ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
N° 087-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la
Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N°
7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del
15 de abril de 1998, expropiar a Marco Tulio, cédula N° 2-272-321, William,
cédula N° 1-524-039, Ligia María, cédula N° 2-245-805, José Miguel, cédula N°
2-238-154, Carlos Luis, cédula N° 2-283-1345, Ana Grace, cédula N° 1-472-709,
Hilda María, cédula N° 1-451-368, Lía, cédula N° 2-295-349, Efraín, cédula N°
2-254-729, todos de apellido Sancho Campos, el bien inmueble inscrito en el
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
2-110358-001-002-003-004-005-006-007-008-009, situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, un área de terreno
equivalente a 2.146,44
metros cuadrados, según plano catastrado número
A-1175865-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San
José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución
Administrativa N° 420 del 4 de julio del 2007, publicada en La Gaceta N° 145 del
27 de julio del 2007.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢20.992.360,00 (veinte millones novecientos noventa y dos
mil trescientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-106 de fecha
17 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual
fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficios de fecha 7, 8, 10
y 13 de agosto del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la
Procuraduría General de la República a
efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 16:40 horas del día 22 del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
06548).—C-25420.—(79663).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-6138-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General
de la República,
según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del
26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 26 de agosto
al 13 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, al “Tercer Curso
Internacional de Desarrollo de Sistemas de Salud” y este Despacho considera
importante la participación del Dr. Luis Fernando Guillen Picado, con cédula de
identidad número 01-0965-0552, Director de la Región Brunca
del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Luis Fernando Guillen Picado, con cédula de identidad número 010965-0552,
Director de la
Región Brunca del Ministerio de Salud, para que asista y
participe en el “Tercer Curso Internacional de Desarrollo de Sistemas de
Salud”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 26 de agosto al 13 de
setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 de
agosto al 13 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 250-07).—C-15145.—(78495).
Nº DM-RM-6140-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General
de la República,
según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del
26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 27 y 28 de agosto del 2007, tendrá lugar en la Cuidad de San Salvador, El
Salvador, la “Primera Reunión del Comité Técnico Interministerial” y este
Despacho considera importante la participación de la Dra. Yeli Víquez
Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0548-0584, Directora del Área
Rectora de Salud de Poás del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Yeli Víquez
Rodríguez, con cédula de identidad número 010548-0584, Directora del Área
Rectora de Salud de Poás del Ministerio de Salud, para que asista y participe
en la “Primera Reunión del Comité Técnico Interministerial”, que tendrá lugar
en la Cuidad
de San Salvador, El Salvador, del 27 y 28 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que
se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán
cubiertos por la
Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA).
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 29
de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 248-2007).—C-15520.—(78498).
Nº DM-RM-6145-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General
de la República,
según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del
26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que el 10 de setiembre, tendrá lugar en Ciudad de San
Salvador, El Salvador, la “XXIII Reunión del Sector Salud de Centroamérica y
República Dominicana (RESSCAD)” y del 11 al 13 de setiembre la “XXVI Reunión
del Consejo Consultivo del INCAP” que tendrá lugar en Guatemala y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. Rossana García
González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de
Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García
González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud
del Ministerio de Salud, para que asista y participe el 10 de setiembre, en la Ciudad de San Salvador, El
Salvador, en la “XXIII Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República
Dominicana (RESSCAD)” y del 11 al 13 de setiembre en la “XXVI Reunión del
Consejo Consultivo del INCAP” que tendrá lugar en Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán
cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 14
de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 249-07).—C-16635.—(78499).
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
N° MCJ/148/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1,
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29
de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del
pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen
al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del
24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor Gerardo Miguel Ramírez Alfaro, ha sido
invitado por la Suzuki
Talent Education Society, para llevar clases maestras con la
violinista y pedagoga, Wan Tsai Chen.
II.—Que
la participación del señor Ramírez Alfaro, responde a las funciones que realiza
como músico de la
Orquesta Sinfónica Nacional y profesor de violín del
Instituto Nacional de Música. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Gerardo Miguel Ramírez Alfaro, pasaporte N° 106760074, funcionario de la Orquesta Sinfónica
Nacional, para que viaje del 10 de setiembre al 14 de octubre de 2007, a recibir clases
maestras en la Suzuki
Talent Education Society en Calagary, Canadá.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
interesado.
Artículo 3º—Que durante los
días del 10 de setiembre al 14 de octubre de 2007, en que se autoriza la
participación del señor Ramírez Alfaro, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 de
setiembre al 14 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
siete.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 101).—C-13020.—(78494).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
N° 093-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 1) y 146 de la Constitución
Política, artículos 53 inciso 3) y 65 de la Ley General de Policía
(Ley Nº 7410) y los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria
(Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johnny Gerardo Alvarado Castrillo,
cédula de identidad Nº 2-595-847, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
072958. Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.
Artículo 2°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Adolfo Salazar Fallas, cédula
de identidad Nº 2-555-578, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097383.
Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Artículo 3°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Verónica Elodia Mora Cascante, cédula
de identidad Nº 1-1269-947, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 106805.
Rige a partir del 16 de diciembre del 2006.
Artículo 4°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin José Blanco Araya, cédula de
identidad Nº 1-1171-830, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 003574.
Rige a partir del 5 de febrero del 2007.
Artículo 5°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Segundo Ramón Alcázar Solís, cédula
de identidad Nº 2-505-609, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105366.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 6°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Alberto Alfaro Araya, cédula de
identidad Nº 2-566-416, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105363.
Rige a partir del 19 de febrero del 20O7.
Artículo 7°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Tony Mauricio Alfaro Jiménez, cédula
de identidad Nº 3-387-190, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105359.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 8°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Georgina Álvarez Cruz, cédula de
identidad Nº 2-370-215, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105354.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 9°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jimmy Elí Azofeifa Abarca, cédula de
identidad Nº 1-1210-965, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105381.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 10.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Karla Alejandra Badilla Fallas,
cédula de identidad Nº 1-1243-314, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105393. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 11.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rubén Francisco Cabezas Chaves,
cédula de identidad Nº 2-603-295, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105380. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 12.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Sergio Mauricio Calderón Camacho,
cédula de identidad Nº 1-774-683, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105377. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 13.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Álvaro Giovanni Castro Sánchez,
cédula de identidad Nº 1-1229-765, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105391. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 14.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Mainor Luis Centeno Moncada, cédula
de identidad Nº 6-216-869, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105382.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 15.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Édgar Antonio Chinchilla Delgado,
cédula de identidad Nº 1-832-903, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105369. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 16.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Óscar Francisco Corrales Quesada,
cédula de identidad Nº 2-586-324, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105383. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 17.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Geovanny García Chinchilla, cédula de
identidad Nº 1-1251-813, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105365.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 18.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Antonio Gómez Espinoza, cédula
de identidad Nº 6-311-226, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105388.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 19.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rodolfo Jesús González Castro, cédula
de identidad Nº 6-363-144, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105379.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 20.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eusebio Uriel Guzmán Gómez, cédula de
identidad Nº 3-318-637, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105374.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 21.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Cristian Gerardo Jarquín Mena, cédula
de identidad Nº 2-526-522, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105373.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 22.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Masís Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-899-045, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105389.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 23.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Sergio Siney Monge Mora, cédula de
identidad Nº 1-1227-564; en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105376,
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 24°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alberto Morales Quesada, cédula de
identidad Nº 6-330-195, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105368.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 25.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Gerardo Morúa Ujueta, cédula
de identidad Nº 3-317-370, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 096302.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 26.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Félix Orlando Núñez Sanabria, cédula
de identidad Nº 7-138-217, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105385.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 27.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Reinier Arturo Obando Barquero,
cédula de identidad Nº 6-249-463, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105375. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 28.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Eduardo Padilla Mora,
cédula de identidad Nº 1-1353-780, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105390. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 29.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Brayan Josué Porras Porras, cédula
de identidad Nº 1-1277-577, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105384.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 30.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Evan Antonio Prado Madrigal,
cédula de identidad Nº 6-297-001, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105361. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 31.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Didier Martín Román Mora, cédula de
identidad Nº 1-1265-948, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097430.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 32.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gregory Michael Sánchez Gómez, cédula
de identidad Nº 3-408-069, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105387.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 33.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eliécer Adolfo Segura Padilla,
cédula de identidad Nº 1-1271-760, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105364. Rige a partir del 19 de febrero de 2007.
Artículo 34.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yensy Gabriela Segura Portilla,
cédula de identidad Nº 1-1266-508, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105362. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 35.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Alfredo Vega Fallas, cédula
de identidad Nº 1-1162-013, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105371.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 36.—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Justicia, a Freddy Alfonso Zúñiga Arias, cédula de
identidad Nº 2-623-477, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105378.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 37.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Alonso Campos Sánchez,
cédula de identidad Nº 1-997-541, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
072781. Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 38.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wilber Andrés Garita Valverde,
cédula de identidad Nº 1-1248-067, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
037722. Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 39.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin Gerardo Matarrita Espinoza, cédula
de identidad Nº 5-238-752, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105372.
Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 40.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Willy Sánchez Flores, cédula de
identidad Nº 6-196-982, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 003362.
Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 41.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Giselle María Álvarez Segura, cédula
de identidad Nº 6-180-581, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105412.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 42.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Alberto Cascante Ávalos,
cédula de identidad 1-1284-806, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105396. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 43.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Daniel Alonso Cordero Miranda, cédula
de identidad Nº 2-619-631, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105404.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 44.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eliécer Antonio Gamboa Portilla,
cédula de identidad Nº 1-1101-128, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105399. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 45.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Adolfo Guzmán Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-1260-209, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
083716. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 46.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Luis Kooper Blanco, cédula de
identidad Nº 2-436-988, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105405.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 47.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Greivin Adrián Leiva Camacho, cédula
de identidad Nº 1-1219-177, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105398.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 48.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yojan Jesús Méndez Enríquez, cédula
de identidad Nº 2-621-630, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105402.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 49.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Inés Mora Chavarría, cédula de
identidad Nº 2-422-379, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105413.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 50.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Giovanny Ramírez Agüero, cédula de
identidad Nº 2-470-412, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105397.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 51.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pablo César Rodríguez Torres,
cédula de identidad Nº 1-995-542, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105403. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 52.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ana Mayela Ruiz Domínguez, cédula de
identidad Nº 5-252-667, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105411.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 53.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johanna Marcela Salas Cambronero,
cédula de identidad Nº 2-559-487, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105417. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 54.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Hugo Antonio Valverde Mora, cédula de
identidad Nº 2-604-631, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105407.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 55.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pablo Andrés Venegas Gómez, cédula de
identidad Nº 2-600-993, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105406.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 56.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eleazar Eliécer Zúñiga Díaz,
cédula de identidad Nº 7-168-0048, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105408. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 57.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Miguel Cordero Castrillo, cédula
de identidad Nº 5-354-735, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105400.
Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 58.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Warlyn Francisco Fuentes Zúñiga,
cédula de identidad Nº 1-1200-555, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105401. Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 59.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Fradi Godínez Méndez, cédula de
identidad Nº 1-1110-514, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105394.
Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 60.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jonathan Rojas Murcia, cédula de
identidad Nº 1-1308-401, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105409.
Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 61.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alonso Gerardo Jiménez Vega,
cédula de identidad Nº 1-1116-024, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105415. Rige a partir del 16 de abril del 2007.
Artículo 62.—Ascender
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Pérez Masís, cédula de
identidad Nº 1-618-027, Supervisor Penitenciario, Nº 003210. Rige a partir del
16 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 23573).—C-119810.—(78103).
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
N° 028 -2007-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la
República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de
29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General
de la República,
y
Considerando:
I.—Que licenciado Carlos Fernando Bonilla Cortés, es
funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual desempeña en cargo
de Asesor del Despacho Ministerial.
II.—Que en ese contexto y
atendiendo la convocatoria realizada por la Organización
de Estados Americanos (OEA), para participar en la Quinta Reunión
Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología
(COMCYT), a realizarse los días 20 y 21 de setiembre del presente año en la
ciudad de Washington D. C., Estados Unidos.
III.—Que
como actividades paralelas de interés para el Ministerio de Ciencia y
Tecnología a la mencionada Reunión, la Embajada de Costa Rica en Estados Unidos ha
organizado dos reuniones complementarias en las cuales participarán
representantes de la Embajada
de Costa Rica en Estados Unidos, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Organización
de Estados Americanos, las cuales se realizaran el día 19 de setiembre del 2007
en la ciudad de Washington, Estados Unidos.
IV.—Que
la participación del funcionario reviste especial interés para el Despacho de
la señora Ministra de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
licenciado Carlos Fernando Bonilla Cortés, cédula de identidad uno- mil
seiscientos ocho- ochocientos sesenta y dos, en calidad de Asesor de la señora
Ministra de Ciencia y Tecnología para participar en la Quinta Reunión
Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología
(COMCYT), a realizarse los días 20 y 21 de setiembre del presente año en la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos y para que participe en las reuniones
organizadas por la Embajada
de Costa Rica en Estados Unidos, a realizarse el día 19 de setiembre del 2007,
en la Washington D.
C., Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de transporte en el exterior y viáticos en el exterior
serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503 y 10504,
respectivamente. Se adelantará la suma de mil doscientos sesenta y cinco
dólares americanos ($ 1.265), misma sujeta a su respectiva liquidación.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario en las actividades indicadas,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día dieciocho de setiembre del dos mil siete y hasta su regreso el día
veintidós de setiembre del año dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y
Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
44).—C-26015.—(78507).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
San José,
29 de agosto de 2007
CIR-DGT-130-2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Asesorías, Funcionarios en general,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Despacho Domiciliario Industrial-Comercial
ASUNTO:
Recordatorio de la Circular
DGT-99-2007.
Estimados señores:
Mediante Circular
DGT-099-2007 del 28 de junio del 2007, esta Dirección General, comunicó que
“habiendo se superado la fase de implementación del módulo de tránsito bajo el
marco del Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TICA” en
las aduanas Central, Caldera, Santamaría, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas, y
en aplicación de lo establecido en los artículos 265 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, 8 del Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y lo señalado en apartado
“II Elaboración y aceptación de la Declaración,
A- Actuaciones del declarante, inciso 5°” del Manual de Procedimientos
Aduaneros oficializado mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de
junio de 2005, vuelve a ser obligatorio a partir del 9 de julio de 2007, la
declaración del bloque VALFAC01, “Datos
Generales de la Factura
en la Moneda Pactada”
del Formato de Mensaje de llenado del
DUA versión 2.29.5”.
En vista de que se tienen
indicios de que algunos de los DUAS de tránsito se están presentando con un
valor de factura igual a cero, es importante recordar que este debe de ser
llenado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de
Aduanas, por tanto los datos incluidos en ella deben de ser exactos.
Dadas las consecuencias
anteriores, se solicita a las aduanas realizar las acciones administrativas que
en derecho correspondan a efectos de verificar el cumplimiento de lo antes
indicado.
Rige a partir de esta
fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto
Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
09082).—C-12120.—(78107).
San José,
29 de agosto de 2007
CIR-DGT-131-2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Asesorías, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Depositarios Aduaneros
ASUNTO: Recordatorio sobre obligación de Auxiliares de
Función Pública de generar DUAS de Tránsito, ajustándolo con los datos
correctos.
Estimados señores:
Considerando la
operativa prevista en el marco del nuevo modelo aduanero TICA, resolución
DGA-203-2005 del 22/06/05, publicada en La Gaceta Nº 143 del 26/07/05 “Manual de
Procedimientos Aduaneros”, en el
capítulo VIII, apartado A 3, se establece lo siguiente respecto al Control de
Salida de Depósitos:
“Si el tipo de
salida es un DUA de tránsito, DUA de importación con control de tránsito,
exportación o de reexportación:
a) previo a la movilización completará además el
mensaje del viaje (control de portones) con el número de viaje como referencia,
indicando el peso, número de identificación de la UT, números de precintos, identificación del
chofer, matrícula de la unidad de transporte, entre otros datos, con el envío
se capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.
b) si la respuesta del mensaje del viaje fue
exitosa, el depositario imprimirá el comprobante de inicio de viaje, que deberá
entregar al transportista para su utilización durante el recorrido y
presentarlo en el depósito de destino o en el puerto de salida, caso contrario
la aplicación devolverá un mensaje con los códigos de error, lo que impedirá
que se autorice el inicio del recorrido”.
Según lo indicado
anteriormente se les recuerda la obligación que tienen los Auxiliares de la Función Pública,
de generar el mensaje del viaje (control de portones) cuando corresponda, ajustándolo con los datos correctos y exactos
de la unidad de transporte, datos del chofer entre otros.
Rige a partir de ésta fecha.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 09081).—C-14520.—(78711).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-129-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Gel
18-17-18+Microelementos, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio -
Magnesio - Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77468).
DIA-R-E-102-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Multimineral Orgánico PS, compuesto a base de
Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc, conforme con lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77470).
DIA-R-E-101-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Cobre Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Cobre, conforme con lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77472).
DIA-R-E-100-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Hierro Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Hierro, conforme con lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77473).
DIA-R-E-099-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Zinc Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77474).
DIA-R-E-104-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Calcio-Boro Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio, conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77475).
DIA-R-E-103-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Calcio Orgánico PS compuesto a base de Nitrógeno-Calcio, conforme con lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77476).
DIA-R-E-097-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Manganeso Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Manganeso, conforme con lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77477).
DIA-R-E-098-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía La Casa
del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate
Magnesio Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77479).
DIA-R-E-111-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca-B, compuesto a
base de Potasio-Calcio-Boro-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77484).
DIA-R-E-114-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants K, compuesto a
base de Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77485).
DIA-R-E-113-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants N-P-K, compuesto
a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77486).
DIA-R-E-117-2007.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Green Plants Multimineral, compuesto a base de
Potasio-Magnesio-Boro-Zinc - Azufre - Hierro - Manganeso - Calcio - Molibdeno -
Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77487).
DIA-R-E-116-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Zn-B, compuesto a
base de Potasio-Boro-Zinc - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme con lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77488).
DIA-R-E-115-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants B, compuesto a
base de Potasio - Boro- Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77490).
DIA-R-E-108-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants ZN, compuesto a
base de Potasio – Zinc - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77492).
DIA-R-E-109-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants FE, compuesto a
base de Potasio-Hierro - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77493).
DIA-R-E-110-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants MG, compuesto a
base de Potasio-Magnesio-Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77495).
DIA-R-E-120-2007.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Green Plants Polisacaridos+NPK+EM, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Zinc - Azufre - Hierro
- Manganeso-Calcio-Molibdeno - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77496).
DIA-R-E-119-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Humate WsC,
compuesto a base de Potasio- Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77498).
DIA-R-E-118-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Mo, compuesto a
base de Potasio-Molibdeno - Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77499).
DIA-R-E-112-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca, compuesto a
base de Potasio-Calcio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(77500).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-135-2007.—El
señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante
legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Abocol Mezcla Guayacán 10-40-10, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del 29 de agosto del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia
May Cantillano, Encargada.—(78440).
DIA-R-E-136-2007.—El
señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante
legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nitrax S, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78441).
DIA-R-E-127-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Promadur compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-carbono-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78737).
DIA-R-E-126-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Prominol K compuesto a base de materia
orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78738).
DIA-R-E-131-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Prominol N compuesto a base de materia
orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78739).
DIA-R-E-130-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Prominol P compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-materia orgánica-aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78740).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2007-014
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Playa Palo Seco
De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N ° 6043 sobre la Zona Marítima
Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que
entre noviembre del 2005 y agosto del 2006, demarcó la Zona Pública
en un sector costero de Playa Palo Seco, incluyendo un sector del
estero/manglar Meros, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de
Puntarenas entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000
Hoja Parrita 3344 IV.
Sector Frente a Playa Palo
Seco
382 360 N - 428 085 E y 382 370 N 427 990
E
(2 mojones, enumerados del 924 al 925)
Sector del Estero/ Manglar
Meros
382 460 N- 428 050 E y 382 470 N 428 115
E
(2 mojones, enumerados del 485 al 486)
Los datos técnicos oficiales
del trabajo han quedado registrados con los Nos. 62A-9 y 75-22 en el Registro
de Zona Marítima Terrestre del IGN.
San
José, 24 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández,
Director General.—1 vez.—(77904).
AVISO N° 2007-015
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Playa Palo Seco
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima
Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que
entre noviembre del 2005 y agosto del 2006, demarcó la Zona Pública
en un sector costero de Playa Palo Seco, incluyendo un sector de estero/manglar
Palo Seco y del estero/manglar Meros, distrito 09 Parrita, cantón 09 Parrita,
provincia de Puntarenas entre las coordenadas Lamben aproximadas del Mapa MBCR-
1/50000 Hoja Parrita 3344 IV.
Sector frente Playa Palo Seco
Primer Sector: 381 310 N - 432 850 E y
381 310 N - 432 820 E
(2 mojones, enumerados del 823 al 824)
Segundo Sector: 382 300 N -
428 525 E y 382 350 N - 428 445 E
(2 mojones, enumerados del 914 al 915)
Sector del Estero / Manglar
Palo Seco
381 380 N - 432 830 E y 381 370 N - 432
870 E
(2 mojones, enumerados del 680 al 681)
Sector del Estero / Manglar
Meros
382 405 N -428 450 E y 382 400 N - 428
550 E
(2 mojones, enumerados del 506 al 507)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 62 A-9 y 75-22 en el
Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.
San
José, 24 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández,
Director General.—1 vez.—(77906).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 274, título N° 57,
emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cinco, a
nombre de Salazar Alpízar Melissa María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(77402).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 555, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Salazar Chavarría Cinthia María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(77549).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 135, emitido por el Centro
Educativo Nuestra Señora, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivas Madrigal Laura
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento
de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—Nº 42933.—(77804).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 436,
emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta
y tres, a nombre de Flores Umaña Juan Luis. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—Nº 43134.—(77805).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de
Productores de Sal Ahorro y Crédito R. L, siglas COONAPROSAL Ahorro y Crédito
R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2006, en cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 11, 37, 39, 47 y 55 del Estatuto.—San
José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77037).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Profesionales de Producción Audiovisual y
Gráfica de Responsabilidad Limitada, siglas Coopeteeve R. L., acordada en
asamblea celebrada el 15 de agosto del 2006. Resolución 1414. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidente Marcos Ramírez
Cordero
Vicepresidente Fabiola Urbina Oporta
Secretario Flor Granda
Espinoza
Vocal 1 Flory
Espinoza Sánchez
Vocal 2 Haydee
Alvarado Campos
Suplente Vacante
Gerente Manuel
Granda Espinoza
San
José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(77390).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 52052
Que el(la)
señor(a), en concepto de apoderado general de DHL International Limited;
solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado
por DHL International Limited de Bermudas por el de DHL International GmbH de
Alemania. Solicitud presentada a las 12:15 del 13 de agosto, 2007; con respecto
a la marca la Marca
de Servicios DHL (DISEÑO) en Clase 39, Registro Nº 105713, inscrita el 3 de
febrero, 1998, la Marca
de Servicios DHL Worldwide Express Jumbo (DISEÑO) en Clase 39, Registro Nº
110886, inscrita el 17 de diciembre, 1998, la Marca de Servicios D.H.L. en Clase 39, Registro
Nº 62215, inscrita el 26 de mayo, 1983, la Marca de Servicios DHL (DISEÑO) en Clase 36,
Registro Nº 148911, inscrita el 11 de agosto, 2004, la Marca de Fábrica DHL Danzas
Air &t Ocean (DISEÑO) en Clase 16, Registro Nº 148913, inscrita el 11 de
agosto, 2004, la Marca
de Fábrica DHL (DISEÑO) en Clase 16, Registro Nº 148912, inscrita el 11 de
agosto, 2004, la Marca
de Servicios DHL Danzas Air & Ocean (DISEÑO) en Clase 36, Registro Nº
159420, inscrita el 5 de junio, 2006. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais
Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(78535).
Cambio de Nombre Nº 52815
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de SOS
Arana Alimentación S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
Cambio de Nombre, otorgado por SOS Arana Alimentación S. A. de España por el de
SOS Cuetara S. A. de España. Solicitud presentada a las 13:23 del 18 de julio,
2007; con respecto a la Marca
de Fábrica SOS (DISEÑO) en Clase 30, Registro Nº 99115, inscrita el 22 de
enero, 1997. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais
Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(78536).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la Asociación Costarricense de Agencias de Carga y
Logística Internacional ACACIA. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 572, asiento: 31439.—Curridabat, 1º de
agosto del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—(78097).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bíblica La Casa del Maestro, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el
siguiente: Promover en todos los ámbitos la fe cristiana a través de mensajes
espirituales basados en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la
presidenta: Sandra Montero Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 83987).—Curridabat, 23 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 43226.—(78336).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma el artículo 3 y 4, del estatuto de la Asociación Cristiana
Refugio Provisión de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15
días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asiento: 35826.—Curridabat, 23 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 43276.—(78337).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Fe y
Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales
entre otros, es el siguiente: Velar por el bienestar de la comunidad, creando
programas de desarrollo integral para familias de escasos recursos. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es la presidenta: Argentina María Salazar Corrales. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 569, Asiento: 84517, Adicional: Tomo: 572, Asiento 50302).—Curridabat, 31 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 43283.—(78338).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Urbanización
Hermosa Palms, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Lograr la coordinación entre grupos
organizados del residencial a efecto de velar por la seguridad, el
mantenimiento higiénico y limpio de las áreas de acceso, aceras, parques,
jardines y lugares comunes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Wendy Brown. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 43376).—Curridabat, 31
de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43386.—(78339).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Instituto
Costarricense del Cemento y del Concreto. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 571 Asiento: 47207.—Curridabat, 23 de
mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 43455.—(78340).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la Asociación San
Vicente de Paúl de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier, interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 572 asiento: 43608 y
adicional tomo 572 asiento 73352).—Curridabat, 5 de
setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43474.—(78775).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la organización denominada: Asociación Universidad
Adventista de Centroamérica, con domicilio en la provincia de Alajuela, un
kilómetro y medio al norte del edificio de los Tribunales. Sus fines entre
otros son: Brindar a la juventud la oportunidad de estudiar una carrera
universitaria, de la mano con los valores morales y característicos de la Fe Adventista del
Sétimo Día. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderada generalísima, sin límite de suma, con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es la presidenta: Herminia Perla Perla. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite;
tomo: 571 asiento: 97221.—Curridabat, 1º de agosto del
2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í..—1 vez.—Nº 43494.—(78776).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto
Centroamericano Adventista Ica-Autumn Miller, con domicilio en la provincia de
Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar a la
niñez y juventud la oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a
preescolar, kinder, primaria y secundaria, de la mano con los valores morales y
característicos de la Fe
Adventista del Sétimo Día. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Rosa Herminia Perla Perla. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento: 97222,
adicional tomo 572 asiento 59870).—Curridabat, 17 de
agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43495.—(78777).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta
Agroindustrial Ecoturística de La
Guaria de Bella Vista de Guápiles, Pococí, Limón, con
domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros, es el
siguiente: Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad del
Asentamiento Bella Vista y otras comunidades aledañas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto,
lo es el presidente: Isaac Díaz Cantillano. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 572, asiento: 77808).—Curridabat, 5 de
setiembre del 2007.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43517.—(78778).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina
Microempresarial Agroindustrial de La Españolita de Río Cuarto, con domicilio en la
provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Tener un medio organizativo, que respalde, impulse y beneficie a las mujeres de
los poblados de La
Españolita, cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Adela
Arce Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir deja publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 55145).—Curridabat,
29 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43518.—(78779).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Residencial Los Estudiantes, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, La Florida, Urbanización Los
Estudiantes, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
la integración y unión de los vecinos de residencial a efecto de promover la
seguridad ciudadana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de
quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es
el presidente: Álvaro Ramírez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 94625.—Curridabat, 22 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 43642.—(78780).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanas de
Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines
principales entre otros es el siguiente: Estimular el pleno desarrollo moral
espiritual y económico de sus afiliados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: Guadalupe González Carballo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 569, asiento: 60048).—Curridabat, 16 de mayo
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43646.—(78781).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Con Mis Dos Manos,
con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros,
es el siguiente: dar el valor que requiere la naturaleza con los recursos humanos.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es el presidente: Fathma Benazir Levy Mairena. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: 570, asiento: 3283, adicional: tomo:
571, Asiento: 70392).—Curridabat, seis de julio del año dos mil siete.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(78904).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su
condición de apoderado especial de George O Podd, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO DE PELÍCULA DE LUZ. Un aparato de película de luz
que puede ser usado para exhibir gráficas estáticas y/o dinámicas sobre un
panel de gráficas iluminadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G09G 5/00, cuyo inventor es George O. Podd. La
solicitud correspondiente lleva el número 9158, y fue presentada a las 14:28:43
del 29 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(77001).
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula 1-679-960,
vecina de San José en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare
Ag, de R. F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS QUE CONTIENEN
ENROFLOXACINO Y SABORIZANTES Y/O AROMATIZANTES. La presente invención se
refiere a comprimidos para animales que contienen enrofloxacina así como
saborizantes y/o aromatizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyo
inventor es Kanikanti Venkata. La solicitud correspondiente lleva el número
8149, y fue presentada a las 13:50:49 del 14 de diciembre de 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77003).
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada SURTIDOR DE TOALLAS ELECTRÓNICO DE MANOS LIBRES.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Un surtidor de toallas
de manos libres para surtir una hoja medida desde un rollo de material de
toalla incluye una caja que tiene un volumen interno como para retener por lo menos
un rollo de material de toalla ahí. Un mecanismo surtidor accionado
electrónicamente está contenido dentro de la caja para surtir una hoja medida
del rollo de material de toalla con la actuación del mecanismo surtidor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10/36,
cuyo(s) inventor (es) es (son) Lewis Richard P, Tramontina Paul F, Engelstein
Geoffrey M, Oliver Robert C. La solicitud correspondiente lleva el número 9060,
y fue presentada a las 13:45:10 del 19 de abril de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77004).
La señor (a) (ita)
Marianella Arias Chacón, mayor. Abogada, cédula 1-679-960, en su condición de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÁQUINA DISPENSADORA PARA MATERIAL DE LÁMINA ENROLLADO.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Se proporciona un
surtidor adaptado para surtir material de hoja desde el mismo y, que incluye
una caja configurada para soportar un rollo de flujo en el centro del material
de hoja ahí, la caja teniendo una lumbrera de salida. El surtidor también
incluye un primer miembro tubular y un segundo miembro tubular y la hoja de
material fluye sobre por lo menos una parte de ambos miembros tubulares primero
y segundo sobre una trayectoria tortuosa hasta la lumbrera de salida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47 103/8, cuyo
inventor es Paúl Francis Tramontina. La solicitud correspondiente lleva el
número 8758, y fue presentada a las 09:55:51 del 21 de noviembre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77005).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de
R. F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE
SULFONILUREAS.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
El invento se refiere a la utilización de
compuestos de la fórmula general (I) y sus sales para la represión selectiva de
un crecimiento de plantas indeseadas en leguminosas o para la represión no
selectiva de una vegetación de plantas indeseadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /36,
cuyo(s) inventores son Martin Hills, Hansjorg Krahmer, Christian Waldraff,
Dieter Feucht. La solicitud correspondiente lleva el número 8488, y fue
presentada a las 12:31:36 del 27 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(77975).
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de
R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada ANTÍDOTO SOBRE LA BASE DE DERIVADOS DE
ÁCIDOS CARBOXÍLICOS AROMÁTICOS ALIFÁTICOS.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Compuesto de la
fórmula (I) o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /42, cuyos
inventores son Udo Bickers, Lothar Willms, Christopher Rosinger. La solicitud
correspondiente lleva el número 8218, y fue presentada a las 14:02:01 del 27 de
enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(77976).
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de
R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO
DE PLANTAS.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
El presente invento se
refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las
plantas. En particular el invento se refiere a derivados de ácido
1-aril-pirazol-3-carboxílico sustituidos en posición 5 de la fórmula general
(I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el
fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos
inventores son Enricus M.M. Bastiaans, Günter Donn, Nathalie Knittel, Arianna
Martelletti, Richard Rees, Michael Schwall. La solicitud correspondiente lleva
el número 8477, y fue presentada a las 13:33:59 del 22 de junio de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77977).
El señor José Pablo
Carter Herrera, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita la Patente
de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES BICICLÍCOS DE HORMONA SENSITIVA A
LA LIPASA.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Se describen
benzotriazoles de la fórmula general (I) en la que Rl a R8 tienen los
significados mencionados anteriormente, así como procedimientos para su
preparación. Los compuestos presentan un efecto inhibidor sobre la lipasa
sensible a hormonas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/18, cuyos
inventores son Stefan Petry, Karl-Heinz Baringhaus, Norbert Tennagels, Guenter
Mueller, Hubert Heuer. La solicitud correspondiente lleva el número 7717, y fue
presentada a las 10:14:33 del 7 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77978).
El señor César Carter
Cantarero, mayor, separado judicial, abogado, vecino de San José, cédula
8-023-645, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis Deutschland
GMBH, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada PENTAFLUOROSULFANIL
BENZOYLGUANIDINAS, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN, SU USO COMO MEDICAMENTOS O
AGENTES DE DIAGNÓSTICO, Y MEDICAMENTO QUE LAS CONTIENE.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
La invención se
refiere a pentafluorosulfanil-benzoilguanidinas de la fórmula (I) en que R1 a
R4 se definen como se cita en las reivindicaciones. Dichas sustancias son adecuados para uso como medicamentos antiarritmicos que
comprenden componentes cardioprotectores para la profilaxis y el tratamiento de
infartos, además para el tratamiento de la angina de pecho. También inhiben de
forma preventiva los procesos patofisiológicos que se producen durante traumas
inducidos por isquemia, especialmente en el desencadenamiento de arritmias
cardiacas inducidas por isquemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 381/00,
cuyo(s) inventor es Heinz-Werner Kleemann. La solicitud correspondiente lleva
el número 8321, y fue presentada a las 14:52:00 del 31 de marzo de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77979).
El señor Cesar Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645 en su condición de Apoderado
Especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada 4-FENILTETRAHIDROISOQUINOLINAS
SUSTITUIDAS, METÓDOS PARA SU PRODUCCIÓN, SUS USOS COMO MEDICAMENTOS, EN ADICIÓN
A MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN LAS MISMAS.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Compuestos de la
fórmula I en los que desde R1 hasta R9 tienen los significados dados en las
reivindicaciones, son excepcionalmente apropiados como agentes
anti-hipertensivos, para reducir o prevenir lesiones inducidas por isquemias,
como medicamentos para intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de los
ronquidos, como laxante, como agente contra ectoparásitos, para prevenir la
formación de cálculos biliares, como agentes anti-ateroescleróticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 217/22, cuyos
inventores son Hofmeister Armin, Heinelt Uwe, Lang Hans-Jochen, Bleich Markus,
Wirth Klaus, Gekle Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 7344,
y fue presentada a las 10:24:38 del 14 de mayo de 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77980).
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992,
en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILETILBENZAMIDA.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Un compuesto de
fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una
composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un
método para tratar plantas mediante aplicación de un compuesto de fórmula
general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyos
inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Daren James Mansfield,
Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre Genix. La
solicitud correspondiente lleva el número 8507, y fue presentada a las 07:39:26
del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(78418).
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE LA
2-PIRIDINILETILCARBOXAMIDA Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Un compuesto de
fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una
composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un
método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una
composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos
inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Darren James
Mansfield, Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre
Genix. La solicitud correspondiente lleva el número 8506, y fue presentada a
las 07:38:39 del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78421).
La señora Denise
Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PARRILLA ASADORA (O BARBACOA) Y ESTRUCTURA
DE SOPORTE. El presente invento proporciona un equipo de parrilla
asadora o barbacoa 10 con una cámara de cocción 12 que tiene una cubierta 16 y
un fogón 18 con un elemento quemador 111. El fogón 18 esta sujeto por una
estructura 14 que incluye un primer bastidor 60 y un segundo bastidor 62. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyos
inventores son Mark Johnson, Adrián Bruno, Robert Demars. La solicitud
correspondiente lleva el número 7871, y fue presentada a las 14:42:23 del 13 de
junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(78425).
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en condición de apoderada
especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE
UN DERIVADO DE ÁCIDO FOSFOROSO Y TOLILFLUANIDA O DICLOFLUANIDA. Una composición fungicida que comprende un
derivado de ácido fosforoso como fosfitos metálicos, como fosetil-aluminio o
fosetil-sodio, y el propio ácido fosforoso y sus sales de metal alcalino o de
metal alcalinotérreo; y tolilfluanida o diclofluanida; y un método de
tratamiento fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 59/26, cuyo
inventor es Marie-Pascale Latorse. La solicitud correspondiente lleva el número
8608, y fue presentada a las 10:43:14 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78427).
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE
UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA GERMINACIÓN DE
ESPORAS O EL CRECIMIENTO DEL MICELIO ACTUANDO SOBRE DIFERENTES RUTAS
METABÓLICAS. Una composición que comprende al menos un derivado de
piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir
la germinación de esporas o el crecimiento del micelio actuando sobre
diferentes rutas metabólicas (b) en una relación en peso (a) / (b) de 0,01 a 20. Una composición
que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir
de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos
usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos
inventores son Jean-Marie Gouot, Marie Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud
correspondiente lleva el número 8611, y fue presentada a las 10:45:17 del 12 de
setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(78428).
El señor Carlos
Humberto Ulate Sánchez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA PARA DEGRADACIÓN TOTAL DE
DESECHOS ORGÁNICOS Y FIJACIÓN DE CARBONO Y TRANSFORMACIÓN DE BIO-GAS, ETANOL Y
ACEITES. La anterior innovación es un sistema de encapsulado de
Biomasa originada de los desechos orgánicos que permite la degradación total de
la misma y la separación de un líquido sin sólidos con cantidades de etanol más
una formación al fondo de un lodo rico en aceites los cuales con el etanol
pueden seguir dentro del sistema su proceso de degradación o bien
industrializados para el consumo agrícola o de Biocombustible La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 01 /, cuyo
inventor es Carlos Humberto Ulate Sánchez. La solicitud correspondiente lleva
el número 9084, y fue presentada a las 11:46:55 del 23 de abril del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 43644.—(78774).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12646P.—Mickey, Edward Novak, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo CY-52, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2007.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42409.—(76754).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12642P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de: 3,5 y 4,5 litros por segundo
respectivamente de los pozos MN-33 y MN-35 efectuando la captación en su
propiedad en Batan, Matina, para uso agroindustrial y doméstico. Coordenadas
respectivas 232,100-607,100 / 232,300-606,700 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42880.—(77806).
Expediente Nº 5987P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del
Pozo MN-46, efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, Limón,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42881.—(77807).
Expediente Nº 5988P.—Corporación Gacelex solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Pozo MN-50, efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, Limón,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 229.500 / 612.100 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42882.—(77808).
Expediente Nº 6010A.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo
del Río Blanco, efectuando la captación en finca de Inversiones San Gerardo S.
A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso riego varios. Coordenadas
297.700 / 376.700 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42985.—(77809).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12649P.—Bienes Raíces Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo
del pozo AB-884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas
214.100 / 513.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77876).
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
837 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 25.641.310,18
838 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 7.146.007,68
839 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.235.404,95
840 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.650.904,33
841 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 702.347,00
842 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. America S. A. 20.587,58
843 01-0459-0934 Valladares
Bermúdez Leonidas 109.760,00
843 02-0141-0193 Ruiz
Morales Zenen 41.501,12
843 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 1.434.652,26
843 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 760.299,22
843 3-102-151332-22 Amsa
De San Ltda 133.813,07
844 01-1226-0221 Sandoval
Peña David Salomón 72.402,00
845 01-0759-0779 Fernández
Rojas Sonia Lizbeth 2.521.964,29
846 02-0469-0808 Rodríguez
Fernández Edy 33.134,53
846 3-101-017468-06 Radio
Mensajes S.A. 13.020,00
846 3-101-050385-21 Estación
de Servicio Soto y Castro 53.833,50
847 01-0320-0398 Arias
Colombari Alejandro 3.101.568,97
847 3-101-077629-09 Euromobilia
S.A. 5.625.795,10
847 3-101-118386-33 Melodía
Importaciones S.A. 154.644,93
847 3-101-148012-19 Equipos
Fotográficos Canon S. A. 4.363.165,80
848 3-004-045260-08 Coopesantos
R.L. 25.705,00
849 01-0972-0881 Ureña
Quesada Adrián 132.435,66
849 01-1082-0224 Morice
Com Susana 158.160,92
849 01-1157-0684 Fuentes
Ocampo Luis 25.511,15
849 01-1182-0804 Bolaños
Retana Alejandra 186.529,63
849 01-1290-0753 Herrera
Ugarte Mariana 32.324,48
Acuerdo Cédula Nombre Monto
849 02-0609-0929 Brenes
García Suhelen 104.450,09
849 04-0174-0460 Montero
Sandí Alejandra 25.967,76
849 07-0145-0081 Ramírez
Rodríguez Juan 253.335,40
850 4-000-042138-04 Inst.
Costarricense de Ac. y Alc 3.360.407,20
851 09-0034-0389 Sequeira
Rojas Javier 4.110.750,00
851 3-101-207114-33 Consultores
RN Energía Consenergy 3.178.409,13
851 3-101-249767-28 Koruma
Lenex Seguridad S. A. 1.496.886,30
851 3-101-402724-00 Chemlabs
S.A. 84.346,92
851 3-102-098890-10 Biocientífica
Internacional 2.707.922,53
852 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 367.391,80
852 3-101-111262-12 Soporte
Médico S. A. 1.071.518,30
852 3-101-255544-00 Atp
Global Investments Of C.R. 70.289,10
852 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. A 3.080.870,10
852 3-101-358484-00 Memoris
Forever S. A. 118.648,00
853 2-300-042155158 Juzg.Conten.
Adm.Civ. de Hacienda 225.550,00
854 2-300-042155-FJ Fondo
de Jub. y Pensiones PJ 296.643,68
855 2-300-042155-FJ Fondo
de Jub. y Pensiones PJ 344.037.800,82
856 2-300-042155-FJ Fondo
de Jub. y Pensiones PJ 193.831,89
857 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.417.703,58
858 01-0506-0304 Vargas
Jiménez Grace 52.789,00
858 01-1101-0483 Berrocal
Murillo César 187.163,90
858 06-0097-1053 Cerdas
Villegas Leda Maria 86.304,00
858 06-0134-0442 Alvarado
Ugalde Carlos 472.685,85
858 3-101-049635-22 Telerad
Telecomunicaciones Rad. 280.635,75
858 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 295.862,75
858 3-101-076436-25 Mundo
ce Limpieza S.A. 614.495,14
858 3-101-174285-23 Seguridad
Alfa S. A. 2.349.366,08
859 3-101-006090-03 Consultécnica
S. A. 76.538.490,00
860 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 527.768,59
860 03-0280-0735 Sileski
Jiménez Gustavo A. 588.000,00
860 3-101-076898-24 Direx
Internacional S.A. 226.430,94
861 3-101-227869-05 Correos
de Costa Rica S.A. 718.481,17
862 2-100-045222-12 Patronato
De Construcciones Adq. 14.820.000,00
863 3-101-016469-09 Cia
Seguridad Industrial Cruz V. 1.010.308,05
863 3-101-330322-01 Lumisistemas
S. A. 388.080,00
864 01-0424-0285 Jiménez
Coto Edgar 94.777,80
864 01-0490-0701 Yglesias
Ávila Ana Lorena 601.386,99
864 01-1101-0483 Berrocal
Murillo Cesar 60.900,51
864 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 25.134,77
864 3-101-005831-29 Siemens
S.A. 17.500,00
864 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. Amerita S. A. 90.328,26
864 3-101-155289-22 Wpp
Continental De Costa Rica S. A. 206.620,00
864 3-101-171670-35 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 86.186,43
864 3-101-177156-19 Semans
S. A. 2.176.138,42
864 3-101-179181-00 Distribuidora
Mozee S. A. 1.044.340,43
864 3-101-187386-01 Copias
Del Este S.A. 49.290,00
864 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S.A 345.354,47
865 3-101-042686-03 Reactivos
Equipos Médicos S. A. 2.675.400,00
865 3-101-052789-24 Vtas
y Serv.Equp.Med y Eléct.Org. 1.939.012,30
865 3-101-402724-00 Chemlabs
S. A. 535.779,70
866 08-0039-0701 Carazo
Guillén Nelson Armando 1.492.414,55
866 3-101-006463-27 Jiménez
& Tanzi S. A. 9.240,00
866 3-101-232184-19 Interconexiones
Estructuradas 5.285.325,45
866 3-101-295878-09 Sistemas
de Computación Conzul 1.530.858,00
866 3-102-008337-14 Cisne
S.R. Ltda. 1.343.973,00
867 3-101-003252-18 G.B.M.
de Costa Rica S. A. 28.398.183,69
868 01-1166-0338 Segura
Robles Geniviene 685.314,00
868 04-0183-0663 Villalobos
Pizarro Astrid 685.314,00
TOTAL
LÍQUIDO 575.115.139,94
San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº
100455).—C-53865.—(78420).
AVISOS
AVISO Nº 22-07
ASUNTO: Reorganización interna del trámite de la
materia de Contratación Administrativa en el Poder Judicial.
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 53-07, celebra el 24 de julio del 2007, artículo LXXVIII, con vista
en el resultado de la consulta realizada a la Contraloría General
de la República
(oficios Nos. 14692 (PCA-3233) del 18 de octubre del 2006, y DCA-2371 del 13 de
julio del 2007), dispuso reorganizar internamente el trámite de la materia de
Contratación Administrativa, a partir del 16 de setiembre próximo, en lo que
respecta a:
1) Reajustes de precios. La tramitación y
resolución corresponderá al Departamento de Proveeduría Judicial.
2) Tramitación sobre el inicio
de procedimientos. La emisión de la orden de inicio corresponderá a la Dirección Ejecutiva.
3) Sanciones de apercibimiento
e inhabilitación. El trámite de los expedientes corresponderá al
Departamento de Proveeduría, y el acto final lo dictará la Dirección Ejecutiva.
Contra lo resuelto procederá el recurso de apelación ante el Consejo Superior.
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General.—1 vez.—(79254).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expedientes Nº 7617-96
y 3814-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ana
Cecilia Hernández Flores, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de
identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-trescientos seis, vecina de Omar
Dengo San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
Édgar Jesús Balitan Hernández, que lleva el número setecientos treinta y siete,
folio trescientos sesenta y nueve, tomo mil seiscientos treinta y seis, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo
únicamente de “Ana Cecilia Hernández Flores, costarricense” y no de “José María
Balitan Calderón, nicaragüense y Ana Cecilia Hernández Flores, costarricense”;
como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de mil novecientos
noventa y siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia
María González Richmond, Jefa.—(78410).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinyan Xie, con un único
apellido y Rongfu Feng, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2482-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del treinta de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 5658-2007. Resultando:
1º—..., 2º—... 3º—; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geovanny Feng Xie... en el sentido que
el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Rongfu” “Xinyan”
respectivamente” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(77969).
Se hace saber a las
partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2408-07.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del
dos mil siete. Exp. N° 19205-06. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-...,
Considerando: I- Hechos Probados:..., II- Hechos no Probados:..., III- Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo
García Esmith, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio
trescientos ochenta y cuatro, tomo mil ochocientos sesenta y dos de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Freddy Antonio Sequeira Navarro, costarricense y Jenny Basilia
García Esmis, dominicana”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva. Se rechaza el recanocimiento pretendido por el
señor Rodríguez Durán, al no existir fundamento legal para concederlo en vía
administrativa; se hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus
derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores, Freddy Antonio Sequeira Navarro,
Jeffry Ricardo Rodríguez Durán y de la señora Jenny Basilia García Esmis o
Yenny Basilia García Esmith. Se le notifica por este mismo medio.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. N° 979-2007).—C-12120.—(78108).
Se hace saber a
Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreguirre
Coronado, que este registro en proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 2351-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del nueve de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 11485-06.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, que lleva el número
trescientos diecisiete, folio ciento cincuenta y nueve, tomo mil quinientos
cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicolás Vega Sequeira y Ana
Lorena Parreaguirre Coronado, costarricenses” y no como se consignó. Se deniega
el reconocimiento hecho por el señor Alfredo Ulloa Ortiz, a favor de la
precitada menor en virtud de que administrativamente no existe fundamento legal
para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio
actual de los señores Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora
Ana Lorena Parreguirre Coronado, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 977-2007).—C-12120.—(78109).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yuri Rebeca Martínez Reyes, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2363-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del
dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15073-06. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Nayeli Zeledón Reyes..., en el sentido que los apellidos de la madre son
“Martínez Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 43450.—(78346).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Josué Hernández Hernández, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2041-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del
dos mil siete. Expediente Nº 2567-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Leidy María Hernández Mata... y el asiento de nacimiento de
Deilyn Tomasa Hernández Mata... en el sentido que el nombre del padre... es
“Josué Antonio”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78406).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Hernández Mata, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2032-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del trece de julio
del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2653-07. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Noelia de los Ángeles Hernández Mata, en el sentido que el primer
nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Josué”, y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78407).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Hernández Mata, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2084-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés
de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2654-07. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Natalia de los Ángeles Hernández Mata, en el sentido que el
primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Josué”, y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78408).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Murillo Rodríguez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 818-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del primero de marzo del
dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3712-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendoly
Rodríguez Mora... en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de
la madre de la persona ahí inscrita son “Murillo” y “Yinia” respectivamente, y
de Jeimmy Fabiola Rodríguez Mora... en el sentido que el primer apellido del
padre de la persona ahí inscrita es “Murillo”, y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(78444).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gonzalo Ramón Vega Requenez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1533-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp.
N° 31240-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andriel
Gonzalo Vega Campos, en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo
es “Lissette” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78691).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Antonio Rojas Peralta,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 844-07.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de marzo del dos
mil siete. Ocurso. Exp. N° 27483-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Rodolfo Antonio Rojas Peralta con Zelmira Segura Araya..., en el
sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge es “Hermicenda
Peralta, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43683.—(78784).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Elena Méndez Núñez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Res. 943-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Expediente
11243-2005. Resultando. 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:...Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de César Armando Hernández Jarquín... y el de Eitel Antony Ríos
Jarquín..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas son “Méndez Núñez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79112).
AVISOS
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Exequiel Tenorio
Morales, conocido como: Ezequiel Tenorio Morales, mayor, soltero, operario,
nicaragüense, cédula de residencia 270-124268-63508, vecino de Alajuela,
expediente 2477-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(77924).
Jenny Elizabeth Rojas
Cornejo, mayor, soltera, del hogar, peruana, cédula de residencia
455-0199072-0002947, vecina de San José, expediente 1029-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77953).
Daniel Rozen Golan,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de dependiente de residente
rentista C 9854, vecino de San José, expediente 616-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 43299.—(78347).
RESOLUCIONES
R-CO-34.—Despacho de la Contralora General.—San
José, a las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil siete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso l), del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H
del 27 de setiembre de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación
de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que
basados en la resolución número RRG 6908, de las nueve horas del ocho de agosto
de 2007 (Expediente N° ET-146-2007) de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2007, esta Contraloría
actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan
las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).
Resuelve:
Autorizar a aquellos
entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüedad
del
vehículo en años Vehículo
rural¹ Vehículo
liviano² Motocicleta
Gasolina
Diesel Gasolina Diesel
A³ B 4
0 238,05 208,90 145,45 195,75 158,00 49,90
1 214,20 184,40 133,25 176,85 142,75 47,95
2 200,60 170,15 126,40 166,10 134,00 47,05
Antigüedad
del
vehículo en años Vehículo
rural¹ Vehículo
liviano² Motocicleta
Gasolina
Diesel Gasolina Diesel
A³ B 4
3 193,10 162,00 122,75 160,25 129,15 46,75
4 189,35 157,55 121,00 157,30 126,60 46,75
5 187,75 155,35 120,40 156,10 125,50 46,75
6 187,50 154,40 120,55 155,95 125,20 46,75
7 182,40 148,65 118,10 151,90 121,80 46,75
8 177,95 143,55 116,00 148,45 118,90 46,75
9 174,15 139,10 114,25 145,45 116,35 46,75
10 y más 170,90 135,20 112,80 142,95 114,15 46,75
1. Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos)
centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con
motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con
motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
San José, 31 de agosto
del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
la República.—1
vez.—(O. C. Nº 19793).—C-27245.—(78424).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE BAGACES
El Área de Salud de Bagaces,
solicita la publicación del plan anual de compras periodo 2007, detallado a
continuación:
Denominación Descripción
del Monto en
de la cuenta bien
o servicio colones ¢
Equipo de
cómputo Equipo de cómputo
(Servidor) 2.500.000,00
Equipo médico y
de
laboratorio Equipo
médico y de laboratorio
para la prestación de
servicios 3.500.000,00
Equipos varios Relojes marcadores 1.600.000,00
Bagaces, 10 de
setiembre del 2007.—Dirección Médica.—Dra. Coralia
Fonseca Pérez, Directora Médica.—1 vez.—(79528).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
Plan de compras setiembre
a diciembre 2007
Se comunica a los
interesados que el detalle del plan de compras de esta institución en el
período 1º de setiembre al 31 de diciembre del 2007 se encuentra a su disposición
en la página Web del Consejo Nacional de Rectores bajo la dirección
electrónica: www.conare.ac.cr/transparencia/adquisiciones.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Samuel
Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(79508).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
MODIFICACIÓN Nº 02 AL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Con base en lo
estipulado en el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento de Contratación Administrativa, se realiza la inclusión del presente
trámite de contratación al plan de adquisiciones publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº
12 del 17 de enero del 2007:
Remodelación Subárea Sistemas
Financiero-Administrativos. Programa de Reestructuración Física. Monto
estimado: ¢50.000.000,00. Período estimado: IV trimestre.
Fuente de financiamiento:
Presupuesto de operaciones de la
CCSS.
San José, 7 de
setiembre del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(79502).
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LN-000007-00100
Compra de unidades de
tecnología móvil (Hand held e impresoras)
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 05 de octubre del 2007, para la
licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco
Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que
deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier
Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en
las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la
Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información
como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2007LN-000007-00100.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10918).—C-13925.—(79604).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000019-00100
Construcción de un aula
para educación vial en Liberia
y otro en Paso Ancho
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 02 de octubre del 2007, para la
licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco
Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que
deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier
Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en
las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la
Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información
como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000019-00100.
San José, 11 de setiembre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10918).—C-13925.—(79605).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000028-00200
Compra de rollos de papel
para hand held
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, para
la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco
Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que
deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier
Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en
las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la
Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información
como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000028-00200.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10918).—C-13925.—(79606).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000012-DI
Diseño y construcción del
puente sobre el río Ipís, Ruta Nacional
Nº 102, sección: San Vicente de
Moravia-San Isidro de Coronado
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 16
de octubre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de la
Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 24 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, en
el Sitio del Proyecto.
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢5.000.00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la
Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15164).—C-9700.—(79657).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000019-DI
Diseño y construcción del
puente sobre el río Reventado, Ruta Nacional Nº 236, sección: Taras-Cartago
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 16 de octubre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de la
Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 25 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, en
el Sitio del Proyecto.
Los interesados en
participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢5.000.00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la
Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15165).—C-9700.—(79659).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2007CD-000033-IN
Compra de GPS
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este
Consejo mantiene invariable en todos sus extremos el pliego de condiciones
originalmente establecido, y que estará recibiendo ofertas de conformidad con
dichos términos cartelarios hasta las 10:00 horas del viernes 21 de setiembre
del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
La Administración estudiará todas las ofertas presentadas por los
proveedores, siempre y cuando se encuentren inscritos en Comprared. Aquellos
proveedores que no se encuentren inscritos en Comprared, deberán lograr su
inscripción antes de la fecha de apertura de ofertas.
Los interesados en
participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita a
partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
15162).—C-9700.—(79660).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000090-PROV
Contratación de servicios
de vigilancia en Quepos
Fecha y hora de
apertura: 5 de octubre del 2007,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso
del edificio Plaza de la
Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San
José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección:
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección:
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3136/3295.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(79253).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000039-01
Compra de hasta mil (1000)
lámparas ultravioletas, con entrega
por demanda, para un periodo de dos años para sustitución
por obsolescencia y nuevas oficinas
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el (28) de setiembre del dos mil siete, a las diez
horas, para la “Compra de hasta mil (1000) lámparas ultravioletas, con entrega
por demanda, para un periodo de dos años para sustitución por obsolescencia y
nuevas oficinas”.
El pliego de condiciones
puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos
mil colones con 00/100).
La Uruca, 11 de setiembre del 2007.—Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(O. P.
1903-2007).—C-8490.—(79607).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000044-01
Compra de hasta ciento
diez (110) hornos microondas, setenta (70) coffee maker, ochenta (80)
refrigeradoras, ciento diez (110) televisores y doscientos (200) reproductores
DVD, con entregas por demanda, para un período de dos años, para sustitución y
nuevas necesidades
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el (28) de setiembre del dos mil siete, a las
catorce horas (2:00 p.m.), para la “Compra de hasta ciento diez (110) hornos
microondas, setenta (70) coffee maker, ochenta (80) refrigeradoras, ciento diez
(110) televisores y doscientos (200) reproductores DVD, con entregas por
demanda, para un periodo de dos años, para sustitución y nuevas necesidades”.
El pliego de condiciones
puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos
mil colones con 00/100).
La Uruca, 11 de setiembre del 2007.—Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(O. P.
1904-2007).—C-10910.—(79609).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000018-SCA
Compra de equipo y
herramientas de laboratorio
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00
horas del día 11 de octubre del 2007, para la compra de equipo y herramientas
de laboratorio.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios
de la
Proveeduría Institucional (entrada primer piso), sita en
Heredia: 300 metros
al este y 350 metros
al norte de Copymundo o bien solicitarlo al correo electrónico
cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.
Heredia, 6 de setiembre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24927).—C-7885.—(79537).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000112-1142
Autoclave y cámara de flujo laminar
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por
escrito hasta 9:00 horas del día 12 de octubre del 2007.
Ítem uno: 1 UD. Cámara de flujo
laminar.
Ítem dos: 1 UD. Autoclave.
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta
Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio
del 2007. El cartel consta de 127 páginas, incluyendo las condiciones
generales, la cual se encuentran insertos en el
folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-9095.—(79529).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2401
Suministro de tanque para almacenamiento
de
combustible diesel y
sistema de bombeo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los
siguientes artículos:
Fecha
y hora de recibido
Licitación Abreviada Descripción y apertura de
ofertas
2007LA-000003-2401 Suministro de tanque para
almacenamiento de combustible 05/10/2007
diesel y sistema de bombeo 14:00
horas
Costo
del cartel ¢1.000,00
El cartel con las
condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al
norte del parque de Ciudad Quesada.
Para más información, comunicarse
a los teléfonos 460-48-05,401-1274.
10 de setiembre
del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas
Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(79574).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000055-PRI
Suministro, instalación y puesta en
servicio planta
generación eléctrica con
motor tipo a diesel para
el bombeo de Puerto
Jiménez, Península de Osa
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
28 de setiembre del 2007, para el “Suministro, instalación y puesta en servicio
planta generación eléctrica con motor tipo diesel, para el bombeo de Puerto
Jiménez, Península de Osa”.
El archivo que conforma el cartel
tendrá un costo de ¢200,00, y podrá adquirirse en la Proveeduría
Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 11 de setiembre
del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(79258).
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000132-10700
Compra de llantas para vehículos
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio informa a los interesados en
la Licitación
Abreviada arriba indicada, que por resolución 0132-2007 de
las 14 horas del día 7 de setiembre del presente año, se adjudica de la
siguiente manera:
A la empresa Recauchadora
Gigante S. A. Cédula jurídica 3-101-007218, las siguientes
posiciones:
Línea 1. (2
unidades): Llanta 175/70R12, radial 30.48 cms, taco pasajero (175/70 R12).
Marca Firestone, modelo F570. Monto unitario ¢15.386,70. Monto total de la
línea ¢ 30.773,40.
Línea 3. (462 unidades): Llanta
175/70R13, pasajero, índice de carga 82, radial 33.02 cms, taco pasajero
(175/70 R13). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢ 13.382,00.
Monto total de la línea ¢6.182.484,00.
Línea 4. (367 unidades): Llanta
185/70R14, radial 35.56 cms, taco pasajero (185/70 R14). Marca Seiberling, modelo
SB 300. Monto unitario ¢16.476,60. Monto total de la línea ¢ 6.046.912,20.
Línea 6. (844 unidades): Llanta
205/70R15, radial 38.10 cms, taco pasajero (205/70 R15). Marca Seiberling,
modelo SB 300. Monto unitario ¢21.062,30. Monto total de la línea ¢ 17.776.581,20.
Línea 7. (15 unidades): Llanta
205/65R15, radial 35.56 cms, taco pasajero (205/65 R15). Marca Seiberling,
modelo SB 300. Monto unitario ¢20.019,30. Monto total de la línea ¢ 300.289,50.
Línea 8. (665 unidades): Llanta
235/75R15, doble servicio, índice de carga 104, radial 38.10 cms, marca
Seiberling, modelo Trail Rider At. Monto unitario ¢ 33.902,75. Monto total de
la línea ¢ 22.545.328,75.
Línea 9. (268 unidades): Llanta
700R15, doble servicio, Índice de carga 10, 17, 78 x 38.10 cms, doble servicio,
marca Firestone, modelo Steel Tex At. Monto unitario ¢ 36.521,30. Monto total
de la línea ¢9.787.708,40.
Línea 10. (73 unidades): Llanta
245/75R16, doble servicio, 40.64 cms, (245/75R16), marca Firestone, modelo
Destination AT. Monto unitario ¢ 44.607,35. Monto total de la línea ¢
3.256.336,55.
Línea 12. (62 unidades): Llanta
11r22,5 doble servicio, marca Firestone, modelo FD
663. Monto unitario ¢129.185,65. Monto total de la línea ¢8.009.510,30.
Línea 13. (11 unidades): Llanta
750-16, doble servicio, marca Firestone, modelo T 423. Monto unitario
¢48.529,25. Monto total de la línea ¢533.821,75.
Línea 14. (6 unidades): Llanta
825-16, direccional, marca Firestone, modelo T 800. Monto unitario ¢64.218,15.
Monto total de la línea ¢385.308,90.
Línea 15. (28 unidades); Llanta
1000-20, doble servicio, marca Firestone, modelo T 423. Monto unitario
¢99.885,90. Monto total de la línea ¢2.796.805,20. Total adjudicado:
¢77.651.860,15 (setenta y siete millones seiscientos cincuenta y un mil
ochocientos sesenta colones con quince céntimos).
Plazo de entrega: 1 día hábil
posterior al recibo de la orden de compra original.
En la posición Nº 1 se entregarán
2 llantas, en la posición Nº 3 se entregarán 310 llantas, en la posición Nº 4
se entregarán 240 llantas, en la posición Nº 6 se entregarán 440 llantas, en la
posición Nº 7 se entregarán 8 llantas en la posición Nº 8 se entregarán 544
llantas, en la posición Nº 9 se entregarán 200 llantas, en la posición Nº 10 se
entregarán 48 llantas, en la posición Nº 12 se entregarán 52 llantas, en la
posición Nº 13 se entregarán 10 llantas, en la posición Nº 14 se entregarán 6
llantas, y en la posición 15 se entregarán 26 llantas. Las cantidades
pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración
dependiendo de las cantidades y la disponibilidad disponibilidad del fabricante
(Fecha máxima de entrega 30-11-2007).
Garantía: 24 meses, contra
defectos de fabricación, incluyendo materiales y mano de obra, considerando
condiciones normales de uso, y manipulación. Es por 24 meses; por el 100 % del
remanente, Forma de pago: usual de Gobierno.
Se declaran las líneas: 2-5 y 11
infructuosas por no haber sido cotizadas por la empresa.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y de la oferta.
San José, 7 de
setiembre del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
49003).—C-42370.—(79538).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-IN
Servicios de escaneo e indexación de
imágenes
El Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V de la sesión Nº 507-07 de 28 de agosto del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y
la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-077-07
de fecha 27 de agosto del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada
2007LA-000023-IN “Servicios de escaneo e indexación de imágenes” a la empresa Grupo
de Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica 3-101-073893-12, por
un monto de $56.000,00 (cincuenta y seis mil dólares) y un plazo de entrega de
5 (cinco) meses a partir de la orden de inicio.
San José, 7 de
setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
15161).—C-7280.—(79661).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-00100
Compra de suministros para laboratorio
La Proveeduría
Institucional, comunica a todos los interesados que mediante
resolución de readjudicación Nº 101-2007, de las catorce horas y veintitrés
minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, que se encuentra en forma
gratuita en la dirección de Internet: https:/www.hacienda.go.cr/comprared,
o podrá obtenerla en la
Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢20 (veinte colones),
se dispuso readjudicar de la siguiente manera:
Servicios
Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.—Oferta
Nº 5.
Línea 8.
Plazo de entrega: 45 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Monto total adjudicado: $65,00
(sesenta y cinco dólares americanos).
San José, 7 de
setiembre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº
43822.—(79425).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000034-01
Remodelación de edificio para la nueva
oficina
del Banco Nacional de
Costa Rica en Uvita, Bahía Ballena
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo N° 8 Sesión Ordinaria N° 347-2007, celebrada el 04
de setiembre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2007LA-000034-01 promovida para la “Remodelación de edificio para la nueva
oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Uvita, Bahía Ballena”, a la empresa
Constructora Jireh S. A., por un monto de ¢120.000.000.00 I.V.I con un
plazo de entrega de 45 días naturales contados a partir de la fecha de inicio
que defina la Sección
de Construcción y Mantenimiento del Banco, estando el contrato debidamente
refrendado, y una garantía de 5 años para defectos de fabricación, materiales y
mano de obra y 10 años contra vicios ocultos.
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a retirar el contrato, entregará al Banco una
garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera
de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación
Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10%
del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía empezará a regir a
partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un
mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la
totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo
de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación
administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o
transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en
dicha norma para tal modalidad.
Si la terminación de la obra se
atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe
ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa
adjudicataria.
Se recuerda a todos los oferentes
que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor
de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de
alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar
esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que
se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046
/06 /2000 de la Bolsa
Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con
títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del
documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el
plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera
conformidad del Banco, el Banco cobrará el 1.8% del monto total adjudicado, por
cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del
monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para
deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las facturas
presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos
juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe
aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará
al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo
adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección
proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados
por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido
por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del
derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
La Uruca, 14 de setiembre del
2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O.P. 1902-2007).—C-30270.—(79611).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-001874-01
Construcción de ampliación y
remodelación interna
de la Agencia del Banco Nacional
en Moravia
Se comunica a los
interesados en la
Licitación Publica Nacional Nº 2007LN-001874-01 que el Comité
de Licitaciones en el Artículo 4 de la Sesión Ordinaria
N° 882-2007, celebrada el 28 de agosto del 2007, acordó: Adjudicar la Licitación Publica
Nacional Nº 2007LN-001874-01 denominada “Construcción de ampliación y
remodelación interna de la
Agencia del Banco Nacional en Moravia”, a la oferta base
(opción A) presentada por el Consorcio A&R Desarrollos y Edificaciones,
S. A.-Grupo de Inversiones Sistemas de Red S. A., por un monto total de
¢236.513.543.00 I.V.I., con un plazo de entrega del proyecto de 108 días
hábiles, contados a partir de la orden de inicio que dará el Banco a la empresa
adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de quince (15) días
naturales contados a partir del refrendo del contrato. Con una garantía de cinco años por defectos
de fabricación, materiales y mano de obra, así como 10 años contra vicios
ocultos.
En caso de no cumplir con el
plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera
conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.92% del monto total adjudicado,
por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25%
del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para
deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes
presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos
juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe
aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará
al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo
adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección
proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados
por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido
por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del
derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía
de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas
en el Reglamento General de la Contratación
Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 7.5%
del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía empezará a regir a
partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un
mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la
totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
Si la terminación de la obra se
atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe
ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa
adjudicataria.
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación
administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o
transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en
dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas.
Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las
reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046
/06 /2000 de la Bolsa
Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con
títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del
documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 11 de setiembre del
2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O.P. 1905-2007).—C-55460.—(79612).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000138-01
Contratación para el alquiler de espacio
en sitio de repetición
en Cerros: Socola y Gurdián
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Contratación Directa
Nº 2007CD-000138-01: “Contratación para el alquiler de espacio en sitio de
repetición en Cerros: Socola y Gurdián”, cuya invitación a participar se
realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2007, ha recaído sobre la
empresa Holst Van Patten S. A.
Julio Brenes R.,
Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
0006741).—C-4255.—(79610).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 016-2006
Compra de sistema de control de acceso,
circuito cerrado
de televisión, sistema
de alarma y detectores de metal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta N° 412-2007 del día
4 de setiembre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
forma:
Ítemes
N° 1 y 5
Sistemas de
Protección Incorporados S. A.
Monto
total adjudicado: $183.907,72 (U.S.D. ciento ochenta y tres mil novecientos
siete dólares con setenta y dos centavos).
Ítem
N° 2
Duraliner S.
A.
Monto
total adjudicado: $14.690,00 (U.S.D. catorce mil seiscientos noventa dólares
exactos).
Ítemes
N° 3, 4 y 6
Domotica S. A.
Monto
total adjudicado: $34.930,56 (U.S.D. treinta y cuatro mil novecientos treinta
dólares con cincuenta y seis centavos).
Ítem
N° 8
Seguridad y
Protección de Centroamérica S P C S. A.
Monto
total adjudicado: $4.677,74 (U.S.D. cuatro mil seiscientos setenta y siete
dólares con setenta y cuatro centavos).
Garantía de
cumplimiento: Cada adjudicatario, según corresponda, dispondrá de cinco días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento
sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima
de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Para el caso de la firma Sistemas
de Protección Incorporados, S. A. adjudicataria del ítem N° 1, deberá rendir
una garantía de cumplimiento por un monto de ¢9.555.830,50 (Nueve millones
quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta colones con cincuenta
céntimos) y con una vigencia de seis meses para cubrir la instalación que debe
brindar a los equipos.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 251-2007.
Además se indica que se declaran
infructuosos los ítemes Nº 7 y 9.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(79617).
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-99999
(Resolución de adjudicación Nº 60-2007)
Adquisición de computadoras
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que
el Consejo de Rectoría, en su sesión N° 1506-2007, art. V, inciso 17),
celebrada el 3 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:
SE ACUERDA:
Adjudicar la
licitación abreviada Nº 2007LA-000007-99999 “Adquisición de computadoras” con
base en los fundamentos indicados en el acta Nº 22-2007, celebrada el 14 de
agosto del 2007, de la siguiente manera
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por la empresa U.M.C de Costa Rica S. A., por establecer dos periodos de
garantía en los equipos ofertados.
2. Dejar fuera de concurso a la empresa
Manía Digital S. A, por no cumplir con las especificaciones técnicas.
3. Dejar fuera de concurso a la
empresa PC Central de Servicios S. A., por cuanto ofertó un tiempo de entrega
condicionado e indeterminado para los intereses institucionales.
4. Dejar fuera de concurso a la
empresa Solutions Network S. A., por no cumplir con las especificaciones
técnicas.
5. Declarar infructuoso el ítem
1: 4 computadoras similares a la
Dell XPS M1210, por cuanto no hubo oferentes calificados.
6. Declarar infructuoso el ítem
4: 17 computadoras de escritorio y 6 computadoras de escritorio sin monitor,
por cuanto no hubo oferentes calificados.
7. Declarar infructuoso el ítem
6: 3 computadoras de escritorio y 1 computadora portátil, por cuanto no hubo
oferentes calificados.
8. Adjudicar a la empresa Componentes
El Orbe S. A. los siguientes ítemes:
Ítem 2: 2
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard DC5750, precio unitario
$946.00, precio total $1.892,00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 3: 20
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario
$756.00, precio total $15.120,00 con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 5: 4
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard modelo DC5750, con un precio
unitario de $1 186.00, precio total $4 744.00 y 1 computadora portátil marca
Hewlett Packard modelo NX6320, precio unitario $1.388.00, precio total $1
388.00. Total ítem 5 $6.132.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 7: 10
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $1
108.00, precio total $11.080.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 8: 9
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard DC5750, precio unitario
$947,00, precio total $8.523,00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Item 9: 4
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard modelo DC5750, con un precio
unitario de $1 186.00, precio total $4 744.00 y 1 computadora portátil marca
Hewlett Packard modelo NX6320, precio unitario $1.388.00, precio total $1 388.00.
Total ítem 9: $6.132.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 10: 6
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $1
105.00, precio total $6.030.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 12: 36
computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario
$756.00, precio total $27.216.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Total
adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A. $82.125.00.
9. Adjudicar a la
empresa Productos Avanzados de Computación S.A., lo siguiente:
Ítem 11: 2
computadoras de escritorio marza Zenith, modelo Premiun PC precio unitario $1
535.00, precio total $3.070.00, tiempo de entrega de 1 día natural.
Total
adjudicado a la empresa Avanzados de Computación S. A. $3 070.00.
Sabanilla,
7 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y
Suministros.—MBA Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(79624).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000112-2203
Mantenimiento de reveladora de Rayos X
La Unidad de Compras con
autorización de la
Dirección General, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem 1, por
mantenimiento de reveladora de Rayos X se adjudica a la oferta única de la
empresa Multiservicios Electromédicos, por un monto total anual de
$5.562,58.
San José, 5 de
setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia
Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(79580).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD000133-2203
Pan salado tipo buffet y pan cuadrado
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem 1: Pan
salado tipo buffet, se adjudica a la oferta única, empresa Almacén y
Panificadora Leandro S. A., por un monto total de $468.000,00.
Ítem 2: Pan cuadrado, se adjudica
a la oferta única empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un
monto total de $1.363.500,00.
San José, 5 de
setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia
Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(79581).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007- CD000104-2203
Mantenimiento preventivo y correctivo
para desfribrilador
La Unidad de Compras con
autorización de la
Dirección General, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem
1, por mantenimiento preventivo y correctivo de desfibrilador se adjudica a la oferta
única de la empresa Multiservicios Electromédicos, por un monto total
anual de $ 800.00
San José, 5 de
setiembre del 2007.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa,
a. í.—1 vez.—(79583).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2304
Jabón líquido, controlador de malos
olores, desengrasante, cera
y otros compra por un
año prorrogable a cuatro periodos iguales
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación,
según nota de Dirección General D.G. 2193-2007, fechada 10 de setiembre del
2007, esta se adjudica a:
Oferente
Nº 1: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula 8-0039-0701.
Ítem uno: 5.109,75 litros
jabón líquido para cuerpo. Monto adjudicado: $3.065,85 (tres mil sesenta y
cinco dólares con 85/100).
Oferente
Nº 7: Agroinduchem S. A., cédula jurídica 3-101-252351.
Ítem dos: 800
unidades jabón líquido para manos. Monto adjudicado: $2.400,00 (dos mil
cuatrocientos dólares netos).
Oferente
Nº 2: Distribuidora Goyca S. A., cédula jurídica 3-101-088884.
Ítem tres: 300 litros de líquido
controlador de malos olores.
Monto adjudicado: $162,00 (ciento
sesenta y dos dólares netos).
Oferente
Nº 3: Distribuidora Mundial Industrial D. M. I. S. A., cédula jurídica:
3-101-166017.
Ítem cuatro: 30 galones de
desengrasante para limpieza general. Monto adjudicado: ¢84.690,00 (ochenta y
cuatro mil seiscientos noventa colones netos).
Oferente
Nº 4: Corporación Andrea Industrial INC S. A., cédula jurídica 3-101-219989.
Ítem cinco: 200 litros de líquido
aromatizante ambiental. Monto adjudicado: ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil
colones netos).
Oferente
Nº 9: Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A., cédula jurídica:
3-101-242129.
Ítem seis: 600 unidades
de cera cremosa roja en pasta. Monto adjudicado: $534,00 (quinientos treinta y
cuatro dólares netos).
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada.—1
vez.—(79595).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-PROV
Adquisición de barras de acero
inoxidable
y láminas de acero al
carbono
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector
Electricidad, mediante nota 0510-1251-2007 del 4 de setiembre del 2007, acordó
adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000036-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 4
|
MAGAZ S. A.
|
Representante
|
Válvulas y
Conexiones Urrea S. A.
|
Partida Nº 1
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Valor
total plantel MET Cebadilla de Alajuela 222
750, 00 USD
Tiempo de entrega: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel MET
Cebadilla de Alajuela
Modalidad y forma de pago: giro a
30 días contra entrega del suministro.
Garantía sobre los bienes: 12
meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de
cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferta Nº 3
|
Inversiones
Geochem Dos Mil S. A.
|
Cédula jurídica
|
3-101-265646
|
Partida Nº 2
Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Valor
total plantel MET Cebadilla de Alajuela 105
272, 29 USD
Tiempo de entrega: 89 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel MET
Cebadilla de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: giro a
30 días contra entrega del suministro.
Garantía sobre los bienes: 13
meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 8% del
valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada
¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(OS-330291).—C-10920.—(79674).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-PROV
Adquisición de lastre para la L.T. anillo de la amistad
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector
Electricidad mediante nota 0510-1252-2007 del 04 de setiembre de 2007, acordó
adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000037-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 1
|
Empresa
Constructora Rafael Herrera Ltda.
|
Cédula jurídica
|
3-102-004887-36
|
Adquisición de
lastre para la L.T.
anillo de la amistad
Partida única: 33 500 m3 de
lastre.
Precio
unitario: 2
150,44
Subtotal 72
039 740,00
Impuesto
de ventas 9
365 166,20
Cargada 21
775 000,00
Valor total adjudicado CRC
103 179 906,20 ivi
Tiempo de entrega: se iniciará 15
días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra y se
mantendrá por un plazo de 12 meses, según el cronograma que suministrará
bisemanalmente el administrador del contrato.
Lugar de entrega: Plantel de la
empresa en la bomba Beberly- Limón carretera a Cahuita.
Modalidad y forma de pago: giro a
30 días, con pagos mensuales contra recibo conforme de cada entrega y la
presentación de las facturas correspondientes.
Garantía de cumplimiento: 5 % del
valor total adjudicado, con una mínima de 14 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(OS-330291).—C-13320.—(79676).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000041-PROV
Adquisición de sistema de comunicación
para Casa Presidencial y
Ministerio de la
Presidencia
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector
Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3154-2007 del 06 de setiembre de 2007,
acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000041-PROV de la
siguiente manera:
Oferta Nº 2
|
CONTINEX S.
A.
|
Cédula jurídica
|
3-101-017746
|
Adquisición de
sistema de comunicación para Casa Presidencial y Ministerio de la Presidencia.
Subtotal equipos y repuestos en
Almacén Empresarial
Rincón Grande de Pavas 250
193,51
Impuesto
de ventas 32
525,16
Subtotal
total equipos y repuestos 282
718,67 USD
Software
de tarifación de llamadas ISOL GT para 3
500,00
300
extensiones
Capacitación
certificada para 4 usuarios 19
000,00
Mano de
obra de la red del edificio 50
000,00
Instalación,
programación, capacitación
general y pruebas 22
000,00
Valor
total del Sistema 377
218,67 USD
Tiempo de entrega
equipos: 4 semanas a partir de la notificación de la orden de compra.
Instalación y construcción de la
red: la instalación deberá iniciar después del retiro de los equipos del
almacén, en coordinación con el Administrador del contrato y finalizando en un
plazo máximo de 2 semanas.
La construcción de la red deberá
quedar concluida en un plazo de 6 semanas después de la notificación de la
orden de compra.
Capacitación: general: iniciará
en un plazo de una semana después de notificada la orden de compra.
Certificada: una vez concluida la
capacitación general.
Ambas deben ejecutarse en un
plazo de seis semanas.
Lugar de entrega equipos: almacén
Servicios Empresariales, Rincón Grande de Pavas.
Instalación: Casa Presidencial
ubicada en Zapote, San José.
Modalidad y forma de pago
equipos: 35 % del hardware y software contra entrega en el almacén, 35 % una
vez superadas las pruebas de aceptación del sistema, 30 % al emitirse el acta
de aceptación final.
Instalación: 70 % con el acta de
aceptación parcial, 30 % contra aceptación final.
Capacitación general: hasta que
se emita el acta de aceptación por parte del administrador.
Capacitación certificada: al
finalizar y al ser encargados los certificados.
Garantía sobre los equipos y
servicios: 24 meses a partir de que el ICE reciba el objeto del contrato a
entera satisfacción.
Garantía de repuestos: 10 años.
Garantía de cumplimiento: 5 % del
valor total adjudicado, con una mínima de 10 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía
de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(OS-330291).—C-32690.—(79677).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000074-PROV
Adquisición de sistema de aire
acondicionado
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección
Administrativa Proveeduría, mediante nota 5201-0134-2007 del
06 de setiembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000074-PROV de la siguiente manera:
Oferta No. 2
|
Centro CARS
S. A.
|
Cédula jurídica
|
3-101-009339-13
|
Adquisición de
sistema de aire acondicionado
Equipo y
accesorios USD
100 012,00
Materiales
y otros gastos de instalación USD
16 536,00
Mano de
obra de instalación USD
11 024,00
Impuesto
de ventas USD
15 151,24
Valor total adjudicado USD
142 723,24
Tiempo de entrega equipos: 90
días naturales a partir de la notificación de la orden de compra, para los
bienes y 30 días para la instalación.
Tiempo de instalación:
Lugar de entrega: bodegas
ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
transferencia bancaria a 30 días a partir de que los bienes e instalación, sean
recibidos y aprobados por el ICE.
Garantía sobre los bienes: 13
meses contados a partir de la fecha en que sean recibidos e instalados y
aprobados los bienes por el ICE.
Garantía de cumplimiento: 5 % del
valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(OS-330291).—C-19380.—(79678).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000035-PROV
Adquisición de solera de cobre
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector
Electricidad, mediante nota 0510-1249-2007 del 04 de setiembre del 2007, acordó
adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000035-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 1
|
Power System
International INC.
|
Representante
|
Sistema de Potencia
de Centroamérica S. A.
|
Cédula jurídica
|
3-101-172698
|
Adquisición de
Solera de Cobre
Ítem
Nº 1
2 500 Kg Solera de
cobre empapelada de 15.2*2 mm+0.5
mm de aislamiento de papel, marca Weidmann
Precio Unitario: USD
13,25
Total artículo Nº 1: USD 33
125,00
Ítem
Nº 2
2 000 Kg Solera de
cobre empapelada de 11.2*2.2 mm+0.5
mm de aislamiento de papel, marca Weidmann
Precio Unitario: USD
13,30
Total Artículo Nº 2: USD 26
600,00
Ítem
Nº 3
2 800 Kg Solera de
cobre empapelada de 24*2 mm+0.5
mm de aislamiento de papel, marca Weidmann
Precio Unitario: USD
21,30
Total Artículo Nº 3: USD 59
640,00
Ítem
Nº 4
1 400 Kg Solera de
cobre empapelada de 4.78*9.3 mm+0.5
mm de aislamiento de papel, marca Weidmann
Precio Unitario: USD
13,05
Total Artículo Nº 4: USD 18
270,00
Ítem
Nº 5
2 000 Kg Solera de
cobre empapelada de 4.75*7.7 mm+0.5
mm de aislamiento de papel, marca Weidmann
Precio Unitario: USD
13,16
Total Artículo Nº 5: USD 26
320,00
Valor total
adjudicado DDU
Depositario Aduanero Colima Tibás USD 163 955,00
Vía del transporte: marítima
Modalidad y forma de pago: giro a
la vista, pagadero de la siguiente forma:
50% contra
documentos de embarque.
50% contra nota de Gestión
Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la
recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días naturales después de
la entrega de los bienes).
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Fecha de entrega: Los bienes será
entregados en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
Garantía del material: los bienes
a suministrar tienen una garantía de 2 años a partir de la fecha en que el ICE
reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del
valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00
(dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(OS-330291).—C-35720.—(79682).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA
RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Diseño, construcción y montaje de la Sala de Exhibición
Grano de Oro, ubicada en el Museo de los Niños
La Unidad de Contratación
Administrativa del ICAFE, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva
del Instituto, comunica a los interesados de la presente licitación, que la
misma fue adjudicada al Arq. Hernán Mora Mora cedula de identidad
1-874-027 por un monto total de ¢18.840.000,00. (Dieciocho millones ochocientos
cuarenta mil colones con 00/100).
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Ing. Ronald Peters Seevers,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(79656).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000002-ASISTA
Alquiler de planta para la producción de
327 tm de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con
aporte
de asfalto AC-30
municipal
El Concejo
Municipal de Poás, en su sesión ordinaria Nº 72, celebrada el 10 de setiembre
del 2007, aprobó adjudicar a la empresa Constructora Meco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-035078-17; la Licitación Abreviada
2007LA-000002-ASISTA por el alquiler de planta para la producción de 327 TM de
mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de
asfalto AC-30 Municipal, para un monto total de ¢9.146.190,00. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de
Poás, 11 de setiembre del 2007.—Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(79652).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Adquisición de vehículo para la Policía Municipal
La Unidad de Gestión de Bienes
y Servicios de la
Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 53-2007 celebrada el 04 de setiembre
del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000007-01, “Adquisición de vehículo para la Policía Municipal”.
Se acuerda por unanimidad y en
forma definitiva:
1) Adjudicar la Licitación Abreviada
2007LA-000007-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, Purdy Motor S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, ítem único, el monto adjudicado es
de ¢7.888.605.00 (Siete millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos
cinco colones con 0/100).
San Antonio de
Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
23667).—C-8490.—(79613).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Cuarta Etapa del Proyecto Alcantarillado
Pluvial Barrio Horacio Murillo de Montes Oca (Chácara) Ruta 129
La Unidad de Gestión de Bienes
y Servicios de la
Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 53-2007, celebrada el 04 de setiembre
del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000009-01, “Cuarta Etapa del Proyecto Alcantarillado Pluvial Barrio
Horacio Murillo de Montes Oca (Chácara) Ruta 129”.
Se acuerda por
unanimidad y en forma definitiva:
1) Adjudicar la Licitación Abreviada
2007LA-000009-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 4, Kendall
Molina Segura, cédula Nº 2-439-727, ítem único, el monto adjudicado
es de ¢41.090.000.00 (Cuarenta y un millones noventa mil colones con 00/100).
San Antonio de
Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
23667).—C-8490.—(79615).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Arrendamiento de maquinaria para acarreo
de
material camino 4-10-001
Comando Puesto Delta
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 37-2007, artículo
4, celebrada el día lunes 10 de setiembre del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Lastres Ugalde de Sarapiquí S.
A. el arrendamiento de maquinaria para acarreo de material camino 4-10-001
Comando Puesto Delta por un monto de ¢8.385.300.00 (ocho millones trescientos
ochenta y cinco mil trescientos colones con 00/100).
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(79651).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-CL01
Compra 3.500 m3 de
agregados pétreos triturado
para subbase graduación
D
El Departamento
de Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí comunica que la Licitación Abreviada
Número 2007LA-000011-CL01, donde se requería comprar 3.500 m3 de
agregados pétreos triturado para subbase graduación D. Fue adjudicada en firme
a la empresa MECO según el acuerdo número 1734, de la sesión ordinaria
número 63, del día 4 de setiembre del 2007.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(79530).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-CL01
Compra 4200 m3
de agregados pétreos triturado
para subbase graduación
D
El Departamento
de Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí, comunica que la Licitación Abreviada
Número 2007LA-000012-CL01, donde se requería comprar 4200 m3 de
agregados pétreos triturado para subbase graduación D. Fue adjudicada en firme
a la empresa MECO según el acuerdo número 1735, de la sesión ordinaria
número 63, del día 4 de setiembre del 2007.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(79532).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-00100
Compra de vehículos tipo Pick Up
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
informa que con base en Resolución R-DCA-383-2007, de la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General
de la República
se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en
referencia:
Donde
se lea: (En toda la extensión del cartel y específicamente para la Línea Nº 1). En la
página Nº 22, del pliego de condiciones, en el apartado DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS,
....
Mantenimiento:
El
proveedor o su distribuidor debidamente autorizado deberá
tener en Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación mayor de 3000 metros cuadrados.
...
La característica
que habla del área física del Taller de Mantenimiento se elimina de este pliego
de condiciones, y en su defecto Deberá leerse como sigue:
.....
Mantenimiento:
El
proveedor o su distribuidor deberá tener en Costa Rica un taller de mantenimiento
y reparación debidamente autorizado por el fabricante, mismo que debe indicar
la ubicación geográfica, contar con un mínimo de 02 (dos) años de operación del
taller, con un mínimo de 05 (cinco) técnicos mecánicos automotrices, con un
servicio de grúa y remolque, así mismo, el potencial oferente debe indicar el
tiempo de respuesta para la realización de trabajos de mantenimiento preventivo
y correctivo, según la garantía de fabricación del vehículo ofrecido ...
Por lo tanto la
nueva fecha de recepción y apertura de oferta será día 26 de setiembre del 2007 a las 09:00 horas.
Todos los demás términos del
cartel permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10918).—C-14540.—(79603).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-CV
Conservación vial de la Red Vial Nacional
con superficie en lastre
y tierra
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que la enmienda Nº 3 al
cartel de licitación se encuentra disponible.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15163).—C-4860.—(79662).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000076-57000
Compra de equipo de transporte
La Proveeduría
Institucional reprogramó la fecha de apertura de ofertas para
el día 24 setiembre del 2007
a las 10:00 a. m., para la compra de equipo de
transporte.
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel modificado a partir de día siguiente de publicado, en forma
gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de
Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º
piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Suproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
11964).—C-8490.—(79616).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN000005-62400
(Prórroga)
Adquisición tanques sépticos oficina
Cooperación Internacional de la Salud
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº
166 del día jueves 30 de agosto del 2007, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día viernes 28 de setiembre del
2007.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
14810).—C-6070.—(79668).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01
(Modificación N° 1)
Compra e instalación de treinta (30)
kioscos de autoservicio para ubicar en agencias y sucursales del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de la Licitación Abreviada N° 2007LA-000043-01, que se
acordó modificar el siguiente punto:
Apartado
B Condiciones Especiales para el ítem único:
Punto
8 Capacitación.
Inciso
8.3
Para
lograr el objetivo de cada curso, el adjudicatario, para cada asistente, deberá
facilitar el recurso de hardware y software o elemento necesario para una mejor
explicación o compresión de los asistentes al curso. Además deberá suministrar
en forma gratuita manuales de instalación y operación para el software de
Navegación Controlada y Software para la Administración
y Monitoreo de kioscos, todo lo anterior en idioma inglés o español, este
último preferiblemente. Por lo anterior deberá indicarse:
Punto
13 Plan de pruebas.
Modificar
el segundo párrafo
La
funcionalidad de la solución en primera instancia deberá ser probada por el
adjudicatario (utilizando el plan del párrafo anterior) en el plazo previsto en
el cronograma para pruebas, una vez que éste considere que ejecutó libre de
errores y a satisfacción el plan de pruebas, deberá de forma escrita
indicárselo al Banco, con el fin de que el Banco proceda dentro de los diez
días hábiles siguientes a realizar sus pruebas (utilizando el plan
(script)).
Punto
15 Garantía Modificar el primer párrafo.
La
garantía técnica que deberá otorgar expresamente el oferente sobre la solución
ofertada y su funcionamiento, contados a partir del recibo conforme y por
escrito por parte del Banco, será de treinta y seis (36) meses para el equipo
(kioscos) y treinta y seis (36) meses para el software de navegación controlada
y software de administración y monitoreo.
Punto
21 Manuales
Modificar
el primer párrafo
La
aplicación de Administración y Monitoreo de los kioscos así como la aplicación
o software residente en el kiosco para la Navegación Controlada,
deberán contar con su respectivo manual de usuario, manual técnico, manual de
instalación (ambiente Banco Nacional) y manual operativo, así como un
instructivo (referencia rápida) de los posibles errores que se pueden presentar
y la forma de solucionarlos. Estos manuales podrán venir en inglés con
traducción libre o español, éste último preferiblemente.
Apartado
D Condiciones Generales para el ítem único:
Punto
2 El Precio:
Modificar
el primer párrafo
Podrá
indicarse en dólares de los Estados Unidos de América, colones costarricenses o
EUROS. El mismo debe ser firme y definitivo, incluyendo todos los
impuestos y gastos, asimismo debe indicarse en letras y números. En caso de
discrepancia prevalecerá el precio en letras.
Punto
6 Multas
Multas
por tiempos de respuesta:
En
caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento
correctivo o preventivo, así como de los plazos previstos para realizar la
reparación o sustituir del equipo, todo durante el período de
garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del equipo
atendido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta multa se tomará hasta
lograr un 25% del costo total del equipo atendido (sin incluir el costo
del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el
Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando
en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le
cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del
incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán
indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en
la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no
cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por
incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.
En
caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la solución del
problema en el software de Administración y Monitoreo, durante el período
de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del software
de Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento
preventivo y correctivo post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta
multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del software de
Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento
preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener
por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el
derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le
cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del
incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán
indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en
la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no
cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por
incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 14 de setiembre del
2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº
1906).—C-41745.—(79642).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios de una empresa
para
que brinde el servicios
de vigilancia
Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura
de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 11 de octubre del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(79510).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD
(Prórroga Nº 4)
Contratación de servicios profesionales
para notariado externo
Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura
de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 18 de octubre del 2007.
Todas las demás
condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(79614).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN MÉDICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2901
Contratación de servicios profesionales
en radioterapia
La Gerencia División
Médica, comunica a todos los interesados en la contratación indicada, que
por error en la publicación de La Gaceta Nº 170 de fecha 5 de setiembre del
2007, se numeró mal la licitación mencionada Licitación Pública Nº
2007LP-0000001-2901, siendo lo correcto Licitación Pública Nº
2007LN-000001-2901.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—(79185).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000001-2699
Compra de servicios para la construcción
sede EBAIS de
San Antonio de Guápiles y Santa Rosa de Guácimo
Se les comunica a
los interesados que el día 7 de setiembre del presente año se público en La Gaceta número 172
que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2007LP-000001-2699, es el
día 28 de setiembre del 2007,
a las 10:00 p. m., se aclara que la hora de apertura se debe
leer de la siguiente manera: 10:00 a. m., además se aclara que se debe
leer correctamente Licitación Pública Nacional 2007LN-000001-2699, las
demás condiciones permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000002-2699
Compra de servicios para la construcción
de sedes de EBAIS en:
Limón 2000, El Cairo de Siquirres, Luzón de Matina
Se les comunica a
los interesados que el día 7 de setiembre del presente año se público en La Gaceta número 172
que la visita al sitio del EBAIS de Luzón de Matina, es el día 14 de setiembre
de 2007, a
las 11:30 p. m., se aclara que la hora de visita al sitio es a las 11:30 a. m.,
además se aclara que se debe leer correctamente Licitación Pública
Nacional 2007LN-000002-2699, las demás condiciones permanecen invariables.
7 de setiembre
del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Herbert Archer Rojas.—1 vez.—(79571).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007-LA-000001-CNR
Suministro de carne
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados que
por error se indicó en Las Gacetas anteriores Nº 69 y 95 compra con la
numeración:
Licitación
Abreviada 2007-CNR-000001-2203-CNR, “Suministro de carne”
Siendo
lo correcto:
Licitación
Abreviada 2007-LA-000001-CNR, “Suministro de carne”.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(79579).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500075-02
Suministro de sistema de dosificación y
bombeo
para la inyección de
etanol en el poliducto
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de
Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de setiembre del 2007 a las 13:00 horas.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-4860.—(79539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500096-02
Suministro de sistema de dosificación de
biodiesel
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de setiembre del 2007 a las 8:00 horas.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-4860.—(79540).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-900104-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la construcción de
tanques de crudo liviano en la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 1º de octubre del 2007 a las 13:00 horas.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-4680.—(79541).
CORREOS DE COSTA RICA S. A
Correos de Costa
Rica S. A. ha promovido las siguientes Contrataciones Generales en el presente
año:
Contratación
General Nº CG-01-2007 para la “Construcción de la Sucursal ubicada en
Playas del Coco”, cuya numeración de contratación correcta debe ser
2007CG-000001-01.
Contratación General Nº
CG-02-2007 para la “Construcción de la Sucursal ubicada en Villarreal de Santa Cruz”,
cuya numeración de contratación correcta debe ser 2007CG-000002-01.
Contratación General Nº
CG-03-2007 para la “Compra de vehículos” que se apertura el 14 de setiembre del
2007 a
las 10:00 horas, cuya numeración de contratación correcta debe ser
2007CG-000003-01.
Contratación General Nº
CG-05-2007 para contratar “Servicios de seguridad y vigilancia en el Centro
Postal Zapote y Correo Central en San José”, cuya numeración de contratación correcta
debe ser 2007CG-000005-01.
Departamento de
Compras y Contrataciones.—Lic. Domingo Stephen Masís,
Jefe.—Lic. Alexander Baltodano Alvarado, Oficial de
Contrataciones Generales.—1 vez.—(79535).
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de
la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34º de la
sesión 8174, celebrada el 9 de agosto del 2007 acordó aprobar el siguiente
Reglamento de la Dirección Jurídica y de las actividades jurídicas
de la Caja
Costarricense de Seguro Social:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Y DE
LAS ACTIVIDADES JURÍDICAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
Definición y competencias de la Dirección
Artículo 1º—De
la
Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense
de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención
de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los
intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación
aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y
las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos
para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia
de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las
relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás
órganos de la
Administración.
Artículo 2º—De la dependencia
administrativa. La Dirección Jurídica depende jerárquicamente de la Gerencia de la División
Administrativa, en materia de organización, supervisión y
control. Dispone de independencia funcional y de criterio en materia jurídica a
nivel institucional.
Artículo 3º—De la
representación institucional. La Dirección Jurídica
actuará como representante de la
Caja ante instancias judiciales, en defensa de los intereses
de la Institución,
en los términos y condiciones de la legislación aplicable. En caso de que se
requiera representación ante otras instancias administrativas, será necesario
que se dote de poder especial al abogado que actúe como representante.
Artículo 4º—De los ámbitos de
competencia. Los principales ámbitos de competencia de la Dirección Jurídica
serán el de consultas legales, la gestión judicial, el notariado institucional
y el refrendo de contratos administrativos.
Artículo 5º—Del ámbito
consultivo. El ámbito consultivo de la Dirección Jurídica
corresponde a la emisión eficiente y oportuna de criterios jurídicos que solicite
la
Administración Activa para la toma de decisiones, así como la
participación en asuntos jurídicos en general; entre ellos, la defensa de los
intereses institucionales en procedimientos administrativos donde sea parte, la Instrucción de
procedimientos administrativos en los casos en que le sea requerido y el
estudio y revisión de textos reglamentarios y legislativos concernientes a la
institución y sus objetivos. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias
que, le son propias a otros órganos institucionales que por la naturaleza de
sus funciones, también deben ejercer asesorías a las diversas jefaturas
administrativas de la
Institución.
Artículo 6º—De la gestión
judicial. El ámbito de la gestión judicial consiste en el ejercicio de la
representación judicial y en la dirección profesional de los procesos
judiciales y extrajudiciales en los que la Caja sea parte o manifieste interés, de acuerdo
con lo que al efecto disponga el ordenamiento jurídico. A ese efecto deberá
contestar o presentar demandas, acudir a las audiencias, presentar los recursos
ordinarios contra las sentencias y demás incidencias o gestiones que consideren
pertinentes. Los recursos extraordinarios podrán no presentarse si no hubiere
mérito para ello, con el visto bueno del Director Jurídico.
Artículo 7º—Del refrendo de
contratos administrativos. El refrendo de contratos administrativos
consiste en la aprobación de los contratos que celebren las diferentes unidades
de trabajo. A ese efecto se ejercerá el estudio técnico legal previo.
Artículo 8º—De los objetivos
de eficiencia y oportunidad. La atención de los procesos judiciales en los
que la Caja
participe, será eficiente y oportuna, procurando salvaguardar los intereses
institucionales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los lineamientos que
de manera vinculante emita la Dirección Jurídica.
Artículo 9º—De la
participación de otros abogados institucionales. En la atención de
consultas legales y gestiones judiciales y administrativas en general, podrán
participar los abogados de los demás órganos de la Caja, para apoyar la función
de la
Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica
dictará los lineamientos técnicos para la tramitación y control de los asuntos
asignados a los abogados de otros órganos de la Caja, de forma independiente a la relación
jerárquica administrativa.
Artículo 10.—De
la uniformidad de criterios jurídicos. La Dirección Jurídica
mantendrá un conjunto integrado y uniforme de criterios jurídicos en función de
los objetivos institucionales y de las políticas seguidas en materia de
seguridad social, salud y del quehacer institucional en general. Para su
divulgación podrá celebrar charlas, talleres, consejos, pasantías y otras
actividades similares. El Director Jurídico podrá revisar los criterios
técnicos emitidos, a efecto de garantizar su uniformidad.
Artículo 11.—De
la reconsideración de criterios jurídicos. Los criterios jurídicos emitidos
por la
Dirección Jurídica podrán ser reconsiderados por el abogado
que elabora el dictamen original con la aprobación de la respectiva jefatura o
por el Director Jurídico.
Artículo 12.—De
la coordinación técnica y funcional. Corresponderá a la Dirección Jurídica
ejercer la coordinación técnica y funcional en materia de consultas legales y
gestión judicial, de todos los órganos de la Caja que cuenten con abogados, entre ellos: las
Gerencias de División, hospitales, clínicas, áreas de salud, direcciones
regionales en general y sucursales. Los criterios técnicos de la Dirección Jurídica,
emitidos en este sentido, son de acatamiento obligatorio. La Dirección Jurídica
podrá establecer los mecanismos de coordinación necesarios para los abogados de
la institución, pudiendo celebrar charlas, seminarios, consejos, pasantías,
facilitar el acceso a sus bases de datos y archivos de que se disponga.
CAPÍTULO II
Del personal de la Dirección Jurídica
Artículo 13.—De la integración. La Dirección Jurídica
estará integrada por:
a) Director Jurídico.
b) Subdirector.
c) Jefaturas de áreas y Subáreas
Jurídicas.
d) Abogados.
e) Notarios de planta.
f) Jefatura de la Subárea
Administrativa y Logística.
g) Personal de soporte, que puede
incluir profesionales en otras áreas, secretariado y otro personal
técnico-administrativo.
Artículo 14.—Del Director Jurídico. El Director Jurídico es el
funcionario de mayor rango de la Dirección. Su nombramiento y remoción dependerá
de la Gerencia
de la
División Administrativa, de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable en materia de recursos humanos. Es responsable directo, ante
el Gerente División Administrativa, de la gestión de la Dirección
Jurídica. Debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser abogado incorporado al Colegio respectivo
y ser notario debidamente autorizado.
b) Acreditar cinco años de
experiencia profesional.
c) Demás requisitos establecidos en
el Manual Descriptivo de Puestos de la
Caja y según las políticas y normativas vigentes en materia
de clasificación de puestos.
Artículo 15.—De las funciones del Director Jurídico. Son
funciones del Director Jurídico:
a) Actuar como jerarca de la Dirección
Jurídica.
b) Apoyar profesionalmente a las
autoridades institucionales en materia de sus competencias y representar a la Dirección Jurídica
en las actividades donde se requiera su participación.
c) Nombrar el personal que se
requiera, de acuerdo con la normativa interna.
d) Conceder al personal que
depende directamente de él, las licencias con o sin goce de salario que se
gestionen según la normativa institucional.
e) Preparar, con base en el plan
de trabajo (PAO, Plan Anual Operativo), el proyecto de presupuesto respectivo
para la Dirección
y someterlo a las instancias respectivas para su trámite.
f) Supervisar las acciones de
las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas.
g) Supervisar las acciones de los
notarios de planta.
h) Coordinar y supervisar la
función jurídica de las asesorías locales de la Caja.
i) Otorgar los poderes
judiciales especiales a otros abogados institucionales, para que procedan a
atender diligencias propias de sus cargos y competencias.
j) Coordinar con otros órganos
de la administración, las políticas, lineamientos y estrategias en materia
legal.
k) Evaluar los informes que le
rindan las Jefaturas respecto de su desempeño y el de los abogados a su cargo
en sus actividades de asesoría y gestión judicial.
l) Rendir dictámenes o recomendaciones
a solicitud de la
Junta Directiva en cuanto a la vía de conciliación o
cualquier otro método alterno para la resolución de conflictos de aquellos
casos en que se considere procedente.
m) Cualquier otra labor inherente
al ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.—Del Subdirector Jurídico. El Subdirector Jurídico
deberá reunir los mismos requisitos que este Reglamento establece para ocupar
el cargo de Director Jurídico, quien lo sustituirá en casos de ausencia. Su
nombramiento y remoción dependerá del Director Jurídico, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable en materia de recursos humanos. Es responsable
directo ante el Director Jurídico de su gestión.
Artículo 17.—De
las funciones del Subdirector Jurídico. Las funciones sustantivas a
realizar por el Subdirector Jurídico son las siguientes:
Apoyo a la gestión profesional, técnica y
administrativa.
Emitir lineamientos generales para la atención
y control de asuntos jurídicos.
Colaboración en la supervisión del personal,
control, oportunidad y calidad de los trabajos.
Planificar y coordinar los programas de
capacitación.
Participar en la formulación de la regulación
y la normativa técnica.
Coordinar las asesorías locales.
Proponer actividades a desconcentrar.
Coordinar el desarrollo de proyectos
estratégicos específicos.
Realizar las funciones delegadas y sustituir
al Director durante su ausencia.
Artículo 18.—De las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas. Son
abogados encargados de la coordinación técnica y administrativa de las
diferentes áreas y subáreas que sean definidas para la atención de los ámbitos
asesores, de gestión judicial, de notariado institucional y de refrendo de
contratos administrativos. Los requisitos para ser Jefe de Área y Subárea
Jurídicas son:
a) Ser abogado incorporado al Colegio respectivo.
b) Tener al menos tres años de
experiencia profesional.
c) Los demás requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja, y según las políticas y
normativas vigentes en materia de clasificación de puestos.
Artículo 19.—De las funciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas
Jurídicas. Son funciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas
Jurídicas:
a) Desarrollar y aplicar los métodos y
procedimientos para la asignación de consultas y gestiones judiciales y
administrativas a los abogados de planta, con base en criterios de idoneidad,
capacidad, experiencia y equidad en la carga de trabajo de cada profesional.
b) Determinar la importancia
económica y estratégica de cada proceso judicial que ingresa a la Dirección, a fin
de prever su impacto o consecuencias potenciales, y determinar la vía
estratégica apropiada para su atención o “en su defecto” proponer los
mecanismos de satisfacción extraprocesal de la pretensión en aplicación de los
principios de justicia y legalidad.
c) Coordinar con los abogados
asignados, las acciones relativas a la atención de consultas y procesos
judiciales correspondientes a su Área o Subárea Jurídica.
d) Desarrollar y promover los
procedimientos necesarios para la admisibilidad, asignación y gestión de
consultas legales, de manera que se garantice la eficiencia y oportunidad en el
apoyo legal a cargo de la Dirección Jurídica.
e) Desarrollar y promover los
procedimientos necesarios para la asignación de gestiones judiciales o
administrativas en que la Caja
deba apersonarse, de manera que se garantice eficiencia y oportunidad en la
atención de las mismas.
f) Conceder al personal a su
cargo las licencias con o sin goce de salario que se gestionen, según lo
normado al efecto.
g) Colaborar con el Director
Jurídico en la preparación del presupuesto para sus áreas de competencia, con
base en el plan de trabajo PAO -Plan Anual Operativo-.
h) Proponer al Director Jurídico
el personal que el Área o Subárea a su cargo requiera para su nombramiento,
conforme con la normativa institucional.
i) Participar en las actividades
profesionales necesarias para el logro de los objetivos de la Dirección, tales
como charlas, talleres y consejos técnico-jurídicos, y promover la
participación de los demás abogados.
j) Atender consultas legales y
gestiones judiciales o administrativas que reciban, con criterios de eficiencia
y oportunidad.
k) Dar seguimiento a los casos e
informar de su avance al Director Jurídico y a otros involucrados, según
corresponda, mediante la elaboración de reportes.
l) Evaluar el desempeño del
personal a su cargo.
m) Participar en la revisión de
cláusulas de arbitraje.
n) Mantener el registro y control
de las acciones del Área o Subárea a su cargo, de conformidad con lo
establecido por la legislación y reglamentación asociada.
o) Cualquier otra labor inherente
al ejercicio de sus funciones.
Artículo 20.—De los requisitos de los abogados. Los abogados que
laboren en la Dirección Jurídica, deben poseer los siguientes
requisitos:
a) Ser abogado incorporado al colegio respectivo.
b) Poseer al menos un año de
experiencia profesional.
c) Los demás requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja y según las políticas y
normativas vigentes en materia de clasificación de puestos.
Artículo 21.—De las funciones de los abogados. Los abogados de la Dirección Jurídica
deberán cumplir con las siguientes funciones, según sus competencias:
a) Preparar los dictámenes para atender las
consultas legales por escrito que les sean encomendadas por las jefaturas
respectivas, según los lineamientos que se dispongan al efecto.
b) Atender las consultas verbales
(telefónicas y presenciales) y electrónicas (correo electrónico, facsímil u
otros), según la asignación del Jefe de área o subárea.
c) Atender las gestiones
judiciales y administrativas que les sean asignadas según el tipo de
representación judicial que se les otorgue.
d) Diagnosticar previamente la
viabilidad de las gestiones judiciales y de apoyo legal que le son asignadas.
e) Proponer a la jefatura la
aplicación de la conciliación o cualquier otro método para la resolución de
conflictos en los casos que así se requiera, previo análisis.
f) Rendir informes periódicos a
la jefatura respectiva.
g) Cualquier otra función
inherente al ejercicio de sus funciones que le sea asignada por el Jefe
respectivo o Director Jurídico.
h) Asistir a las sesiones del
Consejo Asesor cuando le sea requerido.
Artículo 22.—De los requisitos de los notarios. Los notarios que
laboren en la Dirección Jurídica en funciones de notariado,
deberán poseer los siguientes requisitos:
a) Ser abogado incorporado al colegio respectivo
y notario autorizado.
b) Poseer un año de experiencia en
el ejercicio del notariado.
Artículo 23.—De las funciones de los Notarios de Planta. Son
funciones de los Notarios de Planta:
a) Confeccionar y autorizar notarialmente, cuando
sea necesario, los contratos en los que la Caja sea parte.
b) Brindar soporte en materia de
notariado y registral a los órganos institucionales que lo requieran, previa
coordinación con el Director Jurídico.
c) Realizar los estudios
notariales y registrales necesarios para la Caja.
d) Ejercer el notariado
institucional según estipula la
Ley, el Código Notarial y reglamentos correspondientes.
e) Otras afines que le asigne la
jefatura o el Director Jurídico.
Artículo 24.—De los requisitos del Jefe de Subárea Administrativa y
Logística. Para ejercer la Jefatura Administrativa
y Logística en la Dirección Jurídica, se deben poseer los
siguientes requisitos:
a) Ser profesional en Administración o carrera
afín y estar incorporado al colegio respectivo.
b) Tener por lo menos dos años de
experiencia profesional.
Artículo 25.—De las funciones del Jefe de la Subárea
Administrativa y Logística. Las funciones generales del
Jefe de la
Subárea Administrativa y Logística, como subordinado del
Director Jurídico, corresponden a la gestión y control de los servicios
administrativos y logísticos necesarios para la acción jurídica.
Artículo 26.—De
las funciones del personal de soporte. Las funciones generales del personal
de soporte administrativo y logístico de la Dirección Jurídica,
serán proveer apoyo, de acuerdo con su especialidad profesional y técnica, al
Director, Jefaturas de Áreas y Subáreas, abogados, notarios y Jefe de la Subárea
Administrativa y Logística, en el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 27.—De
la contratación de otro personal. La Dirección Jurídica
podrá contratar, para casos especiales debidamente justificados, personal
profesional y técnico, cuando las características de una actividad o proyecto
así lo requieran. Para tal evento se procederá según los esquemas y
procedimientos jerárquico-administrativos usuales que regulan la contratación
de servicios profesionales a terceros y los procedimientos administrativos
correspondientes.
CAPÍTULO III
De las consultas legales
Artículo 28.—De la admisión de consultas. Las consultas que sean
planteadas a la Dirección Jurídica, deben provenir de las
jefaturas institucionales y corresponder “exclusivamente” a asuntos de tipo
jurídico-institucional.
Artículo 29.—De
los criterios de asignación de consultas. La Jefatura del Área o
Subárea respectiva será el encargado de asignar las consultas que sean
recibidas en la Dirección Jurídica a los abogados, mediante
criterios de importancia estratégica para la institución, ponderación de la
complejidad y cantidad de consultas, de manera que sean distribuidas
equitativamente para lograr su atención oportuna y eficiente.
Artículo 30.—De
las consultas legales en órganos con asesoría legal. Las consultas legales
que se originen en órganos que dispongan de asesoría legal, deberán atenderse
en dichos centros, según la normativa vigente.
Artículo 31.—Del
control de las consultas. Para el control de las consultas se tendrán los
siguientes criterios:
a) En las consultas telefónicas y presenciales,
el abogado que las atienda deberá registrar la atención de la misma en el
Sistema de Información de la Dirección y señalar el órgano consultante,
solicitud y un resumen del criterio externado; dicho registro será definido por
el Jefe respectivo.
b) En las consultas electrónicas,
el abogado que las atienda será responsable por el registro y archivo
conveniente de las mismas en soporte electrónico, pudiendo efectuar impresiones
de las mismas para los expedientes que correspondan, según sea requerido.
c) Las consultas escritas serán
registradas en el Sistema de Información de la Dirección Jurídica,
junto con el criterio emitido al ser atendidas.
Artículo 32.—De la facultad de la Dirección para
asignar consultas legales. La Dirección Jurídica, en la figura del Director o
el Subdirector, podrá requerir la colaboración para la función consultiva de
los abogados de otros órganos de la
Caja, de todo lo cual deberá llevar el registro
correspondiente.
Artículo 33.—De
los equipos de trabajo para las consultas legales. La Dirección Jurídica,
en la figura del Director o Subdirector, tiene la facultad de requerir
colaboración y en su virtud, someter a consideración de otros abogados de las
distintas áreas y subáreas, el estudio o trabajo específico respecto de
aquellas consultas que por su complejidad, requieran de un análisis conjunto para
emitir criterio.
Artículo 34.—De
la estructura y formato de la respuesta a las consultas. Corresponde al
Jefe del Área, previa aprobación del Director Jurídico, la definición de la
estructura, componentes, procedimientos y formato necesario para la respuesta
definitiva de las consultas. Su uso será obligatorio por parte de los abogados.
Artículo 35.—De
la responsabilidad en la emisión del criterio en las consultas legales. La
responsabilidad del criterio emitido en una consulta es del abogado o abogados
que la suscriban. La responsabilidad de la decisión que se ampara en el
criterio, es de la Administración Activa, sin perjuicio de la
distribución interna de responsabilidades de los funcionarios participantes.
CAPÍTULO IV
De la gestión judicial
Artículo 36.—De los criterios de asignación de la gestión judicial.
El Jefe será el encargado de asignar a los abogados de su área o subárea, los
procesos judiciales o gestiones que sean notificadas a la Caja. Los criterios de
asignación serán la importancia económica y estratégica, ponderación de la
complejidad de la gestión y cantidad de procesos o gestiones a ser atendidas.
La distribución deberá ser equitativa y las gestiones serán atendidas oportuna
y eficientemente. La responsabilidad de la atención del proceso judicial es del
abogado asignado.
Artículo 37.—De
las gestiones judiciales en órganos con asesoría legal. Las gestiones
judiciales que sean notificadas en órganos institucionales que dispongan de
asesoría legal, podrán atenderse en dichos centros, según la normativa vigente.
Artículo 38.—De
la facultad de la
Dirección para asignar gestiones judiciales. La Dirección Jurídica,
en la figura del Jefe respectivo, tiene la facultad de asignar las gestiones
judiciales que sean notificadas, a los abogados de sus áreas y subáreas, y
podrá requerir la colaboración de los abogados de otros órganos institucionales
coordinando tal acción con el Director o el Subdirector Jurídico. Esta
asignación está acompañada de la dotación de los poderes necesarios para ejercer
la representación judicial.
Artículo 39.—Del
Consejo Jurídico. Se conforma un Consejo Asesor de la Dirección Jurídica
para atender aquellos asuntos que por su complejidad requieran de un análisis
conjunto.
Dicho Consejo estará conformado
por el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico, los coordinadores de Área y
los Abogados de las Áreas que los respectivos coordinadores consideren oportuno
asistan a determinada sesión, así como un funcionario, quien será el
responsable de tomar el acta para la revisión final del abogado coordinador de
dicha sesión.
Artículo 40.—Las
funciones sustantivas a realizar por el Consejo Jurídico son las siguientes:
Analizar y emitir criterio jurídico de las
consultas formuladas.
Analizar y recomendar al abogado director de
los asuntos judiciales que sean sometidos a discusión de dicho Consejo.
Analizar y emitir criterio en todos aquellos
asuntos que el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico de manera específica
solicite su análisis.
Establecer jurisprudencia institucional.
Artículo 41.—De la participación de testigos y solicitud de pruebas.
En el ejercicio de sus competencias, la Dirección Jurídica
podrá ofrecer como testigos a los funcionarios de la Caja, quienes estarán
obligados a acudir a llamados que como fase previa a la evacuación probatoria
le giren los abogados de la Dirección Jurídica y a las audiencias judiciales
o administrativas que al efecto sean convocados. La Dirección Jurídica,
por medio de la jefatura correspondiente, podrá requerir a la Administración,
que aporte la prueba documental y técnica necesaria para fundamentar los
procesos judiciales, y estará en obligación de cumplir lo solicitado en los
plazos señalados por el abogado. El no acatamiento de las obligaciones
señaladas, se reputará falta grave a los deberes del cargo.
CAPÍTULO V
Del refrendo de contratos
administrativos
Artículo 42.—Del otorgamiento de refrendos. La Dirección Jurídica
otorgará, previo análisis técnico-jurídico, el refrendo a los contratos
administrativos suscritos por la
Caja, utilizando las figuras del visto bueno en que se
requerirá la remisión posterior a la Contraloría General
de la República
y la aprobación interna, todo de conformidad con la normativa que regula la
materia.
Artículo 43.—De
la admisión de contratos administrativos. Los contratos administrativos que
requieran el otorgamiento de refrendo de la Dirección Jurídica,
deben provenir de las jefaturas institucionales que no cuenten con asesoría
legal autorizada para tales efectos.
Artículo 44.—De
los criterios de asignación de los contratos administrativos. El Jefe del
Área o Subárea será el encargado de asignar los contratos administrativos a los
abogados, mediante criterios de importancia estratégica para la Institución,
ponderación de la complejidad y cantidad de contratos, de manera que sean
distribuidos en forma equitativa para lograr su atención oportuna y eficiente.
Artículo 45.—De
los contratos administrativos atendidos en órganos con asesoría legal.
Únicamente los órganos institucionales que cuenten con asesoría legal
autorizada para otorgar refrendos, podrán refrendar sus contratos
administrativos, según la normativa vigente. Los restantes órganos
institucionales que carecen de asesoría legal autorizada para refrendar,
deberán gestionar el refrendo de sus contratos administrativos ante la Dirección Jurídica
conforme con la normativa que regula la materia.
Artículo 46.—De
la solicitud de refrendo ante la Dirección Jurídica. La solicitud de refrendo ante la Dirección Jurídica
de los contratos administrativos la hará el funcionario competente del
establecimiento, por escrito. Al efecto, deberá acompañar el expediente
completo del procedimiento administrativo.
Artículo 47.—Del
control de los contratos administrativos. Para el control de los contratos
administrativos, estos serán registrados en el Sistema de Información de la Dirección Jurídica
junto con el criterio o refrendo otorgado al ser atendidos.
Artículo 48.—De
la facultad de la
Dirección para requerir colaboración. El Director
Jurídico podrá requerir la colaboración para la revisión técnico-jurídica y el
refrendo de los contratos administrativos a los abogados de otros órganos de la Caja, de todo lo cual deberá
llevar el registro correspondiente.
Artículo 49.—De
los equipos de trabajo. El Director Jurídico tiene la facultad de requerir
colaboración y en su virtud, someter a consideración de otros abogados de las
distintas áreas y subáreas, el estudio o trabajo específico respecto de
aquellos contratos administrativos que, por su complejidad, requieran de un
análisis conjunto para emitir criterio.
Artículo 50.—De
la estructura y formato del refrendo. Corresponde al Jefe del Área o
Subárea, responsable entre otras actividades de los refrendos, previa aprobación
del Director Jurídico, la definición de la estructura, componentes,
procedimientos y formato necesario para el otorgamiento del refrendo, sea para
el visto bueno y la aprobación interna, en los contratos administrativos, y su
uso será obligatorio por parte de los abogados.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 51.—De la potestad de habilitación e inhabilitación de los
asesores legales por parte del Director Jurídico. Corresponderá a la Dirección Jurídica
determinar, mediante resolución razonada, el momento a partir del cual las
gestiones judiciales inherentes a los establecimientos que cuenten con asesoría
legal, deban ser atendidas directamente por ese cuerpo legal, en virtud de sus
competencias técnicas y profesionales, para lo que decretará la habilitación
pertinente. Igualmente, de forma razonada, y en aras del resguardo del interés
institucional en el buen y adecuado ejercicio de la asesoría jurídica, podrá
inhabilitar al asesor legal local, cuando exista fundamento para ello.
Artículo 52.—De
la elaboración de manuales y procedimientos. Corresponde a la Dirección Jurídica
la confección y emisión de políticas, procedimientos y normativas necesarias
para implementar lo establecido en este Reglamento y su divulgación oportuna.
Artículo 53.—De
la derogación de otra normativa. El presente Reglamento deroga toda
normativa institucional que se le oponga. En lo que no este previsto
expresamente en éste, regirá la normativa institucional vigente.
Artículo 54.—Vigencia
de este Reglamento. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación”.
En consecuencia, se deja sin
efecto el Reglamento de la Dirección Jurídica y de las Actividades Jurídicas
de la Caja
Costarricense de Seguro Social aprobado, en principio, en el
artículo 1º de la sesión número 8072, celebrada el 13 de julio del año 2006.
Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria.—1 vez.—(U. E. Nº
2112).—C-222450.—(77997).
ARCHIVO CENTRAL
MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARCHIVOS DE GESTIÓN
TABLA DE CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
Presentación
Estructura
Orgánica del PANI
CAPÍTULO
I.- NORMAS GENERALES
Base
Legal del Manual
Objetivo General del
Manual
Objetivos Específicos
del Manual
Naturaleza del Manual
Justificación o
Utilidad del Manual
Alcances y
aplicaciones del Manual
Conceptos básicos
CAPÍTULO
II.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Reunir
Acopio, registro y
distribución de documentos
Producción de
documentos
Tipología documental
Técnicas
Secretariales
La
carta
Partes
adicionales de la carta
El
Memorando
La Circular
El
Informe
Los
Caracteres de los documentos
Utilización
y Mantenimiento
Eliminación o
Conservación Permanente
Conservar
Preservación
documental
Materiales, mobiliario
y equipo utilizado en la
administración
de documentos
Clasificar
Sistemas
de Clasificación
Objetivos de la Clasificación
División del Fondo
Documental
Cuadro de
Clasificación
Ordenar
Métodos
de Ordenación
Describir
Instrumentos
Descriptivos
Seleccionar
Valores
de los documentos
Administrar
Administración
de Documentos
Facilitar
CAPÍTULO III.- LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN LOS ARCHIVOS
DE GESTIÓN
CAPÍTULO IV.- LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA Y LEYES CONEXAS
CAPÍTULO V.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS PROCEDIMIENTOS
(FLUXOGRAMAS)
CAPÍTULO VI.- ÍNDICE DE CUADROS
CAPÍTULO VII.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ARCHIVÍSTICOS
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
PRESENTACIÓN
El presente
manual tiene como propósito lograr una administración eficiente de la gestión documental
a cargo de los archivos de las oficinas institucionales que custodian los
documentos en su primer período de vida, al producir y recibir los mismos como
producto de su quehacer diario.
Con el presente manual el
personal encargado de la administración de la información en la etapa de
gestión documental encontrará normas y procedimientos que permitan resolver
conflictos o problemas en esta área y ayudará en el cumplimiento de las
funciones de manera eficiente y eficaz.
El archivo de gestión como unidad
administradora de los documentos y de la información cumple una función
importante en la labor de la institución, al permitir la localización y
utilización en forma ágil y exacta de la información, así como sistematizar y
uniformar el funcionamiento de la organización documental junto al
establecimiento de los procesos que faciliten la detección de riesgos.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL
DE LA
INFANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Estructura
organizativa aprobada
Oficio DM- 581-
06- 07 del 8- 6- 2007
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
CAPÍTULO I
Normas Generales
BASE LEGAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Ley 7202 y su
reglamento. Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Constitución
Política del 7/11/1949 (artículos 24, 27, 30 y 89 y sus reformas).
Ley 7428. Ley
General de la Administración Pública.
Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Ley y Manual de
Control Interno, Contraloría General de la República y entes fiscalizados por la Contraloría General
de la República.
Convenios y
tratados sobre la confidencialidad de la información ratificados por Costa
Rica.
Ley 8114 de
Simplificación de trámites y eficiencia tributaria.
Ley de firmas,
certificados digitales y documentos electrónicos y su reglamento.
Directriz uso papel
y tintas. Archivo Nacional.
Directriz sobre
el manejo de documentos automáticos.
OBJETIVO
GENERAL DEL MANUAL
Normalizar la
estructura del Sistema Institucional de archivos de gestión del Patronato
Nacional de la Infancia,
de acuerdo con lo que establece la legislación vigente y las disposiciones de
este manual.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Optimizar la utilización de los sistemas de
clasificación, métodos de ordenación, técnicas descriptivas, de selección y
valoración documental, la administración y facilitación de la información.
Garantizar la consecución adecuada de la
documentación administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, estableciendo
los criterios adecuados de eficiencia para la administración del Sistema.
Establecer el Sistema de Clasificación
Uniforme, mediante la estructura denominada: Orgánico Funcional.
Explicar sobre la elaboración de la Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos y futura aplicación.
NATURALEZA
DEL MANUAL
En este manual de
procedimientos se detallan las funciones archivísticas que desarrollarán los
archivos de gestión durante esta etapa de la gestión documental. A la vez
aparecen los procedimientos que deben seguirse en cada una de lasa operaciones
que intervienen en la primera etapa de vida de los documentos.
JUSTIFICACIÓN
O UTILIDAD DEL MANUAL
El presente
manual permite establecer la normalización de la gestión documental en la etapa
de gestión, establecer un sistema de información institucional que contemple la
normativa archivística costarricense uniformando y controlando el cumplimiento
de las rutinas de trabajo y evitando su alteración arbitraria.
Con la aplicación de este manual
se determina en forma sencilla las responsabilidades por fallas o errores a la
vez que facilita las labores de auditoria, evaluación del control interno.
Aumenta la eficiencia de los colaboradores de las oficinas, indicándoles lo que
deben hacer y cómo deben hacerlo.
Se convierte este manual en un
instrumento de inducción, capacitación y adiestramiento para los colaboradores
en servicio en la actualidad y los que en un futuro se incorporen en el área de
la gestión documental y sistemas de información, dentro del Patronato Nacional
de la Infancia.
Favorecer la eficacia de los
archivos de gestión y asegurar las garantías del administrado frente a la
actuación de la
Administración.
ALCANCES
Y APLICACIONES DEL MANUAL
Esta normativa contiene las exigencias y
parámetros que exige la legislación archivística vigente en nuestro país y las
leyes conexas.
Las normas se aplicarán por igual en todas las
unidades administrativas del Patronato Nacional de la Infancia.
La aplicación de este manual, su
implementación y su actualización es de competencia exclusiva del Departamento
de Documentación y Archivo del Patronato Nacional de la Infancia.
Todo responsable de oficina, cualquiera que
sea su rango jerárquico, está obligado a conocer y hacer cumplir las
prescripciones de este manual.
En la organización de los archivos de gestión
se tomarán en cuenta los principios archivísticos fundamentales.
° Principio de procedencia: Debe
respetarse el origen de los fondos, manteniéndolos agrupados sin mezclarlos con
otros, es decir: mantener o conservar los documentos sustantivos de acuerdo con
su procedencia.
° Respeto del orden original
de la información: Significa que se deben clasificar los documentos desde
su origen (creación y recepción).
Todas las normas contenidas en este manual
prevalecerán cuando su aplicación se halla en conflicto con cualquier otra
vigencia y que afecte su alcance.
CONCEPTOS
BÁSICOS
¿Qué es un
Archivo?
Los archivos son
las entidades o secciones de entidades que reúnen, conservan, clasifican,
ordenan, describen, seleccionan administran y facilitan los documentos
textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los
individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son
utilizados por parte de la administración y la investigación. (García Ana
Virginia, 1989).
¿Qué es un
archivo de gestión?
De conformidad
con la legislación vigente en Costa Rica, se denomina etapa de gestión, al
primer período de la información, comprendida en un rango entre uno y
cinco años, contados a partir de la producción del documento, y este
período se caracteriza por un movimiento constante de la documentación, la cual
debe estar muy cerca de la oficina productora para que sirva de apoyo en la
realización de nuevos trámites. Durante esta etapa, los documentos, suelen
conservarse en archivadores metálicos.
Aunque exista un jefe responsable
en la instancia correspondiente, operativamente los archivos de gestión son
atendidos generalmente por oficinistas y secretarias(os) Es aquí donde se
llevan a cabo funciones archivísticas muy importantes desde el nacimiento de
los documentos, como son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, transferir, administrar, y facilitar la documentación producida
por la oficina correspondiente y que debe manteniéndose técnicamente
organizada, ya que generalmente, después de cinco años pueden ser remitidos al
Archivo Central.
¿Qué se entiende
por Gestión Documental?
“El concepto de
“gestión de documentos” apareció por primera vez en los Estados Unidos y tiene
sus antecedentes en los primeros años de la República. En el año 1887 se formó el
primer comité que buscaba la eficiencia en el tratamiento de los papeles de
Gobierno..... Durante la
Segunda Guerra Mundial, el Departamento de Marina de los
Estados Unidos desarrolló un programa de “gestión de documentos” que sirvió de
base para la implantación de programas similares en otras oficinas
gubernamentales..... Posteriormente, el ejemplo de los Estados Unidos es
seguido por otros países..... De acuerdo con Antonia Heredia, el término
“gestión de documentos” fue incluido en el Diccionario del Consejo Internacional
de Archivos, editado en 1984
_____________
1
Dirección General del Archivo Nacional. Colección Cuadernillos del Archivo
Nacional. Serie ¿Qué es y qué hace un Archivo?. IX
Jornada para el desarrollo archivístico. Memoria. Gestión de documentos. La Gestión de
Documentos, visión panorámica. María Teresa Bermúdez Muñoz. 1995
La gestión de documentos es un
proceso que comprende todo el ciclo vital de los documentos, desde la
producción hasta su conservación definitiva en un archivo final o su
eliminación y su aplicación se refleja en los archivos de gestión, centrales,
intermedios y finales.
¿Qué se entiende
por documento?
El concepto
documento, etimológicamente procede del latín “documentum”, derivado del verbo
“docere”, que tiene el significado de instruir o enseñar. Se pueden encontrar
en diversos soportes y dependiendo de éste, así será el equipo y mobiliario que
se destine para su conservación.
Interrogantes
básicas en la etapa de archivo de gestión
a) ¿Cuál es la diferencia entre un almacenamiento
indiscriminado de documentos y un Archivo dentro de la Gestión Documental?
b) ¿Por qué han de existir los
archivos de gestión en el Patronato Nacional de la Infancia?
c) ¿Qué documentación forma parte
de los archivos del Patronato Nacional de la Infancia?
d) ¿Qué elementos constituyen el Sistema
Institucional de Archivo?
a) Diferencias entre un depósito
indiscriminado de documentos y un archivo de documentos.
|
DEPÓSITO INDISCRIMINADO DE PAPELES
|
GESTIÓN DOCUMENTAL
|
1.
|
Papeles apilados, diarios, boletines,
fotocopias...
|
Documentos importantes que hay que
reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y
facilitar.
|
2.
|
Pocas personas saben lo que hay.
|
Inventario de los documentos con la descripción
correspondiente.
|
3.
|
Los documentos llegan como pueden.
|
Reunión o remisión de documentos por
medio de listas
|
4.
|
Cada persona conserva o elimina lo que
le parece oportuno, sin ningún criterio técnico.
|
Criterios únicos de conservación y
eliminación, por medio del Comité Institucional y Comisión Nacional de
Selección y Eliminación.
|
5.
|
Es difícil encontrar y consultar un
documento.
|
Consulta y préstamo de la documentación
de forma ágil
|
6.
|
Cualquier persona puede acceder el
fondo documental.
|
Acceso para el personal autorizado.
|
7.
|
No hay normas en la gestión documental,
específicamente de clasificación.
|
Manual de gestión de documentación y archivos
y cuadro de clasificación orgánico funcional.
|
b) ¿Por qué han de existir los archivos de
gestión en el Patronato Nacional de la Infancia?
El incremento del
volumen documental del Patronato Nacional del la Infancia hace necesaria
la normalización de la gestión de la documentación administrativa general de la
institución, así como la aplicación de criterios de calidad y eficacia en
organización y acceso a la documentación que se genera y que la legislación
costarricense establece en cuanto a que las instituciones públicas están
obligadas a organizar y conservar los documentos que generen en el ejercicio de
sus actividades.
Además, toda la documentación
producida por el Patronato Nacional de la Infancia forma parte del patrimonio documental
institucional y aproximadamente un 20% del fondo, forma parte de su memoria
histórica y con importancia para la ciencia, la cultura y la sociedad.
c) ¿Qué documentación forma parte de los
archivos del Patronato Nacional de la Infancia?
Los archivos de
gestión están formados por el conjunto orgánico de documentos de cualquier
fecha, formato o soporte material, producidos o reunidos por las diferentes
unidades administrativas del Patronato Nacional de la Infancia en el desarrollo
de su actividad administrativa y técnica, los que deben estar organizados y
conservados para la gestión administrativa y la información, así como para la
investigación y la cultura.
Quedan incluidos, por lo tanto,
los fondos documentales de la siguiente naturaleza:
Documentos relativos al desarrollo normativo
y/o jurídico de los diferentes ámbitos del Patronato Nacional de la Infancia.
Tipos documentales, tales como cartas,
memorandos, circulares, informes, proyectos, estudios, actas, acuerdos,
solicitud de materiales, ordenes de compra, licitaciones, entre otros,
documentos del presupuesto de la institución, expedientes de personal,
expedientes de investigación, expedientes legales, financieros, contables,
administrativos.
Todos aquellos documentos y expedientes que
reflejen las actividades de la Patronato Nacional de la Infancia.
d) ¿Qué elementos constituyen el Sistema de
Archivos del Patronato Nacional de la Infancia?
Los archivos
de gestión u oficina, que conservan la documentación que generan hasta el
final de su tramitación y durante el periodo de vigencia administrativa, que en
líneas generales se estima de 3
a 5 años.
El Archivo Central, como
unidad especializada en las funciones de gestión, conservación (temporal o
indefinida), acceso y consulta de los documentos. Ambos tipos de archivos
forman parte del Sistema Institucional de Archivos del Patronato Nacional de la Infancia y responden a
las diferentes fases del ciclo de vida de la documentación administrativa.
Los documentos de un archivo de gestión son los mismos desde que se producen en
la oficina hasta que son depositados en el Archivo Central; sin embargo su
valor y su función van modificándose en las etapas sucesivas, correspondiendo a
cada etapa un tipo de archivo distinto. El Archivo Central del Patronato
Nacional de la Infancia,
es el órgano rector del Sistema Institucional de Archivos y emitirá todo tipo
de directrices o disposiciones en materia archivística.
CAPÍTULO II
Funciones y procedimientos
1) REUNIR
1.1. Acopio, registro y
distribución
Los
documentos son reunidos o acopiados en los archivos de gestión por medio de una
“mesa de entrada y salida de documentos”. Entendiéndose técnicamente el término
“mesa”, como el lugar o persona que se encargará de recibir o despachar los
documentos que genera o recibe cada oficina productora. La oficina productora
es entendida como la oficina que envía y recibe la información y no sólo como
la que produce. Los documentos son recibidos o enviados por las oficinas
productoras por medio de mensajeros institucionales, correos de Costa Rica,
correos electrónicos, faxes o entregas personales.
La
función de acopio o reunión, se presenta en dos vertientes: enviada y
recibida.
Dentro
de estas dos categorías, se tomarán otras dos: interna y externa.
La
categoría de tipos documentales denominada interna, corresponde a toda
la información enviada y recibida dentro del ámbito institucional (PANI). La
categoría de tipos documentales denominada externa, corresponde a la
información enviada y recibida de otros ámbitos: administración pública
costarricense, empresas privadas, particulares y organismos internacionales.
La
documentación se recibe y se envía, utilizando de antemano los instrumentos
descriptivos necesarios, tales como los “controles o registros de entrada y
salida de documentos”. Estos pueden
ser confeccionados en boletas, formularios, cuadernos, en medios electrónicos,
los cuales permitan registrar la información recibida y enviada en cada oficina
y que luego formará parte del patrimonio documental de cada archivo de gestión.
Un
modelo o matriz que permite establecer controles de entrada y salida a las
personas encargadas del envío y recibo de documentos es la que se incluye a
continuación, sin embargo cada unidad administrativa puede confeccionar el
registro correspondiente, con los datos que se ajusten a las necesidades
propias.
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
Remitente
|
Destinatario
|
Asunto / Descripción
|
Fecha recibido
|
Hora recibido
|
Medio de recepción
|
Estado actual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGISTRO DE
CORRESPONDENCIA ENVIADA
Destinatario
|
Remitente
|
Asunto / Descripción
|
Fecha envío
|
Forma de envío
|
Estado actual
|
Respuesta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los
administradores de la información y/o encargados de los archivos de gestión
deberán brindar seguimiento a los documentos trasladados a otros miembros de la
oficina durante su trámite, con el propósito de recuperar los documentos y
conservarlos dentro del archivo de gestión. Si en el documento recibido para
trámite se hace necesario rayarlo o esquematizarlo lo recomendado es
reproducirlo y que el encargado del proceso trabaje con un copia y conservar el
documento recibido (original o copia) en la gaveta del archivador, como archivo
oficial y formal.
Dentro de esta función archivística de reunir, se debe tomar en cuenta
la primera etapa de la gestión documental, que es la producción de documentos,
en la cual intervienen las técnicas secretariales, que serán de gran ayuda en
la segunda y tercera etapa de la gestión documental que son la utilización y
mantenimiento de documentos y la selección y/o eliminación.
Se
detallan las tres etapas de la gestión documental:
1.-
Producción
2.- Utilización
3.- Mantenimiento y eliminación
1.2. Producción de
documentos
Las
personas encargadas de la producción o elaboración de documentos en la etapa de
gestión en el Patronato Nacional de la Infancia, deben tener claro el concepto de
tipo documental, que les permitirá presentar la información en el formato
adecuado para cada una de las actividades o de acuerdo con la naturaleza de las
actividades a desarrollar e identificar las carpetas individuales o los
expedientes de los archivos especializados. Para tal efecto se incluye en este
sector del manual el concepto sobre tipología documental.
1.2.1. TIPOLOGÍA
DOCUMENTAL
El
tipo documental es la forma en que se encuentra dispuesta la información en el
soporte o bien, puede ser definido como el nombre con que se conocen los
documentos. Existen casos en los cuales el documento trae el nombre escrito
y en otros, se les conoce con un nombre específico, dado por la costumbre que
ha llevado a llamarlos con un nombre determinado (acta, circular, informes,
carta, memorando, estudio, proyecto, entre otros).
Para
la producción de los tipos documentales es fundamental que los administradores
de la información, dominen las técnicas secretariales básicas, para ello se
incluyen en este manual los conceptos necesarios para su aplicación y
comprensión.
1.2.2. TÉCNICAS
SECRETARIALES
La
carta, la circular, el memorando, el informe y cualquier otro documento tienen
su propio formato o característica y para que surtan efectos legales deben
cumplir con un mínimo de requisitos en el sector público, tales como la
firma, el sello y papel con membrete.
Se
citan a continuación los tipos documentales más utilizados en la elaboración o
redacción de mensajes o comunicados en la etapa de gestión de los documentos.
LA CARTA
“Es
un documento formal cuyo objetivo es transmitir al destinatario un mensaje
escrito en forma individual. Para lograr un impacto positivo en cuanto a su
apariencia, es imprescindible considerar aspectos tales como redacción,
puntuación, acentuación, estilo, centralización, precisión y que cumpla con las
partes esenciales estipuladas”.
________
2 Hernández, Eugenia, Hernández, Digna y Segura Lilliam.
Gestión Documental y Administración Electrónica de Documentos. Primera edición.
Editorial Litografía e Imprenta Lil. San José, Costa Rica. 2005.
El
formato de una carta debe comprender: membrete (compuesto por el
logotipo del PANI, nombre de la institución completo (NO siglas), dirección,
número de teléfono, facsímil, dirección electrónica), número consecutivo
(# de oficio), lugar (si no lo consigna el membrete), fecha [día,
(de) mes (de) y año], datos del destinatario (Título personal (señor,
señora, señorita), Nombre y dos apellidos, nombre del puesto que ocupa la
persona, nombre de la institución o empresa si va dirigida la carta a un ente
externo. Si va dirigida a nivel interno del PANI, se coloca el nombre del
Departamento a que pertenece la persona), saludo o vocativo
(Estimado señor, señora, señorita), texto o cuerpo (consta de tres
partes específicas: Primer párrafo de introducción, segundo párrafo de
desarrollo, tercer párrafo de conclusión), despedida: se utilizará una
despedida sencilla y formal como lo es: “Atentamente,” remitente:
(nombre y apellidos de la persona que firma la carta), cargo (nombre del
puesto que ocupa en la unidad administrativa) iniciales del digitador
(se deben anotar las iniciales de quien confecciona en una máquina la carta. Es
requisito identificar a la persona que la originó y colocar las iniciales.
Ambas iniciales se colocarán en minúscula. Las iniciales de quien originó la
carta se colocan de primero y las del digitador seguidas a estas. Se dividirán las
iniciales por medio de una línea diagonal. Ejemplo rghr/emha, e identificación
de la o las copias para conocimiento (“cc:”) de alguna unidad
administrativa o funcionario del Patronato Nacional de la Infancia. Debe
acostumbrarse, siempre, identificar la copia para archivo por medio de una “c:”
y no con símbolos o íconos.
Como
partes adicionales en la carta pueden incluirse la línea de atención o
competencia (cuando no se especifica el nombre del destinatario), línea de asunto
o referencia (cuando se desea destacar el tema central).
También
la antefirma (ver partes adicionales de la carta), si la carta es enviada a
nivel interno, y se quiere destacar la oficina productora del documento. Los
anexos si es necesario adjuntar otro tipo documental a la carta.
Existen
tres estilos para la elaboración de una carta: Bloque extremo, bloque y
semibloque, los cuales se utilizarán de acuerdo con las necesidades y criterios
de la entidad productora dentro del Patronato Nacional de la Infancia.
ESTILO
BLOQUE EXTREMO
El
estilo bloque extremo se caracteriza porque todas sus líneas se inician
al margen izquierdo, según se muestra en el siguiente modelo:
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
ESTILO
BLOQUE
En
el estilo bloque, el número consecutivo, la fecha, la despedida,
el nombre del remitente y cargo, se escriben del centro de la hoja hacia
la derecha. El texto o cuerpo no lleva sangría, tal y como se muestra en
el siguiente modelo:
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
ESTILO
SEMIBLOQUE
En
el estilo semibloque, las líneas de la fecha, despedida, nombre del
remitente y cargo, se escriben del centro de la hoja hacia la derecha, para
el texto o cuerpo, se escribe con sangría, tal y como se muestra en el
siguiente modelo:
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Partes
adicionales de la carta comercial
• Asunto. La línea de asunto se
utilizará al elaborar una carta, cuando se desea destacar el tema central de la
carta. Se aplican 2 retornos —o enter, en caso de los ordenadores—, después del
saludo y dos antes del texto. La palabra asunto se puede escribir
en mayúscula o minúscula.
• Antefirma. Si en el membrete de la
carta no se identifica el nombre de la oficina productora y la carta se envía a
nivel interno del Patronato Nacional de la Infancia, será necesario el uso de la antefirma.
Ésta corresponde al nombre de la oficina o departamento que envía la carta. Se
escribe en mayúscula sólida, 2 retornos —o dos enter, en el caso de los
ordenadores—, después de la despedida. Luego se baja 4 ó 6 retornos
—enter— (dependiendo del tamaño de la carta) para escribir el nombre del remitente.
• Anexos. Se requiere para indicar que
junto a la carta van otros documentos, tales como: cheques, facturas, recibos,
informes, u otros. Se aplican 2 retornos —o dos enter, en el caso de los
ordenadores- después de las iniciales.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
EL
MEMORANDO
El
“memo”, como se le llama familiarmente, es un mensaje empresarial interno que se
origina en las oficinas de las instituciones y de variado nivel jerárquico.
Se
deberá usar entre las personas que laboran en departamentos o unidades
administrativas que componen la institución, o bien a nivel interno del
Patronato Nacional de la
Infancia, con el propósito de aligerar los trámites, teniendo
en cuenta que el Memorando es un mensaje breve e informal, y no debe
incluirse en expedientes, ni remitirse a instancias externas. Un ejemplo para
este tipo documental es el formato que presentan los diversos programas
informáticos para enviar mensajes por medio del correo electrónico.
En
algunas oficinas existen formularios prediseñados para su utilización o bien es
fácil confeccionarlo en un procesador de texto. Contiene partes fundamentales,
como: la fecha, el asunto (únicamente debe consignar la palabra o frase
referente al tema), destinatario y remitente. La firma del remitente se coloca
a la par de la línea correspondiente.
Al
ser un mensaje breve e informal no se recomienda anotar en su estructura el
número consecutivo, como sí es conveniente en las cartas, circulares e
informes.
FORMATO
DEL MEMORANDO
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
LA CIRCULAR
La
carta circular es un tipo documental que se caracteriza porque el mensaje es de
carácter colectivo. Puede ser de cualquier extensión, de acuerdo con lo que se
requiera comunicar; también puede ser interna, cuando es dentro de la misma
institución, o externa, cuando es de una entidad dirigida al público que se
relaciona con ésta. Contiene: remitente, fecha, nombre del documento
(circular), destinatario, saludo, texto, despedida, la firma y cargo del
remitente e iniciales del digitador. Esto dependiendo del tipo de circular que
se genere, ya que existen dos formas de plantear la circular: abierta y
cerrada.
La
circular abierta es un comunicado general, que no incluye
encabezamiento como la carta, no utiliza frases de saludo o despedida,
ni menciona nombres de destinatarios, sólo se consigna la fecha y el
grupo al cual va dirigido el documento; además se debe señalar el cargo de la
persona que firma, para respaldar el documento.
FORMATO
DE CIRCULAR ABIERTA
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
La
circular cerrada, aún cuando el mensaje es de carácter colectivo, tiene el
formato de una carta, puesto que se envía a personas en diferentes direcciones,
que no conforman un todo físicamente, sino que es específico o delimitados los
destinatarios”. Se debe incluir el saludo y la despedida.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
_En las circulares sí debe anotarse dentro
de su estructura el número consecutivo de las mismas.
__________
3 Pazos Jiménez Éthel. Técnicas de comunicación escrita.
Redacción de informes técnicos y correspondencia formal. Editorial Guayacán
Centroamericana, 1° edición. San José, Costa Rica. 1994.
EL
INFORME
“Es
un escrito que recoge las fases totales o parciales del proceso de una
actividad. Se caracteriza porque es conciso, es decir, que no acepta datos
circunstanciales ni información superflua. El lenguaje también es muy conciso y
carece de adornos literarios. Tampoco permite formas rebuscadas de
construcción. Se puede elaborar en forma parcial (para enterar acerca
del progreso de un proyecto y debe tener, al menos, introducción, desarrollo y
conclusión) o total”.
Es
un instrumento técnico de uso frecuente en las oficinas del Patronato Nacional
de la Infancia
que se utiliza para la presentación de conferencias, manuales de oficina,
proyectos, procesos, estudios de casos, entre otros aspectos
LOS
CARACTERES DEL DOCUMENTO
Los
caracteres de los documentos son auxiliares en las técnicas secretariales,
específicamente en el área de su producción, en las funciones archivísticas y
el análisis o crítica diplomática, entre otras áreas.
Los
caracteres de los documentos son externos e internos.
a) Caracteres externos:
Responden
a la materialidad o soporte donde está plasmada la información en un documento:
1. La clase documental: es el soporte que contiene
la información. Algunas de ellas son las siguientes:
° Textual: El soporte es el papel y
puede ser manuscrito o impreso.
° Gráfica: Su soporte
puede ser papel, disco u otros (planos, mapas, croquis y perfiles).
° Audiovisual: Se
subdivide en tres clases: sonoro o audio, visual o imagen y audiovisual,
(filmes, videos, imágenes como fotos, diapositivas, transparencias, casetes y
discos).
° Automatizada o legibles por máquina: como tarjetas, discos (ópticos,
compactos y flexibles).
2. El tipo documental: Es el documento
producido por una organización, ente o persona en el desarrollo de una
actividad concreta, cuya estructura y contenido informativo son homogéneos. El
Archivo General de la
Nación de Colombia en el diccionario de terminología
archivística, lo define como la unidad documental producida por un organismo en
el desarrollo de una competencia concreta, regulada por una norma de
procedimiento y cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos,
por ejemplo el expediente personal.
Se
considera también como la identificación que tiene el documento de acuerdo con
las actividades propias de la institución, por ejemplo:
° cartas
° memorandos
° circulares
° actas
° informes
° proyectos
° cheques
° acciones de personal
° balances
° libro diario y otros
3. Formato: es la manera en que están
reunidos físicamente los documentos
Es
decir, la unidad de conservación. Puede ser:
• carpetas
• volúmenes
o portafolios
• legajos
• casetes
• discos
de todo tipo
4. Forma: se relaciona con la identificación
del documento en cuanto a su producción. Es decir, de qué manera se
confecciona:
• original
• copia
• original
múltiple
5. Cantidad: Suministra información
cuantitativa de los documentos, información que es muy valiosa para un
investigador, puesto que le indica cuánto debe leer. La cantidad se requiere
saber, para efectos de transferencia de documentos, porque permite prever el
espacio físico con que se debe contar para su custodia.
En
el caso de series, la cantidad se define en metros lineales o centímetros, así
como por el número de unidades de conservación, tal es el caso de cajas,
carpetas o volúmenes.
Si
fuesen unidades de conservación, la cantidad se define en centímetros, número
de folios, fotogramas, unidades de memoria magnética, y otros. La cantidad de
piezas documentales, se define por el número de folios, fotogramas, y otros.
6. El tamaño o dimensión de
los documentos: se refiere a la medida del documento, tamaño carta, legal,
otros. También se refiere a escalas de algunos documentos como planos, mapas, y
otros. En el caso de los documentos magnéticos, es conveniente indicar el
programa con que se registró la información. Estos datos son importantes tanto
para el encargado del archivo como para el usuario.
__________
4 Pazos Jiménez Éthel.
Técnicas de comunicación escrita. Redacción de informes técnicos y
correspondencia formal. Editorial Guayacán Centroamericana, 1° edición. San
José, Costa Rica. 1994.
5 Archivo General de la Nación de Colombia.
Hacia un Diccionario de Terminología Archivística. Santafé, Bogotá. DC. 1997.
b. Caracteres internos
Hacen
referencia al contenido o mensaje del documento:
• Entidad productora: se refiere a
quién genera o produce el documento, que puede ser la administración pública,
privada, asociación o un individuo.
• Orígenes funcionales:
identifica a qué actividad responde el documento por medio de la relación de su
origen, función, actividad o trámite, tomando en cuenta el contenido.
• Lugar y la fecha:
datos esenciales que todo documento debe poseer para poder ubicar al interesado
en el tiempo y en el espacio.
• Contenido sustantivo:
Se refiere al asunto que trata el documento, puede ser sobre: cosas, lugares,
fenómenos y otros.
1.3. Utilización y
Mantenimiento
La
segunda etapa de la gestión documental, en el Patronato Nacional de la Infancia, deberá
comprender la utilidad que tiene el documento en la organización, el control de
recibo, salida, préstamo y por último la forma de conservación, considerando el
soporte en que se encuentra. Se establecen las medidas tendientes a garantizar
la disponibilidad de los documentos o de la información, la selección de
suministros, equipo y lugares para conservarlos.
En
el Patronato Nacional de la
Infancia, la mayoría de las gestiones o trámites se realizan
por medio de documentos escritos en papel: cartas, actas, informes, memorandos,
formularios y otros. Este soporte sigue formando parte de la mayoría de los
archivos institucionales. Sin embargo, la incorporación de tecnología nueva en
las oficinas podrá repercutir profundamente en la elaboración, utilización y
almacenamiento de información automatizada.
La
recuperación de los documentos o de la información se puede dar por medio de
sistemas manuales, mecánicos o automatizados. Estos sistemas en el momento de
ser utilizados, deberán ajustarse a las necesidades operativas de cada oficina
y prever las medidas de protección de la información, los datos o los
documentos a través de diversos métodos.
Debido
a las nuevas exigencias para almacenar información, las estructuras o los
sistemas, en el Patronato Nacional del la Infancia, deberán estar previamente diseñados con
el fin de que la institución cumpla satisfactoriamente con sus funciones y la
legislación vigente. Es decir, los sistemas de archivo deben concentrarse,
básicamente en la organización y disposición en que se mantiene la información
y los medios para conservarla, recuperarla y facilitarla.
La
introducción de tecnología moderna debe considerar la capacitación permanente
del personal que trabaja en los archivos del Patronato Nacional de la Infancia, para garantizar
el uso eficiente del equipo y la pronta recuperación de la información.
Un
factor importante en esta etapa es el establecimiento de un respaldo de
protección de la información o documentos en caso de guerra, catástrofe u otro
desastre natural para que puedan sobrevivir.
Los
documentos que se han producido o recibido deben ser protegidos mediante
respaldos y además requieren de un control que facilite el acceso rápido, para
lo cual se utilizan los instrumentos descriptivos, que se indican en el
capítulo quinto.
Para
el mantenimiento de los documentos textuales, no se deben rayar; si es
necesario hacer alguna anotación, se recomienda utilizar papeles adhesivos o
sostenidos con un gancho o clip forrado en plástico, que pueda ser eliminado al
momento de archivar el documento. Según directriz emitida por la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 65 del
1º de abril del año 2004, debe utilizarse el tipo de papel y tinta
adecuados para que la información plasmada en el soporte perdure. Es
recomendable utilizar prensas forradas con plástico y no las metálicas,
evitar el uso de grapas, bandas de hule, entre otros elementos dañinos para los
documentos.
Los
documentos digitales requieren de mantenimientos específicos tales como:
control de humedad, temperatura, soportes, iluminación y otros.
1.4. Eliminación o
Conservación Permanente
Corresponde
a la tercera etapa de la gestión documental. Es el momento en que se decide cuáles
documentos eliminar, porque ya cumplieron su vigencia de servicio y no tienen
las características para ser conservados como patrimonio nacional.
En
este proceso entran en juego los criterios de los encargados de archivos y los
administradores de cada oficina productora del Patronato Nacional de la Infancia, quienes en
primera instancia son los conocedores de la información y de la utilidad que
tiene de tal forma que se justifique conservarla o desecharla.
Según
lo que establece la Ley
7202 del Sistema Nacional de Archivos los documentos producidos o recibidos en
oficinas estatales deben someterse a la valoración inicial del Comité
Institucional de Selección y Eliminación y en última instancia al criterio de la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos de la Dirección General
del Archivo Nacional, para determinar cuales son de valor perenne, que servirán
como patrimonio nacional y serán transferidos a la Dirección General
del Archivo Nacional ya sea al Archivo Intermedio o al Archivo Histórico, según
la edad que tenga cada documento.
El
uso de instrumentos descriptivos es fundamental en el proceso de conservación
documental donde se registran sus características. Es recomendable en primera
instancia, realizar una eliminación preliminar por medio de la destrucción de
material duplicado, innecesario o que no sea de archivo y elementos que no
formen parte de los documentos.
Para
eliminar fondos o series completas, debe elaborarse el instrumento archivístico
conocido como la tabla de plazos de conservación de documentos, de la cual se
incluye un modelo, en el apartado de Descripción Documental, en este manual.
2) CONSERVAR
Consiste
en poner en práctica diferentes acciones tales como evitar, detener y reparar
el deterioro de los documentos y todos aquellos daños sufridos, debido al mal
trato que reciben. Como parte de la conservación se debe llevar a cabo por
parte de los encargados de la gestión documental en el Patronato Nacional de la Infancia, la preservación
y restauración de los documentos.
Objetivo
de la conservación. El objetivo de la conservación es mantener en buen
estado físico los documentos, con el propósito de que cumplan la función para
la que fueron creados.
Medidas
necesarias para la conservación de documentos en los Archivos de Gestión del
Patronato Nacional de la
Infancia. Los archivos de gestión por su naturaleza, van a estar
en constante consulta, razón por la cual es importante mantener las medidas
necesarias para conservarlo en su estado original.
Desde
su primera fase es importante que la documentación, reciba las condiciones
adecuadas para su preservación. Los documentos sueltos, encuadernados,
manuscritos, impresos, diseños, fotografías u otros, requieren sistemas
distintos y eficientes de almacenamiento y protección.
Los
encuadernados o en portafolios: Se deben colocar en estantes siempre en
posición vertical, sin que se presionen unos con otros.
Los
documentos sueltos: Cartas, informes, circulares, actas, y otros, deben
guardarse en carpetas individuales de manila, de acuerdo con las dimensiones de
éstos. Los mapas, planos, pinturas y dibujos, deben colocarse en muebles
diseñados para mapas o planos (planotecas o mapotecas).
Las
causas degradantes de los documentos. En la gestión documental, en el
Patronato Nacional de la
Infancia, se deben tomar en cuenta las causas que pueden
degradar la información plasmada en los diferentes soportes ya que éstos se ven
afectados por dos factores: causas intrínsecas y extrínsecas,
subdivididas en físicas, químicas o biológicas. Con el fin de ilustrar este
tema se incorporan en este manual conceptos y ejemplos de las causas.
• Causas intrínsecas
Son
las que se encuentran en la propia naturaleza de las materias primas del
soporte. En el caso del papel, durante la etapa artesanal a partir de las
telas, no llevan en sí causas degradantes, sin embargo, circunstancias
ocasionales producirán efectos locales o podrán actuar como catalizadores en
ulteriores procesos.
La acidez o actividad química de un ácido es la causa intrínseca
más grave y extendida para cualquier tipo de soporte.
Las tintas son elementos intrínsecos del propio papel y causa en
ocasiones su deterioro. La acción de las tintas corrosivas tiene, a mayor o
menor plazo, efectos generalizados sobre la hoja u hojas que componen un texto.
Es común en el Patronato Nacional de la Infancia, encontrar en los archivos documentos
que lo único que conservan, son los márgenes de las hojas, desprendidos del
texto o convertidos en una carbonizada masa negruzca que se esparce al menor
movimiento de la hoja. Ejemplo: tinta de hierro. Para estos efectos, debe
considerarse la directriz sobre el uso de papel y tinta emanada por la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta Nº 65 del 1º de abril del 2004.
Aditamentos y formatos: aditamentos no fácilmente separables,
sin atentar con ello a las características de originalidad y genuinidad
documental, tales como sellos, encuadernaciones, ataduras, entre otros, pueden
producir deterioros intrínsecos que dificultan la buena conservación.
• Causas extrínsecas:
Son
aquellas que provienen de factores externos al documento, afectando su parte
física y por ende el contenido; entre ellas encontramos:
Causas físico-mecánicas de alteración. Son determinadas por la
manipulación, la instalación deficiente, golpes, roces, ataduras fuertes,
bollones y otros adornos metálicos. Las consecuencias pueden ser la ruptura de
las hojas, manchas de grasa producidas por los dedos, encuadernación dañada por
el continuo abrir y cerrar, discos compactos rayados, cintas estiradas.
Causas físico-ambientales. Son producidas por el clima en que se
mantienen los soportes, tales como la humedad producto de los cambios bruscos
de temperatura.
La luz es otra causa que altera la integridad del documento, sí es el
caso del papel, cambia el color y lo vuelve quebradizo, sí es una cinta, puede
reducirse. La más perjudicial es la luz del sol, seguida por la fluorescente y
por último la incandescente.
La humedad relativa en el espacio físico donde se conservan los
documentos, deber oscilar entre un 45 y 60% y la temperatura entre 18 y 22
grados centígrados. Esto se logra únicamente, brindando atención al
mantenimiento de los locales y oficinas, donde se ubican los archivadores o
cualquier mueble de archivo, a las propias oficinas, dotando de protección
física inmediata y controles ambientales.
Causas químico-ambientales. En la atmósfera, además del agua,
existen elementos químicos tales como: oxígeno, nitrógeno y ozono que producen
oxidación en los materiales gráficos. En las zonas industrializadas existen
también otros agentes de impureza como la polución o contaminación, que son los
que más dañan los documentos. Los aerosoles, pequeñas partículas sólidas como
esporas de microorganismos y fragmentos metálicos, producen efectos abrasivos,
catalizadores y de contaminación biológica sobre el papel.
Causas biológicas. Son muchos los agentes biológicos que
influyen en la inadecuada conservación de los documentos, entre los cuales la
acción del hombre merece consideración especial. También, están los insectos,
hongos, bacterias y roedores. Estos últimos se encuentran especialmente en
edificios viejos y ejercen una acción destructiva al comerse el papel de afuera
hacia adentro. Los insectos presentes en los archivos originan una infestación
de los mismos. Algunos se alimentan de papel, otros de la madera o de los
componentes de celuloide. Se pueden encontrar el pececillo
de plata, gusanos de libro y el piojo del libro que perforan el papel por
partes. Los hongos y las bacterias infectan los documentos con la consecuente
ruptura.
Causas extraordinarias catastróficas. Son producidas por
inundaciones, incendios y terremotos, entre otros.
El hombre. Es la causa directa o mediata de todos los
procesos degradantes de nuestros documentos aún cuando, también por otro lado,
contribuya a su conservación y sea la última razón de la misma.
La
manipulación, las reparaciones caseras con cintas adhesivas, el uso de clips,
grapas y escribir sobre los soportes, son acciones que ejecuta el hombre
diariamente produciendo a corto plazo daños muy graves en ellos.
PRESERVACIÓN
DOCUMENTAL
La
conservación incluye la aplicación de métodos y técnicas de preservación y
restauración. Entiéndase preservación como las medidas necesarias
para mantener la integridad de los documentos y sus contenidos. La restauración
pretende recuperar la integridad física y funcional de los documentos mediante
la corrección de alteraciones sufridas.
Los
archivos de gestión, por su naturaleza, van a estar en constante consulta,
razón por la cual es importante en el Patronato Nacional de la Infancia, mantener las
medidas necesarias para conservarlos en su estado original.
Los
encargados de la gestión documental de la institución deberán tomar en cuenta
los factores físicos, químicos y biológicos que provocan el deterioro del
documento de cualquier soporte, tales como humedad, temperatura, luz,
contaminación atmosférica, insectos, roedores, fuego e inundaciones, entre
otros. Se debe contar en las unidades administrativas del Patronato Nacional de
la Infancia,
con locales adecuados, equipo metálico, cajas libres de ácido para guardar los
diversos tipos de soportes, equipo contra incendios, protección contra
inundaciones y cuidado necesario en la administración de la información.
En
la etapa de archivo de gestión, la labor de preservación y conservación
del documento está en manos de la secretaria, oficinista en la mayoría de los
casos y en materia archivística los administradores de la información son responsables
de establecer criterios para mantener el equilibrio entre la función
conservadora de los documentos y la de servicio.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, es muy
importante la preservación que se le brinde a los documentos que se
administran, debido a que, de conformidad con el trato
y mantenimiento que se les dé, depende su vida futura o conservación
permanente. Es preferible prevenir que restaurar. Es más costoso
restaurar un documento que cuidarlo de su deterioro en todo su ciclo vital.
En
la etapa de archivo de gestión, en todas las unidades administrativas del
Patronato Nacional de la
Infancia deben considerarse las siguientes recomendaciones
relativas al buen trato y administración de la información, para colaborar en
su conservación definitiva:
• Al manipular los tipos documentales, en
cualquier soporte que se encuentren se, debe mantener las manos secas y
limpias.
• En ningún momento, mientras
se trabaje con algún tipo documental, debe ingerirse alimentos y bebidas.
• Al reproducir un documento,
por medio de un escáner o fotocopiadora, debe cuidarse su soporte o empaste.
• Debe evitarse la aglomeración
de documentos en los escritorios, papeleras, estantes, cajones o en el piso.
• No se debe fumar en los
espacios destinados al archivo y manipulación de cualquier tipo documental.
• Se debe evitar doblar o
arrugar los documentos.
• No se deben planchar los
documentos para alisarlos.
• Se debe evitar romper el
documento al momento de desprender una grapa, clips, gancho, ligas u otro
elemento adherido al tipo documental.
• Reemplazar las prensas
metálicas, por las prensas forradas con plástico o totalmente plásticas, lo
mismo que los clips o ganchos.
• Separar de los documentos,
las fotografías o negativos, pues contienen componentes químicos activos, que
dañan el papel.
• La limpieza es fundamental en
un área de archivo en cualquiera de sus etapas. Se debe limpiar interna y
externamente los archivadores, estantes, y las cajas para archivar.
• No deben colocarse plantas en
macetas, ni floreros sobre los archivadores.
• No se deben utilizar los
archivadores para conservar otro tipo de cosas que no sean documentos dentro de
los muebles archivadores, ya que pueden proliferar microorganismos que dañan
los documentos.
El
robo de los documentos es un factor que debe tomarse en cuenta en la
preservación de los fondos documentales. Lo recomendable es mantener los
archivadores con llave y que existan una o dos personas responsables de su
administración. Será responsabilidad de la jefatura de la unidad
administrativa la designación de las personas encargadas de la administración
de la información.
MATERIALES,
MOBILIARIO Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS DOCUMENTOS
MATERIALES
Los
archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar
las funciones archivísticas, deben contar con los siguientes materiales:
Carpetas:
Confeccionadas en cartulina original (manila), con capacidad aproximada para
conservar 100 folios o piezas documentales. Se deben utilizar en el archivo de
gestión, carpetas individuales, donde se conservan documentos de las unidades
administrativas que conforman el sistema de clasificación.
Carpetas
colgantes: Confeccionadas en cartulina de manila u otro material
resistente, con un gancho de metal, el cual la sostiene cuando se coloca en el
archivador y cuelga del marco de la gaveta. También pueden ser utilizadas como
guías, al dividirse éstas en dos guías cortando una carpeta colgante en el lomo
inferior de la misma.
Pestañas:
Es la parte que sobresale en la carpeta de manila o colgante. Sirve para
identificar la carpeta y su contenido en los sistemas de archivo. En ella se
imprime el rótulo correspondiente de acuerdo con el contenido del soporte.
Marbetes:
Son tiras de cartulina o cintas de papel engomado que se adhieren a las
pestañas para titular las carpetas. Se fabrican en tiras adhesivas o en rollos
continuos en gran variedad de colores y diseños de notable belleza.
Guías:
Son cartulinas o cartones de manila que utilizará cada encargado del archivo de
gestión del Patronato Nacional de la Infancia, para separar distintos grupos de
documentos dentro de una gaveta.
En
la gaveta de un archivador pueden establecerse diferentes tipos de guías como
las siguientes:
- Principales: Dividen el contenido de
las gavetas en secciones.
- Secundarias:
Subdividen el contenido de las secciones.
Las
guías principales dentro del cuadro de clasificación de Archivos de Gestión del
Patronato Nacional de la
Infancia, serán las que se encuentran en la primera posición
y la posición central, las secundarias estarán representadas por las guías que
se ubican de la segunda a la cuarta posición, o sea las dependencias de las
principales.
EL
MOBILIARIO
Archivadores
• Archivador vertical: Es el mobiliario
más adecuado para resguardar los documentos textuales. Puede ser de madera,
aunque es más frecuente encontrarlo de metal. Permite ubicar los documentos en
forma vertical. Existen de varios tamaños, desde una sola gaveta hasta los requerimientos
del usuario. Su uso en la actualidad se debe a que proporciona más espacio y
visibilidad, por lo que permite archivar y localizar los documentos fácilmente.
El gabinete de metal es el más recomendable, sobre todo si es elaborado a
prueba de fuego. Actualmente el mercado ofrece archivadores verticales,
horizontales y laterales como los que se muestran en las siguientes figuras.
• Archivador horizontal:
Es un mueble generalmente cerrado destinado a la confección del cuadro de
clasificación en forma horizontal. El mueble se cierra con una o varias
gavetas.
Estantes
convencionales (madera o metal): Se utiliza en algunos archivos de gestión
especializados o de grandes volúmenes; sin embargo su uso se presenta
mayormente en los archivos centrales, intermedios e históricos.
Estantería
compacta o móvil: Igual que la estantería convencional, se utiliza en las
etapas de archivo superiores al archivo de gestión, pudiendo presentarse la
necesidad de su utilización en ellos.
Unidades
de conservación para planos y mapas: Es un mueble semejante a un
archivador, también lo es el porta planos y las carpetas colgantes que utilizan
los ingenieros civiles, arquitectos y topógrafos para guardar planos y mapas de
diversos tamaños.
Organizadores
de discos flexibles, compactos, ópticos y otros: En el mercado se ofrece
gran cantidad de organizadores en diversos tamaños, colores y estructura para
conservar los discos flexibles, compactos, ópticos y otros que contiene
información en las oficinas. Actualmente en toda oficina se utiliza este tipo
de soporte para guardar información.
Organizadores
de vídeos y casetes. Existen gran variedad de organizadores en diversos
colores, tamaños y estructura, los cuales pueden ser utilizados por los
archivos de gestión del Patronato Nacional de la infancia, de acuerdo con las
necesidades de cada oficina.
Equipo
utilizado para reproducir documentos en cualquier tipo de soporte: En un
archivo de gestión se utilizará el equipo necesario para atender las diversas actividades
que en él se desarrollan. Se puede encontrar equipo como son: cámaras de
videos, radio grabadoras, cámaras fotográficas manual o digital, computadoras,
fotocopiadora, solo para mencionar algunos, entre una impresionante diversidad
que depara el desarrollo tecnológico de la época.
3) CLASIFICAR
La
organización del archivo de gestión, responde a la necesidad de proporcionar
una estructura lógica al Fondo Documental del Patronato Nacional de la Infancia y facilita la
localización conceptual y física de los documentos.
Dentro
del proceso de organización de los archivos de gestión, es una de las
funciones archivísticas más importante y compleja porque es aquí donde se
determina cómo y dónde se va a ubicar la documentación para garantizar su
recuperación de una manera más rápida.
Para
ello, deben tomarse en cuenta los principios archivísticos básicos mencionados
ya en este manual, los cuales son: Principio de Procedencia y Respeto del Orden
Original de los documentos.
La Ley del Sistema Nacional de
Archivos #7202, establece que clasificar en cualquier etapa del archivos, es la
técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con
características comunes, de acuerdo con un plan o sistema de clasificación
establecido previamente
El
Archivo General de La
Nación de Colombia, en el Diccionario Terminología
Archivística define la clasificación como: “La operación archivística
que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la
estructura orgánica del fondo. Es el primer paso del proceso de organización,
dentro de la fase del tratamiento archivístico denominado identificación.”
__________
6 Archivo General de la Nación de Colombia.
Hacia un Diccionario de Terminología Archivística. Santafé. Bogotá. DC. 1997.
Sistemas
de clasificación
Un
sistema es un conjunto de elementos en interrelación, donde cada uno tiene una
estructura y función específica la cual sería imposible llevar a cabo en forma
individual. Esa interrelación es la que permite el logro de los objetivos
definidos con antelación.
Desde
el punto de vista archivístico, un sistema de clasificación consiste en
la agrupación de los documentos generados en los trámites administrativos que
poseen características comunes. Estos grupos pueden formarse tomando en
cuenta: la estructura orgánica (origen/procedencia) de la dependencia
que los produce, las funciones (acciones) a que los documentos se
refieren, el o los asuntos de que traten éstos.
Una
de las partes fundamentales de la organización de un archivo de gestión es la
clasificación de los documentos y la estructura lógica que se le dé a los
archivos de gestión. De conformidad con lo que establece la legislación
costarricense los sistemas de clasificación que se pueden utilizar en los
archivos de gestión son:
Por estructura orgánica rígida
Orgánico – Funcional o funcional
Por asuntos
En
el caso del Patronato Nacional de la Infancia se utilizará el Sistema de Clasificación
Orgánico Funcional, por cuanto en la estructura orgánica formal aprobada por el
Ministerio de Planificación no aparecen algunas unidades administrativas que
funcionalmente están representadas en la institución, producen documentos y
cuentan con archivos de gestión, como las demás que están representadas en el
organigrama. El sistema de clasificación se presenta en el cuadro de
clasificación que aparecerá más adelante.
Objetivos de
la clasificación
Muchas
son las razones que en la actualidad justifican el aplicar la clasificación de
los documentos en la etapa de gestión. María Teresa Bermúdez Muñoz, Archivista
costarricense, en el resumen sobre Clasificación Documental, utilizado en el
curso de Archivo Central, dictado por la Dirección General
del Archivo Nacional, expone que la clasificación persigue los siguientes
objetivos:
• Rescatar la organicidad de los documentos.
• Tener acceso rápido a la
documentación.
• Dar respuesta inmediata a la
toma de decisiones.
• Simplificar los procesos de
ordenación, descripción y valoración documental.
• Facilitar la transferencia
documental.
DIVISIÓN
DEL FONDO DOCUMENTAL DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
El
fondo documental de una organización se divide en 6 ámbitos, basándose en la
relación que tenga ya sea interna o externa de la unidad administrativa. Estos
ámbitos son:
Oficina gestora o productora
Institución a la que pertenece la oficina
gestora
Administración Pública
Instituciones privadas
Particulares
Organismos internacionales
La
serie de expedientes tales como: estudios, proyectos, funcionarios,
licitaciones deben colocarse después del sexto ámbito o bien en otra gaveta del
archivador o en otro mueble de archivo.
Este ámbito de expedientes se clasificará por asuntos y cada expediente
se ordenará de acuerdo con la unidad de orden que amerite en cada caso
específico.
Primer
ámbito: La oficina gestora o productora. Está constituida por la
documentación que la oficina productora genera como consecuencia de la relación
interna solamente. Se identifica con una guía en posición central donde se
escribe el nombre de la oficina productora y se le asigna un color
exclusivamente para este ámbito. Detrás de la guía principal, y en las últimas
posiciones de la gaveta del archivador se ubicarán las carpetas que contienen
los tipos documentales Éstas se ubican alfabéticamente y en última posición.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Segundo
ámbito: Institución a la que pertenece la oficina gestora o productora.
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
En
este ámbito se agrupan los documentos de tal manera que se represente la
relación de la oficina productora con las otras oficinas de la institución,
respetando la estructura orgánica de ésta.
Para
la ubicación de los documentos, se requiere haber analizado previamente el
organigrama del Patronato Nacional de la Infancia y de la conformación funcional de la
institución, para determinar así las relaciones y el orden jerárquico, porque
éste será el que indique la ubicación de las carpetas, de tal manera que EL
ORGANIGRAMA Y LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL esté representado.
Como
en el primer ámbito, se le asigna un color a las pestañas de las guías y se
ubican de izquierda a derecha. Solamente las carpetas que corresponden a los
tipos documentales deben ser colocadas en última posición.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Tercer
ámbito: La administración pública. Está constituido por los
documentos que la oficina productora envía y recibe de las instituciones
estatales. Para la ubicación de los documentos se requiere el organigrama de la
Administración Pública.
Las
pestañas de las guías deben ser en un solo color y siguiendo el orden
jerárquico que refleja el organigrama. Como en los ámbitos anteriores, las
carpetas que contienen los tipos documentales se ubican en la última posición.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Cuarto
ámbito: Las organizaciones privadas. Lo conforman los documentos que
la oficina gestora recibe o envía a las organizaciones privadas. No se requiere
de organigrama, solo se ordenan alfabéticamente los nombres de las
organizaciones en las guías correspondientes y en primera posición, mientras
que las carpetas que contienen los tipos documentales se ubican en la última
posición.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Quinto
ámbito: Los particulares. En este ámbito se agrupan los documentos
que recibe o envía la oficina productora y que provienen de personas físicas
que, debido a algún vínculo, mantienen correspondencia.
Los
nombres de las personas se ordenan alfabéticamente (primero, segundo apellido y
nombre). Como en todos los ámbitos anteriores, aquí se le asigna la última
posición a las carpetas que contienen los tipos documentales, mientras que los
nombres de las personas se ubican en la primera posición.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Sexto
ámbito: Organismos internacionales. Se agrupa la documentación que
la oficina productora mantiene con organismos y empresas internacionales. A su
vez se debe hacer la división, clasificándose por continentes, países, estados
o respetando la división física y política de cada país.
Las
carpetas que contienen los tipos documentales
se ordenan alfabéticamente en la última posición.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
EL
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
ARCHIVOS DE GESTIÓN
I POSICIÓN
|
II POSICIÓN
|
III POSICIÓN
|
IV POSICIÓN
|
CARPETAS
|
|
|
I ÁMBITO
OFICINA PRODUCTORA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Organigrama
|
|
|
|
|
Historia
administrativa
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
II ÁMBITO
PANI
|
|
|
JUNTA DIRECTIVA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actas
|
|
|
|
|
Acuerdos
|
|
|
|
|
Cartas enviada
y Recibidas
|
JUNTAS DE PROTECCIÓN
|
|
|
|
Cartas enviada
y Recibida
|
CONSEJO REGIONAL DE ADOPCIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acuerdos
|
|
|
|
|
Cartas enviada
y Recibidas
|
|
|
|
|
Resoluciones
|
CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
|
|
|
|
Cartas enviada
y Recibidas
Resoluciones
|
|
|
|
|
Acuerdos
|
|
|
|
|
Cartas enviada
y Recibidas
|
|
|
|
|
Informes
|
|
|
|
|
Proyectos
|
AUDITORÍA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acuerdos
|
|
|
|
|
Cartas enviada
y Recibidas
|
|
|
|
|
Informes
|
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA EJECUTIVA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
ASESORÍA JURÍDICA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
|
|
Directrices
|
|
|
|
|
Informes
|
|
|
|
|
Votos Sala
Constit.
|
|
PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO INSTITUCIONAL
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
|
|
Acuerdos
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
|
|
Informes
|
|
|
|
|
Planes de
trabajo
|
|
COMUNICACIÓN Y PRENSA
|
|
|
|
|
|
|
|
Boletines
|
|
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
|
|
informes
|
|
|
|
|
Reportes
|
|
CENTRO CULTURA DERECHOS N.N.A.
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
|
|
Cartas env. y recibd.
|
|
|
|
|
licitaciones
|
|
|
|
|
Ordenes de
compra
|
|
GERENCIA DE REFORMA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
|
|
|
|
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
DEPTO. TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
|
DEPTO. FINANCIERO CONTABLE
|
|
Informes
Cheques (orig y
copias)
Estados
Financieros
|
|
|
|
BIENES DE MENORES
|
Informes
|
|
|
|
CONTABILIDAD
|
Balances
|
|
|
|
TESORERÍA
|
Comprob.
Cheques
|
|
|
DEPTO. RECURSOS HUMANOS
|
|
Acciones de
Personal
|
|
|
DEPTO. ADMNISTRACIÓN PRESUPUESTO
|
|
Reportes
|
|
|
DEPTO. SUMINISTROS, BIENES YSERVICIOS
|
|
Ordenes de
compra
|
|
|
|
|
Ordenes de
Compra
|
|
|
DEPTO. ARCHIVO CENTRAL
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
Listas de
Remisión
|
|
GERENCIA TÉCNICA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
|
|
Circulares
|
|
|
DPTO. ATENCIÓN INTEGRAL N.N.A.
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
DPTO. ACREDITACIÓN
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
DEPTO. ADOPCIONES
|
|
Solicitudes
nacionales
|
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ
|
|
|
|
|
|
|
|
Ver I Ámbito
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
ALAJUELITA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
|
|
GUADALUPE
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
TIBÁS
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
|
|
|
|
|
DESAMPARADOS
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ ESTE
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
SAN JOSÉ, OESTE
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
ASERRÍ
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
PURISCAL
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
SANTA ANA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
ALDEA ARTHUR GOUGH
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL BRUNCA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
PÉREZ ZELEDÓN
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
GOLFITO
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
CORREDORES
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
OSA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
BUENOS AIRES
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
COTO BRUS
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
SAN CARLOS
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
LOS CHILES
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
UPALA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL ALAJUELA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib.
|
|
|
ALAJUELA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
GRECIA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
NARANJO
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
SAN RAMÓN
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
LIBERIA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
SANTA CRUZ
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
CAÑAS
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
NICOYA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
PUNTARENAS
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
AGUIRRE
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
PAQUERA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
OROTINA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL ATLÁNTICA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
LIMÓN
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
SIQUIRRES
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
TALAMACA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
POCOCÍ
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO
|
|
|
|
|
|
CARTAGO
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
TURRIALBA
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
LOS SANTOS
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
LA UNIÓN
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
|
|
|
|
|
|
HEREDIA SUR
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
SARAPIQUÍ
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
HEREDIA NORTE
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas
y recib
|
|
|
|
|
|
|
|
III ÁMBITO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
|
|
|
PODER LEGISLATIVO
|
|
|
|
|
|
ASAMBLEA LEGISLATIVA
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas Enviadas
y recibidas
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
|
|
|
|
|
REGISTRO CIVIL
|
|
|
|
|
|
|
|
Certificaciones
|
PODER EJECUTIVO
|
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA REP.
|
|
|
Cartas enviadas
y recibidas
|
|
MINISTERIOS
|
MINISTERIO HACIENDA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Departamento de Administración Tributaria
|
|
|
|
|
|
Reportes de
Impuestos
|
EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS
|
|
|
|
|
|
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR)
|
|
|
|
|
|
|
|
Estados de Cuenta
|
|
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pólizas
|
EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS
|
|
|
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SERVICIO
|
|
|
|
|
|
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
MUNICIPALIDADES
|
|
|
|
|
|
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
|
|
|
|
|
|
Departamento Financiero
|
|
|
|
|
|
|
Recibos
|
PODER JUDICIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
|
|
IV ÁMBITO
ORGANIZACIONES PRIVADAS
|
|
|
HILOSEDA S. A.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Facturas
|
PLÁSTICOS PARA EL HOGAR
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Facturas
|
IMPORTADORA DE TELAS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
EL IMPERIO REAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
|
|
V ÁMBITO
PARTICULARES
|
|
|
MARENCO SILES, MANUEL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Contratos
|
ALVAREZ DÌAS CINTHYA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
FUENTES PORRAS DIEGO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
BOLAÑOS GÓMEZ JOSÉ
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Contratos
|
VARGAS ZÚÑIGA REBECA LÍA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec.
|
|
|
VI ÁMBITO
ORGANISMOS INTERNACIONALES
|
|
|
ESTADOS UNIDOS
|
|
|
|
|
|
GEORGIA
|
|
|
|
|
|
ATLANTA
|
|
|
|
|
|
Markwort Inc.
|
|
|
|
|
|
Cotizaciones
|
|
|
MIAMI
|
|
|
|
|
|
Rawlings C.O.
|
|
|
|
|
|
Órdenes de
compra
|
__________
7 La columna “Carpetas” incluye tipos de documentos a
modo de ejemplo ya que cada oficina puede producir estos u otros específicos a
su razón de ser.
__________
8 A partir del Ámbito III las instituciones que se mencionan son un
ejemplo, por lo que pueden incluirse éstas u otras dependiendo del ingreso de
documentos a las diferentes oficinas
4) ORDENAR
Se
considera como una de las actividades más relevantes que desarrolla el
administrador de los documentos en el proceso de organización documental.
De
acuerdo con la Ley
7202 del Sistema Nacional de Archivos, la ordenación “Consiste en la
asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su
colocación en el espacio físico correspondiente”
En
un archivo de gestión, el orden de las piezas y unidades documentales se
realiza dentro de una carpeta, y éstas a su vez se colocan dentro de una gaveta
de archivador.
La
ordenación repercute directamente en la calidad del servicio que una unidad
administrativa u organización brinde a sus clientes. Un archivo mal ordenado
traerá serias consecuencias para la administración de la institución, porque,
el localizar un documento en el lugar y momento oportunos, resultará difícil y,
a veces imposible para el encargado, situación que imposibilitaría ofrecer el
servicio al cliente.
MÉTODOS DE ORDENACIÓN
Los
métodos de ordenación documental que existen son: El alfabético, que a
su vez se subdivide en onomástico, toponímico y asuntos; el cronológico,
y el numérico.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional del la Infancia se utilizará el
método de ordenación más conveniente de conformidad con la naturaleza de los
tipos documentales que se tramiten. La unidad de orden de cada tipo documental,
identificará el método que se debe aplicar en la información que se recibe o
despacha.
El
Archivo Central del Patronato Nacional de la Infancia, emitirá los
lineamientos correspondientes al uso de los diferentes métodos de ordenación,
de conformidad con los tipos documentales que se producen o reciben y que
contienen una unidad de orden.
5) DESCRIBIR
La Ley 7202 del Sistema del
Sistema Nacional de Archivos define la descripción como el proceso que realiza
la persona encargada de la gestión documental para elaborar los instrumentos
descriptivos que facilitarán el conocimiento, el control y el acceso a los
fondos documentales.
Es
el proceso que realizará la persona encargada del archivo o el administrador de
la información en cada una de las unidades administrativas del Patronato
Nacional de la Infancia,
para elaborar los instrumentos descriptivos que facilitarán el conocimiento, el
control, la localización y el acceso a los fondos documentales.
En
este proceso serán analizados los caracteres internos y externos de los
documentos en los registros e instrumentos descriptivos, tales como las listas
de remisión, guías de archivo, inventarios, tabla de plazos, boletas de
préstamo y otros.
Objetivo de la
descripción
Contribuir
con la localización de los documentos en forma precisa e inmediata, por medio
de métodos que revelen el contenido.
Instrumentos
descriptivos
Los
instrumentos descriptivos son medios de control, información y localización que
proporcionan referencias sobre ciertas características de los documentos que se
encuentran en las diferentes fases archivísticas, sea que se reciban o
despachen.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, se utilizarán
instrumentos para el control de salida y entrada de documentos y para ello, son
básicos los controles rigurosos de préstamo, para asegurar que todo documento
que salga de un archivo regrese en el momento oportuno de devolución.
__________
9 Ley 7202
del Archivo Nacional y su Reglamento. 24 de octubre de 1990.
Otros
instrumentos descriptivos que pueden utilizarse en los archivos de gestión son:
cuadernos, hoja sueltas, entre otros, donde se anotan todos los datos de la
correspondencia que llega a las oficinas. Asimismo, se registran todos aquellos
documentos que se envíen de otras organizaciones. Cada oficina establecerá los
controles más funcionales de acuerdo con las actividades que se realicen.
Algunos
de los instrumentos descriptivos de más uso en los archivos de gestión del PANI,
pueden ser los siguientes:
Registros:
Son instrumentos que permiten llevar el control de la documentación que ingresa
o sale de la oficina, comunicando de dónde viene o hacia dónde se envía, junto
con otras características que la identifican. Los diseños que se utilizan para
llevar este registro no son tan rígidos, por lo que varían de acuerdo con los
intereses de las oficinas. Pueden ser un cuaderno, un formulario, base de datos
o cualquier hoja diseñada para tal efecto.
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGISTRO DE
CORRESPONDENCIA ENVIADA
Destinatario
|
Remitente
|
Asunto / Descripción
|
Fecha Envío
|
Forma de Envío
|
Estado Actual
|
Respuesta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
Remitente
|
Destinatario
|
Asunto / Descripción
|
Fecha Recibido
|
Hora Recibido
|
Medio
de Recepción
|
Estado
Actual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lista
de remisión: Son formularios o listas, que los encargados de archivos de
gestión deberán utilizar para trasladar los fondos documentales de cada una de
las oficinas productora a la segunda fase del archivo que es el Archivo Central
del Patronato Nacional de la
Infancia. Se traslada o remite la documentación de la etapa
de archivo de gestión al Archivo Central, cuando los documentos ya han cumplido
su vigencia, según la tabla de plazos de conservación de documentos. Se
utilizará el modelo que se detalla a continuación.
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ARCHIVO
CENTRAL
LISTA DE REMISIÓN
LISTA
DE REMISIÓN
Nº
|
Tipo Documental
|
Contenido
|
Fecha
|
Observaciones
|
Para uso del Archivo
Central
|
|
|
|
|
|
|
OFICINA PRODUCTORA:________________________________
RESPONSABLE DEL ENVÍO:______________________________
RECIBIDO PROVISIONAL EN ARCHIVO CENTRAL:___________
Boletas o controles
de préstamo: Son los instrumentos descriptivos, que utilizarán las personas
encargadas de la administración de la información y de la gestión documental,
para llevar un control y supervisión de los documentos que han salido del
archivo, en calidad de préstamo, tanto interno o externamente. Se utilizará la
solicitud de préstamo que se detalla a continuación, pudiendo realizársele los
cambios necesarios, de acuerdo con la naturaleza de cada oficina productora del
Patronato Nacional de la
Infancia y bajo la Dirección del Archivo Central.
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Carpetas
y guías sustitutas de salida: Se utilizan cuando sale uno o varios
documentos de la gaveta del archivador. Toman el lugar del documento o carpeta
que se ha prestado a los clientes; se debe colocar en su lugar una guía o carpeta
con el rótulo “FUERA”. Esta constancia es conveniente porque muestra la
utilización y correcta localización del documento. Además sirve de control
porque al ser devuelto, facilita su colocación en el sitio exacto.
Las
personas encargadas de la gestión documental del PANI, fueron capacitadas y
recibieron un modelo de cada una de estas carpetas y guías.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
GUÍA SUSTITUTA DE SALIDA CON BOLETA O
SOLICITUD
DE PRÉSTAMO ADJUNTA
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
CARPETA SUSTITUTA DE SALIDA CON BOLETA
O SOLICITUD DE PRÉSTAMO ADJUNTA
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
GUÍA SUSTITUTA DE SALIDA ACUMULATIVA
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
CARPETA SUSTITUTA DE SALIDA ACUMULATIVA
Carpeta
para transportar documentos: Se utiliza cuando prestamos documentos o
expedientes completos con el propósito de no deteriorar la carpeta individual
original.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
CARPETA PARA TRANSPORTAR DOCUMENTOS
Tabla
de plazos de conservación: Este instrumento es el que refleja la vigencia
de los documentos y describe una serie de datos de la documentación que está
conservada en los archivos de gestión, central o final. La tabla de plazos debe
contener los objetivos, funciones y la historia administrativa de la oficina
productora. Entre la información que debe contener, figura la siguiente:
° Nombre de la institución a que pertenece la
documentación (Patronato Nacional de la Infancia)
° Nombre de los departamentos
en que está dividido el Patronato Nacional de la Infancia.
° Nombre de todas las secciones
o unidades administrativas.
Nombre
de todos los tipos documentales producidos y recibidos en cada unidad
administrativa (cartas, informes, memorandos, circulares, cheques, convenios,
proyectos, manuales, mapas, etc.).
° Indicar si el documento es original o copia
y dónde están ubicados los originales de esas copias, si son copias; o bien
dónde están las copias si son originales.
° Descripción del contenido de
cada tipo documental incluido.
° Tiempo de conservación en el
archivo de gestión y en el central.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Hoja
de Referencia: Debe utilizarse este instrumento descriptivo en los casos
que lo ameriten. Por ejemplo: Cuando un documento se archiva en una carpeta individual,
expediente o portafolio y conocemos que se nos solicitará bajo otro nombre, se
aconseja confeccionar las dos carpetas: una con el nombre bajo el cual se
encuentra archivado y otro bajo el posible nombre con que se pueda solicitar.
En una carpeta aparecerán los documentos archivados y en otra la hoja de
referencia que indicará el lugar donde aparece la información. En realidad se
podrán presentar un sin número de casos en los que de acuerdo con las
necesidades de cada oficina, se podrá utilizar una hoja de referencia. Se
propone es siguiente modelo de referencia, sin embargo, puede ser modificada de
acuerdo con la necesidad real de cada unidad administrativa.
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
6) SELECCIONAR
En
los archivos de gestión, existe una creciente producción de documentos resultado de la ausencia de normas y procedimientos
administrativos definidos con anticipación. No existen controles para evitar la
duplicidad de documentos innecesarios, hay ausencia de seguimiento de los
trámites para los cuales fueron producidos los documentos.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, debemos
preguntarnos: ¿Se deben o no conservar todos los documentos? Ante esta
interrogante es necesario tomar las medidas del caso, para no detener la
fluidez documental que permita a la institución sobrevivir. Por tal razón, se
deberá realizar una de las más importantes y delicadas acciones de las técnicas
archivísticas: la selección documental, la cual consiste en analizar
el valor de los documentos en sus diferentes etapas y determinar su eliminación
o conservación permanente, tomando en cuenta las disposiciones del Comité
Institucional y de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
La Ley 7202 del Sistema Nacional
de Archivos establece que el valor administrativo y legal de los documentos
debe ser fijado por cada institución productora, por medio de su Comité
Institucional, del cual formarán parte el encargado del Archivo, el Asesor
Legal y el Superior Administrativo de la entidad. Para ello, establecerá los
criterios de valor de los documentos y desarrollará las técnicas por medio de
las cuales se conservarán. El medio utilizado para efectuar dicha acción es el
instrumento denominado: tabla de plazos de conservación y eliminación de
documentos, de la que se hizo referencia anteriormente y con la cual debe
contar el Patronato Nacional de la
Infancia, para disminuir la conservación de documentos en los
archivos de gestión, central y los archivos especializados. Mientras la institución
no cuente con la tabla de valoración documental aprobada por el Archivo
Nacional, cabe la posibilidad de realizar valoraciones parciales de grupos de
documentos, que por uno u otro motivo no es conveniente su conservación en los
archivos, en cualquiera de las etapas de la archivística.
La
selección documental es una actividad de relevancia que permite establecer la
vigencia administrativa, legal e histórica de los tipos documentales, para lo
cual es necesario conocer los valores de los documentos que se producen y
reciben en las oficinas.
Para
la elaboración de la tabla de valoración documental, que permita desalojar de
los archivos la documentación que ya ha cumplido su vigencia, los encargados de
la gestión documental en el Patronato Nacional de la Infancia deben conocer
los siguientes conceptos, que les ayudarán a establecer los plazos de
conservación de cada tipo documental, junto con los caracteres internos y
externos de los documentos.
6.1. Valor de los documentos
Los
documentos surgen en las oficinas como producto de las actividades que en ella
se realizan y tienen la finalidad de permitir su funcionamiento. De acuerdo con
la información que posee el documento, éste adquiere un valor diferente:
6.1.1. Valor primario:
Adquiere
este valor el documento que se utiliza constantemente en las diferentes
oficinas de la institución. Dentro de esta categoría se encuentran los
documentos con valor administrativo, informativo, contable, legal e histórico:
• Administrativo: Surgen de las
funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar
decisiones.
• Informativo: La razón
de ser de todo documento es informar acerca de las actividades que se
desarrollan en la oficina.
• Contable: Son los documentos
que contienen información financiera de una oficina.
• Legal: Son documentos
que se refieren a los derechos y obligaciones tanto de personas como de
instituciones.
• Histórico:
Documentación que posee información importante que permite conocer la evolución
socio política, cultural y económica de un país o región.
6.1.2. Valor secundario:
Adquieren
este valor los documentos que por su contenido se les considera con valor
científico cultural y han sido transferidos al archivo final o histórico, donde
se conservarán permanentemente.
7) ADMINISTRAR
Es
el proceso por el cual se combinan recursos en un sistema integrado, para
lograr objetivos previstos. El Patronato Nacional de la Infancia, reúne como
producto de sus funciones y actividades diversos documentos, los cuales
necesitan de un sistema ágil que permita un servicio eficiente y eficaz. En
este proceso intervienen las funciones administrativas de planear,
organizar, dotar al personal, dirigir y controlar. Este enfoque funcional
es cíclico y continuo.
Con
la administración de documentos el Patronato Nacional de la Infancia será capaz de
controlar el exceso del papel, tener acceso a la información que se solicita de
manera eficiente, disponer los documentos que han cumplido su vigencia administrativa
y legal y a la vez brindar información para diversos fines (legales,
administrativos, científicos, culturales, históricos, investigativos, y otros).
Además tiene como meta proporcionar la información correcta a la persona
indicada, en el momento apropiado y al menor tiempo posible, mediante la
aplicación de normas y procedimientos en el proceso archivístico. Para
la administración de la gestión documental, se cuenta en la institución con
este Manual de Normas, funciones archivísticas y procedimientos que permitirá a
los encargados de la gestión documental cumplir con lo que exige la legislación
vigente en materia archivística, en la
Administración Pública.
La
norma es la manera como se debe hacer o está establecido que se haga
determinada función y el procedimiento es el cumplimiento fiel de los
lineamientos establecidos en las normas.
Concepto de
Administración de Documentos
En
la obra “Hacia un Diccionario de Terminología Archivística” del Archivo General de la Nación de Colombia,
Santafé, Bogotá. D.C., 1997 define la administración de documentos como:
“La
metodología integral para planear, dirigir y controlar la producción,
circulación, conservación, uso y selección de los documentos de cualquier
institución, y que, consecuentemente facilita el modo de obtener economía y
eficiencia en la creación, mantenimiento y uso de los documentos, a lo largo de
su ciclo vital institucional”
__________
10 Archivo General de la Nación de Colombia.
Hacia un Diccionario de Terminología Archivística. Santafé, Bogotá. DC. 1997.
Parte
de la administración de documentos en los archivos de gestión del Patronato
Nacional de la Infancia
es su organización, la cual comprende funciones archivísticas tales como la
clasificación, ordenación, descripción, adquisición de materiales, mobiliario y
equipo. Al respecto y con el propósito de ampliar el concepto de administración
de la información, se presenta el criterio del señor Celso Rodríguez, profesor
del Centro Interamericano de Desarrollo de Archivos de la O.E.A., en el Programa de
Administración de Documentos: Orientaciones Generales, editado en Washington,
DC en 1994, escribió que:
Un
archivo moderno no es una acumulación indiscriminada de papeles cuyo valor
nunca fue establecido, sino, que el archivo es un repositorio de documentos que
después de ser evaluados por su contenido, ameritan ser conservados temporaria
o permanentemente.
También manifestó:
El
proveer un adecuado manejo y administración de documentos es una obligación de
las dependencias públicas y privadas. La atención apropiada y metódica que
reciba el variado e incesante flujo de los fondos, permite documentar las
decisiones que se tomen y las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento de
esas decisiones, registrándose todas las actividades que desarrolla un gobierno
o una institución. Se cumple así la primera etapa de lo que conocemos como el
ciclo vital de los documentos” .
__________
11 Rodríguez, Celso. Centro Interamericano de Desarrollo
de Archivos de la O.E.A.,
Programa de Administración de Documentos: Orientaciones Generales, editado en
Washington, DC en 1994.
8) FACILITAR
El
fin primordial de los archivos es la facilitación. Según la Ley 7202 del Sistema Nacional
de Archivos, en nuestro país:
facilitar consiste en poner los documentos a
disposición del ente productor, los usuarios y público en general.
En
los servicios que cualquier ciudadano gestione, debe respetar los lineamientos
y procedimientos establecidos por los archivos de gestión del Patronato
Nacional de la Infancia.
Un
elemento de peso que tomarán en cuenta los archivos de gestión en la
administración de los documentos del Patronato Nacional de la Infancia, es el
conocimiento y aplicación de la
Ley 7202 que crea el Sistema Nacional de Archivos y su
Reglamento, así como de las sanciones y penas que en ella se establecen contra
aquellos que, por ejemplo, eliminen o autoricen la eliminación indiscriminada
de documentos, Ley 8292 del Control Interno, Ley General de la Administración
Pública, y otras leyes conexas, junto con las disposiciones
que emane el Archivo Central, en materia archivística en atención con las
directrices o lineamientos que a su vez brinda la Dirección General
del Archivo Nacional.
CAPÍTULO III
Los documentos electrónicos en archivos
de gestión
AUTOMATIZACIÓN
DE LOS ARCHIVOS
Antes de
automatizar un archivo, se deben desarrollar manualmente las funciones
archivísticas, definir los procesos, procedimientos, y estructura orgánica,
adquirir los recursos materiales y humanos, aplicar la legislación y
normalización correspondientes, de manera que se cuente con un sistema de
información completo.
La administración electrónica de
documentos consiste en ingresar a estos medios la información a partir de
documentos textuales o digitales.
Recomendaciones
de aplicación en los archivos de gestión
La administración
de documentos o gestión de documentos electrónica, sufre el mismo procesamiento
que la administración de información manual o tradicional. En este aspecto lo
que varía es el soporte en el que está contenida la información. De tal manera
que todas las funciones archivísticas incluidas en este manual, deben aplicarse
al documento electrónico o digital.
En el momento en que el Patronato
Nacional de la Infancia,
se inicie el proceso de manejo de la información electrónica, deben
contemplarse todas las disposiciones contenidas en este manual; además de la
normativa y directrices publicadas por la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, en el mes de noviembre del 2004, en conjunto con la Ley de firmas, certificados
digitales y documentos electrónicos.
En los archivos electrónicos o
digitales, debe respetarse la estructura que se indicó en el apartado de
“Clasificación” y representado por el cuadro de clasificación Uniforme. En el
medio electrónico debe montarse la estructura en el árbol de cualquier
software, de manera que pueda ser un espejo del archivo físico.
El Archivo Central, tendrá a su
cargo el planeamiento, la organización, dirección y control de los archivos
electrónicos que el PANI disponga establecer, así como la custodia y
administración de los mismos en coordinación con las oficinas productoras. A la
vez, esta temática debe ser retomada por la Administración
del Patronato Nacional de la
Infancia en el debido momento e informar a los encargados de
los sistemas de información, para su utilización.
CAPÍTULO IV
Legislación Archivística y Leyes Conexas
Las primeras
normas relacionadas con la organización de los archivos se dan entre 1530 y
1548, por parte de la Colonia Española interesada en que las ciudades y
villas salvaguardaran sus documentos.
En Costa Rica, a partir de 1822,
se manifiesta la inquietud de las diferentes instituciones por custodiar sus
propios documentos. Por ejemplo, la Junta Gubernativa
atendió a solicitud de las principales poblaciones del país para que le fueran
entregados los archivos de documentos que les pertenecían. Una vez reunidos
surgió la preocupación porque existiera una persona que se hiciera cargo de
ellos. Tal es el caso de:
La Asamblea Constituyente
quien en 1824 señala que un Oficial Mayor tendría a su cargo el Archivo
Administrativo.
En 1825 la misma Asamblea autoriza a los
Diputados a consultar las leyes y decretos que se custodiaban en ese Archivo
Administrativo.
De estas fechas
en adelante surgen diferentes leyes sobre el quehacer archivístico nacional:
CÓDIGOS
• Código de Normas y Procedimientos
Tributarios #4755, del 03 de mayo de 1971, artículo 117. Se refiere a la
confiabilidad de la información a partir de las facultades y deberes de la
administración.
• Código de Comercio #3284, del
30 de abril de 1964, artículo 431 referido a documentos públicos como
requisitos en obligaciones mercantiles.
• Código de la Niñez y la Adolescencia #7739,
del 06 de enero de 1998, artículo 20, se refiere al derecho de acceso a la
información.
• Código Penal #4573, del 04 de
mayo de 1970, artículos 357 a
363 sobre los delitos de falsificación de documentos en general.
• Código Procesal Penal #7594,
del 10 de abril de 1996, artículo 225 sobre el secuestro de documentación
probatoria.
• Código Procesal Civil #7130,
del 16 de agosto de 1989, artículos 368 al 400, se refiere a las clases, cotejo
y falsedad de documentos y la custodia de los expedientes.
CONSTITUCIONES
Constitución
Política 07 noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 24, 27, 30 y 89.
CONVENIOS
RATIFICADOS POR COSTA RICA
• Convenio para la Protección del
Patrimonio Cultural y Natural #5980, sobre la protección del archivo como
fuente.
DICTÁMENES
• Dictamen y opinión jurídica de la Procuraduría General
de la República
C-283-98 del 24 de diciembre de 1998, establece que el
documento electrónico constituye un documento para nuestro ordenamiento
jurídico. Sin embargo, la Junta Administrativa del Archivo Nacional
determinará los lineamientos para su gestión y conservación.
• Dictamen y opinión jurídica
de la Procuraduría
General de la República C-270-2000 del 08 de noviembre de 2000.
• Dictamen y opinión jurídica
de la
Procuraduría General de la República C-309-2000
del 13 de diciembre de 2000.
DIRECTRICES
• Directrices para la organización de archivos
manuales y electrónicos número 613 del 12 de agosto de 1997, se refiere a la Resolución del
Sistema de Áreas de Conservación.
• Directriz de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional del 1 de abril del 2004, que se refiere al uso del papel y
tintas en la producción de documentos con valor científico cultural.
• Directriz de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional del 11 de noviembre del 2004, publicada en la Gaceta Nº 221, con las
regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por
medios automáticos.
LEYES
• Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
#7428, del 07/09/1994, artículo 13, se refiere a la garantía de acceso y
disposición de la información.
• Ley General de la Administración
Pública #6227, del 02/05/78, artículos 272 a 274, se refiere al
acceso a los expedientes y sus piezas en un procedimiento administrativo.
• Ley General de Aduanas #7557,
del 20/10/95, artículo 115, se refiere a la custodia de los documentos
aduaneros.
• Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos #8131, del 18/09/2001,
artículo 11 se refiere al delito informático.
• Ley del Sistema Nacional de
Archivos #7202 del 24 de octubre de 1990.
• Ley de Catastro Nacional
#6545, del 25/03/1981, artículo 32, del acceso a la información contenida en
los archivos del Catastro Nacional.
• Ley de Protección al
Trabajador #7983, del 16/02/200, artículo 67, de la confidencialidad de la
información relativa a los fondos pertenecientes a los trabajadores.
• Ley sobre Microfilmación de
Documentos #4278, del 11/12/1968, artículos del 1 al 7, de la autorización de
la microfilmación de los documentos.
• Ley de Protección al
Ciudadano.”Del exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos 8220”
del 4/03/2002.
• Ley General de Control Interno
#8292, 31/07/2002, artículo 16 relacionada con los
sistemas de información.
• Ley sobre firmas,
certificados digitales y documentos electrónicos.
MANUALES
• Manual de Normas Gerenciales de Control
Interno para la
Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización, 30/05/2002, capítulo V.
REGLAMENTOS
• Reglamento de la Ley #7202 del Sistema Nacional
de Archivos, #24023-C del 30 de enero de 1995.
• Reglamento del Registro Público
#26771-J artículos 12 y 70 sobre digitalización y microfilmación de documentos.
• Reglamento a la Ley de firma, certificados
digitales y documentos electrónicos.
• Reglamento del Archivo
Central. Patronato Nacional de la Infancia. Diario Oficinal La Gaceta #78, 23 de abril de
1998.
CAPÍTULO V
Representación Gráfica de los
Procedimientos (Fluxograma)
1) REUNIR
1.1. ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
1.2. PRODUCCIÓN
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
1.3. UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
1.4. ELIMINACIÓN O CONSERVACIÓN PERMANENTE
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
2)
CONSERVAR:
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
3)
ORGANIZACIÓN
DOCUMENTAL
3) CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ORDENACIÓN Y
DESCRIPCIÓN
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
6) SELECCIONAR:
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
7) ADMINISTRAR
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
8)
FACILITAR
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
CAPÍTULO VI
INDÍCE DE CUADROS
Registro de correspondencia Recibida 16-72
Registro de Correspondencia Enviada 17-72
Carta estilo bloque extremo 22
Carta estilo bloque 23
Carta estilo semibloque 24
Partes adicionales de la carta 26
Memorando 28
Circular abierta 29
Circular cerrada 30
Lista de Remisión 73
Préstamo de Documentos 74
Guías y Carpetas Sustitutas de Salida 75
- 76
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos 78
Hoja de Referencia 79
CAPÍTULO VII
GLOSARIO DE TÉRMINOS ARCHIVÍSTICOS
Acceso:
Derecho de los ciudadanos a consultar el Patrimonio Documental.
Archivador:
Mueble de oficina metálico, preferentemente homologado, que sirve para mantener
debidamente ordenados documentos de trámite, fichas, entre otras.
Archivista:
Profesional cuyo campo de actividad se centra en la programación y dirección
del desarrollo de las técnicas adecuadas para la conservación documental.
Archivística:
Disciplina que estudia los principios teóricos y prácticos del funcionamiento
de los archivos y del tratamiento de sus fondos.
Archivo:
Conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus
funciones para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Institución encargada de la custodia, control o difusión de determinados fondos
documentales.
Archivo
central: Es aquel en el que se agrupan los documentos transferidos por los
distintos archivos de gestión del organismo, una vez finalizado su trámite y
cuando su consulta no es constante.
Archivo
de gestión: Archivo de la oficina productora de los documentos en los que
se reúne la documentación en trámite o sometida a continua utilización y
consulta administrativa por las mismas oficinas.
Archivo
histórico: Es aquel al que se transfiere o ha transferido desde el Archivo Central
para los casos en que no existe el intermedio, la documentación que deba
conservarse permanentemente, por no haber sido objeto de dictamen de
eliminación por parte de la
Comisión superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Puede conservar documentos históricos recibidos por donación, depósito,
adquisición o por incorporación.
Archivo
intermedio: Es aquel al que se transfieren los documentos desde los
archivos centrales cuando su consulta por los organismos productores se hace
esporádica y en el que permanecen hasta su eliminación o transferencia al
archivo histórico.
Asunto:
Contenido específico de cada una de las piezas o unidades documentales que
permite individualizarlos dentro del conjunto, de características homogéneas,
en el que están integrados.
Carpeta:
Conjunto rígido formado por dos tapas de cartón unidas
por un material flexible y que sirve para conservación, generalmente de
ubicación en forma horizontal, de ciertos documentos, constituyendo una unidad
de instalación.
Ciclo
vital de los documentos: Etapas por las que sucesivamente pasan los
documentos desde que se producen en el Archivo de Oficina hasta que se eliminan
o conservan en un Archivo Histórico.
Clasificación:
Operación intelectual que consiste en el establecimiento de las categorías y
grupos que reflejan la estructura jerárquica o de difusión del fondo.
Conservación:
Conjunto de procedimientos y medidas destinadas a asegurar, por una parte, la
prevención de posibles alteraciones físicas en los documentos y, por otra, la
restauración de éstos cuando la alteración se ha producido.
Consulta:
Examen directo de la documentación por parte de los usuarios.
Copia:
Reproducción, simultánea o no, del texto de un documento original, generalmente
definida por su función o por su procedimiento de realización.
Custodia:
Responsabilidad jurídica que implica por parte de la institución archivística
la adecuada conservación de los fondos, cualquiera que sea la titularidad de
los mismos.
Depósito:
Conjunto de espacios destinados a la conservación de documentos en una
institución archivística.
Descripción:
Fase del tratamiento archivístico destinada a la elaboración de los
instrumentos de información, control, localización o topográficos para
facilitar el conocimiento y consulta de los fondos documentales y colecciones
de los archivos.
Documento:
Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión
gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material,
incluso los soportes informáticos.
Eliminación:
Destrucción física de unidades o series documentales que hayan perdido su valor
administrativo, probatorio o constitutivo, o extintivo de derechos y que no
hayan desarrollado ni se prevea que vayan a desarrollar valores históricos.
Encargado
del archivo: Funcionario que realiza todas las funciones inherentes a la
conservación, organización y servicio de los documentos que están bajo su
custodia.
Estantería:
Mueble fabricado en material ignífugo que sirve para albergar unidades de
instalación, formado por elementos de apoyo verticales (estantes) y
horizontales (baldas).
Expediente:
Unidad documental formada por un conjunto de piezas documentales, generadas
orgánica y funcionalmente por una oficina productora en la resolución de un
mismo asunto.
Expurgar:
Es la acción de escoger la documentación que no es válida para mantenerla
dentro del archivo.
Fondo:
Conjunto de unidades y de series de una misma procedencia.
Instrumento
de control: Es aquel que se elabora en las fases de identificación y
valoración que brinda el conocimiento de la documentación que se maneja.
Ordenación:
Operación archivística realizada dentro del proceso intelectual de
identificación de los documentos.
Patrimonio
documental: Totalidad de documentos de cualquier época generados,
conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o
entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital
participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las
privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado
con la gestión de dichos servicios.
Plazo
preventivo de conservación: Período durante el cual se mantiene en suspenso
la decisión de eliminar una serie documental, a pesar de que hayan prescrito
sus valores primarios, para prevenir la posibilidad de que pueda tener alguna
utilidad administrativa.
Plazo
de vigencia administrativa: Período, reglado por las normas de
procedimiento, durante el cual los valores primarios de una serie documental,
de manera simultánea o sucesiva, mantienen su actividad en mayor o menor grado.
Preservación:
Tratamiento a priori de la conservación.
Préstamo
de documentos: Acción que implica la salida temporal de documentos de un
archivo con fines administrativos o de difusión cultural.
Principio
de procedencia: Principio fundamental de la teoría archivística formulado
por Natalis de Wally que establece que los documentos producidos por una
institución u organización no deben mezclarse con los de otros.
Procedimiento:
Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de un fin.
Registro:
Instrumento de control, normalmente en forma de volumen que contiene la inscripción,
generalmente numerada en orden cronológico, de informaciones consideradas de
suficiente interés como para ser exacta y formalmente asentadas.
Registro
general de entrada de documentos: Instrumento de control que contiene los
asientos de los ingresos de fondos que sirven de prueba legal de su entrada en
un archivo.
Restauración:
Conservación.
Salida
temporal de documentos: Préstamo de documentos.
Selección:
Operación intelectual y material de localización de las fracciones de serie que
han de ser eliminadas o conservadas en virtud de los plazos establecidos en el
proceso de valoración.
Serie:
Conjunto de unidades documentales producidas por un sujeto en el desarrollo de
una misma competencia y regulado por la misma norma de procedimiento.
Soporte:
Material físico en el que se registra la información (papel, pergamino, papiro,
cintas o disco magnéticos, películas fotográficas, entre otros materiales).
Tipo
documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo
de una competencia concreta, regulada por una norma de procedimiento y cuyo
formato, contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre del
documento y se deriva de las funciones y de las actividades desarrolladas por
una entidad (por ejemplo la función de censar la población da lugar a los
censos, la actividad de informar produce informes).
Trámite:
Forma y actuación concreta del procedimiento.
Tramitación:
Paso de un asunto oficial por los trámites sucesivos que requieren su
resolución.
Transferencia:
Procedimiento habitual de ingreso de fondos en un archivo mediante traslado de
las fracciones de serie documental, una vez que éstas han cumplido el plazo de
permanencia en la etapa anterior dentro de la red de archivos en la que esté
integrado.
Unidad
documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar
constituido por una sola pieza documental o por varias. Es el conjunto de
piezas comunes integradas físicamente para formar una unidad distinta de las
demás.
Usuario:
Persona física o jurídica, interna o externa a la institución que requiere un
servicio.
Valor
administrativo: Aquel que posee un documento para la administración de
origen o aquella que le sucede como testimonio de sus procedimientos y
actividades.
Valor
histórico: Aquel que posee el documento como fuente primaria para la
historia.
Valor
informativo: Aquel que sirve de referencia para la elaboración o
reconstrucción de cualquier actividad de la Administración,
y que también puede ser testimonio de la memoria colectiva.
Valor
jurídico: Aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales,
regulados por el derecho común.
Valor
legal: Aquel que pueden tener todos los documentos que sirvan de testimonio
ante la ley.
Valor
permanente: Valor histórico.
Valor
primario: Aquel que va unido a la finalidad inmediata por la cual el
documento se ha producido por la institución de carácter fiscal, judicial, y
jurídico administrativo, entre otros.
Valor
secundario: Aquel que obedece a otras motivaciones que son la propia
finalidad del documento, tales como el valor histórico e informativo.
Valoración:
Fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los
valores primarios y secundarios de los documentos, fijando los plazos de
transferencia, acceso y conservación o eliminación, total o parcial.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
- Asociación Costarricense de Archivistas.
Seminario - Taller Elaboración de Manuales de Procedimientos. 2003
- Conde Villaverde, M.L. Manual
de tratamiento de archivos administrativos. Madrid: Dirección de Archivos Estatales,
1992.
- Cruz Mundet, J.R.; Mikelarena
Peña, F. Información y documentación administrativa. Madrid: Tecnos, 1998.
- Cruz Mundet, J.R. Manual de
Archivística. - Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruizpérez, 2001.
- Diccionario de terminología
archivística. Madrid: Dirección de Archivos Estatales, 1993.
- Doyle, M. y Freniere, A. La
preparación de manuales de gestión de documentos para las administraciones
públicas: un estudio RAMP. París: UNESCO, 1991.
- Hernández, Eugenia, Hernández
Digna, Segura Lilliam. Gestión Documental y Administración Electrónica de
Documentos. Primera Edición. Editorial Litografía e Imprenta Lil. San José,
Costa Rica. 2005.
- Universidad de Costa Rica,
Centro de Investigación y capacitación en Administración Pública. Seminario -
Taller Elaboración de Manuales de Procedimientos. 1998.
San José, 7
setiembre del 2007.—Departamento de Suministro, Bienes
y Servicios.—María de los Ángeles Salvado Sánchez, MBA.—1 vez.—(Solicitud Nº
0752).—C-628630.—(78501).
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
A las doce horas
del cinco de octubre del dos mil siete, en sexto remate y con las bases
rebajadas en un cincuenta por ciento y en la puerta principal del Almacén
General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José,
Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los
siguientes bienes: Primero: 10 rollos papel blanco 737 mm 75 gramos, 5 cajas,
contienen 40 planchas P/ litografía Extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500
planchas Aluminio P/ Litografía 1/16X35X12. Base del remate: cuatro millones
ochenta y tres mil ciento sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos.
Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de
abogado. Segundo: 18 Rollos. Papel Blanco de 38 gr de 27” de 68.6. Base del remate:
dos millones quinientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho colones
con veintiocho céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas,
intereses y honorarios de abogado. Tercero: nueve bobinas de papel periódico
Bio Bio 36 gm
de 27”.
Base del remate: un millón ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro
colones con setenta y un céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos
de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se
encuentran en la Bodega
del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle
Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro de los vales de
prendas por su orden Nos. 073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por Trejos
Hermanos Sucesores S. A., a favor del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 31 de
agosto del 2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario
Público.—1 vez.—(78845).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2007-10
Venta de vehículos
El remate será
realizado a las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2007, en el Auditorio de
Planta Baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
Los vehículos que se rematarán
son los siguientes:
Renglón Nº 1: Vehículo Ward la France sin placa número
interno M-68.
Precio
base: ¢100.000,00.
Renglón
Nº 2: Lote de vehículos marca Chevrolet.
Precio base
total del renglón: ¢305.000,00.
Detalle de
vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: R-008,
F-003, R-006, R-009.
Renglón
Nº 3: Lote de vehículos marca Dodge.
Precio base
total del renglón: ¢160.000,00.
Detalle de
vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: M-016,
T-06, M-017, M-018.
Renglón
Nº 4: Lote de vehículos marca Ford.
Precio base
total del renglón: ¢275.000,00.
Detalle de
vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: M-029,
R-017, M-061, M-006.
Renglón
Nº 5: Lote de vehículos marca International.
Precio base total del renglón: ¢160.000,00.
Detalle de
vehículos que componen el lote: 2 vehículos sin placa, números internos: M-47,
M-46.
Notas
importantes:
Ninguno de los vehículos mencionados
anteriormente fueron inscritos, todos son chatarra.
Para
la venta de los vehículos, el Instituto NO financia el costo de los mismos.
Visitas de
inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar
(vehículos), visitando las instalaciones de la Academia de Bomberos,
ubicada 600 metros
de la Iglesia
Católica de San Antonio de Desamparados, de lunes a
viernes de 08:00 de la mañana a 12:00 medio día, a partir del 24 de setiembre
del 2007 y hasta el 4 de octubre del 2007. Los funcionarios a cargo de las
visitas son los señores: Mauricio Elizondo Morales, Alejandro Rosales Castillo
y José Ibarra Vargas, a los teléfonos: 274-28-10 y 274-24-57.
Lo anterior
constituye un resumen del cartel que podrá adquirirse sin costo alguno en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Lic. Jesenia Quirós Angulo,
Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-22120.—(79680).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008
REMATE Nº 01-2007
Áreas Campo Ferial
A celebrarse el domingo 30 de setiembre del
2007,
a las 10:00 horas en el
auditorio del Edificio
Municipal “José Figueres Ferrer”,
en avenida diez
Se comunica a los
interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San
José, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial, en el cual se
rematará lo siguiente:
I) Fundamentación
técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios
bases, conforme a los valores de años anteriores, de los cuales se tomo un
valor promedio y se indexo el mismo, utilizando el índice de precios al
consumidor.
II) Fundamentación
jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de La Contratación
Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del
Reglamento de dicha Ley.
III) Áreas a
rematar.
A- Área de puestos
para instalación de bar y venta de comidas (bar y restaurante).
A.1. 08 chinamos de 6 metros x 9 metros para restaurante
y bar. Base dos millones quinientos mil de colones, cada uno. (Se sugiere que
se vendan comidas típicas costarricenses y de las diferentes zonas de nuestro
país).
A.2. 12
chinamos de 5 metros
x 5 metros
para bar. Base un millón doscientos cincuenta mil colones, cada uno.
A.3. 09
chinamos de 5 metros
x 5 metros
para comidas varias. Base ochocientos veinticinco mil colones, cada uno. (El
chinamo designado A.3.3 es exclusivo para la venta de comidas típicas y el
A.3.4 es exclusivo para la venta de comidas derivadas de maíz, típicas
nacionales o internacionales).
A.4. 03
chinamos de 4 metros
x 4 metros
para comidas. Base quinientos sesenta mil colones cada uno.
B- Área de
carruseles. Consta de un área de 5.600 metros cuadrados,
en la cual se podrá instalar carruseles, cuya base es de 50 millones de
colones. En el evento de que no existan interesados en el área total y no pueda
ser adjudicada en un primer remate, la Municipalidad de San José programará un nuevo
remate en el cual se hará la segregación de la misma.
C- Área de
venta de alimentos y juegos de azar tradicionales y tiliches.
C.1. 20 chinamos de 2
x 2 metros.
Base ciento cuarenta mil colones cada uno.
C.2. 1 chinamo
de 10 x 5 metros.
Base un millón setecientos cincuenta mil colones cada uno.
C.3. 1 chinamo
de 15 x 5 metros.
Base dos millones seiscientos veinticinco mil colones.
D- Área servicios sanitarios.
D1. Consiste en la
colocación de 175 cabañas sanitarias y 37 lavamanos, en tres puntos diferentes
del campo ferial; 100 cabañas se colocarán por el sector de carruseles, 20
cabañas por el sector de chinamos y 55 cabañas en el sector de mega bares. Las
cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los
usuarios. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así
como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento
oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas
que fije el Ministerio de Salud.
El
precio que el adjudicatario pretenda cobrar por el uso de las cabañas
sanitarias, será sometido a conocimiento de la Comisión, para
garantizar que el precio sea accesible a la ciudadanía.
Las
cabañas se colocarán en las zonas que determinó la Comisión, conforme
se indica en el plano del campo ferial.
El
precio base se fija así:
- 50 cabañas sector
sur de los carruseles y diez lavamanos. Base dos millones y medio de colones.
- 50 cabañas
sector norte de los carruseles y diez lavamanos. Base dos millones y medio de
colones.
- 20 cabañas
sector chinamos y cuatro lavamanos. Base un millón de colones.
- 55 cabañas sector
mega bares y once lavamanos. Base dos millones setecientos cincuenta colones.
E- Área de mega
bares.
1- Cuenta con un
área para instalar cuatro bares los cuales serán un bar de 28 metros x 35 metros, dos bares de 20 metros x 20 metros cada uno, y un
bar de 6 metros
x 11 metros.
Esta área se remata por un período de cuatro años, durante los tres años
siguientes el precio por el cual resulte la adjudicación definitiva de este
primer año, se aumentará según el porcentaje de inflación que determine el Banco
Central de Costa Rica.
2- La base
para el remate de esta área es de 50 millones de colones más un aporte en
especie que consiste en la organización de un concierto con un artista o grupo
internacional, el cuál se estima tendrá un costo de al menos 30 millones de
colones, el artista o grupo se seleccionará en coordinación con la Comisión.
3- El bar
de 28 metros
x 35 metros,
será el único que se puede instalar dentro del campo ferial infraestructuras a
diferentes niveles y será el único que podrá cobrar entrada al público.
4- Quién
resulte adjudicatario deberá donar a favor de la Comisión la
realización de un concierto con un artista o grupo internacional para el día 27
de diciembre en horas de la tarde en el campo ferial, concierto que también
deberá organizar los tres años restantes de la adjudicación, para lo cual
deberá de tramitar todos los permisos para realizar el respectivo concierto.
F- Espacio para
móviles de venta de comidas rápidas.
F.1 Cuatro espacios
de 9 x 6 metros,
con una base de dos millones y medio de colones cada uno.
IV) Regulaciones.
El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación
Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:
1) Garantía para
ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000 por paleta que le
permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado
en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días
hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y
fecha del remate. El presente remate se llevará a cabo el día domingo 30 de
setiembre del 2007, a
las diez horas en el Auditorio Municipal, ubicado en el quinto piso del
Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del
Gimnasio Nacional, trescientos metros al este.
3) Adjudicación.
En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto
ofrezca el precio más alto.
4) De la
forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario
deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del
diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días
hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la
garantía a favor de la Administración.
Si el
adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración
declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al
incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás
responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor
de la
Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el
momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al
segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un
plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.
5) Acta.
Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las
incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el
adjudicatario.
6) Otros:
- Cada adjudicatario
deberá obtener para su puesto el respectivo permiso de Salud.
- Todas las
personas que laborarán en los chinamos deben de aprobar el curso de manipulación
de alimentos impartido por el INA en coordinación con el Ministerio de Salud y la Comisión de
Fiestas.
- Todas las
actividades a desarrollarse en el Campo Ferial funcionarán todos los días de
11:00 a. m. a 02:00 a. m.
- En el área
demarcada como C, no podrán haber cocinas ó parrillas que requieran gas.
- La Comisión
proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que
esto pueda variarse.
- La
instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a
los lineamientos de la CNFL
y AYA y la Comisión
de Fiestas de San José.
- Todas las
personas que laboren en las diferentes actividades que se desarrollen en el
campo ferial deben recibir un curso de inducción en el manejo de medidas de
seguridad básicas en caso de alguna emergencia. Este curso será impartido por
las oficinas de seguridad del estado o por la Comisión de
Fiestas de San José.
- Todo tipo de
ruido producido en el campo ferial debe cumplir con las normativas vigentes.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3680).—C-66520.—(79679).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA EN
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
AVISO
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61200703 $ -2000,00 1.800 días 13-05-2003 13/05/2008 5,00 % anual
Certificado emitido a
la orden de: Mireya Vargas Narváez, cédula 103590194.
Emitido por la Oficina de Desamparados,
ha sido reportado como hurto-robo, por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Desamparados, 10 de
setiembre del 2007.—Luis Ramírez Vargas, Oficial
Operativo.—(79180).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la
orden de Cantero Calonge Estela cédula 08-0048-0617.
Certificado Fecha Fecha
Número Monto vencimiento Cupón
Nº Monto ¢ vencimiento
************ ******** ******** 002 28.125,00 04/07/2007
************ ******** ******** 003 28.125,00 04/08/2007
************ ******** ******** 004 28.125,00 04/09/2007
************ ******** ******** 005 28.125,00 04/10/2007
************ ******** ******** 006 28.125,00 04/11/2007
************ ******** ******** 007 28.125,00 04/12/2007
************ ******** ******** 008 28.125,00 04/01/2008
************ ******** ******** 009 28.125,00 04/02/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 12 de julio del 2007.—MBA.
Wilberth Montoya Fernández, Subgerente.—Nº
42805.—(77283).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor:
Guillermo Arley Elizondo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad número: 7-063-0158, demás calidades desconocidas, progenitor de
las personas menores de edad William Jesús, Pamela Samantha, Laura Jazmín,
Josué Francisco todos Arley Acuña, la resolución administrativa de esta oficina
de las doce horas del veintitrés de abril de dos mil siete, en la cual se
ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal, de las personas menores de edad
antes mencionados, en la
Alternativa de Protección Institucional en Guácimo, Limón.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante
Legal, por sustitución.—(Solicitud Nº
0750).—C-5480.—(77422).
Se
comunica al señor Carlos Calderón Montero, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad José Enrique Calderón Montero, de once
años de edad, nacido el día primero de setiembre del año mil novecientos
noventa y cinco,, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito
en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo:
238, folio: 392, asiento: 78, hijo de la señora Bernardita Montero Wepolt,
vecina de la Esperanza
de Pococí, 200 metros
al oeste de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número:
7-097-040, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas
del día dieciocho de julio del año dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de
la persona menor de edad supra citada en el Albergue Transitorio de Guácimo por
el plazo de seis meses. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0750).—C-6650.—(77423).
A
Rafael Varga Zapata, cédula Nº 5-242-812, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 18 de setiembre del 2007, mediante la cual se dicta medida de
protección de abrigo temporal en el Albergue Institucional situado 300 metros oeste, 25 metros sur y 25 metros este de
Panadería Musmanni, entrada Principal del Roble de Puntarenas; hasta por seis
meses de la persona menor de edad Gustavo Rafael Vargas González, con efectos a
partir del 13 de setiembre del 2006. Se ordena además brindar el acompañamiento
respectivo y continuar con la intervención a efectos de valorar recursos de
ubicación. Se previene que es su derecho asesorarse y hacerse representar por
un abogado de su elección, así como que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que
contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera
publicación de este aviso, ante la representación legal de esta Oficina Local,
sita en Paquera centro, doscientos metros oeste de la Escuela Julio Acosta
García, la cual permanece abierta al público de lunes a viernes de las siete y
treinta horas hasta las dieciséis horas. Expediente administrativo Nº
731-01030-88.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Giovanni
Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0750).—C-8970.—(77424).
Se
comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal
de la Oficina Local
de Paquera del PANI, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil
siete, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono, en
sede administrativa, de la adolescente Angélica de los Ángeles Céspedes
Madrigal. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho
subjetivo, para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las
pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o
conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal
de la Oficina Local
de Paquera, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los
recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Exp. Nº 631-00006-05.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-7820.—(77425).
A la
señora Rita Rebeca Villegas González, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas del siete de agosto del año dos mil siete, que
ordenó la medida de cuido provisional de los niños Jean Carlo, Alanis y Mike
todos Villarreal Villegas en el hogar de la abuela paterna señora Aracelly
Villarreal Villegas contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de
Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José de Casa Matute Gómez 350
metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contados a partir del
día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2007.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0750).—C-5090.—(77426).
A la
señora Flabia Vásquez Mairena, se le comunica la resolución de este Despacho,
de las trece horas del día tres de agosto del año dos mil siete, que ordenó la
medida de abrigo temporal de las jóvenes Diana Carolina Vásquez Mairena y
Gabriela Vargas Vásquez en el Centro Hogar Marinao Juvenil contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que, deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de
Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José
de la Casa de
Matute Gómez 300 metros
al sur. Antiguo edificio de la
Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de
cuarenta y ocho horas contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2007.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0750).—C-5090.—(77427).
A
Nelcy Cedeño Martínez, comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se modificó medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto que se había dictado en
resolución de las quince horas del seis de julio del dos mil siete y en su
lugar se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Dania Cedeño
Martínez, para que permanezca ubicada en la Organización No
Gubernamental Hogar Divina Providencia. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 342-037-2007.—Oficina
Local de La Unión.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0750).—C-6260.—(77428).
A la
señora Cecilia González Quirós, domicilio actual desconocido. Se le comunica la
resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de julio
del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Dylan González Quirós contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo 331-00032-07.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77429).
Al
señor Alberto Caravaca B., domicilio actual desconocido. Se le comunica la
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de julio del
dos mil siete; donde se dicta proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Cristiam Emanuel Caravaca
Villalobos, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
331-00061-07.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77430).
A:
Jay Robert Mayne y Laura R. Fadlon, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del siete de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de
la niña Ruthanne L. J. Mayne en el Albergue de Naranjo. 2) Brindar seguimiento
social a la situación de la niña y se continúe coordinando el proceso de
repatriación de la misma con la
Embajada de los Estados Unidos. 3) Brindar atención
psicológica a la niña de parte de la Oficina Local de Naranjo por el tiempo que se
encuentre ingresada en dicho lugar. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº
245-00018-2007.—Oficina Local de Grecia, 8 de agosto
del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0750).—C-5870.—(77431).
A
Freddys Enrique Pérez Briones. Se le comunica la resolución de las 11: 00 horas
del 24 de julio del 2007, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el
cuido provisional de los niños Freddys Sebastián y Deyvy Richard ambos de
apellidos Pérez Matamoros en el hogar de la señora Marta María Rosales Delgado.
II) Se ordena el cuido provisional del niño Gabriel Matamoros Fajardo en el
hogar de la señora Griselle Kinderson Rosales. III) Se advierte a las partes
que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. IV) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo su
deber de someterse a tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) y que se integre a un grupo de apoyo de Alcohólicos
Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad en el término
improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a
esta institución. V) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo, su
deber de incorporarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres
que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o integrarse a un grupo a fin de su comunidad en el
término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de
avance a esta institución. VI) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se brinde
tratamiento al caso con los medios con que cuenta la institución. VII)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0750).—C-12870.—(77432).
A
Alba Rosa Acuña Ramos, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno
de mayo de dos mil siete, se ordenó depósito administrativo a favor de la
persona menor de edad Mayler Abigail Acuña Ramos, en el Albergue Casa Blanca,
que mediante resolución de las nueve horas del quince de agosto de dos mil
siete, se revoca depósito administrativo, de la persona menor de edad.
Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el sola transcurso de veinticuatro horas.—Oficina
Local de Alajuela, 15 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0750).—C-5480.—(77433).
A
Keefhaver Jefrey Lee, se le comunica la resolución de las once horas del
catorce de febrero del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de
la niña y niño María José y Michael Alejandro ambos Keefhaver Mora, se ordena
Cuido Provisional, en el hogar conformado por María del Carmen Jalina Jalina
c.c. María del Carmen Jalina Mora. Contra dicha resolución se puede aplicar
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva
de la Institución
en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi
en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis
horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por
3 veces consecutivas. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal 142 0004 2007.—(Solicitud Nº 0750).—C-5090.—(77434).
A
Wuilber Chavarría Araya y Yahaira Hernández Jiménez, se les comunica la
resolución de las once horas del treinta y uno de julio de los corrientes,
mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Fabiola Chavarría Hernández. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, tres
días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig
Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77435).
A la
señora Katherine María Medina Cambronero, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 24 de abril del 2007, que se ordenó Medida de Protección de
Cuido en beneficio de sus hijas Shannan Jimena y Sharon Milena ambas Medina
Cambronero. Desamparados. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77436).
A
Cinthia Alvarado Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas del
uno de agosto del año dos mil siete en la que se deposita administrativamente a
la persona menor de edad Nicole Alvarado Castro en la señora Thelma Alvarado
Castro. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio
legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de
apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a
partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº 113-00001-06.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5870.—(77437).
A:
Orlando Horacio Rojas Fernández, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del día 8 de agosto del 2007, que ubicará mediante cuido provisional a su
hijo Orlando Guillermo Rojas Soto en su tía materna Magally Vanessa Soto
Saborío, por un único plazo e improrrogable de seis meses, además, asistir a
escuela para madres y madres de la
CCSS u otro así como a recibir tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos en programas oficiales o comunitarios. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina
Local de Guadalupe. Expediente: 112-143-2007. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-8210.—(77438).
Se le
comunica a la señora María Eugenia Rivera Solís, la resolución de las ocho
horas del veintisiete de julio de dos mil siete, que ubica provisionalmente a
Allyson Rivera Solís, en una alternativa de protección institucional. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior
en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificado.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº
112-0088-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de
agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4700.—(77439).
Se le
comunica al señor Donald Solano Jiménez, la resolución de las diecisiete horas
del veintiséis de enero de dos mil siete. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de
48:00 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 244-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de agosto del 2007.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0750).—C-4510.—(77440).
A:
Avran Olaru, se le comunica la resolución de las 8 horas del día 9 de agosto
del 2007 que ordenara a la señora Olimpia Nadia Paraschina no utilizar el
castigo físico como un medio de corrección hacia su hijo Avi Oliver Olaru,
recibir apoyo terapéutico en una escuela para padres y madres y en la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de
Guadalupe por al menos seis meses. En contra de dicha resolución solo procede
el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes
48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución
y quien elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-138-2007. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Guadalupe, 9 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0750).—C-7430.—(77441).
A
Rebeca Corrales Mendoza, se hace saber que: mediante resolución de las once
horas cuarenta minutos del seis de agosto dos mil siete, “...Primero: Al tenor
de la resolución de las quince horas quince minutos del cuatro de julio dos mil
siete, dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José y habiendo el Consejo Regional de Adopciones de San José
ubicado a José Armando en la familia integrada por los señores Kattia María
Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, se ordena egresar inmediatamente al
niño de la
Organización No Gubernamental Hogar Cuna en compañía de los
señores Kattia María Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, quienes
asumirán al niño provisionalmente hasta tanto el Juzgado de Niñez no disponga
lo contrario. Segundo: Comuníquese al Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Notifíquese”.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0750).—C-3530.—(77442).
A la
señora Ana del Socorro Rodríguez, se hace saber que mediante resolución del
PANI, Oficina Local San José Este, de las siete horas treinta y cinco minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se resolvió: “...Primero:
Brindar abrigo temporal a Ana Carolina Rodríguez Morales, en un albergue
institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses... Tercero: Con base en
los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio,
correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento
a la Oficina Local
de Tibás... Notifíquese”.—Oficina Local San José
Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0750).—C-3530.—(77443).
A
Francisco Uriel Baptist Gámez, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del día diez de agosto de dos mil siete que dicta medida
especial de protección de ingreso a Centro a fin de que reciba tratamiento para
su adicción y otras, en beneficio de la joven Kateryn Del Sahara Baptist Ruiz,
en el Centro de Rehabilitación de Drogas Renacer, Linda Vista, Patarrá.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente: 115-00118-06.—Oficina Local de
Alajuelita, agosto del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77444).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
A la señora Lorena
Ledezma Alvarado, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas del día veinticinco de julio
del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve.
Depósito Administrativo de la persona menor de edad Katherin Ariela Ledezma
Alvarado, en el Hogar de su abuela materna la señora Carmen Cecilia Alvarado
Arce, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de
edad requiere. Sobre los señores Alvarado Arce, recae la responsabilidad de
guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de
edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma.
Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las
futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el
plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
oficial La
Gaceta. Expediente número 648-047-2006. Oficina Local de
Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 27 de julio del
2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O.
C. Nº 750).—C-8580.—(77459).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución
RRG-7078-2007.—San José, a las ocho y veinte horas del
treinta de agosto de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario por
aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW S.
A. Expediente ET-152-2007.
Resultando:
I.—Que el día 10
de agosto del 2007, el señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A.
(según folio 8), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las
tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de
1995 (folios 2 a
8).
II.—Que
la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 893-H.
III.—Que
las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-6523-2007 de las 9:00 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 120 del 22 de
junio de 2007.
IV.—Que
la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia
de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 08).
V.—Que
la solicitud de Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el oficio 793-DEN-2007 del 30 de agosto
de 2007, que corre a folios 09 y siguientes.
VI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 793-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007,
que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez
de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula
de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1 = 157,17 TCN-1 =
520,66 IPPIN-1 = 222,99
IPEN = 159,46 TCN =
520,71 IPPIN = 233,55
Variación 1,46% 0,01% 4,74%
II.—Una vez revisada
la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S.
A., deben ser incrementadas en 3,23%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su
reglamento y, la Ley
General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
46,16
|
38,68
|
Fuera de Punta
|
37,88
|
20,56
|
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
58.443,68
|
2.876,80
|
Fuera de Punta
|
12.310,06
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
159,35
|
16,28
|
Fuera de Punta
|
6,11
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
62,10
|
40,37
|
Fuera de Punta
|
38,45
|
20,56
|
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-47760.—(78720).
Resolución
RRG-7079-2007.—San José, a las ocho y treinta minutos
del 30 de agosto de dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Río Lajas S.
A. Expediente ET-153-2007.
Resultando:
I.—Que el día 14 de agosto de 2007, el señor Claudio Volio,
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Hidroeléctrica Río Lajas S. A. (según folio 7)
presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de
1995 (folios 2 a
11).
II.—Que
la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, tramitada mediante expediente N° 901-H.
III.—Que
las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-6524-2007 de las 9:30 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 120 del 22 de
junio de 2007.
IV.—Una
vez revisada preliminarmente la solicitud presentada, se previno al solicitante
mediante el Oficio 766-DEN-2007 del 16 de agosto de 2007 (folio 12), la
presentación de Certificación de cumplimiento de pago de las cargas sociales
emitido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS.
V.—La
empresa aportó la información solicitada en el Oficio 766-DEN-2007, mediante
notas recibidas en la
Autoridad Reguladora el 17 de agosto de 2007 (folios 13 y
14).
VI.—Que
la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia
de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 15).
VII.—Que
la solicitud de Hidroeléctrica Río Lajas S. A. fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el informe 792-DEN-2007 del 30 de agosto
de 2007, que corre a folios 16 y siguientes.
VIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 792-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007,
que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez
de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula
de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1 = 157,17 TCN-1 = 520,62 IPPIN-1 = 222,99
IPEN = 159,46 TCN = 520,73 IPPIN = 233,55
Variación 1,46% 0,02% 4,74%
II.—Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a
Hidroeléctrica Río Lajas, S. A., deben ser aumentadas en 3,24%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su
reglamento y, la Ley
General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
55,83
|
48,22
|
Fuera de Punta
|
42,25
|
24,49
|
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
41.724,94
|
11.523,16
|
Fuera de Punta
|
28.279,56
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
120,17
|
66,07
|
Fuera de Punta
|
14,25
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
65,50
|
52,35
|
Fuera de Punta
|
44,54
|
24,49
|
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-50985.—(78721).
Resolución
RRG-7080-2007.—San José, a las ocho y cuarenta minutos
del treinta de agosto de dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas
por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande
S. A. Expediente ET-154-2007.
Resultando:
I.—Que el 16 de
agosto de 2007, el señor José Alberto Rojas Rodríguez en su calidad de
apoderado generalísimo limitado de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande, S. A.
(según folio 02) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las
tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de
1995 (folios 02 a
07).
II.—Que
la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 881-H.
III.—Que
las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-6524-2007 de las 9:15 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 120 del 22 de
junio del 2007.
IV.—Que
la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia
de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folio
03-07).
V.—Que la solicitud de
Hidroeléctrica Caño Grande, S. A. fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el informe 794-DEN-2007 del 30 de agosto
del 2007, que corre a folios 8 y siguientes.
VI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 794-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007,
que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez
de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula
de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1 = 157,17 TCN-1 =
521,31 IPPIN-1 = 222,99
IPEN = 159,46 TCN =
520,73 IPPIN = 233,55
Variación 1,46% -0,11% 4,74%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por
la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se
establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de
Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser aumentada en 3,18%. Por
tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP,
la Ley 7200 y su
reglamento y, la Ley
General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas
de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande, S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
47,74
|
39,99
|
Fuera de Punta
|
39,20
|
21,29
|
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
57.105,44
|
2.974,59
|
Fuera de Punta
|
12.733,71
|
0,00
|
C) Penalización: Precio de los kWh de
Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre- Diciembre
|
Punta
|
164,80
|
16,87
|
Fuera de Punta
|
6,28
|
0,00
|
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia
Colones/kWh
|
Enero - Agosto
|
Setiembre - Diciembre
|
Punta
|
65,17
|
41,78
|
Fuera de Punta
|
39,73
|
21,29
|
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-47760.—(78722).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por la empresa TRANSPORTES ARIAS Y BRENES S. A, con el fin de que se
ajusten las tarifas de la ruta 343,
tramitadas bajo el expediente ET-143-2007, y descritas según se
detallan:
DESCRIPCION RUTA 343
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
|
Solicitadas
|
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
|
Porcentual
|
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-
SAN PABLO Y VICEVERSA
|
|
|
|
|
|
|
Cartago-San Pablo de
Oreamuno
|
305
|
0
|
500
|
0
|
195
|
63,9%
|
Cartago-San Gerardo de
Oreamuno
|
225
|
0
|
365
|
0
|
140
|
62,2%
|
Cartago-Santa Rosa de
Oreamuno
|
215
|
0
|
350
|
0
|
135
|
62,8%
|
San Gerardo-San Pablo
|
95
|
0
|
155
|
0
|
60
|
63.2%
|
Cartago-Sagrada Familia
|
95
|
0
|
155
|
0
|
60
|
63,2%
|
Santa Rosa-San Gerardo de
Oreamuno
|
95
|
0
|
155
|
0
|
60
|
63,2%
|
El 26 de
setiembre del 2007 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el
salón Parroquial de la parroquia Santa Rosa de Oreamuno, ubicado contiguo al
Parque de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago. El plazo para recibir posiciones
sobre esta solicitud vence el 19 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado
se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán
estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la
celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas
solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de
Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-19380.—(79544).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por la empresa Transportes Matina-Bataan S. A., con el fin de que se
ajusten las tarifas de la ruta 711, tramitadas bajo el expediente ET-140-2007,
y descritas según se detallan:
DESCRIPCION RUTA 711
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
|
Solicitadas
|
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
Porcentual
|
SAN JOSÉ-MATINA-BATAAN
|
|
|
|
|
|
|
San José-Matina-Bataan
|
1,575
|
1,180
|
1,910
|
1,430
|
335
|
21.3%
|
San José-Matina-Bataan por Turrialba (Casos de
Emergencia)
|
NA
|
NA
|
2,155
|
1,610
|
NA
|
NA
|
El 25 de
setiembre del 2007 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el
salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de Bataan, ubicado al
frente del supermercado Megasuper de Bataan, provincia de Limón. El plazo para
recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado
se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán
estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la
celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas
solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de
Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-17585.—(79546).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para establecer un modelo de
fijación de precios denominado “Modelo de Fijación de Tarifa de Compra-Venta de
Electricidad de Fuentes Renovables en el Sistema Nacional Interconectado”,
tramitada en el expediente OT-330-2007, y para el cual se presentan las
siguientes opciones:
Opción 1:
establecer un modelo de precio tope para la compra-venta de energía eléctrica
proveniente de fuentes de energía renovables en el SNI que sea de aplicación
general (excepto para la tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas distribuidoras) y que sea consistente con el
principio de servicio al costo.
Dicho precio tope será el máximo
nivel tarifario que corresponderá al costo de la energía renovable del último
proyecto puesto en operación según el plan de expansión oficial del ICE, validado
por la Autoridad
Reguladora.
Opción 2: establecer un modelo de
precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de
energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la
tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas distribuidoras) y que sea
consistente con el principio de servicio al costo.
Dicho precio tope, para la compra
venta de energía renovable por parte de todos los posibles actores en el
mercado, se calculará según la fuente primaria de energía usada, de acuerdo con
un modelo promedio de la industria específica (empresa promedio).
Esta alternativa implica
diferenciar las tarifas de compra venta de energía según la fuente o el recurso
utilizado y el tamaño de la planta, incluyendo un factor de corrección que
valore la antigüedad de la planta. En este caso la tarifa tendrá un componente
fijo, asociado con las instalaciones (planta de generación) y un componente
variable, asociado con los costos de operación o explotación.
En el caso concreto de la
producción eléctrica de los ingenios (fuentes renovables), para los cuales el
ICE estaría dispuesto a comprar toda la energía que se le ofrezca, dadas sus
ventajas: complementaria con la energía hidroeléctrica, mucho más barata que la
térmica y por no requerir un concurso, dado que el sistema puede absorber toda
la energía generada por esta fuente, el precio de referencia se calculará a
partir de una empresa modelo (promedio), recurriendo a la información de las
empresas con proyectos actuales o futuros.
Opción 3: establecer un modelo de
precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de
energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la
tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas distribuidoras) y que sea consistente con el
principio de servicio al costo.
Dicho precio tope para la
compra-venta de energía eléctrica será el costo contable promedio de generación
del ICE, según el último estudio tarifario aprobado por la Autoridad Reguladora,
sin tomar en cuenta los costos asociados con la generación térmica y ajustando
los costos resultantes de acuerdo con un factor calculado de con base en la
vida útil de las plantas que componen el parque de generación del ICE; de tal
forma que este factor de ajuste dé una señal de precio según el nivel de
inversión deseado versus lo actualmente existente.
Esta alternativa puede
diferenciar los precios por fuente o considerar un promedio de todas ellas
(fuentes renovables), según lo indique el Plan Nacional de Energía vigente.
Cualquiera de las opciones que se
apruebe para el precio tope, también aplicará como referencia del costo máximo
a reconocer a las empresas distribuidoras por la generación de sus propias
plantas que usen energías renovables. El nivel tarifario así definido se
ajustará a la estructura tarifaria vigente para la venta de energía eléctrica
del ICE a las empresas distribuidoras, dando así una señal consistente con la
forma en que el SNI requiere la incorporación de la generación en cada temporada
y banda horaria, así como la asignación vigente de costos para el pago de la
energía y la potencia.
Dado que cualquiera de las
opciones riñen con lo establecido en la resolución RRG-2533-2002, es necesario
revocar el Por tanto III de la citada resolución.
La Audiencia Pública
se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento
de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), a las 17 horas (5:00 p. m) del día 24 de
octubre del 2007 en los siguientes lugares:
1. Auditorio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
2. Tribunales de Justicia de:
Limón Centro Puntarenas
Centro
Heredia Centro Pérez
Zeledón
Ciudad Quesada Cartago
Centro
Liberia Centro
El plazo para
recibir posiciones vence el 10 de octubre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente
dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados
para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además
un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado.
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el
caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de
Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-40555.—(79547).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor
(IPC), base julio 2006 correspondiente a agosto 2007, es de 109,515, el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,70 y una variación porcentual
acumulada del primero de setiembre de 2006 al treinta y uno de agosto de 2007
(12 meses) de 8,56. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de
setiembre del dos mil siete.—María Elena González
Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 38506).—C-5475.—(78111).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, dictado en la sesión
ordinaria N° 30-2007, celebrada el día martes 24 de julio de 2007, y con el
aval de la
Contraloría General de la República
mediante oficio Nº 09958 de la división de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, Área de Servicios Municipales se aprobó el siguiente reajuste de la
tarifa para el servicio de Aseo de Vías y Sitos Públicos.
Tipo de Tasa
por metro lineal de
Contribuyente frente de
propiedad
Residencial ¢108,00
Comercial Industrial en Área Central ¢270,00
Los lotes sin
ningún tipo de construcción no están afectados al pago de la tasa por el
servicio de recolección de basura, dichas tasas entran a regir 30 días
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 4 de
setiembre del 2006.—Dra. Joyce Zürcher Blen Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—(78869).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo
Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria N° 69, Cap.VI, Art.12, celebrada el
27 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:
Se
acuerda por unanimidad trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de octubre
para el martes 16 de octubre a las 6:30 p.m., tomando en cuenta que el feriado
del 12 de octubre por ley se traslada para el 15 de octubre.
Palmares, 4 de
setiembre del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria.—1 vez.—(78527).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
COLEGIA PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,
convoca a todas/os sus agremiadas/os a la Asamblea General
Extraordinaria número sesenta y uno, dos mil siete, por celebrarse el día sábado
seis de octubre del año dos mil siete, al ser las nueve horas, en primera
convocatoria. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda
convocatoria, una hora después, al ser las diez horas del mismo día la cual se
realizará con los/as miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este
del Servicentro La Galera,
carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución del tiempo.
4. Lectura de acuerdos Acta 60-2007.
5. Presentación del Exp. Nº 24-2004. Proceso
Disciplinario.
6. Imposibilidad de Trabajar con la Fiscal Exposición
de Motivos.
a- Procedimientos Establecidos en el Trámite de
Denuncias contra el Código de Ética (PROCODE)
b- Modificación Presupuestaria
c- Otros motivos.
7. Revisión del Reglamento de Especialidades
Psicológicas.
8. Propuesta del Reglamento de Capacitación
9. Elección de Miembros de la Comisión de
Supervisión.
10. Informe del Fondo de Ayuda Mutua
Recordatorios.
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución para poder participar como
miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia,
debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago para
garantizar el registro en el sistema.
2. Se recuerda a las y los asambleístas que en
caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por
escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes,
después de celebrada la
Asamblea según (artículo 32, Reglamento a la Ley Orgánica).
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la
documentación a analizar en esta actividad.
4. Se les recuerda a los y las colegiadas el pago
de la cuota extraordinaria de ¢5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al
Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.
Máster David Alonso
Ramírez Acuña, Presidente.—Lic Laura Chinchilla
Barrientos, Secretaria.—(78903).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
Se les convoca a
la asamblea extraordinaria de representantes Nº 05-06/07-AER del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en
primera convocatoria el martes 18 de setiembre del 2007 a las 7:30 a. m., y en
segunda y tercera convocatoria el jueves 20 de setiembre del 2007, a las 6:00 y 6:30 p.
m. en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº
03-06/07 AER.
3. Aprobación del Código
Eléctrico.
4. Reforma al artículo 101 del
Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
5. Reincorporación de miembros.
8 de setiembre
del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5513).—C-8490.—(79542).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA CONDESA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Condesa, cédula jurídica
numero 3-109-436682, a
realizarse a las quince horas y treinta minutos del día sábado seis de octubre
del año en curso, en el rancho de actividades ubicado en el propio Condominio,
para tratar los siguientes asuntos:
a) Nombramiento de un presidente para dirigir el
debate y un secretario para tomar la minuta de la sesión.
b) Aprobar el monto de la cuota
condominal que regirá a partir del próximo mes de octubre del 2007.
c) Renuncia del actual
administrador.
d) Nombramiento provisional o
definitivo del nuevo administrador.
e) Sugerencia de asuntos y fecha
para una próxima asamblea general extraordinaria.
De no existir
quórum a la hora señalada, queda convocada la asamblea general en segunda
convocatoria para celebrarla en el lugar indicado, una hora después de la
primera, cuyo quórum quedará formado con cualquier número de votos
presentes.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Ing. Guillermo Tovar Faja.—1
vez.—(79577).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BROCHAS NACIONALES
CENTROAMERICANAS LIMITADA
Brochas Nacionales
Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete
nueve ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—Nº 42353.—(76762).
ASESORÍA INDUSTRIAL
DOS MIL CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Industrial Dos
Mil Cien Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del
artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Se cita y
emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional
de Puntarenas, en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Puntarenas,
29 de agosto del 2007.—San José, 31 de agosto del
2007.—María Eugenia Barahona de León, Representante Legal.—Nº 42505.—(76763).
IDEAS GRÁFICAS S. A.
Ideas Gráficas S. A.,
cédula Nº 3-101-166698, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de libros: Actas de Consejo de Administración Nº
1 (ACA), Actas de Asamblea de Socios libro Nº 1 (AAS) y Registro de Socios Nº 1
(RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General
de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Silvia Webb Bou.—(76920).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Wenter S. A. Invita a acreedores e interesados a presentar en un
plazo máximo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, sus
facturas pendientes de cobro y demás obligaciones que tengamos en el mercado,
lo anterior para hacer valer sus derechos antes de la venta de la compañía.
Para la presentación de esta información rogamos comunicarse con el señor Juan
Carlos Víquez al 379-9426 en primer instancia o al
232- 6973. Presento este edicto en mi calidad de apoderada generalísima sin
limite de suma de la empresa Wenter S. A. Sheng Wen Wang, cédula Nº
8-083-492.—(76879).
Relaciones
Establecidas de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-407493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances I, Actas de
Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(77478).
BTS
Y HH DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
BTS y HH de Escazú
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-157576, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de
Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(77481).
QUIMBAYA (DISEÑO)
Compraventa de nombre
comercial Quimbaya (Diseño). Ante la notaría de la suscrita notaria pública
Abril Gordienko López mediante escritura número cuatro otorgada en la ciudad de
San José a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, Verde
Internacional VERINTE Sociedad Anónima vende a Quimbaya Tours Costa Rica
Sociedad Anónima, el nombre comercial Quimbaya (Diseño) registrado en el
Registro de Propiedad Industrial con el número de Registro 156396. Se emplaza a
los acreedores e interesados en la citada compraventa para que, en el plazo de
quince días contados a partir de la primera publicación, se presenten a hacer
valer sus derechos enviando la documentación correspondiente a San José, San
Pedro de Montes de Oca avenida segunda calle 1 y 3, Despacho Murillo Marchini.
Es todo. Publíquese por tercera vez.—San José, 19 de
julio del 2007.—Lic. Abril Gordienko López, Notaria.—Nº
43184.—(77820).
CONDOMINIO AMBERES DEL
OESTE CAFÉ
NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Amberes del
Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-291499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición, por extravío, de los siguientes libros legales: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro López Chaves,
Presidenta.—Nº 42884.—(77822).
PRONDINE S. A
Por este medio se hace
constar que Prondine S. A., cédula jurídica 3-101-176235, ha solicitado a la Dirección General
de Tributación Directa de Cartago, trámite de reposición de los libros Registro
de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y
Balances, por extravío de los mismos.—Ileana Garita González, Responsable.—Nº
42922.—(77823).
LOS REYES POLO CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Reyes Polo Club
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios
para un total de un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Fernando González Pinto, Presidente.—Nº
43066.—(77824).
INVERSIONES POLMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Polmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos
mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—Nº 43073.—(77825).
REPRESENTACIONES
SADHANA INTERNACIONAL LIMITADA
Representaciones
Sadhana Internacional Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos treinta y tres mil novecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese
por tres días consecutivos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 43144.—(77826).
INVERSIONES
CONSOLIDADAS VIVEKA LIMITADA
Inversiones
Consolidadas Viveka Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos -
trescientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta publíquese
por tres días consecutivos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 43145.—(77827).
INDUSTRIAS SALQUI DE
CARTAGO LTDA
Industrias Salqui de
Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y
Balances Número Uno, Actas de Asamblea de Socios Número Uno y Registro de
Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la
Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
31 de agosto del 2007.—Myriam Quirós Morales, Gerente.—Nº 43178.—(77828).
NÚÑEZ Y ASOCIADOS LIMITADA
Núñez y Asociados
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-124446-10, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de dos libros: Acta de Asamblea de Socios número
uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—Nº 43204.—(78354).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS GOVI S. A.
Desarrollos
Inmobiliarios Govi S. A., cédula jurídica 3-101-387419, solicita ante la Dirección Tributaria
de la Zona Sur,
la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria
de la Zona Sur,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Román Gómez.—Nº
43215.—(78355).
ALMACÉN CENTRAL DE
DEPÓSITO S. A.
Almacén Central de
Depósito S. A., cédula jurídica 3-101-002075, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea de socios número 3
.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giseis
Cheves Romero, Notaria.—Nº 43278.—(78356).
CORPORACIÓN ATMOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Atmos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-73151, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de
Consejo de Administración Número uno y Registro de. Socios Número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo
Pacheco Soto, Notario.—Nº 43369.—(78357).
DOÑA TERESA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mauricio Vargas
Salazar, casado una vez, empresario, cédula número dos-cuatrocientos
diecinueve-doscientos setenta y seis y Sigifredo Vargas Salazar, casado una
vez, empresario, cédula número nueve-cero setenta y cuatro-cuatrocientos
cuarenta y siete, ambos vecinos de Sarchí Norte de Valverde Vega, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad
denominada Doña Teresa Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte de
Valverde Vega, cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur del estadio,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos dos, solicitan ante la Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Alajuela, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios,
debido a que se quemó en incendio de las instalaciones. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—Nº
43392.—(78358).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA
COLEGIO SANTA MARGARITA S. A.
Unidad Pedagógica
Nueva Era Colegio Santa Margarita S. A., cédula jurídica 3-101-187734, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Actas Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde,
Notaria.—Nº 43412.—(78359).
JAIDAI S. A.
Jaidai S. A.
cédula jurídica 3-101-22665, por extravío solicita la reposición de sus libros
contables Diario, Mayor, Inventario y Balance, ante la Dirección General
de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se escuchan oposiciones en
el término de ley.—San José, 6 de setiembre del
2007.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº
43434.—(78360).
A&E PRODUCTOS DE COSTA RICA
(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA
A&E Productos
de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Paola Fonseca Rojas.—(78412).
SOLUTIONS NETWORK S. A.
Solutions Network
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno Mayor, uno
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles.
Carlos Piche Ramírez, Representante Legal.—Lic. Cindy
Cascante Carmona, Notaria.—San José, 9 de agosto del
2007.—(78435).
PRODUCTOS Y SISTEMAS AVANZADOS PSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos y
Sistemas Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete solicita
a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Mario
Garro Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
sesenta-setecientos treinta y nueve.—San José, 30 de
agosto de 2007.—Mario Garro Zúñiga, Presidente.—(78526).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2291 800 H
Nombre del
accionista: Las Tecas S. A.
Folio número:
2539
San José, 5 de setiembre
del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(78719).
Yo, Juan de
Dios Hidalgo González, cédula de identidad N° 1-0602-0695, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios
y Balances N° 1. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, Guanacaste, 6 de setiembre del 2007.— Juan de Dios Hidalgo
González.—(78731).
VISTA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78734).
ACOBO PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acobo Puesto de
Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil
novecientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78735).
INMOBILIARIA ACOBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78736).
VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Germana Sartori (de un apellido en razón de su nacionalidad italiana), mayor,
casada una vez, arquitecto, con cédula de residencia número: uno tres ocho cero
cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su
condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas del Consejo de Administración y el libro de Actas de
Asambleas de Socios, por haberse extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—Germana Sartori, Representante Legal.—Nº
43458.—(78791).
José Francisco
Machado Sobrado, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
tres-novecientos ochenta y cinco; solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Inventarios y Balances N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Constituyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ana María Vargas Moya, Notaria.—Nº 43520.—(78792).
ANDREAMO H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Andreamo H.L.B.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta
y siete mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición, por extravío, de los siguientes libros: 1 Libro
Diario, 1 Libro Mayor, 1 Libro de Balances e Inventarios, 1 Libro Actas
Asamblea General, 1 Libro Actas Junta Directiva, 1 Libro Actas Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—Nº 43547.—(78793).
CHISPA E.D.L. IMPORT Y EXPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Chispa E.D.L.
Import y Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200,
silicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administraron
de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Mario Berdini, Representante.—Nº
43617.—(78794).
ORNAMENTALES LA GRANJA S. A.
Yo, Ricardo
Vargas Hidalgo, mayor, casado, comerciante, de Palmares, cédula 2-444-399, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ornamentales La Granja S. A., cédula
jurídica 3-101-126675, hago constar que he iniciado la reposición de los libros
sociales número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede oponerse dentro de octavo día ante la Administración
Tributaria de Alajuela.—San José, 19
de julio del 2007.—Ricardo Vargas Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—Nº
43619.—(78795).
VESTA S. A.
Vesta S. A.,
cédula jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 43657.—(78796).
CONSTRUCTORA SALAZAR & CARTÍN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Constructora
Salazar & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del
2007.—Luis Alberto Salazar Hidalgo, Presidente.—Manrique Cartín Valverde,
Secretario.—Nº 43672.—(78797).
HOTEL DINASTÍA LTDA.
Hotel Dinastía
Ltda., cédula jurídica 3-102-181489, solicita ante la dirección general de la
tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor,
inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—Nº
43716.—(78798).
COMERCIAL MENUGA LTDA.
Comercial Menuga
Ltda., cédula jurídica 3-102-199216, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y
balances, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de
Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto.—Nº 43717.—(78799).
JUAN LEÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.
Juan León
Villalobos e Hijos S. A, cédula jurídica N° 3-101-006664, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de diario,
mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la
oposición ante el Área de Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos
Humberto León Gamboa.—(78902).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD Referendum Nº 18, tomó
el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder
al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a
los siguientes Odontólogos:
Auril
Sadat Alain Abrego
Alan Alvarado Calvo
Mauricio García Figueroa
Dr. Ottón
Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(78674).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
En sesión número 58
del lunes 22 de enero del 2007, se ordena publicar el acuerdo Nº 03-58-2007 del
Consejo Directivo Interinstitucional conformado por:
Jorge Rodríguez Quirós,
MINAE (Coordinador General Cédula
2-244-183
Alfio Piva Mesén, INBio. Cédula 1-284-401
Olman Segura Bonilla, UNA Cédula 4-113-272
Luis Fernando Ramírez Arguedas, INA Cédula 2-223-231
Miguel Gómez Doninelli, Comunidad Puntarenas Cédula 1-330-439
Acuerdo
03-58-2007 El Consejo Directivo Interinstitucional a partir de los comunicados
enviados por las instituciones participantes, señala como representantes
institucionales suplentes a:
Lic. Jenny Asch Corrales,
cédula 1-634-329 Representante
suplente
MINAE
Lic. Rosario Vindas Fournier, cédula 1-955-260 Representante suplente
INA
M.S.c. Alonso Matamoros Delgado, cédula 4-109-144 Representante Suplente
INBio.
Dr. Ricardo Jiménez Montealegre, cédula 1-593-310 Representante suplente
UNA
Ángel
Francisco Herrera Ulloa.—1 vez.—(78901).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante mi notaría, por escritura
número veintiséis-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la
asamblea de socios de la sociedad Inversora Altona S. A., en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº
42397.—(76614).
Por
escritura otorgada ante mí, Corporación Betamatic S. A., reforma la
cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—(76914).
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En La Gaceta N° 62 del
28 de marzo del 2007 se publicó la Resolución
Administrativa Nº 130 de fecha 8 de marzo del 2007, referente
a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”, propiedad de Marianela Santana Salamanca, cédula N° 2-538-320 y Hazel
Santana Salamanca, cédula N° 1-672-732 y Lupe Vet Salamanca Salamanca, cédula
9-053-008, en su condición de usufructuaria. En la citada Resolución
Administrativa existe un error en el número de Folio Real del bien inmueble a
expropiar, en razón de ello, se debe corregir las partes de la Resolución en que se indica las citas de
inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:
En el Resultando
Primero:
Donde
dice:
“…inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
156501-003-004-005,...”
Debe
leerse correctamente:
“…inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
156501A-003-004-005,...”
En el punto a)
del Considerando:
Donde
dice:
“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 156501-003-004-005.”
Debe
leerse correctamente:
“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 156501A-003-004-005.”
En el punto
primero de la parte dispositiva de la Resolución:
Donde
dice:
“…inmueble
inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número
156501-003-004-005,...”
Debe
leerse correctamente:
“…inmueble
inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número
156501A-003-004-005,...”
En lo no modificado,
el resto de la Resolución Administrativa N° 130 de fecha 08 de
marzo del 2007, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 22 días del mes de agosto del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla
González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06549).—C-20590.—(79664).
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Resolución D. JUR
610-2007.—San José, al ser las ocho horas del
veintidós de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Fuentes Fuentes de
nombre Melvin José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte
número C 0909011, representado en este acto por el señor Mauricio Montero
Montanari, cédula de identidad número 1-636-625, contra la resolución de esta
Dirección General, número 3008-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós
minutos del día ocho de setiembre del dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor
Mauricio Montero Montanari, con fundamento en el Poder Especial que consta en
el expediente administrativo folio 30, de permiso temporal de trabajo a favor
del señor Melvin José Fuentes Fuentes, de calidades indicadas, presentó en
tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de la
Dirección General número 3008-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del día ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual
denegó el permiso temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con
estudios del Ministerio de Trabajo, existe un relativo desempleo de los
lugareños, especialmente en construcción, dado que los nacionales y extranjeros
legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que sus patronos
prescinden de sus servicios y contratan mano de obra extranjera irregular.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretendan establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros
deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los administrados
que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto de la
aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del tomador de
decisiones. B) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para
manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al
apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo
de contratación. C) Que la empresa contratante en todo momento permitió el
acceso de los Funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones, si
embargo el acceso a diferentes áreas debe hacerse previo consentimiento de las
Jefaturas, que en el momento de la visita los funcionarios no se encontraban
disponibles. D) Que según lo manifestado en el informe, la empresa contratante
tiene los salarios más bajos de la zona, debe aclararse que de conformidad con
la legislación costarricense, ofrecen el salario estipulado en el Decreto de
Salarios mínimos. E) Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete
a esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con
desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la
determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo. F)
Solicita revocar la resolución recurrida y concederle el permiso laboral
solicitado.
3º—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente
número 2660-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como Peón
de Construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto
apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular
el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una
potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos
temporales.
2º—Como criterio medular de
su escrito argumenta el señor Montero Montanari que: “Que las políticas que pretendan
establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de
extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los
administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto
de la aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del
tomador de decisiones. Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para
manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al
apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo
de contratación. Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete a
esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con
desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la
determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo”.
Debe indicarse al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal
se basó en el estudio técnico realizado por el Ministerio de Trabajo, los
cuales se fundamentan en estudios oficiales ajustados a parámetros definidos de
investigación científica y elaborados por profesionales en la rama, lo que
constituye uno de los elementos determinantes que deben ineludiblemente ser
considerados por esta Dirección General a la hora de conceder o no una
autorización de trabajo (artículo 73 de la Ley General de
Migración y Extranjería), ya que dicha dependencia ministerial es el órgano
especializado encargado de determinar la relación oferta-demanda de mercado
laboral frente a la existencia de mano de obra nacional y extranjera, empleada,
subempleada y desempleada y su impacto para la economía del país. En ese mismo
sentido la aplicación de políticas migratorias permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país, es avalado no solo por la Ley General de
Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional
en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como
una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el
internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política
migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para
regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros,
sea temporal o permanente...” (el resaltado
no corresponde al original) En consecuencia debe rechazarse los argumentos de
la parte. Por otra parte, cada acto emanado por esta Dirección encuentra
motivación suficiente en los elementos de hecho y de derecho que resulten
aplicables a cada una de las gestiones sometidas a su conocimiento. Debe
tomarse en cuenta el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública dispone: “2) La motivación podrá consistir en la
referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado,
o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado
realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”.
Al analizar la resolución número 3008-2004-DPTP-ICN esta no carece de
motivación pues contiene la explicación y el fundamento legal que se tomó como
base para denegar su solicitud de permiso temporal de trabajo, es decir la
resolución impugnada contiene tanto los motivos de hecho como los de derecho
que sirvieron de base para denegar la solicitud planteada. De igual forma, se
le ha de indicar al recurrente, que los considerandos segundo y tercero
expresan claramente los motivos por los cuales se deniega la solicitud
planteada, por lo que se concluye, tal y como lo contempla la resolución
atacada, existen razonamientos de orden jurídico y de política migratoria que
concluyen en improcedente la satisfacción de su pretensión. Como se indicó
supra es el Ministerio de Trabajo el encargado de determinar la relación oferta
- demanda de mercado laboral, por lo que en el presente caso no se ha dado
ningún tipo de discriminación, pues no debe interpretarse que la Ley 2694 es ilimitada a tal
extremo que implique la trasgresión de otros derechos fundamentales en
perjuicio de nacionales costarricenses. La misma Constitución Política en su
artículo 68 sentencia la prevalecencia en la contratación de trabajadores
costarricenses por encima de la de extranjeros, cuando exista una relación de
igualdad de condiciones laborales. Tal y como se ha venido dilucidando,
existen estudios científicos, oficiales y vinculantes para esta Dirección
General que concluyen la improcedencia de otorgar el permiso de trabajo al
señor Montero Montanari, por existir un relativo desempleo de los lugareños,
especialmente en construcción, dado que los nacionales y extranjeros
legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que sus patronos
prescinden de sus servicios y contratan mano de obra extranjera irregular, cuyo
razonamiento desde luego, no roza con lo establecido en la Ley Nº 2694 y en la Constitución
Política de Costa Rica. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Mauricio Montero Montanari a favor de Melvin José
Fuentes Fuentes, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General
número 3008-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del día ocho
de setiembre de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza
al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico,
para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la
presente comunicación Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45929).—C-219615.—(77450).
Resolución
D. JUR. 714-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas
con diez minutos del doce de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos
Andrade Castrillo de nombre Jorge Antonio, mayor, de nacionalidad,
nicaragüense, portador del pasaporte número C 476403, contra la resolución de
esta Dirección General, número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC de las quince horas
con ocho minutos del día primero de noviembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Andrade
Castrillo, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC
de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el diecinueve de mayo
de mil novecientos noventa y ocho, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que su conducta siempre ha sido de apego al ordenamiento
jurídico y que no ha violado ninguna de las normas. B) Que es su deseo salir
voluntariamente del país. C) Que desea que la Dirección deje
sin efecto su impedimento de entrada al país de conformidad con el artículo 50
de la Ley General
de Migración y Extranjería.
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2004-3726.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración,
ya que la argumentación del señor Andrade Castrillo, que de conformidad con el
artículo 118 inciso 3) de la
Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de
agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la
deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta
días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.
El Reglamento de la Ley
General de Migración y Extranjería vigente al momento de
dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá
permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento
de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el
ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Andrade Castrillo debió
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo.
3º—Que de conformidad con el
artículo 50 inciso b), de la
Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de
la deportación, menciona la posibilidad que tiene la Dirección de
acuerdo con la profesión de extranjero, su parentesco con nacionales podrá
conminarlo a que haga abandono del país. No observa esta Dirección que se
cumpla con lo establecido en la norma en mención, por lo cual considera
rechazar el recurso interpuesto por el señor Andrade Castrillo. Por tanto:
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87,
118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve:
Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Andrade
Castrillo Jorge Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General
número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC, de las quince horas con ocho minutos del día
primero de noviembre de dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45929).—C-114345.—(77451).
Resolución
D. JUR. 864-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Rosal Molina de
nombre Cesar Josemaría, mayor, de nacionalidad Guatemalteco, portador del
pasaporte número 011892262, contra la resolución de esta Dirección General,
número 64-2005-12-DPL-PEML de las diecinueve horas con quince minutos del día
veintiséis de marzo de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Rosal Molina,
de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución número 64-2005-12-DPL-PEML de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el siete de febrero
del dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en
forma legal.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil cinco
en la comandancia de Liberia y llevado a la Delegación de
Regional de Liberia donde le notificaron la resolución de la deportación.
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 64-2005-13.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de
dos mil cuatro, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración,
ya que la argumentación del señor Rosal Molina, que de conformidad con el
artículo 118 inciso 3) de la
Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de
Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la
deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta
días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.
El Reglamento de la Ley
General de Migración y Extranjería vigente al momento de
dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá
permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento
de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el
ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Rosal Molina debió regularizar
su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa
de turismo. Por tanto:
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67,
87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por
el señor Rosal Molina Cesar Josemaría y mantener la resolución de esta
Dirección General número 64-2005-12-DPL-PEML de las diecinueve horas con quince
minutos del día veintiseis de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente
comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero,
Director General.—(Solicitud Nº
45929).—C-98010.—(77452).
Resolución
D. JUR. 865-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Navas Martin de
nombre Julio Alexander, mayor, de nacionalidad guatemalteco, portador del
pasaporte número 010098554, contra la resolución de esta Dirección General,
número 64-2005-11-DPL-PEML de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos
del día veintiséis de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Navas
Martin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución número 64-2005-11-DPL-PEML de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el treinta y uno de
octubre del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil
cinco en la comandancia de Liberia y llevado a la Delegación de
Regional de Liberia donde le notificaron la resolución de la deportación.
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 64-2005-12.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de
dos mil cuatro, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración,
ya que la argumentación del señor Navas Martin, que de conformidad con el
artículo 118 inciso 3) de la
Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de
agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la
deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta
días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.
El Reglamento de la Ley General de
Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su
numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días,
debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer
por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el
señor Navas Martin debió regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo. Por tanto:
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87,
118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve:
Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Navas
Martin Julio Alexander y mantener la resolución de esta Dirección General
número 64-2005-11-DPL-PEML de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos
del día veintiséis de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada
conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45929).—C-98010.—(77453).
GESTIÓN DE POLICÍA
ESPECIAL DE MIGRACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Resolución Nº
PEM-179-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las nueve horas del día dos de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana
Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del
pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de
edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad
colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de
noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación.
Resultando:
Primero.—Que la señora Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria
potestad del menor de edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo presentó en
tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las
nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal la permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.
Segundo.—La señora Restrepo
Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó
la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se
encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en
este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas,
razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le
aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación
ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que
ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar
legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un
trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al
peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de
ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación,
a fin de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en
estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos
sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los
primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se
expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses
y de lo que da cuenta la
Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de
Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa
Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y
desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su
desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar
legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a
Nicaragua de su hijo, y que se le conceda el status de refugiado por
reasentamiento.
Tercero.—Que
el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-2005-2399 de la Policía Especial
de Migración y Extranjería.
Cuarto.—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del menor de edad Jean Garlo Garavito Restrepo en nuestro
país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su
ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando solamente con treinta
días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices
Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
Segundo.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de
Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación
en la cual se encuentra el menor de edad, lo que se comprueba con su propia
declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
Tercero.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad
del menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó lo cancelación de su
refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por
la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le
alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que
desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de
regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la
posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la
figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar legal y contar con
estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y
no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se
encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como
refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin
de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos
momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y
de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por
las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por
las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da atenta la Ministra Consejera
con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica, D) Que sus
hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones
interpersonales en este país y desatraigamos de su grupo social sería causarles
serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el
reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución
que ordena la deportación a Nicaragua de su hijo, y que se le conceda el status
de refugiado por re asentamiento. Al respecto estima esta Representación que,
no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo
contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo
118, inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien
es cierto el menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo ingresó legalmente al
territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba
vencida al momento de que su madre se presentó a las Oficinas Centrales de la Policía Especial
de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para regresar a su país de
origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para No Residentes, el menor de edad únicamente podía permanecer por 30 días
naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo
indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre
en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula
el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los
foráneos en territorio nacional. Por otra parte, si bien la señora Adriana
Alejandra Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad del menor se
presentó el día 25 de abril de 2005
a las oficinas centrales de esta Dirección General con
el fin regularizar la situación migratoria en el territorio nacional al
solicitar el reconocimiento del status de refugiado para su hijo, lo cierto es
que tal solicitud fue denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso
de revocatoria presentado contra la resolución que le denegó el refugio al
menor de edad fue resuelto negativamente, confirmándose dicha denegatoria.
Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo Espinosa, presentó
renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus plazos. De esta
manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a nombre del menor
de edad ante esta Dirección General, la resolución que ordena su deportación
hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a la negativa de
la señora Restrepo Espinosa, de que su hijo sea deportado a Nicaragua, y a su
nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la
recurrente que al ostentar el menor de edad status de residente temporal en la República de
Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement establecido en el
artículo 33 de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación
debe de ser hacia la
República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo
prohíbe a los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o
indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o su libertad. En el
caso de marras, y como bien se indicó en el considerando tercero de la
resolución recurrida, el menor de edad Jean Garlo Garavito Restrepo, si bien es
cierto en Cosía Rica no ostenta el status migratorio de refugiado ni es
solicitante del mismo en virtud de su renuncia al trámite, lo cierto es que el
menor de dad es refugiado en la República de Nicaragua y en total apego al
Sistema de Protección Internacional a los Refugiados, el Estado costarricense
no puede obviar esta situación y deportarlo a su país de origen, a pesar de la
manifestación expresa de su madre de querer volver a Colombia, lo anterior se
explica lógicamente tomando en cuenta que si el menor de edad es refugiado en
Nicaragua es porque en un momento determinado existió una valoración técnica
que determinó la existencia de fundados temores de persecución por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u
opinión política hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por
parte de esta Dirección General, es deportar al menor de edad hacia la República de
Nicaragua, por ostentar el status migratorio de Refugiado en ese país. Sobre la
invocada solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe
indicar a la recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal
solicitud, ya que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia más
cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus
siglas ACNUR.
Cuarto.—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre del menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo, de
ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a
derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General
de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar
sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Adriana Alejandra
Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del menor de edad Jean
Carlo Garavito Restrepo y confirmar en todos su extremos la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres
minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 69).—C-299495.—(53252).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Asesoría Jurídica.—Proceso de desalojos administrativos.—Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, a Víctor Manuel Madrigal Acuña, la resolución “3175-07
DM. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del
Ministro.—San José, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete.
Gestión de desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas,
representante del Gran Hotel Costa Rica SRL contra Víctor Manuel Madrigal
Acuña.
Resultando:
1º—Que el señor
Gutiérrez Rojas, en la condición dicha, solicita el desahucio administrativo
contra Víctor Madrigal Acuña, de la soda ubicada en el parqueo del Hotel Costa
Rica, sito en la provincia de San José, avenida segunda, inscrito en el
Registro de la Propiedad
al Folio Real número 56116-000. (v.f 1).
2º—Que mediante informe registral
el accionante demuestra el derecho de propiedad de su representada sobre el
inmueble litigioso y con certificación notarial su poder de representación.
También aporta fotocopia de las actas de clausura del local indicado dictadas
por el Área Rectora de Salud de San José del Ministerio de Salud y la Municipalidad de San
José. (v.f. 7 y 8).
3º—Que de acuerdo con lo dicho
por el actor, el accionado continua ocupando el local indicado a pesar de que
los entes citados ordenaron su clausura, razón por la cual el promovente acude
a esta vía a solicitar su desalojo.
4º—Que se han tomado en cuenta las
normas y términos de ley para ei dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la
presente solicitud se fundamenta en las resoluciones emitidas por la Municipalidad de San
José y el Ministerio de Salud, quienes ordenaron la clausura del local de venta
de comida que ocupa el accionado. Respecto de la clausura realizada por el Área
de Salud de San José, el artículo 356 de la Ley General de Salud
establece:
“...Se
declaran medidas especiales, para los efectos señalados en el artículo
anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el
decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la
demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a
otros usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de
permisos; la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, según
corresponda; el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o
sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria;
el aislamiento o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por
epizootias de denuncia obligatoria...”
2º—Que en
relación al procedimiento del desahucio administrativo, cuando se trata de
órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, la Sala Constitucional
resolvió:
“En
este sentido, tal como afirmó el Ministro de Seguridad Pública en el informe
rendido dentro del expediente Nº 00-005330-0007-CO, el cual también fue
ofrecido como prueba para efectos de este proceso, las autoridades de salud son
las competentes para determinar técnicamente si procede el desalojo y brindar
los derechos de defensa a los afectados, y no es si no hasta que la decisión
correspondiente ha adquirido firmeza, que, de ser necesario, se solicita el
apoyo de la fuerza pública para ejecutar la orden respectiva, por lo que el
Ministerio de Seguridad se limita a ejecutar una decisión administrativa que ya
fue discutida ante las instancias competentes. Se declara sin lugar....” Voto
Nº 2000-8002 de las 10:01 horas del 08-09-2000.
3º—Que con
fundamento en la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del
presente estudio, por tratarse de un desahucio basado en una orden sanitaria,
se debe acoger la presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Acoger la gestión
de desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, en la
condición, contra Víctor Manuel Madrigal Acuña. En consecuencia con apego a lo
dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía
del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a
ejecutar la presente resolución se otorgará al demandado un plazo de tres días
hábiles, con el fin de que voluntariamente desaloje el inmueble de que se
trata. Caso contrario se procederá al desalojo. Notifíquese: Expediente Nº
2909-07. Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública”.
Expediente Nº 2909-07. Notifíquese.
Proceso de
Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz,
Jefe a. í.—Nº 43370.—(78348).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo
a la Comisión
para Promover la
Competencia.—San José, a las catorce
horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.
Resultando:
Único.—La Unidad Técnica
de Apoyo a la Comisión
para Promover la
Competencia, recibió oficio DM-0837-7 del 21 de agosto del
año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio
Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para
Promover la Competencia,
en relación con el posible establecimiento de un contingente para la
importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de
desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el segundo
semestre del 2007, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida
para la importación.
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y
el artículo 24 de su reglamento, la Administración
Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para
Promover la Competencia,
contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias
anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor,
caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de
desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a
los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de
restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas
circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que la Comisión antes de
resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia
escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un
trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el
principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió,
mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión
ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica
de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin
necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida.
En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que
forman el expediente administrativo Nº LI-03-07, los cuales pueden ser vistos
en las oficinas de la
Comisión para Promover la Competencia, en el
Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del
antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de
la Orquesta
Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp.
Nº LI-03-07.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva
UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15867).—C-67175.—(77517).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-716 de las nueve horas del día 23 de julio del 2007. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-2840-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez
horas del día 2 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Contreras Bran Lorenza,
cédula de identidad Nº 5-054-718,
a partir del día 1º de junio del 2006; por la suma de
sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos
(¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director.—1 vez.—(77994).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
La Contraloría General
de la República
informa: se encuentra firme la resolución
PA-29-2007 de las once horas del trece de abril de 2007.
Dicha resolución en su “Por
tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto
Con
fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de
la
Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68, 72 y 73 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, 110 y
113 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131),
artículos 4 y 39 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
(Ley Nº 8422); 39 y 41 de la
Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292), numerales 17,
65 y 147 del Código Municipal, y los artículos 211, siguientes y concordantes
de la Ley General
de la
Administración Pública, este órgano resuelve: declarar
responsable administrativamente al señor Gerardo Walter Granados Torres, por la
comisión de los hechos señalados en la parte considerativa de esta resolución,
con lo cual correspondería recomendar la cancelación de la credencial que
acredita a dicho funcionario como Alcalde de la Municipalidad de
Oreamuno, sin embargo, dicha sanción es de imposible ejecución en razón de que
el señor Granados Torres ya no ocupa dicho cargo. Asimismo, en virtud de
haberse encontrado en este procedimiento administrativo autor responsable de
faltas graves cometidas en contra de las normas que integran el sistema de
fiscalización superior de la Hacienda Pública, de conformidad con el artículo
72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, se le
impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública
por un plazo de cuatro años. Contra esta resolución son oponibles los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta
División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir
del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por
esta División y por la
Contralora General de la República. Notifiquese.”
Por lo anterior
sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que no sea
nombrado en cargos de la Hacienda Pública el señor Walter Granados Torres, cédula de identidad
Nº 3-219-553, quien ha sido inhabilitado para ejercer cargos de la Hacienda Pública,
de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la
República. Publíquese.
San José, 31 de
agosto del 2007.—Lic. Manuel Martínez Sequeira,
Gerente de División.—1 vez.—(O. C. Nº
19795).—C-20590.—(78422).
La Contraloría General
de la República
informa: se encuentra firme la resolución PA-65-2007 de las 12:00 horas del 26
de julio de 2007.
Dicha resolución en su “Por
Tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto
De
conformidad con los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política y artículos 1 y 72 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, se resuelve:
Declarar en contra de Reyes Morales Montano la prohibición de ingreso o
reingreso a cargos de la Hacienda Pública dispuesta en el artículo 72 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República por el
plazo de seis años contados a partir de la firmeza de la presente resolución.
Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y
Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su
notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General.
Notifíquese”.
Por lo anterior
sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que no sea
nombrado en cargos de la Hacienda Pública el señor Reyes Morales Montano
cédula de identidad Nº 8-073-841, quien ha sido inhabilitado para ejercer
cargos de la
Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República.
Publíquese.
San José, 31 de
agosto del 2007.—Lic. Manuel Martínez Sequeira,
Gerente de División.—1 vez.—(O. C. Nº
19795).—C-10910.—(78426).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL EN QUEPOS
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense
del Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 05 de junio del 2007 y
puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Monto
adeudado
Razón Social Nº
Patronal (en colones)
ABC
Tropical Acquisitions S. A. 3-101-324640 636.980,00
Agrícola los
Quepos S. A. 3-101-020108 4.938.572,00
Agrícola Nuevo
Amanecer S. A. 3-101-313029 4.463.413,00
Agro Gega Sociedad
Anónima 3-101-243228 146.275,00
Agropecuaria López
S. A. 3-101-325594 2.075.201,00
Agropecuaria
Varcal S. A. 3-101-191901 852.296,00
Agrotécnica Atenas
S. A. 3-101-129392 3.664.453,00
Agüero Agüero
Anibal 1-0254-0424 302.445,00
Agüero Salazar
Ronald Alberto 9-0063-0293 2.449.356,00
Alfaro Mora
Abdenago 1-01410-0582 75.040,00
Alimentos R D I A
S. A. 3-101-308744 739.740,00
Arce Rodríguez
Jorge 1-0684-0690 455.857,00
Arena de Hermosa
S. A. 3-101-343414 8.515.468,00
Arias Chinchilla
Manuel Antonio 1-0413-0722 106.468,00
Asertijo Canarias Empresa Individual R. L. 3-105-313377 470.850,00
Asesoría Legal y
Contable Escalante S. A. 3-101-174617 70.695,00
Aventuras Pura
Vida 3-101-209818 238.549,00
Barboza Hernández
Fulvio 6-0292-0745 185.656,00
Basarno Bar
Sociedad Anónima 3-101-354984 2.140.963,00
Batan Manga S. A. 3-102-320341 4.201.940,00
Bienes Muebles
Inmuebles Buosos S. A. 3-101-294116 82.023,00
Blanca Rosa Pérez
Arias 6-0182-0434 26.188,00
Bolaños Alfaro
Modesto 4-0054-0175 189.523,00
Cabrera Delgado
Randall 1-0760-0233 77.034,00
Calderón Meses Marvin 6-0253-0574 748.033,00
Cambronero Herrera
Efraín 3-0123-0099 258.210,00
Campos Sancho de
Atenas S. A. 3-101-127719 1.793.757,00
Canotie S. A. 3-101-137679 569.330,00
Carballo González
Ever Gerardo 1-0770-0028 1.090.378,00
Carlin Enterprises
S. A. 3-101-278670 272.888,00
Castellón Alvarado
Donney E 1-0424-0261 3.874.021,00
Castro Lobo Marvin 1-0523-0473 181.976,00
Castro Román
Lorena 6-0241-0032 437.954,00
Catanzaro S. A. 3-101-107102 364.477,00
Centro de Alarmas
Alarmo S. A. 3-101-164043 417.021,00
Centro de Idiomas
del Pacífico S. A. 3-101-271973 356.889,00
Cerros Aguirre S.
A 3-101-157404 326.075,00
Chiso S. A. 3-101-115059 545.941,00
Comercial Montero
Pérez S. A. 3-101-272261 176.397,00
Compañía Agrop.
Pérez y Calvo S. A. 3-101-178466 100.260,00
Comp. Constructora
Chavarria y González S. A. 3-101-137023 4.800.529,00
Comp. de Transporte Marítimo Dominical S. A. 3-101-143765 60.492,00
Complejo
Luna de Quepos S. A. 3-101-188777 252.203,00
Constructora
Adirsa Centroamericana S. A. 3-101-349318 1.178.101,00
Constructora
Internacional Menge S. A. 3-101-235679 146.939,00
Constructora Tsawi
S. A. 3-101-145641 4.403.617,00
Consulpac de
Puntarenas y Pacíf. Central S. A. 3-101-340296 18.155.798,00
Contratistas en
Gysun Heredianos S. A. 3-101-384106 165.471,00
Coop Agric Ind.
Prod Achiote R. L 3-004-045051 7.408.397,00
Cordero Calderón
Vera 1-0649-0388 335.627,00
Cordero Valverde
Felicia 1-0435-0257 267.745,00
Corporación
Atropos S. A. 3-101-288400 762.299,00
Corporación de
Inversiones Leal CILSA S. A. 3-101-215494 162.740,00
Corporación Donato
Savino S. A. 3-101-358657 1.079.053,00
Corporación Exp. e Imp de Teléfonos DyH S. A. 3-101-126799 1.602.538,00
Corporación
Gavilana S. A. 3-101-404906 584.555,00
Corporación
Juanasgu S. A. 3-101-228609 166.344,00
Corporación
Lambert del Pacífico S. A. 3-101-162992 371.476,00
Costa Rican
Pacific Pride S. A. 3-101-373637 872.306,00
Cultivando con
Innovación Suizos CIS S. A. 3-101-188508 184.257,00
Desarrollos
Turísticos Jayra S. A. 3-101-137867 278.459,00
Desarrollos Turíst.
Jiménez y Zamora JIZA S. A. 3-101-185793 163.671,00
Distribuidora Arca
de Puerto Quepos S. A. 3-101-176031 241.584,00
Monto
adeudado
Razón Social Nº
Patronal (en colones)
Diversión Pesquera
EIRL 3-105-278520 29.881,00
Dos Troncos S. A. 3-002-239758 1.617.091,00
Fallas Bonilla
Ester Cecilia 1-0312-0009 74.155,00
Finca Cascada Tour
S. A. 3-101-416519 1.060.730,00
Fishawn S. A. 3-101-142723 163.272,00
Flonder
Inversiones Limitada 3-102-120108 1.310.801,00
Flores Céspedes
Luz Marina 6-01910-246 158.760,00
Fonseca Valverde
Fernando 1-0481-0650 519.433,00
Franciscos Cafés
del Mundo Costa Rica 3-101-177117 110.786,00
Fundac. C. R.
Rainforest Outward Bound School 3-006-161379 1.456.700,00
García Herrera
Alix 5-0064-0211 81.840,00
Grupo Inversiones
Colorado SMS S. A. 3-101-238197 259.201,00
Guevara Duarte
Ricardo Alberto 1-0895-0403 644.843,00
Gutiérrez Soto
José Manuel 1-0689-0086 211.715,00
Harris y Smith S.
A 3-101-146109 523.397,00
Hermanos
Chinchilla Rodríguez Ltda. 3-102-105305 1.609.819,00
Hermosa Mariposa
Ltda. 3-102-264570 1.089.563,00
Hernández Duarte
Milen de los Ángeles 6-0229-0450 165.739,00
Hotel Isabel S. A. 3-101-072666 2.723.640,00
Huachinango S. A 3-101-054961 1.725.265,00
Huang Kung Kai 8-0068-0639 945.717,00
Internacional de
Inversiones Euro Sur S. A 3-101-095679 2.006.482,00
Inversiones
Decameron S. A. 3-101-176116 1.334.393,00
Inversiones del
Pacífico Azul S. A. 3-101-256132 32.825,00
Inversiones la Estrella de David San
José 3-101-112669 1.802.749,00
Inversiones
Mejibres S. A. 3-101-068656 336.032,00
Inversiones Soteca
del Pacífico S. A. 3-101-238682 218.428,00
Jardín Gourrmet S.
A. 3-101-178265 168.210,00
Jiménez Núñez
Olger 6-0117-0861 108.750,00
Jongejans Latjes
Margaret 2-61-61937 54.223,00
Lakshopwep
Corporation S. A. 3-101-373905 1.494.001,00
Las Aguas Azules
de Quepos A A Q S. A. 3-101-217436 142.969,00
Las Aventuras del
Pez Rey S. A. 3-101-262813 260.299,00
León Alfaro José
Luis 2-0365-0194 375.411,00
Loaiza Rodríguez
María del Rosario 3-0216-0296 155.829,00
López Fonseca
Edwin 6-00930-640 190.365,00
López López Ramón
Enrique 6-0171-0617 130.224,00
Los
Moncholitos S. A. 3-101-185501 31.505,00
M J V S Tando S.
A. 3-101-325052 1.720.821,00
Macriana S. A. 3-101-144775 1.337.459,00
Marchena Hernández
Roberto 1-0736-0984 532.187,00
Marco Net Products
S. A. 3-101-315786 115.302,00
Marina CR Corp. S.
A. 3-101299699 734.899,00
Marina Ocotal S.
A. 3-101-027686 331.674,00
Marzul del
Pacífico S. A. 3-101-302577 27.737,00
Méndez Méndez Elva
M 1-0275-0610 802.032,00
Monge Miranda
Miguel Angel 7-0040-0733 42.642,00
Montenegro
Espinoza Marvin 9-0058-0859 38.129,00
Multiservicios
Centroamericanos MULTICA S. A. 3-101-341153 1.349.722,00
Negocios y
Propiedades Nevada S. A. 3-101-251002 3.295.030,00
Norbak S. A. 3-101-106052 104.557,00
Nuñez Rojas José
Rolando 9-0107-0427 1.530.073,00
Ortega Zamora
Maricela 1-0621-0799 149.817,00
Pacific Ecotours
Corporation S. A. 3-101-238888 5.709.129,00
Pensión Flor Mar y
Sol 3-101-243588 81.893,00
Pesca el Sol 3-101-068578 803.732,00
Pino Gris S. A. 3-101-175705 122.643,00
Pollos Don Quijote
S A. 3-101-296560 60.740,00
Porsupuesto
Kimberly S. A. 3-101-272549 396.103,00
Portimao Inversora
e Inmobiliaria S. A. 3-101-308436 2.330.311,00
Proyectos
Constructivos Derek Emp. Indiv. R. L. 3-105-329279 5.036.944,00
Quinta Vista de La Costa S. A 3-101-206938 1.600.628,00
Quirós Rojas
Lizanías 6-0114-0608 175.752,00
R y R Tractores
del Trópico Tropitrac S. A. 3-101-369424 441.073,00
Ramírez Benavides
Giovanny 2-0397-0190 2.153.730,00
Ramírez Muñoz
Manuel Antonio 4-0079-0420 178.639,00
Ramírez Zeledón
Arnulfo 1-0457-0968 413.704,00
Reyes y Medina S.A 3-101-144515 81.840,00
Rivel Castillo
Roberto 1-0635-0287 1.188.571,00
Rodríguez Méndez
Rodrigo Gerardo 1-0496-0297 1.207.263,00
Rodríguez
Rodríguez Álvaro 6-0101-1151 393.410,00
Rodríguez
Rodríguez Guillermo 5-0079-0049 564.907,00
Rojas Pineda
Álvaro Enrique 9-0029-0884 610.832,00
Romero Padilla
Jorge Antonio 4-0134-0265 5.274.990,00
Rosales Rosales
Benjamín 8-0003-0452 116.596,00
Rosi Lusetei del
Dos mil S. A. 3-101-280798 879.475,00
R y C Seguridad S.
A. 3-101-276869 1.369.583,00
Sánchez Rojas Roy 2-0496-0238 2.172.460,00
Sandoval González
Elber 5-0264-0942 269.042,00
Seadoc S. A. 3-101-143904 2.189.153,00
Servicios
Agropecuarios Pihper S. A. 3-101-142977 256.319,00
Setenta y Siete
mil Cuatrocientos
Sesenta y Nueve S.
A. 3-101-24580 33.687,00
Sibaja Arias
Rafael 6-0141-0964 1.431.787,00
Sincelejo
Corporación Inmobiliaria S. A. 3-101-301785 3.224.915,00
Solano Pérez Irvin 1-0495-0974 2.404.632,00
Solís Monge
Gustavo Alejandro 1-0637-0099 4.601.486,00
Sosa S. A. 3-101-038373 558.632,00
Taberna Shere S.
A. 3-101-080349 1.417.028,00
The Assets Owners
S. A. 3-101-290376 1.907.194,00
Monto
adeudado
Razón Social Nº
Patronal (en colones)
Tico Marketing S.
A. 3-101-342530 341.988,00
Tirol Quepos S. A. 3-101-058748 49.869,00
Transportes de
Mariscos del Pacífico S. A. 3-101-347286 20.132,00
Vaca Blanca S. A. 3-101-252589 1.169.226,00
Valladares Montero
José Agapito 6-0107-1421 3.010.752,00
Valverde Obregón
Lourdes 6-0228-0294 68.641,00
Vargas Montiel S.
A. 3-101-124072 449.463,00
Vásquez Segura
Máximo 2-0353-0759 77.422,00
Víctor Gardela
Villagra 6-0082-0856 144.706,00
Villa Nina S. A. 3-101-126370 932.957,00
Villa Vista de
Océano Azul S. A. 3-101-213365 1.766.596,00
Xaman CT S. A. 3-101-203593 794.579.00
Área Gestión de Cobro.—Lic.
Jimmy Castro Arriola.—(77015).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Q T Quiropráctica Total S. A., número patronal
2-03101287051-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la
Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Diversos del Área de Inspección ha dictado el traslado de cargos que
en lo que interesa indica:
La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber
cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Ana
Yensi Salazar Solano, en el periodo comprendido desde el 21 de enero-2001 hasta
el 31 de julio del 2002. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en
las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢
1.760.566,70
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 387.329,00
Banco Popular Obrero ¢
16.437,00
Fondo de capitalización laboral ¢ 49.314,00
Fondo pensión complementaria ¢ 8.222,00
Aporte patronal Banco Popular ¢ 4.113,00
INS ¢
13.591,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av 4, C-7,
teléfono 522-3030 ó 522-3031, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución.
Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic.
Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº
43243.—(78349).
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Umaña Portocarrero Marco Antonio, 0 00301380382
001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes” de la
Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios
Diversos de el Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos
que en lo que interesa indica:
La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en
el reporte de su trabajador a la Institución, en los períodos comprendidos entre
el 1 de abril del 2002 y el 15 de diciembre del 2006, que se indica en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢
11.253.670,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 2.475.830,00
Ley de Protección al Trabajador ¢ 625.194,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Davinci de oficinas centrales
de la CCSS, Av 4, C 7, teléfono 522-3031, fax
522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2007.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 43244.—(78350).
Por ignorarse
el domicilio actual de la
Patrona Gloria Berrocal Saborío, número patronal
0-0010680100-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes” de la
Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios
Diversos del Área de Inspección Servicios ha dictado el traslado de cargos que
en lo que interesa indica:
La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber
cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora
Marielena López López, carné de seguro social 2-72-18909, en el periodo
comprendido entre el octubre del 2001 y abril del 2006. El detalle de periodos
y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢
3.246.317,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 714.182,00
Fondo de capitalización laboral ¢ 86.360,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 16.241,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 8.107,00
Banco Popular Obrero ¢
32.463,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 31.855,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del edificio Da Vinci,
ubicado en San José, Av. 4, C.7,
teléfono 522-3030, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución.
Notifíquese.—San José, 21 de agosto del 2007.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 43245.—(78351).
Por ignorarse
el domicilio actual de la Patrona Masís Peña María Alejandra, 0 00108320273
001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la
Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servidos
ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en
el reporte de su trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre
el 1º de octubre del 2002 y el 28 de febrero del 2005, que se indica en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢
1.657.500,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 364.665,00
Ley de Protección al Trabajador ¢ 93.145,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Davinci de oficinas centrales
de la CCSS, Av 4, C 7, teléfono 522-3031, fax
522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2007.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 43246.—(78352).
Por ignorarse
el domicilio actual del patrono Apronisa, Administradora Profesional de
Negocios de Iberoamérica S. A., número patronal 2-03101217469-001-001; así como
del representante legal, Sr. Jorge Luis Segnini Sabat, cédula de identidad
5-098-911, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes” de la Caja,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios
Diversos de la
Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que
en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador José
Alberto Dobles Acuña, cédula de identidad 1-465-607, en el período comprendido
entre el 15 de enero de 1996 al 15 de enero del 2001. El detalle de períodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢
2.470.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 543.437,00
Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes.
Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calles 7, telefax
522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 10 de julio del 2007.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 43247.—(78353).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-7082-2007.—San José, a las 9:00 horas del 30 de
agosto del año dos mil siete. Expediente Nº OT-182-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de la
Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004,
se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los
medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que
se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los
artículos 38 y 44 de la Ley
7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Que según boleta de
citación número 2006-402035 que consta a folio 02, el día 3 de junio del 2007,
se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el
vehículo placa 318493, a
Kevin Bell Ramírez, documento de identidad número 7-160-578.
III.—Que
mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito
número UTCE-2007-149 del 14 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido
en la Autoridad
Reguladora el día 14 de junio del 2007, se remite la referida
boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento
administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según
boleta indicada.
IV.—Que
el 27 de junio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20
horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma
de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica
o de quien ejerza el cargo.
Considerando:
I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es
competencia de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar,
cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien
suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.
II.—Que
conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el
vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que
mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General
de la República
ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no
sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de
garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.
IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional
ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001,
mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de
carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando
que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso
principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los
dos meses establecidos en la
Ley General de la Administración
Pública para la tramitación del procedimiento.
V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos
que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con
acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar
decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en el
artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la
Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 318493, detenido por boleta número
2006-402035 para lo cual se le ordena a la Dirección General
de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo
al señor Kevin Bell Ramírez, antes señalado o al propietario registral de ese
vehículo o a quien ostente justo título para ello.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-73400.—(78058).
Resolución
RRG-7063-2007.—San José, a las trece horas del 27 de
agosto del año dos mil siete. Expediente OT-232-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-051156, el día 27 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 100480 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Miguel Ángel Gómez García, documento de identificación número 4-185-889,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 100480 es propiedad
de Vargas Rodríguez Noé, cédula 9-0043-0276.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Ángel Gómez García, en calidad de
conductor y contra Vargas Rodríguez Noé en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-232-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin
de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos denunciados según boleta 2007-051156, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Miguel Ángel
Gómez García, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no
consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Vargas Rodríguez
Noé en calidad de propietario del vehículo 100480, por medio de cédula de
notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Escobal de
Atenas, Alajuela, costado este de la escuela, a quienes se les previene para
que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-88900.—(78059).
Resolución
RRG-7051-2007.—San José, a las 11:30 horas del 27 de
agosto del año dos mil siete. Expediente
Nº OT-240-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-052448 del día 3 de agosto
del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 459169 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Santos Quirós Martínez, documento de identificación número
CR-0-000-013858, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 459169 es
propiedad de Hollywood
Park S. A., cédula Jurídica Nº 3101250737.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Santos Quirós Martínez, en calidad de
conductor y contra Hollywood Park S. A., en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-240-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin
de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos denunciados según boleta 2007-052448, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese en calidad de
conductor a Santos Quirós Martínez, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no
consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Hollywood Park S.
A., en calidad de propietaria del vehículo 459169, por medio de cédula de
notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Escazú del
Minisuper la Primavera
700 norte y 75 oeste, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-88900.—(78060).
Resolución
RRG-7054-2007.—San José, a las 11:45 horas del 27 de
agosto del año dos mil siete. Expediente
Nº OT-244-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-048838 del día 3 de agosto
del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 487868 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Javier Solís Badilla, documento de identificación número 1-771-239,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 487868 es propiedad
de Madrigal Villalobos German, documento de identificación número 3-0166-0885.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Javier Solís Badilla, en calidad de
conductor y contra Madrigal Villalobos German, en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-244-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin
de que realicen todos los actos necesarios
para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-048838,
otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de
defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas
en la Ley General
de la
Administración Pública como órgano director del
procedimiento.
2º—Notifíquese a Javier Solís
Badilla, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, dado que no
consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones. Así mismo se le
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. A Madrigal Villalobos German, se le
aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7637, ya que si bien ha actuado en el
expediente en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, no señaló
lugar o medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-88900.—(78061).
Resolución
RRG-7003-2007.—San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-5438-2005 que es el acto final del procedimiento
administrativo seguido contra Omar Pérez Villalobos. Expediente Nº OT-336-2004.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-5251-2005 del 16 de
diciembre del 2005, se inició procedimiento administrativo contra Omar Pérez
Villalobos, cédula de residencia 2-463-708, por supuesta infracción al artículo
38 inciso d) de la Ley
7593.
II.—Que
mediante resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero del
2006, se encontró a Omar Pérez Villalobos, como infractor por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi.
III.—Que
en la resolución citada en el resultando anterior, en su parte resolutiva, se
consignó por error el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos
1-0866-0931, siendo lo correcto el número 2-463-708, tal y como consta a folio
02.
Considerando único:
Que en la resolución RRG-5438-2006,
en la parte resolutiva, se indica con evidente error material, el número de
cédula del señor Omar Pérez Villalobos; no obstante, consta en autos el número
correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte.
De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la
potestad dada por la Ley,
esta Autoridad enmienda el error material, detectado en la resolución citada,
en donde se indicó erróneamente su número de cédula. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley
7593;
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material detectado en la resolución RRG-5438-2006, para que en su parte
resolutiva se lea correctamente el número de cédula del señor Omar Pérez
Villalobos: “2-463-708”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13294).—C-76720.—(78062).
Resolución
RRG-7005-2007.—San José, a las catorce y quince
horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-4131-2004, que es el auto inicial del
procedimiento y de la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final dentro del
procedimiento administrativo seguido contra Marvin Montero Pérez. Expediente Nº
OT-351-2004.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4131-2004 del 23 de
noviembre del 2004, se inició procedimiento administrativo contra Marvin
Montero Pérez, cédula 2-502-267, por supuesta infracción al artículo 38 inciso
d) de la Ley
7593.
II.—Que mediante resolución
RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre del 2005, se encontró a
Marvin Montero Pérez, como infractor por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
III.—Que
en la resolución RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo,
así como en la resolución citada en el resultando anterior y que es el acto
final del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero
Pérez, se consignó por error el número
de boleta de citación “2004-559376”,
siendo lo correcto el número “2003-559303”, tal y como consta a folio 02.
Considerando único:
Que en la resolución
RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo, así como en
la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final del procedimiento administrativo
seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, se indica con un evidente error
material, el número de boleta de citación; no obstante, consta en autos el
número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la
parte. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la
potestad dada por la Ley,
esta Autoridad enmienda el error material detectado en la resoluciones
RRG-4131-2004 y RRG-5238-2005, en donde se indicó erróneamente el número de
boleta de citación. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley
7593;
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material detectado en la resoluciones RRG-4131-2004 y RRG-5238-2005, ambas del
procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, para que en las mismas sea lea correctamente
el número de boleta de citación así: “2003-559303”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13294).—C-76720.—(78063).
Resolución
RRG-7072-2007.—San José, a las once horas veinte
minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-4616-2005- que es el acto final del procedimiento
administrativo seguido contra Marvin Eduardo Martínez Álvarez. Expediente Nº
OT-19-2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4616-2005 del 17 de mayo
del 2005, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio
no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en la citada resolución, se consignó por error de digitación que el número de
boleta de tránsito era “2004-419451”,
siendo lo correcto “2004-407855”
como consta a folio 02.
Considerando único:
En la resolución
RRG-4616-2005 se indica, con un evidente error material, el número de boleta de
tránsito. No obstante, consta en autos el número correcto, situación que
evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157
de la Ley General
de la
Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
Conforme la potestad
dada por la Ley, esta Autoridad enmienda
el error material de la resolución RRG-4616-2005, en donde se indicó mal el
número de boleta. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley
7593;
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-4616-2005 para que se lea correctamente el número
de boleta de tránsito como “2004-407855”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13298).—C-47220.—(78064).
Resolución
RRG-7073-2007.—San José, a las once horas veinticinco
minutos del veintinueve del agosto de dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-3802-2004- que es el acto final del procedimiento
administrativo seguido contra Hugo Gómez Mesén. Expediente Nº OT-68-2004.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3802-2004 del 4 de agosto
del 2004, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio
no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en la citada resolución, se consignó por error de digitación en el resultando
VI “Que el señor Hugo Gómez Mesén, quien conducía el vehículo placas 506148,
señaló el fax 777-2730 para recibir notificaciones”, siendo lo correcto “Que el
señor Marvin Pérez Jiménez, propietario del vehículo placas 506148, señaló el
fax 777-2730”
como consta a folio 05. Igualmente se digitó que el número de placa del
vehículo es el “506146”,
siendo lo correcto “506148”,
como consta a folio 5.
Considerando único:
En la resolución
RRG-3802-2004 se indica, con un evidente error material, que el señor Gómez
Mesén señaló fax para notificaciones, así como se consignó mal el número de
placa del vehículo. No obstante, consta en autos que el fax aportado lo señala
el propietario del vehículo, asimismo consta en autos el número de placa
correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte.
Conforme el artículo 157 de la
Ley General de la Administración
Pública, éste error es subsanable al indicar:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
Conforme la potestad
dada por la Ley,
esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4286-2005, en
donde se indicó mal el medio de notificaciones de la parte. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley
7593;
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-3802-2004 para que se lea correctamente en
el resultado VI el nombre de la persona
que señala medio de notificaciones como “Marvin Pérez Jiménez”, así como el
número correcto de la placa del vehículo “506148”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13298).—C-47220.—(78065).
Resolución
RRG-7075-2007.—San José, a las ocho horas diez minutos
del treinta de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución del acto final del procedimiento administrativo
seguido contra William Solano Marín. Expediente Nº OT-50-2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4516-2005 del 1º de abril
del 2005, se inició procedimiento administrativo contra William Solano Marín,
cédula 1-681-579, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
II.—Que mediante resolución
RRG-4716-2005 del 16 de junio del 2005, se encontró a William Solano Marín,
como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad taxi.
III.—Que
en la citada resolución, se consignó por error de digitación el número de
resolución “RRG-4716-2005”,
siendo lo correcto “RRG-4718-2205”
según el Sistema de Atención al Usuario (Sau).
IV.—Asimismo,
en la citada resolución en el resultando III., se consignó por error de
digitación el número de cédula del investigado como “9-062-750”, siendo lo correcto
“1-681-579”
como consta en el expediente.
Considerando único:
En la resolución
RRG-4716-2005 se indica, con un evidente error material, el número de
expediente y el número de cédula del investigado. No obstante, consta en el Sau
número de expediente y en el expediente el número de cédula correcto, situación
que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo
157 de la Ley General
de la
Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
Conforme la potestad
dada por la Ley,
esta Autoridad enmienda el error material de la resolución final, en donde se
consigno mal el número de expediente y el número de cédula del infractor. Por
tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley
7593;
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el
número de resolución “RRG-4718-2205”
y el número de cédula del infractor como “1-681-579”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13298).—C-65360.—(78066).
Resolución
RRG-7088-2007.—San José, a las ocho horas quince
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete.
Resolución de
corrección de error material de resolución RRG-4783-2005 emitida en el
procedimiento administrativo seguido contra Ronny Castillo Fernández.
Expediente Nº OT-087-2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4783-2005 del 30 de junio
del 2005, del procedimiento administrativo contra Ronny Castillo Fernández,
cédula 1-1049-940, se encontró al investigado, como infractor por prestación de
servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en resolución RRG-4783-2005, se consignó por error de digitación como segundo
apellido del investigado “Mora”.
Considerando único:
En resolución
RRG-4783-2005, en su parte resolutiva, se indica, con un evidente error material,
el segundo apellido del investigado. No obstante, consta en autos y en el resto
de la resolución, el apellido correcto y su número de cédula, situación que
evidentemente no causa indefensión alguna a la parte, por cuanto la parte
interesada fue correctamente notificada de todo el procedimiento. Conforme el
artículo 157 de la Ley
General de la Administración
Pública, éste error es subsanable al indicar:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
Conforme la potestad
dada por la Ley,
esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4783-2005, acto
en el cual se consignó se consignó mal el segundo apellido del investigado. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley
7593;
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la parte resolutiva de la resolución RRG-4783-2005 para que se lea
correctamente como nombre del investigado “Ronny Castillo Fernández”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13299).—C-50840.—(78067).
Resolución
RRG-7094-2007.—San José, a las 8:45 horas del 31 de
agosto del 2007.
Corrección de error
material de la resolución RRG-5178-2005 que es el acto final del procedimiento administrativo seguido
contra Fabián Eduardo Cajahuanca. Expediente Nº OT-262-2005.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-5178-2005 de las 7:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se encontró
al señor Fabián Eduardo Cajahuanca, como infractor por prestación de servicio
no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en la citada resolución se encuentra mal consignado el apellido del señor
Fabián Eduardo Cajahuanca, siendo el correcto “Cajahuanca” como consta a folio
02.
Considerando único:
En el auto de segunda
intimación de pago se indica, con un evidente error material, el apellido del
señor Fabián Eduardo Cajahuanca. No obstante, consta en autos el número
correcto, situación que evidente no causa indefensión alguna a la parte.
Conforme el artículo 157 de la
Ley General de la Administración
Pública, éste error es subsanable al indicar:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
Conforme la potestad
dada por la Ley,
esta Autoridad enmienda el error material del auto de segunda intimación, en el
cual se consignó mal el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley
7593;
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-5178-2005, para que se lea correctamente el
apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca: “Cajahuanca”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13299).—C-50840.—(78068).
Requerimiento
de pago.—San José, trece y quince horas del 31 de
agosto del 2007. Expediente OT-37-2006.
Señor: Juan Antonio Rivas,
cédula de residencia: CR 019000048. Domicilio: Guanacaste, La Cruz.
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.001.000,00 (un
millón mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución
RRG-5626-2006 de las 10:30 horas del 5 de mayo del 2006, notificada por tres
veces en el diario oficial La
Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2006, de la Reguladora General,
por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor
de la
Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional
podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios
de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley 4755.
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78069).
Requerimiento
de pago.—San José, quince horas veinticinco minutos
del treinta y uno de agosto del 2007. Expediente OT-99-2007.
Señor: Ignis Alberto
Guerrero Solórzano, cédula 7-150-686. Domicilio: No conocido en autos.
Se le insta para que cancele
en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la
notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.273.000,00 (un
millón doscientos setenta y tres mil colones exactos) que se le impuso mediante
la resolución RRG-6797-2007 de las 15:15 horas del 30 de julio del 2007 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional
podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios
de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley 4755.
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78070).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
OT-284-2007.—Resolución RRG-7058-2007.—San José, a las 12:05 horas del
27 de agosto del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2007-020125, el día 03 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 462984 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación número
7-144-214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462984 es propiedad
de Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Welmer Esquivel Chavarría, documento de
identificación número 7-144-214, en calidad de conductor y de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-284-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-020125, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Welmer Esquivel
Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214, por medio de publicación
tres veces en La Gaceta
en virtud de no conocerse su domicilio ni existir en autos medio o lugar
señalado para notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 13303).—C-83490.—(78723).
OT-191-2007.—Resolución RRG-7103-2007.—San José, a las 8:25 horas del 3
de setiembre del año dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de la
Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y
44 de la Ley
7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Que según boleta de citación
Nº 2006-348716 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se detuvo
como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 570307, a Olman Hernández
Portuguéz, documento de identidad Nº 6-301-773.
III.—Que
mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito
número UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido
en la Autoridad
Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida
boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento
administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según
boleta indicada.
IV.—Que
el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que
mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007,
el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas
cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.
Considerando:
I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo
con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un
servicio público sin la correspondiente autorización.
II.—Que
conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el
vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que
mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General
de la República
ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no
sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de
garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.
IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional
ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001,
mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de
carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando
que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso
principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los
dos meses establecidos en la
Ley General de la Administración
Pública para la tramitación del procedimiento.
V.—Que
de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en
el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente
asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el
vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto
Con fundamento en
el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la
Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placa 570307, detenido por boleta
número 2006-348716 para lo cual se le ordena a la Dirección General
de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo
al señor Olman Hernández Portuguéz, antes señalado o al propietario registral
de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13303).—C-83490.—(78724).
OT-192-2007.—Resolución RRG-7104-2007.—San José, a las 8:30 horas del 3
de setiembre del año dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
de la Autoridad
Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de
febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de
la Ley 7593, Ley
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Que según boleta de citación
número 2006-348298 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se
detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo
placa 216015, a
Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad número 1-216-960.
III.—Que
mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito
número UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido
en la Autoridad
Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida
boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento
administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según
boleta indicada.
IV.—Que
el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que
mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007,
el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas
cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.
Considerando:
I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo
con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un
servicio público sin la correspondiente autorización.
II.—Que
conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el
vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que
mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General
de la República
ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no
sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de
garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.
IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional
ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001,
mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de
carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando
que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso
principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los
dos meses establecidos en la
Ley General de la Administración
Pública para la tramitación del procedimiento.
V.—Que
de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en
el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente
asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el
vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto:
Con fundamento en
el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la
Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placa 216015, detenido por boleta
Nº 2006-348298 para lo cual se le ordena a la Dirección General
de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo
al señor Arnulfo Peña Agüero, antes señalado o al propietario registral de ese
vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13303).—C-83490.—(78725).
OT-249-2007.—Resolución RRG-7107-2007.—San José, a las 10:10 horas del
03 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-022465, el día 04 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 355598 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula de identidad Nº 2-432-793, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 355598 es propiedad
de Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula Nº
2-432-793 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad
Nº 9-043-301, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-249-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022465,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Noel Gerardo
Sibaja Delgado, cédula Nº 2-432-793 en calidad de conductor en aplicación del
artículo 12 de la Ley
de Notificaciones por no haber señalado medio o lugar para notificaciones en el
primer escrito presentado, y a Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de
identidad Nº 9-043-301 por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quienes se
les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78726).
OT-291-2007.—Resolución RRG-7169-2007.—San José, a las 14:15 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2007-020543, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 521804 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Moscoso Jiménez Roxana, documento de identificación Nº 2-289-1307,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 521804 es propiedad
de Montes Madrigal Olman Ángel, cédula Nº 1-814-929.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Moscoso Jiménez Roxana, en calidad de
conductor y contra Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-291-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020543,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Moscoso Jiménez
Roxana, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Montes
Madrigal Olman Ángel en calidad de propietario del vehículo 521804, por medio
de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público,
sea Parrita de Puntarenas, el Invu, de la escuela 25 este, 25 norte, a quienes
se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de
este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78727).
OT-290-2007.—Resolución RRG-7168-2007.—San José, a las 14:10 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-321896, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 631637 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley
7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Rodríguez Rodríguez Ambrosio, documento de identificación número 5-229-180,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 631637 es propiedad
de Carballo Collado Rainier, cédula Nº 6-259-362.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Rodríguez Rodríguez Ambrosio, en calidad de
conductor y contra Carballo Collado Rainier en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-290-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2006-321896, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Rodríguez
Rodríguez Ambrosio, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces
en La Gaceta
y a Carballo Collado Rainier en calidad de propietario del vehículo 631637, por
medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, sea Desamparados, del Maximercado 500 oeste, Urbanización Los
Porosales, Apartamento 4, a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78728).
OT-295-2007.—Resolución RRG-7172-2007.—San José, a las 14:30 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2007-022707, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 411410 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Vásquez Castro Jesús, documento de identificación número 5-139-1348,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 411410 es propiedad
de Jesús María Vásquez Castro, cédula Nº 5-139-1348.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la
Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Vásquez Castro Jesús, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-295-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022707,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Vásquez Castro
Jesús, en calidad de conductor y propietario del vehículo 411410 por medio de
publicación tres veces en La
Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78729).
OT-292-2007.—Resolución RRG-7170-2007.—San José, a las 14:20 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-019597, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 417957 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Castillo Lara Juan José, documento de identificación número
6-110-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 417957 es propiedad
de Ávila Jiménez Carmen, cédula Nº 1-420-841.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y
41, faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley
7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República
emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Castillo Lara Juan José, en calidad de
conductor y contra Ávila Jiménez Carmen en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-292-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-019597, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Castillo Lara
Juan José, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Ávila
Jiménez Carmen en calidad de propietario del vehículo 417957, por medio de
cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea
Jacó de Garabito, 200 sur del Colegio Público, a quienes se les previene para
que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 13304).—C-83490.—(78730).