa colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma a los titulares de los certificados de cesión (serie A) efectuando la disminución proporcional correspondiente, en los términos dispuestos en el considerando VI de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene en reserva la suma de ¢862.949.390,29 (ochocientos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa colones con veintinueve céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de partidos políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795187 ).

N° 5820-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del cinco de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 185-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo enero-marzo de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-536-2023 del 26 de junio de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal a las 9:21 horas del 27 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, presentada por el partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-23-2023 del 1° de junio de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 al 14).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 28 de junio de 2023, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PAC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15-16).

3ºEn oficio N° PAC-CE-106-2023 del 28 de junio de 2023, remitido vía correo electrónico el día siguiente, el señor Rodrigo Soto Esquivel, Tesorero Nacional a.i del partido Acción Ciudadana indicó, en lo que interesa: “[…] se comunica a ese tribunal que se acepta el resultado de la revisión de la citada liquidación trimestral de gastos, se allana a lo resuelto por este Tribunal y se renuncia al plazo concedido para manifestarse. // […] // Para la estimable consideración de esa instancia se tiene en cuenta que el dato de la reserva a favor del partido referido en la presente liquidación, varía por efecto del monto reconocido en apelación de la liquidación trimestral de gastos IV-2022 –refiriéndose a la liquidación de gastos correspondiente al cuarto trimestre de 2022, es decir octubre-diciembre de ese año, conocida por el TSE en resolución N° 5516-E10-2023 del 26 de junio de 2023-, por un monto de ¢147.808.85, quedando el rubro de organización en ¢218.885.018,79” (folios 18-19).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)        El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢542.327.611,32 (ver resolución N° 5516-E10-2023 de las 10:00 horas del 26 de junio de 2023, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022, agregada a folios 20 a 26).

b.)        Esa reserva quedó conformada por ¢266.473.501,45 para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.)        El PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, por un monto de ¢51.342.082,66, que corresponden, en su totalidad, según lo solicitado, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 10 vuelto y 11 vuelto).

d.)        El PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, logró comprobar gastos de organización por ¢47.588.482,66 (folios 3 y 4 vuelto y 11 vuelto).

e.)        El PAC cumplió satisfactoriamente el requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5, 12 frente y consulta en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/accionciudadana.pdf).

f.)         El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

g.)        El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 12 y 27).

h.)        El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).

III.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PAC al criterio del Departamento y la Dirección. Dado que el PAC indicó que acepta el resultado de la revisión de la liquidación de gastos efectuada en el informe técnico N° DFPP-LT-PAC-23-2023, resulta innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal al respecto.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)      Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto en los hechos probados a) y b) de esta resolución, el PAC actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢542.327.611,32 de los cuales ¢266.473.501,45 corresponden al rubro de organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.

b.)        Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢266.473.501,45 y presentó una liquidación por ¢51.342.082,66 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢47.588.482,66, monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)        Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PAC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢275.854.109,87 permanece incólume.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Acción Ciudadana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social.

De igual manera está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

Por último, el PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.

VI.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la certificación de las 14:30 horas del 23 de junio de 2023, tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PAC por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

VII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023 asciende a ¢47.588.482,66, el cual procede reconocer, como se recomienda (folio folios 5 vuelto y 12 frente).

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢47.588.482,66 corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢218.885.018,79 y ¢275.854.109,87 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva corresponde a ¢494.739.128,66.

IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor, las autoridades del PAC manifestaron -en forma expresa- que aceptaban el resultado de la revisión de la citada liquidación, que se allanan a lo resuelto por el Tribunal y renuncian al plazo para manifestarse (folio 19).

La respuesta brindada por el PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados, ello en virtud de su conformidad plena con informe técnico DFPP-LT-PAC-23-2023.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sobre el monto que debía reconocer al partido.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢47.588.482,66 (cuarenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢494.739.128,66 (cuatrocientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento veintiocho colones con sesenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR45015108020011212339 asociado a la cuenta cliente N° 200-01-080121233-6 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795189 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Dora María Rivas Martines cc Dora Martínez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155807940301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3642-2023.—San José al ser las 9:56 O7/p7del 07 de julio de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023795353 ).

Carlos Francisco Hernández Uztariz, venezolano, cédula de residencia 186201064535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3655-2023.—San José al ser las 11:25 del 07 de julio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023795355 ).

Robert Allen Hodoreck, estadounidense, cédula de residencia 184001541224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3382-2023.—San José, al ser las 1:19 del 26 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795382 ).

Kathryn Curtis Hodorek, estadounidense, cédula de residencia 184001541331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3381-2023.—San José, al ser las 1:18 del 26 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795384 ).

John William Murcia Culma, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117000989216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6905-2022.—San José, al ser las 14:25 horas del 30 de junio del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023795404 ).

Jacqueline Gerónima Miranda Jirón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155825498935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6697-2022.—San José, al ser las 7:34 horas del 26 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023795477 ).

Rosa Argentina Flores Pichardo, Nicaragua, cédula de residencia N° 155817591934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3501-2023.—San José, al ser las 12:07 del 6 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795490 ).

Alan David Vexler, israelí, cédula de residencia N° 137600023819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2939-2023.—San José, al ser las 11:24 del 4 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795513 ).

María del Mar Anes Álvarez, española, cédula de residencia N° 172400153400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2943-2023.—San José, al ser las 11:29 del 4 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795514 ).

Iris Yusmarly Acevedo Arteaga, venezolana, cédula de residencia N° 186201309827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3587-2023.—San José, al ser las 11:56 del 6 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795518 ).

Verónica Guadalupe Maye Carranza, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200990827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3485-2023.—San José, al ser las 11:04 del 6 de julio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023795590 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gerencia Administración y Finanzas

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 22-00050-AJ contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación Directa Número: 2020CD-0001170016700101 “Adquisición de Artículos Ferreteros bajo la Modalidad Según Demanda por un Periodo de un año.”

Resolución Final GAF-0532-2023.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2020CD-000117-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-1176-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021. (ver folios 00006 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N°002-2023 de las 10:00 horas 17 minutos del 12 de mayo de 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la contratación N°2020CD-000117-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2023 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 00017 al 00027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.  Los cuales fueron publicados los días 29, 30 y 31 de mayo del 2023) (ver folio 00028, 28 y 41 a 59 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 20 de junio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00023 y 36 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 20 de junio del 2023. (ver folio 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Que por medio de la Resolución N°003-2023 de las 09:00 horas del 03 de julio de 2023, la señora Paddyfoot Melone rindió la Recomendación Final correspondiente al presente procedimiento.

Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel).

Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-0001170016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación

“Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)

Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021.  No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).

Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-0237-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0162-2022 (suministros envía procedimiento a

Gerencia).pdf”).

II.—Hechos No Probados:

Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020CD000117-001006700101.

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2020-000117-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos ferreteros por demanda por un periodo de un año”, por lo que se la Administración le solicitó artículos de las líneas 1-6  del pedido marco 2021-001571 con un plazo de entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes requeridos con 1 día natural de atraso, con lo cual  violentó el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494  en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 20 junio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-6 de pedido marco 2021001571 con 1 día natural de atraso, por tanto se debe tener dicho  el incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a)  de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.  Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)         El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación  que precisamente ocurrió en  el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó los bienes de las líneas 1-6 de la contratación que se le adjudicó fuera de los plazos establecidos.

Sobre este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado José Mayler Velásquez Potoy una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-6 del pedido marco 2021-001571, de la contratación 2020CD-000117-0016700101 con 1 día natural de atraso.”

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto:

Con base en los hechos analizados con fundamento a la normativa que rige la materia y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RESUELVE:

1ºImponer una sanción de apercibimiento al contratista José Mayler Velásquez Potoy, de conformidad con lo establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por incurrir en el incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000117-0016700101, al entregar las líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con 1 día natural de atraso.

2ºNotifíquese: Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.C. 20220021008.—Solicitud Nº445086.—( IN2023795625 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Agua Caliente de Cartago, código de registro 1310. Por medio de su representante: Raúl Brenes Rojas, cédula número 104440246 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

CAPÍTULO I

De su constitución, jurisdicción y objetivos

Artículo 1º—De su constitución. Constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo Integral que se denomina: Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Agua Caliente, que podrá abreviarse como (ADISFRA) Distrito Quinto, Cantón Central, Provincia Cartago, Cédula Jurídica 3-002-045809. Se regirá por la Ley N° 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia indefinido.

Artículo 2º—De su jurisdicción administrativa. Sus límites territoriales son: Norte Urbanización Las Garzas (antigua Lechería Coto Hidalgo), Oeste: Urbanización San Antonio de Padua,  Sur: Quebrada Ramón Orozco Araya y al  Este: Puente Cuzo. 

Su domicilio es: cincuenta metros al norte del Templo Católico de San Francisco, Cantón Central de la Provincia de Cartago.

Artículo 3º—De los objetivos. Los objetivos de la asociación son los siguientes:

a)         Promover el desarrollo económico, social, cultural de la comunidad colaborando para ello con el Gobierno, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

b)         Estimular la cooperación, la participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.

c)         Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la organización.

d)         Los objetivos establecidos en la Ley No 3859 sobre el Desarrollo de la comunidad y su Reglamento.

Artículo 4º—De las actividades. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a)         Gestionar transferencias, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

b)         Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para las personas asociadas.

c)       Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

d)         Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de las personas asociadas.

e)         Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

f)          Estimular la cooperación, la participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico sostenible, social y cultural de la comunidad.

g)         Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población, organizando y coordinado los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la comunidad.

h)         Realizar proyectos de educación, formación y capacitación comunitaria dentro de una estrategia de desarrollo socio- económico y cultural.

i)          Participar plenamente en los planes de desarrollo local, regional y nacional, coordinando su acción con la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, entidades municipales, ministerios del Estado y el sector privado, que faciliten el desarrollo de los distintos proyectos de la comunidad.

j)        Promover la participación de la comunidad en organizaciones apropiadas para el desarrollo de esta, tales como, grupos juveniles, grupos de adultos mayores, comités cívicos y culturales, mutuales, fundaciones y otras que presten servicio a la comunidad.

k)         Gestionar y proponer la creación de empresas u otras organizaciones que fomenten el emprendedurismo, el desarrollo económico sostenible y social de la comunidad.

CAPÍTULO II

De las personas afiliadas

Artículo 5º—De los afiliados y los requisitos para la afiliación:

Son afiliados:

1. Las personas firmantes del Acta de Constitución de la Asociación,

2. Aquellas personas que posteriormente que soliciten a la Junta Directiva su ingreso a la Asociación y que cumplan con los requisitos para ser afiliado o afiliada. Vecinos de la Jurisdicción de la Asociación

3. Las Personas honorarias declaradas por la Junta Directiva que estime que le han hecho o prestado servicios a la asociación y que así lo merezcan, afiliados honorarios Los requisitos para afiliarse son siguientes:

a)         Expresar su deseo de ser afiliado ante la Junta de forma verbal o escrita, indicando nombre dirección teléfono y correo para recibir información de interés. compromiso del pago de las cuotas por la suma que acuerde la Junta Directiva y lugar para recibir notificaciones.

b)         Copia de la fotocopia de la cédula de identidad. Ser persona vecina de la jurisdicción de la Asociación. c) Ser mayor de doce años.

d)         Ser costarricense por nacimiento, naturalización o extranjero documentado.

e)         En los casos b) y c), la Junta Directiva tomará el acuerdo respectivo para la afiliación o el rechazo de la persona solicitante de forma razonada.

Si fuera rechazada la solicitud el o la solicitante tiene el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva, el cual debe ser interpuesto en el plazo de cinco días a partir de haber recibido el acuerdo de rechazo, y el recurso de apelación en subsidio ante la próxima asamblea ordinaria que se celebre de la asociación.

Toda solicitud debe ser resuelta por la Junta Directiva en el plazo de un mes calendario. En el caso de no obtener respuesta, se consideran dichas solicitudes como acogidas favorablemente.

Artículo 6º—De los derechos de las personas asociadas. Son derechos de las personas asociadas:

a)         Las personas asociadas, con la excepción que se dice en el siguiente punto, tienen derecho a voz y voto en las asambleas generales de personas asociadas constitutivas y que se incorporen posteriormente por acuerdo de junta directiva, si tienen más de tres meses de ser personas afiliadas a la organización.

b)         Las personas asociadas honorarias solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que tienen los demás asociados.

c)         Elegir y ser electos o electas en los cargos directivos de la Junta, de la fiscalía, suplencias y comisiones de trabajo.

d)         Participar de las ventajas y beneficios * comunales LEER ACTA CONSTITUTIVA DINADECO que se obtengan con las actividades de la Asociación de Desarrollo.

e)         Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.

f)          Denunciar ante la fiscalía y a la asamblea general de la asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.

g)         Requerir la información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva y a la fiscalía el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7º—De los deberes de las personas asociadas. Son deberes de las personas asociadas:

a)         Cumplir con la ley sobre el desarrollo de la comunidad, su reglamento, este estatuto, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.

b)       Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c)         Cooperar en la conservación y protección de los bienes adquiridos y delegados a la Asociación y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

d)         Apoyar las gestiones que realice la junta directiva para el cumplimiento de sus objetivos. Comportarse dignamente y con respeto en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la asociación.

e)         Elegir los miembros de la junta directiva de conformidad con lo establecido con el reglamento y con este estatuto.

f)          Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores del estatuto.

g)         Aprobar, rechazar o modificar el programa anual de actividades de la asociación, presentado por la junta directiva, así como el presupuesto anual de gastos.

h)         Autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de dos millones de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 8º—De la afiliación de organismos. Pueden afiliarse a la Asociación organismos dedicados a las actividades cívicas, culturales, deportivas u otras que lo soliciten a la Junta Directiva de la Asociación a la cual pertenecen jurisdiccionalmente. Dichos organismos mediante acuerdo de su Junta Directiva presentarán su solicitud en la cual deba insertarse la nómina de los asociados, mayores de quince años, vecinos de la jurisdicción del organismo solicitante. Si la solicitud es aceptada, se considerará que estos miembros entran en pleno a ser asociados con todos los derechos y deberes de tales. Para los efectos de participación en las Asambleas Generales, las organizaciones asociadas elegirán dentro de sus directivos a dos delegados uno propietario y otro suplente para que los representen ante la Asamblea General y/o la Junta Directiva de la asociación integral. Los entes asociados gozarán de un voto por cada uno de ellos y tendrán voz. Además, dichos organismos gozaran iguales derechos y deberes que tienen los miembros de la asociación REVISAR EN REGLAMENTO.

Artículo 9º—De la pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado puede perderse por:

A) Fallecimiento.

B)         Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta,

C)         La expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la asamblea general respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado por las siguientes causales:

1)         Conducta Inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación.

2)         Cuando un asociado actúe en nombre de la asociación sin estar facultado para ello.

3)         Cuando falte a TRES asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutivas e Injustificadamente.

4)         Por el no pago de las cuotas mensuales definidas por la junta directiva en un periodo de seis meses. 

5)         En el caso de algún organismo asociado deberán presentar el acuerdo de la Junta Directiva del mismo indicando que renuncian a la asociación.

2)         También se aplica la desafiliación de la asociación a los organismos afiliados conforme los incisos 3 y 4 de este artículo.

CAPÍTULO III

De los recursos de la Asociación

Artículo 10.—Del financiamiento. Para la financiación de sus actividades la Asociación podrá contar con los siguientes recursos:

a)         Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la junta directiva, las donaciones, subvenciones y contribuciones especiales impuestas a los asociados, y los organismos asociados.

b)         De los bienes muebles e inmuebles que posea la Asociación y de las rentas que obtenga de la administración de estos.

c)       Las donaciones, subvenciones, contribuciones o aportes que acuerden a su favor el Gobierno Central, sus Instituciones, las Municipalidades o cualquiera persona jurídica, institución pública o privada, cívica o profesional; y las aportaciones dadas por organismos internacionales.

d)         Las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a la Asociación,

e)         El porcentaje correspondiente al producto del Impuesto sobre la Renta según el artículo 19 de la Ley N° 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad reformado por la Ley N° 4890 del 16 de noviembre de 1971 conforme el Reglamento. Así como del impuesto al Cemento.

f)          Cualquier otra clase de recursos con los que lícitamente pueda contar y generar la Asociación para financiar sus planes de trabajo;

g)         De proyectos de cooperación nacional o internacional;

h)         De leyes específicas.

Artículo 11.—De la administración de los recursos. Todos los fondos de la Asociación deben ser canalizados a través de la Tesorería de la Junta Directiva y ser depositados en una o las cuentas corrientes correspondientes según sea la naturaleza de los recursos, bajo la responsabilidad de las personas que ejercen la Presidencia, Vicepresidencia y la Tesorería, según corresponda. Los giros contra estas cuentas deben necesariamente estar respaldados por acuerdo de la Junta Directiva e ir firmados por el o la Presidenta, Vicepresidenta, el o la Tesorera y el respectivo comprobante.

Para suplir la ausencia de uno de esos miembros se registrará la firma del o la Vicepresidenta.

CAPÍTULO IV

De los órganos de la Asociación

Artículo 12.—De los órganos de la Asociación. Los órganos de la Asociación son: la Asamblea General, La Junta Directiva, La Fiscalía, las Comisiones de trabajo y los Comités Específicos que se constituyan en alguno de los sectores de la jurisdicción de la Asociación. 

Artículo 13.—De la asamblea general. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente y sus acuerdos son obligatorios para la asociación y sus miembros. Está constituida por todos los asociados inscritos en el libro de afiliados, y que tengan por lo menos tres meses de haber sido afiliados por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 14.—De los tipos de asamblea general, generalidades. La Asamblea General Ordinaria sesionará todos los años, en el sitio, hora y fecha que indique la Junta Directiva para cumplir con las funciones indicadas en el artículo N° 30. del Decreto Ejecutivo N° 26935-G del Reglamento de la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.

La Asamblea General Extraordinaria sesionará cuando la convoque por sí la Junta Directiva, por solicitud de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, por solicitud de un 10% de los afiliados activos, o por la Fiscalía. Se deberá indicar el asunto a tratar para convocar a la sesión extraordinaria.

La convocatoria deberá hacerse observando las prescripciones que establece en el artículo N° 31 del Decreto Ejecutivo N° 26935-G del Reglamento de la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. Se establece que la convocatoria deberá hacerse en el lugar y forma que indique el afiliado con quince días naturales de anticipación. El quórum de las asambleas generales será de más de la mitad de los asociados activos. Cuando por cualquier circunstancia no haya quórum, los asociados asistentes convocarán en el acto para otra reunión, la que podrá verificarse válidamente en cualquier tiempo no mayor a una hora, en la que la asamblea sesionara con un mínimo del veinticinco por ciento de los asociados activos. Si no se alcanzara ese mínimo, deberá hacerse una nueva convocatoria con todas las formalidades indicadas anteriormente. Los asistentes deberán firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la asamblea.

Los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales se aprobarán por mayoría de votos de las personas presentes en la Asamblea, salvo que el Reglamento o este Estatuto indiquen una mayoría especial. Se consideran firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea y deberá constar en el Libro de Actas de Asambleas Generales. Actuarán como presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea los que ocupan dicho cargo en la Junta Directiva.

Artículo 15.—De las reformas estatutarias. Las reformas parciales o totales de este Estatuto se realizarán y se aprobarán en la Asamblea General Extraordinaria respectiva, por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y se deberá inscribir en el Departamento Legal y de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal.

CAPÍTULO V

De la junta directiva 

Artículo 16.—De la junta directiva. La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en la Ley, el Reglamento, este Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por siete personas, miembros afiliados o afiliadas, a saber: un o una Presidenta, un o una Vicepresidenta, un o una secretaria, un o una tesorera y tres vocales (as), que serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual por en papelitos y por mayoría de votos. El número de directivos deben ser siempre impar. Durarán en cargo dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. Adicionalmente, se nombrarán tres personas suplentes de los miembros de la Junta Directiva, que, en caso de renuncia por escrito, fallecimiento o remoción de alguno de los miembros de estas personas, entrarán en funciones conforme se indicará. En caso de que las personas suplentes hayan ocupado las plazas correspondientes, y se de algún faltante se convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria para elegir el puesto faltante. Los socios que sean propuestos para integrar la Junta Directiva no deben tener situaciones que hayan generado alguna molestia, incumplimiento de deberes, conflictos u entrega de documentos.

Artículo 17.—Requisitos para ser electo en la junta directiva y suplentes. Para ser electo miembro de la Junta Directiva y de las suplencias se requiere:

a)         Ser mayor de edad,

b)         Ser propuesto o propuesta en la Asamblea General por alguna persona asociada y estar presente en la Asamblea. O PROPONERSE A SI MISMO (A).

c)         Ser vecino o vecina de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener al menos seis meses de estar afiliado a la Asociación.

d)         No tener parentesco con los miembros de la Junta Directiva por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.

e)         No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado.

f)          En caso de que no se cumpla la participación requerida de paridad género, se indicará en el acta respectiva, señalando que se hicieron las manifestaciones respectivas y de que no hubo interés para llenar la cuota correspondiente. Para los efectos de la elección de las personas que integrarán la Junta Directiva, la Fiscalía, los o las suplentes. Se procederá a elegir un Tribunal Electoral del seno de la Asamblea General correspondiente, quien realizará la elección y el conteo de los votos. Cada elección se realizará por separado Lo cual se hará constar en el acta respectiva en el Libro de Asambleas. Se elegirán dichas personas con mayoría simple de los asociados presentes en la Asamblea, siempre y cuando se mantenga el quorum.

Artículo 18.—Funciones de la junta directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las indicadas en los artículos N° 38 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 26935-G del Reglamento de la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, y las siguientes:

a)         Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

b)         Elaborar anualmente un Plan de Trabajo dirigido a promover un desarrollo económico del área de acción y someterlo oportunamente a consideración de la Asamblea General,

c)         Elaborar el Presupuesto Anual y someterlo a conocimiento de la Asamblea para su aprobación,

d)       Representar a la Asociación ante cualquiera otro organismo,

e)         Autorizar gastos o inversiones,

f)          Conocer de la afiliación y descalificación de los asociados recibiendo las solicitudes tanto de un acto como de otro, aceptando afiliaciones, renuncias o recomendando la expulsión de los asociados por las causales indicadas en este Estatuto;

g)         Conocer las infracciones cometidas por los asociados o miembros de la Junta Directiva y someterlas a conocimiento de la Asamblea General, previo debido proceso realizado por la Fiscalía.

h)         Nombrar Juntas Auxiliares, Comisiones de Trabajo o Comités Específicos en sectores de su jurisdicción,

i)          Resolver todos los asuntos sometidos a su consideración cuya naturaleza e importancia no sean del conocimiento de la Asamblea General,

j)          Informar a la Asamblea General de las labores efectuadas durante el año,

k)         Entregar por inventario final del período a la Junta Directiva entrante todos los bienes de la Asociación y los libros autorizados para su funcionamiento,

l)          Presentar por medio del equipo técnico regional respectivo o directamente a la Sede Regional de Cartago para su trámite en el departamento respectivo de Dinadeco (Departamento Legal y de Registro) , anualmente, el padrón de asociados debidamente actualizado, el cual deberá exponerse en lugares visibles de la comunidad previo a la celebración de las Asambleas,

m)                    Hacer las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y anunciarlas en la comunidad por los medios de difusión disponibles,

ñ)         Suscribir convenios o asumir obligaciones bancarias para financiar los planes de trabajo aprobados por la Asamblea General.

o)         Llamar a ocupar a uno de los o las suplentes en el momento que se dé la renuncia, fallecimiento o remoción de alguno de los miembros propietarios de la Junta Directiva, observando que la cuota de género se cumpla, por lo cual la suplencia se realizará observando ello. Lo cual se comunicará al Departamento Legal y de Registro de Dinadeco para que se realice el registro respectivo.

Artículo 19.—De la pérdida del nombramiento en la junta directiva. Los miembros de la Junta Directiva perderán su condición de tal conforme artículo N° 43 del Decreto Ejecutivo N° 26935-G del Reglamento de la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y las siguientes causales:

a)         Cuando falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis alternas ordinarias o Extraordinarias sin justificación.

b)         Por comisión de actos graves e inmorales imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la Asociación.

c)         La legislación en beneficio propio A qué se refiere.

d)         La cancelación de credencial de miembro de Junta Directiva deberá ser acordada en la Asamblea General convocada para tal efecto. APLICANDO EL DEBIDO PROCESO.

e)         Por renuncia del cargo.

f)          Por cualquier otro motivo que establezcan la Ley N° 3859 y su Reglamento.

Artículo 20.—Son funciones del presidente de la junta directiva;

a)         Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación.

b)         Presidir las sesiones de la junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.

c)         Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado general. 

d)         Informar a la municipalidad respectiva sobre los planes y programas de la asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley. 

e)         Presentar a la asamblea general a nombre de la junta directiva, el informe anual de labores. f) Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.

g) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; 

y h) Las demás que le asigne el estatuto

TRANSCRITO DE LA LEY DINADECO

Funciones del Vicepresidente:

Artículo 21.—Son funciones del vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b)         Asumir la presidencia de la asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente.

c)         Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

TRANSCRITO DE LA LEY DINADECO.

Artículo 22.—Son funciones del secretario:

a)         Llevar los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.

b)         Atender y tramitar la correspondencia de la asociación.

c)         Mantener actualizado el padrón de asociados. 

d)         Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de la junta directiva y de asambleas generales.

e)         Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

TRANSCRITO DE LA LEY DINADECO.

Artículo 23.—Son funciones del tesorero:

a)         Custodiar los fondos y valores de la asociación conforme lo determine la junta directiva.

b)       Rendir a la asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la asociación.

c)         Llevar un inventario minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.

d)         Girar conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.

e)         Llevar los libros de tesorería de la asociación y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros auxiliares que éste recomiende; y

 f) Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva. 

Artículo 24.—Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizará la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este reglamento, serán regulados por el estatuto de cada asociación. 

Artículo 25.—La fiscalía es el órgano encargado de la supervisión de la organización. Estará compuesta por el número de miembros que indique el estatuto de la organización, y en el caso de que esté integrada por más de una persona, una de ellas fungirá como coordinadora por designación de su propio seno. La fiscalía será nombrada por la asamblea general por el mismo período de la junta directiva y deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser directivo. El cargo es revocable, personal e indelegable. 

De la Fiscalía

Artículo 26.—La fiscalía es el órgano encargado de la supervisión de la organización. Estará compuesta por el número de miembros que indique el estatuto de la organización, y en el caso de que esté integrada por más de una persona, una de ellas fungirá como coordinadora por designación de su propio seno. La fiscalía será nombrada por la asamblea general por el mismo período de la junta directiva y deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser directivo. El cargo es revocable, personal e indelegable. - Son atribuciones de la fiscalía:

a) Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la asociación.

b) Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c) Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d) Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz, pero sin voto.

e) Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.

f) En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en caja.

g) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.

h) Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

i) Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

 j) Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia; y

k) Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto. 

Artículo 27.—Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto les impongan.

Artículo 53.—Cualquier asociado puede denunciar por escrito y en forma fundamentada a la fiscalía, los hechos que estime irregulares en la administración y funcionamiento de la asociación; la fiscalía deberá investigar lo denunciado y emitir un informe ordinario a la asamblea general y formular acerca de ella, las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes. También podrá realizar investigaciones de oficio. Dependiendo de la gravedad de las conclusiones obtenidas, deberá convocar a una asamblea extraordinaria para ser conocidas y presentar eventuales propuestas o sanciones, según lo dispuesto en el estatuto.

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 28.—La secretaría ejecutiva será nombrada por la junta directiva, para lo cual debe cumplir con los mismos requisitos que se solicitan para ser miembro directivo o fiscal. Son funciones de la secretaría ejecutiva;

a) Asistir en la ejecución de los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general.

b) Proponer a la junta directiva el nombramiento del personal administrativo de la organización cuando ello sea necesario.

c) Asistir al presidente en la preparación de los planes de trabajo de la organización y el presupuesto correspondiente.

d) Informar a los miembros de la junta sobre la convocatoria a sesiones de cualquier clase y confeccionar el orden del día para cada una de ellas.

e) Asistir al tesorero y al secretario en las funciones respectivas.

f) Organizar las oficinas de la organización y custodiar sus libros, documentos, archivos, bienes y toda clase de valores.

g) Informar a los asociados y al público acerca de todas las actividades de la organización.

h) Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz, pero sin voto.

i) Proponer a la junta directiva la creación de filiales y grupos de trabajo.

j) Asistir en la supervisión y coordinación de las actividades de esas filiales y grupos de trabajo.

k) Proporcionar a los afiliados toda clase de información sobre la marcha de la organización.

l) Las otras que le señalen la junta directiva, la asamblea, el estatuto, o el contrato de trabajo cuando exista. 

De las filiales y los grupos de trabajo.

Artículo 29.—Para facilitar el trabajo de la asociación, la junta directiva podrá constituir filiales en barrios o vecindarios pequeños. Estas filiales servirán de nexo entre las asociaciones y los sectores de asociados a que pertenecen. La asociación de desarrollo reglamentará la estructura y funcionamiento de las filiales y grupos de trabajo. Los fondos que se produzcan en estas filiales, deberán ser depositados en las cuentas corrientes de la asociación. Se destinarán únicamente a los fines para los que fueron recaudados y serán administrados por las filiales respectivas, bajo la supervisión de la junta directiva. Estas filiales tendrán las siguientes funciones:

a) Informar constantemente a los asociados del área, sobre las diversas actividades de la asociación.

b) Mantener informada a la asociación de las necesidades y problemas de su sector y proponer planes para resolverlos de conformidad con los vecinos.

c) Desarrollar todas las tareas que les encomiende la junta directiva; y d) Administrar adecuadamente los fondos que les asigne la Asociación y aquellos que se produzcan en las comunidades.

 Artículo 30.—Todas las filiales o grupos de trabajo tendrán derecho a elegir a un delegado que las represente ante la junta directiva de la asociación, a cuyas sesiones podrá concurrir con voz, pero sin voto. Solo podrán pertenecer a las filiales, quienes vivan en el territorio del vecindario respectivo y estén inscritos en el registro de asociados de la asociación.

Artículo 31.—Para el cumplimiento de sus fines, las asociaciones de desarrollo integral podrán promover el establecimiento de asociaciones específicas o crear grupos de trabajo por acuerdo de la junta directiva, para el cumplimiento de labores específicas, entre ellas, la administración de salones comunales. 

CAPÍTULO VI

De las disoluciones

Artículo 32.—Las asociaciones, uniones cantonales o zonales, las federaciones o la Confederación, podrán acordar su disolución en cualquier momento, siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado liquidadas o debidamente cubiertas sus obligaciones, conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución voluntaria, se deberá convocar a una asamblea general extraordinaria y el acuerdo será tomado por el voto no menor a las dos terceras partes del total de los asociados. El acuerdo respectivo deberá ser comunicado dentro de los ocho días hábiles siguientes al Área Legal y de Registro o al equipo técnico regional correspondiente, adjuntando copia certificada del acta respectiva. La Dirección supervisará el proceso de disolución y si no existen obligaciones pendientes, decretará cancelar la inscripción de la organización, cuyo acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. 

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo procederá a decretar la disolución administrativa de cualquier organización de las indicadas en el artículo anterior, con base en las siguientes causales:

a) Cuando el número de asociados sea inferior a cien en las asociaciones integrales o de cincuenta en las asociaciones específicas, salvo el caso en que la Dirección haya autorizado su funcionamiento con un número menor, conforme con el artículo 16 de la Ley, en cuyo caso, la disolución se decretara cuando el numero sea inferior al autorizado por la Dirección.

b) Cuando el número de organizaciones integrantes de una unión, federación o confederación, sea menor al mínimo establecido en este Reglamento.

c) Cuando se incumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento. En este caso la disolución se decretará después de que la Dirección haya prevenido a la organización respectiva, por medio de su presidente, para que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, dentro de los quince días naturales a la fecha de prevención.

d) Cuando transcurran cuatro meses después de la fecha de vencimiento de la personería jurídica y ésta no se haya renovado.

f) Cuando la asociación no cumpla los fines para los que fue constituida; y

g) Cuando la asociación haya cumplido el objetivo para el cual fue constituida o cuando sus fines se hagan legalmente imposibles. 

Artículo 34.—La disolución judicial, prevista en el artículo 39 de la Ley, se decretará por las causales indicadas en el artículo 24 de la misma Ley 3859, o por cualquiera otra circunstancia grave, a juicio del juez civil de la jurisdicción. La acción podrá ser ejercida por la Dirección o por cualquier asociado mayor de edad. La sentencia de disolución no tendrá recurso alguno y con base en ella se hará la respectiva cancelación en el Registro. El por tanto de la sentencia debe publicarse en el “Boletín Judicial”.

Artículo 35.—Todo caso de disolución se hace efectivo por Decreto Ejecutivo, a solicitud de la Dirección Nacional y se publica en el Diario Oficial. Con base en esta publicación, el Área Legal y de Registro, procederá a cancelar el asiento de inscripción en el registro respectivo.

Artículo 36.—En todos los casos de disolución, la Dirección Nacional nombrará a un liquidador, el cual hará un inventario de los bienes y valores de la organización y bajo su responsabilidad, los pondrá a la orden de la Dirección para que sean administrados por ésta de acuerdo al artículo 40 de la Ley, hasta tanto proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.

Artículo 37.—Las funciones del liquidador serán las siguientes:

a) Recoger libros y demás documentos pertenecientes a la asociación.

b) Solicitar la realización de un estudio de auditoría, si lo considera necesario.

c) Ordenar al banco depositario de las cuentas corrientes de la asociación, el traslado inmediato de sus saldos a la cuenta de asociaciones disueltas, que para tal efecto maneja la Dirección.

e) Asegurar e inventariar sin pérdida de tiempo, los bienes y valores de la asociación.

f) Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor de la asociación y obtener la devolución de los bienes de ésta que se hallen en manos de terceros.

 g) Cancelar parcial o totalmente si existe el recurso necesario, las deudas pendientes de la asociación.

 h) Presentar un informe a la Dirección Nacional, con el inventario de bienes y valores de la asociación, los cuales pondrá bajo la responsabilidad de la Dirección; y

 i) Denunciar ante los Tribunales, cualquier delito o falta de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, atribuibles a los miembros que componían la junta directiva o asociados involucrados.

Artículo 38.—En todos aquellos casos en que una asociación en proceso de disolución posea bienes, la Dirección Nacional tendrá la facultad de nombrar un comité administrador de dichos bienes, según regulaciones que establecerá para tal efecto. 

Artículo 39.—Transcrita acta constitutiva: Todo lo que no esté contemplado en este estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.

Dicha reforma es visible en los 24 folios del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de abril del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés.

Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023795628 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6128-2023, celebrada el 6 de julio del 2023,

considerando que:

A.         La División Servicios Compartidos, mediante oficio DSC-0072-2022, presentó una propuesta de ajustes al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima (en adelante RAS) para actualizarlo ante los cambios introducidos, principalmente, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635.

B.         En el artículo 52 del Capítulo VII de las Disposiciones Generales de la Ley 9635, se definió entre otras regulaciones, la modalidad de pago de salarios “mensual con adelanto quincenal” como única para todas las instituciones públicas.

C.         Este cambio fue implementado por el ente emisor en julio de 2021 y conlleva la actualización de los artículos: 83, 85 y 93 del RAS que hacían referencia a la anterior frecuencia de pago bisemanal.

D.         En el artículo 54 de la Ley 9635, se estableció que todos aquellos pluses salariales que se asignaban como un porcentaje acumulativo referenciado al salario básico vigente de cada funcionario, deben convertirse a montos nominales fijos para su asignación futura, lo que implica ajustar los artículos 27 y 89 del RAS que hacen referencia a los pluses de anualidades y méritos.

E.         El 9 de junio de 2021, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-164-2021, atiende la consulta de la Gerencia solicitada con el oficio GER-0279-2021 del 14 de mayo de 2021, relacionada con el pago de horas extras cuando se laboran más de 8 horas en un día de descanso, feriado o asueto, cuya respuesta se resume en que la jornada extraordinaria laborada en un día de descanso, un día feriado o un día declarado asueto, deben retribuirse con el triple del valor de la hora ordinaria.

F.         El criterio de la Procuraduría provoca que sea relevante modificar el artículo 35 del RAS para incorporar el cambio mencionado.

G.         El 4 de setiembre de 2020, mediante artículo 5 del acta de la sesión 5956-2020 la Junta Directiva del Banco Central acordó una nueva metodología para definir los salarios de los niveles superiores de la autoridad monetaria usando como puesto pivote el salario del presidente, el cual ostentará un salario equivalente al máximo establecido en la Ley 9635. Por lo tanto, se hace necesario actualizar el artículo 84 del Reglamento para que contemple este cambio.

H.         Mediante oficio DAJ-CJ-0110-2022 del 24 de noviembre de 2022, la División Asesoría Jurídica emite criterio sobre el oficio presentado por la División de Servicios Compartidos y ofrece alternativas de redacción y mejora en los textos que fueron incorporados en la versión ajustada.

I.          Esta Junta Directiva acordó, en el artículo 11 del acta de la sesión 6114-2023, celebrada el 12 de abril del 2023, a la luz de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,enviar en consulta a los órganos de desconcentración máxima (ODM) y a las organizacionales gremiales que representan a los empleados del Banco Central de Costa Rica y de sus ODM  las propuestas de modificación de los artículos 27, 35, 83, 84, 85, 89 y 93 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima.

J.         Únicamente el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica remitió observaciones con respecto a los cambios propuestos al RAS, mediante oficio SE-0082-2023 del 2 de mayo de 2023, proponiendo ajustes de redacción sobre dos de los artículos enviados en consulta, los cuales fueron valorados y documentados por la Administración mediante oficio DSC-0051-2023 del 08 de junio de 2023, dando por aceptado únicamente uno de ellos.

dispuso en firme:

aprobar la modificación de los artículos 27, 35, 83, 84, 85, 89 y 93 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 27

A la entrada en vigencia del sistema de medición del desempeño de los servidores y colaboradores de la escala de básico más pluses, los porcentajes de méritos ganados dentro del anterior sistema de evaluación del desempeño, se mantendrán como un plus salarial nominal, estático e invariable; a excepción de los casos en que el funcionario o colaborador sea ascendido o descendido de categoría, ya que en este supuestos deberá ajustarse a la nueva posición, tanto el monto nominal fijo equivalente al porcentaje que hubiere acumulado por este concepto antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018, así como el monto nominal fijo de las asignaciones que se le otorgaron posterior a la entrada en vigencia de dicha Ley.

[…]

Artículo 35

La jornada extraordinaria será remunerada a tiempo y medio en los días hábiles. La jornada ordinaria que se labore en días de descanso, feriados de pago legal obligatorio y de asueto se pagará a tiempo doble.

Cuando los días feriados de pago legal obligatorio y de asueto estén comprendidos en la jornada ordinaria laboral, se pagará tomando en cuenta lo pagado en la jornada ordinaria más un tanto igual para completar el pago doble.

Para los funcionarios que ingresen a la institución a partir del 1° de julio de 2021, que laboren los días de descanso, feriados de pago legal obligatorio y de asueto, se pagará tomando en cuenta lo pagado en la jornada ordinaria más un tanto igual para completar el pago doble.

Para los funcionarios que ingresaron a laborar antes del 1° de julio de 2021, que laboren los días de descanso, feriados de pago legal obligatorio y de asueto, la jornada ordinaria se pagará a tiempo doble, respetando las condiciones de cálculo vigentes antes del cambio de la frecuencia de pago de bisemanal a mensual con adelanto quincenal.

La jornada extraordinaria laborada en días de descanso, feriados de pago legal obligatorio o declarado asueto, será remunerada a tiempo triple del valor de la hora ordinaria, para todos los funcionarios.

A los servidores de confianza se les calculará el pago de jornada extraordinaria en días hábiles, tomando en cuenta que su jornada diaria hábil ordinaria máxima es de 12 horas. En los días no hábiles la retribución de la jornada extraordinaria será equivalente a la del resto de funcionarios, respetando para los casos que corresponda, las condiciones de cálculo vigentes antes del cambio de la frecuencia de pago de bisemanal a mensual con adelanto quincenal.

[…]

Artículo 83

El régimen salarial de la institución se regula mediante una escala salarial gerencial y una escala salarial regular, ambas compuestas por salarios globales mensuales. Lo anterior sin perjuicio de la regulación aplicable a servidores o colaboradores que ingresaron a laborar antes del 1° de enero de 1999, quienes se regirán por las disposiciones existentes en la materia, a esa fecha.

Artículo 84

Los puestos de la escala salarial gerencial devengarán un salario único global mensual, cuya fijación tomará como parámetro el salario más alto que corresponde al cargo de Presidente del Banco Central de Costa Rica y a partir de ese salario, se respetarán los porcentajes establecidos para definir los salarios subsiguientes hasta el puesto de director de División.

Para la escala regular global mensual se considerará el posicionamiento en el mercado salarial, tomando en cuenta como referencia sectores del mercado salarial que guarden afinidad con las actividades que se llevan a cabo en la Institución. (Acuerdo JD-5956/05 del 9 de setiembre de 2020).

Artículo 85

El Banco calculará los salarios de sus servidores y colaboradores en forma mensual y los pagará de forma quincenal, estableciendo los salarios mensuales, obteniendo el valor diario del salario ordinario del monto mensual dividido entre treinta días naturales.

El monto por pagar en cada quincena se obtendrá de dividir el salario mensual ordinario entre dos, quedando establecido que en todas las quincenas del año se remuneran 15 días naturales sin excepción.

Los pagos se harán efectivos los días 15 y 30 de cada mes (28 o 29 cuando se trate del mes de febrero); dependiendo de las reglas de operación del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, los pagos podrán quedar acreditados en las cuentas respectivas ese mismo día o el día anterior después del cierre bancario a partir de las dieciocho horas. Cuando el día de pago resultare de descanso, feriado o de asueto, el pago se adelantará al día hábil inmediato anterior.

Los salarios se acreditarán en las cuentas personales de las entidades financieras que señalen los servidores y colaboradores, salvo que por circunstancias excepcionales se requiera pagar por otro medio. La fecha para hacer el pago de los salarios podrá variarse temporalmente por motivos de urgente necesidad a criterio de la Gerencia del Banco.

Con el cambio de la frecuencia de pago bisemanal a pago mensual con adelanto quincenal, se respetarán las situaciones jurídicas consolidadas y los derechos adquiridos del personal que ingresó a laborar a la Institución antes del 1° de julio de 2021, en materia de pago de horas extras, recargo de funciones, sustitución de funciones, disponibilidad, cálculo del promedio diario para el pago de los extremos laborales de la liquidación (cesantía, preaviso y vacaciones).

[…]

Artículo 89

La Institución pagará por concepto de antigüedad y únicamente a los servidores y colaboradores que ingresaron antes del 1° de enero de 1999:

a)         Un monto nominal resultante de la aplicación al salario básico mensual (salario base más costo de vida) vigente para el año 2018, el porcentaje que haya acumulado por este concepto antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018.

b)         Después de la entrada de la vigencia de la Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018, un monto nominal fijo, a razón de un 1,94% para los puestos profesionales y 2.54% para los no profesionales, acumulativo sin tope, en ambos casos calculados sobre el monto correspondiente al salario básico mensual (salario base más costo de vida) vigente para el año 2018 del servidor o colaborador.

El componente de anualidades estará compuesto por la parte nominal acumulada antes de la Ley y por la parte nominal que se vaya acumulando después de la Ley, mismas que se detallarán de esa manera en la acción de personal de cada funcionario o colaborador.

Los pagos de anualidades no podrán ser revalorizados, a excepción de los casos en que el funcionario o colaborador sea ascendido o descendido de categoría, ya que en estos supuestos deberá ajustarse a la nueva posición, tanto el monto nominal fijo equivalente al porcentaje que hubiere acumulado por este concepto antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635 (4 de diciembre de 2018), así como el monto nominal fijo de las asignaciones que se le otorgaron con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley.

Las nuevas asignaciones se reconocerán a los funcionarios y colaboradores que ya tienen derecho a ellas, en la primera quincena de junio de cada año, con el retroactivo al mes en que cada funcionario o colaborador venía recibiendo dicho ajuste salarial; posteriormente, se pagará la nueva anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada caso corresponda.

[…]

Artículo 93

Los servidores y colaboradores disfrutarán los sábados y domingos como días de descanso con goce de salario, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza del puesto resulte necesario fijar días distintos a los indicados. En esta situación, tales días se disfrutarán en forma consecutiva después de cinco días de trabajo continuo.”

Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 445649.—( IN2023795666 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-279.—Modificación al acuerdo SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores[6].

Considerando que:

1.         El artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.

2.         El artículo 8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.

3.         El artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

4.         Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 01 de junio de 2020, se aprobó la adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más eficiente el proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión Sistema de Registro y Actualización de Roles y Administración de Esquemas de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras Superintendencias.

5.         El principio de divulgación; completa, oportuna, y precisa de información actual, así como fiable que sea relevante para la toma de decisiones de inversión, está directamente relacionado con los objetivos de protección de los inversionistas y de los mercados justos, eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO. Este principio exige considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la información financiera y no financiera, así como la revelación de los riesgos que sean importantes para las decisiones de los inversionistas. De tal forma que la información registrada en el sistema de Roles se constituye en un insumo para el análisis de las entidades que participan en el mercado de valores.

6.         Además, la utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia.

7.         Los Emisores no Financieros disponen de una supervisión diferenciada, la cual se puede seguir realizando con la información que remiten en la actualidad. El ajuste implica una optimización de la información que ya remiten y les evita duplicar esfuerzos en la atención de los requerimientos.

8.         Por otra parte, la eliminación de la opción de recibir por parte de Sugeval y su traslado a las entidades, homologa la práctica con la que actualmente realizan la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) y la Superintendencia de Pensiones (Supen), les ahorro el costo que representa la certificación notarial y el apostillado y agiliza el registro y aprobación de los roles. Además, es responsabilidad de cada entidad conservar y mantener dicha información actualizada en caso de que alguna superintendencia la solicite para efectos de supervisión.

9.         Como resultado del proceso de revisión continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se han identificado mejoras a los acuerdos vigentes que son necesarias para mantener la coherencia, actualización y proporcionalidad de las disposiciones que deben acatar los emisores no financiero. Por lo anterior se hace necesario proponer la actualización de disposiciones específicas en el acuerdo SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores.

10.        Valoradas los anteriores considerandos, se prescinde de la consulta pública por tratarse de un acto que simplifica la carga de información, sin que implique la generación de nuevas obligaciones, sino que busca el cumplimiento del interés público de la institución, ello según lo dispuesto en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

Aprobar el acuerdo SGV-A-279. Modificación al acuerdo SGV-A-257. “SGV-A-257. Información básica de las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores”.

Artículo 1°—Reforma al artículo 1 para incluir una excepción al registro en Roles de los Emisores de valores no financieros.

Artículo 1°—Alcance.

Se incluye en el artículo 1 la siguiente excepción.

(…)

“Para el caso de los Emisores de valores no financieros se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 sobre las declaraciones. Por cuanto dicha información ya puede ser obtenida en el prospecto de la emisión”.

Artículo 2°—Modificación al artículo 6 sobre las declaraciones.

Se modifica el artículo 6 del acuerdo SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores de acuerdo con lo siguiente:

           Eliminar la remisión de la documentación certificada notarialmente o apostillada relacionada con las declaraciones de personas no residentes que no posean firma digital emitida en Costa Rica.

De manera que el cuadro se lea el artículo de la siguiente manera:

“Artículo 6°—Declaraciones.

Algunos de los roles ingresados al sistema deberán completar información de los aspectos que se detallan a continuación:

a)         Formación académica: Se relaciona con aspectos generales de los títulos académicos obtenidos por el Rol respectivo.

b)         Formación especializada: Corresponde a la formación especializada que tiene el Rol respectivo y que se relaciona con las funciones desarrolladas.

c)         Historial laboral: Se refiere al detalle de las últimas experiencias laborales del Rol donde se incluye información general del puesto y el periodo durante el cual se desarrolló.

d)         Antecedentes disciplinarios y judiciales: Corresponde a una serie de preguntas de respuesta cerrada, sobre algunos antecedentes penales del Rol respectivo. Para los casos afirmativos se debe incluir las observaciones respectivas.

A continuación, se detallan los Roles que deben llenar la declaración jurada, así como las secciones que se deben completar para los roles que conforman los puestos o instancias de control siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir del 31 de julio del 2023.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 445591.—( IN2023795460 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Concejo Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 163, acta N° 212 del 12 de junio del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-185-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 16, 121 y 136 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL2189-2022 y COR-AL-779-223 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-743-2022 y COR-AJ-284-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos, COR-SEM-0110-2023 del Subproceso de Servicios Municipales, el Punto Primero del Dictamen C-AJ-40-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el subsiguiente Acuerdo AC-370-2022 de sesión ordinaria 134, acta 169 del 21 de noviembre 2022; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-21-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Modificar  la redacción de los artículos 9 inciso a), 10, 11,12, 14 y 63 del Reglamento Municipal de Cementerios para el Cantón de Escazú, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Sexto del Punto Tercero del Dictamen CAJ-21-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este Acuerdo. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar la modificación planteada en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al despacho de la alcaldía municipal.” DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

“Artículo 9°—La vigencia del derecho funerario será definida de la siguiente forma:

a)         De los derechos funerarios a largo plazo. Corresponde a los adquiridos antes de la vigencia del presente Reglamento.

b)         El derecho de uso se considerará indefinido siempre y cuando exista un titular y/o beneficiario nombrado por el primero, debidamente registrado en el título funerario y se mantenga al día con el pago de las obligaciones económicas dispuestas para el mantenimiento de cementerio, caso contrario de incumplirse alguna de estas dos condiciones el derecho se extinguirá de forma automática, procediendo la Administración del Cementerio mediante resolución final, a la exhumación de los restos que se hallen en ese momento y su traslado al osario general.

Finalizado el procedimiento anterior la Administración de Cementerios se avocará para sí el derecho funerario.

c)         De los derechos funerarios a corto plazo. Corresponde a los adquiridos posteriores a la vigencia del presente Reglamento los cuales tendrán una duración de cinco años. Finalizado el plazo máximo establecido, se extinguirá de pleno el derecho procediendo de forma automática con la exhumación de los restos encontrados y traslado al osario general. La Administración de Cementerios se avocará para si el derecho funerario.

d)         De los derechos funerarios sobre uso de osarios municipales, tendrán una duración de cinco años renovables hasta un máximo de 25 años, previo pago por el titular de las obligaciones económicas vigentes correspondiente al inicio de cada nuevo quinquenio. Finalizado el plazo máximo establecido, se extinguirá el uso exclusivo procediendo automáticamente con la exhumación de los restos óseos encontrados y su traslado al osario general. La Administración del Cementerio se avocará para si el derecho funerario.

Una vez vencidos los plazos, si fuera necesario, la Administración podrá conceder un periodo de gracia al titular o personas interesadas, que garantice la descomposición de los cuerpos encontrados en ese momento para su posterior exhumación. No se permitirá durante esa prórroga ningún uso del derecho funerario.

Artículo 10.—Según lo amerite, la Administración notificará el incumplimiento de obligaciones fijándose un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que se dé el cumplimiento del pago correspondiente; pasado el plazo fijado sin dicho cumplimiento, mediante resolución final se procederá a la exhumación de los restos encontrados y su traslado al osario general, quedando el derecho nuevamente a la Administración de Cementerios.

Artículo 11.—El título funerario deberá registrarse únicamente a nombre de personas físicas, salvo que mediante resolución judicial se ordene otra condición distinta. Cuando el título pertenezca a dos o más personas físicas, cada uno tendrá iguales derechos y deberes sobre su uso. Para el ejercicio del derecho de nombramiento de beneficiarios de su derecho funerario o bien del porcentaje registrado a su nombre, el interesado en vida deberá comunicarlo a la Administración de Cementerio completando el formulario correspondiente.

Por fallecimiento del titular o bien de alguno de los titulares del derecho funerario sin nombramiento de beneficiario, el derecho funerario será distribuido proporcionalmente entre el resto de los titulares registrados en el expediente administrativo, situación que deberá ser evidenciada por la Administración de Cementerios en el expediente respectivo. Previo a dicho registro deberá la Administración del Cementerio revisar si consta en el expediente administrativo documentación idónea relacionada con acciones desplegadas por parte de terceros relacionados con el titular fallecido registrado en el derecho funerario y posteriores a su deceso, para lo cual deberá notificarle y otorgarle un plazo de veinte días hábiles para que pueda ejercer sus derechos.

El derecho funerario del titular fallecido no es susceptible a venta, arriendo, subarriendo, sucesión mortuoria, herencia, hipoteca, donación o bien cualquier forma de transmisión de derechos.

Artículo 12: El titular del derecho funerario a largo plazo podrá designar como máximo dos beneficiarios. Los beneficiarios quedarán debidamente registrados en el título funerario y registros de la Administración del cementerio. Sin embargo, el titular podrá cambiar la designación de los beneficiarios o nombrar otros nuevos a través de los formularios dispuestos para tal efecto.

Ante la inexistencia dentro del expediente del título funerario la ausencia del nombramiento de beneficiarios por parte del arrendante del derecho funerario, se notificará por única vez por un plazo de veinte días hábiles al responsable y/o familiar del titular del derecho funerario que dentro del expediente administrativo conste documentación idónea y pertinente que a juicio de la Administración del Cementerio demuestre haber ejercido deberes con relación al título posteriores al fallecimiento del titular del derecho funerario para que pueda ejercer sus derechos. Este procedimiento aplicará para los derechos funerarios adquiridos antes de la emisión de la presente disposición reglamentaria.

En caso de renuencia de lo anterior se extinguirá de pleno el derecho y la Administración de Cementerios se avocará para si el derecho funerario, acción que no tiene mecanismo recursivo alguno.

Avocado el título funerario por parte de la Administración de Cementerios, se procederá por única vez a notificar a los familiares del titular del derecho funerario con el fin de que puedan ejercer sus derechos con relación a los restos humanos ubicados en la bóveda para lo cual otorgará un plazo de treinta días hábiles. Superado este plazo y ante la renuencia de lo notificado, la Administración de Cementerio procederá de pleno derecho con la exhumación de los restos encontrados y procederá a su traslado al osario general.

Artículo 14: El nombramiento de beneficiarios será efectuado por el titular del derecho funerario a favor de sus familiares consanguineidad o afinidad, o bien a favor de una tercera persona física de su elección.

Artículo 63: Todo derecho funerario estará identificado tanto en el diseño de sitio de cementerio como físicamente por un número consecutivo el cual será colocado por la administración del cementerio mediante una placa en un lugar visible, quedando prohibido para la persona titular del derecho funerario alterar, remover y cubrir esta numeración.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 445710.—( IN2023795619 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Concejo Municipal

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°244-2023, celebrada el 03 de Julio de 2023, mediante acuerdo N°1066 definitivamente aprobado “Reforma y Adición al Actual Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco.”

Considerandos:

1ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2ºQue el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. Así como de los entes adscritos a ella, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

3ºQue el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

4ºQue se presenta ante este Concejo Municipal, una propuesta de modificación y adición de algunos artículos del actual Reglamento para el funcionamiento del fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, según Oficio N 121-CCDR-2023, esto para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

5ºQue dicha reforma al reglamento fue analizada por parte de la Asesora Legal Externa del Concejo Municipal, y el Departamento de Proveeduría Municipal, brindando un criterio afirmativo a la modificación planteada. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de las siguientes reformas, modificaciones y adición Reglamento para el funcionamiento del fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, que se detallan a continuación:

Primero: Se reforma el artículo 10, de la siguiente manera:

Artículo 10.—Caso fortuito o fuerza mayor. Salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no se tramitarán con fondos de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común. Los de uso común deberán ser obtenidos por medio de los sistemas convencionales de adquisición de bienes y servicios, según las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública Ley número 9986 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N 43808- H, así como cualquier reforma que les surjan.

Segundo: Se reforma el artículo 11, de la siguiente manera:

Artículo 11.—Prohibición de fraccionamiento. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica. Esta fragmentación se refuta ilícita cuando se realiza más de una compra para el mismo objeto con los fondos de caja chica, con los efectos de evadir el procedimiento de adquisición de bienes y servicios establecido en la Ley N 9986.

Tercero: Se adiciona el artículo 30 Bis de la siguiente manera:

Artículo 30 Bis.—Norma complementaria. En lo no contemplado en este reglamento deberá observarse de forma complementaria el Reglamento para el funcionamiento de los fondos de caja chica de la Municipalidad de El Guarco, acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la Sesión Extraordinaria N 230 -2023 celebrada el 26 de abril de 2023, mediante acuerdo N 1003 y ratificado en Sesión Ordinaria 231- 2023 celebrada el 02 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°91 el 24 de mayo de 2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202300370.—Solicitud N° 445464.— ( IN2023795449 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Matina mediante acuerdo N° 6 de la sesión Ordinaria N° 261 acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar la modificación del artículo 11 del Reglamento de Tesorería de la Municipalidad de Matina, para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

De los ingresos

Artículo 11.—Los ingresos los recibirá únicamente el Departamento de Tesorería por medio de la Caja General y transferencias bancarias. Los ingresos provenientes de las operaciones ordinarias de la Municipalidad deberán emitirse un recibo de facturación en cajas, por medio del sistema integrado, el cual tendrá una numeración consecutiva para tal efecto; se exceptúan de la confección de recibos las transferencias y aportes de instituciones del Poder ejecutivo, Órganos Desconcentrados, Instituciones descentralizadas no empresariales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas No Financieras, Instituciones Públicas Financieras, Instituciones Públicas No Financieras, Instituciones Públicas Financieras de Rectoría y Supervisión, Entidades Estatales y entidades privadas.

Los intereses, notas de débitos, enteros por concepto de trámites en el registro de la propiedad, deberán ser registrados mediante una Nota de Crédito, afectando Contabilidad y Presupuesto según sea el caso.

En el caso de los dineros recibidos por concepto de Créditos Bancarios con cualquier entidad, deberán ser registrados en el módulo de Deuda Municipal, en el sistema integrado, este deberá afectar presupuesto y contabilidad, generando una orden de depósito el cual deberá ser aplicado por este departamento para el registro en libros de tesorería.

Para el caso de los depósitos realizados, a beneficio del Gobierno Local, por concepto de demandas Judiciales, cuando el actor sea la Municipalidad de Matina, deberán ser registrados como una NOTA DE CRÉDITO, afectando contabilidad y presupuesto según sea el caso.

Para los ingresos de las Inversiones, deberán ser registrados en el módulo de inversiones municipales, originando mediante el sistema un depósito en libro de tesorería.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wálter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023795627 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INVITACIÓN

PROCESO DE REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES

FINCAS N°1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA)”

mediante

REMATE 02-2022/2023

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles finca N° 1-378528-000 (Bodega de la Uruca), mismo será realizado a las 11:00 horas del día 01 de agosto del 2023 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica. El bien inmueble que se rematará es el siguiente:

FINCA N°1-378528-000

Situada en:

-           Distrito 07 Uruca

-           Cantón 01 San José

-           Provincia 1 San José

-           70 metros al sur de la Kia Motor.

El inmueble trata de un lote de condición medianero, de forma irregular, con un frente a calle pública asfaltada, tiene forma de “L” invertida. Presenta un frente a calle publica de 13,74 metros, un fondo discontinuo sobre el lindero norte de 76,69 metros y un fondo sobre el lindero sur de 76,64 metros y un contrafrente de 51,90 metros. Posee extensión de 2.696,08 m², según información del plano catastro número SJ-612957-1985

Uso actual: bodega desocupada

Visitas de inspección:

El bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en el Capítulo II Aspectos formales punto 1 del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 26 de julio del 2023, al correo electrónico: ofertas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2243-7886.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos vhernandez@icafe.cr, drojas@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca número 1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA), etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.—Ing. Gustavo Jiménez Elizondo, Director Ejecutivo.—( IN2023795600 ).                         2 v. 2.

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil trescientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJJ981, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, ´Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM117838, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFM718070, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,  en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Antony José Rojas López y Margot López Alvarado. Expediente N° 063-2023, a las ocho horas del 07 de julio del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796120 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTG070, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC42SXLA664020, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: K10BN2262990, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta colones con veinte céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cristhofer Josué Morales García. Exp.: 064-2023.—Ocho horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796121 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de catorce mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01019647, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-001156-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa BRX021, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CH5CD5KT059466, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: B12D1Z3190108HN7X0035, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jenny Gabriela Segura Mora y José Guillermo Cortés Cascante. Expediente Nº 065-2023.—Ocho horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796122 ).                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, Con una base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQZ342, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAJM282258, ano fabricación: 2018, color: amarillo, Número Motor: G4LAHM585428, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos trece dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra German Alejandro Eduarte Mora. Exp:066-2023-nueve horas del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796123 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco millones trescientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00922958, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003853-0489-TR en el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BGN542, marca: Chevrolet, Estilo Trax LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE0EL188398, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: 2H0140105438, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones treinta y siete mil doscientos veintinueve colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original  en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ginger Jahaira Fallas Hidalgo y Mauricio Alberto Matamoros Campos. Expediente Nº 067-2023.—Nueve horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796124 ).                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHK977, Marca: HYUNDAI, Estilo I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALAM51BAGM607012, año fabricación: 2016, color: beige, número Motor: G4HGEM867669, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Alfaro Castro. Exp: 068-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796126 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPX014, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBJM286315, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM609782, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Antonio Camareno Jiménez. Exp.: 069-2023.—Diez horas del siete de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796127 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de treinta y dos mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00690741, secuencia 001 seguida bajo el numero de sumaria 21-000074-0994-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BRP896, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: Automovil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS381FDKU115193, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor: G6DCJA048721, cilindrada: 3500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nancy Rebeca Obando Galeano. Expediente N° 070-2023.—Diez horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796128 ).                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa HB 003331, Marca: Hyundai, Estilo H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMJWA37KBEU579158, año fabricación: 2014, color: azul, Número Motor: D4CBD303715, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de trece mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Zúñiga Morales. Exp:071-2023. diez horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796129 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos noventa dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLP635, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU165558, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU632653, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter Barquero Juárez. Expediente N° 072-2023, a las once horas del 7 de julio del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796130 ).     2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-280. Modificación al Acuerdo SGV-A-273 uso de sello electrónico por la Superintendencia General de Valores.

Considerando que:

1ºQue de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N°7732, corresponde al Superintendente:

“Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional.”

2ºEl artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que la Superintendencia General de Valores podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

3ºQue para efectos del ejercicio de sus competencias y en representación del Banco Central, se entiende que el Superintendente General de Valores cuenta con la capacidad de gestionar su propio sello electrónico suministrado por el Banco Central de Costa Rica como autoridad certificadora., todo de conformidad con los artículos 1.3.3 y siguientes de la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma Digital establece que dispone:

Se define como suscriptor a todos los usuarios finales a quienes se les ha emitido un certificado por una CA , dentro de la jerarquía nacional de certificadores registrados. El suscriptor puede ser una persona física o una persona jurídica.”

De conformidad con la definición anterior, la SUGEVAL puede constituirse como usuario final al manipular su propio Sello Electrónico previamente suministrado por el Banco Central de Costa Rica en su calidad de Autoridad Certificadora.

4ºLa Ley de Certificados, Firma Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma Digital en el país, otorgándoles a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y los documentos físicos.

5ºEl Banco Central de Costa Rica se encuentra constituido como Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas y jurídicas, para lo cual se encuentra debidamente inscrita y autorizada para su operación según la Dirección de Gobernanza del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ente responsable de la administración y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital. Y, en dicha calidad, posee las competencias legales para suscribir acuerdos con los representantes legales de las personas jurídicas que soliciten la emisión de certificados de tipo Sello Electrónico

6ºEn el artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 setiembre del 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación de los Certificados de Persona Jurídica en el Reglamento de Sistema de Pagos. Asimismo, mediante el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, fue aprobado el servicio de Custodia del Certificado de Sello Electrónico de Persona Jurídica y descrito en el artículo 408 del Reglamento del Sistema de Pagos.

En virtud de lo anterior, dispone el presente acuerdo:

Artículo 1ºAlcance.

Autorizar a la División de Servicios Tecnológicos, para que, por medio del Sello Electrónico de la Superintendencia General de Valores, en su condición de administrador de los procesos de sellado electr.—ónico de la Superintendencia, se suscriban los siguientes actos:

1.         Generación de acuses de recibo de correspondencia tramitada por MENDOCEL.

2.         Generación de acuses de recibo de información periódica recibida por la Ventanilla Virtual de la SUGEVAL.

3.         Generación de certificaciones digitales de información contenida en el RNVI

4.         Firma del reporte consolidado de operaciones en efectivo (ICD).

5.         Generación de certificaciones digitales sobre el contenido de expedientes electrónicos.

6.       Generación de la constancia de cualquier paso del expediente (Registro de Roles).

7.         Descarga de la declaración jurada (Registro de Roles).

Artículo 2ºDerogatorias

Lo señalado en este acuerdo deroga lo establecido en el acuerdo SGV-A-273.  Superintendencia General de Valores.  Despacho de la Superintendente.  A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.

Artículo 3ºVigencia

Lo dispuesto rige a partir del 6 de julio de 2023.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 445592.—( IN2023795461 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-205-2023.—Vargas Montoya Luis Alfredo, R-172-2023, cédula de identidad 2-0623-0982, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795276 ).

ORI-112-2023.—Sánchez Herdocia Melida del Carmen, R-095-2023, cédula de identidad: 801320978, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795300 ).

ORI-206-2023.—Monge Mora Priscila María, R-155-2023, cédula de identidad 114360230, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Tecnología y Ciencias Alimentaria, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795440 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-145-2023.—Vilaboa Ulloa Pablo, R-106-2023, Cédula de identidad: 113180175, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023781784 ).

ORI-131-2023.—Jackeline Soto Cruz, R-070-2023, cédula de identidad 2-0684-0137, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría, Shanghai Jiao Tong University, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023782697 ).

ORI-209-2023.—Ghekiere Valentine Marijke L., R-175-2023, Pasaporte: EP-394742, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Báchelor en Enfermería (Ba), Katholieke Hogeschool VIVES Zuid, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795607 ).

ORI-179-2023.—Lizano Arrieta Luis Enrique, R-133-2023, cédula de identidad: 112590374, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795632 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carmen María Genie Lacayo, costarricense, cédula de identidad 604060151, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 24 de mayo, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023775226 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roberto José Calero Sevilla, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 07:30 del 30 de mayo del 2023 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad M. C. L. y de las 10:00 del 28 de junio del 2023 dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de la persona menor de edad M. C. L.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00138-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445838.—( IN2023795644 ).

A Elizabeth Mandujo Cortez, número de identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés en la que se dispuso la medida socioeducativa y de inclusión en programas de auxilio a las personas menores de edad y la familia en la ONG asociación para la promoción y desarrollo de la educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando Esperanzas, a fin de que permaneciendo el adolescente en dicho programa, egrese en sus tiempos libres al hogar de su progenitor. En virtud de lo anterior la persona menor de edad podrá retornar al hogar de su progenitor, a partir del 06 de julio del 2023, en sus horarios libres de su tiempo de estudios que conforman el programa. Cabe aclarar, que la persona menor de edad tendrá fecha de egreso de dicha ONG y el Programa Sembrando Esperanzas condicionada al cumplimiento del plan de intervención y estudios, a fin de que la persona menor de edad pueda aprovechar al máximo los beneficios de dicho programa. Solo en el tiempo libre de estudios del programa es que el adolescente podrá permanecer en el hogar de su progenitor Arturo Llamoca Flores. En virtud de lo anterior, la persona menor de edad deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando Esperanzas, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por esta Representación. Así las cosas, la persona menor de edad deberá permanecer en el Programa Sembrando Esperanzas, -con fecha de egreso condicionada al cumplimiento de plan de intervención de dicha ONG para la persona menor de edad, debiendo así la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG, mantenerse en el proceso e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés, en lo aquí indicado. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad y el cumplimiento del plan de intervención y estudios de la ONG para la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y mantenerse coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. IV.—La persona menor de edad gozará de interrelación con su progenitor y su familia, razón por la cual la profesional de seguimiento deberá coordinar lo pertinente con la ONG de ubicación de la persona menor de edad. La interrelación se realizará conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid-respecto de las personas menores de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberá el progenitor, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y el personal de la ONG, para coordinar dicha interrelación. Procédase por parte de la profesional de seguimiento, a coordinar la interrelación familiar entre la persona menor de edad, y su progenitor, así como su familia. V.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa y recuerda, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 04 de setiembre del 2023 a las 2:00 pm., -lunes 23 de octubre del 2023 a las 9:00 am., -lunes 18 de diciembre del 2023 a las 9:00am. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445840.—( IN2023795649 ).

A la señora Yadira Zamora, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 05/07/2023, de archivo de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad D. Z. quien esta pronta a cumplir su mayoría de edad. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal .—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445841.—( IN2023795653 ).

A David Antonio Baca López, persona menor de edad D.A.B.G, se le comunica las resoluciones: i) veinte horas con cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. ii) ocho horas del seis de julio del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad y confirmación de la medida de protección en alternativa de protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00314-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445852.—( IN2023795655 ).

Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las siete horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante el cual se resuelve: Modificación de resolución de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Subsidiariamente de Dicta Medida De Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social. En favor de la persona menor de edad Y.V.V.E: Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445853.—( IN2023795658 ).

A Andrés Rodolfo Acuña Espinoza, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento audiencia a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445854.—( IN2023795661 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de junio del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445862.—( IN2023795668 ).

A la señores Adonis Stanford Torres Gibson, Roberto Jiménez Mora y Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las nueve horas del seis de junio del año dos mil veintitrés, 3.—Resolución de las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. 4.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. K.S.J.J., A.D.T.J., M.A.G.J. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00263-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445871.—( IN2023795671 ).

Al señor: Freddy Antonio Zapata Serna, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad G.N.Z.T y G.M.Z.T., que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional otorgando la representación a un recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445878.—( IN2023795673 ).

Al señor Jairo David Portuguez Salas, cédula N° 2-0757- 0235, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 02/12/2022, a favor de la persona menor de edad J.DE.P.C., que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional y la resolución de las 13:00 del 05/07/2023 que traslada el expediente a depósito judicial. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00296-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445883.—( IN2023795679 ).

A la señores Rubén Danilo Cervantes Mora, Laura Carrillo Díaz, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. S. C. C. y S. V. C. C.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00169-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445885.—( IN2023795683 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de mayo al dos de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445890.—( IN2023795921 ).

Al señor: Nelson Gerardo Mora Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A.N.M.G. y de archivo de proceso en beneficio de D.I.M.G. y D.M.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. . Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446061.—( IN2023795986 ).

Al señor: Jasón Andrés Azofeifa Azofeifa, se comunica que, por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa de archivo de proceso, en beneficio de la persona menor de edad S. A. G. Es. Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446040.—( IN2023795987 ).

Al señor José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del seis de julio del año dos mil veintitrés y resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Brindándose audiencia oral y privada y resolución de fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446071.—( IN2023795989 ).

Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 17 de julio del año 2023 a las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la Tienda Mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446079.—( IN2023795993 ).

Al señor Juan José Chaves Brenes, identificación: 1-1366-0454, y Maria Abigail Quesada Brenes identificación ID: 2-0696-0035, se les comunica la resolución de medida cautelar provisionalísima de cuido de las siete horas del catorce de junio de dos mil veintitrés y la resolución PANI-OLAL-RA-361-2023 medida de no arrogación de competencia donde se hace traslado del expediente administrativo a la oficina de Poas-Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad N.C.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446104.—( IN2023796003 ).

Al señor Juan Luis Víquez Jiménez, sin datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad JVC. Se le confiere audiencia al señor Juan Luis Víquez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLD-00071-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446118.—( IN2023796004 ).

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06/07/2023, resolución para mantener Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446127.—( IN2023796013 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V. A. V. S. y que mediante la resolución de las 16 horas del 6 de julio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así:, en el hogar de la señora Eudes Dalila Somarriba Rivas. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 17 de junio del 2023, y con fecha de vencimiento 17 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo y Ángel Leonardo Varela Sevilla que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores De Forma Supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. y siempre y cuando los progenitores no lo expongan a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o alguna otra institución de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, comunicación asertiva, entender e interiorizar rol protector con su hijo, interposición de límites sin uso del castigo físico, adquirir herramientas para ejercer disciplina sin uso del castigo físico, adquiera herramientas para realizar los cambios necesarios establecidos en sus patrones de crianza por sus padres y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de que pueda superar la situación vivenciada, y que adquiera claridad en sus derechos y deberes que como persona menor de edad tiene, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Se le previene a la progenitora, presentar en el plazo de tres días hábiles nuevo recurso de ubicación –sea familiar o comunal- para valoración por parte de la profesional de seguimiento. XII.—Se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los recursos que proponga la progenitora, y presentar informe con recomendación, y en caso de no existir recurso idóneo, igualmente se le solicita presentar informe con recomendación respecto a la eventual reubicación de la persona menor de edad. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 4 de octubre del 2023 a las 8:00 a.m.-Martes 5 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446148.—( IN2023796023 ).

A Carlos Isabel Morales Granados, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, que ordenó Fase Diagnóstica y señalamiento audiencia administrativa a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI, LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446152.—( IN2023796027 ).

Al señor José David Valdes Cubero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdes Cubero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446151.—( IN2023796036 ).

A: Danny Calvo Castillo, se le comunica la resolución de las horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, la cual otorga la modificación del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446141.—( IN2023796041 ).

A Yendry María Jiménez Marín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del siete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta día 24 de noviembre del año 2023. III- El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00015-2017.—Oficina Local de Grecia, 07 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446156.—( IN2023796042 ).

Se comunica al señor Erick Antonio García Ruiz, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME N.D.G.M., correspondiente a la Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, Expediente OLPO-00023-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446144.—( IN2023796046 ).

Al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de orientación, apoyo y seguimiento e incompetencia territorial a Los Chiles de la persona menor de edad G.T.S.V. Se le confiere audiencia al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00218-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446165.—( IN2023796054 ).

Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, se le comunica que, por resolución de las doce horas y diecisiete minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, se revoca la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós y se informa que la situación de las personas menores de edad D.A.P. y L.D.A.P., se archivará ya que no se encuentran factores de riesgo de las PME al lado de su madre. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446171.—( IN2023796056 ).

Se pone en conocimiento informe social del 9 de junio del 2023, al señor: Andree Francisco Herrera Román, portador del número de cedula 206990813, a favor de la persona menor de edad JAVC. SAHC. KSHC. IAHC. Por recomendación de orientación, apoyo y seguimiento. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLA-00410-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446174.—( IN2023796062 ).

Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo E.A.C.T. con vigencia de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo, número OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446176.—( IN2023796066 ).

A Luis Ángel Sánchez Aguilar. Se le comunica la resolución de las catorce horas ocho minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés la cual otorga la Cautelar de Cuido Provisional dentro de Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.S.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00064-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446178.—( IN2023796075 ).

Al señor Josué Elías Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1262-0269, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del 07/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A. S. C. M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00094-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446181.—( IN2023796076 ).

A los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F. hijo de Gabriela Madrigal Flores, cédula 113520663 y que, mediante la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, el departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en Albergue institucional. Recursos: Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la señora Grettel Madrigal Flores y demás interesados, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. María Fernanda Elizondo Santiago, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 19 de julio del 2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a la abuela de la persona menor de edad y demás interesados, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00253-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446219.—( IN2023796111 ).

A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad N° 2-0716-0334, y Arturo Cordero Villalobos, cédula de identidad N° 205200440, vecino de Alajuela, tras diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el cuido provisional de la persona menor de edad a su tía materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446228.—( IN2023796115 ).

Al señor Maykol Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 7 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446183.—( IN2023796116 ).

A la señora Chailin Keithes Salas, costarricense, cédula de identidad N° 117330682, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K., y V.C.C.K. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Chailin Keithes Salas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446224.—( IN2023796117 ).

Al señor Julián Antonio Martínez Sequeira, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.S.M.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00739-2023. Se le confiere audiencia al señor Julián Antonio Martínez Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446229.—( IN2023796118 ).

A la señores Luis Guillermo Pérez Gómez, Yesenia Viviana Villalobos Molina, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del trece de junio de año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de once horas catorce minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las once horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad: A. V. P. V.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00097-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446235.—( IN2023796133 ).

A Rubén Jiménez Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se ordena el Cuido Provisional de las personas menores de edad A N J B y J E J B: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI. Expediente N° OLA-00126-2020.—Oficina Local de Alajuela.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446236.—( IN2023796136 ).

Al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, costarricense, cédula de identidad 801170263 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K, y V.C.C.K Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00128-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446232.—( IN2023796140 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual las cuatro propuestas que se detallan a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 11 de agosto de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-047-048-049-050-2023

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

De forma oral: para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia de los expedientes: ET-047-2023, ET-048-2023, ET-049-2023 y ET-050-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 25 de julio de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 01 de agosto de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 08 de agosto de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expedientes ET-047-2023, ET-048-2023, ET-049-2023 y ET-050-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. (**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.N° 08220 2310380.—Solicitud N° 446316.—( IN2023796170 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

CONCEJO MUNICIPAL

Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N°. 29-2023, celebrada el 07 de junio de 2023, que dice:

Por lo tanto, el Concejo Municipal toma el siguiente acuerdo: Con base en el artículo N° 44 del Código Municipal, los regidores firmantes proponemos al Concejo Municipal modificar el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal para que previa publicación en la gaceta, se sesione de manera ordinaria los lunes de cada semana a partir de las 3:30 p.m.

San Pablo de Turrubares, 27 de junio de 2023.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2023795960 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Upala, mediante acuerdo No. 002718, Artículo 01. Asuntos Varios, de la Sesión Ordinaria No. 0231, celebrada el día jueves 26 de enero de 2023, acuerda lo siguiente: acuerdo N°. 002718.: El Concejo acuerda. Acoger y aprobar en todos sus términos el oficio MU- SCM- OFIC- 0094- 2023, de la Sra. Liseth Fca. Vega López. Secretaria del Concejo Municipal de Upala, de Procedimiento Administrativo para emitir Certificaciones de Expedientes y Documentos Administrativos, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para efectos del debido cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°8220. Se acuerda lo anterior por los regidores (as) propietarios (as):  Miguel Ángel Álvarez Bravo, Adilia Reyes Calero, Félix Pedro Martínez Ugarte, Sonia Villavicencio Escamilla, Juan Carlos Camacho Espinoza, Hazel Solís Ramírez. Se procede con la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Procedimiento Administrativo para emitir Certificaciones de Expedientes y Documentos Administrativos, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal de Upala, como sigue:

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UPALA

PROCEDIMIENTO 

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES

Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1º—La solicitud debe presentarse por escrito, mediante oficio debidamente membretado, numerado, suscrito por el encargado de la oficina en la cual se custodia el expediente original y dirigido a la Secretaria del Concejo Municipal, con ocho días mínimo de antelación (salvo en casos sumamente especiales en los que se establezca un plazo de entrega menor), caso contrario deberá llenar el formulario emitido por la Secretaría del Concejo.

2º—En el cuerpo del oficio de solicitud se debe dejar constancia de los siguientes datos:

a)         Número de expediente y nombre con el que se identifica (debe coincidir con la rotulación del expediente original).

b)         Referencia del nombre de la oficina que custodia el expediente o documento original.

c)         Número de folios que conforman el expediente o documento (cada hoja -no página corresponde a un folio y debe procurarse la nitidez, es decir, no debe haber duda del número que se imprime al foliar ni se deben hacer correcciones con lapiceros o marcadores sobre la impresión del número que se hizo con el foliador).

d)         Referencia a que el expediente o documento en cuestión está completo, es decir, que cuenta con todas las piezas y documentos, que están dispuestos sobre el hecho, a la fecha en que se solicita la certificación, en estricto orden cronológico.

e)         Referencia a la causa o razón que motiva la solicitud de la certificación.

f)          Referencia del plazo en el que se requiere contar con la certificación del expediente. Considerando lo establecido por la ley.

3º—Para mejor proceder, cada folio del expediente original debe estar numerado por el encargado de la unidad administrativa donde se custodia (en la esquina superior derecha, siempre que el documento lo permita, es decir, cuando no se afecte el texto o contenido; si esto pasara, considérese ubicar los folios, lo más arriba y a la derecha posible).

4º—A la solicitud de certificación se le debe adjuntar una copia fiel del expediente que se requiere certificar.

5º—Se debe aportar, además, el expediente original, a efecto de que pueda ser confrontado con la copia que se certificará.

6º—Los expedientes y documentos administrativos que no cumplan con las regulaciones aquí dispuestas, la Secretaría del Concejo Municipal se abstiene de emitir cualquier tipo de certificación ya sea de Expedientes y/o Documentos Administrativos. 

7º—Adjuntar juego de timbres para certificación 15 fiscales y 25 de archivo, cuando se deban emitir certificación para ser presentadas fuera de la institución.

8º—“Para la certificación de documentos digitales se requiere que los mismos contengan la firma digital del encargado de la unidad solicitante y la certificación se extenderá previa comprobación de la autenticidad y validez de la firma digital. 

En caso de que el documento no tenga firma digital, deberá imprimirse y llenar los requisitos indicados en el procedimiento de certificación de documentos escritos”.

9º—Rige a partir de su publicación. 

ANEXO 01 

CARTA MACHOTE

Señora

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Upala

ASUNTO:          Solicitud de certificación del expediente administrativo

Estimada señora:

Le saludo cordialmente y, de esta forma, le solicito certificar la copia del expediente Administrativo N° (número de expediente, se indica igual al que aparece en el rótulo), identificado como (nombre del expediente, se indica igual al que aparece en el rótulo) cuyo original está bajo la custodia de (nombre de la unidad administrativa que custodia el expediente original) de la Municipalidad y cuenta con (número de folios), los cuales corresponden a la totalidad de las piezas que están dispuestas sobre el hecho a la fecha, en estricto orden cronológico, a la hora de solicitar esta certificación.

No omito manifestar, que se aporta el expediente original, a efecto de que pueda ser confrontado con la copia y que esta solicitud obedece a que el expediente ha sido requerido para ser presentado (causa y/o razón que motiva la solicitud), por lo que se necesita contar con esta certificación a más tardar el (plazo de ley que se establece para emitir la certificación).

Sin más por el momento, agradezco su colaboración. Me despido. Atentamente,

(Nombre de persona solicitante) __________ Municipalidad Upala

ANEXO 02

FORMULARIO:

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

Fecha de solicitud_____/_______/_______.

Hora: _____ minutos _______.

Departamento_______________________________

Nombre del Solicitante ________________________

Cédula ______________.

Número del Expediente________________________

Nombre del Expediente________________________.

Unidad que custodia el Expediente______________

Cantidad de Folios que componen el Expediente a la fecha: Folios, del ____ al _____

Motivo de solicitud_____________________________

______________                       _______________

Firma solicitante            Firma Funcionario de Secretaría

Número de Certificación emitida por la Secretaría del Concejo: ________________

Recibido conforme del expediente certificado: ____________

Fecha: __________________Hora: __________________

Recibido de Devolución Expediente Original__________

Fecha de devolución___/___/___

Hora_____/_____/______

ANEXO 03 FORMULARIO:

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

DEPTO. DE SECRETARÍA DEL CONCEJO

Fecha de solicitud_____/_______/_______.

Hora: _____ minutos _______.

Departamento _________________________________

Nombre del Solicitante ___________________________

Cédula _______________.

Tipo documental (Oficio, constancia, informe, etc.) ___________

Nombre del Documento___________________________

Unidad que custodia el Documento__________________

Cantidad de Folios que componen el Documento a la fecha de expedición: _______________

Motivo de solicitud_______________________________

Plazo en que requiere la certificación: _________________

_____________                     _____________________

Firma solicitante            Firma Funcionario de Secretaría

Número de Certificación emitida por la Secretaría del Concejo: ________________________

Recibido conforme de documento certificado: ____________

Fecha: ___________ Hora:_______________

Luis Chaves C., Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023795947 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con la sesión ordinaria 39-2022 celebrada el cuatro de julio de dos mil veintitrés, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios y valorizables, según el siguiente bloque tarifario:

SERVICIO DE RECOLECCION, TRATAMIENTO

Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS

ORDINARIOS Y VALORIZABLES:

Social

1.772,99

Residencial

3.545,98

Comercial 01

8.864,96

Comercial 02

28.367,87

Comercial 03

42.551,81

Industrial

35.459,84

Compostaje

2.610,40

Reciclaje

2.773,55

 

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 21 de agosto de 2023 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.

5 de julio del 2023.—San Antonio de Belén, Heredia. Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. Nº 36559.—Solicitud Nº 445233.—( IN2023795524 ).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Con fundamento en la Resolución 200-2023 de las diez horas con quince minutos del día seis de julio del año dos mil veintitrés, la Dirección Administrativa Financiera de la Municipalidad de Belén, comunica a los interesados, que la nueva tarifa de interés por atraso en los pagos de los tributos municipales tendrá un interés del 8.70 anual, lo que equivale a un 0.725%, mensual o un 0,024% diario, mismo que entrarán a vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, 7 de julio de 2023.—Licda. Hazel Sanabria Sanchez, Directora Administrativa Financiera a í.— 1 vez.—O. C. N° 36762.—Solicitud N° 445625.—( IN2023795526 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Villas del Coco V.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245997, representada por Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios cédula de identidad: 1-0527-0474. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5- 001254-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con disminución del área, producto de la cesión parcial de derechos de la concesión a favor de la concesión 5-001264-Z-000, generando un área de un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte: zona restringida, sur: zona restringida, este: calle pública y al oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 7 de julio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2023795462 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Villas del Coco V.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245997, representada por Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios, cédula de identidad: 1-0527-0474. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la Prórroga de Concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-001259-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un área de un mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte: zona restringida; sur: zona restringida; este: calle pública; y al oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 7 de julio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023795467 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Villas del Coco V.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245997, representada por Víctor Manuel de Jesús Valerín Palacios cédula de identidad: 1-0527-0474. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5- 001264-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa – El Coco - Bahía Azul, y en parte por la cesión parcial de derechos de la concesión 5-001254-Z-000, generando un área de un mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte: zona restringida, sur: zona restringida, este: calle pública y al oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor..

Filadelfia 07 de julio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2023795469 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Consorcio Inversiones y Proyectos Vihero S.A., cédula jurídica número 3-101-732915, representada por el señor Víctor Hugo Hernández Rojas, mayor, divorciado, funcionario judicial, costarricense, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Villa Margarita, casa H-2, cédula de identidad número 1-556-012. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1289 m2, de conformidad al plano de catastro P-12405-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 909 y 912 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas, el 30 de marzo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023795507 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Comunica lo siguiente:

Mediante oficio AIDU-BNH-AL-038-2023, suscrito por el Lic. Bryan Navarro Hernández, se conoce el informe de inspección en la comunidad de Boston, solicitada por la señora Maribel Cubillo, como vecina que requiere se valore un camino para ser incorporado como parte de los caminos clasificados de la Red Vial Cantonal (RVC).

Que este concejo Municipal comprende que dicho camino tiene las siguientes características:

Condición

Estado o Cantidad

Inicio del camino (Coordenadas)

Norte: 1107584,210 Este: 581752,086

Final del camino (coordenadas)

Norte: 1107571,965 Este: 581908,033

Longitud del camino

0,15 km

Ancho promedio del camino

14 m

Propietarios o inmuebles contiguo al camino

5 inmuebles (con vivienda, observándose delimitados al menos 4 inmuebles más)

 

Que este concejo municipal determina que las condiciones del camino se ajustan a los Criterios de desarrollo que el Gobierno Local y este órgano colegiado desean desarrollar en el cantón, dotando a los vecinos de las herramientas necesarias para poder desarrollar sus diferentes actividades diarias en armonía con la infraestructura comunal. Por tanto,

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria 249 procede en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:

Acuerdo N° 7

Declarar el Camino público (descrito mediante informe de visita de campo que consta en el oficio AIDU-BNH-AL-038-2023), como camino público clasificado, con las características: Coordenadas de Inicio del camino: Norte: 1107584,210 Este: 581752,086 y Coordenadas de final de camino: Norte: 1107571,965 Este: 581908,033, ubicada, esta ruta en el distrito de Carrandí, propiamente en el poblado de Boston con una longitud aproximada de 160 metros, con un derecho de vía de 14 metros; se instruye en este mismo acto al Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para que una vez que se cumpla con la publicación del acuerdo que declara el camino, dicho departamento genere las gestiones correspondientes para su clasificación dentro de la RVC.

Wálter Céspedes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023795959 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 173, que se realizará en nuestra sede central el sábado 05 de agosto del 2023, a partir de las 8:30 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 9:30 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.         Comprobación del quórum.

2.         Himno Nacional.

3.         Reglamento Regencias Agropecuarias.

4.         Reglamento para la Prevención y Atención del Acoso Laboral en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

5.         Aprobación del Poder Generalísimo con límite de suma de hasta ¢ 5 millones a la Dirección Ejecutiva, según requisito del Registro Nacional, la Asamblea General debe aprobar dicho poder.

6.         Aprobación del Poder General Judicial a la Asesoría Legal.

Los documentos para esta Asamblea, versión digital, estará disponible en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del miércoles 19 de julio de 2023. En cumplimiento del acuerdo N° 06 de la Asamblea General Ordinaria N° 136 celebrada el 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.—Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt, Presidente, Junta Directiva.—Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023796165 ).

CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA

Convocatoria asamblea extraordinaria

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña Castilla Macarena a la asamblea extraordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas el sábado 22 de Julio de 2023 en primera convocatoria a las 8:30 am., en segunda convocatoria a las 9:30 am.

La agenda para dicha asamblea será:

1)         Aumento de cuota condominal

2)         Contratación de Servicio de Seguridad

Administrador, Emanuel Madrigal Blanco, cédula 114120025.—1 vez.—( IN2023796186 ).

MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

E HIJOS S. A., 3-101-311314

Se convoca a los socios a asamblea ordinaria y extraordinaria a realizarse en el domicilio social: costado norte de la Iglesia Parroquial el 19 de agosto del 2023, a las 15 horas en primera convocatoria, y a las 16 horas en segunda convocatoria con los socios que asistan. Así mismo se le indica presidenta y socia Sonia Hernández Sánchez su obligación de presentar a la asamblea convocada los tres libros legales que tiene bajo su custodia. Agenda: 1. Aprobación de agenda. 2. Reforma a los estatutos. 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fiscal. 3. Emisión de nuevos libros legales. 3. Emisión de nuevos títulos accionarios. 4. Contratación de auditoría externa del 2020 al 2023. 5. Asuntos varios.—Fdo) Flory R. Hernández Sánchez, cédula N° 6-132-597, Secretaria.—1 vez.—( IN2023796310 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASESORÍAS PRIMIER S. A.,

Asesorías Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tam Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tam Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3-101-080180, notificaciones al correo: dumorauma@gmail.com. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—( IN2023789100 ).

PRIDATEL S. A.

Indiana María Barzuna de Oña, casada una vez, oficios de hogar, cédula número uno-cero cinco ocho cero-cero nueve cinco uno, vecina de avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, como apoderada de la sociedad Pridatel S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-uno cero dos cinco cinco uno, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy, en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023794153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GANADERA SAN BOSCO S.A.

Yo, Allan Montero Rosabal, cédula de identidad número 1-0779-0695 en mi condición de Presidente de la sociedad Ganadera San Bosco S. A., cédula de jurídica número 3-101-014876, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del 2023.— Allan Montero Rosabal.—( IN2023795048 ).

BELSTAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Café, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi. Notario.—( IN2023795323 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Preescolar con concentración en Inglés registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 346, asiento 34802 con fecha de 19 de octubre de 2018 a nombre de Rosibel Sánchez Reyes cédula número: siete cero uno siete seis cero cuatro cinco ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023795637 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SUNSET

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros legales del Condominio Vertical Residencial Sunset, titular de la cédula jurídica número 3-109-770965, situado en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el Registro de Bienes Inmueble, matrícula de folio real 6-4684-M-000. María Elena González Madrigal, cédula de identidad N° 1-1010-0075, Tesorera. Francisco José González Madrigal, cédula de identidad N° 1-0993-0370, Secretario. El Hicaco S. A., propietaria Finca Filial 6-184117-F-000, teléfono 882509947.—Lunes, 06 de julio del 2023.—Abogada María José Chaves Granados, carné 30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico mchaves@nccabogados.com —( IN2023795473 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-URIBE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 291, número 10, e inscrito en CONESUP el 19 de julio del año 2016 con código de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias Matamoros, cédula de identidad W 5-0406-0609, emitido por la Universidad por segunda vez corno reposición el 10 de noviembre del 2017, por CONESUP el 14 de diciembre del 2017. Se sacha nuevamente la reposición del título por extravió del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795617 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 31 de marzo del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 285, número 17, a nombre de Randall José Quirós Fallas. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795618 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Por contrato privado del tres de julio de dos mil veintitrés, otorgado entre la presidente y vicepresidente de la sociedad Capacidad Intelectual Sociedad Anónima”, en el cual se acuerda traspasar el nombre comercial Brain Power Soluciones Creativas, registro doscientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte, clase veintiocho internacional, que protege juegos educativos, propiedad de la sociedad mencionada a Paula María Garro Ramírez.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—( IN2023795914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LIFEHAUSE

Yo Carlos timarla Rojas, cedula de identidad dos cero tres ocho cuatro cero cero siete cero en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Comunidad Cristiana Lifehause cedula jurídica tres cero cero dos-seis siete uno cero cinco uno solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Tomo uno del libro de Acta de Asamblea General; Tomo uno del libro de Acta del órgano directivo; Tomo uno del libro de Registro de Asociados; Tomo uno del libro de Diario, Tomo uno del libro de Mayor, Tomo uno del libro de Inventario y Tomo uno del libro de Balances, solicito se expidan el edicto de Ley para su debida publicación, adjunto los timbres y enteros de ley. los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha siete de Julio del dos mil veintitrés. Teléfono: 71881675.—Firma.—1 vez.—( IN2023795516 ).

CONDOMINIO EL CORRAL

Argerie Sandi Lizano, cédula de identidad 1-1278-0163, en mi condición de propietaria de la finca Filial número Matricula: 9382-F-002, de partido de San José, la cual es parte del Condominio El Corral, cédula jurídica 3-109-131641, solicito reposición de libros, de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintitrés.—Argerie Sandi Lizano.—1 vez.— ( IN2023795604 ).

CASA VULONE DOS B S. A.

El suscrito Peter Gandelman, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número A 20231708, vecino de 14 Cove Rd, Lebanon, Conneticut, USA 06249, hago constar que se repondrá el libro de Asambleas Generales de Accionistas de la empresa Casa Vulone Dos B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-151045, el mismo por estar extraviado. Se oyen notificaciones en San José, Goicoechea, Calle Blancos, teléfono 2280-8380.—1 vez.—( IN2023795622 ).

DOMAINE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad N°2-332-163, Presidente de Domaine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204883, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del libro de Actas de Asamblea General, número 1 por extravío. Se emplaza por 8 días a partir de presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 10 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023795626 ).

DISTRIBUIDORA BRANS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Brans Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-291711, informa que por haberse extraviado los libros de Actas siguientes: Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Consejo de Administración Nº 1, así como los de Diario, Mayor, Inventario y Balances todos Nº 1, se procederá con el trámite de reposición de los mismos. Quien se considere afectado o conozca la ubicación de los libros, puede comunicarse a través del correo electrónico: contabilidadmayoreo@yahoo.com en el I plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 10 de julio del 2023.—German Bolaños Araya, cédula de identidad número 108090414, Tesorero de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023795685 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de julio del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0042

BUSTAMANTE SOLANO KARINA PATRICIA

0113360868

1452

BENAVIDES ARCE ANDREA MARÍA

0113930871

1486

CHAVES BONILLA SONIA ALEJANDRA

0303740867

1715

JAIME LÓPEZ MARÍA FERNANDA

0206600229

1780

HERRERA HERRERA LUIS ANDRÉS

0116860210

1950

COTO RAMÍREZ ORLANDO ARTURO

0304670704

2081

VALERÍN VÍQUEZ JANINA

0401970878

2116

FALLAS HERNÁNDEZ ANDRÉS MAURICIO

0115440020

2238

MONTERO VALERIO OLIVER

0303730419

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023795920 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN

SIERRAS DE LA UNIÓN

El suscrito Jorge Arturo Quirós Ruiz, mayor, con cédula número 6-0094-0877, actuando como el último presidente y representante legal hasta el año 2018 de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras de La Unión, con cédula jurídica N° 3-002-246066, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea general número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de julio del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Quirós Ruiz.—1 vez.—( IN2023795925 ).

CORPORACIÓN LOS PERIFÉRICOS O S A S.A.

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada: Corporación los Periféricos O S A S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-088375, procederá con la emisión del tomo II del libro de Actas de Asambleas de Socios, en formato de folios removibles.—San José, 10 de julio del 2023.—Eugenia María Saborío Vega, Presidenta.—1 vez.—( IN2023795938 ).

NAGA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Sonia María Zamora Lobo conocida como Sonia María Clark, mayor de edad, casada por segunda vez, cédula de identidad 5-0145-1040, ama de casa, vecina de Paquera, Tambor, Club de Golf Los Delfines, casa 191, en mi calidad de secretaria de junta directiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Naga Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226000, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, Diario, Mayor y de Inventario y Balances. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Paquera, Puntarenas, 25 metros al sur de la Policía de Proximidad.—Puntarenas, Paquera, a las 17:00 del día 04 de julio del año 2023.—Sonia María Lobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2023795958 ).

MV MENSAJERÍA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea por extravío de la sociedad MV Mensajería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos veintisiete.—San José a las diez horas del once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023795963 ).

SUNLAND ESTATES SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, notario público, céd Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, notario público, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Sunland Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-455071, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061010860261, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete The law firm. Es todo.—Jaco, 10 de julio del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023795966 ).

TISSOT SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita hago constar que ante mi notaria se está realizando el trámite de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad Tissot Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-060484. Lo anterior por extravío. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente al Hospital Las Américas, teléfono 2772-3235.—1 vez.—( IN2023795967 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2023795308 ).

Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad: Medical Business de Centroamérica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-814898, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra al señor Adrián Herrera Ramos, como único gerente de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del 2023.—Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—( IN2023795350 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ochenta y siete otorgada a las siete horas del tres de julio de dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos tres.—Grecia, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023795916 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:30 horas del 7 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Humo Blanco S.A., en la cual, se revocó el nombramiento de la actual junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula de representación”.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023795483 ).

Por escritura otorgada en esta Notaria, a las doce horas del siete de julio de dos mil veintitrés se constituyo Fog Cooling Solutions Limitada.—Irina Yurevna Verjov Verjova Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795494 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 07 de julio 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Partes de Camión, S. A. mediante la cual se modificó sus estatutos. San José, 10 de julio del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023795495 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día siete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó Asamblea de Cuotistas de la sociedad Unioncuatro Automotriz S.R.L. San José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario Público, C. 11173.—1 vez.—( IN2023795496 ).

La suscrita Notaria protocoliza acta de las  quince horas del 21 de abril de dos mil veintitrés, en la que se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno-Seis Seis Uno Uno Nueve Dos, cédula de persona jurídica número Tres- Ciento Uno-Seis Seis Uno Uno Nueve Dos, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com. San José, diez de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—( IN2023795497 ).

En escritura 90. visible a folio 34 del tomo 2 de mi protocolo, Grevin Gerardo Carvajal Ferreto y Ana Mileidy Moya Solís constituyen la sociedad por cédula jurídica SRL.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2023795498 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número seis de la Asamblea general Extraordinaria de la sociedad denominada Vistas de Dundas Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y siete, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Administración I) Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y del cargo de presidente antes ocupado por el señor Michal (Nombre) Vacik (Apellido), portador del pasaporte de identidad número tres nueve cinco cinco cinco uno cuatro dos, y en su lugar se acuerda nombrar en el cargo de presidente al señor Pavel (Nombres) Budinsky (Apellido), de una solo apellido en razón de su nacionalidad checa, mayor, casado ingeniero en calefacción, portador del pasaporte de identidad número cuatro cuatro cinco cuatro cero dos siete nueve, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola States, quien manifiesta que acepta su cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy. Segundo: Representación: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de representación, la cual quedara de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponderá al presidente, quien actuará con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma durante todo el plazo social.—Notaria Andrea María Rojas Martínez, cédula uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis, diez de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795505 ).

En mi notaría, mediante escritura número 175, del tomo 6, se protocolizó el acta de Asamblea General de Coutistas de la sociedad: 3-102-765196, cédula de persona jurídica: 3 102 765196, mediante la cual se modifica la representación social y el domicilio social. Es todo, Heredia, 07 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023795511 ).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11 horas 33 minutos del 26 de junio del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Selecet Properties Costa Rica INS S.A.. 10 de julio del 2023.—Licda. Rebeca Marín Cambronero.—1 vez.—( IN2023795515 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de accionistas celebrada por Pearmajo Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación, se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Anymer Armonía del Pacífico de Nandayure S.A, cédula jurídica número 3-101-395453, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 04 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés, se modificó la representación de Hacienda Río Cote de la Llanura Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-427995.—Arenal, diez de julio del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2023795523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del 1 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-775476 SRL., cédula jurídica número 3-102-775476, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 1 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023795525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés, se modificó la representación de HRC Reforestation Lodge Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-773414.—Arenal, diez de julio del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2023795527 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Samara Woods and Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en donde se acuerda nombrar liquidador. Es todo.—San José, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día diez de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023795528 ).

Centro de Especialidades Estéticas Saret Walloo S.A., cédula jurídica 3101639559 solicita cambio de nombre a Waloo Centro de Especialidades Estéticas S.A., se nombra como presidente a Brandon Steve Maroto Ramírez con cédula de identidad 304780255.—Tibás, San José.—Cinthya Villalobos Miranda. Tel 8848-4860 – 2236-7185, Notaria.—1 vez.—( IN2023795531 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Cabo San Luis S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 10 de julio del 2023.—José Antonio Gómez Cortés. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de julio del año dos mil veintitrés se reformaron la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Clínica de la Vista S.A. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023795537 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:15 horas del 10 de julio de 2023, se protocolizó acta número 2 de asamblea general de cuotistas de Skin and Life First S.R.L. cédula jurídica 3-102-790871, en la que se modifica los estatutos sociales y se nombre Subgerente.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2023795539 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día diez de julio del dos mil veintitrés, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de la denominación.—Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres. Notaria.—1 vez.—( IN2023795546 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dr Inman y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la representación y domicilio de la sociedad. Se aceptan renuncias y hacen nuevos nombramientos en Junta Directiva (presidente y tesorero). San José, diez de julio de dos mil veintitrés.—Rosalío Ortega Hegg. Notario.—1 vez.—( IN2023795547 ).

En esta notaría, al ser las diez horas, del día diez de julio de dos mil veintitrés, se disolvió la empresa Ocean Forest Consulting S.A. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil veintitrés.—José Gonzalo Saavedra Brenes. Código catorce mil veintiséis. Notario.—1 vez.—( IN2023795548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Dolce Europa LDE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-788487, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 6 de julio del 2023.—Oscar Manuel Funes Orellana. Notario.—1 vez.—( IN2023795549 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 241 de las 12:00 horas del 08 de julio de 2023 consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad denominada 3-101-730737 Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio. Orotina, 08 de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2023795551 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 239 de las 10:00 horas del 04 de julio de 2023 consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad denominada “Cal Sebastia Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio. Orotina, 05 de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2023795552 ).

Mediante escritura noventa y tres - diez del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Freeland Skies, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-430997.—Monserrat Alvarado Keith.—San José, diez de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795556 ).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Tres- Ciento Dos- Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Strathcona Developments, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó fusionar las mismas por absorción, prevaleciendo la primera.—San José, siete de julio de dos mil veintitrés.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023795557 ).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-694264 SRL, en cuanto a su administración.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2023795562 ).

Que mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las ocho horas del siete de julio del dos mil veintitrés, otorgada en la notaría del Licenciado Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad Distribuidora Medica Dos Mil Veinte S.A. Es todo.—San José, 7 de julio del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2023795563 ).

Mediante escritura número: 106-53 del tomo 53 del suscrito Notario Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza el acta de asamblea general de socios número cuatro de fecha 8 horas del día 28 de junio del año en curso, de la sociedad: Fres Carnes Sociedad Anónima; cédula 3-101-357516 mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, nueve horas del día 28 de junio del año 2023.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795566 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y dos del treinta de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Constructora R J Pico Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023795567 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, del treinta de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cadena de Servicios TI CSTI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795569 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:15 horas del 10 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Henson Group Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-845064, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del 28 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Four a Empire Marker, LTDA., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de representación, se incluye puesto de gerente, se revoca nombramiento de gerente original y se nombran nuevos.—San José, 10 de julio del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795585 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veintiséis del tomo tres, a las nueve horas, del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Camaba Bello Horizonte SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres cero cero cuatro seis uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo, a fin de que la administración; el gerente y subgerente nombrados por todo el plazo social y representación; corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las siete horas y cinco minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795586 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:15 horas del 10 de julio del 2023, N° 13-51, se modificó la cláusula 2da y 6ta del pacto constitutivo de la empresa Agandymon, S.R.L., se nombran nuevos gerentes y Agente Residente.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795587 ).

Por escritura número trescientos tres -trece, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés, en la entidad denominada Pacific Sun Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-seis tres siete nueve cuatro seis, se modifica y reforma su nombre social, para que en lo sucesivo se lea así: Tres Ciento Uno Seis Tres Siete Nueve Cuatro Seis Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica y reforma su domicilio social, para que se tenga por establecido así: Golden Plaza, frente a la Agencia BMW, local número cinco, San Rafael, Escazú, San José.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795589 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Corporación Vela Dorada S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos quince, ante esta notaría, se protocolizará acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda modificar el domicilio, la administración, así como crear agente residente y nombrar Junta Directiva.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023795591 ).

Ante mí, Mónica Molina Céspedes, notaria pública con oficina abierta en la provincia de Cartago, cantón: Central Cartago, distrito: Dulce Nombre, Residencial Lankaster uno, casa B-veintinueve, mediante escritura número uno-dos, otorgada, a las veintiséis horas y cero minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación de Ayuda Legal a la Familia, con domicilio social en la provincia de Cartago, cantón: Central, distrito: San Francisco, de la Taberna Los Pinares, veinticinco metros sur y ciento cincuenta oeste, contiguo a Mueblería Hermanos Pérez. Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades del presidente será el representante legal de la fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones.—Cartago, a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día diez del julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023795597 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Argus de Costa Rica S.R.L., donde se acordó la modificación de la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2023795598 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad EVF de Santo Domingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos setenta y uno, ante esta notaría, se protocolizará acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón, se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 01 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795599 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Villa Cangrejo Dorado S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos cuatro, ante esta notaría, se protocolizará acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda modificar el domicilio, la administración, así como crear Agente Residente y nombrar Junta Directiva.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795605 ).

Mediante escritura 97 del tomo 17 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del 04 de Julio del 2023, se disolvió la sociedad Woma Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574513.—San José, 04 de julio del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795606 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Vista Dorada S.A. cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y seis mil doscientos veintiocho ante esta notaría, se protocolizará acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda modificar el domicilio, la administración, así como crear Agente Residente y nombrar Junta Directiva.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795608 ).

Mediante escritura número 85, visible al folio 59 vuelto, del tomo sexto, a las 17 horas, del 2 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad El Árbol Volante, Sociedad Anónima, cédula 3101445246, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 10 de julio 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795609 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad 3-102-852477 Ltda., misma cédula jurídica que su nombre ante esta notaría, se protocolizará acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que se acuerda modificar el nombre a BME Excursiones Paraíso Ltda., cambia el domicilio, la administración, así como crear agente residente y nombrar gerentes.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795610 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Chanteclair S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintiséis mil ciento noventa y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del diez de julio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023795614 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del seis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Ensenada Heights Sociedad Anónima. Presidente: Mark Anthony Sadowski.—San José, diez de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2023795620 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día diez de julio de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula segunda del pacto social de la empresa Proyecto Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil sesenta y seis.—San José, diez de julio de dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795621 ).

Ante esta notaría, se modifica junta directiva, y representaciones, de la sociedad Inversiones Calu Pérez Ureña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687942. Es todo.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—( IN2023795623 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de UDCOCR, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-841260. Se modificaron las cláusulas de: Administración, Domicilio y Razón Social. Es todo.—San José, 10 de julio del 2023.—Anne Marie Guevara Guth.—1 vez.—( IN2023795624 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 108 visible al folio 83 del tomo 2, a las 13 horas y 50 minutos, del 10 de julio del 2023, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad KISANCA ARNUNA S.R.L. con cédula de persona jurídica tres ciento dos ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “Del Capital Social. El capital social será la suma de doscientos cincuenta y dos millones de colones representado por ciento veinte cuotas nominativas con un valor de dos millones cien mil colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por los Gerentes y en los mismos se harán constar que no son transmisibles por endoso”.—Santa Ana a las catorce horas del día 10 del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795629 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Clínica de La Familia, Medicina Integral Para Todos Soari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-475432, Fecha de otorgamiento de la escritura a las once horas del diez de julio del año dos mil veintitrés. Heredia, 10 de julio del año 2023.—Licda. Mary Hellen Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023795630 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria el 10 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mimos Baby Store Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781296, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas. Heredia, 10 de julio del 2023.—Licda. Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN2023795631 ).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas, que es Disolución de la sociedad denominada Tres- Cientos Dos- Ochocientos Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2023795636 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 182-18, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Talkeetna Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864811, en la cual se toman como acuerdos firmes modificar las cláusulas tercera, sexta y sétima del Pacto Social Constitutivo.—San José, 10:00 horas del 10 de julio de 2023.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795640 ).

El suscrito, Ignacio Miguel Beirute Gamboa, cédula de identidad 1-0846-0313, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía con domicilio en ciudad de San José, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, Central Law Quirós Abogados, denominada Pierpont Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-485283, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10,255, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, por medio de la escritura número 220, visible al folio 145 vuelto, del tomo 4 del protocolo del notario público Christian Garnier Fernández. Es todo.—07 de julio de 2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023795643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veinticuatro-uno, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora & Bienes Raíces Innovatec S.A., cédula jurídica 3-101-778828, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Kendy Mileny Segura Estrada.—1 vez.—( IN2023795645 ).

En escritura pública número 62, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en San José, setecientos este del EBAIS; Cascajal, Vázquez de Coronado, se modifica parcialmente el Estatuto en las cláusulas Segunda del domicilio y Tercera del Objeto de la Sociedad Anónima La Nacional, cédula de persona jurídica 3-101-003518. Se nombra Junta Directiva: Presidenta: Giselle Patricia Cruz Navarro, cédula 1-901-0112; Tesorero: Leonardo Andrés Rodríguez, cédula 1-1507-0338; Secretaria: Maritza Mayela Rojas Ugalde, cédula 1-0618-0295 y como Fiscal: Róger Hernández Mora, cédula 1-0755-0847.—San José, a las 14 horas del 10 de julio del 2023.—Ingrid Vargas Bolaños, carné 8718, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795646 ).

Mediante escritura número 195 de las 11:00 horas del 08 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad M&M Partes y Servicio S.A, cédula de Persona Jurídica número 3-101-803329, mediante la cual se reforma cláusula del nombre.—San José, 08 de julio del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023795647 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas diez minutos del día diez de julio del año dos mil veintitrés, la sociedad Inmobiliaria del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero diecinueve mil ochocientos cuarenta y siete, reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzales.com.—Heredia, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco González Bolaños. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795650 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que su nombre ante esta Notaría, se protocolizará acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios, en la que se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 1 de julio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795651 ).

Mediante escritura número ciento cuatro del día siete de julio del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Bufete Ramírez & Asociados del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023795659 ).

Ante el notario público Sergio Mauricio Campos Porras mediante escritura otorgada a las catorce horas del seis de Julio del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Velzam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Río Claro, a las catorce horas del diez de julio del año dos mil veintidós.—Notario Público.—1 vez.—( IN2023795660 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada “Fiduciaria del Pacifico (Puntarenas) S. A.”. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 01 de julio del 2023.— José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2023795662 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres–Ciento Dos–Ochocientos Sesenta y un IL Novecientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Se ratifica el nombramiento del Gerente. —San José, 10 de julio de 2023.—Marco Vinicio Quesada Sandí. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795663 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 29 visible al folio 15f, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Creek Conyoning Quebrada Arroyo Costa Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-846887 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula 6° y 7° de su pacto constitutivo, estableciendo nueva forma de administración y de representación de la sociedad. Quepos, 05/07/2023.—Lic Jaime Fonseca Zúñiga. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795664 ).

En esta notaría mediante escritura de las 08 horas del 10 de julio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multillaves S.A. en la que se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795669 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 del 30 de junio de 2023, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones y Capital Gesga de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-787587, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de julio de 2023.—Lic. Eric Rojas Solórzano. Notario.—1 vez.—( IN2023795670 ).

EDICTO. Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de Julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Moda Urbana F & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos veintiocho; en la que se reforma la Cláusula Cuarta del Plazo Social. —San José, diez de julio de dos mil veintitrés. NOTARIO Juan Luis Calvo Calderón. —1 vez.—( IN2023795672 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento doce, iniciada al folio setenta y siete frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las catorce horas del día diez de julio de dos mil veintitrés, se acordó revocar el nombramiento del Gerente y nombrar un nuevo Gerente en la empresa denominada MW Inversiones y Distribuciones Valerio SRL, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis.—Atenas, 10 de julio de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795677 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento once, iniciada al folio setenta y seis frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas con treinta minutos del día diez de julio de dos mil veintitrés, se acordó revocar del presidente y nombrar un nuevo presidente en la Sociedad Anónima denominada Inversiones Umaña & Quesada S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos diecinueve.—Atenas, 10 de julio de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795678 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Roybo de Sarchí Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-231153, mediante la cual se modifica la cláusula quinto del Pacto Social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023795680 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11 horas del 04 de julio del año 2023, se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad Arrieros de Guanacaste V E I Sociedad Anónima.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las quince horas veinte minutos del 10 de julio del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795682 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público. Hace constar. Que mediante escritura número doscientos doce-diez de las doce horas del veinte de junio del 2023, con las autorizaciones del artículo 85 del Código de Comercio, se protocolizo aumento del capital social de Thostados Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Público al tomo: 2020, asiento: 608524, consecutivo: 01, siendo su cédula jurídica la numero 3-102-804131 domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Barrio San Vicente, calle uno cinco cinco ocho casa color rosa con verjas negras a mano derecha frente a verdulería la Yunta. El nuevo capital social es de ciento cincuenta mil cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una para un total de quince millones de colones.—San José, 07 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795686 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 31, visible al folio 20 vuelto del tomo 9, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Trescientos Setenta y Ocho, S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos veintiocho mil trescientos setenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 18:30 horas del 10 de julio del 2023.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795691 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del siete de julio del dos mil veintitrés se protocoliza acta de la sociedad Besana Business Development S.A., donde se modifica la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—Alajuela siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sowo Onco CR Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023053993.—( IN2023795693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orión Cars Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023053994.—( IN2023795694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Carnivores Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023053995.—( IN2023795695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Assets NBH Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023053998.—( IN2023795696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inae Foundation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023053999.—( IN2023795697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orión Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023054000.—( IN2023795698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fumicleaners Control de Plagas Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054001.—( IN2023795699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023054002.—( IN2023795700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apto Cinco Tres Tres Escazú Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054003.—( IN2023795701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropic Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023054004.—( IN2023795702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia de Modelaje Ransule Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2023054005.—( IN2023795703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuatro M Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2023054008.—( IN2023795704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cascante Chamorro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023054009.—( IN2023795705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Siglo Wu Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023054010.—( IN2023795706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Sadai SD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023054011.—( IN2023795707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celeste Dreams Diquiro Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023054012.—( IN2023795708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barakat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023054013.—( IN2023795709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intricon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023054015.—( IN2023795710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Campdel Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—CE2023054016.—( IN2023795711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo KCV Asesorías Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023054017.—( IN2023795712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Brisa H E N B E Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2023054018.—( IN2023795713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cnollearciniaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023054019.—( IN2023795714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 41 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facto Renta Car Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054020.—( IN2023795715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CGR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—CE2023054021.—( IN2023795716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puravida Party Rentals and Events LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023054023.—( IN2023795717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora El Alfarero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023054024.—( IN2023795718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nible Tecnologia en Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023054025.—( IN2023795719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castibell Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2023054026.—( IN2023795720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chilenotico Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023054027.—( IN2023795721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Positano By Nashi Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023054029.—( IN2023795722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ML Infinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023054030.—( IN2023795723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados Río Cañas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de Junio del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.— CE2023054033.—( IN2023795724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenant Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.— CE2023054034.—( IN2023795725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora Imperio Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.— CE2023054032.—( IN2023795726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Yod para el Desarrollo Humano y la Tecnología, por medio de María Catalina Cortés Marroquín, Alice Adriana Vega Granados, Luis Daniel Fonseca Calderón, Ellen Schwartzman Rose, José Reyes Avilés Alexei Carrillo Villegas y Paula Brenes Ramírez, con un patrimonio de cien mil colones exactos y con domicilio en San José, Cantón Octavo Goicoechea, Distrito Tercero Calle Blancos, propiamente Urbanización El Encanto casa uno SS.—San José, diez de Julio de dos mil veintitrés.—Juan Luis Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NPT Diseño y Construcción Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. José Martin Salas Sánchez, .—1 vez.— CE2023054035.—( IN2023795728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recordis Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2023054036.—( IN2023795729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mana Group Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.–Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, .—1 vez.—CE2023054038.—( IN2023795730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Verde Soluciones GTE Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023054037.—( IN2023795731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramírez & Núñez Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023054040.—( IN2023795732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alvarado Aguero Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023054041.—( IN2023795733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santiago Land Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2023054042.—( IN2023795734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Financsoliscr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023054044.—( IN2023795735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas treinta minutos del 10 de julio del año 2023, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Villa Ligia María S. A. 3-101- 220378, donde se acuerda Veformar la Cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023795936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oasis La Esmeralda de Chirripó Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054046.—( IN2023795737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semillas Hibridas Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez.—1 vez.— CE2023054047.—( IN2023795738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulting AIO Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1 vez.— CE2023054048.—( IN2023795739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GJ & GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.— CE2023054049.—( IN2023795740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicofit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.— CE2023054050.—( IN2023795741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLP Hotels & Resorts Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.–Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—CE2023054051.—( IN2023795742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLCR Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Junio del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023054052.—( IN2023795743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cingular Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Junio del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023054053.—( IN2023795744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AS Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023054055.—( IN2023795745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KCV Asesorías del Pacifico Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.— CE2023054056.—( IN2023795746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora G&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2023054057.—( IN2023795747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agilex Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.— CE2023054058.—( IN2023795748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sisi Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.–Lic. Wendy Robles Lizano, Notario.—1 vez.— CE2023054059.—( IN2023795749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sooner Tica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.— CE2023054061.—( IN2023795750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Freedhome Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023054062.—( IN2023795751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMS Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023054060.—( IN2023795752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altitude Development Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.— CE2023054063.—( IN2023795753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones M & M de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.— CE2023054064.—( IN2023795754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 19 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yang Lian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.— CE2023054065.—( IN2023795755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alcarpisun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023054066.—( IN2023795756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Don Samuel J R Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023054067.—( IN2023795757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INAE LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023054068.—( IN2023795758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Durazno Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023054069.—( IN2023795759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hauwadabu Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2023054070.—( IN2023795760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invictus Vehicles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023054071.—( IN2023795761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Construction Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023054072.—( IN2023795762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Comerciales Porteñas Ka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023054073.—( IN2023795763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carara One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023054074.—( IN2023795764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.— CE2023054075.—( IN2023795765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodasi Advisors Group CR Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2023054078.—( IN2023795766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Tenant Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.— CE2023054079.—( IN2023795767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucía Green Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023054080.—( IN2023795768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amaterra Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023054081.—( IN2023795769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chamacones Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023054082.—( IN2023795770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capitalwest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023054083.—( IN2023795771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosanda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023054084.—( IN2023795772 ).

En mi notaría en San José, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil veintitrés. Por escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Engineering Solutions Sociedad Anónima, con el señor Gabriel de Jesús Castillo Gamboa como presidente.—San José, ocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario Público, carné N° 1193.—1 vez.—( IN2023795773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios IDG Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.— CE2023054122.—( IN2023795774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lu Weishi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023054121.—( IN2023795775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naranjal Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.— CE2023054123.—( IN2023795776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cornville Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023054124.—( IN2023795777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JS Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.— CE2023054125.—( IN2023795778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zorro Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sharon Tatiana Arce Damito, Notaria.—1 vez.— CE2023054126.—( IN2023795779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lapa Holdings Estates Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023054127.—( IN2023795780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Robyari C C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.–Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023054128.—( IN2023795781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Sibaja Contadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023054129.—( IN2023795782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Jocas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023054130.—( IN2023795783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.–Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054131.—( IN2023795784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Healthcare And Wellness Providers Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023054132.—( IN2023795785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Sarepta Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.— CE2023054133.—( IN2023795786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Gocalpe Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.— CE2023054134.—( IN2023795787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dicha Revelada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Maurice Francis Ghesquiere Briceño, Notario.—1 vez.— CE2023054135.—( IN2023795788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autorrepuestos Rocada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054136.—( IN2023795789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delga Se Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023054139.—( IN2023795790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Jurídico R & A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023054143.—( IN2023795791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apto Cinco Tres Tres Jade Escazú Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.— CE2023054144.—( IN2023795792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Alternativos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.— CE2023054148.—( IN2023795793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Occidente Vehicular A A Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023054150.—( IN2023795794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J R A del Sur Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023054151.—( IN2023795795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sky Fiber Internet Service Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara.—1 vez.— CE2023054152.—( IN2023795796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rivera Plaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023054154.—( IN2023795797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gtt Gestion Tributaria Territorial de Costa Rica Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.— CE2023054153.—( IN2023795798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bajo Tu Sombra AEM Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Marlon Enrique Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023054155.—( IN2023795799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Agropecuario Cuatro M Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2023054156.—( IN2023795800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Divine Wonder Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023054157.—( IN2023795801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hebreos Once Uno Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023054158.—( IN2023795802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jomafa Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Marianella Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023054160.—( IN2023795803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nido Holding Company LLC Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2023054161.—( IN2023795804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valverde y Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2023054162.—( IN2023795805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Company Faith & Hope F&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023054163.—( IN2023795806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kristoro Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023054164.—( IN2023795807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Farmacéutica Boticas Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023054085.—( IN2023795808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cibus Vita Jras Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—CE2023054086.—( IN2023795809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palacio Tropical Tambor PTT LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023054088.—( IN2023795810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AF Dengo Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054087.—( IN2023795811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Centro Max Key Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023054090.—( IN2023795812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GR Motorsss Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023054091.—( IN2023795813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Social Rae Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023054092.—( IN2023795814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios PM del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054093.—( IN2023795815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CBH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023054095.—( IN2023795816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054094.—( IN2023795817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales Río Cañas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023054096.—( IN2023795819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Na Sarena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023054097.—( IN2023795820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zen House Trading Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054099.—( IN2023795821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&A Cibershop Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—CE2023054100.—( IN2023795822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Zula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023054101.—( IN2023795823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plástica Monumental Costarricense & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023054102.—( IN2023795824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cold Sky Air Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023054103.—( IN2023795825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lia Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023054105.—( IN2023795826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Marine Surveyors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—CE2023054106.—( IN2023795827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Two Muchachos Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023054107.—( IN2023795828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amaral Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054108.—( IN2023795829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miramar Cannon Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023054109.—( IN2023795830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pitaya Studio Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2023054111.—( IN2023795831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Color Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023054112.—( IN2023795832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium Label Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023054113.—( IN2023795833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Castillo Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054110.—( IN2023795834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Federal Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023054114.—( IN2023795835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Easytech Services Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Alicia Borja Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023054116.—( IN2023795836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wachuma D Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023054117.—( IN2023795837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Phillippe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023054119.—( IN2023795838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ultraservicios Múltiples PM Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023054120.—( IN2023795839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Leitón Lys Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023054165.—( IN2023795840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunset Hill Ce Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2023054166.—( IN2023795841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maritime Business Administrator Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2023054167.—( IN2023795842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investigación Planificación y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2023054168.—( IN2023795843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plage Potrero Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023054169.—( IN2023795844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IKC Nine Global LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023054170.—( IN2023795845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JMAGS Company Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Yadir Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023054171.—( IN2023795846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Sequeira Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023054172.—( IN2023795847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perrutribu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023054173.—( IN2023795848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enso Foods Latam Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023054174.—( IN2023795849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KGH One Seven Eight Three Seven Six Four Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023054175.—( IN2023795850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farami JMK Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023054176.—( IN2023795851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023054177.—( IN2023795852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amaral Real Estate CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023054178.—( IN2023795853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motores Koreanos CR Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023054179.—( IN2023795854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Local CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023054181.—( IN2023795855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cool Confort Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023054182.—( IN2023795856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Potro Treinta Y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023054183.—( IN2023795857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sofi Enterprises Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023054184.—( IN2023795859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marcas e Industrias Alimenticias JXQL Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023054185.—( IN2023795860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MRW Beach Veintitrés Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.— CE2023054186.—( IN2023795861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lolita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023054180.—( IN2023795862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores Consultores Empresariales Ma y Lp Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023054187.—( IN2023795863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Tey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.— CE2023054188.—( IN2023795864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elite Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Junio del 2023.—Lic. Lilliam Navarro Murcia, Notario.—1 vez.— CE2023054189.—( IN2023795865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Import And Export ESI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.— CE2023054190.—( IN2023795866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ultraklin SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.— CE2023054191.—( IN2023795867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smiling Sun Lux Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2023054192.—( IN2023795868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C M Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.— CE2023054193.—( IN2023795869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investigación Planificación y Desarrollo IP&D Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.— CE2023054194.—( IN2023795870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Universales de Insumos IMPUNI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.— CE2023054195.—( IN2023795871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zaleski MP B Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023054196.—( IN2023795872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Colorful Adventures Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023054198.—( IN2023795873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celta Hermanos Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.— CE2023054199.—( IN2023795874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montecristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Iván Francisco Ramírez Camareno, Notario.—1 vez.— CE2023054200.—( IN2023795875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo DKA Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054201.—( IN2023795876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocho Siete Seis Cinco Cinco Cuatro Dos Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.–Lic. Max Salazar Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023054203.—( IN2023795877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaco Hotel Partners Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—CE2023054202.—( IN2023795878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neca Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023054206.—( IN2023795879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BGQ Telecom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.— CE2023054205.—( IN2023795880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imfomec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.— CE2023054207.—( IN2023795881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BlaVelaz DSRS Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2023054208.—( IN2023795882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peralta y Badilla Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023054209.—( IN2023795883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Paito B A Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.— CE2023054210.—( IN2023795884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana Growers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023054211.—( IN2023795885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zen House Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2023054212.—( IN2023795886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Carreta de Erique de Buenos Aires Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.— CE2023054213.—( IN2023795887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kilates Abancari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023054214.—( IN2023795888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 29 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rectificadora Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Merida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.— CE2023054215.—( IN2023795889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anexa Lab Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023054216.—( IN2023795890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apachetas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2023054217.—( IN2023795891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2023054218.—( IN2023795892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAISJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023054219.—( IN2023795893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Segundo Ces Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023054220.—( IN2023795894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castillo del Potro Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2023054221.—( IN2023795895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Soluciones Vindas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023054222.—( IN2023795896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Halcón Dorado ABKJ Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023054223.—( IN2023795897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kardon Car Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Daniel Duartes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023054225.—( IN2023795898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Carreta de Enrique de Buenos Aires Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2023054228.—( IN2023795899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nido Farms Holding Company LLC Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2023054230.—( IN2023795900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Animpro Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023054224.—( IN2023795901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Blue Bridge Connection CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023054233.—( IN2023795902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anedosmiu Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023054235.—( IN2023795903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altamira Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2023054236.—( IN2023795904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Uno We Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023054237.—( IN2023795905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santa Lucía de Tilawa Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023054238.—( IN2023795906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reming Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023054239.—( IN2023795907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Serenidades Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carmen Julia Marín Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2023054240.—( IN2023795908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garaje DPM Innovación Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—CE2023054241.—( IN2023795909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bijuli Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023054242.—( IN2023795910 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintisiete del tomo tres, a las nueve horas y treinta minutos, del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Litchi de Alcalá Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- tres cuatro cero cero tres cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo, a fin de que la administración; el gerente y subgerente nombrados por todo el plazo social y representación; corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las siete horas y quince minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795912 ).

Por escritura número 229 otorgada a las 08:00 horas del 3 de julio de 2023, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Gardentulpe Vera, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274907, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José 6 de julio de 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023795917 ).

Por escritura 51-10 otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 10 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Artemisa Ciento Diecinueve S.A., cédula jurídica 3-101-452878, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como Presidente Keving José López Corrales, como Tesorero Katherine Andrea Salazar Gamboa, como Secretario a Fiorella Alvarado López, como Fiscal a Cristian Alejandro Castro López.—San José, 10 de julio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795922 ).

El suscrito Notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: i) Acta número trece: Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ganadería Hermanos Rojas S. R. L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- cero nueve seis cero siete tres, ii) Acta número uno: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Agroindustrial Colinas Verdes de Occidente S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- siete ocho cero cinco nueve uno.—San Ramón, once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Otto André Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795924 ).

En San José a las 08 horas del 11 de julio de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 139, asamblea general extraordinaria de la sociedad Metro Wireless Solutions de Costa Rica M.W.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-589655, domiciliada en provincia de San José, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina 4, contiguo al Súper Castrito, donde se modifica la cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023795926 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cisterna Moresol S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, carné Colegio de Abogados 9793, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795929 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cinco S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, carnet Colegio de Abogados 9793, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795930 ).

Por escritura doscientos treinta y tres otorgada a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil veintitrés. Se constituye la Sociedad Arcos Marianos Lael Sociedad de Responsabilidad Limitada Siendo Gerente uno Luis Alejandro Campos Chaves y gerente dos Edwin Lobo Hernández.—Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día nueve de setiembre de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jemdy Group Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo.—1 vez.—( IN2023795932 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 10 de julio del año 2023, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa FINCA POZO AZUL DEL ESTE S. A. 3 101 577386, donde se acuerda reformar la cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023795933 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho de las 16:00 horas del 6 de julio de 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino, S.A., con cédula jurídica 3-101-538215, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto social y se nombra nuevo fiscal.—Alajuela, 10 de julio de 2023.—Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023795934 ).

Por escritura otorgarla en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de la empresa Testarrosa S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del cuatro de julio de dos mil veintitrés.— San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público. 1 vez.—( IN2023795935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas treinta minutos del 10 de julio del año 2023, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Villa Ligia María S.A. 3-101-220378, donde se acuerda reformar la Cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero. Notaria.—1 vez.—( IN2023795936 ).

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Grupo Veintinueve de Marzo S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-777892, procederá con la emisión del Tomo II del libro de Actas de Asambleas de Socios, en formato de folios removibles.—San José, 10 de julio del 2023.— Eugenia María Saborío Vega, Presidenta.—1 vez.—( IN2023795939 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta — once, visible al folio número cuarenta y tres frente del tomo once, al ser las doce horas del siete de julio del año dos mil veintitrés, la señora María Elena Conde Ortega, quien fungía como Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad AGROPECUARIA PRACO S.A., cédula jurídica número Tres — Ciento Uno — Uno Dos Cero Dos Cero Cuatro, con domicilio en San José-San José, calle veintiuno, avenida dos y seis número doscientos sesenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las doce horas del siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario—1 vez.—( IN2023795940 ).

Se notifica la constitución de SUBASTA GANADERA J & J ZONA NORTE PITAL S. A. de un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 2.8 kilómetros norte y 300 este, 8316-1297.—San José, 10 de julio de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795944 ).

Mediante escritura ciento sesenta-nueve de a las quince horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas de la sociedad Vázquez Hormigos Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis, donde se reforma la cláusula Séptima, se revoca el cargo de Gerente cero dos y se hace un nuevo nombramiento en el cargo vacante.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023795945 ).

Por escritura ciento treinta y cinco otorgada a las catorce horas del diez de julio del dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad: Round Net Masters Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: María Lourdes Fernández Vindas.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2023795950 ).

Por escritura otorgada a las trece horas con quince minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de cuotistas se acuerda transformar la sociedad Lentex Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795955 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del día de hoy, se constituyó A.F.D. Corporativo Farabella del Sur S.A. Capital suscrito y pagado, Domicilio Desamparados. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795962 ).

En el procedimiento de liquidación de la entidad Inversiones Chávez & Montiel S.A., cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos mil cuatrocientos ochenta y seis, se ha definido el estado final de liquidación, el cual indica resumidamente; En cuanto al único activo de la sociedad, sea Inmueble: 6-101412-000 solicitan por unanimidad se adjudique por el valor declarado en la Municipalidad de Paquera, al señor José Fernando Chaves Montiel, portador de la cédula de identidad número 6-0307-0423. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maureen Fernández García, San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla ochocientos metros este, quinientos metros norte y trescientos oeste, Condominio La Estefana, casa ciento tres TEVA. Teléfono 8858-1719. Expediente N° 001-2023.— Licda. Mauren Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2023795965 ).

Ante mí, la empresa Effeta del Oeste S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-351239, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las quince horas del 23 de junio del dos mil 2023, se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero, se realizaron nuevos nombramientos, se reformaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795968 ).

Ante esta notaría el día catorce de mayo del dos mil veinte, se solicitó formalmente la disolución de la sociedad denominada Inversiones Café Tulipán Monteverde. con cédula jurídica número 3-101-649596. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente Alexander Gerardo Murillo Herrera, mayor, soltero, comerciante, cédula uno-novecientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta y ocho, vecino de Monteverde de Puntarenas trescientos metros al oeste del Hotel Miramontes.—Monteverde 24 de junio del 2023.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795979 ).

Ante mi notaría a las once y treinta horas del día veinticinco de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mía y Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-758884, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y se nombró secretario con nuevas facultades.—Puntarenas, cinco de julio del 2023.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete.—1 vez.—( IN2023795980 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 10 de julio de 2023, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Opticolonial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaria ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros al norte de Perimercados, oficina a mano izquierda, verjas blancas.—San José, 11 de julio de 2023.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795981 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 9:00 horas del 11 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía CGL Huit Quatre., donde por decisión unánime de los cuotistas se acordó disolver la compañía.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795982 ).

En esta notaría, se reforma la cláusula dos, concerniente al plazo social de la sociedad Come Fruta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-771775, Se leerá así: Segunda: El plazo social será hasta el siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795984 ).

El suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Bosques de Minas Gerais, S.A., cédula jurídica 3-101-724357, hago constar que se presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador.—San José, 3 de julio del 2023.—Adolfo Esquivel P., liquidador.—1 vez.—( IN2023795985 ).

Ante esta notaría se tramita cambio de estatutos de Zelecta Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-cero cuatro seis siete nueve uno.—Heredia Licda. Ericka Morales Fiesler. Tel 7060-9340, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795988 ).

Por escritura 31 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 10 de julio del 2023, se disuelve la sociedad denominada: Fonape Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 112566.—San José, 11 de julio del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795994 ).

Por escritura 32 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 10 de julio del 2023, se disuelve la sociedad denominada: Uta Zar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101- 798459.—San José, 11 de julio del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023795995 ).

Ante esta Notaria al ser las catorce horas del diez de julio del dos mil veintitrés se protocolizo en forma conducente el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, número tres de la sociedad Erminig Internacional Business Consultancy Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, a las diez horas del once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023795998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día once de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piedra Arenisca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de julio del dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796001 ).

Se informa que en el presente despacho se está tramitando la reinscripción de sociedad disuelta “Andre de Aserrí Sociedad de Responsabilidad Limitada,” cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil cuarenta y dos, a efecto de que se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos en caso de oposición. Notario Rigoberto Josué Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre calle once y trece, oficina uno uno dos seis. Gestiona Fernando Quirós Brenes.—San José diez de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796002 ).

Mediante escritura número seis del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres, celebrada a las once horas del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés; donde se modifica la cláusula decima novena del pacto social.—San José, once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796005 ).

Ante esta notaría se solicitó proceder con la reinscripción de las sociedades Zimt, Ltda., y Alfkar Alseal, S.A., de conformidad con la reforma realizada por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796006 ).

Ante mí el Licenciado Federico José Jiménez Solano, mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio Sesenta y Uno Frente del tomo dieciocho, a las once horas del diez de julio Randy Antonio Durán Obando, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Theos Technology and Training S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las catorce horas del once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Jiménez Solano.—1 vez.—( IN2023796007 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Lucente, S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 27 de junio de 2023.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario Público. 8889-1310.—1 vez.—( IN2023796008 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo décimo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Crysaaron, Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, El Roble, de la entrada a Alimentos Sigma, cincuenta metros al este.—Alajuela, diez de julio de dos mil veintitrés.—Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796009 ).

Los señores accionistas de la sociedad Nexus Enterprise Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho, nombra nuevo fiscal, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios protocolizada ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796010 ).

Los señores accionistas de la sociedad Sports Representaciones Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y seis, nombra nuevo tesorero, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios protocolizada ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796012 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad denominada: La Cima de la Colina Azul, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-uno cero dos-seis uno tres dos ocho siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023796015 ).

Por asamblea extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Rey Joa Sociedad Anónima, y Rey del Noreste Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta, cuyo capital social, representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por la suscribiente Notaria Pública, el día diez de julio de dos mil veintitrés. Es todo.—San José, once de julio del 2023.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023796017 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 20-1, visible al folio 13 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 17 horas, del 7 Julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la sociedad Distribuidora de Centroamérica Dico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se nombra como Gerente al señor Luis Leonardo Téllez Rodríguez, cédula 8-0142-0998, en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José a las siete horas, del diez de julio del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 21-1, visible al folio 14 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 8 horas, del 10 Julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la sociedad Distribuidora de Centroamerica Dico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda modificar la cláusula octava, del pacto constitutivo, que en adelante se leerá: octava: De la Administración. La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesta de tres miembros que serán: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera separada, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José a las ocho horas, del diez de julio del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796020 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 93, visible al folio 109 vuelto, del tomo 2, a las 9 con 52 minutos del día 27 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de la Metáfora de Junquillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-750197, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta y sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz once horas con once minutos del once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796022 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 7 de Julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Norman Landau S.R.L, 3-102-710990, celebrada a las 13 horas del 5 de julio del 2023, en la que se acuerda modificar el nombre a La Guarida del Pirata Rojo TPB Limitada, el domicilio social y se hacen nombramientos de Gerente y apoderado.—San José, 10 de julio del 2023.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2023796026 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta y décima del acta constitutiva.—San José, once de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796028 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y cinco, otorgada a las dieciocho horas diez minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Unifam A&O, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-803151, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 11 de julio de 2023 se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Vía Andora Primo-Cinque, S.A., cédula jurídica 3-101-564073.—San José, 11 de julio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023796031 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chriscamat, S.A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, once de julio de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796032 ).

Mediante escritura noventa y cinco- diez del Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, se acuerda Reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Isa Ingeniería de Servicios Automatizados, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-871907. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796033 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 16:00 horas del 12 de junio del año 2023, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Centro Gastronómico Inklusivo S.A..—Francisco Barth Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796034 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo uno, del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Innovation & Strategy Health Consultors Novel Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, residencial La Contemporánea, detrás del liceo de San Antonio casa veinticuatro, mediante la cual la totalidad de cuotistas acuerdan y se revoca el nombramiento de los tres Gerentes los señores Dominique Jullience Guillen Femenias cedula de identidad ocho- cero cero siete seis- cero tres cinco cinco, Gerick Minenez Pastor cedula de identidad uno- uno cero cuatro seis- cero cero cuatro seis y Erick Gerardo Méndez Monge, cedula de identidad uno- mil quince- cero ochocientos cuarenta, a quienes se les da las gracias por sus actuaciones, adicionalmente se hace el siguiente nombramiento: Gerente: Erick Gerardo Méndez Monge, mayor, soltero, Estadístico, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Condominio M.O Living, Filial número veintitrés, portador de la cedula de identidad número uno- mil quince- cero ochocientos cuarenta, quien acepta el cargo conferido. También se ajusta la cláusula de la administración la cual será, administrada por el gerente nombrado en este acto.—San José, al ser las siete horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. América Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796035 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Agropecuaria Fallas y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- cero ocho ocho nueve nueve cinco, domiciliada en La Mole, La Rita Pococí, Limón, frente a la escuela, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la Junta Directiva, escritura número noventa y cuatro, otorgada en Guápiles, al ser las quince horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve cero.—Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796038 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día once de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Banco Improsa S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, once de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796043 ).

El suscrito Alexander Ramírez Obando, mayor, casado una vez, Educador Físico, con cédula de identidad número 1-0788-0597, vecino de San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros sur de Plaza Atlantis., en este acto en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Limitación de suma de la entidad que se denomina Empresa Industrial Faro Sociedad Anónima, sociedad y personería inscrita bajo el mismo número de cédula jurídica que es 3-101-058902, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, 12 de julio del 2023.—Notario Randall Tamayo Oconitrillo.—1 vez.—( IN2023796313 ).

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Ref: 30/2022/87235.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A. Documento: cancelación por falta de uso (Email). Nro. y fecha: Anotación/2-153900 de 27/10/2022. Expediente: 2009-0005065 Registro N° 195827 16 M SCUDERIA SPIDER en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:42 del 17 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD., contra el registro del signo distintivo 16 M SCUDERIA SPIDER, Registro N° 195827, el cual protege y distingue: Programas de computadora (software) para juegos de video, programas de juegos de computadora; máquinas de juegos de video para ser usados con un aparato visualizador que está separado de la máquina de juego de video; programas activos de computadora (software) para grabar en disco compacto de memoria de sólo lectura (CD-ROM) y discos de video para computadoras, para consolas y para sistemas de juegos individuales portátiles, programas de computadora (software) para juegos, música e imágenes que son descargables desde un sitio remoto de computadora, programas de juegos de computadora para teléfonos móviles, unidades de control remoto de video juegos interactivos; tarjetas de memoria para usar con consolas de video juegos; casetes pregrabados de audio y video; discos compactos y de video que incluyen presentaciones de juegos; palancas de mandos de volantes; reproductores de audio digital(mp3); anteojos; cascos protectores para deportes; trajes protectores contra el fuego para ser usados durante las carreras de automóviles; maletines adaptados para ser usados con computadoras; teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; llaves electrónicas para carros; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); organizadores electrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023795282 ).

Ref.: 30/2022/90534.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153899 de 27/10/2022.—Expediente: 2012-0005944 Registro N° 224142.—Signo: CROWN en clase(s) 28 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:42 del 29 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Euro Games Technology LTD., contra el signo distintivo CROWN, registro N° 224142, el cual protege y distingue en clase 28: “Equipos para casinos, en concreto mesas de ruleta, ruedas de ruleta; Juegos de casino con o sin pago del premio, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar, en particular, para uso industrial en casinos y salas de juegos de azar o juegos de azar con o sin pago del premio a través de Internet o a través de redes de telecomunicaciones, juegos de azar con o sin pago del premio para el uso en aparatos de telecomunicaciones; Tragaperras y/o aparatos de juego con dinero con o sin posibilidades de premio; Carcasas para máquinas tragaperras, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar; Máquinas tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas, fichas, billetes, boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en particular para su uso profesional en casinos y salas de juegos de azar con o sin pago de premios; Cajas para tragaperras, aparatos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar que funcionan mediante la introducción de monedas, fichas, billetes o con medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos o biométricos; Aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos para efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de lotería por video y para oficinas de apuestas, conectados en red o no; Máquinas de sorteo electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)”.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023795283 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395798-1-1 dentro de Corporación de Veraneo Río Venado Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-068917, que a través del Expediente DPJ-085-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445108.— ( IN2023795132 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-433624-1-1 dentro de Línea de Tiempo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-169020, que a través del expediente DPJ-089-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445116.—( IN2023795151 ).

Se hace saber a: Andrea Sabatini, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-454163-1-1 dentro de Dos Vistas de Hueth Limitada, cédula jurídica N° 3-102-411092, que a través del Expediente DPJ-084-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445104.—( IN2023795153 ).

Se hace saber a: Andrea Sabatini en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-297037 dentro de Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-092-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445132.—( IN2023795154 ).

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395804-1-1 dentro de Leaves of The Maple Orange Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-430738, que a través del Expediente DPJ-086-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445110.— ( IN2023795156 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-433630 dentro de Kingdom Heaven Sociedad Anónima, que a través del Expediente DPJ-090-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445118.— ( IN2023795163 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022- 433634 dentro de Ameritrend Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-091-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. OC23-0001.—Solicitud N° 445121.—( IN2023795165 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas: 2022-433619-1-1, dentro de Estjuan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161613, que a través del expediente. DPJ-088-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia: 22-000168-1220-PE, “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022, es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de julio del 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud N° 445114.—( IN2023795146 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 08-000215-1027-CA. Funcionario: Sr. Freddy Artavia Cordero. Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Hospital San Rafael de Alajuela.—Dirección Administrativa Financiera.—Órgano Director, al ser las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta:

Resolución inicial de traslado de cargos:

I.      Mediante el oficio DGASAO-414-2023, recibido el 30 de junio del 2023, por medio del correo electrónico, el Director General de Area de salud Alajuela Oeste, Dr. Édgar Rodríguez Rojas nombra al MBA. Francisco Castro Madrigal quien coordinará y a Ing. Jonathan Castro Alfaro como Órgano Director Colegiado del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, expediente N° 08-000215-1027-CA.

II.      En virtud de lo señalado, se procederá, por parte del Órgano Director designado, a llevar el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, contra el Exfuncionario Sr. Freddy Artavia Cordero.

I. Descripción de los hechos:

De conformidad con la prueba que se indicará más adelante, se tienen por enlistados, los siguientes hechos:

1.     Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el expediente N° 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.

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2.     Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo, mediante resolución judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia N° 2021-000045, ver folio 0005 al 0021.

3.     Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Medica la Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, expediente judicial N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0022.

4.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Uilman Rojas Molina, Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como órgano unipersonal para llevar la debida Investigación Preliminar del expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0003.

5.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, a. í. DRIPSSCN, se nombra a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0037.

6.     Que el día 30 de diciembre del 2022 la Comisión de Investigación Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al 0116.

7.     Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio 0117 al 0118.

8.     Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132.

9.     Que mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha 21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos tomos, ver folio 0141.

10.    Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro de la Comisión de Investigación Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155.

11.    Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a. í., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al 0157.

12.    Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a. í., de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180.

13.    Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha 27 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio 0188 al 0189.

14.    Que mediante oficio IP-025-2023 de fecha 13 de junio de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08-000215-1027CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver.

15.    Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha 30 de junio del 2023, firmado por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho el 3 de junio del 2023 y se les delega en este acto la elaboración y notificación del traslado de cargos Informe de conclusiones Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767.

II. Imputación e intimación de conductas en grado de probabilidad:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial:

Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

Se le imputa como responsabilidad patrimonial:

El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 a nivel disciplinario se expone a una sanción administrativa, en caso de encontrarse alguna responsabilidad, que irá desde una amonestación verbal, una amonestación escrita, una suspensión de hasta ocho días sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal todo según lo establece el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo La sanción será valorada por el Órgano Decisor, al amparo de criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a través de un acto debidamente motivado.

En materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

Fundamento Jurídico

Cláusula del contrato

(…) Cláusula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen.”

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:

Constitución Política:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

De la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (…)

Artículo 113.-

(…) 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 199.

1.     Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.

2.     Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.

3.     Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.

4.     La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido.

Artículo 203.-

1.     La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

2.     La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

Artículo 205.-

1.     Cuando el daño haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por varios servidores, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno, aun cuando no todos sean parte en el juicio.

2.     Para este efecto deberá citarse, a título de parte, a todo el que aparezca de los autos como responsable por el daño causado.

Artículo 208.-

Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.

Artículo 210.-

1.     El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.     Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.     La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.-.

El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

ARTÍCULO 318.-

1.     La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.

2.     Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.

Código de Trabajo

Artículo 81.-

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

d)     Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.

l)      Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.”

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación de los investigados, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y al criterio del Órgano competente.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Prueba Documental:

Se aporta prueba documental conformada por:

Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar.

Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 4 archivos en PDF, se detalla el vínculo:

https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/sjcecili_ccss_sa_cr/EqyY5-rD7wtHnlaJTXp2334Ba61vX1brqWRrBNq095iSgg?e=5%3aHgv1hi&at=9 08-000215-1027-CA - OneDrive (sharepoint.com)

Llave maya con los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión, no se adjuntan en físico, en virtud, que los Tomos fueron escaneados por la Asesoría Legal antes de ser entregados al Area Salud Alajuela Oeste.

Siete tomos remitidos por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162.

Dos Tomos remitidos por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Es potestad de este órgano incorporar cuando así lo requiera la prueba documental que considere.

PRUEBA

Testimonial: Para que se refieran a los hechos aquí investigados, se recibirá testimonio a las siguientes personas:

Licda. Mabel Quesada Porras

Licda. Estefany Vásquez Porras

Es potestad de este órgano solicitar cuando así lo requiera los testigos que considere.

Derechos de los procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada, se hace saber a los investigados lo siguiente:

a-    Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical.

b-     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.

c-     Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. Conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, si la interesada aporta dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de los archivos de audio video de la comparecencia.

d-     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela, siendo esta la Sede del Órgano Director, lo anterior en un horario de atención de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. y los días viernes de 07:00 a.m. a 2:00 p.m.

        Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del texto íntegro de la presente resolución. Si la revocatoria fuere rechazada, el Órgano Director trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y las excepciones de fondo, siendo que las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110,111, 135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

e-    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Dirección General del Area de Salud de Alajuela Oeste sin embargo, la resolución final será emitida por la Área de Salud de Alajuela Oeste. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) (correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “d”.

f-      Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la Dirección Administrativa financiera sede del Órgano Director.

g-     Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad patrimonial y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la CCSS.

h-     Se hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

i-      Finalmente, se hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA), según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Convocatoria

Se convocará a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con previa citación, dicha comparecencia se llevará a cabo en la sala de sesiones de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital San Rafael de Alajuela, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo que se indicó en esta Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—MBA. Francisco Castro Madrigal, Coordinador.—Lic. Jonathan Castro Alfaro, Miembro.—( IN2023795371 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 4 de julio del 2023.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación de un derecho, según expediente administrativo RV-00001-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo № 72 de la sesión N° 016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela N° 10-1 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 27 de octubre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.— Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2023795254 ).

Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad 3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:10 horas del 7 de julio del 2023.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº.2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº.9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº.116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de la Adjudicación de un Derecho, según expediente administrativo RV-00002-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad Nº3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo № 72 de la sesión -016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela Nº10-2 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 2 de noviembre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol Perez Soto, Asesoría Legal.—( IN2023795255 ).

 



[1]              Arrieta, E. (2022). Pago del servicio de la deuda crecerá 15% para 2023. La República. Recuperado 25 de febrero de 2023, de https://www.larepublica.net/noticia/pago-del-servicio-de-la-deuda-crecera-15-para-2023.

 

[2]                Arrieta, E. (2022). Elevado pago de deuda e intereses para 2023 contraerá inversión en educación, área social, salud y seguridad. La República. Recuperado 25 de febrero de 2023, de https://www.larepublica.net/noticia/elevado-pago-de-deuda-e-intereses-para-2023-contraera-inversion-en-educacion-area-social-salud-y-seguridad

 

[3]              García, F. P. (2021). Estudio confirma que ahorro fiscal que generaría Ley de Empleo Público es menor a lo anunciado por Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/estudio-confirma-que-ahorro-fiscal-que-generaria-ley-de-empleo-publico-es-menor-a-lo-anunciado-por-mideplan/

 

[4]              Jiménez, O. U. (2020). Gobierno pretende ahorrar ¢70 mil millones con Ley de Empleo Público. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-pretende-ahorrar-%C2%A270-mil-millones-con-ley-de-empleo-publico/

 

[5]              TC ¢573.50 por 1$

 

[6]       Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés

 

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