ASAMBLEA LEGISLATIVA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
La Dirección Ejecutiva de la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica comunica al señor Jorge Alberto
Angulo Mora, cédula de identidad número 1-532-729, que según reporte del
Departamento Financiero, aparecen tres ausencias suyas sin justificar durante
el pasado mes de abril, lo que representa la suma de ¢169.659,15 (ciento
sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos).
En virtud de que a la fecha no se tiene registro
sobre el reintegro de dicha suma, se le previene gestionarlo ante la Tesorería
de esa dependencia.
San José, 22 de setiembre del
2014.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—O. C. N° 24059.—Solicitud N°
20166.—Crédito.—(IN2014062093).
3 v 1 . Alt.
Nº
059-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a los señores
Yader Sandoval Peña, cédula Nº 1-1172-402 y Eddy Monge Bolaños, cédula Nº
1-903-191, para que asistan en calidad de Participantes al Curso “Seguridad del
Personal y de las Instalaciones”, que se llevará a cabo en la Academia
Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA-siglas en inglés), del
Gobierno de los Estados Unidos, en su sede de El Salvador, del 06 al 17 de
octubre del 2014; así mismo se designa al señor Luis Manuel Loría Arce, cédula
Nº 2-589-475, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda
asistir, o exista un nuevo cupo por la cancelación de algún país participante.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
transporte interior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el ILEA,
ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.
Artículo 3º—Del 06 al 17 de octubre del 2014, días
durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Sandoval
Peña, Monge Bolaños y Loría Arce, en la referida actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 18 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 25 de agosto del 2014.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22403.—Solicitud N°
17991.—C-24550.—(IN2014062754).
Nº 081-2014
AC.—San José, 30 de julio del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, y en lo dispuesto en la resolución firme N° 12348
de las once horas cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil catorce del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a Sterling Manuel Chaves Valverde, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 01-1010-0505, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional de Artes Plásticas en los Liceos Enrique Guier
Sáenz, de la Dirección Regional de Educación de Cartago y Bilingüe de Belén,
adscritos a la Dirección Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
ocho de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
21341.—Solicitud N° 3518.—C-19500.—(IN2014062734).
Nº
082-2014 AC.—San José, 31 de julio del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12109 de las ocho horas con
treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución Nº 013-2014 TASC de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de julio del dos mil catorce del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a Víctor
Manuel Torres Solano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1029-0711, quien
labora como Oficial de Seguridad en la Escuela Central de Atenas, de la
Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del ocho de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3517.—C-20020.—(IN2014062731).
Nº 029-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25
inciso 2) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia
con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, los artículos 25 al 28 del
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y en
los artículos 2 al 4 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 27969-TSS, publicado en La
Gaceta Nº 138 del 16 de julio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad
número 1-0702-0006, en el cargo de Oficial Mayor y Director General
Administrativo y Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—En tal condición se
le asigna al señor Chinchilla Masís, las funciones y atribuciones, competencias
y tareas establecidas en el Título VII, Capítulos Primero y Segundo, artículos
25 al 28 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de
1971 y demás funciones establecidas en los artículos 2 al 4, 28, 35, 36, 41,
44, 48, 75, 76 y demás numerales concordantes del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº
27969-TSS, publicado en La Gaceta Nº 138 del 16 de julio de 1999.
Artículo 3º—Rige a partir del
12 de mayo del 2014.
Dado en San José,
a los doce días de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1
vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1660.—C-36020.—(IN2014062743).
030-2014-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución
Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de esa
Cartera y Resolución 001-2002 del 03 de enero del 2002, de la Dirección General
de Servicio Civil y Nóminas o Terna Institucional, según corresponda: Nº
03780-2013 del 04 de setiembre del 2013, Nº 01053-2013 del 21 de marzo del
2013, Nº 02298-2013 del 29 de mayo del 2013, Nº 02266-2013 del 29 de mayo del
2013, Nº 05012-2013 del 24 de octubre del 2013, Nº 04629-2013 del 03 de octubre
del 2013, Nº 04037-2013 del 12 de setiembre del 2013, Nº 00896-2013 del 19 de
marzo del 2013, Nº 9813 del 23 de abril del 2013, Nº 003-2013 del 04 de marzo
del 2013, Nº 01843-2013 del 16 de mayo del 2013, Nº 05484-2013 del 29 de
noviembre del 2013, Nº 05039-2013 del 01 de noviembre del 2013, Nº 82412-2012
del 24 de julio del 2012, Nº 03062-2013 del 01 de agosto del 2013, Nº
05266-2013 del 13 de noviembre del 2013, Nº 01056-2013 del 21 de marzo del
2013, Nº 03843-2013 del 06 de setiembre del 2013, Nº 05639-2013 del 13 de
diciembre del 2013, Nº 02265-2013 del 29 de mayo del 2013, Nº 04263-2013 del 20
de setiembre del 2013, Nº 04278-2013 del 23 de setiembre del 2013, Nº
02288-2013 del 29 de mayo del 2013, Nº 00184-2013 del 01 de febrero del 2013,
Nº 76512-2012 del 13 de julio del 2012, Nº 005-2013 del 24 de julio del 2013,
Nº 03073-2013 del 01 de agosto del 2013, Nº 04262-2013 del 20 de setiembre del
2013, Nº 03646-2013 del 22 de agosto del 2013, Nº 00695-2012 del 09 de
noviembre del 2012, Nº 01616-2013 del 06 de mayo del 2013, Nº 01760-2013 del 10
de mayo del 2013, Nº 282210-2010 del 17 de setiembre del 2010, Nº 02243-2013
del 28 de mayo del 2013, Nº 62212-2012 del 24 de mayo del 2012, Nº 00397-2013
del 22 de febrero del 2013, Nº 004-2013 del 24 de julio del 2013, Nº 00259-2014
del 04 de febrero del 2014, Nº 01571-2013 del 30 de abril del 2013, Nº
58312-2012 del 25 de abril del 2012, Nº 006-2013 del 19 de agosto del 2013, Nº
04273-2013 del 20 de setiembre del 2013, Nº 01901-2013 del 18 de mayo del 2013,
Nº 03027-2013 del 22 de julio del 2013, Nº 00078-2014 del 22 de enero del 2014,
Nº 05406-2013 del 22 de noviembre del 2013, Nº 04264-2013 del 24 de setiembre
del 2013, Nº 17113-2013 del 17 de julio del 2013, Nº 05647-2013 del 16 de
diciembre del 2013, Nº 00960-2012 del 30 de noviembre del 2012, Nº 03025-2013
del 22 de julio del 2013, Nº 04631-2013 del 03 de octubre del 2013, Nº
03091-2013 del 01 de agosto del 2013, Nº 25712-2012 del 22 de febrero del 2012.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios (as):
Nombre
|
Nº
Cédula
|
Nº
Puesto
|
Clase
de Puesto
|
Especialidad
|
Rige
|
Aguilar Morales Selena
|
1-1034-0769
|
014853
|
Profesional
en Informática 1-C
|
Informática y
Computación
|
16-10-2013
|
Alvarado Gutiérrez Kattia Lucía
|
7-0126-0373
|
356071
|
Profesional
de Servicio Civil 1B
|
Derecho
|
01-06-2013
|
Aragón Rojas Nayubel
María
|
1-0833-0911
|
013781
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
01-08-2013
|
Balmaceda Alonzo
Anastacio Ramiro
|
8-0072-0208
|
037931
|
Profesional de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
01-07-2013
|
Carballo Vargas Fanny Shirley
|
4-0156-0958
|
037969
|
Oficinista de
Servicio Civil 2
|
Labores
Varias de Oficina
|
06-01-2014
|
Carvajal Baltodadno Sonia Loreny
|
6-0199-0827
|
083414
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Derecho
|
16-12-2013
|
Cedeño Delgado Maricel María
|
1-0668-0623
|
361506
|
Secretario de
Servicio Civil 2
|
No aplica
|
16-11-2013
|
Céspedes Torres Carolina
|
1-1219-0948
|
028220
|
Oficinista de
Servicio Civil 2
|
Labores
Varias de Oficina
|
01-05-2013
|
Chacón Porras Tobías Gerardo
|
1-0984-0787
|
017321
|
Técnico de
Servicio Civil 3
|
Inspección
Laboral
|
02-06-2013
|
Chacón Soto Leonardo
Enrique
|
1-0644-0436
|
048245
|
Conductor de
Servicio Civil 1
|
No aplica
|
01-04-2013
|
Cordero Méndez Óscar Alessandro
|
1-1459-0901
|
037977
|
Técnico de
Servicio Civil 1
|
Administración
Generalista
|
16-07-2013
|
Cordero Quirós David Efraín
|
1-1031-0990
|
015426
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
01-02-2014
|
Corrales Zúñiga Karla María
|
2-0644-0960
|
098796
|
Profesional
de Servicio Civil 1-A
|
Administración
Generalista
|
16-01-2014
|
Correa Watson Jorge Eduardo
|
3-0336-0552
|
037818
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Inspección
Laboral
|
01-09-2012
|
Delgado Castro Roberto
|
1-1055-0961
|
055223
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
16-10-2013
|
Durán Badilla Doris Rosario
|
1-0958-0272
|
009207
|
Oficinista de
Servicio Civil 2
|
Labores
Varias de Oficina
|
06-01-2014
|
Enríquez Villegas Eugenia María
|
2-0594-0627
|
039612
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Derecho
|
02-05-2013
|
Espinoza Herrera
Elizabeth
|
2-0545-0750
|
105659
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Derecho
|
16-10-2013
|
Flores Villalobos Dennis Pablo
|
1-1162-0850
|
014839
|
Técnico de
Servicio Civil 3
|
Administración
Generalista
|
01-03-2014
|
Fung García Jenny
|
1-0988-0620
|
055256
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
05-08-2013
|
Gamboa Pinto Vanessa
|
1-0856-0965
|
098755
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
02-12-2013
|
García Gasca Diana
|
1-0815-0133
|
017211
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
01-11-2013
|
Gómez Esquivel Luz Leticia
|
1-0748-0476
|
055260
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
16-07-2013
|
Gómez Saénz Mayra Alejandra
|
5-0339-0839
|
002584
|
Secretario de
Servicio Civil 1
|
No aplica
|
16-03-2013
|
González Alvarado María Marcela
|
1-0865-0016
|
014827
|
Profesional
en Informática 1-A
|
Informática y
Computación
|
01-09-2012
|
González Arias Lidia Andrea
|
4-0170-0911
|
097924
|
Misceláneo de
Servicio Civil 1
|
Servicios Básicos
|
01-10-2013
|
González Leitón Elga Cristina
|
2-0559-0028
|
016390
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
16-09-2013
|
Herra Navarro Andrea
Rebeca
|
1-1507-0262
|
361313
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Derecho
|
01-12-2013
|
Iraheta Rodríguez Patricia Dolores
|
8-0090-0088
|
055181
|
Oficinista de
Servicio Civil 1
|
Labores
Varias de Oficina
|
01-11-2013
|
Jiménez Aguilar Ninfa María
|
1-1082-0813
|
105662
|
Profesional
de Servicio Civil 1-B
|
Derecho
|
16-01-2013
|
Leandro Valverde
Marvin Gerardo
|
3-0294-0123
|
037712
|
Oficinista de
Servicio Civil 1
|
Labores
Varias de Oficina
|
16-07-2013
|
Lobo González Cinthya
Lucía
|
1-1386-0103
|
012445
|
Oficinista de
Servicio Civil 2
|
Labores
Varias de Oficina
|
16-11-2013
|
Lobo Rojas Stephany
Jacqueline
|
1-1193-0641
|
014862
|
Oficinista de
Servicio Civil 2
|
Labores
Varias de Oficina
|
16-11-2010
|
Montero Vásquez
Maycol Andrés
|
4-0173-0125
|
048681
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
01-08-2013
|
Montiel Blanco Julio
Antonio
|
1-0460-0763
|
014863
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Inspección
Laboral
|
01-07-2012
|
Murillo Núñez Pablo
Fernando
|
2-0475-0921
|
010368
|
Oficinista de
Servicio Civil 1
|
Labores
Varios de Oficina
|
01-04-2013
|
Navarrete Valencia
José Ángel
|
6-0172-0022
|
097928
|
Misceláneo de
Servicio Civil 1
|
Servicios
Básicos
|
01-09-2013
|
Ortega Fallas Kattia
|
1-0844-0370
|
055220
|
Secretario de
Servicio Civil 1
|
No aplica
|
16-03-2014
|
Ortega Vega Allan
Mauricio
|
1-0863-0713
|
083414
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Derecho
|
16-07-2013
|
Oviedo Meza
Carolina
|
5-0341-0730
|
021160
|
Profesional
de Servicio Civil 1-B
|
Derecho
|
01-06-2012
|
Pérez Vargas Danier
Fernando
|
3-0433-0651
|
016122
|
Conductor
Servicio Civil 1
|
No aplica
|
16-10-2013
|
Ramírez Ramírez
Mainor Antonio
|
2-0438-0009
|
017301
|
Profesional
de Servicio Civil 1-B
|
Administración
Generalista
|
01-12-2013
|
Ramos Martínez Dunia María de Jesús
|
3-0248-0091
|
048242
|
Profesional
de Servicio Civil 1-B
|
Administración
Generalista
|
17-06-2013
|
Rivera Méndez Ana
María
|
3-0344-0968
|
361314
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Derecho
|
16-09-2013
|
Rivera Masís Jesús
Antonio
|
1-0868-0375
|
361312
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
16-03-2014
|
Rodríguez Cruz Hellen
Fabiola
|
1-1182-0558
|
097864
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Trabajo
Social
|
01-02-2014
|
Rojas Aguilar Dalia
Sofía
|
1-0755-0215
|
105649
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Administración
Generalista
|
01-11-2013
|
Sanabria Villalobos
Frank
|
3-0221-0180
|
037763
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Inspección
Laboral
|
16-08-2013
|
Sánchez Vizcaíno
Margarita
|
1-1337-0793
|
097875
|
Secretario de
Servicio Civil 2
|
No aplica
|
01-03-2014
|
Segura Morales Guisella de los Ángeles
|
1-1011-0723
|
361502
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Psicología
|
01-01-2013
|
Serrano Barrantes
Paulo Alberto
|
1-0943-0256
|
356058
|
Profesional
de Servicio Civil 1-A
|
Derecho
|
16-09-2013
|
Valverde Solís Irene
|
1-1352-0719
|
105662
|
Profesional
de Servicio Civil 1-B
|
Derecho
|
16-12-2013
|
Vargas Baltodano
Karol Tatiana
|
1-1285-0357
|
055206
|
Profesional
de Servicio Civil 1-A
|
Administración
Generalista
|
01-10-2013
|
Zamora Rodríguez Rita
Patricia
|
2-0531-0771
|
360482
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Derecho
|
01-01-2013
|
Artículo 2º—Los nombramientos
indicados en el artículo 1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso
particular.
Dado en San José, a las quince horas
del primero de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1
vez.—O.C N° 21358.—Solicitud N° 1663.—C-154450.—(IN2014062741).
N° 328-2014 DMG.—Ministerio de
Gobernación y Policía .—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del
veintidós de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial
N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15
del diario oficial La Gaceta N° 88, del 09 de mayo del 2014, se nombró
al Licenciado Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad número
1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de
Gobernación y Policía.
2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano
jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera
exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la
Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su
ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; …(b)…(c)…(d)….”.
4º—Que de conformidad con el numeral 89 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no
jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se
requiere de otra norma expresa que lo autorice.
5º—Que de conformidad con el artículo 127 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los
supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad
exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado
competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los
estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se
esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y necesidades de la
institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se
requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba
gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 127 del citado
Reglamento, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que
pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez
en la gestión, quienes mejor conocen de las necesidades de sus Unidades
Administrativas.
7º—Que mediante resolución N°
176-2014 DMG de las 08:00 horas del 06 de junio del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2014, se delegó la
firma en los jefes de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 048, N° 049 y N°
051, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 127 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en virtud de
que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva
designación para el programa presupuestario 051 a partir del 22 de agosto del
2014.
8º—Que mediante Oficio
DVG-CMMQ-464-2014, de fecha 11 de agosto del año en curso, se informó de la
renuncia de la Directora de la Oficina de Control Nacional de Propaganda, por
lo que se solicitó confeccionar una nueva resolución para delegar la firma en
el nuevo Director de esa Dependencia, para los mismos efectos indicados.
9º—Que mediante Acuerdo N°
046-2014 MGP del 07 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 161
del 22 de agosto del 2014, se designó al Licenciado Rodrigo Arias Camacho,
mayor casado, Administrador, cédula de identidad N° 4-0125-0972, como Director
Nacional de Control de Propaganda de este Ministerio. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar la
firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, en el Licenciado Rodrigo Arias
Camacho, cédula de identidad N° 4-0125-0972, Director Nacional de la Oficina de
Control de Propaganda de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al
Programa N° 051. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones,
viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de
lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Geincyll Castro Aragón,
cédula de identidad número 1-0979-0347, Coordinadora y Encargada de Divulgación
de la Dirección Nacional de Control de Propaganda.
2º—Se modifica la
resolución N° 176-2014 DMG de las 08:00 horas del 06 de junio del 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del
2014, en cuanto al jefe del programa presupuestario 051, en los términos
indicados en el punto anterior. En lo demás permanece incólume.
3º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir de su
publicación.
Lic. Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N°
3605.—C-57620.—(IN2014062766).
R-C-184-2014-MINAE.—San
José a las once horas con cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
catorce. Se conoce solicitud de concesión de extracción en la fuente de
materiales denominada Tajo Chopo, a favor de la Municipalidad de Tilarán,
correspondiente al Expediente Minero N° 9M-2013.
Resultando:
1º—Que el 2 de
octubre del 2013, el señor Jovel Arias Ortega, cédula de identidad número
5-0149-0183, en su condición de Alcalde Municipal de Tilarán, presenta
solicitud para obtener un permiso para la extracción de materiales en la fuente
de materiales denominada “Tajo Chopo”, a favor del Municipio de Tilarán, con
cédula de persona jurídica número 3-014-042110, en el sitio ubicado en el
poblado de Santa Rosa, del distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de
Guanacaste, con fundamento en los artículos 128 y 129 del Reglamento al Código
de Minería.
2º—Que el área de interés se ubica en las
coordenadas aproximadas 272484-272493 norte y 419784-420075 este, de las Hojas
Cartográficas Cañas y Tilarán escala 1:50.000 del I.G.N.
3º—Que los materiales que se
aprovecharán son bombas aglomerados y lapilli inconsolidados del Cerro Chopo;
en una cantidad de 20.000M³, que se extraerán en un período máximo de 120 días;
los cuales se destinarán a atender las siguientes obras públicas indicadas en
el plan de explotación:
Distrito
|
Código de Ruta
|
Descripción del Camino
|
Tilarán
|
135 - 136
|
Barrios del
Centro: San Antonio, ARTA, Tobar
|
Tilarán
|
141 - 140
|
B° Buenos
Aires, B° Los Gutos, Ciudadela Juan XXIII, Casa Episcopal
|
Tilarán
|
139
|
Ciudadela
Juan XXIII
|
Tilarán
|
47
|
San Luís:
Calles del centro y Caminos Internos
|
Tilarán
|
27
|
Parcelas
Monseñor Morera: Calles y Caminos Internos
|
Tilarán
|
9
|
Chiripa y Río
Chiquito
|
Quebrada
Grande
|
82
|
Quebrada
Grande, intersección de Ruta N° 925, Tilarán, Líbano (Princesa)
|
Quebrada
Grande
|
145
|
Ruta N° 145:
Quebrada Grande, El Dos
|
Quebrada
Grande
|
606
|
Ruta 606 El
Dos Cabeceras Límite Cantonal
|
Quebrada
Grande
|
107
|
Quebrada
Grande, Campos de Oro
|
Quebrada
Grande
|
66 - 29
|
Cabeceras:
Caminos Internos
|
Quebrada
Grande
|
19 – 55
|
Quebrada
Grande: Caminos Internos
|
Quebrada
Grande
|
36 - 37
|
Santa Elena:
Acceso a la Reserva Santa Elena
|
Quebrada
Grande
|
105
|
El Dos:
Cabeceras – COOPEEDLDOS
|
Tronadora
|
42 - 40
|
Ruta N°
926:Tronadora – Río Chiquito – El Silencio - Tilarán
|
Tronadora
|
45
|
El Roble:
Tronadora – El Roble – Intersección de la ruta nacional
|
Tronadora
|
31
|
Parcelas La
Península: Caminos Internos
|
Tronadora
|
6
|
Ruta N° 926:
Intersección Santa Marta
|
Santa Rosa
|
94
|
Parcelas
Quebrada Azul: Intersección de la Ruta Nacional Tilarán - Cañas, Aguilares
–Intersección Ruta Nacional Tilarán – Nuevo Arenal
|
Santa Rosa
|
108
|
La Palma
Tierras Morenas
|
Santa Rosa
|
90
|
Santa Rosa -
La Palma - Intersección Tierras Morenas
|
Santa Rosa
|
98
|
Los Ángeles:
Caminos del Centro
|
Santa Rosa
|
7
|
Parcelas
Quebrada Azul: Planta eólicas PESA -Intersección Rutan Nacional Tilarán -
Nuevo Arenal, Finca La Rosita
|
Líbano
|
107
|
Líbano –
Campo de Oro
|
Líbano
|
26
|
Líbano – El
Vergel de Cañas (Límite Cantonal)
|
Tierras
Morenas
|
71
|
Río Piedras:
Cale y Caminos del Centro
|
Tierras
Morenas
|
63 -64
|
El Aguacate:
Caminos Internos
|
Tierras
Morenas
|
12
|
Tierras
Morenas - Sandillal de Cañas
|
Tierras
Morenas
|
108
|
Cementerio de
la Palma – Tierras Morenas
|
Arenal
|
57
|
Asentamiento
Sibaja: Caminos Internos
|
Arenal
|
61
|
Parcelas
Santa María: Caminos Internos
|
Arenal
|
21
|
Arenal:
Caminos y Cuadrantes del centro
|
4º—Que el Geólogo encargado de las
labores de extracción, es el señor Fernando Montalto García, con número de
Colegiado CGCR-114; regente ambiental N° CL-214-96-SETENA.
5º—Que las labores de extracción se
realizarán con la siguiente maquinaria:
Maquinaria Municipal
|
Marca
|
Placa
|
Retroexcavador
|
John Deere
|
SM 4811
|
Vagoneta
|
Mack
|
SM 3630
|
Vagoneta
|
Freightliner
|
SM 5488
|
Maquinaria
del MOPT
|
Marca
|
Placa
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123177
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123181
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123180
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123185
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123207
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123626
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123629
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123635
|
Vagoneta
|
Iveco
|
123637
|
Excavadora
|
Caterpillar
|
PE-12-003584
|
Tractor de
Oruga
|
John Deere
|
PE-12-00
|
6º—Que el acceso a la concesión, se
realizará por caminos públicos hasta el inmueble destinado a extracción de
materiales Tajo El Chopo, que es propiedad del Estado, cédula de persona
jurídica número 2-000-045522, la cual se encuentra inscrita en el Partido de
Guanacaste, según Folio Real Matrícula N° 5-117070-000, con plano catastrado N°
G-534445- 1998, localizada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia
de Guanacaste.
7º—Que se aporta el Oficio DR-MRG-SL-2013-0215, del
13 de setiembre del 2013, suscrito por el Ing. Julio Viales Padilla, en su
condición de Director General de la Macro Región de Guanacaste de la División
de Obras Públicas del MOPT; mediante el cual se le indica que en atención al
traslado de correspondencia N° TC 2013-1142 del 3 de abril del 2013, enviado a
la Dirección de Obras Públicas, en donde la Municipalidad de Tilarán solicita
permiso para la extracción de material del “Tajo Chopo”, se comunica que se
otorga el aval para dicha extracción, material que será utilizado en atención
de rutas cantonales y nacionales del cantón de Tilarán.
8º—Que mediante el Memorando Nº DGM-CMRH-72-2014,
del 5 de mayo del 2014, el Geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de
coordinador minero de la Región Chorotega y Paleco indica:
“Revisado el Programa de Explotación,
su anexo y realizada la comprobación de campo, que señalan:
1. Nombre
del solicitante: MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
2. Nombre del proyecto: TAJO CHOPO
3. Localización: distrito Cañas, cantón Cañas,
provincia, Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert: PUNTO 1, 419.784E-272493N – PUNTO 2, 420.075E – 272.784, PUNTO 3, 419.721E – 272.797N, PUNTO 4, 420.113E – 272.556N, Hoja Cañas
(I.G.N. 1:50.000).
5. Área solicitada: 7 Ha. 1.687.52 m².
6. Material a explotar: bombas, aglomerados y
lapilli inconsolidados del Cerro Chopo.
7. Volumen solicitado: 20.000m³
8. Plazo solicitado: 120 días.
9. Si hay infraestructura en el AP.
10. El tipo de clima dominante en la zona no
interfiere con las labores propuestas.
11. Diseño de cortes: durante la extracción
taludes de 10 m de altura, con inclinación menor o igual a 65° y bermas de 5 m.
El diseño final indica 3 taludes de 10 m de altura, un ángulo de 70° y bermas
máximas de 5 m.
12. Método de explotación: - extracción -
transporte.
13. Equipos a utilizar: 1 tractor, 2
retroexcavadoras, 16 vagonetas.
14. Según el cálculo de reservas probadas el tajo
tiene suficiente material para cubrir el volumen solicitado.
Que al cumplir con lo solicitado, SE APRUEBA EL
PROGRAMA DE EXPLOTACION y
debe respetar e implementar las siguientes recomendaciones:
1) Por
el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción
solicitado, se recomienda el período máximo establecido en Código de Minería
para estos casos.
2) Deberá respetar la metodología propuesta en el
Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 100 m (según el
plano de curvas de nivel presentado), que corresponde con la actual terraza donde
existe material extraído en algún momento. De ninguna forma podrá extraer bajo
este nivel y deberá trabajar y conformar el diseño propuesto e igualmente
deberá respetar los siguientes directrices: la extracción deberá concentrarse
en el talud actual y sus límites laterales lo definen las líneas de los
perfiles 6 y 4 de acuerdo al plano. Deberá
respetar el sector de protección (retiro) definido en 16 m, los cuales serán
medidos desde la cerca limítrofe de la propiedad vecina, ubicada en el sector
sur, por último, el límite norte será definido por la línea 0+65.00, según el
plano presentado. La dirección del avance de extracción será norte sur. Todo
cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3) Con respecto a la conformación
de los cortes de los taludes, deberá asegurarse de que el diseño tenga un alto
grado de estabilidad con inclinaciones no mayor a 70° y por ser extracciones de
corto plazo es de mucha importancia realizar la extracción y al mismo tiempo
conformar los taludes y terrazas finales de acuerdo al diseño propuesto,
quedando 3 taludes y dos terrazas.
4) Indicar con una nota que
conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e
indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el
Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M.
Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
5) No se permite el uso de
explosivos
6) No se permite el uso de planta
de beneficio o quebrador.
7) Implementar las medidas de
mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades
propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
8) Los accesos a utilizar serán
los que se presentan en el Programa de Explotación. Es de suma importancia
implementar algún tipo de dispositivo visible en el entronque de la calle
principal con los caminos de acceso, que indique la entrada y salida de
maquinaria pesada.
9. En el sitio de extracción
deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano
de avance de extracción.
10. Todo el personal, sin
excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción,
despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con
los programas de Salud Ocupacional.
11. Deberá presentar un informe
de cierre técnico al final de las obras, que incluya la lista de caminos que se
lograron beneficiar con este proyecto.”
9º—Que mediante
la resolución Nº UE-SG-DEA-0437-2014-SETENA, del 3 de febrero del 2014, la
Secretaría General en Representación de la Comisión Plenaria de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, acordó aprobar la solicitud de explotación para la
extracción de materiales en el “Tajo Chopo”, vía artículo 128 y 129 de
Proyectos Menores y Específicos, del expediente minero Nº 9M-2013 y la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, presentada por el señor Jovel
Arias Ortega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tilarán; por lo
que se le otorga la Viabilidad Ambiental, al proyecto por un período máximo de
120 días (4 meses), para extraer un volumen máximo de 20.000 m³; debiendo
comunicar a la SETENA de previo y por escrito, el inicio de las obras de
extracción, quedando abierta la etapa de gestión ambiental, y en el entendido
de que debe cumplir con lo indicado en los artículos 128 y siguientes del
Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo N° 293000-MINAE), y lo
señalado en la resolución Nº 173-2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la
resolución Nº 1315-2008-SETENA del 14 de mayo del 2008.
10.—Que mediante el oficio
DGM-TOP-080-2014, del 16 de mayo del 2014, suscrito por el señor Luis Ureña
Villalobos, topógrafo de la Dirección de Geología y Minas se indica:
- “La Municipalidad de Tilarán, cédula
jurídica 3-014-042110, representada por el señor alcalde Jovel Arias Ortega,
mayor, casado, bachiller en educación, vecino de Tilarán, cédula de identidad
5-0149-0183, solicita concesión para extracción de materiales en Tajo Chopo,
localizado en Distrito Cañas, Cantón Cañas, Provincia Guanacaste.
- No interfiere.
- Se ubica esta solicitud temporalmente en la
hoja cartográfica Cañas, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas
aproximadas 272484 - 272493 Norte, 419784 - 420075 Este.
- Corresponde a jurisdicción de Cañas.
- Aporta los siguientes documentos:
- Ubicación cartográfica.
- Plano catastrado G-534445-1998.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones el
Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como encargada de
tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la
concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución
de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de
Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº
29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro el Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía…”
III.—Que la Administración Pública se
encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el
cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.—Que mediante el Memorando Nº DGM-CMRH-72-2014,
del 5 de mayo del 2014, el Geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de
coordinador minero de la Región Chorotega y Paleco recomienda al Registro
Nacional Minero, dar por aprobado el Plan de Explotación y proceder según
corresponde para lo cual la Municipalidad de Tilarán deberá:
• Realizar
la explotación dentro del período de 120 días (4 meses) respetando la
metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de
extracción será de 100 m (según el plano de curvas de nivel presentado), que
corresponde con la actual terraza donde existe material extraído en algún
momento. De ninguna forma podrá extraer bajo este nivel y deberá trabajar y
conformar el diseño propuesto e igualmente deberá respetar los siguientes
directrices: la extracción deberá concentrarse en el talud actual y sus límites
laterales lo definen las líneas de los perfiles 6 y 4 de acuerdo al plano.
Deberá respetar el sector de protección (retiro) definido en 16 m, los cuales
serán medidos desde la cerca limítrofe de la propiedad vecina, ubicada en el
sector sur, por último, el límite norte será definido por la línea 0+65.00,
según el plano presentado. La dirección del avance de extracción será norte
sur. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
• Con respecto a la conformación de los cortes
de los taludes, deberá asegurarse de que el diseño tenga un alto grado de
estabilidad con inclinaciones no mayor a 70° y por ser extracciones de corto
plazo es de mucha importancia realizar la extracción y al mismo tiempo
conformar los taludes y terrazas finales de acuerdo al diseño propuesto,
quedando 3 taludes y dos terrazas.
• Indicar con una nota que conste en el expediente
administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y
equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación.
Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá
mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
• No se permite el uso de explosivos
• No se permite el uso de planta de beneficio
o quebrador.
• Implementar las medidas de mitigación
ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
• Los accesos a utilizar serán los que se
presentan en el Programa de Explotación. Es de suma importancia implementar
algún tipo de dispositivo visible en el entronque de la calle principal con los
caminos de acceso, que indique la entrada y salida de maquinaria pesada.
• En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
• Todo el personal, sin excepción, que se
encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud
Ocupacional.
• Deberá presentar un informe de cierre
técnico al final de las obras, que incluya la lista de caminos que se lograron
beneficiar con este proyecto.
Además de lo señalado por el
Coordinador del Área Chorotega Paleco, la Municipalidad de Tilarán deberá:
- Indicar
con antelación, a la Dirección de Geología y Minas, la fecha de inicio de las
labores extractivas.
- Si las labores extractivas se tienen que
paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de
notificar a esta Dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.
- En caso de utilizar un acceso al área
solicitada de tipo privado, se debe notificar a esta dirección. Así como
aportar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea notarial o
emitida por el Registro Público.
- En caso de requerir de patios de acopio
dentro de una propiedad de tipo privada, se debe notificar a esta Dirección.
Así como aportar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea
notarial o emitida por el Registro Público.
- Mantener en el sitio un diario de extracción
donde además se indica el destino de los materiales.
- Apegarse a lo expuesto en la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales aprobada por la SETENA.
- Con relación a la Bitácora Geológica, ésta
debe permanecer en el sitio de trabajo. El geólogo o Ing. en Minas responsable,
quincenalmente actualizará dicha bitácora en la cual se consignará al menos la
siguiente información:
• El
volumen diario explotado y su destino
• Método y equipo de extracción utilizado
• Avance del proyecto, indicar sitios en donde
se ha depositado el material
• Tiempo estimado para concluir el proyecto
• Cumplimiento de Compromisos Ambientales
V.—Que el destino del material será
para caminos vecinales del cantón, los cuales se encuentran expresamente
indicados en el resultando Tercero de la presente resolución.
VI.—Que mediante la resolución Nº
UE-SG-DEA-0437-2014-SETENA, del 3 de febrero de 2014, la Secretaría General en
Representación de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, acordó aprobar la solicitud de Explotación para la extracción de
materiales en el “Tajo Chopo”, vía artículo 128 y 129 de Proyectos Menores y
Específicos, del expediente minero Nº 9M-2013 y la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales, presentada por el señor Jovel Arias Ortega, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Tilarán; por lo que se le otorga la
Viabilidad Ambiental, al proyecto por un período máximo de 120 días (4 meses),
para extraer un volumen máximo de 20.000 m³; debiendo comunicar a la SETENA de
previo y por escrito, el inicio de las obras de extracción, quedando abierta la
etapa de gestión ambiental, y en el entendido de que debe cumplir con lo
indicado en los artículos 128 y siguientes del Reglamento al Código de Minería
(Decreto Ejecutivo N° 293000-MINAE), y lo señalado en la resolución Nº
173-2008-SETENA del 5 de febrero del 2008 y la resolución Nº 1315-2008-SETENA
del 14 de mayo del 2008.
VII.—Que mediante resolución DGM-RNM-322-2014, del
14 de mayo de 2014 la Dirección de Geología y Minas resuelve recomendar al
Poder Ejecutivo, proceder a otorgar autorización a la Municipalidad de Tilarán
para aprovechar 20.000 m³de material, en el “Tajo Chopo”, situado en el poblado
de Santa Rosa, del distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste,
en coordenadas aproximadas 272484-272493 Norte y 419784-420075 Este, de las
Hojas Cartográficas Cañas y Tilarán, escala 1:50.000 del I.G.N., en un período
máximo de 120 días (4 meses), contados a partir del día siguiente de notificada
la resolución de otorgamiento y condicionado a que se comunique de previo a la
Dirección de Geología y Minas y a la SETENA, el día exacto de inicio de las
labores de extracción de material, constituido por bombas aglomerados y lapilli
inconsolidados, las cuales se extraerán con maquinaria descrita en el
resultando quinto de esta resolución. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en
los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la
Municipalidad de Tilarán, autorización para aprovechar 20.000 m³ de material,
en el “Tajo Chopo”, situado en el poblado de Santa Rosa, del distrito Cañas,
cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste, en coordenadas aproximadas 272484-272493
norte y 419784-420075 este, de las Hojas Cartográficas Cañas y Tilarán, escala
1:50.000 del I.G.N., en un período máximo de 120 días (4 meses) contados a
partir del día siguiente de notificada la presente resolución de otorgamiento y
condicionado a que se comunique de previo a la Dirección de Geología y Minas y
a la SETENA, el día exacto de inicio de las labores de extracción de material
constituido por bombas aglomerados y lapilli inconsolidados, los cuales se
extraerán con maquinaria descrita en el resultando quinto de esta resolución.
2º—Que el acceso a la concesión, se realizará por
caminos públicos hasta el inmueble destinado a extracción de materiales Tajo El
Chopo, que es propiedad del Estado, cédula de persona jurídica número
2-000-045522, la cual se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, según
Folio Real Matrícula N° 5-117070-000, con plano catastrado N° G-534445-1998,
localizada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la Provincia de Guanacaste.
3º—Que al finalizar las labores el ente autorizado
deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo
siguiente:
a) Bloques
de explotación laborados, indicando área y volumen
b) Método y equipo de extracción utilizado
c) Tiempo real utilizado
d) Descripción de las obras realizadas en la
ejecución del proyecto
e) Condiciones finales de cierre de la fuente
f) Medidas de restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas
responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida
la obra solicitada.
En caso de que no se presente el
informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas, no tramitará
ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el
informe de labores final correspondiente, y presentará denuncia formal contra
el geólogo responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
La Municipalidad de Tilarán deberá acatar todas las
directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en
lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos
ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
4º—Que las labores de explotación se ejecutarán de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRH-72-2014,
del 5 de mayo del 2014, suscrito por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en su
condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega Paleco.
5º—Que la presente autorización queda condicionada
al pago y al cumplimiento de las obligaciones que le imponen el Código de
Minería y su Reglamento, así como al acatamiento de las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—Que contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
Notifíquese. En el lugar señalado por
el Alcalde Municipal, visible a folio 31 del expediente, en Barrio Luján, de la
Casa Matute Gómez 175 metros al Sur, Nº1075, rotuladas a nombre del Geólogo
Fernando Montalto García.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
359-2014.—Solicitud N° 32816.—C-414190.—(IN2014062750).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado Resolución de Fraccionamiento de la prima en una Facilidad de Pago”.
Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“cobros_SPSCA@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San
José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenidas central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se
encuentra disponible en el sitio web “http://dgt.hacienda.go.cr”, en la
sección “Proyectos”.—San José, a las ocho horas cero minutos del 05 de
setiembre de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
3400020956.—Solicitud N° 19343.—(IN2014060957).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-244-2014.—Resolución de Alcance
General.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del veinte
de agosto de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
II.—Que
el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la
Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la
función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su
cumplimiento.”
III.—Que
en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen
las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las
siguientes:
“c. Proponer al
Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación
arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
IV.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la
definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en
materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías…” y en el
artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las
siguientes:
“a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes.
…
d. Dar
seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en
los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas
materias.
…
i. Definir y
coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados
internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y
otros que se le encomienden”
V.—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se
adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
VI.—Que
mediante Decretos Ejecutivos N° 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12
de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos
a la importación.
VII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 23918 MEIC-COMEX-H de fecha 17 de enero de 1995,
en su artículo 2 se señala que:
“Se mantienen las columnas establecidas en los
literales a), b) y c) del artículo 2 del decreto 22594-H-MEIC, relativos a la
adaptación del Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto General sobre las Ventas
y el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme
a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984, respectivamente. Se adicionan las
columnas correspondientes a mercancías amparadas a trato preferencial dentro
del marco de los Tratados y Acuerdos Comerciales...”
VIII.—Que mediante Ley 9232, publicado en el Alcance
Digital N° 14 a La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 2014, se aprueba el
“Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) y Los Estados Centroamericanos.
IX.—Que
el AELC se compone de 13 capítulos. Capítulo 1 Disposiciones Generales;
Capítulo 2 Comercio de Mercancías no Agrícolas; Capitulo 3 Comercio de
Mercancías Agrícolas; Capítulo 4 Comercio de Servicios; Capítulo 5 Inversión;
Capitulo 6 Protección de la Propiedad Intelectual; Capitulo 7 Contratación
Pública; Capítulo 8 Competencia; Capítulo 9 Comercio y Desarrollo Sostenible;
Capítulo 10 Cooperación; Capítulo 11 Disposiciones Institucionales; Capítulo 12
Solución de Controversias y Capítulo 13 Disposiciones Finales. Asimismo
contiene 21 Anexos, de los cuales el Anexo I incluye los temas relacionados con
las Reglas de origen y Métodos de Cooperación Administrativa, compuesto por 6
Secciones relacionadas con definiciones, concepto de “Productos originarios”,
requisitos territoriales, Pruebas de origen, cooperación administrativa y
disposiciones finales y 5 Apéndices que comprenden Reglas específicas por
producto, declaración de origen, ejemplares del Certificado de Circulación
EUR.1 entre otros aspectos.
X.—Que
las Partes contratantes del AELC son: la República de Costa Rica y la República
de Panamá (denominados como los Estados Centroamericanos) y los “Estados AELC”
compuestos por Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y
la Confederación Suiza.
XI.—Que
según el artículo 1.4 del Capítulo 1 de Acuerdo, señala que “Como resultado de
la unión aduanera establecida por el Tratado Aduanero del 29 de marzo de 1923
entre Suiza y el Liechtenstein, Suiza representará a Liechtenstein en asuntos
cubiertos en virtud del mismo. Por lo que en razón de la unión aduanera entre
Suiza y Liechtenstein, un producto originario de Liechtenstein será considerado
como originario de Suiza
XII.—Que
la eliminación de aranceles aduaneros se realizó de acuerdo con los listados de
mercancías originarias consignadas en el Anexo IV Desgravación arancelara de
Costa Rica para productos no Agrícolas y la Lista de Desgravación Arancelaria
de los Anexos: Anexo IX Concesiones Arancelarias para productos agrícolas Costa
Rica-Islandia y su respectiva lista, el Anexo X Concesiones Arancelarias para
productos agrícolas Costa Rica-Noruega y su respectiva lista y el Anexo XI
Concesiones Arancelarias para Productos Agrícolas Costa
Rica-Liechtenstein/Suiza y su respectiva lista.
XIII.—Que
de acuerdo a lo estipulado en la Sección IV del Anexo I, artículo 15. 1 (a) y
(b) se consideran Pruebas de Origen para certificar que las mercancías
califican como originarias, los siguientes documentos:
a) Un
Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1-(AELC); o
b) Una
Declaración de Origen en Factura del Exportador (AELC).
XIV.—Que en los Apéndices 2 y 3 al Anexo 1 del Tratado
citado, señalan el texto de la “declaración de origen” en factura y el ejemplar
del Certificado de circulación EUR.1-(AELC). Además se señala que el
EUR.1-(AELC) será expedido por la autoridad pública competente del país
exportador al momento de efectuarse la exportación de las mercancías y que las
citadas Pruebas de Origen serán completadas en los idiomas inglés o español, según
el artículo 16 de la sección IV del Acuerdo.
XV.—Que
mediante oficio DGCE-00409-14-S de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por la
señora Marcela Chavarría P., Directora de la Dirección General de Comercio
Exterior, comunica que las fechas de entrada en vigencia del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y
los Estados Centroamericanos, son las siguientes:
El 19 de agosto de 2014, entre Costa Rica y Noruega;
- El
29 de agosto de 2014 entre Costa Rica y Suiza/Liechtenstein; y
- El
5 de setiembre de 2014 entre Costa Rica e Islandia.
Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA:
1º—Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados
Centroamericanos entrará en vigencia en las siguientes fechas:
- El 19 de
agosto de 2014, entre Costa Rica y Noruega;
- El
29 de agosto de 2014 entre Costa Rica y Suiza/Liechtenstein; y
- El
5 de setiembre de 2014 entre Costa Rica e Islandia
2º—Que las desgravaciones
arancelarias negociadas ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del
Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA,
siendo necesario según la Lista de Costa Rica, de Acuerdo, realizar las
aperturas arancelarias detalladas en el Anexo a esta resolución para los casos
especiales señalados en la columna de Categoría según los Anexos del Acuerdo:
ANEXO IX “Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa
Rica-Islandia” las subpartidas arancelarias 1704.90.00 y 2202.90.90, ANEXO X
“Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Noruega” las
subpartidas arancelarias 1704.90.00, 2202.90.90 y 2208.90.90 y el ANEXO XI
“Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa
Rica-Liechtenstein/Suiza” las subpartidas arancelarias 1704.90.00 y 2202.90.90;
las cuales se adjuntan a la presente resolución. Se les recuerda a las Agencias
y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben
realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Que el código correspondiente en el Sistema TICA,
para el Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de
Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos es el número 17
(diecisiete).
4º—Que de acuerdo a lo estipulado en la Sección IV del
Anexo I, artículo 15, se consideran Pruebas de Origen para certificar que las
mercancías califican como originarias, los siguientes documentos: Un
Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1-(AELC); o Una Declaración de
Origen en Factura del Exportador (AELC), por lo que se aclara que por cada
declaración aduanera de importación transmitida bajo el Acuerdo 17, se debe
transmitir sólo uno de los dos documentos.
5º—Que los anteriores documentos fueron codificados en
el Sistema TICA de la siguiente manera:
5.1. Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1-(AELC) código
0373
5.2. Declaración de Origen en Factura del Exportador código 0374
6º—Que para la aplicación del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos (Tratado 17) se debe consignar
en el Mensaje de la Declaración Aduanera (DUA), los siguientes datos, según
acuerdo :
6.1. En el campo CONV_INTER (C14), se consignará el código de
Tratado número 17, para identificar las mercancías originarias conforme las
reglas de origen de Tratado y cuya procedencia sean los países miembros del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos.
6.2. En
el campo PAIS_ORIGE (C15), se consignará el código de los países de origen
miembro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación
Europea de Libre Comercio (AELC) y Costa Rica, codificados en TICA de la
siguiente manera: Noruega (578), Suiza (756), Liechtenstein (438), Islandia
(352).
6.3. En
el campo CODI_CER (C13), se consignará el código de excepción para el control
de la presentación de documentos 0017.
6.4. En
el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0373, que
corresponde a la imagen del documento “Certificado de Circulación de Mercancías
EUR.1-AELC.
6.5. En
el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0374 que
corresponde a la imagen del documento “Declaración en Factura del Exportador”-AELC,
cuando no se transmita el certificado de origen (documento 0373).
7º—Que según lo dispuesto en el artículo 16 y 19 de la
Sección IV del Anexo 1 del Acuerdo, las Pruebas de Origen se pueden recibir en
los idiomas en los que se redactó el AELC (inglés o español), razón por la cual
la autoridad aduanera en el ejercicio del control inmediato o a posteriori,
está facultada por la normativa para exigir la traducción al idioma español.
8º—Que las disposiciones del AELC podrán ser aplicadas
a las mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Anexo I, que
a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo según corresponda conforme al
punto 1., se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en un depósito
aduanero o una zona francas bajo control aduanero; para lo que deberán
presentar al momento de la importación una prueba de origen emitida a
posteriori, junto con los documentos que demuestren que las mercancías han sido
transportadas directamente entre las Partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 y artículo 33 del mismo Anexo I. Lo anterior aplica para las
importaciones realizadas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigencia del AELC, según corresponda.
9º—Que
el texto completo del Tratado de Libre Comercio, así como sus Anexos y
Apéndices se encuentran disponibles en la página www.comex.go.cr del Ministerio
de Comercio Exterior.
10.—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Sub-Director General.—1 vez.—O. C. Nº 19912.—Solicitud Nº 19912.—(IN2014061909).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
RES-APB-DN-AP-026-2014.—Aduana de Peñas Blancas,
Guanacaste, al ser las diez horas del dos de junio de dos mil catorce. Exp.
DN-APB-106-2014.
Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor
Juan Alberto Donis Prado, de nacionalidad Guatemalteca, con pasaporte número
000165190, titular del vehículo marca Toyota, placa Guatemalteca número
P744FLM, año 2009, modelo Scion XD, vin número JTKKU10479J040713, decomisado
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso N° 0688 del 23 de
mayo de 2013, en razón de presumir que se encontraba de forma ilegal en el
país.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/ o
Hallazgo, Nº 9762, se determina que en fecha 14 de febrero de 2014, la Policía
de Control Fiscal procede a decomisar un vehículo marca Toyota, placa
Guatemalteca número P744FLM, año 2009, modelo Scion XD, vin número
JTKKU10479J040713, al señor Humberto de Jesús Batz, de nacionalidad
Guatemalteca, con pasaporte número 224544594, en razón de portar Certificado de
Importación Temporal N° 68474 finalizado por la administración.
II.—Que
mediante oficio OFI-PCF-DO-DPC-PB-055-2013 de fecha 26 de mayo de 2013, la
Policía de Control Fiscal procede a remitir expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-
049-2013 a la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de recibido 27 de mayo de
2013.
III.—Que
mediante escrito recibido en fecha 03 de junio de 2013, el señor Juan Alberto
Donis Prado, quien dice ser el propietario del vehículo placas P744FLM de la
República de Guatemala, informa que el día 15 de mayo de 2013 el vehículo en
cuestión sufrió un desperfecto mecánico en dirección hacia Peñas Blancas, por
lo que tuvo que salir del país sin el vehículo y que posteriormente envió al
señor Humberto de Jesús Batz, con pasaporte de Guatemala 224544594, a fin de
que reparara el automotor. No obstante, agrega que en fecha 23 de mayo de 2013,
la Policía de Control Fiscal decomisó de forma arbitraria el vehículo
encontrándose para la fecha de cita vigente el permiso, por lo que solicita la
entrega del vehículo y que se le autorice para la reexportación definitiva
hacia Guatemala, para lo cual aporta la siguiente documentación: fotocopia de
la tarjeta de circulación original, fotocopia del certificado de propiedad N°
2462915, copia del pasaporte, copias del acta de decomiso del vehículo N° 0688
de la Policía de Control Fiscal y la impresión del certificado de importación
temporal del vehículo N° 69411.
IV.—Que
se solicita Criterio Técnico, mediante oficio APB-DN-350-2014, de fecha 05 de
junio de 2013, al Departamento Técnico de esta Aduana, con el fin de que se
indique el estado actual de los Certificados de Importación Temporal número
68474 y 69411, correspondientes al vehículo marca Toyota, placas P744FLM, año
2009, número de vin JTKKU10479J040713, además que se indique el monto de la
obligación tributaria y bajo qué régimen aduanero se encuentra actualmente el
vehículo.
V.—Que
el Departamento Técnico de esta Aduana emite el criterio APB-DT-321-2013, en
relación con el vehículo decomisado mediante acta de decomiso de vehículo Nº
0688 de fecha 23 de mayo de 2013.
VI.—Que
en fecha 10 de julio de 2013, el señor Juan Alberto Donis Prado, nuevamente
presenta escrito mediante el cual autoriza al señor Humberto de Jesús Batz ante
la Aduana y el Almacén Fiscal de Peñas Blancas, para que realice en su nombre
todos y cada uno de los trámites necesarios para retirar el vehículo marca
Toyota, placas P744FLM, año 2009, número de vin JTKKU10479J040713 de su
propiedad, así como también el trámite de reexportación de dicho automotor.
VII. Que en fecha 10 de julio de 2013, el señor
Humberto de Jesús Batz solicita que se le permita fotocopiar el expediente
administrativo DN-APB-146-2013 en el cual dice ser parte.
VIII.—Que
según acta de entrega de fecha 10 de julio de 2013, al ser las cinco horas de
la fecha de cita en la Aduana de Peñas Blancas, se le hizo entrega de una copia
del expediente DN-APB-146-2013 con 41 folios al señor Humberto de Jesús Batz.
IX.—Mediante
resolución RES-APB-DN-263-2013 de las trece horas cincuenta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil trece, la Gerencia de esta Aduana resuelve
declarar sin lugar la solicitud de devolución para su reexportación hacia
Guatemala del vehículo placa de Guatemala P744FLM, año 2009, Modelo Scion XD,
Marca Toyota, con vin JTKKU10479J040713, interpuesta por el señor Juan Alberto
Donis Prado, de nacionalidad guatemalteca y con pasaporte número 000165190.
X.—Que
la parte no presentó recurso de reconsideración dentro del plazo de los quince
días hábiles siguientes a la notificación del acto resolutivo
RES-APB-DN-263-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la
Ley General de Aduanas, quedando en firme dicha resolución.
XI.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
Régimen Legal Aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el
control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior
de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 196, 234, 240 Y 275 de
la Ley General de Aduanas, 525 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
Hechos Ciertos:
I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/ o
Hallazgo, Nº 9762, se determina que en fecha 14 de febrero de 2014, el señor
Humberto de Jesús Batz, de nacionalidad Guatemalteca, con pasaporte número
224544594, conducía un vehículo marca Toyota, placa Guatemalteca número
P744FLM, año 2009, modelo Scion XD, vin número JTKKU10479J040713, con
Certificado de Importación Temporal N° 68474 finalizado por la administración,
por lo que la Policía de Control Fiscal procede a decomisar el automotor.
II.—Que
mediante Acta de decomiso de vehículo N° 0688 de fecha 23 de mayo de 2013, la
Policía de Control Fiscal procede a decomisar el vehículo marca Toyota, placa
Guatemalteca número P744FLM, año 2009, modelo Scion XD, vin número
JTKKU10479J040713, al señor Humberto de Jesús Batz, de nacionalidad
Guatemalteca, con pasaporte número 224544594, por portar un Certificado de Importación
Temporal N° 68474 finalizado por la administración.
III.—Que
mediante oficio OFI-PCF-DO-DPC-PB-055-2013 de fecha 26 de mayo de 2013, la
Policía de Control Fiscal procede a remitir expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-
049-2013 a la Aduana de Peñas Blancas.
IV.—Que
mediante oficio APB-DN-350-2014, de fecha 05 de junio de 2013, se solicita
Criterio Técnico, con el fin de que se indique el estado actual de los
Certificados de Importación Temporal número 68474 y 69411, correspondientes al
vehículo marca Toyota, placas P744FLM, año 2009, número de vin
JTKKU10479J040713, además que se indique el monto de la obligación tributaria y
bajo qué régimen aduanero se encuentra actualmente el vehículo.
V.—Que mediante oficio APB-DT-181-2014, el
Departamento Técnico de esta Aduana emite criterio y señala que en relación con
vehículo decomisado según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 9762 de
fecha 23 de mayo de 2013, que se describe así: marca Toyota, placa Guatemalteca
número P744FLM, año 2009, modelo Scion XD, vin número JTKKU10479J040713, clase
tributaria 2476817, con un valor de importación de ¢4.317.200,00 (cuatro
millones trescientos diecisiete mil doscientos colones exactos). Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio de 2005. La
clasificación arancelaria es 87.03.23.69.32 de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-1). De acuerdo a cálculo de valores realizados dicho
vehículo paga ¢2.759.230,45 (dos millones setecientos cincuenta y nueve mil
doscientos treinta colones con cuarenta y cinco céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
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VI.—Que de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración
presume que el vehículo marca Toyota, placa Guatemalteca número P744FLM que fue
decomisado por la Policía de Control Fiscal en fecha 23 de mayo de 2013, según
consta en el acta de decomiso N° 0688, estaba en forma ilegal en el país, pues
el señor Juan Alberto Donis Prado, quien dice ser el propietario del vehículo
se encontraba presuntamente evadiendo el fisco, por lo que puede hacerse
acreedor del pago de los impuestos. A razón de ello, se inicia procedimiento
ordinario, por considerarse que existe afectación a los derechos e intereses de
la parte, el cual debe ser comunicado por tratarse del presunto titular del
vehículo decomisado y a quien se le extendió el certificado de importación
temporal número 69411 bajo la modalidad de Acuerdo Regional y que se encuentra
en estado vencido según consta en el sistema informático TICA, módulo vehitur. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Juan Alberto Donis Prado, de
nacionalidad Guatemalteca, con pasaporte número 000165190, al presumir que el
vehículo marca Toyota, placa Guatemalteca número P744FLM, año 2009, modelo
Scion XD, vin número JTKKU10479J040713, con un valor de importación de
¢4.317.200,00 (cuatro millones trescientos diecisiete mil doscientos colones
exactos), se encontraba ilegal en el país, por lo que puede constituirse en
acreedor para el pago de los impuestos por el monto de ¢2.759.230,45 (dos
millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta colones con
cuarenta y cinco céntimos) que se desglosa de la siguiente manera: ¢1.726.880
del impuesto selectivo de consumo, ¢43.172 del impuesto a la Ley 6946,
¢1.521.813 de la ganancia estimada y ¢989.178,45 del impuesto de ventas, según
la clase tributaria 2476817 y la clasificación arancelaria 87.03.23.69.32.
Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se
otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las
futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo
DN-APB-106-2014 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y
fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Juan Alberto
Donis Prado.
Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 19910.—(IN2014061913).
Resolución RES-DGA-247-2014.—Resolución de Alcance
General.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del 21 de
agosto del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de
“Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con
el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de
enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX,
publicado en La Gaceta Nº159 del 20 de agosto del 2014, se comunica la
aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana,
de la Resolución Nº 342-2014 (COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014, que
contienen aperturas arancelarias y modificaciones arancelarias, las cuales
forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
9º—Que el anterior Decreto Nº 38530-COMEX, en el
artículo 2 señala que el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 25 de
junio de 2014.
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA
1º—Las aperturas nacionales y modificaciones
arancelarias contenidas en la Resolución Nº 342-2014 (COMIECO-LXVIl),
detalladas en el Anexo adjunto, serán incorporadas en el Arancel automatizado
del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA con fecha de
rige 20 de agosto de 2014, debido a que dicha Resolución fue comunicada
mediante Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX y publicada en La Gaceta
Oficial Nº 159 el 20 de agosto del 2014.
2º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 19913.—(IN2014061915).
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Resolución DGA-229-2014.—Resolución de Alcance
General.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del cuatro
de agosto de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley No. 8360
del 12 de julio de 2003, dispone en su artículo 6: “El servicio aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la
legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su
correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto
el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes
que se establezcan”.
II.—Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facultar la
correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas
que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio
exterior.
III.—Es
objetivo del Servicio Nacional de Aduanas, conforme que el artículo 9, inciso
e) de la Ley General de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios
técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.
IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas,
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
V.—Que
el artículo 202 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su último
párrafo señala “…En caso que el comprador no efectúe el pago de conformidad con
lo estipulado en el literal c), la adjudicación se considerará como no
efectuada y el comprador perderá el depósito que hubiere hecho en concepto de
anticipo.”
VI.—Que
mediante la resolución RES-DGA-061-2014, del 21 de marzo del 2014, se emite el
“Procedimiento de Subasta Pública Aduanera”.
Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3, 4, 5, 6 y 7 de su Reglamento
(RECAUCA), así como los ordinales 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N°
7557, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar el “Procedimiento de Subasta Pública
Aduanera”, resolución RES-DGA-061-2014 del 21 de marzo de 2014 publicada en La
Gaceta Nº 84 del 5 de mayo de 2014, en el capítulo II- Procedimiento Común
apartado I. Políticas Generales el numeral 30º, apartado VII. De las
Actuaciones Posteriores a la Ejecución de la Subasta el numeral 2º de las
Actuaciones del Adjudicatario y el numeral 3º de las Actuaciones de la Aduana,
para que en adelante se lea como se indica a continuación:
Capítulo II - Procedimiento Común
I.—Políticas Generales
(…)
30º) En caso que el adjudicatario no efectúe el pago
de la totalidad o la diferencia respecto el monto previamente depositado,
dentro del plazo establecido reglamentariamente, la adjudicación se considera
como no efectuada y se pierde el depósito que hubiera hecho en concepto de
anticipo.
(…)
VII.—De las
Actuaciones Posteriores a la Ejecución de la Subasta
Actuaciones del Adjudicatario
(…)
2º) El oferente que
resultara como adjudicatario y no realice el correspondiente pago, en el plazo
señalado, pierde el depósito que hubiera hecho en concepto de anticipo.
(…)
Actuaciones de la Aduana
(…)
3º) Si el
adjudicatario no efectúa el pago dentro del plazo establecido, la adjudicación
se considera como no efectuada y el adjudicatario pierde el depósito que
hubiera hecho en concepto de anticipo. La mercancía cuya adjudicación se
considera como no efectuada, será sometida nuevamente a subasta.
(…)
2º—Rige a partir de su publicación.
3º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 19973.—(IN2014061917).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-AS-G-001-2014.—Aduana
Santamaría, Alajuela, al ser las ocho horas del día veintiocho de agosto del
dos mil catorce.
Conoce esta Gerencia la
delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación
a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor
Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos, respecto a las
delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto
la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.
Resultando:
I.—Que por medio de la directriz DGA-368-2014
del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió
lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de
funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz
DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.
Considerando:
I.—Base Legal: artículos
6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA
artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP),
directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director
General de Aduanas.
II.—Sobre la competencia del gerente: Que la
actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta el
conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento
conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de
sus autoridades, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III El
Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración
pública.
Siguiendo esa misma inteligencia nuestra legislación
nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional
estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades,
públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del
ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Amén de que el numeral 8 de la LGA establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo
legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán
la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique
expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios
y tratados internacionales”.
Que el artículo 35 del RLGA
establece lo siguiente:
Artículo 35.—Competencia de la
Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada
por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo
reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará
su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la
planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la
formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la
aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el
control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la
aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes citada, señala además que, el
Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
Que
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año
2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas,
concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la
Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las
pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar
y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites
aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar
todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar
y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la
aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir
y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera
sobre su gestión.
f. Implementar
mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de
Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver
los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la
definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de
mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los
sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer
de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que
se presenten ante la aduana.
l. Presentar
las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de
las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y
procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de
cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras,
cuando corresponda.
n. Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como
resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender
y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el
objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las
disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados
para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar
y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar
a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y
normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar
a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar
en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la
aduana.
w. Dar
seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo,
programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación
de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
y. Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de
la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven
de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección
de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de
conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los
procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar
la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y
sus Departamentos.
aa. Facilitar
a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se
determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema
informático.
bb. Otras
que le encomiende la Dirección General”.
De conformidad con principios constitucionales que
permean la organización y función administrativa, recogidos en los artículos
139 inciso 4), 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política, artículos 4, 225
párrafo 1º y 269 de la Ley General de la Administración Pública, concernientes
al servicio público.
III.—Sobre la delegación de competencias:
Que
los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP)
regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior
jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89-
Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en
su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no
para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los
siguientes límites:
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No
podrán delegarse potestades delegadas;
c) No
podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales
del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el
artículo 87 regulan lo concerniente para la validez de una transferencia de
competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con
dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá
transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda
transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la
suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda
transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La
violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen
de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.
IV.—Es por todo lo anteriormente indicado, que a
afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras
actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana
Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar
al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo
procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes
trámites sean realizados por el inferior inmediato, es decir, al subgerente de
esta Aduana, esto por el plazo de 2 años contados a partir de la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial:
1) Resolución de
reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la
aduana.
2) Solicitudes
de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante
la aduana.
3) Denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de
cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras,
cuando corresponda.
5) Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como
resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
6) Certificar
la documentación o información que se custodie en la aduana y sus
Departamentos.
7) Autorizaciones
de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones
de garantías.
9) Prevenciones
a los auxiliares.
10) Informes
y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas
a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes
de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles
de remate.
14) Respuestas
escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender
y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el
objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las
disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente.
19) Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de
la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven
de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien
los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
20) Certificar
la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y
sus Departamentos.
Para lo cual, en aquellos casos en que
actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc.),
dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la
resolución mediante la cual se ordenó la delegación.
Así mismo, cuando el Subgerente
reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en
ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra
circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al
Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la
actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto
administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indica
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la
circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc., haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro
documento en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones de orden y seguridad
jurídica. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites será
competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, esto por el
plazo de 2 años contados a partir de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial:
1) Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten
contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
4) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información que
se custodie en la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y
sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes y oficios dirigidos a la Dirección
General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de
depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios
especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
16) Atender y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la
correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros
vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente
a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
19) Informar a la Dirección General los roles y
rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando
se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Segundo: Disponer que para
aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se
deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio,
circular, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la
publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación. Tercero:
Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus
ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones,
por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan
sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no
se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.
Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se
indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc., haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro
documento en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones de orden y
seguridad jurídica. Quinto: Rige a partir de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 2 años. Sexto: Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Arturo Roldán Porras, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C.
Nº 3400021142.—Solicitud Nº 20106.—(IN2014062250).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-242/2014.—La señora Seily
Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la
compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fungicida
formulado Oxicloruro de Cobre 85 WP, de número de registro 2994, compuesto a
base de Oxicloruro de cobre por el nombre propuesto: Sharda Oxicloruro de Cobre
85 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 12 horas con 17 minutos del 18 de setiembre del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062773).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
La Dirección Ejecutiva del Consejo de
Transporte Público adoptó la resolución que se transcribe en lo conducente:
DE-2014-2309.—Dirección Ejecutiva.—Consejo de Transporte Público.—San José, a
las ocho horas con quince minutos del lunes cuatro de agosto del dos mil catorce.
Resolución de la Dirección Ejecutiva para la
designación del Coordinador de Asuntos Administrativos de la Dirección
Ejecutiva mediante la delegación de facultades administrativas a dicho
funcionario.
Considerando:
Que la Ley General de la
Administración Pública establece en el artículo 70 que la competencia debe ser
ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación,
avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por
esta Ley. Asimismo, dicha Ley prevé en su artículo 84 que las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante las figuras
jurídicas de la delegación, la avocación, la sustitución del titular o de un
acto, la subrogación y la suplencia, quedando sujeta la transferencia de
competencias externas de un órgano a otro o de un servidor público a otro por
norma expresa, según disposición contenida en el numeral 85 de la supracitada
normativa. Que resulta material y humanamente imposible para el infrascrito
asumir todas las funciones y tareas propias de la Dirección Ejecutiva, por lo
cual, por motivos de conveniencia, oportunidad y mérito resulta ajustado al
bloque de legalidad antes señalado delegar en el Coordinador de Asuntos Administrativos
de la Dirección Ejecutiva funciones para que brinde el apoyo en la
administración de las actividades operativas de la organización para su buen
funcionamiento y coordinación entre todas sus dependencias, ayudando al
infrascrito en todo lo que requiera, con el propósito de permitirle al Director
Ejecutivo concentrarse más en el área estratégica del transporte público, para
lo cual se procede por medio de la presente a delegar una serie de funciones de
índole administrativa que pueden ser atendidas por dicho funcionario. Todo lo
anterior al amparo del principio de eficiencia de la Administración, del
interés público y de las potestades del infrascrito de organizar
administrativamente al Consejo de Transporte Público. Por tanto,
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho realizadas en la presente resolución y de conformidad con la
doctrina señalada, esta Dirección Ejecutiva, acuerda:
1- Nombrar como Coordinador de Asuntos
Administrativos de la Dirección Ejecutiva al Ing. Hernán Bermúdez Sánchez,
portador de la cédula de identidad N° 1-0759-0661.
2- Delegar a dicho funcionario, las siguientes
funciones:
a) Ejecutar las acciones administrativas en
relación a los gastos de viáticos de los funcionarios del Consejo de Transporte
Público, así como aquellas que se relacionen con la jornada extraordinaria,
mismas que deberá suscribir y autorizar cuando así corresponda.
b) Supervisar y ejecutar las resoluciones que
en lo laboral disponga el Director Ejecutivo respecto a los funcionarios del
Consejo de Transporte Público.
c) Firmar las vacaciones de todos los
subalternos del Director Ejecutivo, en el entendido de que dicha firma se hace
sujeta a la aprobación previa del Director Ejecutivo, para lo cual deberá
coordinar e informar lo correspondiente directamente con el infrascrito.
d) Llevar a cabo una labor sistemática de
modernización y transformación estratégica de las gestiones del Consejo
proponiendo acciones, planes y programas de mejoras y cambio en la atención de
las gestiones internas y externas que recibe la institución.
e) Investigar y analizar el
ambiente tanto externo como interno en que se desenvuelve la Institución, así
como evaluar su impacto en los planes y metas estratégicos de la Institución.
f) Ejecutar cualquier
gestión expresamente encomendada por el Director Ejecutivo.
g) Servir como instructor de
los Procedimientos Administrativos Ordinarios en los que sea designado por el
Director Ejecutivo.
h) Presidir, asistir,
coordinar y convocar la Comisión Gerencial del Consejo de Transporte Público
integrada por las Direcciones y Departamentos del Consejo, sin perjuicio de las
ocasiones en que sea convocada y presidida directamente por el infrascrito.
i) Asistir a las reuniones
de la Comisión de Control Interno - Sevri como representante del Director
Ejecutivo.
j) Representar al Director
Ejecutivo en la Comisión de Capacitación Institucional.
k) Encargarse de la
coordinación con otros organismos de carácter nacional o internacional que
tengan competencias afines o concurrentes con el Consejo de Transporte Público.
l) Representar al Director
Ejecutivo en las reuniones o foros en las que sea requerido, así como en
aquellas comisiones internas que el suscrito designe.
m) Coordinar con los
Departamentos y Direcciones del Consejo el seguimiento y cumplimiento de
acuerdos de la Junta Directiva, resoluciones judiciales, gestiones
administrativas y todas aquellas otras que deban cumplir las unidades internas
de éste Consejo.
La presente
designación rige por un año prorrogable de manera automática, sin perjuicio de
que las funciones y competencias acá otorgadas sean avocadas en cualquier
momento. Rige a partir del cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario
Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2313.—Solicitud N°
19819.—(IN2014062073).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA
A LOS INTERESADOS:
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2° in fine de la Ley N° 7969, las listas de las personas físicas o
jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas para la prestación del
servicio especial estable de taxi son:
CÉDULA
|
NOMBRE EMPRESA
|
Autos
|
MICROBUS
|
Total
general
|
3002615059
|
ASOCIACION DE
PORTEADORES PURISCALEÑOS
|
10
|
|
10
|
3101228690
|
AGRUPACION DE
PORTEADORES ALAJUELENSES SOCIEDAD ANONIMA
|
44
|
258
|
302
|
3101270882
|
TRANSPORTES
PRIVADOS CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA
|
177
|
1
|
178
|
3101274516
|
SE M TRA SAN
RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA
|
78
|
55
|
133
|
3101290586
|
COMPAÑIA DE
SERVICIOS PRIVADOS SIGLO XXI
|
42
|
|
42
|
3101341213
|
PORTEADORES
BELEN PARA SOCIOS SOCIEDAD ANONIMA
|
37
|
|
37
|
3101355837
|
TRANSPORTE
PRIVADO PORTEO DEL SILO SOCIEDAD ANONIMA
|
8
|
|
8
|
3101357026
|
PORTEADORES
CHURUCA SOCIEDAD ANONIMA
|
33
|
|
33
|
3101358948
|
GESTORA
PRIVADA DE TRANSPORTES JOYVI SOCIEDAD ANONIMA
|
30
|
|
30
|
3101361987
|
TRANSPORTES
PRIVADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA
|
48
|
|
48
|
3101365615
|
PORTEADORES
DE GOICOECHEA PORGOICO SOCIEDAD ANONIMA
|
118
|
|
118
|
3101369392
|
TRANSPORTE
PRIVADO DE PORTEADORES VILLAS DEL SOL S. A.
|
32
|
|
32
|
3101370738
|
TRANSPORTISTAS
NARANJEÑOS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA
|
39
|
|
39
|
3101374703
|
PORTEADORES
LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA
|
57
|
|
57
|
3101375500
|
UNION
NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD ANONIMA
|
772
|
18
|
790
|
3101377265
|
SERVICIO DE
ENCOMIENDAS MENSAJERIA Y PORTEO SOCIEDAD ANONIMA
|
7
|
|
7
|
3101378840
|
UNAPORTE
SOCIEDAD ANONIMA
|
46
|
2
|
48
|
3101379840
|
SERVIPORT EL
CARRICEÑO S.V.C. SOCIEDAD ANONIMA
|
21
|
|
21
|
3101394129
|
PORTEADORES
NORTEÑOS TRANSPORTE DE PERSONAS S. A.
|
34
|
|
34
|
3101431039
|
TRANSPORTES Y
SERVICIOS TRASA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
|
15
|
1
|
16
|
3101431179
|
PORTEADORES
GRUPO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA
|
12
|
|
12
|
3101431436
|
TRANSPORTES
PRIVADOS MONTEVERDE SOCIEDAD ANONIMA
|
2
|
|
2
|
3101432983
|
TRANSPORTES
PRIVADOS SARCHI SOCIEDAD ANONIMA
|
8
|
|
8
|
3101434721
|
TRANSPORTES
CR PORTEADORES SOCIEDAD ANONIMA
|
23
|
|
23
|
3101445603
|
AUTO
TRANSPORTES PRIVADOS CASBER SOCIEDAD ANONIMA
|
126
|
2
|
128
|
3101450055
|
AUTOTRANSPORTE
PRIVADO EL PUEBLO SOCIEDAD ANONIMA
|
28
|
|
28
|
3101452567
|
AUTOTRANSPORTES
EL TUNEL SURQUÍ SOCIEDAD ANONIMA
|
11
|
|
11
|
3101459084
|
TRANSPORTES
PRIVADOS G GINA SOCIEDAD ANONIMA
|
8
|
1
|
9
|
3101460783
|
SERVICIOS
PRIVADOS LA MERCED SOCIEDAD ANONIMA
|
7
|
|
7
|
3101466433
|
LOMAS VERDES
DE LA ALTURA ORV SOCIEDAD ANONIMA
|
2
|
|
2
|
3101467334
|
UNION DE
PORTEADORES SANTACRUCEÑOS LÑ M C DOS MIL SEIS S. A.
|
29
|
|
29
|
3101472315
|
TRANSPORTES
OROMONTANO DE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA
|
14
|
1
|
15
|
3101493912
|
PORTEADORES
PRIVADOS MANA PORTMAN SOCIEDAD ANONIMA
|
12
|
|
12
|
3101495637
|
TRANSYT
SOCIEDAD ANONIMA
|
75
|
|
75
|
3101498969
|
PORTEADORES
LEON TRECE S J T SOCIEDAD ANONIMA
|
69
|
|
69
|
3101510769
|
TRANSPORTES
EL SARCHISEÑO VALVERDE VEGA S. A.
|
15
|
|
15
|
3101520175
|
L U M A
SERVICIOS DE TRANSPORTES PRIVADOS DE CAÑAS S. A.
|
22
|
|
22
|
3101523835
|
TRANSPORTES
ESQUIPULAS SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA
|
18
|
1
|
19
|
3101536661
|
ASERPO
TRANSPORTE DE LAUREL SOCIEDAD ANONIMA
|
15
|
|
15
|
3101537735
|
TRANSPORTES
PRIVADOS MARVEY SOCIEDAD ANONIMA
|
26
|
|
26
|
3101540019
|
INVERSIONES
TRANSPORTISTAS LOS GUIDOS SOCIEDAD ANONIMA
|
26
|
|
26
|
3101554054
|
TILAPORTE
SOCIEDAD ANONIMA
|
11
|
|
11
|
3101562576
|
PORTEADORES
DEL ATLANTICO G M SOCIEDAD ANONIMA
|
8
|
|
8
|
3101563597
|
PORTEADORES
LA AURORA SOCIEDAD ANONIMA
|
11
|
|
11
|
3101570341
|
INVERSIONES Y
SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADO FLOR SOCIEDAD
|
1
|
|
1
|
3101572525
|
PORTEADORES
DE POCOCI SOCIEDAD ANONIMA
|
23
|
|
23
|
3101596777
|
TRANSPORTES
PRIVADO HERMANOS ZAMORA SOCIEDAD ANONIMA
|
21
|
|
21
|
3101622881
|
PORTEADORES
SANCARLEÑOS SOCIEDAD A NONIMA
|
20
|
|
20
|
3101635407
|
TRANSPORTES
PRIVADOS BELLA VISTA DE ABANGARES S. A.
|
4
|
|
4
|
3102508175
|
TRANSPORTES
PRIVADOS RIGOBERTO S.R.L.
|
15
|
|
15
|
3102509888
|
TRANSPORTES
PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHI LIMITADA
|
5
|
1
|
6
|
3002615059
|
ASOCIACION DE
PORTEADORES PURISCALEÑOS
|
1
|
1
|
2
|
303360959
|
LEANDRO
ALFONSO MORA VARGAS
|
1
|
|
1
|
3-0367-0388
|
CARLOS ANDRES
PARRA FALLAS
|
1
|
|
1
|
3101199751
|
TRANSPRIVA
SOCIEDAD ANONIMA
|
149
|
|
149
|
3101274516
|
SE M TRA SAN
RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA
|
2
|
|
2
|
3101361801
|
TRANSPORTE DE
PORTEADORES TIQUICIA SOCIEDAD ANONIMA
|
47
|
|
47
|
3101390613
|
TRANSPORTES
UNIDOS RUALFA SOCIEDAD ANONIMA
|
12
|
|
12
|
3101412192
|
CORPORACION
MANUEL ANTONIO TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA
|
53
|
1
|
54
|
3101431039
|
TRANSPORTES Y
SERVICIOS TRASA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
|
1
|
|
1
|
3101431436
|
TRANSPORTES
PRIVADOS MONTEVERDE SOCIEDAD ANONIMA
|
11
|
|
11
|
3101447146
|
TRANSOFI K Y
G SOCIEDAD ANONIMA
|
34
|
|
34
|
3101460783
|
SERVICIOS
PRIVADOS LA MERCED SOCIEDAD ANONIMA
|
2
|
|
2
|
3101467334
|
UNION DE
PORTEADORES SANTACRUCEÑOS LÑ M C DOS MIL SEIS S. A.
|
3
|
|
3
|
3101493912
|
PORTEADORES
PRIVADOS MANA PORTMAN SOCIEDAD ANONIMA
|
1
|
|
1
|
3101495637
|
TRANSYT
SOCIEDAD ANONIMA
|
1
|
|
1
|
3101519944
|
TRANSPORTES
MAY Y SUSANA MAYSUSA SOCIEDAD ANONIMA
|
30
|
|
30
|
3101520175
|
L U M A
SERVICIOS DE TRANSPORTES PRIVADOS DE CAÑAS S. A.
|
1
|
|
1
|
3101536536
|
AUTO
TRANSPORTES PRIVADOS PARA SOCIOS COTOBRUSEÑOS S. A.
|
18
|
|
18
|
3101566366
|
TRANSPORTES
JAWEN SOCIEDAD ANONIMA
|
1
|
|
1
|
3101572525
|
PORTEADORES
DE POCOCI SOCIEDAD ANONIMA
|
1
|
|
1
|
3101596777
|
TRANSPORTES
PRIVADO HERMANOS ZAMORA SOCIEDAD ANONIMA
|
11
|
|
11
|
3101621229
|
CORPORACION
DE TRANSPORTES YAFALA SOCIEDAD ANONIMA
|
2
|
|
2
|
3101622881
|
PORTEADORES
SANCARLEÑOS SOCIEDAD A NONIMA
|
1
|
|
1
|
3102395885
|
ARGUEDAS Y
GUZMAN DE SARAPIQUI S.R.L.
|
15
|
|
15
|
3102597238
|
CORPORACION B
& A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS R.L.
|
16
|
|
16
|
Total general
|
2496
|
577
|
3073
|
Asimismo, se pone a disposición de los
interesados las placas y códigos de las unidades autorizadas para la prestación
del servicio especial estable de taxi en la página web de este Consejo: www.ctp.go.cr en el apartado
“Publicaciones”. Dicha información se encuentra actualizada al 5 de agosto del
presente año.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
2315.—Solicitud N° 19818.—(IN2014062062).
INFORMA
A LOS INTERESADOS:
Que los acuerdos de Junta Directiva
que a continuación se detallan, se encuentran en forma íntegra en la página web
de este Consejo: www.ctp.go.cr en el
apartado “Publicaciones”:
Sesión ordinaria 34-2014, artículo 5.3: Referente a
revisión de informe operativo de la ruta intersectorial o de interconexión
Escazú-Alajuelita-Hatillo.
Sesión ordinaria 34-2014, artículo 5.5: Referente a
informe operativo de las rutas intersectoriales Santa Ana-San Antonio de
Belén-La Valencia.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 2313.—Solicitud N° 19817.—(IN2014062065).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 137,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Martínez Minero José Roberto, cédula 8-0065-0917. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060710).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 954,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve,
a nombre de Madrigal Fonseca Carolina, cédula 1-1360-0376. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Asiento 31, Título N° 08, emitido por el
Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Sánchez Gamboa Jacqueline, cédula 6-0220-0071. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061702).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 107, Asiento N° 616,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de
Castro Rodríguez Zaida Rebeca, cédula 1-1130-0323. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061128).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 266, y del Título de Técnico
Medio en Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 248,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa
Elena, en el año dos mil ocho, a nombre de Cambronero Pérez Jeffry Agustín. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061337).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 853, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Correa Fonseca
Luis Diego, cédula 3-0370-0197. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014061919).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 68, Título N° 979, emitido por el Colegio San Pablo, en el año dos mil
ocho, a nombre de Sirias Reyes Mariel, cédula 1-1460-0260. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061929).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 54, asiento 11, título N° 777, emitido
por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil diez, a nombre
de Torres Reyes Scarlette de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062041).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 167, Título N° 1710, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez, en el año dos mil seis, a nombre de Mejías Espinoza
Geiner Esteban, cédula 2-0637-0118. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062099).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 01,
emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jaco, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Aguirre Díaz Karla Vanessa, cédula 6-0352-0686. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062195).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 721, emitido
por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Guevara Torres Manuel Antonio, cédula 1-0734-0216. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062200).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 123, emitido por
el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Castillo Sánchez Adriana Cecilia, cédula 1-0951-0516. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062204).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 9, asiento N° 141, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Vargas Agüero Gerardo Jorge, cédula 1-0476-0626. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067778).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE INDOL E INDAZOL QUE ACTIVAN LA AMPK.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
Compuestos de Indol e Indazol de la fórmula (I) Fórmula (I) que activan
proteína quinasa activada por 5’ adenosina monofosfato (AMPK). La invención
también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y
métodos para tratar o prevenir enfermedades, condiciones o trastornos mejorados
por activación de AMPK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; A61K 31/404, A61K 31/416; A61P 3/04; A61P 3/10; A61P 35/00; C07D
209/42; C07D 231/56; C07D 401/04; C07D 401/12; cuyos inventores son:
Bhattacharya, Samit Kumar, Cameron, Kimberly O’keefe, Dowling, Matthew Scott,
Ebner, David Christopher, Fernando, Dilinie Prasadhini, Filipski, Kevin James,
Kung, Daniel Wei-Shung, Lee, Esther Cheng Yin, Smith, Aaron Christopher, Tu,
Meihua Mike. Prioridad 10/04/2012 US 61/622,129; 17/10/2013 // WO2013/0153479.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140411, y fue presentada a las 14:05:50
del 5 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062623).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de
apoderado especial de GC Technology Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA INTERCONECTADO Y EL MÉTODO DE
PURIFICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE POTASA. La presente invención proporciona un
horno para la combustión de residuos agrícolas. El horno incluye una cámara de
combustión cilíndrica central. La cámara de combustión cilíndrica central
incluye un sistema para controlar el aire de combustión en la cámara de
combustión. El horno incluye un segundo cilindro concéntrico que rodea la
cámara de combustión cilíndrica 10 central. El segundo cilindro concéntrico
incluye un sistema para el paso de agua de refrigeración a través del primer
anillo entre la cámara de combustión cilíndrica central y el segundo cilindro
concéntrico. El horno incluye un sistema para la introducción de los residuos
agrícolas en la cámara de combustión central. El horno incluye un dispositivo
sensible a la temperatura para medir y 15 presentar la temperatura dentro de la
cámara de combustión central durante la combustión del residuo agrícola. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 1/00; C01D 7/00; C05D 1/02;
cuyos inventores son: Woode, Martin. Prioridad: 23/05/2013 // WO2013/072722. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140227, y fue presentada a las
14:18:12 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062631).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE CLORURO DE HIDRÓGENO de 1-
(3-TERC-BUTIL-1-P-TOTIL-1H-PIRAZOL-5-IL) -3- (5-FLUORO-2- (1- (2-HIDROXIETIL)
-1H-IN DAZOL-5-ILOXI) BENCIL)UREA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En la presente se proporciona una sal
de cloruro de hidrógeno de 1- (3-terc-butil-l-p-tolil-lH-pirazol-5-il) -3-
(5-fluoro-2- (1- (2-hidroxietil) -1H-in dazol-5-iloxi) bencil) urea, formas 5
cristalinas de clorhidrato de 1- (3-terc-butil-l-p-tolil-lH-pirazol-5-il) -3-
(5-fluoro-2- (1- (2-hidroxietil) -1H-indazol-5-iloxi) bencil) urea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/56; cuyo(s) inventor (es)
es (son) Arrigo, Alisha B., Corson, Donald T., Mannila, Coralee G. Prioridad:
01/03/2012 US 61/605,572/06/09/2013 WO/2013/130573. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140408, y fue presentada a las 14:03:41 del
03 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062633).
El señor Marck Van Der Laat Robles,
mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Duwest Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada VARILLA DE INYECCIÓN PARA
NEMATICIDAS LÍQUIDOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Consiste en una varilla de inyección
para Nematicidas Líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M
11/00; A01M 17/00; B05B 1/00; cuyo inventor es Duwest Costa Rica S. A.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140280, y fue
presentada a las 12:18:00 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062648).
El señor Marck Van Der Laat Robles,
mayor, abogado, céd 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA QUE
COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO. La presente
invención se refiere a un proceso para la preparación de una solución acuosa
que comprende al menos un carbonato ácido alcalinotérreo y su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/52; C01F 11/18; C01F 5/24;
C02F 1/44; C02F 1/66; C02F 1/68; C02F 103/08; cuyos inventores son: Poffet,
Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane, Patrick A. C, Blum, Rene
Vinzenz. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153898.7/10/02/2012 US 61/597,193; 08/08/2013
// WO2013/113807. La solicitud correspondiente lleva el número 20140320, y fue
presentada a las 14:30:24 del 3 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una, vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre
del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062664).
El señor Marck
Van Der Laat Robles, mayor, soltero, céd 1-1196-0018, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN
ACUOSA QUE COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO.
La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de una
solución acuosa que comprende al menos un carbonato ácido alcalinotérreo y su
uso. El proceso se realiza en un sistema de reactor que comprende un tanque (1)
equipado con un agitador (2) y al menos un dispositivo de filtración (4). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/52; C01F 11/18; C01F 5/24;
C02F 1/44; C02F 1/66; C02F 1/68; C02F 103/08; cuyo inventor son: Poffet,
Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane, Patrick, A., C., Blum, René,
Vinzenz. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153905.0; 10/02/2012 US 61/597,196;
08/08/2013 // WO2013/113805. La solicitud correspondiente lleva el número
20140300, y fue presentada a las 14:53:58 del 19 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014062667).
El señor Marck Van Der Laat Robles,
cédula 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INSTALACIÓN
PARA LA PURIFICACIÓN DE MINERALES PIGMENTOS Y/O RELLENADORES Y/O LA PREPARACIÓN
DE CARBONATOS ALCALINO TERREOS PRECIPITADOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una
instalación para la purificación de minerales, pigmentos y/o rellenadores y/o
la preparación de carbonato alcalino terreo precipitado y/o mineralizado del
agua y el uso de tal instalación para la purificación de minerales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C09C 1/02; C09C 3/04; cuyos
inventores son: Martine Poffet, Matthias Buri, Samuel Rentsch, Patrick A.C.
Gane, René Vinzenz Blum. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153877.1; 10/02/2012 US
61/597,201. La solicitud correspondiente lleva el número 20140330, y fue
presentada a las 11:17:51 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014062670).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de julio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención
denominada 3-{3R, 4R)-4-Metil-3-[metil-(7H-pirrolo
[2,3-d]pirimidin-4-il)-amino]-piperidin-l-il}-3-oxo-propionitrilo, como
inhibidor selectivo de cinasas, a favor de la compañía Pfizer Products Inc,
domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Glenn Ernest Wilcox;
Christian Koecher; Ton Vries; Mark Edward Flanagan; Michael John Munchhof se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3071, estará
vigente hasta el veintinueve de mayo del dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Patentes es A61K 31/505; A61P 37/06.—San José, 10 de setiembre
del 2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014062629).
Exp. Nº 9052.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
ocho horas nueve minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PREPAGO PARA
MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR TARJETA INTELIGENTE SIN CONTACTO CON
DISPOSITIVO AUTOMÁTICO DE CORTE DE SUMINISTRO, a favor de la compañía IUSA
S. A. de C.V., cuyo inventor es Eduardo Agustín Neri-Badillo; de nacionalidad
mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención
3072 estará vigente hasta el treinta de setiembre de dos mil veinticinco, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es G06Q 99/00.—San
José, a las diez horas treinta y nueve minutos del cuatro de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014062634).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS COMO
INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA CINASA AKT, a favor de las compañías Array
Biopharma Inc., y Genentech Inc., cuyos inventores son: Mitchell Ian S., Blake
James F., Xu Rui, Kallan Nicholas C., Xiao Dengming, Spencer Keith Lee, Bencsik
Josef R., Liang Jun, Safina Brian, Li Jun, Chabot Christine, Wallace Eli M.,
Banka Anna L., Schlachter Stephen T., todos de nacionalidad estadounidense, se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3082, estará
vigente hasta el día cinco de julio de dos mil veintisiete, cuya Clasificación
Internacional es C07D 239/70, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D
403/04, C07D 403/12, C07D 407/12, C07D 409/12 y C07D 409/14.—San José, a las
diez horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014062636).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Adulto Mayor Gotitas de Esperanza La Lima, con domicilio en la
provincia de Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Luchar activamente por el bienestar de las personas adultas mayores
que residan en la zona de La Lima de Cartago; cuya representante, será la
presidenta Xinia María Sánchez Leandro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento:
224805.—Curridabat, 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014062501).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
The Panthers American Football Club (en español Asociación Deportiva Las
Panteras de Fútbol Americano), con domicilio en la provincia de San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollo de actividades deportivas relacionadas al fútbol Americano; cuyo
representante, será el presidente Cody Gear, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento:
44871.—Curridabat, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014062502).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Conjunta
Habitacional Katsi, con domicilio en la provincia de Heredia-Santa Barbara,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
AyA, que serán de acatamiento obligatorios, cuyo representante, será el
presidente, Juan Carlos Arroyo Zúñiga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
217336.—Curridabat, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062702).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Trabajadores Bananeros Organizados Finca Porvenir, con domicilio
en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo socioeconómico
de las comunidades a las que pertenecen sus asociados, promover la educación,
el arte y la cultura en las comunidades. Cuyo representante, será el presidente:
Esteban Green Nelson, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 80624 con adicionales:
2014-185668, 2014-241295.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8
minutos y 48 segundos, del 9 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062727).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de Mario Andrés Cortés Vargas,
con cédula de identidad número 4-0193-0547, carné de Abogado número 21953. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001127-0624-NO.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014062498).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: Maximiliano Villalobos
Vargas, cédula de identidad número 2-0307-0500, carné profesional 19682. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001162-0624-NO.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014062776).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la
función pública estatal del Notariado, por parte de: licenciado Alexander
González Arce, cédula de identidad número 1-0956-0399, carné profesional 21477.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001189-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014065583).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 6068A.—Avalúos
Corporativos Corporativos J y A S.A., solicita concesión de: 0,7 litros por
segundo de la quebrada Cucaracha, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano doméstico - granja y abrevadero. Coordenadas 199.700 / 539.700 hoja
Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014061730).
Exp
16377A.—Marvin Ramírez Alvarado, solicita concesión de: 611,25 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Mar
Territorial en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso acuicultura - producción de ostra
japonesa. Coordenadas 192.154 / 427.775 hoja Tambor. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014061737).
Exp. 16369P.—Las
Acacias de Las Nubes S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-98 en finca del mismo
en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - granja - turismo - hotel - piscina - restaurante - oficinas y
riego. Coordenadas 186.600 / 465.460 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014061741).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-012267-0007-CO, promovida
por, Emilio Arana Puente, en representación de Marcelino Morales Villalobos,
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Inversiones Térraba Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-636074, contra el artículo 3 del Reglamento de
Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La
Gaceta número 240, de 14 de diciembre de 2006, se ha dictado el Voto número
2014013759 de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos
mil catorce, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con
lugar la acción. Se anula el artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la
Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta
número 240, de 14 de diciembre de 2006. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y para evitar
graves dislocaciones al erario municipal, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento, según las siguientes reglas: 1) los que pagaron el impuesto
establecido en esta norma pero presentaron reclamo administrativo o judicial
contra este y dicha gestión les fue resuelta de manera definitiva ANTES de la primera publicación del curso de esta acción, no tienen derecho
a repetir lo pagado; 2) aquellos que pagaron pero presentaron reclamo
administrativo o judicial contra el cobro del impuesto, y dicha gestión se
encontraba pendiente de resolución en cualquiera de las dos vías hasta ANTES de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial,
tiene derecho a que se resuelva su reclamo según lo dispuesto en esta
sentencia; y 3) los que pagaron el impuesto y NO presentaron
reclamo alguno contra este, generaron una situación jurídica consolidada en los
pagos realizados, al haber aceptado tácitamente su cobro, de manera que NO tienen derecho a repetir lo pagado por parte de la Municipalidad de
Buenos Aires. Comuníquese a la Municipalidad de Buenos Aires. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone
nota.»
San José, 28 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(IN2014062087). Secretario
N° 2291-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio
del dos mil catorce. Expediente N° 124-E-2014.
Diligencias de cancelación de credencial de la
señora Ligia Delgado Zumbado, regidora suplente del Concejo Municipal de Belén,
provincia Heredia.
Resultando:
1º—Por nota fechada 21 de marzo del
2014, la señora Ligia Delgado Zumbado comunicó a este Tribunal su renuncia al
cargo de regidora suplente del Concejo Municipal de Belén (folio 1).
2º—Mediante auto de las 10:30 horas del 24 de marzo
del 2014, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del Concejo Municipal
de Belén la dimisión de la señora Delgado Zumbado para que manifestara lo que
estimara conveniente.
Asimismo, se le solicitó indicar la dirección en que
puede ser notificada la dimitente (folio 3).
3º—La secretaria del Concejo Municipal de Belén, Ana
Patricia Murillo Delgado, por oficio N° 1937/2014 del 9 de abril del 2014,
remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en sesión ordinaria N° 19-2014,
celebrada el 1° de abril del 2014, en el que informó al Tribunal que tomó
conocimiento de la renuncia de la señora Delgado Zumbado desde el 21 de marzo
del 2014 (folios 9-10).
4º—En virtud de que el señor Alejandro Gómez Chaves,
quien ejerce el cargo de síndico propietario del distrito San Antonio, cantón
Belén, provincia Heredia, es también el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) ante la eventual
sustitución de la señora Delgado Zumbado, la entonces Magistrada Instructora,
por auto de las 16:00 horas del 22 de mayo del 2014, previno al señor Gómez
Chaves para que indicara por cuál cargo optaría (síndico propietario o regidor
suplente) en caso de resultar procedente la cancelación de la credencial de la
señora Delgado Zumbado. De igual forma, se le apercibió que, de no pronunciarse
en el plazo conferido -cinco días hábiles-, se entendería que su voluntad sería
ejercer el cargo de mayor jerarquía, es decir, el de regidor suplente, en cuyo
caso se cancelaría la credencial correspondiente al puesto de síndico
propietario que se encuentra ejerciendo (folio 24).
5º—El señor Gómez Chaves fue debidamente notificado
del auto anterior pero no respondió la audiencia conferida (folios 25-28, 33).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. Que la señora Ligia Delgado Zumbado fue designada
regidora suplente del Concejo Municipal de Belén, provincia Heredia, según
resolución de este Tribunal N° 974-M-2014 de las 08:30 horas del 11 de marzo
del 2014 (folios 12-15).
2. Que la señora Delgado Zumbado fue propuesta,
en su momento, por el PUSC (folios 16 frente, 29).
3. Que el Concejo Municipal de Belén, en sesión
N° 19-2014, celebrada el 1° de abril del 2014, conoció la renuncia al cargo de
regidora suplente que ocupa la señora Delgado Zumbado en ese Concejo (folios
9-10).
4. Que el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Belén, es el
señor Alejandro Gómez Chaves, cédula de identidad N° 6-0142-0989 (folios 16 frente,
24-26, 29).
5. Que el señor Alejandro Gómez Chaves fue
electo en el cargo de síndico propietario del distrito San Antonio, cantón
Belén, provincia Heredia (folios 18, 19, 20-23).
6. Que el señor Gómez Chaves fue prevenido para
que indicara por cuál cargo optaría (síndico propietario o regidor suplente),
bajo el apercibimiento de que, de no pronunciarse en el plazo conferido, se
entendería que su voluntad sería ejercer el cargo de mayor jerarquía, es decir,
el de regidor suplente, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial
correspondiente al puesto de síndico propietario que se encuentra ejerciendo
(folio 24).
7. Que, no obstante que el señor Gómez Chaves
fue debidamente notificado del auto que le previno optar por un cargo, no
respondió la audiencia conferida (folios 25-28, 33).
II.—Hechos no probados. Ninguno
de relevancia.
III.—Renuncia planteada por la señora Ligia
Delgado Zumbado. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que
los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente”.
Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Ligia
Delgado Zumbado, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de
Belén, provincia Heredia, renunció a su cargo porque ocupa el puesto de
secretaria por Servicios Especiales en la Oficina de Actualización y
Seguimiento al Plan Regulador de la Municipalidad de Belén (folio 1), y que su
dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es
cancelar la credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución de la regidora suplente Delgado
Zumbado. Al cancelarse la credencial de la señora Delgado Zumbado se produce
una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
En el caso concreto se ha tenido por probado que el
señor Alejandro Gómez Chaves, cédula de identidad N° 6-0142-0989, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo en el
Concejo Municipal de Belén; no obstante, el señor Gómez Chaves fue electo
síndico propietario del distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia.
Por ello, este Tribunal le previno para que indicara por cuál cargo optaría
(síndico propietario o regidor suplente), bajo el apercibimiento de que, de no
pronunciarse en el plazo conferido -cinco días hábiles-, se entendería que su
voluntad sería ejercer el cargo de mayor jerarquía, es decir, el de regidor
suplente, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente
al puesto de síndico propietario que se encuentra ejerciendo.
No obstante que fue debidamente notificado de lo
anterior, el señor Gómez Chaves no respondió la audiencia conferida, por lo que
se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Belén. El señor
Gómez Chaves deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo
cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional.
V.—Consideración adicional.
En virtud de la designación del señor Gómez Chaves como regidor suplente y ante
la imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de síndico propietario de
manera simultánea, se procederá en expediente separado, una vez firme esta
sentencia y publicada en el Diario Oficial, a cancelar su credencial de síndico
propietario del distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia, y a
realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de
este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del expediente. Por
tanto,
Se cancela la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Belén, provincia
Heredia, que ostenta la señora Ligia Delgado Zumbado. En su lugar se designa al
señor Alejandro Gómez Chaves, cédula de identidad N° 6-0142-0989.
Esta designación rige a partir
de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Firme y publicada esta
resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la credencial que
actualmente ostenta el señor Gómez Chaves como síndico propietario del distrito
San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia, y a realizar la reposición
correspondiente. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni ponen
nota separada. Notifíquese a la señora Delgado Zumbado, al señor Gómez Chaves,
al Concejo Municipal de Belén y a la Secretaría del Despacho. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado, en
innumerables ocasiones que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo
autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso de la señora Delgado
Zumbado se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado
que su renuncia lo es, según lo indicó la dimitente, porque ocupa el puesto de
secretaria por Servicios Especiales en la Oficina de Actualización y
Seguimiento al Plan Regulador de la Municipalidad de Belén.
Al existir una incompatibilidad
para el desempeño simultáneo de ambos puestos, lo que procede es, de
conformidad con el inciso b) del artículo 31 del Código Municipal, ordenar la
cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta, por lo que
concurrimos con nuestro voto a la adopción de la presente resolución.—Luis
Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014061560).
N°
2276-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
quince minutos del veinte de junio del dos mil catorce. Expediente N°
185-E-2014.
Diligencias de cancelación de
credencial del señor Jorge Luis Loría Núñez, regidor suplente del Concejo
Municipal de Puntarenas, provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SM-302-2014 del 16 de mayo del 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 19 de mayo-, la secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, Marielos
Marchena Hernández, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en sesión
ordinaria N° 366, celebrada el 12 de mayo del 2014, en el que conoció la
renuncia del señor Jorge Luis Loría Núñez a su cargo de regidor suplente
(folios 1-3).
2º—Mediante auto de las 11:20
horas del 22 de mayo del 2014, la entonces Magistrada Instructora previno al
Concejo Municipal de Puntarenas para que remitiera original o copia certificada
de la carta de dimisión del señor Loría Núñez (folio 4).
3º—Debido a que no se recibió
respuesta a lo anterior en el plazo concedido, el Magistrado Instructor, por
resolución de las 11:00 horas del 10 de junio de 2014, previno de nuevo al
Concejo Municipal de Puntarenas para que remitiera lo inicialmente requerido
(folio 7).
4º—Por oficio N° SM-381-2014 del 12 de junio del
2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente-, la
secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas remitió la información
solicitada (folios 9-10).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. Que el señor Jorge Luis Loría Núñez fue
electo regidor suplente del Concejo Municipal de Puntarenas, provincia
Puntarenas, según resolución de este Tribunal N° 2058-E11-2010 de las 09:00
horas del 25 de marzo del 2010 (folios 13- 20).
2. Que el señor Loría Núñez fue propuesto por
el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 11, 12).
3. Que el Concejo Municipal de Puntarenas, en
sesión N° 366, celebrada el 12 de mayo del 2014, conoció la renuncia al cargo
de regidor suplente que ocupa el señor Loría Núñez en ese Concejo (folios 1-3,
9-10).
4. Que la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Puntarenas, es
la señora Ana Margarita Sánchez Morales, cédula de identidad N° 6-0288-0421
(folios 11, 12, 22-27).
II.—Hechos no probados. Ninguno
de relevancia.
III.—Renuncia planteada por el señor Jorge Luis
Loría Núñez. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente”.
Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Jorge
Luis Loría Núñez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de
Puntarenas, provincia Puntarenas, renunció a su cargo porque fue nombrado
presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo
procedente es cancelar la credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución del regidor suplente Loría Núñez.
Al cancelarse la credencial del señor Loría Núñez se produce una vacante de
entre los regidores suplentes del citado concejo, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana
Margarita Sánchez Morales, cédula de identidad N° 6-0288-0421, se le designa
como regidora suplente en la Municipalidad de Puntarenas, quien deberá ser
juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad.
La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30
de abril del 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidor
suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Jorge Luis Loría Núñez. En su lugar se designa a la señora Ana
Margarita Sánchez Morales, cédula de identidad N° 6-0288-0421. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Los
Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni ponen nota separada.
Notifíquese a la señora Sánchez Morales, al señor Loría Núñez y al Concejo
Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
NOTA
SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados Sobrado
González y Del Castillo Riggioni hemos indicado, en innumerables ocasiones que,
en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial
del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Jorge Luis Loría Núñez se
considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su
renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque fue nombrado presidente
ejecutivo del INCOP.
Al existir una incompatibilidad para el desempeño
simultáneo de ambos puestos, lo que procede es, de conformidad con el inciso a)
del artículo 23 del Código Municipal, ordenar la cancelación de la credencial
de regidor suplente que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro voto a la
adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014061565).
N° 1889-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas cinco minutos del treinta de mayo del
dos mil catorce. Expediente N° 016-E-2014.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Denia de los Ángeles Blanco Acosta, por incurrir,
presuntamente, en la causal dispuesta en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1º—Por escrito del 8 de enero del
2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de esos mismos
mes y año, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo
Municipal de Guatuso, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N°
46-13 -celebrada el 19 de noviembre del 2013-, por intermedio del cual se
solicitó la cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la
señora Denia de los Ángeles Blanco Acosta, en virtud de que se ausentó
-injustificadamente- por más de dos meses a las sesiones municipales (folios 1
y 2).
2º—En auto de las 12:15 horas del 13 de enero del
2014, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Blanco Acosta
para que, dentro del plazo de ocho días hábiles, justificara sus presuntas
ausencias a las sesiones del citado Concejo, o bien indicara lo que considerara
más conveniente a sus intereses. De igual manera, se le previno que señalara
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo, se tendría por notificada toda resolución 24 horas después de dictada
(folio 4).
3º—La señora Blanco Acosta fue debidamente
notificada en el lugar señalado por la Secretaria del Consejo Municipal; sin
embargo, no respondió la audiencia conferida (folios 5 y 8).
4º—El Magistrado Instructor, en auto de las 12:10
horas del 18 de febrero del 2014, previno a la señora Ana Maritza Gutiérrez
Elizondo quien, además de ser síndica propietaria del distrito Cote, cantón
Guatuso, provincia Alajuela, es la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha
sido designada para desempeñar el cargo, con el fin de que indicara por cuál de
los cargos optaría en caso de ser procedente la cancelación de credenciales de
la señora Blanco Acosta, haciéndole ver que, de no responder en el plazo
establecido, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor
jerarquía, sea el de regidora suplente (folio 31).
5º—En nota presentada el 20 de marzo del 2014, la
señora Ana Maritza Gutiérrez Elizondo indicó su deseo de continuar ejerciendo
el cargo de síndica propietaria del distrito Cote (folio 42).
6º—El Magistrado Instructor, en auto de las 10:15
horas del 24 de marzo del 2014, previno al señor Gerardo García Leitón quien,
además de ser concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso,
provincia Alajuela, es el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido
designado para desempeñar el cargo, con el propósito de que indicara por cuál de
los cargos optaría en caso de ser procedente la cancelación de credenciales de
la señora Blanco Acosta, haciéndole ver que de no responder en el plazo
establecido se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor
jerarquía, sea el de regidor suplente (folio 37).
7º—El señor García Leitón fue debidamente notificado
de lo dispuesto en el resultando anterior; sin embargo, no respondió la
audiencia conferida (folio 38 a 40).
8º—En el proceso no se notan defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será
necesario iniciar un procedimiento administrativo cuando el funcionario
municipal de elección popular, cuya credencial se insta a cancelar por
ausencias, se haya opuesto a la cancelación.
La oposición que refiere el
Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de
permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el
caso concreto, este Tribunal concedió audiencia a la señora Blanco Acosta para
que justificara sus aparentes ausencias a las sesiones del citado Concejo, o
bien, indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses; sin embargo,
a la fecha no consta respuesta alguna sobre el particular, con lo cual se
entiende que no hay contención.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Denia de los Ángeles Blanco
Acosta fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia
Alajuela (resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del
26 de marzo del 2010, folios 10 a 21); b) que la señora Blanco Acosta, en su
momento, fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (folios 9 vuelto y 22
vuelto); c) que la señora Blanco Acosta se ausentó de las sesiones municipales
del citado Concejo por más de dos meses (folio 2); d) que la señora Blanco
Acosta fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en
su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 5 y 8); e) que la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción
Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo de edil suplente, es la señora Ana
Maritza Gutiérrez Elizondo (folio 22 vuelto); f) que la señora Gutiérrez
Elizondo fue electa en el cargo de síndica propietaria del distrito Cote
(resolución de este Tribunal n.° 0489-E11-2011 de las 15:20 horas del 14 de
enero del 2011, folios 25 al 30); g) que la señora Gutiérrez Elizondo manifestó
su deseo de mantenerse en el cargo de síndica propietaria del distrito Cote
(folio 42); h) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes
del partido Acción Ciudadana por el citado cantón en el lugar inmediato
siguiente a la señora Gutiérrez Elizondo que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor
Gerardo García Leitón (folio 22 vuelto); i) que el señor García Leitón fue
electo en el cargo de concejal propietario del distrito Buenavista, cantón
Guatuso (resolución de este Tribunal N° 0489-E11-2011 de las 15:20 horas del 14
de enero del 2011, folios 25 al 30); y, j) que, no obstante que el señor García
Leitón fue debidamente notificado del auto que le previno optar por uno de los
dos cargos -el de regidor suplente o el de concejal propietario-, no respondió
la audiencia conferida (folios 38 a 40).
III.—Sobre el fondo. El
Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida
de credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del concejo
municipal por más de dos meses.
Considerando el elemento
probatorio que consta en autos se desprende, inequívocamente, que la señora
Denia de los Ángeles Blanco Acosta, regidora suplente de la Municipalidad de
Guatuso, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones de ese Concejo
Municipal por más de dos meses, y, pese a que fue debidamente notificada del
proceso de cancelación de credenciales en su contra, no respondió la audiencia
conferida.
En consecuencia, lo procedente
es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Blanco
Acosta.
IV.—Sustitución de la
regidora suplente Blanco Acosta. Al cancelarse la credencial a la señora
Blanco Acosta, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya citada, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral, regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda” (el subrayado no es del original). En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el caso concreto, se ha
tenido por probado que el señor Gerardo García Leitón, cédula de identidad N°
5-0151-0108, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del
partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer ese cargo en el Concejo Municipal de Guácimo; no
obstante, el señor García Leitón fue electo concejal propietario del distrito
Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela. Por ello, este Tribunal le
previno para que indicara, de manera expresa, por cuál cargo decidiría optar
(concejal propietario o regidor suplente), bajo el apercibimiento de que, de no
pronunciarse en el plazo conferido -cinco días hábiles-, se entendería que su
voluntad sería ejercer el cargo de mayor jerarquía, es decir, el de regidor
suplente, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial de concejal
propietario que ostenta.
No obstante que fue debidamente
notificado de lo anterior, el señor García Leitón no respondió la audiencia conferida,
por lo que se debe cancelar su credencial de concejal propietario del distrito
Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, y designársele como regidor
suplente en la Municipalidad de Guatuso. Siendo así, el señor García Leitón
deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor
brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y
hasta el 30 de abril del 2016.
IV.—Consideración adicional. En virtud de la
designación del señor Gerardo García Leitón como regidor suplente y ante la
imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de concejal propietario de
manera simultánea, se procederá, una vez firme esta sentencia y publicada en el
Diario Oficial -en expediente separado- a cancelar su credencial de concejal
propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, y a
realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de
este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del presente expediente.
Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la
señora Denia de los Ángeles Blanco Acosta. Para reponer la vacante que se
produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Gerardo García Leitón,
cédula de identidad N° 5-0151-0108, como regidor suplente de esa corporación
municipal. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo aquí resuelto cabe interponer
recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir del
día siguiente a su comunicación. Firme y publicada esta resolución se
procederá, en expediente separado, a cancelar la credencial que actualmente
ostenta el señor García Leitón como concejal propietario del distrito
Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, y a realizar la reposición
correspondiente. Notifíquese a la señora Blanco Acosta, al señor García Leitón,
al Concejo Municipal de Guatuso y a la Secretaría del Despacho. Publíquese en
el Diario Oficial, una vez que adquiera firmeza lo resuelto.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014061584).
N° 2278-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinte de
junio del dos mil catorce. Expediente N° 165-Z-2014.
Diligencias de cancelación credenciales de concejal
propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que
ostenta el señor Alfredo Hasbum Camacho.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 5 de mayo del 2014, el señor Alfredo Hasbum
Camacho interpuso su renuncia a su cargo de concejal propietario del distrito
San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia (folios 1 y 2).
2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 10:15
horas del 15 de mayo del 2014, previno al Concejo Municipal de San Rafael para
que se pronunciara sobre la renuncia del señor Hasbum Camacho (folio 3).
3º—En oficio N° CM 0002-2014 del 26 de mayo del
2014, el señor Carlos Rodríguez Chaves, Presidente del Concejo Municipal de San
Rafael, indicó que acogía la renuncia del señor Alfredo Hasbum Camacho (folio
7).
4º—Por auto de las 14:30 horas del 29 de mayo del
2014, nuevamente, la Magistrada Instructora previno al Concejo Municipal de San
Rafael, provincia Heredia, para que ese órgano aportara el acuerdo en el que se
conoció de la citada renuncia (folio 13).
5º—La señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del
Concejo Municipal de San Rafael, por oficio N° SCM-0657-2014 remitió el acuerdo
4 adoptado por ese órgano en sesión N° 341-2014 -celebrada el 2 de junio del
2014- en el que se conoció de la dimisión del señor Hasbum Camacho (folios 15 y
16).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales
y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alfredo Hasbum Camacho
fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael,
cantón San Rafael, provincia Heredia, siendo postulado -en su oportunidad- por
el partido Acción Ciudadana (resolución N° 0498-E11-2011 de las 09:40 horas del
17 de enero del 2011, folios 21 a 26); b) que el partido Acción Ciudadana no
postuló candidatos a concejales suplentes para el distrito San Rafael, cantón
San Rafael, provincia Heredia (folio 17); c) que este Tribunal, por intermedio
de la resolución N° 0498-E11-2011 antes citada, designó como concejal suplente
a la señora Maureen Ileana Cabezas Morales, quien fue propuesta como segunda
candidata a concejal propietaria en la misma nómina partidaria del señor Hasbum
Camacho (folios 17 y 25); d) que el Concejo Municipal de San Rafael conoció de
la renuncia presentada por el señor Alfredo Hasbum Camacho, en la sesión N°
341-2014 -celebrada el 2 de junio del 2014- (folios 15 y 16); y, e) que el
candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Acción
Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer cargo alguno en ese concejo de distrito, es la señora Amable Corrales
Valverde, cédula de identidad N° 3-0159-0414 (folios 17, 18 y 21 a 26).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Meléndez Brenes. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Por ello, ante la renuncia del señor Alfredo Hasbum
Camacho a su cargo como concejal propietario del distrito San Rafael, cantón
San Rafael, provincia Heredia, lo que corresponde es, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Hasbum
Camacho. En este caso, para suplir la vacante que deja el señor Alfredo
Hasbum Camacho se debe acudir, en principio, a la nómina de concejales
propietarios. Sin embargo, debido a que el partido Acción Ciudadana no presentó
candidaturas a concejales suplentes para el distrito San Rafael, esta Autoridad
Electoral designó -en el puesto suplente al que tenía derecho esa agrupación- a
la señora Maureen Ileana Cabezas Morales, cédula N° 3-0316-0599, quien era la
segunda candidata a concejal propietaria en la nómina partidaria. De modo tal
que, para suplir ahora la vacante que ocasiona la renuncia del señor Hasbum
Camacho en el puesto propietario, lo procedente es designar a la señora Cabezas
Morales en ese cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de
San Rafael, provincia Heredia, con la mayor brevedad. Ahora bien, para suplir
la vacante que deja la señora Cabezas Morales -y en virtud de la citada
ausencia de candidatos a concejales suplentes-, es necesario acudir nuevamente
a la lista de concejales propietarios, designando a la candidata a propietaria
que sigue en esa nómina que no resultó electa ni ha sido llamada por esta
Magistratura Electoral para desempeñar el cargo, que -en este caso- es la
señora Amable Corrales Valverde, cédula de identidad N° 3-0159-0414, quien también
deberá ser juramentada por el citado Concejo Municipal. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito San Rafael, cantón San Rafael, provincia Heredia, que
ostenta el señor Alfredo Hasbum Camacho y, en su lugar, se designa a la señora
Maureen Ileana Cabezas Morales, cédula N° 3-0316-0599. Para reponer la vacante
que deja la señora Cabezas Morales como concejal suplente, se designa a la
señora Amable Corrales Valverde, cédula de identidad N° 3-0159-0414. Estas
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Hasbum Camacho, a las señoras Cabezas
Morales y Corrales Valverde, y al Concejo Municipal de San Rafael.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014061600).
N° 1847-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de mayo
del dos mil catorce. Expediente N° 367-C-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, que
ostenta el señor Marco Vinicio Chaves Gutiérrez, por incurrir, presuntamente,
en la causal dispuesta en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SC-831-2013, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 1° de octubre del 2013, la señora Yorleny
Guevara Mora, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó a
este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión
ordinaria N° 289 -celebrada el 27 de agosto del 2013-, por intermedio del cual
se solicitó la cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta
el señor Marco Vinicio Chaves Gutiérrez, en virtud de que, presuntamente, se
ausentó injustificadamente -por más de dos meses- a las sesiones municipales
(folios 1 y 2).
2º—En auto de las 11:00 horas del 3 de octubre del
2013, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Puriscal para que, en los términos del artículo 258 del Código Electoral,
remitiera certificación original en la que se detallen las fechas exactas en
las cuales el señor Chaves Gutiérrez había estado ausente de las sesiones
municipales y, además, indicara la dirección en donde puede ser notificado el
señor regidor propietario (folio 3).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal,
por oficio N° SC-08-2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de
enero del 2014, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 9
y 10).
4º—Por auto de las 08:10 horas del 31 de enero del
2014, la Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Marco Vinicio
Chaves Gutiérrez para que, dentro del plazo de ocho días hábiles, justificara
sus presuntas ausencias a las sesiones del citado Concejo, o bien, indicara lo
que considerara más conveniente a sus intereses. De igual manera, se le previno
que señalara medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de no hacerlo, se tendría por notificada toda resolución 24 horas
después de dictada (folio 11).
5º—El señor Chaves Gutiérrez fue debidamente
notificado en el lugar señalado por la Secretaria del Consejo Municipal; sin
embargo, no respondió la audiencia conferida (folios 12 y 13).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un
procedimiento administrativo cuando el funcionario municipal de elección
popular, cuya credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto a
la cancelación.
La oposición que refiere el Código Electoral debe
leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo,
supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este
Tribunal concedió audiencia al señor Chaves Gutiérrez para que justificara sus
aparentes ausencias a las sesiones del citado Concejo, o bien, indicara lo que
considerara más conveniente a sus intereses; sin embargo, a la fecha no consta
respuesta alguna sobre el particular, con lo cual se entiende que no hay
contención.
II.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: 1) que
el señor Marco Vinicio Chaves Gutiérrez fue designado regidor propietario del
Concejo Municipal de Puriscal (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010
de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010, folios 15 al 28); 2) que el señor
Chaves Gutiérrez fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento
Libertario (folio 14 vuelto y 29); 3) que el señor Chaves Gutiérrez se ausentó
de las sesiones municipales del citado Concejo por más de dos meses (folios 9 y
10); 4) que el señor Chaves Gutiérrez fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia
conferida (folios 12 y 13); y, 5) que la candidata a regidora propietaria de
ese cantón, propuesta por el partido Movimiento Libertario, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la
señora Edelma María Gómez Porras, cédula de identidad N° 1-0457-0068 (folios 29
y 31).
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal
dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de credencial de
regidor propietario la ausencia injustificada a las sesiones del concejo
municipal por más de dos meses.
Considerando el elemento probatorio que consta en
autos se desprende, inequívocamente, que el señor Marco Vinicio Chaves
Gutiérrez, regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, provincia San
José, no se ha presentado a las sesiones de ese Concejo Municipal por más de
dos meses, y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación
de credenciales en su contra, no respondió la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor propietario que ostenta el señor Chaves Gutiérrez.
IV.—Sustitución del regidor propietario Chaves
Gutiérrez. Al cancelarse la credencial al señor Chaves Gutiérrez, se
produce una vacante de entre los regidores propietarios de la Municipalidad
citada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral, regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. (El subrayado no es del original). En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios)
que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De acuerdo con las normas indicadas, lo procedente
es sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la lista de
candidatos a regidores propietarios del partido Movimiento Libertario, en este
caso, la señora Edelma María Gómez Porras, cédula de identidad N° 1-0457-0068,
quien deberá ser juramentado, por el Concejo Municipal de Puriscal con la mayor
brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor
propietario del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, que ostenta
el señor Marco Vinicio Chaves Gutiérrez. En su lugar, se designa a la señora
Edelma María Gómez Porras, cédula de identidad N° 1-0457-0068. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Contra lo aquí resuelto cabe interponer recurso de
reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir del día
siguiente a su comunicación. Notifíquese al señor Chaves Gutiérrez, a la señora
Gómez Porras y al Concejo Municipal de Puriscal. Una vez que adquiera firmeza,
se publicará esta resolución en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014061611).
N° 2380-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta de junio
del dos mil catorce. Expediente N° 131-Z-2014.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejala suplente del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí,
provincia Limón, que ostenta la señora Juana Ordóñez Zúñiga c.c. Juanita
Ordóñez Zúñiga.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMP 368-2014 del 26
de marzo del 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de marzo-,
la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Pococí,
remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión extraordinaria N° 24,
celebrada el 20 de marzo del 2014, en el que se dispuso comunicar a este
Tribunal la renuncia de la señora Juana Ordóñez Zúñiga c.c. Juanita Ordóñez
Zúñiga, concejala suplente del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí,
provincia Limón (folio 1).
2º—En auto de las 15:30 horas del 31 de marzo del
2014, la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Pococí para que remitiera original o copia certificada de la carta de
renuncia de la señora Ordóñez Zúñiga e indicara la dirección exacta donde puede
ser notificada la dimitente (folio 2).
3º—Dado que no se recibió respuesta en el plazo
concedido, la Magistrada Instructora, según resolución de las 09:55 horas del
18 de junio del 2014, previno nuevamente a la Secretaría del Concejo Municipal
de Pococí para que remitiera lo requerido inicialmente (folio 4).
4º—Por oficio N° 044-14 del 19 de junio del 2014
-recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de junio de los corrientes-,
el señor Guillermo Delgado Orozco, secretario del Concejo Municipal de Pococí,
remitió la información solicitada (folios 6- 8).
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes:
1. Que la señora Juana Ordóñez
Zúñiga c.c. Juanita Ordóñez Zúñiga, fue electa concejal suplente del distrito
Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal
en resolución N° 0549-E11-2011 de las 09:50 horas del 19 de enero del 2011
(folios 11-17).
2. Que la señora Ordóñez
Zúñiga fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folios 9, 10).
3. Que la señora Ordóñez
Zúñiga renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria N° 24, celebrada el 20 de
marzo del 2014 (folios 1, 7).
4. Que no existen más
candidatos, que no hayan resultado electos ni designados para desempeñar el
cargo, en las nóminas de concejales propietarios y suplentes propuestas por el
PLN, en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folios 9, 10,
11-17, 18-22, 23).
II.—Sobre la
renuncia planteada por la señora Ordóñez Zúñiga. El artículo 56 del Código
Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de
distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Ordóñez Zúñiga a su cargo como concejala suplente del Concejo de Distrito
Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar la
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo.
III.—Sobre la imposibilidad
de sustituir la vacante que deja la señora Ordóñez Zúñiga. Al cancelarse la
credencial de la señora Ordóñez Zúñiga se produce una vacante de entre los
concejales suplentes del PLN en el citado concejo de distrito, que es necesario
suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral, es decir, “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Según se desprende del elenco
de hechos probados, se han agotado los candidatos no electos en la nómina de
propietarios y suplentes presentada por el PLN para el distrito Guápiles,
cantón Pococí, provincia Limón. En consecuencia, la vacante producida no puede
ser suplida toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución por
no haber otros candidatos de ese mismo partido político para ese cargo, de modo
que la plaza que ocupaba de concejal suplente permanecerá vacante. Por
tanto,
Se cancela la
credencial de concejala suplente del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón
Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Juana Ordóñez Zúñiga c.c.
Juanita Ordóñez Zúñiga. La plaza que ocupaba permanecerá vacante por
imposibilidad material de sustitución. Notifíquese a la señora Ordóñez Zúñiga y
al Concejo Municipal de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014061619).
N°
3086-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. (Exp. N°
213-DC-2014).
Solicitud de cancelación de
credencial de concejal propietario que ostenta el señor Jesuá de Montserrat
Solís Hernández en el Concejo de Distrito de San Isidro, cantón San Isidro,
provincia Heredia.
Resultando:
1º—Por nota fechada 23 de junio
de 2014 -recibida en la Secretaría de este despacho el día 27 del mismo mes y
año- el señor Jesuá de Montserrat Solís Hernández comunicó a este Tribunal su
renuncia al cargo de concejal propietario que ostenta en el Concejo de Distrito
de San Isidro, cantón San Isidro, provincia Heredia (folios 1-5).
2º—Mediante auto de las 8:40 horas del 1° de julio de
2014, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia la dimisión del señor Solís Hernández, para que manifestara lo que
estimara conveniente y lo hiciera del conocimiento de la Magistratura Electoral
(folio 7).
3º—Según resolución de las 10:58 horas del 4 de agosto
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución
Política se returnó el expediente al Magistrado Esquivel Faerron (folio 10).
4º—Dado que no se recibió respuesta al auto de las
8:40 horas del 1 de julio de 2014, el Magistrado Instructor, por resolución de
las 13:30 horas del 8 de agosto de 2014, previno por segunda vez al Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia para que, en el plazo de tres días hábiles,
manifestara lo que estimara conveniente y lo hiciera del conocimiento de este
Tribunal (folio 13).
5º—La secretaria del Concejo Municipal de San Isidro
de Heredia, Zeidy Aguilar Vindas, por oficio N° MSIH-CM-236-2014 del 20 de agosto de 2014 -recibido en la
Secretaría el 22 de agosto-, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en
sesión ordinaria N° 50-2014, celebrada el 18 de agosto de 2014, en el que
conoció la renuncia del señor Solís Hernández (folio 33).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los
siguientes:
1º—Que el señor Jesuá de Montserrat Solís Hernández
fue electo concejal propietario en el Concejo de Distrito de San Isidro, cantón
San Isidro, provincia Heredia, según lo declarado por este Tribunal en
resolución Nº 0499-E11-2011 de las 9:50 horas del 17 de enero de 2011 (folios
19-23).
2º—Que el señor Solís Hernández fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17).
3º—Que el señor Solís Hernández renunció a su cargo de
concejal propietario en el Concejo de Distrito de San Isidro, cantón San Isidro,
provincia Heredia (folios 1-5).
4º—Que el Concejo Municipal de San Isidro, en sesión
ordinaria N° 50-2014, celebrada el 18 de agosto de 2014, conoció la renuncia
del señor Solís Hernández (folio 33).
5º—Que la candidata que sigue en la nómina de concejales
propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de San Isidro, es la
señora Ana Etelgive Valerio Arce, cédula de identidad N° 4-0140-0895 (folios
17, 26-29).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.
III.—Renuncia presentada por el señor Jesuá de
Montserrat Solís Hernández. El artículo 56 del Código Municipal establece
que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia del señor Solís Hernández a su cargo
como concejal propietario en el Concejo de Distrito de San Isidro, cantón San
Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar la credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo.
IV.—Sustitución del señor Solís Hernández.- Al
cancelarse la credencial que ostenta el señor Solís Hernández se produce una
vacante, de entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito
de San Isidro de Heredia, que es necesario suplir conforme lo establece el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, es decir, “…llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la
misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.”
En el presente caso, al haberse acreditado que la
candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo es
la señora Ana Etelgive Valerio Arce, cédula de identidad N° 4-0140-0895, se le
designa como concejal propietaria en el Concejo de Distrito de San Isidro,
cantón San Isidro, provincia Heredia, quien deberá ser juramentada por el
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia a la mayor brevedad. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de
abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario en el
Concejo de Distrito de San Isidro, cantón San Isidro, provincia Heredia, que
ostenta el señor Jesuá de Montserrat Solís Hernández. Para reponer la vacante
que se produce con esta cancelación se designa a la señora Ana Etelgive Valerio
Arce, cédula de identidad N° 4-0140-0895. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a la señora
Valerio Arce, al señor Solís Hernández y al Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2014061906).
N° 3088-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil catorce. Exp. 090-S-2014.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal
suplente del distrito Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas, que
ostenta el señor Ignacio Carrillo Pérez.
Resultando:
1º—Por resolución N° 131-E6-2014 de las 09:40 horas
del 15 de enero de 2014, este Tribunal ordenó que, en expediente separado, se
procediera a cancelar las credenciales del señor Ignacio Carrillo Pérez como
concejal suplente del distrito Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas,
y a realizar la reposición correspondiente (folios 1 a 5 y 11 a 14).
2º—En resolución de las 12:30 horas del 27 de febrero
de 2014, el Magistrado Instructor otorgó audiencia al señor Carrillo Pérez para
que, dentro de un plazo de cinco días, manifestara lo que consideraba más
conveniente a sus intereses. De igual manera, se le previno que señalara medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo, se tendría por notificada toda resolución 24 horas después de dictada
(folio 18).
3º—El señor Carrillo Pérez fue debidamente notificado;
sin embargo, no respondió a la audiencia conferida (folios 19 y 20).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Ignacio Carrillo Pérez fue electo concejal suplente del distrito
Canoas, cantón Corredores (ver resolución N° 0547-E11-2011 de las 9:40 horas
del 19 de enero de 2011, folios 6 a 10); b) que el señor Carrillo Pérez
fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 15 y
16 vuelto); c) que este Tribunal inhabilitó al señor Carrillo Pérez para
desempeñar cargos públicos por dos años en sentencia N° 5225-E6-2013 de las
13:55 horas del 29 de noviembre de 2013 (folios 11 a 14); d) que el
señor Carrillo Pérez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra; sin embargo, no contestó la audiencia conferida
(folios 19 y 20); y, e) que el candidato a concejal suplente del
distrito Canoas, cantón Corredores, que sigue en la nómina del partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor Víctor Manuel González
Bristán, cédula de identidad N° 6-0262-0980 (folios 16 vuelto y 17).
II.—Sobre el fondo. Habiéndose verificado que
la inhabilitación dictada en contra del señor Ignacio Carrillo Pérez para
ejercer cargos públicos por un período de dos años, se encuentra firme y fue
publicada en La Gaceta n.° 31 del 13 de febrero de 2014, y que dicho impedimento
constituye causal para la cancelación de su credencial -artículo 23 inciso b)
del Código Municipal en relación con el numeral 253 del Código Electoral-,
procede cancelar la credencial que ostenta como concejal suplente en el Concejo
de Distrito de Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas y hacer la
reposición correspondiente.
2) Sustitución del concejal suplente Ignacio Carrillo
Pérez. Al cancelarse la
credencial del señor Ignacio Carrillo Pérez se produce una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral:“(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
De esa suerte, corresponde llamar al ejercicio del cargo
de concejal suplente, al candidato que sigue en la nómina de ese tipo de
concejales del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, que -en este caso- es el
señor Víctor Manuel González Bristán, cédula de identidad N° 6-0262-0980, a
quien se le designa como concejal suplente del distrito Canoas, cantón
Corredores, provincia Puntarenas. Esta designación rige a partir de su
juramentación por parte del Concejo Municipal de Corredores y hasta el treinta
de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
suplente del distrito Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas, que
ostenta el señor Ignacio Carrillo Pérez. En su lugar, se designa al señor
Víctor Manuel González Bristán, cédula de identidad N° 6-0262-0980. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Notifíquese a los señores Carrillo Pérez y González Bristán,
y al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2014061920).
N° 3087-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos
mil catorce. Exp. Nº 217-S-2014.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal municipal de distrito propietaria
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Romelia Vargas Hernández.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMDCS 320-2014 del 30 de junio de
2014 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de julio de 2014–, la
señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de distrito de
Cóbano, informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 23-14
–celebrada el 17 de junio de 2014–, conoció la renuncia de la señora Romelia
Vargas Hernández a su cargo de concejal municipal de distrito propietaria en
esa localidad. De igual manera, la señora Lobo Granados adjuntó la carta
original de dimisión de la señora Vargas Hernández (folios 1 y 2).
2º—En
el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que la señora Romelia Vargas Hernández fue electa concejal
propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución de este
Tribunal Nº 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios 4
a 13); 2) que la señora Vargas Hernández fue propuesta, en su momento, por el
partido Movimiento Libertario (folio 3); 3) que la señora Romelia Vargas
Hernández renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria N° 23-14,
celebrada el 17 de junio de 2014 (folio 1); y, 4) que el candidato a concejal
municipal de distrito propietario, propuesto por el partido Movimiento
Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo, es el señor Juan Ramón León Rodríguez, cédula N°
6-0256-0462 (folios 3, 13 y 14).
II.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito-,
cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades
será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales,
siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y
exclusivas de esos órganos.
En
igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y
tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa
suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de
credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de
distrito suplentes.
De
otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo
de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley.
Por
último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos
funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a
quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En
el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Vargas Hernández dimitió
voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el concejo
municipal de distrito, lo procedente es, según las normas anteriormente
mencionadas, cancelar la credencial que ostenta y sustituir el puesto vacante
con el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo. De esa suerte, al
haberse acreditado que el señor Juan Ramón León Rodríguez, cédula N°
6-0256-0462, es quien se encuentra en la situación anteriormente descrita, se
le designa como concejal municipal de distrito propietario de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación –por parte del respectivo Concejo
Municipal de Distrito– y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal propietario del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Romelia Vargas Hernández. En su lugar, se
designa al señor Juan Ramón León Rodríguez, cédula N° 6-0256-0462. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Vargas Hernández, al señor León
Rodríguez, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de
Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014061972).
N° 3278-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
catorce. Exp. N° 222-E-2014.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San
Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Ronald
Antonio Arias Esquivel.
Resultando:
1º—Por resolución N° 2020-M-2014 de las 13:00 horas
del 10 de junio de 2014, este Tribunal canceló la credencial de regidora
propietaria de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostentaba
la señora Silvia Yanina Soto Vargas y, en su lugar, designó al señor Ronald
Antonio Arias Esquivel. De igual manera, dispuso que, firme y publicada esa
resolución, se procediera -en expediente separado- a cancelar la credencial que
ostenta el señor Arias Esquivel como concejal propietario del distrito San
Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José (folios 57 a 62).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Ronald Antonio Arias Esquivel, cédula de identidad
N° 1-0660-0624, fue electo concejal propietario del distrito San Jerónimo,
cantón Moravia, provincia San José, por resolución N° 0257-E11-2011 de las 9:05
del 11 de enero de 2011 (folios 44 a 52); b) que el señor Arias Esquivel fue
propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 50 y 71); c)
que este Tribunal, en resolución N° 2020-M-2014 de las 13:00 horas del 10 de junio de 2014, dispuso que se tramitara,
en expediente separado, la cancelación de credenciales de concejal propietario
del señor Arias Esquivel, toda vez que fue designado como regidor propietario
de la Municipalidad de Moravia (folios 57 a 62); y, d) que el candidato a
concejal propietario del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del
partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Roberto Camacho Castillo,
cédula de identidad N.° 1-0251-0527 (folios 71 y 72).
II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor
Arias Esquivel. El señor Ronald Antonio Arias Esquivel fue designado por
este Tribunal para ejercer el cargo de regidor propietario en la Municipalidad
de Moravia, por lo que, en virtud de la incompatibilidad para el desempeño simultáneo
de ese cargo de edil y de concejal propietario, y siendo que el señor Arias
Esquivel renunció expresamente a este último (folio 55), lo procedente es
cancelar la credencial de concejal propietario que ostenta, como en efecto se
ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Arias Esquivel.
Al cancelarse la credencial del señor Ronald Antonio Arias Esquivel se produce
-de entre los concejales propietarios del partido Acción Ciudadana en el citado
concejo de distrito- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece
el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en
la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que el
candidato que sigue en la nómina del citado partido político, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor Roberto Camacho Castillo, cédula de identidad N° 1-0251-0527, se le
designa como concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San
José, que ostenta el señor Ronald Antonio Arias Esquivel. En su lugar, se
designa al señor Roberto Camacho Castillo, cédula de identidad N° 1-0251-0527.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Arias Esquivel
y Camacho Castillo, al Concejo Municipal de Moravia y al Concejo de Distrito de
San Jerónimo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014061976).
N°
3277-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del
cinco de setiembre de dos mil catorce. (Exp. Nº 419-Z-2013)
Diligencias de cancelación de
credenciales de varios miembros del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón
Santo Domingo, provincia Heredia.
Resultando:
1º—En oficio N°
SCM-0413-13 del 3 de octubre de 2013 -recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 4 de noviembre del mismo año-, la señora Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, pone en conocimiento el
acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 285-2013
-celebrada el 23 de setiembre de 2013-, en el que se informa de la renuncia
interpuesta por los señores Yamileth Ramírez Bolívar, Marvin Andrés Hurtado
Ramírez y Luis Marvin Hurtado Corrales, a sus cargos de concejal propietario,
concejal suplente y candidato a concejal propietario por el partido Liberación
Nacional (PLN), respectivamente, del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón
Santo Domingo, provincia Heredia (folio 1).
2º—Por auto de las 12:15 horas
del 6 de noviembre de 2013, el Magistrado Instructor previno a la Secretaria
del Concejo Municipal de Santo Domingo para que aportara el original o copia
certificada de las cartas de renuncia y, además, la dirección exacta donde
pudiesen ser notificados los dimitentes (folio 3).
3º—En oficio N° SCM-0530-13 del
3 de diciembre de 2013 -recibido en la Secretaria de este Tribunal el día 4 de
esos mismos mes y año-, la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo
cumplió parcialmente con lo prevenido según el resultando anterior, pues solo
aportó el original de las respectivas cartas de renuncia (folios 5 a 12).
4º—Por auto de las 12:20 horas del 17 de febrero de
2014, se previno, por segunda vez, a la Secretaría del Concejo Municipal de
Santo Domingo para que aportara la dirección exacta donde pudieran ser
notificados los señores Ramírez Bolívar, Hurtado Ramírez y Hurtado Corrales
(folio 17).
5º—En oficio N° SCM-0180-14 del 20 de mayo de 2014
-recibido en la Secretaria de este Tribunal el día 21 de esos mismos mes y
año-, la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo cumplió con lo
prevenido según el resultando anterior (folios 20 a 22).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Yamileth Ramírez Bolívar y el señor Marvin Andrés
Hurtado Ramírez fueron electos como concejal propietaria y concejal suplente,
respectivamente, del distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, según resoluciones N° 6271-M-2011 de las 10:10 horas del 24 de octubre
de 2011 y N° 0496-E11- 2011 de las de las 09:20 horas del 17 de enero de 2011
(folios 24 a 30 y 35 a 37); b) que la señora Ramírez Bolívar y el señor Hurtado
Ramírez fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional
(folios 23 vuelto y 31 vuelto); c) que el señor Luis Marvin Hurtado Corrales,
candidato no electo a concejal propietario por el partido Liberación Nacional
en el distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, renunció
de previo a una eventual designación en ese cargo (folio 10, 23 vuelto y 31
vuelto); d) que el Concejo Municipal de Santo Domingo en la sesión ordinaria N°
285-2013 -celebrada el 23 de setiembre de 2013-, conoció de las renuncias
formuladas por los citados concejales y por el candidato a concejal propietario
(folio 1); e) que en virtud de las anteriores renuncias, se han agotado los
candidatos no electos en la nómina de concejales propietarios propuesta por el
partido Liberación Nacional para el referido concejo de distrito (folios 23
vuelto y 31 vuelto); f) que la señora Aracelly Ramírez Alvarado fue electa como
segunda concejal suplente del partido Liberación Nacional en el Concejo de
distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia Heredia (folios 24 a
30); y, g) que el único candidato a
concejal suplente postulado por el partido Liberación Nacional en el citado
concejo de distrito, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal, es el señor Francisco Matarrita Ocampo, cédula de identidad N°
1-1049-0148 (folio 31 vuelto).
II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56
del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de
distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal
Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (...)”
(el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente
que tanto la señora Yamileth Ramírez Bolívar como el señor Marvin Andrés
Hurtado Ramírez, en su condición de concejal propietaria y concejal suplente
-respectivamente- del distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus dimisiones fueron
conocidas por el Concejo Municipal de Santo Domingo, lo procedente es cancelar
sus credenciales como, en efecto, se ordena.
III.—Sobre las sustituciones. a) Sobre la
sustitución de la señora Ramírez Bolívar en el cargo de concejal propietaria.
Al cancelarse la credencial de la señora Yamileth Ramírez Bolívar se produce,
de entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional del
Concejo de Distrito de Santo Tomás, una vacante que es necesario suplir
conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:
sea “(...) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (...) siga en la misma lista [en el presente asunto de
la lista de candidatos a concejales propietarios], según corresponda”.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por
probado en autos que el señor Luis Marvin Hurtado Corrales (único candidato a concejal
propietario propuesto por el citado partido, que no resultó electo ni ha sido
llamado por este Tribunal a ejercer el cargo) renunció, de previo, a una
eventual designación en el Concejo de Distrito de Santo Tomás, se torna
necesario aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad
Electoral en resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de
2010 que, en lo conducente, señala:
“Ahora bien, este Tribunal interpreta
que solo en caso de que la lista de
candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o
bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para
sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el
primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal ...”
(subrayado no pertenece al original).
No obstante lo anterior, al haberse
conocido -en este mismo expediente- la renuncia del señor Marvin Andrés Hurtado
Ramírez, a su cargo de primer concejal suplente electo del distrito Santo Tomás
(ver considerando II de la presente resolución), resulta imposible llamarlo a
ejercer el cargo propietario vacante por lo que, siguiendo la lógica del
precedente supra transcrito, lo que corresponde es designar a la señora
Aracelly Ramírez Alvarado, cédula de identidad N° 1-0370-0859, (quien es la
única concejal suplente electa de la citada agrupación) como concejal
propietaria del distrito Santo Tomás. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación por parte del Concejo Municipal de Santo
Domingo y hasta el 30 de abril del 2016.
b) Sobre las
designaciones en las concejalías suplentes vacantes. La renuncia del señor
Marvin Andrés Hurtado Ramírez y la designación de la señora Ramírez Alvarado
(realizada en el considerando anterior) dejan vacantes dos puestos de concejal
suplente por el partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito de Santo
Tomás, que se deben llenar según las reglas del numeral 208 antes citado.
De esa suerte, debe llamarse al ejercicio del cargo
a aquellos candidatos de la lista de concejales suplentes -propuesta por la
citada agrupación política- que no resultaron electos ni han sido designados
por este Colegiado para desempeñar el puesto.
En este caso, el señor Francisco Matarrita Ocampo,
cédula de identidad N° 1-1049-0148, es
el único ciudadano que se encuentra en el supuesto antes mencionado
pues con su nombramiento se agota, también, la lista de candidatos a concejal
suplente presentada por el partido Liberación Nacional. Desde esa perspectiva,
se designa al señor Matarrita Ocampo como concejal suplente del distrito Santo
Tomás, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, para el período que va desde su
juramentación hasta el 30 de abril de 2016.
Por último, en cuanto a la restante plaza vacante de
concejal suplente, existe una imposibilidad material de sustitución.
Justamente, en la resolución N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo
de 2011, esta Magistratura Electoral explicó ampliamente las razones por las
cuales este tipo de reemplazos deviene improcedente al señalar:
“Precisamente, tratándose de un concejal
suplente, el criterio prevalente de esta Magistratura Electoral es que no
procede su reposición, según las resoluciones antes señaladas.
A mayor
abundamiento nótese que, en primer término, la única función que tienen los
concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios de su mismo partido
político, en casos de ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no
integran el quórum legal requerido para el debido funcionamiento del órgano
colegiado; por ende, no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las
sesiones, ni les otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los
regidores suplentes (artículos 55 y 56 del Código Municipal).
En segundo
lugar, partiendo de que no hay una obligada presencia de los concejales
suplentes dentro del órgano, salvo en los casos de sustitución, resulta de
importancia recordar que son los partidos políticos los que, por disposición
constitucional (artículo 98), detentan el monopolio en la nominación de los
candidatos a los distintos puestos de elección popular. Siendo que, como lo
señala el artículo 49 del Código Electoral, el partido político es una
asociación voluntaria de ciudadanos creada para participar activamente en la
política nacional, provincial o cantonal, que cumple una función de interés
público; por consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral
conforme a una ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus
intereses propios. Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos
Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los
miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación
mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan
controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que
redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza
política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los
miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección
popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado,
a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más
aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al
partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral
(...)”.
Por tales motivos, la restante plaza
de concejal suplente del Concejo de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo
Domingo, provincia Heredia, -que pertenece, además, al partido Liberación
Nacional- debe dejarse vacante, tal y como se ordena. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de
concejal propietaria y concejal suplente que ostentan -en ese orden- la señora
Yamileth Ramírez Bolívar y el señor Marvin Andrés Hurtado Ramírez en el Concejo
de Distrito de Santo Tomás, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. En sus
lugares, se designa: a) a la señora Aracelly Ramírez Alvarado, cédula de
identidad N° 1-0370-0859, como concejal propietaria del citado distrito; y, b)
al señor Francisco Matarrita Ocampo, cédula de identidad N° 1-1049-0148, como
concejal suplente del referido órgano colegiado distrital. Por las razones
indicadas en el considerando III b) de la presente resolución, se deja vacante
la restante plaza de concejal suplente que, en el Concejo de Distrito de Santo
Tomás, tiene asignada el partido Liberación Nacional. Las anteriores
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Notifíquese a los señores Ramírez Bolívar, Hurtado Ramírez, Hurtado
Corrales, Ramírez Alvarado y Matarrita Ocampo, al Concejo de Distrito de Santo
Tomás y al Concejo Municipal de Santo Domingo. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014061991).
N° 3300-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de setiembre de
dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia,
provincia Guanacaste, que ostenta la señora Georgina Álvarez Aguilar.
Resultando:
1º—Por oficio N° D.R.A.M-0282-2014 del
9 de abril de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de esos
mismos mes y año, la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal
de Liberia, informa que ese órgano, en sesión ordinaria N° 13-2014 -celebrada
el 31 de marzo de 2014-, dispuso solicitar a esta Magistratura Electoral la
sustitución de la señora Georgina Álvarez Aguilar, concejal propietaria del
distrito Nacascolo (folio 2).
2º—En auto de las 13:10 horas del 12 de mayo de
2014, esta Autoridad Electoral previno al Concejo Municipal de Liberia para que
aclarara si estaba instando la cancelación de la credencial de la señora Ortiz
Ruiz y, si así era, indicara la causal específica en la que fundaba su
solicitud (folio 3).
3º—Por oficio D.R-0401-2014 del 21 de mayo de 2014,
recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Dennis
Baltodano León, Presidente del Concejo Municipal de Liberia, indicó que se
pretendía la cancelación de la credencial de la señora Ortiz Ruiz por renuncia
(folio 5).
4º—Este Tribunal, en auto de
las 14:05 horas del 19 de junio de 2014, previno al Concejo Municipal de
Liberia para que se pronunciara acerca de la renuncia de la señora Álvarez
Aguilar a su cargo de concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón
Liberia, provincia Guanacaste (folio 7).
5º—El señor Carlos Santamaría
Chamorro, secretario a. í. del Concejo Municipal de Liberia, por oficio N° D.R.A.M-0714-2014
del 15 de julio de 2014, puso en conocimiento el acuerdo adoptado por ese
órgano en la sesión 28-2014 -celebrada el 14 de julio de 2014- en el que se
conoció de la renuncia de la señora Álvarez Aguilar (folio 16).
6º—Conforme a lo dispone el
artículo 100 de la Constitución Política, a partir del 2 de agosto del año en
curso cesó el nombramiento de los Magistrados Marisol Castro Dobles y Fernando
del Castillo Riggioni, como integrantes de este Colegiado, quedando el Tribunal
Supremo de Elecciones conformado -únicamente- por tres miembros propietarios;
por ello y previo sorteo, la Presidencia, en resolución de las 10:38 horas del
4 de agosto de 2014, returnó el presente asunto al Magistrado Sobrado González
(folio 14).
7º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Georgina
Álvarez Aguilar fue electa concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón
Libera, provincia Guanacaste, según resolución N° 0527-E11-2011 de las 8:00
horas del 19 de enero de 2011 (folios 20 a 25); 2) que la señora Álvarez
Aguilar fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional
(folios 19 vuelto y 20 a 25); 3) que la señora Álvarez Aguilar renunció
a su cargo de concejal propietaria en el distrito Nacascolo, cantón Liberia,
provincia Guanacaste (folio 10); 4) que el Concejo Municipal de Liberia,
en sesión ordinaria N° 28-2014 -celebrada el 14 de julio de 2014-, conoció de
la renuncia de la señora Álvarez Aguilar (folio 16); y, 5) que el candidato a
concejal propietario del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Javier Enrique Vargas
Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0357-0807 (folios 19 vuelto, 26 y 27).
II.—Sobre la renuncia
presentada por la señora Álvarez Aguilar. El artículo 56 del Código
Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro
de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo (...).” (El subrayado no es del original).
Al haberse
acreditado en el expediente que la señora Georgina Álvarez Aguilar, en su
condición de concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia,
provincia Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Álvarez Aguilar. Al cancelarse la credencial de la señora
Georgina Álvarez Aguilar se produce -de entre los concejales propietarios del
partido Liberación Nacional en el citado concejo de distrito- una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral, sea: “...llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según
corresponda”.
En el presente caso, al haberse
acreditado que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo es el señor Javier Enrique Vargas Rodríguez, cédula de
identidad N° 5-0357-0807, se le designa como concejal propietario del distrito
Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietario del distrito Nacascolo, cantón Liberia,
provincia Guanacaste, que ostenta la señora Georgina Álvarez Aguilar. En su
lugar, se designa Javier Enrique Vargas Rodríguez, cédula de identidad N°
5-0357-0807. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a los señores Álvarez
Aguilar y Vargas Rodríguez, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de
Distrito de Nacascolo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062006).
N°
3142-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las dieciséis horas
del veintinueve de agosto de dos mil catorce. (Exp. Nº 202-S-2014)
Cancelación de credenciales de
la señora Lineth Angélica Jiménez Sánchez, regidora suplente del Concejo
Municipal de Golfito, provincia Puntarenas, por contravenir presuntamente lo
dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por escrito
del 13 de junio de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo
día-, la señora Xinia Castro López, cédula de identidad N° 6-0217-0778,
solicitó la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la
señora Lineth Angélica Jiménez Sánchez, en virtud de que -supuestamente- se
había ausentado por más de dos meses a las sesiones del Concejo Municipal de
Golfito, provincia Puntarenas (folios 1 a 3).
2º—El Magistrado Instructor, en
auto de las 15:45 horas del 19 de junio de 2014, previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Golfito para que remitiera certificación en donde se
detallaran las fechas exactas en las que la señora Jiménez Sánchez habría
estado ausente de las sesiones municipales; además, se solicitó la dirección
para notificar a la señora edil suplente (folio 20).
3º—La Secretaría del Concejo
Municipal de Golfito, en certificación N° CMG-CERT.045-07-2014, cumplió con lo
solicitado por esta Autoridad Electoral (folios 55 y 56).
4º—Por auto de las 13:30 horas
del 17 de julio de 2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia a la
señora Lineth Angélica Jiménez Sánchez para que, dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 57).
5º—La señora Jiménez Sánchez,
en nota del 7 de agosto de 2014 -recibida en la Secretaría de este Tribunal ese
mismo día-, contestó la audiencia conferida renunciando a su cargo de regidora
suplente (folios 65 a 69).
6º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será
necesario iniciar un procedimiento administrativo cuando el funcionario
municipal de elección popular -cuya credencial se insta a cancelar por
ausencias- se haya opuesto al procedimiento.
La oposición que refiere el
Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de
permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el
caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien
la señora Jiménez Sánchez indica que sus ausencias responden a un nombramiento
en propiedad como docente del Ministerio de Educación Pública en la Escuela de
Rincón Grande de Pavas, provincia San José, lo cierto es que en ningún momento
se opone al trámite de cancelación de la credencial; por el contrario, señala
que no le es dable cumplir con sus responsabilidades como regidora suplente por
la distancia entre su actual centro de trabajo y el cantón donde debe servir el
cargo de edil suplente y, en ese tanto, renuncia a su cargo.
Ahora bien, en relación con la
manifestación expresa de la señora Jiménez Sánchez de renunciar a su cargo, el
numeral 257 del Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales
municipales por dimisión debe aportarse, además del original de la carta o una
copia certificada de esta, el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se
pronunciar acerca de la renuncia respectiva.
De esa suerte, este Colegiado,
en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir
conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias.
Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al
citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Jiménez
Sánchez y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar la
apertura de un procedimiento administrativo ordinario, opciones que, sin lugar
a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente
asunto (esta postura ha sido sostenida por este Colegiado, entre otras, en las
resoluciones n.° 423-M-2013 y 249-M-2013).
II.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que la señora Lineth Angélica Jiménez Sánchez fue
electa regidora suplente del cantón Golfito, provincia Puntarenas, según lo
dispuesto por este Tribunal en resolución N° 2058-E11-2010 de las 9:00 horas
del 25 de marzo del 2010 (folios 72 a 79); b) que la señora Jiménez
Sánchez fue postulada en su momento por el partido Liberación Nacional (véase
nómina de candidatos a folio 71); c) que la señora Jiménez Sánchez no se
presentó a sesiones del Concejo Municipal de Golfito desde el 8 de enero de
2014 hasta el 30 de abril de 2014 (folios 55 y 56); d) que la señora
Jiménez Sánchez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra y se apersonó al procedimiento sin oponerse al mismo
(folios 57, 60 y 65); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis
Fernando Bustos Villafuerte, cédula de identidad N° 5-0255-0325 (folios 71, 80
y 81).
III.—Sobre el fondo. El
Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del
Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando
probado en autos que la señora Lineth Angélica Jiménez Sánchez, regidora
suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, no se ha
presentado a las sesiones de ese concejo municipal por más de dos meses, lo
procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
III.—Sustitución de la regidora
suplente Jiménez Sánchez. Al cancelarse la credencial de la señora Jiménez
Sánchez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse
tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Fernando Bustos
Villafuerte, cédula de identidad n.° 5-0255-0325, se le designa como regidor
suplente en la Municipalidad de Golfito y pasará a ocupar el último lugar de
entre los ediles suplentes del citado partido. La presente designación lo será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil dieciséis.
IV.—Consideración adicional.
En su escrito inicial, la señora Xinia Castro López pretendía, además de la
cancelación de la credencial de la señora Jiménez Sánchez, que este Tribunal le
siguiera un procedimiento por incumplimiento de deberes (solicitud que reitera
en correo electrónico de fecha 21 de julio de 2014, folios 61 y 62); sin
embargo, se hace ver a la gestionante que esta Magistratura Electoral no es competente
para analizar ese tipo de asuntos, toda vez que no es competente para imponer
sanciones penales ni ejerce potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios
municipales de elección popular, pues únicamente le corresponde cancelar sus
credenciales por las causales previstas por la ley.
De esa suerte, si la señora Castro López considera
que existe una transgresión a las normas del Código Penal (como lo indica en el
correo electrónico citado, folio 61), deberá -si a bien lo tiene- acudir a las
autoridades judiciales correspondientes.
Finalmente, la señora Castro López solicita se
abra un proceso al Órgano Colegiado [referido al Concejo Municipal de
Golfito] por violentar los procedimientos jurídicos y de elección del
directorio según establece el Código Municipal (folio 3); empero, por las
mismas razones apuntadas en el párrafo anterior, este Colegiado tampoco es
competente para pronunciarse sobre ese extremo, máxime cuando la jurisprudencia
electoral ha insistido que la elección de la presidencia y vicepresidencia de
los concejos municipales forma parte del interna corporis de los gobiernos
locales, con lo que resulta ajeno a las atribuciones de este Órgano
Constitucional como juez especializado de los actos relativos al sufragio
(entre otras, ver resoluciones N° 1714-E1-2014 y 1711-E-2006). Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Lineth Angélica Jiménez Sánchez. En su lugar se designa al señor Luis
Fernando Bustos Villafuerte, cédula n.° 5-0255¬0325, quien pasará a ocupar el
último lugar de entre los regidores suplentes del partido Liberación Nacional.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de
reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir del día
siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese a las señoras Castro López y
Jiménez Sánchez. Firme esta resolución se le notificará, además, al señor
Bustos Villafuerte y al Concejo Municipal de Golfito, y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014062012).
N° 3230-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de
setiembre de dos mil catorce. (Exp. 239-Z-2014)
Diligencias de cancelación de credencial de regidor
propietario de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el
señor José Ricardo Sánchez Mena.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMA-357-07-14 del 24
de julio de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1° de agosto de
ese año- el señor Rafael Barquero Calvo, Secretario de Actas del Concejo
Municipal de Alvarado, informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria
N° 221, celebrada el 21 de julio de 2014, conoció la renuncia del señor José
Ricardo Sánchez Mena a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 10:50
horas del 6 de agosto de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Alvarado para que remitiera copia certificada o el original de la carta de
dimisión del señor Sánchez Mena (folio 8).
3º—La Secretaría de Actas del Concejo Municipal de
Alvarado, el 13 de agosto de 2014, cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folios 11 y 12).
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos
que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor José Ricardo Sánchez Mena fue electo regidor
propietario del Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, según
resolución N° 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
14 a 20); 2) que el señor Sánchez Mena fue propuesto como candidato por
el partido Acción Ciudadana (folios 13 y 19 vuelto); 3) que el señor
Sánchez Mena renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de Alvarado en la sesión ordinaria N° 221, celebrada el 21
de julio de 2014 (folio 1); y, 4) que la candidata a regidora
propietaria de ese municipio, propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo
es la señora Flor María Solano Quirós, cédula N° 3-0184-0654 (folios 13, 21 y
22).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la
renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor José
Ricardo Sánchez Mena, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo por una causa
justificada -asumir la dirección de un despacho de gobierno que, por las
responsabilidades atribuidas, implica una dedicación de tiempo completo- y que
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución del señor Sánchez Mena. Al
cancelarse la credencial del señor José Ricardo Sánchez Mena se produce una
vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal
sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con
los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse acreditado que la
candidata que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Flor María Solano Quirós, cédula N° 3-0184-0654, se le designa como
regidora propietaria en la Municipalidad de Alvarado. La presente designación
lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor
propietario de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el
señor José Ricardo Sánchez Mena. En su lugar, se designa la señora Flor María
Solano Quirós, cédula N° 3-0184-0654. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
pone nota. Notifíquese al señor Sánchez Mena, a la señora Solano Quirós y al
Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
En innumerables ocasiones he señalado
que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el caso en examen, conviene indicar que, en la
práctica, resulta difícil o imposible el desempeño eficiente y simultáneo del
cargo de regidor municipal y el de Director de Despacho de un Viceministerio de
Gobierno. Los compromisos propios de atender un reparto administrativo de tal
envergadura demandan la plena disponibilidad del funcionario, lo cual lo
obligaría a desatender las responsabilidades municipales que le son propias
como edil.
De esa suerte, se impone una lectura mesurada de las
normas para optar por la solución que mejor se adapte al correcto
funcionamiento de los gobiernos locales (como uno de los valores extractados de
la citada obligatoriedad) y que, además, sea consistente con el Derecho de la
Constitución. En ese tanto, se debe aceptar la renuncia del señor Sánchez Mena,
pues ha invocado un motivo excepcional que razonablemente lo exime del
cumplimiento de su deber constitucional, dado que -como lo señala el propio
interesado- existe una imposibilidad material de dedicarse de lleno a la
corporación municipal.
Por tal motivo, concurro con el voto de mayoría a
ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario de Alvarado,
provincia Cartago, que ostenta el señor José Ricardo Sánchez Mena y,
consecuentemente, a disponer su sustitución.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014062020).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jacquelline del Socorro García Villarreal,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3519-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de octubre del dos
mil trece. Ocurso. Exp. Nº 25748-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alanis del Socorro Centeno García y el asiento de
nacimiento de Sergio Andrés Centeno García, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Jacquelline del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062603).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carmenza del Rosario Rodríguez, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1950-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del dieciocho
de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 2799-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomy Fabiola Salablanca
Oporta, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Carmenza del
Rosario Rodríguez, no indica segundo apellido” y “Rodríguez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062621).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Susana Venegas Rojas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2546-2012.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once
minutos del diez de julio del dos mil doce. Exp. Nº 31529-2009. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de David Wright Wright..., por
aparecer inscrito como David Venegas Venegas, hijo de Ramona Venegas Venegas;
así mismo rectifíquese el asiento de defunción de David Wright Wright, conocido
como Wright Venegas... en el sentido que los apellidos y el número de cédula de
identidad... son “Venegas Venegas hijo de Ramona Venegas Venegas” y “nueve-cero
treinta y cuatro-doscientos cuarenta y seis”, respectivamente.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014062668).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yury Liseth Urbina no indica, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2241-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 16326-2014.
Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el
fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Jeicol Adrián
y Jorge Alberto, ambos de apellidos Bravo Urbina..., en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son “Yury Liseth Urbina no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062674).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Morales Alvarado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1489-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
26307-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eda
Johanna Morales Alvarado... en el sentido que el nombre, los apellidos y el
número de la cédula de identidad de la madre, así como el segundo apellido de
la persona ahí inscrita son: “Marta Josefa Dionilia Solórzano Alvarado”,
“cinco-ciento cuarenta y seis-novecientos setenta y uno” y “Solórzano”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños.—Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062784).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Deylin Auxiliadora Rojas Cruz, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807667507, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 133118-2013.—San José,
cuatro de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014062510).
Lilliam del Carmen Alguera Moreno,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800881300,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3451-2012.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014062535).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley,
capítulo II, artículo 7°, se comunica que se ha efectuado la primera
modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2014, la que se
adjunta además encuentra a disposición de los interesados en el sitio web
www.muniturrialba.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
9 de octubre del 2014.—MBA Ronald Bolaños Calvo,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014068424).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-4402
(Alcance N° 03)
Adquisición
de Sistema de Simulación por Tomografía para
Planeación
de Radioterapia y Readecuación de espacios
físicos
del Servicio de Radioterapia en el
Hospital
San Juan de Dios
Se informa a los interesados en el
presente concurso que para obtener el
Alcance N° 03, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro
Valverde (Anexo), San José, Avenida 4ta, calles 5 y 7 de lunes a
jueves de 7:00 a. m. a 3:30 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:30 p. m. Favor traer un disco compacto o
DVD.
Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 9 de octubre de
2014.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz
Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 21132.—C-14450.—(IN2014068382).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-01
Servicios
de mensajería para las instalaciones del INAMU
Las personas o empresas interesadas en
esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la
página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION
ADMINISTRATIVA) o pueden
solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura de ofertas el día 07 de noviembre de 2014,
a las 10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.
San José, 08 de octubre del
2014.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
0040.—Solicitud N° 10542.—C-9780.—(IN2014068367).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉNICO
PROFESIONAL DE
CALLE BLANCOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014 LP-01-14 JACTPCB
Compra
de equipo de cómputo para especialidades técnicas del Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos presupuesto 2014
La Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, abre proceso de Licitación Pública con referencia
N° LP-01-14 JACTPCB, sobre compra de equipos de computación para las
especialidades del colegio, esto para el curso lectivo 2014.
Los
interesados pueden consultar y descargar la Licitación Pública a partir del 16
de octubre del 2014, en la dirección web www.ctpcalleblancos.com\licitacion2014.
Se
establece como fecha límite para la recepción de ofertas hasta el 31 de octubre
del 2014 a las 14:00 horas.
La
oferta debe entregarse en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en
la oficina de la Coordinación Técnica, ubicada en el edificio de la
administración en la Planta Alta.
Arq. Luis Alejandro Calvo Gutiérrez, Presidente de la
Junta Administrativa CTP CB.—MSc. Luis Diego Sancho Fallas, Coordinador
Técnico.—1 vez.—(IN2014068437).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-01
En la Municipalidad de Alvarado,
ubicada en Pacayas, Cartago, se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22
de octubre del 2014, con el propósito de contratar mano de obra para
construcción de cunetas revestidas, según condiciones y especificaciones que se
encuentran detalladas en el cartel disponible en la Caja municipal. Acuerdo de
la sesión ordinaria N° 227 del 1° de setiembre 2014.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas,
Cartago, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 22 de octubre del 2014,
con el propósito de contratar mano de obra para construcción de aceras en el
distrito de Pacayas, según condiciones y especificaciones que se encuentran
detalladas en el cartel disponible en la Caja municipal. Acuerdo de la sesión
ordinaria N° 230 del 22 de setiembre 2014.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
En la Municipalidad de Alvarado,
ubicada en Pacayas, Cartago, se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 23
de octubre del 2014, con el propósito de comprar hormigón estructural para
construcción de aceras en el Distrito de Pacayas, según condiciones y
especificaciones que se encuentran detalladas en el cartel disponible en la
Caja municipal. Acuerdo de la sesión ordinaria N° 230 del 22 de setiembre 2014.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000011-01
En la Municipalidad de Alvarado,
ubicada en Pacayas, Cartago, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 23
de octubre del 2014, con el propósito de comprar hormigón estructural para
reforzamiento de Puente Llano Grande, Distrito Pacayas, según condiciones y
especificaciones que se encuentran detalladas en el cartel disponible en la
caja municipal. Acuerdo de la sesión ordinaria N° 230 del 22 de setiembre 2014.
Pacayas, 2 de octubre del 2014.—Juan
Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
21168.—C-34190.—(IN2014068341).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000004-UPIMS
Construcción
CEN-CINAI de Limoncito, Limón
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (O.C.I.S.), comunica que, por Resolución Nº 0233-2014
de las 15:00 horas del 6 de octubre de 2014, la Licitación Pública Nº
2014LN-000004-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Construcción con tres aulas
del CEN-CINAI de Limoncito, Limón; para un monto total de doscientos cuarenta y
dos millones seiscientos once mil setecientos ochenta y nueve colones con
41/100 (¢242.611.789,41), a la empresa Grupo Condeco Vac S. A., con
cédula jurídica 3-101-379607.
San José, 9 de octubre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 21136.—(IN2014068301).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-UPIMS
Construcción
CINAI del Cairo, Siquirres-Limón
Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (O.C.I.S.), comunica que, por Resolución Nº
0235-2014, de las 15:00 horas del 7 de octubre del 2014, la Licitación
Abreviada 2014LA-000003-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Construcción con tres aulas del CINAI del
Cairo, Siquirres-Limón; para un monto total de ciento sesenta y cinco millones
trescientos treinta y siete mil ochocientos tres colones con 16/100
(¢165.337.803,16), a la empresa Grupo Condeco Vac S.A., con cédula jurídica
3-101-379607.
San José, 9 de octubre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 21134.—(IN2014068307).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000011-63101
Alquiler
de inmueble para albergar al Área
Rectora
de Salud de Ciudad Quesada
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0239-2014 del 9
de octubre de 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000011-63101 “Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de
Ciudad Quesada, por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta
un máximo de 48 meses”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@red.
San José, 9 de octubre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 21180.—(IN2014068336).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-001150-01
Compra
de una destructora de documentos para
triturar
cintas de embozadoras de tarjetas
Se comunica a los interesados de la
Contratación Directa N° 2014CD-001150-01, que la Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General en el acuerdo de adjudicación tomado el 6 de octubre del año
en curso, acordó:
Adjudicar la Contratación Directa N°
2014CD-001150-01, promovida para la “Compra de una destructora de documentos
para triturar cintas de embozadora de tarjetas”, a la empresa: Compañía de
Máquinas de Costa Rica CDM S. A., por un monto de $6.278,28 i.v.i. (seis
mil doscientos setenta y ocho dólares con 28/100), con un plazo de entrega de
treinta (30) días hábiles, una garantía técnica de treinta y seis (36) meses y
un precio de mantenimiento Pos-Garantía de $1.356,00 (mil trescientos cincuenta
y seis dólares con 00/100) anuales, por un periodo de un (1) año prorrogable en
forma automática por dos (2) años, tres (3) años en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 13 de octubre del
2014.—Proveeduría General.—Lorena Herradora Chacón.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 21119.—C-21540.—(IN2014068250).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000021-DCADM
Contratación
de empresas que brinden servicios
de
fletes o traslados de bienes en todo el país
(Consumo
según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la licitación pública de referencia, que la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 710-2014 del 08 de octubre del 2014, acordó por unanimidad
adjudicar la presente licitación a favor de:
ABC Mudanzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-167013 Rol
N° 1 y Agencia Aduanal del Este S. A., cédula jurídica 3-101-044791 Rol
N° 2. Los adjudicatarios dispondrán de
cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto
¢2.500.000,00, cada uno.
Demás detalles en conformidad con el Informe de
Adjudicación N° 155-2014.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014068441).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANAÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000017-DCADM
Alquiler
de local para instalar oficina
de
negocios en Ciudad Quesada
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000017-DCADM. Alquiler de
local para instalar oficina de negocios en Ciudad Quesada, que Comisión de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 712 del 8 de octubre de 2014, acuerda
por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:
Finca Hidalgar S. A. cédula jurídica N° 3-101-455-066
Oferta económica: Alquiler mensual por
la suma de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con 00/00).
Vigencia del contrato: tres años.
Plazo de entrega: cuatro meses calendario
San José, 8 de octubre de 2014.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014068446).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2013LPI-0001-
APITCRBM
Construcción
de edificio de residencias
estudiantiles,
Sede Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento
comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acordó en sesión extraordinaria Nº 2889, artículo 1 del 09 de octubre del 2014,
rechazar todas las ofertas de esta Licitación según el siguiente detalle:
Nombre del
proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior
País:
Costa
Rica
Número
del Proyecto: P123146
Bid
/ Contrato de Referencia: EDU_ITCR-210-LPI-O-2013LPI-0001-APITCRBM
Alcance
del contrato: Construcción
de edificio de cuatro niveles con un área total de 3756,97m2
Duración
del contrato: 15 meses
Evaluación
moneda: Dólares
Americanos
Postor
adjudicado(s): ninguno
Postor
Rechazado(s)
Nombre: Constructora Navarro y Avilés S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de
ofertas: ¢3.091.578.948,00
Motivo(s) para el rechazo: No cumplió
con el requisito indicado para una de las razones financieras establecido en el
cartel. De igual forma, en apego a la cláusula IAL 37.1, se rechaza la oferta
debido a que el valor del índice de apalancamiento indicado en el pliego de
condiciones limita la competencia natural de aquellos potenciales oferentes que
se vieron afectados por la inconsistencia técnica de las condiciones de este
valor.
Postor Rechazado(s)
Nombre: Consorcio SOGEOSA-Tilmon
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de
ofertas: ¢3.177.727.831,93
Evaluada la subasta precio (en moneda
de la evaluación): $5.768.143,31
Precio del Contrato (en moneda de la
evaluación): $5.768.143,31
Motivo(s) para el rechazo: En apego a
la cláusula IAL 37.1, se rechaza la oferta debido a que el valor del índice de
apalancamiento indicado en el pliego de condiciones limita la competencia
natural de aquellos potenciales oferentes que se vieron afectados por la
inconsistencia técnica de las condiciones de este valor.
Postor Rechazado(s)
Nombre: Constructora Gonzalo Delgado S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de
ofertas: $5.826.969,45
Motivo(s) para el rechazo: El plazo de
vigencia de la garantía de seriedad es inferior al solicitado en el cartel. De
igual forma, en apego a la cláusula IAL 37.1, se rechaza la oferta debido a que
el valor del índice de apalancamiento indicado en el pliego de condiciones
limita la competencia natural de aquellos potenciales oferentes que se vieron
afectados por la inconsistencia técnica de las condiciones de este valor.
Postor Rechazado(s)
Nombre: Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de
ofertas: ¢3.213.889.263,00
Motivo(s) para el
rechazo: Se modificó un formulario contenido en el cartel, entregó en forma
extemporánea aclaración al respecto, y modificó el precio de la oferta. De
igual forma, en apego a la cláusula IAL 37.1, se rechaza la oferta debido a que
el valor del índice de apalancamiento indicado en el pliego de condiciones
limita la competencia natural de aquellos potenciales oferentes que se vieron
afectados por la inconsistencia técnica de las condiciones de este valor.
Se comunica a los licitantes de esta
contratación que si desean corroborar las consideraciones sobre las cuales su
oferta no fue seleccionada debe solicitar una explicación a la Licda. Evelyn
Bonilla Cervantes, Especialista de Adquisiciones.
Cartago, 10 de octubre del
2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—MBA. Erick Masís Siles, Director a.
í.—1 vez.—(IN2014068376).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA SEGÚN
DEMANDA Nº 2014LA-000011-2208
Por
sistema de fijación interna, clavos intramedulares
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.
Monto aproximado: ¢15.868.085,76
(quince millones ochocientos sesenta y ocho mil ochenta y cinco colones con
76/100).
Heredia, 08 de octubre del
2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2014068232).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-2104
Por
la adquisición de: servicios profesionales
para la
remodelación de radiología
por sustitución
del angiógrafo
Empresa adjudicada: “Arquitectura JOF S. A.”
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
9
de octubre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014068426).
COMPRA
DIRECTA Nº 2014CD-000286-01
Contratación
de servicio de un Regente Ambiental inscrito
en
SETENA para proyecto Construcción Centro
de
Formación Profesional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la
Compra Directa Nº 2014CD-000286-01 “Contratación de servicio de un Regente
Ambiental inscrito en SETENA para proyecto Construcción Centro de Formación
Profesional de Heredia”, se declara Infructuoso, según acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 360-2014 del día 8 de octubre del 2014.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
21127.—(IN2014068293).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-01
Adquisición
de un camión recolector
de
desechos sólidos nuevo
El Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria N° 405, celebrada el pasado 06 de octubre de 2014 en su artículo N° 5
inciso B, adjudica la presente licitación al oferente Técnica Universal de
Costa Rica S. A., por concepto de un camión recolector marca Volvo, modelo
FMX 8 x 4 año 2014, con caja recolectora Usimeca Brutus, por un monto de
$222.000,00 (doscientos veintidós mil dólares con 00/100). Lo anterior de
acuerdo con los términos establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 10 de octubre de
2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014068459).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-01
Equipamiento
del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
de Manuel Mora Puntarenas
El Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria N° 404, celebrada el pasado 29 de setiembre de 2014, en su artículo
N° 4 inciso Q, adjudica de forma parcial la siguiente licitación:
• Tecnología
La Confianza S. A., los ítemes: 1,
2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 58, 60 y 61, por un total de ¢17.539.357,00.
• Consorcio de Importación y Exportación
CONISA S. A.: ítem N° 59 por un monto de ¢50.533,25.
• Corporación Vado Quesada S. A.:
ítemes Nos. 4, 9 y 57 por un total de ¢400.750,00.
• Comercializadora Brecam de Costa Rica S.
A.: ítem N° 55 por un monto de ¢1.756.000,00.
• Los ítemes Nos. 32, 35 y 52 se declaran
infructuosos por no haberse recibido ofertas.
Lo anterior de acuerdo con los
términos establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 10 de octubre del 2014.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014068462).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REMATE
N° 006-2014
Venta
de bienes en desuso (motocicletas)
Apertura: para las 10:00 horas del día
29 de octubre del 2014. Retiro del cartel: en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa.
San José, 10 de octubre del 2014.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014068442).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
CONTRATO
DIRECTO Nº 2014CD-014050-UP
Mantenimiento
de la flotilla de vehículos
del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos,
comunica la publicación de una serie de modificaciones al Contrato Directo Nº
2014CD-014050-UP, Registro de Elegibles para el “Mantenimiento de la flotilla
de vehículos del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”.
El cartel, junto con las
modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de
Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
gfiatt@bomberos.go.cr
La fecha y hora de apertura se
ampliará para las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2014.
Lic. Guido Picado
Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014068473).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014BI-000005-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento de
caminos) en los siguientes cantones: El Guarco,
Alvarado, Turrialba, León Cortés y Tarrazú
La Dirección de
Proveeduría Institucional informa de la prórroga en la fecha de apertura para
recibir ofertas para las 14:00 horas del 23 de octubre de 2014.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de
octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N°
21025.—C-13890.—(IN2014068474).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014BI-000006-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento
de caminos) en el cantón de San Carlos
La Dirección de
Proveeduría Institucional informa de la prórroga en la fecha de apertura para
recibir ofertas para las 9:00 horas del 24 de octubre de 2014.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de
octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N°
21028.—C-12970.—(IN2014068475).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014BI-000007-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento
de caminos) en los siguientes cantones: Barva,
San Pablo, Turrubares y San Rafael
La Dirección de
Proveeduría Institucional informa de la prórroga en la fecha de apertura para
recibir ofertas para las 14:00 horas del 24 de octubre de 2014.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de
octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N°
21032.—C-13660.—(IN2014068476).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101
(Aviso N° 03)
Leuprorelina acetato 11.25 mg de depósito.
Código 1-10-38-4335
Se informa a
todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 11 horas del día 27 de octubre
del 2014; ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales
ingresadas en el cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de
la República; dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico
del concurso.
San José, 09 de
octubre del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61065.—C-13040.—(IN2014068262).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000004-2308
Objeto
contractual: reactivos para realizar pruebas especiales
en laboratorio clínico del hospital Dr. Max
Terán Valls
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso, que la fecha correcta establecida para la
apertura del presente concurso es el 03 de noviembre del 2014, al ser las 13
horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014068311).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA, 2014LA-000039-2101
Frascos
varios para hemocultivo
Se informa a todos los interesados en
la Licitación Abreviada, 2014LA-000039-2101, por concepto de Frascos varios
para hemocultivo, que se aclara el punto 8.10 de las especificaciones técnicas
visible en folio 000063, que las jeringas no son para la recolección de
muestras, sino que son “jeringas o cualquier sistema que perforen las botellas
para realizar los aislamientos de las botellas positivas”.
Los demás aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de octubre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014068414).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000015-2104
(Aviso N 2)
Por
la adquisición de: paquetes de ropa
quirúrgica
descartable y delantales
Se comunica: Que la Fecha de recepción de ofertas es
el 24 de octubre del 2014, a las 11:00 horas.
Además,
se informa que hubo modificaciones al
cartel, las cuales podrán ser retiradas en el centro de copiado público,
ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre del Hospital México.
9
de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014068427).
COMPRA
DIRECTA Nº 2014CD-000136-04
Contratación
de servicio de suministro de gas para la soda
del
Centro Regional Polivalente de Liberia, según
demanda
cuantía estimada
En
La Gaceta Nº 193 del miércoles 8 de octubre del 2014, salió la
invitación de la Licitación Abreviada en referencia la cual hay un error en el
texto en donde dice:
Favor considerar que la visita al
sitio se realizará el día 01 de octubre del 2014, a las 10:00 a.m. este texto
se elimina y la invitación debe leerse correctamente:
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del 15 de octubre del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de la
Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 21126.—(IN2014068290).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte,
tratamiento
y disposición final de los desechos
sólidos
ordinarios del Cantón de Naranjo
La Municipalidad de Naranjo les
comunica a todos los interesados en el proceso licitación arriba indicado, que
se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del viernes 07 de
noviembre del 2014, esto debido a que se van a realizar modificaciones al
cartel, mismas que se encuentran a disposición de los interesados en la
Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo a partir de la presente publicación.
Naranjo, 10 de octubre del 2014.—Ólger
Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014068346).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
COMUNICA:
Que en su sesión administrativa
ordinaria número 020-2014 del veintinueve de julio del dos mil catorce se
aprobó el siguiente Procedimiento para Notificaciones y Comunicaciones por
Correo Electrónico.
PROCEDIMIENTO
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO PARA
NOTIFICACIONES
Y
COMUNICACIONES POR CORREO
ELECTRÓNICO
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación.
El presente procedimiento se aplicará únicamente a las notificaciones y
comunicaciones del Tribunal Administrativo Migratorio que se realicen por
correo electrónico.
Artículo 2º—Del Señalamiento del correo
electrónico. Las personas extranjeras y sus representantes podrán señalar
ante el Tribunal Administrativo Migratorio una dirección de correo electrónico
para recibir notificaciones o comunicaciones, de conformidad a los artículos 33
inciso 1), 195 y 196 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764,
así como los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Extranjería a la citada Ley y
la Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales número 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del año 2009. De igual forma queda facultado
el Tribunal Administrativo Migratorio, de conformidad con la normativa
anteriormente señalada, para efectuar notificaciones y comunicaciones por
correo electrónico.
Artículo 3º—Días y horas hábiles. Todos los
días y horas son hábiles para realizar notificaciones y comunicaciones por
correo electrónico.
Artículo 4º—Procedimiento para acceder al sistema
de notificaciones por correo electrónico. Para acceder al sistema de
notificaciones por correo electrónico, la parte interesada podrá señalar
claramente su interés de ser notificado por ese medio en el recurso de
apelación, en el apersonamiento ante el Tribunal, por medio de documento idóneo
dentro del expediente o la boleta correspondiente para acreditar su cuenta de
correo electrónico. El funcionario encargado realizará una prueba enviando un
correo, a la dirección señalada, el cual será confirmado mediante correo de
respuesta por parte de la persona usuaria. Una vez que el funcionario del
Tribunal haya recibida la respuesta, remitirá un correo confirmatorio a la
cuenta de correo electrónico de la parte solicitante. Realizado este
procedimiento, se tendrá por confirmada la cuenta en el Tribunal, adquiriendo
validez como medio de notificaciones.
No se tendrá como válida la cuenta de correo
electrónico, como medio de notificaciones, que no haya sido confirmada mediante
el procedimiento supra citado. En todo caso, la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son responsabilidad de la persona interesada.
Artículo 5º—Mantenimiento de
cuenta y consecuencias de la imposibilidad de notificación atribuible a la
parte. Es responsabilidad de la parte mantener actualizada, vigente y
habilitada la cuenta de correo electrónico, para efectos de notificaciones. En
caso de cambio, cierre u otra circunstancia de inhabilitación de la cuenta, la
parte deberá informarlo inmediatamente al Tribunal y volver a señalar otro
correo electrónico, de conformidad con el procedimiento aquí establecido.
Artículo 6º—Notificación.
Una vez firmada la resolución o comunicación por parte de los jueces, ésta será
almacenada en el sistema informático correspondiente bajo el formato PDF,
firmada digitalmente o escaneada. Seguidamente, se pasará al encargado de las
notificaciones por correo electrónico, quién la notificará al medio acreditado
en el presente procedimiento. Se indicará en el correo enviado lo siguiente:
nombre de la oficina, la parte que se notifica, número de expediente,
indicación expresa de haberse practicado la notificación por correo
electrónico, la identificación de la resolución o comunicación notificada
(número, hora y fecha), el nombre e identificación, y puesto de la persona que
notifica. Realizada la notificación, el funcionario levantará el acta
correspondiente que se incorporará al expediente y su debido comprobante.
Artículo 7º—Notificaciones
Automáticas. Cuando la notificación no se pueda realizar por medio del
correo electrónico y la persona usuaria no haya señalado otro medio válido para
atender notificaciones, la resolución se tendrá por notificada con el
comprobante de transmisión electrónica o en su defecto la respectiva constancia,
en el término de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se demuestre que
eso se debió a causas imputables al Tribunal.
Artículo 8º—Momento de
notificación. La parte se tendrá por notificada el día hábil siguiente del
envío de la trasmisión por correo electrónico. Lo remitido por medio de correo
electrónico tendrá la validez y eficacia de documentos físicos originales.
Artículo 9º—Comprobante.
Una vez practicada la notificación, el funcionario encargado imprimirá el
comprobante de transmisión, lo firmará y lo almacenará en el registro
correspondiente, adjuntando una copia de lo enviado en el expediente
respectivo.
Artículo 10.—Interrupción
del sistema. Si el proceso de transmisión en el Tribunal se interrumpe por
cualquier motivo, cuando este se restablezca, el funcionario encargado de
efectuar la notificación por correo electrónico, deberá verificar en la
pantalla cuales notificaciones no fueron transmitidas, para proceder de
inmediato a realizar su transmisión.
Artículo 11.—Determinación
de envío. En caso de que el sistema de transmisión de envío de
notificaciones por correo electrónico, se interrumpa por más de un día, el Juez
Instructor deberá determinar si se realiza a otros medios de notificaciones
señalados en el expediente.
Artículo 12.—Deber de
comunicar fallas. El funcionario encargado de efectuar las notificaciones
por correo electrónico, deberá reportar y dar aviso al encargado respectivo,
cuando se hallen fallas en el sistema de envío.
Artículo 13.—Medio
simultáneos. Se autoriza señalar únicamente dos medios distintos de
notificaciones por correo electrónico de manera simultánea, pero la parte o el
interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la
notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual
regla se aplicará, cuando se propongan dos direcciones electrónicas.
Artículo 14.—Funcionario
responsable. Desígnese un único funcionario de llevar a cabo las notificaciones
por correo electrónico, el cual será responsable de efectuar las notificaciones
y de llevar el registro correspondiente, el cual deberá contemplar como mínimo
lo siguiente: Nombre de la parte que se notifica, expediente, número de la
resolución notificada (número, hora y fecha), nombre y puesto, fecha y hora de
la notificación respectiva, así como la actualización del sistema interno del
Tribunal en el momento oportuno. En caso de imposibilidad por parte de ese
único funcionario, el Tribunal designará quien realice dichas funciones de
forma temporal.
Artículo 15.—Remisión.
En lo no previsto en este procedimiento, en relación a la notificación por
correo electrónico, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Migración y
Extranjería, y sus reglamentos, así como la ley de Notificaciones y
Comunicaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero del 2009.
Este procedimiento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esteban Lemus Laporte, Juez-Presidente.—1
vez.—O. C. N° 21247.—Solicitud N°
5003.—C-125790.—(IN2014062730).
REGLAMENTO
INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva General en sesión
N° 8777/14, artículo 21°, celebrada el 2 de setiembre del 2014, acordó
modificar el “Reglamento Interno de Contratación Administrativa”, en los
siguientes términos:
• Se
organizó el reglamento en tres capítulos:
√ Capítulo I Disposiciones Generales (del artículo 1 al 5).
√ Capítulo II Contratación Administrativa (del
artículo 6 al 24).
√ Capítulo III Registro de Proveedores (del
artículo 25 al 46).
• Se
modificó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 15 y 23.
Artículo 1º—Objetivo:
Establecer las normas generales aplicables a los trámites de contratación de
obra, bienes y servicios que realiza el Banco y regular el funcionamiento y
administración de la información de toda persona física o jurídica, en adelante
proveedor, que desee ofrecer bienes y servicios al Banco.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este
reglamento involucra a todas las áreas del Banco que requieran la contratación
de bienes y servicios y abarca desde el momento en que surge la necesidad,
hasta que se recibe a satisfacción el objeto contractual. Además, involucra a
toda persona física o jurídica que producto de su interés en participar en los
procedimientos de contratación del Banco y sus subsidiarias, cumpla con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el
presente Reglamento.
Artículo 3º—Responsables: La oficina de
Proveeduría y Licitaciones será el órgano competente para tramitar las
contrataciones de obras, bienes y servicios, y la administración del Registro
de Proveedores, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las
funciones de la oficina de Proveeduría y Licitaciones, todas las demás oficinas
administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable,
financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindar colaboración y asesoría.
Será responsabilidad de las áreas usuarias
involucradas en el proceso de contratación, la aplicación de este Reglamento.
Artículo 4º—Documentos relacionados:
√ Constitución Política.
√ Ley Orgánica de la Caja Costarricense de
Seguro Social y sus reformas, Ley No. 17.
√ Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
Ley N° 1644.
√ Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227.
√ Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley Nº 7428.
√ Ley de Contratación Administrativa, Ley N°
7494.
√ Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131.
√ Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8204.
√ Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
√ Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422.
√ Reforma Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Ley Nº.8773
√ Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley
Nº. 8839.
√ Código de Trabajo.
√ Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
√ Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
√ Reglamento Autónomo de Trabajo de los
Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
√ Código de Ética de los Funcionarios del
Banco.
√ Procedimiento del Administrador del Contrato.
Artículo 5º—Definiciones: se
incluyen las siguientes:
5.22 Finiquito: documento
mediante el cual las partes acuerdan finalizar las obligaciones derivadas del
contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá una vez
completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el finiquito
se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos por las
partes, salvo lo indicado por vicios ocultos que el plazo de prescripción es de
diez años.
5.23 Proveedor:
persona física o jurídica que producto de su interés en participar en los
procedimientos de contratación del Banco y sus subsidiarias, se inscriba en el
Registro de Proveedores del Banco.
5.24 Sanción
de apercibimiento: amonestación formal escrita dirigida al proveedor, a
efecto de que corrija su conducta cuando fuese posible, sin perjuicio de la
ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así
proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de
inhabilitación.
5.25 Sanción
de inhabilitación: impedimento para participar en procedimientos en los que
la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la
sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
5.26 Sistema
de Información Administrativo Integrado (SIAI): Sistema Administrativo
Integrado del Banco, que se utiliza, entre otros, para el desarrollo, registro
y administración de los procesos de Contratación Administrativa y el
funcionamiento y administración del Registro de Proveedores del Banco.
5.27 Sistema
Integrado de la Actividad Contractual SIAC: Sistema informático de la
Contraloría General de la República que se utiliza para el registro y
procesamiento de la información de la actividad contractual.
Artículo 12.—Contrataciones no
sujetas a concurso público: La determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva de
la oficina solicitante que emite la Decisión Inicial, la cual deberá tomar en
consideración los requisitos para cada supuesto establecidos en los artículos 2
inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, y 131 de su Reglamento.
Para tal fin, de previo a emitir la Decisión Inicial
para contratar, se deberá fundamentar y justificar debidamente la excepción que
invoca, con todos los aspectos jurídicos y/o técnicos pertinentes.
En los supuestos de oferente único, seguridades
calificadas, patrocinios y situaciones imprevisibles, la oficina solicitante
debe gestionar la viabilidad legal de la Asesoría Jurídica, sobre la
procedencia del supuesto invocado, cuando el monto estimado supere la suma de
la Contratación Directa de escasa cuantía.
Artículo 15.—Suspensión del contrato: En el
caso que sea necesario suspender el contrato o su plazo de ejecución, la
decisión será tomada en dos niveles: un nivel de recomendación a cargo del
administrador del contrato y un nivel de aprobación a cargo del superior
jerárquico del administrador, debiendo acreditar en el expediente las razones
debidamente fundamentadas, según lo establecen los artículos 199 y 202 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La suspensión del contrato
será hasta por un plazo máximo de seis meses, prorrogable por otro plazo igual.
Artículo 23.—Sanciones: Por el incumplimiento
de las obligaciones indicadas en este reglamento y en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en los
artículos del 95 al 98 de la Ley de Contratación Administrativa y lo
establecido en el capítulo sobre el régimen disciplinario del Reglamento Autónomo
de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Previo a
imponer las sanciones señaladas, se seguirá el debido proceso.
• Se
incluyeron veintitrés artículos (del artículo 24 al 46).
Artículo 24.—Aplicación de multas
al contratista: Para la aplicación de multas al contratista, las mismas se
regularán a través del procedimiento sumario establecido en el artículo 321 de
la Ley General de la Administración Pública y el procedimiento interno del
Administrador del Contrato del Banco.
Artículo 25.—De la
invitación a los interesados: El Banco invitará a los interesados a formar
parte del Registro de Proveedores, como mínimo una vez al año preferiblemente
en el mes de enero, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
o cualquier otro medio que se considere conveniente.
Artículo 26.—Del momento de
la inscripción: El interesado en formar parte del Registro de Proveedores,
podrá gestionar su inscripción en cualquier momento del año.
Artículo 27.—Del formulario
de inscripción: Para que un proveedor ingrese a formar parte del Registro
de Proveedores, deberá completar el formulario de inscripción denominado
“Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores de Bancrédito y sus
subsidiarias” y adjuntar la documentación que se solicita como persona física o
jurídica, según corresponda, en original y copia, según se indica. La
información deberá ser presentada en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones
del Banco.
Artículo 28.—El registro de
proveedores como herramienta: El Registro de Proveedores será la
herramienta de consulta para los funcionarios de la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco en los trámites de contratación administrativa, según
las condiciones que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 29.—Del sistema
informático: La información del Registro de Proveedores se mantiene en el
sistema SIAI, el cual establece la relación directa de los bienes y servicios
ofrecidos por el proveedor con el catálogo de bienes y servicios del Banco, así
como la actualización de datos, consultas y reportes.
Artículo 30.—De los
proveedores extranjeros: La Oficina de Proveeduría y Licitaciones estará
facultada para incorporar al Registro de Proveedores, información de
proveedores extranjeros, en cuyo caso se aplicarán los requisitos y solicitud
de documentos que se estimen pertinentes.
Artículo 31.—Del detalle de
los bienes y servicios ofrecidos: El proveedor será responsable de informar
con detalle los bienes y servicios ofrecidos, con el fin de ser clasificado con
base en el catálogo de bienes y servicios del Banco y tomando en cuenta los
diferentes procedimientos de contratación, según los requerimientos que se
presenten.
Artículo 32.—Del cambio de
información del proveedor: El proveedor estará obligado a comunicar de
forma escrita a la Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco, sobre
cualquier cambio que se produzca en la información consignada en la solicitud
de inscripción y sus anexos, para su respectiva actualización. El Banco no será
responsable de ningún trámite que se realice de acuerdo con la información que
consta en el registro del proveedor, si éste no realiza su actualización de
manera formal y oportuna.
Artículo 33.—De los estados
del proveedor. Los estados que podrá tener un proveedor en el Registro de
Proveedores del Banco, serán los siguientes:
Activo: Proveedor cuyo
proceso de inscripción se realizó de forma satisfactoria y se encuentra
vigente.
Inactivo: Proveedor cuyo plazo de inscripción se encuentra
vencido.
Inhabilitado: Proveedor que cuenta con el impedimento para
participar en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
por un período de dos a diez años.
Apercibido: Proveedor que cuenta con una formal amonestación
escrita.
Temporal: Estado que será aplicado a los proveedores que
requieran ser incorporados en el sistema informático del Registro de
Proveedores del Banco, para el trámite de eventos de contratación de excepción
o en aquellos casos en que el proveedor participe en un evento sin estar
inscrito, según lo faculte la Ley.
Excluido: Estado del proveedor que obedece a la aplicación
de las causales de exclusión establecidas en el artículo 124 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 34.—Del
trámite de inscripción del proveedor: El proveedor estará obligado a dar
seguimiento al trámite de inscripción en el Registro de Proveedores, sin
perjuicio de las notificaciones que la Oficina de Proveeduría y Licitaciones
realice en los casos en que legalmente proceda.
Artículo 35.—De la vigencia
de inscripción del proveedor: La vigencia de la inscripción del proveedor
será de 24 meses calendario, contados a partir de la fecha en que el mismo
obtenga el estado de proveedor activo.
Artículo 36.—De la
activación del proveedor sancionado: Si a la fecha de vencimiento de la
inscripción, el proveedor cuenta con una sanción que lo inhabilite para su
participación en los procedimientos de contratación con el Banco y este exprese
su voluntad de continuar formando parte del Registro de Proveedores, su nueva
activación quedará sujeta al vencimiento de la sanción, siendo esta fecha a
partir de la cual se contará el nuevo plazo de 24 meses de inscripción.
Artículo 37.—De la
notificación del vencimiento de su inscripción: La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco comunicará de forma escrita al proveedor sobre el
vencimiento de su inscripción, con un mes calendario de antelación, para lo cual,
en este plazo deberá informar por escrito su interés en continuar inscrito por
un período igual y la indicación de si su información se mantiene invariable;
caso contrario, deberá aportar la documentación respectiva previo al
vencimiento.
En caso de silencio por parte
del proveedor a la notificación realizada por el Banco, automáticamente al día
natural siguiente al vencimiento, pasará al estado de inactivo.
Si el proveedor se mantiene
inactivo por un plazo mayor de 24 meses calendario, contados a partir de la
fecha de notificación, la documentación relacionada a éste será destruida por
parte del Banco.
Artículo 38.—De las
ausencias de los proveedores a los procedimientos de contratación: Un
proveedor pasará a estado de inactivo, cuando siendo invitado a participar en
procedimiento de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones,
en el término de tres años. Lo anterior, aplicará a partir de la primera
invitación, salvo que exista justificación debidamente informada al Banco.
Esta inactivación operará en
forma automática; no obstante, en cualquier momento el proveedor inactivo podrá
solicitar el cambio de su condición y en tal caso, ocupará el lugar que por rol
le corresponda en el Registro de Proveedores.
Artículo 39.—De las
variables para la aplicación del rol: La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco aplicará un rol de los proveedores inscritos en el
registro del Banco, para la participación en los diferentes procedimientos de
contratación, con excepción de las contrataciones de caja chica u otras
excepciones, para lo cual, tomará en consideración las siguientes variables:
a. La fecha de inscripción del proveedor,
entendiéndose esta como la fecha en que adquiere su estado de activo.
b. La recurrencia de la compra,
la cual determina si el proveedor fue adjudicado en el último evento de
contratación, de modo tal que si ha sido adjudicado de forma reciente,
posiblemente se encuentre en las últimas posiciones.
c. Bien o servicio ofrecido,
siendo que el rol se administrará de forma independiente por bien o servicio
según el catálogo del Banco.
El Banco se
reservará el derecho de cursar invitación a potenciales oferentes de los bienes
y servicios requeridos, de forma adicional a los proveedores invitados por rol
o cuando no existan proveedores en el registro, siempre que se cumpla con las
condiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 40.—Del rol de
invitación: El rol de invitación del Registro de Proveedores para cada
evento de contratación específico, se obtendrá de forma automatizada mediante
reporte del sistema informático con que cuenta el Banco.
Artículo 41.—De la cantidad
mínima de proveedores elegidos: La cantidad mínima de proveedores elegidos
para la invitación al evento de contratación, será de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 42.—De las causas
de la exclusión: Serán causales de exclusión del Registro de Proveedores
las siguientes, siempre en apego a las reglas del debido proceso, según
corresponda:
a. La muerte o extinción de la persona física o
jurídica.
b. La manifestación expresa del
proveedor inscrito de exclusión del registro.
c. Los que han sido
inhabilitados de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
d. Por
la exclusión de determinado bien o servicio del catálogo del Banco.
e. Por la no sujeción del proveedor en su
condición de contratista, a los niveles de calidad del servicio establecidos
por el Banco en el pliego de condiciones de la contratación respectiva.
f. Por vencimiento del plazo de inscripción, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento.
g. Por la no participación del proveedor en los
eventos de contratación a los que fue invitado sin mediar justificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Reglamento.
Artículo 43.—Del trámite de la
sanción de apercibimiento o inhabilitación: Para el trámite de la sanción
de apercibimiento o inhabilitación de un proveedor, se procederá de conformidad
con lo establecido en los artículos 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y del 215 al 218 de su Reglamento.
Artículo 44.—De la exclusión de un proveedor a
criterio de la Oficina de Proveeduría y Licitaciones: En los casos en que
se considere la exclusión de un proveedor, de acuerdo con las causales e) y g),
señaladas en el artículo 42 del presente Reglamento, se notificará al
proveedor, otorgándole audiencia de cinco días hábiles, procedimiento sumario,
con el fin de que se refiera al particular, formule las conclusiones sucintas
sobre los hechos alegados, presente la prueba y los fundamentos jurídicos en
los que se apoye. Vencido el plazo anterior, se procederá a resolver lo que
corresponda.
Artículo 45.—Del recurso de apelación contra la
resolución de exclusión: Contra la resolución de exclusión emitida por la
Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco, procederá el recurso de
apelación, el cual deberá ser presentado a la oficina citada dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del acto, recurso que será conocido y
resuelto por la Gerencia General o las Subgerencias, en cuyo caso se procederá
con el traslado respectivo del expediente para su resolución, con la cual se
dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 46.—Del plazo para resolver: La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco, deberá resolver la exclusión
en un plazo de diez días hábiles siguientes a su presentación y el recurso de
apelación deberá ser resuelto en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su
remisión.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
General en sesión N° 8777/14, artículo 21°, celebrada el 2 de setiembre del
2014, y deroga el aprobado en sesión N° 8641/13, artículo 15°, celebrada el 16
de abril del 2013. Asimismo, entra en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine
Espinoza Rojas.—1 vez.—O.C. N° PG-23.—Solicitud N° 20026.—(IN2014062172).
REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE CUMPLIMIENTO
La Junta Directiva General en Sesión N° 8779/14,
artículo 32°, realizada el 9 de setiembre del 2014, acordó modificar los
artículos 8, 10 y 15 del “Reglamento del Comité Corporativo de Cumplimiento”,
en los siguientes términos:
Artículo 8º—Integración: El Comité Corporativo
de Cumplimiento está integrado por los siguientes miembros:
a) Tres Directores
de la Junta Directiva del Banco, cada uno en representación del Banco y de las
dos sociedades que integran el Conglomerado Financiero.
b) El
Gerente General.
c) Un
funcionario de alto nivel del área operativa.
d) El
Director de Riesgo.
e) El
Oficial de Cumplimiento.
f) El
Oficial o Gestor de Cumplimiento de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S.
A.
Artículo 10.—Funciones: Le corresponde al
Comité Corporativo de Cumplimiento, ejercer las siguientes funciones:
• Llevar a
cabo la revisión de las políticas, procedimientos, normas y controles
implementados, para acatar los lineamientos contenidos en la Ley Nº 8204, su
Reglamento y Normativa conexa, vigentes.
• Proponer
a la Junta Directiva, las políticas de confidencialidad, respecto a los
empleados y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con la
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
• Programar reuniones periódicas, con la
finalidad de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los
procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
• Velar por el cumplimiento del plan de
trabajo de la Oficialía de Cumplimiento que fue aprobado por la Junta
Directiva.
• Revisar el Código de Ética de los
Colaboradores del Banco y proponer su aprobación por parte de la Junta
Directiva.
• Conocer los resultados de las evaluaciones
de la capacitación anual del personal.
• Conocer, analizar y recomendar (cuando
proceda), el fin de la relación comercial en los casos de clientes sobre los
cuales el Banco tenga conocimiento fehaciente de que han utilizado los
servicios de entidades financieras para propósitos ilícitos.
• Mantenerse informado y actualizado sobre los
cambios en la legislación, reglamentación, normativa y evaluaciones que
realicen los órganos de fiscalización tanto internos como externos,
relacionados con lo estipulado en la Ley Nº 8204, su Reglamento y Normativa
conexa, vigentes.
• Conocer periódicamente los reportes de
operaciones sospechosas que hayan sido remitidas al Instituto Costarricense
sobre Drogas, así como cualquier situación anómala que se presente.
• Conocer y evaluar los informes de labores
semestrales, que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a la Gerencia y
Junta Directiva.
Artículo 15.—Libro de Actas:
Los acuerdos que se toman en las sesiones, constan en un libro de actas
debidamente foliado y custodiado por el Banco. Este libro está a disposición de
los entes fiscalizadores tanto internos como externos, aplicable a todo el
conglomerado en general, así como de las autoridades judiciales competentes.
La actualización del presente Reglamento fue aprobada
por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la
sesión N° 8779/14, artículo 32°, celebrada el 9 de setiembre del 2014. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría y
Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. Nº PG-24.—Solicitud N° 20029.—(IN2014062242).
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS
La Junta Directiva General en la
sesión N° 8779/14, artículo 31º, celebrada el 9 de setiembre del 2014, acordó
derogar el “Reglamento para el Uso de Vehículos” aprobado en la sesión N°
8617/13, artículo 10º, celebrada el 22 de enero del 2013 (publicado en La
Gaceta Nº 67 del 8 de abril del 2013).
Proveeduría y
Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. Nº PG-25.—Solicitud N° 20031.—(IN2014062246).
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS
La Junta Directiva General en la
sesión N° 8777/14, artículo 22°, celebrada el 2 de setiembre del 2014, acordó
derogar el Reglamento sobre la Rendición de Garantías aprobado en la sesión N°
8448/2011, artículo 27°, realizada el 7 de junio del 2011 (publicado en La
Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2011).
Proveeduría y
Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. Nº PG-26.—Solicitud N° 20032.—(IN2014062247).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo
Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la
legislación, mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 220 del 17 de julio
del 2014, acordó por mayoría calificada, someter a consulta pública no
vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto Reglamento Autónomo de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Tilarán, como a continuación se detalla:
CAPÍTULO
I
De
la constitución
Artículo 1º—De conformidad a los
Artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón
Tilarán, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el
cual estará adscrito a la Municipalidad de Tilarán y ostentará personalidad
jurídica instrumental y competencias específicas para construir bajo estricta
supervisión municipal, administrar y mantener las instalaciones deportivas de
su propiedad u otorgadas en administración. Así mismo se organizará y
funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en
concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al
mismo. El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito central,
pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de
actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón Tilarán.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias
legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y
bajo la supervisión del Concejo Municipal de Tilarán, entidad a la cual se
encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con
personería jurídica propia, Asociaciones de desarrollo comunal integrales y
específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a
través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión
y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.
El Comité de conformidad con el Artículo 170, del
Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la
ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los
programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al plan
anual operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal
de Tilarán.
Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y
una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como
enseguida se indica:
a) Ley
7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres” y sus reformas.
b) Municipalidad: Municipalidad de Tilarán.
c) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
d) Concejo: Concejo Municipal del Cantón Tilarán
e) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tilarán.
f) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y
Recreación del Distrito.
g) Juntas administradoras: Personas encargadas de
administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.
h) Asamblea General: conjunto de organizaciones
que integran una asamblea y toman decisiones.
i) Junta Directiva: Integrantes de la junta
directiva del comité cantonal de deportes.
j) Atleta: Persona que practica un deporte con
fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.
k) Entrenador: Persona con conocimientos técnicos
en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una
competencia deportiva.
l) Equipo: Conjunto de personas que practican una
misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.
m) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos
técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo
determinado.
n) Delegado: Representante de los órganos
establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que
originó su nombramiento.
Artículo 4º—El Comité Cantonal como
ente encargado del deporte y la recreación en el Cantón de Tilarán, ejecutará
los planes que en esta materia apruebe el Concejo Municipal; o que la
Municipalidad junto con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
establezcan en la materia de su competencia. Además deberá brindar a estas
entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las
instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º,
del Código Municipal. El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las
cuales deberá trabajar el Comité Cantonal. En caso de que éste desee llevar a
cabo una actividad y/o proyecto específico, deberá proponerlo al Concejo
Municipal y éste tomará la decisión final.
Artículo 5º—El Comité Cantonal
en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba
efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley
y este Reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva
desempeñarán sus funciones de conformidad con la normativa legal vigente y
serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en
aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y
así conste en actas.
Los miembros de la Junta Directiva,
los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, los miembros de las Juntas Administradoras de
instalaciones deportivas municipales, los funcionarios del mismo comité, en el
desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las normas y
procedimientos que señala la ley y el presente reglamento.
Artículo 6º—Los Comités
Cantonales Deportivos, son órganos colegiados de naturaleza pública, los cuales
cuentan con una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones
y se encuentran adscritos a las municipalidades y como tales forman parte de la
estructura organizativa de éstas. Al formar parte de esa estructura, están
sometidas a la dirección y control de éstas, por ello la exención contenida en
el artículo 8 del Código Municipal también beneficia a los Comités Cantonales
de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—El
Comité Cantonal estará constituido por la estructura mínima que enseguida se
detalla:
a) Una Junta Directiva
b) Un contador
c) Comités Comunales
d) Juntas administradoras de
instalaciones deportivas municipales.
Artículo 8º—El
Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que
haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y
establecerá los controles que correspondan para que sus comités y afiliados
cumplan con el mismo.
Artículo 9º—No podrán formar
parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el
alcalde, los vice alcaldes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el
contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive.
CAPÍTULO III
De la junta directiva
Artículo 10.—Cada
año, la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal
para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual.
Para lograr que estos documentos sean los óptimos, el Comité Cantonal deberá
utilizar como herramientas de consulta y direccionamiento de su gestión, el
Plan Cantonal de Desarrollo Humano, el Plan Estratégico Municipal y el Programa
de Gobierno inscrito por el Alcalde Municipal, así como también tomará en
cuenta las solicitudes de financiamiento específicas que propongan los Comités
Comunales del Cantón de Tilarán.
En la primera semana de julio
de cada año, los comités cantonales de deportes y recreación someterán a
conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de actividades,
obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la
municipalidad.
Artículo 11.—La Junta Directiva
estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) Ser residentes en el cantón.
c) Ser de comprobada buena
conducta y reputación.
d) Estar dispuesto a desempeñar
el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.
e) No encontrarse en las
causales de impedimento.
f) No encontrarse inhabilitado
para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.
g) Ostentar como mínimo el grado
de bachiller en secundaria.
h) Estar dispuesto a cumplir con
las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tilarán.
De los cinco integrantes dos serán de
nombramiento directo del Concejo Municipal; dos miembros escogidos por una
Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y
recreativas del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia. Para tal selección, las
organizaciones propondrán dos ternas de candidatos, a fin de que el Concejo
Municipal, decida quienes serán los representantes para ante el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación. El quinto integrante, lo escogerá el Concejo
Municipal de dos ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón
debidamente inscritas y con personería jurídica propia y vigente.
Ante la falta de uno o más
integrantes en la Junta Directiva, el Concejo Municipal promoverá el
procedimiento requerido para su nombramiento.
Artículo 12.—Son funciones de
la Junta Directiva las que se detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en materia de
deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el
Concejo Municipal.
b) Elaborar y aprobar el Plan
Operativo Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo
Municipal en primera semana de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo
a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener
información de los comités comunales adscritos al comité cantonal, para
determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en
materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de
las necesidades anunciadas por los distritos.
c) Sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.
d) Juramentar a las personas que
el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités o Juntas
Administrativas, como acto previo a la toma de posesión de los cargos.
e) Gestionar e informar al
Concejo Municipal, la consecución de recursos económicos, materiales y humanos
para el desarrollo de sus programas.
f) Promover la capacitación
técnica de los Comités deportivos y recreativos de los distritos del cantón,
para integrarlos en la organización deportiva cantonal.
g) Divulgar e informar sobre el
desarrollo de sus actividades.
h) Nombrar los miembros de las
Juntas Administradoras de instalaciones deportivas.
i) Vigilar que los diversos
procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores
generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con
estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
j) Entregar semestralmente al
Concejo Municipal de Tilarán un informe económico y de labores.
k) Promover la organización de
diferentes actividades deportivas y recreativas, durante el año.
l) Rendir cuentas a los vecinos
del cantón, mediante la presentación de un informe de labores ante el Concejo
Municipal, para ser discutido y aprobado durante la primera quincena de marzo
de cada año.
m) Mantener actualizado como
mínimo los siguientes instrumentos que fortalezcan el Sistema de Control
Interno: 1. Autoevaluación del sistema de control interno. 2 Manual de
Administración de inventarios. 3. Manual para manejo y control de activos. 4.
Manual para la Variaciones al Presupuesto Municipal. 5. Manual para la
elaboración de Conciliaciones Bancarias. 6. Manual para el reintegro del fondo
fijo de caja chica.
Artículo 13.—Es
prohibido a los miembros de la Junta Directiva:
a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios
sobre los asuntos relacionados con el tema aquí reglamentados, con el Comité,
los comités comunales, municipios y cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y
votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de
sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad.
c) Contratar, invertir en la
preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del
cantón de Tilarán, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.
d) Pagar servicios telefónicos,
de cómputo y/o cualquier otro servicio personal.
Lo anterior será
considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del
cantón de Tilarán y constituirá causal de remoción inmediata, del directivo que
lo propicie.
Artículo 14.—Los
miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años, podrán ser
reelectos por un solo período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni
remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del
deporte y la recreación.
Artículo 15º—Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a
diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las
leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas
éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del
deporte y la recreación.
c) Por el incumplimiento
comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este
Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede
ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o
por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo
Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los
afectados, resolverá lo que corresponda.
d) El uso inadecuado de bienes,
equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a
equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva
o la Administración, debidamente fundamentado.
e) Realizar nombramientos
inconsultos con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tilarán
y violentado el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.
Artículo
16.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por
escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas donde
se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales
que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación,
procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa
audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el
ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de
la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo
Municipal, para que éste emita la resolución final. Si el Concejo ordena la
destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo,
según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los miembros
de la junta directiva
Artículo
17.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras
atribuciones que le confieren la ley y este Reglamento, las que se detallan a
continuación:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.
b) Firmar junto con el
Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
c) Preparar el orden del día de
las sesiones extraordinarias.
d) Velar por el cumplimiento de
las obligaciones y objetivos del Comité.
e) Suscribir los contratos o
convenios que celebre el Comité; previa aprobación y autorización del Concejo
Municipal.
f) Integrar las comisiones que
se crean para asuntos de su naturaleza.
g) Vigilar que las comisiones
cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones
de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea
parte integrante de la Comisión.
h) Vigilar que el contador y
secretaria de la junta directiva cumplan con sus funciones, en la forma
dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre
sus observaciones, para que esta adopte las decisiones oportunas.
i) Evaluar junto con cualquier otro integrante de
la Junta Directiva, la ejecución y cumplimiento delos objetivos del área
deportiva y recreativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se
adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.
j) Elaborar los formularios correspondientes a
las diferentes labores de proveeduría los cuales podrán ser modificados previa
autorización de la Junta Directiva.
k) Confeccionar las órdenes de compras por la
adquisición de bienes y servicios.
l) Velar porque toda adquisición de bienes y
servicios se realice de acuerdo con lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su el Reglamento.
m) Contratar y ordenar su pago por la
adquisición de bienes y servicios, así como para suscribir gasto fijos hasta
por el suma de ¢ 500.000,00; previo acuerdo de la Junta Directiva.
n) Para los efectos de ejercer su función, el
Presidente deberá suscribir una póliza de fidelidad con cargo a su propio
peculio con el INS de conformidad con el Reglamento de Rendición de Cauciones
de la Municipalidad de Tilarán, a efecto de que exista respaldo contra riesgos
que originen pérdida o menoscabo en el manejo de los dineros del Comité
Cantonal.
o) Cuando el bien, servicio o convenio a contratar
supere el monto señalado en el numeral m), será necesario que el Presidente
obtenga la respectiva autorización por parte de la Junta Directiva, para lo
cual dirigirá solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de
la partida presupuestaria con la que cubrirá dicha adquisición.
p) Cumplir con los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa, el cual establecen los límites económicos a partir
de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación
y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el
acto de adjudicación.
q) Convocar al menos dos veces al año a los
Presidentes de Comités Comunales, a efecto de evaluar la gestión y la
problemática imperante.
r) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los
cheques o transferencias contra las cuentas del Comité Cantonal.
Artículo 18.—Son funciones del
Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se detallan en seguida:
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 19.—Son funciones del
Secretario de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Confeccionar
las actas de Junta Directiva y mantenerlas al día.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
c) Velar por libro de actas se mantenga nítido y
en buen estado físico.
d) Redactar y firmar la correspondencia y demás
comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo
indique que debe ir también la firma del presidente.
e) Informar a la Junta Directiva de la
correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a
ella.
f) Firmar conjuntamente con el presidente los
carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité; de
las Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas
según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
g) Expedir junto con el presidente las
certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
h) Convocar a la Asamblea General cuando
corresponda y según el procedimiento establecido.
Artículo 20.—Son funciones del
Tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan seguidamente:
a) Vigilar
que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma
estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control de
manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos
económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la
normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la
cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo
modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas, participaciones,
donaciones, cánones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del
Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos
por el o los funcionarios autorizados.
e) Para los efectos de ejercer su función, el
Tesorero deberá suscribir una póliza de fidelidad con cargo a su propio peculio
con el INS en acuerdo con el Reglamento de Rendición de Cauciones de la
Municipalidad de Tilarán, a efecto de que exista respaldo contra riesgos que
originen pérdida o menoscabo en el manejo de los dineros del Comité Cantonal.
f) Vigilar que las recomendaciones de la
Auditoria Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma
estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que
considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo
económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la
forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
g) Preparar y autorizar trimestralmente con su
firma el informe de ejecución presupuestaria que debe presentar la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tilarán al Concejo
Municipal de Tilarán.
h) Vigilar que la caja chica sea manejada, cumpliendo
en forma estricta las disposiciones quesean vigentes para esta modalidad de
gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público
conforme al Manual para el reintegro del fondo fijo de caja chica.
i) Firmar conjuntamente con el Presidente, los
cheques o transferencias contra las cuentas del Comité Cantonal.
j) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 21.—Son funciones del Vocal,
las que se detallan enseguida:
a) Sustituir
al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan
a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las
medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con
otros organismos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomiendan.
Artículo 22.—En caso de que falte el
Presidente y Vicepresidente, preside el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO
V
De
las Sesiones de la Junta Directiva del Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación
Artículo 23.—El Comité Cantonal,
sesionará en forma ordinaria una vez a la semana, en día, fecha y hora que
fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión
inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el
presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se
debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos
veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el
orden del día de la sesión.
En las sesiones ordinarias el orden del día será el
siguiente: a) Lectura y aprobación del acta; b) audiencias; c) informes de
Presidencia, Tesorería; d) asuntos varios y lectura de correspondencia. e)
mociones de los directivos.
En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo
incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los
miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos
sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.
Artículo 24.—La Junta
Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus integrantes al
presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al vocal, quienes
desempeñarán dichos cargos por períodos de un año, pudiendo ser reelectos;
mediante votación secreta.
Artículo 25.—Las sesiones, para
que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la
hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En
caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para
los efectos de este Reglamento.
Artículo 26.—El quórum para
sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, salvo si el reglamento u otra norma
conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, el
asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste se tendrá por
desechado automáticamente.
Artículo 27.—Para resolver los
asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:
a) Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los
integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad
levantando la mano.
b) Nominal: Es aquella, que una
vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere
pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes,
quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su voto, la que debe
de constaren el acta.
c) Secreta: Es aquella que una
vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y
para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los
votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en
discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en
el caso de una elección.
Artículo 28.—El
presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que
ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos
minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si
durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el
presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le
concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a
votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede
ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de
la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata,
lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de
persistir le retirará la palabra.
Artículo 29.—Cuando un
integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la
presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia.
Parahacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 30.—Corresponde a la
Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes
que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los
conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden
acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la
recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.
Artículo 31.—Las mociones, se
deben presentar al inicio de la sesión, ante la secretaria y serán conocidas en
el capítulo correspondiente.
Artículo 32.—Las mociones de
orden se pueden usar sólo para lo siguiente:
a) Alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en
determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión
de un determinado asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un
asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 33.—El
libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema;
así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y
quienes negativo; así como sí fue declarado en firme, por mayoría calificada de
votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa
condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente
sesión.
El libro de actas será
debidamente legalizado por la Auditoria Municipal. Las actas de la Junta
Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los directivos, por la
secretaria de Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación a la sesión, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un
correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y aclaraciones.
Artículo 34.—Los acuerdos
tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación.
a) El recurso de revocatoria, se presenta ante el
mismo funcionario o dependencia que emitió el acuerdo.
b) El recurso de apelación, se
presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió
el acuerdo.
CAPÍTULO VI
De las sesiones de los Comités Comunales
y Juntas Administradoras
Artículo
35.—Todos los Comités Comunales y Juntas Administradoras del Comité Cantonal,
llevarán un libro de actas, en donde harán constar en forma clara y sucinta,
los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios
directores soliciten que se haga constar en el acta.
Estos libros de actas serán
autorizados por la Auditoria Municipal. En todos los casos, las hojas de los
libros deben ser selladas y foliadas por la oficina autorizante. Las actas una
vez, aprobadas por el Comité y/o Junta, serán firmadas por el presidente y el
secretario.
Artículo 36.—Una vez, concluida
la sesión correspondiente, el secretario del Comité y/o Junta, preparará un
proyecto de acta que deberá entregar a los miembros de la Junta y/o Comité, por
lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán
discutidas y aprobadas.
CAPÍTULO VII
De las comisiones
Artículo 37.—El
Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, podrán
autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de
trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que
estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas
comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.
La Comisión fenece con el
cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
CAPÍTULO VIII
De la Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación de Tilarán:
Artículo 38.—El
superior jerárquico de la administración será la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Artículo 39.—Las funciones y
naturaleza del trabajo de la Junta Directiva serán de planificación, control,
supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas
relacionadas directamente con las labores propias del Comité. Entre otras, son
funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos
que emanen del Comité Cantonal, apegadas al plan operativo anual, al
presupuesto institucional y las directrices emanadas por el Concejo Municipal.
b) Planificar, controlar, dirigir
y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del
Comité.
c) Planificar, dirigir y
controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla,
en sus diferentes áreas.
d) Evaluar, diagnosticar y
recomendar al Comité Cantonal la organización, planeamiento y desarrollo de
nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del Comité Cantonal,
dirigidos a la población del Cantón Central de Tilarán.
e) Evaluar y supervisar
directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de
los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación
responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.
f) Preparar y presentar los
informes técnicos ante el Concejo Municipal que ilustran los avances dela
gestión en las distintas áreas de acción.
g) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar
programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por el
Presidente en el campo del deporte y la recreación.
h) Evaluar periódicamente el impacto de los
proyectos y programas e informar y recomendar al Presidente de la Junta
Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes
necesarios para su óptimo aprovechamiento.
i) Preparar el Plan Anual Operativo y/o
Presupuesto.
j) Velar porque los objetivos, actividades y
metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de
trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que
canalicen correctamente los recursos disponibles.
k) Velar porque los servicios sustantivos y de
apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten
pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los
procedimientos.
l) Evaluar periódicamente la calidad de los
resultados en la comunicación de políticas, planes yprogramas técnicos y
administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de
objetivos.
CAPÍTULO
IX
De
las finanzas
Artículo 40.—Para los efectos
financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y
finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 41.—El presupuesto ordinario del Comité
Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejar
estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período
anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden
exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de
lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo 42.—El Comité Cantonal deberá presentar
para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como
los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal
sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en
forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.
Artículo 43.—Los ingresos del Comité Cantonal se
invertirán de la siguiente forma:
a) En
primer término se asignará los montos correspondientes al pago de los servicios
públicos, materiales y suministros de oficina, limpieza y aseos de las
instalaciones deportivas, siendo que este rubro no podrá superar el veinte por
ciento del presupuesto del período.
b) El remanente se distribuirá de la siguiente
forma: i) treinta por ciento en el mantenimiento correctivo y preventivo de las
instalaciones deportivas y recreativas del cantón de Tilarán; ii) el veinte por
ciento en obras deportivas y recreativas nuevas en el Cantón de Tilarán y iii)
el treinta por ciento en la capacitación, deportiva, técnica y recreativa de
los atletas del cantón. Los recursos que se destinen para la promoción y
capacitación del deporte; no podrán exceder de un 15%destinado al proyecto
Juegos Nacionales. Este 15% no incluye los patrocinios y contratos especiales
por valla publicitaria, los cuales deberán ser realizados bajo la supervisión
de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y Financiera de la Municipalidad.
Artículo 44.—Los miembros de la Junta
Directiva y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodiar
dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes
materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables
individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes
materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán
responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar
culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes
o valores perdidos o dañados.
De la misma forma los miembros
de la Junta Directiva que permitan, el empleo indebido o el pago ilegal, de
bienes y servicios, incurrirán en responsabilidad al igual que la persona que
permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales
casos se destituirá al responsable y se elevará la causa al poder judicial,
según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.
Artículo 45.—El Comité Cantonal, los Comités y las
Juntas Administradoras adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier
otra forma deba de invertir en obras de infraestructura deportiva y
recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y
propiedades de la Municipalidad de Tilarán y previa autorización y presentación
del respectivo proyecto ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
X
De
los Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 46.—En toda comunidad que se
organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las
directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité
Comunal, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin
personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el
Comité en las obras deconstrucción, administración y mantenimiento de las
instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del
Estado, que estén bajo la administración del Comité o que hayan sido concedidas
en administración al Comité Comunal.
El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará
la actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena. El
Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas
en el presente Reglamento y el marco legal vigente.
Los comités comunales son entidades menores que en
el desarrollo de sus labores, tienen libre iniciativa y pueden actuar en
beneficio de la comunidad desarrollando actividades deportivas y recreativas;
siendo su único límite la ley y este reglamento. En el caso de que se ocupe
alguna autorización del Comité cantonal, esta constituirá también un límite.
La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante
acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal, determinará los límites
territoriales donde operará cada Comité Comunal.
La Junta Directiva de cada Comité Comunal, durará en
vigencia un período de dos años y su nombramiento se llevará a cabo en los tres
primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.
Artículo 47.—La Junta Directiva de los comités
comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener
afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad.
d) Ser residente de la jurisdicción que abarca el
Comité Comunal.
e) No desempeñar ningún puesto de los enumerados
en el Artículo 11, de este Reglamento.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio
de cargos públicos mediante sentencia firme.
Artículo 48.—Las personas que integran
la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en
funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a
través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez
juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus
integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un
vocal.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité
Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los
miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro,
debidamente legalizado, por la Auditoria Municipal, de la existencia de cada
Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos
que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la
juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.
Artículo 49.—Los integrantes de la Junta Directiva
de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:
a) Por
renunciar al puesto.
b) Por haber sido destituido por alguna causal.
c) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el Artículo 11,
anterior.
d) Por faltar injustificadamente
a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año,
contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe
hacerse constar en el acta.
e) Por incumplir en forma grave,
las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no
cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
f) Por constatarse, en algún
momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité
Comunal.
g) Celebrar contratos personales
de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.
Artículo 50.—Los
comités comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas
y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos,
organizaciones o grupos comunales, para la realización de actividades
deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las
instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan.
El canon que se cobrará por el
o los tipos de alquiler, serán fijadas por el Concejo Municipal, previa
recomendación de la Junta del Comité Cantonal. Los ingresos percibidos
anualmente por ese concepto se deberán presupuestar para mantenimiento
correctivo y preventivo de las instalaciones.
Artículo 51.—Los
Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo
a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo
presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de
alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Semestralmente, los comités
comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del
plan anual.
Artículo 52.—Son
funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la creación de
espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de
su jurisdicción.
b) Colaborar con el Comité
Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser
incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
c) Promover, planificar y
desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de
su jurisdicción.
d) Velar por el desarrollo de la
liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.
e) Velar por la administración
responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y
recreativas a su cargo.
f) Garantizar incondicionalmente
el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su
cargo.
g) Participar en las actividades
deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el
Comité Cantonal.
h) Facilitar los deportistas que
puedan potencialmente ser seleccionados para representar a Comité Cantonal en
torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Facilitar razonablemente el
uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que
representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o
internacional.
j) Entregar semestralmente un
informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tilarán y al
concejo de distrito de su localidad.
k) Alquilar las instalaciones
deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas
por el Comité Cantonal.
l) Mantener de manera actualizada
y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones
deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.
m) Realizar semanalmente los
depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente
correspondiente.
n) Efectuar las liquidaciones
anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices
emanadas por éste.
o) Tramitar todas las necesidades
de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité
Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita
elbien o el servicio; quién las tramitará en bajo supervisión de la Proveeduría
Municipal.
p) Responder de manera expedita a la solicitud de
informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité
Cantonal.
q) Entregar cada año el plan-presupuesto del año
siguiente a más tardar en el mes de mayo en las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 53.—Queda expresamente
prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales
lo siguiente:
a) Celebrar,
suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier
tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité
Comunal.
b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral
personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios
profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo
de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el
consentimiento del Comité Cantonal.
c) Iniciar torneos o campeonatos deportivo o
recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del
Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10días hábiles
de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.
d) Utilizar fondos del Comité Comunal para
préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o
cualquier tercero.
e) Autorizar cualquier tipo de erogación
económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de
contenido presupuestario.
Artículo 54.—En caso de renuncia o
destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos
se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución de un miembro se obtendrá de un
representante que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones
inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.
c) En caso de que sean dos o más miembros los que
deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento
completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.
Artículo 55.—Los comités comunales se
reunirán ordinariamente, en sesión pública, una vez al mes, en la hora, día y
lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo
requieran.
Artículo 56.—Para el nombramiento de
la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente
procedimiento:
En el momento en que se deba proceder a la elección
de un determinado Comité Comunal, la comunidad organizada a través de la
Asociación de Desarrollo Integral de su jurisdicción o la más cercana,
procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la
jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al
menos 15 días naturales anteriores a la asamblea, para que participen en la
misma y se proceda a elegir el respectivo Comité Comunal de Deportes.
Estos deberán necesariamente ser vecinos de la
localidad donde tenga asiento la organización.
Artículo 57.—Las asambleas para elegir los comités
comunales, se deben de realizar dentro delos dos meses anteriores al
vencimiento del período de la Junta Directiva saliente.
Artículo 58.—Las asambleas para elegir a los comités
comunales serán dirigidas por la persona que designe la Asociación de Desarrollo
Integral. En el caso de la elección de los miembros de la Junta Directiva del
Comité Cantonal, por quien ésta organización designe.
Artículo 59.—El padrón
confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella
solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados
nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección
para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO
XII
De
las Instalaciones Deportivas
Artículo 60.—Los Comités Comunales
serán los encargados de la administración y mantenimiento de campos deportivos
existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, se
nombrará una Junta Administradora con las asociaciones deportivas y/o de
desarrollo comunal.
Artículo 61.—En el uso de las instalaciones
deportivas existentes, los comités Comunales y las Juntas Administradoras,
deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la
comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad
debidamente registrados.
Artículo 62.—Los equipos afiliados, los equipos de
liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que
representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité
Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.
Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o
Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz eléctrica.
Las competencias y campeonatos promovidos por
órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la
programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso delas
instalaciones sea temporal.
Artículo 63.—En las instalaciones deportivas
mencionadas se prohíben:
El expendio, venta y consumo de
bebidas alcohólicas, o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades que puedan
contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes,
actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo
lo indicado en el siguiente artículo.
d) La realización de cualquier evento o actividad
que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 64.—No podrán realizarse
eventos o actividades no deportivas en las instalaciones dedicadas al deporte y
la recreación.
Artículo 65—Los administradores de instalaciones
deportivas podrán evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por
concepto de colocación de vallas. Los fondos deberán utilizarse para el
mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones.
Esta venta de derechos publicitarios deberá ser
finiquitada mediante un contrato.
Artículo 66.—El mantenimiento y administración de
las instalaciones deportivas en cada uno delos distritos conforme corresponda,
estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora .Para tal
efecto, éste Comité podrá contar con la asesoría y cooperación técnica de los
Ingenieros Municipales.
Artículo 67.—El cierre de una
instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva
del Comité Comunal o junta administradora. Es requisito además para el cierre
por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o
cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.
CAPÍTULO
XIII
De
los Implementos Deportivos y Recreativos
Artículo 68.—El presente capítulo
tiene como objetivo definir los procedimientos de solicitud y entrega de
implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los
beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción.
Artículo 69.—Toda aquella organización que desee ser
beneficiarios de Implementos Deportivos inscrita dentro del registro padrón
conforme al Artículo 61, inciso d), deberá cumplir con todos los requisitos que
se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de
beneficio.
Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos
solo aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón Tilarán.
Artículo 70.—Están exentos de la inscripción del
Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas,
recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines
de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de
cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de
forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos.
En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega
de implementos durante el plazo indicado en el convenio.
Además de los atletas, grupo de atletas o equipos
pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan
Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel
local, nacional o internacional.
Artículo 71.—Serán denegadas todas aquellas
solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además
tengan menos de 6 meses de fundado.
Artículo 72.—La Junta Directiva no le dará trámite a
ninguna solicitud de inscripción que vengan acompañada de una gestión de
entrega de implementos.
Artículo 73.—Las organizaciones que reciban
implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo
o recreativo del Comité Cantonal.
Artículo 74.—Las solicitudes de entrega de
implementos deberán ser presentadas ante la Junta Directiva, quien revisará que
cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe,
positivo o negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados
para conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que
apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar las razones
del mismo.
Artículo 75.—La solicitud de entrega de implementos
deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente
autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que
demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los
últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán
ser inferiores a una actividad mensual. Así mismo, deberán indicar claramente
la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de
cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona
que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada
la solicitud.
Artículo 76.—El Presidente de la Junta Directiva
girará las instrucciones, para que autorice la salida de los implementos de la
bodega del comité cantonal, junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de
Junta Directiva, para que por medio de una requisición de materiales de bodega,
se le entreguen los implementos deportivos a la persona debidamente autorizada
por la organización.
Artículo 77.—Es obligación de la Secretaria de la
Junta Directiva, mantener un archivo de las requisiciones de bodega de las
entregas que se le han hecho y presentar un informe semestral, para ser
conocido por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 78.—El Presidente de la Junta Directiva, no
podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos, si la persona
autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin
alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la
entrega de los bienes.
Artículo 79.—Las organizaciones que se encuentran
inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya
transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada,
exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más de dos
excepciones por año.
Artículo 80.—Los implementos deportivos solo podrán
ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.
Artículo 81.—Todos los miembros de las asociaciones
inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de
los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el
mal uso de los mismos.
Artículo 82.—El incumplimiento por parte de la
organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del
Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el
Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega
de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la
administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como
administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las
acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u
organizaciones responsables.
Artículo 83.—Para el control de los bienes
entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o
persona inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los
controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de
incumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo 84.—Únicamente la Junta Directiva podrá
autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos
que cumplan con las disposiciones anteriormente citadas.
Artículo 85.—La entrega de implementos deportivos y
recreativos no contemplados en las disposiciones anteriormente detalladas y que
son de interés institucional, podrán ser autorizados por la Junta Directiva,
para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión y entrega de los
bienes en la bodega.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
Generales
Artículo 86.—Las disposiciones de este
Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los
órganos y miembros del Comité.
Artículo 87.—Para efectos disciplinarios del
personal del Comité y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones,
previo debido proceso, realizado por la Junta Directiva conforme a las
sanciones siguientes:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Destitución y denuncia ante autoridad
competente.
Artículo 88.—Para la aplicación de las
sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido
proceso establecido en la Ley de Administración Pública.
Artículo 89.—Toda interpretación del presente
reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Tilarán.
Artículo 90.—El presente reglamento deroga el
Reglamento de Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón de Tilarán publicado en Gaceta Nº 51 del jueves, 13 de marzo del
2003 y cualquier disposición anterior que se le oponga.
Tilarán, 22 de setiembre del
2014.—Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
351-2014.—Solicitud Nº 32817.—C-972090.—(IN2014062783).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Madrigal Fallas.—Eduardo Prado Zúñiga.—Ernesto
Martín Retana Delvo.—1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N°
20104.—C-333220.—(IN2014062252).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3753-2014.—Villarroel Hurtado
Hedsell Jesús, R-308-2014, pasaporte: 090056147, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Técnico Superior Universitario en Enfermería, Colegio
Universitario de Enfermería, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20188.—(IN2014062254).
ORI-3562-2014.—Vargas
Mora María Alejandra, R-283-2014, cédula: 1-1054-0421, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Periodoncia, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20187.—(IN2014062255).
ORI-3803-2014.—Valverde
Carrillo Douglas Alexander, R-317-2014, cédula 7-0114-0621, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20185.—(IN2014062256).
ORI-3771-2014.—Soto
Maroto Héctor Armando, R-299-2014, cédula 2-0671-0215, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20184.—(IN2014062257).
ORI-3647-2014.—Salas
Ramírez María Daniela, R-297-2014, cédula 304080401, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20182.—(IN2014062258).
ORI-3670-2014.—Ruiz
Imbert Ana Cecilia, R-290-2014, cédula de identidad 111960561, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología Oral y
Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20181.—(IN2014062259).
ORI-3668-2014.—Rosales
Salas José Fadrique, R-294-2014, cédula de identidad 112470360, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en la especialidad de
Construcción de Aviones y Helicópteros, Universidad Estatal Aeroespacial de
Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20180.—(IN2014062260).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
destrucción, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico
Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 17, folio: 305,
asiento: 2430, a nombre de Darnell Sarela Ruíz Espinoza, con fecha 29 de
noviembre del 2001, cédula de identidad Nº 5-0311-0321. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de febrero del
2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014062677).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
destrucción, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de
Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo: 17, folio: 310, asiento: 2484, a nombre de Darnell Sarela Ruíz
Espinoza, con fecha 29 de noviembre del 2001, cédula de identidad Nº
5-0311-0321. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 23 de febrero del
2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014062680).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Danny Alejandro Robayo Blanco cédula de
identificación N° 8 0097 0890 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de arquitecto, obtenido en la Universidad de La Salle. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de agosto
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 19622.—(IN2014061200).
N°
2014-163
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1°—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar
la construcción del colector denominado Extensión Quebrada Rivera, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio Real
00415032 001/002/003/004/005/006/007/008/009.
2°—Que este inmueble es propiedad de en partes
iguales de: 1. Juan Bautista Cascante Quirós, con cédula de identidad N°
1-0544-0282; 2. Luis Paulino Cascante Quirós, con cédula de identidad N°
1-0471-0846; 3. Katia María Cascante Quirós, con cédula de identidad N°
1-0905-0150; 4. Estefani Cristal Cascante Quirós, menor nacional cuyo número de identidad es 1-1734-0875; 5.
Vera Violeta Cascante Quirós, con cédula de identidad N° 1-0454-0145; 6. María
Fernanda Solano Cascante, menor nacional,
con número de identidad 1-1659-0743, y 7. María Daniela Berrocal Cascante, menor nacional, cuyo número de identidad
es 1-1676-0338, los anteriores todos, de forma equitativa dueños de una sétima
parte en la nuda propiedad. Además el señor Peregrino Cascante Rodríguez, con
cédula de identidad N° 1-181-0559, y la señora Mary Betty Quirós Corrales, con
cédula de identidad N° 1-0252-0877, gozan del derecho de usufructo de forma
conjunta sobre este inmueble. Está situada en el distrito 01, San Isidro, del
cantón 11, de la provincia de San José, Coronado, con una medida de acuerdo al
Registro Público de la Propiedad de seiscientos ochocientos cincuenta y siete
metros con setenta y dos decímetros cuadrados, cuyo plano catastrado es el
SJ-0453176-1997.
3°—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Rivera. Así mismo,
ésta servidumbre tendrá una longitud de 34.56 metros y un ancho 4.72 metros,
para un total de 163 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano
inscrito SJ-1667669-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271.
4°—Que del análisis legal realizado a la finca del
partido de San José, Folio Real 00415032 001/002/003/004/005/006/007/008/009,
contenido en el memorando UEJBIC- 2014-0351 de fecha 25 de febrero del 2014, se
desprende que el inmueble no posee anotaciones o gravámenes vigentes en este
momento.
5°—Que en dicho estudio legal, se concluye que no
existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con los propietarios siempre y cuando se
respete que al existir menores de edad involucrados, el o aquellos que ostenten
la debida representación del menor, inicien los respectivos procesos de
diligencias de utilidad y necesidad de conformidad con las disposiciones del
Libro IV “ Actividad Judicial no contenciosa y disposiciones comunes”, capítulo
VII del Código Procesal Civil, a fin de que el juez decrete las medidas
pertinentes para garantizar el derecho de los menores y se autorice la
imposición del gravamen sobre dicha propiedad.
6°—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 19 de
febrero del 2014, valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes
de este sistema.
La Extensión Rivera consiste en una tubería con un
diámetro igual a 250 mm desde el pozo de registro inicial hasta el pozo RIV-67
(Estación 2+654.77), luego continúa con un diámetro igual a 375 mm hasta el
pozo RIV-85 (Estación 3+318.00), en este punto existe un puente canal de 400 mm
con una longitud de 20.26 m, posterior al puente la tubería continúa con un
diámetro de 450 mm hasta el pozo RIV-127 (Estación 4+854.15), a partir de dicho
pozo y hasta el punto de interconexión presenta un diámetro de 600 mm; dicha
tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de La Trinidad
de Moravia, San Blas de San Vicente de Moravia; y del Cantón de Coronado los
distritos de Vásquez de Coronado, Patalillo (San Antonio), Dulce Nombre de
Jesús y una parte de San Rafael.
Con el fin de maximizar la cobertura
del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de
recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Rivera se haga utilizando la margen norte de la
Quebrada Ipís hasta el pozo RIV-25 para seguir por calle hasta el pozo RIV-47
donde cambia de margen, continúa por calle hasta el pozo RIV-55 (Estación
2+223.43), en la Estación 2+654.77 cambia nuevamente al margen norte hasta el
pozo RIV-114 aproximadamente, luego cambia al margen sur hasta el pozo RIV-127
para seguir por calle hasta el final de su recorrido, para una longitud total
de 5.350,49 m, razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en
varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas
correspondientes a los siguientes folios reales: 1-415280-000,
1-309920-001-002, 1-245575-000, 1-538737-000, 1-134694-000, 1- 349505-000,
1-3315M-000,
1-143700-005-007-008-009-010-011-012-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023-024-025-026-027,
1-415032-001-002-003-004-005-006-007, 1-572222-000, 1-337214-000, 1-337953-000,
1-306662-001-002-003-004, 1-306664-002-003-004-005-006, 1-50790-000,
1-141269-000, 1-141267-000, 1-90279-000, 1-77367-000, 1-384710-000,
1-256138-000, 1-263504-000, 1-406278-000, 1- 607299-000, 1-1754M-000,
1-35608F-000, 1-389862-000, 1-177593-000, 1-412174-000, (Tomo: 537, folio: 203,
número: 32340, asiento: 11), 1-59255-010-011-012-013,
1-249795-001-002-004-005-007-008-009, 1-187396-001-003-005-009-010,
1-1861M-000, 1-539185-000, 1-345357-000 y 1-230667-000.
En algunos casos las fincas supra
citadas cuentan con servidumbres trasladas, visibles en los informes
registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna
forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido
que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los
objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
1.2 Propietarios.
PROPIETARIO
|
CÉDULA
|
Juan Bautista
Cascante Quirós
|
1-0544-0282
|
Luis Paulino
Cascante Quirós
|
1-0471-0846
|
Kattia María
Cascante Quirós
|
1-0905-0150
|
Estefani
Cristal Cascante Quirós
|
1-1734-0875
|
María
Fernanda Solano Cascante
|
1-1659-0743
|
Vera Violeta
Cascante Quirós
|
1-0454-0145
|
María Daniela
Berrocal Cascante
|
1-1676-0338
|
Peregrino
Jesús Cascante Rodríguez (dueño de usufructo conjunto).
|
1-0181-0559
|
María Betty
Quirós Corrales (dueño de usufructo conjunto).
|
1-0252-0877
|
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad.
FOLIO REAL
|
PLANO CATASTRO
|
FECHA
|
1-415032-001-002-003-
004-005-006-007
|
1-13884-1973
|
Agosto 8, 1973.
|
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Vázquez de Coronado 11
- Distrito: San Isidro 01
- Ubicación o dirección: Del Colegio Salvador
Umaña 220 m este, 50 m noreste y 145 m norte.
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte: Leticia Cascante Rodríguez
- Sur: Río Ipís
- Este: Calle pública con un frente a ella de
22 m y 91 cm lineales.
- Oeste: Pedro Alejandro Herrera Fonseca.
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes: Si hay.
Plazo de convalidación (rectificación de
medida).
Citas: 572-55050-01-0005-001.
Afecta a finca: 1-00415032.
Inicia el: 18 de setiembre de 2007.
Finaliza el: 18 de setiembre de 2010.
Cancelaciones parciales: no hay.
Anotaciones del gravamen: no hay.
1.7 Riesgos. Debido a la pendiente del terreno
hacia la quebrada Ipís, el mismo es propenso a deslizamientos, producto de
crecidas en el caudal de la quebrada o fuertes lluvias.
1.8 Fecha de inspección del inmueble.
Setiembre 10, 2012.
2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Zona lineal de residencia y
servicios de baja densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y de edad media, las cuales de conformidad al criterio profesional,
son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto
y
con lámparas de mercurio).
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble.
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños).
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes.
2.5 Topografía predominante. El terreno presenta una pendiente
baja a excepción de la zona de protección del río, donde se observan pendientes
medias.
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones.
- Forma: Regular.
- Situación: Medianero.
- Frente: 24,64
m.
- Fondo: 33,59
m.
- Topografía: Terreno
con pendientes bajas.
- Nivel del terreno: Está a nivel de aceras.
- Vista panorámica: No presenta.
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m.
- Accesos: Calle
pública en buen estado.
- Uso actual: Terreno
con casa de habitación.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre.
- Área de terreno según plano catastrado: 857,72 m²
- Área de terreno según informe registral: 857,72 m²
- Área de servidumbre según catastro: 163 m²
4. Valoración del terreno.
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Vásquez de
Coronado, la cual para este terreno es de ¢40.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc).
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir
un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
11101415032RIV012, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
● Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (cerca del costado sur del terreno en la colindancia con la quebrada
Ipís).
● Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
● Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT: precio unitario por m2
de terreno.
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 163 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢22.290,74
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢ 1.635.026,14
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona
de protección
- Área remanente (Ar): 694,72 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢31.843,92
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0,190038707
DR: ¢1.219.204,09
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢1.635.026,14
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢1.219.204,09
|
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN
|
¢2.854.230,23
|
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 857,72 m²
- Área de la servidumbre: 163 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢2.854.230,23
(dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta con 23/100
colones).
5 Observaciones.
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 34,56 m y un ancho promedio de 4,72 m, lo anterior según plano
catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra en
su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual para esta
propiedad es de 10 m.”
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley N° 6622,
se acuerda lo siguiente:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso con una longitud de 34.56 metros y un ancho 4.72 metros, para un
total de 163 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito
SJ-1667669-2013, servidumbre necesaria para realizar la construcción del
colector denominado Extensión Quebrada Rivera, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
partido de San José, Folio Real N° 00415032
001/002/003/004/005/006/007/008/009, que pertenece a: Juan Bautista Cascante
Quirós, Luis Paulino Cascante Quirós, Katia María Cascante Quirós, Estefani
Cristal Cascante Quirós, Vera Violeta Cascante Quirós, María Fernanda Solano
Cascante, María Daniela Berrocal Cascante, todos dueños en partes iguales de
una sétima parte en la nuda propiedad. Gozan del derecho real de usufructo y de
forma conjunta sobre dicha propiedad, Peregrino Cascante Rodríguez y la señora
Mary Betty Quirós Corrales.
2º—Aprobar el avalúo rendido por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, del 19 de
febrero del 2014 en la suma de ¢2.854.230,23.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa de los afectados a
aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento
legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del partido de San José, Folio Real N° 00415032
001/002/003/004/005/006/007/008/009 de acuerdo con el plano SJ-1667669-2013,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
5º—Notificar a los propietarios registrales así como
a los respectivos representantes legales de los menores propietarios y otorgar
un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere pertinente
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19383.—(IN2014061615).
N°
2014-164
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1°—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar
la construcción del colector denominado Extensión Quebrada Rivera, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio Real
00572222/001/002/003.
2°—Que este inmueble es propiedad en partes iguales
de: 1. Ana Cristina Solís Álvarez, con cédula de identidad N° 1-0908-0091, 2.
José Ignacio Zúñiga Solís, y 3. Priscilla Zúñiga Solís, estos últimos menores
de edad, con números de identificación personal 1-1852-0368 y 1-02059-0801
respectivamente; dueños cada uno de un tercio de la finca. Está situada en el
distrito 01, San Isidro, del cantón 11, de la provincia de San José, Coronado,
con una medida de acuerdo al Registro Público de la Propiedad de dos mil
seiscientos ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, cuyo
plano catastrado es el SJ-1046997-2006.
3°—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Rivera. Así mismo,
ésta servidumbre tendrá una longitud de 11.30 metros y un ancho 1.68 metros,
para un total de 19 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano
inscrito SJ-1651906-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271.
4°—Que del análisis legal realizado a la finca del
partido de San José, Folio Real 00572222/001/002/003, contenido en el memorando
UE-JBIC-2014-0352 de fecha 25 de febrero del 2014, se desprende que el inmueble
no posee anotaciones o gravámenes vigentes en este momento.
5°—Que en dicho estudio legal, se concluye que no
existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con los propietarios registrales, siempre
y cuando se respete que al existir menores de edad involucrados, el o los
ostentan la debida representación de los menores, inicien los respectivos
procesos de diligencias de utilidad y necesidad de conformidad con las
disposiciones del Libro IV “ Actividad Judicial no contenciosa y disposiciones
comunes”, capítulo VII del Código Procesal Civil, a fin de que el juez decrete
las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los menores y se autorice
la imposición del gravamen sobre dicha propiedad.
6°—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 20 de
febrero del 2014, valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación
Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con
el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión
Rivera consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm desde el pozo de
registro inicial hasta el pozo RIV-67 (Estación 2+654.77), luego continúa con
un diámetro igual a 375 mm hasta el pozo RIV-85 (Estación 3+318.00), en este
punto existe un puente canal de 400 mm con una longitud de 20.26 m, posterior
al puente la tubería continúa con un diámetro de 450 mm hasta el pozo RIV-127
(Estación 4+854.15), a partir de dicho pozo y hasta el punto de interconexión
presenta un diámetro de 600 mm; dicha tubería transportará por gravedad el agua
residual proveniente de La Trinidad de Moravia, San Blas de San Vicente de
Moravia; y del Cantón de Coronado los distritos de Vásquez de Coronado,
Patalillo (San Antonio), Dulce Nombre de Jesús y una parte de San Rafael.
Con
el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área
Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la
tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan
transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que
presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Rivera se haga
utilizando la margen norte de la quebrada Ipís hasta el pozo RIV-25 para seguir
por calle hasta el pozo RIV-47 donde cambia de margen, continúa por calle hasta
el pozo RIV-55 (Estación 2+223.43), en la Estación 2+654.77 cambia nuevamente
al margen norte hasta el pozo RIV-114 aproximadamente, luego cambia al margen
sur hasta el pozo RIV-127 para seguir por calle hasta el final de su recorrido,
para una longitud total de 5.350,49 m, razón por la cual es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha
extensión.
Esta
extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales:
1-415280-000, 1-309920-001-002, 1-245575-000, 1-538737-000, 1-134694-000,
1-349505-000, 1-3315M-000, 1-143700-005-007-008-009-010-011-012-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023-024-025-026-027,
1-415032-001-002-003-004-005- 006-007, 1-572222-000, 1-337214-000,
1-337953-000, 1-306662-001-002-003-004, 1-306664-002-003-004-005-006,
1-50790-000, 1-141269-000, 1-141267-000, 1-90279- 000, 1-77367-000,
1-384710-000, 1-256138-000, 1-263504-000, 1-406278-000, 1-607299-000,
1-1754M-000, 1-35608F-000, 1-389862-000, 1-177593-000, 1-412174-000, (Tomo:
537, folio: 203, número: 32340, asiento: 11), 1-59255-010-011-012-013,
1-249795-001-002-004-005-007-008-009, 1-187396-001-003-005-009-010,
1-1861M-000, 1-539185-000, 1-345357-000 y 1-230667-000.
En
algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas,
visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no
interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al
proyecto en cuestión.
Por
lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica,
económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se
requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería,
con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a
cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario.
PROPIETARIO
|
CÉDULA
|
Ana Cristina
Solís Álvarez
|
1-0908-0091
|
José Ignacio
Zúñiga Solís
|
1-1852-0368
|
Priscilla
Zúñiga Solís
|
1-2059-0801
|
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad.
FOLIO REAL
|
PLANO CATASTRO
|
FECHA
|
1-572222-001-002-003
|
1-1046997-2006
|
Enero 16, 2006
|
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa).
- Provincia: San José 01
- Cantón: Vázquez de Coronado 11
- Distrito: San Isidro 01
- Ubicación o dirección: Del Colegio Salvador
Umaña 220 m este, 50 m noreste y 145 m norte.
1.5 Colindantes (según informe registral).
- Norte: Calle pública con 46,62 m
- Sur: Quebrada Ipís
- Este: María de los Ángeles, Antonio, Elisa y
Peregrino, todos Cascante Rodríguez.
- Oeste: Residencias S. A.
1.6 Aspectos legales.
- Anotaciones: No hay.
- Gravámenes: No hay.
1.7 Riesgos. Debido a la pendiente del terreno
hacia la Quebrada Ipís, el mismo es propenso a deslizamientos en su parte
posterior, producto de crecidas en el caudal de la quebrada o fuertes lluvias.
1.8 Fecha de inspección del inmueble.
Setiembre 10, 2012.
2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Zona lineal de residencia y
servicios de baja densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y de edad media, las cuales de conformidad al criterio profesional,
son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto
y
con lámparas de mercurio).
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble.
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños).
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes.
2.5 Topografía predominante. Pendiente muy baja, a excepción de
la parte posterior de la propiedad donde se evidencian pendientes muy fuertes.
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones.
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente: 46,62
m
- Fondo: 90,90
m
- Topografía: Terreno
con pendiente fuerte en su
parte
posterior
- Nivel del terreno: Está aproximadamente a 1,50 m
sobre
el nivel de aceras.
- Vista panorámica: No presenta.
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m.
- Accesos: Calle
pública en buen estado.
- Uso actual: Terreno
con oficinas, garaje
y
solar.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre.
- Área de terreno según plano catastrado: 2.683,42 m²
- Área de terreno según informe registral: 2.683,42 m²
- Área de servidumbre según catastro: 19 m²
4. Valoración del terreno.
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Vásquez de
Coronado, la cual para este terreno es de ¢145.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc).
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir
un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
11101572222RIV014, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala
el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
● Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (cerca del costado sur de la propiedad en la colindancia con la
quebrada Ipís).
● Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
● Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT: precio unitario por m2
de terreno.
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 19 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢43.122,19
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢368.694,75
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona
de protección
- Área remanente (Ar): 2.664,42 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢73.349,93
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,007080517
DR: ¢138.378,10
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre
|
¢368.694,75
|
Valor de los daños al remanente
|
¢138.378,10
|
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN
|
¢507.072,85
|
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre.
- Área total de terreno: 2.683,42 m²
- Área de la servidumbre: 19 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 507.072,85
(quinientos siete mil setenta y dos con 85/100 colones).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 11,30 m y un ancho promedio de 1,68 m, lo anterior según plano
catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra en
su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual para esta
propiedad es de 10 m.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley N° 6622,
se acuerda lo siguiente:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso con una longitud de 11.30 metros y un ancho 1.68 metros, para un
total de 19 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito
SJ-1651906-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Quebrada Rivera, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
partido de San José, Folio Real N°00572222/001/002/003, que pertenece en partes
iguales a: Ana Cristina Solís Álvarez, José Ignacio Zúñiga Solís y Priscilla
Zúñiga Solís, estos últimos menores de edad.
2º—Aprobar el avalúo rendido por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, del 20 de
febrero del 2014 en la suma de ¢507.072,85.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa
o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del partido de San José, Folio Real N°
00572222/001/002/003 de acuerdo con el plano SJ-1651906-2013, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
5º—Notificar a la propietaria registral así como a
los respectivos representantes legales de los menores propietarios y otorgar un
plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere necesario
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19385.—(IN2014061617).
N°
2014-168
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando N° de expediente 114392054SFR017 de
fecha 13 de febrero del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso, para construir la extensión del colector
San Francisco, según plano de servidumbre catastrado SJ-1639711-2013 con una
longitud de 46.33 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 278
m².
2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en
la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-0092054-000, cuyo propietario registral es José Luis Bolaños
González, cédula de identidad N° 4-0034-7268, quien de acuerdo a la información
del Registro Civil aparece como fallecido desde 1991.
3º—Que del análisis legal realizado a la finca
1-0092054-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-383 de fecha 26 de
febrero del 2014, se concluye que existe impedimento legal para realizar los
trámites administrativos de expropiación, ya que el propietario registral del
inmueble falleció. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de
interés público, deberá interponerse el proceso especial de expropiación. Las
anotaciones que aparecen en este inmueble, según dicho informe, están caducas,
por haber transcurrido un año desde su anotación.
4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando Expediente
114392054SFR017 del 13 de febrero del presente año, valoró las servidumbres
así:
1. Características de la zona
1.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
residencial, con una densidad de población entre alta y media alta; cuenta con
todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales.
1.2 Clasificación (uso del suelo). La porción norte del terreno se
encuentra dentro de la Zona Residencial de Media Densidad, mientras la porción
sur se ubica dentro de la Zona Residencial de Alta Densidad.
1.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
de mediana edad y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional,
son de mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
1.4 Servicios públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto
y
con lámparas de mercurio).
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble.
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños).
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes,
pulperías.
1.5 Topografía predominante. Pendiente muy quebrada a lo largo de
la propiedad con pendientes bajas en el trazado de la servidumbre.
2. Características del terreno.
2.1 Descripciones.
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
con 2 frentes a calle
pública.
- Frente: 27,59
m y 10,00 m
- Fondo: 249,24
m
- Topografía: Terreno
muy quebrado con fuertes
pendientes.
- Nivel del terreno: Aproximadamente 25 m por
debajo
del nivel de aceras.
- Vista panorámica: No presenta.
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 50 m
a
ambos lados.
- Accesos: Calle
pública en estado regular de
conservación.
- Uso actual: Terreno
con construcciones.
2.2 Área del terreno y de la servidumbre.
- Área de terreno según plano catastrado: 7.768,00 m²
- Área de terreno según informe registral: 8.288,06 m²
- Área de servidumbre según catastro: 278 m²
3. Valoración del terreno.
3.1 Metodología. Para la
valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si
los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo
cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado
lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Moravia, la cual para este terreno indica ¢40.000 por m2
para la porción al norte de la Quebrada San Francisco y ¢25.000 por m2
para la porción al costado sur.
3.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número 114392054SFR017, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
● Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (cerca del margen norte de la Quebrada San Francisco).
● Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
● Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT: precio unitario por m2
de terreno.
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 278 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢23.920,96
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢2.992.512,19
3.3 Valor de daños al remanente (dr).
Daños al remanente dentro de la zona
de protección
- Área remanente (Ar): 8.010,06 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢5.334,37
- Factor de ubicación (Fu): 0,30
- Relación de áreas (Ra) 0,033542228
DR: ¢429.964,23
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢2.992.512,19
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢429.964,23
|
TOTAL DE
INDEMNIZACIÓN
|
¢3.422.476,43
|
3.4 Valor total a indemnizar por servidumbre.
- Área total de terreno: 8.288,06 m²
- Área de la servidumbre: 278 m²
- El monto total a indemnizar es:
¢3.422.476,43 (tres millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos setenta
y seis con 43/100 colones).
4. Observaciones.
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 46,33 m y un ancho de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m
a ambos lados de la quebrada San Francisco.”
5º—Que la adquisición de estos dos
derechos de servidumbre son de evidente interés público para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso que se constituirá a favor del AyA y en contra de la finca
1-0092054-000, necesario para construir la extensión del colector San
Francisco, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José, el cual afectará la finca inscrita en el Registro Público, del
partido de San José, matrícula de Folio Real 1-0092054-000, cuyo propietario
registral es José Luis Bolaños González, cédula de identidad N° 4-0034-7268.
2º—Aprobar el avalúo expediente 114392054SFR017 del
13 de febrero del presente año, rendido por la Unidad Técnica del Departamento
de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢3.422.476,43
(tres millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos setenta y seis con
43/100 colones).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía judicial, por
existir un impedimento legal para hacerlo en la vía administrativa, ya que,
como lo señala el análisis legal UE-JBIC-2014-383, el propietario registral
falleció en el año 1991.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real
1-0092054-000 y a favor del AyA, conforme al plano de servidumbre catastrado
SJ-1639711-2013 con una longitud de 46.33 metros y un ancho de 6.00 metros para
un área total de 278 m². Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19386.—(IN2014061620).
N°
2014-212
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1°—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así como oficio sin
número y fecha, emitido por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, mediante el cual se brinda justificación técnica para Adquisición de
servidumbres, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión
Mozotal, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José,
Folio Real N° 00215259-000.
2º—Que este inmueble es propiedad de Tobías
Gutiérrez Jiménez; el distrito 07, Purral, del cantón 8 de la provincia de San
José, Goicoechea, con una medida de acuerdo al Registro Público de ochocientos
cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados, la cual está
relacionada con el plano catastrado N° SJ-180839-1994.
3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Mozotal. Así mismo,
esta servidumbre tendrá una longitud de 17.89 metros y un ancho 3.24 metros,
para un total de 58 metros cuadrados, información de conformidad con el plano
catastrado de la servidumbre a constituir número 1-1723503- 2014, realizado por
el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4º—Que del análisis legal realizado a la finca del
partido de San José, Folio Real N° 1-00215259-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-0710 de fecha 8 de abril del 2014; se observa que la
finca no tiene anotaciones o gravámenes vigentes.
5º—Que del análisis citado, se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.
6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 28 de
marzo del 2014, valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación
Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con
el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión
Mozotal consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm hasta la
interconexión con la Red Zetillal dicha tubería transportará por gravedad el
agua residual proveniente de Los Cuadros Norte, Mozotal Norte, Calle Purral,
incluye además las Urbanizaciones La Melinda, Los Nogales, Tres Marías y Fila Verde.
Con
el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área
Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la
tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan
transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que
presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Mozotal se
haga utilizando las márgenes de la quebrada Mozotal, iniciándose en la margen
sur en el pozo MOZ01 hasta llegar al pozo MOZ 02A en la Estación (0+062,03), en
dicho punto cruza a la margen norte al pozo MOZ03 (Estación 0+088,35)
continuando en esta margen hasta el pozo MOZ 18 (Estación 0+748,30) continua
por calle hasta el pozo MOZ 21 (Estación 0+883,80) sigue por la margen derecha (lado
norte)de la quebrada hasta la interconexión al subcolector Zetillal en pozo
8-31 para una longitud total de 2 628,59 metros, razón por la cual es necesaria
la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha
extensión.
Esta
extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales:
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios
reales: 1- 215259-000,1-367950-000, 1-215257-000,
1-215265-002-003-004-005-006-007-008- 009-010-011-012-013-014-015,
1-215263-000, 1-203147-001-002, 1-203149-001, 1- 385650-000, 1-50974-000,
1-504634-000,1-516775-000, 1-244635-001-002-003-004, 1-314595-001-002,
1-197872-001-003-004-005-006, 1-209455-001-002-003-004, 1- 187664-001-002-003,
1-229890-000, 1-235123-000, 1-292159-000, 1-229971-000, 1- 99144-000,
1-612642-000, 1-55581-014-015-016-017-018, 1-567259-000, 1-516493- 000,
1-538052-000, 1-574316-000, 1-391715-000, 1-574937-000, 1-240172-003-004-
005-008-009, 1-534982-000.
En
algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas,
además, existen servidumbres a favor del ICE (Líneas de Transmisión) y RECOPE
(Líneas de Oleoducto), visibles en los informes registrales correspondientes,
sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las
obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por
lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica,
económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se
requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería,
con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a
cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario.
PROPIETARIO
|
CÉDULA FÍSICA
|
Tobías Gutiérrez Jiménez
|
102400065
|
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad.
FOLIO REAL
|
PLANO CATASTRO
|
FECHA
|
1-215259-000
|
SJ-180839-94
|
22/04/1994
|
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa).
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Purral 07
- Ubicación o dirección: De escuela Roberto
Cantillano 400 m oeste y 350 m sur.
1.5 Colindantes (según informe registral).
NORTE: José Luis López Valverde
SUR: Justa Álvarez Sandí
ESTE: Calle pública con 39,20m
OESTE: Quebrada Mozotal
Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes o afectaciones: No Hay
1.6 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble. Marzo 28, 2014.
2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario,
cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo Residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto
y
con lámparas de mercurio).
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble.
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños).
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes.
2.5 Topografía predominante. Pendiente ondulada.
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones. El terreno sirviente es de:
- Forma: Regular
- Situación: Medianero
- Frente según Catastro 27,75m
- Frente según Registro 39,20m
- Fondo: Promedio
de 17,69m
- Topografía: Terreno
con pendiente ondulada (de 5 a 10% de este a oeste).
- Nivel del terreno: En primeros 20m igual que la acera frontal
Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río.
- Accesos: Calle
pública
- Uso actual: Potrero
con presencia de vegetación variada.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre.
- Área de terreno según plano catastrado: 411.35m²
- Área de terreno según informe registral: 856,20m²
- Área de servidumbre según catastro: 58,00 m²
4. Valoración del terreno.
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la
cual para este terreno es de ¢25.000 por m2 para la zona.
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc).
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir
un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
108070215259MOZ001, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
● Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (en el sector medio del predio con un 51% de su área dentro de la zona
de protección de Quebrada Mozotal y el restante 49% en el terreno).
● Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
● Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT: precio unitario por m2
de terreno.
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre fuera de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 28,62 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢25.322,19
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢326 124,55
Servidumbre dentro de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 29,38 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢5.180,18
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢68.487,13
4.3 Valor de daños al remanente (dr).
Daños al remanente dentro de la zona
de protección.
- Área remanente (Ar): 381,97m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢17.267, 26
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0,071423362
DR: ¢136 612,66
Daños al remanente fuera de la zona de
protección
- Área remanente (Ar): 382,73m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢17.267,26
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0,069575787
DR: ¢133.343,56
Resumen:
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢394 611,68
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢269 956,22
|
TOTAL DE
INDEMNIZACIÓN
|
¢664 567,90
|
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre.
- Área total de terreno (según catastro) 411.35m²
- Área de la servidumbre: 58,00
m²
- El monto total a indemnizar es: ¢664 567,90 (seiscientos sesenta y cuatro mil
quinientos sesenta y siete colones con 90/100).
5. Observaciones.
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 17,89 m y un ancho promedio de 3,24m, lo anterior según plano
catastrado de la servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene 29,38 m²
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m
como se muestra en plano castrado de la finca sirviente.
- El cálculo del factor de modificación se
realizó utilizando el área Registral.”
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de 17.89 metros y un ancho 3.24 metros, para un
total de 58 metros cuadrados, de conformidad con el plano N° SJ-1723503-2014,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre
necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión
Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, Folio Real N°
00215259-000, que pertenece a Tobías Gutiérrez Jiménez.
2º—Aprobar el avalúo rendido del 28 de marzo del
2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢664 567,90.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del partido de San José, Folio Real N° 00215259-000, de
acuerdo con el plano SJ-1723503-2014, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA.
5º—Notificar al propietario registral y otorgarle un
plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el
precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste
será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19387.—(IN2014061624).
N°
2014-213
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1°—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así como oficio sin
número y fecha, emitido por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, mediante el cual se brinda justificación técnica para Adquisición de
servidumbres, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión
Mozotal, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San
José, Folio Real N° 00215257-000.
2°—Que este inmueble es propiedad de Alfredo Gutiérrez Jiménez; se encuentra
situado en el distrito 05, Ipís, del cantón 8 de la provincia de San José,
Goicoechea, con una medida de acuerdo al Registro Público de seis mil
cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, la
cual está relacionada con el plano catastrado N° SJ-11090-1972.
3°—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Mozotal. Así mismo,
esta servidumbre tendrá una longitud de 41 metros y un ancho 6 metros, para un
total de 246 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano catastrado
inscrito SJ-1708390-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271.
4°—Que del análisis legal realizado a la finca del
partido de San José, Folio Real N° 1-00215257-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-0709 de fecha 8 de abril del 2014; se observa que la
finca no tiene anotaciones o gravámenes vigentes.
5°—Que del análisis citado, se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.
6°—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 28 de
marzo del 2014, valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Mozotal consiste en una tubería con un
diámetro igual a 250 mm desde el pozo de registro inicial hasta el pozo MOZ-59
(Estación 2+575,93), luego continúa con un diámetro igual a hasta la
interconexión con el pozo 8-31 de la Red Zetillal (Estación 2+628,59), dicha
tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de Los Cuadros
Norte, Urbanizaciones La Melinda, Los Nogales, Tres marías, La Chanita, Fila
Verde, Calle Mozotal, Linda Vista, Alemania Unida y otros del sector noreste
del cantón de Goicoechea.
Con el fin de maximizar la cobertura
del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de
recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Mozotal se haga utilizando las márgenes de la
Quebrada Mozotal, iniciándose en la margen sur en pozo MOZ01 hasta el pozo MOZ
02A en estación (0+062,03), donde cruza a la margen norte al pozo M0Z03
(0+088,35) continuando en esta margen hasta el pozo MOZ 18 (0+748,30) para
seguir por calle hasta el pozo MOZ 21 (0+883,80) donde continua por la margen
derecha (norte) hasta el pozo MOZ 59 (2+575,93) y continua a la interconexión
al Red Zetillal en pozo 8-31 (2+628,59) para una longitud total de 2 628,59
metros, razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios
terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas
correspondientes a los siguientes folios reales: 1-215259,1-367950, 1-215257,
1-215265, 1-215263, 1-203147, 1-203149, 1-385650, 1-50974, 1-504634,1-244635,
1-314595, 1-197872, 1-209455, 1-187664, 1-229890, 1-235123, 1-292159, 1-229971,
1-99144, 1-612642, 1-55581, 1-567259, 1-516493, 1-538052, 1-574316, 1-391715,
1-574937, 1-240172, 1-534982.
En algunos casos las fincas supra
citadas cuentan con servidumbres trasladas, visibles en los informes
registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna
forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido
que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los
objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
1.2 Propietario.
PROPIETARIO
|
CÉDULA FISICA
|
Alfredo Gutiérrez Jiménez
|
1 0230 0566
|
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad.
FOLIO REAL
|
PLANO CATASTRO
|
FECHA
|
1-215257-000
|
SJ-11090-1972
|
28/07/1972
|
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa).
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Ipís 05
- Ubicación o dirección: De la Iglesia Kuru
600 este, Purral.
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Quebrada y otros
Sur: Calle pública.
Este: Calle y otro.
Oeste: Albino Gutiérrez y quebrada
Mozotal.
Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes o afectaciones: No Hay
1.6 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble. Marzo 28, 2014.
2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centro urbano de Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto
y
con lámparas de mercurio).
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble.
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños).
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes.
2.5 Topografía predominante. Pendiente ondulada.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones. El terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente según catastro 18,09m
- Fondo: Promedio
de 139,58m
- Topografía: Terreno
con pendiente ondulada (De 10% a 20% de este a oeste).
- Nivel del terreno: Con 50cm de sobre nivel.
- Vista panorámica: No presenta.
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río.
- Accesos: Calle
pública.
- Uso actual: Casa
y potrero con presencia de vegetación variada.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 7 181,70m2
- Área de terreno según informe registral: 6 467,41 m2
- Área de servidumbre según catastro: 246,00 m2
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la
cual para este terreno es de 025.000 por m2 para la zona.
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc).
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir
un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
10805215257MOZ003, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (en el sector medio del predio con un 71% de su área dentro de la zona
de protección Río Mozotal y el restante en el terreno).
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT: precio unitario por m2
de terreno.
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre fuera de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 70,81 m2
- Precio unitario por m2 (Put): ¢19 682,20
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢627 163,41
Servidumbre dentro de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 175,19 m2
- Precio unitario por m2 (Put): ¢4 480,98
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢353 261,53
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente en la zona de
protección
- Área remanente (Ar): 6 396,60m2
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢1989,11
- Factor de ubicación (Fu): 0,15
- Relación de áreas (Ra) 0,010948741
DR: ¢20 895,99
Daños al remanente fuera de la zona
de protección.
- Área remanente (Ar): 6 292,22m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢1 989,11
- Factor de ubicación (Fu): 0,15
- Relación de áreas (Ra) 0,027088216
DR: ¢50 855,01
Resumen:
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢980 424,94
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢ 71 750,99
|
TOTAL DE
INDEMNIZACIÓN
|
¢1 052 175,93
|
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre.
- Área total de terreno (Según Registro) 6 467,41m²
- Área de la servidumbre: 246,00
m²
- El monto total a indemnizar es: ¢1 052
175,93 (un millón cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco colones con
93/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 41 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según plano catastrado
de la servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene 175,19 m²
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10
m.
- Los cálculos del factor de modificación se
realizó utilizando el área del Registro Nacional.”
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de 41 metros y un ancho 6 metros, para un total
de 246 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano catastrado
inscrito SJ-1708390-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José,
Folio Real N° 00215257-000, que pertenece a Alfredo Gutiérrez Jiménez.
2º—Aprobar el avalúo rendido del 28 de marzo del
2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢1. 052 175, 93.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real N° 00215257-000, de
acuerdo con el plano SJ-1708390-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-2271, a favor del AyA.
5º—Notificar al propietario registral y otorgarle un
plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el
precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste
será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19388.—(IN2014061631).
N°
2014-219
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1°—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así como oficio sin
número y fecha, emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, mediante el cual se brinda justificación técnica para Adquisición de
servidumbres, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del
proyecto de mejoramiento ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión
Mozotal, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San
José, Folio Real N° 00244635- 001/002/003/004.
2°—Que este inmueble es propiedad de Helga del
Carmen Zúñiga Gutiérrez, Hubert Alonso Zúñiga Gutiérrez y Roger Enrique Zúñiga
Gutiérrez; ubicado en el distrito 05, Ipís, del cantón 8 de la provincia de San
José, Goicoechea, con una medida de acuerdo al Registro Público de Diez mil
ochocientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, inscrita
bajo el plano catastrado número SJ-0006557- 1969. De la información registral
se desprende que la señora Clara Lina Gutiérrez Rodríguez es dueña del
usufructo sobre la finca.
3°—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Mozotal. Así mismo,
esta servidumbre tendrá una longitud de 50.67 metros y un ancho 6 metros, para
un total de 304 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano
catastrado inscrito SJ-1708186-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4°—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real N° 00244635-001/002/003/004, el cual consta en
el memorando UE-JBIC-2014-0713 de fecha 8 de abril del 2014; se observa que la
finca sí tiene anotaciones o gravámenes vigentes. Que bajo las citas
2011-00090409-01-0007-01, está inscrito asiento registral de Plazo de
Convalidación por rectificación de medidas que está pronto a vencerse, esto es,
el 18 de mayo de 2014. Además existe servidumbre de paso inscrita bajo las
citas 0296-00004924-01-0901-001 y Faja de Terreno bajo las citas 0296-00004924-
01-0902-001, que de acuerdo a la parte técnica no son afectadas por la
servidumbre a constituir. Finalmente bajo las citas de inscripción
2011-00090409-01-0006-001, se encuentra hipoteca abierta cuyo acreedor es el
Banco Nacional de Costa Rica, cuyo vencimiento es el 24 de marzo de 2031.
5°—Que del análisis citado, se concluye que no
existe impedimento legal alguno para proceder a constituir el derecho de
servidumbre y de paso por acuerdo directo con el propietario, además de la
debida comunicación y aprobación del acreedor hipotecario, Banco Nacional de
Costa Rica.
6°—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 28 de
marzo del 2014, valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Mozotal consiste en una tubería con un
diámetro igual a 250 mm y con una longitud de 2.628,59 m, la cual finaliza en
el pozo 8-31 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería
transportará por gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Los
Cuadros Norte, Mozotal Norte, Calle Purral, incluye además las Urbanizaciones
Vista del Cielo, La Melinda, Los Nogales, Tres Marías y Fila Verde.
Con el fin de maximizar la cobertura
del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de
recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Mozotal se haga utilizando las márgenes de la
Quebrada Mozotal, iniciándose en la margen sur en el pozo MOZ-01 hasta llegar
al pozo MOZ- 02A en la Estación 0+062,03, en dicho punto cruza a la margen
norte al pozo MOZ03 (Estación 0+088,35) continuando en esta margen hasta el
pozo MOZ-18 (Estación 0+748,30), continúa por calle hasta el pozo MOZ-21
(Estación 0+883,80), sigue por la margen derecha (lado norte) de la quebrada
hasta llegar a la interconexión con el Subcolector Zetillal en pozo 8-31, para
una longitud total de 2.628,59 metros; razón por la cual es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha
extensión.
Esta extensión contempla las fincas
correspondientes a los siguientes folios reales: 1- 215259-000, 1-367950-000,
1-215257-000, 1-215265-002-003-004-005-006-007-008-
009-010-011-012-013-014-015-016, 1-215263-000, 1-203147-001-002, 1-203149-001-
002, 1-385650-000, 1-50974-000, 1-504634-000, 1-516775-000, 1-244635-001-002-
003-004, 1-314595-001-002, 1-197872-001-002-003-004-005-006, 1-209455-001-002-
003-004-005-006, 1-187664-001-002-003, 1-229890-000, 1-235123-000, 1-292159-
000, 1-229971-000, 1-99144-000, 1-615848-000, 1-612642-000, 1-55581-014-015-
016-017-018, 1-567259-000, 1-516493-000, 1-538052-000, 1-574316-000, 1-391715-
000, 1-574937-000, 1-240172-003-004-005-006-007-008-009, 1-534982-000. En
algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas,
además existen servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta
tensión) y RECOPE (línea de oleoducto), visibles en los informes registrales
correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido
que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los
objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
1.2 Propietario.
PROPIETARIO
|
CÉDULA
|
Helga del
Carmen Zúñiga Gutiérrez
|
1-0853-0804
|
Hubert Alonso
Zúñiga Gutiérrez
|
1-0695-0984
|
Róger Enrique
Zúñiga Gutiérrez
|
1-0755-0238
|
Clara Lina
Gutiérrez Rodríguez (dueño de usufructo)
|
1-0253-0091
|
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad.
FOLIO REAL
|
PLANO CATASTRO
|
FECHA
|
1-244635-001-002-003-004
|
1-6557-1969
|
Setiembre 29, 1969
|
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa).
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Ipís 05
- Ubicación o dirección: De la Iglesia Kurú
100 m este.
1.5 Colindantes (según informe registral).
- Norte: Evangelina Solano y el INVU
- Sur: Hubert Zúñiga Gutiérrez
- Este: Leticia Gutiérrez Rodríguez
- Oeste: Benjamín Gutiérrez, Hubert Zúñiga
1.6 Aspectos legales.
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes: Si hay
Servidumbre trasladada
Citas: 296-04924-01-0901-001
Referencias: 2367-189-001
Afecta a finca: 1-00244635
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
Citas: 296-04924-01-0902-001
Faja de terreno referencia: 2367-189-001
Referencias: 2367-189-001
Afecta a finca: 1-00244635
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
Hipoteca
Citas: 2011-90409-01-0006-001
Monto: veintinueve millones ciento
cincuenta mil colones
Intereses: corrientes los indicados en cada
subpréstamo
Inicia: 24 de marzo de 2011
Vence: 24 de marzo de 2031
Forma de pago: hipoteca abierta 20 años
Renuncias: domicilio y requerimientos de
pago
Responde por: veintinueve millones ciento
cincuenta mil colones
Grado: primer grado
Base de remate: capital x responder
Acreedor
Banco Nacional de Costa Rica
Cédula jurídica: 4-000-001021
Deudor
Róger Zúñiga Gutiérrez
Cédula identidad: 1-0755-0238
Estado civil: casado una vez
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
Plazo de convalidación (rectificación de
medida)
Citas: 2011-90409-01-0007-001
Afecta a finca: 1-00244635
Inicia el: 18 de mayo de 2011
Finaliza el: 18 de mayo de 2014
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
1.7 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del inmueble. Agosto 22, 2012.
2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Sub Zona Cautela Urbana Este.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
antiguas y de edad media, las cuales de conformidad al criterio profesional,
son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto
y
con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras, cordón y caño
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, pulperías.
2.5 Topografía predominante. Pendiente muy baja a lo largo del
trazado de la servidumbre, hay presencia de pendientes de medias a altas en el
resto de la propiedad.
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones.
- Forma: Regular
- Situación: Medianero
- Frente: 45,47
m
- Fondo: 256,86
m
- Topografía: Terreno
con pendientes de medias a altas
- Nivel del terreno: Nivel de terreno variable
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m a ambos
lados
- Accesos: Calle
pública en buen estado
- Uso actual: Terreno
de cafetal y repastos con 2 casas.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre.
- Área de terreno según plano catastrado: 10.830,66 m²
- Área de terreno según informe registral: 10.830,66 m²
- Área de servidumbre según catastro: 304 m²
4. Valoración del terreno.
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado
lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc).
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir
un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 10805244635MOZ013,
cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
● Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (en la parte media de la propiedad en la colindancia con la quebrada
Mozotal).
● Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
● Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2
de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre fuera de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 128 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢44.637,31
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢2.571.108,96
Servidumbre dentro de la zona de
protección
- Área de la servidumbre (As): 176 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢13.391,19
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢1.060.582,45
4.3 Valor de daños al remanente (dr).
Daños al remanente fuera de la zona de
protección.
- Área remanente (Ar): 10.702,66 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢11.300,57
- Factor de ubicación (Fu): 0,4
- Relación de áreas (Ra) 0,011959644
DR: ¢578.589,40
Daños al remanente dentro de la
zona de protección.
- Área remanente (Ar): 10.654,66 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢11.300,57
- Factor de ubicación (Fu): 0,4
- Relación de áreas (Ra) 0,016518594
DR: ¢795.560,43
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre
|
¢3.631.691,41
|
Valor de los daños al remanente
|
¢1.374.149,83
|
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN
|
¢5.005.841,24
|
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 10.830,66m²
- Área de la servidumbre: 304 m²
- El monto total a indemnizar es:
¢5.005.841,24 (cinco millones cinco mil ochocientos cuarenta y uno con 24/100
colones).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 50,67 m y un ancho de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra
tanto dentro como fuera de la zona de protección del río, la cual para esta
propiedad es de 10 m a ambos lados de la Quebrada Mozotal.”
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de 50.67 metros y un ancho 6 metros, para un
total de 304 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano catastrado
inscrito SJ-1708186-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San
José, Folio Real N° 00244635-001/002/003/004, que pertenece a Helga del Carmen
Zúñiga Gutiérrez, Hubert Alonso Zúñiga Gutiérrez, Róger Enrique Zúñiga
Gutiérrez y la señora Clara Lina Gutiérrez Rodríguez es dueña del usufructo
sobre la finca.
2º—Aprobar el avalúo rendido del 28 de marzo del
2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢5.005.841,24.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del partido de San José, Folio Real N°
00244635-001/002/003/004, de acuerdo con el plano SJ-1708186-2013, realizado
por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA.
5º—Notificar al propietario registral y otorgarle un
plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el
precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste
será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19397.—(IN2014061634).
N°
2014-216
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1°—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y
por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe del
28 de marzo del 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”,
se desprende que como parte del trazado del Componente B, del proyecto de
mejoramiento ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Mozotal, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio Real N°
203147-001-002.
2º—Que este inmueble es propiedad de las siguientes
personas: María del Carmen Granados Gutiérrez, con cédula de identidad N°
1-0488-0886, dueña del derecho 001, y el señor Víctor Manuel Granados Vargas,
con cédula de identidad N° 1-0136-0384, dueño del derecho 002; propietarios de
un medio en la finca cada uno. La finca se encuentra situada en el distrito 05,
Ipís, del cantón 08, Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida
según Registro Nacional, de 1.363.69 m2. Esta finca cuenta con plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-667519-1987.
3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Mozotal. Así mismo,
esta servidumbre tendrá una longitud de 12.17 metros y un ancho de 6.00 metros,
para un total de área de servidumbre de 73 m2, de conformidad con el
plano N° SJ-1709484-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271.
4º—Que del análisis legal realizado a la finca del
partido de San José, Folio Real N° 203147-001-002, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-0701 de fecha 7 de abril del 2014; se observa que la
finca no tiene anotaciones, ni gravámenes.
5º—Que del análisis citado, se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o
judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés
público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de
manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía
judicial.
6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 28 de
marzo del 2014, valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión
Mozotal consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm hasta la
interconexión con la Red Zetillal dicha tubería transportará por gravedad el
agua residual proveniente de Los Cuadros Norte, Mozotal Norte, Calle Purral,
incluye además las Urbanizaciones La Melinda, Los Nogales, Tres Marías y Fila
Verde.
Con
el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área
Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la
tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan
transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que
presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Mozotal se
haga utilizando las márgenes de la Quebrada Mozotal, iniciándose en la margen
sur en el pozo MOZ01 hasta llegar al pozo MOZ 02A en la Estación ( 0+062,03),
en dicho punto cruza a la margen norte al pozo MOZ03 (Estación 0+088,35)
continuando en esta margen hasta el pozo MOZ 18 (Estación 0+748,30) continua
por calle hasta el pozo MOZ 21 (Estación 0+883,80) sigue por la margen derecha
(lado norte)de la quebrada hasta la interconexión al subcolector Zetillal en
pozo 8-31 para una longitud total de 2 628,59 metros, razón por la cual es
necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta
de dicha extensión.
Esta
extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales:
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios
reales: 1- 215259-000,1-367950-000, 1-215257-000,
1-215265-002-003-004-005-006-007-008- 009-010-011-012-013-014-015,
1-215263-000, 1-203147-001-002, 1-203149-001, 1- 385650-000, 1-50974-000,
1-504634-000,1-516775-000, 1-244635-001-002-003-004, 1-314595-001-002,
1-197872-001-003-004-005-006, 1-209455-001-002-003-004, 1- 187664-001-002-003,
1-229890-000, 1-235123-000, 1-292159-000, 1-229971-000, 1- 99144-000,
1-612642-000, 1-55581-014-015-016-017-018, 1-567259-000, 1-516493- 000,
1-538052-000, 1-574316-000, 1-391715-000, 1-574937-000, 1-240172-003-004-
005-008-009, 1-534982-000.
En
algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas,
además, existen servidumbres a favor del ICE (Líneas de Transmisión) y RECOPE
(Líneas de Oleoducto), visibles en los informes registrales correspondientes,
sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las
obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por
lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica,
económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se
requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería,
con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a
cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietarios. Ver en consulta
literal del Registro Nacional que se adjunta la descripción de cada derecho de
los propietarios siguientes:
PROPIETARIO
|
CÉDULA FÍSICA
|
María del Carmen Granados Gutiérrez
Víctor Manuel Granados Vargas
|
1-0488-0886
1-0136-0384
|
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad.
FOLIO REAL
|
PLANO CATASTRO
|
FECHA
|
1-203147-001-002
|
SJ-667519-87
|
12/02/1987
|
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa).
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Ipís 05
- Ubicación o dirección: De Templo Kuru 550
metros este.
1.5 Colindantes (según informe registral).
Norte: Braulio Gutiérrez Solano e INVU
Sur: Calle con 7m y María Gutiérrez
Este: Braulio Gutiérrez Solano
Oeste: María Gutiérrez Solano
Aspectos legales
- Anotaciones: No hay
- Gravámenes o afectaciones: No Hay
1.6 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble. Marzo 28, 2014.
2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Coronado,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto).
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto
y
con lámparas de mercurio).
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble.
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños).
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño.
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes.
2.5 Topografía predominante. Pendiente ondulada y quebrada.
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones. El terreno sirviente es de:
- Forma: Regular
- Situación: Medianero
- Frente según Catastro 7,73 metros frente a calle
- Fondo: Promedio
de 138,84m
- Topografía: Terreno
con pendiente ondulada (De 10% a 25% de sur a norte)
- Nivel del terreno: A nivel de acera en su primer tercio hacia
el fondo
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río.
- Accesos: Calle
pública.
- Uso actual: Casa
y potrero con presencia de vegetación variada.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre.
- Área de terreno según plano catastrado: 1 385,00m²
- Área de terreno según informe registral: 1 363,69m²
- Área de servidumbre según catastro: 73,00 m²
4. Valoración del terreno.
4.1 Metodología. Para la
valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si
los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo
cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado
lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢25.000 por m2
para la zona.
Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes
no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido
sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u
obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar,
instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra
actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA, ver archivo 10805203147MOZ007, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
● Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
● Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno: en el último tercio del predio hacia el
fondo cerca de la zona de protección Río Mozotal.
● Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
● Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
● Uso actual del
terreno.
● Motivo del
avalúo.
● Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme
a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por
la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts.:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Servidumbre fuera
de la zona de protección de quebrada Mozotal
- Área de la
servidumbre (As): 73,00 m²
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢13 354,47
- Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢438
694,48
4.2 Valor de daños al
remanente (dr).
Daños al remanente
fuera de la zona de protección
- Área remanente
(Ar): 1
290,69m²
- Precio unitario
por m2 (Pu):
¢2 274,68
- Factor de
ubicación (Fu): 0,15
- Relación de áreas
(Ra) 0,053531228
DR: ¢23 574,45
Resumen:
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢438 694,48
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢23 574,45
|
TOTAL DE
INDEMNIZACIÓN
|
¢462 268,93
|
4.3 Valor total a indemnizar
por servidumbre.
- Área
total de terreno (Según Registro) 1
363,69m²
- Área
de la servidumbre: 73,00
m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢462,268.93
(cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones con 93/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir
posee una longitud de 12,17 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según
plano catastrado de la servidumbre.
- La
servidumbre a constituir no tiene área dentro de la zona de protección del río,
la cual para esta propiedad es de 10 m.
- Los
cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro
Nacional.
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales, cuya longitud será de 12.17 metros y un ancho de 6.00 metros, para
un total de área de servidumbre de 73 m2, de conformidad con el
plano N° SJ-1709484-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San
José, Folio Real N° 203147-001-002, que pertenece a las siguientes personas:
María del Carmen Granados Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-0488-0886,
dueña del derecho 001, y el señor Víctor Manuel Granados Vargas, con cédula de
identidad N° 1-0136-0384, dueño del derecho 002; propietarios de un medio en la
finca cada uno.
2º—Aprobar el avalúo rendido del 28 de
marzo del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢462 268,93.
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º— Autorizar a los notarios de la
Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de agua residual en el
asiento registral de la finca del partido de San José, Folio Real N°
203147-001-002, de acuerdo con el plano SJ-1709484-2013 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA.
5º—Notificar al (a los) propietario(s)
registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que
considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de
que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
N° 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19396.—(IN2014061636).
N°
2014-227
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante expediente N° 11401032340RIV034, de fecha 28 de
marzo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso con una longitud de 34.5 metros y un ancho
de 6.00 para un área total de 207 m². Todo ello de conformidad con el plano
catastrado de servidumbre número SJ-1667671-2013 mismo que se utilizará para
construir el Colector Rivera, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre se
constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San
José, tomo: 537 folio: 203 número: 32340 asiento: 11, propiedad de José Antonio
Díaz Vega, cédula 101770845, quien falleció en el año 2004, según consta en
Registro Civil, citas de inscripción del Registro de Defunciones de la Provincia
de San José, 0454-375-0750.
3º—Que del análisis legal realizado a
la finca tomo: 537 folio: 203 número: 32340 asiento: 11, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-0718 de fecha 9 de abril del 2014, se concluye que no
existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de
expropiación. Señala que el propietario registral falleció, por lo que será el
Albacea, con autorización de los interesados, quien manifieste la aceptación o
no del avalúo administrativo y comparezca a otorgar la escritura. De no aceptar
el precio o de ocurrir algún impedimento legal, la expropiación se deberá
llevar al Contencioso Administrativo. Según dicho estudio, la finca no tiene
anotaciones ni gravámenes o afectaciones.
4º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente
número 11401032340RIV034, de fecha 28 de marzo del 2014, valoró el terreno así:
“2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
netamente semiurbana y comercial, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales.
2.2 Clasificación
(uso del suelo).
Residencial.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto).
- Sistema telefónico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto).
- Alumbrado público: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto
y
con lámparas de mercurio).
- Transporte público: Sí cercano
al inmueble.
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de
caños).
- Obras anexas: Sí calle
asfaltada, aceras y cordón y caño.
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes.
2.5 Topografía predominante. Pendiente moderada de norte a sur,
con tramos planos.
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones.
- Forma: Regular
- Situación: Medianero
- Frente: 13.34
m
- Fondo: 123.30m
- Topografía: Terreno plano
- Nivel del terreno: Está a nivel de aceras
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o
afectaciones: Área de protección de río
- Accesos: Calle
pública en buen estado
- Uso actual: Solar con
presencia de árboles de forraje y zacatal.
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
- Área
de terreno según plano catastrado: 3
232,63 m²
- Área
de terreno según informe registral: 3
158,00 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 207,00
m²
4. Valoración del terreno.
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no
existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan
factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de
terrenos para comparar.
Dado
lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, la cual para este terreno es de ¢95.000
por m2 para la zona frontal de los primeros 24m de fondo y de
¢40.000 por m² para el resto del terreno.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
SJ-1667671-2013, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
● Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro
del terreno (cerca del costado sur de la propiedad en la colindancia con la
Quebrada Ipís).
● Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
● Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder
por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre fuera
de la zona de protección
- Área de la
servidumbre (As): 207 m²
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢26 500,00
- Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢2 468
513,69
4.3 Valor de daños al
remanente (dr).
Daños al remanente
fuera de la zona de protección
- Área remanente
(Ar): 2 951,00 m²
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢17 078,64
- Factor de
ubicación (Fu): 0,10
- Relación de áreas
(Ra) 0,065547815
DR: ¢330 354,77
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢2 468 513,69
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢330 354,77
|
TOTAL DE
INDEMNIZACIÓN
|
¢2 798 868,47
|
4.4 Valor total a indemnizar
por servidumbre.
- Área
total de terreno:
3158 m²
- Área
de la servidumbre: 207
m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢2 798 868,47 (dos millones setecientos noventa y
ocho mil ochocientos sesenta y ocho colones con 47/100).
5. Observaciones
- La
servidumbre a constituir posee una longitud de 11.30 m y un ancho promedio de
1,58 m, lo anterior según plano catastrado.
- La servidumbre a constituir
se encuentra en su totalidad fuera de la zona de protección del río.”
5º—Que la
adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para
el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbre es
del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano
catastrado de servidumbre número SJ-1667671-2013 con una longitud de 34.5
metros y un ancho de 6.00 para un área total de 207 m², mismo que se utilizará
para construir el Colector Rivera, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre se constituirá
en la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, tomo: 537
folio: 203 número: 32340 asiento: 11, propiedad de José Antonio Díaz Vega,
cédula 101770845, quien falleció en el año 2004, según consta en Registro
Civil, citas de inscripción del Registro de Defunciones de la provincia de San
José, 0454-375-0750.
2º—Aprobar el
avalúo expediente número 11401032340RIV034, de fecha 28 de marzo del 2014, en
la suma de ¢ 2 798 868,47 (dos millones setecientos noventa y ocho mil
ochocientos sesenta y ocho colones con 47/100).
3º—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
albacea o de los interesados en la sucesión, a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a
los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San
José, tomo: 537 folio: 203 número: 32340 asiento: 11 y a favor del AyA,
conforme al plano catastrado SJ-1667671-2013.
5º—Notificar al
Albacea de la sucesión de quien en vida fuera José Antonio Díaz Vega,
propietario registral del inmueble, y otorgarle un plazo de ocho días hábiles,
para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al
bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 19398.—(IN2014061637).
N°
2014-228
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante expediente número 11104059255RIV035, de fecha 2 de
abril del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 25.67 metros y un ancho
de 6.00 para un área total de 154 m², de conformidad con el plano catastrado
número SJ-1667679-2013, mismo que se utilizará para construir el Colector
Rivera que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre se
constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San
José, matrícula de Folio Real 59255-010-011-012-013, propiedad de Alcides
Ramírez Rojas, cédula 09-0057-0897, derecho 010, dueño de 150.00 m² en la
finca, Camino de Jérez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 225494, derecho
011, dueña de 135.00 m² en la finca, Camino de Jérez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-225494, derecho 012, dueña de 284.00 m² en la finca, Amable
Rojas Arias, cédula 09-0022-0460, derecho 013, dueña de 1792.33 m² en la finca.
Como representante de esta sociedad, está la señora Amable Ramírez Rojas,
cédula 302750295, quien tiene facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.
3º—Que del análisis legal realizado a
la finca 1-59255-010-011-012-013, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-0751 de fecha 10 de abril del 2014, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá notificársele a los propietarios registrales, quienes de estar de
acuerdo con el avalúo administrativo, formalizarán la escritura respectiva,
caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación. Según
dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene una servidumbre de paso,
citas de inscripción 0465-00016779-01-0010-001, que no afecta el área de
influencia de la servidumbre a constituir, según criterio emitido por la Unidad
Técnica de la Unidad Ejecutora mediante expediente número 11104059255RIV035 de
fecha 2 de abril del 2014 que “esta no interfiere en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.”
4º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente
número 11104059255RIV035 de fecha 2 de abril del 2014, se valoró el terreno
así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Coronado y
Moravia, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación
(uso del suelo).
Tipo residencial.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto
Sistema telefónico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto
- Alumbrado público: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto
y
con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano
al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de
caños)
- Obras anexas: Sí calle
asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes.
2.5 Topografía predominante. Pendiente quebrada.
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones. El terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular-
Naturaleza Terreno para
construir con 3 casas.
Situación: Medianero
- Frente: 6
metros a servidumbre de acceso.
Fondo: Promedio
de 61.86 metros
- Topografía: Terreno con
pendiente del frente hacia el fondo (De 15 a 25%)
- Nivel del terreno: Está bajo nivel de
calle de acceso
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o
afectaciones: Área de protección de río
- Accesos: Calle
pública en buen estado
- Uso actual: Predio con
presencia de árboles y charral.
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre.
- Área
de terreno según plano catastrado: 3
821,24 m²
- Área
de terreno según informe registral: 2
361,93 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 154,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no
existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan
factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de
terrenos para comparar.
Dado
lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, la cual para esta zona es de ¢40.000 por
m2 para la zona.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 11104059255RIV035
cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
● Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro
del terreno (en el sector medio del predio y con el área fuera de la zona de
protección de la Rio Ipís).
● Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
● Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder
por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts.:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Servidumbre fuera de
la zona de protección
- Área de la
servidumbre (As): 131,25
m²
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢25 005,32
- Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 476
876,53
Servidumbre
dentro de la zona de protección
- Área de la
servidumbre (As): 22.75m²
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢8 060,99
- Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢82 524,37
4.3 Valor de daños al
remanente (dr).
Daños al remanente
fuera de la zona de protección
- Área remanente
(Ar): 2 230,68m²
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢8 720,46
- Factor de
ubicación (Fu): 0,4
- Relación de áreas
(Ra) 0,05883856
DR: ¢457 823,95
Daños al
remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente
(Ar): 2 339,18 m²
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢8 720,46
- Factor de
ubicación (Fu):
0,29
- Relación de áreas
(Ra) 0,009631954
DR: ¢56 979,05
Resumen:
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
¢1 559 400,90
|
Valor de los
daños al remanente
|
¢514 803,01
|
TOTAL DE
INDEMNIZACIÓN
|
¢2 074 203,91
|
4.4 Valor total a indemnizar
por servidumbre.
- Área
total de terreno: 2
361,93 m²
- Área
de la servidumbre: 154
,00 m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢2 074 203,91 (dos millones setenta y cuatro mil
doscientos tres colones con 91/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir
posee una longitud de 25,67 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según
plano catastrado de la servidumbre.
- La
servidumbre a constituir de 154 m² tiene 131,25 m² fuera de la zona de
protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m.
- Se
tomó para la valoración el área registral que corresponde al resto y se aclara
que el plano catastrado SJ-401692-80, es de la finca madre y no excluye el
fraccionamiento descrito en el gravamen citado en los Aspectos Legales.”
5º—Que la adquisición de este derecho
de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y
50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número
SJ-1667679-2013, con una longitud de 25.67 metros y un ancho de 6.00 para un
área total de 154 m², mismo que se utilizará para construir el colector Rivera
que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real
59255-010-011-012-013, propiedad de Alcides Ramírez Rojas, cédula 09-0057-0897,
derecho 010, dueño de 150.00 m² en la finca, Camino de Jerez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 225494, derecho 011, dueña de 135.00 m² en la finca,
Camino de Jerez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225494, derecho 012,
dueña de 284.00 m² en la finca, Amable Rojas Arias, cédula 09-0022-0460,
derecho 013, dueña de 1792.33 m² en la finca. Como representante de esta
sociedad, está la señora Amable Ramírez Rojas, cédula 302750295, quien tiene
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo
1253 del Código Civil.
2º—Aprobar el avalúo Expediente número
11104059255RIV035 de fecha 2 de abril del 2014, rendido por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de
¢2 074 203,91 (dos millones setenta y cuatro mil doscientos tres colones con
91/100).
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los afectados a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la
Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del
inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Matrícula de
Folio Real 59255-010-011-012-013 y a favor del AyA, conforme al plano
catastrado SJ-1667679-2013.
5º—Notificar a los propietarios
registrales, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles, para que manifiesten
lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19401.—(IN2014061639).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de agosto del 2014, son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
Julio
2014 Agosto 2014 mensual
Índice
de precios de edificios 103,606 103,684 0,07
Índice de
precios de vivienda de interés social 105,036 105,592 0,53
Índices
de precios de insumos y servicios especiales
Índice
de precios de costo de posesión de
maquinaria
y equipo 107,023 107,361 0,32
Índice
de precios de repuestos 100,371 101,443 1,07
Índice
de precios de llantas 105,970 106,293 0,30
Índice
de precios de combustibles 117,589 115,794 -1,53
Índice
de precios de lubricantes 109,757 114,658 4,47
Índice
de precios de asfálticos 116,875 120,723 3,29
Índice
de precios de cemento Pórtland 119,123 119,123 0,00
Índice
de precios de adquisición de áridos 103,696 103,696 0,00
Variación
Índice Índice porcentual
Julio
2014 Agosto 2014 mensual
Índice
de precios de encofrados 108,683 110,814 1,96
Índice
de precios de tuberías de plástico 122,478 122,478 0,00
Índice
de precios de tuberías de concreto 97,990 97,990 0,00
Índice
de precios de hierro fundido 100,818 100,285 -0,53
Índice
de precios de hierro dúctil 102,547 102,547 0,00
Índice
de precios de acero de refuerzo 104,152 104,152 0,00
Índice
de precios de acero estructural 84,068 83,312 -0,90
Índice
de precios de acero estructural
de
importación 83,909 84,325 0,50
Índice
de precios de cable eléctrico 84,976 86,468 1,76
Índice
de precios de señalización y
demarcación
vial 94,451 94,416 -0,04
Índice de
precios de explosivos 134,012 134,012 0,00
Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud
N° 19816.—(IN2014062057).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste de oficio en las tarifas de
generación de electricidad con bagazo de caña según la “Metodología
tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de
generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto
Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, y que se
tramita en el expediente ET-136-2014, según el siguiente detalle:
Los
costos de explotación de la actividad de co-generación una vez realizada
la indexación a
junio 2014, representan $ 0,0202
por cada kWh generado para la venta al ICE.
Los
costos financieros y de depreciación de la actividad de co-generación una vez
realizada la indexación a junio 2014, representan $ 0,0535 por cada kWh
generado para la venta al ICE.
El
costo total por kWh indexado es de $0,0737 por kWh, un 1,81% menor a los costos
totales vigentes según la resolución RIE-074-2013.
La
tarifa final para la actividad de co-generación de energía eléctrica mediante
el aprovechamiento del bagazo de la caña de azúcar, resulta de $0,0861 por kWh,
un 0,69% menor con relación a la tarifa vigente ($0,0867 por kWh).
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o
coadyuvancias vence el 23 de octubre de 2014 a las dieciséis horas (4:00
p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar:
►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y
si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación
de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-004-2010 y
RJD-027-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-136-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(1)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
21152.—(IN2014068622).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 51-2014, Artículo 9,
celebrada el dos de setiembre del dos mil catorce, de previo a su aprobación
definitiva, que literalmente dice:
Que en La Gaceta 155-2014, 13 de agosto del
2014 se publicó el Proyecto de Reglamento del Sistema de Control Interno, donde
ya se había aprobado el marco orientador y no habiendo objeciones, queda el
mismo definitivamente aprobado.
18 de setiembre del 2014.—Concejo Municipal.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—Área Administrativa-Financiera.—Lic.
Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O C 029067.—Sol.
20016.—(IN2014061921).
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N°
51-2014, Artículo 10, celebrada el dos de setiembre del dos mil catorce, de
previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
Que en La Gaceta 155-2014, 13 de agosto del
2014 se publicó la modificación al Reglamento de Sesiones y no habiendo
objeciones, queda el mismo definitivamente aprobado.
18 de setiembre del 2014.—Concejo Municipal.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—Lic. Jorge L. González González.—1 vez.—O
C 0290667.—Sol. 20019.—(IN2014061924).
FRENO SEGURO DEL OESTE F S O
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
los accionistas de Freno Seguro del Oeste F S O Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos cuatro, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su
domicilio social ubicado en San José, frente a Yamuni, La Sabana, a las
diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce y una hora
después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día:
Primero: Revocatoria y nombramiento de miembros de
la Junta Directiva.
Segundo: Modificación a las cláusula sexta y sétima del pacto social.
Tercero: Asuntos varios.
Se le recuerda
a los accionistas, personas físicas o jurídicas en su caso, que para participar
en la asamblea deberán aportar ya sea su documento de identidad, certificación
de personería jurídica, mandato, carta poder o autorización respectiva.—Ana
Lorena Webb Choiseul, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014068178).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL
PRADOS
DEL ESTE
Condominio
Centro Comercial Prados del Este, cédula jurídica 3-109-471363, convoca a todos
los condóminos a asamblea general ordinaria de conformidad con el artículo 25
de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley 7933 del 28 de octubre
1999, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre 1999) y artículo
8 del Reglamento del Condominio, para el período noviembre del 2014-noviembre del 2015, a celebrarse el día 4 de
Noviembre del 2014, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30
horas en segunda convocatoria en sala de reuniones situada de la primera
entrada de Pinares de Curridabat, 200 N y 50 E, casa 129. En caso de no
asistencia, enviar a un representante debidamente autorizado. Para las
sociedades anónimas deberá ser firmada por el representante legal vigente,
personería expedida por Registro o notario. Los acuerdos legalmente tomados son
de acatamiento obligatorio para todos los condóminos y arrendatarios.—10 de
octubre del 2014.—Mariela Solórzano Suárez, Administradora.—1
vez.—(IN2014068381).
CENTRO MÉDICO
VEINTICUATRO-VEINTIOCHO S. A.
La sociedad Centro Médico Veinticuatro-Veintiocho S. A., cédula
jurídica número 3-101-062632, convoca a sus accionistas a asamblea general y
general extraordinaria. Para tratar autorizaciones requeridas por la junta
directiva, a celebrarse en su domicilio social en San José, avenida primera,
calles veinticuatro y veintiocho, a realizarse el día miércoles 5 de noviembre
del 2014.
La primera convocatoria se cita a las 7:00 pm y la segunda
convocatoria y 1:00 hora después.—Dr. Julio Prado Jiménez, Presidente.—1
vez.—(IN2014068406).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILARIA ENUR S. A.
El Sr Carballo
Vega Felipe, con cédula identidad 108020140, solicita ante la Gerencia General,
la reposición de los certificados de la serie B números 1136 por 580 acciones
comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una,
de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva,
dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales,
Gerente General.—(IN2014062539).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES NUNU S. A.
Mediante instrumento público
notarial número doscientos cincuenta y siete de esta notaría de las veintiún
horas del cuatro de setiembre de dos mil catorce, la sociedad Inversiones Nunu
S.A. cédula jurídica 3-101-296437 solicita al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios,
Libro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración por
extravío.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014061910).
SOCIEDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL GETSEMANÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se
hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea Socios, Actas
de Registro de Socios y Acta de Asamblea Junta Directiva de la sociedad
Sociedad Agrícola Industrial Getsemaní Sociedad Anónima, cédula 3-101-24008.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad.—Guanacaste, veintitrés de agosto del 2014.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014062090).
FOR LIFE COSTA RICA S. A.
Por escritura
número ochenta y tres autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas del
veintiuno de setiembre de dos mil catorce, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios y Registro
de Acta de Asamblea de Socios de For Life Costa Rica, S. A.—San José, veintidós
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014062132).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PALMA
DE PUERTO JIMÉNEZ DE GOLFITO
Yo, Cynthia
Lineth Picado Mena, cédula de identidad número 1-907-465; en mi condición de
presidenta y representante legal de La Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de la Palma de Puerto Jiménez de Golfito, con cédula
de persona jurídica 3-002-298773, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Libro de Diario,
Libro de Mayor y Libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—La Palma, 23 de setiembre de 2014.— Cynthia Lineth Picado Mena.
Presidenta.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014062203).
SERVICIOS PROFESIONALES DE DESARROLLO
EMPRESARIAL S. A.
Servicios
Profesionales de Desarrollo Empresarial S. A., cédula jurídica número
3-101-216941, solicita ante al Registro Nacional la reposición de los
siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas del
Consejo de Administración (tomo I para todos los casos). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición dentro del plazo e instancia legal y/o
administrativa determinados por ley. Publíquese una vez.—San José, cinco de
agosto de dos mil catorce.—Edwin Orlando Ramírez Briceño, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014062208).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL
SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil
sesenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández,
edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres, repondrá los libros legales: (i)
Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta
Directiva, todos número uno, ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de setiembre del
dos mil catorce.—José Andrés Masís Calvo.—1 vez.—(IN2014062220).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
Reuniones
ordinarias de las Comisiones
de
Zafra Periodo 2014 / 2015
INGENIO
|
DÍA
|
HORA
|
LUGAR
|
AGROATIRRO
|
Primeros y Cuartos Jueves de cada mes
|
3:00 p. m.
|
Ingenio Agroatirro
|
CATSA
|
Martes de cada semana
|
2:00 p. m.
|
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste
|
COSTA RICA
|
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes
|
2:30 p. m.
|
Ingenio Costa Rica
|
CUTRIS
|
Primeros Miércoles de cada mes
|
4:00 p.m.
|
Ingenio Cutris
|
EL GENERAL
|
Segundos y Cuartos Miércoles de cada mes
|
3:00 p. m.
|
Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur en
período de Registro, y en Ingenio El General en período de molienda
|
EL PALMAR
|
Terceros Jueves de cada mes
|
3:00 p. m.
|
Ingenio el Palmar
|
EL VIEJO
|
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes
|
4:30 p. m.
|
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste
|
JUAN VIÑAS
|
Terceros Jueves de cada mes
|
3:00 p. m.
|
Ingenio Juan Viñas
|
PORVENIR
|
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes
|
1:00 p. m.
|
Ingenio Porvenir
|
PROVIDENCIA
|
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes
|
2:00 p. m.
|
Ingenio Providencia
|
QUEBRADA AZUL
|
Terceros
Miércoles de cada mes
|
1:30 p. m.
|
Ingenio Quebrada Azul
|
TABOGA
|
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes
|
4:00 p. m.
|
Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste, durante
período de Registro de Productores, y en el ingenio Taboga en período de
molienda
|
COOPEVICTORIA
|
Primeros Lunes de cada mes
|
8:00 a. m.
|
Oficina Ingenio COOPEVICTORIA
|
Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2014062496).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚZAR
Avisa que, su
Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 488, celebrada el 23 de setiembre de
2014, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de
la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó,
para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto del precio provisional por
kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de
cuota de ¢5.00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los
productores independientes a los ingenios, de ¢3.15 por kilogramo. Este ajuste
se pagará a los ingenios el 24 de setiembre de 2014.
De conformidad
con el artículo 312, literal b) del Decreto Nº 28665-MAG, este ajuste deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes, 6 de
octubre del 2014.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014062494).
Comunica: Que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 488,
celebrada el martes 23 de setiembre de 2014, acordó por unanimidad y en firme,
lo siguiente:
“Con base en el
artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los
productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2014/2015 ante
la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige
para todo el país”.
Edgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2014062497).
Avisa: La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y
concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 478, celebrada el 22 de abril
de 2014, lo siguiente:
Fijar a partir
del 29 de setiembre de 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de cuota.
ADELANTO PARA EL
AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO
|
Por bulto de 50 kg
|
Blanco de plantación (99.5º Pol)
Crudo (96º Pol)
|
¢14.335,00
¢13.761,60
|
Adelanto para el
kilogramo de azúcar
de 96º de Pol
contenida en la caña
dentro de cuota: ¢172,00
Valor del ajuste
por kilogramo de azúcar
de 96º de
Polarización contenida en la caña
correspondiente a
este adelanto: ¢3,60
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
jueves 9 de octubre del 2014.
Edgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2014062499).
MONARO
CLUB S. A.
Por este medio el señor Óscar Prado
Céspedes; en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
junta directiva de la compañía Monaro Club S. A., hace saber a quien interese
que el tomo uno de los siguientes libros legales: Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General y de Registro de Socios de dicha sociedad han sido
extraviados y que serán repuestos; por lo que cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante el plazo de ocho días naturales contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Óscar Prado Céspedes, Apoderado.—1 vez.—(IN2014062521).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA SAN
ANTONIO EN JAVILLA
DE CAÑAS,
GUANACASTE
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo Escuela San Antonio en Javilla de Cañas,
Guanacaste, cédula jurídica 3-008-113383-18 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, distrito Cañas
en Javilla, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Antonio el cual
colinda por el norte, Elizabeth Zúñiga González; por el sur, calle pública
Carretera Interamericana; por el este, calle pública, y por el oeste,
Temporalidades de la Iglesia Católica, Marcos Briceño López, Ana Margarita
Porras Cascante, Jesús Jaén Barrantes, Blanca Rosa Álvarez Salguera, Roxana
Martínez Delgado, cuenta con plano catastrado número G869319-2003, con un área
de 3493,55 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de
la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Dina Solano Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 503160809.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Dina Solano Álvarez, Docente.—1
vez.—(IN2014062597).
ASOCIACIÓN
MADRE DEL PERPETUO SOCORRO
Yo, Julieta Segura Núñez; cédula de
identidad número 4-111-0062, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Madre del Perpetuo Socorro, cédula jurídica 3-002-580996,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General número dos, Actas de
Junta Directiva número dos, Registro de Asociados número dos, Libro de Diario
número dos, Mayor, número dos e Inventario y Balances número dos, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Julieta Segura Núñez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014062639).
ALTERUM NON LAEDERA S. A.
Por este medio
Yo, Wilber Guevara Villegas, divorciado una vez, profesional en Salud, vecino
de San José, Aserrí, cédula 6-212-469, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa domiciliada
en San José, Desamparados, del Kinder María Jiménez 200 metros norte y 50
metros este, denominada Alterum Non Laedera S. A., cédula jurídica número
3-101-393655, procedo a notificar el extravío de los libros de Actas de: I)
Registro de Accionistas. II) Asambleas Generales, debidamente autorizados por
la Administración Tributación de San José, Oficina de Legalización de
Libros.—San José, 03 de julio del 2014.—Wilber Guevara Villegas, Presidente.—1
vez.—(IN2014062715).
BREYMANN MOTORSALES S. A
Yo, Rudolf Herbert
Von Breymann Barquero, cédula de identidad número 9-0048-0535, en mi condición
de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Breymann
Motorsales S. A., cédula jurídica número 3-101-189206, comunico por este medio,
que en fecha no determinada, se extravió el Libro Legal de Registro de
Accionistas de la presente sociedad, cuyo asiento de legalización es el
4061009393883, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos
al público en general y al cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo
que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento.
Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que
haya dado comunicación alguna al correo electrónico: herbert@bms.cr, procederemos
a la reposición del mismo.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Rudolf Herbert
Von Breymann Barquero, Presidente.—1 vez.—(IN2014062716).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Cobro de servicio de depósito en ScotiaCajas
Scotiabank de
Costa Rica S. A., comunica al público en general, que el costo por depósito en
ScotiaCajas tendrá un costo de USD $3 (tres dólares americanos) por transacción
realizada. Dicha tarifa quedará vigente a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial. El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede
notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio. La
falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de
estas nuevas condiciones.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Manfred Sáenz,
Director Legal.—1 vez.—(IN2014062764).
OTOÑO DORADO S. A.
Por escritura 90,
de las 15:00 horas del 9 de setiembre del 2014, en el tomo 4 de la notaria
Eugenia Brenes Rojas, se solicita la reposición de libros de actas de la
sociedad: Otoño Dorado S. A., cédula N° 3-101-279747.—San José, 12 de setiembre
del 2014.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063716).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 6 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Logistics
And Marketing L&M Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2014002051.—(IN2014061401).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 20
minutos del 03 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pucster
Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2014002052.—(IN2014061402).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 31 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Iboga
Yoga Healing I.Y.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
abril del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014002053.—(IN2014061403).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 23 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Hoja Verde de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1
vez.—CE2014002054.—(IN2014061404).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 7 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hardsoft
Comunicaciones Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014002055.—(IN2014061405).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 1° de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Le
Cedre Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014002056.—(IN2014061406).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 31 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada N.R.E.
Property Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
abril del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014002057.—(IN2014061407).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Magritte
Global Corporation Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2014002058.—(IN2014061408).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comunicación
Audiovisual Esperanza Producciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
07 de abril del 2014.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2014002059.—(IN2014061409).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los
Pixeles Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2014002060.—(IN2014061410).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 26 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Captain
Lucy Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Javier
Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014002061.—(IN2014061411).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Roble
Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014002062.—(IN2014061412).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 7 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Ocotal Villas LLC Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2014002063.—(IN2014061413).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 17 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidro-Tec
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Dinia Patricia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2014002064.—(IN2014061414).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 5 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Knock
Out Productions.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Alejandro Montero
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014002065.—(IN2014061415).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 5 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cycling
Capital Group Sociedad Anónima, cuya traducción en el idioma español
corresponde al nombre Grupo de Ciclismo Capital Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2014002066.—(IN2014061416).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Alta
Tecnología ADN Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2014002067.—(IN2014061417).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Peces
Ornamentales de Costa Rica Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014002068.—(IN2014061418).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hey Food Services
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014002069.—(IN2014061419).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 5 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Knock-Out Productions de
C.R. S. A.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2014002070.—(IN2014061420).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WK Sociedad
Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—CE2014002071.—(IN2014061421).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kaylopez
Victoria Sociedad Anónima puede abreviarse Inversiones Kaylopez Victoria
S. A.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—CE2014002072.—(IN2014061422).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 3 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Acme Travel Sociedad
Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014002073.—(IN2014061423).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guaria Ochenta y
Nueve.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2014002074.—(IN2014061424).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 6 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Familia de la Montaña
Feliz de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2014002075.—(IN2014061425).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada García &
Quesada Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Alejandra
Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014002076.—(IN2014061426).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Caffarena Limitada.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2014002077.—(IN2014061427).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeanele Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014002078.—(IN2014061428).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de
marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cuco Limitada
Noventa y Dos.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014002079.—(IN2014061429).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alisios Holdings Sociedad
Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2014002080.—(IN2014061430).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Damca CR Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2014002081.—(IN2014061431).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada San Blas de Los Cuatro
Vientos Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—CE2014002082.—(IN2014061432).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mega Royal.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2014002083.—(IN2014061433).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bond Pro Development LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2014002084.—(IN2014061434).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Turística Nandayure SLCR
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2014002085.—(IN2014061435).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 7 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Azzorti Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—CE2014002086.—(IN2014061436).
El suscrito
David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José,
hago constar que ante mi Notaría, se modificó la cláusula octava del pacto
social de la sociedad de este domicilio denominada Altos de Santa
Ana Doscientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos siete mil novecientos cuarenta.—San José, 4 de setiembre del
2014.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014061914).
Por escritura
pública de las dieciséis horas del nueve
de setiembre del dos mil catorce, otorgada ante el notario público Francisco
Conejo Vindas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Internacionales de Ultramar Ducrah SRL. Se modifica la
cláusula sexta y se nombra subgerente. Es todo.—San José, nueve de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2014061918).
Yo, José Andrés
Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora
Audio y Video H&M Sociedad Anónima de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y seis; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con
el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Andrés Masís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2014061947).
Por escritura
doscientos cincuenta y siete del tomo quinto otorgada ante el notario Allan Pérez
Montes, en Grecia, al ser las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos
mil catorce, la firma L&R Continental Travel S. A. modificó su pacto
constitutivo y junta directiva.—Grecia, nueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2014061957).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 9 de setiembre del
2014, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Core
Chemical Limitada mediante la cual acuerda reformar el nombre a Core
Chemicals Limitada reformándose la cláusula uno de los estatutos.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014061964).
A las catorce
horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Semillas Este Oeste S. A. por
medio de las cuales se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y
en consecuencia se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, a las 14:10
horas del 10 de setiembre del 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014061973).
Ante el
infrascrito notario por escritura número sesenta y ocho-cinco otorgada a las
ocho horas con treinta minutos del 19 de octubre del 2014, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saret
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-30856,
celebrada a las 8 horas del 16 de octubre del 2013, por la que se reforma la
cláusula segunda (domicilio) y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 14 de
setiembre del 2014.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014061975).
Que mediante
escritura pública número 174-1, otorgada el día 2 de julio de 2014, ante las
Notarias Públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
se constituyen las sociedades R.D.S.H Salida del Sol Cero Uno V.D.L. SRL
y Hyde Salida del Sol Cero Dos Valle de Luz SRL. Es todo.—San José, 10
de setiembre del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, Notarias.—1 vez.—(IN2014061979).
Ante el
infrascrito notario por escritura número setenta y uno-cinco otorgada a las
diez horas del 19 de octubre del 2014, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea ordinaria de accionistas de Saret Construcción S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-292900, celebrada a las 9 horas con
treinta minutos del 16 de octubre del 2013, por la que se revocan cargos y se
modifica la junta directiva.—Alajuela, 14 de julio del 2014.—Lic. Marco Lino
López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014061981).
Ante el
infrascrito notario por escritura número setenta-cinco otorgada a las nueve
horas con veinte minutos del 19 de octubre del 2014, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saret Acero
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-403947, celebrada a las
11 horas del 16 de octubre del 2013 por la que se reforma la cláusula segunda
(domicilio).—Alajuela, 14 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Lino López Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014061983).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos
mil catorce, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Boca
Barranca Beach and Surf Resort Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2014061987).
Ante el
infrascrito notario por escritura número setenta y dos-cinco otorgada a las
diez horas con cuarenta minutos del 19 de octubre del 2014, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Desafor Río Claro S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-394176, celebrada a las 10
horas del 16 de octubre del 2013, por la que se modifica la cláusula segunda
(domicilio).—Alajuela 14 de setiembre de 2014.—Lic. Marco Lino López Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014061988).
Ante el
infrascrito notario por escritura número setenta y tres-cinco otorgada a las
once horas con veinte minutos del 19 de octubre del 2014, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desafor del
Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-396856, celebrada
a las 10 horas con treinta minutos del 16 de octubre del 2013, por la que se
reforma la cláusula segunda (domicilio).—Alajuela, 14 de julio del 2014.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014061990).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2014, se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Casa
Oruro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-205745.—Tilarán, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014061994).
Ante el
infrascrito notario por escritura número setenta y cinco-cinco otorgada a las
doce horas con cuarenta minutos del 19 de octubre del 2014, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora
R y S S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-95556, celebrada a las
11 horas con 30 minutos del 16 de octubre de 2013 por la que se reforma la
cláusula segunda (domicilio) y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 11 de
setiembre del 2014.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014061998).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 31 de
julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos - Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Uno SRL, con
mismo número de cédula jurídica, liquidando y cerrando la sociedad. Es
todo.—Jacó, 16 de setiembre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—(IN2014062011).
Por escritura
número ciento veinticinco-uno, otorgada a las trece horas y treinta minutos del
quince de setiembre del dos mil catorce, ante la notaria pública Zaida Granados
Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
de Productores Agropecuarios de El Águila de Pejibaye, cédula jurídica
tres-cero cero dos-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho. Se
reforma el artículo diecinueve, inciso h) del estatuto.—San Isidro de Pérez
Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida Granados
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014062016).
En mi notaría,
en la escritura número treinta y ocho, del tomo sesenta de mi protocolo
otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Balto
Industrias J.B.G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
catorce mil setenta, en la cual se hizo nombramiento del fiscal.—Liberia, doce
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014062019).
A las catorce
horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Intec Proyectos Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modificó la cláusula quinta aumentando el capital social y se modificó
la cláusula octava sobre la administración de la sociedad.—San José, doce horas
cinco minutos del doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Hilda María Porras
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014062025).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 29 de julio del 2014
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Columbus Heights
Number One Hundred and Twenty Six Astu Limitada, mediante la cual acuerda
reformar las cláusulas dos y siete del domicilio y de la administración.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014062027).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2014,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada: Propiedades Verzegnis INC Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula
quinta.—San José, 6 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014062035).
Por escritura
pública número setenta y cuatro-dos, otorgada el diecisiete de setiembre del
dos mil catorce, ante esta notaría, la compañía: Synapsis Research S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3101653484, reforma la cláusula segunda de su
pacto constitutivo, del domicilio. Igualmente, se revoca el nombramiento del
presidente, secretario y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 17
de setiembre del 2014.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—(IN2014062040).
En escritura
número ciento veintinueve del diez de setiembre del dos mil catorce, se
modificó clausula sexta, y se nombró nuevo gerente y subgerente en Garco
Medical Services Ltda. Notarios: Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz
Chacón.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062042).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil catorce,
se reformaron las cláusulas segunda y novena de la sociedad: Inversiones
Zermagla Limitada.—Cartago, La Unión, once de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014062045).
Por escritura
187 de las 20:00 horas del 10 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad: Ventura Nicolete Sociedad Anónima. Se
transforma a sociedad limitada. Es todo.—Jacó, 11 de setiembre del 2014.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014062050).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil catorce,
se reformó la cláusula sétima de la sociedad: Albergue Bosque Esquinas S. A.—Cartago,
La Unión, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—(IN2014062053).
Por escritura
otorgada a las diez horas, ante esta notaría, el día diecisiete de setiembre
del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad: El Proveedor
Estratégico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós,
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la
representación de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014062056).
Ante la Lic.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se elimina la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto
al agente residente de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Un
Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil doscientos treinta y dos.—Lic.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014062061).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del doce
de setiembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad: Gruisa Costa
Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014062064).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con trece horas
del doce de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número uno de la
empresa: Muebles Nacionales Salazar S. A.—San José, doce de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014062068).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Unquera
S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014062069).
Por escritura
número doscientos uno, del tomo número primero de mí protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del día diecisiete de setiembre del
dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad: Inversiones Agrícolas
Mamosa Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014062072).
Al ser las
nueve horas del 11 setiembre 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-507886 Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la integración de la junta directiva, fiscal y agente
residente, y la cláusula segunda del pacto social.—Playas del Coco, Guanacaste,
once de setiembre del 2014.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014062088).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor William Robert
Williams, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y
se elimina la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto al agente
residente de la sociedad All Details Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014062092).
Ante mí,
Licenciado Eduardo Castro Salas, Notario Público, por escritura número ciento
ochenta y tres, de las doce horas, del dieciséis de setiembre de dos mil
catorce, se modificó el pacto constitutivo de Grupo Inversor Nevado Colorado
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y cuatro.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.— 1
vez.—(IN2014062096).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, trece horas del dieciocho de setiembre del año dos
mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Cavaly H.L.B Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete
mil ciento nueve, en la cual se acuerda modificar el domicilio, el cual ahora
será: San José, Escazú, doscientos metros norte de piscinas H dos O,
Urbanización Trejos Montealegre, Bufete S. A. Lazar Abogados y Notarios y la
cláusula de la representación de la empresa que corresponderá al presidente y
secretario.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014062104).
Por escritura
otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Montaña del Rey Turrubares Dos Mil
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343058. Domicilio: San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, casa número 22. Presidenta: Sonia Dina
Soto Torres.—Tres Ríos, 18 de setiembre del dos mil catorce.—Elsa María Vásquez
Calderón.—1 vez.—(IN2014062106).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 18 de
setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Arcada
Construcciones Ltda cédula jurídica 3-102-613124, modificando su cláusula
sétima y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 18 de setiembre del
2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014062113).
Por escritura
otorgada ante el notario, César Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas del 18
de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Surf
The Earth Bots Charters Ltda, cédula jurídica 3-102-611535, modificando su
cláusula sétima y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 18 de setiembre
del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014062117).
El día 18 de
setiembre del 2014, el suscrito notario Lic. Óscar José Porras Cascante,
debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de aumento de capital y reforma al pacto constitutivo de Transportes
Profesionales Su Amigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro cero ocho ocho cuatro siete.—Lic. Óscar José Porras Cascante,
Notario.—1 vez.—(IN2014062123).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las once horas del día dieciséis de
setiembre del año dos mil catorce, ante el suscrito notario, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo
Surfo Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos veintidós, en la que se acordó por
unanimidad reformar la cláusula octava y se nombra nuevo agente residente. Es
todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014062126).
Al ser las
10:30 horas del 16 de setiembre 2014, por acuerdo de socios se llevó a cabo la
disolución de la sociedad Pacific Coast Mechanical Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652904, domiciliada en
Guanacaste-Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.—Playas del Coco, 16 de
setiembre 2014.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014062131).
Por escritura
otorgada ante los notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las
doce horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, se protocoliza el
acta de asamblea de socios de Seguridad Mundial SMS S. A., mediante la
cual se modifica su domicilio, ubicándose en Sabana Sur, en el Bufete Medaglia
y Asociados, se modifica la cláusula del objeto y la cláusula de la
administración, quedando únicamente su presidente con la representación legal
de la sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014062135).
En escritura N°
246, otorgada ante el suscrito notario público a las 17:00 horas de hoy, la
totalidad del capital social, por unanimidad, acordó la disolución de Ocamsa
Importaciones S.A., con cédula jurídica N° 3-101-442.220.—San José, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014062139).
Ante esta
notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Inversiones
Miranda Villalobos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y ocho.—San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, veinte de setiembre dos mil catorce.—Lic. David
Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014062175).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro S. A., se acordó reformar el
domicilio, eliminar el cargo del agente residente y nombrar nuevo presidente y
tesorero. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014062178).
Por escritura
otorgada ante los notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las
ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, se protocoliza el
acta de asamblea de socios de Quiropráctica Total de San Pedro QTSP S. A.,
mediante la cual se modifica su domicilio, ubicándose en Sabana Sur, en el
Bufete Medaglia y Asociados y se elimina la cláusula del agente residente.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062183).
Mediante
escritura de las 16:00 horas, del 8 de setiembre de 2014, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emu de
Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-649786, donde: (i)
Se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 19 de setiembre
de 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014062184).
Ante esta
notaría, se inician trámites para reforma de junta directiva de la sociedad Inversiones
Neoskin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos
treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho, quedando como presidente a
partir de ahora el señor Marco Esteban Vega Valderrama, cédula uno - mil cien -
cero doscientos veintiséis, así como se reforma también la representación de
esta plaza. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014062187).
Por escritura
número doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintisiete de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mac´s Bar y Restaurante Americano S. A.,
en la que se reformó la cláusula de la administración y del domicilio.—San
José, diecinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014062190).
He
protocolizado acta de la empresa El Rash CSH S. A., en la cual se
modifica la cláusula quinta del capital social y se hace un aumento de capital
social.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014062192).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintitrés de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Luces Nocturnas en el Valle S. A.,
en la que se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de setiembre del año
dos mil catorce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014062194).
Por escritura
número ciento setenta y nueve del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinticuatro de
setiembre del año dos mil catorce, el suscrito notario protocolicé el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Aguas del Aguacate
C.B Tilarán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento veintinueve, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 23 de
setiembre del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2014062196).
Por escritura
número ciento setenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las
once horas del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Red Little House Three Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil seiscientos
noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos sociales y la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 23
de setiembre del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2014062197).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 22 de setiembre Vita Bellavista Casa
Treinta y Ocho S. A., reformó las cláusulas segunda, décima y se elimina
agente residente.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014062201).
CMR
International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598240, acta de asamblea
general extraordinaria 10 horas del 18 de agosto del 2014. Acuerda: Nombra
nueva junta directiva y modifica la cláusula 8 del pacto donde solo el
presidente tiene las facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Wilma
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014062206).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos
mil catorce, se reformó la cláusula sexta referida a la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Hanaza S.
A.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Martín Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014062209).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Samaná NJ S. A., cédula jurídica 310177450, domiciliada en San José,
Escazú, Guachipelín; 200 metros al oeste, de Pavicen, en la cual se acordó su
disolución.—Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Nelson G. Palacio Díaz
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014062210).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2014, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Gordon Blue
de San Luis Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-678543.—Tilarán, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014062211).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos
mil catorce, se reformó la cláusula sexta referida a la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Arco Iris de Pass Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Martín
Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014062212).
Por escritura
número doscientos cuatro, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del
dos mil catorce, se constituye la sociedad Servicios Educativos Nacel Costa
Rica Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014062214).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del
dos mil catorce y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Servicios Tonba de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014062217).
Ante la
Licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo, de la sociedad Clínica Veterinaria Doctor Martínez S. A.,
cédula jurídica 3-101-385627.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014062224).
Por escritura
número doscientos dos, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas del día nueve de setiembre del dos mil
catorce, se reforma la cláusula tercera del plazo de la sociedad Afrika
Estética y Medispa S. A.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014062226).
Por escritura
número ciento ochenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, mediante la cual
se dispuso la disolución de la sociedad denominada H R D Cannes
Thirty Six Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinte, no se adjudican ni
estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante
su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2014062227).
Que por
escritura número 1, visible a folio 1 vuelto, se modificó la cláusula sexta del
pacto social, se nombró nuevo gerente de la The Green and Old Tree
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-594528. Visible en el tomo 24 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, teléfono 2771-5855, a las 10:00 horas del
24 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014062230).
Por escritura
número 192 de las 8 horas 30 minutos de 23 setiembre 2014 se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Steel Angels MC Sociedad Anónima, se reforma
domicilio social y se nombra presidente y secretario. Es todo.—23 de setiembre
del 2014.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014062235).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de
setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-641978
S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014063651).
Por escritura
número 22-11, otorgada a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2014, ante
esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Marbella Property
Management Costa Rica Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de
la administración en los estatutos.—Puntarenas, 18 de setiembre del 2014.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014063653).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintinueve
de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-684837 SRL., donde se acuerda
modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintinueve de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014063656).
Por medio de la
escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las catorce horas del
veintinueve de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones
Mel Mor de León Cortés Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento
de nueva junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula quinta del pacto
social.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014063662).
Ante el Lic.
Marvin Ramírez Víquez, el día 26 de setiembre del 2014, se procede a constituir
la sociedad: Maberasa Constructora S. A.—26 de setiembre del 2014.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014063664).
Por medio de la
escritura número doscientos veintiséis otorgada a las diecinueve horas del
veintinueve de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Lía Tarrazú LLT,
y por la cual se hizo nombramiento de presidente, secretario y fiscal, y se
modificó la cláusula segunda con respecto a domicilio social.—San Marcos de
Tarrazú, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014063665).
Ante el Lic.
Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de setiembre del 2014, se procede a constituir
la sociedad: Car Frenos de Centroamérica S. A.—30 de setiembre del
2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014063667).
Ante el Lic.
Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de setiembre del 2014, se procede a modificar
la constitutiva en cuanto a su domicilio y representación de la sociedad: Colocaciones
al Instante S. A.—18 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014063668).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2014, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cala de Mar Azul Cuatro S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y se
hacen nuevos miembros de la junta directiva por el resto del plazo social.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014063669).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Umaña Porteadores Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y
liquidación.—San José, 23 setiembre del 2014.—Lic. Marco Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2014063673).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi
notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Escotos Investment
Corporation S. A., y Canete Investment Corporation S. A., donde se
modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014063675).
Protocolización
de actas de fusión de sociedades: “Dos JBC Sonoro SRL; Tres JBC Rosales SRL;
Veinticuatro JBC Veranos SRL; Cuarenta JBC Árboles SRL; Cuarenta y Cinco JBC
Fuego SRL; Bosque Verde Cincuenta y Dos SRL; Seis JBC Plateado SRL, y Bosque
Cincuenta y Uno SRL”, en donde prevalece esta última, se reforma cláusula
quinta del pacto social.—San José, quince horas del veintiocho de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2014063676).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Distribuidora Larce Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos catorce, mediante la
cual se aumenta el capital social.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2014063694).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Distribuidora Larce Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos catorce,
mediante la cual reforma la cláusula sétima, y se suprime la cláusula décima
cuarta del pacto social.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2014063695).
El suscrito
notario público Juan Carlos Ulate Durán, hago constar que constituida la
empresa: Grupo Empresarial BG Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
el día dieciséis de setiembre del dos mil catorce. Capital: diez mil colones.
Un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Ulate
Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014063703).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve
de setiembre del dos mil catorce, protocolicé en lo literal el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Rynoo OO S. A.,
cédula número tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos veinticuatro, en
la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintinueve de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014063705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de setiembre del
2014, se acordó: a) Revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y
agente residente, y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía: Corrod
S.A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014063706).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de
setiembre del dos mil catorce, protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Anderson & Breen
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica el domicilio
social, la administración de la sociedad, aumento de capital social.—San José,
treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063707).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas del 29 de setiembre del 2014, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inter -
Intel S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera
del pacto social, del nombre, que en adelante se denominará: El Arco de
Vespasiano Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014063715).
Por escritura
81, de las 20:00 horas del 26 de agosto del 2014, en el tomo 4 de la notaria
Eugenia Brenes Rojas, se modifica cláusula tercera de la sociedad: Valdesol
S. A., cédula N° 3-101-118572.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063717).
Que los
notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en
el protocolo del primero, en escritura número 89 otorgada a las 12:00 horas del
26 de setiembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad
denominada: TCC Reporting Sociedad Anónima.—San José, 08 horas 30
minutos del 29 de setiembre del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063725).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas del día
treinta de setiembre, se constituye la sociedad denominada con la razón social.
Presidente: Ricardo Arias Acosta.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014063732).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del
día diecinueve de abril, se hacen nuevos nombramientos de la sociedad
denominada: Male Centroamericana S.A. Presidente: Eloy León Dobles.—Lic.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014063733).
Ante Rafael
Ángel Morales Soto, a las 08:00 horas de hoy, se constituye la sociedad: Inversiones
Bel-Gua del Sol S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: el
presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael
Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014063735).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintinueve de setiembre del dos mil catorce, a las dieciséis horas en la
ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Healthy Store Sociedad Anónima, en la cual se revoca el
nombramiento del secretario, agente residente, se nombra vicepresidente y vocal
uno, se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Atenas,
veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014063736).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad: Organización Inmobiliaria Moresca S. A., cédula jurídica N°
3-101-030409, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la
compañía.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2014063737).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
dieciocho de setiembre del dos mil catorce, a las ocho horas en la ciudad de
Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Restaurante y Pizzería El Paraíso de Alida Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero, y
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014063738).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las catorce horas del 29 de setiembre del 2014, se
modifica el artículo sétimo de los estatutos del pacto social de la sociedad: Servicios
de Medicina Nuclear San José S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014063740).
Por escritura
otorgada en mi notaría, al ser las diecisiete horas del diecisiete de setiembre
del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Rancho de Mima A G Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la
escritura constitutiva, y realiza el nombramiento de un nuevo secretario de la
junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014063744).
Por escritura
número ciento veinticinco de tomo dieciséis, de las 16:00 horas del 24 de
setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de JPM de Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-674374, por la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y secretario,
correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a Elvira Madrigal
Rojas, y como secretario a Jeffry Jones Hutchinson.—San Isidro de El General,
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Alberto Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014063745).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número 40, otorgada a las
15:00 horas del 29 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tecnicobros
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-037630,
mediante la cual se disolvió y liquidó. Es todo.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014063756).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Importadora
y Distribuidora Gold Fashion Sociedad Anónima, ha acordado su
disolución.—Barva de Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014063766).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2014,
se protocolizó acta de Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de
las acciones y octava: de la administración, además se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014063768).
El suscrito
notario hace constar que, según escritura número cuarenta y dos visible al
folio dieciocho frente del tomo cuarto de mí protocolo, se protocoliza acta
número cuatro, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Serglocons S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-638979, donde se nombra una nueva gerente. Es
todo.—Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Elías Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2014063774).
Mediante
escritura número doscientos once de las once horas y treinta minutos del día
treinta de setiembre del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada: Nexus Enterprise Sociedad Anónima.
Capital social: ochocientos dólares. Presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014063775).
Mediante
escritura número doscientos ocho de las nueve horas del día treinta de
setiembre del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: Consultoría Contable de Occidente Sociedad Anónima.
Capital social: doscientos dólares. Presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014063776).
Mediante
escritura número doscientos nueve de las nueve horas y treinta minutos del día
treinta de setiembre del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada: Cruzz Investments Finacial Advisors
Sociedad Anónima. Capital social: doscientos dólares. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Deiby
Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014063777).
Mediante
escritura número doscientos diez de las diez horas del día treinta de setiembre
del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada: Cruz y Asociados Contadores Públicos Sociedad Anónima.
Capital social: doscientos dólares. Presidente, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Deiby Gutiérrez
Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014063778).
Ante esta
notaría, se constituyó: Grupo Cattaleya Sociedad Anónima. Presidente:
Elky Umaña Seravalli, conocida como: Elky Seravalli Ortuño, cédula número uno-uno
uno siete tres-cero siete siete cinco. Capital social: cien mil colones.
Escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014063781).
Que por
escritura pública número ciento ocho-seis, otorgada ante esta notaría, en San
José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra fiscal.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063784).
Que por
escritura pública número ciento ocho-seis otorgada ante esta notaría, en San
José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: D.H.S. Multiconsult S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y siete mil ciento ochenta, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio y se nombra fiscal.—San José, veintinueve de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014063785).
Que por
escritura pública número ciento ocho-seis otorgada ante esta notaría, en San
José, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: C Y C Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiún mil ciento setenta y tres, mediante la cual se modifica la
cláusula del domicilio y se nombra vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Gutiérrez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014063786).
Que por
escritura pública número ciento ocho-seis otorgada ante esta notaría, en San
José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veinte mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra fiscal.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063788).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad: Heli Forklifts Sociedad Anónima, con domicilio
en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: $10.000, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, suscritos y pagados.—San José, 26 de
setiembre del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014063794).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:30 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad: Everlight Energy Sociedad Anónima, con domicilio
en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: $10.000, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, suscritos y pagados.—San José, 26 de
setiembre del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014063795).
Por escritura
pública otorgada hoy, ante mí, en San José, a las 08:00 horas, protocolicé
actas de las sociedades: Condominio Vistas de Nunciatura Acero Número
Veinticuatro Sociedad Anónima; Condominio Vistas de Nunciatura Bromelia
Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima; Condominio Vistas de Nunciatura
Citrino Número Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima; Condominio Vistas de
Nunciatura Coral Número Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima; Condominio
Vistas de Nunciatura Cromo Número Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, y Condominio
Vistas de Nunciatura Cedro de la India Número Setenta y Seis Sociedad Anónima,
por las cuales se modificó lo relativo a la representación y al domicilio
social.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa,
Notario.—1 vez.—(IN2014063796).
Ante la
suscrita notaria comparece: Roy Mc Donald Bourne, apoderado generalísimo de la
sociedad: Consultores Roysan Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil quinientos
setenta y cuatro, y protocoliza los siguientes acuerdos: El capital social se
distribuye así: cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones, la socia:
Lucy Ann Mc Donald Mc Rae, cédula número siete-ciento diecisiete-quinientos
veinte, mayor, casada una vez, administradora de empresas. Tres acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, al socio: Roy Andrew Mc Donald
Mc Rae, cédula número uno-nueve siete nueve-cero nueve seis, mayor, soltero,
técnico en informática. Tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, al socio: Jeffrey Mc Donald Mc Rae, cédula número uno-mil doscientos
ochenta y seis-quinientos treinta y cinco, mayor, soltero, administrador de
empresas. Se reforma la cláusula décimo primera. La vigilancia de la sociedad
estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea general el cual
recae sobre Mayra Gómez Bonilla, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos seis-cero cuatrocientos sesenta, mayor, casada una vez, abogada y
notaria, con domicilio en Limón, Pococí, San Rafael. La junta directiva y la
representación judicial y extrajudicial se reforma de la siguiente manera: Se
nombra en el cargo de vicepresidente al señor: Jeffrey Mc Donald Mc Rae, cédula
número uno-mil doscientos ochenta y seis-quinientos treinta y cinco, mayor,
soltero, administrador de empresas, con domicilio en Moravia, San Vicente, de
la parada de autobuses del Alto de Goicoechea, doscientos metros norte, cien
metros al este.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014063799).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tamarindo
Yam Uno S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y
cláusula sétima de la administración, y se hacen nuevos nombramientos.
Presidente: Michelle Stalla. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve horas del treinta de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014063800).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Arbel
Galim S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula
sexta de la administración, y se hacen nuevos nombramientos. Presidente:
Michelle Stalla. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan
Manuel Aguilar Víquez, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014063803).
Por escritura
número noventa y tres-uno, otorgada a las ocho horas del cinco de setiembre del
dos mil catorce, ante esta notaría, Business Of Trust S. A., reforma las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y nombra junta
directiva.—Guadalupe, veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Evelyn
Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014063807).
El suscrito
notario hago constar que a las doce horas del día veintiséis de setiembre del
dos mil catorce, a las quince horas, se constituye la sociedad denominada según
su número de cédula jurídica, con un capital de: diez dólares, moneda de curso
de los Estados Unidos de América. Plazo: de cien años a partir de la
constitución. Representada por Luis Diego Jiménez Jiménez, con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014063813).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 25 de setiembre del
2014, a las 13:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: CJM
Servipro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-377585, mediante la cual se
modifica la cláusula primera (nombre) del pacto social, y se le otorga poder
generalísimo sin límite de suma, al señor: Carlos Elizondo Vargas, portador de
la cédula de identidad N° 1-1073-241.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Perla Lipiec Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2014063815).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se constituyó: Fundación
Pausa Urbana.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2014063816).
Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada a las doce
horas del treinta de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de Beautiful Hills Of Osa Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula sobre la administración, se nombra junta directiva
y se revoca poder generalísimo.—San José, treinta de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014063818).
Mediante escritura N° 161, de protocolización de acta de asamblea
general, del día 17 de setiembre del 2014, ante esta notaría, se modificó el
pacto social en la cláusula de la representación y parte de la junta directiva,
de la sociedad: Salas y Rojas del General Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos
setenta y seis. Presidenta: Alicia Rojas Solano.—Lic. Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014063827).
Mediante escritura N° 162, de protocolización de acta de asamblea
general, del día 17 de setiembre del 2014, ante esta notaría, se modificó el
pacto social en la cláusula de la representación y parte de la junta directiva,
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Doscientos
Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y uno. Presidenta: Margot
Granados Arias.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014063829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se modifican las cláusulas
segunda, cuarta y sexta de los estatutos sociales de la empresa: J F Saravia
y Compañía S. A., en cuanto a: domicilio, plazo y administración. Se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, treinta de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014063830).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 5 de
noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: Constructora Durán
S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Marino
Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014063831).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince
horas del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta
de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Cero Ochenta y Dos S. A., por medio de
la cual se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, y se
hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva.—Tres Ríos, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014063832).
Se hace constar que mediante acta de asamblea de accionistas de las
09:00 horas del 18 de febrero del 2014, se modificaron las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Indisa S. A.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1
vez.—(IN2014063834).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada R Y R Arion Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2014002953.—(IN2014064477).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo TGM Sociedad Anónima.—San José,
19 de mayo del 2014.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—CE2014002954.—(IN2014064478).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo MGM Sociedad Anónima.—San José, 19 de
mayo del 2014.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—CE2014002955.—(IN2014064479).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada TAP Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, “TAP” es nombre de fantasía.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2014002956.—(IN2014064480).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Los Rosales Forestal.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014002957.—(IN2014064481).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Latin America Events Promotion Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2014.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2014002688.—(IN2014064482).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 8 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada VS Holdings LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2014.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014002689.—(IN2014064483).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Caregion Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo
del 2014.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014002690.—(IN2014064484).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada SIDCAP Innovaciones Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014002691.—(IN2014064485).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Ekahalat de Uvita Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2014002692.—(IN2014064486).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 8 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada La Casa de Doña Flor Espinoza Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2014002693.—(IN2014064487).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Stateside Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo
del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2014002694.—(IN2014064488).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 3 de marzo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones del Sol del Oeste JC Sociedad
Anónima.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014002695.—(IN2014064489).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Obicho.Com Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014002696.—(IN20140664490).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corral del Carbón Vigeca.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—CE2014002697.—(IN2014064491).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Luz Ania Sánchez e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2014002698.—(IN2014064492).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Orlytikvah Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014002699.—(IN2014064493).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Vyleroz Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014002700.—(IN2014064494).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Constructora AVP Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—CE2014002701.—(IN2014064495).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 45 minutos del 8 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada FZP Construcciones y Servicios SRL.—San José, 9 de
mayo del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014002702.—(IN20140664496).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Lustigmovil Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014002703.—(IN2014064497).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Casa de la Estrella.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2014002704.—(IN2014064498).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corporación GC&S Sociedad Anónima.—San José, 9
de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002705.—(IN2014064499).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Vets and Pets Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014002706.—(IN2014064500).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Mondriam Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014002707.—(IN2014064501).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 37 minutos del 2 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora GZ Dos Mil Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014002708.—(IN2014064502).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Proveedora de Servicios GPCR.—San José, 9 de
mayo del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014002709.—(IN2014064503).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 40 minutos del 8 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Empacadora Río Fortuna Dos Mil Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014002710.—(IN2014064504).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Mas Security Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
9 de mayo del 2014.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2014002711.—(IN2014064505).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Snacksalud Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo
del 2014.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2014002712.—(IN2014064506).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Yo Quiero ser Mejor.Com Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2014002713.—(IN2014064507).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Enfruto Envasadora de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2014002714.—(IN2014064508).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Buenos Ayres del Este Internacional Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle,
Notaria.—1 vez.—CE2014002715.—(IN2014064509).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Degelis Solutions Limitada.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014002716.—(IN2014064510).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Kinaxa Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2014002717.—(IN2014064511).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tokpela.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Dirk
Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—CE2014002718.—(IN2014064512).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada CR-SEIS.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014002719.—(IN2014064513).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Triple Siete Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo
del 2014.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014002720.—(IN2014064514).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Aguazul MZ S. A.—San José, 9 de
mayo del 2014.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2014002721.—(IN2014064515).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada MB&ME Limitada.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014002722.—(IN2014064516).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 09 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Productos Tecncos de Corte.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2014002723.—(IN2014064517).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 10 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada LI CA FU Millon Sociedad Anónima.—San José, 10 de
mayo del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014002724.—(IN2014064518).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Douglas Ramírez Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014002725.—(IN2014064519).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Jin Duo Bao Sociedad Anónima.—San José, 10 de
mayo del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014002726.—(IN2014064520).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Blue Zone Seafood Sociedad Anónima.—San José, 12
de mayo del 2014.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2014002727.—(IN2014064521).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 5 de febrero del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Torrealianza Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2014002728.—(IN2014064522).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Expoeventos Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014002729.—(IN2014064523).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Total Supply Solutions DMS Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2014002730.—(IN2014064524).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Semillitas de Vida.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014002731.—(IN2014064525).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Empresarial IMY Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2014002732.—(IN2014064526).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada The House of The Snow Birds Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2014002733.—(IN2014064527).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada M Dos Diseño Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014002734.—(IN2014064528).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Andrema Sociedad Anónima.—San José, 12
de mayo del 2014.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1
vez.—CE2014002735.—(IN2014064529).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ecotripscostarica.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014002736.—(IN2014064530).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Diagnóstico Automotriz CENDASA.—San José,
12 de mayo del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2014002737.—(IN2014064531).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 09 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Productos Tecncos de Corte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—CE2014002738.—(IN2014064532).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Calma Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014002739.—(IN201404533).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Belle Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014002740.—(IN2014064534).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Campañas Digitales Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014002741.—(IN2014064535).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Itacu Corporation.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—CE2014002742.—(IN2014064536).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Redden Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014002743.—(IN2014064537).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ceccarelli.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2014002744.—(IN2014064538).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Lounabuz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014002745.—(IN2014064539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada PB & Jelly de Puerto Viejo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014002746.—(IN2014064540).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Red Autoparts Triple W Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1
vez.—CE2014002747.—(IN2014064541).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cortoba Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014002748.—(IN2014064542).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Doky Mac del Sur Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2014002749.—(IN2014064543).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Arutan Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014002750.—(IN2014064544).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Villa Lunita de Punta Leona Sociedad Anónima.— San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014002751.—(IN2014064545).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales Witite Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2014002752.—(IN2014064546).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Wellness Center Of Playa Sámara.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014002753.—(IN2014064547).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 45 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Prevención y Equipamiento Ocupacional Asesoría Proa
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo José
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014002754.—(IN20140664548).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Milagrosa Providencia Sociedad Anónima.—San José, 12
de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2014002755.—(IN2014064549).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Loan Portfolio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014002756.—(IN2014064550).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Peme Medicals Sociedad Anónima.—San José, 12
de mayo del 2014.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2014002757.—(IN2014064551).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Paraíso Jacobeño S.R.L.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2014002758.—(IN2014064552).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tokpela Limitada.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—CE2014002759.—(IN2014064553).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada IT-WAY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Karla Cerdas Lopez, Notaria.—1
vez.—CE2014002760.—(IN2014064554).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería Eléctrica y Afines Interactiva Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2014002761.—(IN2014064555).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada GELU.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Natalia
Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2014002762.—(IN2014064556).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 15 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Rehobot Sociedad Anónima.—San José,
12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014002763.—(IN2014064557).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada M Dos Bikinis Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014002764.—(IN2014064558).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Torres CR-SEIS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2014002765.—(IN2014064559).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Casa Calle Real Guarcanas Limitada.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014002766.—(IN2014064560).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corral del Carbón Vigeca Sociedad Anónima.—San José,
12 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—CE2014002767.—(IN2014064561).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Happy Coconut.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014002768.—(IN2014064562).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad e Investigaciones Núñez Ureña Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014002769.—(IN2014064563).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 45 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Legado Elizondo Martínez S. A.—San José, 12 de mayo
del 2014.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2014002770.—(IN2014064564).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Educativas Modernas Nareli S. A.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2014002771.—(IN2014064565).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Easy Taxi Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo
del 2014.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2014002772.—(IN2014064566).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 2 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Tencio y Soto Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014002773.—(IN2014064567).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rican Project Managers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2014002774.—(IN2014064568).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Plusmedia CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1
vez.—CE2014002775.—(IN2014064569).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones ROGA P.L.P. Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1
vez.—CE2014002776.—(IN2014064570).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora López Leiva Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2014002777.—(IN2014064571).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Innovasalud Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. John Alexander Brenes Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014002778.—(IN2014064572).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Blue Alliance Trading Sociedad Anónima.—San José,
12 de mayo del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014002779.—(IN2014064573).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ultimoda Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2014002780.—(IN2014064574).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 50 minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Sibaja Vega Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014002781.—(IN2014064575).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Buenos Ayres del Este Internacional Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—CE2014002782.—(IN2014064576).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Baxine Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2014002783.—(IN2014064577).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Motocicletas Euromot de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014002784.—(IN2014064578).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Movi de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela
Ocon Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014002785.—(IN2014064579).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Pure Life Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014002786.—(IN2014064580).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 40 minutos del 30 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Aldo Ventanas del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2014002787.—(IN2014064581).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Repuestos Fergu Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014002788.—(IN2014064582).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Cuatro Mares Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014002789.—(IN2014064583).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Lesevi Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2014.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014002790.—(IN2014064584).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Universidad de Empresa Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2014002791.—(IN2014064585).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 40 minutos del 26 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Dimafersa Comercializadora Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014002792.—(IN2014064586).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Caribe Nuevo LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—CE2014002793.—(IN2014064587).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Baracam Barahona & Campos Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014002794.—(IN2014064588).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Skindra Amor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014002795.—(IN2014064589).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Superdreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014002796.—(IN2014064590).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Finube Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2014002797.—(IN2014064591).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Chinpico de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014002798.—(IN2014064592).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Nunciatura Flats Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2014002799.—(IN2014064593).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Remar de Costa Rica S. A.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2014002800.—(IN2014064594).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Diagnóstico Automotriz Cendasa Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando,
Notario.—1 vez.—CE2014002801.—(IN2014064595).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 5 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Iryla Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1
vez.—CE2014002802.—(IN2014064596).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 8 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Calzamax S. A.—San José, 13
de mayo del 2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2014002803.—(IN2014064597).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Itacu Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2014002804.—(IN2014064598).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Proveedora de Servicios GPCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2014002805.—(IN2014064599).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Maya’ Hot Dog Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014002806.—(IN2014064600).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Amarelo del Sol GM Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014002807.—(IN2014064601).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Concepción & Jiménez Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2014002808.—(IN2014064602).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 6 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Ceccarelli Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2014002809.—(IN2014064603).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Brothers Investments
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002810.—(IN2014064604).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martínez y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002811.—(IN2014064605).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 7 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Red Lemon Nosara Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2014002812.—(IN2014064606).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Alpha Project GYS Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002813.—(IN2014064607).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Teramat Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014002958.—(IN2014064609).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pleasure Ride
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2014003221.—(IN2014065249).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Baviera de
Antioquía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo
del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014003222.—(IN2014065250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 16 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Medina
Jiménez & Fajardo Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014003223.—(IN2014065251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 7 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios en
Mercadeo Ventas y
Logística S & M.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Guido
Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2014003224.—(IN2014065252).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Hermanos Uremon S.C. Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2014003225.—(IN2014065253).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 23 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Colegio
Cristiano Zoe.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Erika Morera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2014003226.—(IN2014065254).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 02 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Off
Grid Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2014003227.—(IN2014065255).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 22 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Xolac
Pharmaceutical Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro
Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2014003228.—(IN2014065256).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 13 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada New
Tray Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Franklin Antonio
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014003229.—(IN2014035257).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 8 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mureli
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014003230.—(IN2014065258).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RP C Ciento Uno
River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014003231.—(IN2014065259).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bosque Eterno LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2014003232.—(IN2014065260).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 27 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Urbano Factory RFP Sociedad
de Responsabilidad Limitada que en español significa Urbano Fabrica RFP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014003233.—(IN2014065261).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 16 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
RM Tecnopromo Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014003234.—(IN2014065262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 21 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Roble Real
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Francisco Enrique
Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2014003235.—(IN2014065263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Hook Up
Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo,
Notario.—1 vez.—CE2014003236.—(IN2014065264).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30
minutos del 3 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comando
de Seguridad JTR.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Susy Bibiana
Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014003237.—(IN2014065265).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada AM
Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014003238.—(IN2014065266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 24 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones
de Hogar T&W Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014003239.—(IN2014065267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kaizen
Company.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2014003240.—(IN2014065268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fu
Wang Cai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014003241.—(IN2014065269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Enerlat
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. María de la Cruz
Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2014003242.—(IN2014065270).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 23 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Iwe
Innovative World Engineering S.R.L.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014003147.—(IN2014065271).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 16 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
El Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014003148.—(IN2014065272).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 21 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fergaz
Acabados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Carlos
Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—CE2014003149.—(IN2014065273).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 21 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Flex
Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—CE2014003150.—(IN2014065274).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 5 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kosmogreen
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014003151.—(IN2014065275).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 23 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Deltri
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014003152.—(IN2014065276).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 7 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pharmalife
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de mayo del 2014.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014003153.—(IN2014065277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 2 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Internacional ME&MO Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014003154.—(IN2014065278).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos
del 22 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rent Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014003155.—(IN2014065279).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40
minutos del 23 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Epicurus
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014003156.—(IN2014065280).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 22 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Nuevo Horizonte de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo
del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2014003157.—(IN2014065281).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 21 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Flat Via
Italia Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014003158.—(IN2014065282).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 21 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rebows.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—CE2014003159.—(IN2014065283).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45
minutos del 9 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Aguamar
XX del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
mayo del 2014.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2014003160.—(IN2014065284).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 14 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada JMBF
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014003161.—(IN2014065285).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada R & R United LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014003162.—(IN2014065286).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue
Letter Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014003163.—(IN2014065287).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Per La
Famiglia Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014003164.—(IN2014065288).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Farmucasa de
Sarchí S. A.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014003165.—(IN2014065289).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 23 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Organikus
de Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
mayo del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014003166.—(IN2014065290).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 26 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada del
nombre: la persona jurídica que en este acto se constituye se denominará Finca
FQA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca FQA S. A., el
cual es un nombre de fantasía.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Óscar
Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2014003243.—(IN2014065291).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 21 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada la
persona jurídica que en este acto se const Mecoaasi Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Mecoaasi S. A., el cual es un nombre de
fantasía.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—CE2014003244.—(IN2014065292).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10
minutos del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fu
Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014003245.—(IN2014065293).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15
minutos del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fu
Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo
del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014003246.—(IN2014065294).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 9 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maravillosas Aguazul MZ Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2014003247.—(IN2014065295).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 8 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Safira
J & Q Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014003248.—(IN2014065296).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 21 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Asosalag.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—CE2014003249.—(IN2014065297).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inner Wheeling Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—CE2014003250.—(IN2014065298).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones W del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014003251.—(IN2014065299).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & K de Garabito
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014003252.—(IN2014065300).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de mayo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Aristóteles Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2014003253.—(IN2014065301).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jorquin de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2014003254.—(IN2014065302).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 9 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Enfermería
de la Costa Siaushada Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo
del 2014.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2014003255.—(IN2014065303).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada San Miguel del Río Oro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014003256.—(IN2014065304).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ortopedia Servicios Ramírez CRM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Keyco Chango
González, Notario.—1 vez.—CE2014003257.—(IN2014065305).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 40 minutos del 23 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Lucki Fer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014003258.—(IN2014065306).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014003259.—(IN2014065307).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 2 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Nykole Plaza Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2014003260.—(IN2014065308).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Urbano Factory RFP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014003261.—(IN2014065309).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios en Mercadeo
Ventas y Logística S & M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Guido Fernán
Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2014003262.—(IN2014065310).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 30 minutos del 3 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Comando de Seguridad Talavera Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2014003263.—(IN2014065311).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Kunai Comunicación.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2014003264.—(IN2014065312).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Honey and Lavender Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014003265.—(IN2014065313).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Kaizen Company Sociedad Anónima, la cual podrá
abreviarse S. A.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Angie Andrea Arce
Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014003266.—(IN2014065314).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Wavechasers Limitada.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014003267.—(IN2014065315).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Hermosa Web Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014003268.—(IN2014065316).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada RTF Holdings SRL.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2014003269.—(IN2014065317).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de abril del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Agropecuaria Rodríguez Araya Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1
vez.—CE2014003270.—(IN2014065318).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Desarrollos W del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014003271.—(IN2014065319).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Servimedi Internacional AAH de Santa Ana Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2014003272.—(IN2014065320).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vibrand Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014003273.—(IN2014065321).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quieres del Volcán S. A.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1
vez.—CE2014003274.—(IN2014065322).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada H&V Multiservicios.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014003275.—(IN201406565323).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 56 minutos del 23 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vicsa S. A.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2014003276.—(IN2014065324).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Syryan Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014003277.—(IN2014065325).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 43 minutos del 20 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Damova Sociedad
Anónima.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2014003278.—(IN2014065326).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jizah
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2014003279.—(IN2014065327).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DYD NES Sociedad Anónima.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2014003280.—(IN2014065328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Payzum Ltd Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014003281.—(IN2014065329).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Oportunidades Comerciales
H R V Limitada.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—CE2014002329.—(IN2014065330).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hospital Jerusalem
Limitada.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2014002330.—(IN2014065331).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 22 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfa Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014002331.—(IN2014065332).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Robin’s Nest LLC Limitada.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014002332.—(IN2014065333).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Probacons Costa Rica S.
A.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2014002333.—(IN20140654334).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Modesmel
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Ana Victoria Ledezma
Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2014002334.—(IN2014065335).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pienso y Luego Existo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2014002335.—(IN2014065336).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hot Group Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Roy Chavarría Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2014002336.—(IN2014065337).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smyth Logistic Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, Notario.—1 vez.—CE2014002337.—(IN2014065338).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Future Investment C&C S. A.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014002338.—(IN2014065339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada WWI Incorporated JGW.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014002339.—(IN2014065340).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje Pura Vida
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario.—1 vez.—CE2014002340.—(IN2014065341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Del Sol JC Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014002341.—(IN2014065342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kingbel Management
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Mauricio Eduardo
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2014002342.—(IN2014065343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Siete Playa Hermosa
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jenny Ramírez
Robles, Notaria.—1 vez.—CE2014002343.—(IN2014065344).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Giorgio Flamingo Limitada.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014002344.—(IN2014065345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Service Unlimited
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Julián Ortega
Volio, Notario.—1 vez.—CE2014002345.—(IN2014065346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Suplementos
Médicos E S M Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014002346.—(IN2014065347).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eco Green Travel Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014002347.—(IN2014065348).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almont.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014002348.—(IN2014065349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alpe Ingeniería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Johanna
Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014002349.—(IN2014065350).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Verde Expeditions
LLC Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Gerardo
Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014002350.—(IN2014065351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Llanos de Las Palmas
Dos Mil Catorce S. A.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—CE2014002351.—(IN2014065352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Athlos Escuela Formación
Atlética SRL.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2014002353.—(IN2014065353).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada WWI Incorporated JGW
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014002354.—(IN2014065354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Telecomunicaciones JMG Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2014002355.—(IN2014065355).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ocupacional
Presea Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Rodrigo José
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014002356.—(IN2014065356).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Integritas Investments
International Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic.
Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014002357.—(IN2014065357).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eurotec Process
Instruments Inc CRC Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic.
Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014002358.—(IN2014065358).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alyas Consultores
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014002359.—(IN2014065359).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 04 de abril del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Quality Solutions Service
International Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Manuel
Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2014002360.—(IN2014065360).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kore Inc.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014002361.—(IN2014065361).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonzari
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014002362.—(IN2014065362).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Colpatricr Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Sintique
León González, Notario.—1 vez.—CE2014002363.—(IN2014065363).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Deap Residences SRL.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014002364.—(IN2014065364).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Robin’s Landing LLC
Limitada.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2014002365.—(IN2014065365).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Deap Eco Park SRL.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014002366.—(IN2014065366).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Deap Operations SRL.—San
José, 24 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014002367.—(IN2014065367).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Black & Gold Mining
Limitada.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—CE2014002368.—(IN2014065368).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Archa de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo José
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014003167.—(IN2014065369).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carnaval de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2014003168.—(IN2014065370).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Oreve Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2014003169.—(IN2014065371).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rodriland Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014003170.—(IN2014065372).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Emprendedoras Global
Collection BY IC Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2014003171.—(IN2014065373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Montajes y
Modificaciones E.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2014003172.—(IN2014065374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Packer B.J. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014003173.—(IN2014065375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Minisuper Mikasa Catorce
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Goldy Ponchner
Geller, Notario.—1 vez.—CE2014003174.—(IN2014065376).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada L&R Continental
Travel Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Allan Pérez
Montes, Notario.—1 vez.—CE2014003175.—(IN2014065377).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Virales
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014003176.—(IN2014065378).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Home Blessings T&W.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014003177.—(IN2014065379).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tunapika Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1
vez.—CE2014003178.—(IN2014065380).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marea de Venus Limitada.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014003179.—(IN2014065381).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diseño Mare de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014003180.—(IN2014065382).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas
Integrales Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Fanny Peña
Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2014003181.—(IN2014065383).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Oreve R Y A Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2014003182.—(IN2014065384).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vineldi S. A.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2014003183.—(IN2014065385).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca FQA.—San José,
26 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2014003184.—(IN2014065386).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 04 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Click Medical Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2014003185.—(IN2014065387).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Credimax Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2014003186.—(IN2014065388).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Ballenero de Nantucket
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014003187.—(IN2014065389).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ortopedia Servicios
Ramírez CRM.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Keyco Chango González,
Notario.—1 vez.—CE2014003188.—(IN2014065390).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Salnava
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—CE2014003189.—(IN2014065391).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizza y Pasta IL
Cavallino Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014003190.—(IN2014065392).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Misión Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—CE2014003191.—(IN2014065393).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Hoteleros
Océano Ltda.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Harold Alberto Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014003192.—(IN2014065394).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada C Tito C R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014003193.—(IN2014065395).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Popup Comunicación
Integrada Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014003194.—(IN2014065396).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Metales Artísticos
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014003195.—(IN2014065397).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Andy Barber Shop Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Marianela Jiménez Valerio,
Notaria.—1 vez.—CE2014003196.—(IN2014065398).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pro Natura Park Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2014003197.—(IN2014065399).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada denominación social el
número de cédula que le sea otorgada más el aditamento S. A.—San José,
27 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014003198.—(IN2014065400).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Raven Consolidated
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ana Rebeca Arce
Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2014003199.—(IN2014065401).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Hook Up
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Allan Antonio
Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2014003200.—(IN2014065402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Metales y Diseños
Artísticos Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014003201.—(IN2014065403).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MECOAASI.—San José,
27 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—CE20140031202.—(IN2014065404).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones de Hogar
T&W.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE201400203.—(IN2014065405).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 3 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Legrama Sociedad
Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—CE2014003452.—(IN2014065765).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Techtwoimagine Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014003453.—(IN2014065766).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada S Tres Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2014003454.—(IN2014065767).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 4 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada FNG Technologies
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014003455.—(IN2014065768).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada M & R Veinticuatro
Siete Mantenimiento y Reparación de Casas y Edificios Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2014003456.—(IN2014065769).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cambher Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—CE2014003301.—(IN2014065770).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Que Glorioso El Río
Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014003302.—(IN2014065771).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 26 de
abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Laila
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014003303.—(IN2014065772).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jimsue Corp Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2014003304.—(IN2014065773).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CIAP Centro Internacional
de Actualización Profesional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014003305.—(IN2014065774).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Madrigal
de Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014003306.—(IN2014065775).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de
abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.V.D.R del Pacífico.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2014003307.—(IN2014065776).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
junio del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mondeca Equipos
INC S. A.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. José Alexánder Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014003308.—(IN2014065777).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo G W Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2014003309.—(IN2014065778).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierra Sonrisa Land
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014003310.—(IN2014065779).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Andrasik Holdings
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014003311.—(IN2014065780).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Rodola Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Carolina Arguedas Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2014003312.—(IN2014065781).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 13 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trade Service HF Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014003313.—(IN2014065782).
ediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rosson Construction
Superior S. A.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2014003314.—(IN2014065783).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jungla Dragón
Hospitalidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014003315.—(IN2014065784).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 6 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ventas del Siglo XXI DYM
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014003316.—(IN2014065785).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RTF Inversiones de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2014003317.—(IN2014065786).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villalba Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2014003318.—(IN2014065787).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Joal Uno Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2014003319.—(IN2014065788).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Luta Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Franklin Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—CE2014003320.—(IN2014065789).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Recicladora y Maquila H
& O S. A.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Elena Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2014003321.—(IN2014065790).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Performance Nueva
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003322.—(IN2014065791).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas
INVESTUR Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2014003323.—(IN2014065792).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada R Club Limitada.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014003324.—(IN2014065793).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cargill Business Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic.
Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2014003325.—(IN2014065794).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bosque Eterno y Encantado
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2014003326.—(IN2014065795).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Cocotico Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 30
de mayo del 2014.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2014003327.—(IN2014065796).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada H&V Multiservicios S.
A.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2014003328.—(IN2014065797).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Albaga
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2014.—Lic. Edwin Mauricio Rojas
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014003329.—(IN2014065798).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Credimax F P
de la Zona Atlántica Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2014.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014003330.—(IN2014065799).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Doña Flor
Espinoza en San Rafael de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio
del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2014003331.—(IN2014065800).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bergshamra-Hermosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014003332.—(IN2014065801).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Mundo Gastronómico
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carolina Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014003333.—(IN2014065802).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Enerray de Costa Rica.—San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Maria Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1
vez.—CE2014003334.—(IN2014065803).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 26 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Laila BMI
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014003335.—(IN2014065804).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seis de Enero del Dos Mil
Once Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014003336.—(IN2014065805).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kunai Comunicación
Limitada.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2014003337.—(IN2014065806).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Torres de Marte CRC
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Lency Jhannory Salas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2014003338.—(IN2014065807).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada LCN La Cocina
Natural Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2014003339.—(IN2014065808).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vidriesa Vidrios y
Aluminios del Sur Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic.
Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014003340.—(IN2014065809).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Realtcorp Madoki LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014003341.—(IN2014065810).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Me Associates Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014003342.—(IN2014065811).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mantu Global Sociedad
Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—CE2014003343.—(IN2014065812).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos La Pampa
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Adriana Flores
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014003344.—(IN2014065813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orsino Ira Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014003345.—(IN2014065814).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Productos Orientales
Wasabi Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1 vez.—CE2014003346.—(IN2014065815).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CO Distribuidora Oriental
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1 vez.—CE2014003347.—(IN2014065816).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Flor de Trigo Sociedad
Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—CE2014003348.—(IN2014065817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Enerray de Costa Rica
S.R.L.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. María Lupita Quintero Nassar,
Notaria.—1 vez.—CE2014003349.—(IN2014065818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Passion Orgánica Sociedad
Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2014003350.—(IN2014065819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunset Falls Limitada.—San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2014003351.—(IN2014065820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coral Way Limitada.—San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2014003352.—(IN2014065821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dos CH Chavarría Chacón
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Juan Antonio Madriz
Arce, Notario.—1 vez.—CE2014003353.—(IN2014065822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inspira Capital, Sociedad
Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014003354.—(IN2014065823).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mejor Rendimiento
Limitada.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003355.—(IN2014065824).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Weeds S. A.—San José,
02 de junio del 2014.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—CE2014003356.—(IN2014065825).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Asosalag
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Asosalag S. A.—San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014003357.—(IN2014065826).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Xpose Soluciones Gráficas
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014003358.—(IN2014065827).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 22 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Leyenda Número Diez
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014003359.—(IN2014065828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 02 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kys Investments.—San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—CE2014003360.—(IN2014065829).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 02 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Killer Beez Sociedad
Anónima.—San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2014003361.—(IN2014065830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mecoaasi Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—CE2014003362.—(IN2014065831).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distrito Cuatro
Tres-Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2014.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—CE2014003363.—(IN2014065832).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Luzvita Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014003364.—(IN2014065833).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CASACH.—San José, 02
de junio del 2014.—Lic. Maureen Vaglio Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014003365.—(IN2014065834).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones e
Inversiones Edisa Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2014.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014003366.—(IN2014065835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Duque
Mediterráneo ACM Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014003367.—(IN2014065836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Broquers
Ambiental de Centroamérica y El Caribe Sociedad Anónima.—San José,
03 de junio del 2014.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2014003368.—(IN2014065837).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30
minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lilli
Tree CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2014003369.—(IN2014065838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
de Seguridad Cinco Cero Seis Protection Sociedad Anónima.—San José, 03 de
junio del 2014.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2014003370.—(IN2014065839).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Unique
Security Internacional USI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
03 de junio del 2014.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014003371.—(IN2014065840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contra Incendio SCI Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic.
Martin José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014003372.—(IN2014065841).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moma
Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2014003373.—(IN2014065842).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada FFPI
Diez Sol del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014003374.—(IN2014065843).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gebeazul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2014.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—CE2014003375.—(IN2014065844).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rediven
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014003376.—(IN2014065845).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada T.
D. M. Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic.
Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2014003377.—(IN2014065846).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa
Mi-Gan Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Ballardo
Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014003378.—(IN2014065847).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kaurizoom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014003379.—(IN2014065848).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PMD Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic.
Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2014003380.—(IN2014065849).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
414-IP-2014-DDL.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109
del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 incisos
c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
414-IP-2014-DDL, en contra del servidor Kelvin Bejarano Agüero, cédula de
identidad número 02-0645-0386, destacado en la Delegación Policial de Alajuela,
a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse
su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 17 de setiembre del año
2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del décimo sexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Bejarano
Agüero que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe
Departamento Disciplinario Legal.—O.C. N° 3400020975.—Solicitud N°
19285.—(IN2014060947).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto
de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 515-IP-2014-DDL.—San José, a
las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil catorce.
De conformidad con los artículos 211,
214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91,
95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente
515-IP-2014-DDL, en contra del servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula
de identidad N° 05-0374-0296, destacado en la Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber:
1. Ausencias laborales del 28 de abril al 21
de mayo todos del año 2014.
2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas.
Lo cual en caso de comprobarse, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 19978.—(IN2014062080).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a I. Raúl Buendía Cruz,
cédula número 8-097-514, propietario de la finca de San José matrícula: 364432.
II. Raúl Buendía Ureña, cédula 1-986-880 y III. Vanessa Buendía Ureña, cédula
1-944-214, deudores solidarios en la hipoteca que soporta la finca matrícula
364432, bajo las citas al tomo: 463, asiento: 7944. IV. Villa de Guayabo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199665, propietaria de la finca
matrícula 464138, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar la inconsistencia que afecta las fincas de Guanacaste
matrículas 364432 y 464138. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las quince horas del veinte de mayo del dos mil catorce, ordenó consignar
advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de
las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1158-RIM).—Curridabat,
diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado,
Asesor Jurídico, Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
20045.—(IN2014062248).
SUCURSAL
SEGURO SOCIAL SAN VITO
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Construcciones Industriales Coin K R J S. A., número patronal
2-03101491723-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Seguro Social de San Vito, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1607-2014-00423, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0023, del expediente
administrativo, por el período del setiembre dos mil once a febrero dos mil
doce. Total de salarios omitidos ¢3.280.868,65, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢732.946,05. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢188.650,00. Consulta expediente: en esta oficina San
Vito de Coto Brus, costado norte del parque frente a Joyería Privilegio, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia en San Vito de Coto Brus. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Dennis Ruiz Espinoza, Encargado.—1 vez.—(IN2014062489).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones
patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Combo Combo Sociedad Anónima, número patronal
2-03101257763-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03516, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora Yansi María
Morales Rodríguez con número de cédula 2-0559-0935 detallado en hoja de
trabajo, folio treinta y dos del expediente administrativo, por el periodo de
agosto a noviembre del 2009. Total de salarios omitidos ¢563.332,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢123.933,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, de las Piscinas del Palacio de Los Deportes, 200 metros al
norte y 50 metros al oeste, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062705).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono celulares a domicilio S.A., número patronal
2-03101193433-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01250, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores López Vásquez Marcial, cedula de
identidad 0-00900750183 y Reyes Sánchez María Gabriela, cedula de identidad
0-00401960401 detallados en la hoja de trabajo, folio once del expediente
administrativo, por el periodo de julio del 2008. Total de salarios omitidos
¢58.666,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢12.908,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, de las Piscinas del Palacio de Los
Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, Departamento de Inspección
Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia,17 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014062707).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Christian Solís Córdoba, número patronal
0-00110250778-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02160, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Luis Alberto Montero Oses cedula
de identidad 0-00401370622 detallado en hoja de trabajo, folios veinte y
veintiuno del expediente administrativo, por el periodo de julio del 2010.
Total de salarios omitidos ¢70.494,39, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢15.747,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las
Piscinas del Palacio de Los Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste,
Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062708).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al
ser las ocho horas del doce de junio del dos mil catorce, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo
tendiente a determinar la procedencia de cobro en contra del señor Omar Vallejo
Cordero, cédula de identidad 1-0530-0029.
Resultando:
I.—Que mediante oficios URCO-AR-387-2012 de fecha 23
de mayo del 2012 y URCO-AR-63-2012 de fecha 13 de marzo del 2012, el Encargado
del Almacén Central Oriental le comunicó al señor Omar Vallejo Cordero que
cuenta con bienes instruccionales pendientes por devolver al Almacén Regional
producto de referencias de servicios de capacitación finalizados, motivo por el
cual se le insta a presentarse al Almacén con el fin de normalizar el
respectivo inventario dentro de los 5 días hábiles una vez notificado, esto de
conformidad con el procedimiento “Recibo de Bienes de las Personas Docentes” (P
UCI PAL 02).
II.—Que en el acta N° 01-2013 de
la Comisión de Bienes Regional, Artículo V, se determinó que el señor Omar
Vallejo Cordero correspondía a uno de los instructores con bienes pendientes de
entrega.
III.—Que mediante oficio
URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del 2013, el señor Jorge Robles
Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional
Central Oriental comunicó al Encargado de Control de Bienes de la Unidad
Regional Central Oriental la situación referente a los materiales que a la fecha
aparecen pendientes de devolver en el almacén, solicitando que se proceda al
trámite de cobro respectivo, ya que pese a las notificaciones, los docentes con
solicitudes de despacho pendientes no hay hecho devolución de bienes ni
justificado el faltante.
IV.—Que mediante acta N° 3-2013
de la Comisión de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental, Artículo VIII,
se lleva a cabo una segunda revisión de bienes para establecer los faltantes
reales y se indica que el señor Omar Vallejo Cordero aún presenta saldos
adeudados al Almacén Regional.
V.—Que mediante oficio
URCO-CB-26-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, el Licenciado Marcial Arce
Quesada, Encargado de Control de Bienes Regional, de la Unidad Regional Central
Oriental solicitó al Proceso de Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal el
trámite de cobro administrativo por el faltante de materiales asignados al
señor Omar Vallejo Cordero, por los siguientes bienes: 1 extensión eléctrica de
10 m código 20304-1000 0010, por un monto de ¢16.007,96,12, 6 unidades de
lagartillos de 50/55 mm aislado, código 20304 1360 0004, por un monto de
¢1.513,38, 1 regla de madera de 1 m, código 20401 1100 0250, por un monto de
¢1.837,06, para un monto total de ¢19.357,56.
VI.—Que mediante resolución
004-2014, la Presidencia Ejecutiva del INA designó a la Licenciada Elieth
Villalobos Chacón para integrar el órgano director del procedimiento, quien
tramitará el curso de éste y a la Licenciada Marianela Salas Esquivel como
suplente.
VII.—Que se han observado los
procedimientos y prescripción de Ley.
Considerando Único:
Se desprende del análisis de los
documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de
presuntos actos atribuibles al señor Omar Vallejo Cordero, que consisten en el
faltante de bienes asignados al funcionario como lo son: 1 extensión eléctrica
de 10 m código 20304-1000 0010, por un monto de ¢16.007,12, 6 unidades de
lagartillos de 50/55 mm aislado, código 20304 1360 0004, por un monto de
¢1.513,38, 1 regla de madera de 1 m, código 20401 1100 0250 por un monto de
¢1.837,06, para un monto total de ¢19.357,56. Tal conducta podría acarrear la
aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 17
inciso b), h), j) del Reglamento de Bienes e Inventario del Instituto Nacional
de Aprendizaje, el artículo 43 inciso 13) del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA y los artículos 198, 203 al 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
En ese orden de ideas y ante los
hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de
conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los
hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido
proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la
República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con
base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento
ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de
la Administración Pública, en contra de Omar Vallejo Cordero, cédula de
identidad 1-0530-0029.
II.—Que la finalidad del citado
procedimiento es verificar la verdad real del siguiente hecho:
Que el funcionario Omar Vallejo
Cordero presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma
de ¢19.357,56, por el faltante de bienes asignados como lo son: 1 extensión
eléctrica de 10 m código 20304-1000 0010, por un monto de ¢16.007,12, 6
unidades de lagartillos de 50/55 mm aislado, código 20304 1360 0004, por un
monto de ¢1.513,38, 1 regla de madera de 1 m, código 20401 1100 0250, por un
monto de ¢1.837,06.
I.—En razón de lo anterior, se
convoca al señor Omar Vallejo Cordero, a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio dos mil catorce, en las
oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La
Uruca, frente al Parque de Diversiones.
II.—Se le previene además que
debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer por
medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga
acompañar de un abogado de su elección.
III.—Se le pone en conocimiento
que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la
Asesoría Legal del INA el cual consta de 39 folios numerados en forma
consecutiva.
IV.—A su vez, se le informa que
de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en
un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la
notificación de esta resolución.
V.—Además, se le comunica que una
vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le
hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención,
sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse
incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la Administración.
VI.—Notifíquese en forma personal
al interesado.
Lic. Elieth Villalobos Chacón,
Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
19583.—(IN2014061190).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de junio del dos mil catorce, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo
tendiente a determinar la procedencia de cobro en contra de Ricardo Monge
Sanabria, cédula de identidad 9-0057-0854.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
URCO-AR-200-2012 de fecha 22 de mayo del 2012, el Encargado del Almacén
Regional Central Oriental le comunicó al señor José Ricardo Monge Sanabria que
cuenta con bienes instruccionales pendientes de devolver al Almacén, producto
de referencias de servicios de capacitación finalizados. Motivo por el cual le
insta a presentarse para normalizar su situación con respecto al inventario
dentro del plazo de los 5 días hábiles una vez notificado, esto de conformidad
con el procedimiento “Recibo de Bienes de las personas docentes” (P UCI PAL
02).
II.—Que en el acta No. 01-2013 de
la Comisión de Bienes Regional, Artículo V, se determinó que el señor Ricardo
Monge Sanabria correspondía a uno de los instructores con bienes pendientes de
entrega.
III.—Que mediante oficio
URCO-CB-207-2013 de fecha 31 de octubre del 2013, el señor Marcial Arce
Quesada, Encargado de Control de Bienes Regional, comunicó al Encargado del
Almacén Regional Central Oriental, la lista de docentes notificados en relación
con los bienes institucionales pendientes de devolver al almacén, entre los
cuales se notificó al señor Ricardo Monge Sanabria, mediante oficio
URCO-CB-101-2013.
IV.—Que mediante oficio
URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del 2013, el señor Jorge Robles
Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional
Central Oriental comunicó al Encargado de Control de Bienes de la Unidad
Regional Central Oriental la situación referente a los materiales que a la
fecha aparecen pendientes de devolver en el almacén, solicitando que se proceda
al trámite de cobro respectivo, ya que pese a las notificaciones, los docentes
con solicitudes de despacho pendientes no hay hecho devolución de bienes ni
justificado el faltante.
V.—Que mediante acta No. 3-2013
de la Comisión de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental, Artículo VIII,
se lleva a cabo una segunda revisión de bienes para establecer los faltantes
reales y se indica que el señor Ricardo Monge Sanabria aún presenta saldos
adeudados al Almacén Regio.
VI.—Que mediante oficio
URCO-CB-27-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, el Licenciado Marcial Arce
Quesada, Encargado Control de Bienes Regional, Unidad Regional Central Oriental
solicitó al Proceso de Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal el trámite de
cobro administrativo por el faltante de materiales asignados al funcionario
Ricardo Monge Sanabria, por los siguientes bienes: 1 engrasadora manual, código
50101 1130 0040, por un monto de ¢11.000,00, 1 lijadora de banda eléctrica
portátil, código 20101 1840 0020, por un monto de ¢193.479,63, 1 chinga de 304
mm (serrucho de costilla), código 20401 0340 0025, por un monto de ¢5.000,00, 2
extensiones eléctricas de 20 m, código 20304 1000 0023, por un monto de
¢25.342,00, 2 avellanadores para madera de 12.7mm, código 20401 0175 0045, por
un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de 6.35 mm, código
20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove” de dos estrías de
12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00, 10 brocas para
metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto de ¢5.671,90, 1
broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055, por un monto de
¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm, código 20401 0255 1130, por
un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de 15,87mm, código 20401
0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta para madera de 19,05mm,
código 20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2 brocas de paleta para madera
de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de ¢2.533,80, 2 brocas de
ranurdo de 90° en V de 12.7mm, código 20401 0255 1400, por un monto de
¢46.824,38, 2 brocas para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm, código
20401 0255 1443, por un monto de ¢19.668,00, 11 compases de precisión para
trazado, código 20401 0395 0295, por un monto de ¢72.148,01, 2 destornilladores
puño plástico de 7x150mm, código 20401 0485 0725, por un monto de ¢6.000.00, 2
destornilladores puño plástico de 8x150mm, código 20401 0485 0800 por un monto
de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope o talón, código 20401 0545 0290, por un monto
de ¢6.028.24, 2 formones biselados de 12.7 mm puño plástico, código 20401 0610
0075 por un monto de ¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05 mm puño plástico,
código 20401 0610 0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave francesa sin aislar
de 152,4mm rango 20mm código 20401 0790 1750 por un monto de ¢2.891,09, 2
llaves ajustables (francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800 por un monto de
¢11.070,14, 2 marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por un monto de
¢17.094,84, 3 piedras para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código 20401 0955
0175 por un monto de ¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm código 20401
1060 0470, por un monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de 75 x 125 mm,
código 20401 1070 0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de 2000 mm,
código 20401 1160 0225 por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de 228,6mm, código
20401 1215 0035, por un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para mesa de dibujo,
código 29901 0600 0070, por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina saca puntas,
código 29901 1900 0010, por un monto ¢2.423,38, 2 alicates universal aislado de
150 mm, código 20401 0155 0960 por un monto de ¢4.083,74, 2 brocas de ranurdo
de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 1
broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm código 20401 0255 1443, por
un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para colocación de bisagra oculta,
código 20401 0255 1530, por un monto de ¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal
de 2 metros, código 20401 0363 0015 por un monto de ¢2.824,74, 1 destornillador
para berbiquí de 10mm, código 20401 0485 0065, por un monto de ¢500,00, 4
destornilladores puño plástico de 5 x150 mm, código 20401 0485 0490, por un
monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm, código 20401 0610 0030, por un
monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52 mmm puño plástico, código 20401
0610 0055, por un monto de ¢1.863,71, 3 formones biselados de 38,10 mmm puño
plástico, código 20401 0610 0140 por un monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina
medianas caña de 203.4 mm, código 20401 0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1
broca de paleta para madera de 22,22mm, código 20401 0255 1360 por un monto de
¢598,42, 1 lima media caña grano ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195
por un monto de ¢1.195,69, 1 piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código
20401 0955 0175, por un monto de ¢10.491,43, para un monto total de
¢654.624,77.
VII.—Que mediante resolución
009-2014 la Presidencia Ejecutiva designó a la Licenciada Elieth Villalobos
Chacón para integrar el órgano director del procedimiento, quien tramitará el
curso de éste y a la Licenciada Heidy Torres Marchena como suplente.
Considerando
Único:
Se desprende del análisis de los
documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de
presuntos actos atribuibles al señor Ricardo Monge Sanabria, que consisten en
el faltante de bienes asignados al funcionario como son: 1 engrasadora manual,
código 50101 1130 0040, por un monto de ¢11.000,00, 1 lijadora de banda
eléctrica portátil, código 20101 1840 0020, por un monto de ¢193.479,63, 1 chinga
de 304 mm (serrucho de costilla), código 20401 0340 0025, por un monto de
¢5.000,00, 2 extensiones eléctricas de 20 m, código 20304 1000 0023, por un
monto de ¢25.342,00, 2 avellanadores para madera de 12.7mm, código 20401 0175
0045, por un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de 6.35 mm,
código 20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove” de dos
estrías de 12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00, 10
brocas para metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto de
¢5.671,90, 1 broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055, por
un monto de ¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm, código 20401
0255 1130, por un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de 15,87mm,
código 20401 0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta para
madera de 19,05mm, código 20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2 brocas de
paleta para madera de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de
¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7mm, código 20401 0255 1400,
por un monto de ¢46.824,38, 2 brocas para recorte al ras de dos estrías de 9.52
mm, código 20401 0255 1443, por un monto de ¢19.668,00, 11 compases de
precisión para trazado, código 20401 0395 0295, por un monto de ¢72.148,01, 2
destornilladores puño plástico de 7x150mm, código 20401 0485 0725, por un monto
de ¢6.000.00, 2 destornilladores puño plástico de 8x150mm, código 20401 0485
0800 por un monto de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope o talón, código 20401 0545
0290, por un monto de ¢6.028.24, 2 formones biselados de 12.7 mm puño plástico,
código 20401 0610 0075 por un monto de ¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05
mm puño plástico, código 20401 0610 0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave
francesa sin aislar de 152,4mm rango 20mm código 20401 0790 1750 por un monto
de ¢2.891,09, 2 llaves ajustables (francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800
por un monto de ¢11.070,14, 2 marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por
un monto de ¢17.094,84, 3 piedras para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código
20401 0955 0175 por un monto de ¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm
código 20401 1060 0470, por un monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de
75 x 125 mm, código 20401 1070 0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de
2000 mm, código 20401 1160 0225 por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de
228,6mm, código 20401 1215 0035, por un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para
mesa de dibujo, código 29901 0600 0070, por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina
saca puntas, código 29901 1900 0010, por un monto ¢2.423,38, 2 alicates
universal aislado de 150 mm, código 20401 0155 0960 por un monto de ¢4.083,74,
2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un
monto de ¢46.824,38, 1 broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm
código 20401 0255 1443, por un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para
colocación de bisagra oculta, código 20401 0255 1530, por un monto de
¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal de 2 metros, código 20401 0363 0015 por un
monto de ¢2.824,74, 1 destornillador para berbiquí de 10mm, código 20401 0485
0065, por un monto de ¢500,00, 4 destornilladores puño plástico de 5 x150 mm,
código 20401 0485 0490, por un monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm,
código 20401 0610 0030, por un monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52
mmm puño plástico, código 20401 0610 0055, por un monto de ¢1.863,71, 3
formones biselados de 38,10 mmm puño plástico, código 20401 0610 0140 por un
monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina medianas caña de 203.4 mm, código 20401
0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1 broca de paleta para madera de 22,22mm,
código 20401 0255 1360 por un monto de ¢598,42, 1 lima media caña grano
ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195 por un monto de ¢1.195,69, 1 piedra
para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código 20401 0955 0175, por un monto de
¢10.491,43, para un monto total de ¢654.624,77. Tal conducta podría acarrear la
aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 17
inciso b), h), j) del Reglamento de Bienes e Inventario del Instituto Nacional
de Aprendizaje, el artículo 43 inciso 13) del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA y los artículos 198, 203 al 210 de la Ley General de la Administración
Pública.
En ese orden de ideas y ante los
hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de
conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los
hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido
proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la
República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con
base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento
ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de
la Administración Pública, en contra de Ricardo Monge Sanabria, cédula de
identidad 9-0057-0854.
II.—Que la finalidad del citado
procedimiento es verificar la verdad real del siguiente hecho:
Que el funcionario Ricardo Monge
Sanabria presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma
de ¢654.624,77, por el faltante de bienes asignados como lo son: 1 engrasadora
manual, código 50101 1130 0040, por un monto de ¢11.000,00, 1 lijadora de banda
eléctrica portátil, código 20101 1840 0020, por un monto de ¢193.479,63, 1
chinga de 304 mm (serrucho de costilla), código 20401 0340 0025, por un monto
de ¢5.000,00, 2 extensiones eléctricas de 20 m, código 20304 1000 0023, por un
monto de ¢25.342,00, 2 avellanadores para madera de 12.7mm, código 20401 0175
0045, por un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de 6.35 mm,
código 20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove” de dos
estrías de 12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00, 10
brocas para metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto de
¢5.671,90, 1 broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055, por
un monto de ¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm, código 20401
0255 1130, por un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de
15,87mm, código 20401 0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta
para madera de 19,05mm, código 20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2
brocas de paleta para madera de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de
¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7mm, código 20401 0255 1400,
por un monto de ¢46.824,38, 2 brocas para recorte al ras de dos estrías de 9.52
mm, código 20401 0255 1443, por un monto de ¢19.668,00, 11 compases de
precisión para trazado, código 20401 0395 0295, por un monto de ¢72.148,01, 2
destornilladores puño plástico de 7x150mm, código 20401 0485 0725, por un monto
de ¢6.000.00, 2 destornilladores puño plástico de 8x150mm, código 20401 0485
0800 por un monto de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope o talón, código 20401 0545
0290, por un monto de ¢6.028.24, 2 formones biselados de 12.7 mm puño plástico,
código 20401 0610 0075 por un monto de ¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05
mm puño plástico, código 20401 0610 0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave
francesa sin aislar de 152,4mm rango 20mm código 20401 0790 1750 por un monto
de ¢2.891,09, 2 llaves ajustables (francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800
por un monto de ¢11.070,14, 2 marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por
un monto de ¢17.094,84, 3 piedras para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código
20401 0955 0175 por un monto de ¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm
código 20401 1060 0470, por un monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de
75 x 125 mm, código 20401 1070 0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de 2000
mm, código 20401 1160 0225 por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de 228,6mm,
código 20401 1215 0035, por un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para mesa de
dibujo, código 29901 0600 0070, por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina saca
puntas, código 29901 1900 0010, por un monto ¢2.423,38, 2 alicates universal
aislado de 150 mm, código 20401 0155 0960 por un monto de ¢4.083,74, 2 brocas
de ranurdo de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un monto de
¢46.824,38, 1 broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm código 20401
0255 1443, por un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para colocación de
bisagra oculta, código 20401 0255 1530, por un monto de ¢17.085,62, 3 cintas
métricas de metal de 2 metros, código 20401 0363 0015 por un monto de ¢2.824,74,
1 destornillador para berbiquí de 10mm, código 20401 0485 0065, por un monto de
¢500,00, 4 destornilladores puño plástico de 5 x150 mm, código 20401 0485 0490,
por un monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm, código 20401 0610 0030,
por un monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52 mmm puño plástico, código
20401 0610 0055, por un monto de ¢1.863,7.1, 3 formones biselados de 38,10 mmm
puño plástico, código 20401 0610 0140 por un monto de ¢7.030,86, 2 limas
escofina medianas caña de 203.4 mm, código 20401 0775 0125 por un monto de
¢4.327,86, 1 broca de paleta para madera de 22,22mm, código 20401 0255 1360 por
un monto de ¢598,42, 1 lima media caña grano ordinario de 203,2mm, código 20401
0755 0195 por un monto de ¢1.195,69, 1 piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x
25mm, código 20401 0955 0175, por un monto de ¢10.491,43.
III.—En razón de lo anterior, se
convoca al señor Ricardo Monge Sanabria, a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las nueve horas del catorce de agosto dos mil catorce, en las
oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La
Uruca, frente al Parque de Diversiones.
IV.—Se le previene además que
debe aportar todos los alegatos y pruebas el día de la audiencia o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer por
medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga acompañar
de un abogado de su elección.
V.—Se le pone en conocimiento que
la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la
Asesoría Legal del INA el cual consta de 61 folios numerados en forma
consecutiva.
VI.—A su vez, se le informa que
de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en
un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la
notificación de esta resolución.
VII.—Además, se le comunica que una vez notificado
este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el
procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que
ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar
cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los
actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
indicación de la Administración.
VIII.—Notifíquese en forma personal al interesado.
Lic. Elieth Villalobos Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19585.—(IN2014061192).
Resolución-004-2014.—Instituto Nacional
de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, al ser las trece horas cincuenta minutos
del once de junio de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo
seguido en contra de Ronny Alfaro Castillo.
Resultando:
1º—Que mediante asignación de activo N° 101703, fue
entregada al señor Ronny Alfaro Castillo una microcomputadora portátil marca
Dell, modelo LATITUDE E5500, placa AC01-07473, serie BNPNHLI.
2º—Que mediante el oficio GNSA-380-2010 de fecha 31 de
agosto del 2010, el señor Norbert García Céspedes, Encargado de la Gestión de
Normalización y Servicios de Apoyo, dio permiso para que el anterior bien
pudiera salir de la institución de forma permanente a partir del día 31 de
agosto del 2010.
3º—Que mediante el oficio URMA-423-2010 de fecha 30 de
setiembre del 2010, el señor Alfaro Castillo informó al Gestor de Normalización
que el día 29 de setiembre de 2010, le fue sustraída del vehículo la
microcomputadora, mientras realizaba una diligencia personal. Adjunta parte policial
y denuncia penal.
4º—Que mediante oficio UCI-PPCO-176-2010 de fecha 27
de octubre del 2010, emitido por el Encargado del Proceso de Programación y
Control de Operaciones de este Instituto, se solicita se inicie Procedimiento
de cobro administrativo en contra del funcionario Ronny Alfaro Castillo, cédula
de identidad 2-409-433, jefe de la Unidad de Recursos Materiales, por faltante
de la microcomputadora portátil marca DELL, con un valor en libros de
¢525.827,00 (quinientos veinticinco mil ochocientos veintisiete colones
exactos).
5º—Que mediante resolución EA-03-2010 de las 13:36
minutos del 6 de diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como
órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al
procedimiento de cobro administrativo del señor Ronny Alfaro Castillo, portador
de la cédula de identidad N° 2-409-433, con el fin de determinar la
procedencia.
6º—Que mediante resolución de las 12:06 minutos del
día 15 de diciembre del 2010, notificada al funcionario de marras el mismo día,
el órgano director del procedimiento, realizó el traslado de cargos
correspondiente al servidor Alfaro Castillo, en los siguientes términos:
1. Que
el señor Ronny Alfaro Castillo le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje
la suma de quinientos veinticinco mil ochocientos veintisiete colones exactos
(¢525.827,00), por concepto de faltante de una microcomputadora portátil marca
DELL, modelo LATITUDE E5500, placa AC01-07473 asignada a su persona.
7º—Que el 18 de enero del 2011, a
las 9:18 horas se realizó la audiencia oral y privada, previamente señalada,
concedida al funcionario Alfaro Castillo, el cual manifestó: “andaba de gira
en Upala y San Carlos los días 27 y 28 de setiembre del 2010, y regrese al área
de transportes del INA en la Uruca a las 8:20 de la noche y registro la entrada
con el oficial. Pase al área, hice los tramites de entrega del vehículos,
traslado los bienes personales efectos de la gira y abandone las instalaciones
a las nueve de la noche. Tengo permiso permanente de parte de la jefatura para
sacar la computadora y por tanto no considere necesario dado que me encontraba
cansado y tenía permiso entrar al área administrativa que hubiera requerido una
inspección de los activos tanto personales como de la institución e ingresar a una
zona donde hay muchos activos INA y no hay razón para que haya un funcionario a
altas horas de la noche; por tanto, desde ahí tomo la decisión de dejar la
laptop en el baúl del vehículo en un lugar seguro, para el día siguiente 29 de
setiembre tenía permiso por parte de mi Jefe, para atender una actividad de
preescolar de mis trillizos de 6 años, para lo cual fui al Colegio Saint
Francis, deje el vehículo donde todos los padres dejamos los vehículos por no
contar con parqueos cercanos, toda la manzana alrededor del colegio estaba
lleno de vehículos, dado que iba a estar atendiendo 3 niños en una actividad de
preescolar considere que era más riesgoso cargarlo conmigo, pues el maletín
incluía otras cosas, como cargador, agenda, en fin era muy pesada. Consiente en
que deje la computadora en un lugar muy seguro y que no deje evidencia de dejar
objetos de valor al salir con los niños, decidí ir a la actividad que era de
7:30 a 9:30 am; al finalizar encontré el vidrio quebrado en el caño, la
ventanilla era la trasera y encontré el asiento abatido dejando acceso al baúl
y ya la computadora no estaba, procedo a llamar al 911 y esperar a que el
oficial y el INS llegaran y valoraran e hicieran las indagaciones respectivas,
regreso al INA y reporto el incidente con la investigadora del INA, se generan
los reportes necesarios y se abre este proceso.” Además ofreció prueba
documental que fue agregada al expediente.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene
como demostrados en la presente resolución los siguientes hechos de interés:
1) Que
al señor Ronny Alfaro Castillo, se le asigna mediante control de activos N°
0000101703, para su uso, una laptop marca DELL, modelo LATITUDE E5500, placa N°
AC01-07473, N° de serie BNPNHLI. (ver folios 29 y 30 del expediente
administrativo).
2) Que
mediante el oficio GNSA-380-20101 de fecha 31 de agosto del 2010, el señor Norbert García Céspedes, Gestor de Normalización y
Servicios de Apoyo, dio permiso permanente de salida al bien, que se encontraba
asignado al funcionario. (ver folio del 32 del expediente administrativo).
3) Que
el 29 de setiembre del 2010, al señor Alfaro Castillo le fue sustraída la
laptop del vehículo mientras asistía a una actividad del colegio de los hijos.
(ver folios 41 y 42 en relación al acta de audiencia que se encuentra
incorporada al expediente administrativo).
4) Que
mediante el oficio URMA-423-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010, el señor
Alfaro Castillo, remitió a la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo y
al Proceso de Programación y Control de Operaciones, informe sobre la
sustracción de la microcomputadora portátil placa AC01-07473. (ver folios 03 al
05 y del 14 al 16 del expediente administrativo).
5) Que
el 30 de setiembre el señor Alfaro Castillo, interpuso denuncia penal por el
delito de robo agravado ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
San José, el cual crea el expediente N° 10-008224-0175-PE. (ver folios 07 al 13
del expediente administrativo).
II.—Hechos No Probados: No existen hechos no probados
que sean de interés para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo del asunto: Los artículos 190 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública contienen las reglas
con apego a las cuales debe evaluarse la responsabilidad de la Administración y
del servidor público.
Específicamente, en lo que concierne a la
responsabilidad del servidor público, la misma Ley supra citada establece que
será responsable ante terceros y ante la propia Administración el servidor que
haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes. En estos
casos, la responsabilidad del servidor es solidaria con la propia
Administración, pero esta última debe recobrar íntegramente lo pagado por los
daños ocasionados por sus agentes. También establece que la Administración está
facultada para cobrar al funcionario todos los daños y perjuicios que este
último le hubiese producido con dolo o culpa grave. Lo anterior aún en el caso
de que no se hubiese producido daño alguno a un tercero.
Según Mario Cajina Chavarría y Geovanny Retana Madriz[1], la responsabilidad civil se produce cuando el
funcionario causa un daño al propio Estado, los administrados u otros
funcionarios. Es una especie particular de la responsabilidad general
establecida en el Código Civil y referida a una cierta clase de personas y
actividades.
La responsabilidad del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de
la Administración Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde
personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya
actuado con culpa grave o dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica,
según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión;
en razón de lo cual habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y
culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos
199 y 210 de la citada Ley General (Véanse al respecto, entre otros, los
dictámenes C-052-99 de 6 de marzo de 1999 y C-276-2000 de 13 de noviembre del
2000; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999y
O.J.-081-2001 de 25 de junio del 2001).
Según Álvaro Cordero Yannarella[2], la negligencia consiste en una
conducta omisiva, contraria a las normas que imponen un actuar presto,
solicito, atento, ávido, en fin, por evitar la realización de un resultado
dañoso o peligroso. La negligencia se conforma no solamente por la omisión, es
decir, por dejar de hacer algo, sino también por el modo de ejercer la conducta
que origina el resultado, en el tanto en que se obra de una manera distinta de
cómo se debería obrar.
En la responsabilidad subjetiva el deber de indemnizar
del agente proviene de la imputabilidad de su actuar, es decir de la culpa o
dolo que le es atribuible, en cambio en la responsabilidad objetiva (estricta
por el riesgo) la indemnización se fundamenta en la causalidad del hecho
prescindiendo de la culpa o dolo como requisito, en este caso lo que se
constata es que el daño haya existido efectivamente y que este provenga de una
relación causal entre el hecho realizado y la consecuencia que genera el daño.
Interesa indicar que en cuanto a la posible
responsabilidad civil que puede igualmente imputarse a los funcionarios o
exfuncionarios, ella sólo procederá en el tanto la Administración que
corresponda logre determinar, mediante los respectivos procedimientos
administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo
que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo imputable
a la persona contra la que se enderezaría la acción de responsabilidad en
materia civil.
Una vez finalizado el procedimiento administrativo y
habiéndose determinado su responsabilidad frente a la Administración, se podrá
proceder, en los términos que establecen los artículos 146 y siguientes de la Ley
General, al cobro de la suma correspondiente, sirviendo como título ejecutivo
la certificación expedida por el jerarca del ente respectivo. (Procuraduría
General de la República, Opinión Jurídica N° O.J.-118-2003 de 22 de julio del
2003).
Por imperativo legal, la Administración debe ejercer
la acción que, según la doctrina que informa a la Ley General, podemos llamar
de recuperación (artículos 203 párrafo 2) y 210 párrafo 3), a través de la cual
se le cobraría a los funcionarios responsables.
El artículo 17 del Reglamento de Bienes e Inventario
del INA establece que todo funcionario tiene la obligación de salvaguardar de
todo peligro los bienes institucionales asignados. Además debe colocar en lugar
seguro, al final de cada jornada, todos aquellos bienes que por su
configuración física permitan una fácil sustracción. Por su parte el inciso 14)
del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA señala que “el
funcionario responderá por los daños y perjuicios que le cause al INA por culpa
grave o dolo, en los términos establecidos en el título sétimo del libro
primero de la Ley General de la Administración Pública, aunque no haya
producido daños a terceros”.
Con respecto al bien Institucional con placa
AC01-07473, está comprobado que efectivamente le fue asignado al señor Alfaro
Castillo y que este contaba con el permiso para la salida permanente del
equipo, así mismo el señor Alfaro mediante nota URMA-423-2010 y declaración de
fecha 18 de enero del 2012, confirmó que el bien le fue sustraído.
Ante tales hechos, es de indicar que el funcionario
Alfaro Castillo incurrió en responsabilidad
civil al haberle causado un daño a la Administración con el robo del
bien institucional; en el caso que nos ocupa nos encontramos frente a una
responsabilidad subjetiva en el tanto existe culpa atribuible al funcionario en
su actuar, el tanto fue negligente e imprudente con el cuido del bien asignado
a su persona. Refiere el señor Alfaro Castillo:
“(…) Tomo la decisión de dejar la laptop en el baúl del vehículo en un
lugar seguro, para el día siguiente 29 de setiembre tenía permiso por parte de
mi jefe, para atender una actividad de prescolar de mis trillizos de 6 años,
para lo cual fui al Colegio Saint Francis, deje el vehículo donde todos los padres dejamos los vehículos por no
contar con parqueos cercanos, toda la manzana alrededor del colegio estaba
llena de vehículos, dado que iba a estar atendiendo 3 niños en una actividad de
preescolar considere que era más riesgoso cargarla conmigo, pues el maletín
incluía otras cosas como cargador, agenda, en fin era muy pesada (…)”
En el caso que nos ocupa, es
claro que el funcionario posteriormente al hecho acontecido, informó de la
pérdida o sustracción del activo bajo su responsabilidad y procedió en la forma
prevista en el reglamento, pero no podemos obviar que la pérdida se produjo por
su actuar negligente a la hora de resguardar el bien al haberlo dejado en su
vehículo particular en una vía pública que no posee vigilancia y que por esa
misma razón fue aprovechada por terceras personas para apoderarse de la
computadora por lo que se procede al cobro respectivo del bien que se encuentra
a nombre del funcionario Ronny Alfaro Castillo. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con
base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
Resuelve:
I. Con base en las consideraciones supra citadas, se
ordena el cobro al señor Ronny Alfaro Castillo, por el robo de la
microcomputadora portátil marca Dell, modelo LATITUDE E5500, placa AC01-07473,
valorada en la suma de ¢525.827,00 (quinientos veinticinco mil ochocientos
veintisiete colones exactos). Pase este expediente a la oficina de cobro
judicial para lo que corresponda. Se le hace saber al funcionario citado que
contra esta resolución son oponibles dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los que serían conocidos por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese.
Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidencia Ejecutiva.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 19589.—(IN2014061193).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, al ser las diez horas treinta minutos del quince
de junio del dos mil catorce, de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a
determinar la procedencia de cobro en contra de Wilberth Mojica Castillo,
cédula de identidad 6-0235 0077.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
URCO-AR-221-2012 de fecha 06 de junio del 2012, el Encargado del Almacén
Regional Central Oriental, le comunicó al señor Wilberth Mojica Castillo que
cuenta con bienes instruccionales pendientes de devolver al Almacén Regional,
producto de referencias de servicios de capacitación finalizados, por lo que se
le insta a presentarse al Almacén para normalizar su situación respecto al
inventario dentro de los 5 días hábiles una vez notificado, sustentados en el
procedimiento “Recibo de Bienes de las Personas Docentes” (P UCI PAL 02).
II.—Que en el acta N° 01-2013 de
la Comisión de Bienes Regional, Artículo V, de fecha 21 de mayo del 2013, se
determinó que el señor Wilberth Mojica Castillo correspondía a uno de los
instructores con bienes pendientes de entrega.
III.—Que mediante oficio
URCO-CB-145-2013 de fecha 04 de junio del 2013, la Comisión de Bienes Regional
le solicito al señor Mojica Castillo que indicará la forma en como repondrá los
materiales faltantes detallados en el reporte.
IV.—Que mediante oficio URCO-CB-207-2013
de fecha 31 de octubre del 2013, el señor Marcial Arce Quesada, Encargado de
Control de Bienes Regional, comunicó al Encargado del Almacén Regional Central
Oriental, la lista de docentes notificados en relación con los bienes
institucionales pendientes de devolver al almacén, entre los cuales se notificó
al señor Olivier Godínez, mediante oficio URCO-CB-100-2013.
VI.—Que mediante oficio
URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del 2013, el señor Jorge Robles
Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional
Central Oriental comunicó al Encargado de Control de Bienes de la Unidad
Regional Central Oriental la situación referente a los materiales que a la
fecha aparecen pendientes de devolver en el almacén, solicitando que se proceda
al trámite de cobro respectivo, ya que pese a las notificaciones, los docentes
con solicitudes de despacho pendientes no hay hecho devolución de bienes ni
justificado el faltante.
V.—Que mediante acta No. 3-2013
de la Comisión de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental, Artículo VIII,
de fecha 19 de noviembre del 2013, se lleva a cabo una segunda revisión de
bienes para establecer los faltantes reales y se indica que el señor Wilberth
Mojica Castillo aún presenta saldos adeudados al Almacén Regional.
VI.—Que mediante oficio
URCO-CB-31-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, el Licenciado Marcial Arce
Quesada, Encargado Control de Bienes Regional, Unidad Regional Central Oriental
solicitó al Proceso de Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal el trámite de
cobro administrativo por el faltante de materiales asignados al funcionario
Wilberth Mojica Castillo, por los siguientes bienes: 15 puntas para trazos en
metal 170 mm código 20401 1055 0170, por un monto de ¢47.912,85, 15 puntos
centro de 10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto de ¢23.550,00, para
un monto total de ¢71.462,85.
VII.—Que mediante resolución
007-2014 la Presidencia Ejecutiva designó a la Licenciada Elieth Villalobos
Chacón para integrar el órgano director del procedimiento, quien tramitará el
curso de éste y a la Licenciada Heidy Torres Marchena como suplente.
Considerando Único:
Se desprende del análisis de los documentos que
integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos
atribuibles al señor Wilberth Mojica Castillo, que consisten en el faltante de
bienes asignados al funcionario como lo son: 15 puntas para trazos en metal 170
mm código 20401 1055 0170, por un monto de ¢47.912,85, 15 puntos centro de
10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto de ¢23.550,00, para un monto
total de ¢71.462,85. Tal conducta podría acarrear la aplicación de la
responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 17 inciso b), h), j)
del Reglamento de Bienes e Inventario del Instituto Nacional de Aprendizaje, el
artículo 43 inciso 13) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y los
artículos 198, 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para
establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones
del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el
cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el
derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de
la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las
consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento ordinario conforme a las
disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, en contra de Wilberth Mojica Castillo, cédula de identidad
6-0235-0077.
II.—Que la finalidad del citado procedimiento es
verificar la verdad real del siguiente hecho:
Que el funcionario Wilberth Mojica Castillo
presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de
¢71.462,85, por el faltante de bienes asignados como lo son: 15 puntas para
trazos en metal 170 mm código 20401 1055 0170, por un monto de ¢47.912,85, 15
puntos centro de 10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto de ¢23.550,00.
III.—En razón de lo anterior, se convoca al señor
Wilberth Mojica Castillo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las
nueve horas del seis de agosto de dos mil catorce, en las oficinas de la
Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente
al Parque de Diversiones.
IV.—Se le previene además que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer por medio de apoderado, sin
perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su
elección.
V.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha
conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este
traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el
cual consta de 41 folios numerados en forma consecutiva.
VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.
VII.—Además, se le comunica que
una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio
se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su
intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que
deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse
incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la Administración.
VIII.—Notifíquese en forma personal al interesado.
Lic. Elieth Villalobos Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19591.—(IN2014061195).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Leonel Centeno
Madrigal, cédula de identidad 1-0502-0963, en calidad de presidente inscrito de
la Asociación de Ingenieros Peritos de la Administración Pública Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula de persona
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y tres número (3-002-669493), que a través del expediente RPJ-015-2014
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro,
al ser las nueve horas con diez minutos del día diez de abril del dos mil
catorce; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
catorce y a las catorce horas y cuatro minutos del veintidós de julio del dos
mil catorce, por los cuales el señor Olman Vargas Zeledón en su condición de
Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
plantea gestión administrativa en contra de la asociación denominada:
Asociación de Ingenieros Peritos de la Administración Pública Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, titular de la
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y tres (3-101-669493) por considerar que esta no puede
utilizar tanto el domicilio del Colegio que representa como el nombre comercial
debidamente inscrito, creando confusión a los colegiados y a la sociedad
haciendo parecer que están respaldados por el CFIA, que el Colegio cuenta con
Personería Jurídica plena y con atribuciones que señala la ley, siendo uno de
sus fines “procurar expresamente la formación, dentro del seno de cada uno de
los colegios, de las asociaciones que lleguen a acordar aquellos de sus
miembros” y que la utilización del nombre debe ir enfocado en el cumplimiento
de los fines públicos que el Colegio persigue y no fines particulares de sus
agremiados; que uso del domicilio del Colegio tampoco está autorizado por la
Junta Directiva en ningún momento, solicitando se inmovilice el asiento de
inscripción de la asociación citada y que esta modifique su razón social. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga.—Curridabat, 11 de setiembre del 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesor.—O. C. N°
582-2014.—Solicitud N° 19866.—(IN2014061898).
GRUPO EDICA GE LIMITADA
En La Gaceta
141 del día 23 de Julio de 2014, página 34, en el trámite de fusión por
absorción de las sociedades Grupo Edica GE Limitada; Edica Desarrollos E.D.
Limitada y Edica Construcciones E.C. Limitada, por error se mencionó que la
empresa que prevalecía en tal proceso era Edica Construcciones E.C. Limitada,
cuando en realidad la empresa prevaleciente en la fusión es Grupo Edica GE
Limitada. Así mismo, debe de aclararse que la empresa cuyo capital social se
incrementa es Grupo Edica GE Limitada y no como erróneamente se consignó en
dicha publicación.—San José, 1º de octubre del 2014.—Lic. Raquel Vanessa
Hurtado Zamora, Notaría,.—1 vez.—(IN2014068175).
[1] Véase: El Procedimiento
Administrativo Disciplinario (Sancionatorio) en el Sector Descentralizado de
Costa Rica. San José, Tesis para optar por el título de Licenciados en Derecho de
la Universidad de Costa Rica, 1993, p.118.
[2] Véase: Mal praxis en Ciencias
Médicas: análisis jurídico y lineamientos preventivos. Universidad Autónoma de
Centro América. Imprenta Lil. S.A. Costa Rica. 1996. p: 67-68.