Nº 8591
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
DESARROLLO, PROMOCIÓN Y
FOMENTO
DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
ORGÁNICA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley es de interés
social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica,
fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de
la actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y
rentabilidad de dichos productos.
ARTÍCULO 2.- Alcances
La presente Ley promueve la
actividad agropecuaria orgánica, con el propósito de lograr un efectivo
beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento
para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso
hídrico y la biodiversidad.
ARTÍCULO 3.- Fines de la Ley
Son fines de esta Ley, la
regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad
agropecuaria orgánica. Deberán tenerse
como prioritarios el beneficio especial de las personas micro, pequeñas y
medianas productoras y de sus familias, la promoción de la equidad de género,
el respeto de la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así
como la protección del ambiente y la salud de todos los seres humanos.
ARTÍCULO 4.- Interés público
Declárase de interés público
la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su
producción en sus diversas manifestaciones; para tal efecto, el Estado deberá
incluirla dentro del Plan nacional de desarrollo.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley,
los siguientes términos se entenderán de acuerdo con estas definiciones:
a) Actividad
agropecuaria orgánica: toda actividad
agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para
mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el
manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el
uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo
efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de
organismos transgénicos.
Esta
actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio
sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina,
integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera
condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir
alimentos sanos, priorizando el uso de los recursos locales.
La
actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica
o biológica.
b) Actividad agropecuaria convencional: actividad agropecuaria
basada en la homogeneización de los sistemas de producción, el aislamiento del
producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y la
protección artificial, utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es toda
actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos para ser
considerada actividad agropecuaria orgánica.
c) Período de transición: plazo que debe transcurrir entre la
transformación de un sistema de producción en un sistema orgánico, de acuerdo
con un plan de transición debidamente establecido.
d) Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO):
grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas,
debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin
ellos, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad
debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de
transición de sus cultivos orgánicos en forma grupal.
Para tal
efecto, deben cumplir los siguientes objetivos:
vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al
menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de
comercialización de los productos comunes, tener una administración central
(AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema
interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los
productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de esta
Ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), registro que
no les implicará ningún costo adicional.
e) Certificación de tercera parte: sistema de certificación de
productos orgánicos, en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de
verificación que involucre la participación de un organismo de certificación
considerado tercera parte independiente; este último deberá estar acreditado
bajo los parámetros de normas ISO o de cualesquiera otras equivalentes,
avaladas por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la
producción se realiza bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente
reconocidas por un país o una región.
f) Sistemas de
certificación participativa:
sistemas desarrollados mediante una relación directa entre la persona o
las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras,
quienes, entre sí, garantizan el origen y la condición de los productos
orgánicos destinados al mercado nacional.
Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos
orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u
organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las
disposiciones nacionales. En este tipo
de certificación, también podrán participar otros actores sociales que avalen y
respalden al GPO y el sistema de certificación participativa.
g) Organismos
genéticamente modificados: todos los
materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como
todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar
la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados
que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.
h) Persona agricultora orgánica experimentadora: agricultor o
agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o
parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas
productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la
producción orgánica. Para ello, esta
persona se apoya, tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los
de su comunidad, sus antepasados o en los que le ofrezcan los servicios de
asistencia técnica y académica, así como la información bibliográfica a su
disposición.
i) Beneficios ambientales agropecuarios: beneficios brindados por los sistemas de producción
agropecuaria orgánica que incidan directamente en la protección y el
mejoramiento del ambiente. Son
específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero por medio de la fijación, la reducción, el secuestro, el
almacenamiento y la absorción; la protección del agua; la protección de la
biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su
conservación y uso sostenible, así como la protección de agroecosistemas
orgánicos.
j) Semillas criollas, locales o tradicionales: semillas que correspondan a variedades cultivadas y
desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se
encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82,
siguientes y concordantes de la
Ley de biodiversidad, N.º 7788, de 30 de abril de 1998.
k) Recursos genéticos: todo
material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en
generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidad
actuales o posibilidades de uso futuro.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN
DE LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA
ORGÁNICA
ARTÍCULO 6.- Órgano encargado de
promover la actividad agropecuaria orgánica
Corresponde al MAG realizar
las labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la
actividad agropecuaria orgánica.
ARTÍCULO 7.- Readecuación de
procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales
Las instituciones de la Administración
Pública, por medio de sus diferentes órganos especializados,
generarán la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e
industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la
producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa
relacionada con el cuidado de la salud y el ambiente.
ARTÍCULO 8.- Facilitación de recursos
humanos
Autorízase a la Administración
Pública para que le facilite al MAG los recursos humanos
debidamente capacitados en la actividad agropecuaria orgánica, para el
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. El MAG será el encargado de coordinar todo lo
referente al cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 9.- Autorización para
suscribir convenios de cooperación interinstitucional y convenios con entidades
no gubernamentales
Autorízase a todas las
instituciones de la Administración Pública, por medio de los órganos
competentes, para que suscriban convenios interinstitucionales y convenios con
organizaciones no gubernamentales, con el propósito de desarrollar, fomentar y
realizar actividades de promoción para cumplir los fines señalados en la
presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Determinación del período de transición
El MAG deberá definir las
reglas para que quienes produzcan productos orgánicos, en una finca donde no se
hayan aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica,
durante los tres años previos a la solicitud de certificación, puedan
certificar los productos como orgánicos, en forma inmediata.
Igualmente, el MAG será el
encargado de fijar las bases técnicas para decretar, en los casos de cultivos
en transición, períodos inferiores a tres años, y siempre deberá tener en
cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con
la producción ecológica y la legislación de los países destino del producto.
Por medio de una oficina
especializada, el MAG destinará los recursos humanos y materiales necesarios
para cumplir los fines de esta Ley.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN
ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en
la actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del
Ministerio de Educación Pública, el MAG y el Ministerio de Ambiente y Energía,
desarrollará programas de formación, educación y capacitación integrales, que
promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.
ARTÍCULO 12.- Apoyo a personas u
organizaciones agricultoras experimentadoras
Las personas u organizaciones
dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que las agricultoras orgánicas
experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar
investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.
Se dará prioridad a la
investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de
planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de
producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras
experimentadoras.
ARTÍCULO 13.- Facilitación de
profesionales para el asesoramiento técnico de personas u organizaciones
agricultoras orgánicas
El Estado, por medio del MAG
y con el apoyo de otras instituciones competentes y de las organizaciones de la
sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la
formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas
para cumplir el papel de facilitadores y acompañantes, en los procesos de
multiplicación participativa y de investigación campesina e indígena en la
actividad agropecuaria orgánica, basados en el respeto de las tradiciones de
estas comunidades.
En el caso de la relación con
los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones del Convenio
N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio
internacional sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
aprobado por la Ley N.º
7316, de 3 de noviembre de 1992.
CAPÍTULO V
APOYO A LOS MERCADOS DE
PRODUCTOS ORGÁNICOS
ARTÍCULO 14.- Certificación participativa
de productos orgánicos
El productor orgánico
decidirá si certifica su producto para el consumo nacional. Si el producto va a comercializarse en los
mercados internacionales, será requisito esencial la certificación de tercera
parte, en los términos de esta Ley.
Las personas que se dediquen
a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para
comercializar sus productos en el mercado nacional, utilizando la denominación
de “producto orgánico nacional”.
El objetivo de un sistema de
certificación participativa es promover la comercialización de productos
orgánicos en el mercado nacional, por medio de las relaciones directas
productor-consumidor, en ferias convencionales o especializadas, puntos de
venta, servicio a domicilio y venta a instituciones, entre otros.
El MAG deberá emitir el
reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación
participativa. Este reglamento contendrá
los procedimientos para su conformación, así como los requisitos que dichos sistemas
deberán contener, los cuales incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
a) La
participación de al menos una persona o un grupo de personas productoras
orgánicas y de una organización de consumidores, independientes entre sí.
b) La definición
de los principios y valores por garantizarse, las cuales no podrán ser
inferiores a la normativa nacional para productos orgánicos.
c) La
capacitación de los actores que implementarán el sistema.
d) La definición
de los instrumentos de verificación en la finca.
El MAG, por medio de la
oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de
certificación participativa; para ello, deberá contar con un registro
actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas con el propósito
de verificar el estado del sistema registrado.
ARTÍCULO 15.- Organización de personas
agricultoras para certificación participativa
Los GPO podrán constituirse
bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la cual estará conformada y
dirigida por personas que se dediquen a la producción orgánica, como micro,
pequeñas y medianas productoras.
Las personas organizadas bajo
este sistema estarán facultadas para usar el mecanismo de certificación
participativa, como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de
los productos que ofrecen.
ARTÍCULO 16.- Promoción en el mercado
local
El Estado, por medio del MAG
y otras instituciones competentes, impulsará un programa permanente de
promoción de los productos orgánicos para el consumo interno. Para tal efecto, en coordinación con las
personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la
finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.
ARTÍCULO 17.- Garantía de
participación real en las ventas al Estado
El Estado, por medio del MAG
y otras instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la actividad
agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones,
centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de
los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y
servicios.
ARTÍCULO 18.- Reglamentación de
puestos de mercadeo
El Estado, propiciando la
participación y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad
agropecuaria orgánica, emitirá la reglamentación para la apertura de puestos de
venta de productos orgánicos, así como para el manejo adecuado y diferenciado
de la producción agropecuaria orgánica, en lo referente a los espacios
dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios.
La reglamentación tendrá la
finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de
personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus
familias, así como los GPO.
ARTÍCULO 19.- Seguro de cosechas para
la producción agropecuaria orgánica
Autorízase al Instituto
Nacional de Seguros (INS) para que cree un sistema capaz de garantizarles a las
personas productoras orgánicas y a los GPO, contar con seguros de cosechas bajo
condiciones favorables.
CAPÍTULO VI
ACCESO Y CONTROL DE LOS
RECURSOS GENÉTICOS PARA
LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ORGÁNICA
ARTÍCULO 20.- Acceso y uso de semillas
criollas
El Estado, por medio de las
autoridades competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas
y organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la
multiplicación y el resguardo de semillas criollas, con el propósito de
preservar el patrimonio genético criollo, en beneficio de las actuales y
futuras generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por el cumplimiento de esta
disposición, en acatamiento de lo establecido en el Convenio de diversidad
biológica, aprobado mediante la Ley N.º 7416, de 30 de junio de 1994, y en la Ley de biodiversidad, N.º
7788, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 21.- Control de materiales
genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del MAG,
definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para prevenir la
contaminación genética de los recursos genéticos locales con organismos
genéticamente modificados. Asimismo,
implementará los mecanismos de control necesarios para velar por el
cumplimiento de esos procedimientos; además, definirá y aplicará las medidas y
acciones de protección para los cultivos orgánicos, tales como áreas de
contención y planes de manejo, entre otras.
Los funcionarios públicos que
no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al
cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados,
serán responsables, en forma solidaria con el Estado, por los daños y
perjuicios ocasionados, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley general de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Protección de la
producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos
genéticamente modificados
Sin perjuicio de los
controles establecidos en la Ley
de protección fitosanitaria, Nº 7664, de 8 de abril de 1997, los permisos para
sembrar, reproducir, intercambiar o multiplicar organismos genéticamente
modificados, serán concedidos por el MAG, mediante la instancia
competente. Para otorgar dichos permisos
y en los casos en que exista una duda razonable, fundamentada en criterios
técnicos y científicos, sobre los efectos adversos que pueda tener el material
transgénico en la solicitud sobre los cultivos orgánicos presentes en la zona,
el Estado le solicitará, al productor que ha pedido permiso para sembrar
transgénicos, la evidencia técnica correspondiente para minimizar el riesgo de dichos
efectos; dicha evidencia será valorada técnicamente para el otorgamiento del
permiso. Como insumo para establecer los
criterios técnicos necesarios, el procedimiento para otorgar el permiso deberá
cumplir una consulta, no vinculante, por parte de las autoridades que deben
resolver a las personas y organizaciones de personas productoras orgánicas
registradas ante el MAG que tengan presencia en la zona.
Cuando las fincas de
producción orgánica o las que se encuentran en transición a la producción orgánica,
estén expuestas a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos, el
MAG deberá definir las medidas de protección, tales como barreras físicas
adecuadas, áreas de contención y planes de manejo, que protejan y garanticen la
integridad del área; igualmente, fiscalizará la aplicación de tales
medidas. En todos los casos, si se
produce una contaminación, deberá ser documentada en los registros de la finca
y el productor orgánico se comunicará en forma inmediata con la agencia
certificadora. Los productos que se
encuentren en tal situación deberán ser identificados y separados del resto.
Si se comprueba la producción
no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción
orgánica, de inmediato los funcionarios del MAG, deberán tomar las medidas
necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del
ambiente. Para esto, dentro del marco
del debido proceso, deberán recabar el material probatorio para los eventuales
procesos judiciales. Para estos efectos,
el MAG contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley de protección
fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997.
En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios correspondientes,
para los efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios ocasionados a
la producción orgánica.
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS
ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios
ambientales agropecuarios
El Estado reconoce la
actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y, por
ende, como sujeto del pago por este concepto.
El MAG, por medio del
Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción
Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los
Beneficios Ambientales Agropecuarios, establecerá los mecanismos para tales
reconocimientos, los cuales se dirigirán prioritariamente a las personas y
organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas
agricultoras orgánicas. Con el fin de
financiar los estudios que aporten las bases para el reconocimiento económico
por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará
los recursos establecidos en esta Ley, así como de los que disponga por medio
del Programa de Fomento de la Producción
Agropecuaria Sostenible.
ARTÍCULO 24.- Apoyo bancario a la
actividad agropecuaria orgánica
Autorízase a los bancos
públicos para que desarrollen y promuevan programas de apoyo a la producción
orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como
actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este
tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el
establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que
impliquen un fácil acceso al crédito, para las personas y organizaciones
beneficiarias de esta Ley.
ARTÍCULO 25.- Recursos de pymes para
financiar la actividad
Autorízase al Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme),
para que, con sus recursos, financie créditos, transferencias, avales o
garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los
términos señalados en la Ley
de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo
de 2002, y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos
a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)
Los GPO, debidamente
registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:
a) Del pago de
todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e
insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que
confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y
agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.
b) Del pago de
los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo
“pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas. Si luego de usar lo importado en virtud del
presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención
similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados
del automotor vendido. El vehículo no
podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO.
ARTÍCULO 27.- Exoneración del impuesto
sobre la renta
Exonérase del pago del
impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y
medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, o
a las que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como
tales, registradas ante la oficina correspondiente del MAG. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez
años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que las condiciones que le
dieron origen se mantengan.
ARTÍCULO 28.- Exoneración del impuesto
sobre las ventas de productos orgánicos
Exonérase del pago del
impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, producidos en el país dentro del marco regulatorio
de esta Ley, que se encuentren registrados y certificados ante la entidad
correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Trámite de exoneraciones
La oficina correspondiente
del MAG emitirá la justificación y autorización correspondiente para tramitar
las exoneraciones contempladas en este capítulo, ante los órganos competentes
del Ministerio de Hacienda. Cualquier
exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo
acordado por el MAG con la persona que haya solicitado tal incentivo.
ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa
de transición
Inclúyese, a las
personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen
como personas agricultoras en transición, como beneficiarias de los fondos
establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7742, de 19 de diciembre de 1997, la cual
crea el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario CNP, con el
fin de financiar los procesos de transición en que se involucren para pasar de
la producción convencional a la orgánica, en los términos de esta Ley y del
reglamento para la producción en etapa de transición que el MAG emita.
CAPÍTULO VIII
DECLARATORIA DE PROHIBICIÓN
DEL USO, LA
PRODUCCIÓN
Y LA EXPERIMENTACIÓN CON
FINES AGROPECUARIOS DE LA
ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA DE
ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM)
ARTÍCULO 31.- Prohibición de usar en
la actividad agropecuaria orgánica organismos genéticamente modificados
Prohíbese la utilización, la
producción y la experimentación de organismos genéticamente modificados o de
organismos transgénicos, en la actividad agropecuaria orgánica.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
ARTÍCULO 32.- Infracciones
administrativas
Quien, por cualquier medio,
venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que, de conformidad con
la presente Ley no reúnen tal condición, incurrirá en la infracción regulada
por el inciso b) del artículo 34 de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en relación con el
deber de brindarle información veraz al consumidor, y será sancionado según lo
dispuesto en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo.
La Comisión Nacional del Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, será el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción,
para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7472.
Para estos efectos, se
presume como “no orgánico” cualquier producto importado, que no esté
certificado, de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos por
las normas internacionales certificadas nacionalmente para que un producto
pueda ser denominado orgánico, o bien, cualquier producto certificado por una
entidad certificadora extranjera acreditada en Costa Rica, que no haya cumplido
los procedimientos establecidos por la ley costarricense. Esta sanción se aplica también para los
productos nacionales que se vendan como orgánicos cuando se compruebe que no lo
son.
ARTÍCULO 33.- Delitos
Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años:
a) Quien con
dolo o ánimo de lucro utilice organismos genéticamente modificados o productos
derivados de ellos en la actividad agropecuaria orgánica, debidamente
certificada o en transición, siempre que no se configure un delito de mayor
gravedad.
b) Quien, sin
contar con los permisos correspondientes, siembre o produzca organismos
genéticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad agropecuaria
orgánica, y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos definidos por
el MAG, de conformidad con esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito
de mayor gravedad.
CAPÍTULO X
MODIFICACIONES DE OTRAS
LEYES
ARTÍCULO 34.- Reforma del artículo 3
de la Ley Nº
8262
Refórmase el primer párrafo
del artículo 3 de la Ley
de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N.º 8262, de 2 de mayo
de 2002. El texto dirá:
“Artículo 3.- Para todos
los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de
instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y
medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que
disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de
persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales,
de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura
orgánica.
[...]”
ARTÍCULO 35.- Adición del inciso h) al
artículo 3 de la Ley
N.º 7092
Adiciónase un nuevo inciso h)
al artículo 3 de la Ley
del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
[...]
h) Las personas
micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año
hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de
diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la
exoneración.”
ARTÍCULO 36.- Adición de un párrafo al
artículo 9 de la Ley Nº
6826
Adiciónase un párrafo final
al artículo 9 de la Ley
del impuesto general sobre las ventas, N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y
sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 9.- Exenciones
[...]
Exonérase del pago del
impuesto sobre las ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad
correspondiente.”
ARTÍCULO 37.- Reforma de varios
artículos de la Ley
orgánica del ambiente, Nº 7554
Refórmanse los
artículos 73, 74, 75 y 76 de la
Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Los
textos dirán:
“Artículo 73.- Actividad agropecuaria orgánica
Se entenderá por
actividad agropecuaria orgánica, la que emplee métodos y sistemas compatibles
con la protección y el mejoramiento ecológico, sin emplear insumos ni productos
de síntesis química. La agricultura ecológica
o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.
El Estado
promoverá la actividad agropecuaria orgánica, en igualdad de condiciones que la
agricultura y la agroindustria convencional.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será el ente rector de
las políticas para este sector. Por
medio de la dirección respectiva, supervisará y controlará el cumplimiento de
las normas y los procedimientos establecidos para el sector. Asimismo, incluirá la inscripción y el
control de las agencias de certificación de productos; todo bajo los términos
señalados en la ley especial.
Se
impulsarán la investigación científica y la transferencia de tecnología, para
que este sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá al desarrollo
sostenible, para detener las consecuencias del mal uso de los agroquímicos, la
contaminación ambiental y el deterioro de los recursos ecológicos.
Artículo 74.- Certificaciones de productos orgánicos
Para calificar un
producto como orgánico, si la finalidad es la exportación, deberá tener una
certificación de tercera parte, otorgada por el MAG o por una agencia nacional
o internacional acreditada ante el Estado costarricense.
En caso de
que el producto orgánico sea solo para el consumo local, bastará una
certificación participativa, que se comprueba por la relación de confianza
entre las personas productoras y las consumidoras.
El Estado,
por medio del MAG, ofrecerá gratuitamente el servicio de inspección, como apoyo
a los requisitos previos de certificación.
Podrá solicitar este apoyo cualquier persona o grupo de personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas que, según lo determine el órgano
competente, se ajusten para ello a lo dispuesto en la Ley para el desarrollo,
promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, sin importar si su
objetivo es producir para el mercado nacional o para exportar su producción.
Para
garantizar la condición orgánica de la producción agropecuaria en fincas o la
elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá el
respaldo de un sistema de certificación, debidamente reconocido de acuerdo con
lo establecido en la Ley
indicada en el párrafo anterior. En el
procesamiento o la elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas
como los aditivos y componentes secundarios, deberán estar igualmente
certificados.
Artículo 75.- Productos orgánicos en transición
Para calificar como
orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le deben haber aplicado
productos de síntesis química por lo menos durante tres años.
Si se
pretende que un producto agrícola o una parcela que no sean orgánicos sean
dedicados a este tipo de producción, podrá calificarse solo como producto en
transición durante los siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los
requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan las normas
dictadas por los organismos nacionales e internacionales de producción
orgánica. Pasado este período, la parte
interesada podrá efectuar gestiones ante la autoridad correspondiente, para que
certifique que la producción es orgánica.
Si la
persona que produce productos orgánicos demuestra que no se han aplicado
agroquímicos en los tres años previos, la producción podrá certificarse como
orgánica en forma inmediata, sin tener que ser declarada antes “en transición”.
Podrá
decretarse un período inferior a tres años, según las especificaciones técnicas
que diferencian los cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos
residuales del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de
iniciar la producción orgánica, o bien, las condiciones agroecológicas
particulares. En estos casos, los
criterios técnicos deberán tomar en consideración las normas dictadas por los
organismos internacionales relacionados con la producción agropecuaria
orgánica.
Artículo 76.- Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria
Orgánica
Créase la Comisión Nacional
de la Actividad
Agropecuaria Orgánica, como órgano asesor del MAG. Estará integrada por los siguientes miembros
honorarios:
a) Un
representante del MAG, quien la presidirá.
b) Un
representante de las universidades estatales, con experiencia en la
transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria orgánica y vinculado
con ella.
c) Tres
representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica,
con los requisitos para calificar como tales, de acuerdo con la normativa de la
presente Ley y su Reglamento.
d) Un
representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen
proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.
e) Un
representante de las agencias de certificación orgánica acreditadas ante la
instancia correspondiente del MAG.”
ARTÍCULO 38.- Reforma del artículo 5 de la Ley de simplificación y
eficiencia tributarias, Nº 8114
Refórmase el primer párrafo
del artículo 5 de la Ley
de simplificación y eficiencia tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de
2001. El texto dirá:
“Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual de
los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento (3,5%),
exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y un cero coma uno por ciento
(0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios a favor del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas
de producción agropecuaria orgánica, según lo regulado por la ley
específica. El destino de este treinta y
tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y su giro es de
carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda.
[...]”
ARTÍCULO 39.- Adición de un párrafo al
artículo 2 de la Ley
N.º 8149
Adiciónase un párrafo final
al artículo 2 de la Ley
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, N.° 8149, de 5 de noviembre de 2001. El texto dirá:
“Artículo 2.-
[...]
Sin perjuicio de los
programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará
investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y
facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.”
ARTÍCULO 40.- Reforma del inciso
b) del artículo 34 de la Ley Nº
7472
Refórmase el inciso
b) del artículo 34 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º
7472, de 20 de diciembre de 1994. El
texto dirá:
“Artículo 34.- Obligaciones del comerciante
Son obligaciones del
comerciante y el productor con el consumidor, las siguientes:
[...]
b) Informar
suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de
los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de
los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el
envase o la etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial, así como de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos orgánicos, esta
condición deberá indicarse en un lugar visible.
Además, la etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente
certificador.
De acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende
o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en
forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las
comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es
un tercero.”
ARTÍCULO 41.- Derogación
Derógase la siguiente
normativa:
a) El artículo 76 de la
Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995.
b) La
Ley Nº 8542, de 27 de setiembre de 2006.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 42.- Promoción en los
mercados internacionales
De conformidad con las
políticas de desarrollo definidas por el MAG para el sector, la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (Procomer) diseñará un programa específico para promover
la producción agropecuaria orgánica nacional en los mercados internacionales,
dirigido, prioritariamente, a las personas micro, pequeñas y medianas
productoras orgánicas y los GPO. Este
programa se orientará, entre otros aspectos, a promover la obtención, por parte
de las personas productoras, de precios que incorporen, en retribución
equitativa, los beneficios sociales y ambientales de este tipo de producción.
Igualmente, de conformidad
con las políticas de desarrollo definidas previamente por el MAG, el Ministerio
de Comercio Exterior promoverá que, en las negociaciones comerciales
internacionales en las cuales participe el país, se incorporen mecanismos que
reconozcan y retribuyan el valor agregado de la producción agropecuaria
orgánica nacional.
ARTÍCULO 43.- El MAG, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, por medio del Reglamento de esta Ley y previa consulta con
los GPO, establecerá los parámetros para definir y calificar a una persona como
micro, pequeña y mediana agricultora orgánica.
TRANSITORIO ÚNICO.-
El Poder Ejecutivo deberá
emitir, en el plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta Ley,
un reglamento donde fije las condiciones a las que deberán ajustarse tanto los
GPO como las personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas, para
gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de junio del dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
Presidente
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
Primera
Secretaria Segundo
Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Antonio Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 40139-MAG).—C-335795.—(L8591-67521).
Nº 6341-07-08
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado
el primer período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5465.—(67522).
Nº 6342-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto
el primer periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.
Publíquese.—San
José, al primer día del mes de agosto del año dos mil siete.
Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5465.—(67583).
PODER EJECUTIVO
Nº 33494-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 16) de la Constitución
Política y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley Forestal
Nº 7575, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la ley de
creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 y los artículos 6, 11 y 27
de la Ley General
de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que es interés
del Gobierno asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren
representados dentro del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas,
particularmente en aquellas categorías, de manejo que tienen como fin la
protección, conservación y manejo de la biodiversidad.
2º—Que el corredor biológico es
una estrategia de Ordenamiento Territorial, que busca la implementación de un
sistema que integre, conserve, promueva y utilice la biodiversidad, en armonía
con el ambiente.
3º—Que el sistema de Corredores
Biológicos busca contribuir a mejorar las condiciones de vida de los
habitantes, a través de la integración de la sociedad civil, en la generación
de oportunidades sociales, económicas y culturales, locales y regionales, como
elementos claves para el desarrollo sostenible.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33106, se creó el Programa Nacional de Corredores Biológicos, que brinda el
sustento legal y administrativo para el establecimiento de Corredores
Biológicos Regionales en el país y las Áreas de Conservación.
5º—Que el Corredor Biológico
Mesoamericano, busca interconectar diferentes áreas protegidas de Costa Rica y
del Área de Conservación Pacífico Central, buscando disminuir el impacto
negativo que provoca la pérdida de hábitats y la fragmentación del paisaje.
6º—Que en el marco de la XIX reunión Cumbre de los
Presientes Centroamericanos, celebrada en la cuidad de Panamá los días 11 y 12
de julio de 1997, se firmó el documento denominado “Creación de la Iniciativa del Corredor
Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones generales, CCAD - CCAP”,
que el Corredor se entiende como un sistema de ordenamiento territorial
compuesto de áreas naturales bajo regimenes de administración especial, zonas
núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas de interconexión,
organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios
ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporcionando los
espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y
uso sostenible de los recursos naturales, con el fin de contribuir a mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la región. Que para efecto de focalizar
los recursos económicos y humanos se justificó un sector del denominado
Corredor Biológico Mesoamericano: como sector Paso de Las Lapas, que incluye
los terrenos ubicados desde los manglares de Guacalillo Pacífico hasta el Río
Grande de Candelaria.
7º—Que los terrenos comprendidos
en el Corredor Biológico Paso de Las Lapas, representan áreas que albergan
mucha biodiversidad, con alto índice de endemismo en flora para Costa Rica,
además de conformar una importante red hídrica, que confluye en tres Cuencas
Hidrográficas importantes, a saber: Río Grande de Tárcoles, Río Grande de
Candelaria y Río Tusubres.
8º—Que el Corredor Biológico Paso
de Las Lapas forma parte de la propuesta de Ordenamiento Territorial para la
conservación de la biodiversidad de Costa Rica, denominada GRUAS II, en el Área
de Conservación Pacífico Central.
9º—Los gobiernos locales
representados en el Corredor Biológico, Municipalidades: de Garabito,
Turrubares y Puriscal, se comprometen a brindar el apoyo logístico y económico
necesario para el buen desarrollo de las actividades que se requieran dentro de
los límites del Corredor. Por tanto,
Decretan:
1º—Constituir el
Corredor Biológico Paso de Las Lapas, como el primer esfuerzo integral del
manejo sostenible de los recursos naturales de los cantones involucrados del
Área de Conservación Pacífico Central.
2º—Que los límites del Corredor
Biológico Paso de Las Lapas, se describen a continuación:
Inicia
en la confluencia del Río Rey con el Río Grande de Candelaria, en las
coordenadas 181,685.16 N y 502,858.41 E, continuando aguas arriba por el Río
Grande de Candelaria, hasta la confluencia del Río Grande de Candelaria con el
Río Cajón, en las coordenadas 192,580.98 N y 498, 967.23 E, continuando aguas
arriba por el Río Cajón, hasta el puente que comunica el caserío de Túfares con
el caserío de Bocana de Puriscal, en las coordenadas 199,786.99 N y 496,324.45
E, continúa por la carretera que conduce al caserío de Bocana de Puriscal,
ubicado en la confluencia con el camino que conduce a Bajo Quesada de Mercedes
Sur, en las coordenadas 196,201.41 N y 416,064.32 E, y continúa por el camino
que atraviesa a Bocana de Puriscal, hasta la intersección con la carretera que
comunica a la ciudad de Santiago de Puriscal con la ciudad de Parrita, en el caserío
de Alto Palma, en las coordenadas 196,846.21 N y 493,627.06 E, continúa por
esta carretera, hacia la intersección con el camino que conduce a Jilgueral y
Llano Hermoso, en las coordenadas 198,258.09 N y 492,943.83 E, continuando por
el camino que conduce al centro del caserío de Llano Hermoso en las coordenadas
201,341.19 N y 489,755.93 E, sigue por el camino que conduce al caserío de la Pita de San Pedro de
Turrubares, en la intersección de este camino con el Río San José, en las
coordenadas 202,490.53 N y 489,986.51 E, y se continúa aguas abajo por el Río
San José y que luego cambia de nombre a Río Turrubares, hasta las Coordenadas
206,462.06 N y 483,428.96 E, siguiendo por una Fila, hasta las Coordenadas
208,881.39 N y 483,987.27 E, desde donde se sigue por esta Fila, pero con rumbo
Noreste, hasta un meandro del Río Grande de Tárcoles, que se ubica en el cauce
del mismo Río, con Coordenadas 210,370.21 N y 481,871.58 E, y se continúa aguas
abajo por el Grande de Tárcoles con rumbo Suroeste, hasta un punto ubicado en
la margen derecha del Río, con coordenadas 198.590.32 N y 470,298.27 E, desde
donde se continúa con rumbo noroeste, hasta un punto con coordenadas 201,401.18
N y 466.152.99 E, ubicado en el borde del manglar de Guacalillo, continuando
con rumbo noroeste, hasta un punto con coordenadas 464.235.93 N y 202113.29 E,
para seguir con rumbo Este, hasta un punto con coordenadas 462,636.29 N y
201,906.55 E, punto ubicado en el borde del manglar Guacalillo en el extremo
Noreste del manglar, continuando con rumbo Sureste, hasta la Carretera Costanera
en un punto con coordenadas 194.412.33 N y 469,299.38 E, y continua por la Carretera Costanera
que conduce a la Comunidad
de Tárcoles, hasta la intersección con la carretera que conduce a Bijagual de
Turrubares en las coordenadas 193,590.27 N y 468,597.42 E, tomando rumbo
Sureste, hasta el caserío de Bijagual de Turrubares, hasta llegar a la
intersección con el camino que conduce a las comunidades de Lajas y la Esperanza de Bijagual de
Turrubares, en las coordenadas 190,146.51 N y 474,080.69 E, continuando con
rumbo Sureste, por la ruta que conduce, hasta la comunidad de Las Delicias,
hasta encontrar el camino que conduce al caserío llamado El Sur de Turrubares,
en coordenadas 188,587.25 N y 479,479.12 E, para luego continuar por el camino
que conduce a La Angostura,
hasta encontrar el Río Tulín en las coordenadas 178,851.06 N y 483,119.56 E,
continuando por la carretera que conduce a la Gloria de Puriscal, hasta la intersección con el
camino que conduce a Gamalotillo de Puriscal en las inmediaciones del
Cementerio, en las coordenadas 181,420.64 N y 486,357.38 E, y continua con
rumbo Este, hasta la carretera que comunica a Santiago de Puriscal con Parrita,
en las coordenadas 182,406.64 N y 487,766.58 E, sigue con rumbo Este por el
camino paralelo al cauce del Río Chires, en las coordenadas 180,310.10 N y
492,854.35 E, y que se ubica en la margen oeste del Río Negro, continuando al
Noreste, por la divisoria de aguas, hasta encontrar la ruta que conduce al
caserío de San Miguel de Puriscal, en un punto con coordenadas 180,973.54 N y
493,466.76 E, y continuando con rumbo Este, por el camino que conduce al
caserío de San Miguel de Puriscal, hasta la intersección con el camino que
comunica Mastatal con la Fila
del Aguacate de Puriscal, en las coordenadas 181,458.67 N y 495,199.43 E,
siguiendo por el camino que conduce a la Fila del Aguacate, hasta la intersección con un
camino que conduce al Bajo del Rey, en las coordenadas 180,928.19 N y
497,999.23 E, continuando por el camino al Bajo del Rey, hasta el Río Rey, en
coordenadas 182,622.85 N y 498,892.20 E, desde donde continua aguas abajo por
el Río Rey, hasta la confluencia con el Río Grande de Candelaria en las
coordenadas, 181,685.16 N y 502,858.41 E.
3º—El Corredor
Biológico Paso de Las Lapas, es una estrategia para el ordenamiento territorial
de los cantones involucrados del Área de Conservación Pacífico Central y tendrá
como misión la
Conservación de la Biodiversidad y el uso sostenible de los Recursos
Naturales.
4º—El Área de Conservación
Pacífico Central, implementará un Plan Estratégico para la conservación de la Biodiversidad en el
Corredor Biológico Paso de Las Lapas.
5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1
vez.—(Solicitud Nº 37604).—C-70785.—(D33494-68301).
Nº 33869-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; la
Ley Nº 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2007, de 7 de diciembre de 2006 y el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-MP-PLAN, de 31 de enero de 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8562 o “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007”,
publicada en el Alcance Nº 60 a
La Gaceta Nº
250 de 29 de diciembre de 2006, en el artículo 4º, en Disposiciones Varias,
Inciso e), se autoriza al Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Contraloría General
de la República,
a modificar vía decreto ejecutivo la Relación de Puestos de la Contraloría General
de la República,
con el fin de reconocer las reasignaciones de plazas emitidas a la fecha,
tomando para lo anterior, los recursos presupuestarios de la subpartida de
sueldos para cargos fijos, de acuerdo con el desglose incluido en la parte
final de la relación de puestos.
II.—Que la Contraloría General
de la República,
mediante el oficio Nº DEI-RH-407 de 20 de junio de 2007, y oficio DEI-RH-352,
de 24 de mayo de 2007 solicitó al Ministerio de Hacienda la confección del
presente decreto.
III.—Que se hace necesario
adecuar la Relación
de Puestos de la
Contraloría General de la República,
conforme a los requerimientos indicados en el oficio Nº DEI-RH-407 mencionado. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 4 de la
Ley Nº 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de
29 de diciembre de 2006, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
RELACION DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2007
102
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Cuota Cuota
Código Clase Detalle
de los puestos mensual anual
102.009 DIRECC.
SUPERIOR Y
APOYO
ADMINISTRATIVO
102.009-00.01 ADMINISTRAC.
SUPERIOR 1.144.500
Y
APOYO ADMINISTRATIVO
102.009-00.01.0001 ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
Y
APOYO ADMINISTRATIVO 1.144.500
15952 1 TRABAJADOR
AUXILIAR
(7.00meses)
(e) (Puesto:224) 163.500 1.144.500
35 101 PARA FINANCIAR
DIFERENCIAS
DE SUELDO
PRODUCTO
DE ESTUDIOS
DE
CLASIFICACIÓN,
ASIGNAC. Y REASIGNACIÓN
DE
PUESTOS (A DISTRIBUIR
POR
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE
APROBADA
POR LA DGPN). 141.400
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
9 DIRECCIÓN
SUPERIOR Y APOYO
ADMINISTRATIVO 1.285.900
102.012 FIZCALIZACIÓN
SUPERIOR
DE
LA HACIENDA
PÚBLICA
102.012-00.01 FISCALIZACIÓN
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 2.853.200
102.012-00.01.0001 FISCALIZACIÓN
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 2.853.200
5872 1 FISCALIZADOR
(7.00meses) (e)
(Puesto:334) 407.600 2.853.200
35 101 PARA FINANCIAR
DIFERENCIAS
DE SUELDO
PRODUCTO
DE ESTUDIOS
DE
CLASIFICACIÓN,
ASIGNAC.
Y REASIGNAC.
DE
PUESTOS (A DISTRIBUIR
POR
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE
APROBADA
POR LA DGPN). 594.300
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA: 12 FIZCALIZACIÓN
SUPERIOR
DE LA HACIENDA
PÚBLICA 3.447.500
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TITULO:
102 CONTRALORIA
GRAL.
DE LA REPUB. 4.733.400
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 4.733.400
AUMENTAR:
102 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Cuota Cuota
Código Clase Detalle
de los puestos mensual anual
102.009 DIRECCIÓN
SUPERIOR Y
APOYO
ADMINISTRATIVO
102.009-00 01 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Y
APOYO ADMINISTRATIVO 1.285.900
102.009-00.01.0001 ADMINISTRACION
SUPERIOR
Y
APOYO ADMINISTRATIVO 1.285.900
3209 1 CONDUCTOR
(7.00meses) (e)
(Puesto:224) 183.700 1.285.900
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
9 DIRECCIÓN
SUPERIOR
Y APOYO
ADMINISTRATIVO 1.285.900
102.012 FIZCALIZACIÓN
SUPERIOR
DE
LA HACIENDA
PÚBLICA
102.012-00.01 FISCALIZACION
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 3.447.500
102.012-00.01.0001 FISCALIZACION
OPERATIVA
Y
EVALUATIVA 3.447.500
2006 1 ASISTENTE
TECNICO DE LA
FOE
(7.00meses) (e) (Puesto:334) 492.500 3.447.500
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
12 FIZCALIZACION
SUPERIOR
DE LA HACIENDA
PUBLICA 3.447.500
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
TÍTULO:
102 CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA 4.733.400
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS 4.733.400
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación, excepto para aquellos casos en que se indique otra
fecha de vigencia.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Pedido Nº
19699-Contraloría).—C-82860.—(D33869-67640).
Nº 33885-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos. Públicos del 18 de setiembre del 2001, .sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley Nº
4471 de 3 de diciembre de 1969 y sus reformas; la Ley Nº 5235 del 16 de julio
de 1973; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 4471, publicada La Gaceta Nº 280 del
10 de diciembre de 1969, reformada por Ley Nº 5235, publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 142 del
31 de julio de 1973, reconoce la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga
de Cartago, el cual se rige por una Junta Administrativa.
2º—Que la Junta Administrativa
del Colegio San Luis Gonzaga solicita incrementar el gasto máximo
presupuestario para el 2007, con el fin de aumentar la partida de alimentación;
restaurar el edificio central del Colegio; realizar la construcción del edificio
de la biblioteca y cambiar el techo de algunos pabellones.
3º—Que la construcción de la
biblioteca será financiada con ¢100.000.000,00 (cien millones de colones sin
céntimos) provenientes del superávit libre y ¢20.000.000,00 (veinte millones de
colones sin céntimos) del superávit específico; el aumento de la partida de
alimentación con los aportes del Programa DANEA-MEP y el resto de los gastos
mencionados, con recursos propios por incremento en los ingresos corrientes,
aportes del Ministerio de Educación Pública.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se
emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación
de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
5º—Que el artículo 7º del
decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. De manera que, la utilización
del superávit señalada en el considerando tercero no contraviene el presente
lineamiento.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006 y
sus reformas, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó a la Junta Administrativa
del Colegio San Luis Gonzaga el gasto presupuestario máximo autorizado para el
año 2007 por la suma de ¢137.500.000,00 (ciento treinta y siete millones
quinientos mil colones sin céntimos), cifra que no contempla los gastos
indicados en los considerandos 2 y 3 de este decreto.
8º—Que el señor Ministro
rector del Sector Educación avala la solicitud planteada por la Junta Administrativa
del Colegio San Luis Gonzaga, en el oficio DM-3850-04-07 del 25 de abril del
2007.
9º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa
del Colegio San Luis Gonzaga para el año 2007 en la suma de ¢262.765.967,66
(doscientos sesenta y- dos. millones setecientos sesenta y cinco mil
novecientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
a la Junta
Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según lo dispuesto
en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del
30 de marzo del 2006 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario
en la suma de ¢400.265.967,66 (cuatrocientos millones doscientos sesenta y
cinco mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos) para
ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33885-68012).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 147-P.—San José, 27 de noviembre del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a la ciudad de México, México del 30 de noviembre al 3 de diciembre
del 2006, con el fin de participar en el Traspaso de Poderes y del 3 al 6
de diciembre del 2006 a Washington D. C., Estados Unidos de
América, con el propósito de realizar Visita Oficial. La salida se efectuará el
día 30 de noviembre del 2006
a las 7:05 horas y su regreso el día 6 de diciembre del 2006 a las 21:50 horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢1.498.477,00 que comprende (¢464.477,00 para viáticos y
¢1.033.700,00 para gastos de representación) sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 7:05
horas del 30 de noviembre del 2006 hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre del
2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67585).
Nº 148-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
I.—Con motivo de
realizar visita oficial a la
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos donde participará
de la Toma de
Posesión del señor Felipe Calderón Hinojosa como Presidente Electo de esa
Nación y a Washington DC; Estados Unidos de América.
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta
Señora Laura Chinchilla Miranda.
Artículo 2º—Rige desde las 7:05
horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67586).
Nº 149-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de
sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho.
Considerando:
I.—Que conforme
al Acuerdo Presidencial número 148-P del veintiocho de noviembre del 2006, la Primera Vicepresidenta,
señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde
las 7:05 horas del 30 de noviembre hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre del
2006.
II.—Que por Acuerdo Presidencial
Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta
de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del
Ministerio de Justicia y Gracia.
ACUERDA:
Artículo 1º—En
virtud de que la
Señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República,
nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386,
como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia; a partir de las 7:05
horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Rige desde las 7:05
horas del 30 de noviembre a las 21:50 horas del 6 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2007).—C-9095.—(67587).
Nº 284-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el
artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración
Pública; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los
Gobiernos de Costa Rica y Panamá celebrarán la I Reunión
Binacional los días 26 y 27 de julio del 2007, en David, Panamá.
II.—Que teniendo en consideración
el interés que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto representa
esta reunión, se hace necesaria la participación del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, don Bruno Stagno como Jefe de la Delegación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la Reunión arriba
mencionada, a realizarse en David, República de Panamá, el 27 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le
adelanta la suma de US$205,00 diarios para un total de US$205,00. Sujeto a
liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.
í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige el 27 de julio
de las 8a.m. a las 6p.m. de 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los
23 días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45445-Relaciones Exteriores).—C-14540.—(67588).
Nº 285-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula
de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe
en la Reunión
de Gobernadores Centroamericanos y España del Banco Centroamericano de
Integración Económica, a celebrarse en Guatemala, del 22 de julio al 23 de
julio del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán
cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo
Zúñiga Chaves, se nombra Ministra a. í de Hacienda a la licenciada Jenny
Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos
cuatro.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 22 de julio del 2007 al 23 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecinueve días del mes de julio del año 2007.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40245-Hacienda).—C-11495.—(67589).
Nº 286-P.—San José, 12 de
julio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, cédula 1-336-885, Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de México, Estados
Unidos Mexicanos a participar de la reunión sobre “Cohesión Social en
Iberoamérica”, organizada por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Comisión Económica
para América Latina (CEPAL), a celebrarse durante el día 30 de julio del 2007.
La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 29 de julio del 2007 y su
regreso será el día 31 de julio del 2007.
Artículo 2º—No se le cancelarán
gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Zumbado Jiménez, la señora Ana Isabel García Quesada, asumirá en
forma interina el cargo de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 4º—Rige a partir del día
domingo 29 de julio hasta el día martes 31 de julio del 2007, ambas fechas inclusive.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19339-Vivienda).—C-8490.—(67590).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
N° 061-C.—San José, 28 de junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución
Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
1º—Que el
Concierto que realizará la
Academia de Canto Glow, busca promover la creación artística
y la difusión del arte musical, aportando de esta forma, al desarrollo y
fortalecimiento de la cultura.
2º—Que este Concierto convocará a
gran cantidad de músicos nacionales muy reconocidos, que acompañarán a los
estudiantes más preparados, con el fin de realizar un montaje creativo,
innovador y con una connotación más profesional.
3º—Que desde esta perspectiva
dicha presentación musical, constituye una oportunidad para que los estudiantes
puedan perfeccionar sus conocimientos, experiencias y su nivel en esta
disciplina.
4º—Que este evento también está
orientado a favorecer la proyección hacia otras comunidades, a fin de ofrecer
su espectáculo musical a los diferentes sectores de población. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural el “Concierto Los Músicos, Los Géneros y Los
Protagonistas”, que se realizará el 27 de octubre del 2007, en el Teatro Eugene
O`Neill.
Artículo 2º—Rige a partir del 28
de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(67603).
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
N° 025-2007-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la
República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de
29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
funcionario del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Biólogo Andrés Araya Brenes, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
cinco-cero cero tres, desempeña sus funciones como Asistente de la Entidad Gestora
del mencionado Proyecto.
II.—Que existe aceptación por
parte del Instituto Politécnico Nacional del Centro de Desarrollo de Productos
Bióticos, para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos
del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de
agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República de México.
III.—Que la participación del
funcionario Araya Brenes, en calidad de Asistente de la Entidad Gestora
del Proyecto CENIBiot, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dado que esta actividad proporcionará un entrenamiento práctico e
integral para la adquisición de conocimientos en técnicas de equipo para la Planta de Bioprocesamiento
del CENIBiot. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Biólogo Andrés Araya Brenes, cédula de identidad número uno-mil
cincuenta y cinco-cero cero tres, en calidad de Asistente de la Entidad Gestora
del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en
el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos del Cultivo de Células
Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de agosto del presente
año en la ciudad de Yautepec, Morelos,
República de México.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de viáticos en el exterior y gastos conexos (cuota de
inscripción al curso) serán cubiertos por medio de los recursos correspondientes
al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea
y la República
de Costa Rica, N° ALA/2005/017-534, con cargo al Rubro de Servicios, 1.4
Formación y Capacitación. Se adelantará la suma de dos mil doscientos treinta
dólares americanos con veinte centavos ($2.230,20), que al tipo de cambio de
¢520 corresponden a un millón ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuatro
colones exactos (¢1.159.704,00), los cuales se encuentran sujetos a
liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días
que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada actividad
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día
cuatro de agosto del dos mil siete y hasta su regreso el día doce de agosto de
dos mil siete.
Dado en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta y uno de julio del dos mil
siete.
Publíquese.—Dra.
Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud
Nº 0039).—C-24220.—(67595).
N° 026-2007-MICIT
LA
MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la
República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de
29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República,
y
Considerando:
1º—Que la
funcionaria del Proyecto CENIBiot del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Doctora Martha Valdez Melara, cédula de residencia número siete tres tres uno
cinco dos dos cero dos cero cero cero cinco siete ocho, desempeña sus funciones
como Directora de la
Entidad Gestora del mencionado Proyecto.
2º—Que existe aceptación por
parte del Instituto Politécnico Nacional del Centro de Desarrollo de Productos
Bióticos, para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos Prácticos
del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores”, a realizarse del 6 al 11 de
agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República de México.
3º—Que la participación de la Doctora Valdez
Melara, en calidad de Directora de la Entidad Gestora
del Proyecto CENIBiot, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dado que esta actividad permitirá la formación de alianzas
estratégicas con los investigadores del mencionado Instituto, establecimiento
de contactos con investigadores adjuntos y entrenamiento práctico e integral
para la adquisición de conocimientos en técnicas de equipo para la Planta de Bioprocesamiento
del CENIBiot. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Doctora
Marta Valdez Melara, cédula de residencia número siete tres
tres uno cinco dos dos cero dos cero cero cero cinco siete ocho, en calidad de
Directora de la
Entidad Gestora del Proyecto CENIBiot del Ministerio de
Ciencia y Tecnología para participar en el Curso denominado “Aspectos Teóricos
Prácticos del Cultivo de Células Vegetales en Biorreactores” a realizarse del 6
al 11 de agosto del presente año en la ciudad de Yautepec, Morelos, República
de México.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de viáticos en el exterior y gastos conexos (cuota de
inscripción al curso) serán cubiertos por medio de los recursos
correspondientes al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea
y la República
de Costa Rica, N° ALA/2005/017-534, con cargo al Rubro de Servicios, 1.4
Formación y Capacitación. Se adelantará la suma de dos mil doscientos treinta
dólares americanos con veinte centavos ($2.230,20), que al tipo de cambio de
¢520 corresponden a un millón ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuatro
colones exactos (¢1.159.704,00), los cuales se encuentran sujetos a
liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días
que se autoriza la participación de la funcionaria en la mencionada actividad
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día
cuatro de agosto del dos mil siete y hasta su regreso el día doce de agosto de
dos mil siete.
Dado en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta y uno de julio del dos mil
siete.
Publíquese.—Dra.
Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud
Nº 0040).—C-24220.—(67596).
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
N° 243-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número 29606; H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento
a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta
número 73 del 17 de abril del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número
295-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247
del 26 de diciembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 051-2007 de fecha
13 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65 del
02 de abril del 2007 y por el Acuerdo Ejecutivo número 072-2007 de fecha 01 de
marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del
18 de abril del 2007; a la empresa Allergan Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-237665, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada
el día 05 de junio del 2007, en la
Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Allergan Costa Rica S.
A. solicitó la modificación de la fecha a partir de la cual se dará el traslado
de sus operaciones, del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana al Parque
Industrial Global.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la
Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER número 32-2007 de fecha 08 de junio del 2007, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo. Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley
No.7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 73 del
17 de abril del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula tercera
se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará inicialmente en el
Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de
Heredia. Asimismo, en razón del traslado de sus operaciones, la beneficiaria
podrá mantener, temporalmente, dos áreas diferentes bajo el Régimen de Zonas
Francas, a saber:
a) El área actual, ubicada en el
Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, con el objeto de que realice
operaciones productivas hasta el 31 de octubre del 2007.
b) Un área ubicada en el Parque
Industrial Global, a efecto de que realice el acondicionamiento, de previo a
recibir las auditorías y autorizaciones correspondientes.
El
traslado de operaciones al Parque Industrial Global por parte de la beneficiaria
se deberá completar el 31 de octubre del 2007, fecha en que dejará de funcionar
la planta ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana.”
Artículo 2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 044-2006 de fecha 07 de marzo del 2006, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta
número 73 del 17 de abril del 2006, y sus reformas.
Artículo 3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
Artículo 4º— Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez—1
vez.—(67483).
DOCUMENTOS VARIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad
con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento
en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General
de Servicio Civil: señora María Gabriela Mora Arce, cédula de identidad número
04-0134-0663, puesto número 001184 de la clase Profesional 2. Rige a partir del
1º de agosto del dos mil siete.—Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar,
Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16692).—C-4255.—(67601).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DIA-R-E-086-2007.—El
señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula 710203967 en calidad de representante
legal de la compañía Ganan Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Vigor K Phos compuesto a base de fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del
2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(65947).
Nº
DIA-R-E-074-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Raykat Enraizador, compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-zinc-polisacáridos-aminoácidos libres y
citoquíninas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(66030).
Nº
DIA-R-E-073-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial CAN-17, compuesto a base de Nitrógeno y
Calcio, conforme con lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(66031).
Nº
DIA-R-E-075-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Mapliq, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66033).
Nº
DIA-R-E-076-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula A313509, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Raykat Engorde, compuesto a base de
Nitrógeno-potasio-hierro-zinc-manganeso-molibdeno-polisacáridos-aminoácidos
libres y complejo vitamínico, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(66034).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa que el señor Edgar Sánchez Aguilar, mayor, casado dos
veces, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
tres-seiscientos setenta, vecino de Rohrmoser, en condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios
Aéreos Especiales Tomás Acevedo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos dieciséis-cero seis, ha
solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus Reglamentos y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el día 6
del mes de junio del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 47484).—C-11495.—(67599).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 2138, en el año mil
novecientos noventa y seis y del título de Técnico Medio en la Especialidad de
Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 398, título Nº 5482, en el año mil
novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, a nombre de López González Johanathan. Se
solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(66143).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial,
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 737,
emitido por el Colegio Técnico de San Carlos, en el año dos mil, a nombre de
Calvo Rodríguez Cindy Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días
del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(66678).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 1042, emitido
por el Liceo de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de
Jiménez Vega Geime Joset. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto
del dos mil siete.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de
Supervisión Nacional.—1 vez.—Nº 36823.—(67153).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 1116, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peña Vega Cely.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la
Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº
36903.—(67155).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 588, emitido por el Instituto
de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alfaro
Campos Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 días del mes de julio del 2007.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(67207).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en Tomo 1, Folio 74, Título N° 648,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de López Noguera Evangelina Lourdes. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de febrero del 2007.—Lic. Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(67446).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SUPERVISIÓN
DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diplomado en Secretariado Bilingüe,
inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 05, folio 199,
asiento N° 27.605 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio
180, asiento 292-2002; emitido en el año dos mil dos, a nombre de Lilliana Hall
Hall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2007.—Msc. Rosa Carranza
Rojas, Supervisora.—(67611).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de
mayo del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N°
R-4108-2007, del día 29 de mayo del 2007, al señor Lizano Valverde Luis
Gerardo, cédula de identidad 2-271-169, vecino de San José; por un monto de
treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con catorce céntimos
(¢34.351,14), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—N° 37044.—(67156).
En Sesión celebrada en
San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del
2007, se acordó conceder traspaso de
pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-4092-2007, del día 29 de mayo
del 2007 a
la señorita Mata Rojas María Teresa, mayor, soltera, cédula de identidad
3-115-127, vecina de San José por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13) con un rige a partir
1º de julio del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director
Ejecutivo.—(67480).
En sesión celebrada en
San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 29 de mayo del 2007,
se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución
JNPTA-4091-2007, del día 29 de mayo del 2007, a la señora Barboza Segura Claudia,
mayor, viuda, cédula de identidad 1-262-981, vecina de San José; por un monto
de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢ 53.006,08), con un rige
a partir 1º de mayo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(68030).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Producción de Caña y Servicios Múltiples de la Región de Turrialba
y Jiménez R. L., siglas COOPECAÑITA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20
de mayo del 2006. Resolución 1281. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—San José, 24 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(65451).
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo R. L.,
siglas COOPEINVU R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2007.
Resolución 274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29
del Estatuto.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(66011).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de
Empleados de Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas:
ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2007. Expediente
I.072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 3, folio: 233, asiento: 4440 del día 10 de julio del
2007. La reforma afecta el artículo 48 del estatuto.—San José, 10 de julio del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67007).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME,
aprobada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2007. Expediente M-141.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 15, folio: 500, asiento: 4442 del 27 de julio del 2007. La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Presidente Óscar Uribe López
Vicepresidenta Gabriela Guevara Arce
Secretaria Paola Valverde
Cuevillas
Tesorero Sergio Gamboa Herra
Vocal 1 Gustavo Chavarría León
Vocal 2 Ana Isabel Chávez Chávez
Vocal 3 Juan Carlos Ruiz Calero
Vocal 4 Karla Martínez Quesada
Fiscal Ana Sánchez Arrendo
San
José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67044).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de
Funcionarios de la
Autoridad Reguladora, siglas AFAR, acordada en asamblea
celebrada el 12 de octubre del 2006. Expediente F-106. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 496 asiento: 4437 del día 16 de mayo del
2007. La reforma afecta los artículos 20 y 31 del estatuto.—San José, 16 de
mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(67096).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Guardería Luz
y Esperanza de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Brindar un servicio en la comunidad
por medio del cuidado de niños ofreciéndoles una atención integral para su
desarrollo físico, emocional y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos
López Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 39638,
adicional tomo: 572, asiento: 15741).—Curridabat, a los diecisiete días del mes
de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
36680.—(66935).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Santa Isabel-San Rafael de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 571 Asiento: 94850.—Curridabat, primero de agosto del dos mil
siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36806.—(67149).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Skawäk, con domicilio en la
provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar
entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le
establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Obando Torres. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 80852).—Curridabat, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.—Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 36835.—(67150).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Semana Internacional del Café. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Documento Tomo: 571, Asiento: 97730).—Curridabat, a
los diez días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 36857.—(67151).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recreo Noche de
Amigos de Esparza de Puntarenas con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar actividades
recreativas y de esparcimiento entre amigos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: José Bastida Bernal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento:
26763).—Curridabat, al primer día del mes de agosto del dos mil siete.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36962.—(67152).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma el artículo 20 del estatuto de la Asociación Centro
Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo
570, Asiento 85830.—Curridabat, 22 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Directora a. i.—1 vez.—(67223).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de la Asociación
Filatélica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 571, asiento: 88206.—Curridabat, a los veinte días del
mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37058.—(67429).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Patricia Mora
Salazar, de Costa Rica mayor, cédula Nº 7-101-489, vecina de Heredia, solicita
el Modelo de Utilidad denominada PALA DE RECOGER BASURA CILÍNDRICA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se refiere a una pala recolectora de
basura en forma cilíndrica novedosa, para facilitar limpieza en lugares de
difícil acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es A47L /, cuyo inventor es Patricia Mora Salazar.
La solicitud correspondiente lleva el número 9133, y fue presentada a las
11:28:05 del 18 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 36538.—(66928).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E. U.
A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
BICICLICOS [3.1.0 ] COMO INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a una serie de aminas biciclicas (3.1.0), sustituidas, de fórmula I
en la que A, B, D, Q, V, W, X, Y, Z, R2, R3, R4, R5, R14, R15, R30. o, p, s, t
y q son como se definen en la memoria descriptiva, a sus sales farmacéuticas
aceptables, a composiciones farmacéuticas de las mismas, y a su uso para
mejorar la cognición y para el tratamiento de los síntomas positivos y
negativos de la esquizofrenia y otras psicosis en los mamíferos, incluyendo los
seres humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos
inventores son John A. Lowe, Stan Mchardy. La solicitud correspondiente lleva
el número 8333, y fue presentada a las 14:05:35 del 6 de abril de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 37039.—(67143).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pharmacia & Upjohn Company LLC, de
E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada OXAZOLIDINONAS QUE
CONTIENEN OXINDOLES COMO AGENTES.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a nuevos derivados oxazolidinonas de oxindoles de fórmula I, o una
sal farmacéuticamente aceptable de las mismas en la que Y1 es -CH- o -CF-; R1
es -alquilo (C1-C4), sustituido opcionalmente con un átomo de fluoro, o Rl es
-cicloalquilo (C3-C5); y R2 es -H o -CHS. Estos compuestos son útiles como
agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Gary Wayne
Luehr, Rama Jain, Adam Robert Renslo, Vara Prasad Venkata Nagendra Josyula,
Mikhail Fedorovich Gordeev. La solicitud correspondiente lleva el número 8900,
y fue presentada a las 10:57:3 del 5 de febrero de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—Nº 37040.—(67144).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de
Pfizer Products Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS PIRROLIDILO DE COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a nuevos derivados
pirrolidilo de compuestos heteroaromáticos aza benzo- condensados que sirven
como inhibidores eficaces de la fosfodiesterasa (PDE). La invención también se
refiere a compuestos que son inhibidores selectivos de la PDE-10. La invención se
refiere adicionalmente a intermedios para la preparación de tales compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el uso de tales
compuestos en procedimientos para tratar ciertos transtornos del sistema
nervioso central (SNC) u otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/14, cuyos inventores son Thomas Allen
Chappie, John Michael Humphrey. La solicitud correspondiente lleva el número
9135, y fue presentada a las 14:29:51 del 18 de mayo de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 37041.—(67145).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado
general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO O SUSTITUIDOS
CON PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA QUINASA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
compuestos de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los
compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y
son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal,
tales como cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Jingrong Jean
Cui, Lee Andrew Funk, Lei Jia, Pei-Pei Kung, Jerry Jialun Meng, Mitchell David
Nambu, Mason Allan Pairish, Hong Shen, Michelle Bich Tran-Dube. La solicitud
correspondiente lleva el número 8938, y fue presentada a las 14:01:15 del 21 de
febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 37042.—(67146).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de E. U. A.,
solicita la Patente
de Invención denominada ANÁLOGOS DE BIARIL
PIPERAZINILPIRIDINA SUSTITUIDA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se proveen análogas de
biaril piperazinil-piridina sustituidos, en donde las variables son como ya se
ha descripto en la presente. Tales compuestos son ligantes que pueden
utilizarse para modular la actividad de un receptor específico in vivo o in
vitro, y que son particularmente útiles en el tratamiento de cuadros asociados
con la activación patológica de los receptores en seres humanos, animales
domésticos y ganado. También se proporcionan las composiciones farmacéuticas y
los métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de esos desórdenes,
así como métodos para usar dichos ligantes para estudios de localización de
receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos
inventores son Charles A. Blum, Harry Brielmann, Bertrand L. Chenard, Xiaozhang
Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número 8992, y fue presentada a
las 13:39:22 del 13 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.— Lic. Karen Quesada,
Registradora.—San José, 20 de julio de 2007.—Nº 37043.—(67147).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
12621.—Industrias Infinito S. A., solicita en concesión 25 litros por segundo de
quebrada Descubrimiento, captado en propiedad de Distribuidora Vivoyet S. A., y
9,5 litros
por segundo quebrada Minas en su propiedad. Sita en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas aproximadas: 316.850 / 501.315 - 316.585
/ 499.535 respectivamente, Hoja Poco Sol. Propietario de predios inferiores:
Eliécer Rodríguez Rojas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(65471).
Expediente Nº
6192P.—Río Cruz S. A., solicita concesión de 3 litros del pozo AB-1355,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San
José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego y pasto.
Coordenadas 212.900 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(65635).
Expediente Nº
1551A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Montaña,
efectuando la captación en finca de Rolando Rojas Sánchez en San Isidro,
Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 219.310
/ 490.310 hoja Río Grande. Predios
inferiores: Ruth Ledezma Rojas, Humberto Sánchez Garita, Belisario Mondragón S.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2007.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35694.—(65894).
Expediente
12593A.—Miguel Ángel Mora Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Rojas
Trejos en Puriscal, para abrevadero. Coordenadas 203.650 / 505.200 hoja Río
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35902.—(65895).
Expediente Nº
9742.—Arenal Springs S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo de
río Arenal, en propiedad de Carlos María Esquivel Rodríguez, en Monterrey, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico, restaurante, balneario, piscicultura.
Coordenadas aproximadas: latitud 277.100 / longitud 261.100, hoja Monterrey.
Propietarios de predios inferiores: Sigifredo Pérez Hidalgo, Juan Félix Porras
Solano y Arquímedes Hidalgo Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(66602).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12629P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de 3,6 litros por segundo del Pozo MA-37,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico-restaurante, balneario. Coordenadas 226.650 /
344.620 Hoja Marbela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de
agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67025).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12628A.—Eli
Villalobos e Hijos S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 267.450/ 485.485 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67434).
Exp. 12605P. Exporpack
S. A., solicita concesión de: 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario riego frutal. Coordenadas 278.350 / 358.900 hoja Carrillo Norte.
18,5 lps del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas
277.700 / 357.500 hoja Carrillo Norte. 18,5 lps del pozo CN-233, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario riego frutal. Coordenadas 277.700 / 357.350 hoja Carrillo Norte. 3
lps del pozo CN-317, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso industria alimentaria. Coordenadas
277.575 / 356.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(67476).
Exp. 12630A.—Rosario
Fonseca Díaz, solicita concesión de: ,057 lps del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Johel Monge Naranjo, en Jardín, Dota, San
José para uso consumo humano. Coordenadas 485.500 / 539.400 hoja Tapantí.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de agosto del 2007.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(67526).
Exp. 12622-A.—Jeikol
Fabricio Ortiz Durán, solicita concesión de: 0.03 litros del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones LC Siete
S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 211.700 / 514.550 hoja Abra. Predios inferiores: Bruno Eduardo
Segura Torres, Gilberto Aguilar Acuña, Sergio Buchamán Corrales. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67570).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mauricio Alfaro Conde, cédula
de identidad Nº 1-948-149, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
04-1039-624-NO.—San José, 20 de julio del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(67033).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
26521-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Juríicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
siete. Diligencias de ocurso incoadas por Griceyda Elías Chavarría, casada, ama
de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
dos-doscientos treinta y cinco, vecina de Dulce Nombre, Vázquez de Coronado,
San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva
el número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo cero setenta
y dos, de la Sección
.de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la misma son “Marenco
Elías, hija de Jorge Francisco Marenco, no indica segundo apellido y Myriam
Elías Ch.” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 35681.—(65896).
Expediente N°
14108-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y diez minutos del veintinueve de junio del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cero cincuenta y
cinco, folio cero veintiocho, del tomo mil setecientos diecisiete, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es
hija de “Juan Roberto Pareja Ibáñez, peruano y Sinay Baltodano Guevara,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de
la primera publicación a los señores José de Jesús Espinales Vallejos, Juan
Roberto Pareja Ibáñez y Sinay Baltodano Guevara, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(O. Publ. Nº 788-2007).—C-30875.—(66113).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por José María García Leiva, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1698-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil
siete. Expediente Nº 35166-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hillary Yobeldys
García Mendoza... y el de Heynis José García Mendoza... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Francisca Hilda”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67109).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuriam Castro Sánchez,
expediente 5232-99, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1269-99.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de
ocurso incoadas por Nuriam Castro Sánchez, mayor, casada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y
nueve-trescientos cuarenta y uno, vecina de Jesús María, Turrialba, Cartago.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francini Yuliana
Portuguez Castro, que lleva el número novecientos veintiséis, folio
cuatrocientos sesenta y tres, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Sección de
Nacimientos de la Provincia
de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita son “Portuguez Gómez” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36866.—(67158).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea del Carmen López López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2123-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil
siete. Expediente Nº 36144-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro Jiménez Araya
con Andrea del Carmen López López... en el sentido que el segundo apellido de
la madre de la cónyuge es “Brizuela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36970.—(67159).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Álvarez Alemán, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2079-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete.
Expediente Nº 2844-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mario Jesús Alemán Duarte...
y el de Armando Josué Alemán Duarte... en el sentido que los apellidos del
padre... son “Álvarez Alemán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37016.—(67160).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Alberto Chávez López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2051-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos
mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1281-2007. Resultando: 1º—...2º—...
Considerando- I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:… por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alberto Chaves
López con Evelyn María Espinoza Ramos... en el sentido que el nombre, primer
apellido del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Cresencio
Rigoberto” “Chávez” y “Medrano” respectivamente, consecuentemente los apellidos
del mismo son “Chávez López” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
37020.—(67161).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Randall Alberto Hidalgo Alpízar, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1298-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil
siete. Exp. Nº 7910-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Randall Alberto Hidalgo
Alpízar... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Castillo” y
el asiento de matrimonio de Randall Alberto Hidalgo Alpízar con Geydi María
Monge López... en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge,
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Castillo”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(67202).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Padilla Henríquez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2089-07.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
siete horas y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp.
N° 37116-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Deyvid Josué Cruz Henríquez... en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Padilla Henrríquez y
no como se consignaron.—Lic. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—MSc. Ligia María González Richmond Jefa.—1 vez.—(67433).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Chinchilla Carrillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2156-07.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de julio del dos mil
siete. Ocurso. Exp N° 4510-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberto Chinchilla Carrillo...
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67437).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Madrigal Carrillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2159-07.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete.
Ocurso. Exp. N° 4514-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Carrillo Ocampo, en el
sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Madrigal Carrillo” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67439).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Chinchilla Carrillo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2155-07.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete.
Ocurso. Exp. N° 4516-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados.… III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Chinchilla Carrillo,
en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Madrigal
Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67441).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Gutiérrez Ojeda,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 65-2003. Registro
Civil.—Departamento Civil.— Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por María Alexandra Gutiérrez Ojeda, cédula de
identidad número uno-ochocientos ochenta-seiscientos nueve. Exp. 22932-2002.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados…III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Alejandra Gutiérrez Ojeda... en el sentido de que el nombre
de la persona ahí inscrita es María Alexandra y no como se consignó. Publíquese
esta resolución por una vez en el diario oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil, Hugo Montero Hernández, Jefe
a. í. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(67503).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilse Urueña, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1683-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34063-06.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio
de Domingo Cisneros Fuertes con Emilce Urueña, no indica otro apellido..., en
el sentido que el nombre de la cónyuge así como el nombre de la madre de la
misma son “Emilse” y “Mercedes” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(67998).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Xinia Hernández Hernández, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1991-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del once de julio del dos mil siete. Expediente Nº
33903-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Byron Josué Silva
Hernández... y el de Lester David Silva Hernández... en el sentido que el
primer nombre del padre... es “Lesther”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68008).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana del Carmen Blas Mercado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2148-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y veintiocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 35677-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Alexander Jiménez Araya con
Susanita del Carmen Mercado no indica segundo apellido, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la cónyuge son “Susana del Carmen Blas Mercado, hija
de Luis Alberto Blas, no indica segundo apellido e Irma Mercado, no indica
segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68050).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Lenin Larios Ruiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2132-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 4271-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naidelyn Valeska
Larios Duarte, en el sentido que el segundo apellido del padre de la misma es
“Ruiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68052).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Heriberto Antonio Wilhelm Sancho, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
737-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas dos minutos del veinte de febrero del dos mil cuatro.
Expediente Nº 33088-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Krissia Johanna Wilheml Romero… en el sentido que el nombre y
apellidos del padre de la misma son “Heriberto Antonio Wilhelm Sancho” y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento
Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68125).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Zaida Soledad
García Correa, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia
430-0205252-0000876, vecina de San José, expediente 2739-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco
de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—1 vez.—N° 36967.—(67162).
Álvaro Manuel Alcala
Segovia, mayor, soltero, Licenciado en Dirección de Empresas, colombiano, carné
refugiado 070COL000145101, vecino de San José, expediente 1688-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril
de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas el caso.—San José, diecinueve de
abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(68099).
Daniel Ernesto Ruiz
Juárez, mayor, casado, técnico en metalmecánica, nicaragüense, cédula de
residencia 270-107497-45291, vecino de San José, expediente 1375-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de enero
de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(68119).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN VIAL 102.03.01
ID ID ID Sub Descripción Unidad Tipo Período
Ministerio Programa Programa Código genérica medida Empaque fuente trimestre Cantidad Monto
1.1.1.587.209 102 03 5 BIENES
DURADEROS 161.300.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 161.300.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01.02 Equipo
de transporte
Compra
de ocho vehículos, pick up, 4X2, doble 01 IV
cabina,
turbo diesel Unidad Unidad 8 88.000.000,00
ID ID ID Sub Descripción Unidad Tipo Período
Ministerio Programa Programa Código genérica medida Empaque fuente trimestre Cantidad Monto
1.1.1.587.209 102 03 5.01.03 Equipo
de comunicación
Compra
de quince televisores a color de 21
pulgadas Unidad Unidad 01 IV 15 3.000.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina
Compra
de diez fotocopiadoras, con funciones 01 IV
estándares,
impresión de PC, escaneo de PC,
velocidad
de copia superior a 16 copias por minuto Unidad Unidad 10 8.000.000,00
Compra
de doscientas sillas de espera, con 01 IV
estructura
de metal, asiento plástico, dinámicas y
continuas
de cinco en cinco. Unidad Unidad 200 7.000.000,00
Construcción
e instalación de estanterías 01 IV
metálicas
para la bodega de la Dirección General
de
Educación Vial en Paso Ancho. Compra de:
muebles
tipo lockers, mueble tipo librero, 10 sillas
fijas
de comedor, un sillón ejecutivo, 10 sillas de
espera,
línea económica, un sillón tipo
presidencial,
línea ergonómica y una mesa para
conferencias Unidad Unidad 1 5.000.000,00
102 03 Equipo sanitario, de
laboratorio e
1.1.1.587.209 5.01.06 investigación
Compra
de dos dehumecedores electrónicos 01 IV
digital,
capacidad de 20
metros cuadrados de
cobertura,
para ser instalados en las bodegas
donde
se almacenan los materiales de licencias
de
conducir Unidad Unidad 2 300.000,00
1.1.1.587.209 102 03 5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso
Compra de cincuenta lectores de escaneo, con 01 IV
software
controlado por la Unidad
que emite la
licencia,
que las características de autenticación
sean
invisibles a simple vista Unidad Unidad 50 50.000.000,00
ID
MINISTERIO: Es el código de identificación correspondiente a la institución
dentro del clasificador institucional.
ID PROGRAMA: Es
el código del programa correspondiente
ID SUBPROGRAMA:
Es el código del subprograma correspondiente.
CÓDIGO
MERCANCÍA: Es el código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.
DESCRIPCIÓN
GENÉRICA: Es una descripción genérica del bien.
UNIDAD MEDIDA:
Es la clasificación que se le da a la unidad de medida.
EMPAQUE: Es un
código número (indefinido).
TIPO FUENTE:
Especifica el tipo de fuente de financiamiento.
01 Presupuesto
ordinario
02 Presupuesto
extraordinario
03 Partidas Especiales
PERÍODO:
Descripción del periodo que cubre (puede ser trimestral, semestral)
CANTIDAD: Es un valor unitario
numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.
MONTO COLONES: Es un valor
numérico que identifica el monto a comprar.
Lic. Alexander
Vásquez Guillén; Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
10908).—C-91080.—(68749).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
De conformidad
con las modificaciones a la Ley
de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del
4 de julio y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa
que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la Dependencia Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 3 de
agosto del 2007.—Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
17052).—C-6070.—(68302).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000352-13402
Sistema de alarma contra
incendios
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, para la compra de
“Sistema de alarma contra incendios”, a favor del Programa Dirección General de
Tributación (Gestión de Ingresos Internos) del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de
esta Invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción
de la
Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de
respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.960,00
(tres mil novecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo.
La recepción se encuentra ubicada
Edificio Central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer piso,
avenida segunda, calles 3 y 4.
La forma de pago es usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Oficial La Gaceta
Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Proveeduría.—Lic.
Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
34446).—C-18170.—(68751).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000066-PROV
Contratación de servicios de limpieza de
los Tribunales y la Defensa Pública
de Buenos Aires
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre
calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas
vence el día 5 de setiembre del 2007,
a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con
la apertura correspondiente.
San José, 8 de
agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.
a. í.—1 vez.—(68250).
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000023-PROV
Alquiler de local para alojar a varios
despachos judiciales de
Sarapiquí (Juzgado Penal, Tribunal de Juicio, Defensa
Pública y Oficina Regional del O.I.J.)
Fecha y hora de
apertura: 12 de setiembre del 2007,
a las 14:00 horas.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV
Sustitución del sistema de
almacenamiento y búsqueda
de huellas del Archivo Criminal del O.I.J.
Fecha y hora de
apertura: 12 de setiembre del 2007,
a las 10:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno, a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio
Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a
través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría., o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa
a. í.—1 vez.—(68741).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-PCAD
Alquiler de local comercial para
ubicar la oficina
periférica en San Joaquín de Flores-Heredia
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000050-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:30 horas del día 14 de setiembre
del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m.,
a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 8 de
agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(68771).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000052-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la
oficina periférica en Aserrí
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000052-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 14:00 horas del día 14 de setiembre del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m.,
a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 8 de
agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(68772).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000061-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina
periférica en La Fortuna de San Carlos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000061-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 17 de setiembre
del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m.,
a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 8 de
agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(68773).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000051-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la
oficina periférica en Guácimo de Limón
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000051-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de setiembre
del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a
12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de
agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(68776).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000060-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina
periférica en Uvita o Dominical-Puntarenas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000060-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de setiembre
del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a
12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de
agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(68777).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-ULIC
Concesión de locales para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la Escuela de Artes
Musicales y en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias
La Oficina de Suministros,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del
2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel, en la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros
al este y 400 metros
al norte. Previo pago ¢500,00 en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, edificio administrativo, “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(68752).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LN-000051-ULIC
Contratación de un consultor profesional
en ingeniería civil, para
coordinar la actualización del manual de
especificaciones
generales para la construcción de carreteras, caminos
y puentes de Costa Rica y publicación
de una nueva edición
La Oficina de Suministros,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del
2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel, en la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros
al este y 400 metros
al norte. Previo pago ¢500,00 en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, edificio administrativo, “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 8 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(68754).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000061-ULIC
Graderías gimnasio piso sintético
La Oficina de Suministros,
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de setiembre del
2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel y un CD, en la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Previo pago ¢1.000,00 en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, edificio administrativo, “A”, primer piso.
Los interesados podrán asistir a
la visita técnica programada para el día 24 de agosto del 2007 a las 10:00 horas.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(68755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000062-ULIC
Graderías Estadio Ecológico III Etapa
La Oficina de Suministros,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del
2007, para la contratación indicada.
Los interesados deben retirar el
cartel y un CD, en la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros
al este y 400 metros
al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo, “A”, primer piso.
Los interesados podrán asistir a
la visita técnica día 23 de agosto del 2007 a las 14:00 horas.
El cartel estará disponible en la
página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 9 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(68756).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo
13 equipos radiográficos marca Simens
Fecha de
apertura: 6 setiembre del 2007
Hora: 2:00 p.m.
Lugar recepción de ofertas:
Administración.
Lugar para la apertura: Sala
Aperturas, en la
Administración.
El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen
las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de
Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢500,00.
San José, 8 de
agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(68276).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo
15 equipos médicos marca Olympus y Sony
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso:
Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000025-3003, “Compra de mantenimiento preventivo correctivo
15 equipos médicos marca Olympus y Sony.”
Fecha de apertura: 5 de setiembre
del 2007.
Hora: 2:00 p. m.
Lugar recepción de ofertas:
Administración.
Lugar para la apertura: Sala
aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen
las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de
Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢500.
San José, 8 de
agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(68286).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo 7 equipos médicos marca Pentax
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso:
Fecha de
apertura: 7 de setiembre del 2007.
Hora: 10:00 a.m.
Lugar recepción de ofertas:
Administración.
Lugar para la apertura: Sala
aperturas, en la
Administración.
El Cartel se
puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos
promovidas por la
Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500,00.
San José, 8 de
agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(68295).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-3003
Compra de mantenimiento preventivo
correctivo 2 equipos de rayos X marca Bennett
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso:
Fecha de
apertura: 3 de setiembre del 2007.
Hora: 2:00 p.m.
Lugar recepción de ofertas:
Administración.
Lugar para la apertura: Sala
aperturas en la
Administración.
El cartel se
puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos
promovidas por la
Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel:
¢500,00.
San José, 8 de
agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(68299).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PRI
Construcción tanque de almacenamiento en
San Carlos de Tarrazú
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 5
de setiembre del 2007, para la “Construcción tanque de almacenamiento en San
Carlos de Tarrazú”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢8.500,00.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(68305).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000067-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y
tubería
polietileno para el Proyecto Cocal de Siquirres
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5
de setiembre del 2007, para la “Compra de Tubería y Accesorios PVC y Tubería
Polietileno para el Proyecto Cocal de Siquirres”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de 500,00
colones.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(68312).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIONES ABREVIADAS Nos. 2007LA-000025-PROV
2007LA-000034-PROV, 2007LA-000036-PROV
2007LA-000037-PROV
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PROV
El Departamento
de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio
municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, que los carteles estarán a su disposición a partir de la
presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la
siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitaciones
abreviadas:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-PROV
Servicio de estudio de calidad de
materiales en el edificio
El Frontón (Mercado de Artesanía)
Fecha apertura: 6
de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-PROV
Adquisición de carretillos
Fecha de
apertura: 7 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-PROV
Demarcación anual de 1300 espacios de
estacionamiento con boletas,
este servicio incluye la demarcación de áreas
aledañas con pintura amarilla
Fecha de
apertura: 10 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PROV
Contratación de mano de obra y
materiales para la ampliación de 35
metros cuadrados de la Ludoteca de la Biblioteca Carmen
Lyra
Fecha de
apertura: 11 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Contratación de 5 talleres para
servicios de enderezado y pintura
para equipo automotor con peso bruto de hasta 6
toneladas
Fecha de
apertura: 13 de setiembre del 2007. Hora: 9:00 a. m.
San José, 8 de
agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 3640).—C-26620.—(68757).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
Adquisición de un vehículo automotor
La Municipalidad del
cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2007.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal
a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque
Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las
16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Édgar Palma
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68228).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 02-2007
Contratación de equipo multifuncional
fax,
impresora, scanner y fotocopiadora
Se invita a las
empresas interesadas en participar en la presente compra directa a retirar el
cartel en la Oficina
de Proveeduría de esta Municipalidad, el mismo con un valor de cinco mil
colones, la fecha límite de recepción de ofertas es el día 24 de agosto a las
once horas.
San Rafael de
Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveeduría.—1
vez.—(68326).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000003-DGCMRACSA
Actualización y ampliación del corazón
de la red de IP de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución,
sita Avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las Cajas de
RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 5 de setiembre del año 2007, a las 10 horas de la
mañana en la sala de aperturas.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(68730).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01
Adquisición, instalación y adecuación de
una solución
para el servicio de BN Banca Celular
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 5º sesión ordinaria Nº 879-2007, celebrada el 31 de
julio del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000022-01, promovida para la “Adquisición, instalación y adecuación
de una solución para el servicio de BN Banca Celular”, a la oferta presentada
por la empresa Tecno Sistemas Pridessa S. A., por un monto de doscientos
ochenta y un mil ochocientos cuarenta ($281.840,00) dólares americanos, con
impuestos incluidos correspondiente a la solución, con un plazo de entrega de
ochenta (80) días hábiles, posteriores a la fecha de comunicado del Banco
Nacional de Costa Rica del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General
de la
República. Así mismo se adjudica el mantenimiento
Post-Garantía, por un monto mensual de tres mil ($3.000,00) dólares americanos
exactos, por un periodo fijo de dos (2) años y dieciocho mil ($18.000,00)
dólares americanos de soporte técnico post-garantía.
Con una garantía técnica de
veinticuatro (24) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito
por parte del Banco de la solución que se recibió a satisfacción.
Al presentarse a retirar la copia
del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado (sin
incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista
de entrega e instalación de la solución objeto de este concurso.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo
sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización de dicho servicio. No
obstante, en ningún caso esta garantía podrá ser inferior a veinte mil dólares
americanos (US $20.000,00).
Se recuerda a todos los oferentes
que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor
de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de
alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la
obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046
/06 /2000 de la Bolsa
Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con
títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del
documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin
embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
San José, La Uruca, 14 de agosto del
2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor General a. í.—1
vez.—(Nº 1873-2007).—C-21195.—(68697).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Adquisición de una solución de software
y hardware de
monitoreo para la prevención de lavado de dinero
La Sección de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los
interesados que el evento de Licitación señalado ha sido declarado infructuoso,
según acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Comisión de
Contrataciones del Banco del 8 de agosto del 2007, en razón de que a la fecha y
hora límite establecida en el cartel para la recepción de ofertas no se
presentaron oferentes.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 6737).—C-7280.—(68703).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 050-2006
Compra de equipos bloqueadores para
señal de celulares
y módulo de monitoreo de línea telefónica
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública
Nº 050-2006, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 405-2007
del 8 de agosto del 2007, resolvió adjudicar el ítem Nº 1 a la empresa Nube y Fuego
S. A., y el ítem Nº 2 a
la empresa Tecno Alfa S. A.
Nube
y Fuego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259826.
Objeto de la
contratación: Compra de equipos bloqueadores para señal de celulares y modulo
de monitoreo de línea telefónica.
Total adjudicado ítem Nº 1.
Bloqueador para señal de celular. Cincuenta y dos mil seiscientos dólares con
00/100 ($52.600,00).
Plazo de entrega: Nube y Fuego
S. A., se compromete a entregar los equipos correspondientes al ítem Nº 1
en un plazo de 60 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del
día que el Banco Popular le entregue la orden de compra, debidamente refrendada
por la Unidad Interna
de Refrendos de la
Asesoría en Contratación Administrativa.
Tecno
Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127471.
Total adjudicado
ítem Nº 2. Módulos de monitoreo de línea telefónica para panel de alarmas.
Diecisiete mil seiscientos siete dólares con 55/100 ($17.607,55).
Tecno Alfa S. A., se
compromete a entregar los dispositivos correspondientes al ítem Nº 2, en un
plazo de 30 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día
que el Banco le entregue la orden de compra, debidamente refrendada por la Unidad Interna de
Refrendos de la
Asesoría en Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: los
contratistas dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del
adjudicado.
Demás condiciones, conforme lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación
Nº 43-2007.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(68774).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000055-PROV
Compra de licencias de Software para
el Organismo de Investigación Judicial
Se comunica a
todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
57-07, celebrada el día 7 de agosto del 2007, dispuso adjudicar esta licitación
de la forma siguiente:
A:
Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-295878.
Las líneas número
2, 4, 5, 6 y 7 por un monto total de $11.072,00.
Plazos de entrega: Para las
líneas 2, 6 y 7, ocho días hábiles; y para las líneas 4 y 5, veintidós días
hábiles. En todos los casos, contados a partir de la recepción del respectivo
pedido.
A:
It Security Services Viras S. A., cédula jurídica número 3-101-359404.
La línea número 3
por un monto total de $5.568,00.
Plazo de entrega: 28 días
naturales, contados a partir de la recepción del respectivo pedido.
Gran total adjudicado:
$16.640,00.
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Al propio tiempo, dispuso
declarar infructuosas las líneas número 1, 8 y 9, para las cuales no se
recibieron ofertas.
San José, 8 de
agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(68249).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-1142
Micronebulizador
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 7 de agosto del 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Headstar
Medical Products Co. Ltd. Representada por Francisco Leonel Miranda Paniagua.
Monto total
adjudicado: $169.980,53.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-4255.—(68700).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000064-1142
Cabeza con contrángulo de acción
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 9 de agosto del 2007, se adjudica parcialmente a:
Ítem único:
Instrumentación
Médica y Dental de Centroamérica S. A.
Monto total
adjudicado: € 49.497,60 (Euros).
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-4255.—(68702).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-PROV
Contratación de servicios de Help Desk y
soporte técnico a los
sistemas de transferencia electrónica de documentos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional,
mediante nota 5001-1040-2007 del 7 de agosto del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública
Nº 2007LN-000020-PROV de la siguiente manera:
Nombre:
Business Consulting Group BCG S. A., cédula jurídica 3-101-307830.—(Oferta Nº
1).
Precio Precio
mensual anual
Artículo Descripción USD USD
Único Servicios
de help desk y soporte
técnico
a los sistemas de transferencia
electrónica
de documentos 15.100,00 181.200,00
Monto total
adjudicado: USD 181.200,00.
Inicio del servicio: El servicio
se iniciará en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la notificación
de la orden de servicio.
Lugar de prestación del servicio:
Depósito Documental del ICE ubicado en Barrio La Pitahaya y en caso de
requerirse en cualquier Agencia del ICE a nivel nacional.
Modalidad y forma de pago:
efectivo a 30 días, por mes vencido, se deberá presentar un informe de tareas
realizadas y copia de las diferentes certificaciones de CCSS e INS, contra
presentación de facturas con el visto bueno del administrador.
Período del contrato: El contrato
será por un período de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales
hasta un máximo de cuatro períodos iguales a partir de su vencimiento,
incluyendo el primer año.
Garantía de cumplimiento: La
garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado,
con una vigencia de 14 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, Certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de
las acciones o Poder especial de quien obstenta el poder para firmar el
contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de
agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-25430.—(68759).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PRI
Contratación de servicios de operación,
mantenimiento y control
de plantas de tratamiento de aguas residuales
en el Área Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-372 del 24 de julio
del 2007, se declara infructuosa la Licitación Pública
Nº 2007LN-000002-PRI “Contratación de servicios de operación, mantenimiento y
control de plantas de tratamiento de aguas residuales en el Área Metropolitana”
por superar la propuesta económica de la empresa Soluciones Técnicas Ambientales
S. A. (SOLAMSA), la disponibilidad presupuestaria del AyA.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(68304).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
Compra de equipo de comunicación
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación
arriba mencionada que mediante oficio Nº 033-SG-2007 la Subgerencia acordó adjudicarla
de la siguiente manera:
A la oferta Nº 2
de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., un total de ¢11.051.920,00,
los artículos 1, 2, 6 y 8.
A la oferta Nº 3 de la empresa Coasin
Costa Rica S. A., un total de $21.608,58 los artículos 4, 5, 7 y 9.
Se declara desierto el artículo
Nº 3.
Contratar Bienes
y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
11002).—C-8490.—(68705).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999
(Prórroga)
Compra de papel bond 60 gramos
Se comunica a los
interesados en participar en este concurso publicado en La Gaceta Nº 141 del
23 de julio del 2007, que la fecha de apertura se prórroga para las diez horas
del día 24 de agosto del 2007.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, San José, agosto del
2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(68865).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000293-05401
Sistema de alarma contra incendio
para el edificio administrativo
y soda de la dirección General de Migración y
Extranjería
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General
de Migración y Extranjería, que se tomaron en consideración las observaciones
expuestas por varios oferentes el día de la visita obligatoria (13 de julio del
2007) y en apego al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia,
en los siguientes términos:
1. Prórroga de la fecha de apertura: Se establece
como nueva fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 24 de
agosto del 2007.
2. Aclaraciones: El punto 1.2.1
se indica: “Panel de alarma contra incendio: Debe cumplir con la normativa NFPA
72, con capacidad mínima inicial de 100 zonas y expandible a 300 zonas”.
Se aclara que las
cantidades están haciendo referencia a cantidad de detectores direccionables.”
En el punto 1.2.7 indica:
“Detector de gas: Se debe instalar en el área de la Soda-Comedor de la Institución”.
Respecto de donde debe conectarse
este dispositivo se aclara que el detector de gas que se debe instalar en el
área de la Soda-Comedor
de la Institución
deberá conectarse al nuevo panel.
“Se aclara además que el conjunto
lámpara bocina ubicado en planos en el área de Soporte Técnico se debe conectar
al panel de incendio DSC que esta instalado en el edificio operativo.”
“Se aclara que en punto 1.2.8.
los planos se entregarán al adjudicatario en formato de AUTOCAD 2007”.
En el punto 1.2.11 indica: “Toda
la tubería debe ir soportada en barras roscadas con sus respectivos accesorios
gasa tipo pera y toda derivación de tubos a 90°. El adjudicatario tiene que
instalar el sistema de conduletas “LB, LR, LL o Te”, los cuales, son metálicos
(EMT)...”
Se aclara que este requerimiento
será exigido para todo el sistema, lo único que se puede variar es que se
aceptará la utilización de cajas de registro en los lugares que se necesite,
según lo evalúe el inspector del proyecto. En cuanto al entubado de la planta
baja del edificio Administrativo se aclara que se deberá cotizar el entubado
externo cubierto por una canaleta y el entubado interno en el cielo raso con su
respectiva reparación, queda a criterio de la institución la valoración de
ambas”.
3. Modificaciones: Modifíquese el punto 1.2
Requerimiento, el cuadro para que se lea de la siguiente forma:
Dispositivo Cantidad
Detectores de humo 46
Estación manual 6
Lámpara bocina 9
Anunciador remoto 1
Detector fotoeléctrico (Soda) 2
Detector de gas (Soda) 1
Panel 1
Modifíquese el
punto 1.2.14 para que se lea de la siguiente forma:
1.2.14. Se
aceptará para el alambrado cable tipo 18 AWG o en su defecto el que recomiende
el fabricante siempre y cuando se con las normas NFPA 72.
Modifíquese el
punto 2.3.1. para que se lea así:
2.3.1. “En la
oferta podrán anexarse los catálogos o folletos de información técnica de
los equipos cotizados y el adjudicatario deberá aportar además de dicha información,
catálogos o folletos y el manual de uso del equipo a instalar. Esta
información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
fabricante deberán, presentarse en idioma español o en otro idioma pero con la
debida traducción libre de su texto (Los catálogos de los equipos a instalar
deben indicar que están certificados por las normas NFPA 72, UL, MARSHAL.
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 25 de
julio del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, MBA. Gestora.—1
vez.—(Solicitud Nº 45918).—C-39345.—(68760).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-PROV
Compra de llantas y baterías, bajo
la modalidad de entrega según demanda
Se comunica a los
potenciales oferentes que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las
10:00 horas del viernes 7 de setiembre del 2007.
Demás términos y condiciones se
mantienen invariables.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa
a. í.—1 vez.—(68251).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-001868-01
Compra de cartuchos y toner para
impresoras marca Hewlett
Packard, Epson, Okidata y Xerox, con entregas
por demanda, para el periodo 2007-2008
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001868-01,
que en el aviso del Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del año
en curso, el cual salió publicado el acto de adjudicación de la supracitada
licitación, deberá leerse de la siguiente manera.
Ítem N° 1:
Adjudicar a la única oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S.
A., por un monto total de U$ 2.948.735.61 i.v.i., desglosado de la siguiente
manera:
“Compra
de hasta:
1. Tres mil ciento cuarenta y cuatro (3144)
toneres para impresoras Láser, marca Hewlett Packard, modelo 2410, (monto U$
593.268.71 i.v.i.).
Los demás
términos de la adjudicación permanecen invariables.
La Uruca, 14 de agosto del
2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.
í.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1872).—C-9700.—(68303).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000036-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de una (1) empresa que
brinde servicios de
mantenimiento por demanda en diferentes áreas
(trabajos menores) hasta por 20.000 (veinte mil)
horas/hombre para el edificio principal del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000036-01, que el
Subcomité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:
En el apartado 2
Requerimientos Mínimos, en el punto 2.1 denominado “Experiencia mínima de la
empresa oferente se debe de leer de la siguiente forma:
2.1 Experiencia mínima de la empresa oferente.
La experiencia mínima que deberá tener la empresa oferente en obras similares
es de tres (3) trabajos anteriores, que hayan sido ejecutados en un período no
mayor a los diez años anteriores a la fecha de apertura de ofertas. Para
efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda
a trabajos menores (entendidos como labores de mantenimiento que no involucren
obra gris) realizados en las áreas de fontanería, electricidad, carpintería,
albañilería cerrajería preferiblemente en edificios de oficinas, en dichas
obras se debió haber trabajado en dos o más áreas de manera simultánea.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 14 de
agosto del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor
General a. í.—1 vez.—(Nº 1874-2007).—C-11495.—(68707).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa
para
que brinde el servicios de vigilancia
Se le comunica a
todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00
horas del 17 de setiembre del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 7 de
agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(68775).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
Compra de servicios de laboratorio
clínico para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto
Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del
2006, que con fundamento en el punto VI. Condiciones Generales del cartel,
inciso B., el plazo para adjudicar se prorroga para el 14 de setiembre del
2007.
Por lo tanto se debe, en caso de
ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de
participación, a fin de mantener el interés legítimo.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-6070.—(68762).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107038-UL
Servicios médicos en ortopedia para
dispensarios en varias localidades
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
151 del 8 de agosto del 2007, que:
Donde
dice:
“El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día
29 de agosto del 2007....”
Léase
correctamente:
“El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 30 de agosto del 2007....”
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-6070.—(68763).
CONCURSO 107045
(2007LN-107045-UL)
Servicios de aseo para varias
localidades
Se comunica a los
interesados del concurso 107045(2007LN-107045-UL) (Servicios de aseo para
varias localidades); cuya invitación a participar se realizó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
140 del 20 de julio del 2007, la siguiente modificación:
Donde
se indicó:
“El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas
del día 24 de agosto 2007...”
Deberá
leerse:
“El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 24 de agosto del 2007...”
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de
agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(68764).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000011-1142
Jabón en pastilla y mezcla amonio
cuaternario
En el Diario
Oficial La Gaceta Nº
150 del 7 de agosto del 2007, en la página 20, con la referencia 66022, se
publicó la adjudicación a la Licitación Abreviada Nº 2007LN-000011-1142, donde
debe leerse correctamente el título como sigue y no como se publicó:
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-1142
Jabón en pastilla y mezcla amonio
cuaternario
Todo lo demás
queda igual.
La Uruca, San José, agosto del
2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(68746).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000006-1142
Filtros desleucocitadores
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 150 del
día 7 de agosto del 2007, debe leerse correctamente lo siguiente:
Licitación Pública y no Licitación Abreviada con se indicó.
Los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz
Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(68708).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Servicio al
Cliente Electricidad, aprobó la siguiente Fe de Erratas:
Referido a la
publicación en la página 24 de La
Gaceta Nº 150 del martes 7 de agosto del 2007, en cuanto
a la aprobación de la solicitud presentada para la inclusión en el registro de
elegibles de empresas constructoras, se indica:
Nombre Frentes
participante Actividad admitidos
Nº 4 Corelsa S. A B-1 Construcción de líneas
aéreas de
distribución eléctrica 1
B-2
Construcción de líneas eléctrica
subterránea 1
Debe
leerse correctamente lo siguiente:
Nombre Frentes
participante Actividad admitidos
Nº 4 Corelsa S. A B-1 Construcción de líneas aéreas
de
distribución eléctrica 1
B-3
Reconstrucción y adecuación
de líneas
de distribución eléctrica 1
San José, 9 de
agosto del 2007.—Dirección Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.
Coordinador Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-
12155.—(68709).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-01
Bacheo menor de caminos del cantón
En la presente
Licitación léase correctamente el número, de la siguiente forma
2007LA-000003-01. Asimismo entiéndase que el día de apertura de las ofertas es
el 10 de agosto a las 11:00 horas.
San Rafael de
Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(68328).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Pavimento de Calle Hernández y Calle 6
En la presente
Licitación léase correctamente el número de la siguiente forma
2007LA-000002-01. Así mismo entiéndase solamente “Pavimento de Calle
Hernández”.
San Rafael de
Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(68332).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Adquisición de camión recolector de
desechos sólidos reconstruido
Por este medio la Municipalidad de
Talamanca hace aclaración, sobre Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01,
“Adquisición de camión recolector de desechos sólidos reconstruido” publicado
en La Gaceta Nº
150 del martes 7 de agosto del 2007, como;
El Concejo
Municipal Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria Nº
61 del 18 de julio del 2007.
Léase
correctamente:
El Concejo
Municipal Talamanca, mediante acuerdo 01, en su sesión ordinaria Nº 62 del 25
de julio del 2007.
Talamanca, 3 de
agosto del 2007.—Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(68685).
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
La Junta Directiva
del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su sesión
ordinaria No. 887 celebrada el jueves 26 de julio del 2007, acordó:
Acuerdo firme
JD-1266-07: Aprobar el siguiente cambio en el Artículo 11 del Reglamento de
Cajas Chicas para que se lea:
“Artículo 11: El
monto máximo autorizado para cubrir erogaciones de caja chica se establece en
ciento cincuenta mil colones por compra. Este monto o un monto inferior, será
revisado y ajustado en el mes de enero de cada año, con la autorización de la Dirección Ejecutiva
quien determinará los límites para las diferentes partidas presupuestarias. En
el caso de los aumentos, en el límite máximo, se tomará como referencia para la
variación, el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos”.—La Valencia de Heredia, 03 de agosto del
2007.—Bárbara Holst Quirós, M.Sc., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(67444).
La Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Agrario en su artículo Nº 9 de la sesión ordinaria
023-2007, celebrada el 23 de julio del 2007, acordó aprobar el siguiente
Reglamento para Verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de
la Ley Nº 8131
“Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”:
REGLAMENTO
PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13
“GARANTÍAS” DE
LA LEY Nº 8131 “LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y
PRESUPUESTOS PÚBLICOS”
Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
a) Administración de Fondos y Valores
Públicos: Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las
funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de
los fines deseados. Se entiende por Fondos Públicos lo establecido en el
artículo 9º de la
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República Nº
7428 y como Administrador de esos Fondos o Valores, a aquellos funcionarios o
empleados que determinan los objetivos y políticas de la Institución, a
quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de sus funciones
administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.
b) Custodia de Fondos y
Valores Públicos: Guarda o tenencia de cosa ajena que se administra o
conserva con cuidado y vigilancia. Lo anterior implica preservar la cosa
custodiada y responder por ella. Será custodio de los fondos y valores públicos
él o la funcionaria, que por la índole de sus funciones se encargue de la
guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad del IDA
o bajo su cuidado.
c) Recaudación: Se refiere
a la cobranza de rentas públicas y en general a la percepción de fondos
públicos.
d) Garantía: Efecto de
afianzar lo estipulado. Fianza, prenda. Cosa que asegura y protege contra algún
riesgo o necesidad, seguridad o certeza de que se tiene sobre algo. Documento
que garantiza este compromiso.
e) Póliza de Fidelidad:
Documento emitido por el Instituto Nacional de Seguros, para brindar garantía a
efecto de afianzar a la entidad por actos dolosos o culposos del fiado
(Funcionario público).
f) Propio Peculio: Pago
de la garantía por parte del fiado, haciendo uso de sus propios recursos.
g) Recaudación de Fondos y
Valores Públicos: Percibir o autorizar movimientos de dinero y otros
valores públicos de patrimonio institucional.
Artículo 2º—Este
Reglamento pretende normar el cumplimiento del artículo 13 de la Ley de la Administración
financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en cuanto a las garantías
que deben ofrecer los encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos, los cuales deben rendir coacción con cargo a su propio
peculio, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario.
Artículo 3º—La garantía que
ofrezca el funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario, puede ser
hipotecaria, fianza, depósito en efectivo o “Póliza de Fidelidad”, suscrita con
el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 4º—Funcionarios que
deben rendir garantía. Para ejercer válidamente los cargos, en el Instituto
de Desarrollo Agrario deben de rendir garantía los miembros de Junta Directiva,
el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Auditor General, los Directores
Nacionales y Regionales, el Jefe del Departamento Financiero, el Tesorero, el
Coordinador del Área de Presupuesto, el Encargado de la Recaudación Fiscal/Tributaria,
el Encargado de la Oficina
de Ingresos del IDA, el Cajero General, el Proveedor, los Encargados de Caja
Chica, los Encargados del Fondo Rotatorio de Trabajo, los compradores del Área
de Proveeduría, el Jefe del Departamento Administrativo, los Encargados de la Caja Agraria y todos
los funcionarios relacionados con el manejo de efectivo y valores y los
procesos de captación de ingresos y la emisión de egresos. En caso de duda,
será la jefatura inmediata, sin excepción, la encargada de definir si el
funcionario o funcionaria en razón de su puesto, debe o no rendir garantía.
Aquellos funcionarios cuyo nombramiento sea interino o transitorio, deben
rendir la garantía mencionada si su nombramiento se estima de conformidad con las definiciones dadas en
el artículo 1º de este Reglamento.
Artículo 5º—Monto de la
garantía. La garantía debe ser rendida por un monto mínimo de ¢500.000,00
ajustable por año de conformidad con el índice de inflación determinado por el
Banco Central de Costa Rica. La Presidencia Ejecutiva,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno, según el puesto y responsabilidad, podrá fijar razonablemente montos
mayores de garantías para aquellos funcionarios que tengan varias funciones afectadas a la rendición de
garantías o poder de decisión para aprobar y comprometer los recursos
financieros del IDA, en sumas superiores a los tres millones de colones
(Miembros de Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Directores
Nacionales, Directores Regionales).
Artículo 6º—Momento de la
garantía. La garantía que se otorgue ante el Instituto de Desarrollo
Agrario por parte de los funcionarios, tendrá como fecha límite el 1º de enero
de cada año, para presentarla.
Artículo 7º—Vigencia de la
garantía. De conformidad con la normativa legal vigente, la vigencia de las
garantías será de un año a partir de su emisión, debiendo renovarse en forma
oportuna, si el funcionario continúa en el puesto.
Artículo 8º—Incorporación al
puesto después de la fecha límite. Los funcionarios y miembros de la Junta Directiva,
que en razón de su puesto estén obligados a rendir garantía, pero que asumen el
puesto en fecha posterior a la fecha límite establecida en el artículo 6 de
este Reglamento, deben presentar por el período que resta dicha garantía, en un
plazo máximo de quince días, después de haber asumido el puesto.
Artículo 9º—Determinación de
los órganos responsables de la administración de las garantías. Todo
funcionario responsable de rendir garantías, debe entregar una copia
certificada del documento a su superior inmediato y al Área de Recursos Humanos
del Instituto, que será responsable de ejecutar las labores relacionadas con el
trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan
los funcionarios. De igual manera deberá procurar informar en tiempo y forma a
cada uno de ellos, sobre el incumplimiento de su responsabilidad, cuando
transcurra la vigencia de la póliza
Artículo 10.—Responsabilidades
del Área de Recursos Humanos, encargada de las garantías. El Área de
Recursos Humanos deberá presentar un informe a la Presidencia Ejecutiva
a partir del 1° de febrero de cada año, indicando los funcionarios sujetos a
presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente
Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda al jerarca y
titulares subordinados, por tal incumplimiento.
Además le corresponde al
encargado del control de las Pólizas de Fidelidad, lo siguiente:
1. Verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de las garantías.
2. Velar porque los caucioneros
cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía.
3. Informar por escrito a la Presidencia Ejecutiva,
respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que
requieren presentar caución.
4. Mantener un registro
actualizado con información de los caucioneros y de las respectivas garantías
rendidas.
5. Promover o efectuar según sea
el caso, los trámites de ejecución de la garantía cuando proceda, o cancelarla
cuando el funcionario cesa en el puesto.
6. Establecer los mecanismos y
condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de
cauciones.
Artículo 11.—Control
y monto de la póliza. Le corresponde al Área de Recursos Humanos, en coordinación
con el jerarca y los titulares subordinados, establecer los montos de las
pólizas de garantía que deben rendir los funcionarios de la Institución. Entre
mayor sea la responsabilidad del funcionario, mayor será el monto de la póliza
que debe rendir.
Artículo 12.—Cuando se trate de
funcionarios o empleados que ejerzan su función en condiciones de ad-honorem,
cajeros, cobradores y funcionarios que manejen fondos de Caja Chica, puede la Institución
como un caso excepcional, cubrirles con recursos propios el monto de la póliza
que garantice su gestión. En estos casos, deberá considerarse el criterio de la Jefatura del Departamento
Financiero, para que se establezca de conformidad con el monto, el ciclo de
transacciones y el presupuesto aprobado la procedencia de dicho pago.
Artículo 13.—La Institución
podrá tomar Pólizas Colectivas de Fidelidad, en el tanto se adopten -como
requisito sine qua non- las medidas necesarias a efecto de que aquellos
funcionarios o empleados obligados a caucionar personalmente su gestión,
reintegren al erario institucional, la parte proporcional del valor de la
póliza que se adquiere.
Artículo 14.—Sanciones:
Aquel funcionario que deba rendir garantía en el plazo y condiciones aquí
estipuladas y que incumpliere lo
establecido en esta normativa, originará una prevención por parte de la Presidencia Ejecutiva
y en el caso de los miembros de la Junta Directiva, por parte de ésta. La no
presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 15.—Aprobado en sesión
de Junta Directiva en el artículo Nº 9 de la sesión Nº 023-2007 del 23 de julio
del 2007. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento
Financiero.—Lic. Enrique Corrales Marín, MBA, Jefe.—1 vez.—(67610).
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO
DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza
del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se
constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva
Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.
Artículo 2º—De las
definiciones. Para efectos del presente reglamento debe tomarse la
siguiente nomenclatura:
a. Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y
Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.
b. Los empleados de JAPDEVA
afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.
c. La Junta Administradora
del Fondo se entenderá como “La
Junta”.
d. La Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
como JAPDEVA.
e. El Sindicato de los
Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.
Por medio del
presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento
del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora.
El presente reglamento es el
marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo
correspondiente a todos los asuntos del Fondo.
Cualquier actuación u omisión de
parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto
la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente
corresponda según sea el caso.
Los miembros de la Junta Administrativa
son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el
ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad
salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o
encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le
corresponda de acuerdo con sus funciones.
Artículo 3º—De los aportes de
JAPDEVA y el Asociado. JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y
Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los trabajadores
protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo
124.
Los trabajadores afiliados(a) al
Fondo, aportarán un tres por ciento (3%) del total de su salario mensual.
Extraordinariamente el Fondo
puede recibir y administrar aportes adicionales.
El Fondo también podrá recibir de
sus afiliados, ahorro voluntario, que invertirá, de los réditos de la inversión
pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.
Del Fondo Colectivo de los
trabajadores afiliados al Fondo, el tres por ciento de la planilla total que
aporta JAPDEVA, se dará un beneficio vacacional para el disfrute del trabajador
y su familia; que se distribuirá de la siguiente manera:
Vacaciones Incentivo
vacacional
A. De la primera
hasta la cuarta inclusive 11 días
salario base.
B. De la
quinta hasta la séptima inclusive 17
días salario base.
C. En la
octava 27
días salario base.
D. A partir de
la novena de trabajo Un
día más de salario base con JAPDEVA por año laborado, hasta completar treinta
(30) días máximo.
Esto se calculará
de acuerdo a la acción de personal que emite la Sección de Personal
y referido al Fondo de Ahorro para su respectivo tramite, la cual se hará
efectiva en los cinco (5) días posteriores al recibo de la misma.
Cancelado el beneficio vacacional
a todos los trabajadores afiliados al Fondo, cualquier remanente será
distribuido por partes proporcionales entre los afiliados en proporción a sus
ahorros, lo cual se sumará a su aporte obrero; a partir del 11 de abril del
2002.
Además se deberá confeccionar un
reglamento para el uso del ahorro voluntario.
Artículo 4º—Sobre la
afiliación y renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA
cubiertos por la
Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, y aquellos
nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que hayan pasado el período de prueba de
tres meses, pertenecerán al Fondo. Se tomará la fecha de afiliación desde el
momento en que ingreso a la Institución.
Cuando el trabajador finaliza su
relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste
para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el
remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se
le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario
se enviará al proceso de cobro judicial.
Cuando se readecua una deuda se
deberá suscribir un documento Administrativo o hacerle un addendm al existente,
donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago, referente a
plazo, cuota, interés, etc. Las garantías deben ser sustituidas dependiendo de
las condiciones útiles para servir como garantía.
CAPÍTULO II
De la estructura del fondo
Artículo
5º—Representantes de la Junta Administradora. El Fondo será administrado
por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP,
dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General
de Afiliados (a) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.
JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan
el derecho de remover libremente a sus representantes.
El representante y suplente
nombrados por los afiliados(a) en asamblea durarán en sus funciones un año,
pudiendo ser reelectos por la
Asamblea.
Los suplentes de la Junta de Administración del
Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares
cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente
de la Junta
Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias
temporales por el vicepresidente.
Artículo 6º—Cargos de la Junta Administradora. La Junta
Administradora estará formada por:
a. Un Presidente.
b. Un Vicepresidente.
c. Un Tesorero.
d. Un Vocal.
e. Un Fiscal.
Artículo 7º—De
las obligaciones y deberes de los directivos. Son deberes y obligaciones de
los miembros directivos:
a. Aprobar o improbar el presupuesto anual del
Fondo y sus modificaciones.
b. Aprobar o improbar las
solicitudes de crédito.
c. Analizar, determinar y
recomendar en su momento las políticas de crédito.
d. Aprobar en primera instancia
los estados financieros e informes del Fondo.
e. Resolver los recursos que se
presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.
f. Ser la última instancia en
materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.
g. Velar porque las políticas de
inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes
de la buena administración tanto interna como externamente.
h. Elaborar todos los reglamentos
necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para
cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser
aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva
y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el
Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los
bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios
de la
Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán
por cuenta del Fondo.
i. Aprobar o improbar la
contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y
de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.
j. Vigilar todas las operaciones
financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aplicables según el caso.
k. Nombrar y remover de acuerdo
con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás
funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para
todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna
relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos
que en materia laboral rigen estos asuntos.
l. Rendir un informe anual a
SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (a) acerca de las labores, proyectos,
inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.
m. Emitir el voto positivo o
negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.
n. Otras potestades
reglamentarias atinentes al cargo.
ñ. Las actas deben ser aprobadas
en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de
tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel
acuerdo que quedaría pendiente de resolución.
o. Asistir a las sesiones de
Junta.
p. Refrendar las actas aprobadas
en el lapso máximo de quince días (15) naturales.
Artículo 8º—De
las funciones y atribuciones del Presidente.
a. El Presidente del Fondo será el encargado de
dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.
b. Elaborará la agenda de cada
sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.
c. El presidente es el
representante de la
Junta Administradora.
d. Firmará conjuntamente con los
demás directivos las actas de las sesiones.
e. Todas las obligaciones y
atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le
asignen.
f. Firmar cheques.
Artículo 9º—De
los deberes y atribuciones del Vicepresidente.
a. Sustituir al Presidente en sus ausencias
temporales.
b. Asistir al Presidente en todas
las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.
c. Cumplir con todas las
atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.
d. Firmar cheques.
Artículo 10.—Del
Tesorero.
a. Velar porque los dineros del Fondo, sean
administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana
administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora
del Fondo.
b. Autorizar conjuntamente con la
administradora ó administrador los egresos del Fondo.
c. Controlar permanentemente las
inversiones del Fondo.
d. Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe
sobre aspectos contables y presupuestarios.
e. Rendir anualmente un informe
contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(a).
f. Firmar cheques.
Artículo 11.—Del
Vocal.
a. El Vocal de la Junta Administradora
en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Artículo 12.—Del
Secretario. La función de Secretario (a) de la Junta Administradora,
la asumirá una funcionaria administrativa del Fondo de Capital y Ahorro de
JAPDEVA nombrada por la Junta
a propuesta de la
Administración. Sus funciones serán:
a. Asistir al Consejo de Administración tanto en
las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.
b. Levantar el acta o resumen de
las sesiones.
c. Controlar el manejo correcto
de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados debidamente
foliados y firmadas por los directivos presentes.
d. Llevar un control y
seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta administradora.
e. Guardar secreto Profesional y
custodia de información y documentos.
Artículo 13.—Del
Fiscal.
a. Velar que todas las actuaciones y directrices
emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de
la sana administración.
b. Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea
general de asociados.
c. Velar por la ejecución de los
acuerdos tomados por la Junta Administradora.
d. Denunciar ante la asamblea de
asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.
Artículo 14.—Del
nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de la Asamblea General
de Afiliados (a) se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos
indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará
elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.
En caso de renuncia, muerte,
destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo
que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus
labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo
nombramiento.
Artículo 15.—De las ausencias.
El miembro de la
Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas
e injustificadas a las sesiones de la
Junta será destituido de ésta y reportado a su representado.
Para los representantes de los
trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora
lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo
de segundo en la votación para la elección del suplente.
Artículo 16.—Del nombramiento
del administrador. La Junta Administradora del Fondo nombrará a través
de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá
a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo.
En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y
específica que regule el Fondo y la
Ley de Contratación Administrativa y las conexas.
El contrato se regirá por las
normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el
administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Las directrices administrativas
serán a través de la Junta,
mediante acuerdos.
Artículo 17.—De las funciones
del administrador.
a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y
controlar las labores administrativas y el personal.
b. Controlar los reintegros de
caja chica.
c. Controlar y hacer el flujo de
caja.
d. Confeccionar órdenes de
cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.
e. Asistir a las reuniones de
Junta.
f. Dar audiencias a los
afiliados (a).
g. Preparar informes para la Junta Administradora.
h. Pasarle al tesorero los
cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.
i. Preparar el presupuesto ordinario.
j. Preparar los informes para la
asamblea de afiliados (a).
k. Preparar todos los informes y
estudios que solicite la Junta Administradora.
l. Revisar todos los cheques.
m. Hacer las inversiones y llevar
el control.
n. Presentar informes mensualmente
a la Junta
Administradora.
ñ. Realizar otras tareas
atinentes al cargo.
o. Velar por el fiel cumplimiento
de los profesionales contratados.
CAPÍTULO III
De las Sesiones de Junta Administradora
Artículo 18.—De
la Convocatoria.
a. De las sesiones ordinarias: Serán programadas
por la Junta
Administradora, quedando comunicados y convocados los
directivos sin necesidad de más trámite.
b. De las sesiones
extraordinarias: La
Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada
vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de
antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario ó tres
directivos, miembros de cada representación. La nota deberá ser entregada
personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la
respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del
trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan
exista quórum conformado por un miembro de cada representación.
Artículo 19.—Del
Quórum. El quórum se conformará con la presencia de uno de los Directivos
de cada representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión
se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos
luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese
presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión. En caso
de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada
para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende
por falta de quórum.
Artículo 20.—De la Agenda. Iniciada la
sesión el secretario leerá la agenda del día.
a. De la agenda de las sesiones ordinarias: La
agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o
Vicepresidente de la
Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
Comprobación del
quórum.
Lectura, aprobación y firma de
actas.
Asuntos de la Administración.
Lectura de correspondencia.
Asuntos de la Presidencia.
Informe de Comisiones.
Asuntos de la Asesoría Legal.
Audiencias.
Mociones.
Asuntos varios.
En
todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de
nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.
b. De las sesiones extraordinarias: La agenda de
las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no
pudiendo ser variada por ningún motivo.
Artículo 21.—Del
desarrollo de la
Sesión. Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en
los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el
mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y
guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.
Artículo 22.—De la presencia
de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora
son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria
quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que
hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado.
Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas
personas que por derecho convencional estén a derecho.
Se dará audiencia a cada
trabajador que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para
exponer ante la
Junta Administradora su necesidad muy calificada, que a
través de documentación de respaldo debidamente certificada, justifique el
otorgamiento de un préstamo en cualquiera de las líneas de crédito
preestablecidas.
Artículo 23.—De la votación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los casos
donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos en
que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán
tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a
partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en
el capítulo correspondiente a los recursos.
El secretario consignará el
resultado de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará
el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.
Se requiere mayoría calificada
para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y
destituir miembros de la Junta Administradora.
Se requiere unanimidad para
declarar en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.
CAPÍTULO IV
De las Finanzas del Fondo
Artículo 24.—Presupuesto.
Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se
preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados
por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de
agosto de cada año.
Se destinará un mínimo del cinco
por ciento (5%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados
por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para lo cual se regirá
por los siguientes lineamientos establecidos en párrafo seis y siete del
presente artículo.
Los gastos administrativos no
podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes
netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.
La Junta Administradora
podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que
individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.
Las modificaciones que superen el
cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de
JAPDEVA y SINTRAJAP.
Se establece la siguiente tabla
que señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al Fondo de
Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:
Fallecimiento
de Afiliado (a) ¢500.000,00.
Fallecimiento
de Cónyuge e hijos (as) ¢350.000,00.
Fallecimiento
de padre o madre ¢250.000,00.
Por
fallecimiento de un afiliado(a) ó familiar sólo se podrá hacer un giro por
núcleo familiar.
Para
tal efecto, como mínimo deberá presentar copia del certificado de defunción.
Si
es hijo (a) debe presentar certificado de nacimiento del hijo (a)
Si
es cónyuge presentar certificado de matrimonio.
Si
es padre o madre certificado de nacimiento del afiliado.
Artículo 25.—De
los estados de cuenta. A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará
una cuenta individualizada, la cual registrará:
a. El aporte ordinario y extraordinario de
JAPDEVA.
b. El ahorro ordinario, el
extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el
afiliado(a).
c. El remanente, producto de la
operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.
d. El estado de sus créditos, con
inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro concepto
relacionado con su cuenta.
e. El Fondo enviará a cada
trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.
f. El aporte del fondo mutual de
los trabajadores afiliados al mismo.
g. La aplicación del 3% del bono
vacacional.
Artículo 26.—De
las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo
de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una
reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los
préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la cual se invertirá en las
mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en
igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y
beneficio de los trabajadores. Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o
Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.
Artículo 27.—De la firma de
cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán
contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de la Junta Administradora
del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de
JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está
de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el
superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración
Financiera, 108 y 109 de la
Ley General de la
Administración Pública. De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora
del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las
instrucciones por escrito.
Se entenderá por superior
jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora
del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales
cualquier discrepancia con la firma de los cheques.
Artículo 28.—El remanente.
a. El remanente que resultare de los Estados de
Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de
cada asociado como ahorro extraordinario.
b. El aporte obrero anual de cada
asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte
obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que
cese sus funciones con la
Institución o renuncie al Fondo, o que se acoja al beneficio
otorgado en el Capítulo VI de los préstamos, párrafo diez del artículo 57 del
reglamento del Fondo.
c. La Junta Administradora,
hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de
cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar
capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.
d. Los ahorros extraordinarios
provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no
des capitalizar el Fondo de Ahorro.
e. Todos los ahorros que tenga
el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución,
con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre
que no tenga obligaciones pendientes con el Fondo, de lo contrario serán
aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
4º, del presente reglamento.
f. La aplicación del remanente
se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.
g. El aporte obrero del año
anterior a favor del afiliado como un derecho que le asiste, se realizara
anualmente a más tardar el último día del mes de Febrero del año siguiente. La Junta Administradora
tendrá la potestad de girar un adelanto de hasta un 50% de los ahorros
acumulados de Enero a Junio en el mes de Octubre, correspondientes al periodo
vigente.
h. El afiliado que así lo
solicite por escrito queda facultado para que no retire el adelanto del aporte
obrero que le corresponde de enero a junio.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 29.—De
la comisión de inspección. Se conformará una comisión de inspección con
tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de la Junta Administradora,
uno de cada representación, quién trabajará coordinadamente con el Ingeniero
designado con el propósito de formalizar créditos nuevos y tramite de giros en
créditos para vivienda y reparación.
De igual manera rendir los
informes que corresponden según las inspecciones realizadas ante la Junta Administradora.
Artículo 30.—De la Comisión de
Microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada
representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de
microempresa, los cuales informarán a la Junta para su recomendación y aprobación, siempre
y cuando cumpla con las reglas establecidas en el presente reglamento para los
préstamos de microempresa.
Artículo 31.—De la Comisión de
Crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes
representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora,
cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos,
garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las
propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la
lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la
aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la
documentación entregada por los afiliados(a) con el criterio del responsable o
encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del
Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.
Artículo 32.—De la Comisión de
Administración y Finanzas. Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya
función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros
del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora
del Fondo y luego por la
Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro
asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma
decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada
representación que conforma la
Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En
caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este
puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el
suplente.
CAPÍTULO VI
De los préstamos
Artículo 33.—
a. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la
autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no
reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los
requisitos de garantía del caso.
b. La Junta Directiva
del Fondo de Ahorro a través de las audiencias y análisis de crédito
pre-determinado por la administración, podrá aprobar préstamos muy calificados,
en casos que con documentación de respaldo así se justifique, aun cuando el
afiliado tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente en el préstamo a otorgar.
c. Corresponde a la Junta Administradora
aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los afiliados(a) del Fondo.
d. El conocimiento y aprobación
de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el
artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
e. La Junta podrá delegar su
autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar
créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los
montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.
f. Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple
mayoría de los miembros.
Artículo 34.—Para ser sujeto
de crédito.
1. Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto
por la
Convención Colectiva.
2. Cumplir con los requisitos
establecidos para cada línea de crédito.
3. Estar incluido en la lista
mediante un comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la
fecha y el número consecutivo que le corresponde.
4. El endeudamiento máximo
permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más
las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres
meses no supere el ochenta por ciento del salario neto.
5. El funcionario debe cotizar
para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea
establecida.
6. Se exceptúa de la condición
implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación
de saldos.
Artículo 35.—De
la recepción y aprobación de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes
cuando se aporten todos los documentos necesarios.
En caso de fotocopias deberá
mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de
firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.
Las solicitudes debidamente
documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de
crédito.
1. La aprobación de las solicitudes de crédito se
regirá por las siguientes prioridades:
a. Préstamo de emergencia.
b. Préstamo sobre su ahorro
obrero, cuando no tenga cuentas pendientes sobre el Fondo y el monto del
crédito solicitado no supere el ahorro obrero.
c. Compra o construcción de
vivienda.
d. Reparación de vivienda y
ampliación.
e. Los restantes por orden de
presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.
2. En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo
sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en
este reglamento.
3. Se llevará un libro de Actas
formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea
de crédito.
4. Se garantiza el respeto al
orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese
orden, por mayoría calificada de cuatro votos.
5. La Junta Administrativa
del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los
requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.
Artículo 36.—De
los requisitos para la solicitud de crédito. Derogado.
Artículo 37.—De los tipos de
préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes
actividades:
a. Para vivienda que comprende:
Compra de lote
Construcción de vivienda
Compra de lote y vivienda
Cancelación
de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o
hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando
no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para
ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.
b. Reparación, ampliación o remodelación de
vivienda.
c. Para asuntos personales.
d. Préstamo sobre su Ahorro
Obrero.
e. Para emergencia, sujeto a
reglamentación.
f. Para el desarrollo de
actividades productivas o microempresas.
g. Préstamos para estudios
académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.
h. Adquisición de vehículos,
sujeto a reglamentación.
i. Cancelación de saldos, para
deudas certificadas por las diferentes entidades financieras o bancarias, que
serán canceladas con cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.
j. Préstamos de cancelación de
deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.
k. Préstamo Automático.
Artículo 38.—De
los préstamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para
obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el afiliado (a) tenga como
mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión
adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por
primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos
con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción,
compra o ampliación de vivienda para el afiliado (a) por primera vez. El plazo
máximo será de diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con
intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de
¢17.000.000,00.(Diecisiete millones de colones netos)
En caso de cónyuges que trabajen
para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de
vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad del
préstamo otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea
de crédito.
El solicitante una vez que haya
obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses
para tener derecho al tope máximo.
Cancelación de saldos al Sistema
Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda,
sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación
o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y
siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El
giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 39.—De los prestamos
de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un
préstamo de vivienda por segunda vez que el afiliado tenga como mínimo un año y
medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y si tuviera préstamo en
vivienda primera vez debe haber cancelado un 100% del mismo.
Esta Línea de crédito se destinará
para la compra de lote, construcción o compra de una segunda vivienda.
Esta línea contemplará créditos
con las siguientes condiciones:
a) Para este crédito no se podrá tener saldo
pendiente en la línea de vivienda primera vez y el plazo máximo será de
diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del doce por
ciento (12%) anual (doce por ciento) sobre saldos y un monto máximo de
¢17.000.000,00 (diecisiete millones).
b) El afiliado una vez que haya
obtenido el préstamo de vivienda por segunda vez, podrá disponer de seis meses
para tener derecho al tope máximo.
c) Podrá responder el terreno
dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando
la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la
casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.
d) Deben justificar la inversión
adjuntando los documentos probatorios de la misma. El préstamo de vivienda por
segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
e) Para cancelación de saldos al
Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de
vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción,
reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito
otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante
el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 40.—De
los prestamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda. Es
requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo un año y medio
ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser
sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda y estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Plazo máximo quince (15) años, ciento ochenta
(180) meses, con intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un
monto máximo de ¢5.000.000,00 (Cinco millones).
b) El préstamo de reparación de
vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos
establecidos en el inciso C de este artículo.
c) Debido a la problemática de
titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el
caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores.
Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar
la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los
gastos pertinentes.
También se
destina para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de
vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas
adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda.
El interés será de acuerdo al
crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo
pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 41.—De las
disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes
adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la
autorización previa y expresa de la Junta Administradora
del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años.
El incumplimiento de esta
disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar
la obligación.
La Junta del Fondo podrá
recomendar a la Junta
Directiva de JAPDEVA la variación en grado de una garantía
real, siempre y cuando el valor del bien cubra tanto el monto del préstamo(s)
del Fondo, como el monto del préstamo que solicita en la entidad bancaria, para
lo cual debe presentarse un avalúo realizado por un profesional competente y
autorizado por el ente respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora
podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.
Para el trámite anterior, el
solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que
los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna
falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en
su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones
Laborales de JAPDEVA.
La Junta Administradora
del fondo, podrá autorizar recibir garantía hipotecaria de hasta tercer grado,
cuando los gravámenes hipotecarios de primero y segundo grado estén a favor del
Fondo.
Artículo 42.—De los préstamos
personales. Se establece la línea de Crédito Personal para utilizarlos en
las necesidades personales de los afiliados (as), a una tasa de interés del
doce por ciento (12% ) anual sobre saldos y un plazo máximo de 60 meses (5
años), bajo las siguientes condiciones:
a. Para préstamos personales, los afiliados (as)
cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta
un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de ¢750.000,00
(setecientos cincuenta mil colones netos)
b. Los afiliados(a) cuya
permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de
crédito personal, con un tope máximo de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil
colones netos)
c. Los afiliados(a) cuya
permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán
derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de
¢3.000.000,00 (tres millones de colones netos)
d. Los afiliados(a) cuya
permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito
personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢5.000.000,00.
(cinco millones de colones netos), al doce por ciento (12%) anual y un plazo
máximo de noventa y seis (96) meses (8 años).
Para efecto de
determinar la capacidad de pago el afiliado deberá aportar sus últimos dos
comprobantes de pago, excluyéndose lo correspondiente al plan vacacional,
vacaciones, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.
Si el afiliado ya tuviera
aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya
cancelado como mínimo un 50% de su deuda. El Fondo rebajará el saldo pendiente
del nuevo crédito otorgado.
El préstamo personal, podrá ser
respaldado con garantía hipotecaria o fiduciaria, de ¢1,00 a ¢1.500.000,00, con
un fiador, de ¢1.500.001,00 a ¢3.000.000,00 con dos fiadores y de ¢3.000.001,00
a ¢5.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente
solvencia económica y estar libres de embargo.
El trabajador que al aprobarse su
solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al
Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para
hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.
42. BIS. Préstamos sobre su ahorro obrero.
Así mismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un
préstamo personal sobre sus propios ahorros obreros de períodos anteriores y
ahorro obrero extraordinario, dejando como única garantía los ahorros siempre
que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito. El tipo de
interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de
60 meses.
Artículo 43.—De
los prestamos de emergencia. Se
entiende por emergencias, única y exclusivamente, los casos de enfermedad,
muerte, tratamientos odontológicos y médicos, embargos, orden de captura por
pensión alimentaria, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza (casos
fortuitos ó de fuerza mayor), y a aquellos casos muy calificados. Estos
préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con o a criterio
de la Junta
Administradora del Fondo y con la firma de dos directivos
propietarios. El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de
tres meses de estar afiliado al Fondo de Ahorro.
El tipo de interés para esta
línea de crédito será del doce por ciento (12%) anual sobre saldos, un plazo
máximo de sesenta (60) meses – cinco (5) años y el monto máximo hasta por ¢
600.000,00 (Seiscientos mil colones).
Se otorgará préstamo de
emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será
para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo
familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para esta línea de crédito el
préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia
debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la
situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores.
La persona que tiene préstamo de
emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte
la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.
Podrá optar por un segundo o
tercer préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores,
cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer
grado de consanguinidad.
El préstamo de emergencia, podrá
ser respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad
de pago.
Las sumas acreditadas a cada
asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en
forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de
emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando
el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.
El asociado podrá optar por un
préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de ser
afiliado al Fondo de Ahorro.
Artículo 44.—Préstamos para
microempresa. Tendrán derecho a ese tipo de préstamo todos los afiliados que
posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter permanente y cuya
viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de factibilidad técnicamente
realizado, de conformidad con las mediciones de mercado, financieras,
económicas y de logísticas que se aplican en esta materia.
Dentro de ésta línea se
consideran:
a. Pequeña industria.
b. Agro-industria.
c. Agropecuario.
d. Comercio.
e. Compra de vehículos que vayan
a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.
El financiamiento
máximo será de ¢3.500.000,00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y
el plazo de 60 meses.
Para ser sujeto de crédito de
microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Artículo 45.—De la solicitud
de préstamo. La solicitud de préstamo de microempresa, en adelante “la
solicitud” será tramitada por la administración del Fondo mediante un proceso
que incluye la orientación al usuario.
El solicitante adjuntará a la
solicitud una carta de justificación del préstamo, un estudio de factibilidad
de la microempresa, y documentos que demuestren su conocimiento de la
actividad, así como evidencia de su capacidad administrativa, financiera y
técnica para administrar el negocio. Asimismo deberá indicar si el negocio es
nuevo o se trata de una inversión de capital a un negocio preestablecido, si
cuenta con estructura física para asentar la microempresa o si la misma no es
necesaria por el giro del negocio. Para el financiamiento de trabajo o
estructuras físicas, el solicitante deberá presentar además la respectiva
cotización de los costos de la obra, cuya construcción será debidamente
supervisada por profesional designado por la Junta Administradora
al efecto, a fin de establecer los avances de las obras. Bajo ninguna
circunstancia se recibirá la solicitud sin que se adjunten todos los documentos
respectivos.
Artículo 46.—Del conocimiento
de las solicitudes. Todas las solicitudes serán conocidas por la Junta Administradora
de conformidad con el orden en que fueron presentadas, contando como fecha de
partida aquella en que fuera recibida con todos los requisitos establecidos en
el artículo 2. La Junta
tomará la decisión final con respecto a la solicitud, denegando o aprobando el
préstamo, así como el monto autorizado en cada caso, cuando cuente con
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 47.—Lugar de
explotación de la microempresa. No se otorgarán créditos para microempresas
que vayan a ser explotadas fuera de la Provincia de Limón, exceptuando los de aquellos
trabajadores que laboren en las oficinas de JAPDEVA fuera de la provincia de
Limón.
Artículo 48.—El contrato de
préstamo. El afiliado y sus fiadores, formalizarán un “contrato de préstamo
de Microempresa”, mediante el cual se obligan al cumplimiento de los compromisos
adquiridos. Dichos contratos estarán debidamente numerados y elaborados en
papelería del Fondo, y serán firmados por el Administrador del Fondo, el
Presidente de la
Junta Administradora, el solicitante del préstamo, en su caso
el fiador o fiadores. La suscripción del contrato se realizará en el momento
que la
Administración determine.
Artículo 49.—Las garantías.
Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o
fiduciaria, de conformidad con las siguientes reglas: si el prestatario posee
bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá
rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar
prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última
instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos
de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se
encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos
funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté
pendiente la deuda.
En lo que este artículo sea
omiso, se aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el
Reglamento General del Fondo.
Artículo 50.—El incumplimiento
de las obligaciones del prestatario. La Junta Administradora
del Fondo queda facultada para vigilar el uso que el prestatario haga del
préstamo. La desviación de los dineros hacia fines diferentes al desarrollo de la Microempresa para la
cual fue aprobado el préstamo, el incumplimiento de cualquier cláusula
estipulada en el contrato de Microempresa, así como el no presentar los
documentos que la
Junta Administradora del Fondo requiera, tales como facturas
autorizadas por Tributación Directa, informes contables, informes de inventario
y cualquier otro documento necesario, será considerado incumplimiento grave, lo
que faculta a JAPDEVA para dar por vencida la obligación y cobrar por la vía
correspondiente la totalidad de la deuda con sus respectivos intereses y
cualquier otro rubro por gastos en que haya incurrido. En este caso se
calcularán los intereses de conformidad con la tasa de mercado máxima para este
tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante a la época en que se
determinó que hubo incumplimiento. Para poder realizar el cobro en la vía
ejecutiva, de previo la
Junta Administradora deberá haber determinado la existencia
del incumplimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, designando al efecto un Comité Investigador de los
hechos integrado por dos personas de la Junta, el Administrador y el asesor legal del
Fondo, quienes estudiarán el expediente y emitirán una recomendación a la Junta Administradora
del Fondo.
Artículo 51.—La pérdida del
derecho al préstamo. El afiliado debe formalizar su préstamo en un plazo
máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de aprobación de su solicitud
por la Junta
Administradora del Fondo, salvo caso de fuerza mayor
debidamente demostrada a satisfacción de la Junta Administradora.
Transcurrido ese plazo, su solicitud volverá a esperar turno al final de la
lista de solicitantes que haya en ese momento. Cualquier cambio de naturaleza
del fin de la
Microempresa deberá ser autorizado por la Junta Administradora
del Fondo de previo a su realización.
Artículo 52.—La presentación
de informes. Una vez firmado el contrato de préstamo para microempresa, el
prestatario queda obligado a presentar, dentro del mes siguiente al cierre
fiscal, el informe contable del estado de las operaciones. La Junta administradora del
Fondo se reserva el derecho de visitar periódicamente la microempresa con el
fin de determinar el desarrollo del proyecto.
El prestatario mantiene su
obligación de cancelar el préstamo en las condiciones en que le fue concedido,
aún cuando del informe de contabilidad se dedujere que la empresa está
presentando pérdidas, caso en el cual el Fondo le prestará la ayuda que esté a
su alcance para solucionar los problemas que se estén presentando.
No obstante, si aún en esas
condiciones el prestatario decidiere el cierre del negocio, el préstamo se
mantendrá pero se le aplicará la tasa de mercado máxima para este tipo de
crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en ese momento.
Artículo 53.—Los desembolsos. Los
desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de conformidad con el
estudio de factibilidad y el plan de inversión. El prestatario deberá, en un
plazo de quince días hábiles posteriores a cada desembolso, presentar las
facturas debidamente canceladas y autorizadas por Tributación Directa, en
original y copia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
aplicación de lo establecido en el artículo 50 de este reglamento.
Artículo 54.—Los rebajos. El
prestatario autoriza a JAPDEVA para que vía planilla se deduzca los pagos
respectivos de las cuotas de amortización del préstamo. En caso de que no
practique el rebajo vía planillas, el prestatario deberá presentarse al Fondo a
hacer el pago correspondiente. La primera cuota se rebajará del cheque con el
que se gira el primer desembolso.
Artículo 55.—De los préstamos
para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa
vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad
establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000,00 de
colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96
meses.
El modelo no podrá ser superior a
ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria,
debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad, siempre y
cuando así lo considere la Junta Administradora.
Los vehículos serán evaluados por
un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo
mantenga actualizada.
Compra de vehículo que vaya a ser
destinado a uso personal y no para explotación comercial.
Para ser sujeto de crédito de
vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de vehículo, podrá
ser respaldado con garantía hipotecaria ó prendaria, con su respectiva póliza
que será adquirida a nombre del Fondo de Ahorro por cuenta del trabajador, a
través del agente de seguros del Fondo de Ahorro. El Fondo de Ahorro deducirá
del préstamo de vehículo la primera y segunda cuota, que serán depositadas al
INS con el objeto de que la póliza se mantenga al día. El monto de las cuotas
subsiguientes se sumaran a la amortización del crédito, cuotas que serán
deducidas vía planilla del salario del trabajador para lo cual este deberá
otorgar la respectiva autorización.
Artículo 56.—Crédito para
estudios académicos de afiliados (a) e hijos (a). El mismo será regulado de
conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de
Afiliados(a) e Hijos(a), aprobado por la Junta Administradora
del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000,00,
con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar
monto por cada giro o monto girado).
También se podrá considerar este
préstamo para compra de material didáctico y práctico.
Para ser sujeto de crédito de
estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo para estudios
académicos de afiliados(a) e hijos(a), podrá ser respaldado con garantía
hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
Artículo 57.—Préstamo de
cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos,
deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Se establece la línea de Préstamo
de cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados.
Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de
Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las
siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés
del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.
El préstamo de cancelación de
saldos, deberá ser respaldado desde ¢1,00 a ¢4.000.000,00 con garantía
fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.
No se podrá aplicar la doble
garantía (fiduciaria – hipotecaria), en los préstamos de ¢1,00 a ¢4.000.000,00
y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.
Para el trámite anterior, el
solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes entidades
financieras o bancarias, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la
documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta
durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se
llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a
dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos
se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo personal del Banco Nacional
de Costa Rica.
Artículo 58.—Préstamo de
cancelación de deudas o amortización con el fondo de capital y ahorro. Cancelación
u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del Fondo, con el
monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a través de un
asiento contable.
Para ser sujeto a cancelar o
amortizar sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de
quince (15) años en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma
que para no desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la
totalidad de afiliados, quienes gradualmente acumularían los años solicitados y
gozarán del beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las
siguientes condiciones:
a) Solicitud formal y por escrito del afiliado
para gozar de éste beneficio. (Véase artículo 124, párrafo sexto, inciso a) de la Convención Colectiva
de JAPDEVA Vigente).
b) Afiliados cuya deuda es
inferior al monto del ahorro acumulado.
c) Afiliados cuya deuda supera lo
ahorrado.
d) Aplicación hasta un máximo de
300 solicitudes automáticas anuales bajo estas condiciones anteriores, con el
objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.
e) Es entendible que aquel
afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda
acreditado a la cuenta individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.
f) La cancelación o amortización
de las deudas contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas
con el ahorro acumulado.
g) Los nuevos créditos para estos
afiliados estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad
los afiliados que no se acogieron al plan.
Artículo 59.—Préstamo
automático. Préstamo automático de hasta ¢550.000,00 (Quinientos cincuenta
mil colones), con un interés del quince por ciento (15%) anual sobre saldos, a
un plazo de tres (3) años – treinta y seis meses, sin fiadores, con capacidad
de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y
Ahorro.
Para ser sujeto de crédito de
préstamo automático, deberá tener tres meses de estar cotizando.
Artículo 60.—De las pólizas.
Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir ante el Instituto Nacional
de Seguros o una Entidad Financiera y mantener una póliza de incendio a favor
de JAPDEVA y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores
del Fondo.
En caso de que el afiliado(a)
fallezca durante la vigencia del crédito, la administración suspenderá a partir
de esa fecha el registro contable de los intereses y solicitará al Instituto
Nacional de Seguros el reintegro del principal adeudado hasta la fecha de su
fallecimiento, es decir, no correrán nuevos intereses
El Fondo automáticamente dentro
de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.
En los préstamos para adquisición
de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota
mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo
el plazo que dure el préstamo.
El propietario en todas las
pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).
Artículo 61.—De los atrasos en
las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado
de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y
exigible la totalidad de las obligaciones.
Artículo 62.—Del desvío de los
fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o
cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los
saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 63.—El
Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil
mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras
complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite
un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.
No podrán constituirse en
fiadores los miembros de la Junta Administradora del Fondo. Los demás
afiliados(as) solo podrán servir como garantes hasta cinco fianzas, incluyendo
hipotecas, prendarias, colaterales.
Si al deudor no se le rebajan sus
cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a
gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten
dichas sumas.
Únicamente en el caso de la
segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria
en vivienda con cuatro fiadores y reparación con tres fiadores u otra propiedad
inscrita.
Una vez que JAPDEVA les otorgue
la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la
propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.
Artículo 64.—La concesión de un
préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma
irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida
para amortización del capital e interés del préstamo.
Todos los gastos y obligaciones
relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.
En caso de que por cualquier
razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete
a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota
preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del
Fondo. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a
ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 65.—De las garantías
privilegiadas. Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de
garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades
consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el
cobro judicial.
Todas las partes involucradas
deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los
fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del
Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.
Artículo 66.—La Junta del Fondo o a quienes
ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente
facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por
los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e
inversiones hechas.
Artículo 67.—La negativa del
deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la
aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la ejecución
del plan de inversión, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible
ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el
tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el
Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.
Artículo 68.—La Junta del Fondo podrá
revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo
referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a
las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al
respecto.
Esta variación no tendrá efectos
retroactivos a los créditos ya formalizados.
CAPÍTULO VIII
De los profesionales asesores
Artículo 69.—El
Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes
prestarán sus servicios a la administración y a los afiliados(a) del Fondo.
El profesional en ingeniería
nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.
El avalúo se efectuará siguiendo
las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.
Tendrá como funciones las
siguientes:
a. Revisar y recomendar el presupuesto de
construcción, el contrato y los planos respectivos.
b. Actuar en nombre del Fondo en
la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones
establecidas en el contrato y en los planos constructivos.
c. Determinar el monto de cada
partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el
desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora
debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por
semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo
en primer término, y el de los afiliados(a).
En el trámite de
los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero
responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de
la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes.
Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al
Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por
cuenta del asociado.
Los profesionales en Derecho
velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén
aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro
Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de
inscripción.
No se le pagarán los honorarios
que le corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el
Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no
se pueden inscribir por causas no atribuibles al notario.
El asesor legal, rendirá un
informe mensual sobre los casos en cobro judicial.
La contratación de profesionales
debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor
participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y
la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio
del cargo.
Para los préstamos de
microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá
contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios
correspondientes.
CAPÍTULO IX
Celebración de asambleas generales
Artículo 70.—De
conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Convención Colectiva
de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de
Funcionamiento de la
Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los
Trabajadores de JAPDEVA, la cual estará formada por todos los trabajadores
afiliados al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.
Artículo 71.—Son atribuciones
de la Asamblea
General del Fondo:
a. Nombrar un representante propietario y un
suplente para integrar la Junta
administradora del Fondo.
b. Aprobar los informes del
Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado
de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses
ganados, saldos y otros.
c. Presentar propuestas y
mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos
establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y
SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su
debido análisis, discusiones y trámite posterior.
d. Aprobar la capitalización
extraordinaria de los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena
voluntad del trabajador.
e. Solicitar estudios técnicos
de auditoria o financieros que considere convenientes.
Artículo 72.—Con
el afán de estimular la participación de los afiliados(a) en las asambleas, el
Fondo destinará como máximo un 2.5% del gasto administrativo para la compra de
obsequios que se rifaran entre sus afiliados(a).
Artículo 73.—La Asamblea se realizará el
tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a
cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con
la agenda incluida. La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado
una copia de los estados financieros con cierre del último período.
La Asamblea podrá reunirse
extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa
del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados
al Fondo.
Artículo 74.—La Asamblea se reunirá en
primera convocatoria con la mitad más uno de los afiliados(a). En caso de que
no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después
con los afiliados(a) presentes.
Artículo 75.—Para efecto de los
nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará
electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los afiliados(a)
presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá
similar criterio.
La votación será Secreta,
mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.
Artículo 76.—La Asamblea estará presidida
por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la
asamblea.
De todo lo tratado en la Asamblea se dejará
constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la
secretaría de la
Junta Administradora del Fondo.
CAPÍTULO X
De los medios de impugnación
Artículo 77.—De
las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante
la Junta
Administradora a saber: revocatoria y apelación.
Artículo 78.—Del recurso de
revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que
emanen del seno de la
Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o
escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la
decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud.
En la misma forma establecida
anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado
por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en
forma escrita.
Los recursos de revocatoria
interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según
sea el caso, salvo que la Junta
considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá
excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se
tendrá por rechazado.
Artículo 79.—Del recurso de
apelación. Los afiliados(as) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso
de apelación ante la Junta
del Fondo.
La Junta administradora
conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración
y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.
El recurso deberá ser interpuesto
a partir del momento de la notificación del acto.
El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora
y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.
La Junta Administradora
rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.
La Junta resolverá en un plazo
de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar
los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor.
Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno.
Además tiene el derecho de ser
escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite
formalmente.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 80.—Para
reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de cuatro
votos de los miembros de la
Junta de Administración, siguiendo los procedimientos
establecidos por el artículo 124 de la Convención Colectiva
y la Legislación
vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Artículo 81.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Aprobado por
unanimidad acuerdo firme
Aprobado por la Junta Directiva de
SINTRAJAP en la sesión Nº 15 del día martes 12 de junio del 2007.
Aprobado por la Junta Directiva de
JAPDEVA en la sesión Extraordinaria Nº 33-2007 celebrada el día 24 de julio del
2007.
Este reglamento fue reformado por
la Junta
Administradora del Fondo y Ahorro con los siguientes
directivos a cargo:
Sr.
Adrián O´neal Torres Presidente
Bach. Antonio
Wells Medina Vicepresidente
Licda. Danuria
Parker Hodgson MBA
Tesorera
Lic. Wilfredo
Mena Tijerino MBA
Fiscal
Sr. Julio
Montero Carranza Vocal
Licda. Roxana
Metchore Brown Suplente
Sra. Irma Allen
Watson Suplente
Sr. Carlos
Castro Vargas Suplente
San
José, 6 de agosto del 2007.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1
vez.—(O. C. Nº 85680).—C-409245.—(67107).
REMATES
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que
a las once horas del día 25 de agosto del 2007, se remataran al mejor postor
las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de
atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en
San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte,
oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 415.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-775965-0 LOTE DE ALHAJAS 338.819,75 03-60-776179-5 LOTE DE ALHAJAS 163.065,65
03-60-776325-5 LOTE DE ALHAJAS 52.413,95 03-60-779560-4 LOTE DE ALHAJAS 64.061,55
03-60-781643-1 LOTE DE ALHAJAS 71.250,80 03-60-788476-5 LOTE DE ALHAJAS
10
K 36 14 K 11 18 2.504.911,45
03-60-788479-8 LOTE DE ALHAJAS 03-60-788782-7 LOTE DE ALHAJAS
18 K PS 1124 G 7.158.909,70 10 K
PS 73 G 261.047,70
03-60-788810-9 LOTE DE ALHAJAS
10 K PS 67.7 G 225.800,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 09 10.840.281,30
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-787586-2 LOTE DE ALHAJAS 169.539,95 04-60-787697-0 LOTE DE ALHAJAS 24.666,85
04-60-787729-9 LOTE DE ALHAJAS 37.587,55 04-60-787732-0 LOTE DE ALHAJAS 37.703,25
04-60-787955-6 LOTE DE ALHAJAS 82.212,45 04-60-788183-1 LOTE DE ALHAJAS 25.159,15
04-60-788279-6 LOTE DE ALHAJAS 92.937,15 04-60-788306-2 LOTE DE ALHAJAS 21.941,00
04-60-788309-5 LOTE DE ALHAJAS 188.692,45 04-60-788313-2 LOTE DE ALHAJAS 153.412,85
04-60-788325-4 LOTE DE ALHAJAS 20.860,75 04-60-788355-4 LOTE DE ALHAJAS 58.730,55
04-60-788509-0 LOTE DE ALHAJAS 424.108,85 04-60-788560-0 LOTE DE ALHAJAS 29.208,55
04-60-788575-7 LOTE DE ALHAJAS 46.807,75 04-60-788608-9 LOTE DE ALHAJAS 70.879,45
04-60-788617-6 LOTE DE ALHAJAS 17.571,30 04-60-788672-4 LOTE DE ALHAJAS 87.133,85
04-60-788727-0 LOTE DE ALHAJAS 96.035,60 04-60-788737-3 LOTE DE ALHAJAS 27.574,00
04-60-788807-7 LOTE DE ALHAJAS 149.203,50 04-60-788843-3 LOTE DE ALHAJAS 110.296,05
04-60-788845-2 LOTE DE ALHAJAS 801.491,00 04-60-788855-5 LOTE DE ALHAJAS 63.833,85
04-60-789501-7 LOTE DE ALHAJAS 33.881,95 04-60-792773-3 LOTE DE ALHAJAS 111.509,30
04-60-792786-9 LOTE DE ALHAJAS 511.377,80 04-60-792834-4 LOTE DE ALHAJAS 750.668,95
04-60-792880-5 LOTE DE ALHAJAS 178.446,10 04-60-792891-1 LOTE DE ALHAJAS 365.668,25
04-60-792923-0 LOTE DE ALHAJAS 114.585,60 04-60-793027-9 LOTE DE ALHAJAS 114.726,40
04-60-793064-9 LOTE DE ALHAJAS 40.766,45 04-60-793077-6 LOTE DE ALHAJAS 282.453,05
04-60-793101-0 LOTE DE ALHAJAS 497.839,75 04-60-793121-5 LOTE DE ALHAJAS 385.379,25
04-60-793133-7 LOTE DE ALHAJAS 179.932,35 04-60-793158-6 LOTE DE ALHAJAS 80.342,60
04-60-793178-3 LOTE DE ALHAJAS 78.078,70 04-60-793184-8 LOTE DE ALHAJAS 176.767,20
04-60-793208-2 LOTE DE ALHAJAS 158.523,65 04-60-793244-7 LOTE DE ALHAJAS 111.808,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 42 7.010.343,95
04-60-787660-1 LOTE DE ALHAJAS 143.896,30 04-60-792103-8 LOTE DE ALHAJAS 37.983,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 181.879,75
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-780208-8 LOTE DE ALHAJAS 43.261,90 06-60-780364-0 LOTE DE ALHAJAS 47.465,90
06-60-780493-8 LOTE DE ALHAJAS 116.945,50 06-60-780922-0 LOTE DE ALHAJAS 139.063,70
06-60-783149-5 LOTE DE ALHAJAS 89.002,90 06-60-783725-4 LOTE DE ALHAJAS 96.901,05
06-60-784774-7 LOTE DE ALHAJAS 54.627,75 06-60-784830-8 LOTE DE ALHAJAS 84.872,25
06-60-785092-0 LOTE DE ALHAJAS 29.952,60 06-60-785133-7 LOTE DE ALHAJAS 65.904,20
06-60-785223-6 LOTE DE ALHAJAS 62.531,80 06-60-785254-0 LOTE DE ALHAJAS 9.413,80
06-60-785505-7 UNA CADENA 54.743,45 06-60-785916-0 LOTE DE ALHAJAS 56.738,25
06-60-787360-0 UN ANILLO 15.236,00 06-60-787585-4 LOTE DE ALHAJAS 113.534,45
06-60-787806-8 LOTE DE ALHAJAS 63.933,60 06-60-789887-9 LOTE DE ALHAJAS 56.287,75
06-60-789942-6 UN ANILLO 20.071,70 06-60-790050-2 LOTE DE ALHAJAS 197.683,85
06-60-790056-8 LOTE DE ALHAJAS 132.071,35 06-60-790057-1 LOTE DE ALHAJAS 109.623,20
06-60-790074-6 LOTE DE ALHAJAS 82.178,50 06-60-790085-4 1 PULSERA 196.727,05
06-60-790086-8 1 ANILLO 12.599,90 06-60-790113-4 LOTE DE ALHAJAS 159.712,75
06-60-790154-0 LOTE DE ALHAJAS 35.133,85 06-60-790164-3 LOTE DE ALHAJAS 12.077,25
06-60-790177-0 LOTE DE ALHAJAS 107.510,80 06-60-790192-4 LOTE DE ALHAJAS 113.453,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 30 2.379.260,20
06-60-781023-9 LOTE DE ALHAJAS 114.682,95 06-60-787150-3 LOTE DE ALHAJAS 314.719,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 429.402,85
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-777798-0 LOTE DE ALHAJAS 66.322,95 07-60-777867-6 LOTE DE ALHAJAS 157.975,10
07-60-777958-0 LOTE DE ALHAJAS 35.077,30 07-60-778048-0 LOTE DE ALHAJAS 407.005,30
07-60-781268-9 LOTE DE ALHAJAS 64.077,60 07-60-784378-8 LOTE DE ALHAJAS 189.403,45
07-60-784471-9 LOTE DE ALHAJAS 15.444,20 07-60-784525-3 LOTE DE ALHAJAS 64.308,30
07-60-784530-4 LOTE DE ALHAJAS 187.078,60 07-60-784575-0 LOTE DE ALHAJAS 113.329,35
07-60-784598-9 LOTE DE ALHAJAS 48.374,60 07-60-784599-2 LOTE DE ALHAJAS 76.933,05
07-60-784631-0 LOTE DE ALHAJAS 275.464,50 07-60-784633-9 LOTE DE ALHAJAS 288.276,80
07-60-784692-3 LOTE DE ANILLOS 53.971,90 07-60-784713-5 1
ANILLO 3.848,95
07-60-784737-7 1 PULSO 53.206,90 07-60-784744-9 LOTE DE ALHAJAS 266.253,95
07-60-784770-2 LOTE DE ALHAJAS 137.568,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 19 2.503.921,60
07-60-779861-2 LOTE DE ALHAJAS 23.234,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 23.234,80
AGENCIA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-776162-0 LOTE DE ALHAJAS 99.126,35 08-60-777012-4 LOTE DE ALHAJAS 56.233,25
08-60-784212-0 LOTE DE ALHAJAS 31.787,70 08-60-784564-2 LOTE DE ALHAJAS 68.232,35
08-60-784716-0 LOTE DE ALHAJAS 43.050,45 08-60-784721-0 LOTE DE ALHAJAS 132.022,85
08-60-784924-7 LOTE DE ALHAJAS 652.612,00 08-60-787603-5 LOTE DE ALHAJAS 404.516,15
08-60-787707-3 LOTE DE ALHAJAS 147.427,10 08-60-787750-0 LOTE DE ALHAJAS 56.052,20
08-60-787867-3 1 MEDALLA 120.781,35 08-60-787882-9 LOTE DE ALHAJAS 69.885,30
08-60-787889-0 LOTE DE ALHAJAS 260.672,10 08-60-787967-5 LOTE DE ALHAJAS 120.423,65
08-60-787971-4 LOTE DE ALHAJAS 101.033,55 08-60-787978-5 LOTE DE ALHAJAS 53.818,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 2.417.674,85
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-773419-3 LOTE DE ALHAJAS 43.694,80 10-60-774394-6 LOTE DE 10 K 122.428,60
10-60-776942-6 LOTE DE ALHAJAS 62.302,25 10-60-776988-6 LOTE DE ALHAJAS 50.434,05
10-60-777103-3 LOTE DE ALHAJAS 96.863,50 10-60-777104-7 1 CADENA 19.372,65
10-60-777522-2 LOTE DE ALHAJAS
ORO 10 Y 14 K. 203.467,05 10-60-779959-2 LOTE DE ALHAJAS 64.429,95
10-60-779980-4 1 PULSERA 53.183,00 10-60-780134-4 LOTE DE ALHAJAS 40.860,65
10-60-780177-1 1CADENA Y 2DIJE N. 37.904,20 10-60-780249-2 1PULSERA, 2ANILLOS 38.934,35
10-60-780322-6 1 PULSERA 91.623,60 10-60-780327-8 LOTE DE ALHAJAS 104.866,45
10-60-780384-5 LOTE DE ALHAJAS 86.392,60 10-60-780408-0 LOTE DE ALHAJAS
ORO
14 Y 18 K. 163.783,30
10-60-780416-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 53.438,05 10-60-780477-7 LOTE
DE ALHAJAS 34.255,55
10-60-782944-7 LOTE DE ALHAJAS 50.269,55 10-60-783002-8 LOTE DE ALHAJAS 34.939,70
10-60-783015-5 LOTE DE ALHAJAS 165.042,30 10-60-783102-0 LOTE DE ALHAJAS 136.145,60
10-60-783132-8 LOTE DE ALHAJAS 156.106,05 10-60-783166-6 LOTE DE ALHAJAS 101.996,35
10-60-783194-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 58.145,10 10-60-783203-7 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 104.711,40
10-60-783209-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 39.238,65 10-60-783210-7 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 228.000,75
10-60-783229-8 LOTE DE ALHAJAS ORI 10 K. 48.017,80 10-60-783242-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 31.256,65
10-60-783243-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 7.985,65 10-60-783262-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 35.108,55
10-60-783265-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 77.954,40 10-60-783290-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 176.877,00
10-60-783296-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 258.892,50 10-60-783301-0 LOTE
DE ALHAJAS O 10 K. 53.798,75
10-60-783322-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 156.532,40 10-60-783325-3 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 35.983,05
10-60-783327-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 98.654,95 10-60-783332-1 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 8.221,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 40 3.432.113,00
10-60-773471-9 LOTE DE ALHAJAS 23.520,90 10-60-781886-6 LOTE DE ALHAJAS 93.442,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 116.963,65
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
15-60-775352-6 LOTE DE ALHAJAS 130.582,55 15-60-778549-2 LOTE DE ALHAJAS 171.936,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 02 302.518,85
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-767704-7 LOTE DE ALHAJAS 318.339,60 17-60-768158-9 LOTE DE ALHAJAS 54.902,20
17-60-771188-0 LOTE DE ALHAJAS 97.243,05 17-60-771492-0 LOTE DE ALHAJAS 121.600,35
17-60-771607-0 LOTE DE ALHAJAS 120.062,15 17-60-771621-0 LOTE DE ALHAJAS 106.670,90
17-60-771625-8 LOTE DE ALHAJAS 64.725,90 17-60-771647-2 CADENA 54.202,80
17-60-771984-8 LOTE DE ALHAJAS 55.949,55 17-60-773592-6 LOTE DE ALHAJAS 72.958,90
17-60-777183-3 LOTE DE ALHAJAS 23.033,35 17-60-777243-2 CADENA Y DIJE 360.349,60
17-60-777304-5 LOTE DE ALHAJAS 129.134,65 17-60-777307-8 LOTE DE ALHAJAS 110.474,15
17-60-777315-3 LOTE DE ALHAJAS 56.848,65 17-60-777319-0 LOTE DE ALHAJAS 116.655,35
17-60-777320-4 LOTE DE ALHAJAS 137.208,25 17-60-777379-0 LOTE DE ALHAJAS 230.167,15
17-60-777449-1 LOTE DE ALHAJAS 222.880,35 17-60-777548-1 LOTE DE ALHAJAS 260.434,10
17-60-780372-8 LOTE DE ALHAJAS 674.911,75 17-60-780373-3 LOTE DE ALHAJAS 343.749,75
17-60-780493-0 LOTE DE ALHAJAS 78.984,35 17-60-780511-0 LOTE DE ALHAJAS 72.080,55
17-60-780528-3 LOTE DE ALHAJAS 241.331,30 17-60-780572-3 LOTE DE ALHAJAS 52.575,45
17-60-780628-5 LOTE DE ALHAJAS 34.593,25 17-60-780700-7 LOTE DE ALHAJAS 17.513,30
17-60-780746-5 LOTE DE ALHAJAS 191.369,65 17-60-780778-4 LOTE DE ALHAJAS 180.538,55
17-60-780787-1 LOTE DE ALHAJAS 220.000,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 31 4.821.489,45
17-60-776693-6 LOTE DE ALHAJAS 36.899,75 17-60-780222-9 LOTE DE ALHAJAS 44.362,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 81.261,80
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-781085-9 LOTE 10 K 130.553,00 21-60-783705-0 LOTE DE ALHAJAS 14 K 149.203,50
21-60-786517-9 LOTE DE ALHAJAS 341.917,65 21-60-789850-0 LOTE 10 K 613.304,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 04 1.234.978,90
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
22-60-768404-0 LOTE DE ALHAJAS 60.850,05 22-60-769927-0 LOTE DE ALHAJAS 32.990,35
22-60-770036-0 LOTE DE ALHAJAS 29.208,55 22-60-770063-8 LOTE DE ALHAJAS 128.960,75
22-60-770069-3 LOTE DE ALHAJAS 29.362,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 05 281.372,35
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-770646-1 LOTE DE ALHAJAS 63.187,45 24-60-776213-5 LOTE DE ALHAJAS 67.510,70
24-60-776441-0 LOTE DE ALHAJAS 92.291,80 24-60-776532-2 LOTE DE ALHAJAS 47.720,35
24-60-776753-9 LOTE DE ALHAJAS 76.278,90 24-60-779440-9 LOTE DE ALHAJAS 8.213,05
24-60-779592-5 LOTE DE ALHAJAS 133.647,90 24-60-779810-8 LOTE DE ALHAJAS 119.773,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 08 608.623,65
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
25-60-772913-0 LOTE DE ALHAJAS 86.691,15 25-60-775650-7 LOTE DE ALHAJAS 31.240,75
25-60-775722-6 LOTE DE ALHAJAS 53.620,00 25-60-775927-1 LOTE DE ALHAJAS 42.750,45
25-60-776114-0 LOTE DE ALHAJAS 31.021,45 25-60-778542-2 CADENA 31.812,10
25-60-778551-1 LOTE DE ALHAJAS 25.508,95 25-60-778554-4 LOTE DE ALHAJAS 82.017,80
25-60-778676-2 ANILLOS 32.914,40 25-60-778703-9 CADENAS C/DIJE 35.864,75
25-60-778705-8 LOTE DE ALHAJAS 23.987,85 25-60-779024-4 LOTE DE ALHAJAS 116.681,80
25-60-782592-8 LOTE DE ALHAJAS 7.591,15 25-60-782652-7 LOTE
DE ALHAJAS 57.056,35
25-60-782761-8 LOTE DE ALHAJAS 51.137,50 25-60-782806-3 LOTE DE ALHAJAS 72.958,15
25-60-782908-4 LOTE DE ALHAJAS 34.593,25 25-60-782909-8 LOTE DE ALHAJAS 462.990,00
25-60-782954-1 LOTE DE ALHAJAS 514.120,85 25-60-782982-2 LOTE DE ALHAJAS 72.726,60
25-60-782998-2 LOTE DE ALHAJAS 39.452,70 25-60-783054-4 LOTE DE ALHAJAS 40.458,85
25-60-783055-0 ANILLOS 19.433,45 25-60-783066-6 LOTE DE ALHAJAS 125.354,50
25-60-783099-9 LOTE DE ALHAJAS 108.191,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 25 2.200.176,45
25-60-772987-9 LOTE DE ALHAJAS 60.634,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 60.634,80
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-763160-3 LOTE DE ALHAJAS 99.586,55 27-60-763524-6 LOTE DE ALHAJAS 55.192,90
27-60-764950-8 LOTE DE ALHAJAS 246.332,80 27-60-767271-7 LOTE DE ALHAJAS 10 K 71.779,65
27-60-767364-7 LOTE DE ALHAJAS 117.504,35 27-60-769961-9 LOTE DE 10 K 48.464,55
27-60-769990-5 LOTE DE ALHAJAS 289.854,30 27-60-769994-1 LOTE DE ALHAJAS 528.654,70
27-60-770017-0 LOTE DE ALHAJAS 314.853,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 09 1.772.222,95
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
34-60-762828-2 LOTE DE ALHAJAS 358.021,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 01 358.021,70
34-60-761465-2 LOTE DE ALAJHAS 132.058,55 34-60-761711-6 LOTE DE ALHAJAS 93.111,00
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 225.169,55
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
47-60-754976-7 LOTE DE ALHAJAS 39.542,75 47-60-755595-2 LOTE DE ALHAJAS 141.712,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 02 181.255,50
47-60-754766-9 LOTE ALHAJAS 13.265,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 13.265,20
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-754416-3 LOTE DE ALHAJAS 52.350,60 60-60-755132-6 LOTE DE ALHAJAS 17.814,10
60-60-755178-8 LOTE DE ALHAJAS 68.071,85 60-60-756116-0 LOTE DE ALHAJAS 132.672,10
60-60-756120-7 LOTE DE ALHAJAS 257.833,80 60-60-756128-1 LOTE DE ALHAJAS 123.247,10
60-60-756130-0 LOTE PARA FUNDIR 16.592,95 60-60-756169-8 LOTE DE ALHAJAS 49.526,25
60-60-756202-0 LOTE DE ALHAJAS 39.525,60 60-60-756203-6 LOTE DE ALHAJAS 35.966,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 793.601,15
AGENCIA 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-751266-8 1 ANILLO 38.365,80 63-60-751619-4 ANILLO C/BRILL DAMA 46.833,10
63-60-751653-1 LOTE DE ALHAJAS 382.923,20 63-60-751674-2 LOTE A 108.313,75
63-60-751680-9 LOTE DE ALHAJAS 27.016,05 63-60-751748-2 LOTE DE ALHAJAS 256.246,05
63-60-751759-9 LOTE DE ALHAJAS 29.231,00 63-60-751763-6 LOTE DE ALHAJAS 133.458,20
63-60-751783-3 LOTE DE ALHAJAS 63-60-751784-7 LOTE DE ALHAJAS
10 Y 18 K PESO 21.688.236,80 DE 10
K CON UN PESO 94.099,90
63-60-751793-6 LOTE DE ALHAJAS 53.484,65 63-60-751796-9 LOTE DE ALHAJAS 90.247,85
63-60-752198-6 LOTE DE ALHAJAS 133.552,10 63-60-752203-8 LOTE DE ALHAJAS 189.087,45
63-60-752216-3 LOTE DE ALHAJAS 81.695,30 63-60-752220-0 LOTE DE ALHAJAS 73.948,25
63-60-752224-7 LOTE DE ALHAJAS 402.532,25 63-60-752225-2 LOTE DE ALHAJAS 447.212,80
63-60-752231-7 LOTE DE ALHAJAS 63-60-752237-2 LOTE DE ALHAJAS
DE 10 K 4.1 GR. 14.655,30 VAR K
PESO 162.4 G 679.031,20
63-60-752239-1 LOTE DE ALHAJAS 303.289,10 63-60-752240-8 ANILLO DE HOMBRE
10
K PESO DE 5 G 17.638,60
63-60-752242-5 LOTE DE ALHAJAS 17.292,70 63-60-752243-0 LOTE DE ALHAJAS 80.674,10
63-60-752246-3 LOTE DE ALHAJAS 1.413.119,90 63-60-752250-0 LOTE DE ALHAJAS 52.322,80
63-60-752252-8 LOTE DE ALHAJAS 63-60-752253-3 LOTE
DE ALHAJAS
10 Y 14 K PESO
DE 19.716,20 10 K
PESO DE 19.7 G 65.096,70
63-60-752254-7 LOTE DE ALHAJAS 63-60-752255-2 ANILLO TIPO GRADUACIÓN
10 Y 14 K PESO
DE 379.125,00 10 K 9.5 G 31.366,65
63-60-752257-0 ANILLO 10 K CON PESO 12.2 GR. 40.281,35 63-60-752259-9 ANILLO 10 K 6.4 GR. 21.131,30
63-60-752260-3 LOTE DE ALHAJAS
10 K PESO DE 58.8 G 194.142,90 63-60-752262-0 RELOJ GENEVE 18 K 20.6 GR. 119.686,15
63-60-752263-6 CADENA CON DIJE 10 K 8.2 GR. 27.009,15 63-60-752265-5 LOTE DE ALHAJAS 261.198,20
63-60-752266-9 CADENA 10 K 14.9 GR. 49.077,65 63-60-752268-8 LOTE DE ALHAJAS 34.228,00
63-60-752269-1 LOTE DE ALHAJAS 375.519,90 63-60-752270-8 PULSERA TIPO
MEDALLA
14 K 44.5 G 195.117,50
63-60-752272-5 DOS ANILLOS DIF K 27,3 GR. 118.057,10 63-60-752273-0 PULSERAS
10 K 13.1 GR. 43.408,20
63-60-752274-4 LOTE DE ALHAJAS
10 Y 14 K 111.8
GR 371.380,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 43 7.600.051,05
63-60-752061-3 LOTE DE ALHAJAS 26.867,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 26.867,80
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-071989-8 LOTE DE ALHAJAS 45.221,40 77-60-074568-2 LOTE DE ALHAJAS 106.971,90
77-60-078809-7 LOTE DE ALHAJAS 154.414,45 77-60-079569-0 LOTE DE ALHAJAS 83.397,35
77-60-080831-9 LOTE DE ALHAJAS 108.755,30 77-60-081022-4 LOTE DE ALHAJAS 133.947,85
77-60-081278-2 LOTE DE ALHAJAS 35.077,30 77-60-081352-0 LOTE ANILLOS 24.572,90
77-60-081498-1 LOTE DE ALHAJAS 92.369,05 77-60-087728-1 LOTE DE ALHAJAS 374.700,90
77-60-087816-1 LOTE DE ALHAJAS 359.593,75 77-60-087936-9 LOTE DE ALHAJAS 110.493,45
77-60-087992-0 CADENAS 50.942,45 77-60-088361-5 CADENAS 38.466,55
77-60-088485-2 LOTE DE ALHAJAS 300.738,20 77-60-088595-9 LOTE DE ALHAJAS 105.150,95
77-60-088764-7 LOTE DE ALHAJAS 57.092,50 77-60-088832-0 LOTE DE ALHAJAS 963.994,25
77-60-088971-2 LOTE DE ALHAJAS 85.638,80 77-60-089076-7 LOTE DE ALHAJAS 21.030,15
77-60-091100-0 LOTE DE ALHAJAS 80.802,15 77-60-092898-9 LOTE DE ALHAJAS 66.973,90
77-60-094014-0 LOTE DE ALHAJAS 100.072,50 77-60-094417-0 LOTE DE ALHAJAS 62.817,60
77-60-094997-7 PULSO 71.871,85 77-60-095323-6 LOTE DE ALHAJAS 25.388,70
77-60-095413-5 LOTE DE ALHAJAS 170.407,35 77-60-095496-3 LOTE DE ALHAJAS 64.023,75
77-60-095777-9 LOTE DE ALHAJAS 81.443,20 77-60-095901-4 LOTE DE ALHAJAS 69.938,40
77-60-096124-7 ANILLOS DIF 80.717,40 77-60-096418-8 LOTE DE ALHAJAS 92.775,35
77-60-097313-5 ANILLOS 616.670,80 77-60-097314-9 ANILLO, GARGANTILLA 469.844,35
77-60-097328-0 LOTE DE ALHAJAS 105.715,00 77-60-098731-1 LOTE DE ALHAJAS 35.238,35
77-60-099587-1 LOTE DE ALHAJAS 75.757,35 77-60-100125-3 LOTE DE ALHAJAS 182.541,55
77-60-100142-6 LOTE DE ALHAJAS 179.403,90 77-60-100315-4 LOTE DE ALHAJAS 68.565,55
77-60-100528-5 LOTE DE ALHAJAS 139.778,70 77-60-100810-3 LOTE DE ALHAJAS 63.628,85
77-60-101006-0 LOTE DE ALHAJAS 27.456,05 77-60-101087-0 LOTE DE ALHAJAS 336.522,90
77-60-101206-4 LOTE DE ALHAJAS 63.233,85 77-60-101302-8 LOTE DE ALHAJAS 175.430,65
77-60-101322-3 LOTE DE ALHAJAS 227.242,90 77-60-101334-5 LOTE DE ALHAJAS 119.988,95
77-60-101408-7 LOTE DE ALHAJAS 121.772,45 77-60-101419-3 LOTE DE ALHAJAS 124.844,15
77-60-101468-5 LOTE DE ALHAJAS 594.676,05 77-60-101487-7 ANILLOS 13.154,00
77-60-101588-6 LOTE DE ALHAJAS 253.843,40 77-60-101731-1 ANILLO Y PULSERA 48.975,95
77-60-101786-8 *NO TIENE DESCRIPCIÓN 118.557,00 77-60-101841-8 LOTE
DE ALHAJAS 36.949,20
77-60-101925-0 LOTE DE ALHAJAS 16.387,75 77-60-101952-6 LOTE DE ALHAJAS 64.725,90
77-60-102031-8 LOTE DE ALHAJAS 441.162,80 77-60-102039-2 LOTE DE ALHAJAS 123.531,55
77-60-102090-4 LOTE DE ALHAJAS 83.308,60 77-60-102121-7 LOTE DE ALHAJAS 160.804,25
77-60-102125-5 LOTE DE ALHAJAS 162.918,60 77-60-102277-1 LOTE DE ALHAJAS 45.381,20
77-60-102445-8 LOTE DE ALHAJAS 50.822,95 77-60-102605-0 LOTE DE ALHAJAS 358.475,10
77-60-103110-1 LOTE DE ALHAJAS 695.540,45 77-60-103615-4 CADENA 21 K 121.626,50
77-60-104671-7 LOTE DE ALHAJAS 82.212,45 77-60-104869-0 LOTE DE ALHAJAS 920.428,30
77-60-105249-3 CADENA 14 K 175.151,75 77-60-106329-9 2
ANILLOS 18.911,60
77-60-106410-0 LOTE DE ALHAJAS 228.177,00 77-60-106428-7 LOTE DE ALHAJAS 122.159,50
77-60-106571-7 ANILLO, CADENAS 173.164,80 77-60-106572-0 LOTE DE ALHAJAS 629.452,10
77-60-106731-6 CADENA 40.587,65 77-60-106970-0 LOTE DE ALHAJAS 117.013,85
77-60-107154-4 1 ANILLO 18.610,80 77-60-107200-4 LOTE DE ALHAJAS 36.609,10
77-60-107225-1 LOTE DE ALHAJAS 36.046,20 77-60-107255-1 LOTE DE ALHAJAS 62.446,05
77-60-107416-6 LOTE DE ALHAJAS 19.731,00 77-60-107532-7 LOTE DE ALHAJAS 126.407,20
77-60-107745-0 LOTE DE ALHAJAS 62.841,70 77-60-107753-3 LOTE DE ALHAJAS 160.186,05
77-60-107761-7 LOTE DE ALHAJAS 54.955,75 77-60-107842-7 LOTE DE ALHAJAS 59.008,35
77-60-107848-4 ANILLOS 23.295,10 77-60-107884-9 LOTE DE ALHAJAS 25.973,80
77-60-107906-4 LOTE DE ALHAJAS 340.231,90 77-60-107991-0 LOTE DE ALHAJAS 175.286,45
77-60-108005-3 LOTE DE ALHAJAS 60.712,20 77-60-108077-3 LOTE DE ALHAJAS 59.240,65
77-60-108095-1 LOTE DE ALHAJAS 123.080,10 77-60-108181-2 LOTE DE ALHAJAS 66.391,05
77-60-108205-7 LOTE DE ALHAJAS 54.202,80 77-60-108260-3 CADENA 30.638,60
77-60-108267-2 LOTE DE ALHAJAS 51.947,60 77-60-108316-5 LOTE DE ALHAJAS 133.716,25
77-60-108348-4 LOTE DE ALHAJAS 208.258,05 77-60-108359-0 CADENAS 210.836,80
77-60-108363-8 ANILLO, CADENA 493.672,20 77-60-108365-7 LOTE
DE ALHAJAS 143.706,30
77-60-108534-7 LOTE DE ALHAJAS 48.231,30 77-60-108645-9 LOTE DE ALHAJAS 147.676,45
77-60-108859-1 PULSERA 96.651,40 77-60-109196-8 LOTE DE ALHAJAS 168.945,55
77-60-109341-4 LOTE DE ALHAJAS 120.320,45 77-60-109771-3 LOTE DE ALHAJAS 233.483,30
77-60-111468-0 LOTE DE ALHAJAS 48.270,25 77-60-111654-5 LOTE DE ALHAJAS 617.145,45
77-60-111988-9 LOTE DE ALHAJAS 154.110,95 77-60-111989-2 LOTE DE ALHAJAS 30.586,90
77-60-112182-6 CADENA 167.724,70 77-60-112437-6 LOTE DE ALHAJAS 76.526,00
77-60-112582-5 LOTE DE ALHAJAS 39.998,25 77-60-112642-4 CADENA 51.134,90
77-60-112924-1 1 ANILLO Y 1 PULSERA 242.092,60 77-60-113066-6 LOTE DE ALHAJAS 342.831,75
77-60-113146-2 LOTE DE ALHAJAS 55.564,35 77-60-113252-9 LOTE DE ALHAJAS 46.324,35
77-60-113266-0 LOTE DE ALHAJAS 93.061,15 77-60-113283-4 LOTE DE ALHAJAS 64.892,90
77-60-113297-3 LOTE DE ALHAJAS 101.333,65 77-60-113303-0 LOTE DE ALHAJAS 58.143,25
77-60-113313-3 LOTE DE ALHAJAS 135.215,65 77-60-113319-9 LOTE DE ALHAJAS 66.783,35
77-60-113341-4 LOTE DE ALHAJAS 141.293,80 77-60-113363-9 LOTE DE ALHAJAS 645.783,25
77-60-113364-2 LOTE DE ALHAJAS 15.907,25 77-60-113374-7 LOTE DE ALHAJAS 78.310,20
77-60-113384-0 ANILLOS BRILLANTES 257.258,05 77-60-113386-9 LOTE DE ALHAJAS 207.525,25
77-60-113395-8 LOTE DE ALHAJAS 76.873,80 77-60-113441-6 LOTE DE ALHAJAS 93.549,60
77-60-113450-5 LOTE DE ALHAJAS 103.762,60 77-60-113466-3 LOTE DE ALHAJAS 30.908,00
77-60-113481-9 LOTE DE ALHAJAS 107.597,40 77-60-113496-3 LOTE DE ALHAJAS 150.247,50
77-60-113498-2 LOTE DE ALHAJAS 85.027,10 77-60-113508-8 LOTE DE ALHAJAS 167.983,75
77-60-113529-7 LOTE DE ALHAJAS 96.418,65 77-60-113554-5 LOTE DE ALHAJAS 59.984,85
77-60-113562-9 LOTE DE ALHAJAS 768.757,65 77-60-113586-4 LOTE DE ALHAJAS 99.052,55
77-60-113629-9 LOTE DE ALHAJAS 38.208,00 77-60-113637-2 LOTE DE ALHAJAS 39.493,80
77-60-113657-0 LOTE DE ALHAJAS 114.688,55 77-60-113660-3 3 ANILLOS 38.396,75
77-60-113687-0 LOTE DE ALHAJAS 28.449,10 77-60-113695-5 LOTE DE ALHAJAS 186.648,55
77-60-113840-1 LOTE DE ALHAJAS 98.420,90 77-60-113910-3 RELOJ 285.051,15
77-60-113939-7 LOTE CADENAS 194.663,90 77-60-114351-8 LOTE
DE ALHAJAS 187.705,40
77-60-114484-2 LOTE DE ALHAJAS 325.911,50 77-60-115826-1 LOTE DE ALHAJAS 493.336,60
77-60-115827-5 LOTE DE ALHAJAS 2.995.257,95 77-60-115888-0 LOTE DE ALHAJAS 548.965,55
77-60-116024-7 LOTE DE ALHAJAS 73.413,20 77-60-116099-1 LOTE DE ALHAJAS 235.464,65
77-60-116144-6 LOTE DE ALHAJAS 99.560,05 77-60-116161-9 LOTE DE ALHAJAS 98.424,25
77-60-116196-0 PULSERA 33.066,30 77-60-116213-4 LOTE DE ALHAJAS 1.228.119,35
77-60-116217-0 PULSERA 229.049,15 77-60-116358-0 ARGOLLA, CADENA 55.206,70
77-60-116383-9 1 RELOJ 234.922,20 77-60-116386-1 LOTE DE ALHAJAS 28.451,50
77-60-116411-9 LOTE DE ALHAJAS 44.635,25 77-60-116412-2 LOTE DE ALHAJAS 493.336,60
77-60-116489-6 LOTE DE ALHAJAS 506.637,80 77-60-116502-3 LOTE DE ALHAJAS 77.524,35
77-60-116516-4 CADENA 88.683,10 77-60-116544-5 PULSERA 82.222,80
77-60-116550-1 LOTE DE ALHAJAS 59.047,00 77-60-116553-4 LOTE DE ALHAJAS 1.007.816,20
77-60-116623-6 2 PULSERAS 24.450,65 77-60-116653-6 ANILLOS 151.524,80
77-60-116696-1 LOTE DE ALHAJAS 145.511,10 77-60-116765-0 LOTE DE ALHAJAS 61.173,80
77-60-116773-5 LOTE DE ALHAJAS 109.508,10 77-60-116780-5 LOTE DE ALHAJAS 98.971,10
77-60-116795-0 LOTE DE ALHAJAS 799.916,80 77-60-116806-7 LOTE DE ALHAJAS 23.510,30
77-60-116843-7 LOTE DE ALHAJAS 72.607,60 77-60-116844-0 LOTE DE ALHAJAS 257.226,80
77-60-116905-5 LOTE DE ALHAJAS 269.665,85 77-60-116943-9 LOTE DE ALHAJAS 126.377,55
77-60-116953-1 LOTE DE ALHAJAS 1.099.442,10 77-60-116958-3 LOTE DE ALHAJAS 156.525,10
77-60-116985-0 LOTE DE ALHAJAS 124.736,80 77-60-116987-8 LOTE DE ALHAJAS 168.868,20
77-60-117005-8 LOTE DE ALHAJAS 144.985,90 77-60-117013-1 LOTE DE ALHAJAS 68.926,30
77-60-117059-0 LOTE DE ALHAJAS 693.733,75 77-60-117064-0 PULSO 131.162,10
77-60-117082-9 2 ANILLOS 84.637,05 77-60-117110-0 LOTE DE ALHAJAS 359.431,00
77-60-117118-5 LOTE DE ALHAJAS 364.872,60 77-60-117132-3 LOTE DE ALHAJAS 79.447,35
77-60-117144-7 LOTE DE ALHAJAS 77.827,75 77-60-117178-5 LOTE DE ALHAJAS 24.351,95
77-60-117186-9 LOTE DE ALHAJAS 121.321,60 77-60-117188-8 LOTE DE ALHAJAS 122.285,20
77-60-117191-0 LOTE DE ALHAJAS 255.081,30 77-60-117192-3 LOTE DE ALHAJAS 1.142.640,25
77-60-117194-2 LOTE DE ALHAJAS 104.657,15 77-60-117197-5 LOTE DE ALHAJAS 259.195,65
77-60-117203-2 LOTE DE ALHAJAS 118.166,20 77-60-117205-1 LOTE DE ALHAJAS 88.589,55
77-60-117215-4 LOTE DE ALHAJAS 390.493,45 77-60-117222-2 LOTE DE ALHAJAS 626.991,10
77-60-117240-2 LOTE ANILLOS 40.250,25 77-60-117248-7 LOTE
DE ALHAJAS 122.412,35
77-60-117249-0 LOTE DE ALHAJAS 210.624,90 77-60-117262-5 LOTE DE ALHAJAS 203.769,75
77-60-117268-2 LOTE DE ALHAJAS 69.543,05 77-60-117273-5 LOTE DE ALHAJAS 321.505,35
77-60-117275-4 LOTE DE ALHAJAS 310.183,95 77-60-117278-7 LOTE DE ALHAJAS 148.638,65
77-60-117279-0 1 ANILLO 41.931,20 77-60-117300-1 LOTE DE ALHAJAS 1.608.943,05
77-60-117304-8 LOTE DE ALHAJAS 232.724,60 77-60-117314-0 LOTE DE ALHAJAS 834.969,40
77-60-117335-1 LOTE DE ALHAJAS 255.886,80 77-60-117347-3 PULSERA 559.044,55
77-60-117348-9 LOTE DE ALHAJAS 226.723,10 77-60-117360-0 LOTE DE ALHAJAS 50.241,45
77-60-117362-7 1 PULSERA C/DIJE 241.545,25 77-60-117364-6 LOTE
DE ALHAJAS 211.312,05
77-60-117382-4 LOTE DE ALHAJAS 109.067,90 77-60-117383-0 LOTE DE ALHAJAS 497.463,75
77-60-117386-2 LOTE DE ALHAJAS 557.121,90 77-60-117411-0 LOTE DE ALHAJAS 674.761,00
77-60-117419-4 LOTE DE ALHAJAS 81.390,10 77-60-117424-5 LOTE DE ALHAJAS 123.517,45
77-60-117425-0 LOTE DE ALHAJAS 109.793,30 77-60-117430-1 LOTE DE ALHAJAS 225.400,35
77-60-117438-6 2 DIJES 17.759,85 77-60-117441-0 LOTE DE ALHAJAS 85.461,80
77-60-117443-9 3 ANILLOS 195.117,50 77-60-117450-9 LOTE DE ALHAJAS 199.494,45
77-60-117451-2 LOTE DE ALHAJAS 100.448,25 77-60-117457-8 LOTE DE ALHAJAS 61.755,50
77-60-117460-1 LOTE DE ALHAJAS 207.646,05 77-60-117481-2 LOTE DE ALHAJAS 208.310,85
77-60-117515-1 CADENAS 38.945,25 77-60-117530-5 LOTE DE ALHAJAS 311.812,95
77-60-117546-5 LOTE DE ALHAJAS 87.819,45 77-60-117547-9 LOTE DE ALHAJAS 435.572,50
77-60-117587-1 LOTE DE ALHAJAS 59.288,35 77-60-117619-0 LOTE DE ALHAJAS 313.889,70
77-60-117639-5 LOTE DE ALHAJAS 112.760,40 77-60-117702-8 LOTE DE ALHAJAS 411.724,80
77-60-117783-9 LOTE DE ALHAJAS 571.485,90 77-60-118293-1 LOTE DE ALHAJAS 23.266,15
77-60-118382-5 LOTE DE ALHAJAS 528.946,65 77-60-120587-2 LOTE DE ALHAJAS 132.846,40
77-60-120601-3 LOTE DE ALHAJAS 127.639,10 77-60-120607-9 LOTE DE ALHAJAS 1.126.297,15
77-60-120608-4 LOTE DE ALHAJAS 49.599,50 77-60-120625-7 LOTE DE ALHAJAS 470.840,75
77-60-120628-0 LOTE DE ALHAJAS 125.061,45 77-60-120639-6 LOTE DE ALHAJAS 1.859.212,50
77-60-120647-1 CADENA 576.742,30 77-60-120656-0 LOTE DE ALHAJAS 215.026,50
77-60-120657-4 LOTE DE ALHAJAS 279.239,90 77-60-120659-3 LOTE DE ALHAJAS 143.743,75
77-60-120660-8 LOTE DE ALHAJAS 1.234.061,95 77-60-120662-5 LOTE DE ALHAJAS 164.951,80
77-60-120679-0 LOTE DE ALHAJAS 150.697,35 77-60-120686-0 LOTE DE ALHAJAS 60.043,45
77-60-120699-6 LOTE DE ALHAJAS 143.633,45 77-60-120708-6 LOTE DE ALHAJAS 437.404,40
77-60-120709-0 ANILLO PULSERA 105.877,75 77-60-120713-7 ANILLOS,
PULSERA 322.338,85
77-60-120714-0 LOTE DE ALHAJAS 704.439,75 77-60-120719-2 LOTE DE ALHAJAS 741.144,10
77-60-120721-0 LOTE DE ALHAJAS 77.643,70 77-60-120723-0 ANILLO 41.207,20
77-60-120724-3 LOTE DE ALHAJAS 81.172,90 77-60-120732-7 LOTE DE ALHAJAS 622.443,40
77-60-120737-9 LOTE DE ALHAJAS 29.410,50 77-60-120741-8 ANILLO 29.387,90
77-60-120750-7 LOTE DE ALHAJAS 705.309,05 77-60-120760-0 LOTE DE ALHAJAS 27.812,75
77-60-120767-9 LOTE DE ALHAJAS 627.725,05 77-60-120779-2 LOTE DE ALHAJAS 181.936,25
77-60-120781-0 LOTE DE ALHAJAS 99.771,45 77-60-120782-4 LOTE DE ALHAJAS 279.477,60
77-60-120783-0 ARGOLLAS 12.137,85 77-60-120786-2 LOTE DE ALHAJAS 180.175,60
77-60-120798-4 LOTE DE ALHAJAS 316.886,00 77-60-120800-3 LOTE DE ALHAJAS 230.413,35
77-60-120804-0 LOTE DE ALHAJAS 112.683,10 77-60-120807-2 LOTE DE ALHAJAS 52.779,80
77-60-120808-8 LOTE DE ALHAJAS 101.337,25 77-60-120809-1 LOTE DE ALHAJAS 180.624,25
77-60-120815-8 LOTE DE ALHAJAS 336.102,95 77-60-120818-0 ANILLO 187.374,45
77-60-120820-9 LOTE DE ALHAJAS 810.391,55 77-60-120825-0 LOTE DE ALHAJAS 784.630,60
77-60-120831-5 LOTE DE ALHAJAS 214.309,55 77-60-120833-4 ANILLO 105.317,40
77-60-120838-6 CADENA 134.572,20 77-60-120842-3 LOTE DE ALHAJAS 68.690,40
77-60-120849-4 LOTE DE ALHAJAS 73.956,30 77-60-120850-9 LOTE DE ALHAJAS 114.678,90
77-60-120852-6 LOTE DE ALHAJAS 1.053.173,85 77-60-120855-0 LOTE DE ALHAJAS 32.999,50
77-60-120859-7 LOTE DE ALHAJAS 191.353,90 77-60-120861-5 LOTE DE ALHAJAS 1.804.283,15
77-60-120866-7 LOTE DE ALHAJAS 107.652,75 77-60-120867-0 LOTE DE ALHAJAS 229.347,15
77-60-120868-6 LOTE DE ALHAJAS 198.923,50 77-60-120869-0 LOTE DE ALHAJAS 1.005.148,85
77-60-120878-0 ANILLOS 121.601,05 77-60-120883-1 LOTE DE ALHAJAS 701.544,65
77-60-120884-5 LOTE DE ALHAJAS 220.109,60 77-60-120888-3 PULSERAS 64.308,30
77-60-120890-1 LOTE DE ALHAJAS 398.009,65 77-60-120897-0 LOTE DE ALHAJAS 87.693,05
77-60-120920-0 LOTE DE ALHAJAS 202.746,40 77-60-120924-7 LOTE DE ALHAJAS 317.403,90
77-60-120937-2 LOTE DE ALHAJAS 267.550,70 77-60-120939-1 LOTE DE ALHAJAS 93.467,50
77-60-120941-1 LOTE DE ALHAJAS 178.172,45 77-60-120947-7 LOTE DE ALHAJAS 160.180,00
77-60-120950-0 LOTE DE ALHAJAS 95.804,20 77-60-120951-4 LOTE DE ALHAJAS 671.797,70
77-60-120962-0 ANILLOS 18.690,40 77-60-120963-6 CADENAS 19.816,05
77-60-120964-0 LOTE DE ALHAJAS 930.073,75 77-60-120965-5 LOTE DE ALHAJAS 134.050,00
77-60-120967-2 LOTE DE ALHAJAS 66.442,20 77-60-120968-8 LOTE DE ALHAJAS 989.638,60
77-60-120970-8 LOTE DE ALHAJAS 600.310,85 77-60-120971-1 LOTE DE ALHAJAS 174.847,85
77-60-120972-5 LOTE DE ALHAJAS 100.246,10 77-60-120975-0 LOTE DE ALHAJAS 79.264,30
77-60-120976-3 LOTE DE ALHAJAS 312.394,75 77-60-120981-4 LOTE DE ALHAJAS 230.799,10
77-60-120983-3 LOTE DE ALHAJAS 413.340,25 77-60-120986-6 LOTE DE ALHAJAS 86.374,85
77-60-120992-0 CADENA DIJE 185.338,70 77-60-120995-5 LOTE
DE ALHAJAS 185.921,50
77-60-120996-9 LOTE DE ALHAJAS 281.870,65 77-60-120997-2 LOTE DE ALHAJAS 86.191,85
77-60-120999-1 ANILLOS ARG 39.601,70 77-60-121001-1 LOTE
DE ALHAJAS 143.264,85
77-60-121002-5 LOTE DE ALHAJAS 306.330,50 77-60-121003-0 LOTE DE ALHAJAS 991.206,35
77-60-121009-6 LOTE DE ALHAJAS 496.709,75 77-60-121010-0 LOTE DE ALHAJAS 53.892,00
77-60-121014-7 LOTE DE ALHAJAS 195.678,80 77-60-121016-6 LOTE DE ALHAJAS 89.277,20
77-60-121017-0 LOTE DE ALHAJAS 209.655,90 77-60-121019-9 LOTE DE ALHAJAS 58.237,75
77-60-121020-3 LOTE DE ALHAJAS 107.157,45 77-60-121025-5 LOTE DE ALHAJAS 227.710,00
77-60-121026-9 LOTE DE ALHAJAS 188.690,25 77-60-121028-8 LOTE DE ALHAJAS 511.909,70
77-60-121029-1 CADENAS 45.258,20 77-60-121032-3 LOTE CADENAS 140.245,05
77-60-121033-9 LOTE DE ALHAJAS 101.554,90 77-60-121034-2 ANILLO BRILLANTES 161.715,15
77-60-121035-8 CADENA 83.341,25 77-60-121038-0 LOTE DE ALHAJAS 256.274,80
77-60-121041-4 LOTE DE ALHAJAS 538.682,50 77-60-121043-3 LOTE DE ALHAJAS 428.848,65
77-60-121044-7 LOTE DE ALHAJAS 1.100.546,00 77-60-121045-2 LOTE DE ALHAJAS 75.618,10
77-60-121046-6 LOTE DE ALHAJAS 70.271,60 77-60-121051-7 LOTE DE ALHAJAS 164.474,75
77-60-121054-0 CADENA PULSERA 30.908,00 77-60-121057-2 LOTE DE ALHAJAS 1.147.936,20
77-60-121058-8 LOTE DE ALHAJAS 60.580,70 77-60-121061-0 LOTE DE ALHAJAS 649.865,60
77-60-121064-2 LOTE DE ALHAJAS 258.844,80 77-60-121066-1 LOTE DE ALHAJAS 277.900,10
77-60-121068-0 LOTE DE ALHAJAS 165.220,10 77-60-121069-4 LOTE DE ALHAJAS 415.104,30
77-60-121070-0 ARGOLLAS PULSERA 52.870,45 77-60-121071-4 LOTE DE ALHAJAS 85.379,90
77-60-121073-3 CADENA 25.333,70 77-60-121074-7 LOTE ANILLOS 21.809,00
77-60-121075-2 LOTE DE ALHAJAS 228.003,70 77-60-121076-6 CADENA ANILLO 12.116,15
77-60-121077-0 LOTE ARETES 15.861,10 77-60-121080-3 LOTE DE ALHAJAS 83.931,85
77-60-121081-7 LOTE DE ALHAJAS 527.052,05 77-60-121084-0 ANILLO 44.058,65
77-60-121085-5 LOTE DE ALHAJAS 98.030,60 77-60-121087-2 LOTE DE ALHAJAS 716.008,65
77-60-121088-8 LOTE DE ALHAJAS 55.073,40 77-60-121089-1 LOTE DE ALHAJAS 101.253,70
77-60-121092-3 LOTE DE ALHAJAS 502.856,60 77-60-121093-9 LOTE DE ALHAJAS 746.768,45
77-60-121096-1 LOTE DE ALHAJAS 159.804,80 77-60-121097-5 LOTE DE ALHAJAS 124.942,65
77-60-121098-0 LOTE DE ALHAJAS 199.260,60 77-60-121099-4
3 ANILLOS 90.798,15
77-60-121101-3 CADENAS 264.140,10 77-60-121102-7 ANILLO PULSERA 302.660,45
77-60-121103-2 LOTE DE ALHAJAS 61.632,65 77-60-121106-5 PULSERA 38.520,45
77-60-121108-4 ANILLOS ARGOLLAS 22.011,70 77-60-121110-2 LOTE DE ALHAJAS 13.207,00
77-60-121111-6 LOTE DE ALHAJAS 1.697.209,95 77-60-121115-4 LOTE DE ALHAJAS 140.535,40
77-60-121116-8 LOTE DE ALHAJAS 53.620,45 77-60-121120-5 LOTE DE ALHAJAS 43.423,20
77-60-121121-9 LOTE DE ALHAJAS 374.175,50 77-60-121125-7 LOTE DE ALHAJAS 856.387,65
77-60-121126-0 ANILLO 30.742,10 77-60-121128-0 ANILLO 62.142,80
77-60-121129-3 LOTE DE ALHAJAS 482.212,20 77-60-121130-8 PULSERA 1.253.839,35
77-60-121132-5 LOTE DE ALHAJAS 229.138,65 77-60-121133-0 MONEDA 137.241,60
77-60-121135-0 LOTE DE ALHAJAS 422.704,20 77-60-121136-3 LOTE DE ALHAJAS 56.609,40
77-60-121137-7 LOTE DE ALHAJAS 118.576,75 77-60-121141-6 LOTE DE ALHAJAS 83.704,80
77-60-121142-0 ANILLOS, CADENAS 186.498,35 77-60-121144-9 GARGANTILLA DIJE 58.051,15
77-60-121146-8 1 GARGANTILLA 28.303,80 77-60-121147-1 LOTE
DE ALHAJAS 257.038,55
77-60-121148-7 LOTE DE ALHAJAS 59.569,75 77-60-121150-5 CADENAS 355.444,00
77-60-121151-9 LOTE DE ALHAJAS 106.578,30 77-60-121152-2 PULSERA 123.966,55
77-60-121155-7 LOTE DE ALHAJAS 2.062.452,70 77-60-121156-0 LOTE DE ALHAJAS 481.440,10
77-60-121158-0 LOTE DE ALHAJAS 233.781,25 77-60-121159-3 LOTE DE ALHAJAS 191.983,65
77-60-121160-8 LOTE DE ALHAJAS 496.947,75 77-60-121161-1 LOTE DE ALHAJAS 33.569,75
77-60-121163-0 LOTE DE ALHAJAS 115.755,15 77-60-121164-4 LOTE DE ALHAJAS 435.177,80
77-60-121165-0 LOTE DE ALHAJAS 140.638,00 77-60-121166-3 LOTE DE ALHAJAS 773.344,95
77-60-121167-7 LOTE DE ALHAJAS 107.227,00 77-60-121168-2 LOTE DE ALHAJAS 28.500,30
77-60-121170-2 DIJE ANCLA 28.938,75 77-60-121171-6 CADENAS, PULSERAS 233.483,30
77-60-121172-0 LOTE DE ALHAJAS 264.844,35 77-60-121173-5 CADENAS 271.849,10
77-60-121174-9 CADENAS 84.667,20 77-60-121177-1 LOTE DE ALHAJAS 83.545,55
77-60-121178-7 ANILLOS 126.059,05 77-60-121179-0 LOTE DE ALHAJAS 682.856,50
77-60-121181-9 LOTE DE ALHAJAS 214.848,50 77-60-121182-2 LOTE DE ALHAJAS 361.405,90
77-60-121184-1 LOTE DE ALHAJAS 100.847,25 77-60-121185-7 LOTE DE ALHAJAS 92.735,65
77-60-121188-0 LOTE DE ALHAJAS 725.881,05 77-60-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 187.444,35
77-60-121191-1 LOTE DE ALHAJAS 165.521,05 77-60-122804-1 LOTE DE ALHAJAS 153.860,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 462 113.296.029,15
77-60-075336-9 LOTE DE ALHAJAS 131.365,80 77-60-076384-8 LOTE DE ALHAJAS 110.314,55
77-60-080347-8 LOTE DE ALHAJAS 46.438,00 77-60-086391-3 ANILLOS 1.309.926,00
77-60-087703-4 LOTE DE ALHAJAS 51.198,85 77-60-104344-2 LOTE DE ALHAJAS 119.258,00
77-60-105840-8 ANILLOS 771.007,50 77-60-107380-1 LOTE DE ALHAJAS 87.902,75
77-60-111584-3 PULSERA 980.993,40 77-60-111613-9 LOTE DE ALHAJAS 1.708.330,00
77-60-111655-0 LOTE DE ALHAJAS 4.972.168,90 77-60-111859-0 LOTE DE ALHAJAS 1.843.539,65
77-60-112165-3 LOTE DE ALHAJAS 1.662.108,50 77-60-112310-0 1 PULSERA 811.581,75
77-60-113461-1 LOTE DE ALHAJAS 2.588.991,90 77-60-113892-4 LOTE DE ALHAJAS 4.038.684,05
77-60-116591-8 MONEDAS 582.162,35 77-60-120271-7 LOTE DE ALHAJAS 131.859,65
77-60-120564-2 LOTE DE ALHAJAS 1.485.737,95
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 19 23.433.569,55
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-843116-9 LOTE DE ALHAJAS 38.098,30 85-60-844554-2 LOTE DE ALHAJAS 74.073,15
85-60-845369-2 LOTE DE ALHAJAS 70.639,40 85-60-845387-0 LOTE DE ALHAJAS 88.095,85
85-60-845470-0 LOTE DE ALHAJAS 31.448,40 85-60-845507-0 LOTE DE ALHAJAS P/F 87.763,95
85-60-846325-4 LOTE DE ALHAJAS 60.532,10 85-60-846340-0 LOTE DE ALHAJAS 77.763,00
85-60-846357-1 LOTE DE ALHAJAS 118.184,00 85-60-846390-5 LOTE DE ALHAJAS 42.125,00
85-60-846414-8 LOTE DE ALHAJAS 36.949,20 85-60-846416-7 LOTE DE ALHAJAS 47.173,10
85-60-846429-2 LOTE DE ALHAJAS 347.784,40 85-60-846438-1 LOTE DE ALHAJAS 42.236,40
85-60-846442-9 LOTE DE ALHAJAS 78.141,45 85-60-846451-8 LOTE DE ALHAJAS 58.190,40
85-60-846471-5 LOTE DE ALHAJAS 119.482,10 85-60-847197-1 LOTE DE ALHAJAS 15.808,40
85-60-847223-4 CADENA 61.126,75 85-60-847246-4 LOTE DE ALHAJAS 449.354,15
85-60-847275-0 ANILLO 33.803,90 85-60-847297-3 LOTE DE ALHAJAS 196.135,85
85-60-847301-1 LOTE DE ALHAJAS 145.173,30 85-60-847307-7 LOTE DE ALHAJAS 113.636,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 24 2.433.718,60
85-60-847186-5 CADENA 27.798,90 85-60-847190-2 PULSO 21.711,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 49.510,20
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-842517-6 LOTE DE ALHAJAS 121.976,25 88-60-842594-9 LOTE DE ALHAJAS 25.388,70
88-60-842926-2 LOTE DE ALHAJAS 62.481,45 88-60-845045-0 LOTE DE ALHAJAS 61.484,25
88-60-845369-8 LOTE DE ALHAJAS 36.135,20 88-60-849497-4 LOTE DE ALHAJAS 79.264,30
88-60-849572-0 LOTE DE ALHAJAS 92.152,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 07 478.882,30
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
90-60-847319-9 LOTE DE ALHAJAS 381.322,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 01 381.322,45
Se avisa a los
dueños de las operaciones y publico en general que los créditos pignorados
siguientes fueron cancelados y no retirados en el tiempo estipulado en el
Reglamento de Crédito de Pignoración, por lo que se adjudican automáticamente
al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán
ser ofrecidas mediante venta directa.
Operación Descripción Monto
77-60-046368-9 LOTE DE ALHAJAS 125.500,00
77-60-056170-2 LOTE DE ALHAJAS 186.000,00
77-60-060799-9 LOTE DE ALHAJAS 66.000,00
77-60-063453-6 LOTE DE ALHAJAS 19.500,00
San José, 7 de
agosto del 2007.—Centro Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena,
Coordinadora.—1 vez.—C-867270.—(68155).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Miguel A. Torres
Torres, cédula Nº 7-063-868, por este medio solicito la reposición del cheque
por deterioro número 39853-4 del Banco Nacional de Costa Rica por
(¢1.000.000,00) un millón de colones, de acuerdo a lo establecido en el Código
de Comercio.
Miguel A. Torres
Torres.—(67077).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a
plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Freddy Enrique 01-0664-0714.
Fecha Cupón Fecha
Certificado. Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto ¢ vencimiento
16108460211383641 301.750,00 22-08-2007 01 1.508,75 18-08-2007
02 201,15 22-08-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de
julio del 2007.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora, Plataforma Ahorro a
Plazo.—(67565).
CSF ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal CSF Alajuela, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Juan Sánchez Morales, cédula número 2-126-842.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto ¢ vencimiento
16101360210277033 9.000.000,00 26-07-2007 06 76.650,00 26-07-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Ronny Moya Ulate, Subgerente.—(67592).
FACULTAD DE
DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Cinthya
Elena Angulo Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2007.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65645).
Marianne Pal Hegedus
Ortega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Fació”, 24 de julio del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 35888.—(65898).
Adriana María
Largaespada Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de julio del dos mil siete.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 35887.—(65899).
Eduardo Enrique Medina
Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66563).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Catalina Vindas
Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 36542.—(66944).
Greivin Steven Mora
Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de julio del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 36543.—(66945).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 31 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación, Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37046.—(67164).
Ronald Chaves Díaz, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 31 días del mes de julio del año 2007.—Área de Investigación, Facultad
de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37047.—(67165).
María Fernanda
Esquivel Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 7 de agosto del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(68088).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por otro, cambio de apellidos ahora es Cubero Ramírez Daniel,
correspondiente al título de bachillerato en Ciencias Geográficas con énfasis
en ordenamiento del Territorio, grado académico bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo tomo 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de Gómez
Ramírez Daniel, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº
2-0573-0713. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 15 de junio
del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—Nº 36445.—(66466).
AVISO
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pone a su
disposición el documento: “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de
Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos”. Dicho documento podrá
retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en Pavas,
diagonal al edificio de bomberos, previo pago de ¢3.000.00, (tres mil 00/100
colones exactos).
San José, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(67436).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Joaquín
Ballestero Portuguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas,
cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete dictada en favor de
la persona menor de edad Isaac Daniel Ballestero Murillo ordenando su inclusión
en el programa de rehabilitación que desarrolla Hogares Crea de Niños y
Adolescentes ubicado en Birrisito de Cartago hasta tanto concluya con su
rehabilitación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66651).
Al señor José Pablo
Segura P., de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le
notifica la resolución administrativa de las ocho horas, diecinueve minutos del
diecinueve de julio del año dos mil siete, dictada en favor de la persona menor
de edad Yordi José Segura Torres que ordena depósito administrativo, ubicándolo
en el hogar de su abuela materna señora Sandra Martínez Espinoza, por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00098-2007.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66652).
A Carlos Mora Aguilar
comunica que por resolución de las nueve horas del quince de marzo del año dos
mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia
a favor de las personas menores de edad Kevin y Keilyn ambos Mora Méndez,
ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos
maternos señores María Alicia Aguilar Montoya y José Manuel Méndez. Por resolución
de las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, dicha medida fue
modificada ordenando el abrigo temporal de los niños en un albergue
institucional y finalmente, por resolución de las nueve horas del dieciocho de
julio del dos mil siete se ordenó su reubicación en la Organización No
Gubernamental Asociación Hogar Bíblica de Roblealto en Heredia, declarando la
incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto
y refiriendo a la
Oficina Local de Heredia Norte el expediente para su
conocimiento y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 342-014-2007 (O. L. Heredia
Norte).—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-7410.—(66653).
A Isidro Chacón
Venegas y Grettel Gutiérrez Gutiérrez, se les comunica la resolución
administrativa dictada por la
Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día once de
julio del dos mil siete, mediante la cual se ordenó iniciar proceso especial de
protección y se dictó como medida de protección el abrigo temporal en el
Albergue institucional de los niños José Jesús Gutiérrez Gutiérrez y Brenda
Yoselin Chacón Gutiérrez por un plazo de seis meses a partir del día treinta de
junio del dos mil siete. Además se ordenó a la señora Grettel Gutiérrez
Gutiérrez ingresar a un centro para el tratamiento de alcoholismo y que en
consecuencia se apersone al IAFA para su valoración, terapia y tratamiento por
consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que
tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente administrativo 631-00082-1995.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº
746).—C-7020.—(66654).
A quien interese, se
pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la
resolución de las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos
mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona
menor de edad Bleiner Antonio Montero Morales, nacido el tres de junio del dos
mil seis, hijo de la señora Maricela Montero Morales, quien falleció el día
nueve de junio del dos mil seis; así mismo se dictó depósito administrativo
provisional del niño Bleiner Antonio Montero Morales en la persona de su tía
materna Ana Lorena Morales García, cédula de identidad número seis-doscientos
treinta y dos-cero noventa y seis; quien notificada del nombramiento aceptó el
cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad.
Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso
al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y
días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo
ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de
la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Ana Lorena Morales García,
quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Montero
Morales. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de
Puntarenas en horas hábiles, entre las siete horas treinta minutos y las
dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma
verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación
a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Lujan, en
el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del
Patronato Nacional de la
Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender
notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan
realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual
efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº
11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constituciones
(artículo 139 del Código de la
Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 631-00023-2006.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 746).—C-16380.—(66655).
A la señora Ligia
Achio Marchena, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud
de la cual resuelve, depósito administrativo, de las personas menores de edad
Joselyn Zugeylyn, Tifany Brithet y Linzun todas de apellidos García Achio, en
el hogar de sus abuelos paternos los señores Vicente Torres Espinoza y Segundo
García Gómez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas
menores de edad requieren. Sobre los señores García Torres, recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le
notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el
paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente número 642-120-2003.—Oficina Local de
Coto Brus, San Vito, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-8970.—(66656).
Se le comunica al
señor Roy Smith Vassell la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dieciocho de junio del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Abrigo Temporal
de la joven Saruth Cassandra Smith Lucas en el Hogar Mariano Juvenil contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José, de casa Matute Gómez 300 metros al sur
antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término
de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación
de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-4290.—(66657).
Al señor Diego
Loáiciga Murillo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina,
se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas del primero
de julio del año dos mil siete, corregida mediante resolución de las ocho horas
con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, dictada en
favor de la persona menor de edad Priscilla Loáiciga Chávez de abrigo temporal,
ubicando a la joven en un Albergue Institucional por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente y dictada por el Programa de Atención Integral, Unidad
de Atención de San José. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente Legajo 331-00048-98.—Oficina Local
de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5850.—(66658).
A Rogelio Badilla
Aguilar, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de julio
de dos mil siete, en la cual se resuelve: Modificar la resolución de las nueve
horas del quince de junio de dos mil siete, en el sentido de que se ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el
Hogar de Niños Baik de Costa Rica, en cuanto a lo demás manténgase incólume
dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que
deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante
la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones,
en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas.
Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0746).—C-7410.—(66659).
A quien interese
comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de junio del año
dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Kengie Pamela Mata García; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien
a su vez lo delega en su hermana la señora Carolina Mata García. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-6649-1988.—Oficina Local
de La Unión.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
746).—C-5850.—(66660).
A María Mercedes
Guzmán Amador y Luis Alberto Lara Manzanares se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas,
treinta minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1-
Se dicta medida de protección de cuido provisional de la joven Ana Elia Lara
Guzmán en el hogar de su hermana la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán, la
cual va a ser ubicada en dicho hogar en compañía de su hijo Douglas José Lara Guzmán.
2- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación
familiar de la joven Ana Elia Lara Guzmán. 3- Brindar atención psicológica a la
joven Ana Elia por secuelas de abuso sexual y por presentar desapego hacia su
bebé en un primer momento. También se le brinde terapia a la señora Pastora
Mercedes Lara Guzmán con el fin de fortalecerla para que pueda brindarle el
apoyo emocional que la joven requiere. 4- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda
económica a la señora Pastora Mercedes Lara Guzmán por estar enfrentando una
difícil situación económica en este momento, la cual será en beneficio de la
joven Ana Elia Lara Guzmán y su hijo recién nacido, quienes residen en Santa
Gertrudis sur, calle Los Chorros, casa color verde claro, a mano derecha. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
245-00019-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de julio del 2007.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-9360.—(66661).
A Ana Daysi Chacón
Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia, de las nueve horas del veinte de julio del año en curso, en la que
se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del joven
Geison Andrés Vargas Chacón en el hogar de la señora Denis Ávila Ulate. 2-
Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación
familiar del joven. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 241-04137-87.—Oficina Local de Grecia,
20 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-5460.—(66662).
A Jeannette Zeledón
López, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 4 de julio del
año 2007, que dispone la remisión del expediente administrativo de su hija
Kimberly Dayana Zeledón López, a la Oficina Local de Grecia por incompetencia, dado
que la niña se trasladó a jurisdicción de esa Oficina Local, recurso de
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones
futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 243-00042-2006.—Oficina Local de Naranjo, 20 de julio de 2007.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0746).—C-4680.—(66663).
A Marina Isabel Araya
Prendas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se
resolvió ordenar el depósito de las personas menores de edad Daniel y Daniela
ambos Ramírez Araya, en el hogar de sus tíos paternos Nereo Ramírez Varela y
María Élida González Zúñiga. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a
partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 16 de julio del 2007.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0746).—C-4680.—(66664).
A Marcela Mayela
Carvajal Moya, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las nueve horas y diez minutos del doce de julio de dos mil
siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos, a favor de Wálter Carvajal Moya, en Comunidad
Encuentro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente
a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Oficina Local de Alajuela, 12 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís
Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66665).
A Carlos Rafael
Rodríguez Ramos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a
favor de Azalea José Rodríguez Quesada, en el hogar de su tía materna, señora
Fanny Quesada Sandino. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir
del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Oficina Local de Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís
Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0746).—C-4680.—(66666).
A Zaida Flores Rivera,
se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de julio del dos
mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de las
personas menores de edad Grettel, Eduardo Flores Rivera y Flor Aguilar Flores,
ordenando su depósito en las Aldeas Infantiles SOS de Tres Ríos. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-2730.—(66667).
A
los señores Argelia Lucía Álvarez Gómez y Gerardo Chacón Cerdas, se les
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas y cincuenta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó revocar la
resolución de las once horas, veinte minutos del diecisiete de julio del año
dos mil siete, que ordenó la inclusión de la joven Wendy Chacón Álvarez en el
Centro Hogares Crea Niñas Adolescentes ubicado en San Pablo. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de
Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 350 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia,
noviembre de dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 746).—C-4680.—(66668). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Adriana Patricia Mena Vega y al señor Víctor Aguilar. Se le comunica la
resolución de las diez horas del día catorce de mayo del dos mil siete, del
inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa con medida
de protección de cuido provisional a favor de la menor de edad Kisha Aguilar
MENA, quien estará al cuido de la señora Anny Bonny Vega Zúñiga, quien reside en
barrio Villa Ligia, cruce Los Manzanos, en San Isidro de Pérez Zeledón.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta
a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere,
las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
procedimiento administrativo. Publíquese. Expediente Nº 141-00073-2006.—Oficina
Local de Pérez Zeledón Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 0744-PANI).—C-12870.—(68041).
Resolución
RRG-6806-2007.—San José, a las 14:45 horas del 16 de julio del dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por Plantas Eólicas S.R.L.
Expediente ET-110-2007.
Resultando:
I.—Que el día 20
de junio del 2007, la señora Karen Salazar Chavarría, en su calidad de
apoderada especial de la empresa Plantas Eólicas, S.R.L. (según folio 9)
presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
II.—Que la empresa cuenta con
concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada
mediante expediente Nº 895-E.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6169-2006 de las 8:20
horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de
noviembre de 2006.
IV.—Que mediante oficio
624-DEN-2007 del 25 de junio de 2007 (folio 14), la Dirección de
Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio 624-DEN-2007, mediante notas recibidas en la Autoridad Reguladora
el 27 y 28 de junio de 2007 (folios 16 a 21).
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 13 y 19).
VII.—Que la solicitud de Plantas
Eólicas, S.R.L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta
en el informe 690-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que corre a folios 21 y
siguientes.
VIII.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
informe 690-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez
de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula
de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 159,16 TCN = 520,70 IPPIN =
228,15
Variación 2,49% 0,25% 7,24%
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Plantas
Eólicas, S.R.L. deben ser aumentadas en 3,42%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su
reglamento y, la Ley
General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace Plantas Eólicas, S.R.L. al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
54,46
|
47,02
|
Fuera de Punta
|
41,24
|
23,88
|
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
40 726,70
|
11 249,11
|
Fuera de Punta
|
27 601,55
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
117,89
|
64,46
|
Fuera de Punta
|
13,86
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero – Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
63,94
|
51,09
|
Fuera de Punta
|
43,47
|
23,88
|
PUNTA:
de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13265).—C-63325.—(68157).
Resolución
RRG-6807-2007.—San José, a las 14:50 horas del 16 de julio del dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía Hidroeléctrica
Doña Julia S.R.L. Expediente ET-105-2007.
Resultando:
I.—Que el día 13
de junio del 2007, el Señor Rafael Corrales Villalobos, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Compañía Hidroeléctrica
Doña Julia S.R.L. (según folio 8) presentó en la Autoridad Reguladora
solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto
Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste
aprobada por la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del
23 de enero de 1995 (folios 2 a
8).
II.—Que la empresa cuenta con
concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada
mediante expediente Nº 898-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6178-2006 de las 9:50
horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de
noviembre del 2006.
IV.—Que mediante oficio
615-DEN-2007 del 20 de junio del 2007 (folio 12), la Dirección de
Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio 615-DEN-2007, mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora
el 28 de junio de 2007 (folios 14
a 18).
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 8, 9 y 15 a 18).
VII.—Que la
solicitud de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el informe 691-DEN-2007 del 16 de julio
del 2007, que corre a folios 19 y siguientes.
VIII.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
informe 691-DEN-2007 del 16 de julio de 2007, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez
de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula
de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 158,19 TCN = 520,67 IPPIN =
228,15
Variación 1,87 % 0,25
% 7,24 %
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., deben ser aumentadas en 4,88 %. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su
reglamento y, la Ley
General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace Compañía Hidroeléctrica Doña Julia
S.R.L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
54,55
|
47,12
|
Fuera de Punta
|
41,31
|
23,95
|
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero - Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
40 783,75
|
11 263,24
|
Fuera de Punta
|
27 641,67
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
117,45
|
64,58
|
Fuera de Punta
|
13,92
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
64,03
|
51,15
|
Fuera de Punta
|
43,53
|
23,94
|
PUNTA:
de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13265).—C-63325.—(68158).
Resolución
RRG-6808-2007.—San José, a las 14:55 horas del 16 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por Losko S. A. Expediente Nº
ET-121-2007.
Resultando:
I.—Que el día 27
de junio del 2007, el señor Jorge Koper Rojas, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13),
presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero
de 1995 (folios 2 a
8).
II.—Que la empresa cuenta con
concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada
mediante expediente Nº 899-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6173-2006 de las
09:00 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del
23 de noviembre del 2006.
IV.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 8 a 13).
V.—Que la solicitud de Losko S.
A., fue analizada por la
Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe
Nº 689-DEN-2007 del 16 de julio del 2007, que corre a folios 14 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se
han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe
Nº 689-DEN-2007 del 16 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de
dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones
Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos;
RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y
RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1
= 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN
= 159,16 TCN = 520,74 IPPIN = 228,15
Variación 2,49 % 0,26
% 7,24 %
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Losko S.
A., deben ser aumentadas en 3,43 %. Por
tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº
29732-MP, la Ley Nº
7200 y su reglamento y, la
Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto Costarricense
de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
47,52
|
41,92
|
Fuera de Punta
|
40,43
|
25,33
|
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
56 445,77
|
13 526,16
|
Fuera de Punta
|
27 387,21
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
162,60
|
77,60
|
Fuera de Punta
|
13,82
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
61,65
|
47,58
|
Fuera de Punta
|
41,80
|
25,33
|
PUNTA: De las
07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley General
de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13265).—C-63325.—(68159).
Resolución
RRG-6874-2007.—San José, a las 09:20 horas del 31 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Río Volcán S. A.
Expediente Nº ET-129-2007.
Resultando:
I.—Que el día 6
de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente
general de la empresa P. H. Río Volcán S. A. (según folio 13), presentó en la Autoridad Reguladora
solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto
Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste
aprobada por la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión
Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 11).
II.—Que la empresa cuenta con
concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada
mediante expediente Nº 906-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6175-2006 de las
09:26 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del
23 de noviembre del 2006.
IV.—Que mediante oficio Nº
665-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 14), la Dirección de
Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio Nº 665-DEN-2007, mediante notas recibidas
en la Autoridad
Reguladora el 11 de julio del 2007 (folios 12 y 13).
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 04 a 11).
VII.—Que la solicitud de P. H.
Río Volcán S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta
en el informe Nº 733-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que corre a folios 16 y
siguientes.
VIII.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
informe Nº 733-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de
dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones
Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos;
RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y
RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1
= 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN
= 159,16 TCN = 520,74 IPPIN = 231,43
Variación: 2,49% 0,26% 8,78%
3. Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Río Volcán S. A., deben
ser aumentadas en 3,6634%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº
29732-MP, la Ley Nº
7200 y su reglamento y, la
Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace P. H. Río Volcán S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
54,55
|
47,14
|
Fuera de Punta
|
41,32
|
23,97
|
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
40.807,02
|
11.268,47
|
Fuera de Punta
|
27.656,56
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
118,06
|
64,61
|
Fuera de Punta
|
13,91
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia
Colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
64,11
|
51,20
|
Fuera de Punta
|
43,55
|
23,97
|
PUNTA: De las
07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13264).—C-63325.—(68160).
Resolución
RRG-6875-2007.—San José, a las 09:25 horas del 31 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del
Arenal S. A. Expediente Nº ET-130-2007.
Resultando:
I.—Que el día 6
de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente
general de la empresa Molinos de Viento del Arenal S. A. (según folio 07),
presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero
de 1995 (folios 1-7).
II.—Que la empresa cuenta con
concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada
mediante expediente Nº 903-E.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6177-2006 de las
09:40 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del
23 de noviembre del 2006.
IV.—Que mediante oficio Nº
667-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 10), la Dirección de
Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio Nº 667-DEN-2007, mediante notas recibidas
en la Autoridad
Reguladora el 11 de julio del 2007 (folios 08 y 09).
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 04 a 07).
VII.—Que la solicitud de Molinos
de Viento del Arenal S. A., fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 731-DEN-2007 del 31 de
julio del 2007, que corre a folios 12 y siguientes.
VIII.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
informe Nº 731-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de
dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones
Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos;
RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y
RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1
= 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN
= 159,16 TCN = 520,75 IPPIN = 231,43
Variación: 2,49 % 0,26
% 8,78 %
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de
Viento del Arenal S. A., deben ser aumentadas en 3,6634 %. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº
29732-MP, la Ley Nº
7200 y su reglamento y, la
Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace Molinos de Viento del Arenal S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
47.63
|
42.00
|
Fuera de Punta
|
40.52
|
25.37
|
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
56.566,02
|
13.557,50
|
Fuera de Punta
|
27.444,01
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
151.83
|
77.76
|
Fuera de Punta
|
13.84
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
61.77
|
48.85
|
Fuera de Punta
|
41.87
|
25.35
|
PUNTA: De las
07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13264).—C-63325.—(68161).
Resolución
RRG-6876-2007.—San José, a las 09:30 horas del 31 de julio del 2007.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Don Pedro S. A.
Expediente Nº ET-128-2007.
Resultando:
I.—Que el día 6
de julio del 2007, la señor José Benavides Sancho, en su calidad de gerente
general de la empresa P. H. Don Pedro S. A. (según folio 10), presentó en la Autoridad Reguladora
solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto
Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste
aprobada por la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión
Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 10).
II.—Que la empresa cuenta con
concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada
mediante expediente Nº 895-H.
III.—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6176-2006 de las
09:30 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del
23 de noviembre del 2006.
IV.—Que mediante oficio Nº
666-DEN-2007 del 10 de julio del 2007 (folio 13), la Dirección de
Servicios de Energía previno a la empresa sobre información faltante.
V.—Que la empresa aportó la
información solicitada en el oficio Nº 666-DEN-2007, mediante notas recibidas
en la Autoridad
Reguladora el 11 de julio del 2007 (folios 11 y 12).
VI.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 04 a 10).
VII.—Que la solicitud de P. H.
Don Pedro S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta
en el informe Nº 732-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que corre a folios 15 y
siguientes.
VIII.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del
informe Nº 732-DEN-2007 del 31 de julio del 2007, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de
dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones
Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos;
RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y
RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros
de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual
solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1
= 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN
= 159,16 TCN = 520,75 IPPIN = 231,43
Variación: 2,49 % 0,26
% 8,78 %
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Don
Pedro S. A., deben ser incrementadas en 3,6634%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº
29732-MP, la Ley Nº
7200 y su reglamento y, la
Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace P. H. Don Pedro S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
54,55
|
47,14
|
Fuera de Punta
|
41,32
|
23,97
|
B) Precio equivalente de la potencia
colones/kW
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
40.807,02
|
11.268,47
|
Fuera de Punta
|
27.656,56
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
118,06
|
64,60
|
Fuera de Punta
|
13,91
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto
|
Setiembre-Diciembre
|
Punta
|
64,11
|
51,20
|
Fuera de Punta
|
43,55
|
23,97
|
PUNTA: De las
07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13264).—C-63325.—(68162).
Resolución
RRG-6878-2007.—San José, a las trece horas con treinta minutos del 1º de agosto
del 2007.
Modelo tarifario para fijar el
precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final. Expediente Nº ET-165-2007.
Resultando:
I.—Que el 1º de
junio del 2007, mediante oficio Nº 248-RG-2007, se dio la instrucción de
apertura del expediente Nº OT-165-2007, que contiene la propuesta de modelo
tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos
en planteles de distribución y al consumidor final (folios 1 al 10).
II.—El 8 de junio del 2007, en
los periódicos Al Día y La
Nación, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública
(folios 11 al 14).
III.—El 13 de junio del 2007, en La Gaceta Nº 113, se
publicó la convocatoria de la Audiencia Pública (folios 28 al 30).
IV.—El 9 de julio del 2007, según
convocatoria a la
Audiencia Pública, a las 16:00 horas venció el plazo para
recibir posiciones.
V.—El 11 de julio del 2007, con
oficio Nº 670-DEN-2007, se solicitó dictamen jurídico sobre las posiciones
contenidas en el expediente Nº OT-165-2007, solicitud que fue ampliada con
oficio Nº 673-DEN-2007 del 12 de julio del 2007 (folios 206 a 207 y 222).
VI.—El 12 de julio del 2007, a las 09:00 a. m.
horas se llevó a cabo en el Auditorio de la Autoridad Reguladora
la primera Audiencia Pública, para luego proseguir con las restantes en los
cantones centrales de Limón, Cartago, Heredia, Puntarenas, Liberia, San Carlos,
para finalizar el día 19 de julio del mismo año en San Isidro de Pérez Zeledón.
Según informe de instrucción se presentaron once posiciones en forma sobre el
expediente Nº OT-165-2007, que se citan a continuación (folios 227 a 241):
Nombre
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Tipo de usuario
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1- Señor Ronald Solís Bolaños
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Diputado del Partido Acción Ciudadana
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2- Ingeniero Manuel Omar Solera Bonilla
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Ciudadano
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3- Señor Hans Heimo Kastner Schipp
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Ciudadano
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4- Señor Gustavo Madrigal Castro
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Asociación Costarricense de Distribuidores de
Combustibles
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5- Licenciada Ana Karina Zeledón Lápiz
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Defensoría de los Habitantes
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6- Señor Luis Carlos Arce Alvarado
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Asociación Internacional de Transporte Aéreos (IATA)
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7- Señor José L. Desanti Montero
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Empresa Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
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8- Licenciado Alejandro Bettoni Traube
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Cámara Nacional de Distribuidores de Gas
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9- Ingeniero Bernal Rodríguez Cavallini
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Asociación Costarricense de Expendedores de
Combustibles
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10- Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer
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Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), Taca
Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S.A. (Taca Perú) y
AVIATECA S.A.
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11- Señora Leda Zamora Chaves
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Diputada del Partido Acción Ciudadana
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VII.—Que el acta
37 (folio 242 a
372), correspondiente a esa audiencia, consta en el expediente y en ella se
confirman las posiciones presentadas por escrito.
VIII.—Que el 31 de julio del
2007, se emitió el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007 sobre las posiciones
presentadas en forma.
IX.—Que las posiciones
presentadas en la Audiencia
para el referido modelo tarifario, fueron analizadas por la Dirección de
Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº
735-DEN-2007/18936 del 1º de agosto del 2007, que corre agregado al expediente.
X.—Que en procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
Nº 735-DEN-2007, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente en relación con lo manifestado en las posiciones
que constan en el expediente Nº ET-165-2007 y están mencionadas en el
resultando VI de la presente resolución:
1. Ronald Solís
Bolaños, Diputado del Partido Acción Ciudadana (folios 37 al 41). Manifiesta lo
siguiente:
• Preocupación por
que se convoque y pretenda solicitar la participación ciudadana sobre varios
temas de importancia y complejidad en una sola convocatoria a audiencia
pública, lo cual considera que hace nugatoria o inútil la participación
ciudadana que dispone la Constitución Política en los artículos 9 y 46.
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de
Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficio Nº 670/673-DEN-2077 de la Dirección de
Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº
379-DAJ-2007, la
Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para
ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello
el procedimiento establecido para esos efectos.
• El modelo
ordinario contiene un grave error que provocará serios perjuicios a RECOPE y al
país, pues la fórmula matemática que pretende representar el modelo tiene un
factor o elemento “K”, el cual es ilegal y perjudicial a RECOPE porque el denominado
“benchmarking” incumple con el principio de servicio al costo, al no indicarse
cuales márgenes se compara.
Cualquiera de los
términos, costo mínimo competitivo o benchmarking, están alineados con el
principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente
asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los
costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino
los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking
significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento
continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de
trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es
la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un
desempeño superior, para llegar al costo eficiente de la prestación del
servicio; esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo.
El cálculo de
este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio
ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de
audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia
entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en
plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los
costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación
(diferencia entre el precio del crudo y los derivados).
• En cuanto a la
primera alternativa de modelo extraordinario, el trámite durará casi dos meses,
lo que las pérdidas de RECOPE y el país serán enormes, cuanto lo que se está
tratando es agilizar el trámite.
Lo anterior es una
interpretación incorrecta, las fijaciones de precios extraordinarias se
resolverán considerando el plazo que establece el reglamento a la Ley Nº 7593 (15 días
hábiles).
• En relación al
segundo modelo de fijación extraordinario propuesto, es ilegal, por cuanto la ARESEP cede a RECOPE las
competencias de audiencia, publicación, fijación de precios de los combustibles
claramente establecidas como funciones y obligaciones suyas por la Ley Nº 7593.
Con respecto a este
punto, el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:
“Es
de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también
de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones
jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos
jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos
impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda
competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio
de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público
tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por
ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley,
cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora,
ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación
de los servicios públicos, definidos en el artículo 5 citado. Estas
competencias otorgadas mediante la
Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular
jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los
servicios públicos.
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha
señalado la
Procuraduría General de la República:
“La
función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a
los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa
a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y,
en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La
función de la ARESEP
es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios
que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro
organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas
tarifas.”
En
consecuencia, la
Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de
la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en
el artículo 5 de la Ley Nº
7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.
Con base en los
fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de
precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo
modelo de fijación de precio del combustible.
2. Ingeniero Manuel
Omar Solera Bonilla (folios 42 al 45). Manifiesta lo siguiente:
• Solicita a la ARESEP que en la resolución
que se emita, establezca explícitamente si se convocará a audiencia pública, al
menos una vez al año, para discutir los costos, factores, y aspectos
involucrados en el componente denominado “K” en las fórmulas de ajuste
ordinario propuesta.
El establecimiento
del factor K, será sometido a audiencia pública y así quedará consignado en la
resolución final.
• Manifiesta
oposición al procedimiento extraordinario y la fórmula que lo sustenta, por
cuanto al uso en tiempo lineal del procedimiento, pues no considera el desfase
temporal que existe entre la adquisición de los combustibles que realizó RECOPE
a precios anteriores a la solicitud y la venta de los mismos. Considera que la
aplicación de este procedimiento debe venir acompañado con una calendarización
del consumo de los inventarios y mercaderías en tránsito compradas a precios
anteriores, de manera que los nuevos precios entren a regir cuando se inicie la
venta de los combustibles comprados a ese precio.
La fórmula de ajuste
extraordinario del precio del combustible se aplica desde mediados de 1990 y ha
demostrado ser un buen instrumento de modificación del precio del combustible.
Un modelo no puede ser una expresión auténtica de la realidad operativa de una
empresa. RECOPE por ser una empresa estatal puede obtener ventajas en los
precios de compra, producto de su propio esfuerzo negociador o bien no
tenerlas. También puede darse el hecho de que en los momentos de compra, el
precio de adquisición no sea el mismo monto del precio de referencia utilizado
en un ajuste de precio, ya que es muy volátil. Las diferencias a favor o en
contra producto de estas situaciones, se deben incorporar en las revisiones
ordinarias de precio ajustándose el factor K. Es por este motivo que se le
solicita a RECOPE un informe de gestión que será público. No tiene sentido
práctico complicar los ajustes extraordinarios de precio de los combustibles.
• Plantea oposición
a la segunda alternativa propuesta para la aplicación del procedimiento
extraordinario, dado que se estaría eliminando la audiencia pública en los
procesos de fijación extraordinaria, lo que no corresponde con los principios
establecidos en los artículos 44,, 36 y 37 de la Ley Nº 7593 y el Voto Nº
07-6184 de la
Sala Constitucional.
Sobre este punto el
dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente.
“Es
de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también
de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones
jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos
jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos
impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda
competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio
de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público
tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por
ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley,
cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora,
ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación
de los servicios públicos, definidos en el artículo 5º citado. Estas
competencias otorgadas mediante la
Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular
jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los
servicios públicos.
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha
señalado la
Procuraduría General de la República:
“La
función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a
los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa
a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y,
en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La
función de la ARESEP
es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios
que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro
organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas
tarifas.”
En
consecuencia, la
Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de
la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en
el artículo 5 de la Ley Nº
7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.
Con base en los
fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de
precio con bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así como
hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo modelo
de fijación de precio del combustible.
3. Hans Heimo Kastner
Schipp (folios 46 al 48). Manifiesta lo siguiente:
• Con el dólar
devaluado se importa el petróleo o el producto refinado, lo que se vende en el
país al consumidor por colones sobrevaluado, lo que debe de ser calculado en
los aumentos internos que solicita RECOPE.
En el modelo se
considera el valor del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos, que
en estos momentos fluctúa dentro de una banda establecida por el Banco Central
de Costa Rica; por lo tanto, es una variable exógena que afecta el precio
interno de los combustibles.
• El combustible en
Costa Rica esta gravado entre otros por un 20 % aproximadamente a lo que debe
de ser destinado a la reconstrucción de carreteras y no a bacheos en tiempos de
lluviosos. Se vende los combustibles más caros del istmo y uno de los más caros
de Latinoamérica, y se cuenta con las peores carreteras y chapucería de
puentes. Antes del aumento, hay que hacer un balance entre el impuesto ya
recaudado y el sobrante del dinero que no ha sido para reconstrucción de
carreteras.
Los impuestos están
establecidos por ley y a la Autoridad Reguladora únicamente le compete
incorporarlos en el precio del combustible; no se tiene competencia para
influir en su utilización, o condicionar los ajustes de precios para que se
cumpla con el objetivo para los que fueron creados.
• Antes que hablar
de aumentos, hay que reorganizar RECOPE, sobre todo lo que se elimine cuanto
antes los privilegios para los funcionarios públicos pagados con sobreprecios
con los que vende la refinería (sin refinar) su producto, el que es en muchos
casos de segunda.
Con el nuevo modelo
de fijación de precio se pretende que RECOPE sea más eficiente.
• Que el gobierno
quitara los obstáculos, levantados con afán de lucro propio, como lo son los
peajes cada 20 o 25
kilómetros, produciendo más consumo de gasolina.
La Autoridad Reguladora
no tiene competencia para buscarle solución a este tipo de problema.
Con base en
los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron razones técnicas, ni
legales, así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de
establecer el nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
4. Asociación
Costarricense de Distribuidores de Combustibles, representada por el señor
Gustavo Madrigal Castro (folios 49 al 61). Manifiesta lo siguiente:
• No se contempla
la posibilidad de dejar protegida a RECOPE y a los prestatarios del servicio
público que integran la cadena de transporte y comercialización de
hidrocarburos, en caso de una “apertura del monopolio”.
El modelo propuesto
en ningún punto toca o establece la rotura del monopolio de RECOPE. No compete
a la Autoridad
Reguladora realizar este tipo de actos administrativos, ni
buscar mecanismos de protección para los actores del mercado.
• En virtud del
principio de equilibrio financiero de las entidades prestatarias, el modelo que
se presenta no incluye a todos los actores de la actividad de tal forma que se
violenta este equilibrio.
El modelo propuesto
no deja a ningún actor de la cadena de distribución del combustible por fuera.
Están incorporados todos los actores que por ley corresponde regular. Todo
prestador de un servicio público está facultado por ley para hacer al menos una
petición tarifaria por año.
• En la propuesta
de modelo existen problemas de redacción que provocan inseguridades jurídicas
como son:
a. En el
procedimiento ordinario, en los componentes de la fórmula, no se determina que
el NPPCi es un precio plantel para cada uno de los clientes que compran a
precio plantel. Además, se debería incluir que el precio del consumidor final
es para cada uno de los “consumidores finales”.
b. Se omite
en el PRI, incluir cual es el punto a) del inciso ii), y no se sabe con certeza
la fecha de corte.
c. En cuanto
al valor “K”, no se establecen los criterios técnicos bajo los cuales se hará
la escogencia de los países para ese benchmarking, no hay criterios de
periodicidad, de revisión del procedimiento, procesos de inclusión y exclusión
de países en la muestra.
d. En cuanto
a la frecuencia en que se revisará el costo, se debe de aclarar cual es el
plazo a utilizar.
e. La ARESEP, como entidad
capacitada para esta actividad, debe de definir cual de los dos modelos es más
conveniente para todos los participantes de la actividad económica.
f. La
segunda alternativa, que pareciera que beneficia a RECOPE, se asemeja a una
banda de precios, lo cual, en el caso de una apertura en el monopolio,
provocaría que las transnacionales podrían utilizar este mecanismo para quebrar
a RECOPE.
g. Una
redacción apropiada para la redacción de la segunda propuesta sería: “…fijar un
margen de variación de +/- 10% para el precio PRi y autorizar a partir de esta
última fijación ordinaria, a RECOPE para que se aplique este porcentaje de
variación y ajuste el precio interno”.
Según el oficio Nº
379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante
oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la
jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y
aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que
manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es
igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente
no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se
dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que
caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley Nº 7593 (servicio al
costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.). En este sentido,
conviene indicar que no se determina que se incumpla con lo expuesto por la
opositora.
Por lo tanto,
con base en lo que establece la
Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora
continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel
de cada distribuidor, según la estructura de los costos de cada actividad de la
cadena de este servicio público. El marco jurídico vigente (artículo 12 de Ley
Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora a fijar tarifas
discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.
El
benchmarking, está alineado con el principio de servicio al costo, dado que
este principio está directamente asociado con el costo económico de la
prestación del servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro)
los que se consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un
servicio público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de
gestión mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de
productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones
reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en
una industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo
eficiente de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el
principio del servicio al costo. En el momento que se decida establecer el
valor de K utilizando la técnica del benchmarking, el estudio se hará con el
rigor que se amerita; por lo tanto, en un mundo tan cambiante no se puede
predeterminar de ante mano los países a utilizar, así como los criterios de su
selección.
El cálculo de
este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio
ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de
audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia
entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en
plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los
costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación
(diferencia entre el precio del crudo y los derivados).
• Con la segunda
propuesta, la ARESEP
esta delegando en una entidad regulada, potestades de imperio que el Estado a
su vez delegó en la ARESEP.
Con respecto este
punto el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:
“Es
de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también
de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones
jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos
jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos
impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda
competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio
de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público
tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por
ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley,
cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora,
ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación
de los servicios públicos, definidos en el artículo 5º citado. Estas
competencias otorgadas mediante la
Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular
jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los
servicios públicos.
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha
señalado la
Procuraduría General de la República:
“La
función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a
los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa
a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y,
en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La
función de la ARESEP
es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios
que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro
organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas
tarifas.”
En
consecuencia, la
Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de
la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en
el artículo 5º de la Ley Nº
7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.
• No se define el
precio al que debe vender RECOPE a un consumidor final que no es atendido por
un detallista, sino que es atendido directamente por RECOPE (Cliente directo),
por lo que esta incumpliendo con el artículo 15 de la Ley Nº 7593 y el mandato de la Sala VI al atentar contra
el equilibrio financiero de los prestatarios de servicios públicos dedicados al
transporte y comercialización de hidrocarburos y su permanencia en el mercado.
Sobre este punto se
reitera lo indicado en el punto tras anterior. Por tanto, con base en lo que
establece la Ley Nº
7593, la
Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en
los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel
de cada distribuidor, según la estructura de los costos económicos de
distribución de cada industria prestadora de un servicio público. El marco
jurídico vigente (artículo 12 de Ley Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora
a fijar tarifas discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.
Con base en
los fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria
de precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales,
así como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el
nuevo modelo de fijación de precio del combustible.
5. Defensoría de los
Habitantes, representada por la Licenciada Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 64 a 68). Manifiesta lo
siguiente:
• En cuanto a la
fijación ordinaria, en lo relativo al factor K, la Defensoría no
presenta objeción a dicha metodología siempre y cuando en la revisión de ese
factor se respete las disposiciones de la Ley Nº 7593 y su reglamento, (artículos 3º, 30,
31, 32, 35 y 36).
La determinación del
factor K se hará mediante el procedimiento ordinario de fijación de tarifas, en
ningún punto de la propuesta se indica que se establezca o revise de forma
extraordinaria.
• Referente a la
fijación extraordinaria, se oponen por cuanto:
a. La aplicación de
la fórmula es estática, en el sentido que actualiza el precio de los
combustibles en un momento dado son considerar el valor o precio internacional
al que fueron adquiridas las reservas, los inventarios y el producto en
tránsito adquirido por la empresa.
b. En
circunstancias de aumentos recurrentes en el precio internacional de los
combustibles es posible a la empresa obtener ganancias extraordinarias si se
comercializa a un mayor precio autorizado inventario y existentes adquiridos a
precios menores.
La fórmula de ajuste
extraordinario del precio del combustible se aplica desde mediados de 1990 y ha
demostrado ser un buen instrumento de modificación del precio del combustible.
Un modelo no puede ser una expresión auténtica de la realidad operativa de una
empresa. RECOPE por ser una empresa estatal puede obtener ventajas en los
precios de compra, producto de su propio esfuerzo negociador o bien no
tenerlas. También puede darse el hecho de que en los momentos de compra, el
precio de adquisición no sea el mismo precio de referencia utilizado en un
ajuste de precio, ya que es muy volátil. Las diferencias a favor o en contra,
producto de estas situaciones, se deben incorporar en las revisiones ordinarias
de precio ajustándose el factor (k). Es por este motivo que se le solicita a
RECOPE un informe de gestión que será público. No tiene sentido práctico
complicar los ajustes extraordinarios de precio de los combustibles.
• Considera
necesario que se ponga a disposición de los habitantes para que formulen sus
análisis y documentos de oposición en las solicitudes extraordinarias, los
datos y procedimientos utilizados en la aplicación de la fórmula.
Para toda fijación
de precio ordinaria o extraordinaria, se conforma un expediente y en dicho
expediente se consigna la información que respalda el estudio.
• En cuanto a la
primera propuesta, no presenta objeción, siempre y cuando haya sido objeto de
audiencia pública y se haya provisto de la información adecuada a los usuarios.
Los ajustes
extraordinarios contemplan la participación ciudadana y para cada uno de ellos
se conforma un expediente.
• En cuanto a la
segunda propuesta, se opone, por cuanto la fijación de precios y tarifas de los
servicios públicos es una función indelegable de la ARESEP, dada por los
artículos 5º y 6º de la Ley Nº
7593. Además, el mecanismo de la “consulta” no sustituye y no corresponde al
espíritu de la audiencia pública.
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de
Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficios Nos. 670/673-DEN-2077 de la Dirección de
Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº
379-DAJ-2007, la
Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para
ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello
el procedimiento establecido para esos efectos. En lo que respecta a la
propuesta de que RECOPE realice ajustes extraordinarios en el intervalo de una
banda de precio, dicho dictamen indica:
“Es
de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también
de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones
jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos
jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos
impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda
competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio
de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público
tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por
ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley,
cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora,
ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación
de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas
competencias otorgadas mediante la
Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular
jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los
servicios públicos.
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha
señalado la
Procuraduría General de la República:
“La
función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto
de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a
los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa
a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y,
en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La
función de la ARESEP
es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios
que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro
organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas
tarifas.”
En
consecuencia, la
Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de
la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en
el artículo 5 de la Ley Nº
7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.
Con base en los
fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de
precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo
modelo de fijación de precio del combustible.
6. Asociación
Internacional de Transporte Aéreos (IATA), representada por el señor Luis
Carlos Arce Alvarado (folios 69
a 74). Manifiestan lo siguiente:
• Indica que la
transparencia en los precios es muy importante, por cuanto entre más parecidos
sean los precios de Costa Rica al mercado internacional, beneficia al gobierno
y a las aerolíneas que vuelan hacia Costa Rica. Hay publicaciones mundiales que
informan los precios día a día para cada tipo de combustible, entre ellas la
más utilizada es el PLATTS, y es prácticamente el precio de referencia a nivel
mundial. Como no es posible cambiar los precios diariamente, la industria
petrolera adopta un promedio del precio y del cambio del mes anterior y aplica
este precio para los próximos treinta días. Adoptando esta política de precios,
Costa Rica pasa proveer los precios de combustibles de aviación de una manera
internacional, siguiendo las alzas y rebajas del crudo, manteniendo precios
competitivos.
La metodología
propuesta de fijación de precio de los combustibles, en general, busca un mayor
transparencia en el cálculo del precio del combustible, evitar que se presenten
subsidios cruzados sin justificación económica, de manera que se pague el
combustible, por lo que vale en el mercado internacional más lo que cuesta su
suministro en los planteles de distribución de RECOPE. Para cumplir con el
cometido, se utilizará como referencia de precio, el reporte diario que hace
Platt´s Oilgram Price Report de Standard&Poors.
En la
posición se hace la observación de optar por una referencia de precio
internacional para el caso del combustible de aviación. Por los costos que debe
cubrir el precio del combustible en el territorio nacional, no es conveniente
cambiar de precio de referencia, aún cuando provenga del mismo proveedor. Por
tanto, no se encontraron razones técnicas, legales, así como hechos relevantes
para modificar la referencia de precio.
7. Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti
Montero (folios 75 a
108). Manifiesta lo siguiente:
• La concepción de
metodología ordinaria, a partir de un benchmarking presenta limitaciones acerca
de la definición del ámbito, captura de información y análisis metodológico.
Además no se establece la forma en que será llevado a cabo, las empresas o
países de referencia y las actividades sujetas a dicho tipo de análisis. El
determinar K a partir de un estudio comparativo de países es ambiguo y no se
establece de forma clara la forma en que se pondrá en práctica, pudiéndose
utilizarse criterios no objetivos. RECOPE propone que la determinación de K sea
a partir de valores históricos.
El benchmarking,
está alineado con el principio de servicio al costo, dado que este principio
está directamente asociado con el costo económico de la prestación del
servicio, no son todos los costos (en cuanto a monto y registro) los que se
consideran tarifarios, sino los razonables en la prestación de un servicio
público. El benchmarking significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión
mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos,
servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas
como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una
industria, que conduzca a un desempeño superior para llegar al costo eficiente
de la prestación del servicio, esto está íntimamente ligado con el principio
del servicio al costo. En el momento que se decida establecer el valor de K
utilizando la técnica del benchmarking, el estudio se hará con el rigor que se
amerita; por lo tanto, en un mundo tan cambiante no se puede predeterminar de
ante mano los países a utilizar, así como los criterios de su selección.
El cálculo de
este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio
ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de
audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia
entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en
plantel de distribución, como si RECOPE fuera un comercializador, ya que los
costos de refinación deben ser cubiertos con el margen de refinación
(diferencia entre el precio del crudo y los derivados).
• En cuanto a la 1º
alternativa de fijación extraordinaria, no se definen los plazos y
procedimientos para aplicar un ajuste extraordinario.
En el modelo se está
indicando que la fórmula para el estudio ordinario de precio, se aplique a
partir de la primera fijación de precio a realizar en el año 2008 y que el
modelo de ajuste extraordinario entre en vigencia una vez publicada la
resolución.
Con respecto
al voto de la Sala
Constitucional, según el oficio Nº 379-DAJ-2007, se reitera a
la opositora, que tal y como se dijo en su oportunidad, la suspensión de
mérito, no significa que la competencia y las facultades de la Autoridad Reguladora,
están suspendidas o de alguna manera enervadas, dado que esa medida cautelar
afecta únicamente el acto o actos impugnados, por lo que, mientras no exista un
pronunciamiento judicial firme, con carácter de cosa juzgada material, que
declare que el criterio utilizado en la referida resolución Nº RRG-3040-2003;
es incorrecto, la
Autoridad Reguladora puede y debe continuar utilizando dicho
criterio.
• Para la 2º
alternativa, al establecer que se mantengan precios dentro de los límites de
las bandas hasta tanto estas no se ajusten por procedimiento ordinario, atenta
contra la salud financiera de la empresa, dado que el plazo involucra un
proceso ordinario.
El dictamen jurídico
Nº 379-DAJ-2007, indica:
“Es
de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también
de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones
jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos
jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos
impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda
competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio
de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público
tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por
ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley,
cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora,
ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación
de los servicios públicos, definidos en el artículo 5 citado. Estas
competencias otorgadas mediante la
Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular
jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los
servicios públicos.
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha
señalado la
Procuraduría General de la República:
“La
función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5º de la Ley N° 7593 de 9 de agosto
de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a
los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa
a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y,
en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La
función de la ARESEP
es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios
que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro
organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas
tarifas.”
En
consecuencia, la
Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de
la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en
el artículo 5 de la Ley Nº
7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.
• Dentro del
procedimiento ordinario proponen que se acojan las definiciones de PRi, TCR,
factor K presentados en la posición.
En las definiciones
del PRI, TCR y TCE se hicieron las modificaciones que se consideraron
convenientes. Con respecto al K, se debe tener claro, que es la diferencia
entre el precio internacional del combustible y su precio en los planteles de
distribución, de manera que el valor del precio internacional debe ser términos
FOB y no CIF.
• En el caso que se
determine la nueva metodología y que el factor K se determine a partir de
estudios comparativos, solicitan un período de transición de al menos 1 año
para implementar los cambios. Si se aprueba siendo K el resultado de costos
históricos, solicitan una gradualidad en cada uno de los componentes, para
permitir la obtención de recursos necesarios para atender la actividad y las
obligaciones contractuales y de ley.
El factor K, se
establecerá de manera congruente con el principio de servicio al costo y que
dicho modelo ordinario de precio empiece a operar a partir de la primera
fijación de precia a realizar en el año 2008. Se debe tener presente, que todo
lo correspondiente a la actividad de refinación de petróleo, debe se cubierto
por el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y el precio
del combustible en los planteles de abasto).
• Para el
procedimiento extraordinario, solicitan que se modifiquen el PEi, el TCE y K.
Se realizaron las
modificaciones que se consideraron pertinentes.
• Sobre la 1º
alternativa de fijación extraordinaria, solicita que se active y aplique
bisemanal, que el factor PRi corresponda a un promedio de 15 días naturales con
precios internacionales de hidrocarburos, CIF, e incorporar la participación ciudadana,
concediendo un plazo de 3 días para escuchar posiciones.
Se realizaron las
modificaciones que se consideraron pertinentes. Los ajustes extraordinarios si
son aprobados por la
Autoridad Reguladora, se harán los últimos viernes de cada
mes, utilizando un precio promedio móvil de 30 días y el precio de referencia
será el FOB, esto por la definición del K. Estos ajustes se resolverán según
los plazos contenidos en el Reglamento a la Ley Nº 7593, ya que se debe considerar la
participación ciudadana.
• Sobre la 2º
alternativa de fijación extraordinaria, solicita que se fije un margen de
variación de la banda de precios de +/- 15% a partir del precio plantel PRi.
Que el valor de PRI, valor del límite inferior y superior, así como el margen
de variación sean determinados por la
ARESEP en un estudio extraordinario.
Se reitera lo que se
indica en el dictamen jurídico ya citado.
En la
posición se hicieron observaciones para mejorar la propuesta de fijación de
tarifas y precios del combustible; se aceptaron las que se consideraron
pertinentes. No hay razones técnicas, legales, así como hechos relevantes, para
no implementar los cambios propuestos, salvo en el caso de que los precios se
ajusten extraordinariamente por medio de una banda. Por tanto, con base en el
análisis realizado, se desestimaron las peticiones que se consideraron no
pertinentes.
8. Cámara Nacional de
Distribuidores de Gas, representada por el Lic. Alejandro Bettoni Traube
(folios 109 al 114). Manifiesta lo siguiente.
• Las ventas
directas de RECOPE a los usuarios finales contraviene la ley de la ARESEP. Si en la
práctica van a ser permitidas por las autoridades, es necesario fijarle un
precio que sea acorde con ese nivel de de la cadena de comercialización, para
evitar que haya una competencia desleal.
Según oficio Nº
379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante
oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la
jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y
aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que
manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es
igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de
cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en
que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que
caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley Nº 7593 (servicio al
costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.). En este sentido,
conviene indicar que no se determina que se incumpla con lo expuesto por la
opositora.
Por tanto, de
acuerdo con lo que establece la
Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora
continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel
de cada distribuidor, según la estructura de los costos de distribución de cada
actividad del servicio público. El marco jurídico vigente (artículo 12 de Ley
Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora a fijar tarifas
discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.
En la
posición no se hacen observaciones que mejoren la propuesta de fijación de
tarifas y precios del combustible sometida a audiencia pública. Además, no hay
razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para no implementar los
cambios propuestos. Por tanto, con base en el análisis realizado, se desestiman
sus peticiones.
9. Asociación
Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el Ingeniero
Bernal Rodríguez Cavallini (folios 115 al 141). Manifiesta lo siguiente:
• De conformidad
con el principio de legalidad, las potestades públicas son inalienables,
intrasmisibles e irrenunciables, en relación con el sujeto encargado de
ejercerlas. El artículo 5 de la
Ley Nº 7593 establece las competencias de la ARESEP y RECOPE es una
empresa regulada por la ARESEP,
por lo que resulta una aberración jurídica la posibilidad de que sea RECOPE
quién fije los precios de los combustibles.
El dictamen jurídico
Nº 379-DAJ-2007, indica lo siguiente:
“Es
de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también
de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones
jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos
jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos
impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda
competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio
de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público
tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por
ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley,
cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora,
ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación
de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas
competencias otorgadas mediante la
Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular
jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los
servicios públicos.
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha
señalado la
Procuraduría General de la República:
“La
función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto
de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a
los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la
fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que
podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa
a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que
los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y,
en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La
función de la ARESEP
es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios
que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro
organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas
tarifas.”
En
consecuencia, la
Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de
la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en
el artículo 5 de la Ley Nº
7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.
• Conceptos como
sostenibilidad social y la necesidad de realizar audiencias conforme el voto de
la Sala
Constitucional, introducen elementos discrecionales en la
fijación de tarifas mediante el procedimiento extraordinario.
Con la
discrecionalidad que reconoce la
Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora
elaboró la propuesta del modelo tarifario y la sometió al procedimiento de
audiencia pública, con el fin de debatir con los usuarios las bondades o
inconveniencias de la propuesta y con base en los argumentos expuestos, dentro
del marco jurídico vigente, tomar la decisión que más convenga a los intereses
de los usuarios y la sociedad costarricense.
• Se justifica la
fijación de una tasa diferenciada para los clientes directos (Peddlers), para
los usuarios de las estaciones de servicios y para los consumidores de
cilindros de gas GLP.
Según oficio Nº
379-DAJ-2007, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante
oficio Nº 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la
jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y
aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que
manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es
igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de
cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en
que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que
caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley Nº 7593 (servicio al
costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.). En este sentido,
conviene indicar que no se determina que se incumpla con lo expuesto por la
opositora.
Por tanto, de
acuerdo con lo que establece la
Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora
continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel
de cada distribuidor, según la estructura de los costos de distribución de cada
actividad prestadora del servicio público. El marco jurídico vigente (artículo
12 de Ley Nº 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora
a fijar tarifas discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.
• La ARESEP debe
actuar dentro su ámbito de especialidad; sin embargo, puede ser sujeta a la
tutela administrativa.
Con el modelo
propuesto, la
Autoridad Reguladora no está estableciendo barreras técnicas
ni jurídicas, para evadir la tutela administrativas que otros entes les competa
realizar sobre sus actuaciones.
• Violaciones
jurídicas de las propuestas: la
ARESEP debe de establecer la alternativa que considere más
conveniente para todos los participantes en la actividad económica, la falta de
una metodología automática provoca un desbalance entre ingresos y egresos de
RECOPE, el concepto de “costo mínimo competitivo” no esta bien definido, la
técnica del benchmarking contraria el principio del servicio al costo, dudas
respecto al término “razón de operación” se ajuste a los términos legales, error
de enfoque en los criterios externados en relación con el eventual cierre de
RECOPE, la aplicación mensual del nuevo modelo automático desatiende la
fijación de políticas tarifarias, la fijación de bandas contraria la política
nacional de precios, la propuesta de regulación económica que brinde una señal
adecuada a los usuarios y prestadores es contraria a las facultades legales de la ARESEP y la propuesta de
uso del procedimiento ordinario y el rebalanceo de precios debe contar con la
aprobación del Ministerio de Producción.
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de
Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficios Nos. 670/673-DEN-2077 de la Dirección de
Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante Nº oficio
379-DAJ-2007, la
Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para
ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello
el procedimiento establecido para esos efectos.
Cualquiera de
los términos, costo mínimo competitivo, benchmarking, están alineados con el
principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente
asociado con el costo económico de la prestación del servicio; no son todos los
costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino
los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking
significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento
continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de
trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es
la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un
desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del servicio,
esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo, como si
RECOPE fuera un comercializador, ya que los costos de refinación deben ser
cubiertos con el margen de refinación (diferencia entre el precio del crudo y
los derivados).
• Proponen la
posibilidad de una reforma al reglamento de la Ley Nº 7593 que permitirá lograr un procedimiento
más expedito y rápido en la fijación de los precios de los combustibles.
No se amerita hacer
una reforma al reglamento de la
Ley Nº 7593 ya que el reglamento consigna, que el regulador
general cuenta con quince días hábiles para resolver los ajustes de precios
extraordinarios, plazo que hasta la fecha ha sido razonable y en sus años de
aplicación no ha puesto en riesgo, el suministro de combustible en el país. En
este plazo se puede programar la participación ciudadana en la fijación
extraordinaria de precio de los combustibles.
En la
posición no se hacen observaciones que mejoren la propuesta de fijación de
tarifas y precios del combustible. Solicitan la no aprobación de la propuesta
en razón de que adolece de sustento jurídico. Sin embargo, del análisis
realizado y excluyendo la propuesta de ajuste extraordinario por bandas, no se
encontraron razones técnicas, legales, así como hechos relevantes para no implementar
los cambios propuestos en la fijación ordinaria de precios y de que los precios
los fije la
Autoridad Regulador extraordinariamente. Por tanto, se
desestima su petitoria.
10. Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans
American Airlines S. A. (Taca Perú), y AVIATECA S. A, representada por el Lic.
Luis Eduardo Ortiz Meseguer (folios 142 a 155). Manifiesta lo siguiente.
• Solicitan que se
rechace la aprobación de la fórmula para el cálculo y fijación de los precios
de los combustibles derivados de hidrocarburos, en cuanto aumentan el precio
del combustible y el incremento mismo Jet Fuel, incluyendo JET A1-General, por
falta de competencia de la
ARESEP.
El precio del
combustible jet a-1 general y av-gas que fija la Autoridad Reguladora
es para todos los clientes que compran en los planteles de distribución de
RECOPE; sean estos grandes consumidores o distribuidores. No existe ningún
precio preferencial para un cliente determinado; lo que existe son clientes que
están exentos del pago del impuesto único al combustible. La Autoridad Reguladora
tiene claro que no tiene competencia para fijar el precio de los combustibles
que exporta a otros países, siempre y cuando sean exportaciones.
Según el
dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº 379-DAJ-2007, la Autoridad Reguladora
sometió de oficio, una propuesta para ajustar las tarifas de los combustibles
que expende RECOPE, siguiendo para ello el procedimiento establecido para esos
efectos. De tal suerte, que la suspensión de mérito, no significa que la
competencia y las facultades de la Autoridad Reguladora,
están suspendidas o de alguna manera enervadas, dado que esa medida cautelar
afecta únicamente el acto o actos impugnados, por lo que, mientras no exista un
pronunciamiento judicial firme, con carácter de cosa juzgada material, que
declare que el criterio utilizado en la referida resolución Nº RRG-3040-2003;
es incorrecto, la
Autoridad Reguladora puede y debe continuar utilizando dicho
criterio.
11. Leda Zamora
Chaves, Diputada del Partido Acción Ciudadana Rodríguez (folios 196 al 199).
Manifiesta lo siguiente.
• Manifiestan
preocupación por que se convoque y pretenda solicitar la participación
ciudadana sobre varios temas de importancia y complejidad en una sola
convocatoria a audiencia pública, lo cual considera que hace nugatoria o inútil
la participación ciudadana que dispone la Constitución
Política en los artículos 9 y 46.
Para los aspectos
jurídicos de las posiciones debe considerarse el criterio solicitado a la Dirección de
Asesoría Jurídica, solicitado mediante oficios Nos. 670/673-DEN-2077 de la Dirección de
Servicios de Energía. Según el dictamen jurídico emitido mediante oficio Nº
379-DAJ-2007, la
Autoridad Reguladora sometió de oficio, una propuesta para
ajustar las tarifas de los combustibles que expende RECOPE, siguiendo para ello
el procedimiento establecido para esos efectos.
• En cuanto al
modelo ordinario considera que contiene un grave error que provocará serios
perjuicios a RECOPE y al país, pues la fórmula matemática que pretende
representar el modelo tiene un factor o elemento “K”, el cual es ilegal y
perjudicial a RECOPE porque el denominado “benchmarking” incumple con el
principio de servicio al costo, al no indicarse cuales márgenes se compara.
Cualquiera de los
términos, costo mínimo competitivo, benchmarking, están alineados con el
principio de servicio al costo, dado que este principio está directamente
asociado con el costo económico de la prestación del servicio, no son todos los
costos (en cuanto a monto y registro) los que se consideran tarifarios, sino
los razonables en la prestación de un servicio público. El benchmarking
significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión mediante un procedimiento
continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de
trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es
la búsqueda de la mejores prácticas en una industria, que conduzca a un
desempeño superior para llegar al costo eficiente de la prestación del
servicio, esto está íntimamente ligado con el principio del servicio al costo.
El cálculo de
este factor del precio del combustible se hará mediante un estudio de precio
ordinario, por consiguiente su determinación pasa por el procedimiento de
audiencia pública. Se debe tener presente que este factor K, es la diferencia
entre el precio internacional del combustible y el precio del combustible en
plantel de distribución.
• En cuanto a la
primera alternativa de modelo extraordinario, el trámite durará casi dos meses,
lo que las pérdidas de RECOPE y el país serán enormes, cuanto lo que se está
tratando es agilizar el trámite.
Lo anterior es una
interpretación incorrecta ya que las fijaciones de precios extraordinarias se
resolverán considerando el plazo que estable el reglamento a la Ley Nº 7593 (15 días
hábiles).
• En relación al
segundo modelo de fijación extraordinario propuesto, es ilegal, por cuanto la ARESEP cede a RECOPE las
competencias de audiencia, publicación, fijación de precios de los combustibles
claramente establecidas como funciones y obligaciones suyas por la Ley Nº 7593.
En lo que respecta a
la propuesta de que RECOPE realice ajustes extraordinarios en el intervalo de
una banda, en el dictamen jurídico Nº 379-DAJ-2007, se indica lo siguiente:
“Es
de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también
de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones
jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos
jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos
impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda
competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio
de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público
tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por
ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En
principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley,
cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En
ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios públicos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora,
ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación
de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas
competencias otorgadas mediante la
Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular
jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los
servicios públicos.
Una
de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad
de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha
señalado la
Procuraduría General de la República:
“La
función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996. La
Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a
los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación
de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar
a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de
actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los
usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y,
en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La
función de la ARESEP
es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios
que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro
organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas
tarifas.”
En
consecuencia, la
Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de
la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en
el artículo 5 de la Ley Nº
7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado”.
Con base en los
fundamentos expuestos anteriormente, exceptuando la fijación extraordinaria de
precio por medio de bandas, no se encontraron razones técnicas, ni legales, así
como hechos relevantes, que interfieran con el interés de establecer el nuevo
modelo de fijación de precio del combustible.
II.—Que en el
oficio Nº 735-DEN-2007/18936, arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, se concluye lo siguiente:
-1 Con el modelo
tarifario propuesto se pretende lograr el objetivo de fijar precios que
reflejen estándares de eficiencia, por medio de la regulación económica, que
brinden una señal adecuada a los usuarios y prestadores del servicio público,
para hacer el mejor uso de los recursos. Además se incorpora la participación
ciudadana en los ajustes de precios extraordinarios.
-2 En cuanto al
modelo ordinario de fijación de precio del combustibles, las posiciones, se
dirigieron a mejorar la propuesta (salvo la de los diputados que se oponen al
modelo) y a que se establezcan precios en planteles de distribución,
diferenciados para los clientes directos (privados y estatales).
-3 Con respecto a
las propuestas de fijaciones de precios extraordinarias, las posiciones se
orientaron a solicitar hacer modificaciones a la propuesta de fijar los precios
el último viernes de cada mes por parte de la Autoridad Reguladora
y manifiestan su oposición al sistema de bandas, por considerarlo que no
satisface los requerimientos de la audiencia pública y que significa un
traslado de competencias de la Autoridad Reguladora, hacia un prestador de un
servicio público.
-4 No hay razones
técnicas, legales, así como hechos relevantes que infieran la no conveniencia
de efectuar los cambios propuestos en el modelo tarifario ordinario de fijación
de precio del combustible en plantes de distribución y al consumidor final; lo
mismo en cuanto a que sea la Autoridad Reguladora la que modifique los precios
de forma extraordinaria los segundos viernes de cada mes.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que precede y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar el Modelo Tarifario para fijar el
precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g)
de la Ley Nº
7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento
y, artículos 145, incisos 2) y 3), y 256, inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el
siguiente modelo de fijación de precio para los combustibles:
Modelo tarifario para fijar el precio de
los combustibles
derivados de hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final
Para fijar el
precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de
distribución y al consumidor final; la Autoridad Reguladora,
los prestadores del servicio público y los usuarios facultados para solicitar
cambios en los precios de los combustibles, deberán seguir el siguiente
procedimiento:
a) Fijación ordinaria:
Para la fijación del precio del combustible, se seguirá lo establecido en la Ley Nº 7593 y su reglamento,
y se aplicará la siguiente fórmula:
NPPCi= (PRi *
TCR + K)
Donde:
i: Son los
combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio
nacional.
NPPCi:
Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones
por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de
forma directa el precio del combustible i para el consumidor final.
PRi:
Es el precio FOB promedio simple de referencia en U.S. $ por barril. Su cálculo
se realiza con base en los precios internacionales de los 30 días naturales
anteriores a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio
diario es el promedio simple de las cotizaciones alta y baja de la fuente de
referencia Platt´s Oilgram Price Report de Costa del Golfo de Standard &
Poors1, en el tanto no se cuente con otros mercados de referencia
para la región. Los precios de referencia del combustible homologados a los
productos de venta nacional son los siguientes:
____________
1 Reporte diario de precios internacionales de curdos y
derivados de Standard&Poors.
gasolina súper
(unleade midgraded: 89 octanos R+M/2).
gasolina
regular (regular unleaded: 87 R+M/2).
diesel (Nº 2
Oil, 0,2% de azufre).
keroseno (jet
kerosene 54, 0,3% de azufre).
jet A-1
general (jet kerosene 54, 0,3% azufre).
búnker, fuel
oil (Nº 6 3,0%, Resid 3S).
gas licuado
de petróleo (mezcla propane, normal butane de Mt. Belvieu).
nafta pesada
(heavy naphtha).
nafta liviana
(naphtha).
otros según
nuevos requerimientos del país.
Los combustibles,
para los cuales la
Autoridad Reguladora no cuenta con referencia de Platt´s
Oilgram Price Report Costa del Golfo, como son:
Asfalto
emulsión
asfáltica
av-gas
ifo 380
diesel pesado
otros según
nuevos requerimientos del país
Su referencia será
aportada, en primera instancia, por RECOPE según suscripción especializada; o
bien se podrá calcular con base en los precios de referencia de los
combustibles que conforman su mezcla.
TCR: Es el
tipo de cambio (colones / U. S. $) de venta al Sector Público no Bancario a
utilizar en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco
Central de Costa Rica.
K: Es
el costo que se le reconoce a RECOPE, por concepto de costos internos
proyectados necesarios para poner el producto en los planteles de distribución;
o sea, que representa la diferencia entre el precio internacional del
combustible y el precio en plantel de distribución, excluido todo lo
relacionado con la actividad de refinación. La K podrá ser establecida de la siguiente manera:
- Mediante un estudio
comparativo de márgenes entre varios países (benchmarking), lo que significa la
búsqueda de mejores prácticas de gestión, mediante un procedimiento continuo y
sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo
pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la
búsqueda de la mejores prácticas en una industria y que conduzca a un desempeño
superior.
- Costos
históricos y de referencia tales como costo de transporte marítimo, seguro,
pérdidas en tránsito, costos portuarios, costos financieros (servicio de la
deuda), costos de terminal de recepción del combustible, costo de trasiego por
poliducto y cisternas, costos en planteles de distribución (almacenamiento y
despacho), depreciación, inventario de seguridad en producto terminado, cargas
ajenas establecidas por normativa jurídica (cánones, aportes a entes y tasas
impositivas) y otros costos tarifarios que contemplen costos de distribución
del producto terminado, puesto en cada plantel de distribución.
Este costo de
operación (K) será establecido al menos una vez al año de manera ordinaria
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 7593 y su Reglamento, con el fin de que su
valor se mantenga cercano al costo de oportunidad de un mercado que funcione
con niveles de un mercado competitivo.
b) Fijación
extraordinaria: Para la fijación del precio del combustible mediante la
aplicación del procedimiento extraordinario, se utilizará la siguiente fórmula:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Donde:
i: Son los
combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio
nacional.
PEi:
Es la misma definición del precio promedio de referencia (PRi); utilizada en la
última fijación de precio.
Ai:
Es el porcentaje de ajuste en cada uno de los precios del combustible en el
mercado internacional y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
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La aplicación de la fórmula
anterior se hará de la manera siguiente:
La Autoridad Reguladora,
fijará los precios para cada uno de los productos i, el segundo viernes de cada
mes. Cuando dicho viernes del mes coincida con un feriado o asueto, el cálculo
se hará el día hábil siguiente, utilizando la misma fecha de corte del segundo
viernes del mes. El ajuste de precios se someterá al procedimiento de audiencia
pública dentro del plazo que estipula el reglamento de la Ley Nº 7593 para resolver
los ajustes de precios extraordinarios (15 días hábiles).
TCR: Es el
tipo de cambio (colones / U. S. $) de venta al Sector Público no Bancario a
utilizar en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco
Central de Costa Rica.
TCE:
Es la misma definición del TCR, correspondiente a la última fijación de
precios.
K, PRi y
NPPCi, definidas en el punto a).
c) Traslado
del ajuste de precio al consumidor final: Una vez ajustado el precio en
plantel de distribución, se procederá a trasladar el ajuste, a los precios para
el consumidor final, incorporando el impuesto único de cada combustible en el
precio. Las fórmulas para el traslado del ajuste al consumidor final son las
siguientes:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Donde:
i: Son los
combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio
nacional.
PPCi:
Precio en plantel de distribución, en colones por litro, por tipo de
combustible, con impuesto único incluido.
NPPCi:
Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones
por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de
forma directa el precio del combustible i, para el consumidor final.
Ti:
Impuesto único en colones por litro, por tipo de combustible y revisable cada
trimestre, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda, según Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
PCiDF:
Precio del combustible i, en colones por unidad de volumen, para el
distribuidor detallista de combustible.
MgTi:
Margen total de cada distribuidor, en colones por litro, por tipo de combustible
incluido el flete de transporte. El flete de transporte y el margen de los
distribuidores, será determinado con base en la metodología tarifaria
correspondiente a cada actividad de la cadena de este servicio público.
d) Para efectos
del control de estos procedimientos ordinario y extraordinario, RECOPE deberá
suministrar por escrito y en formato electrónico a la Autoridad Reguladora,
a más tardar 60 días naturales después de finalizado el ejercicio fiscal lo
siguiente:
a. Lista de los precios
efectivos de compra por tipo de combustible y reporte de la cantidad de
combustibles importados desglosado por proveedor, en términos absolutos y
porcentuales.
b. Un informe
detallado de su gestión con base en resultados contables, correspondiente al último
periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:
- Estado de origen y
aplicación de fondos tarifario real y proyectado a un año.
- Análisis
financiero.
- La
estructura de precios, por tipo de combustible, en colones por litro.
e) Por lo tanto, de acuerdo
con lo que establece la Ley Nº
7593, la
Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en
los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel
de cada distribuidor, según la estructura de los costos de distribución de cada
actividad del servicio público.
f) Disposiciones
adicionales
Con base en lo que
dispone la Ley General
de la
Administración Pública en sus artículos 145, incisos 2) y 3),
y 256, inciso 4):
1- El modelo de fijación
de precio del combustible realizado mediante el procedimiento ordinario, se
aplicará a partir de la primera fijación de precio a realizar en el año 2008.
2- El
procedimiento de fijación extraordinaria de precios regirá una vez que sea
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dada esta nueva
metodología, se derogan las resoluciones Nos. RRG-3740-2004 de 12 de julio del
2004, publicada en La
Gaceta Nº 148 de 29 de julio del 2004; RRG-4084-2004 de
10 de noviembre del 2004; RRG-602-98 de 14 de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del
28 de julio de 1998.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13266).—C-617120.—(68163).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
Se hace saber que
Quirós Arce Norma Alicia, cédula 2-354-778, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Acosta Quirós Andrea Viviana, cédula
2-548-584. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 19 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66183).
Se hace saber que
Ureña Guzmán María Cecilia, cédula 9-026-446 y Quirós Chaves Francisco, cédula
1-200-289, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Quirós Ureña Asdubal Gerardo, cédula 1-813-404. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66184).
Se hace saber que Zumbado
Prado José Carlos, cédula 1-1643-514, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Prado Cubero María Cristina, cédula
1-553-706. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66193).
Se hace saber que
Serrano Herrera Diego Antonio, cédula 6-369-545, ha presentado
solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Moya Zúñiga
Yalile, cédula 1-208-585. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21
y 23.
San José, 16 de julio
de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(66194).
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del
28 de julio de 1992, así como oficio AL-1153 de la Lic. Marcela Sánchez
Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de julio del 2007 y la Declaración Jurada
rendida ante la
Notaria Pública Lic. Nathalia Segura Barrios, la Gerencia General
representada por el MAE. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor,
casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, cuadro 2
ampliación oeste, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 10, folio 71 a la señora María Cecilia
Fonseca Cortés, cédula Nº 1-0247-0664.
Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 1 de
agosto de 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(67208).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos.
32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Rosa María Loría Solano, cédula
3-147-112, María Elizabeth, cédula 3-218-086, María Grace, cédula 3-223-943,
Mirian María, cédula 3-223-944 y Edwin Antonio, cédula 3-230-814, éstos últimos
de apellidos Granados Loría, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en
vida se llamó Hernán Granados Solano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la
Fosa Nº 293 de dos nichos de la Sección Los
Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada
de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 19 de
mayo de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 36848.—(67166).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos.
32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Carmen, cédula 3-144-803,
Antonia, cédula 3-143-473, Gaspar, cédula 3-116-442, María, cédula 3-143-472,
Fernando, cédula 3-145-234, todos de apellidos Pérez Astúa, quienes bajo
juramento de ley y exonerando a la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los
únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Gaspar Pérez Gregori, bajo
cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2571 de dos nichos
de la Sección
Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud
de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a
nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del
contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 28 de
junio de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 37051.—(67168).
RÉGIMEN MUNICIPAL
De acuerdo a las
facultades que otorga al Alcalde el artículo Nº 10 del Reglamento de
Estacionamiento Autorizado en cuanto al horario de operación del Programa de
Estacionamiento con Boletas de Vázquez de Coronado, variación del horario, el
cual se definirá de la siguiente manera:
“Nuevo
horario de operación del Programa de Estacionamiento Autorizado con Boletas de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado: de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:00 p. m.; esta
variación de horario regirá a partir del próximo día lunes 20 de agosto del
2007, además debe estar publicado en La Gaceta.”
Vázquez de
Coronado, 6 de agosto del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(67105).
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que la señora Shirley Martínez Roblero,
cédula 2-0392-0074, solicita se traspase a su nombre un derecho ubicado en el
cementerio central lote Nº 89, bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados
para 2 nichos, inscrito en el folio 10, libro 2, solicitud Nº 364, recibo Nº
65263, y como beneficiarios: Nora Roblero Pérez, cédula 2-0267-0503; Nuria
Martínez Roblero, cédula 1-0739-0210; Erick Martínez Roblero, cédula
2-0410-0910; y Rosa Roblero Pérez, cédula 2-0245-0520. El mismo se encuentra a
nombre de José de la
Cruz Martínez Jiménez (fallecido). Derecho adquirido el 09 de
mayo de 1983. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 13 de abril del 2007. Se emplaza por 30 días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente
Flory Álvarez
Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— (67215).
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que la señora Flora Herrera Fonseca, cédula
4-0080-0419, solicita se traspase a su nombre un derecho ubicado en el
Cementerio Central lote N° 63, bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados
para 2 nichos, inscrito en el folio 30-55, libro 1, solicitud Nº 95-1936,
recibo Nº 352-885, y como beneficiario Gabriel Herrera Fonseca, cédula
4-0090-0053. El mismo se encuentra a nombre de Gabriel Herrera Vargas
(fallecido). Derecho adquirido el 15 de marzo de 1954 y 18 de abril de 1973.
Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 19 de marzo del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory Álvarez
Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(67606).
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 109-07, celebrada el lunes 6
de agosto del 2007, acordó por unanimidad y en firme:
Autorizar
al Alcalde Municipal, para que proceda a nombrar con la investidura de
notificadores de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, a los señores:
Óscar Román Esquivel Sánchez Cédula
Nº 4-162-691
Adrián Zúñiga Gamboa Cédula
Nº 1-952-114
San
Rafael de Heredia, 7 de agosto del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(67569).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
De conformidad
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante
expediente número MTZM-01-2006, se tramita ante la Municipalidad de
Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de la empresa Totem Surf
Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-336923, domiciliada en la
ciudad de Limón, Puerto Viejo, Playa Cocles, sobre un terreno ubicado en zona
marítimo terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, 500 metros oeste de
cabinas Cariblue, con un área de 1350m2, para uso mixto: turístico y de
alojamiento de baja densidad. Se otorga a todos los interesados el plazo
improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad
con el objeto de presentar sus oposiciones, es todo.
Lic. Rugeli
Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(67449).
AVISOS
GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Golden Land Developers S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-447603, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en
primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito en San José,
Urbanización Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, doscientos metros al
este y ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura, nivel 2,
oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, a las nueve horas del día 12 de
setiembre del 2007. De no haber quórum a la hora señalada (encontrarse
presentes por lo menos la mitad de los accionistas con derecho a voto), la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo
lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes.
Los accionistas debidamente
acreditados en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, podrán
hacerse representar en la
Asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su
representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica
original y/o su respectiva carta poder original debidamente autenticada por
abogado. La certificación de personería jurídica no podrá contar con más de una
semana de expedida.
Conforme a lo dispuesto en los
artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá los
siguientes asuntos:
1. Reforma de la Cláusula Sétima
de los estatutos.
2. Reforma de la Cláusula Octava
de los estatutos.
3. Revocatoria de Poderes
Generales otorgados.
4. Revocatoria de nombramientos
de miembros de la
Junta Directiva.
5. Elección de Junta Directiva.
San José, 6 de
agosto del 2007.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1 vez.—(67504).
GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS
S. A.
Grupo Abancari
Cuatro Ríos S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios en la oficina
número 1720 localizado en el edificio número 141 de la calle West Jackson
Boulevard en la ciudad de Chicago, código postal 60604, en los Estados Unidos
de América, el día 31 de agosto de 2007 a las 14 horas, para conocer de la
siguiente agenda:
Primero: Conocer
de la solicitud presentada por el señor Edmund Davison Massey para que se
proceda a autorizar y aprobar el traspaso de las cuotas y los créditos que
tenga en la sociedad y/o en sus afiliadas a favor de Armkat LLC.
Segundo: Conocer y aprobar
memorandum de recomendaciones hechas por los contadores de la empresa.
Tercero: Reconocer deudas
acumuladas de la sociedad y sus subsidiarias con el socio Edmund Davison Massey
y/o con el socio Armkat LLC.
Cuarto: Conocer y aprobar avalúos
de propiedades de las subsidiarias y el consecuente reajuste del valor de las
cuotas de la sociedad subsidiaria Ganadera Abancari S. R. L. de acuerdo con su
valor en libros.
Quinto: Conocer y aprobar
propuesta de compra-venta de la totalidad del capital social de la subsidiaria
Ganadera Abancari S. R. L. por parte de Armkat LLC.
Sexto: Autorizar que se lleve a
cabo asamblea general de cuotistas de Ganadera Abancari S. R. L. con el fin de
tomar los acuerdos y llevar a cabo los actos necesarios para ejecutar lo
acordado en la asamblea de la compañía matriz.
Sétimo: De autorizarse la venta
del capital social de Ganadera Abancari S. R. L., y por quedarse la sociedad
sin propósito ni objeto, se deberá considerar la disolución de la misma y su
liquidación de acuerdo con el artículo 201 inciso b) del Código de Comercio.
Si a la hora indicada no hubiere
quórum, se celebrará la
Asamblea en segunda convocatoria una hora después de la
arriba indicada para la primera convocatoria, con la cantidad de socios que se
encuentren presentes.—26 de julio de 2007.—Edmund Davison Massey, Presidente.—1
vez.—(67518).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DEL
BARRIO
LA
SOLEDAD DE CARTAGO
De conformidad
con lo establecido en los estatutos, la junta directiva de esta asociación,
convoca a asamblea general ordinaria de asociados, a celebrarse el martes 11 de
setiembre del 2007, en las instalaciones de la escuela Padre Peralta, ubicada
en Cartago, avenida 2, calles 8-10.
La asamblea se efectuará a las
6:00 p. m., en primera convocatoria, mediante verificación del quórum
requerido, caso de no contarse con el número de asociados necesarios, se
procederá en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., para realizar la asamblea
con el número de asociados presentes.
La asamblea conocerá los asuntos
siguientes:
1.- Verificación del quórum.
2.- Lectura del acta anterior.
3.- Informe de la presidencia.
4.- Informe de tesorería.
5.- Informe del fiscal.
6.- Nombramiento de cargos de la
junta directiva, así: Vicepresidente y secretario para el período del 16
setiembre del 2007 al 15 setiembre del 2009.
7.- Asuntos varios (Inquietudes o
mociones de los Asociados).
8.- Refrigerio.
Carago, 9 agosto
del 2007.—Edgar Fco. Coto Romero, Secretario.—1 vez.—Nº 37612.—(68289).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica,
hace del conocimiento público la modificación realizada a los requisitos para
el trámite de permisos para el ejercicio profesional de Bachilleres y
Licenciados(as) en Trabajo Social, los cuales se presentan a continuación:
Requisitos para solicitar un
permiso de trabajo:
1- Carta solicitando el permiso para trabajar,
indicando el puesto y por el tiempo que lo requieren.
2- Cancelar el mismo día el tiempo
por el que solicita el permiso.
3- Aportar constancia con la cual
demuestre que posee el grado académico correspondiente, o bien certificación de
la respectiva universidad que indique que ha concluido el plan de estudios y
cumplido con todos los requisitos académicos, quedando pendiente únicamente el
acto protocolario de juramentación y entrega de título.
4- Certificación de créditos
aprobados de la respectiva universidad.
Si
reúne todos los requisitos señalados, el trámite se realiza en 3 días
hábiles.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez,
Presidenta.—(66567). 6
v. 3.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MIVELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mivela Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-217260, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Nacional, al tomo mil setenta y ocho, folio sesenta y tres,
asiento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios o Libro de
Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de
julio del dos mil siete.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—Nº
35520.—(65417).
TRANSHERSOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transhersol Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas
libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—Nº 35576.—(65541).
HING & GUN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hing & Gun Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-159817, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes Libros de Actas:
Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—(65592).
IMPLANTEC S. A.
IMPLANTEC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-122784, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Actas Junta
Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dilania
Gómez.—(65598).
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE
DE COSTA RICA
La
Universidad Independiente
de Costa Rica, hace constar que Orozco Orozco Cinthia María, cédula
5-0305-0423, cumplió con los requisitos correspondientes al plan de estudios de
la carrera Bachillerato en Psicología. Recibió su título a los 25 días del mes
de febrero del 2005, el cual aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente
de Costa Rica, bajo el tomo 1, folio 51, asiento 890. Dada en Desamparados, San
José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete, a solicitud de
la interesada.—M.L. María Eugenia Vargas Pinaud, Rectora.—(65647).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda, de conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el Sr. Rodrigo Zonta Salas, cédula 2-0152-0921 ha presentado ante
esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111981797
por un monto de ¢2.757.850 con fecha de vencimiento 18 de enero del
2008.—Patricia Méndez Rodríguez.—(65654).
GERBER INGREDIENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-222859, avisa que Novartis Ag solicitó por
extravío la reposición de los certificados de acciones de Gerber Ingredients S.
A., número cero uno y número cero dos.—San José, 25 de julio del 2007.—Rodolfo
Hernández Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 35864.—(65820).
INSTATEL S. A.
Ronald Vega Vargas,
mayor, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad
uno-seiscientos setenta y cuatro-setecientos sesenta y uno, vecino de Santa
Rosa Río Nuevo Pérez Zeledón, San José, 1 kilómetro al
oeste del cementerio, en calidad de Representante Legal de la Empresa denomina Instatel
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y uno cero
ochenta y tres, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa
la reposición de los libros contables de mi representada, de diario uno, mayor
uno, inventarios y balances uno, registro de accionistas uno, actas de junta
directiva uno y actas de asambleas general uno. Quien se considere afectado
favor dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Ronald Vega Vargas, Representante Leal.—Nº
35708.—(65902).
UR RADAXIN SOCIEDAD ANÓNIMA
UR Radaxin Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-141768, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
actas asamblea general, diario, mayor, inventario y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de julio del 2007.—Pía Picado González, Notaria.—Nº 35717.—(65903).
GANADERÍA RANCHO MACHO
RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho
Ramsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-144297, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los libros: asamblea
general, actas de junta directiva y el libro de registro de accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de junio del año dos mil siete.—Pía Picado González, Notaria.—Nº
35718.—(65904).
BANCO SCOTIABANK DE COSTA
RICA S. A.
Carolina Soto Monge,
cédula uno-mil quince-quinientos sesenta y cuatro, hace del conocimiento del
público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 9015-0 a nombre de Sonia V. Monge
Monge, por un monto de $20.000 emitido por el Banco Scotiabank de Costa Rica S.
A., se ha extraviado. Lo anterior a solicitud de Carolina Soto Monge, casada,
abogada, vecina de San José, con cédula de identidad uno-mil quince-quinientos
sesenta y cuatro.—Johanna Montealegre.—Nº 35672.—(65905).
CITROCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Citrocar Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI),
2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de
Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de
Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johanna
Montealegre.—Nº 35673.—(65906).
COMPAÑÍA ELECTRO-MOTRIZ
MANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Electro-Motriz
Manca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil
trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventarios y balances, actas de consejo de administración y actas de asamblea
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.— Nº 35788.—(65907)
THE HORSE RED OF CHICAGO S.
A.
The Horse Red of
Chicago S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil trescientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leonora
Granados Sancho, Apoderada especial.—(66090).
CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Varyal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y
Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(66178).
FINCA SANTA MARTA DEL NORTE
S. A.
Rodolfo Rojas Castro,
con cédula Nº 1-992-483, secretario de Finca Santa Marta del Norte S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-081095, informa de la pérdida de sus seis libros
legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la
reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax
281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodolfo Rojas Castro, Secretario.—Nº
36380.—(66473).
FRUTAS DEL ALTURA DE CARRIZAL
Rodrigo Rojas Castro,
con cédula Nº 1-940-021, presidente de Frutas del Altura de Carrizal, con
cédula jurídica Nº 3-101-064350, informa de la pérdida de sus seis libros
legales. En Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio 2007 acuerdan la
reposición y trámite de legalización. Se atienden oposiciones en el fax
281-0596.—San José, 1º de agosto del 2007.—Rodrigo Rojas Castro, Presidente.—Nº
36381.—(66474).
ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S.
A.
Entre Migas La Boutique del Pan S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en
Goicoechea, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los
libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Junta
Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº
36454.—(66475).
IMPORTAPARABRISAS EXPRESS
DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaparabrisas
Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-373084, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición del Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine,
Notaria.—Nº 36305.—(66476).
TRAMAR S. A.
Tramar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-073483-31, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de
Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario
Suazo Canales, Representante Legal.—Nº 36097.—(66477).
ENDEN DE ATENAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Enden de Atenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192237, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidiette Arce Sánchez,
Apoderada Generalísima.—(66571).
DOS MÁS TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dos Más Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192458, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lidiette Arce Sánchez, Apoderada Generalísima.—(66572).
AGROPECUARIA EL MANDARINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria El
Mandarino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040663, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos y Actas de Consejo de
Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—(66625).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº 0239 a nombre de Carmen
María Casalvolone Fernández, cédula de identidad Nº 6-091-913 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 1º de
agosto del 2007.—Lic. Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 36576.—(66946).
Claudio Sanabria Boza,
cédula Nº 3-142-326; solicita ante la Dirección General
de la Tributación;
la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
tres en total, todos número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago; en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario.—Nº 36743.—(66947).
TRANSUNION COSTA RICA
TUCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunion Costa Rica
Tucr Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguiente libros: 1. Actas de Consejo de
Administración (ACA), 2. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 3. Registro de
Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johanna
Montealegre.—Nº 36492.—(66948).
COAST SPAS DE COSTA RICA S.
A.
Coast Spas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-317529, solicito ante la Tributación, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quienes se
consideren afectados o perjudicados, por favor dirigir sus oposiciones ante la Oficina de Legislación de
Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael
John Williams, Presidente.—(67009).
COOPEMEX R. L.
El pasado 7 de junio
fui víctima de un asalto, parte de lo sustraído fue un certificado de depósito
emitido por COOPEMEX R. L., título N° 21900242, por un monto de $2.025,08, con
fecha de emisión del 7 de junio del 2007 y con una fecha de vencimiento del 7
de setiembre del 2007. Por favor, tomar las medidas del caso para que este
certificado no sea cambiado. Firma responsable: Susana Ureña Baltodano, cédula
Nº 1-1116-0892.—San José, 2 de agosto del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López,
Gerente General.—(67019).
BANCO LAFISE
Yo, Adina Duarte
Valverde, cédula Nº 1-829-088, comunico el extravío el cheque Nº 55828, a nombre del Sr.
José Valverde Guillén del Banco Lafise, comunico que no nos hacemos
responsables del mal uso de este documento.—Adina Duarte Valverde.—(67030).
INVERSIONES TARATOR S. A.
Inversiones Tarator S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros primeros: Acta de
Consejo de Administración, Acta de Asamblea General de Socios, Registro de
Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, que se extraviaron. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de julio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(67042).
MASACA S. A.
Masaca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-035994, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº l, Actas de
Asamblea General Nº l, Registro de Accionistas Nº l. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Madrigal Delgado.—(67072).
INGENIO CUTRIS S. A.
Ingenio Cutris S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-047760-29, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor
e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Joanne Clinaz Tomasetig, Representante
Legal.—(67075).
PHARMED DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pharmed de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho
mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Patricia Alvarado
Villalobos.—(67076).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO TRES
Sociedad Anónima
XBZ Cero Tres, cédula jurídica 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—(66704).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
DPT LOS DELFINES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266936,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Kattia Quesada Céspedes.—Lic. Katia Quesada Céspedes, Notaria.—(66705).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato PZ-338767, propiedad del Ing.
Vladimir Pérez Hernández, (IC-10325).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-338767, propiedad del Ing.
Vladimir Pérez Hernández (IC-10325).
______
2. Contrato OC-410634, propiedad del Ing. Ernesto
Pineda Ureña (IC-16123)
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-410634 propiedad del Ing. Ernesto
Pineda Ureña (IC-16123).
______
3. Contrato PZ-342070, propiedad de la Arq. Katia Garita
Matamoros, (A-10154)
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-342070,
propiedad de la Arq. Katia
Garita Matamoros (A-10154).
4. Contrato SC-4847, propiedad del Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez, (ICO-2765)
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-4847, propiedad del Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
5. Contrato OC-390194, propiedad del Ing. José
Fabio Corrales G., (IC-3479)
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-390194, propiedad del Ing. José
Fabio Corrales G. (IC-3479).
San José, 3 de
agosto del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing.
Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O.C. Nº 5378).—C-41385.—(67111).
COOPERATIVA DE SERVICIOS
FUNERARIOS DE JESÚS,
COOPESEFUJE
R. L.
Wálter Cordero
Martínez, Gerente de la
Cooperativa de Servicios Funerarios de Jesús, COOPESEFUJE R.
L., cédula jurídica 3-004-087861, comunica el extravío de sus libros: Actas del
Comité de Educación y Bienestar Social, Diario, Mayor y Balances e Inventarios.
Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho
días después de la publicación de este edicto.—Wálter Cordero Martínez,
Gerente.—(67204).
MACARO S. A.
Macaro S. A.,
cédula jurídica 3-101-040938-12, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros de asambleas generales y
juntas directivas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección
Legalización de Libros, en el plazo de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario
nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(67448).
SERVICIOS COMERCIALES EVER
JOINED SOCIEDAD ANONIMA
Servicios Comerciales Ever Joined
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296349 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de junta
directiva N° 1 y registro de accionistas N° 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Álvaro
Fabián Arias Dormond, Representante Legal.—(67484).
COSTA RICAN VENTURES ONE
LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Costa
Rican Ventures One Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-3299-71,
se le hace saber a la
Dirección de Tributación Directa sede en San José, el robo de
los siguientes libros: Nº 1 Mayor; Diario Nº 1; Actas Nº 1; Inventario y
Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de agosto del 2007.—Tom
George Roucek, Gerente.—(68047).
COCONUT HOUSE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Coconut House
Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro,
Notario.—(68120).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por
CONESUP, tomo: 53, folio: 94, número: 5365 y anotado por USJ tomo: 2, folio:
90, asiento: 19, emitido por la
Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de
Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo,
Rector.—(68750).
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por
CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5414 y anotado por USJ tomo: 2, folio:
92, asiento: 29, emitido por la
Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de
Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo,
Rector.—(68753).
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Administración de Empresas con énfasis en Computación, anotado por CONESUP,
tomo: V, folio: 13, Nº 123, emitido por la Universidad de San
José, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Óscar Enrique
Figueroa Fieujeam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada.—San José, 31 de julio del 2007.—Rectoría.—Dr. Manuel A.
Sandí Murillo, Rector.—(68758).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
treinta otorgada en la notaría de Ángel Edmundo Solano Calderón a las once
horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se vendió el establecimiento
comercial denominado Farmacia Carkena, ubicado en San José, San Pedro de Montes
de Oca, barrio Vargas Araya a favor de la empresa GF Grupo Farmacéutico San
Gabriel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
mil ochocientos ocho.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paola Alfaro Rojas,
Representante Legal.—Nº 35839.—(65801).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del
dos mil siete, constitución de nueve sociedades denominadas La Vía y El
Sendero al Cielo, El Bailarín de Merlin, La Máscara de La Bailarina Irlandesa,
Las Notas del Violinista Triste Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel
Pérez Zumbado.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
35980.—(66237).
Hoy he protocolizado
el acta de la empresa Flamingo Altos FLN Treinta y Seis Sociedad Anónima,
en la cual se transforma a Sociedad Limitada.—San José, 27 de julio del
2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35981.—(66238).
Hoy he protocolizado
el acta de la empresa Flamingo Altos FC Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
en la cual se transforma a Sociedad Limitada.—San José, 27 de julio del
2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35982.—(66239).
Por escritura de las
18:00 horas se constituye Grupo Madrigal Ramírez CR Sociedad Anónima.
Presidente: Federico Madrigal Cerdas.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. María
Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 35983.—(66240).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas, treinta minutos del doce de julio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Translasa A.S.Q. Sociedad
Anónima. Capital totalmente: suscrito y pagado. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan
Sur, Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 35984.—(66241).
Ante mi notaría, a las
17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Birkatel
Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 35985.—(66242).
Mediante escritura
número 71 del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 30 de julio
del 2007, se constituye la sociedad Transportes Arfer Coto Brus Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Araya Valverde.—San
Vito de Coto Brus, 30 de julio del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 35986.—(66243).
Que en mi notaría se
reformaron estatutos de la sociedad anónima denominada El Fogoso Adan del
Sur S. A., a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del
dos mil siete. Presidente: John Phifer.—27 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 35987.—(66244).
El suscrito Notario
Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron Inversiones
Quebrada Seca de Osa Sociedad Anónima. Presidente: Yerri Vargas Reyes,
Primer vicepresidente: Freddy Vargas Reyes, Segundo Vicepresidente: Eylin
Patricia Vargas Reyes, secretario: Freddy Vargas Cruz, tesorero: Jefrey Vargas
Reyes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta
o separada. Three Kings Developments Sociedad Anónima. Presidente: John
de apellido Weterings, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en
forma conjunta o separada, Neal AGK Sociedad Anónima. Presidente: Luis
González Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma
conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser nueve
horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 35988.—(66245).
El suscrito notario
hace constar que en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de Inversiones
Varecruz de Piñuelas Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa,
Puntarenas a las once horas del veinticinco de julio de dos mil siete.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 35989.—(66246).
Que en mi notaría se
constituyó una sociedad Anónima denominada Mango Frenes S. A., a las
13:40 horas del 09 de abril de 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas 50 metros
oeste de la Sucursal
CCSS. Presidente. Claudine Bidouse Blanchard.—Palmar Norte,
Osa, 27 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
35990.—(66247).
Ante la notaria,
Zihanny María Elías González, se constituyó la sociedad Comercializadora
Orion Mundial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José,
23 de julio del 2007.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº
35991.—(66248).
Constitución de la
empresa denominada Vimachisa Sociedad Anónima, en el protocolo uno del
licenciado Andrés Francisco González Anglada, escritura número setenta y nueve.
Capital social diez mil colones representadas por dos acciones de cinco mil
colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente de la junta directiva. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 35992.—(66249).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas doce de mayo dos mil siete, los señores
José Luis Alfaro Zamora y Virginia Amador Arias constituyen Proyectos e
Inversiones Alfaro Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela ciento cincuenta metros
sur de la Clínica
del Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor José Luis Alfaro Zamora.—La
Virgen de Sarapiquí, 12 de mayo del 2007.—Lic. Zoila Araya
Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 35995.—(66250).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las siete horas del primero de agosto del año dos
mil siete, se constituye Huenu Sociedad Anónima. Capital social: de cien
mil colones. Presidente: Julio Eduardo Barquero Yamuni.—San José, 01 de agosto
del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 35999.—(66251).
En esta Notaría al ser
las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad anónima denominada Admeque Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2007.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36007.—(66252).
Que mediante escritura
número ocho, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, escritura
otorgada a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos mil siete,
dentro de la Fundación
Pro Clínica para el Dolor y Cuidados Paliativos del
Hospital San Juan de Dios con cédula jurídica número tres-cero cero
seis-doscientos diez mil novecientos ocho, se nombró presidente al señor José
Ricardo Mora Badilla, por un plazo de un año, que corre a partir del nueve de
abril de dos mil siete. Es todo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Karina
Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 36008.—(66253).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18:00 horas del 25 de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, de la Escuela Bernardo
Soto setenta y cinco metros al este. Presidenta: Daniela Brown Elizondo, con un
capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Su denominación social será de
acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el día 14 de
junio del 2006, será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le
otorgue.—Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 36009.—(66254).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17:00 horas del 25 de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, de la Escuela Bernardo
Soto setenta y cinco metros al este. Presidenta: Daniela Brown Elizondo. Con un
capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Su denominación social será de
acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el día 14 de
junio del 2006, será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le
otorgue.—Alajuela, 31 de julio del 2007.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 36010.—(66255).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento doce, celebrada a las dieciséis horas del
veintitrés de julio del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de Super
Veterinaria Santa Cruz V A S. A.—Liberia 23 de julio del 2007.—Lic. Luis
Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 36011.—(66256).
Al ser las doce horas
del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó ante mi notaría la
sociedad que tendrá como denominación social M&B Multiservicios Sociedad
Anónima, por un capital social de diez mil colones, la cual tiene en
calidad de presidente a Juan Alfonso Ramírez Ruiz y con un plazo social de
noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº
36012.—(66257).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del treinta y uno de julio del dos
mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima
de la
Administración. Se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: Luis Diego Barahona Briceño. Secretario: James Spencer (nombres)
Correll (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense. Tesorero: Julian (nombre) Rembert III (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: José Rodolfo Ortiz
Mendieta, en la sociedad Exotic Tropical Birds Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
36013.—(66258).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día trece de julio del año dos mil
siete, se constituyó Casel & Donati Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
36016.—(66259).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del
año dos mil siete, se constituye la empresa Glam Girls Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Niñas Glamorosas Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 36017.—(66260).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil siete,
se constituyó BLB Desarrollos e Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
22 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
36018.—(66261).
Por escritura pública
número 28, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las
8:15 horas del día 27 de julio del año 2007, los señores Cesare Matteini y Ola
Verde Sociedad Anónima constituyeron Pórticos Al Mar C. M. Océano
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 36025.—(66262).
Por escritura pública
número 288, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a
las 8:00 horas, del día 27 de julio del año 2007, los señores Cesare Matteini y
Ola Verde Sociedad Anónima constituyeron Terraze Sull’ Océano Sociedad
Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº 36026.—(66263).
Por escritura otorgada
en San José ante el suscrito notario, a las 17:30 horas de hoy, se constituyó Prosperidad
Ilimitada Sociedad Anónima, abreviatura: Prosperidad Ilimitada S. A.
Domicilio: distrito uno del cantón catorce de San José. Objeto: industria y
comercio en general, en especial actividades para la promoción de la salud.
Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de julio del
2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 36027.—(66264).
La suscrita notaria
hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad ATI
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con la sede en
San José, Curridabat, de La Casa
de Doña Leña 800 sur y 125 este, casa amarilla a mano derecha y que la
presidenta es Andrina Hines Cleves.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Rose
Mary Madden A., Notaria.—1 vez.—Nº 36029.—(66265).
La suscrita notaria
Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy se constituyó la
sociedad denominada Accell Internacional S. A., con domicilio social en
San José, Central, Catedral. Recae en el Presidente Róger Ortiz Cordero y
vicepresidente Guido Mena Fonseca, actuando en forma conjunta o separada las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de
julio del 2007.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 36030.—(66266).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día veintinueve de junio de dos mil siete, se
constituyó la sociedad Facaqui Sociedad Anónima cuyo capital social
quedó suscrito y pagado y en la junta directiva el presidente y el
vicepresidente tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 36031.—(66267).
Constitución de la
sociedad de esta plaza denominada Mc Carthy Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada el veintiséis de junio del dos mil siete, con domicilio social en
Mercedes Sur de Heredia. Se nombró como presidente: Emmanuel Rojas Bolaños.—26
de junio del 2007.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº
36033.—(66268).
Ante esta notaría el
24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo
Wanka Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge Jiménez
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36034.—(66269).
Ante mi notaría a las
18:00 horas del día 26 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad GM Sierra Trescientos Cincuenta S. A.
Se reforma la cláusula de Administración.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 36038.—(66270).
Hoy he protocolizado
aumento de capital de la empresa Joya Pacífica de Manuel Antonio Vellano
Estates S. A. Otorgada en San José a las 8:20 horas del 17 de julio del
2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36039.—(66271).
Hoy los señores Rodolfo
Medrano Brenes, Kenneth Masís Quirós y Carlos Luna Arce constituyen la sociedad
It Support and Consulting Services S. A. Capital: 12.000,00 Domicilio:
Alajuela. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Otorgada en San José a
las trece horas del doce de julio dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—Nº 36040.—(66272).
Por escritura pública
número cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante esta Notaría, a las
catorce horas, del treinta de julio del año dos mil siete, se constituyó la
entidad, Creaciones El Dragón Sociedad Anónima. Representación judicial
y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente
pagado.—Cartago, 30 de julio del 2007.—Lic. Elizabeth María Campos Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 36041.—(66273).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría de las once horas diez minutos del treinta de julio
de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Heroicos Llc Limitada, 3-102-450022 en la cual se reformó el
pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramiento. Es todo.—Lic. Bárbara
Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 36042.—(66274).
A las 10:00 horas del
4 de abril del 2007 ante esta notaría se protocoliza acta de Cascada del Mar
Segunda Etapa B Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en virtud del cual se
cambia a domicilio de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Jorge
Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36044.—(66275).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario Público, a las catorce horas y treinta minutos del día
veintisiete de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, el
domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad denominada, Aguas Claras
Comerciales ACCR, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, 01
de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
36045.—(66276).
Constitución de la
sociedad denominada Credicasa S. A., por Daniel Enrique Fallas Gómez y
Avis María Gómez Zúñiga. Capital social ¢100.000,00. Escritura otorgada en San
José a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Teodoro
Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 36047.—(66277).
Por escritura otorgada
ante mí, Modesto Mendoza Moraga, a las 15:00 horas del 6 de julio del 2007, se
constituyó Inversiones Mar de Cisnes S. A. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nidia Arias Vindas.—Flores,
26 de julio del 2007.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº
36048.—(66278).
A las quince horas
treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó en mi
notaría la sociedad anónima Industrias La Confianza Sociedad
Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 3 de agosto del
2007.—Lic. Ingrid Solano Alvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 36049.—(66279).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 25 de julio
del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de
cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 36050.—(66280).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 25 de julio del
año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de
cédula.—San Ramón, 31 de julio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 36051.—(66281).
A las doce horas del
veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Orthodent Americana
S. A., en la que se reforma la cláusula sétima correspondiente a la
administración y representación judicial y extrajudicial de dicha
entidad.—Tilarán, 31 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 36053.—(66282).
Por escritura otorgada
en San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Ospino y Asociados
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del
Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 36056.—(66283).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios J.M. Sociedad Anónima.—San
José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº
36057.—(66284).
En esta notaría, a las
once horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, mediante la escritura
número veintisiete, visible al folio treinta y cinco vuelto y treinta y seis
frente del tomo cuarenta y cuatro, se protocolizó acta de Bejuquita Sociedad
Anónima, en donde se modifican los poderes.—Parrita, 30 de julio del
2007.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36058.—(66285).
La suscrita notaría
hago constar que por escritura número dieciséis- seis, otorgada en San José, a
las 14:00 horas del 12 de julio del año 2007, se constituyó sociedad denominada
Centro Técnico de Extinguidores CERTEX
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de julio del 2007.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
36534.—(66760).
Los señores, Sandra
Noelia Montero Fernández y Cristian Araya Umaña, constituyen las sociedades Swords
and Dragons Sociedad Anónima, y Swords and Hearts Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura
otorgada ante el suscrito notario Gustavo Rojas Antillón. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil
siete. Presidenta: Sandra Noelia Montero Fernández. Es todo.—San José, 19 de
junio del 2007.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 36536.—(66761).
Ante el licenciado
Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Costa Rica Tropical Adventures G
& M Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Herrera Ramírez, apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
36539.—(66762).
Ante el licenciado
Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Georgia Good Time Sociedad
Anónima. Presidente: Regan Edward Ford, apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36540.—(66763).
Protocolización de Las
Nevadas Cumbres del Cuzco (NEMUCO) S. A. en la que se reforma la cláusula
quinta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del tres de julio
del dos mil siete.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº
36541.—(66764).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad Estudio de Producciones Audiovisuales Comuna Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
36545.—(66765).
Por escritura otorgada
ante esta notoria el día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó Benoit
Enterprises B B E Sociedad Anónima con un capital social de diez mil
colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 25 de julio del 2007.—Lic. Sonia Guzmán
Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 36546.—(66766).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la
ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Oldemaca Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, 31 de julio del 2007.—Lic.
Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 36547.—(66767).
Mediante escritura
pública número ciento noventa y cinco, otorgada a las catorce horas del día
treinta de julio de dos mil siete, el suscrito Notario, protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Entrada Mar Azul
(EMP) Limitada, en la cual se reformaron las cláusulas sexta, octava,
novena, y se adiciona la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 36552.—(66768).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Vista Hermosa Veintiuno S. A., la cual se
constituyó el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de
noventa y nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36554.—(66769).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Destiny Costa Rica P V S. A. (la cual se traduce
al idioma español como Destino Costa Rica P V S. A.), la cual se constituyó
el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y
nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 36555.—(66770).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Vista Sueño Real P C S. A., la cual se constituyó
el día veintiséis de julio del año dos mil siete, con un plazo de noventa y
nueve años.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 36556.—(66771).
A las 8:15 horas del
primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Las Palmas Caretakers S.R.L. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 36557.—(66772).
Por escritura otorgada
ante mí, se ha constituido Visalpe Sociedad Anónima. Presidenta: Elieth
Salguero Pérez. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio social
en Desamparados, San José.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº
36558.—(66773).
Mediante escritura
número diecisiete de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil
siete, ante el notario Arnaldo Bonilla Quesada, se constituyeron las siguientes
sociedades que se denominan así: CRE CERO CERO
UNO ACHATADERA, CRE CERO CERO DOS ÁGUILA AUDAZ, CRE CERO CERO TRES ÁGUILA AZOR
BLANCA, CRE CERO CERO CUATRO ÁGUILA AZOR CELEBIANA, CRE CERO CERO CINCO ÁGUILA
AZOR DE INDONESIA, CRE CERO CERO SEIS ÁGUILA AZOR DEL CONGO, CRE CERO CERO
SIETE ÁGUILA AZOR FILIPINA, CRE CERO CERO OCHO ÁGUILA AZOR JAVANESA, CRE CERO
CERO NUEVE ÁGUILA AZOR MONTAÑÉS, CRE CERO DIEZ ÁGUILA AZOR VARIABLE, CRE CERO
ONCE ÁGUILA AZOR WALLACE, CRE CERO DOCE ÁGUILA BATELEUR, CRE CERO TRECE ÁGUILA
CAFRE, CRE CERO CATORCE ÁGUILA CORONADA, CRE CERO QUINCE ÁGUILA CULEBRERA AZOR,
CRE CERO DIECISÉIS ÁGUILA CULEBRERA BARREADA, CRE CERO DIECISIETE ÁGUILA
CULEBRERA CHILA, CRE CERO DIECIOCHO ÁGUILA CULEBRERA DE ANDAMAN, CRE CERO
DIECINUEVE ÁGUILA CULEBRERA DE KINABALU, CRE CERO VEINTE ÁGUILA CULEBRERA DE
NICOBAR, CRE CERO VEINTIUNO ÁGUILA CULEBRERA SOMBRÍA, CRE CERO VEINTIDÓS ÁGUILA
DE LAS MOLUCAS, CRE CERO VEINTITRÉS ÁGUILA DE WAHLBERG, CRE CERO VEINTICUATRO
ÁGUILA ESTEPARIA, CRE CERO VEINTICINCO ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA, CRE CERO
VEINTISÉIS ÁGUILA MARCIAL, CRE CERO VEINTISIETE ÁGUILA MILANA, CRE CERO
VEINTIOCHO ÁGUILA MORENA, CRE CERO VEINTINUEVE ÁGUILA PERDICERA, CRE CERO
TREINTA ÁGUILA PESCADORA, CRE CERO TREINTA Y UNO ÁGUILA POMERANA, CRE CERO TREINTA
Y DOS ÁGUILA RAPAZ, CRE CERO TREINTA Y TRES ÁGUILA SOLITARIA CORONADA, CRE CERO
TREINTA Y CUATRO AGUILILLA CALZADA, CRE CERO TREINTA Y CINCO AGUILUCHO
CENICIENTO, CRE CERO TREINTA Y SEIS AGUILUCHO CENIZO, CRE CERO TREINTA Y SIETE
AGUILUCHO CHICO, CRE CERO TREINTA Y OCHO AGUILUCHO DE PATAS LARGAS, CRE CERO
TREINTA Y NUEVE AGUILUCHO DE REUNIÓN, CRE CERO CUARENTA AGUILUCHO DE ETIOPIA,
CRE CERO CUARENTA Y UNO AGUILUCHO LAGUNERO OCCIDENTAL, CRE CERO CUARENTA Y DOS
AGUILUCHO MALGACHE, CRE CERO CUARENTA Y TRES AGUILUCHO PÁLIDO, CRE CERO
CUARENTA Y CUATRO AGUILUCHO PAPIALBO, CRE CERO CUARENTA Y CINCO AGUILUCHO PIO,
CRE CERO CUARENTA Y SEIS AJOYA, CRE CERO CUARENTA Y SIETE AKORI, CRE CERO
CUARENTA Y OCHO ALBATROS DE BULLER, CRE CERO CUARENTA Y NUEVE ALBATROS ERRANTE,
CRE CERO CINCUENTA ALBATROS OSCURO, CRE CERO CINCUENTA Y UNO ALCATRAZ CAMAY,
CRE CERO CINCUENTA Y DOS ALCATRAZ DEL CABO, CRE CERO CINCUENTA Y TRES ALCATRAZ
ENMASCARADO, CRE CERO CINCUENTA Y CUATRO ALCATRAZ NAZIA, CRE CERO CINCUENTA Y
CINCO ALCATRAZ PARDO, CRE CERO CINCUENTA Y SEIS ALCATRAZ PIQUERO, CRE CERO
CINCUENTA Y SIETE ALCOTÁN TURUMTI, CRE CERO CINCUENTA Y OCHO ALIMONCHE COMÚN,
CRE CERO CINCUENTA Y NUEVE AMANATISTA, CRE CERO SESENTA AMAZONA ALISERA, CRE
CERO SESENTA Y UNO AMBOINA, CRE CERO SESENTA Y DOS ANDALUCITA, CRE CERO SESENTA
Y TRES ANDESITA, CRE CERO SESENTA Y CUATRO ANHIDRITA, CRE CERO SESENTA Y CINCO
ANHINGA ASIÁTICA, CRE CERO SESENTA Y SEIS ANIMITA, CRE CERO SESENTA Y SIETE
ANSAR CAMPESTRE, CRE CERO SESENTA Y OCHO ANSAR CARETO GRANDE, CRE CERO SESENTA
Y NUEVE APLITA, CRE CERO SETENTA ARCHICHILIQUE DE CLARK, CRE CERO SETENTA Y UNO
AUILA AZOR CRESTA LARGA, CRE CERO SETENTA Y DOS AUILA CULEBRERA CELEBIANA, CRE
CERO SETENTA Y TRES AUILA DE AYRES, CRE CERO SETENTA Y CUATRO AVE DEL TRÓPICO
DE COLA BLANCA, CRE CERO SETENTA Y CINCO AVECACINA GRANDE, CRE CERO SETENTA Y
SEIS AVENTURINA LUCIDA, CRE CERO SETENTA Y SIETE AVUTARDA, CRE CERO SETENTA Y
OCHO AZOR ACOLLARADO, CRE CERO SETENTA Y NUEVE AZOR BICOLOR, CRE CERO OCHENTA
CHICO ACOLLARADO, CRE CERO OCHENTA Y UNO AZOR CHICO CELEBIANINO, CRE CERO
OCHENTA Y DOS AZOR CHICO DE LAS MOLUCAS, CRE CERO OCHENTA Y TRES AZOR CHICO
INDICO, CRE CERO OCHENTA Y CUATRO AZOR CHICO MALGACHE, CRE CERO OCHENTA Y CINCO
AZOR DE LAS RUFAS, CRE CERO OCHENTA Y SEIS AZOR DE BURGES, CRE CERO OCHENTA Y
SIETE AZOR DE CARA GRIS, CRE CERO OCHENTA Y OCHO AZOR DE COOPER, CRE CERO
OCHENTA Y NUEVE AZOR DE DORIA, CRE CERO NOVENTA AZOR DE HENST, CRE CERO NOVENTA
Y UNO AZOR DE LAS MOLACAÑAS, CRE CERO NOVENTA Y DOS AZOR DE MEYER, CRE CERO NOVENTA
Y TRES AZOR LARTIJERERO SOMALI, CRE CERO NOVENTA Y CUATRO AZOR OVAMPO, CRE CERO
NOVENTA Y CINCO AZOR TISA, CRE CERO NOVENTA Y SEIS AZOR VARIABLE, CRE CERO
NOVENTA Y SIETE BANDURRILLA, CRE CERO NOVENTA Y OCHO BANDURRILLA DE PICO RECTO,
CRE CERO NOVENTA Y NUEVE BARNADA CANADIENSE, CRE CIEN BASANITA, CRE CIENTO UNO
BAUDA, CRE CIENTO DOS BAZA MALGACHENA, CRE CIENTO TRES BECACINA DE PICO CORTO,
CRE CIENTO CUATRO BECACINA PINTADA, CRE CIENTO CINCO BERILO, CRE CIENTO SEIS
BIOTITA, CRE CIENTO SIETE BLANQUILLO DEL NORTE, CRE CIENTO OCHO BOLARIA, CRE
CIENTO NUEVE BORNI, CRE CIENTO DIEZ BRIGORA, CRE CIENTO ONCE BUITRE BENGALI,
CRE CIENTO DOCE BUITRE DE CABEZA ROJA, CRE CIENTO TRECE BUITRE DE ESPALDA
BLANCA, CRE CIENTO CATORCE BUITRE DE LOS HIMALAYAS, CRE CIENTO QUINCE BUITRE
ENCAPUCHADO, CRE CIENTO DIECISÉIS BUITRE HINDU, CRE CIENTO DIECISIETE BUITRE
OREJUDO, CRE CIENTO DIECIOCHO BUITRE PALMERO, CRE CIENTO DIECINUEVE BUSARDO
GAVILÁN, CRE CIENTO VEINTE CACATÚA CAVADORA, CRE CIENTO VEINTIUNO CACATÚA
COPETE BLANCO, CRE CIENTO VEINTIDÓS CACATÚA COPETE ENCARNADO, CRE CIENTO
VEINTITRÉS CACATÚA DE LAS PALMAS, CRE CIENTO VEINTICUATRO CACATÚA DE SOLOMON,
CRE CIENTO VEINTICINCO CACATÚA FÚNEBRE DE COLA AMARILLA, CRE CIENTO VEINTISÉIS
CACATÚA GANG GANG, CRE CIENTO VEINTISIETE CACATÚA LUSTROSA, CRE CIENTO
VEINTIOCHO CACATÚA MOÑO AMARILLO, CRE CIENTO VEINTINUEVE CACATÚA MOÑO NARANJA
CLARO, CRE CIENTO TREINTA CACATÚA OFTÁLMICA, CRE CIENTO TREINTA Y UNO CACATÚA
ROSA FUERTE, CRE CIENTO TREINTA Y DOS CACATÚA SANGUÍNEA, CRE CIENTO TREINTA Y
TRES CACATÚA TANIMBARANA, CRE CIENTO TREINTA Y CUATRO CACHIRINGUE, CRE CIENTO
TREINTA Y CINCO CACHUDITO, CRE CIENTO TREINTA Y SEIS CAIQUEN, CRE CIENTO
TREINTA Y SIETE CALAGUIÑA, CRE CIENTO TREINTA Y OCHO CALANDRIA, CRE CIENTO
TREINTA Y NUEVE CALOMELA, CRE CIENTO CUARENTA CALQUIN, CRE CIENTO CUARENTA Y
UNO CAMAYO, CRE CIENTO CUARENTA Y DOS CANASTERO, CRE CIENTO CUARENTA Y TRES
CARACOLERO COMÚN, CRE CIENTO CUARENTA Y CUATRO CARACOLERO PLOMIZO, CRE CIENTO
CUARENTA Y CINCO CARANCHO NORTEÑO, CRE CIENTO CUARENTA Y SEIS CARANCO, CRE
CIENTO CUARENTA Y SIETE CASUARIO DE CERAM, CRE CIENTO CUARENTA Y OCHO CASUARIO
DE SALVATI, CRE CIENTO CUARENTA Y NUEVE CATITA DE FRENTE DORADA, CRE CIENTO
CINCUENTA CATITA ENANA MEJICANA, CRE CIENTO CINCUENTA Y UNO CEILAN, CRE CIENTO
CINCUENTA Y DOS CERCETA BARCINA, CRE CIENTO CINCUENTA Y TRES CERCETA DE
HOTTENTOT, CRE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CERNÍCALO ALDABRA, CRE CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CERNÍCALO DE DORSO NEGRO, CRE CIENTO CINCUENTA Y SEIS
CERNÍCALO DE LA ISLA
MAURICIO, CRE CIENTO CINCUENTA Y SIETE CERNÍCALO DE LAS
MOLUCASAS, CRE CIENTO CINCUENTA Y OCHO CERNÍCALO DE LAS SEYCHELLES, CRE CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE CERNÍCALO DE OJOS BLANCOS, CRE CIENTO SESENTA CERNÍCALO DE
AMUR, CRE CIENTO SESENTA Y UNO CERNÍCALO MALGAVACHE, CRE CIENTO SESENTA Y DOS
CERNÍCALO PRIMILLA, CRE CIENTO SESENTA Y TRES CERNÍCALO ZORRUNO, CRE CIENTO
SESENTA Y CUATRO CHERCAN DE LAS VEGAS, CRE CIENTO SESENTA Y CINCO CHESQUEN, CRE
CIENTO SESENTA Y SEIS CHEUKE, CRE CIENTO SESENTA Y SIETE CHIBRILLO, CRE CIENTO SESENTA
Y OCHO CHICTA, CRE CIENTO SESENTA Y NUEVE CHIFLADOR, CRE CIENTO SETENTA
CHILIULA, CRE CIENTO SETENTA Y UNO CHIMACHIMA, CRE CIENTO SETENTA Y DOS
CHIMANGOS, CRE CIENTO SETENTA Y TRES CHINCOL, CRE CIENTO SETENTA Y CUATRO
CHINCOL DEL NORTE, CRE CIENTO SETENTA Y CINCO CHIRICOCA, CRE CIENTO SETENTA Y
SEIS CHIRIHUE, CRE CIENTO SETENTA Y SIETE CHIRIHUEVE VERDOSO, CRE CIENTO
SETENTA Y OCHO CHIRRICHE, CRE CIENTO SETENTA Y NUEVE CHIRRIN, CRE CIENTO
OCHENTA CHIRRONIA, CRE CIENTO OCHENTA Y UNO CHIUCHE, CRE CIENTO OCHENTA Y DOS
CHIUCHIHUEN, CRE CIENTO OCHENTA Y TRES CHOCORA, CRE CIENTO OCHENTA Y CUATRO
CHORLITO, CRE CIENTO OCHENTA Y CINCO CHORLITO CORDILLERANO, CRE CIENTO OCHENTA
Y SEIS CHORLO DEL CAMPO, CRE CIENTO OCHENTA Y SIETE CHOROY, CRE CIENTO OCHENTA
Y OCHO CHUPACACAO DE VIENTRE BLANCO, CRE CIENTO OCHENTA Y NUEVE CHURRETE
ACANELADO, CRE CIENTO NOVENTA CHURRETE COSTERO, CRE CIENTO NOVENTA Y UNO
CHURRIN DEL SUR, CRE CIENTO NOVENTA Y DOS CIANITATI, CRE CIENTO NOVENTA Y TRES
CIGÜEÑA DE PICO ABIERTO HINDU, CRE CIENTO NOVENTA Y CUATRO CINABRIO, CRE CIENTO
NOVENTA Y CINCO CISNE CANTOR, CRE CIENTO NOVENTA Y SEIS CISNE TROMPETERO, CRE
CIENTO NOVENTA Y SIETE COLILARGA, CRE CIENTO NOVENTA Y OCHO COLIMBO DE ADAMS,
CRE CIENTO NOVENTA Y NUEVE COMESEBO GRANDE, CRE DOSCIENTOS COMETOCINO DEL
NORTE, CRE DOSCIENTOS UNO COMETOCINO PATAGÓNICO, CRE DOSCIENTOS DOS COPETE
AMARILLO, CRE DOSCIENTOS TRES COQUINA DEL DESIERTO, CRE DOSCIENTOS CUATRO
CORBATITA DEL MAR, CRE DOSCIENTOS CINCO CORMORÁN DE AUCKLAND, CRE DOSCIENTOS
SEIS CORMORÁN DE BOUNTY, CRE DOSCIENTOS SIETE CORMORÁN DE BRANDT, CRE
DOSCIENTOS OCHO CORMORÁN DE CHATHAM, CRE DOSCIENTOS NUEVE CORMORÁN DE DOS
CRESTAS, CRE DOSCIENTOS DIEZ CORMORÁN DE LAS ROCAS, CRE DOSCIENTOS ONCE
CORMORÁN DE PATAS COLORADAS, CRE DOSCIENTOS DOCE CORMORÁN DE SOCOTRA, CRE
DOSCIENTOS TRECE CORMORÁN DE TASANIA, CRE DOSCIENTOS CATORCE CORMORÁN IMPERIAL,
CRE DOSCIENTOS QUINCE CORMORÁN PELÁGICO, CRE DOSCIENTOS DIECISEIS CORMORÁN
PIGMEO, CRE DOSCIENTOS DIECISIETE COSCOROBA, CRE DOSCIENTOS DIECIOCHO COTORRA AUSTRAL,
CRE DOSCIENTOS DIECINUEVE COTORRA DE MALABAR, CRE DOSCIENTOS VEINTE CREARRIERO,
CRE DOSCIENTOS VEINTIUNO CRETA DEL OESTE, CRE DOSCIENTOS VEINTIDÓS CRISOBERILO,
CRE DOSCIENTOS VEINTITRÉS CRISOPACIO, CRE DOSCIENTOS VEINTICUATRO CUPRITA, CRE
DOSCIENTOS VEINTICINCO DACITA, CRE DOSCIENTOS VEINTISÉIS DELTAICO, CRE
DOSCIENTOS VEINTISIETE DIUCA DE ALAS BLANCAS, CRE DOSCIENTOS VEINTIOCHO DIUCON,
CRE DOSCIENTOS VEINTINUEVE DORMILONA DE FRENTE NEGRA, CRE DOSCIENTOS TREINTA
DORMILONA TONTITO, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y UNO DUCULA DE CAPUCHINA, CRE
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DUCULA DE MICRONESIA, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
DUCULA DE TIMOR, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DUCULA GOLIAT, CRE DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO ELANIO AUSTRALIANO, CRE DOCIENTOS TREINTA Y SEIS ELANIO
BAILARÍN, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ELANIO DE ALAS NEGRAS, CRE DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO ELANIO ESCRITO, CRE DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ELANIO
GOLONDRINA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA EPIDOTA CELESTE, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y
UNO ESMEREJON, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ESPÁTULA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA
Y TRES ESPIRELA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ESQUISTO, CRE DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO ESTALACTITA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ESTALAGMITAS
DORADAS, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ESTAUROLITA, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO ESTENA DEL NORTE, CRE DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ESTROMBOLIANO, CRE
DOSCIENTOS CINCUENTA ESTUARINO, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO FARDELA NEGRA,
CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS FELDESPATO, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
FILITA DE LA NOCHE,
CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO FINSCH, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
FLAMENCO ENANO, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS FLUORITA DEL SUR, CRE
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE FONOLITA, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO FRAGATA
DE ASCENSIÓN, CRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE FRAGATA DE PASCUAS, CRE
DOSCIENTOS SESENTA FRAGATA MAGNIFICADA, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y UNO GANSO DEL
CABO BARREN, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS GANSO EMPERADOR, CRE DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES GARZA CUCHARERA, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO GARZAS
NOCTURNAS, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO GAVALON BARREADO, CRE DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS GAVALON DE LOMO GRIS, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE GAVALON DE
CARA NEGRA, CRE DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO AVALON PLOMIZO MENOR, CRE DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE GAVILÁN AZORADO, CRE DOSCIENTOS SETENTA GAVILÁN CANGREJERO
GRANDE, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y UNO GAVILÁN CHIKRA, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS GAVILÁN CUBANO, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y TRES GAVILÁN DE ALAS ANCHAS, CRE
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO GAVILÁN DE ALAS ROJAS, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO GAVILÁN DE COLA RUFA, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS GAVILÁN DE FIJI, CRE
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE GAVILÁN DE GARGANTA BLANCA, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO GAVILÁN DE HOMBROS ROJOS, CRE DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE GAVILÁN DE
NICOBAR, CRE DOSCIENTOS OCHENTA GAVILÁN DE NUEVA CALEDONIA, CRE DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO GAVILÁN DE NUEVA GUINEA, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS GAVILÁN
DOMINICANO, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES GAVILÁN GABAR, CRE DOSCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO GAVILÁN GRIEGO, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO GAVILÁN HERRUMBROSO,
CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS GAVILÁN IMITADOR, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
GAVILÁN LANGOSTERO, CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO GAVILÁN MOÑUDO, CRE DOCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE GAVILÁN RANERO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA GAVILÁN TACHIRO, CRE
DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO GAVILÁN VARIADO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS GAVIOTA
ANDINA, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES GAVIOTIN APIZARRADO, CRE DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO GERIFALTE, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO GOLONDRINA DE MAR DE
VIENTRE NEGRO, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS GOLONDRINA DE MAR PERUANA, CRE
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE GRANATE, CRE DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO GUAICURU, CRE
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE GUANAY, CRE TRESCIENTOS GUARA VICTORIA, CRE
TRESCIENTOS UNO GUIJARRO, CRE TRESCIENTOS DOS HALCÓN ABEJERO DE BARRAS, CRE
TRESCIENTOS TRES HALCÓN ABEJERO DE COLA LARGA, CRE TRESCIENTOS CUATRO HALCÓN
ABEJERO ORIENTAL, CRE TRESCIENTOS CINCO HALCÓN ALETO, CRE TRESCIENTOS SEIS
HALCÓN OPACO, CRE TRESCIENTOS SIETE HALCÓN PLOMIZO MENOR, CRE TRESCIENTOS OCHO
HALCÓN TAGAROTE, CRE TRESCIENTOS NUEVE HALCONCITO ACOLLARADO, CRE TRESCIENTOS
DIEZ HALCONCITO DE BORNEO, CRE TRESCIENTOS ONCE HALCONCITO FILIPINO, CRE
TRESCIENTOS DOCE HALCONCITO INDONESIO, CRE TRESCIENTOS TRECE HARPÍA PAPUA, CRE
TRESCIENTOS CATORCE HELIOTROPO, CRE TRESCIENTOS QUINCE HOCOS, CRE TRESCIENTOS
DIECISÉIS IBIS MALGACHE, CRE TRESCIENTOS DIECISIETE IBIS MANCHADA, CRE
TRESCIENTOS DIECIOCHO IBIS OLIVÁCEA, CRE TRESCIENTOS DIECINUEVE IBIS WALDRAPP,
CRE TRESCIENTOS VEINTE INAMBU DE KALINOWSKI, CRE TRESCIENTOS VEINTIUNO INAMBU
DE PICO CORVO, CRE TRESCIENTOS VEINTIDÓS INAMBU MACULADO, CRE TRESCIENTOS
VEINTITRÉS INDICOLITA, CRE TRESCIENTOS VEINTICUATRO INSEPARABLE CABEZA GRIS,
CRE TRESCIENTOS VEINTICINCO JARIBU AFRICANO, CRE TRESCIENTOS VEINTISÉIS JASPE,
CRE TRESCIENTOS VEINTISIETE JILGUERO, CRE TRESCIENTOS VEINTIOCHO KAKAPO, CRE
TRESCIENTOS VEINTINUEVE KEAS, CRE TRESCIENTOS TREINTA KIVI CASTAÑO, CRE
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO LACUSTRE, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y DOS LAMPROFIDO,
CRE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES LAPILLI, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
LAPISLAZUL, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LATITA, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS LAZULITA, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE LECHUZAS DE CAMPANARIO, CRE
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO LOICA PERUANA, CRE TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
LORICULO EXIGUO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA LORITO CABEZA ZAMURO, CRE TRESCIENTOS
CUARENTA Y UNO LORITO DE DESMAREST, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS LORITO DE
MARLEDARIA ROJO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES LORITO DE MADARASZ, CRE
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LORITO MODESTO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
LORITO MULTICOLOR, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS LORITO ABIGARRADA, CRE
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LORO BARRANQUERO, CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
LUZON DE LA NOCHE,
CRE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MACA DE LAGO TITICACA, CRE TRESCIENTOS
CINCUENTA MACUCO COLORADO, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO MAORI, CRE
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MAPUDUNGUN, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MARABU
ARCALA, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MARABU JAVANES, CRE TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MARCASITA, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MARTIN PESCADOR,
CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MARTINETA COPETONA, TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MATAMICO PARAMEÑO, CRE TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MERO DE LA PUNA, CRE TRESCIENTOS SESENTA
MICRODIORITA, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y UNO MILANITO PLOMIZO, CRE TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MILANO ACOLLARADO BLANCO, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILANO
BRAMANICO, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILANO PICO DE GARFIO, CRE
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILANO REAL, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILANO
SILBADOR, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILONITAS, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO MINDOROR, CRE TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MINERO CHICO, CRE TRESCIENTOS
SETENTA MIRASOLES, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y UNO MOMOTO SULI, CRE TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS MUSCOVITO, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y TRES NARANJERO, CRE
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ÑANDU DE LA PUNA, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ÑANDU
PETIZO, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS OBSIDIANA, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE OLIVINO, CRE TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO OOLITAS, CRE TRESCIENTOS SETENTA
Y NUEVE PAJARO PLOMO, CRE TRESCIENTOS OCHENTA PALOMA ALIRRUFA CASTAÑA, CRE
TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PALOMA ARAUCANA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PALOMA
BRAVIA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PALOMA DE ALAS BLANCAS, CRE TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PALOMA DE DELEGORGUE, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PALOMA
DE MONTARAZ DE VIENTRE OCRE, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PALOMA ANDAMA, CRE
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PALOMITA ESCANADA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
PARINA CHICA, CRE TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PARINA GRANDE, CRE TRESCIENTOS
NOVENTA PASCUENCE, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PATO ARLEQUIN, CRE TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS PATO CORTACORRIENTES DEL NORTE, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
PATO DE HARTALAUB, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PATO DEL LABRADOR, CRE
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PATO JERGON CHICO, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PATO
JURJUAL DEL NORTE, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PATO PICAZO, CRE TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO PATO RANA DE PICO ANCHO, CRE TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PATO
RINCONERO, CRE CUATROCIENTOS PATO COLORADO, CRE CUATROCIENTOS UNO PEDERNAL
NEGRO, CRE CUATROCIENTOS DOS PELEANO, CRE CUATROCIENTOS TRES PELICANO BLANCO
AMERICANO, CRE CUATROCIENTOS CUATRO PELICANO CEÑUDO, CRE CUATROCIENTOS CINCO
PELICANO DE ANTEOJOS, CRE CUATROCIENTOS SEIS PELICANO PARDO, CRE CUATROCIENTOS
SIETE PELICANO PERUANO, CRE CUATROCIENTOS OCHO PELICANO MALAYO, CRE
CUATROCIENTOS NUEVE PERDICITA COJON, CRE CUATROCIENTOS DIEZ PERDICITA
CORDILLERANA AUSTRAL, CRE CUATROCIENTOS ONCE PERDIZ COPETONA, CRE CUATROCIENTOS
DOCE PERICO CAPELO, CRE CUATROCIENTOS TRECE PERICO MAORI CORNUDO, CRE CUATROCIENTOS
CATORCE PERIDOTO, CRE CUATROCIENTOS QUINCE PETREL ANTARTICO, CRE CUATROCIENTOS
DIECISÉIS PETREL GIGANTE, CRE CUATROCIENTOS DIECISIETE PETREL GIGANTE
ANTARTICO, CRE CUATROCIENTOS DIECIOCHO PEUQUITO, CRE CUATROCIENTOS DIECINUEVE
PICAFLOR DE ARIVA, CRE CUATROCIENTOS VEINTE PICO AMARILLO, CRE CUATROCIENTOS
VEINTIUNO PICURIO, CRE CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PIDENCITO, CRE CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS PIEDRA LUNAR, CRE CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PIGARGO DE PALLAS, CRE
CUATROCIENTOS VEINTICINCO PIGARGO DE SANFORD, CRE CUATROCIENTOS VEINTISÉIS
PILLO, CRE CUATROCIENTOS VEINTISIETE PILMAIQUEN, CRE CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
PILPILEN AUSTRAL, CRE CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PIMPOLLO, CRE CUATROCIENTOS
TREINTA PINGARITA, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PINGÜINO DE PENACHO AMARILLO,
CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PINGÜINO MACARONI, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES PIRITA, CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PIROXENO, CRE CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO PITOTOY GRANDE y
CRE CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PIZARRA.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 36559.—(66774).
La suscrita Notaria
hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día primero de
agosto del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de
actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Tres
Serruchos Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar
nuevo secretario y tesorero. B) Se modifica la cláusula octava correspondiente
a la administración y a la representación.—San José, quince horas del día
primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 36561.—(66775).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del
día primero de agosto del año dos mil siete, en Heredia, ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad domiciliada en Heredia, denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Y Un Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un
mil setecientos setenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la
participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo
siguiente: a- Sustitución del presidente y tesorero de la sociedad por el resto
del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís
Montero.—Primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 36562.—(66776).
Por escritura pública
otorgada ante la suscrita Notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del
día veintisiete de julio de dos mil siete, se constituye, Consultoría
Centroamérica Inmobiliaria Sostenible Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 36565.—(66777).
Por escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil siete,
ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye
la empresa: MC First Realty S. A. Domicilio: San José, avenida diez,
calles trece y quince. Representación: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 36566.—(66778).
En esta Notaría al ser
las trece horas con treinta minutos del 31 de julio del 2007, se protocolizó
acta de la empresa 3-102-485055 SRL, en la cual se nombra nuevo gerente
y se otorga poder generalísimo.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 36568.—(66779).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Jack & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social:
Alajuela, La Garita,
Dulce Nombre costado norte del Ebais.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marlen
Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 36569.—(66780).
Por escritura de las
12:00 horas del día 12 de julio del 2007, en mi Notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Geo Natural S. A. Se modifican cláusulas segunda y
novena de los estatutos, en cuanto a domicilio social y representación
respectivamente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Franklin Gerardo Murillo
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 36573.—(66781).
Por escritura pública
otorgada ante la notaría del Lic. José Manuel Llibre Romero, a las 10 horas del
20 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Gloval Mov Comercial Sociedad Anónima por medio de la
cual se modifican las cláusulas 2 y 5 y se nombra nueva secretaria y
fiscal.—Lic. Leonel Morúa Chinchilla, Presidente.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—nº 36574.—(66782).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día treinta y uno de julio del dos mil siete, se
constituyó Alpha Information Technology Consulting Group Sociedad Anónima
con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretario de la
junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la
sociedad.—Bagaces, 31 de julio del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—Nº 36575.—(66783).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 17/07/2007, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad Materiales y Construcción La Roca S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula primera cambiando su nombre a Edificaciones La Roca S. A.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36577.—(66784).
Ante mi Notaría el día
de hoy se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Desarrolladores
Inmobiliarios del Lago Arenal S. A., donde se reforma los estatutos de la
cláusula quinta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—Nº 36579.—(66785).
Por escritura otorgada
en San José, a las 8:00 horas del 1° de agosto del 2007, se constituyó Reforestaciones
Khourmore Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente
John Joseph Khoury, y tesorero Franklin Morera Sibaja, apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio en
general, ante la notaria Marianella Coto Porras.—San José, 3 de agosto del
2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36580.—(66786).
Por escritura pública
otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 3 de julio del 2007, de la
sociedad Inversiones Natura Cadmio G Siete S. A. Se reforman las
cláusulas segunda, quinta y sexta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 36582.—(66787).
Ante mí, Edgar Trejos
Ramírez, notario público con oficina abierta en San José, comparecen Fabián
Ángulo Brenes, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-ciento
ochenta y cinco y Maureen Patricia Brenes Acuña, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y tres, para conformar la sociedad Brenes de Arado
Sociedad Anónima, al ser las diez horas y cinco minutos del dos de agosto
del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y cuatro,
visible a los folios sesenta y dos vuelto y sesenta y tres frente y vuelto del
tomo número uno de mi protocolo. Lic. Edgar Trejos Ramírez, con oficina abierta
en Curridabat, del café Maravilloso, dos cuadras norte y una cuadra oeste.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
36584.—(66788).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi Notaría, se modificaron las cláusulas primera en
cuanto al nombre, tercera domicilio, y séptima representación de la Compañía Dental
Desings Doesca S. A. siendo su nuevo nombre P y S Proserv Internacional
S. A.—San José, 28 de julio del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—Nº 36585.—(66789).
Ante esta notaría, el
día de hoy se constituyó la sociedad MGM de Miramar Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 36586.—(66790).
Ante esta Notaría, el
día de hoy se cambió la denominación social de la sociedad Inversiones
Financieras Ludiagui S. A., siendo el nuevo nombre Inversiones Ludiagui
S. A. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36587.—(66791).
Mediante escritura
otorgada en esta Notaría a las siete horas del tres de agosto del año dos mil
siete, se modifican las cláusulas quinta, octava y novena, así como también se
nombra un nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal de la sociedad Setenta
y Cuatro Mil Siete Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil ciento cuatro.—San José, ocho horas del tres
de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº
36589.—(66792).
Ante mi Notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, denominada, Quirós y
Rodríguez QUIRO Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: Puntarenas, Cóbano centro, cien metros sur del Banco
Nacional. Presidente: Marco Tulio Quirós Rojas.—Cóbano, Puntarenas, 22 de julio
del 2007.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 36593.—(66793).
Ante mi Notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada: Empacadora de
Producto Dulcitico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Ramón de Alajuela, cien metros sur de la Capilla de Nuestra Señora
de la Paz,
Piedades Norte, San Ramón de Alajuela, 7 de julio del 2007.—Lic. Silvia María
Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36594.—(66794).
Mediante escritura
otorgada ante este Notario a las 8:00 horas del 23 de julio del 2007, de la
sociedad Camp Laguna Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-386457 se
reforma cláusula segunda del domicilio; y se nombra nuevo gerente general,
subgerente general y agente residente.—Guanacaste, 2 de agosto del 2007.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 36596.—(66795).
Mediante escritura
otorgada ante este Notario a las 14:00 horas del 13 de julio del 2007, se
constituye la sociedad Proquality de Centroamérica Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones.—Guanacaste, 31 de julio del 2007.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 36597.—(66796).
En el despacho de la
licenciada Ildreth Araya Mesén, el día veintiséis de junio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima denominada Inve- Q Asesoría Química
Sociedad Anónima, cuyos socios son: Álvaro José Sanabria Quesada y Álvaro
Sanabría Sanabria. Dicha sociedad está domiciliada en Cartago, Agua Caliente,
urbanización San Francisco, veinticinco metros este de ADEPEA, y su capital
social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, 31 de julio del 2007.—Lic. Ildreth Araya
Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 36598.—(66797).
Ante esta Notaría, se
ha constituido la sociedad Einversiones Quince RGK III Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 36601.—(66798).
Ante esta Notaría, se
ha constituido la sociedad El Flor LGRF I Limitada. Capital social:
suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
36602.—(66799).
Por escritura otorgada
en San José, a las dieciséis horas del primero de agosto del 2007, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Tierra Tica GTT
Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas 2, 4 y 8, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic.
Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—Nº 36604.—(66800).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se
constituyó la sociedad Agropecuaria Melissa Inter Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Arias
Moreira.—Barva de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 36605.—(66801).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se
constituyó la sociedad Inversiones Mar de La Montaña Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Manuel Arias
Moreira.—Barva de Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 36606.—(66802).
La suscrita Notaria
hace constar que con vista en el libro de actas número uno de asambleas
generales de la sociedad denominada Villa Primavera Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula cuarta del pacto de constitución para que en lo sucesivo
se lea así: “El plazo social es de seis años y un mes a partir del siete de
agosto del año dos mil uno”.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Leila Marcela
Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36607.—(66803).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del
veintiséis de julio del año dos mil siete, fue constituida la sociedad
denominada Costasabrosa Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—Nº 36611.—(66804).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad denominada Persianas Decorativas, V.M.O.A Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social:
Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Turrialba, 28 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Coto Molina, Notario.—1
vez.—Nº 36612.—(66805).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad denominada BET-EL
Tiendas de Vivero y Jardinería Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Turrialba, 1º de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—Nº 36613.—(66806).
Por escritura otorgada
ante mí, Nidia Arias Vindas a las 16:00 horas del primero de agosto del 2007,
se constituyó Inversiones Víquez Umaña RF S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rigoberto Víquez Montero.—Flores,
1º de agosto del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº
36614.—(66807).
En mi Notaría a las
14:00 horas del día 31 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones F y N Lago Azul S. A. Se reforma cláusula
octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 36617.—(66809).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las dieciséis horas cinco minutos, dieciséis horas diez
minutos, dieciséis horas quince minutos, dieciséis horas veinte minutos,
dieciséis horas veinticinco minutos del primero de agosto del año dos mil
siete, María Isabel Padilla Bonilla y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen
cinco sociedades cuyos nombres serán asignados por el Registro Nacional,
Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula
jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J. Sus domicilios estarán en San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la tienda Arco,
pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o
fuera de él. Presidenta: María Isabel Padilla Bonilla en todas ellas. Capital
social de cada una de ellas: diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de agosto
del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 36618.—(66810).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Vista Pacífica Heights One Hundred and Eleven
Orquídeas Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
36619.—(66811).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Vista Pacífica Heights Thirty Four Utatlan Sociedad
Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
36620.—(66812).
Asamblea
extraordinaria de cuotistas de Nottoway Vacation Adventure S. A. Se
reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura
otorgada en San José a las once horas del veinte de julio del dos mil
siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36621.—(66813).
Asamblea
extraordinaria de cuotistas de Proving Ground S. A. Se reforma la
clausula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada
en San José a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36622.—(66814).
José Roberto Céspedes
Barquero y Hannia Chavarria Jiménez, constituyen la sociedad anónima de esta
plaza Surf Inn Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban
Villegas Castro a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil
siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36623.—(66815).
Por escritura otorgada
ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del día
veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizan dos actas de la Asociación
Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados.
Se modifica el artículo vigésimo sétimo de las potestades de la asamblea
general ordinaria; el artículo trigésimo tercero de la junta directiva,
quedando compuesta por diez miembros que serán Presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y seis vocales: y el artículo trigésimo noveno del quórum.
Es todo.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 36624.—(66816).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría el 31 de julio del 2007, se constituyó la siguiente
sociedad a la siguiente hora: Transportes Privados Quiroga S. A. 11:40;
con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital
social: 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente
y secretario: Holman Madrigal Novoa y María Lorena Jiménez Álvarez.—San José,
1º de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº
36628.—(66818).
Mediante escritura
otorgada ante este notaría a las 10:35 horas del 31 de julio del 2007, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del
domicilio: San José, Granadilla, del taller Wabe cien metros al este, la
sétima: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de
suma el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Carlos
Manuel Lachner Fernández, secretario: Emilio Munkel Deshon, tesorero: Ernesto
Robert Magnin y Falcón, fiscal: Humberto Capuano Detlefsen. En la sociedad 3-101-480418
S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—Nº 36629.—(66819).
Mediante escritura
otorgada ante este notaría a las 09:45 horas del 31 de julio del 2007, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del
nombre: se denominará Vitis Rouge S. A., la segunda: del domicilio:
Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad, cuatrocientos metros al norte,
casa con muro gris, la novena: del consejo de administración: apoderado
generalísimo sin limite de suma el presidente, en su ausencia el secretario, y
en ausencia de ambos el tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos
presidenta: Anamaría Montealegre Fernández, secretaria: Irene Montealegre
Fernández, tesorero: Pablo Montealegre Fernández, fiscal: Diego Gallegos
Chacón. En la sociedad Vitis Rouge S. A.—San José, 31 de julio del
2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 36630.—(66820).
Mediante escritura
número doscientos nueve otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del
veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó Logitsa Sociedad
Anónima. Presidenta: Yirlany Garro Zamora. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto
para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
36632.—(66821).
Por escritura Nº 89,
otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2007, se
constituye la sociedad Caluda de Los Cedros Sociedad Anónima. Capital:
90.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente:
Paulino Rodríguez Corrales.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 36633.—(66822).
Los Salva de San
Isidro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres cinco uno cuatrocientos
sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro, revoca nombramiento de
presidente y secretario y nombra sustitutos, escritura otorgada ante los
notarios Randall Fernández Argüello y Asdrúbal Mena Bonilla.—San José, 3 de
agosto del 2006.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36634.—(66823).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las once horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizó el
acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez
y Villalobos Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
cuarta, sexta, y se nombra agente residente.—Moravia, 3 de agosto del
2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36635.—(66824).
Por escritura número
dieciocho-dos, otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de julio
del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada The Window to The Ocean S. A., por la que se
reforma, conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, el
secretario y el tesorero de la sociedad, se hace un nuevo nombramiento.—San
José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº
36636.—(66825).
Por escritura número
setenta y cuatro-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a
las diecisiete horas quince minutos del once de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de este domicilio denominada: The Sandy and Sunny
Beach Villa Sociedad Anónima, (La
Villa de Playa Arenosa y Soleada Sociedad Anónima).
Corresponde la representación al presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San
José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—Nº 36637.—(66826).
Por escritura número
dos-tres, otorgada ante la notaría Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las ocho
horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se reforman los estatutos
de la sociedad en su totalidad, transformándola de sociedad anónima a sociedad
de responsabilidad limitada, la sociedad de este domicilio denominada Scotte
Grove S. A. Representada por un gerente.—San José, 31 de julio del
2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36638.—(66827).
Por escritura número
tres-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las
nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se reforman los
estatutos de la sociedad en su totalidad, transformándola de sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos
del Pacífico S. A. Representada por un gerente.—San José, 31 de julio del
2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36639.—(66828).
Por escritura número
diecinueve-dos, otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del treinta
y uno de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Rocosa S. A.,
por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y
acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva, el fiscal
y el agente residente, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 31 de julio
del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 36640.—(66829).
Por escritura
otorgada, ante esta Notaría, a las nueve horas del día primero de agosto de dos
mil siete, se constituye la sociedad ACCCSA Revista & Publicaciones
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, parque empresarial Forum,
edificio C, primer piso, con un plazo social de noventa y nueve años. El
presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
actuando separadamente, y la secretaria y tesorera tendrán estas facultades
actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Dora Wedel
Poltronieri, Notaria.—1 vez.—Nº 36641.—(66830).
Ante esta Notaría, por
escritura número cuarenta de las 19:00 horas del 1º de agosto del 2007, se
constituyó la compañía Domus Duarte Villalobos Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Curridabat, La
Colina, cincuenta metros al este de los semáforos, capital
social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Blanca
Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 36642.—(66831).
Mediante escritura
pública número ciento treinta y seis iniciada al folio ciento cuarenta y tres
vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Planta
de Tratamiento de Lodos Sépticos Arca Sociedad Anónima. Domicilio en
Liberia Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Cañas, 30 de julio del 2007.—Lic.
Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 36643.—(66832).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Michelo Quinientos Veinte S. A. El
presidente tiene la representación de la sociedad. Capital social: diez mil
colones.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 36644.—(66833).
Por medio de la
escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día
dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Sunset Property Management Sociedad Anónima, con domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Presidenta: la señora Sonia Benavides Bolaños.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36646.—(66834).
Por medio de la
escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del día
primero de agosto del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la
sociedad denominada Peggy´s Spanish Communications S. A. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la
señora Peggy Ann Helm.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
36647.—(66835).
Por escritura otorgada
ante mí, Edwin Chacón Bolaños, el día diecisiete de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Auto Respuestos La Rotonda V.L. Sociedad
Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo
del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36648.—(66836).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2007, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mar & Lob Azul S.
A. Se modifican las cláusulas primera, tercera y octava del pacto
constitutivo, se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Se
cambia el nombre a Las Murallas de Jericó S. A.—Santo Domingo de
Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 36649.—(66837).
Ante esta Notaría han
comparecido los señores Wálter Loría Rodríguez, mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-trescientos
ochenta y ocho y Nuria Guzmán Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, portadora
de la cédula de identidad número seis-trescientos seis-seiscientos setenta y
dos, ambos vecinos de Bijagua de Upala, contiguo a finca La Zapera, quienes vienen a
constituir una sociedad anónima denominada Comercializadora La Bijagueña del
Norte L. R. Sociedad Anónima, domiciliada en Bijagua de Upala.—Upala, 1º de
agosto del 2007.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
36650.—(66838).
Ante esta Notaría Carlos
Luis Hidalgo Monestel y Carlos Luis Hidalgo Hidalgo, constituyen la sociedad
anónima Hidamon, con capital social de cien mil colones netos.—San José,
1º de agosto del 2007.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
36652.—(66839).
José Francisco Sage
Escoto y Luis Fernando Sage Mora; constituyen la sociedad denominada Sage
Greens S. A. Capital social: diez mil colones dividido en cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: José Francisco Sage Escoto. Escritura otorgada en San José a las
diecisiete horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Rodolfo
Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 36657.—(66840).
Por escritura otorgada
en esta Notaría a las 11:00 horas del 11 de julio del año 2005, se constituyó Semcouno
S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic Luis Francisco Solórzano Víquez,
Notario.—1 vez.—Nº 36659.—(66841).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas de hoy, los señores Lander José Alvarado Peña y Vanessa
Jiménez Jiménez, constituyen Landavayo del Norte Sociedad Anónima,
domicilio San José, Dulce Nombre del cantón de Vázquez de Coronado.—San José,
27 de julio del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
36662.—(66842).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, a las once horas del primero
de agosto del dos mil siete, Ryszard Fejdasz y Carolina González Víquez,
constituyen Inversiones Guaria de C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro San Rafael, oficina número cinco. Se
nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic.
Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36663.—(66843).
Por escritura 169-13
otorgada en San José a las 16:00 horas del 02 de agosto del 2007, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad
Club Campestre José Marti S. A., se nombra junta directiva, se varía
cláusula sétima de la administración, se nombra fiscal, se crea cláusula
décimacuarta, del nombramiento de presidente honorario, se acuerda nueva
emisión de acciones sustitutas de las existentes, se acuerda emisión de
acciones preferenciales, se varía cláusula décimatercera, de la cesión de
acciones, se acuerda constitución de un Reglamento Interno, se aprueba
inventario y balances.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36664.—(66844).
Por escritura 167-13
otorgada en San José, a las 12:00 hora del 31 de julio del 2007, se protocoliza
acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Vulcano S.
A. Se acuerda y autoriza hipoteca de inmueble, se nombra junta
directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36665.—(66845).
Por escritura 165-13
otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de julio del 2007. Eduardo Blanco
Herrera y Carmen González Altamirano, constituyen Mascota Industrial S. A.
Capital social diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San
José, Santa Ana, centro, de Servicentro Hermanos Montes, doscientos metros este
y veinticinco metros sur.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 36666.—(66846).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Lecheros del Norte Sociedad Anónima, Giovannia
Ceccon Din, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
36667.—(66847).
Ante esta Notaría, se
constituyó sociedad anónima cuya denominación se hará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J del 29-5-06. Star Dawn
Cunninghan, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
36668.—(66848).
Mediante escritura de
las once y treinta y cuatro horas del veinticuatro de julio del año dos mil
siete, los señores Sandra Kae Bratton, Olen Wayne Bratton, Andrés Morales
Hernández y Kattia Jiménez Morales, constituyen la sociedad Desarrollos
Costa Rica Tropical S. A. Presidenta: Sandra Kae Bratton. Plazo social:
será de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones
exactos, constituido por doce acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Objeto: el desarrollo de propiedades inmuebles con fines
turísticos, ecoturísticos, habitacionales y de cualquier otra naturaleza, con
frente a playa, con vista al mar, o en el interior del país; desarrollar el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general,
etc.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 36669.—(66849).
Ante esta Notaría,
comparecieron lo señores Marcos Francisco Latouche Delgado y Elizabeth Rojas
Jiménez y dicen: que comparecen ante esta Notaría con el propósito de
constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y
por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominara Inversiones
Joshy Andre del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones
Joshy Andre del Caribe Sociedad Anónima S. A. Segunda: del domicilio: el
domicilio social será exactamente Limón Bataan Matina, el capital social es de
ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de veintitrés
de julio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1
vez.—Nº 36670.—(66850).
A las 9:00 horas del 3
de agosto del 2007, ante mi Notaría por escritura Nº 175, se constituyó la
sociedad: Ambrecha S. A., capital social: totalmente suscrito y pagado,
plazo: 99 años. Domicilio: San José, Rohrmoser, representante: presidente, como
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 36672.—(66851).
Mariluz Delgado Corredor
y Lila Mendoza, constituyen Marylila Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mariluz Delgado
Corredor.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1 vez.—Nº 36674.—(66852).
A las nueve horas del
treinta y uno de julio de dos mil siete, se modificó cláusula cuarta: plazo
social del pacto social de la empresa Hola Ramón Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil doscientos dieciséis, reduciéndose a siete años y once
meses. Además se remueve al gerente general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Yaroly
Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36675.—(66853).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día dieciocho de julio del
2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Fauna´s Fantasy Limitada Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca
nombramiento de tres gerentes y se hacen tres nuevos nombramientos, se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del
2007.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36676.—(66854).
Ante mí, Edith
Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Regalerías
Liky Sociedad Anónima, domiciliada en Liberta, barrio Los Cerros de la Pescadería Los
Chinos cincuenta metros al sur, representada por su presidenta y vicepresidenta
Lilliam Aurora González Campos y Mayra Inés Quirós Herrera, ambas con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, 27 de julio
del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36677.—(66855).
Ante mí, Edith
Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Fesale
Sociedad Anónima, domiciliada en Pijije de Bagaces tres kilómetros al sur
de la escuela de Pijije de Bagaces, representada por su presidente Felipe
Sandoval Cheves con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Liberia, 27 de julio del 2007.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 36678.—(66856).
Ante mí, Edith
Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Díaz Venegas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, diagonal
al Banco de Costa Rica, representada por su presidenta y vicepresidenta Heizel
Rebeca Díaz Vallejos y Eylin Lilliana Venegas Palacios ambas con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, 1º de agosto del 2007.—Lic.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36679.—(66857).
Se constituye La Pomada Canaria
S. A., Escritura otorgada en Garabito a las 9:00 horas del 25 de julio del
2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36681.—(66858).
Se constituye Constructora
El Comelón S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 11:00 horas del 25 de
julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº
36682.—(66859).
Se constituye Conectividad
Económica S. A. Escritura otorgada en Garabito a las 10:00 horas del 25 de
julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº
36683.—(66860).
Se constituye Puramente
S. A., escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 25 de julio del
2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 36684.—(66861).
Se constituye Salazar
Robles Ltda., escritura otorgada en Garabito a las 8:00 horas del 11 de
julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº
36685.—(66862).
Se constituye Agropecuaria
Alpiro Cristal Ltda., escritura otorgada en Garabito a las 9:00 horas del
11 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº
36686.—(66863).
Ante esta Notaría, por
escritura número sesenta del tomo segundo, otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre lo constituirá su número de
cédula jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 3 de
agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36687.—(66864).
Ante esta Notaría, por
escritura número cincuenta y nueve del tomo segundo, otorgada a las diecisiete
horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad
de responsabilidad limitada, cuyo nombre lo constituirá su número de cédula
jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 3 de agosto del
2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36688.—(66865).
Por escritura otorgada
hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit Five Maroon Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cinco Marrón
Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36689.—(66866).
Ante mí, a las 9:00
horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas con la
cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 36690.—(66867).
Ante mí, a las 8:30
horas de hoy, se constituyeron siete sociedades anónimas, denominada con la
cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 36691.—(66868).
Ante mí, a las 10:30
horas de hoy, se constituyó la sociedad Constructora El Mango S. A.
Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio
del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36692.—(66869).
Ante mí, a las 10:00
horas de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas con la
cédula jurídica que asigne el Registro. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 36693.—(66870).
Ante mí, a las 9:45
horas de hoy, se constituyó la sociedad Shantag S. A. Capital: suscrito
y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic.
Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36694.—(66871).
Por escritura otorgada
hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit One White Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Uno Blanco
Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36695.—(66872).
Por escritura otorgada
hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit Two Black Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Dos Negro
Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36696.—(66873).
Por escritura otorgada
hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit Three Silver Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Tres Plata
Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36697.—(66874).
Por escritura otorgada
hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit Four Orange Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Cuatro
Naranja Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36698.—(66875).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad S&V Sea View Flamingo Development Sociedad
Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete.
Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36701.—(66876).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad C&B Golden Sand of Conchal Beach Sociedad Anónima,
a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36702.—(66877).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad P&P Central Pacific Investments Sociedad Anónima,
a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36703.—(66878).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad O&P Pacific Gold Reef Development Sociedad
Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete.
Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36704.—(66879).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad P&F Flamingo Shore Line Investments Sociedad
Anónima, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete.
Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36705.—(66880).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada D & D Desarrollos Desacost de la Costa Azul S. A., a
las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al
presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36706.—(66881).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmara Mar Azul S. A., a
las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo social:
cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 36707.—(66882).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada I & D Inversiones del Pacífico
Inverpac S. A., a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil
siete. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36708.—(66883).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad C C Condominios Costa Pacífica Concopac S. A., a
las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 36709.—(66884).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad A&V Flamingo Real Oportunities Sociedad Anónima,
a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36710.—(66885).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad M&C Guanacaste Blue High Sociedad Anónima, a
las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo: cien
años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36711.—(66886).
Por escritura pública
número sesenta y tres-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las doce horas del
veintiséis de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario, José Manuel
Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad anónima
denominada Maderas y Materiales del Norte Sociedad Anónima, por la cual
se reforma la cláusula quinta.—La
Fortuna de San Carlos, trece de julio del dos mil siete.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36713.—(66887).
Por acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Industrias de Cerámica El
Salitre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil setecientos sesenta y siete, protocolizada mediante escritura
número ocho, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del primero de
agosto del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
1º de agosto del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº
36714.—(66888).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de
agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Asset
Management Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos once,
mediante la cual se reforman integralmente los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—Nº 36715.—(66889).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil
siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Agro
Plastic Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veintisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan
Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 36716.—(66890).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2007,
se constituyó la sociedad Grupo Inversor del Pacífico Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio:
será en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso, pero
podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República de
Costa Rica o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de
constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando juntos al menos dos de
ellos.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—Nº 36717.—(66891).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí, hoy se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
primera del nombre, se denominará Taller de Enderezado y Pintura Núñez S. A.,
y se nombra nuevo presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José,
31 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº
36718.—(66892).
Mediante escritura
número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, el doce de junio del
dos mil siete, se constituyó Importadora y Distribuidora Skagen Sociedad
Anónima, a las nueve horas. Plazo: 99 años. Objeto específico: servicios de
representación y ventas al por mayor y detalle. Capital social: quinientos mil
colones. Domicilio en Heredia. Representación le corresponde al presidente.
Presidente. José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic.
Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 36719.—(66893).
Por escritura otorgada
hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit Six Chocolate Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Seis
Chocolate Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36720.—(66894).
Por escritura otorgada
hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands
Condo Unit Eleven Snow Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Once Nieve
Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36721.—(66895).
Por escritura otorgada
hoy, a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Crystal Sands Condo
Unit Twelve Purple Limitada (Arenas Cristal Condominio Unidad Doce Morado
Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente y dos subgerentes.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36722.—(66896).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REMATE 2007-07
Venta de propiedades
Se comunica a los
interesados en el presente remate, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
145 del 27 de julio del 2007, que:
• El renglón Nº 05 Propiedad en Los Ángeles,
San Rafael, Heredia, se deja sin efecto.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-4255.—(68767).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO DE ACLARACIÓN
La Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, se permite aclarar que en el edicto
publicado en La Gaceta
Nº 138 del 18 de julio de 2007, debe leerse correctamente
Fosa Nº 820 de cuatro nichos de la Sección El Carmen del Cementerio General de
Cartago. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto de aclaración.
Cartago, 3 de
agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 37008.—(67167).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
José María Artavia Esquivel, cédula 2-0174-0664, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del
Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas
incoadas por los señores; Francisco González Calderón y Eladio González
Calderón, por escrito presentado a esta Dirección a las 8:29 horas del día 14
de mayo del 2007, mediante el cual solicitan la inmovilización de la finca del
Partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis - cero
cero cero (340086-000). Escrito que en lo que interesa manifiestan “(…)
llevamos a cabo un estudio registral del inmueble anteriormente citado, el cual se encuentra a
nuestro nombre, por ser propietarios por partes iguales de esta finca. No
obstante para sorpresa de nosotros, aparecen dos documentos anotados, que son
cancelación de las hipotecas que otorgamos a favor de Rafaelina Granados
Guevara, anotada al tomo 570, asiento 98750 y una compra venta que nunca
realizamos a favor de una tercera persona, anotada al tomo 571, asiento 01970.
La señora Granados Guevara no ha otorgado cancelación de dichas hipotecas pues
incluso los créditos se encuentran anotados por un juicio que se tramita en el
Juzgado de Familia de San Ramón, según se ve al tomo 536, asiento 13427. Por
nuestra parte, no hemos otorgado en ningún momento traspaso de nuestra
propiedad (...) le pedimos encarecidamente que el inmueble sea inmovilizado de
tal manera que los citados documentos que están anotados no sean inscritos,
mientras se realiza el trámite judicial (...)”. Por lo anterior, esta
Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número
07-410-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación
del caso, mediante resolución de las 8:50 horas del día 21 de mayo del 2007 se
ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del Partido
de Alajuela matrícula trescientos cuarenta mil ochenta y seis-cero cero cero
(340086-000). Y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación
utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la
presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido
puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día
siguiente de la notificación de ésta vía facsímil; a la siguiente persona: José
María Artavia Esquivel con cédula 2-0174-0664 en su condición de parte
interesada en las presentes diligencias. Lo anterior, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le
previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley
3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-410-BI) Notifíquese.—Curridabat, 13 de julio del
2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16522).—C-88955.—(66629).
Se hace saber a Rodny
Granados Fonseca, portador de la cédula número 1-688-596, por ser parte
interesada en éstas diligencias según mandamiento de decreto de embargo,
expedido a las trece horas y treinta y seis minutos del 01 de noviembre del
2006, por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Proceso
Ejecutivo Simple número 06-000739-0169-CI, presentado a la Sección del Diario
de este Registro el 7 de noviembre del 2006, bajo el asiento 45379, tomo 569
(folio 89); que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su
domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier
otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes
Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas a solicitud de la
señora Min-Lian Qian Yang, mediante el cual solicita consignar advertencia
administrativa a la finca del Partido de San José, matrícula 414806 y en el
textualmente señala; “(...) El día 5 de junio de 2007 me apersone al Registro
Público de la Propiedad
a solicitar los informes registrales de los inmuebles de mi propiedad,
llevándome la gran sorpresa de que la finca de la que soy la única y legítima propietaria,
inscrita bajo el Sistema de Folio Real, de la provincia de San José, matrícula
número 414806-0000 (cuatrocientos catorce mil ochocientos seis-cero cero cero),
y descrita en líneas precedentes no se encontraba inscrita a mi nombre, que la
misma se encuentra registrada a nombre de Harol Francisco Corella Meoño...”;
por resolución de las diez horas del diez de julio de dos mil siete se autorizó
la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferir
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene,
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número
de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-453 BI).
Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—(Solicitud Nº 16519).—C-78065.—(66630).
Se hace saber al señor
Alfredo Sandí Solís, con cédula 1-580-143, que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo
406-2006; por escrito presentado ante esta Dirección el 16 de noviembre de 2006
por el señor Ramón Enrique Sandí Alvarado, con cédula 1-281-649, en calidad de
titular registral del usufructo, inscrito bajo el derecho 004 de la finca
403002 del partido de San José, quien pone en conocimiento de esta Dirección la
comisión de un posible error registral en la inscripción del testimonio de
escritura presentado con citas 547-10524 mediante el cual se inscribe un
derecho de un tercio en el usufructo; bajo el derecho 006, en la finca indicada
a favor de Alfredo Sandí Solís, siendo que el gestionante es propietario de la
totalidad del derecho de usufructo. En virtud de lo denunciado por la parte;
esta Dirección, mediante resolución de las 15:30 horas del 21 de noviembre de
2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el derecho 006
de la finca 403002 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2006 Se confirió audiencia
a todos los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio
exacto del señor Sandí Solís esta Dirección, por Resolución de las 9:00 horas
del 11 de julio de 2007, se autorizó conferirle audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del
Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de
1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Expediente 406-2006).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Máster
Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16520).—C-65360.—(66631).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores: I.—Jesús Manuel Ureña Solano y Bernardo Calvo Rivera, cédulas por el
orden usual números, 1-500-833 y 3-181-570, como partes interesadas en el
documento con el asiento 5714 del tomo 471. II.—Juan Bautista Fonseca Fonseca y
Arturo Ruiz Chavarría, cédulas números 9-030-917 y 6-071-784, respectivamente,
en condición de interesados en el documento 568-32850, y el señor Fonseca
Fonseca, además como parte en el documento con las citas, tomo 569 asiento
19786. III.—Lesbia Sequeira Zúñiga, cédula Nº 9-033-295, como parte interesada
en el último documento relacionado en el punto anterior, así % como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección
de este Registro ha iniciado diligencia administrativa oficiosa con ocasión de
la resolución dictada por esta Dependencia a las 10:42 horas del 9 de setiembre
de 2004 dentro del expediente administrativo 170-2004, donde se rechazó la
gestión promovida por el Lic. César Fonseca Sequeira, por carecer de
legitimación para promover en la especie; no obstante, señala la mencionada
resolución, que efectuado un estudio preliminar se determinó que el notario
cartulante del documento que motivó el asiento del Diario 11729 del tomo 527,
no es el mismo notario que expidió el tercer testimonio, por el cual se ejecutó
la respectiva inscripción; lo que implica la existencia de una inconsistencia
registral, y a los efectos de obtener los beneficios de la economía, procesal,
se autorizó continuar en el referido expediente con la investigación que el
caso amerite. En virtud de lo expuesto, se ordenó mediante la resolución de
citas, consignar advertencia administrativa en la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula 18109. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera
y última publicación del presente edicto, a’ efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a su derecho, convengan (Arts. 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración
Pública). E igualmente, se les previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en
correlación con el art. 185 del Código Procesar Civil. (Ref. expediente Nº
170-2004).—Curridabat, 11 de julio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—(Solicitud Nº 16521).—C-67175.—(66680).
Se hace saber a los
señores Eduardo Alexander Roldán Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de
calidades desconocidas por este Registro, que como partes interesadas según
demanda penal anotada, en la finca del partido de Puntarenas matrícula
133872-000, según documento tomo 567 asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE,
y por desconocer este Registro dirección exacta para notificarles la presente
resolución, se autoriza conferir audiencia por medio de edicto, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la
Dirección del Registro Público de la propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, de conformidad con estudio
realizado por esta Dirección a limitaciones impuestas por el Instituto de
Desarrollo Agrario y que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1 que vencen el 18
de marzo de 2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del
partido de Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis
(85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno(103651), ciento cinco mil
treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil
ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007),
ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres
mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta
(134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353),
ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y
dos mil ciento noventa y cinco (142195), ciento treinta y tres mil ochocientos
setenta y dos (133872). Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura
del expediente administrativo número 07-387-BI, y en resguardo de la seguridad
jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y
mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 14:15
horas del día 26 de mayo de 2007, se ordenó la consignación de advertencia
administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas matrículas ochenta y
cinco mil ciento sesenta y seis (85166), ciento tres mil seiscientos cincuenta
y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve
(110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento
diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta
(133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta
y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil
trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos
sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco
(142195), ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872). Así las
cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación
utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la
presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido
puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día
siguiente de la notificación de ésta vía facsimil; a las siguientes personas:
Eduardo Alexander Roldan Flores y Kattia Marcela Rojas Vargas, de calidades
desconocidas, como partes interesadas en las presentes diligencias, por demanda
penal anotada en la finca del partido de Puntarenas matrícula 133872-000, según
documento Tomo 567 Asiento 11395, expediente 06-2131-647-PE. Lo anterior, a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene, a las indicadas partes que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley
3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-387-BI). Notifíquese y publíquese el
edicto de ley.—Curridabat, 16 de julio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16528).—C-119790.—(67066).
Se hace saber a la
sucesión, herederos, terceros interesados y representantes, de quien en vida
fue Anabelio León Araya, cédula 1-466-059, quien fuera el anterior propietario
de la finca del partido de San José, matrícula 294387 y de quien no consta
nombramiento de albacea inscrito, según consulta hecha por este Despacho al
Registro de Personas Jurídicas, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble
ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la
inscripción del traspaso de dicha finca a favor de la sociedad León Ávila
Sociedad Anónima, realizado mediante el documento presentado al Departamento de
Recepción de Documentos bajo el tomo 465, asiento 000376, en el que el notario
aportó el mismo refrendo que el Instituto de Desarrollo Agrario había emitido
para realizar el traspaso de ese inmueble en el documento tomo 461, asiento
3220 y de conformidad con el Voto Nº 380-2006 de las 12:00 horas del 27 de
noviembre de 2006, del Tribunal Registral Administrativo en el que se resuelve
mantener la nota de advertencia administrativa que consta en la referida finca.
Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento
del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y
sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 54 del 18
de Marzo del mismo año).- E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y
concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
185 del Código Procesal Civil y 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref.
expediente Nº 07-056-BI).—Curridabat, 23 de julio de 2007.—Licenciado Jorge
Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16527).—C-50840.—(67067).
Se hace saber a las
sociedades: Siempre al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064595,
representada por Mario Gurdián Morales, cédula 1-237-503, y a Loteamiento El
Mojón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064606, representada por Cecilia
Gurdián Astúa, cédula número 9-038-119, personerías que constan en este
Registro, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales; que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble
ha iniciado diligencias administrativas oficiosas incoadas por el licenciado
Miguel Eduardo Cervantes Mora, registrador, grupo 9-231, mediante escrito por
medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas
del partido de San José números trescientos cincuenta y nueve mil setecientos
cincuenta (359750-001 y 002). y trescientos setenta mil cuatrocientos veinticinco
(370425), que publicitan el mismo plano catastrado con el número:
SJ-setecientos ocho mil ochocientos setenta y seis-mil novecientos ochenta y
siete, (SJ-708876-1987). En virtud de lo anterior, mediante resolución de las
9:38 horas del 6 de marzo del año en curso, esta Subdirección, confirió
audiencias a todas las partes interesadas y por desconocerse el domicilio
actual y exacto de dichas sociedades, según consta de los certificados de
correos RR 123045780CR y RR123045793CR, y en cumplimiento del debido proceso,
se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.-
E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro
de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Artículos 20 y 21 de la Ley
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. expediente Nº 007-008 B.I.).—Curridabat, 18 de julio de 2007.—Licenciado
Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16524).—C-65360.—(67069).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL ATENAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefe
Administrativa a. í. de la
Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social,
ubicada en Atenas, 150
metros sur de la Estación de Bomberos, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en la dirección indicada, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 01 de agosto de 2007. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
Razón social Número
patronal Monto
adeudado ¢
Ga Y Ma
Ingenieros Consultores S. A. 2-03101296963-001-001 134.383,00
Salazar Rodríguez
José Giovanni 0-00108790564-001-001 81.031,00
González Arce
Warner 0-00203810689-001-001 22.471,00
Vistas Atenas
Setenta y Seis S. A. 2-03101165963-001-001 20.140,00
Araya Jiménez
Gerardo 0-00203020256-001-001 5.321,00
Arce Alpízar
Belisario 0-00203670478-130-001 227.391,00
Hitchcock
Hitchcock David William 7-00015050850-001-001 30.060,00
Cambronera Álvarez
Rafael Ángel 0-00203810786-001-001 9.549,00
David de Camp 9-00921079004-001-000 17.458,00
Eduardo Louis
Giesc Giesc 7-00013150408-001-001 38.407,00
Salas Miranda
Adonías 0-00204330407-001-001 29.692,00
Garita Monestel
Tobías 0-00204920141-001-001 24.513,00
Atenas, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roxana Solano
Pérez, Jefa a. í.—(66166).