Nº 40491-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218
del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo
del 2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Las siguientes
asociaciones fueron declaradas de utilidad pública Asociación Pro Biblioteca
Nacional de Salud y Seguridad Social de la Caja Costarricense de Seguro Social,
cédula jurídica N° 3-002-236642; Asociación de Derecho Médico de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-146122, Asociación Libro Libre, cédula jurídica Nº
3-002-056650, Asociación Costarricense de Información y Cultura cédula jurídica
N° 3-002-061924, Asociación Centro Feminista de Información y Acción, cédula
jurídica N° 3-002-075162 y Asociación para el Manejo de la Cuenca del Río
Tempisque, cédula jurídica N° 3-002-174433.
III.—Las asociaciones
antes citadas incumplieron con la presentación de los informes de gestión
anuales, tal y como lo establece la Ley de Asociaciones y su Reglamento.
IV.—Por tratar el
presente asunto de actos diversos, pero de la misma naturaleza y por economía
presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la declaratoria de
utilidad pública de las asociaciones señaladas en el punto precedente. Por
tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS
MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGÓ
LA DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA A LAS
ASOCIACIONES
SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL
PRESENTE DECRETO
Artículo 1º—Acoger la solicitud de revocatoria de utilidad pública de
las siguientes asociaciones: Asociación Pro Biblioteca Nacional de Salud y
Seguridad Social de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N°
3-002-236642; Asociación de Derecho Médico de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-146122, Asociación Libro Libre, cédula jurídica 3-002-056650, Asociación
Costarricense de Información y Cultura cédula jurídica N° 3-002-061924,
Asociación Centro Feminista de Información y Acción, cédula jurídica N°
3-002-075162 y Asociación para el Manejo de la Cuenca del Rio Tempisque, cédula
jurídica N° 3-002-174433.
Artículo 2º—Dejar sin efecto los Decretos Ejecutivos mediante los cuales
fueron declaradas de utilidad pública las asociaciones que se detallan:
Asociación
|
N° de persona jurídica
|
N° decreto declaratoria
utilidad pública
|
Fecha decreto
|
Asociación Pro Biblioteca
Nacional de Salud y Seguridad Social de la Caja Costarricense de Seguro
Social
|
3-002-236642
|
31490-J
|
09/09/2003
|
Asociación de Derecho Médico
de Costa Rica
|
3-002-146122
|
26254-J
|
15/07/1997
|
Asociación Libro Libre
|
3-002-056650
|
23015-J
|
21/02/1994
|
Asociación Costarricense de
Información y Cultura
|
3-002-061924
|
16061-P
|
19/02/1985
|
Asociación Centro Feminista
de Información y Acción
|
3-002-075162
|
17516-J
|
30/04/1987
|
Asociación para el Manejo de
la Cuenca del Rio Tempisque
|
3-002-174433
|
26302-J
|
18/08/1997
|
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto deberá comunicarse al
Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 4º—La
administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de
Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se proceda conforme su
competencia.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21197.—( D40491 – IN2017199872 ).
N°
40713-MGP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y Artículo VI, Acuerdo
N° 5 de la Sesión Ordinaria N° 070 celebrada el día 04 de setiembre del año
2017, por la Municipalidad de Valverde Vega, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Valverde Vega, Provincia de Alajuela, el día 26 de
octubre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 26 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las 08:00 horas del día 23 de octubre del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 31361.—Solicitud
N° 16486.—( D40713 - IN2017199373 ).
N°
40754-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y los artículos 43 y
21, Acuerdos SM-857-2017 y MLU-SM-937-2017 de las sesiones ordinarias N°
107-2017 y N° 112-2017, celebradas los días 24 de agosto y 13 de setiembre
ambas de 2017, respectivamente, por la Municipalidad del Cantón de La Unión,
Provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de La Unión, provincia de Cartago, el día 07 de diciembre
de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 07 de diciembre del 2017
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de
noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº
16488.—( D40754-IN2017199374 ).
Nº 40755-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 312, Acta N° 102-2017, de la
Sesión celebrada el día 02 de octubre del año 2017, por la Municipalidad de El
Guarco, Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El
Guarco, provincia de Cartago, el día 08 de diciembre del 2017, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto
a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de
dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo 6º—Rige el
día 08 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:00 horas del
día 23 de noviembre del año 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16490.—( D40755 -
IN2017199376 )
Nº
40756-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley Nº 7974 del 04 de enero del 2000, y el acuerdo 2, artículo IV de la sesión
ordinaria Nº 78 celebrada el día 24 de octubre del 2017, por la Municipalidad
de San José, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón Central de San José, provincia de San José, el día 29 de
diciembre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6º inciso
c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de
diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas y veintinueve minutos del día veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud
Nº 16493.—( D40756 - IN2017199379 ).
N°
40662-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la
Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20
de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de
noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que la Casa Saborío González, fue
construida durante la época de auge del ciclo cafetalero costarricense hacia
los mercados mundiales, a principios del siglo XX.
2º—Que
el estilo victoriano que caracteriza al inmueble representa los más altos
valores sociales e ideológicos de la elite social y económica costarricense
durante más de un siglo.
3º—Que
el citado bien es un representante de la tendencia arquitectónica que se dio en
el país durante su época constructiva, presentando su diseño formal, elementos
ornamentales y funcionales muy representativos de la arquitectura victoriana.
4º—Que
el estado de conservación e integridad de la Casa Saborío González, hacen
meritoria la Declaratoria de Patrimonio Histórico Arquitectónico para su
conservación, preservación y el disfrute de las generaciones futuras.
5º—Que
el inmueble presenta importantes valores como el histórico, cultural y
contextual.
6º—Que
es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país.
7º—Que
por Acuerdo Firme N° 2 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N° 008-2017,
realizada el día 03 de mayo de 2017, se emitió la opinión favorable, requerida
por el Artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Artículo N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º—Que
por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en
la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y
el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e
Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el
inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por Resolución N° DM-069-2017 de
las 10:00 horas del 05 de junio de 2017, que se encuentra firme.
9º—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el Patrimonio
Histórico-Arquitectónico y Cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE
COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO
“CASA
SABORIO GONZÁLEZ CONOCIDO
COMO CASA VERDE”
Artículo 1º—Declarar e Incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de
Edificación, el inmueble Casa Saborío González, conocido como Casa Verde,
inscrito en el Registro Público, Sección Bienes Inmuebles, bajo el folio real
número 48025-000, del partido de San José, con plano catastrado N°
SJ-1598593-2012, ubicado en de la Provincia de San José, cantón primero San
José, Distrito Carmen, propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
cédula jurídica N° 4-000-042145; con fundamento en el Estudio Técnico
elaborado, por el Historiador Raúl Arias Sánchez y la Arquitecta Verónica
Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 05-2016, del
capítulo Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en
Sesión Ordinaria N° 008-2016, realizada el día 11 de mayo de 2016, y el Acuerdo
firme N° 6 del capítulo tres Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria
adoptado en Sesión Ordinaria N° 19-2016 del 16 de diciembre de 2015, de la
citada Comisión; así como por el Acuerdo firme N° 2 tomado en la Sesión
Ordinaria N° 008-2017 del 03 de mayo de 2017, del referido Órgano, que acordó
otorgar su opinión favorable al presente Procedimiento, la Ley N° 7555-Ley
de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C-Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo
2º—Incluir a la Casa Saborío González, dentro de la lista de inmuebles
declarados como Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Nación, por conservar
una gran autenticidad e integridad a nivel formal con respecto a su diseño
original.
Artículo
3º—Informar al propietario del inmueble, que esta Declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a-Conservar, preservar y
mantener adecuadamente el inmueble.
b- Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste
lo requiera.
c- Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de
investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d- Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente
declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e- Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la
medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma
en que se está atendiendo su protección y preservación.
f- Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos
publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido
o mensaje, dificulten, o perturben la
contemplación
del inmueble.
g- Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que
afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 4º—Esta Declaratoria prohíbe su
demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la presidencia de la República.—San
José, el 21 de agosto del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 34609.—Solicitud
N° 18671.—( D40662 - IN2017199777 ).
N°
40708-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Las
siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública: Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), cédula jurídica N’ 3-002-045288 y
Asociación Nacional de Educadores (ANDE), cédula jurídica N° 3-002-045317.
III.—Ambas
organizaciones se transformaron en sindicatos, por lo que actualmente se
denominan: Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), cédula
jurídica N° 3-011-045288 y Asociación Nacional de Educadores y Educadoras
(ANDE), cédula jurídica N° 3-011-045317.
IV.—Al
transformarse ambas personas jurídicas en sindicatos, no las ampara la Ley de
Asociaciones N° 218, por lo que procede revocar la declaratoria de utilidad
pública.
V.—Al
tratarse el presente asunto de hechos diversos, pero de la misma naturaleza y
por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la
declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el punto
precedente. Por tanto,
Decretan
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS
MEDIANTE LOS
CUALES SE OTORGÓ LA DECLARATORIA
DE UTILIDAD
PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES SEÑALADAS
EN EL ARTÍCULO
1° DEL PRESENTE DECRETO
Artículo 1º—Dejar sin efecto los Decretos
Ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública las
asociaciones que se detallan a continuación:
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SOLO EN LA GACETA CON FORMATO PDF
Artículo
2º—Una vez publicado este Decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo
3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de
Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su
competencia.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21196.—(
D40708 - IN2017199869 ).
N°
40715-MEP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y
atribuciones conferidas en los artículos 79, 80, 140, incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política, el artículo 3 inciso e) de la Ley 6693 del 27 de
noviembre de 1981 que “Crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (Conesup)”, además de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo definido en el
artículo 79 de la Constitución Política, todo centro docente privado estará
bajo el poder-deber de inspección del Estado.
II.—Que
el CONESUP en la sesión N° 536-2005 del 31 de agosto del 2005 acordó por
unanimidad:
“1.- Adoptar la Nomenclatura de
Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria aprobada por CONARE,
como la Nomenclatura que se aplicará en las Universidades Privadas.
2.- Dicha homologación rige a
partir del 01 de setiembre del 2005, y queda derogada la nomenclatura que hasta
dicha fecha venía aplicando el CONESUP’’.
III.—Que dicha Nomenclatura permite al
CONESUP autorizar a las universidades privadas para que impartan planes de
estudios conducentes a otorgar el título de “Diplomado Universitario” en el
campo correspondiente.
IV.—Que
tras la consulta efectuada a las autoridades de la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se
determina que la reforma propuesta no establece trámites, requisitos o cargas
administrativas nuevas, por lo que el proyecto normativo en cuestión no
requiere de la aprobación previa por parte de esa Dirección, siendo únicamente
necesario completar la “SECCIÓN 1” del formulario denominado “EVALUACIÓN
COSTO-BENEFICIO”. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMESE
EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO
GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE
ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
(CONESUP), DECRETO EJECUTIVO 29631-MEP, DEL 18
DE JUNIO DEL 2001
Artículo 1°—Refórmese, el artículo dieciséis
del Decreto Ejecutivo número 29631 del 18 de junio de 2001; cuyo texto en
adelante dirá: “Artículo 16. —El CONESUP sólo podrá autorizar carreras
universitarias conducentes a un grado académico en cualquiera de sus niveles,
de conformidad con la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior
Universitaria.”
Artículo
2°—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
20 días del mes de setiembre del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Educación Pública a. í., Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19810.—( D40715-IN2017199880 ).
Nº 40766-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 89 y 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, 25
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley Nº 8560 del
16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de
diciembre del 2006 y en el Decreto Ejecutivo N° 33513-RE, publicado en La
Gaceta N° 8, del 11 de enero de 2007, por el que se ratifica la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Considerando:
1º—Que el artículo 2
de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial define
como Patrimonio Cultural Inmaterial: “los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se
transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana (…)”.
Además dicha Convención determina que este
Patrimonio Cultural Inmaterial se manifiesta en particular en los siguientes
ámbitos: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como
vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos
sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con
la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales”.
2º—Que los artículos 11, 13, 14 y 15 de la
citada Convención establecen una serie de obligaciones de los Estados Parte,
entre ellos Costa Rica, que se centran en la adopción de medidas de
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, que
incluyen “identificar y definir los distintos elementos del patrimonio
cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las
comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes”.
3º—Que las comunidades de Boruca y Rey Curré,
ubicadas en el distrito Boruca, cantón de Buenos Aires, provincia de
Puntarenas, son pueblos indígenas de Costa Rica que preservan costumbres y
tradiciones ancestrales, las cuales forman parte de la identidad pluricultural
y multiétnica del país.
4º—Que en su vasta riqueza cultural, se
destaca la manifestación denominada Juego o Fiesta de los Diablitos
(Cabru^rojc, en lengua brunca), la cual desde tiempos inmemoriales se realiza
anualmente en la localidad de Boruca, entre el 30 de diciembre y el 2 enero.
Por su parte en la comunidad de Rey Curré, a partir del año 1979, se lleva a
cabo el último fin de semana de enero o el primer fin de semana de febrero.
5º—Que el Cabru^rojc es una expresión cultural
tradicional que representa el drama histórico de la conquista: la lucha de los
borucas, personificados por los cabrû (diablitos) contra los españoles
simbolizados en la figura del toro, enfatizando la resistencia del indígena
ante la colonización. Esta actividad posee una serie de reglas, elementos
propios de la tradición y un relevante significado para ambas comunidades.
6º—Que debido a la complejidad de esta
manifestación cultural, participan un amplio número de actores, entre ellos: la
Comisión de diablos, el diablo mayor, diablos menores, arreadores, músicos, el
toro, toreros, matadores, colaboradores, “perros” y diablas.
7º—Que a esta festividad se ligan
conocimientos ancestrales y otras destacadas expresiones culturales como son la
artesanía para la elaboración de máscaras y atuendos de los diablitos, la
música (instrumentos y cantos), la danza y el teatro, las comidas y las bebidas
tradicionales y otros elementos propios de la tradición oral.
8º—Que esta expresión cultural, transmitida de
generación, en generación forma parte del patrimonio cultural inmaterial de las
comunidades de Boruca y Rey Curré y es base fundamental de la identidad
cultural de dichos pueblos, a la vez que enriquece la diversidad de manifestaciones
culturales del país.
9º—Que esta manifestación cultural cuenta con
amplio y profundo reconocimiento social por parte de los pueblos originarios de
Boruca y Rey Curré, congregando a dichas comunidades anualmente, en torno a la
preparación, organización y celebración de una festividad que fortalece su
memoria histórica y refuerza su sentido de pertenencia étnica.
10.—Que esta práctica cultural está asociada a
conocimientos comunitarios ancestrales sobre la naturaleza y prácticas de
conservación de la biodiversidad de este pueblo indígena, que merecen ser
respetados, fomentados e inventariados.
11.—Que a raíz de las expresiones artesanales
asociadas a esta festividad en la comunidad, se ha desarrollado una línea
productiva importante y diversa de construcción de máscaras y de otros
productos en madera, de pintura, y de producción textil, que se comercializa
tanto dentro como fuera de ella, y aporta al desarrollo económico de un gran
número de personas y sus familias. Estas expresiones deben ser inventariadas
con el fin de promover “el derecho de las personas, grupos y comunidades de
crear manifestaciones, expresiones, bienes y servicios culturales y que sean
valorados, reconocidos, apoyados y estimulados”, y la protección de sus
intereses morales y materiales, aspectos fundamentales del Artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DEL JUEGO O FIESTA DE LOS DIABLITOS,
COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Artículo 1º—Declarar
la manifestación cultural denominada Juego o Fiesta de los Diablitos
(Cabru^rojc en brunca), que se realiza anualmente en los poblados indígenas de
Boruca y Rey Curré, como Patrimonio Cultural Inmaterial de dichas comunidades,
ubicadas en el distrito Boruca, cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas
de Costa Rica.
Artículo 2º—Las Instituciones del sector
público y del sector privado, podrán contribuir en la medida de sus
posibilidades, a la realización anual y, por ende, a la salvaguardia de esta
importante manifestación cultural de las comunidades de Boruca y Rey Curré.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. Nº 34609.—Solicitud Nº 18672.—( D40766 - IN2017199257 ).
N°
40780-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; y la Ley No. 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley
Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
V.—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un
conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del
Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9411 y sus reformas, publicada en
los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12
de diciembre de 2016.
VI.—Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que
según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 40540-H publicado
en el Alcance Digital No 191 a La Gaceta No 148 del 7 de agosto del 2017
“No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional,
vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No
obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las
justificaciones remitidas por los órganos de la República aquí incluidos,
obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.
VIII.—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la
Ley Nº 9411 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances
Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre
de 2016, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuarenta
y cinco millones de colones sin céntimos (¢45.000.000,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias,
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 103881.—(
D40780 - IN2017199800 ).
N° 053-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos
25, 27.1, 28.2 inciso a) y b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 103 de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; artículos 21, 22 inciso a) del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto
Ejecutivo N° 30720 del 26 de agosto del 2002; artículo 98 y 149 de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998; artículo 167 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 25 de marzo del 2005; artículo
147 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero del 2006; y
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense sobre
Drogas, creado mediante la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, es un órgano con
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia con
personalidad jurídica instrumental para la realización de actividades
contractuales y de administración de recursos y patrimonio propio.
II.—Que
el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central
se refiere al traslado de bienes como el cambio definitivo de lugar y custodia
de los bienes dentro de la Administración Central, manteniendo el mismo número
de identificación de patrimonio.
III.—Que
de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, el traslado de bienes entre dependencias de un mismo
órgano debe ser aceptada mediante un acta de aceptación y recepción, firmada
por el máximo jerarca de la institución receptora o a quien este delegue.
IV.—Que
el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública faculta al
Ministro de la Presidencia delegar sus funciones en servidores inferiores. Y
asimismo, los artículos 90 y 91 de la misma norma limitan la delegación de
trámites y actos, facultan la revocatoria de la delegación en cualquier momento
y establecen la obligación del delegante de vigilar la gestión del delegado.
V.—Que
en la Opinión Jurídica N°-050- 97 del 29 de setiembre de 1997, la Procuraduría
General de la República señaló: “La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.
VI.—Que
la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 07 de
agosto de 1995, afirmó que “…no existe, de principio, limitación alguna para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su
inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que tal proceder quien toma la decisión es el delegante, Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo…”.
VII.—Que
mediante Acuerdo N° 002-MP del nueve de mayo del dos mil catorce, suscrito por
el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, se nombró a la
señora Mireya Chavarría Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-
456-289, Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia
VIII.—Que
según el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto N°32522 del 27 de julio
del 2005, el Área de Recursos Materiales y Presupuesto de la DIS es la
encargada de las labores administrativas relativas a la custodia del patrimonio
de la DIS.
IX.—Que
a partir del 01 de febrero del 2016 el señor José Luis Soto Coto, portador de
la cédula de identidad 3-0286-0401, fue designado Coordinador del Departamento
de Logística, unidad que pertenece al Área de Recursos Materiales y Presupuesto
de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
X.—Que
en virtud de la especialidad de las materias y considerando las distintas
responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima
procedente delegar la firma de los actos que se indican anteriormente, en los
términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.
XI.—Que
en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es su firma, lo que
provoca en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que perjudican la
eficiencia y celeridad que debe caracterizar el actuar de la Administración
Pública. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de
la Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y
Presidencia de la República, para que en adelante suscriba las actas de
recepción de donaciones o traslado de bienes del Instituto Costarricense sobre
Drogas a favor del Programa 021 Administración Superior, Título 201 Presidencia
de la República, y el Programa 034 Administración Superior, Título 202
Ministerio de la Presidencia.
Artículo
2º—Durante las ausencias temporales del Director (a) General, se delega la
firma de los actos descritos en el artículo anterior, en quien ocupe
temporalmente el cargo de Director(a) de Despacho de la Dirección General, con
excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en
condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.
Artículo
3°—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Coordinador del
Departamento de Logística de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional,
para que suscriba las actas de recepción de donaciones o traslado de bienes del
Instituto Costarricense sobre Drogas a favor del Programa 041 Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, Título 202 Ministerio de la Presidencia.
Artículo
4°—Durante las ausencias temporales del Coordinador (a) del Departamento de
Logística de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, se delega la
firma de los actos descritos en el artículo anterior, en quien ocupe
temporalmente el cargo de Coordinador del Departamento de Logística de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, con excepción de aquellos casos
que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Jefe (a) ad interim
para esos lapsos.
Artículo
5° — Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud
Nº 103414.—( IN2017198316 ).
Nº 1018-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227
“Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez
Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “Quinta
Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que se
llevará a cabo en Medellín, República de Colombia, los días 02 y 03 de
noviembre del presente año.
II.—Que
el objetivo de la reunión será la adopción de una agenda hemisférica de
cooperación en el marco de la declaración de Medellín. Dicha actividad también
dará la oportunidad a los Ministros y Altas autoridades de reportar los avances
en la implementación del Plan de Acción de Guatemala 2016-2020 adoptado en
marzo del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina
Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero
ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a Medellín,
República de Colombia y participe en la “Quinta Reunión de Ministros y Altas
Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a cabo los días 02 y
03 de noviembre del 2017. Durante los días 01 y 04 de noviembre del 2017, la
señora Ministra se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, serán cubiertos
por el MICITT, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora
Carolina Vásquez Soto, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. a partir de las
05:23 horas del 01 de noviembre del 2017 y hasta las 11:09 horas del día 04 de
noviembre del 2017, al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y
nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal
INS viajero, del MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la
señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
7º—Rige a partir de las 05:23 horas del 01 de noviembre del 2017 y hasta las
11:09 horas del día 04 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 31995.—Solicitud Nº 21600.—(
IN2017197792 ).
N° 1029-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) para
participar en la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT)
que tendrá lugar en Bridgetown, Barbados, los días 7 y 8 de diciembre de 2017
II.—Que
dicha conferencia es de gran importancia para el Gobierno de Costa Rica, en
especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, pues
es el foro que da seguimiento a los compromisos sobre temas laborales resultado
de las Cumbres de las Américas, y se convierte en un espacio propicio para las
autoridades laborales del hemisferio para reflexionar colectivamente y
construir consensos sobre temas relevantes para todos los participantes.
III.—Que
la participación del señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula 7-0071-0486, responde
a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alfredo Hasbum
Camacho, cédula 7-0071-0486, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la
OEA, que tendrá lugar en Bridgetown, Barbados, los días 7 y 8 de diciembre de
2017.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: -
Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del
Programa 729 se autoriza un porcentaje de hasta 40% sobre la suma de $454
diarios (cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares) para Barbados, para cubrir
gastos varios y alimentación. El transporte aéreo de ida y regreso será
cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida
105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes
o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse. Los gastos
por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la
partida 106.01 del Programa 729.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Alfredo Hasbum Camacho,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a participar en la XX CIMT-OEA
devengará el 100% de su salario y se designa como Ministra a. í., a la señora
Nancy Gabriela Marín Espinoza, cédula 110630421, Viceministra del Área Laboral.
Artículo
4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los
artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
5º—Que, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa
Rica, el señor Ministro deberá presentar un informe a su superior jerárquico en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo
6º—Rige de las 00:00 horas del 06 de diciembre de 2017 hasta las 23:59 horas del
9 de diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud N° 21366.—(
IN2017196254 ).
Nº 1031-P
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2016, Ley Nº 9411 del 12 de diciembre del 2016 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina
Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la Sesión del Consejo Directivo de CENPROMYPE,
que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 14 de noviembre del
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados por el CENPROMYPE. El millaje generado por motivo de este viaje
será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a.
í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las cinco horas con cincuenta y un minutos del día
catorce de noviembre del dos mil diecisiete y hasta las veintiún horas con
cincuenta y nueve minutos del día catorce de noviembre del mismo año.
Artículo
5º—Rige a partir de las cinco horas con cincuenta y un minutos del día catorce
de noviembre del dos mil diecisiete y hasta las veintiún horas con cincuenta y
nueve minutos del día catorce de noviembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031437.—Solicitud Nº
20894.—( IN2017195625 ).
N° 1034-P
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de
la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del
2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros,
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Alfredo Hasbum Camacho,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para
disfrutar tres días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Alfredo Hasbum Camacho, con cédula de identidad número 7-071-486,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute vacaciones los días
01, 04 y 05 de diciembre de 2017.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del
señor Alfredo Hasbum Camacho, se nombra Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad
Social a la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza, cédula de identidad número
1-1063-421, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.
Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del
viernes 01 de diciembre hasta las 23:59 horas del martes 05 de diciembre del
dos mil diecisiete.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre
del año dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
30903.—Solicitud Nº 21365.—( IN2017196257 ).
N° 1035-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 993-P
del 07 de setiembre del 2017, se designó a la Dra. Karen Mayorga Quirós, cédula
de identidad N° 7-136-248, Ministra de Salud, para que asistiera y participara
en la “29° Conferencia Sanitaria Panamericana”, que tuvo lugar en Washington,
Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre del 2017.
II.—Que
por razones propias de la línea aérea, el vuelo de regreso Costa Rica,
programado para el día 30 de setiembre de 2017, fue suspendido, por lo que la
señora Ministra de Salud tuvo que viajar hasta el día 01 de octubre de 2017 a
la misma hora. Debido a ello, se hace necesario y oportuno modificar los
artículos 3 y 5 del Acuerdo Presidencial N° 993-P del 07 de setiembre del 2017.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 3 y 5 del
Acuerdo Presidencial N° 993-P del 07 de setiembre del 2017, para que en lo
sucesivo se lean así.
Artículo 3º—Los gastos de viaje
serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR, así:
alimentación, hospedaje y trasporte terrestre:
Programa 630, subpartida 10504
por un monto de US$3.419,40 más US$100,00 para uso de taxi en el exterior, para
un total de US$3.519,40, y los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos del
Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR: Programa 630, subpartida 10503.”
[…]
Artículo 5º—Rige de las 7:00
horas del 23 de setiembre a las 18:39 horas del 01 de octubre del 2017.”
Artículo 2º—Rige de las 7:00 horas del 23 de
setiembre a las 18:39 horas del 01 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18219.—(
IN2017196102 ).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
N° 25-2017-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
y 13 incisos 1) y 2) y 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N°8764
del 01 de setiembre de 2009.
Considerando:
Único: que mediante
oficio Nº MTSS-DMT-OF-897-2017 del 1° de setiembre de 2017, el señor Alfredo
Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, designó a la señora
Priscilla Gutiérrez Campos, con cédula de identidad Nº 1-0871-0210, como su
representante ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
como miembro suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en representación del Ministro de
Trabajo y Seguridad Social a la señora Priscilla Gutiérrez Campos, con cédula
de identidad Nº 1-0871-0210.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre
de 2017.
Dado en la Ciudad de
San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre de
dos mil diecisiete.
Luis Gustavo Mata
Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº 3400031432.—Solicitud
Nº 19554.—( IN2017196349 ).
Nº
029-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 de la Ley General de la
Administración Pública y 4º de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional y;
Considerando:
1º—Que el señor Ricardo Soto Arroyo, renunció
a su puesto como Director General de la Imprenta Nacional a partir del 01 de
diciembre del 2017.
2º—Que
es necesario proceder al correspondiente nombramiento de un nuevo Director
General de la Imprenta Nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xinia
Escalante González, cédula Nº 1-0471-0264, mayor, divorciada, Licda. en
Contaduría Pública, vecina de Heredia, como Directora General de la Imprenta
Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017 hasta el 07 de mayo del año 2018.
Dado en San José, a las 10:00 horas del día
30 de noviembre del 2017.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud Nº DG-291-12-17.—(
IN2017200068 ).
Nº
030-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1), 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Helma
Bejarano Lichi conocida como Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad Nº
106370742, mayor, separada de hecho, politóloga, vecina de San José, como
Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, con el Puesto Nº 001591,
Código Presupuestario Nº 044-00-01-011, en sustitución de la señora: Xinia
Escalante González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017 y hasta el 07 de mayo del 2018.
Dado en la ciudad de San José, a las 11:00
horas del día 30 de noviembre del 2017.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16499.—(
IN2017199381 ).
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº
001-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el Programa de Cooperación el
Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador (INOCAR), en coordinación con
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, tienen prevista
la realización de la “Campaña Batimétrica Cordillera Submarina Cocos” para
definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y
Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo
del 15 de enero al 16 de febrero de 2017, Puerto Ayora, Ecuador.
II.—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica e INOCAR, se ha
nominado al señor Fernando Ángel Flores Ortiz, quien desempeña labores en
hidrografía y topografía y al señor Andrey Pérez Rojas, Asistente de
Topografía, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División
Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los señores
Flores Ortiz y Pérez Rojas, por cuanto el objetivo principal es llevar a cabo
acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los
Estados y territorios de Costa Rica y Ecuador, mediante la estandarización de
Levantamientos Hidrográficos, para la delimitación de la Plataforma
Continental. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ángel Flores
Ortiz, portador de la cédula de identidad N° 109110633, quien desempeña labores
en hidrografía y topografía y al señor Andrey Pérez Rojas, portador de la
cédula de identidad N° 110870612, Asistente de Topografía, funcionarios de la
Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que participen en la realización de la
“Campaña Batimétrica Cordillera Submarina Cocos” para definir el límite
exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la
extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo del 15 de’ enero
al 16 de febrero de 2017, Puerto Ayora, Ecuador.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la alimentación, viáticos y
hospedaje de los funcionarios antes mencionados, serán asumidos por la
República de Ecuador, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores
Flores Ortiz y Pérez Rojas, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 de enero al 17 de febrero de 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 02 días del mes de enero del 2017.
Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17880.—(
IN2017195997 ).
N°
033-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el programa de cooperación de la secretaría
de la comisión interamericana de puertos (s/cip), de la organización de los
estados americanos (oea), tiene previsto realizar la “conferencia
hemisférica sobre seguridad portuaria y competitividad: encontrando el
equilibrio adecuado”, evento que se llevará a cabo en el periodo del 22 al
24 de febrero del 2017, en Miami, Florida.
II.—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre costa rica y s/cip, se ha
nominado a la arquitecta Carol Villalta Fernández, en su condición de asesora
técnica naval de la dirección de navegación y seguridad de la división marítimo
portuaria del ministerio de obras públicas y transportes.
III.—Que
para costa rica reviste de mucha importancia la participación de la arquitecta
Villalta Fernández, por cuanto el objetivo principal de la conferencia es
proporcionar una plataforma internacional para el diálogo público-privado sobre
acciones estratégicas que promueven operaciones logísticas eficientes y, a su
vez, abordar los problemas de seguridad pertinentes en el sector portuario y
marítimo de la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—autorizar a la arquitecta Carol
Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0985-0927, asesora
técnica naval de la dirección de navegación y seguridad de la división marítimo
portuaria del ministerio de obras públicas y transportes, para que participe en
la “conferencia hemisférica sobre seguridad portuaria y competitividad:
encontrando el equilibrio adecuado”, evento que se llevará a cabo en el
periodo del 22 al 24 de febrero de 2017, en Miami, Florida.
Artículo
2º—los gastos de transporte aéreo, alimentación, viáticos y gastos de terminal,
serán cubiertos por la s/cip, el hospedaje será cubierto por la funcionaria
designada, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de
este ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—que durante los días en que se autoriza la participación de la señora
Villalta Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 al 25 de febrero de 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 14 días del mes de febrero del 2017.
Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17881.—(
IN2017196001 ).
Nº
075-MOPT
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley Nº 6362, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana de Puertos
(CIP), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Departamento de
Cooperación de Puertos del Estado de España, en el marco del Programa de
Capacitación 2017, ha planificado realizar el “XVII Curso Iberoamericano de
Tecnología, Operaciones y Gestión Ambiental en Puertos”, en el periodo
comprendido del 12 de mayo al 08 de junio del 2017, en Santander, España.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la
Organización de los Estados Americanos (OEA), se ha nominado al Ing. Braulio
Fonseca Ramírez, en su condición de Asesor Técnico de la Dirección de Gestión
de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Fonseca
Ramírez, por cuanto el objetivo principal del curso es ofrecer una formación
técnica, especializada y actualizada en las áreas de operaciones portuarias y
gestión ambiental portuaria, empleando las metodologías y técnicas más
avanzadas en estos campos, con referencia a la casuística y experiencia
española. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Braulio Fonseca
Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 3-409-989, en su condición de
Asesor Técnico de la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria,
para que participe en el “XVII Curso Iberoamericano de Tecnología,
Operaciones y Gestión Ambiental en Puertos”, en el periodo comprendido del
12 de mayo al 08 de junio del 2017, en Santander, España.
Artículo
2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario antes mencionado,
serán cubiertos por la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Departamento de Cooperación
de Puertos del Estado de España. El funcionario asumirá el costo del boleto
aéreo y los €1000 para los gastos adicionales durante su estadía en España.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario
Fonseca Ramírez, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 de mayo al 10 de junio del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 03 días del mes de mayo del 2017.
Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17882.—(
IN2017196003 ).
N°
087-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa de Cooperación la
Organización Marítima Internacional (OMI), con el apoyo del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente-Unidad Regional de Coordinación del
Programa Ambiental del Caribe (PN UMA CAR / RCU) y RAC / REMPEITC Caribe, y el
Gobierno de Malasia, tiene previsto realizar el “Taller Regional sobre
Manejo del Agua de Lastre (BWM)”, mismo que se realizará en la Ciudad de
Panamá, del 05 al 09 de junio del 2017.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, se ha
nominado al Ing. Hélberth Umaña Alvarado, Asesor Técnico Naval de la Dirección
de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Umaña
Alvarado, por cuanto el objetivo principal del taller el objetivo es discutir
el restablecimiento del Grupo de Trabajo Regional sobre Control y Manejo de
Buques Woter y sedimentos en la región Caribeña más ancha y El Salvador
(RTF-WCR); revisar y revitalizar el Plan Estratégico Regional de Acción de 2072
(RSAP) para Minimizar el Transfer de Organismos Acuáticos y Patógenas en el
Agua y Sedimentos de los Balseros de los Barcos, Región de Caribeña, lo
anterior de conformidad con el RSAP. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Hélberth Umaña
Alvarado, portador de la cédula de identidad N°2-0524-0489, Asesor Técnico
Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria, para que participe en “Taller Regional sobre Manejo del Agua de
Lastre (BWM)”, mismo que se realizará en la Ciudad de Panamá, del 05 al 09
de junio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario
antes mencionado, será patrocinado por el Gobierno de Malasia y auspiciado por
el Gobierno de Panamá, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario
Umaña Alvarado, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 04 al 10 de junio del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17883.—(
IN2017196010 ).
N° 093- MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), con el apoyo del Gobierno de la
República de Chile, tiene previsto realizar la “Gira Técnica de Cooperación Sur
– Sur y Triangular para el Fortalecimiento de las capacidades y medidas para
Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada”; misma que se realizará en la República de Chile, del 19 al 23 de
junio del 2017.
2º—Que en el marco del Proyecto TCP/RLA/3604
“Fortalecimiento de las capacidades y las medidas para Prevenir, Desalentar y
Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en los países de
América Latina” elaborado por la FAO, se
ha nominado al Mg. José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación del señor Obando Castro, por cuanto el objetivo
principal de la Gira Técnica citada es fortalecer las capacidades
institucionales para la implementación de procedimientos que otorguen garantía
del origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos pesqueros,
especialmente con la adecuada implementación de las disposiciones contenidas en
el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Acuerdo
MERP). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Mg. José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad N°
1-0718-0816, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria, para que participe en la “Gira Técnica de Cooperación
Sur – Sur y Triangular para el Fortalecimiento de las capacidades y medidas
para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada”, misma que se realizará en la República de Chile, del 19 al 23 de
junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
traslados, hospedaje, alimentación y gastos imprevistos del funcionario antes
mencionado, será patrocinado por la FAO a través del proyecto TCP/RLA/3604
“Fortalecimiento de las capacidades y las medidas para Prevenir, Desalentar y
Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en los países de
América Latina”, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto
de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario Obando Castro, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de
junio del 2017.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 06 días del mes de junio
del 2017.
Ing. Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
34147.—Solicitud Nº 17885.—( IN2017196016 ).
Nº 095-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La Organización
Hidrográfica Internacional (IHO), en el marco del Programa de Capacitación del
2017, externó cordialmente invitación para participar en el “Mesoamerican &
Caribbean Sea Hydrographic Commission (MACHC) Capacity Building Work Programme:
MSI Training Course”, en el periodo comprendido del 27 de junio al 01 de julio
del 2017, en Bridgetown, Barbados.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre Costa Rica y la Organización Hidrográfica Internacional (IHO), se
ha nominado al ingeniero Arllang Tebyanian Castro, funcionario de la Dirección
de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación del señor Tebyanian Castro, por cuanto el objetivo
principal del curso es proporcionar orientación práctica a las personas que se
ocupan de la elaboración de avisos de radio navegación o con la emisión de
información sobre seguridad marítima en alta mar en el marco del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), además de estar informado de
todos los eventos que podrían afectar significativamente la seguridad de la
navegación dentro de su región costera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Ing. Arllang Tebyanian Castro, portador de la cédula de identidad N°
1-1273-0466, en su condición de funcionario de la Dirección de Infraestructura
de la División Marítima Portuaria, para que participe en el “Mesoamerican &
Caribbean Sea Hydrographic Commission (MACHC) Capacity Building Work Programme:
MSI Training Course”, en el periodo comprendido del 27 de junio al 01 de julio
del 2017, en Bridgetown, Barbados.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y
hospedaje del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por la Organización
Hidrográfica Internacional (IHO), por lo que no se requiere pago alguno a cargo
del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario Tebyanian Castro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de junio al
01 de julio del 2017.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 08 días del mes de junio
del 2017.
Ing. Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
34147.—Solicitud Nº 17886.—( IN2017196029 ).
N°
099-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la
Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Organización Marítima Internacional
(OMI), en colaboración con la Prefectura Naval Argentina (PNA), en el marco del
Programa de Capacitación del 2017, en el ámbito de su Programa de Cooperación
Técnica externó cordialmente invitación a dos funcionarios de este Ministerio
para participar en el “Taller Regional sobre Protección Marítima y de las
Instalaciones Portuarias”, en el periodo comprendido del 26 al 29 de junio del
2017, a realizarse en Buenos Aires, Argentina.
II.—Que
para ocupar los espacios otorgados, se han nominado a la ingeniera Jéssica
Ortiz Mora y al Capitán de Puerto de Golfito, el licenciado Freiner Lara
Blanco, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria, para que participen en el taller antes indicado.
Los temas a ser tratados en este taller resultan de suma importancia para el
desarrollo de las capacidades en los funcionarios con estándares a nivel
regional y que intervienen en la aplicación del Capítulo XI-2 del Convenio
SOLAS en la región, incluyendo el Código Internacional para la Protección de
los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la ingeniera
Jéssica Ortiz Mora y al Capitán de Puerto de Golfito, el licenciado Freiner
Lara Blanco, por cuanto en los objetivos se menciona: promover la
implementación de las prescripciones en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS en
la región, incluyendo el Código Internacional para la Protección de los Buques
y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y otras medidas más amplias de
protección,
IV.—promover
la cooperación entre las autoridades portuarias y las autoridades designadas en
materia de protección marítima entre los países participantes, permitiendo al
mismo tiempo compartir experiencias y buenas prácticas;
V.—Identificar
oportunidades de mejora y necesidades de asistencia técnica principalmente en
aspectos de protección relacionados con la interface buque-puerto, y
VI.—producir
recomendaciones basadas en la experiencia recogida durante la implementación
del Código PBIP, como también las buenas prácticas implementadas en la región. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Jéssica
Ortiz Mora, cédula: 1-859-891 y al Capitán de Puerto de Golfito, el licenciado
Freiner Lara Blanco, cédula 6-266-228, ambos funcionarios de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen
en el “Taller Regional Sobre Protección Marítima y de las Instalaciones
Portuarias”, en el periodo comprendido del 26 al 29 de junio del 2017, a
realizarse en Buenos Aires, Argentina.
Artículo
2º—Los gastos relacionados con los tiquetes aéreos (ida y regreso), de
alimentación y hospedaje de los funcionarios antes mencionados, serán cubiertos
por la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores
Ortiz Mora y Lara Blanco, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 30 de junio del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 12 días del mes de junio del 2017.
Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17887.—(
IN2017196033 ).
N°
107-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que con la anuencia y cooperación de la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Autoridad
Portuaria de Belice, se tiene previsto realizar la XXXIX Reunión Portuaria del
Istmo Centroamericano, REPICA, en el período del 25 al 28 de julio del 2017, en
la ciudad de Belice.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha nominado al
ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N°
1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista y
participe de tal reunión.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero
Jorge Hernández Chavarría, por cuanto el objetivo de esta reunión es propiciar
el intercambio de ideas para la solución de problemas regionales vinculados con
la gestión y operaciones portuarias y demás aspectos relacionados, así como
compartir experiencias en lo referente a estrategias para la puesta en marcha de
planes de modernización, innovaciones y legislaciones relativas al campo
maritimista. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director
General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que participe en la XXXIX Reunión Portuaria del Istmo
Centroamericano, REPICA, misma que se llevará a cabo en el periodo del 25 al 28
de julio del 2017, en la ciudad de Belice.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos
imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 29 de julio del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de julio del 2017.
Ing. Germán Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17889.—(
IN2017196045 ).
N° 116-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la
Organización Marítima Internacional (OMI) en el marco del Programa Integrado de
Cooperación Técnica (PICT) bienio 2016-2017, tiene previsto realizar el Taller
Regional de Formación para la Implantación del Estado de Abanderamiento, Estado
Rector de Puerto y Estado Ribereño, del 14 al 18 de agosto del 2017 en San
Pedro Sula, Honduras.
2º—Que a dicha actividad han sido convocados
los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades
Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA) de la cual Costa
Rica es parte.
3º—Que al ser Costa Rica un gobierno
contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en
el mar (SOLAS) 1974 y parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (Convemar), se ha nominado a los ingenieros Darío Zúñiga Chaves
y Jéssica Ortiz Mora, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que participen en dicho Taller, designación que fue aceptada
por la COCATRAM.
4º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación de los ingenieros Zúñiga Chaves y Ortiz Mora, en razón de que el objetivo
general de la actividad es el estudio y el análisis de la normativa para las
actividades del Estado de abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado
Ribereño, a fin de fomentar en el país, la implantación eficaz y armonizada de
las prescripciones establecidas en los reglamentos internacionales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a los ingenieros Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad número
3-0327-0272 y Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad número
1-0859-0891, en su condición de funcionarios de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en el Taller
Regional de Formación para la Implantación del Estado de Abanderamiento, Estado
Rector de Puerto y Estado Ribereño, a realizarse en el período del 14 al 18 de
agosto del 2017 en San Pedro Sula, República de Honduras.
Artículo 2º—Los gastos por tiquetes aéreos
(ida y regreso), de alimentación y hospedaje de los funcionarios antes
mencionados, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI),
por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio
por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los
funcionarios Zúñiga Chaves y Ortiz Mora, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de
agosto del 2017.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 03 días del mes de agosto
del 2017.
Ing. Germán Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
34147.—Solicitud Nº 17890.—( IN2017196047 ).
N°
117-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa de Cooperación Regional
de la República de Chile con Centroamérica, la Agencia de Cooperación
Internacional de Chile (AGCI), conjuntamente con la Dirección General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR), y con el apoyo de
la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tienen previsto
realizar el “Curso Regional de Formación de Instructores Marítimos”,
mismo que se realizará en la República de El Salvador, del 04 al 08 de
setiembre del 2017.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica, AGCI,
DIRECTEMAR y la COCATRAM, se ha nominado al ingeniero José Luis Paredes Araya,
Capitán de Puerto de Puntarenas, dependencia de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participe en el evento en cuestión.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero
Paredes Araya, por cuanto el objetivo principal del citado curso es dar
continuidad a la Formación de Instructores Marítimos, que permita desarrollar
capacidades nacionales para la creación de un banco de instructores calificados
y certificados que impulsen la actualización continua de los conocimientos del
personal de las autoridades marítimas de los países de la región
centroamericana, con el objetivo de que puedan aplicar las normativas
nacionales e internacionales, en materia de seguridad marítima y protección del
medio ambiente marino. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero José Luis
Paredes Araya, portador de la cédula de identidad N° 9-0082-0960, Capitán de
Puerto de Puntarenas, dependencia de la Dirección de Navegación y Seguridad de
la División Marítimo Portuaria, para que participe en “Curso Regional de
Formación de Instructores Marítimos”, mismo que se realizará en la República de
El Salvador, del 04 al 08 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario
antes mencionado, será patrocinado por la Agencia de Cooperación Internacional
de Chile, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del Presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario
Paredes Araya, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 09 de setiembre del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Ing. Germán Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17891.—(
IN2017196050 ).
Nº
118-MOPT
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley Nº 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa de Cooperación la
Organización Marítima Internacional (OMI), ha seleccionado a la Universidad
Marítima Internacional de Panamá (UMIP) y a la Unión Europea (UE), para
albergar el Centro Marítimo de Cooperación Tecnológica para América Latina
(MTCC Latin America), que forma parte del “Global MTCC Network”, (GMN), tienen
previsto realizar el “Lanzamiento Oficial del MTCC Latin America”, mismo
que se realizará en la República de Panamá, del 04 al 06 de octubre del 2017.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la
Organización Marítima Internacional (OMI), se han nominado al Ing. Darío Zúñiga
Chaves (Director a. í. de la Dirección de Navegación y Seguridad), y a la Arq.
Sully López Ruiz (Capitán a. í. de Puerto de Playas del Coco), de la División
Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que
participen en el evento en cuestión.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los
funcionarios Zúñiga Chaves y López Ruiz, por cuanto el objetivo principal del
citado lanzamiento es cooperar con las administraciones marítimas de la región
en la implementación de tecnologías y metodologías para reducir la emisión de
gases de efecto de invernadero de la industria marítima. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Darío Zúñiga
Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 3-0327-0272, en su condición de
Director a. í. de la Dirección de Navegación y Seguridad y a la Arq. Sully
López Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0262-459, en su condición
de Capitán a. í. de Puerto de Playas del Coco, dependencias adscritas División
Marítimo Portuaria, para que participen en el “Lanzamiento Oficial del MTCC
Latin America”, mismo que se realizará en la República de Panamá, del 04 al
06 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de los funcionarios
antes citados, serán patrocinados por la Organización Marítima Internacional,
por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios
Zúñiga Chaves y López Ruiz, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 07 de octubre del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de agosto del 2017.
Ing. Germán Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17892.—(
IN2017196058 ).
Nº
125-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Organización Marítima Internacional
(OMI, en inglés IMO), tiene previsto realizar el “Taller interactivo sobre los
principios generales de redacción de legislación nacional para implementar los
Convenios OMI”; mismo que se realizará en la sede de la OMI en Londres,
Inglaterra, del 18 al 22 de setiembre del 2017.
II.—Que
la OMI ha invitado a la División Marítimo Portuaria para que participe en el
“Taller interactivo sobre los principios generales de redacción de legislación
nacional para implementar los Convenios OMI”, para lo cual se nominó al Mg.
José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad
de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Obando
Castro, por cuanto el objetivo principal del taller es la creación de
capacidades en los países miembros de la Organización Marítima Internacional,
como nuestro país, para que los participantes comprendan los principios
generales que deben tenerse en cuenta en la redacción de la legislación
nacional para la implementación de los Convenios de la OMI. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Mg. José Luis Obando
Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0816, Asesor Legal de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que
participe en el “Taller interactivo sobre los principios generales de redacción
de legislación nacional para implementar los Convenios OMI”, mismo que se
realizará en Londres, Inglaterra, del 18 al 22 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados, hospedaje, alimentación y gastos
imprevistos del funcionario antes mencionado, serán patrocinados por la OMI,
por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario
Obando Castro, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 23 de setiembre del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 04 días del mes de 09 del 2017.
Ing. German Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17893.—(
IN2017196065 ).
N° 126-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa
de Capacitación para el año 2017, la Organización Puertos del Estado de España
y la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA, tienen previsto realizar el
“XXII Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria”, mismo que se realizará en la
Ciudad de Madrid, España, del 25 de setiembre al 27 de octubre del 2017.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre Costa Rica y la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA, se
ha nominado a la ingeniera Ana Yancy Paniagua Cascante, funcionaria de la
Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación de la ingeniera Ana Yancy Paniagua Cascante, por
cuanto el objetivo principal del curso en cuestión es analizar los principales
modelos de desarrollo portuario y estudiar los principales elementos y técnicas
de la gestión portuaria, orientados al logro de la eficiencia y la
competitividad desde el punto de vista de planificación estratégica,
infraestructuras, financiación portuaria, logística e intermodalidad, entre
otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la ingeniera Ana Yancy Paniagua Cascante, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1063-0734, funcionaria de la Dirección de Infraestructura de la División
Marítimo Portuaria, para que participe en “XXII Curso Iberoamericano de Gestión
Portuaria”, mismo que se realizará en la Ciudad de Madrid, España, del 25 de
setiembre al 27 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos por la participante, y los gastos por alimentación, hospedaje e
imprevistos de la funcionaria antes mencionada, serán patrocinados por el
Gobierno de España, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la ingeniera Paniagua Cascante, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre
al 29 de octubre del 2017.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 04 días del mes de
setiembre del 2017.
Ing. Germán Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
34147.—Solicitud Nº 17894.—( IN2017196072 ).
N°
129-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que con la anuencia y cooperación de la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se tiene previsto
realizar el Curso Regional sobre el Convenio del Trabajo Marítimo LMC 2006 y su
Aplicación por la Autoridad Marítima, en el período del 18 al 21 de setiembre
del 2017, en la ciudad de Panamá.
II.—Que
en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se han nominado al
ingeniero Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad N°
3-327-0272, en su condición de Director a. i. de la Dirección de Navegación y
Seguridad y a la funcionaria María Luisa Fajardo Sánchez, portadora de la
cédula de identidad N° 7-088-0178, Técnica Naval de la Capitanía de Puerto de
Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asistan y
participen de tal reunión.
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los
funcionarios Darío Zúñiga Chaves y María Luisa Fajardo Sánchez, por cuanto el
objetivo de este curso es el estudio de las disposiciones del Convenio tanto
para la aplicación práctica como para la implantación del mismo, además,
propiciar el intercambio de ideas para la solución de problemas regionales
vinculados con la gestión y operaciones portuarias y demás aspectos
relacionados, así como compartir experiencias en lo referente a estrategias para
la puesta en marcha de planes de modernización, innovaciones y legislaciones
relativas al campo maritimista. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Darío
Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad N° 3-327-0272, Director a. i. de la Dirección de Navegación
y Seguridad y a la funcionaria María Luisa Fajardo Sánchez, portadora de la
cédula de identidad N° 7-088-0178 , Técnica Naval de la Capitanía de Puerto de
Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Curso
Regional sobre el Convenio del Trabajo Marítimo LMC 2006 y su Aplicación por la
Autoridad Marítima, mismo que se llevará a cabo en el periodo del 18 al 21 de
setiembre del 2017, en la ciudad de Panamá.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos
imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios
Zúñiga Chaves y Fajardo Sánchez, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 a 22 de setiembre del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de 09 del 2017.
Ing. Germán Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17895.—(
IN2017196073 ).
N° 139-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco
del Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT), bienio 2016-2017,
auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO),
para los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de
Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto
realizar el “Taller Regional para la Implantación de los Convenios OMI en los
Países”; mismo que se realizará en la República Dominicana, del 09 al 13 de
octubre de 2017.
2º—Que la COCATRAM ha invitado a la División
Marítimo Portuaria para que participe en el
“Taller Regional para la Implantación de los Convenios OMI en los
Países”, para lo cual se nominó al Ing. Darío Zúñiga Chaves, Director a.i. de
la Dirección de Navegación y Seguridad, y al Lic. José Luis Obando Castro, Asesor
Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, ambos funcionarios de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación de los señores Zúñiga Chaves y Obando Castro, por cuanto el objetivo
principal es desarrollar destrezas, tanto a nivel Directivo como técnico –
legal, para que los participantes puedan implantar los Convenios de la OMI en
los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades
Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Ing. Darío Zúñiga Chaves, Director a. í. de la Dirección de Navegación y
Seguridad, portador de la cédula de identidad N° 3-0327-0272 y al Lic. José
Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad,
portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0816, ambos funcionarios de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que participen en el “Taller Regional para la Implantación de los
Convenios OMI en los Países”, mismo que se realizará en República Dominicana,
del 09 al 13 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
traslados, hospedaje, alimentación y gastos imprevistos de los funcionarios
antes mencionados, serán patrocinados por el Programa Integrado de Cooperación
Regional de Cooperación Técnica (PICT), bienio 2016-2017, auspiciado por la
OMI, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los funcionarios Zúñiga Chaves y Obando Castro, devengará cada uno el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de
octubre del 2017.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del mes de
setiembre del 2017.
Ing. German Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
34147.—Solicitud Nº 17896.—( IN2017196080 ).
N°
146-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la
Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que con la anuencia y cooperación de la Organización
Marítima Internacional (OMI), a través de la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Dirección General Marítima DIMAR de
Colombia, se tiene previsto realizar el Taller Regional sobre Búsqueda y
Salvamento Marítimo, en el período del 13 al 17 de noviembre del 2017, en
la República de Colombia.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se han nominado al
ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N°
1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al ingeniero
Helberth Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 2-524-489,
Asesor Técnico Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad, para que
asistan y participen de tal reunión.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros
Jorge Hernández Chavarría y Helberth Umaña Alvarado, por cuanto el objetivo
primordial de este Taller es abogar por la ratificación y la aplicación
apropiada de la Convención Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos,
promover los conocimientos técnicos para fortalecer los planes nacionales en
los estados Miembros de la ROCRAM, exponer la situación del SAR en los países
Miembros, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N°1-527-192, en su
condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, y al ingeniero Helberth Umaña Alvarado,
portador de la cédula de identidad N°2-524-489, Asesor Técnico Naval de la
Dirección de Navegación y Seguridad, para que participen en el Taller
Regional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, mismo que se llevará a cabo
en el periodo del 13 al 17 de noviembre del 2017, en la República de Colombia.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos
imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Organización
Marítima Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los ingenieros
Hernández Chavarría y Umaña Alvarado, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 18 de noviembre del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 19 días del mes de octubre del 2017.
Ing. Germán Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 34147.—Solicitud N° 17897.—(
IN2017196082 ).
N° 150-
MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), con el apoyo del Ministerio de la Defensa
Nacional, la Dirección de Asuntos Marítimos y la Comisión Portuaria Nacional de
Guatemala, tiene previsto realizar la “XLII Reunión Ordinaria de la Red de
Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica”; misma que se
celebrará en la República de Guatemala, del 13 al 17 de noviembre del 2017.
2º—Que
la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo ha invitado a la División
Marítimo Portuaria para que participe en la “XLII Reunión Ordinaria de la Red
de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica”, para lo cual
se nominó al Mg. José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del licenciado
Obando Castro, por cuanto el objetivo principal de dicha reunión es fortalecer
la gestión operativa y técnica de los Centros de Capacitación del Sector
Marítimo y Portuario de Centroamérica, evaluar los resultados obtenidos durante
el año 2017 y elaborar en conjunto el Programa Centroamericano de Capacitación
Marítimo Portuario del año 2018, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Mg. José Luis Obando
Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0816, Asesor Legal de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que
asista y participe en la “XLII Reunión Ordinaria de la Red de Centros de
Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica”; misma que se realizará en la
República de Guatemala, del 13 al 17 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados, hospedaje, alimentación y gastos
imprevistos del funcionario antes mencionado, serán patrocinados por la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, por lo que no se requiere pago
alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario
Obando Castro, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 18 de noviembre del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
Ing. Germán Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17898.—(
IN2017196092 ).
N° 151-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa
de Cooperación el Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador (INOCAR), en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica,
tienen prevista la realización de la “II Campaña Batimétrica binacional Costa
Rica-Ecuador para la caracterización de la plataforma submarina del coco: ECCO
2A SUR”, a efecto de definir el límite exterior de la plataforma continental
entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas
continentales, en el periodo del 13 de noviembre al 13 de diciembre del 2017, a
celebrarse en Guayaquil, Salinas y Santa Cruz, de la República de Ecuador.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre Costa Rica e INOCAR, se han nominado a los funcionarios Arllang
Tebyanian Castro, quien desempeña labores en hidrografía y topografía y a
Andrey Pérez Rojas, Asistente de Topografía, funcionarios de la Dirección de
Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación de los señores Tebyanian Castro y Pérez Rojas, por
cuanto el objetivo principal del evento en cuestión, es llevar a cabo acciones
para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los Estados y
territorios de Costa Rica y Ecuador, mediante la estandarización de
Levantamientos Hidrográficos, para la delimitación de la Plataforma
Continental. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Arllang Tebyanian Castro, portador de la cédula de identidad N°
1-1273-0466, quien desempeña labores en hidrografía y topografía y al señor
Andrey Pérez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-1087-0612,
Asistente de Topografía, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a
efecto de que asistan y participen en la realización de la “II Campaña Batimétrica
binacional Costa Rica-Ecuador para la caracterización de la plataforma
submarina del coco: ECCO 2A SUR”, para definir el límite exterior de la
plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras
plataformas continentales, en el periodo del 13 noviembre al 13 de diciembre de
2017, Guayaquil, Salinas y Santa Cruz, de la República de Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje serán
cubiertos por el Gobierno de Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en aplicación del convenio de cooperación interinstitucional, vigente
entre el Instituto Geográfico Nacional y ese Ministerio, financiarán el costo
de los pasajes aéreos (San José-Guayaquil y viceversa), así como el 40% de los
viáticos establecidos para ese país, que incluyen un 32% para la alimentación y
un 8% para gastos menores, así como el seguro médico e impuestos de salida, en
caso de que los funcionarios no cuenten con pasaporte de servicio; por lo que
no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos
conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los señores Tebyanian Castro y Pérez Rojas,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre
al 13 de diciembre de 2017.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 08 días del mes de
noviembre del 2017.
Ing. Germán Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
34147.—Solicitud Nº 17899.—( IN2017196094 ).
N°
152-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización Marítima Internacional
(OMI), iniciará el XXX Período de Sesiones de la Asamblea General, asimismo,
durante dicho período se estará realizando la XXIV Reunión Ordinaria de la Red
Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y
República Dominicana (ROCRAM-CA), en el período comprendido entre el día 27 de
noviembre del 2017 al 01 de diciembre del 2017, en Londres, Reino Unido.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria, la
Organización Marítima Internacional y la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría,
portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director
General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que asista y participe en tales reuniones.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de ingeniero
Jorge Hernández Chavarría, Director General de la División Marítimo Portuaria,
por cuanto se discutirán temas al más alto nivel y se realizarán reuniones de
trabajo conjunto con el Secretario General de la Organización Marítima
Internacional, asimismo con el Director de Cooperación Técnica y el jefe de la
Oficina de Cooperación Técnica para América Latina y el Caribe. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su
condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para que asista y participe en el XXX Período
de Sesiones de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional
(OMI) y en la XXIV Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación
Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana
(ROCRAM-CA), en el período comprendido entre el día 27 de noviembre del 2017 al
01 de diciembre del 2017, en Londres, Reino Unido.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos
imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 25 de noviembre del 2017, al día 02 de diciembre del
2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 08 días del mes de noviembre del 2017.
Ing. Germán Valverde González, Ministro Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 34147.—Solicitud N° 17900.—(
IN2017196100 ).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Nº 115-MEIC-2017
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 11
inciso b) de la Ley Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de
mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley N° 8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad, se establece el Sistema
Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades
vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que contribuya a mejorar
la competitividad de las empresas nacionales.
II.—Que por disposición legal, el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por una
Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el
desempeño de sus funciones.
III.—Que la Comisión de Metrología, es el
máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), y
está integrado por: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología,
quien la presidirá. b) Tres representantes del Poder Ejecutivo. c) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores. d) Un representante de los
usuarios de los servicios de metrología. e) Un representante del sector
privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas
(UCCAEP).
IV.—Que de conformidad con lo estipulado en el
artículo 11 de la Ley 8279, tres de los miembros de la Comisión de Metrología
son representantes del Poder Ejecutivo, y permanecerán en sus cargos por un
periodo de seis años.
V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
080-MEIC del 01 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 2017, se nombró a la señora Diana Leandro Cordero,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1116-035, como representante del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; nombramiento que se
estableció a partir del 01 de setiembre de 2016 y hasta el 31 de agosto del
2022.
VI.—Que mediante el Oficio Nº DVMGAE-127-2017
del 21 de setiembre de 2017, suscrito por la Ing. Irene Cañas Díaz,
Viceministra de Energía, se comunica la sustitución del representante del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) ante la Comisión de Metrología. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como representante del Ministerio de Ambiente y Energía ante la Comisión de
Metrología a la señora María Gabriela Hidalgo Muñoz, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0762-0817; en sustitución de Diana Leandro Cordero.
Artículo 2º—El nombramiento anterior rige a
partir del 21 de setiembre de 2017 y hasta el 31 de agosto del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de octubre de dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O.C. Nº 002-2017.—Solicitud Nº 4631.—( IN2017197114 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N°
063-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Flor Cubero
Venegas, cédula de identidad N° 900480248, Asesora del Despacho de la Ministra,
para que participe en el taller “Ed Tech Winter School: Emerging Trends and New
Horizons in the Study of Education and Technology”, que se realizará en
Uruguay, del 03 al 07 de julio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: Ceibal Fundation.
Artículo
3º—La señora Cubero Venegas en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general
Artículo
4º—Que durante los días del 03 al 07 de julio del 2017, en que se autoriza la
participación de la señora Cubero Flores en el taller “Ed Tech Winter School:
Emerging Trends and New Horizons in the Study of Education and Technology”
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 02 al 08 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los seis del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— (
IN2017198385 ).
N°
069-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Chechey
González Arce, cédula de identidad N° 1-0700-0467, Asesor de Educación Musical
de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “XXIII Seminario
latinoamericano de educación musical” que se realizará en México del 24 al 28
de julio de 2017.
Artículo
2º—Que durante los días 17 al 21 de julio del 2017, el señor González Arce se
acogerá a su período de vacaciones con salida del país el día 17 de julio del
2017 y regreso el 30 de julio del 2017.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el interesado. Los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil
trecientos ochenta dólares ($1.380,00). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—El señor González Arce en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Que durante los días del 24 al 28 de julio del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Chechey González Arce en el “XXIII Seminario
latinoamericano de educación musical” devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 28 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— (
IN2017198386 ).
N° MEP
076-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rafael
González Palacios, cédula de identidad N° 1-0950-0889, Asesor Nacional de la
Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, para que participe en el “Taller
de elaboración de ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la
Calidad de la Educación (LLECE)”, que se realizará en la ciudad de Santiago de
Chile, Chile del 02 al 04 de agosto del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares
con veinte y ocho centavos de dólar ($744,28). Los gastos correspondientes al
alojamiento y manutención serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación
para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo
3º—Se incluyen los cánones por concepto alojamiento y alimentación que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la
subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—El señor González Palacios en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto del 2017, en que se autoriza la
participación del señor González Palacios en el “Taller de elaboración de ítems
del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación
(LLECE” devengará el 100% de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 05 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— (
IN2017198380 ).
N° MEP
077-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Wilfredo Acevedo
Mojica, cédula de identidad N° 8 0076 0206, Asesor Nacional de Español de la
Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, para que participe en el “Taller
de elaboración de Ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la
Calidad de la Educación (LLECE), que se realizará en la ciudad de Santiago de
Chile, Chile del 02 al 04 de agosto del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares
con veinte y ocho centavos de dólar ($744,28). Los gastos correspondientes al
alojamiento y manutención serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación
para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo
3º—Se incluyen los cánones por concepto alojamiento y alimentación que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la
subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—El señor Acevedo Mojica en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Acevedo Mojica en el “Taller de elaboración de Ítems
del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación
(LLECE)” devengará el 100% de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 05 de agosto del 2017.
Dado en
el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— (
IN2017198381 ).
N°
078-2017-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio
Azofeifa Murillo, cédula de identidad N° 1-1086-0965, Coordinador de Prensa y
Relaciones Públicas de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, para que
participe en el “Seminario para encargados de la prensa y periodistas de países
hispanoamericanos 2017” que se realizará en la República Popular China del 12
al 25 de julio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: Centro de Formación del Grupo de
Publicaciones Internacionales de China
Artículo
3º—El señor Azofeifa Murillo en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general
Artículo
4º—Que durante los días del 10 al 27 de julio del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Azofeifa Murillo en el “Seminario para encargados de la
prensa y periodistas de países hispanoamericanos 2017” devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 27 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— (
IN2017198382 ).
Nº 084-2017-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Lilliam Mora Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0636-0173, Directora
de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “XXXVIII
Reunión de coordinadores nacionales del Laboratorio Latinoamericano de
Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, que se realizará en la
ciudad de Bogotá, Colombia del 30 de agosto al 01 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un
monto de trecientos cuarenta y dos dólares con noventa y ocho centavos de dólar
($342,98) Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días 02 y 03 de
setiembre del 2017 serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por
concepto alojamiento y alimentación que no estén cubiertos por los
organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Además se incluyen los
cánones por concepto de traslados internos, los cuales serán rembolsados por la
subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—La señora Mora Aguilar en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario
público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense
deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede
al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Que durante los días del 29 de
agosto al 03 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación de la
señora Mora Aguilar en el “XXXVIII Reunión de coordinadores nacionales del
Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación
(LLECE)” devengará el 100% de su salario.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir
del día 29 de agosto del 2017 al 03 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los tres días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11390.—( IN2017198383 ).
N° MEP-087-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Sharely Alfaro Elizondo, cédula de identidad N°. 1 1477 0103,
funcionaria de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, para que participe
en el “2017 Trainig course on TV editing broadcasting techniques for developing
countries” que se realizará en la República Popular China, del 06 al 26 de
setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Ministerio de Comercio de la República Popular China.
Artículo 3º—La señora Alfaro Elizondo en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 27
de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Alfaro
Elizondo en el “2017 Trainig course on TV editing broadcasting techniques for
developing countries” devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 04 al 27 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 11390.— ( IN2017198384 ).
Nº
139-2017 AC.—San José, 18 de octubre del 2017
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12821 de las veinte horas treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución DNI-460-2017 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo. San José, al ser las siete horas del
día dos de octubre del dos mil diecisiete, se homologó lo actuado por la
institución gestionante y se autoriza la liberación del fuero establecido en el
artículo 94 del Código de Trabajo de la servidora Boza Ibarra, quien se encuentra
en periodo de lactancia.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Leydi Viviana Boza Ibarra, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 07-0164-0036, quien labora como Técnico de
Servicio Civil 3 - Administración/ Generalista - en la Subdirección de Recursos
Humanos de este Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de octubre del dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 19722.—( IN2017198098 ).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
No
019-2016-C
San José,
18 de febrero de 2016
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Dennis Camacho Segura, cédula de
identidad Nº 1-01153-0731, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 1,
especialidad: Biología, número: 300954505059, ubicado en el Museo Nacional de
Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 1027-2015 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017196899 ).
N° 081-2017-C.—San José, 26 de abril de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Karla Patricia
Fonseca Villalobos, cédula de identidad N° 1-0799-0424, en el puesto de Técnico
de Servicio Civil 1, especialidad: Contabilidad, número 300958505062, ubicado
en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles N°
007-2016, Concurso Interno CJ-01-2016, realizado por el Ministerio de Cultura y
Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de marzo del
2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017196898
).
Nº
0153-2016-C.—San José, 07 de setiembre del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Loengrin Alfonso Umaña Tenorio,
cédula de identidad N° 1-0577-0093, en el puesto de Profesional de Servicio
Civil 1-B, especialidad: Biología, número: 509483, ubicado en el Museo Nacional
de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 823-2016 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre
del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017196893 ).
Nº 0154-2016-C.—San José, 07 de setiembre del
2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2) del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Andrés Araya
Brenes, cédula de identidad Nº 1-1055-0003, en el puesto de Profesional de
Servicio Civil 2, especialidad: Biología, Nº: 509481, ubicado en el Museo
Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Nº 839-2016 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2.—Rige a partir del 19 de setiembre
del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
IN2017196894 ).
N°
0185-2016-C.—San José, 04 de noviembre de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Gabriela Carmona Ríos,
cédula de identidad N° 1-0945-0116, en le puesto de Profesional de Servicio
Civil 1-B, especialidad: Biología, número 509482, ubicado en el Museo Nacional
de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles número 00570-2016 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del
2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Silvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— ( IN2017196895 ).
N°
0186-2016-C.—San José, 04 de noviembre de 2016
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Maricel Méndez Soto, cédula de
identidad N° 1-0862-0930, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B,
especialidad: Biología, número: 509483, ubicado en el Museo Nacional de Costa
Rica, escogido de Nómina de Elegibles número 10571-2016 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del
2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Silvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— ( IN2017196897 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N°
224-2017-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Juliana
Rodríguez Marín, cédula de identidad N° 2-0701-0234, como representante del
Poder Ejecutivo en Fundación San Juan, cédula jurídica N° 3-006-742966,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veinte de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21179.—( IN2017195676 ).
N°
225-2017-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N. 36,63-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo
Marín Arroyo, cédula de identidad N° 1-1217-0060, como representante del Poder
Ejecutivo en Fundación para la Investigación y el Desarrollo Social del Búfalo en
Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-724253, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinte de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21180.—(
IN2017195684 ).
Nº 226-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Pedro González Carmona, cédula de identidad Nº 5-0285-0080, como representante del Poder
Ejecutivo en Fundación Empretec, cédula jurídica Nº 3-006-693017, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el doce de setiembre de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21181.—( IN2017195699 ).
N° AMJP-233-09-2017
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley
General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117
y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que
se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General
de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la
Policía Penitenciaria.
II.—Además los servidores, aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado
en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número: 027-2008 del
04-09-2008, 011-2016 del 28-03-2016, 017-2016 del 20-05-2016, 043-2016 del
15-12-2016 y 021-2017 del 27-07-2017, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que
a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro
del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre completo N°
cédula
1 ALVARADO ALVARADO
MARIO ENRIQUE 5-0270-0702
2 BADILLA
SALAZAR STEVE 1-1308-0121
3 BARBOZA
MORA ALONSO 1-1020-0381
4 BARBOZA
VÁSQUEZ HUMBERTO FRANCISCO 2-0448-0906
5 CAMACHO
BALTODANO SANTOS 5-0164-0407
6 CAMBRONERO
CHAVARRÍA DONALD 2-0472-0802
7 CASTRO
PALOMO CÉSAR ANDRÉS 1-1607-0750
8 GÓMEZ
CARBALLO MARCO ANTONIO 3-0364-0291
9 MORA
QUIRÓS MARIO 1-0647-0297
10 MUÑÓZ
CASTRO RENATO 5-0215-0453
11 OLIVARES
ZÚÑIGA EDWIN 1-0497-0721
12 PRADO
RODRÍGUEZ OSCAR 1-0709-0955
13 SALAZAR
LOAIZA MARVIN 1-0713-0763
14 SOTO
RÍOS LUIS ANTONIO 5-0255-0205
15 ULLOA
MORALES BOLIVAR 1-0472-0019
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de
octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
3400033933.—Solicitud Nº 17862.—( IN2017196235 ).
N°
AMJP-234-09-2017
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la MSc.
Cinthya Castro Hernández, cédula N° 01-1016-0910 de Profesional de Servicio
Civil 3, puesto N° 02715 a Procuradora A, puesto 02702, ambos códigos
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina 00774-2017, pedimento
de personal PGR-00014-2017, puesto autorizado según directriz 070-H de fecha 30
de marzo del 2017.
Rige a partir del 01 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la MSc.
Ana Vanessa Mora Carvajal, cédula de identidad N° 01-1008-0557, de Profesional
de Servicio Civil 3, puesto N° 011569 a Procuradora A, puesto N° 372454, ambos
código presupuestario N° 214 78100 01 000. Escogida de Nómina 00774-2017,
pedimento de personal PGR-00008-2017, puesto autorizado mediante STAP N°
2656-2016 de fecha 21 de diciembre del 2016.
Rige a partir del 01 de octubre del 2017.
Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen
a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día 13 de setiembre de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Cecilia Sánchez
Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 33093.—Solicitud N°
13511.—( IN2017197795 ).
N°
243-2017-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 64 de 15 de junio de 2010, publicado en La Gaceta N° 143 del 23
de julio de 2010, en el cual se nombró a la señora Anelena Pacheco Araya,
cédula de identidad número 1-0774-0969 como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica N°
3-006-438840, por vencimiento del plazo.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Pamela María Sittenfeld Hernández, cédula de identidad
número 1-0799-0083, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
United World College Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-438840, inscrita en
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veinte de octubre del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21184.—(
IN2017195815 ).
N°
244-2017-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 122 de fecha 18 de setiembre de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 13 de noviembre del 2009, con el que
se nombró a la señora Carolina Ortiz Ramírez, cédula de identidad N° 1-1002-0967,
como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MEDICINA A SU ALCANCE,
cédula jurídica N° 3-006-561611.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Viviana Paola Antillón Flores, cédula de identidad N°
1-1007-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MEDICINA A
SU ALCANCE, cédula jurídica N° 3-006-561611, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21185.—(
IN2017195816 ).
N° 245-2017-JP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Óscar Meza Guzmán, cédula de identidad N° 3-0374-0037, como
representante del Poder Ejecutivo en Fundación Una Gota en el Océano, cédula
jurídica N” 3-006-742380, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21187.—( IN2017195817 ).
N°
250-2017-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Elena
Acuña Sanabria, cédula de identidad N° 1-0884-0868, como representante del
Poder Ejecutivo en Fundación Clínicas Fullsalud, cédula jurídica N°
3-006-740932, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21187.—( IN2017195818 ).
Nº 251-2017-JP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo N° 156-MJP de fecha 01 de setiembre de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre del 2015, con el que
se nombró a la señora Lidia María Ureña Martínez, cédula de identidad número
6-0182-0050, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Pasitos de
Esperanza, cédula jurídica N” 3-006-688241, por renuncia a su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21188.—( IN2017195846 ).
Nº 252-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la destitución y dejar sin
efecto el acuerdo Nº 234-JP de fecha 05 de diciembre del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2017, con el que se
nombró a la señora Priscila María Andrea Castellanos de Portillo, cédula de
residencia Nº 132000060604, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364.
Artículo
2º—Nombrar al señor César Fabián Marín Gutiérrez, cédula de residencia Nº
148400267625, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte
para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21189.—(
IN2017196122 ).
N° 253-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Alejandra
Teresita Barahona, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia permanente número 184000398906, corno
representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN VERITAS PARA LA
SOSTENIBILIDAD Y LA INNOVACIÓN, cédula jurídica N° 3-006-742429, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21190.—(
IN2017196244 ).
Nº 254-JP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Luis Amado Barrantes Rojas, cédula de identidad Nº 4-0122-0162, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Unción del Espíritu Santo
Pilas (FUESPI), cédula jurídica Nº 3-006-671181, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 21191.—( IN2017196252 ).
N° 255-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor
Johnny Gerardo Mejías Mejías, cédula de identidad número 2-0526-0011 como
representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MUJER, cédula jurídica
3-006-092535 y dejar sin efecto el acuerdo número 0155-JP, publicado en La
Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2016.
Artículo
2º—Nombrar al señor Óscar Chaves Araya, cédula de identidad número 5-0185-0632,
como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MUJER, cédula jurídica
3-006-092535, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21192.—(
IN2017196255 ).
Nº
258-2017-JP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Ruíz
Castillo, cédula de identidad Nº 1-1088-0192, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Work With Nature In Costa Rica MMM, cédula jurídica
Nº 3-006-690350, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21194.—(
IN2017195650 ).
N°
AMJP-313-11-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores: Manuel
Delgado Cubillo, cédula de identidad N° 1-1049-0122, Luis Bernardo Arguedas
Álvarez, cédula de identidad N° 1-0510-0940 y Marilyn Ortega Arce, cédula de
identidad N° 3-0397-0351, para que viajen a Santo Domingo, República
Dominicana, con el objetivo de visitar el nuevo modelo del sistema
penitenciario de República Dominicana. El viaje inicia el 05 y finaliza el 09
de diciembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el gobierno de los
Estados Unidos.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el gobierno de
los Estados Unidos.
Artículo
5º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que
rija este acuerdo.
Artículo
6º—Rige del 05 al 09 de diciembre del 2017, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.— O. C. N° 3400033933.—Solicitud N° 17861.—(
IN2017196236 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0155-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2006; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2007 de fecha 17 de enero de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 399-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 462-2009 de fecha 06 de julio de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 172 del 03 de septiembre de 2009; y por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 350-2012 de fecha 28 de setiembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 220 del 14 de noviembre de 2012; a la empresa RTC
Termoformas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, clasificándola como industria procesadora de exportación y como
empresa de servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 17 de octubre y 20 de noviembre de 2015, 16 de enero, 06 y 13 de febrero,
y 29 de mayo de 2017, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-041145, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-041145, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº
57-2017, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de
que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada,
toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por
presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa RTC Termoformas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-041145, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la
renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa RTC
Termoformas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145.
2º—Rige a partir de
su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017198318
).
Nº
346-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando junto
con la Promotora del Comercio Exterior para Costa Rica (PROCOMER), en la
atracción de inversión de empresas que quieran incorporarse al Régimen de Zonas
Francas y de esta manera invertir en nuestro país, así como desarrollar nuevas
opciones de trabajo para la población costarricense. Las últimas tres ediciones
de la Conferencia de Zonas Francas de las Américas han tenido lugar en Costa
Rica, Nicaragua y Panamá, por lo que este año, la novedad está en que la
Asociación de Zonas Francas de las Américas ha designado como sede del evento
un territorio europeo ultra periférico como la isla Tenerife, en España.
II.—Que
el objetivo de esta Conferencia es evaluar la situación actual del Régimen de
Zonas Francas y acordar futuras acciones conjuntas con un objetivo común: unir
ambas orillas del Océano Atlántico a través de nuestras Zonas Francas y al ser
la primera ocasión en que este evento del régimen franco latinoamericano se
traslada a Europa y se espera la llegada de más de 500 asistentes, por lo que
la participación en la XXI Conferencia de Zonas Francas de las Américas, la
cual tendrá lugar del 01 al 04 de noviembre del 2017 en Santa Cruz de Tenerife,
Comunidad Autónoma de Canarias, España, resulta clave.
III.—Que
este es un foro de enfoque hemisférico y global donde se abordan temas de gran
actualidad para los países que cuentan con regímenes de Zonas Francas y
constituye un evento de especial importancia para COMEX dada su trascendencia y
prestigio en materia de Zonas Francas a nivel global. En este evento expondrán conferencistas de
renombre y constituye una excelente oportunidad de formación en temas atinentes
a la materia de Zonas Francas y para conocer iniciativas y proyectos de otros
Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro, de cara a la
atracción de inversión extranjera directa y proyectos de innovación
tecnológica. Es, igualmente, una excelente oportunidad para conocer,
interactuar y consolidar relaciones con parques de Zonas Francas y empresarios
de más de 25 países de tres continentes que se reunirán en Tenerife, con el
objetivo de ampliar las fronteras a mercados globales; de igual forma podrá
apreciarse de primera mano, una Zona Franca integrada plenamente en un
territorio aduanero de la Unión Europea.
IV.—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
la participación del funcionario Roberto Gamboa Chaverri, destacado en la
Dirección de Asesoría Legal.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Gamboa
Chaverri, portador de la cédula de identidad número 4-0131-0424 de la Dirección
de Asesoría Legal para participar como representante del Ministerio en la XXI
Conferencia de Zonas Francas de las Américas, la cual tendrá lugar del 1° al 04
de noviembre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife,
España. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la revisión de
aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación de
desarrollo del Régimen de Zona Franca bajo discusión y análisis, proporcionando
la información necesaria para responder consultas de los miembros del foro y
sustentando la posición nacional y los intereses del país en la temática, a la
luz de los estándares establecidos; 2) participar de las discusiones, análisis
y reflexiones que tendrán lugar como parte de las valoraciones que el foro
realiza de los regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta
sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas.; 3) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como
las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y
fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 4) visitar y conocer una
Zona Franca que es considerada un puente entre tres continentes y que es una
zona integrada plenamente en el territorio aduanero de la Unión Europea. Se le autoriza al funcionario para el uso de
la firma digital en la suscripción de los documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.272.96 (mil
doscientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos de inscripción al evento, también serán cubiertos con
recursos de la Promotora. Igualmente, el
transporte terrestre en Costa Rica y en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife,
España. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del
programa 792. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601, del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Madrid,
España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir
del 30 de noviembre de 2017. El señor Roberto Gamboa Chaverri iniciará viaje
personal a partir del 06 de noviembre hasta el 08 de noviembre, de forma tal,
que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta
propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 05 de
noviembre, según el artículo cuarenta y tres del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Los días 04 y 05 de noviembre corresponden a fin de semana. Los días 06,
07 y 08 de noviembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de octubre al 08 de noviembre de 2017.
San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19253.—( IN2017196620 ).
N°
383-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Viaje número 367-2017, de fecha seis de noviembre del 2017, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos
del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber, US$664,40 (seiscientos sesenta y cuatro dólares con
cuarenta centavos), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el terrestre vía tren. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán
cubiertos con recursos de la Promotora.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo número 367-2017 se mantiene igual.
San José, a los trece días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministra a. í. de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19253.—( IN2017196621
).
Nº 399-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones
de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que propiciar las condiciones adecuadas
para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato.
Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el
actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en
miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de
interés público, de conformidad con el Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de
la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités,
grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la
realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
IV.—Que los comités técnicos responsables de
cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año
en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas
locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la
organización. En este contexto, la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE
se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen
evaluaciones dentro del proceso de adhesión.
V.—Que durante la semana del 05 de diciembre
se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de
Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para
Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia.
COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En
la reunión del WPRBC, se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica, con
base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia.
VI.—Que en el contexto anterior, es
fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado
liderando el proceso de revisión, pues con ello se brindará impulso a los
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados
a lograr la adhesión del país a esta organización, y se facilitará la
determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse
para llevarlo a buen puerto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula Nº 1-0916-0263,
Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París,
Francia del 02 al 06 de diciembre de 2017, para representar a Costa Rica en las
reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable del Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas,
propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de
seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo,
eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el
Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su
reunión ordinaria; 2) brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico
necesarios para la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante
el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en
el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el
caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e
intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la
organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas
Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5)
avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
y el Punto Nacional de Contacto; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por motivos de agenda la
señora Gabriela Castro Mora únicamente participará hasta el día 05 de diciembre
Asistirá en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior el 05 de
diciembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$ 1.054.60 (mil cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.
El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para
hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 02 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 06 de diciembre de 2017.
Los días 02 y 03 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 06 de
diciembre de 2017.
San José, a los nueve
días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 34596.—Solicitud Nº
19253.—( IN2017196622 ).
Nº 400-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones
de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que propiciar las condiciones adecuadas
para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato.
Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el
actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro
y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés
público, de conformidad con el Decreto No. 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre
de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del
ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión
gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités,
grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la
realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación,
agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y
consumidor.
IV.—Que los comités técnicos responsables de
cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En
este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de
los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna
fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones
dentro del proceso de adhesión.
V.—Que durante la semana del 05 de diciembre
se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de
Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para
Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia.
COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En
la reunión del WPRBC, se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica, con
base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia.
VI.—Que en el contexto anterior, es
fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado
liderando el proceso de revisión, pues con ello se brindará impulso a los
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados
a lograr la adhesión del país a esta organización, y se facilitará la
determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse
para llevarlo a buen puerto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la funcionaria Adriana González Saborío, portadora de la cédula número
1-0873-0574, funcionaria de la Dirección General de Comercio, para viajar a
París, Francia del 02 al 06 de diciembre de 2017, para representar a Costa Rica en las
reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable del Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas, propiciando
el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado
de la participación efectiva del país en este campo; eventos que se llevarán a
cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activa y
constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Subgrupo de Trabajo
sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2)
brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la
presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y
reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica
en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y
el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en
particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como
las buenas prácticas existentes en la materia; 5) avanzar en los objetivos del
país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las
Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de
Contacto; y 6) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros
de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por motivos de
agenda la señora Adriana González Saborío únicamente participará hasta el día
05 de diciembre Asistirá en calidad de Asesora del Ministro de Comercio
Exterior el 05 de diciembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$ 948,76 (novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y seis centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia,
será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 02 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el
06 de diciembre de 2017. Los días 02 y 03 de diciembre corresponden a fin de
semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 06 de
diciembre de 2017.
San José, a los nueve
días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº
19253.—( IN2017196623 ).
N°
401-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo
forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas
por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste
en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N°
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, así mismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que
en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de
adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que
conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la
participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que
integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias
en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
IV.—Que
los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente
entre dos y cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia.
También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y
otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el
trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y
otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a
los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.
V.—Que
durante la semana del 05 de diciembre se realizarán reuniones del Subgrupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y de
la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), instancia de implementación
de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede
de la OCDE en París, Francia. COMIEX es un participante regular y activo de las
reuniones de estos grupos. En la reunión del WPRBC, se realizará la discusión
de adhesión de Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría
en esta materia.
VI.—Que
en el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de
COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se
brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta
organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las
acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula número 01-1198-0828, funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia para
representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo
sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y sus
instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y
el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en
este campo, eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) Participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en
el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su
reunión ordinaria; 2) Brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico
necesarios para la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante
el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) Contribuir en
el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el
caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) Utilizar el diálogo e
intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la
organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas
Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5)
Avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
y el Punto Nacional de Contacto; y 6) Aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. La funcionaria deberá
permanecer en Paris, Francia durante los días 06 y 07 de diciembre, para
participar en la reunión de la red de Puntos Nacionales de Contacto y en el
taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial
Responsable”, a efectuarse del 06 al 07 de diciembre, con el objetivo de
cumplir los objetivos de participación activa y constructiva, análisis y
reflexión, diálogo e intercambio de experiencias, avance de los objetivos país,
y fortalecimiento de la red de contactos, arriba enumerados, participando en la
reunión de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de
Divulgación de la información y Conducta Empresarial Responsable Participará
como Asesora del Ministro de Comercio Exterior el día 05 de diciembre. La
señora Natalia Sánchez Bermúdez iniciará viaje personal, a partir de las 11:50
horas del 08 de diciembre hasta el 10 de diciembre, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta personal.
Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 08 de
diciembre, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.503,60 (mil quinientos
tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601
del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre de 2017. Los días
02, 03, 09 y 10 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 10 de diciembre de 2017.
San José, a los 09 días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19253.—( IN2017196626 ).
N°
402-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio
exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el
órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las
cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo
forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas
por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste
en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que
en abril del 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de
adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que
conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la
participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que
integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas
instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
IV.—Que
los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen
regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica
sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún
en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso
de adhesión.
V.—Que
durante la semana del 05 de diciembre se realizarán reuniones del Subgrupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y de
la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), instancia de implementación
de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede
de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las
reuniones de estos grupos. En la reunión del WPRBC, se realizará la discusión
de adhesión de Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría
en esta materia.
VI.—Que
en el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de
COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se
brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta
organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las
acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Carola
Medina Oreamuno, portadora de la cédula número 01-1135-0390, funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia del 02 al 08
de diciembre de 2017, para representar a Costa Rica en las reuniones
pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del
Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de
las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la
participación efectiva del país en este campo, eventos que se llevarán a cabo
del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en
las discusiones que tengan lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta
Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) brindar al
Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la presentación
de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de Trabajo sobre
Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y reflexión de
las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la
implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el
Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en
particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como
las buenas prácticas existentes en la materia; 5) avanzar en los objetivos del
país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las
Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de
Contacto; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a la adhesión. “La funcionaria deberá permanecer en Paris, Francia
durante los días 06 y 07 de diciembre para participar en la reunión de la red
de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de Divulgación de
la información y Conducta Empresarial Responsable”, a efectuarse del 06 al 07
de diciembre, con el objetivo de cumplir los objetivos de participación activa
y constructiva, análisis y reflexión, diálogo e intercambio de experiencias,
avance de los objetivos país, y fortalecimiento de la red de contactos, arriba
enumerados, participando en la reunión de Puntos Nacionales de Contacto y en el
taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial
Responsable Participará como Asesora del Ministro de Comercio Exterior el día
05 de diciembre.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora María Carola Medina Oreamuno, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.503,60 (mil quinientos tres
dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa
Rica y en-París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601
del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Amsterdam, Países
Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre de 2017. Los días 02 y
03 de noviembre, corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 08 de diciembre de 2017.
San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19253.—( IN2017196627 ).
EL
PALACIO DEL MÁRMOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario Palacios Ortiz socio de la sociedad El
Palacio del Mármol Sociedad Anónima, cédula 3-101-179105, disuelta por ley
convoca a los socios el 20 de diciembre a las 10:00 horas en la Notaría de
Virginia Beckles Maxwell para tramitar lo concerniente al artículo único de la
Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el Registro de la Propiedad el cese de
su disolución decretada conforme a la Ley N° 9428.—Mario Palacios Ortiz,
Socio.—1 vez.—( IN2017196365 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 1394 a nombre de Rodrigo Elliot Sule, cédula
identidad N° 8-071-197 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S.A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017193795 ).
PRODUCCIONES
LA BELLA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, la sociedad denominada Producciones La Bella S. A. hace saber a quién
interese que, por haberse extraviado a su propietario, repondrá la totalidad de
los títulos accionarios que conforman el capital social de dicha sociedad.
Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición podrá hacer
constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación
de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical
Latitud Dent, frente al edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José,
6 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—( IN2017193828 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el Charles W. Brown II Trust, ha solicitado la reposición
de sus acciones número 878-1 a 10, 1113-1 a 10, 1530-1 a 10, 6334-1 a 5 y
7092-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte; esquina sureste, de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017193971 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA
MANUELITA S. A.
Se hacer saber que el Libro Registro de
Accionistas Nº 1 de Hacienda Manuelita S. A., se está reponiendo por extravío.
Carné N° 1101.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, cédula 400850046.—Lic.
Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017193976 ).
PAY TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos noventa
y uno, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número
uno de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Yasser Succar Mora.—1 vez.—( IN2017195778 ).
MEDICAL HOLDING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Medical Holding
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos quince mil ciento dieciocho, solicita ante el Registro Público,
la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización
de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Yasser Succar Mora.—1 vez.—(
IN2017195780 ).
ALFA JHON S. A.
Alfa Jhon S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-360196, por motivos de extravío realiza reposición de
libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de
Socios, todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, ante el despacho competente, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Jhonny Quesada Alfaro.—1 vez.—(
IN2017196107 ).
SUCOMSA S. A.
Comunicamos que por
cambio de nombre de la sociedad denominada Sucomsa S. A., cédula jurídica
3-101-576084, antes denominada Transportes Turísticos Guzmán S. A., solicitamos
el cambio de libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017196109 ).
LOGÍSTICA
INTERNACIONAL SEGUCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales: Actas de Asamblea General de la sociedad Logística
Internacional Segucar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis cero tres cero dos cinco. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Grecia,
Alajuela.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196444
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita notaría hace constar que de
acuerdo a la escritura número noventa y uno, protocolo octavo, la sociedad
anónima Rajasa de Coro S. A., con cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cinco mil ciento doce, hace reforma de la cláusula de capital
social.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—(
IN2017194727 ).
La suscrita notaría hace constar que de
acuerdo a la escritura número noventa y dos, protocolo octavo, la sociedad
anónima Internacional Ingredients S.A., con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco,
hace reforma de la cláusula de capital social.—Curridabat, veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—(
IN2017194728 ).
El
Castillo Country Club S. A., disminuye capital social en diecisiete acciones ordinarias de
quinientos colones cada una.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Heredia, 28 de
noviembre del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2017195170 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública
Catalina María Aguilar Hernández, se protocolizaron los acuerdos del acta de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Concesionaria
Saam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se disminuye el
capital social de la empresa, modificándose la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Catalina María Aguilar
Hernández, Notaria.—( IN2017195484 ).
Se hace constar que por escritura de las ocho
horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Servicios Medicorp Sociedad Anónima, se disminuye el capital social
en la suma de cincuenta y nueve millones novecientos noventa mil colones,
quedando así el capital social en la suma de diez mil colones.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—( IN2017197326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lotico
Souvenir y Tienda Jaco Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017013656.—( IN2017193635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marken
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2017013657.—( IN2017193636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Licorera
y Minisúper Los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2017013658.—( IN2017193637
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kresscar MB de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2017013659.—( IN2017193638).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Darejor Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—CE2017013660.—( IN2017193639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Totomaric
Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017013661.—( IN2017193640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Isatamur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017013662.—( IN2017193641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Productos
JAAS del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Ana Marcela Campos Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2017013663.—( IN2017193642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Vía Foresta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017013664.—( IN2017193643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alas Cedei Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017013665.—(
IN2017193644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Mora & Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2017013666.—(
IN2017193645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Phone
Fix Master Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017013667.—( IN2017193646
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Palmarielo
y Barco Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2017013668.—( IN2017193647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada La Fruta de Poza Azul Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda.
Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017013669.—( IN2017193648 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anjesaqui Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013670.—( IN2017193649
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Global Audio
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2017013671.—( IN2017193650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stelman del
Este Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2017013672.—(
IN2017193651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Benciones
Divinas Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013673.—(
IN2017193652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consultores
Informáticos Robledal de Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2017013674.—(
IN2017193653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada SG Corporation
Costa Rica Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2017013675.—( IN2017193654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Green Forest Medical Group Sociedad
Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017013676.—( IN2017193655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dreo Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2017013677.—(
IN2017193656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Skylink
Florida Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017013678.—( IN2017193657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Puerto
Golfito Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017013679.—( IN2017193658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rum on The Rocks LLC Limitada.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2017013680.—(
IN2017193659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda
Rioley Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Floribeth Venegas Mata,
Notaria.—1 vez.—CE2017013681.—( IN2017193660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones Salas &
González Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2017013682.—( IN2017193661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lubricantes
Majuga de Parrita
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2017013683.—( IN2017193662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes
FA-ES Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria.—1 vez.—CE2017013684.—( IN2017193663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Linmar Acuario
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017013685.—( IN2017193664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nimbox
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017013686.—( IN2017193665 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada C.A.L.L. Amarok
Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2017013687.—( IN2017193666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Vasq & Sanch Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2017013688.—( IN2017193667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villamotors
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2017013696.—( IN2017193668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ameritech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017013697.—( IN2017193669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa
Agüero Sociedad Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2017.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—CE2017013698.—(
IN2017193670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada IT-ICO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013699.—( IN2017193671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Checkout
CR Online Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2017013700.—( IN2017193672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fokker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017013701.—( IN2017193673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 23 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Roble A & H Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Rebeca Montenegro Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2017013702.—( IN2017193674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tayra
Educational Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda.
Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—CE2017013703.—( IN2017193675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Parqueo
FAD Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Carballo
Silesky, Notario.—1 vez.—CE2017013704.—( IN2017193676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Thirty
At The Palms Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carolina Arguello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—CE2017013705.—( IN2017193677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 23 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
S Eléctricos y Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.— Lic.
Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013706.—( IN2017193678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hop
Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2017013707.—( IN2017193679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 25 minutos del 15 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The
Angel’s Home Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2017013708.—( IN2017193680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Two
Monkeys Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Julio Hernández Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2017013709.—( IN2017193681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villamotors
Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017013710.—( IN2017193682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
Ópticos Eligómez Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2017013711.—( IN2017193683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caralgosa
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—CE2017013712.—( IN2017193684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Esthetics-Dream
Body E.D.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.— Lic.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2017013713.—( IN2017193685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Energía
Solar MYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017013714.—( IN2017193686 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Vecitama Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2017013715.—( IN2017193687 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Infinity Advanced Sociedad
Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2017013716.—( IN2017193688 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada E Green Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017013717.—( IN2017193689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Blue
Records Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2017013718.—( IN2017193690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quantum
Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017013719.—( IN2017193691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mariscos
de Costa Rica Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2017013720.—( IN2017193692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lex
Corp AMG Lawyers Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Julio Antonio Morua Martinez, Notario.—1 vez.—CE2017013721.—( IN2017193693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ponopono
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017013722.—( IN2017193694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mavetec
Group of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017013723.—( IN2017193695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tank
Tops Flip Flops Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017013724.—( IN2017193696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diego’s
Tour Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—CE2017013725.—( IN2017193697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MV
Led Technology Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—CE2017013726.—( IN2017193698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cuarzo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2017013727.—( IN2017193699 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Single Fin Blue Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017013728.—( IN2017193700
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Alegoría Inmobiliaria M J
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2017.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notario.—1 vez.—CE2017013729.—(
IN2017193701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Aqua Group CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017013730.—(
IN2017193702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 28 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada LIM C.C Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Laureen Jinnett Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017013731.—( IN2017193703 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada WCW Sird Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013732.—( IN2017193704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Dos CV C.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2017013733.—( IN2017193705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada FF LO Trescientos Quince
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017013734.—( IN2017193706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Finca Raíz Cartagena Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2017013735.—( IN2017193707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Centro Gerontológico para
América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017013736.—( IN2017193708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Blue
Zone Briari Investements and Consulting Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2017.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017013737.—(
IN2017193709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comercial
Maivale Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales,
Notario.—1 vez.—CE2017013738.—( IN2017193710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada J.H.A.R
Inversiones Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017013739.—( IN2017193711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Stratus Nimbox Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017013740.—( IN2017193712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada PB Guanacaste Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2017013741.—( IN2017193713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Redonda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2017.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017013742.—( IN2017193714
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Big Moments Sociedad
Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013743.—( IN2017193715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica SG Corporation
Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2017013744.—( IN2017193716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Clearfield de Costa Rica Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2017013745.—( IN2017193717 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Charly Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2017.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2017013746.—(
IN2017193718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Simja Soluciones Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2017013747.—( IN2017193719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Dip de Alajuela
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017013748.—( IN2017193720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kalamu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017013749.—( IN2017193721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dos
Mulatas Altas Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2017013750.—( IN2017193722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rica
Freedivers Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2017013751.—( IN2017193723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La
Chocolatín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.–Licda.
Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017013752.—( IN2017193724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Logística
Deportiva Lam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013753.—( IN2017193725
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Las
Tres Princesas de Villa Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2017.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017013754.—(
IN2017193726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Parque
y Campin Mono Tití Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Marco
Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013689.—( IN2017193727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Legal
Solutions International JSS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2017013690.—( IN2017193728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pilmeister
Casa Fauna Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017013691.—( IN2017193729
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Estudio
G Diseño Editorial Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013692.—( IN2017193730
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Division Beauty Bar
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2017013693.—( IN2017193731 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial Superpromo
Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2017013694.—( IN2017193732 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Lotusnova Corp Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador,
Notario.—1 vez.—CE2017013695.—( IN2017193733 ).
El suscrito notario, Casimiro Vargas Mora,
comunica que los socios que representan más del 51% del capital social de la
sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho, la cual se
encuentra disuelta por Ley N° 9024. Me han Solicitado otorgar escritura pública
de cese de disolución; de conformidad con la Ley N° 9485. Por lo que se
comunica que de seguido a esta publicación y tan pronto ellos comparezcan,
procederé a otorgar dicho documento.—San Isidro de El General, 23 de noviembre
del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017193775 ).
Ante esta notaria, Suny Sánchez Achío,
Notaria Pública con oficina abierta al público en San José, Sabana Oeste, de
Canal siete doscientos al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete SBG
Abogados, comparecen: El señor Hiram Zamora Ángulo, mayor, casado dos veces,
publicista, con cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y
uno-cero trescientos ochenta y uno, y la señora Sonia María Ramos Marín, mayor,
casada dos veces, administradora de negocios, con cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos cuarenta y tres-cero novecientos cinco, ambos vecinos de San
José, quienes por medio del presente edicto informan que son titulares del cien
por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Hirza del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis, y manifiestan que:
Comparecerán, dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—( IN2017193863 ).
Solicitud de cese de disolución de la
sociedad Yates Milenium S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos cinco tres cinco seis cero, gestionada por la accionista
Sonia Oconitrillo Alvarado, portadora de la cédula de identidad número
cinco-doscientos veintisiete-ciento sesenta y nueve, protocolizada ante notaria
al ser las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete,
mediante escritura ciento veintiuno-cuatro.—Heredia, veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2017193910 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2017, protocolicé acta de la
empresa S&E
Species Food Services Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-713874, donde se acuerda su disolución. Licda. Ana Cecilia Solís
Ugalde, notaria, carné N° 13267.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017194000 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
ocho, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Loto Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula quinta del capital social, en el cual se aumenta el
capital en la suma de ciento sesenta millones de colones.—Licda. Mariana Arias
Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017194099 ).
Por escritura 257 otorgada a las trece horas
del día 24 de noviembre del 2017, Unsere
Paradis S. A.,
cédula jurídica 3-101- 448828 solicita cese de la disolución, Ley N° 9428.—San
José 24 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2017194101 ).
Por Escritura 257 otorgada a las trece horas
y quince minutos del día 24 de noviembre del 2017, Unsere Ruebe S. A., cédula jurídica 3-101-450257 solicita cese de la disolución, Ley N°
9428.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak Notario.—1
vez.—( IN2017194113 ).
Por escritura 259
otorgada a las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2017, Casa Diepensse S.
A., cédula jurídica 3-101-396674, solicita cese de la
disolución, Ley 9428.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2017194114 ).
Por escritura número ciento veintidós-dos,
otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil
diecisiete, por acuerdo de socios de la sociedad Luna
Dental Sociedad Anónima, se solicita su disolución.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2017194128 ).
En nombre de Herrera
y Losilla S. A.,
cédula N° 3-101-63305, se informa que, como titular de la totalidad del capital
social de Cafetalera San Ramón S. A. cédula jurídica N°
3-101-030487, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante mi notaría a efecto de
otorgar escritura mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428.—San Ramón, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Jiménez
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017194143 ).
Ante mí José Max Chaves Contreras, notario
público, con oficina abierta en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros
norte de la entrada principal, comparecen Simonetta Paola (nombre) Daniele
(apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor,
casada dos veces, empresaria, con domicilio en Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste, portadora de la cedula de residencia N° 138000055933 y Giuseppe
(nombre) Trimarchi (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Tamarindo de
Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cedula de residencia N° 138000035215,
manifiestan: como titulares cada uno del cincuenta por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Ginolandia Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-195536, solicitan
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la
Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
Licenciado José Max Chaves Contreras, Notario, tel: 8373-4435.—Cartagena de
Santa Cruz, Guanacaste, a las 13 horas y 15 minutos del 22 de noviembre del 2017.—Lic.
José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194185 ).
Galeones
y Carabelas S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-315081 por encontrarse al día en el
pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9485, Reforma
del Transitorio segundo de la Ley número 9428, Impuesto a las Personas
Jurídicas del 21 de marzo del 2017 solicita el cese de la disolución de la
sociedad Galeones y Carabelas S. A.—Imelda Arias del Cid,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017194254 ).
La suscrita Laura Fadda en mi condición de
propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Plaza Tamarindo Local Nueve Tigrillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y
ocho, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito el cese de
la disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 19 de
noviembre del 2017.—Laura Fadda, Propietaria.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2017194305 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Grupo Kala Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017194551 ).
La suscrita, María Emilia Valverde Badilla,
mayor, viuda, Pensionada, cédula de identidad número 1-0352-0114, vecina de
Zapote, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por
ciento de las acciones, que representan el cien por ciento de la totalidad del
capital social de Eventmark Internacional S. A., cédula jurídica número
3-101-256175, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:00 horas
del día 27 de noviembre del 2017.—María Emilia Valverde Badilla.—1 vez.—(
IN2017194854 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del día 17 de noviembre del 2017, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Naughty Sprite Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-476928.—Heredia, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017194976 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16 horas 10 minutos del día 17 de noviembre del 2017, se nombra junta directiva
y fiscal de la sociedad Inversiones Yosi BL Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-377462.—Heredia, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017194977 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se disuelve la
sociedad denominada Distribuidora Malibú Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-655411.—Heredia, 30 de octubre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017194978 ).
Por escritura de las doce horas del primero
de setiembre del dos mil diecisiete otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía Villa
Amazonita LM de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil ochenta y seis, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, 01 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lilliana Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017194982 ).
Los suscritos Mauricio Morice Rodríguez,
mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad uno-mil
once-trescientos cuarenta y siete, Diana María Torres Ortega, mayor, casada una
vez, administradora, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y
uno-trescientos cuarenta, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, del Mirador
Pico Blanco, ciento cincuenta metros al sur, por medio del presente edicto
informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de M & D Multiequipos Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho comparecerán,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Lugar y fecha.—San José, quince horas
del día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Mauricio Morice Rodríguez.—Diana
María Torres Ortega.—1 vez.—( IN2017194983 ).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Empresas Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-618662, donde
se nombra nueva junta directiva y representantes judicial y extrajudicial de la
sociedad y se modificó las cláusulas segunda, cuarta, sexta y la decimocuarta
del pacto constitutivo, cambiando la representación judicial y nuevo domicilio
social así como el capital social, por medio de escritura 398 folio 197 frente
y finaliza folio 198 frente, tomo 09.—Guápiles, Pococí, Limón, veintisiete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017194984 ).
Mediante escritura número 72 otorgada a las
08:00 horas del 19 de julio de 2017, en el tomo 17 del protocolo del notario
público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de razón
social de la sociedad 3-102-686261 S.R.L., con cédula jurídica
3-102-686261 para que en adelante se denomine Inversiones
Occidente MZRS S.R.L.—Grecia, 27 de octubre de 2017.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017194992 ).
Ante esta notaría,
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Marnescas del Oeste
Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017194995 ).
La suscrita Vilma Rodríguez Sáenz, mayor,
viuda de primeras nupcias, empresaria, vecina de San Pedro de Montes de Oca, de
la Farmacia La Bomba trescientos metros y doscientos setenta y cinco este,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0337-0239, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Vilmar S.A., cédula jurídica Nº 3-101-11920, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y
fecha.—San José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Vilma Rodríguez Sáenz.—1 vez.—( IN2017194997 ).
Las suscritas: Grettel Andréa Aguilar
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 2-608-203, como dueña del 83.34% del
capital social; y Mayela Rodríguez Narváez, con cédula Nº 155810995424, dueño del 16,66% del capital social de la
sociedad: Bendiciones de la Reina Mil Novecientos Ochenta y
Cinco S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-619096, compareceremos dentro del plazo de ley
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese
de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada,
27 de noviembre del 2017.—Grettel Andrea Aguilar Rodríguez.—Mayela Rodríguez
Narváez.—1 vez.—( IN2017194998 ).
Ante esta notaría, la compañía: Hermanos Levell Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-623048,
representado por la totalidad de su capital social, ha solicitado conforme al
transitorio segundo de la Ley Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma, el
cese de la disolución de la citada sociedad, a fin de que se restituya su
inscripción en el Registro Público.—Limón, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017194999 ).
Ante esta notaría,
cambio de domicilio social de la empresa: Cerrito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis siete cinco
ocho. Presidenta: Ana Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017195000 ).
Carolina Orozco Ramos, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
debidamente autorizado por la asamblea general de accionista, solicita disolver
la sociedad: Suministros Médicos S O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-431407. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 15 de noviembre del
2016, ante notario Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017195001 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y cuatro-dieciséis, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas diez
minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el
cese de disolución de la sociedad Comercializadora
El Zafira Volador del General S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil seiscientos nueve. Es todo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017195002 ).
Ante esta notaría, se ha procedido a realizar
cambio de domicilio social de la empresa El
Tesoro del Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080194. Presidenta:
Ana Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las trece horas
del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017195003 ).
Flory Cruz Lara y Dina Rocío Delgado Cruz,
constituyen Corporación Flory de Alajuela Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en
Alajuela, cantón Central, distrito primero, de la Iglesia de la Concepción,
doscientos cincuenta metros al sur, a mano casa derecha color crema. El
Apoderado generalísimo sin límite de suma es Flory Cruz Lara. Escritura
otorgada a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2017.—Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017195005 ).
El suscrito Paul Millard, mayor de edad,
viudo una vez, profesor, portador de la cedula de identidad número: ocho-ciento
veinte-ochocientos cuarenta y siete y vecino de Puntarenas, Hatillo, frente a
la escuela de la localidad, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Chambers y Millard S. A., cédula jurídica número
3-101-262682, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
Isidro de El General, 24 noviembre del 2017.—Paul, Millard.—1 vez.—(
IN2017195007 ).
Ante esta notaría, se efectuó cambio de
domicilio social de la empresa Inmobiliaria Cristal Alfa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco uno cero siete. Presidenta:
Elizabeth Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195008 ).
Mario Antonio Barrantes Villalobos y Víctor
Emilio Barrantes Rodríguez, constituyen Inversiones
Barrantes Villalobos Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela,
cantón Central, distrito Barrio San José, trescientos metros al este de bar Las
Tinajitas, casa portón negro a mano derecha. El apoderado generalísimo sin
límite de suma es Mario Antonio Barrantes Villalobos. Escritura otorgada a las
14:00 horas del 27 de noviembre del 2017.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017195009 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se solicitó el cese del proceso de disolución de la sociedad
denominada Administradora de Activos Triple AAA Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-422225.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017195011 ).
La suscrita, María Antonieta Campos Aguilar,
cédula N° 4-100-358, titular de más del 51% de las acciones que representan a
la sociedad S. A. Campos Aguilar, cédula jurídica número 3-101- 34971,
habiendo cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024, de 23 de
diciembre de 2011, Impuesto a las Personas Jurídicas, dentro del plazo de Ley
otorgado por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del
21 de marzo del 2017, por medio del presente edicto informo la decisión de
solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad que represento. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—María
Antonieta Campos Aguilar.—1 vez.—( IN2017195012 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se solicitó el cese del proceso de disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Uno Cinco Nueve Dos
S.R.L., cédula
jurídica 3-102-541592.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017195014 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada
ante esta notaría el día 01 de setiembre de 2017, se constituyó la sociedad
anónima U-Move Sociedad Anónima con domicilio en San José,
Santa Ana, de la Cruz Roja un kilómetro al este y ochocientos metros sur. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal
Navarro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017195017 ).
Ante esta notaría y en escritura pública
número 155-5 de las 10:05 horas del 26 de noviembre de 2017 se ha disuelto la
sociedad Inversiones Grupo BZE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-424121, con domicilio social Alajuela, Río Segundo, 500 metros al este
del Hampton Inn, contiguo a Grupo Servica.—28 de noviembre de 2017.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017195019 ).
Los socios que representan más del 100% del
capital social de la sociedad de esta plaza Edebe
S. A., titular
de la cédula de persona jurídica 3-101-33564, comparecieron ante esta notaría a
solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con
la Ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier
comunicación dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 2253-5667.—San
José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(
IN2017195025 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que, Primero: se revocaron
los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y en su defecto se
nombró nueva junta directiva. Segundo: se modificó la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación.
Tercero: se realiza cambio de domicilio social. Cuarto: se repuso el libro de
Registro de Accionistas, con el tomo: uno, asiento: cuatro cero seis uno cero
uno uno cero cuatro uno cuatro tres siete, todo esto de la sociedad denominada:
Milano Valle Dupar Sociedad Anonima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cuatro tres siete, domiciliada en Heredia –
Heredia, de los Tribunales de Justicia, trecientos metros al sur. Acto
celebrado en Playas del Coco a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre
del dos mil diecisiete, en escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al
folio ciento veintiocho vuelto, del tomo noveno de mi protocolo”. Es
todo.—Playas del Coco, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2017195027 ).
El suscrito notario, Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco; ciento cincuenta
metros este, del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se revocaron los cargos
de secretario, tesorero y fiscal, y en su defecto se nombró nueva junta
directiva, y además se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la sociedad
denominada: Photoventura Sociedad Anónima, con cedula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco nueve seis seis dos nueve, y con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco; cien metros norte, del Banco Nacional de Costa Rica.
Acto celebrado en Playas del Coco, a las doce horas del trece de noviembre del
dos mil diecisiete, en escritura número ciento treinta y siete, visible al
folio ciento diecinueve vuelto, del tomo noveno de mi protocolo. Es
todo.—Playas del Coco, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete.—Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017195029 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que los señores: i) David
Andrew (nombre) Gethen (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, gerente, vecino de Aurora, Denver, Colorado,
Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número: cero siete cinco
cinco cuatro siete cuatro siete ocho; y ii) Larry Wayne (nombre) Summerer
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, ingeniero, con pasaporte de su país número: dos uno uno tres
ocho uno cuatro uno siete; por medio del presente edicto informan que, como
titulares del ciento por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Fools Paradise Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho tres cinco nueve cinco,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual solicitan al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 217, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Playas del Coco, a las diez
horas con cuatro minutos del 24 del mes de noviembre del año 2017.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017195031 ).
Que mediante escritura número noventa y dos,
de la notaria, Gina María Vargas Aguilar, se constituyó la sociedad denominada C&G Guanacaste Products and Services Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones.—Bagaces, Guanacaste, Licda. Gina Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195032 ).
Mediante escritura número 164-6, otorgada a
las 12:00 horas del 17 de noviembre de 2017 se modificó: la cláusula de
representación de la sociedad I Move Auto de Costa Rica
Sociedad Anónima,
cedula jurídica número: 3-101-726321.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—(
IN2017195033 ).
Que mediante escritura número setenta y seis,
del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad Inversiones
Mora y Vargas S. A.,
persona con cédula de tres-ciento uno-uno siete cero siete seis dos, de
conformidad con la circular DPJ-cero uno tres-dos mil diecisiete.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E, González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017195041 ).
Que mediante escritura número setenta y
siete, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita
la cesación de disolución de la sociedad O
Y G Quesos La Fuente Ltda., persona con cédula de tres-ciento dos-dos tres siete seis uno trece,
de conformidad con la circular DPJ-cero uno tres-dos mil diecisiete.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017195046 ).
El suscrito Gabriel Sing Gómez, mayor,
soltero, optometrista, vecino de San José, Desamparados, del Edificio
Fundación, 250 metros al sur y 25 oeste, portador de la cédula 3-418-772, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Esponjas del coral S. A., cédula jurídica número 3-101-450792,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del
21 de noviembre del 2017.—Gabriel Sing Gómez.—Lic. Eugenio Seguro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017195047 ).
El suscrito Gabriel Sing Gómez, mayor,
soltero, optometrista, vecino de San José, Desamparados, del Edificio
Fundación; 250 metros al sur y 25 oeste, portador de la cédula 3-418-772, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Damisela Bicolor del Coral S. A., cédula jurídica número 3-101-436756,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 21 de
noviembre del 2017.—Gabriel Sing Gómez.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.—( IN2017195048 ).
El suscrito Carlos Luis Sing Zeledón, mayor,
divorciado dos veces, optometrista, vecino de San José, divorciado dos veces,
cédula 1-505-959, vecino de San José, Pinares de Curridabat, de la BMW;
cuatrocientos metros al norte y veinte metros al oeste, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Rojo MRT Morado S. A., cédula jurídica número 3-101-246500, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2017.—Carlos Luis Sing Zeledón.—Eugenio
Segura Solano.—1 vez.—( IN2017195050 ).
Por este medio el suscrito notario, hace
constar que a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil quince,
mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-cuatro otorgada en el
tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Ocho Cinco Cero Uno
Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-seis ocho ocho cinco cero uno, en los que se modifica la
cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de
administración.—Puerto Viejo, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017195053 ).
Por este medio el suscrito notario, hace
constar que a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil diecisiete, mediante escritura número trescientos trece-seis
otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Tomadriel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero
nueve uno siete siete, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto
constitutivo, cambiando la forma de administración de la sociedad.—Puerto
Viejo, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido,
Notario.—1 vez.—( IN2017195054 ).
El suscrito notario hago constar que en el
tomo XXVI del protocolo del suscrito notario se está solicitando el cede de
disolución de Inversiones Blo del Oeste S. A. Es todo.—Santa Ana, 01 de junio
del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017195055 ).
Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número seis otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, Modificación pacto constitutivo
de Aqua Paradise Business Sociedad Anónima.—San José, dieciocho horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195056 ).
Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número cinco otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete, Modificación Pacto Constitutivo de 3-101-644247 Sociedad Anónima.—San José, dieciocho horas del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017195058 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua se tramita el cese de la disolución de la sociedad Corporación Carga Tica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil cuatrocientos once, cese acordado en forma unánime por la
Junta de socios. Es todo.—Alajuela, veintiocho de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. Carlos E. Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017195062 ).
Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número ocho otorgada a las veinte horas del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Sea Side Invest Sociedad Anónima.—San José, veinte horas del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195064 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número siete otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo
de Gallo Azul Doce A Sociedad Anónima.—San José, diecinueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195065 ).
Por escritura pública, otorgada el día de
hoy, ante mí, se modificó la cláusula sétima, en cuanto a la administración de
la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos Nueve,
Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017195067 ).
Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número tres otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete, Modificación Pacto Constitutivo de Ocotal Holding Fondateurs Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195070 ).
Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo
de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil
Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195072 ).
Por escritura número treinta y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del
dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la
sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil novecientos sesenta y uno S.
A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta y uno.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Jean Fierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017195073 ).
Por escritura número diecinueve otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos
mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo
la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos
nueve mil seiscientos veintidós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil
seiscientos veintidós.—San José, seis de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195074 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil doce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
doce.—San José; dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195075 ).
Por escritura número veintidós otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la
sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos
catorce mil novecientos cuarenta y cuatro S.
A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos cuarenta y
cuatro.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195076 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el Transitorio II de la ley 9428 la sociedad denominada Casa Antares Cincuenta Sociedad Anónima. Sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte cuatrocientos sesenta y
seis.—Cartago, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017195077 ).
Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en
escritura número uno otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Ocotal Exploitation Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017195078 ).
Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en
escritura número dos otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de La Froncierre D’Ocotal Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195082 ).
Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en
escritura número diez otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo
de Vista Ocotal Trescientos Sesenta Sociedad
Anónima.—San
José, diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195083 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se solicita
el cese de la disolución de la sociedad Servicios
Bioforestales Carvil Sociedad Anónima, con cedula jurídica número, tres-uno cero
uno-tres siete siete ocho seis ocho.—San José, veintinueve de noviembre del dos
mil diecisiete.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya.—1 vez.—( IN2017195084 ).
Que la Notaria, Marianella Mora Barrantes, en
escritura número nueve otorgada a las veinte horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo
de Un Diamante y Tres
Esmeraldas Sociedad Anónima.—San José, veinte horas treinta minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195085 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del diecisiete de noviembre dos mil diecisiete se modifica
cláusula novena del pacto de la sociedad Castillo
de Mármol Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil doscientos noventa y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2017195087 ).
El suscrito Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro
como dueño de la totalidad de las acciones de la empresa Inversiones Brisa Blanca S. A., solicita el cese de disolución de la
compañía en virtud de haber cancelado el impuesto a las personas jurídicas, y
conforme al Transitorio II de la ley N° 9428.—Abilio Gerardo Hidalgo
Alfaro.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017195092
).
Por acuerdo del 100% del capital accionario
de la empresa Aguas Profundas Dos S. A., cédula jurídica 3-101-268888,
se procede a solicitar a Registro Público el cese de su disolución según lo
dispuesto por la reforma al transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—San José,
29 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintisiete de noviembre dos mil diecisiete, Julia del
Carmen González Chue, cédula número ocho-cero sesenta y nueve-ochocientos
veintiséis, vecina de San José, solicita cese de disolución de Iberoamérica Capital Finance Institute S.
A., cédula
jurídica tres-ciento uno seiscientos quince mil setecientos setenta y dos.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017195095 ).
Mediante escritura número 58 de las 14:00
horas del 28 de noviembre de 2017, cumpliendo los requisitos establecidos en la
ley 9428 los socios de Inversiones Ame S. A., cédula jurídica 3-101-050840
solicitan al Registro el cese de la disolución de la sociedad. Notarios
Públicos: Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter.—San José, 28 de
noviembre de 2017.—Amelia González González.—Livia Guevara González.—Mabel
Guevara González.—Georgina Guevara González.—1 vez.—( IN2017195097 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios de la sociedad Grupo Inversiones Lar S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y tres.—San
José, once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017195100 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete,
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Dog In Punta Banco Beach G O D Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno seiscientos cuarenta y un mil veintiséis, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195102 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios de la sociedad Sagilibra S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos ochenta y siete.—San José,
doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017195103 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Cuban Screech OWL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatro, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195106 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce,
de las 09:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se protocoliza acta número uno
de la compañía Inversiones de mi Tierra S.A., domiciliada en Cartago,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
cargo de Presidente: María Lilliana Calderón Montero.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2017195109 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Crucisevillana Universal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
seiscientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2017, se protocolizaron las actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Lucero Internacional Limitada, y La
Puerta del Sol Oriental Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron las
mismas prevaleciendo la primera y reformándose la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195111 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Charming Blue Beach C B B Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno quinientos noventa y un mil seiscientos veintitrés, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195113 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Gucileo Gaciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintisiete,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195114 ).
Los suscritos, Juan Alejandro Lippi Araya,
costarricense, mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, cédula número
uno-quinientos treinta-cero cero cinco, vecino de Alajuela, y Luis Eduardo
Hernández Aguilar, mayor, divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y dos novecientos noventa y cinco, vecino de
San José, por medio del presente edicto informamos; que en nuestra condición de
propietarios de la totalidad de las acciones que representan el capital social
de la sociedad mercantil denominada Construcciones
y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento
cuarenta y uno, compareceremos dentro del plazo de ley ante notario público,
para otorgar escritura pública en la que se solicita al Registro de personas
Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad antes
indicada, según lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Juan A. Lippi Araya.—Luis E. Hernández Aguilar.—1 vez.—(
IN2017195117 ).
El
suscrito, Mark Owen, apellido único Rhys, en razón de su nacionalidad inglesa,
mayor de edad, divorciado una vez, empresario, cédula de residencia número uno
ocho dos seis cero cero cero cero cuatro cero cero cinco, vecino de Alajuela,
por medio del presente edicto informa; que en su condición de propietario del
setenta por ciento de las acciones que representan el capital social de la
sociedad mercantil denominada Vista Tres Volcanes Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tresciento sesenta y cuatro mil seiscientos
veintisiete, compareceré dentro del plazo de ley ante notario público, para
otorgar escritura pública en la que se solicita al Registro de personas
Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad antes
indicada, según lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma.
Publíquese una vez.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Mark Owen Rhys.—1 vez.—( IN2017195118 ).
Yo, Augustine F. (nombre) Kane (apellido),
con pasaporte Nº 462794144 anteriormente portador de los pasaportes N° VK
194614582 y N° 094929144, en mi condición de propietario del 100% del capital
social de Playa Grande Wave SRL, cédula jurídica Nº 3-102-482737, solicito
el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II,
Ley Nº 9428. Tamarindo, 28 de noviembre del 2017.—Augustine F. Kane,
Propietario.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017195119 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Alajuela Mil Novecientos
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
cuatrocientos veinticinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195120 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura
mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho de la sociedad La
Casa del Golf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
nueve mil trescientos veinticinco.—Turrialba, a los veintiocho días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2017195121 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: tres-ciento uno seiscientos mil ciento cincuenta y
ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento
cincuenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24
de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195123
).
Yo, Augustine F (nombre) Kane (apellido), con
pasaporte Nº 462794144 anteriormente portador del pasaporte N° 094614582, en mi
condición de propietario del 100% del capital social de Ranas Verdes del Sur
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-367864, solicito el cese de la disolución de
dicha entidad de conformidad con el transitorio II, Ley Nº 9428.—Tamarindo, 28
de noviembre del 2017.—Augustine F Kane, Propietario.—Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017195124 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada The Results C.R. S.R.L. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195125 ).
Hoy protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de La
Numancia Losilla y Badilla Ltda. en la que se transforma la
empresa en sociedad anónima, modificándose totalmente los estatutos.—San Ramón,
23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—(
IN2017195126 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Aspem Caricam S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195127 ).
Yo, Augustine F (nombre) Kane (apellido), con
pasaporte Nº 462794144 anteriormente portador de los pasaportes N° VK 194614582
y N° 094614582, en mi condición de propietario del 100% del
capital social de Riders on the Strom Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366717, solicito
el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II,
Ley Nº 9428.—Tamarindo, 28 de noviembre del 2017.—Augustine F. Kane.—Ricardo
José Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2017195128 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés
de esta notaría, comparece Luis Gerardo Rojas Coto, con cédula uno-cero ocho
seis tres-cero uno seis tres, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma con facultades suficientes para este acto de la sucursal Kraft Foods Latin America Holding LLC, sucursal en Costa Rica, con cédula
tres-cero doce-mil novecientos setenta y uno, y solicita el cierre de la
sucursal, su desinscripción ante el Registro Nacional y la revocatoria de la
totalidad de los poderes que hayan sido otorgados por la sucursal.—Lic. Rolando
José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017195132 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veinte de
octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía
Dulce Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho, en la que se
acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando José García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2017195133 ).
Ante esta notaría, se tramita el cese de
disolución de la sociedad denominada Ganadera
Rodoban Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos
tres, de conformidad con la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco;
acuerdo de socios que consta en asamblea general extraordinaria de dicha
sociedad de las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 28 de noviembre del año
2017.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017195135 ).
Ante esta notaría, se tramita el cese de
disolución de la sociedad denominada Carrocería
y Pintura Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y
cinco mil doscientos setenta y tres, de conformidad con la ley número nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco; acuerdo de socios que consta en asamblea general
extraordinaria de dicha sociedad de las diez horas del veintiocho de noviembre
del año dos mil diecisiete.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 28 de noviembre
del 2017.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017195136 ).
En la escritura número setenta y seis, de mi
protocolo número uno, de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Fergamante Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas sexta, octava y
se elimina la décima quinta de los estatutos. Es todo.—San José, veintinueve de
noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2017195137 ).
Yo, Augustine F (nombre) Kane (apellido), con
pasaporte Nº 462794144, anteriormente portador de los pasaportes N° VK
194614582 y N° 094614582, en mi condición de propietario del 100% del capital
social de Riachuelo Natural de la Montaña S.A., cédula jurídica Nº
3-101-369376, solicito el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad
con el transitorio II, Ley Nº 9428.—Tamarindo, 28 de noviembre del
2017.—Augustine F Kane.—Ricardo José Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2017195138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las 14:00 horas del 25 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad Gexin Engineering Technologies Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2017.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2017195140 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Excursiones Tita Familia
Mejía Diaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-655521, en donde se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Quepos, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017195147 ).
Las suscritas Ana Isabel Córdoba Murillo,
cédula de identidad 2-358-729; y Guiselle Castillo Córdoba, cédula de identidad
2-635-972, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Altos de
La Guácima S. A., cédula jurídica número
3-101-574047. Informamos que solicitamos el cese de la disolución de la sociedad
según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su
reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del 2017.—Ana Isabel Córdoba
Murillo.—Guiselle Castillo Córdoba.—1 vez.—( IN2017195151 ).
Por escritura 164-4, del tomo cuatro otorgada
ante el notario Carlos Alberto Castro Solís, a las 12:00 horas del 28 de
noviembre del 2017, se protocolizó acuerdos de Asociación
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, mediante los cuales se elige
los nuevos puestos de junta directiva. Presidente: Gerardo Mora Burgos,
vicepresidente: Rolando Castro Montero, secretario: Olger Madrigal Alvarado,
tesorero: Hugo Ramírez Murillo, vocal 1: Henry Rodríguez Murillo, vocal 2:
Rafael Ángel Rodríguez Vásquez, vocal 3: William Cárdenas Castro, y fiscal:
Ismael Reiner Murillo Corrales.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licdo.
Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017195153 ).
Por escritura otorgada ante mí, licenciado
Juan Gregorio Roscio Etchart, a las once horas del día veintiuno de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de
la sociedad denominada Servicio Médicos Azofeifa
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-222144 y en la cual se procede a modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo, variando la representación.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2017195155 ).
Yo, Alejandro Matamoros Bolaños, cédula
1-0655-0370, en mi condición de único accionista de la sociedad Centro Equino de Jaco, S. A., comparecí el día de hoy ante notario
público para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2017195158 ).
Por escritura número 68 otorgada ante mí hoy,
el suscrito notario protocolicé el acta de Box
Supplies S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales
relativa al plazo.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017195159 ).
Por escritura número 67 otorgada ante mí hoy,
el suscrito notario protocolicé el acta de Gas
Fitness S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales
relativa al plazo.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017195160 ).
Óscar Mario Araya González como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones del capital social de la
sociedad Inversiones Jav y Sav Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y siete, solicita al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha
sociedad.—Alajuela, noviembre veintisiete del dos mil diecisiete.—Lic. Roy
González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017195161 ).
Óscar Mario Araya González como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones del capital social de la
sociedad Quebrada Galera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil quinientos ochenta, solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha sociedad.—Alajuela,
noviembre veintisiete del dos mil diecisiete.—Lic. Roy González Guzmán.—1
vez.—( IN2017195163 ).
Mediante escritura 427, de las 13:40 horas
del 28-11-2017, tomo: 32, protocolo de notaria Esther Ramírez Rojas, se
protocoliza acta donde socios de Vía Sacramento S. A., cédula 3-101-242868, acuerdan
se disuelva la sociedad.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195164 ).
Por acuerdo unánime y firme de asamblea general
extraordinaria, celebrada en su sede social, a las 15 horas del 14 de setiembre
del 2017, todos los socios dueños de la totalidad del capital social,
disolvieron la empresa denominada tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis s. a.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017195166 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las
15:00 horas del 27 de noviembre de 2017, se solicita la inscripción de la
sociedad denominada: Inversiones Car Washz
Mariangel Sociedad Anónima, la cual estará constituida por la señora María Isabel Orrego Escobar
como presidenta y el señor Rubén Arturo Beltrán Pilozo como secretario.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017195167 ).
Los socios que representan la totalidad del
capital social de la compañía Agroindustrial Abel Fortinoni
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-414957 en virtud de haber cancelado el Impuesto de
las Personas Jurídicas de conformidad con la Reforma al Transitorio II de la
Ley N° 9428 solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución a efecto en
que la citada Sociedad quede en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2017195169 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Inmobiliaria
Donibe S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil doscientos setenta se modifica las
cláusulas segunda (domicilio) y cuarta (plazo).—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195171 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de hoy se constituye sociedad anónima que tendrá
por nombre su número de cédula jurídica. Objeto: Comercio en general.
Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia,
veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Chaves Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017195172 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas de hoy se constituye sociedad anónima que tendrá por
nombre su número de cédula jurídica. Objeto: comercio en general. Domicilio:
Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintiséis de
noviembre del diecisiete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017195173 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado el acta
de asamblea general ordinaria número once de la Asociación
Femenina de la Palma, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento diecisiete mil
doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017195174 ).
La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné
19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el aumento de
capital de la empresa Inversiones Sanva de Santa
Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216323, a las 13:00 horas del día 28 de
noviembre del 2017, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017195178 ).
En escritura N° 213, otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2017, por renuncia de
los anteriores, se nombró presidenta: ADI Mercedes Tula Martínez, cédula
8-066-998; y secretario, Mario Enrique Salas Gómez, cédula 3-319-137; de la
sociedad Fet de Antigua Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-218920.—Cariari, Pococí, Limón, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Antonio
Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017195180 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Belén Uno A Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2017195203 ).
Por escritura pública número trescientos doce
del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaria de las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Grupo Costaverde AC Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero uno tres cinco, de conformidad
con la ley nueve cuatro ocho cinco para notificaciones y o impugnaciones señalo
oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco
metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017195204 ).
Los suscritos Zhenxiang (nombre) Liang Chen
(apellidos), mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de
Guanacaste, Nicoya, del Banco Popular cien metros al sur, portador de la cédula
de identidad número 8-0080-0508 y Zhenyang (nombre) Liang Chen (apellidos),
mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Guanacaste, Nicoya,
del Banco Popular cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número
8-0080-0560, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Liang Cheng Hnos. S. A., cédula jurídica número 3-101-436004,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las
13:00 horas del 20 de noviembre del 2017.—Zhenxiang Liang Chen.—Zhenyang Liang
Chen.—1 vez.—( IN2017195205 ).
Mediante escritura número once otorgada ante
mi notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete,
por acuerdo de socios de la compañía La
Fantasía de los Titos S. A., cédula jurídica 3-101-387018, se acuerda la disolución de la
misma.—Grecia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría y a
solicitud del señor Alberto Terán Orlich, soltero, administrador de empresas,
cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-quinientos setenta y ocho, vecino de San
José, en su condición de único socio, dueño del cien por ciento del capital
social de Corporación Teri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco, se solicita su
reinscripción registral, de conformidad con el Transitorio II, ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, ocho horas del doce de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017195210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformaron la cláusula segunda, sexta y se reorganizaron los nombramientos de
Junta Directiva de la sociedad Katholikós S. A.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017195226 ).
Mediante escritura 182-14 otorgada ante este
notario a las 15 horas del 22 de noviembre del 2017, se acuerda revocar los
nombramientos de la actual junta directiva y fiscal, y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Emerald
Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348917. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017195230 ).
Constitución de la sociedad Reciclajes del Futuro S. A., con un capital accionario de 200 dólares,
constituida 8:00 del 27 de noviembre del 2017. Es todo, a las diez horas del
día 27 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Solís O., Notario.—1 vez.—(
IN2017195231 ).
Mediante escritura 180-14 otorgada ante este
notario, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2017, se acuerda disolver la
sociedad Brighter Than Sunshine Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número 3-102-606794, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195233 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, en escritura pública se
realizó el aumento de capital de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Tunas Altas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve ocho cero cuatro. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017195235 ).
El suscrito Luis Eduardo Chaves Vargas, mayor
casado una vez, vecino de Heredia, jubilado, portador de la cedula de identidad
número 4-0109-0180 por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Grupo Familiar Jo-Mel
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-582898, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José a las ocho horas del veinte del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Luis Eduardo Chaves Vargas.—1 vez.—( IN2017195239 ).
Por escritura número ciento veintitrés del
tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas número dos de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y
Nueve Ltda.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un
mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195241
).
Por escritura número ciento veintidós del
tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas del
veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria
de accionistas número tres de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Nueve Mil Trescientos Dos Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos dos, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195242 ).
Ante el notario público Alejandro Sanabria
Romero con oficina en San José, mediante escritura otorgada a las nueve horas
del veinte de noviembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Aquicotizopuntocom S. A. en la que se acordó aumentar el
capital.—San José, doce horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017195253 ).
Belisario Ugalde Pérez, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula número cuatro-cero cero nueve nueve-cero dos nueve
siete, Vera Nisida Aguilar Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula número cuatro-cero uno cero tres-cero cuatro siete cero, Luis Alonso
Ugalde Aguilar, mayor, comerciante, casado una vez, cédula número dos-cero
cuatro ocho uno-cero ocho ocho ocho, Ana Yancy Ugalde Aguilar Reyes Cascante,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero uno seis
tres-cero dos ocho cuatro, José Antonio Ugalde Aguilar, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número cuatro-cero uno siete dos-cero cuatro dos cero y
Belisario Ugalde Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad cuatro-cero uno ocho seis-cero uno uno nueve todos vecinos de
Heredia, San Lorenzo, por medio del presente edicto informan que, como
titulares de cien por ciento del capital accionario (doce acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una) de Ugalagui Familiar Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos
noventa y cinco, se han presentado dentro del plazo de ley, ante notaría
pública del Licenciado Roberto José Araya Lao a efecto de comparecer a
solicitar que se otorgue escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del
veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2017195254 ).
Por escritura número trescientos noventa y
siete, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se
solicitó la disolución de la sociedad Transportes
Sánchez Durán Paracito Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017195270 ).
Por escritura número ochenta y tres, ante el
notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad Condominio Puruses Diez K
Sociedad Anónima.—Heredia,
27 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017195272 ).
Mediante escritura número cuatrocientos
ochenta y ocho de esta notaría, de las once horas del veintidós de noviembre
del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad
denominada Soto Tabash e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Ronald González Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017195274 ).
Ante esta notaria, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Inversiones Mil Doscientos
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete cero nueve dos siete ocho; primero: Se acuerda cambiar el nombre la
sociedad por Obando Motos. Es todo.—Alajuela, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017195276 ).
La suscrita Virginia Umaña Segura notaria
pública, informa que mediante escritura número ciento cincuenta y tres del día
once de setiembre del dos mil diecisiete se conformó sociedad anónima
denominada Producto Nacional del Café de los Ticos Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195278 ).
Por escritura otorgada número doscientos
treinta y cinco, de las ocho y cuarenta horas del veintisiete de noviembre del
dos mil diecisiete. se constituyó: Rincón
Venezolano Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Rincon Venezolano “E.I.R.L.” Su domicilio social será: Pozos Santa Ana,
Residencial Lagos de Lindora, sector cinco, casa setenta, San José, capital
aportado diez mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar
Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017195279 ).
Por escritura número 299-10 de hoy se
constituyó ante mi notaría Inversiones Mafalda de los
Alpes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años, capital $200 U.S. suscrito y
pagado. Representación: Los dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José 23 de noviembre del año 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017195280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las 11:00 horas del 10 de noviembre, se modifica la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad Estación Sesenta y Cuatro TP
S.R.L.,
quedando la representación social en un gerente.—Cartago, 10 de noviembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017195282 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó sociedad E M C Construcciones y Soluciones Sociedad Anónima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta, secretaria y tesorera las tres con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017195287 ).
Los suscritos, Andrey Rojas González, mayor
de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Residencial Altos de
Montenegro, casa 10D, Alajuela; portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos noventa y dos-cero cuatrocientos setenta y nueve, y Lucía
Gutiérrez Jaikel, mayor de edad, casada una vez, relacionista pública, vecina
de Residencial Altos de Montenegro, Casa 10D, Alajuela, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-cero ciento diecisiete,
por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rogut Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve
mil cuatrocientos veintitrés, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela,
a las catorce horas del veintisiete del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Andrey Rojas González y Lucía Gutiérrez Jaikel, Titulares.—1 vez.—(
IN2017195288 ).
Ante la notaria Ana Isabel Redondo Escalante
se solicita cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada tres -ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y uno
sociedad anónima.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel
Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017195289 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número tres de la sociedad Cavinol
Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento
noventa y ocho, se modifica la cláusula de la Ley constitutiva, tercera: Su
objeto será principalmente el desarrollo en la industria del café, sin
perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio en el desarrollo inmobiliario, al
comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el
turismo, la prestación de servicios, a la exportación e importación de toda
clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá vender, adquirir,
enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de
bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener
préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras
garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba
por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar
y recibir bienes de fideicomisos, sea como fideicomitente, fiduciaria o
fideicomisaria; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros
para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de
cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en
forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin
más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el
presente pacto, pudiendo formar parte de otras sociedades. Escritura otorgada
en Atenas, a las ocho horas, del día veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017195291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2017 se disolvió la sociedad Eva Producciones S. A., cédula jurídica 3-101-211252.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017195292 ).
El suscrito, Alonso José Fonseca Pión,
notario público, carné profesional número 23941, hace constar que en mi notaría
se está tramitando la liquidación en sede notarial de la sociedad Irdilis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559729. Por lo que se
emplaza en los términos del artículo 207 del código de comercio para que hagan
valer sus derechos.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Lic. Alonso José Fonseca
Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017195305 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Scotia
Leasing de Costa Rica S. A., donde se acuerda fusionar con BNS
Leasing de Costa Rica S. A., prevaleciendo Scotia Leasing de Costa Rica
S. A., y se
acuerda el aumento del capital social.—San José, veintinueve de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017195306 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BNS Leasing de Costa Rica S. A., donde se acuerda fusionar con Scotia Leasing de Costa Rica S. A., prevaleciendo Scotia
Leasing de Costa Rica S. A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017195307 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tatajuan
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación
de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni activos, ni
bienes que distribuir.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017195309 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Valeriana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación
de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni activos, ni
bienes que distribuir.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017195310 ).
Ante esta notaría la compañía Transportistas Naranjeños Unidos Sociedad
Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta setecientos treinta y ocho,
gestiona el proceso de modificación de la cláusula sexta de sus estatutos
constitutivos. Los socios de esta compañía solicitan la publicación de este
edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de
Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Alajuela, 28 de noviembre del
2017.—Christian Ruiz Álvarez.—1 vez.—( IN2017195319 ).
El suscrito notario protocolizó el día
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Paramar Dosmil Dos S. A., se modifica la cláusula octava del paco social, correspondiente a la
administración.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017195320 ).
Ante esta notaría, comparecieron Charles
Gilbert (nombres) Zeller (único apellido) de nacionalidad holandesa, con cédula
de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro cinco cinco dos
uno y Nidia Lila Rojas Valerio, con cédula nueve-cero cero setenta-cero
seiscientos treinta y cinco, socios dueños de la totalidad del capital social
de la sociedad Kawasaki Vulcan Novecientos S. A., cédula jurídica 3-101-649539,
compareceremos ante notario público a solicitar al Registro de Personas
Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad realizada en virtud del
artículo 6 de la ley 9024. Esto de conformidad a la ley N° 9485 que reforma el
Transitorio II de la Ley N° 9428, en relación con la circular del Registro de
Personas Jurídicas DPJ-013-2017. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de noviembre de 2017.—Licda. Helen Mayela Ruíz Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195321 ).
Nosotros,
Marco Antonio Arroyo Quesada, cédula número 2-266-380, Paola
de los Ángeles Arroyo Mora, cédula número
1-1115-170, María del
Roció Arroyo Mora, cédula
número 1-1169-317, manifestamos: como titulares del 75 por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa Las Brisas Maroza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-309254,
solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de
la Ley de Personas Jurídicas 9426 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Marco Antonio Arroyo Quesada.—Paola de los
Ángeles Arroyo.—María del Roció Arroyo Mora.—Róger Antonio Sancho Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017195323 ).
Por escritura número 24-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 23 de
noviembre de 2017, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Clubisa S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula primera referente a la denominación social, en adelante denominada ASI Asistencia Internacional Costa Rica S.A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
cédula 1-729-432, Notario.—1 vez.—( IN2017195325 ).
Fast
Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada aumenta su capital social y modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las
once horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017195326 ).
En escritura número ochenta y uno - trece, de
las trece horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Veintiuno TTT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y cuatro,
en donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2017195327 ).
Pacasa
del Norte Sociedad Anónima reforma clausula sétima del pacto social, acepta renuncia de
secretario de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo
social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2017195328 ).
Por escritura que autoricé hoy, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Aurora S. A. Se modifican las cláusulas cuarta y novena
de la escritura social, se acepta renuncia de secretario y se nombran
presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017195329 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Aguilar y
Yannicelli Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero seis nueve tres ocho uno, San José primero de noviembre
del dos mil diecisiete, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la
cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad.—Otorgada, San José,
primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195331 ).
Yo, Jaime Oliverio Muñoz Cedeño, siendo
mayor, comerciante, vecino de San José, San José, Catedral, barrio González
Lahmann, calle diecisiete bulevar, veinticinco metros al Norte del 01J, cédula
número: uno-cero seiscientos siete-cero setecientos veintiséis, casado, por
medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad
del capital social de Multiservicios Muñoz Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y siete mil treinta y ocho,
compareceré ante notaría pública, dentro del plazo de ley, a efectos de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad citada
al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo de
dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta. Es todo. Firmo en Catedral de San José, a las ocho horas del miércoles
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Vásquez
López, Notario.—1 vez.—( IN2017195333 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general ordinaria de la asociación denominada Asociación
de Damas Voluntarias del Área de Salud de Aserrí, con cédula jurídica: tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince, en donde se realiza el
cambio de junta directiva. Capital suscrito y pago.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017195334 ).
Por escritura número cincuenta y uno,
otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 16:00 horas de 26 de setiembre
de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Elabel S. A., cédula jurídica 3-101-179861
mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, el
nuevo nombre de la entidad es Terra Mirabilis Sociedad
Anónima. Se
reorganiza la junta directiva y fiscalía y se revoca nombramiento de agente
residente.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Arauz Chacón ,
Notario.—1 vez.—( IN2017195335 ).
Los suscritos Félix, Pedro, Valentín y
Roberto, todos de apellidos Barrantes Ramírez, cédula de identidad por su orden
Nos. 2-460-587, 2-446-195, 2-411-322 y 2-470-445, como titulares del 51 por
ciento de las cuotas del capital social de Villa
Lidia Lima, cédula
jurídica N° 3-102-125232, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las
Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley
9428; solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos
retroactivos.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Félix Barrantes
Ramírez.—Pedro Barrantes Ramírez.—Valentín Barrantes Ramírez.—Roberto Barrantes
Ramírez.—1 vez.—( IN2017195336 ).
El suscrito Rodolfo
Carrillo Barrantes, casado, empresario, cédula de identidad 1-378-426, vecino
de Santa Ana, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del
señor Marco Antonio Carrillo Martínez, soltero, licenciado en criminología,
vecino de Alambre Circle, Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América,
ciudadano estadounidense portador del pasaporte cuatro cinco ocho cinco ocho
dos dos nueve cuatro, dueño del ciento por ciento del capital social de la
entidad Macolillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veinte mil trescientos seis, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, frente a
pulpería Río Oro, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas
Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número
9428; solicito al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos
correspondientes.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Rodolfo Carrillo
Barrantes.—1 vez.—( IN2017195338 ).
Ante esta Notaría,
por escritura número cero diecisiete-cinco, otorgada en San José, Pavas,
Rohrmoser, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2017, se protocoliza acta
N° 4 de asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda la disolución de
la sociedad Inversiones
Torres y Vargas S. A., cédula jurídica:
3-101-633820.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2017195339 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se otorgó de las diez horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete y se constituyó la fundación denominada Fundación Comunidad
de la Santísima Trinidad en Unión con la Sagrada Familia de Nazareth Bajo la
Protección de los Siete Arcángeles del Apocalipsis.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin Ramírez
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017195344 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del 24 de noviembre del 2017, se disuelve la
sociedad Warboys
& Cartin Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2017195349 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del 24 de noviembre del 2017, se disuelve la
sociedad Alouatta
Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2017195350 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del 24 de noviembre del 2017 se disuelve la
sociedad Gutro
Aptrus G.A.S. Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017195351 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del 2017, se
reforman los estatutos de la sociedad Once Bittlen Twice SHY Limitada, se reforma la administración y se nombra gerente.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017195352 ).
Ante esta Notaría
otorgada a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete, se solicita la disolución de la Elite Publicidad S.A.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017195354 ).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete,
los accionistas de la sociedad Inmobiliaria Faguada S.A.
cédula jurídica 3-101-355334 enervan los efectos de la disolución de la
sociedad, según lo dispone la ley 9485 del 19 de octubre del 2017. Se cita a
interesados a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195356 ).
Por escritura,
otorgada ante esta notaria, escritura numero treinta y cinco de las once horas
del día veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye la
sociedad Tres
D Ment Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, del veintinueve de noviembre del dos
mil diecisiete.—Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195365 ).
Mediante escritura
número veintiséis ante la notaria Grethel Fernández Carmona, otorgada en San
Jose, a las trece horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de reforma a la cláusula primera del acta constitutiva: “Del
nombre”, para que en vez de que la denominación social de la empresa sea Blubraille Sociedad
Anónima, se modifique y se denomine en adelante con la
razón social: Museo
Ulacit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S.
A. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Grethel Fernández Carmona,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195368 ).
María Cristina
Sánchez Loaiza, cédula 3-0395-0209 y Mayra Mayela Loaiza Garita, cédula
3-0241-0740, en su carácter de dueñas de la totalidad del capital social de Sweet Life de Costa
Rica PSL Limitada, por haberse cancelado la totalidad
de lo adeudado generado por la Ley 9024, solicita al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita. Lo
anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley
Impuesto a las personas jurídicas N° 9428. María Cristina Sánchez Loaiza,
Dueña.—Heredia, 28 de noviembre de 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—( IN2017195370 ).
Se hace saber que en
mi notaría a las nueve horas con quince minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil diecisiete, se aprobó
modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo de F-Prima-Grupo
Consultor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve.
Licda. Silvia Alvarado Quijano, notaria pública, cédula: 1-0989-0209.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195371 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inversan CG Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó su reactivación.—Turrialba, a las diecisiete horas
del 20 de noviembre del 2017.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195373 ).
Los suscritos Sara
Befeler Taitelbaum, mayor, casada una vez, licenciada en historia, con cédula
de identidad 1-334-005, vecina de San José, Escazú y Moises Befeler Taitelbaum,
mayor, casado una vez, catedrático, vecino de Sabana Sur, cédula de identidad
1-312-298, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Inmuebles
Befeler S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12704,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las 8 horas del 24 de
noviembre del 2017.—Sara Befeler Taitelbaum.—Moises Befeler Taitelbaum.—1
vez.—( IN2017195375 ).
Se hace saber que en
mi notaría a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Editorial Grupo
Fénix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve
mil novecientos cuarenta y tres. Licda. Silvia Alvarado Quijano, notaria
pública, cédula: 1-0989-0209.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195376 ).
Se hace saber que en
mi notaría a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Editorial Alfa y
Omega M&R Alone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil
trescientos treinta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195379 ).
Por escritura número 135 tomo 1 otorgada por
mí en San José, Guadalupe de Goicoechea a las 11:00 horas del día 01 de
noviembre del dos mil diecisiete. Se constituye la Puras Cartas CR Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017195381 ).
Se hace saber: Que en mi notaría al ser las
nueve horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecisiete, se aprobó disolver la sociedad Editorial
Tres Punto Uno M&R Yotta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintiún mil treinta y nueve.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2017195383 ).
Manfred Socha Uribe, cédula N° 1-971-683
avisa que por medio de mi notaría solicitó al Registro Nacional rehabilitar a Servicios Técnicos Mansocur S. A., cédula N° 3-101-418328, por haber sido
disuelta por dicho Registro.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais,
Notario.—1 vez.—( IN2017195384 ).
En la notaría, del licenciado Álvaro Meza
Lazarus se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Inversiones Grupo Rinu Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos veintitrés, en la
que se acordó modificar la razón social de la sociedad a Grupo Logístico Puerta a Puerta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno
de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(
IN2017195389 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 18:00 horas del 28 de noviembre del año 2017, los socios en su totalidad
acordaron disolver la sociedad Villa Vento Doscientos Uno B
Cenízaro S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil cuatrocientos
cincuenta.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195391 ).
En mi notaría, en la escritura número
veintisiete, del tomo ochenta y uno de mi protocolo otorgada a las catorce
horas y cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete,
protocolice acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Guanasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y uno, se realizó modificación de
junta directiva y se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, se
nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal, además se modifica domicilio
social.—Liberia, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario, carné cuatro mil trescientos cincuenta y
uno.—1 vez.—( IN2017195408 ).
Inmobiliaria
Veranera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres cero cinco siete,
comunica que dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
de 2017, y su reforma, los accionistas solicitaran al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017195409 ).
Crttech Research Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatro siete ocho cinco siete uno, comunica
que dentro del plazo de ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo de 2017, y su
reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, treinta de
noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2017195411 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las siete horas del día ocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: PhPRO S. A., entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil trescientos noventa y seis, en donde se cambiaron los
integrantes del Consejo de Administración, y se modificó el domicilio
social.—Licda. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017195412 ).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de: Ericsson de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula décima de
estatutos sociales, referente a la administración y representación de la
sociedad. Escritura otorgada ante la notaria Ana Victoria Ledezma Matarrita, a
las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Victoria Ledezma
Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195413 ).
Por escritura número noventa-dos, otorgada
ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de
la sociedad: Desarrollo Comercial San Pablo de Heredia Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—(
IN2017195414 ).
Por escritura número ochenta y ocho-dos,
otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad: Desarrollo Oficentro San Rafael de Escazú Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—(
IN2017195415 ).
Por escritura número ochenta y nueve-dos,
otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad: Proyecto Inmobiliario Fago
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—(
IN2017195417 ).
La suscrita Ester Dayana Zúñiga Picado,
mayor, casada una vez, Ingeniera en Producción Industrial, vecina de San José,
Mora, Ciudad Colón, de la Casa Cural, cien metros Este y cincuenta al sur,
portadora de la cédula de identidad uno-un mil ciento treinta y tres-cero
setecientos ochenta y siete, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones nueve que
representan el noventa por ciento de la totalidad del capital social de Fruta Fresca Pra Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puriscal
a las dieciséis horas y quince minutos del veintinueve del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2017195418 ).
Mediante escritura número 182-6, otorgada a
las 12:00 horas del 29 de noviembre de 2017 se modificó: la cláusula de
representación y domicilio de la sociedad Yourchoice
Properties Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-603052.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017195419 ).
Por escritura uno-siete, de las quince horas
del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, otorgada en el protocolo
de la notaria pública María José Chaves Cavallini, que es protocolización del
acta de asamblea número trece, se aumentó el capital social de la compañía BDS Asesores Jurídicos S. A., hasta la suma de doscientos cinco millones
de colones.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017195421 ).
Por escritura de las once horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, escritura número treinta y
cuatro del tomo cinco de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de la sociedad de esta plaza denominada Experience
Finders Consultants S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios, al amparo de
la Ley Nueve mil veinticuatro.—Liberia, Guanacaste, veintinueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2017195426 ).
Ante mi notaría a las 10:00 horas del 27 de
octubre del 2017 se constituyó Roca Tesa de Costa Rica S. A. Duración 99 años Domicilio San
José Capital Social cien mil colones. Presidente Mará Alexandra Rojas Solorzano
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195427 ).
Mediante escritura número 181-6, otorgada a
las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2017, se modificó la cláusula de
representación y domicilio de la sociedad YC Farm
One Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-603049.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017195429 ).
Notaría licenciado Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos carne cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En la notaria del
licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura número treinta y
seis del tomo ochenta y uno del protocolo del suscrito notario otorgada a las
diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete,
se protocolizó acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Frutales La Montañita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y
dos, mediante la cual se realiza cambio de los miembros de la junta
directiva.—Liberia, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017195432 ).
María Zeneida Marín Bermúdez, mayor de edad,
viuda, comerciante, cédula de identidad 1-038-0746, vecina de San José,
solicita la reinscripción de la sociedad Industrial
y Comercial Zemarín Sociedad Anónima, cédula de persona número 3-101-129849, esto
de conformidad con la Circular D.P.J.-trece-dos mil diecisiete “Ley
Lázaro”.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2017195433 ).
Se deja constancia que ante esta notaría, a
las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
apersonaron los señores Víctor Antonio Ríos Solís, con cédula de identidad Nº
1-0586-0752, y Ana Cecilia Pérez Bolaños, con cédula identidad Nº 2-0344-0945,
quienes como titulares del cincuenta por ciento cada uno de la totalidad del
capital social, de la sociedad Inmobiliaria Río Carara de
Herradura V&A S.A., cédula jurídica Nº 3-101-485500, quienes comparecerán dentro del
plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar mediante escritura
pública la solicitud al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de dicha entidad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428, del 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017195434 ).
Ante esta notaria a las 8 horas del día 30 de
noviembre del 2017 se disuelve Fluxia Piro S.A., cédula jurídica 3-101-613334.
Domicilio Cartago. Presidente, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017195436 ).
Los suscritos
Guillermo Antonio Ramírez Brenes, mayor, casado
una vez, comerciante, cedula
3-235-835, y Ronald Miranda Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
número 1-661-075, ambos vecinos de San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia
católica cien este y ciento cincuenta norte, edificio Norma Campos, apartamento
número 11 el primero y número cinco el segundo, quienes representamos el cien
por ciento del capital social, de la sociedad denominada Conceptos
Publicitarios Stefa S. A. cédula jurídica N°
3-101-271898, solicitamos de conformidad con la Circular DPJ -013-2017, del 19
de octubre de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 27
de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fruit & Fun Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil ochocientos dieciocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195459 ).
Por escritura que autoricé hoy, los socios
que representan la totalidad del capital social de Cortijo Aqua XI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-314252, solicitan al Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de la
disolución de ésta sociedad mediante la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº
9428. Carné N° 2422.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017195465 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Chiloe del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
uno uno siete cuatro tres, en la que se acordó la disolución y liquidación de
la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del 2017.—Licda. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2017195466 ).
Por escritura número 101 otorgada ante mi
notaría, el día 16 de noviembre del año 2017 al ser las 15:50 horas, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada Buses INA Uruca División Administrativos S. A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101365580, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta del
pacto social en cuanto al capital social.—San José, veintinueve de noviembre
del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017195474 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos veinte uno del tomo cuarto de las diecisiete horas del día
veintisiete del mes de noviembre del año 2017, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Infovial Ltda., cédula jurídica: tres-ciento dos- ciento setenta y un mil
trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modifican la cláusulas
segundo, quinta, sexta, séptima, décimo segunda, respecto al domicilio, aumento
del capital social, administración y nombramiento de gerente y agente
residente. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia
Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017195482 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cincuenta y sesenta otorgada ante
la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las
ocho horas del
día veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete,
se acuerda la disolución de la sociedad denominada B Y S Case Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y seis sesenta y uno setenta y ocho, y en virtud
de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta
sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Portuguez Sánchez.—1 vez.—( IN2017195487 ).
Los suscritos Jesús Hidalgo Bolaños, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad seis-ciento treinta y
cuatro-ciento setenta y dos, vecino de El Huyón de Pérez Zeledón, frente al
Restaurante Non Plus, Romilio Alberto Gerardo Durán Zonta, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad nueve cero cuarenta y cuatro-cero ochenta
y uno, vecino de San Isidro de El General, en empresa Maisur, Santana Esquivel
Ramírez, mayor, casado, comerciante, cédula dos-doscientos cuarenta y
cuatro-cuatrocientos setenta y seis, vecino de San Isidro de El General,
contiguo al Restaurante Mangostán, y Rodolfo Ducca Durán, mayor, casado,
comerciante, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-trescientos
ochenta y cinco, vecino de San Isidro de El General, quinientos metros al norte
del Liceo Unesco, en calidad de propietarios del setenta y cinco por ciento del
capital social de Villa Mills de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cincuenta, por este
medio avisamos y hacemos conocimiento de cualquier interesado que iniciaremos
las gestiones de cese de disolución de la indicada sociedad Anónima, a fin de
que la misma vuelva a la vida jurídica para todos los efectos legales
correspondientes. Es todo. Firmamos en la ciudad de San Isidro del General el
día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Jesús Hidalgo
Bolaños.—Romilio Alberto Gerardo Durán Zonta.—Santana Esquivel Ramírez.—Rodolfo
Ducca Durán.—Lic. Keneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2017195489 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18 horas del 29 de noviembre de 2017, se solicitó el cese de la disolución de Quercus Dieciocho-Ochenta y Uno S. A., cédula 3-101-428790.—San Juan de Tibás, 29
de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017195490 ).
Se hace saber que en concordancia con el Transitorio
II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho y de conformidad con la
Circular D.P.J. cero uno tres-dos cero uno siete del Registro de Personas
Jurídicas, habiéndose cumplido con los requerimientos previos, se solicita el
cese de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad
Anónima y su
reinscripción en el mencionado Registro.—Pérez Zeledón, jueves treinta de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017195493 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 14 de
noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Salazar y Gamboa S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan
disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Secretario, Miguel Salazar Gamboa. Notaria: Magda Salazar Obando.
Teléfono 2772-27-44.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195496 ).
Yo, Pablo Fabián Arostegui Bogantes, cédula
N° 2-0635-0937, liquidador de Manuel Antonio Vacation
Rentals S. A.,
cédula N° 3-101-465819, presento un extracto del Informe de liquidación: “2.
Sobre los pasivos de la empresa. Asimismo, ante la inexistencia de actividad
comercial previa, al momento de efectuar este Informe se corrobora la
inexistencia de pasivos exigibles en balance. (...) 3. Sobre los activos de la
empresa. La empresa mencionada líneas arriba no posee inscrito a su nombre
ningún bien inmueble sin embargo, sí posee un único bien mueble (...) la
Asamblea instruyó al Liquidador para que procediera a realizar el traspaso del
único bien mueble registrado (...)”. De esta manera, en cumplimiento con el
proceso de liquidación fijado en el Código de Comercio, se otorga un plazo de
15 días naturales a quien interese para efectuar cualquier reclamo con respecto
a dicho informe en el domicilio social. Es todo.—Quepos, veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Pablo Fabián Arostegui Bogantes.—1 vez.—(
IN2017195497 ).
Por escritura otorgada en Liberia, a las
11:00 horas, del 6 de junio del 2017, se constituyó ante esta notaria, la
Sociedad denominada Agharta de Responsabilidad
Limitada. Plazo
social noventa y nueve años. Con domicilio social en la provincia de
Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, del colegio Universitario Boston
50 metros al sur, casa blanca, muro verde, vedas negras. Gerente: Nazira Larios
Castrillo.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017195498 ).
Ante mi notaría mediante escritura 107 del
tomo 26, se protocolizó acta número 5 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Servicios Terapéuticos
Fisioactiva Sociedad Anónima, modificándose estatuto cláusula octava del pacto constitutivo. En
San José, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2017.—Licda. Lindy Viviana
Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017195500 ).
Se cita y emplaza a todos los acreedores,
deudores y demás interesados en el cese de la disolución de la Sociedad Representaciones e Inversiones Los Reyes de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-544432, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 576, asiento 44901,
conforme a la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas y conforme al
transitorio II de la Ley 9428 para que a partir de la presente publicación
comparezcan ante la notaría de la licenciada Karlina Cordero Anchía, sita en el
distrito hospital, cantón San José, de la provincia de San José, exactamente en
condominio de las Américas, oficina seis, a legalizar sus créditos y/o hacer
valer sus derechos. Lo anterior, por disponerse así en el expediente N°
01-2017. Proceso sucesorio notarial, Rodrigo Dionisio Cruz Solís.—Licda.
Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2017195501 ).
Por escritura 107-6 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, se solicita el
cese de disolución de la sociedad denominada: El
Tridente de Poseidón Sociedad Anónima, por haber sido canceladas las sumas
adeudadas por concepto del impuesto Ley Nº 9024.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017195508 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, se
solicitó el cese de la disolución de la entidad jurídica Kessler Sociedad Anónima por la totalidad de los socios.—San José, 28
de noviembre del 2017.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora y German Salazar
Santamaría, Notarios.—1 vez.—( IN2017195510 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Fundadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diez mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se
reforma la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, 28 de noviembre
del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017195513 ).
Al ser las 8:00 horas del 28 de noviembre del
año 2017, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la
compañía Claro C. R. Telecomunicaciones Sociedad
Anónima se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre
del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017195514
).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete, por acuerdo de todos socios, no habiendo activos ni pasivos que
repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Cofradia Real de Pinares Sociedad
Anónima.—Licda.
Tatiana de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017195517 ).
Por escritura otorgada en esta notada, a las
nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de
todos socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Gentebit
Sociedad Anónima.—Licda. Tatiana de la Cruz Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195519 ).
Mediante escritura numero 287 otorgada a las
09:00 horas del 29 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del notario, Carlos
Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Roso
Visión Sociedad Anónima. Capital social: $20.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195521 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se presentó Álvaro Enrique Dobles
Ulloa, cédula 4-130-669, dueño del cien por ciento de la totalidad de la
acciones de la sociedad El Gaucho y la Montaña
Perdida S. A.
Cédula jurídica 3-101-253028 y solicitó el cese de la disolución de dicha
sociedad.—Heredia, 29 de noviembre de 2017.—Lic. Braulio Enrique Sánchez
González.—1 vez.—( IN2017195524 ).
Yo, Mario Chacón Artavia, casado, agricultor,
vecino de Guácimo, Limón Centro, cédula 1-0427-0350, por medio del presente
edicto informa que, como titular del 100% de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Inversiones Jovarga J.V. S.
A., cédula
jurídica 3-101-118155 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante un notario
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución
de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de
la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Guácimo,
27 de noviembre del año 2017.—Mario Chacón Artavia.—1 vez.—( IN2017195525 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Creaciones Chazary S.
A., cedula
jurídica 3-101-330261, se acordó modificar la cláusula octava, de la
representación.—Heredia, 28 de noviembre de 2017.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195529 ).
Que mediante acuerdo de socios de Fermore A & W.G S. A., se acordó detener el cese de la sociedad indicada y se empieza el
trámite de reactivación de la misma.—Heredia, 15 de noviembre de 2017.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195530 ).
Por escritura número: cuarenta y tres visible
en el tomo setenta y siete de mi protocolo se constituyó Grupo-Distribuidora de Carnes RCP S.
A., y cuyo
capital social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Alexander calderón mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195532 ).
La sociedad Doña
Nury Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos
diez solicita al Registro Nacional la reactivación de la sociedad y cese de su
disolución, conforme lo dispone la circular D.R.P.J-013-2017.—San José, 29 de
noviembre del año 2017.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017195534 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Irma
Victoria S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-259776, en que se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195542 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Agroindustrial Río Colorado Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero
tres tres cero dos nueve donde se acuerda el cambio de junta directiva.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora
Oreamuno, Notaria.—1 vez.—( IN2017195545 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:40 horas del día 30 de noviembre del 2017, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Dicola CA. S.A., por la que se modifica cláusula de la
administración, se nombra, nuevo presidente y tesorero.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017195554 ).
Desarrollo
de Inversiones Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, domiciliada en
San José; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura
número siete-treinta y dos del tomo treinta y dos, otorgada a las trece horas
del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017195556 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se solicita el cese de
la disolución de la empresa Inversiones Daniel y Celina
S. A., al
amparo de lo dispuesto por la Ley noventa veintiocho.—San José, veintinueve de
noviembre, dos mil diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—( IN2017195557 ).
Ante esta notaría, se procede a solicitar el
cese de la disolución de la sociedad: Apartamento
Siete C S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos cuarenta, de
conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, ante el Registro
Público.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017195560 ).
Por escritura número veintidós-treinta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la
sociedad denominada: Alameda Tres Magenta Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
seiscientos sesenta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017195562
).
Por escritura número dieciséis-treinta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos
mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada:
Bosques del Río Topacio Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos sesenta.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017195563 ).
Ante esta notaría
por medio de la escritura 443 del tomo 19, se constituyó la sociedad limitada
por decreto ejecutivo 33171-J, cuyos gerentes son Ronny Contreras Serrano y
Arlene Alfaro Sánchez.—Ciudad de Quepos, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017195566 ).
Por escritura número
diez-siete, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Mario Quesada
Bianchini, a las 11:00 horas del 21 de noviembre de 2017, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-746675, mediante la cual se modificó
la cláusula primera del nombre y se otorgan poderes.—San José, 21 de noviembre
del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017195569 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2017, la
sociedad denominada Residencias
Carmel Nueve F B S Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos once,
solicita el cese de disolución.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017195572 ).
El suscrito, Gabriel Sibaja Chaves, cédula de
identidad 6-0300-0942, informo que como socio y titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de 3-101-630134 sociedad anónima, cédula jurídica igual a su
denominación social, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio II Leyes 9428 y 9485. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Sibaja
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017195574 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó actas de Asambleas, en que la sociedad
tres-uno cero uno-cinco ocho dos cuatro tres uno s. a. y la sociedad tres-uno cero uno-cinco tres uno cinco seis tres s. a. se fusionan con Happy Spirit S. A., prevaleciendo esta última. Secretario: Randall Erick González
Valverde.—San José, al ser ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017195578 ).
Por escritura número ochenta otorgada ante la
notaria Laura Fernández Castro, a las diez horas del día treinta de noviembre
del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Ganadera Arroyo Chaves de Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
representación social, se nombra nueva junta directiva y se elimina el cargo de
agente residente.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017195580 ).
Por escritura 109, del tomo 34, de las 16:00
horas del 27-11-2017, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Renaciente S.A.,
por la cual se nombra nuevo fiscal y se elimina el agente residente.—San José,
Santa Ana.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195581 ).
Por escritura número 200 otorgada en Cartago
a las 11:30 horas del día 29 de noviembre de 2017, se disuelve y liquida la
sociedad Hacienda Toyogres S. A., cédula jurídica 3-101-021643.—Lic.
José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017195591 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
esta plaza Robot Tica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décimo
novena del pacto social, de las sesiones de junta directiva.—San José, 30 de
noviembre de 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017195595
).
Se hace constar que la empresa 3-101-541931 S. A., se ha fusionado con Distribuidora KW S. A., cédula de persona jurídica
3-101-23736, prevaleciendo esta última.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Lic.
Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017195600 ).
Se hace constar que la empresa Chacalines Divertidos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-220698,
reforma cláusula del plazo social.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Lic.
Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017195601 ).
Alexandra Jiménez Herrero, cédula N°
1-614-027, como dueña del 100% del capital social de Auxiliares y Suplidores Digitales A A S.A., cédula jurídica 3-101-283302.
Quien comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional el cese
de la disolución de la sociedad indicada, conforme al Transitorio 2 de la Ley
de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del
año 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017195602 ).
Ada Rojas Méndez, cédula N° 1-636-937, como
dueña del 100% del capital social de Inversiones
Jegoma S. A.,
cédula jurídica 3-101-316019. Quien comparecerá ante notario público a
solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad
indicada, conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21
de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017195604 ).
Eugenio Desanti Jerez, cédula 1-1071-598;
Marcelle Desanti Jerez, cédula 1-1199-629 y André Desanti Jerez, cédula
1-1342-268; dueños del 100% del capital social de Edeco
S. A., cédula
jurídica 3-101-743980 empresa propietaria del 100% del capital social de Greca Occidental S. A., cédula jurídica número 3-101-153977. Quienes comparecerán ante
notario público a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de
la sociedad Indicada. Conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas
9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Jorge Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2017195605 ).
Eugenio Desanti Jerez, cédula 1-1071-598;
Marcelle Desanti Jerez, cédula 1-1199-629 y André Desanti Jerez, cédula
1-1342-268; dueños del 100% del capital social de Edeco
S. A., cédula
jurídica 3-101-743980, empresa propietaria del capital social de Severina S. A., cédula jurídica 3-101-035375. Quienes comparecerán ante notario
público a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad indicada conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas
9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Jorge Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2017195607 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria de Escazú Tillandsia Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017195608 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía sociedad Agropecuaria HMR Herradura
Sociedad Anónima por la cual se acuerda su disolución
y se aprueba su liquidación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195609 ).
Ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad denominada Piscinas V Y Sociedad
Anónima; otorgada mediante la escritura pública número
doscientos once, iniciada a folio noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis de
mi protocolo, de fecha doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil diecisiete. Presidente: José Álvaro Hidalgo Cascante. Capital
social: mil dólares moneda de curso de Los Estados Unidos de Norteamérica,
Domiciliada en la provincia de San José, Aserri, Urbanización Los Olivos, de la
gasolinera La Trinidad, cincuenta metros norte y cien metros oeste, casa
esquinera a mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Susana
María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195610 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Finca del Grupo Brassavola Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017195611 ).
Se hace del
conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad White Lion Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno -
trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta, conforme a la ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, San Antonio de Belén, treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017195614
).
Por escritura numero
treinta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete, ante esta notaria, la compañía R Q M Siete Mil S.
A., mediante acta de asamblea general extraordinaria
acordó disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2017195624 ).
Ante esta notaría se
reformó clausula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad 3-101-348597. Es
todo.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195626 ).
Que mediante acta de
la sociedad denominada Compucell S. A., con cédula de
persona jurídica numero: tres - ciento uno - cinco ocho un uno cuatro dos,
domicilio en la ciudad de Alajuela, al ser las catorce horas del treinta y uno
de octubre del año dos mil diecisiete. Presidida por Randall Stewart Piedra,
mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, vecino de Alajuela, portador
de la cédula de identidad número dos - quinientos diez - doscientos
veinticinco, y estando presente la totalidad del capital social de la sociedad,
se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley, y se procede a tomar el
siguiente acuerdo por unanimidad. Primero: Se toma la decisión con el cien por
ciento del capital social, se mantenga vigente esta plaza, y se autoriza para
que se solicite al Registro Público, la solicitud de cese de su disolución. Es
todo.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo
Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017195628 ).
Se hace constar que
en escritura número doscientos cincuenta y cinco de las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, la sociedad PBT Cojusa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-331592 solicitó ser
reactivada ya que fue disuelta por ley 9428.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195629 ).
Por escritura número
ochenta y seis - veinticinco, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy
se constituyó la entidad: Chocolatería San Gines Limitada. Domicilio provincia San José, cantón: Montes de Oca, Sabanilla. Plazo
social será de cien años a partir del día de hoy. Su objeto: comercio en
general e industria de cacao y derivados y afines.—20 de noviembre del
2017.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2017195630 ).
Jacqueline Rivera Angulo, cédula N°
9-0107-0650, como dueña del 100% del capital social de South Loop Corporation S. A. cédula jurídica 3-101-526799, quien
comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional el cese de la
disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017195631 ).
Jacqueline Rivera Angulo; dueña del 100% del
capital social Palan de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-309545. Quien comparecerá
ante notario público a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad indicada. Conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017195632 ).
A las 17:20 horas del día 27 de noviembre del
2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público José Alberto
Schroeder Leiva, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Vida Tropical y
Mar Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195637 ).
A las 16:30 horas del día 27 de noviembre del
2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público José Alberto
Schroeder Leiva, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ruta de Las Gaviotas Sociedad
Anónima, donde
se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, se protocolizó en
co-notariado con el notario púbico Robert Christian van der Putten Reyes, acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vistas Sabana Norte Ltda, en donde por acuerdo de los socios, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195639 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las siete horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
con número de persona Jurídica N° 3-101-712615 mediante la cual se modifican
las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo para que en adelante la
sociedad se llame KIUVO DE LOR.—San José, 31de noviembre del
2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195640 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Bioconsultores Marinos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos ocho tres cuatro
seis cero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros al oeste de la
Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, veintinueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(
IN2017195647 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa: María Domina Nostra Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Cartago, Turrialba, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Carmona
Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017195648 ).
Marvin Vargas Mora, cédula número
uno-quinientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y seis, y Patricia Zúñiga
Monge, cédula número uno-seiscientos noventa y ocho-trescientos noventa y nueve
conforman el capital social de la entidad Agropecuaria
Melina de Tarrazú Sociedad Anónima manifiestan su voluntad de disolver dicha
sociedad, se emplaza a aquellos que tengan interés es todo, San Lorenzo de
Tarrazú, quince de noviembre del año dos mil diecisiete, oficina San Lorenzo de
Tarrazú cincuenta metros norte de la escuela.—Licda. Andrea Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195651 ).
Johel Monge Naranjo, mayor, cédula número uno
trescientos veinticinco ochocientos noventa y tres conforma el capital social
de la entidad Villas Tammy Sociedad Anónima manifiesta su voluntad de
disolver dicha sociedad se emplaza a aquellos que tengan interés es todo,
oficina San Lorenzo de Tarrazú cincuenta metros norte de la Escuela.—San Lorenzo
de Tarrazú, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195652).
Marvin Vargas Mora, cédula número
uno-quinientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y seis, y Patricia Zúñiga
Monge, cedula número uno-seiscientos noventa y ocho-trescientos noventa y nueve
conforman el capital social de la entidad Agropecuaria
Melina de Tarrazú Sociedad Anónima manifiestan su voluntad de disolver dicha
sociedad, se emplaza a aquellos que tengan interés. Es todo. Oficina San
Lorenzo de Tarrazú cincuenta metros norte de la escuela.—San Lorenzo de
Tarrazú, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195655 ).
Johel Monge Naranjo, mayor, cedula número
uno-trescientos veinticinco-ochocientos noventa y tres, conforma el capital
social de la entidad Villas Tammy Sociedad
Anónima,
manifiesta su voluntad de disolver dicha sociedad se emplaza a aquellos que
tengan interés es todo. Oficina San Lorenzo de Tarrazú cincuenta metros norte
de la escuela.—San Lorenzo de Tarrazú, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195656 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria en
el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ovedeca Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifica la cláusula
del domicilio, la administración, y se nombra presidente y secretario.—San
José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195658 ).
El suscrito, Eliot Norman Campos Ballard,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y ocho-cero
veinticinco, como propietario de la totalidad del capital social de la sociedad
Brooklyn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve, con
fundamento en el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete.—Eliot Norman Campos Ballard, Propietario.—1 vez.—( IN2017195659 ).
Ante esta notaría
comparecen la totalidad de los accionistas de la sociedad Suelo y Cielo S.A., cédula jurídica 3-101-35807, mediante la escritura otorgada a las
10:00 horas, del día 20 de noviembre del 2017, solicitan cese de disolución de
dicha sociedad conforme al Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, 20 de
noviembre del 2017.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(
IN2017195667 ).
El 7 de abril del
2017, se reformó la cláusula número ocho del estatuto de Naranjas de Monte
Romo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N°
3-101-710246, para que en adelante sea lea: octava. de la junta directiva, la
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
que podrán ser socios o no de la compañía y que serán presidente, secretario y
tesorero, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil y teniendo además las facultades de sustituir
sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda
clase para el buen manejo de la sociedad. Quedan facultados para girar cheques
contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los banco nacionales y
extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.
Es todo.—Hojancha, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Marianela Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017195668 ).
El suscrito notario
da que en escritura número diecisiete-tomo uno del tomo uno, visible a folio
diez vuelto a once frente otorgada en Nicoya, al ser las diez horas del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, de la notaria Sandra Lorena
Madrigal Díaz y actuando en conotariado el suscrito Erwin Alan Seas y a
solicitud de los señores Mireya Steller Ramírez, cédula N° dos-dos seis dos-dos
tres nueve y Erick Gerardo Céspedes Steller, con cédula número cinco-dos nueve
cinco-seis seis seis, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, en Barrio la
Cananga, sito doscientos metros oeste de la Casa Cural, solicitan al Registro
Nacional la reinscripción de su compañía plaza denominada Mireric de Maquenco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos tres siete cuatro cinco nueve, tomo lo anterior sin
perjuicio de terceros interesados se emite.—Nicoya, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2017195669 ).
En escritura 272,
protocolo tomo 5, otorgada ante mí con fecha 21/11/2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agropecuaria J Y H
Horquetas S. A., con cedula jurídica 3-101-228681, en
la que los socios de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de
Comercio, acuerdan disolver dicha sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017195671 ).
La sociedad
denominada Follajes
del Atlántico S.R.L., con cedula jurídica tres-ciento
dos-ciento quince mil cincuenta y dos, con domicilio real en Santa María de Río
Jiménez, Guácimo, Limón, quinientos metros al oeste del cementerio, está
solicitando al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución
ordenada en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017195672 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José al ser las trece horas del día veintiocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Retorno de La Vida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos cincuenta y siete, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho
de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2017195675 ).
Ante esta notaría, se ha reformado la
cláusula sexta del pacto constitutivo de Distribuidora
JORAC S.A.,
cédula jurídica 3-101-213974, donde se otorga poder y representación únicamente
a su Presidente. Instrumento Público otorgado a las 19:00 horas del día 29 de
noviembre de 2017.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017195677 ).
Richard Smith Hylton, portador de cédula de
identidad número 7-110-764, socio dueño del 100% del capital social de Charmutel De Limón Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil seiscientos cuarenta y dos, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía
realizada en virtud del artículo 6° de la Ley N° 9024. Esto de conformidad a la
Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, miércoles 29 de noviembre del año 2017.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017195679 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mi se llevó a cabo la solicitud de cese de su
disolución de la sociedad: “cuatro por cuatro MBESCR
sociedad anónima”,
cedula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco tres siete tres cinco. Es
todo.—Palmares, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195680 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mi se llevó a cabo la solicitud de cese de su
disolución de la sociedad: Unimog CS Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis cero tres dos siete uno. Es todo.—Palmares, veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017195681 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mi se llevo a cabo la solicitud de cese de su
disolución de la sociedad: EDCS Granito
de Oro de Naranjo Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos
cinco seis cinco dos. Es todo.—Palmares, veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195682 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mi se llevó a cabo la solicitud de cese de su
disolución de la sociedad: E Trescientos
Veinte Automóvil ESCR Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-seis dos
uno siete uno seis. Es todo.—Palmares, veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195683 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a
las 09:00 horas y 09:30 horas del 27 de noviembre del 2017, protocolicé las
actas de asamblea general de accionistas de 1) Chem
Tica Natural S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-161854, mediante la cual se acordó reformar
las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo; y 2) Chemtica Internacional S. A., con cédula jurídica N° 3-101-117364,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula N° 2 del pacto
constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Jürgen Gustav Nanne
Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2017195686 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 13:00, 13:30, 14:00 y 14:30 horas del 10 de noviembre 2017, protocolicé las
actas de cuotistas de Avebury Plains Ltda., 3-102-737823, Castleblayney Ltda., 3-102-745584, Moonstone Daze Ltda., 3-102-737612, y Vallyshanon Ltda., 3-102-745582, mediante las cuales se reformó las cláusulas de su
administración.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017195687 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Escuela Internacional de
Oeste RCM S. A.
por la que reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo denominándose
la sociedad Escuela Internacional del Oeste FLS S. A. Además, se acuerda revocar
todos los nombramientos existentes a la fecha y hacer nuevos, exceptuando el de
secretaria.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Hans
Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017195688 ).
Sociedad denominada El Pollón de Palmares S. A., acuerda disolverse. Escritura otorgada a
las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195689 ).
La sociedad denominada Exportaciones Yoss S. A., cédula jurídica 3-101-716975, acuerda la
disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de
noviembre de 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017195690 ).
El suscrito, Lucious Blanchard, mayor,
divorciado una vez, administrador de negocios, vecino de San Joaquín de Flores,
Residencial El Campanario casa uno B, portador del pasaporte estadounidense
número dos cero tres seis tres seis siete seis dos cinco, por medio del
presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diez,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lucious Blanchard.—1 vez.—( IN2017195691 ).
El suscrito, Jorge Zúñiga Gamboa, mayor,
casado dos veces, administrador de empresas, vecino de San Joaquín de Flores,
Residencial El Campanario casa uno B, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y dos-ochocientos dieciséis, por medio del presente
edicto informa que, como titular del cien por ciento de acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Aqua Management América Latina Sociedad Anónima, titular de la cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete dos siete cuatro,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del
treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.—Jorge Zúñiga Gamboa,
Administrador.—1 vez.—( IN2017195692 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 12
horas del 28 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Amimed
Salud S. A., en
donde se acordó la reforma de la cláusula novena, de la administración. Es
todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero.—1 vez.—( IN2017195694 ).
Ante esta notaría en San José, al ser las 8
horas del 30 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Ocean
Park Girasol Ltda.,
cedula jurídica 3-102-650028, en donde se acordó la reforma de la cláusula
sexta, de la administración. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Msc.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2017195700 ).
Ante esta notaría en San José, al ser las 9
horas del 30 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Board
Riders Star Ltda.,
cedula jurídica 3-102-649258, en donde se acordó la reforma de la cláusula
sexta de la administración. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Msc.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2017195701 ).
El suscrito, Adolfo Chacón Brenes, cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y siete,
como único socio propietario del cien por ciento del capital social de la
empresa Epoks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos un mil setecientos sesenta y siete, hace saber que de acuerdo
con el transitorio ii, de la ley 9428, está solicitando ante el Registro de
Personas Jurídicas, el cese de disolución de la empresa arriba mencionada.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Chacón Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017195707 ).
Los suscritos Roxana Paniagua Rojas, cédula
1-1099-0972, Patricia Paniagua Rojas, 1-1099-0971, Oscar Paniagua Alfaro,
cédula 2-200-791, y Sonia María Rojas Fallas, cédula: 1-407-449, todos vecinos
de Heredia, San Rafael, Residencial El Castillo, casa 19, informan que, como
titulares en conjunto del 100% de las acciones de Izamal
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-598213, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al registro
de personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de noviembre del 2017.—Roxana Paniagua Rojas.—Patricia Paniagua
Rojas.—Oscar Paniagua Alfaro.—Sonia María Rojas Fallas.—1 vez.—( IN2017195708
).
Los suscritos Rufino Solano Monge, mayor,
soltero, comerciante, cédula 3-0329-0843, vecino de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, y Oscar Paniagua Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, con
cédula 2-200-791, vecino de San Rafael de Heredia, Residencial El Castillo;
casa número 19, informan que, como titulares en conjunto de más del 51% de las
acciones de Inversiones Ganaderas ISO Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica 3-101-590136 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria
pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al registro de
personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 noviembre del 2017.—Rufino Solano Monge.—Oscar Paniagua Alfaro.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo.—Notario.—1 vez.—( IN2017195709 ).
La suscrita Roxana Paniagua Rojas, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago; 350
metros al este, de la Mucap, cédula 1-1099-0972, informa que, como titular de
más del 51% de las acciones de Agrícola Orso Cincuenta
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-295342, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al registro
de personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 noviembre de 2017.—Licda. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195710 ).
La suscrita notaria, doy fe que en mi
notaría, procedí a realizar la protocolización nombramiento de liquidador, de
la sociedad Inversiones KRCO Limitada, cedula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y tres mil setenta y nueve. Es todo.—guácimo al ser las
diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Belzert Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017195712 ).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada ante esta notaría, a la quince horas del veinte de setiembre del dos
mil diecisiete, se modifica cláusula de representación sociedad compañía Inversiones Comerciales Remich S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y uno.—San José, veinte de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195713 ).
Ante la notaría del licenciado Edwin Gerardo
Martínez Rodríguez, de conformidad con la ley 9485 se inicia el procedimiento
de reactivación de la sociedad anónima cédula jurídica 3-101-512719 con
domicilio social en Upala, Alajuela. Se avisa a terceros interesados
apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, en Plaza Cacao, a hacer
valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 24 de noviembre 2017.—Lic. Edwin Gerardo
Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195717 ).
Ante la notaría del
Licenciado Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, de conformidad con la Ley 9485, se
inicia el procedimiento de reactivación de la sociedad anónima Inversiones
Villalfa Dysa S. A., cédula jurídica 3-101-388357, con
domicilio social en Upala, Alajuela, se avisa a terceros interesados apersonarse
al Bufete Martínez & García en Upala, en Plaza Cacao a hacer valer sus
derechos.—Upala, Alajuela, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Edwin Gerardo
Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195718 ).
El suscrito Rafael
Vargas Montoya, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y dos-novecientos
sesenta y tres, estoy solicitando el cese de la disolución de la sociedad Lalesca y Tochiko
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro nueve uno siete cinco tres, en la cual soy socio.—Rafael
Vargas Montoya.—1 vez.—( IN2017195720 ).
Mediante escritura
pública número ciento dieciocho del protocolo número treinta y uno de la
notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó nueva junta
directiva y fiscalía de la sociedad denominada Inversiones Matamoros y
Salazar Sociedad Anónima.—Valverde Vega, veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017195721 ).
Que mediante
escritura número treinta y uno del tomo veintisiete, otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del treinta del mes de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios
de Comercialización Cooperativos SCC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
ochocientos setenta y dos, mediante el cual se acordó la disolución de la
sociedad. Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N° 12372.—Licda. Karla
Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195726 ).
Los suscritos Ana
Teresita Barquero Uriarte, cedula de identidad número 3-355-331 y Óscar
Bermúdez García, cédula de identidad número 1-579-775, por medio del presente
edicto informamos que como titulares del cincuenta por ciento cada uno de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Aseandres Dos Mil
Once Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil sesenta y cuatro, con domicilio
social en San José, Desamparados Centro, Residencial Porozales, de la entrada
cuatrocientos metros al sur, doscientos metros al este y cien metros al sur,
casa número veintiocho-H, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. María De
Los Ángeles Angulo Gómez, notaria pública, teléfono 2551-0027.—Cartago, 27 de
noviembre del 2017.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195733 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas ante
esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de la sociedad O & M Eléctrica
Matamoros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno
cero siete cero, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017195745 ).
Que al ser las catorce horas del veintiocho
de Setiembre del dos mil quince, mediante escritura número cuarenta y dos, del
tomo tercero del protocolo del notario Álvaro Quesada Salas; procede a disolver
la sociedad Gem Box De Costa Rica Sociedad Anónima.—San Ramón, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017195764 ).
Al ser las trece horas del veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete, los socios de Hotel
Tapanti Media de Orosi Sociedad Anónima solicitan el cese de disolución de dicha
sociedad al Registro.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017195765
).
Mediante escritura trescientos
veintitrés-nueve del veintisiete de noviembre dos mii diecisiete del notario
Allan Salazar López se transforma Cocteles
y Ensueños Kokomo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos siete mil
cuatrocientos sesenta y dos, a sociedad civil.—Cartago, veintisiete de
noviembre dos mil diecisiete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(
IN2017195766 ).
Ante esta notaría se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad denominada: Proeco
Ajuch Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017195769 ).
Se comunica, que mediante escritura otorgada
a las doce horas del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ante esta
notaria, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
quinientos cincuenta y nueve.—San José, treinta de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017195772 ).
El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor,
divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y
dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas de El
Coco. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de Destinos Fortuna Servicios Vacacionales Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos treinta y
cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma, Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1 vez.—( IN2017195773 ).
El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor,
divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y
dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Playas de El Coco, Carrillo,
Guanacaste. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Comercializadora Turística
Comtur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
veintiocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1
vez.—( IN2017195774 ).
El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor,
divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y
dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas de El
Coco. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de GM Soluciones
y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil doce,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre
de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1 vez.—( IN2017195775 ).
El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor,
divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y
dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Playas de El Coco, Carrillo, Guanacaste.
Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Desarrollos y Servicios Salmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil treinta y nueve, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma, Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1
vez.—( IN2017195776 ).
La suscrita María de los Ángeles Acosta
Ramírez mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, Moravia, San Vicente, de
la Academia de Música de Omar Arroyo seiscientos metros este, portadora de la
cédula de identidad número 1-0227-0322 por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Manualidades
Marie S. A.,
cédula jurídica número 3-101-048053, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San
José, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Nelly Nohelia Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017195777 ).
Ante mí, licenciado
Juan Alberto Román Moya, que mediante a escritura número doscientos cuarenta y
siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo número uno, se
disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria Salas y Jimenez Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos cinco seis cuatro seis cinco. Es todo.—San José, treinta de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2017195779 ).
Los suscritos
Rigoberto Jiménez Tencio, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula número
tres-trescientos sesenta y cinco-seiscientos noventa y siete, y Manuel Jimenez
Tencio, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: siete- ciento
sesenta y siete-quinientos veintisiete, ambos vecinos de Limón, Siquirres,
Barrio San Martín, setenta al norte del Plantel Municipal, por medio del
presente edicto informa que, como titulares y dueños de más del sesenta por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa: Huevos
de la Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis uno tres siete uno ocho. Por haberse cancelado la
totalidad de lo adeudado generado por la Ley N° 9024, comparecerán, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2017195782 ).
El suscrito Héctor
Mauricio Mijares García, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de
residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno tres tres seis cero
cinco, vecino de Heredia, por medio del presente edicto informa que como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Hemicomer S. A., cédula
jurídica número 3-101-158751, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las
ocho horas del veinticinco del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Héctor
Mauricio Mijares García.—1 vez.—( IN2017195783 ).
Los suscritos Olga María Parrado de Mejía,
mayor, casada una vez, Trabajadora Social, portadora de la cédula de residencia
uno uno siete cero cero uno dos nueve dos uno tres uno, Sara Lucia Mejía
Parrado, mayor soltera, con cédula de identidad número ocho-ciento
veintitrés-cuatrocientos seis, Martin Felipe Mejía Parrado, mayor, soltero, con
cédula de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero cuatro cero
seis cuatro cero cinco, todos vecinos de Sabanilla, por medio del presente
edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Angrenost S. A., cédula jurídica N° 3-101-571710, comparecemos, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San José a las ocho horas del veinticinco del mes de noviembre
del dos mil diecisiete.—Olga María Parrado de Mejía.—Sara Lucia Mejía
Parrado.—Martin Felipe Mejía Parrado.—1 vez.—( IN2017195797 ).
Mediante escritura pública número treinta y
ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil doscientos cuarenta y dos S. A., en donde se disuelve la sociedad.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017195799 ).
Mediante escritura pública número siete,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada De Piña Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula para
que en adelante se lea primera: La sociedad se denominará: Brabant de Bélgica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas siglas
como S.A. Se modifica la cláusula cuarta. Se modifica la cláusula séptima.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2017195800 ).
La suscrita Dagoberto Madrigal Mesen, carne
N° 9337: hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de
junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima, mismo número de cédula
jurídica, a las 12 horas del día 28 de noviembre del 2017, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo, Es todo.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2017195801 ).
Por escritura número ciento veinticuatro
otorgada por el suscrito notario a las once horas del veintiocho de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de socios de Bosque
del Jaguar S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos
sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advirtió en dicha que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo,
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195805
).
Por escritura otorgada hoy ante mi Bosques XXI Terracota de la Lomas S. A., reformó la cláusula cuarta de sus
estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017195806 ).
Vanquish
Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
nueve mil ciento cuarenta y tres de conformidad con el artículo 201.d del
Código de Comercio acuerda su disolución.—Escritura otorgada a las 14 horas del
30 de noviembre del 2017.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—( IN2017195814 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público German Serrano García, al ser las 11:00 horas del día 30 de
noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Banco Promérica de Costa Rica S. A., mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2017195821 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16
horas, del 30 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionista, de la sociedad Hacienda
Lindo Bosque Diez A S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra
secretario de junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2017195827 ).
Por escritura número 34-2, otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Perizales de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2017195834 ).
Los suscritos, Ramón Mena Cruz, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, portador de !a cédula de identidad número:
uno-cuatrocientos setenta y tres-ochocientos seis y Ercilia Cordero Solís,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número: uno-seiscientos trece-cero cero treinta y siete y ambos vecinos de San
José, Pérez Zeledón Barrio las Esperanzas, un kilómetro al sur de la escuela,
por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Agropecuaria Mena y Cordero
S. A., cédula
jurídica número 3-101-69155, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—San Isidro de El General, 30 noviembre del 2017.—Ramón Mena
Cruz.—Ercilia Cordero Solís.—1 vez.—( IN2017195848 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Joo Jung Sociedad Anónima, por la cual la totalidad del capital social
solicita de conformidad al Transitorio II de la Ley 9024, al Registro Público
la reinscripción de la misma por estar al día con el pago del impuesto a las
personas jurídicas.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana
Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017195851 ).
Manuel Enrique García Barquero, cédula de
identidad 1-725-717 y Raúl Emilio García Barquero, cédula de identidad
1-658-959, socios dueños del 100% del capital social de R & M Mecánica Puntual S. A., cédula jurídica 3-101- 257263, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución
de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de
conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, jueves treinta de noviembre del
2017.—Lic. Willy Hernández Chen, Notario.—1 vez.—( IN2017195859 ).
Manuel Enrique García Barquero, cédula de
identidad 1-725-717 y Raúl Emilio García Barquero cédula de identidad
1-658-959, socios dueños del 100% del capital social de Cegarba S. A., cédula jurídica 3-101-296866, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía
realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley
N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, jueves treinta de noviembre del 2017.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017195860 ).
Mediante escritura
número cero treinta y cuatro — siete, otorgada a las once horas del día quince
de noviembre de dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Cuarenta y Seis Mil
Doscientos Setenta y Seis Ltda., en la cual se
modificó la cláusula sexta: De la Administración.—San José, quince de noviembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—( IN2017195862 ).
Por escritura N° 27,
otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las 08:00 horas del 16
de noviembre del 2017, se protocolizó el acta número 3 del 30 de octubre del
2017 de la sociedad Ojala
Productions Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-481387, donde se acordó disolver la sociedad, no existiendo activos ni
pasivos, omitiéndose por consiguiente los trámites de licitación. Es todo.—San
José, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017195863 ).
Ante esta notaría
compareció el señor José Alberto Contreras Picado, cédula 5-272-883, quien
conforma el noventa por ciento del capital accionario de la sociedad Interconexioncr
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598104, con el
fin de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de su
representada, lo anterior con fundamento en la Reforma al Transitorio II de la
Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017195865 ).
Por medio de
escritura otorgada ocho - ciento sesenta y ocho, de las 14 horas del día 30 de
noviembre del 2017, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Escuela de Ballet
Clásico Ruso S. A., cédula jurídica 3-101-124891.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195866 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2017, los señores Luis
Alonso Tinoco Camacho, cédula N° 1-683-368 y Nayubel Chavarría Garbanzo, cédula
N° 1-721-698 como duelos de la totalidad del capital social de la sociedad
inscrita sólo con su número de persona jurídica: 3-101-490781
Sociedad Anónima;
solicitaron al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la
misma practicada por ese Registro.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—( IN2017195867 ).
Por escritura N° 162-6 otorgada ante esta
notaría, a las 11:45 horas, del día 30 de noviembre del 2017, se reforma el
domicilio, el plazo social y la administración de la sociedad Finca Costa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-48747.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195868 ).
Que mediante escritura número setenta y
nueve, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad Inversiones
Joalraa S. A.,
persona con cédula de tres-ciento uno-cuatro cero dos cuatro seis cinco, de
conformidad con la circular DPJ-cero uno tres-dos mil diecisiete.—San José,
primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017195906 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el
cabio de junta directiva y domicilio social de la sociedad Stair Way To Heaven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y tres mil novecientos diecinueve, celebrada en su domicilio social,
otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195918 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el
cese de disolución de la sociedad Zapote
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis,
otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195919 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo el cese de disolución de la sociedad Monte Real del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis, otorgada a las once horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195920 ).
Por escritura número
ciento noventa y dos de las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del
dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Farmacia La Amada Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil setecientos cinco.—Lic. Saul González Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017195924 ).
Los suscritos
Mauricio Araya Villalobos, cédula de identidad número 5-0311-0116, y Alejandra
Rocha González, cédula de identidad número 2-0579-0933, informamos que como
titulares del 100% de las cuotas que representan la totalidad del capital
social de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica número 3-102-652132, compareceremos, dentro del plazo
de ley, ante notario público, a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la referida sociedad, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—Alajuela, San Ramón, 29 de noviembre de 2017.—Mauricio Araya
Villalobos.—Alejandra Rocha González.—1 vez.—( IN2017195925 ).
Por asamblea general
extraordinaria de Gamanov
S. A., cedula jurídica 3-101-649819, se modifica
cláusula I de pacto social.—San José, 01 de diciembre 2017.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017195931 ).
Se comunica a
interesados que en acta N° 1, celebrada el 5 de setiembre de 2017, de Mr. Sale S. A., cédula 3-101-183854, se acuerda su disolución. Licda. María Rocío
Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195934 ).
Por escritura otorgada ante el notario, César
Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Ludey
Servicios Gráficos SRL, con cédula jurídica número 3-102-736939, reformando la cláusula
sétima y su administración. Es todo.— Jacó, 01 de noviembre del 2017.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017195938 ).
Mediante escritura número noventa otorgada
por el notario público Adrián Esteban Obando Agüero, a las dieciocho horas del
treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se reforman los estatutos de la
compañía denominada MK Coastal Living Limitada en cuanto a su
administración.—San José, 30 noviembre 2017.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2017195940 ).
Por escritura número treinta y siete-once,
otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las 10:00 horas del día 23 de
noviembre del año dos mil diecisiete, se reformó el pacto social y se nombró
nuevos gerentes de la sociedad Prima Profiles Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2017195942 ).
Los suscritos Hernán Pérez Li, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos treinta y cuatro-cero ciento veintinueve,
mayor, casado una vez, Administrador de Empresas; y Betzaida María Barrantes
Fonseca, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero
trescientos quince, mayor, casada una vez, médica; ambos vecina de Liberia,
Guanacaste, Barrio Santa Lucía, Condominio Colonia Blanca, casa número ciento
cuatro; por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos
sesenta y cinco, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de
personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete.—Hernán Pérez Li, Administrador de
Empresas.—Betzaida María Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2017195948 ).
Los suscritos Hernán Pérez Li, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos treinta y cuatro-cero ciento veintinueve,
mayor, casado una vez, Administrador de Empresas; y Betzaida María Barrantes
Fonseca, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero
trescientos quince, mayor, casada una vez, Médica; ambos vecina de Liberia,
Guanacaste, Barrio Santa Lucía, Condominio Colonia Blanca, casa número ciento
cuatro; por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del
cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento dos Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento dos,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Liberia, veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete.—Hernán Pérez Li, Administrador de
Empresas.—Betzaida María Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2017195949 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VII-Las Ardillas SRL., cédula jurídica número
3-102-443989, así como al público en general, se les hace saber que los socios
que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -5196- del capital
social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura
pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera
que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado
por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a
sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195952 ).
Ante mí, Alexis Campos Rodríguez, notario:
Luis Fernando Barrantes Delgado, solicita al registro el cese de la disolución
de La Angostura de San José del Higuerón S. A.—San José, 1° de diciembre de
2017.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195954 ).
La suscrita, Nefertiti Ingalls Gatti, cédula
1-0893-0632, actuando en mi condición de propietaria del cien por ciento del
capital social de la sociedad Gitza S.
A., cédula
jurídica 3-101-081442, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485,
mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de impuesto a
las personas jurídicas, procedo por este medio a: i) Dejar constancia expresa
que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024
para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder
oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de
la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, veintiocho de
noviembre del 2017.—Licda. Nefertiti Ingalls Gatti, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195955 ).
La suscrita, Nefertiti Ingalls Galli, cédula
1-0893-0632, actuando en mi condición de propietaria del cien por ciento del
capital social de la sociedad La Florcita de Montezuma S.
L., cédula
jurídica 3-101-077348, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485,
mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de impuesto a
las personas jurídicas, procedo por este medio a: i) Dejar constancia expresa
que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024
para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder
oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de
la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 25 de noviembre del
2017.—Licda. Nefertiti Ingalls Galli, Notaria.—1 vez.—( IN2017195956 ).
El suscrito Franco Gutiérrez González, con
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve cero siete siete
cero cero nueve, mayor de edad, casado una vez, Comerciante, vecino de San
José, Santa Ana, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Empresa de Bienes Sol S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas
jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas
del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Franco Gutiérrez González,
Comerciante.—1 vez.—( IN2017195962 ).
El señor Freddy de La O Sánchez, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, y de conformidad a
la reforma del transitorio segundo de la ley número 9428, el cese de la
disolución de la sociedad de la sociedad Taller
Sandoval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170732.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017195964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2017, comparece el porcentaje de
accionistas requerido por la ley 9485, de la empresa Doloareli S. A., cédula jurídica número 3-101-059825 y solicita al Registro Nacional,
Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución, con base en la Ley
número 9485, publicada en La Gaceta número 197, Alcance 250 del 19
de octubre del 2017.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017195968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 28 de noviembre del año dos mil diecisiete, comparece el
porcentaje de accionistas requerido por la ley 9485, de la empresa Inversiones Sadir del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-251293, y
solicita al Registro Nacional, Dirección de Registro de Personas Jurídicas, el
cese de su disolución, con base en la ley número 9485, publicada en La Gaceta
número 197, Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Heredia, 28 de noviembre
del 2017.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017195970 ).
Por escritura número 23-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:10 horas del 21 de
noviembre de 2017, comparecieron la totalidad de socios accionistas de la
sociedad Ajijog S. A., y se procedió con el cese de la disolución
de la sociedad, de acuerdo a la circular número DPJ-013-2017.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, cédula 1-729-432, Notario.—1 vez.—( IN2017195972 ).
A las 12:15 horas del día 30 de noviembre del
año 2017, se protocolizó en conotariado con el notario público José Alberto
Schroeder Leiva, el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Proyecto Jazmines de Cristal S.R.L., donde se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195974 ).
Que por escritura número 70, visible a folio
65 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se transformó la empresa Alcaparra del Sur Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-227081 a SRL modificándose todo su pacto
social, Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 30 de noviembre
del 2017.—Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017195977 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se
otorga escritura de disolución de la sociedad Lapas
Grandes S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y
ocho.—Alajuela, veintisiete de noviembre del 2017.—Licda. Jimena Meza Argüello,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195989 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2017, se acordó la disolución de la
sociedad Apícola PV de Costa Rica S. A.—Nicoya, 21 de noviembre del
2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017195991 ).
Que según escritura número cuarenta y ocho,
del protocolo número uno de la notaria Margoth Alán Mora, se protocolizó acta
de la sociedad Playa Marycielo Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-403198, reformando el pacto constitutivo, en clausula segunda del
domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017195993 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 224 de
las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2017 se modifica la cláusula del
capital social de la sociedad Costline Enterprises CL.E.
Sociedad anónima.—
San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(
IN2017195995 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Richard
Emmett Weinberg, solicita el cese de la disolución de Perro Rabioso de Texas S. R. L.—San Ramón, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017195998 ).
El suscrito Benjamín Adriano Ramírez
Sanabria, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de Cot de
Oreamuno de la iglesia católica setenta y cinco metros sur, portador de la cédula
de identidad número tres-cero doscientos sesenta y uno-cero ciento setenta y
cuatro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Industria Alimenticia La
Cholita C.R. S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos cincuenta,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Pacayas de Alvarado, a las
once horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo
Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2017195999 ).
Ante la notaría, del Lic. Marvin Martínez
Alvarado, se tramita la disolución de la sociedad Corporación
Agencia Viento Tropical AVT S. A.; con cédula jurídica: 3-101-094085. Otorgada
en la ciudad de San José, escritura número 33 de las diez horas del veinte de
noviembre del 2017.—San José, veintiuno de noviembre del 2017.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017196017 ).
Nosotras, Sujey Chan Galagarza, cédula N°
6-0273-0356 y Maribeth Chan Galagarza, cédula N° 6-0313-0110, en nuestras
condiciones de propietarias del 100% del capital social de Inversiones Toby S & G S. A., cédula jurídica N° 3-101-296423,
solicitamos el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el
transitorio II, Ley N° 9428.—Puntarenas, 29 de noviembre del 2017.—Sujey Chan
Galagarza.—Maribeth Chan Galagarza.—1 vez.—( IN2017196022 ).
Por escritura número ciento veintiséis,
otorgada ante este notario, a las once horas del día de siete de noviembre de
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Las
Pilas de San Pablo S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y siete mil ciento noventa y cinco, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio social y se nombra presidente y secretario.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017196027 ).
El suscrito Alexander David León Sánchez,
mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, La Palma, del Quiropráctico,
cincuenta metros norte, sexta casa mano derecha, portador de la cédula de
identidad número uno-mil sesenta y siete-quinientos sesenta y tres, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la
sociedad denominada Alexander y Rocío limitada.
(Ltda.), cédula
jurídica número tres ciento dos-seis cero cuatro ocho nueve dos, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
ciento cincuenta metros norte esquina noroeste del Hospital nuevo, San Vicente
de Paúl, a las trece horas cinco minutos del 28 de noviembre de 2017.—Licda.
Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196028 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 30 de noviembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de
esta plaza Instituto para Universitario de Derechos Humanos
Mahatma Gandhi Sociedad Anónima.—30 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2017196036 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria,
la sociedad Colón Tica de América Central S. A., reforma cláusula 4 de los
estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Giseis Cheves Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196040 ).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía de esta plaza Activos Inmoviliarios de
Santa Rosa, Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos
referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección
Mercantil.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2017196053 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía de esta plaza Inmoviliarios Pitaleñios de
la Zona Norte Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos
referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección
Mercantil.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2017196054 ).
Por escritura otorgada a las 9:20 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía de esta plaza Reforestaciones Muro Sociedad
Anónima. Mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos referente a la
representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San
José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017196055 ).
Por escritura
otorgada a las 9:10 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía de esta plaza Riviromu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos
referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Notario:
Jorge Henry Vega Salazar. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el
2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196056 ).
Por escritura
otorgada a las 8:20 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía de esta plaza Industrias Cárnicas La
Sapera Sociedad Anónima. mediante la cual se reforma
la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y
extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el
2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196057 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía de esta plaza Supermercados Cadena
Sancarleña del Norte, Sociedad Anónima. mediante la
cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la
representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San
José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017196059 ).
Por escritura
otorgada a las 8:50 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía de esta plaza Activos Inmoviliarios
Marcana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y
extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el
2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196060 ).
Por escritura
otorgada, a las 8:40 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía de esta plaza Priceless Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos
referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa.—San José,
28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017196061 ).
Por escritura
otorgada a las 8:10 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía de esta plaza Clidesanri Cysamuro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y
extrajudicial de la expresa.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge
Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196062 ).
Por escrituras
otorgadas; A) A las once horas de veinticinco de noviembre de dos mil
diecisiete, protocolice acta de sociedad: Pacific Gold Viws S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos
cincuenta y cinco, acuerdos de nombramiento de junta directiva, modificación de
domicilio. B) A las trece horas del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, acuerdo de disolución de la sociedad Topografía Quirós Ávila S.
A..—San José, treinta de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017196067 ).
Por escritura de las
diecinueve horas del dieciséis, de noviembre de dos mil diecisiete otorgada
ante el notario Luis Anselmo Solano Vargas Laboratorios, Químicos Arvi reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra gerentes.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196076 ).
Por escritura 35
tomo 6 protocolo de esta notaria el 14/11/2017 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Opilion Anaranjado S. A., cédula Nº 3101622128. De conformidad con el artículo 201 inciso d,
Código de Comercio, se acuerda disolver esta sociedad se prescinde del
nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no haber activos o
pasivos. Publíquese.—San José, 23 noviembre 2017.—Licda. Ana María Parra Silva,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196077 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy la sociedad El Mar Profundo y Sereno S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-370183, solicita
reactivación de la sociedad por haber sido disuelta en virtud de la ley nueve
mil veinticuatro, previo pago de los impuestos atrasados.—San José, 29 de
noviembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196078 ).
En esta notaria, se
protocoliza cese de disolución de la sociedad Inmobiliaria Alvebra S. A. Es todo.—San lose, veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—( IN2017196079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy se protocoliza acuerdos de la sociedad Destinos
TV.Com S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración, se otorga
poder general y se elige presidente y tesorero.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196081 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día de hoy, se nombra nueva junta directiva de la Asociación
Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones.—San José, primero de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017196085
).
Por escritura otorgada en San José, a las
veinte horas del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea de socios de Hacienda
Posa Sociedad Anónima, a efecto de sustituir al presidente y modificar la cláusula de
Administración.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Zamora
Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2017196089 ).
Los socios de Nuestro
Romance Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro
mil doscientos veintisiete, solicitan el cese de la disolución de la sociedad
al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Golfito, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196090 ).
Por escritura número treinta y cinco-dos,
otorgada ante el notario público, Ólman Eduardo Madrigal Acuña, a las diez
horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se reformaron las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se realizan
nombramientos en la junta directiva, en la sociedad: Inversiones Internacionales PG Y R S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos quince
mil seiscientos cuarenta y uno.—San José, primero de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Ólman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196096
).
En esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Arbatex
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual amparados en el inciso d),
artículo 201 del Código de Comercio se acuerda disolver la sociedad a partir
del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete. Se pone en conocimiento
de aquellos posibles interesados, para efecto del artículo 207 del Código
Comercio.—Palmares, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017196098 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Integral
Uziel Limitada, cédula 3-102-488073, mediante la cual
amparados en el inciso d-), artículo 201 del Código de Comercio, se acuerda
disolver la sociedad a partir del veintiséis de octubre del 2017. Se pone en
conocimiento de aquellos posibles interesados, para efectos del artículo 207
del Código Comercio.—Palmares, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Albino Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017196099 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil
diecisiete, en esta notaría se protocoliza la comparecencia de los socios que
representan la totalidad del capital social de Tres Uno Cero Uno Seis
Cuatro Nueve Cuatro Uno Uno Sociedad Anónima, a efecto
de solicitar al Registro el cese de disolución de la sociedad dicha.—San José,
15 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017196104 ).
Por escritura número
doscientos doce del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se
acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Ganadera Platanar
Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017196108 ).
Ante mi notaria por escritura de las siete
horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Jopajo de Piedades S. A. Modifica estatutos y nombra junta
directiva.—Santa Ana, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio
Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017196112 ).
Por escritura número 25, tomo 6, se
protocoliza acta de la sociedad Asociación Cristiana Agua del
Santuario de Dios,
cédula jurídica número-3-002-667627, donde se aceptan las renuncias del
tesorero y fiscal, se acepta el retiro de socios fundadores, se reforma la
cláusula segunda. Se hacen nombramientos de vocales, tesorera y fiscal. Se
autoriza al presidente de la asociación para comprar bienes y aceptar
donaciones y legados, escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 17
de noviembre del 2017.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017196113 ).
El suscrito, Alejandro José Villalobos
Castro, mayor, casado en segundas nupcias, ginecólogo obstetra, vecino de San
José, Escazú, Trejos Montealegre, del Parque de Escazú, cien metros oeste y
ciento cincuenta al sur, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y siete-trescientos setenta y cinco, por medio del
presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Alme G O P S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
novecientos once, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
con el fin de otorgar escritura pública mediante la que se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad referida, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lugar y
fecha: San José, a las doce treinta horas del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete.—Alejandro José Villalobos Castro.—1 vez.—( IN2017196114 ).
El suscrito, Alejandro José Villalobos
Castro, mayor, casado en segundas nupcias, ginecólogo obstetra, vecino de San
José, Escazú, Trejos Montealegre, del Parque de Escazú, cien metros oeste y
ciento cincuenta al sur, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y siete-trescientos setenta y cinco, por medio del
presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Railroad Coach S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
trescientos ocho, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
con el fin de otorgar escritura pública mediante la que se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad referida, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lugar y
fecha: San José, a las doce treinta y cinco horas del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete.—Alejandro José Villalobos Castro.—1 vez.—( IN2017196115
).
El día primero de diciembre del dos mil
diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se protocoliza acta de la
sociedad Bandecosa S. A., cambiándose miembros de junta
directiva.—Palmares, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017196118 ).
En mi notaría a las
22:00 horas del 29 de noviembre del 2017 se protocolizó acta número uno del
tomo uno, de la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Luminous Media
Centroamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-640055, donde se acuerda modificar el Consejo de Administración. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es
todo.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Maneta Muñoz Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2017196119 ).
Por escritura número
44 otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante el notario público Roberto
León Gómez, se protocolizó acta de la Desatin S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-549885, en la cual la se realiza una reforma total de
estatutos.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017196123 ).
Mediante escritura
538-29 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 01 de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Industrial Kleverheidy de
Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372656, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017196131
).
La suscrita, Ana
Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio
Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Imprenta Impregraf S.A., cédula jurídica 3-101-192371, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la
Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:20 horas del 29 de noviembre de 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017196143 ).
La suscrita, Ana
Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio
Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Audigo S. A., cédula jurídica 3-101-295546, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la
Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17 hrs del 29 de noviembre de 2017.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2017196146 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones
Boquete Doce Treinta Sociedad Anónima. Se modifica el
domicilio de la sociedad y por ende la cláusula segunda de los estatutos. El
domicilio nuevo será: provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Granadilla, de la Mitsubishi, Veinsa, cien metros sur y cincuenta metros oeste,
tercera casa a mano izquierda.—Santo Domingo de Heredia de 2017.—Lic. Luis
Edgardo Ramírez Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017196159 ).
Max Núñez Alfaro,
cédula Nº 2-488-769 apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Tres
A.L.& N S. A., cédula jurídica Nº 3-101-611296 compareceré
ante notario público a tramitar ante Registro Nacional el cese de disolución de
la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la ley 9428 de 21 marzo 2017
y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria Pública, teléfono 83969930.—San
José, 30 noviembre 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017196160 ).
Por escritura número
ciento cincuenta - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan
Manuel Godoy Pérez, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Panifresh Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil novecientos quince, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.
Publíquese una vez.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017196167 ).
Ante mi notaría, se
conoce proceso de cese de disolución de Grupo Inmobiliario Dijuza
Gruindi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno, a
efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual, se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo, de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428, de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Paraíso, 27
de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017196169 ).
Que antes esta
notaria, mediante escritura pública número noventa y siete, del tomo sexto de
mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las diecisiete horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar
acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Espejo del Mar Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos tres nueve dos cinco siete, en el cual se requirió el cese de
liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en
su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio
segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas
del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario Público de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2017196171 ).
Por escritura número cuatro ante el suscrito
notario público otorgada en la Ciudad de Cartago, a las doce horas del treinta
de noviembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación La Roca JAD
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis dos tres cinco cuatro.—Cartago,
treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cindy Blanco González,
Notario.—1 vez.—( IN2017196172 ).
Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula de
identidad N° 106040816, en mi condición representante del cien por ciento de
las acciones de Stagy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-019951,
comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la
disolución de dicha sociedad. de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San
José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2017196174 ).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Inversiones Hidalsa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos
noventa y ocho, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017196179 ).
Por escritura otorgada a las 19 horas de hoy.
Protocolice acuerdos de la sociedad Tecno
Pinturas del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se acordó
modificar la cláusula de la administración.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017196184 ).
Ante esta notaria se protocolizo acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios
de Cargas y Descargas CYD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete tres nueve uno seis tres, los accionistas acuerdan que por ser una
sociedad inactiva y no tener bienes, se procede a su disolución y su
liquidación total.—Cartago, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017196192 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, la
asociación domiciliada en Escazú, denominada Asociación
Club de Leones de San Miguel de Escazú, por vencimiento del plazo nombra nueva
junta directiva.—Cartago, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017196196 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2017, la sociedad New World Quality S. A. Reforma sus estatutos y designa nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Melissa Hernández Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196198 ).
Por escritura otorgada en la dudad de San
José, a las 13:00 horas del 16 de noviembre de 2017, la sociedad Abjocha Comercial S. A. Designa nueva junta directiva.—San José, 01 de diciembre del
2017.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017196199 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del
día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rodricava de San José Sociedad Anónima, donde se hace la disolución de dicha
sociedad. dado en esta capital el día treinta de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017196203 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
en mi notaría protocolicé acta de Inversiones
Seon Han S. A.,
cédula 3-101-465332, donde: por acuerdo unánime de los accionistas éstos
acuerdan disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 am
del 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196205 ).
Por escritura número 170 otorgada a las 17:00
horas del día de hoy, se disolvió la compañía Sistema
Central de Reservas Anticipadas, Turismo Consolidado y Hotelería S. A.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017196207 ).
A todas aquellas personas que tengan interés
y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones
Freyca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198828, así como al público en general, se
les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno
por ciento - 51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa,
comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de
su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que
se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N°
9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier
comunicación dirigirla a jcmoreraf@ice.co.cr o al fax 2441-6953.—Lic. Juan
Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017196213 ).
La suscrita notaria pública, hago constar que
mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo uno de mi protocolo,
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Autos D Luxe Sociedad Anónima, cédula 3-101-664494 en donde se realizó
cambio de Junta Directiva y modificación de la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Ana Laura Vásquez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017196214 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 14:00 horas del 01 de
diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Don
Es Un Buen Partido S. A., donde por decisión unánime
de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196223 ).
A las trece horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ocho Ltda, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ocho,
en la que se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al
domicilio.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196224 ).
El suscrito William
Salas Araya, mayor, casado una vez, empresario, cédula: 4-126-715, vecino de
San Pedro de la Tigra, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al oeste de la
Ferretería Geymi, por medio del presente edicto informa que como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de Inversiones
Verdes Salas Madrigal de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-602720, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2017.—William
Salas Araya.—1 vez.—( IN2017196227 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del
2017, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Las Lomas de
Rosario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos ochenta y siete, mediante la
cual solicitan al Registro Mercantil el cese de la disolución de la
sociedad.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017196228
).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del
2017, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Condhigh H Seis
Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y
siete, mediante la cual solicitan al Registro Mercantil el cese de la
disolución de la sociedad.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(
IN2017196229 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del
2017, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Postales Artísticas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento veintisiete,
mediante la cual solicitan al Registro Mercantil el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos,
Notario.—1 vez.—( IN2017196230 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 12 horas del 28 de noviembre del 2017, compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Corporación de Desarrollos
Landre Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos dos, mediante la cual solicitan
al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017196231 ).
En esta notaría a las 9:15:00 horas del 01 de
diciembre del 2017, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad: Vidalco S. A., apoderado: Eloy Alberto Vidal Ortega.—San
José, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196233 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15 horas del 30 de noviembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Panadería La Cecilia Sociedad
Anónima, en la
que se reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva.—Heredia, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017196234
).
El suscrito Kevin Alexander Castro Gómez,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1634-0927,
apoderado especial, y con facultades suficientes para este acto en virtud del poder
especial otorgado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria número
dos de la sociedad denominada Obed Ark Edom Holdings Sociedad
Anónima, (la
“Compañía”), titular de la cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cinco tres tres tres cuatro dos, en el que la señora de Lisa Vitamaniuk,
mayor, ciudadana canadiense, Empresaria, vecina de Valleyview Drive Moose Jaw
Canadá, portadora del pasaporte canadiense número AB 580110, como titular del
cien por ciento de acciones que representan la totalidad del capital social de
la compañía, me faculta a que por medio del presente edicto informar que
compareceré en nombre y representación de la compañía, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Kevin Alexander Castro Gómez, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2017196237 ).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa
denominada Ekebil Investments Sociedad Anónima, que traducido al español
significa Inversiones Ekebil, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.,
con domicilio en provincia de San José, sin perjuicio de que se puedan
establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a
las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—San
José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2017196238 ).
En mi notaría por escritura número ciento
cincuenta y cuatro-catorce de las diecisiete horas con treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de Diporta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres
nueve ocho tres cinco, en donde se acordó su disolución.—San José, primero de
diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Estrella García Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2017196239 ).
Ante esta notaría, se solicitó el cese de
disolución de la sociedad 3 101 650594 Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Hilda Rosa
Vargas Mora; cédula de identidad número: uno-cuatrocientos siete-mil
cuatrocientos veinte; con un total de capital social por la suma de cien mil
colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market, cien metros
al norte. Otorgada en Heredia a las 16:30 del día 23 de noviembre del 2017. Es
todo.—Heredia, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017196240 ).
La suscrita, Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria Pública con oficina en la Ciudad de San José, hace constar, que ha
solicitado al Registro Nacional el cese de la disolución de la Compañía Editorial Camelot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos doce.—San José, doce horas del
primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196241 ).
La suscrita, Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaría Pública con oficina en la Ciudad de San José, hace constar, que ha
solicitado al Registro Nacional el cese de la disolución de la compañía Transportes Tribu Meba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seis.—San José, a las trece horas
primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196242 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, cédula 1-900-831,
cómo dueño del total del capital social de Inmobiliaria
De Rojas para Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-502439. Por cancelarse el total de la deuda
generada por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, lo
anterior de conformidad con la reforma al Transitorio 2 de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas 9428.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017196256 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, cédula 1-900-831,
cómo dueño del total del capital social de R.R.
Sport Blanca S. A.,
cédula jurídica 3-101-615763. Por cancelarse el total de la deuda generada por
la ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad
con la reforma al Transitorio 2 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
9428.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2017, la sociedad Carro Nuevo S. A., domiciliada en San José, Desamparados, por medio de su presidente,
le solicita al Registro cesar la disolución de la misma en vista de que se
pagaron los periodos adeudados del impuesto.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017196261 ).
Por escritura número sesenta y uno-veintidós,
otorgada en mi Despacho a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Autos Los Ángeles California Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos once mil trescientos sesenta y dos. Es todo.—Grecia, treinta de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196265 ).
El suscrito notario protocolizó el día
primero de diciembre del año dos mil diecisiete el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Highland
Heights Park HP S. A., cédula jurídica tres-ciento-uno-quinientos catorce mil seiscientos
ochenta. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la
sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notaria.—1 vez.—( IN2017196266 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07
de noviembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social,
se solicita el cese de la disolución de la sociedad Artesanías Cabuya del Higuito Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número 3-101-147782, mediante la escritura número 180-08, del
tomo 08 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 09 de
noviembre del 2017.—Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196267 ).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16
de noviembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social,
se solicita el cese de la disolución de la sociedad FM Flome & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-600403, mediante la escritura número 192-08, del tomo 08 del protocolo de
la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 09 de noviembre del
2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196268 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las
quince horas del día primero de diciembre del año 2017 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Torre de Nonno Guiseppe S. A., cédula jurídica 3-101-449359, donde de
conformidad con el artículo 201 inciso d), del Código de Comercio los socios
acordaron disolver la sociedad.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Luis
Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017196271 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas y quince minutos del día primero
de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Mariuccio de Casa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-449355, donde de conformidad con et artículo 201
inciso d, del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San
José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2017196272 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría a las quince horas treinta minutos del día primero de
diciembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Importaciones Rossana S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-345276, donde de conformidad con el artículo 201
inciso d, del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San
José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017196273 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 24-I, otorgada en Guanacaste a las 15:30
horas del 01 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta número tres de la
sociedad denominada Consorcio
Rojas Alvarado La Calera S. A., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se remueve el puesto
de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: se
realizan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2017196274 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 22-I, otorgada en Guanacaste a las 15:00
horas del 01 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad denominada Consorcio
Rojas Alvarado Adina María A.M. S. A., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se remueve
el puesto de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.
Tercero: se realizan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, notaria.—1 vez.—(
IN2017196275 ).
Ante mi notaría,
situada en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada
a Riteve comparece Giovanni Aviles Morales, mayor de edad, soltero, agricultor,
vecino de Palmares de Pérez Zeledón, ochocientos metros al suroeste del
Colegio, con cédula de identidad Nº 6-211-171 y dice: que por medio de este
edicto informa que como titular de más de un cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Aviles
Morales de Potrero Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos catorce,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: Palmares de Pérez Zeledón, 01
de diciembre de 2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017196277 ).
Ante mi notaría, situada en Palmares de Pérez
Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve comparece Luis
Enrique Blanco Prado, mayor de edad, soltero, mecánico, vecino de Las Juntas de
Pacuar de Pérez Zeledón, del Taller El Ceibo ochenta metros al sur, con cédula
de identidad número 1-854-047 y dice: Que por medio de este edicto informa que
como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Seis Mil Novecientos Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cinco, comparecerá dentro del
plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre de
2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196279 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Quality de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración, de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito,
01 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 06 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta número tres de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Corporación Prival Costa Rica S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—( IN2017196281 ).
La suscrita, Vicenta Reyes Aguirre, cédula
número 6-0143-0625, actuando en mi calidad de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación
Para El Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa, cédula jurídica número
3-002-352342, hace saber que el día 16 de noviembre del año 2017, al ser las
10:30 horas, ante el notario público Miguel Ángel Villanueva Arauz, comparecí a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número veinte de esta
organización social celebrada el día 21 de octubre 2017, en donde se aprobó los
nuevos estatutos que regirán está asociación una vez inscritos ante el Registro
Público, Registro de Asociaciones, protocolización que consta a escritura
número 164-20, del protocolo número 20 del notario dicha. Es todo.—San José, 16
de noviembre del 2017.—Vicenta Reyes Aguirre, Presidenta.—1 vez.—( IN2017196282
).
El suscrito notario público, hace saber que
el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, al ser las nueve
horas treinta minutos, en esta notaría se apersono la totalidad del capital
social de la empresa denominada Osa Builders Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-511438, representada por el señor Jorge William Cordero Obregón, y
solicitan al Registro Público, Sección Mercantil el cese de disolución de la
empresa dicha al amparo de la Ley 9485, que reformó el Transitorio II de la Ley
9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Manteniéndose de forma incólume
su inscripción original, y que se mantenía a la fecha de disolución. Es
todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 31 de octubre del año 2017.—Lic.
Miguel Ángel Villanueva Arauz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017196283
).
Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de
San José, hace constar que mediante escritura pública N° 12-2 de las 10:30
horas del 2 de diciembre del 2017, iniciada al folio 9 vuelto del tomo dos de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Los Placeres Turísticos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-329026,
mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos en cuanto al
domicilio social. Es todo.—Lunes, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Pablo
Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—( IN2017196288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, el señor Daniel González Santiesteban, cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, y la señora Norma
Bermúdez Canales, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-ochocientos
sesenta y siete, comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la
compañía La Pitika & Junior Sociedad Anónima, en su calidad de dueños de la
totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 01 de diciembre del
2017.—Lic. Wilber Barquero B., Notario.—1 vez.—( IN2017196290 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, el señor Daniel González Santiesteban, cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, y la señora Norma Bermúdez
Canales, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-ochocientos sesenta y
siete, comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la compañía Lote Nuevo Número Cuatro Sociedad Anónima, en su calidad de dueños de la
totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 01 de diciembre del
2017.—Lic. Wilber Barquero B., Notario.—1 vez.—( IN2017196291 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, el señor Daniel González Santiesteban, cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, y la señora Norma
Bermúdez Canales, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-ochocientos
sesenta y siete, comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la
compañía Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veintiséis YYY
Sociedad Anónima,
en su calidad de dueños de la totalidad del capital social de dicha
compañía.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Wilber Barquero B.,
Notario.—1 vez.—( IN2017196292 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tres Ciento Uno Setecientos Veintitrés Mil
Seiscientos Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés
mil seiscientos dos. Se reforma la cláusula primera y segunda del pacto
constitutivo y hacen nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2017196293 ).
La suscrita notaria Dinia Ortega Naranjo,
expresamente manifiesto que el señor Neil Thomas Stafford, pasaporte
norteamericano número cinco uno tres nueve cinco nueve cinco dos cuatro, vecino
de Los Estados Unidos de Norteamérica, compareció en mi protocolo y por medio
de escritura 18 del tomo tercero de mi Protocolo, en calidad de accionista,
solicitó la reactivación de Haciendas de Cabuya Sociedad
Anónima. Es
todo.—San José, 02 de diciembre del 2017.—Licda. Dinia Ortega Naranjo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196295 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Sunsets &
Rainbows Limitada. Lic.
André Wells Downey, carné 10592.—Cartago, La Unión, cuatro de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017196332 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas del primero de diciembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad La
Rocca de Nonno S. A., cédula jurídica 3-101-449354,
donde de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio los
socios acordaron disolver la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic.
Luis Esteban Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017196333 ).
En mi notaría, por
escritura N° 118 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas
del 15 de noviembre del 2017, se constituyó Grupo Quiribri del Caribe
Limitada. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y
pagado. Objeto: venta de servicios. Gerente: apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Limón, 4 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017196334 ).
Por escritura
autorizada a las 18 horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Socam International
Limitada, celebrada a las 18 horas del 05 de noviembre
del año en curso, mediante la cual se disuelve la sociedad, por acuerdo de
todos los cuotistas.—Grecia, 03 de diciembre de 2017.—Licda. Tatiana Mayela
Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196335 ).
Ante la notaría del
licenciado Douglas Mora Umaña, se solicitó el cese de disolución de Residence Club
Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno XII EL Vireo SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-450454, de conformidad con la Ley 9485.
Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017196336 ).
El suscrito Roger
Petersen Morice, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Escazú,
portador de la cédula de identidad número un- cinco cinco cinco-cinco cuatro
seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Servicios
AIMCOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos cinco comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del treinta y uno de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2017196337 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las 11:30 horas del día 28 de noviembre del
2017, en el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez.
Escritura número 22 del protocolo 94, se reforma la cláusula novena, se revocan
los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y órgano fiscal de la
sociedad N
y T Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-221663.—Santa
Rosa Pocosol, 28 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196341 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de
diciembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Tecni
Repuestos Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-169230.—3 de diciembre del 2017.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2017196343 ).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en
escritura número sesenta y nueve de las doce horas veinticinco minutos del
primero de diciembre de dos mil diecisiete protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Indromics Bioinformatics S. A.,
en la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Doce horas cuarenta y cinco
minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017196350 ).
En mi notaría se
constituye la entidad Finca
Integral Orgánica El Manantial, Limitada, mediante
documento otorgado a las dieciséis horas tres minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete, que es escritura quinientos once, visible a
folio ciento ochenta vuelto del tomo veintiséis.—Cartago, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196355 ).
En mi notaría se
protocoliza nombramiento de nueva junta directiva y modificación numeral sexto
del pacto constitutivo de Asesoría Veterinaria Lechera S. A., cédula jurídica 3-101-303002.—Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196356 ).
Ante esta notaría,
por escritura de 08:00 horas del 01 de diciembre de 2017, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Laytani S. A. Se reformó cláusulas de representación. Presidente: Randy Fred
Jacobson McRae.—01 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2017196357 ).
Yo, David John
(nombres) Abel (nombre), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte
Nº 503197283, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social
de Red
Fich Lake DJA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-105-508880, comunico que
tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de
dicha sociedad de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 4 de
diciembre de 2017.— Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017196358
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, el señor Carlos Víquez
Ramírez quien conforman el cien por ciento del capital social, solicitó al
Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inmobiliaria Telire Sociedad Anónima cuya cédula de persona jurídica es
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cero treinta y ocho; en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San Isidro de Alajuela, cuatro de diciembre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196363 ).
Ante esta notaria se tramita solicitud al
Registro de Personas Jurídicas del cese de disolución de la sociedad Tropikul S. A., cedula jurídica: 3-101-258368. Por parte del propietario del capital
social, Juan Carlos Acosta Baldomero, cedula de identidad 9-0060-0212.—San
José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017196364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, la señora Rosa María del
Pilar Benavides de Mekles, quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Neiman y Mekler C R Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve; en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil
Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—San Isidro de Alajuela, cuatro de diciembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196366 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro del
tomo seis otorgada ante el notario público Maximiliano Villalobos Vargas, se
acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada Playa Primera Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-122013.—Alajuela,
primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Maximiliano Villalobos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196374 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula
octava de la sociedad Arenal of Costa Rica
Rainforest International S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-738639.—04 de diciembre del 2017.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017196388 ).
Cel. 8330-4325. Disolución de sociedad Cautiva Comunicación y Mercadeo S. A., cédula jurídica N° 3-101-586031.—San José,
25 noviembre del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017196397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las doce horas cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Péndulo Danza Aérea Sociedad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintinueve mil setecientos veinte.—San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196399 ).
Bismarck Antonio
Ruiz Lacayo y José Jesús Lacayo Rodríguez, constituyen la empresa denominada Servicios de
Construcción Hermanos Lacayo Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia, Ulloa La Carpintera, de la pulpería la Sureña, 400 mts.
Sur, Pueblo Nuevo, apartamentos verde uno. Capital social: cien mil colones.
Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del dos de diciembre dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017196407 ).
Roberto Antonio
Flores Bello y Ledi Arana Quintana, constituyen la empresa denominada Electromecánica
Flores Sociedad Anónima. Domiciliada en Tirrases de
Curridabat, del Abastecedor Los Pinos del este, 50 mts. Al norte y 75 este.
Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del dos diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León,
Notario.—1 vez.—( IN2017196408 ).
Por medio de la
escritura número doscientos setenta, otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil
diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Creart Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil doscientos treinta y nueve, y en
virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta
sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela
Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196411 ).
Por medio de la
escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil
diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Luciérnaga en El
Prado Azul Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y uno veintiocho ochenta y
seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara
liquidada esta sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196412
).
Por medio de la
escritura N° doscientos sesenta y ocho otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil
diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Abejón en el Prado
Violeta Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro noventa y cuatro
cuarenta y ocho, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se
declara liquidada esta sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196413
).
Por escritura pública número cuarenta y
uno-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día tres de
diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Transportes Transvila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Presidente: Eduardo Orozco
Calvo.—Licdo. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017196414 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Maldives Pemba Bussiness S.
A., donde se
modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 26 de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2017196433 ).
Ante esta notaría, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y seis mil novecientos sesenta y uno, inició el trámite de cese de la
disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a
efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—Jicaral, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017196434 ).
Por escritura número ciento setenta y
dos-dieciocho, de las dieciséis horas treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta
de Asamblea General de Accionistas de la sociedad HCW Consulting
Group Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil
ciento sesenta y siete, por la cual se reforma la cláusula tercera del plazo
social.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017196435 ).
Ante esta notaría mediante escritura 198-2,
Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero
cuatro cero cero tres seis y Marco Forlani, cédula de residencia número uno
tres ocho cero cero cero cero tres nueve nueve tres uno, representantes ambos
de la totalidad del capital social de Cable
Pireli F.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226254, comparecieron a solicitar el cese de
dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196437 ).
Ante esta notaría mediante escritura 199-2,
Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero
cuatro cero cero tres seis, dueño de la totalidad del capital social de Condominio Rey Cinco Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367684,
comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de
noviembre del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196438
).
Ante esta notaría, mediante escritura 201-2,
Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero
cuatro cero cero tres seis, dueño de la totalidad del capital social de Genova Rey Isla Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467450, comparecieron
a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196439 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 200-2,
Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero
cuatro cero cero tres seis y Marco Forlani, cédula de residencia número uno
tres ocho cero cero cero cero tres nueve nueve tres uno, representantes ambos de
la totalidad del capital social de General
Cavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310811, comparecieron a solicitar el cese de
dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196440 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de
disolución de la sociedad Corporación Matalúrgica del Coco Sociedad
Anónima,
cédula: tres-ciento uno-tres cero siete cuatro ocho uno, conforme a la ley
número: nueve cuatro ocho cinco.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2017196449 ).
Los accionistas y representantes legales de
la sociedad MB Enterprise Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-60587, mediante acuerdo realizado en la asamblea general
extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil
diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196451 ).
Los accionistas y representantes legales de
la sociedad Servicios Interoceanicos Mundiales SIMSA Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-260500, mediante acuerdo realizado en la asamblea general
extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil
diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196452 ).
Los accionistas y representantes legales de
la sociedad Globaliza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658404,
mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas
del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la
presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017196453 ).
Los accionistas y representantes legales de
la sociedad Grupo Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658050,
mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas
del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, acordaron disolver la
presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017196454 ).
Los accionistas y representantes legales de
la sociedad Gestiones Logísticas Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658103,
mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas
del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la
presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017196455 ).
Los accionistas y representantes legales de
la sociedad gestiones Mobiliarias Zenit Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-658051, mediante acuerdo realizado en la asamblea general
extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil
diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196456 ).
El suscrito, Carlos Norberto Álvarez, mayor,
soltero, empresario, de nacionalidad argentina, con cédula de residencia
costarricense número uno cero tres dos cero cero cero ocho seis siete dos nueve
y vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, ochocientos metros al
sur del restaurante Doña Lela, cien metros al oeste, veinticinco metros al sur;
por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Quinta El Sol del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro tres uno, compareceré dentro del plazo
de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el
cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial. La Gaceta.—San José, 10:00 horas del 27 de
noviembre del 2017.—Carlos Norberto Álvarez.—1 vez.—( IN2017196457 ).
El suscrito notario público doy fe y hago
constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Ilibeida Internacional S. A., cédula jurídica tres ciento uno-doscientos
setenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete.—Kattia Ramírez Fallas.—1 vez.—(
IN2017196458 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas, del día 24 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de
disolución y liquidación de la compañía Arleque
Comunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-633471.—San José, 30 de noviembre de
2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017196459 ).
En escritura
otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 10:10 horas del
15 de noviembre del 2017, se protocoliza el acta de Mi Cumple Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196460 ).
Por escritura número
65, otorgada en Santa María de Dota, a las 10:30 horas del 11 de noviembre del
2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lunda Americana S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-437203, en la
cual se acuerda su disolución. Notario: Lenin Mendiola Varela.—Lic. Lenin
Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017196462 ).
En escritura
otorgada ante el notario público Jorge Francisco Ross Araya, a las 12: 00 horas
del 15 de noviembre del 2017, se protocoliza el acta de Doble Espiral Rojo
D.E.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196463
).
Se hace saber que
María Teresa Barboza Fernández, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de
Limón, Barrio Santa Eduviges, altos del abastecedor Xinia, casa de cemento
color terracota, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y tres, en calidad de presidente y
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Servicios Múltiples
Nick del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos veintisiete,
compareció ante la notaría de la licenciada Sandra Mara de Souza dos Santos,
carné 15272, al ser las 16:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, haciendo
constar mediante documento bancario de que ha cancelado los periodos pendientes
correspondientes a los impuestos a las sociedades, sean años: dos mil doce, dos
mil trece, dos mil catorce y dos mil quince por lo que solicita el cese de la
disolución de su representada, quedando la sociedad en la misma condición en
que se encontraba antes de la disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva: La Notaria hace constar y da fe con vista en el pacto constitutivo de
la sociedad de que la mayoría del capital social se encontró presente para
dicho acto.—Limón, al ser las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. María Teresa Barboza Fernández.—1 vez.—(
IN2017196464 ).
Los suscritos,
Miguel Ángel Molina Castillo, cédula de identidad Nº 1-0757-0838, y Hazel
Jiménez Molina, cédula de identidad Nº 1-0741-0082, ambos en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social de la compañía Moli H & M S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-479688, manifestamos que
se tramitará ante el Registro Nacional la solicitud de cese de disolución de la
compañía por cuanto la misma se encuentra al día con el pago del impuesto de
personas jurídicas de acuerdo a la ley.—Heredia, 01 de diciembre del
2017.—Miguel Ángel Molina Castillo y Hazel Jiménez Molina.—1 vez.—(
IN2017196466 ).
Ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2017, con la comparecencia de la
mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad
Vehículos
Hermanos Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-489773, mediante la escritura número 327-27, del tomo 27 del
protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez.—Heredia, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196467 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 1 de diciembre del
2017, Raymundo Miranda Montero, cédula 1- 0602-0166; en su condición de titular
del 100 por ciento de las Acciones de PC for Less of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-397100, solicitó el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José,
1 de diciembre del 2017.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017196479 ).
La suscrita Celenia
Mora Chinchilla notaria pública con oficina en San José, en escritura de las
nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Mensajería Rema S. A., en la cual se acordó por votación unánime la disminución del plazo
social. Es todo.—ocho horas del primero de diciembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017196482 ).
Ante esta
notaria por escritura número 72, folio 77 frente del tomo 14 de
mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Súper Uno del Este
S. A., cédula jurídica: 3-101-192963, aumenta el
capital social. Firmo en San José, a las 15 horas del 30 de noviembre de
2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017196484 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, el señor José Ramiro Reyes Lacayo, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, casado, vecino de Bogotá, Colombia, gerente de mercado, portador
del pasaporte de su país número C cero uno nueve cuatro cinco ocho seis dos,
propietario del cien por ciento del capital social de Inmobiliaria Vásquez
Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - doscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cinco,
solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la
sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la
misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José, diecisiete de
noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—(
IN2017196486 ).
Por escritura pública número ciento uno de
las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil
Setecientos Ochenta y Dos S. A., que acuerda disolución por la consumación del objeto para la que fue
constituida. No se realiza proceso de
liquidación por carecer de bienes de cualquier naturaleza.—Licda. Clara Isabel
Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196487 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 8:00 horas del 1° de diciembre del 2017, los señores Juan José Rodríguez
Gutiérrez, cédula 1-0361-0067 y Sonia María Méndez Vargas, cédula
1-0580-0733; en su condición de titulares del 100 por ciento
de las acciones de Patrimonio Rodríguez
Méndez S. A.,
cédula jurídica 3-101-426306, solicitaron el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de
personas jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Lic.
Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017196489 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2017, Raymundo Miranda
Montero, cédula 1-0602-0166; en su condición de titular del 100 por ciento de
las acciones de Servicios Profesionales Cacique S. A., cédula jurídica 3-101-239247,
solicitó el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo
del 2017 y su reforma.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017196495 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete y
treinta horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta
notaria protocolice acta de la sociedad denominada Inmobiliaria S Y D Sociedad Anónima y se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017196496 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta notaria
protocolicé acta de la sociedad denominada Asesores
y Consultores Agrícolas de Santa Rosa de Turrialba Sociedad Anónima y se nombra presidente.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017196497 ).
Li
y Wong S. A.,
cédula jurídica 3-101-103683. Mediante escritura número 15 del tomo número 17
de la notaria Judyth Ramírez Morera, se protocoliza el acta número 1-2017
reformando los estatutos se realizó nombramiento.—Licda. Judyth Ramírez Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196500 ).
La suscrita Irma Morice Poveda, mayor de edad,
viuda de su único matrimonio, pensionada, vecina de San José, San Rafael de
Escazú, quinientos metros oeste y doscientos sur del Multicentro Paco, con
cédula de identidad número seis-cero cero tres nueve-cero nueve ocho cero, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Inmobiliaria Irma Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil setecientos cincuenta y
seis comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas
del treinta y uno de noviembre del dos mil diecisiete.—Irma Morice Poveda.—1
vez.—( IN2017196502 ).
Chilishi
S. A., cédula
jurídica 3-101-023798. Mediante escritura número 14 del tomo número 17 de la
notaría Judyth Ramírez Morera, se protocoliza el acta número 1-2017 reformando
los estatutos.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017196506 ).
Por escritura número ciento tres de las
catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, protocolo
once, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
compañía Mahar de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos setenta y ocho, que acuerda
disolución. No se realiza liquidación por carecer de bienes de cualquier
naturaleza.—Licda. Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196509
).
La suscrita, Karol Vargas Aguirre, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0953-0821, en mi condición de dueña del cien por
ciento del capital social de la compañía Aeroarvar
S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-569903, manifiesto que se tramitará ante el
Registro Nacional la solicitud de cese de disolución de la compañía por cuanto
la misma se encuentra al día con el pago del impuesto de personas jurídicas de
acuerdo a la ley.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Araya
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017196511 ).
Los suscritos José
Fabio Bolaños Quirós, cédula de identidad número 2-0512-0586 y Roy Elizondo
Herrera, cédula de identidad número 2-0502-0404, por medio del presente edicto
informan que como titulares de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Vientos
de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-512819, comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Alajuela,
27 de noviembre del 2017.—José Fabio Bolaños Quirós.—Roy Elizondo Herrera.—1
vez.—( IN2017196519 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número cinco de fecha veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete y por unanimidad del cien por ciento de los
socios, la firma Servicios
Ejecutivos y Generales San Gabriel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y siete, acordó solicitar al Registro Nacional de
Personas Jurídicas el cese de su disolución, de conformidad con los
lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 9485 del 09 de octubre
del 2017. Licda. Helen Fabiola Saborío Soto, notaria pública, teléfono:
8366-7216.—Heredia, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Helen Fabiola Saborío
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017196520 ).
En mi notaría se
reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la empresa E&E Real Estate
Limitada, cédula jurídica 3102729618.—Santa Teresa de
Cóbano, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—( IN2017196524 ).
Los suscritos,
Richard Harrah, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero
uno cinco uno anca uno nueve y Xiomara Harrah, con pasaporte de su país número
cinco cero siete uno cero nueve tres nueve, ambos de único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayores, casados una vez entre sí, empresarios,
vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa
número cuarenta y tres, como dueños del cien por ciento de las acciones de la
empresa: Corporación
B.L. Cuarenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos
veintidós, compareceremos dentro del plazo de ley ante la notaria pública
Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se
solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil
diecisiete.—Richard Harrah.—Xiomara Harrah.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196525 ).
Por escritura 212-5
otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 04 de diciembre 2017, se
protocoliza acta de asamblea Inversiones Globales del Monte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula
segunda y se nombra como gerente a Paula Gutiérrez Castro.—San José, 4 de
diciembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017196526
).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00
y 16:30 horas del día de hoy se protocolizaron respectivamente las actas de
asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Tecni-Accesorios de Escazul Int S. A., mediante la cual se elimina el nombramiento
de agente residente, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal
y de Tecni-Accesorios del Oeste S. A., mediante la cual se nombra
nuevo presidente, secretario y tesorero, y en ambas compañías se reformaron las
cláusulas segunda y novena del pacto social.—Escazú, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196527 ).
La suscrita, Eugenia María Rojas Rodríguez,
mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San Antonio de Escazú, quinientos
norte y cien oeste de Tapachula, con cedula de identidad número: uno-cinco
cuatro siete-cuatro doce, por medio del presente edicto informa que, como
titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la empresa: Los Workman Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y uno,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Eugenia
María Rojas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017196528 ).
Por escritura 211-5 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:30 del 04 de diciembre 2017, se protocoliza acta de
asamblea Seafort Associates Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se nombra como gerente a Paula Gutiérrez Castro.—San José, 04
de diciembre 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017196529
).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
la señora Lucila Blanco Meneses, cédula uno-ochocientos uno-trescientos sesenta
y dos, propietaria del cien por ciento del capital social de Bosque del Ángel del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis, solicitó el cese de la
disolución de dicha sociedad, por estar al día con el impuesto a la persona
jurídica.—San José, treinta de noviembre.—Licda. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196530 ).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada
el veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete a las once horas, se
modifica la integración de la junta directiva de la sociedad La Cueva de Limón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa mil doscientos ochenta y ocho; quedando conformada así: presidenta:
Otilia Chacón Chacón, cédula número cuatro-ciento dieciséis-quinientos
cuarenta; secretario: Álvaro Cordero Yannarella, cédula de identidad número
cuatro-cero cero ocho ocho-cero siete tres tres; tesorero: Orlando Cordero
Yanarella, cédula de identidad número uno-cero cero cuatro cinco-cero tres
siete tres.—Lic. Fabian Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017196531 ).
La suscrita Margaret Susanna (nombre) George
(apellido) en su condición de Representante Legal y socia de la sociedad JC Investment S. A., cédula jurídica 3-101-466342 y solicitó el cese de la disolución de
dicha sociedad debido a la cancelación del monto adeudado por concepto del
impuesto de personas jurídicas establecido en la ley 9024.—Guanacaste, 22 de noviembre
del 2017.—Margaret Susanna George, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017196533
).
El suscrito Jeremy (nombre) Needs (apellido),
en su condición de representante legal y socio de la sociedad Haciendo mandados Limitada, cédula tres-ciento dos-seis cero siete
nueve uno cuatro solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad debido a
la cancelación del monto adeudado por concepto del impuesto de personas
jurídicas establecido en la ley N° 9024.—Guanacaste, 22 de noviembre del
2017.—Jeremy Needs, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017196534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Salambo S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del
acta constitutiva.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017196539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del día 28 de noviembre del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montaña Mascota S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
01 de diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196542 ).
Por escritura 275-5, de las 8:00 horas del 1
de diciembre de 2017, protocolicé acuerdos de asamblea de La Bicicleta S. A., cédula 3-101-042478, reformando domicilio, plazo, capital social en
su representación documental, representación de la sociedad, reserva legal y
agente residente. Mario Monge Araya Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017196553 ).
El suscrito Eliecer Ramirez Cordero, mayor,
casado una vez, vecino de San Jose, Santa Ana, Rio Oro, del Am Pm cuatrocientos
metros al norte, Condominio Hacienda Paraíso, casa número veintitrés A,
portador de la cedula de identidad número nueve-cero cero setenta y dos-cero
ochocientos veintiséis, administrador de empresas, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
cuotas que representan la totalidad del capital social de Corazón Guanaco CG Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y un mil veinticinco, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: San Jose, Santa Ana, a las diecisiete horas y veinte minutos del
tres del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Eliecer Ramirez Cordero.—1
vez.—( IN2017196560 ).
En escritura otorgada ante el notario Luis
Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número doscientos siete, de las
trece horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Crown Worldwide Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017196564 ).
A las quince horas del treinta de noviembre
dos mil diecisiete ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado
de disolución de Quinta White Sands Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-363160 de conformidad con la ley 9485.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2017196568 ).
Por escritura
pública número ciento uno otorgada ante la notaria Olga Villegas Cruz, a las
trece horas, del treinta de noviembre del dos mil diecisiete se constituyó la
sociedad Hermanos
Herrera Montes de Oca Sociedad Anónima. Con objeto
social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Licda. Olga
Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196569 ).
El suscrito notario,
hace constar que mediante la escritura número 326 la cual consta en el tomo
cuarto de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del 01 de diciembre de 2017,
por acuerdo de socios se ha disuelto la sociedad Copades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222358.—Heredia, 01 diciembre de 2017.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196572 ).
Los señores lnderjeet Aulakh, de un solo
apellido por razón de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, cédula de
residencia 18400037726 y Corinne Rosita Aulakh, de un solo apellido por razón
de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, con cédula de residencia
permanente número 184000578523, por medio del presente edicto informan que,
como titulares de cien por ciento del capital accionario de Hemkund S. A., cédula jurídica número 3-101-533971, comparecerán, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Es todo.—San José, a las ocho horas del treinta de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2017196573 ).
Se solicita al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Alva Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346485. Es
todo.—Heredia, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2017196574 ).
Se solicita al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la
sociedad Liquid
Investment of Central America Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-308867. Es todo.—Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Lucia
Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196579 ).
Se solicita al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la
sociedad The
Red Beetle Corporation Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-308935. Es todo.—Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Lucia
Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196580 ).
Por escritura número
setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 1° de
diciembre del 2017, se solicita la reactivación de la sociedad Inversiones
Laborales SL Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-351668.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Alvarado Victoria,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196583 ).
Yo, Juan Antonio
Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Advantage Systems Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecisiete; sociedad domiciliada
en San José, Vázquez de Coronado, (San Isidro, Urbanización Las Manolas, casa
número treinta y nueve); donde se modifica la cláusula de la representación y
se aumenta el capital social.—27 de noviembre de 2017.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196584 ).
Yo, Juan Antonio
Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Ciber Risk Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho; donde se modifica la
cláusula de la representación y se aumenta el capital social.—27 de noviembre
del 2017.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196585 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Bichiere Di Oro Sociedad
Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil trescientos trece; con domicilio social en San José,
Curridabat (Urbanización Los Faroles casa dieciocho B); donde se modifica la
cláusula de la representación, domicilio social, se nombra nuevos miembros de
la junta directiva y agente residente.—Dos de diciembre dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196587 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de Asamblea de Soluciones Notalex Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos
ochenta y nueve; sociedad domiciliada en San José, Moravia, Jardines, casa
número nueve b, donde se modifica la cláusula de la representación y se aumenta
el capital social.—Veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196589 ).
Manuel Emilio Jiménez García, cédula uno-cero
novecientos siete cero ochocientos siete, apoderado especial de la sociedad y
dueño del noventa por ciento de las acciones de Sofsite
Servicios Informáticos S. A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa y siete mil
doscientos nueve, solicita al Registro la reinscripción, en las condiciones en
que se encontraba. Notaría de la Lic. Marjorie Fernandez Vásquez, San José,
Zapote, de Radio Columbia cincuenta metros al oeste, edificio esquinero
blanco.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196593 ).
Los suscritos Irene
Calderón Hernández, quien es mayor, casada una vez, publicista, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero trescientos
treinta, vecina de Río Oro de Santa Ana, diagonal a Plaza Obelisco, Condominio
Oro del Río, casa número tres, y Rigoberto González González, mayor, casado una
vez, Ingeniero Industrial, vecino de Río Oro de Santa Ana, diagonal a Plaza
Obelisco, Condominio Oro del Río, casa número tres, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero cinco cincuenta y uno-cero quinientos veintiuno,
por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Casa Tres Oro Sol
de Rio Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-597954,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las 13 horas del 4 de
diciembre del 2017.—Irene Calderón Hernández, Publicista.—Rigoberto González
González, Ingeniero Industrial.—1 vez.—( IN2017196598 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, ante la
notaria Juleen Castro Contreras, se disolvió la sociedad denominada Dubai MVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos veinte. Dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196599 ).
Por escritura número
190, de las 16:00 horas del 24 de noviembre de 2017, Jorge Isaac Jimenez
Lamugue, cédula uno-quinientos cuarenta-ciento noventa y uno y María Victoria
Sánchez Santiago, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero siete dos
ocho cero dos cuatro, constituyeron sociedad anónima que se denominará por su
número de cédula jurídica con el aditamento Sociedad Anónima, con un capital
accionario de veinte millones de colones representado por veinte acciones
comunes y nominativas de un millón de colones, con domicilio en Heredia, San
Isidro, San Josecito, Calle Los Rabos, doscientos metros norte del Super
Zurquí, casa número dieciséis, presidente el señor Jorge Isaac Jimenez Lamugue,
tesorera la señora María Victoria Sánchez Santiago, secretario el señor
Gianfranco Morelli Sánchez, cédula número uno-mil quinientos
setenta-cuatrocientos once, fiscal la señora Karen Vanessa Jiménez Trejos,
cédula número uno- mil cuatrocientos ochenta y tres-quinientos cuarenta y seis.
Es todo.—Heredia, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017196600 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de diciembre de dos
mil diecisiete, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se disolvió la
sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil
quinientos veinticuatro. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, primero de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017196601
).
Por escritura número 369 del tomo tercero del
notario Randall Arias Oreamuno, se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada, con nombre de su cédula jurídica. Gerente: Jorge Gerardo Salas
Murillo. Subgerente: Ronald Alberto Salas Murillo. Teléfono: 8818-97-39.—Lic. Randall
Arias Oreamuno y Luis Fernando Ramírez Villanea, Notarios.—1 vez.—(
IN2017196602 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Las Vistas de Florencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos quince.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—( IN2017196603 ).
El suscrito Mario Moreno Murillo, mayor,
casado una vez, comunicador judicial, vecino de Concepción de Alajuelita San
José, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y
uno-trescientos sesenta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Inmobiliaria Moca Sociedad
Anónima S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis ocho cuatro ocho nueve,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las
doce horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Zoila Araya
Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2017196610 ).
Ante esta notaria se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Vale Especializado G C J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740899,
en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—Valverde Vega, 30 de
noviembre del 2017.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196612 ).
La suscrita, Rocío Chacón Gamboa, mayor,
casada dos veces, ama de casa, cédula uno-quinientos treinta y ocho-novecientos
veintitrés, vecina de San Antonio de Coronado, veinticinco metros suroeste de
Abastecedor La Campana, en su carácter personal y como apoderada generalísima
sin límite de suma de Tony Francisco Alfaro Chacón, mayor, soltero, operario,
cédula dos quinientos setenta y uno-quinientos dieciocho, vecino de Sarchí Sur,
calle San Miguel, cien metros norte de Bar El Quiosco, personería inscrita en
la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo doscientos nueve,
asiento ciento un mil doscientos setenta, secuencia uno-uno; por medio del
presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por
ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Inversiones Alfaro Chacón Sarchí Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos,
compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Sarchí Norte, a
las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196615 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
ésta plaza Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve; se
aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social, del
capital.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017196616 ).
La suscrita licenciada Lizeth Mata Sánchez,
carné 5422, Notaria Pública informo que mediante escritura pública número 38
del tomo 59 del protocolo de la suscrita notaria, se otorgó la escritura
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Corporación
Las Gemelas Del Valle M B S. A., cédula 3-101-328809 al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196617 ).
Edwin Alejandro Guevara Muñoz,
mayor, casado una vez, administrador, cédula uno-siete treinta y ocho-siete
veintidós, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, disuelve la sociedad Corporación Disetex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil quinientos treinta,
en su condición de único socio
propietario del cien por ciento del capital social de.—En San José, veintidós
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017196619 ).
Ante mi notaría, por escritura pública número
cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del día treinta de noviembre del
año dos mil diecisiete, protocolice disolución de la sociedad Robin S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno seis cero dos
siete cero.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Willy
Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2017196624 ).
El suscrito Michael German Villalobos
Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San
José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de 3-101-523738 s. a., cédula jurídica número 3-101-523738,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN20170196630 ).
El suscrito Michael Germán Villalobos
Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San
José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de 3-101-521658 S. A., cédula jurídica número
3-101-521658, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017196632 ).
Ante esta notaría, otorgada a las trece horas
del día tres de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Twee Vrienden Investments
Limitada.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieü
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017196635 ).
Ante esta notaría al ser las once horas del
treinta de noviembre del dos mil diecisiete, el señor Marcello Polinaris
Herrera, cédula de identidad uno-ocho mil setecientos cuarenta-cero cero ocho,
en su condición de socio dueño del cien por ciento del capital social, de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil
Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y
nueve, solicitó al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad
anteriormente mencionada, de conformidad con el transitorio segundo de la ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo
Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2017196637 ).
En escritura pública, número 55 otorgada a las
14.00 horas del día 3 de diciembre de 2017, se constituye la fundación
denominada: Fundación Vidas Completas, domiciliada en San José,
Curridabat, iglesia Ríos de Alabanza. Carné 19665.—San José, 04 de diciembre
del 2017.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017196640
).
Zaira Padilla Jiménez, como propietaria de la
totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la
suspensión de la disolución de la sociedad.—San José, 17 horas del 27 de
noviembre del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017196641 ).
Marianne Hirtz Barlocher y Ferdinand Collen,
como propietarios de la totalidad del capital social de Gold Magna Properties Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la suspensión
de la disolución de la sociedad.—San José, 9:00 horas del 22 de noviembre del
2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017196642 ).
El suscrito Michael Germán Villalobos
Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San
José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Grupo Aetna S. A., cédula jurídica número
3-101-137480, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196646
).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Delagro Corporation Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve
mil setecientos treinta y dos, celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre
Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las diecisiete horas del día
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente
protocolizada ante el Notario Público Rolando García Moya, mediante escritura
pública número ciento treinta y nueve del tomo primero de su protocolo, visible
al folio ciento cuarenta vuelto, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se procedió a
transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Carné N°
22695.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando
García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196648 ).
Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad AMVAC de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete, celebrada en
San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias,
a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García
Moya, mediante escritura pública número ciento treinta y ocho del tomo primero
de su protocolo, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, otorgada a las
doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se
procedió a modificar la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1
vez.—( IN2017196649 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Plants C.O.R.P,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve,
celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve,
Bufete Arias, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento treinta y seis
del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento treinta y cinco
vuelto, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, se procedió a transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196650 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricenter, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, celebrada en San
José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a
las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la cual
fue debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya,
mediante escritura pública número ciento treinta y siete del tomo primero de su
protocolo, visible al folio ciento treinta y siete vuelto, otorgada a las doce
horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se procedió
a transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2017196651 ).
El suscrito Michael
German Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario,
casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Bufete Aetna S. A., cédula
jurídica número 3-101- 179463, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 04 de diciembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017196653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 7 de las 10:00 horas del 30 de noviembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Graetz Information,
S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-505897, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de
diciembre del 2017.—Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017196660 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de Heredia, a las quince horas
treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Agrícola
María Rosaura Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y uno, mediante la
cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se
hacen nuevos.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017196701 ).
El suscrito Michael German Villalobos
Salazar, con cédula de identidad N° 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de
San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Aetna Investment S. A., cédula jurídica número
3-101-252397, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José 04 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017196708 ).
El suscrito Michael German Villalobos
Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San
José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de 3-101-254729 S. A., cédula jurídica número
3-101-254729, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José,
04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017196709 ).
El suscrito Michael German Villalobos
Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San
José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de 3-101-523727 S. A., cédula jurídica número
3-101-523727, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017196710 ).
El suscrito Michael
German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario,
casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de 3-101-507444 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-507444, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de
diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—(
IN2017196711 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta Notaría, el señor Patrick Lee Goodness, cédula de
residente inversionista 184001962115, en su condición de propietario de la
totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Iemina Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395.127, ha
solicitado el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 9:00 horas del
4 de diciembre del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2017196712 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, el señor Patrick Lee Goodness, cédula de
residente inversionista 184001962115, en su condición de propietario de la
totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Pgood Piedras
Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-347945, ha solicitado el cese de la disolución de dicha sociedad.—San
José, 10 horas del 4 de diciembre del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2017196713 ).
El suscrito Michael
German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario,
casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de 3-101- 510083 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-510083, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 04 de
diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—(
IN2017196714 ).
El suscrito Michael
German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario,
casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de 3-101-508728 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-508728, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 04 de
diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—(
IN2017196715 ).
El suscrito Michael German Villalobos
Salazar, con cédula de identidad N° 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de
San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de 3-101-506097 S. A., cédula jurídica N°
3-101-506097, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Michael German Villalobos Salazar, Empresario.—Lic. Carlos Vidal Bolaños
Alfaro, Abogado.—1 vez.—( IN2017196716 ).
El suscrito Michael German Villalobos
Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San
José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de 3-101-644696 S. A., cédula jurídica N° 3-101-644696,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196717 ).
Ante el notario público Juan José Valerio
Alfaro, mediante escritura número treinta y seis del tomo de protocolo número
dos otorgada a las trece horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Edcoms S. A., en donde se modificó la junta directiva.—San José, a las diez horas
del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017196728 ).
Ante el notario público Marco Antonio
Fernández López, mediante escritura número noventa y siete-siete otorgada a las
quince horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Valjiménez
Sociedad Anónima,
en donde se modificó la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—San José, a
las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017196729
).
El suscrito Sergio Vinicio Solano Alvarado,
mayor, soltero, contador, cédula N° 3-0301-0334, vecino de San José,
Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses seiscientos metros al norte y cien al
oeste, en mi condición de titular del 51% de las acciones de Inversiones Sesafra S. A., cédula jurídica N° 3-101-390720 informo que
compareceré ante notaría pública, dentro del plazo de ley, con el objeto de
solicitar el cese de disolución de dicha compañía, al amparo la ley 9428 y su
reforma.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Sergio Vinicio Solano Alvarado.—1
vez.—( IN2017196737 ).
El suscrito Jaime Antonio Forn Moraga, mayor,
soltero, agrónomo, cédula uno-quinientos noventa y uno-trescientos sesenta y
cuatro, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses seiscientos
metros al norte y cien al oeste, en mi condición de titular del 51% de las
acciones de Trámites Expeditos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-522919 informo que compareceré ante notaría pública, dentro del plazo de
ley, con el objeto de solicitar el cese de disolución de dicha compañía, al
amparo de la ley 9428 y su reforma.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Jaime
Antonio Forn Moraga.—1 vez.—( IN2017196738 ).
Por escritura número treinta y tres-tres, del
tomo tercero del protocolo de la notaria Paola Castro Montealegre, actuando en
co notariado con la suscrita, otorgada en la ciudad de San José, a las quince
horas con treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, la
sociedad Lighthouse Investments S. A., modifica la totalidad del
pacto social. Notaria: Ana Yesenia Navarro Montero, carné Nº 20.100, tel.
2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017196739
).
Por escrituras
número catorce-uno y quince-uno, autorizadas por el notario público José Carlos
Quesada González, a las veinte horas y veinte horas con treinta minutos
respectivamente, del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete,
se disuelven y liquidan las sociedades Delben Cinco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-331523 y Sonridec
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-331524.—San José, veintinueve de noviembre del 2017.—Lic. José
Carlos Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017196740 ).
Carlos Alberto
Beckles López De Lara socio de la sociedad Desarrollos Tutili Sociedad
de Responsabilidad Limitada, disuelta por ley cédula
jurídica 3-102-583723 convoca a los socios el 20 de diciembre a las 12 horas en
la notaría de Guillermo Montealegre Mata para tramitar lo concerniente al artículo
único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el Registro de la Propiedad
el cese de su disolución decretada conforme a la Ley N° 9428.—Carlos Alberto
Beckles López de Lara.—1 vez.—( IN2017196741 ).
Nosotros Elias
Gerardo Vicente Sotela, cédula 1-443-276, Elias Gonzalo Vicente Sotela, cédula
1-443-275, y Ana Esperanza Vicente Sotela, cédula 1-543-616, todos mayores,
casados una vez, pensionados los dos primeros, abogada la tercera, vecino de
San José La Uruca Residencial El Solar, Condominio El Solar, casas uno dos y
tres, por medio del presente edicto se informa que, son titulares del cien por
ciento del capital social de la empresa Viso Propiedades Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-406921, quienes comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.—Elias Gerardo Vicente Sotela.—Elias Gonzalo Vicente Sotela.—Ana
Esperanza Vicente Sotela.—1 vez.—( IN2017196744 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas
Alvarado, se constituye la sociedad Promatic Sociedad Anónima. Plazo
cien años.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Randall
Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017196745 ).
Por escritura número
treinta y cuatro-tres, del tomo tercero del protocolo de la notaria Paola
Castro Montealegre, actuando en co notariado con la suscrita, otorgada en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del día tres de noviembre del dos mil
diecisiete, la sociedad Sabores de la Chilena S. A.,
modifica la totalidad del pacto social.—Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2017196747 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de
San José, Escazú, mediante escrituras públicas realicé las protocolizaciones de
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes
compañías: Acta número cinco de la compañía La
Rosa de Gibraltar Sociedad Anónima. Acta número dos de la entidad Castro
Gutiérrez Sociedad Anónima. Acta número siete de la compañía Entrada a La Pajarera Limitada, y acta número uno de la entidad jurídica L.R.F.K.
Sociedad Anónima. En todas se reforma la cláusula de la
administración, se realizan nombramientos en los puestos, y se reforma la
cláusula del domicilio. De igual forma, protocolicé el acta número veintidós de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Expoceramica Acabados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del
capital social, se aumenta y se reforma la cláusula del domicilio.—Escazú, 01
de diciembre del año 2017.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196752 ).
Balance
Final de Liquidación. RL Siete Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, de
conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, diez de octubre de
dos mil diecisiete.—Pablo Gazel Pacheco, Apoderado especial del Liquidador.—1
vez.—( IN2017196753 ).
Ante esta notaría, comparece Eleny Araya
Martínez, cédula de identidad 1-1085-0905, presidenta y representante con el
cien por ciento de las acciones comunes y solicita al registro público el cese
de la disolución de la sociedad Inversiones Reyo Fugaz S. A. cedula jurídica 3-101-294662 de
conformidad con el transitorio II, leyes 9485 y 9428. Es todo.—Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Priscila
Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017196754 ).
Que por escritura ciento ochenta y ocho-cuatro,
ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de
la sociedad Gaths Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, donde se modificó el domicilio
social y se nombró como tesorero al señor Antony Steven Dixon Little. Es
todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017196755 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laruba Whity Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo
domicilio de la sociedad que será en la ciudad de San José, Curridabat, Lomas
de Ayarco Sur, residencial La Itaba, casa número noventa y cuatro F, pudiendo
establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país; se modifica la
cláusula referente a la representación social del pacto constitutivo, quedando
la representación de la misma en presidente y secretario de la junta directiva
como apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo, se revocan
nombramientos de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente
se nombran presidenta: Marianne Hirtz Barlocher; secretario: Ferdinand Collen;
tesorero: María Carmen (nombre) Salvioni (primer y único apellido; fiscal:
Manuel Giménez Costillo y como agente residente: Manuel Giménez Costillo.—San
José, 11:00 horas del 02 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196757 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Speedy Kira Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo
domicilio, el domicilio de la sociedad será la ciudad de San José, Curridabat,
Lomas de Ayarco Sur, residencial La Itaba, casa número noventa y cuatro F,
pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país, se modifica
la cláusula referente a la representación social del pacto constitutivo,
quedando la representación de la misma en presidente y secretario de la junta
directiva como apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo, se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente
residente se nombran: presidenta: Marianne Hirtz Barlocher; secretario:
Ferdinand Collen; tesorero: María Carmen (nombre) Salvioni (primer y único
apellido; fiscal: Manuel Giménez Costillo y como agente residente: Manuel
Giménez Costillo.—San José, 09:00 horas del 02 de diciembre del 2017.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196759 ).
Balance final de liquidación. GS Electromecánica Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro, de
conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, diez de octubre de
dos mil diecisiete.—Pablo Gazel Pacheco, apoderado especial del liquidador.—1
vez.—( IN2017196760 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Azul SYS Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo
domicilio de la sociedad que será la ciudad de San José, Curridabat, Lomas de
Ayarco Sur, Residencial La Itaba, casa número noventa y cuatro F, pudiendo
establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país, se modifica la
cláusula referente a la representación social del pacto constitutivo, quedando
la representación de la misma en presidente y secretario de la junta directiva
como apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo se revocan
nombramientos de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente
se nombran: presidenta: Marianne Hirtz Barlocher; secretario: Ferdinand Collen;
tesorera: María Carmen (nombre) Salvioni (primer y único apellido; fiscal:
Manuel Giménez Costillo; y como agente residente: Manuel Giménez Costillo.—San
José, 10:00 horas del 02 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196761 ).
Nosotros, Carlos Enrique Hernández Herrero,
mayor, casado Ingeniero Civil, con cédula de identidad N° 9-0015-0594, vecino
de Escazú y Alfredo Francisco Hernández Herrero, mayor, divorciado, pensionado,
con cédula de identidad N° 1-0294-0061, vecino de San José, tesorero y
presidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjuntamente, de la firma Hernández Herrero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-008744, dueña de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de la firma tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil
ocho limitada, comparecimos dentro del plazo de ley, ante la notaria Rebeca
González Monge y otorgamos la escritura pública N° 43 de las 11:00 horas del 04
de diciembre del 2017, mediante la cual solicitamos al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad
denominada tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil ocho limitada, al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas
del 04 de diciembre del 2017.—Carlos Enrique Hernández Herrero.—Alfredo
Francisco Hernández Herrero.—1 vez.—( IN2017196763 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Yawari
S. A., cédula
jurídica tres-ciento-ciento setenta y siete mil trescientos diez. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2017196764 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las quince horas del
cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Reycom Internacional Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cincuenta,
en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017196766 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
seis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Milenium
Rojo Cinco S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos
noventa y nueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017196767 ).
Mediante escritura número 34-191, autorizada
por mí, a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2017, los dueños de la
totalidad de las acciones que componen el capital social solicitan el cese de
la disolución de la sociedad denominada Forestales
San Clemente S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-165362.—Ciudad Quesada, 25 de
noviembre del 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196768
).
Ante el suscrito notario público, Joaquín
Molina Hernández, mediante escritura número cuarenta y siete de las quince
horas del nueve de noviembre, visible al folio veintisiete frente del tomo
veinticuatro, se solicita la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas
de la sociedad D Y E Aljoro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos treinta y cinco.—Guápiles, 27
de noviembre del 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017196769 ).
Familia
Gómez Díaz de Hojancha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563780, acuerda su
disolución a partir del día 01 de noviembre del 2017. Escritura 181, tomo II,
de las 16 horas del 04 de diciembre del 2017, de la licenciada Ana Cedin
Vásquez Solórzano.—Lic. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196770 ).
Ante esta notaria, se procedió a realizar
cambio de nombre de la sociedad denominada DIZ
Desarrollos e Inversiones Zamora y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-625681.
Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gaudy Mora
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017196771 ).
Comunicamos que por acuerdo de la totalidad
del capital social de la compañía Suplisa
Sociedad Anónima
con número de cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
ochocientos treinta y seis se acordó solicitar al Registro Público de la
Propiedad la habilitación de la misma.—San José treinta de noviembre del dos
mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196772 ).
Mediante escritura
número 35-4, autorizada por mí a las 7:00 horas del 5 de diciembre de 2017 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Garzones de Los
Chiles Sociedad Anónima, en la que se reforman las
cláusulas segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la
administración.—Ciudad Quesada, 5 de diciembre de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
San José, denominada Servicios Odontológicos
Especializados M Y M Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017196774 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, comparece el
porcentaje de accionistas requerido por la Ley 9485, de la empresa Zhuhai S. A., cédula jurídica número 3-101-323804 y solicita al Registro Nacional,
Dirección de Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución, con base
en la Ley número 9485, publicada en La
Gaceta N° 197,
Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—( IN2017196775 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, comparece el
porcentaje de accionistas requerido por la ley 9485, de la empresa Hermanos Koo S. A., cédula jurídica número 3-101-414335, y solicita al Registro
Nacional, Dirección de Registro de Personas Jurídicas, el cese de su
disolución, con base en la ley número 9485, publicada en La Gaceta
N° 197, Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196777 ).
Las suscritas Karen Patricia Elizondo
Cárdenas, cédula de identidad número 1-1092-0095 y Ana Arabela Cárdenas
Matarrita, cédula de identidad número 5-138-094, ambas en nuestra condición de
propietarias de las acciones que componen el cien por ciento del capital social
suscrito por la sociedad denominada Global
Health Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-605071, manifestamos que
tramitaremos ante el Registro Público el cese de la disolución de la compañía,
por cuanto la misma se encuentra al día con el pago de impuesto a las personas
jurídicas, conforme a lo dispuesto por la ley.—San José, 4 de diciembre del año
2017.—Licdas. Karen Patricia Elizondo Cárdenas y Ana Arabela Cárdenas Matarrita,
Notarias.—1 vez.—( IN2017196778 ).
El suscrito Robert Durán Alvarado, mayor,
divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, San Pedro veinticinco
metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad número 204840419
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de R.G. Sistemas de Occidente S. A. cédula jurídica número
3-101-469656, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela,
San Ramón, a las 15 horas y cero minutos del 4 del mes de diciembre del año
2017.—Lic. Carlos Luis Cruz Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017196779 ).
Mediante escritura número 85 iniciada al
folio 46 frente del tomo 15 del protocolo del suscrito notario, se nombra
liquidador para la empresa Inversiones Capicua
S. A.—San José,
4 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017196780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del día 17 de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-604131 S. A. por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Guardia
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017196781 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las
once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de la sociedad Unión Centroamericana de Transporte & Logistica UCTL Limitada, en la cual se reformó la
cláusula primera, modificando el nombre de la sociedad, cláusula segunda,
modificando el domicilio social. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Saray Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196783
).
Por escritura número sesenta y ocho otorgada
ante esta notaría, al ser las catorce horas del día primero de diciembre de dos
mil diecisiete, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Solís y Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
noventa mil trescientos noventa y nueve.—San José, a las ocho horas del día del
cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017196785 ).
Ante esta notaría por escritura número cero
veinte-cinco, otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del
2017, los socios constitutivos
de la sociedad El Feliz Consuelo S. A., cédula: 3-101-198721,
solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San
José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2017196786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
de Naranjo de Alajuela, denominada Inversiones
Ledezma Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017196788 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Gumabayco Constructores
Sociedad Anónima,
y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2017196789 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
San José, denominada Ortho Solutions Sociedad
Anónima, y se
acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196791 ).
Los suscritos, Vladimir (nombre) Gorbis
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, Guanacaste,
pasaporte de su país número 457593463 y la señora Irina (nombre) Gorbis
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, vecina de Playas del Coco, Guanacaste, pasaporte de su
país de origen número 457593461, por medio del presente edicto informan que,
como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, sociedad con el número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos
cincuenta y siete, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y
fecha: Playas del Coco, Guanacaste a las 12 horas y 10 minutos del 27 del mes
de noviembre del año 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196798 ).
Los suscritos Vladimir (nombre) Gorbis
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, Guanacaste,
pasaporte de su país número 457593463 y la señora Irina (nombre) Gorbis
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, vecina de Playas del Coco, Guanacaste, pasaporte de su
país de origen número 457593461, por medio del presente edicto informan que,
como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de Black
Sea Holdings V&I Limitada, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cinco dos ocho dos dos cinco comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha:
Playas del Coco, Guanacaste a las 12 horas y 20 minutos del 27 del mes de
noviembre del año 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2017196799 ).
Los suscritos, Mauricio Arce Lara, cédula
1-0771-0285, y Luis Chasí Prestinary cédula 1-0700-0338, actuando en nuestra
condición de propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad
Administración de Proyectos de Construcción APC S.
A., cédula
jurídica 3-101-168502, con sustento en lo dispuesto por la Ley N°9485, mediante
la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas, procedemos por este medio a: i) Dejar constancia expresa que
se han Cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para
esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder
oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de
la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Mauricio Arce Lara y Luis Chasí Prestinary, Propietarios.—1 vez.—(
IN2017196803 ).
El suscrito, Mauricio Arce Lara, cédula
1-0771-0285, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo,
sin límite de suma de la compañía Laboratorios
Del Sol San José S. A., cédula jurídica número 3-101-212372, compañía dueña del cien por
ciento del capital social de la compañía W.S.O.
Los Llanos de Guachipelín Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-285812, con sustento
en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio
II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedo por este
medio, en nombre de mi representada a: i) Dejar constancia expresa que se han
Cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta
sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente
con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de la disolución
de la sociedad W.S.O. Los Llanos de Guachipelín Veintidós S. A. Es todo.—San José, 4 de
diciembre del 2017.—Mauricio Arce Lara, Propietario.—1 vez.—( IN2017196804 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
reforma de estatutos en cuanto a representación de la empresa Ademar Vindas Herrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-283925,
representante legal: El presidente, y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 27 de noviembre del
2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017196806 ).
Mediante escritura número 183-6, otorgada a
las 11:00 horas del 02 de diciembre de 2017 se acordó la disolución de la
sociedad denominada: Importaciones Key Largo de CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete tres cero tres cinco tres, con
domicilio social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196807 ).
Mediante escritura número 184-6, otorgada a
las 08:00 horas del 01 de diciembre de 2017 se acordó la disolución de la
sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho
Tres Siete Cuatro Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro ocho tres siete cuatro ocho, con domicilio social en la provincia
San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017196809 ).
Mediante escritura número diecisiete-ciento
veintiuno, otorgada ante los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado en San
José a las 15:00 horas de 04 de diciembre de 2017, la empresa Beni & Más S. A., con cédula 3-101-549040 solicitó el cese de disolución de sociedades
efectuada por el Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Hugo Alexis Rodríguez
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017196810 ).
Mediante escritura número 173-6, otorgada a
las 11:00 horas del 28 de noviembre de 2017, se acordó la disolución de la
sociedad denominada YC Farm Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-seis cero tres cero cinco cero, con domicilio social en la provincia
San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017196815 ).
Mediante escritura número 334 iniciada a
folio 195 frente del tomo uno de la notaria Geilin del Carmen Salas Cruz y de
conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la
disolución de la sociedad Inversiones Don Miguel Ángel
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-588347 en San Isidro de El General a
las nueve horas del cuatro de diciembre de 2017.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196830 ).
El suscrito Ciro Solís Ureña, cédula de
identidad 1-0250-0691, mayor, viudo una vez, vecino de Quepos, Managua, en la
Gasolinera La Managua, en calidad de socio y representando más del cincuenta y
uno por ciento de las acciones, solicito al Registro Público, el cese de la
disolución de la sociedad Inversiones Ciro Solís
Sociedad Anónima.,
cédula jurídica 3-101-292033, de conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485
y 9428. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2017.—Ciro
Solís Ureña.—1 vez.—( IN2017196835 ).
Mediante escritura número 174-6, otorgada a
las 12:00 horas del 28 de noviembre de 2017 se acordó la disolución de la
sociedad denominada YC Farm Three Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero tres cero cinco uno, con domicilio
social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196836 ).
El suscrito, Franklin Ramírez Alfaro, cédula
de identidad N° 1-0499-0044, informo que como socio y titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Valverde Ramírez e Hijos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-603423, solicito al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el Transitorio II Leyes 9428 y 9485. Es todo.—Pérez Zeledón, San
Isidro, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Franklin Ramírez
Alfaro.—Licda. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017196837
).
A las 7:10 horas de hoy, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corporación Agrícola MG S.A., por medio de la cual se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró junta
directiva.—Cartago, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017196846 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 02 de diciembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Radal Electromecánica
Sociedad Anónima.
Se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Cartago, 02 de diciembre
del 2017.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017196857 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las doce horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Consultores Corporativos Z Y
B Sociedad Anónima,
y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2017196864 ).
Mediante escritura número 179-6, otorgada a
las 09:00 horas del 29 de noviembre de 2017 se acordó la disolución de la
sociedad denominada YC Farm
Four Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres cero cinco
dos, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre
del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196865 ).
Ante esta notaría, al ser las 14:00 del 1 de
diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Wellness Vida Optima Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta
directiva.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. María
Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, las sociedades La Kasita Playera S. R. L ya Dragón
Fish Seven C LLC S. R. L., acordaron unánimemente y a nivel de asambleas de cuotistas,
fusionarse por absorción plena de la segunda por parte de la primera. Prevalece
entonces La Kasita Playera S. R. L. Igualmente, la sociedad
prevaleciente: LA KASITA PLAYERA S. R. L. modifica la cláusula quinta de
su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y
pagado.—San José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196867 ).
Por acuerdo de más del 51 por ciento del
capital social, se ha gestionado ante esta notaría el cese de disolución de las
sociedades: Transporte Acuático Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220149 y
de Exportadora de Mariscos Centroamericanos S.A., cédula jurídica 3101213848,
para que queden dichas sociedades en la misma condición jurídica que se
encontraban antes de sus disoluciones.—San José, 04 de diciembre de
2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017196868 ).
Ante esta notaría, al ser las 13:00 del 1° de
diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Grupo Vida Optima J.M. Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta
directiva.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. María
Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196870 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, los socios que
representan el cien por ciento del total de las acciones que componen el
capital social de la sociedad Inversiones Vivijey S. A. anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos
once, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica
de conformidad con el artículo sexto de la ley Nueve Mil Veinticuatro,
solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la
Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017196872 ).
Que ante mi notaría la compañía
representantes de Industrias Mexicanas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica: 3-101-21159, ha solicitado el cese de la disolución de la misma, de
conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428. Oposiciones al fax
2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017196873
).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas
del veintinueve de noviembre del dos mi diecisiete, el socio que representa el
cien por ciento del total de las acciones que componen el capital social de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
seiscientos cuatro sociedad anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cuatro,
hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de
conformidad con el artículo sexto de la Ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitó el
cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil
Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mi diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017196876 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro-cinco,
otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva, Francisco Peralta Montero y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas
quince minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la
sociedad tres ciento-uno-setecientos siete mil seiscientos
diez sociedad anónima.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2017196877 ).
Havaiana
Beach Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres seis cero siete tres
siete, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Daniel
Oduber ocho kilómetros al sur, edificio Do It Center, local número dos, reforma
la cláusula octava del pacto social y se hace nombramiento de gerente.—San
José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017196879 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que
representan el cien por ciento del total de las cuotas que componen el capital
social de las siguientes sociedades, hoy disueltas por morosidad en el pago del
impuesto a entidades jurídicas de conformidad con el artículo sexto de la Ley
nueve mil veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con
el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, impuesto a las
personas jurídicas: i) Our Place At La Reserva A-One
Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veinte mil setecientos tres, ii) New Home At La Reserva A-Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y
cinco; iii) Private Dreams At La Reserva A-Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos
quinientos veinte mil trescientos veintitrés; iv) New
Life At La Reserva A-Fiver Sociedad de Responsabilidad Limitada anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos veintidós,
v) Amazing Views At La Reserva A-Six Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil seiscientos cuarenta y seis, vi) Cold Breeze At La Reserva A-Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos setenta y dos;
vii) Sweet Sensation At La Reserva A-Eight Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres ciento
dos-quinientos veinte mil trescientos noventa y ocho, viii) Hot Spot At La Reserva A-Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos treinta y
cuatro, ix) Black Sand At La Reserva A-Ten Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte
mil doscientos setenta y ocho, x) Dancing
Trees At La Reserva A-Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil setecientos uno; xi) High Hills At La Reserva A-Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil seiscientos veinte, xii) Long Trails At La Reserva A-Fifteen Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte
mil cuatrocientos veintitrés; xiii) Traveling
Birds At La Reserva A-Sixteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos setenta y uno,
xiv) Green Nature At La Reserva A-Seventeen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil cuatrocientos veintiocho; xv) Beautiful Day At La Reserva A-Eighteen Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte
mil trescientos cincuenta y ocho, xvi) Working
Ants At La Reserva A-Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos treinta y
cinco; xvii) Howler Monkeys At La Reserva A-Twenty Three Sociedad
de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil trescientos sesenta y siete, xviii) Great Oceans At La Reserva A-Twenty Six Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte
mil trescientos diecisiete, xix) Running Rivers At La Reserva
A-Twenty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos noventa y
tres, xx) Water Spring At La Reserva A-Twenty Eight Sociedad
de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y siete, xxi) Heavy Rain At La Reserva A-Twenty Nine Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veinticuatro mil ciento sesenta y tres, xxii) New
Land At La Reserva A-Thirty Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil seiscientos ochenta y
seis; xxiii) Green Gardens At La Reserva A-Thirty One Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y seis, xxiv) Colorful Flowers At La Reserva A-Thirty Two Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil doscientos noventa y uno; xxv) Deed Water At La Reserva A-Thirty Three Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte
mil doscientos setenta y seis, xxvi) Sun
Eclipse At La Reserva A-Thirty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos noventa y
uno, xxvii) Bright Starts At La Reserva A-Thirty Six Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil trescientos veinte, xxvii) Open Kies At La Reserva A-Thirty Seven Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún
mil veinte; xxix) White Clouds At La Reserva
A-Thirty Eigth Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos noventa y
cinco; xxx) Blowing Blind At La Reserva A-Thirty Nine Sociedad
de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintiún mil ochenta y cinco; xxxi) Morning
Mist At La Reserva A-Forty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veinticinco,
xxxii) Red Frogs At La Reserva A-Forty One Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro, xxxiii) Flying Grasshoppers At La Reserva A-Forty Three Sociedad de
Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil novecientos treinta, xxxiv) Sunrises At La Reserva A-Forty Four Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos
veintiún mil veintiocho, xxxv) Distant Shores At La Reserva
C Thirty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil setecientos dieciocho, xxxvi) Palm
Trees At La Reserva C Thirty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil quinientos veintisiete, xxxvii) Gulf View At La Reserva Condominium E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil setecientos once, xxxviii) Greenhouse At La Reserva Condominium G Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-quinientos veintidós mil seiscientos ochenta y
tres.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017196883 ).
La suscrita, Kari Meyers Scredsvig, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de San José, Moravia, La Guaria, doscientos
cincuenta metros noreste de Romanas Ballar, antes con la cédula de residencia
número: uno siete cinco-seis cinco ocho seis tres-seis ocho cinco cero, ahora
como ciudadana costarricense portadora de la cédula de identidad número:
ocho-cero cero nueve uno-cero nueve tres cuatro, por medio del presente edicto
informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Las Hojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
uno nueve ocho nueve uno, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución
de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley
de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y sus reformas.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las ocho horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Kari Meyers Scredsvig.—1 vez.—( IN2017196884 ).
El suscrito, Mario Alberto Rigioni Álvarez,
mayor, casado uno vez, abogado, vecino de San José Moravia, San Vicente, dos
cientos metros noreste de Romanas Ballar, portador de la cédula de identidad
número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Corporación
Salelipa S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro cuatro uno uno,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las siete horas y
cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Mario Alberto
Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2017196886 ).
El suscrito, Mario Alberto Rigioni Álvarez,
mayor, casado uno vez, abogado, vecino de San José Moravia, San Vicente, dos
cientos metros noreste de Romanas Ballar, portador de la cédula de identidad
número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Aurata
Lumero S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve ocho nueve uno
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Mario Alberto
Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2017196887 ).
Ante esta notaría, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gasolinera Full S. A., donde se acordó su disolución.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017196888 ).
Por escritura pública número noventa y
ocho-dos otorgada ante mí, la sociedad Servicios
Múltiples Mawil inc Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo. Se incrementa capital social.—Cariari, 28 de noviembre del
2017.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2017196890 ).
Inversiones
Jokema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento
treinta, comunica que por instancia de la totalidad del capital social se solicitará
ante Registro Público el cese de su disolución y en consecuencia la
reactivación de su status jurídico.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Mónica Umaña Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196891 ).
La suscrita Leyden Briceño Bran, mayor de
edad, abogada y notaria, divorciada una vez, cédula de identidad 5-0279-0261,
vecina de Santa Cruz, El Llano, contiguo a la Estación de Servicio Oasis,
provincia de Guanacaste , por medio del presente edicto informa que, como titular
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Real Propiedades en la Costa
del Pacífico S. A.,
con cédula jurídica 3-101-243213, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Lugar y fecha: Ciudad de Santa Cruz, a las once horas del treinta del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Leyden Briceño Bran, Responsable.—1
vez.—( IN2017196900 ).
Que mediante escritura número doscientos
setenta y tres, de las trece horas del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad Fcastro
Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la notaría del Licenciado Ramiro Saborío Castro. El presidente
ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017196903 ).
En esta notaría escritura 130-4; el 100 % del
capital social solicitan al Registro Nacional disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y
Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y siete mil trescientos noventa y dos. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula
1-1154-037.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017196908 ).
En esta notaria escritura 129-4; el 100 % del
capital social solicitan al Registro Nacional disolver la sociedad Muovo Developers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta y uno.
Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula 1-1154-037.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017196909 ).
En esta notaría escritura 128-4; el 100 % del
capital social solicitan al Registro Nacional disolver la sociedad Monge Vaglio y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y
tres. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula 1-1154-037.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017196910 ).
Porcina
Caracol Limitada,
en asamblea general extraordinaria, celebrada las 08:00 horas del 01 de
diciembre del 2017, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad
Neily, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1
vez.—( IN2017196911 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas
treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se acordó
solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución por Transitorio II
de Ley 9428 de la sociedad A New Day Has Come SRL, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y
dos a solicitud de, Marvin Terrance Wilder and Kathryn Jane Wilder. Teléfono
2249-2852.—Cóbano de Puntarenas, diecisiete horas del treinta de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2017196917 ).
Ante esta notaría, de la Licda. Alejandra
Villalobos Meléndez, con oficina en Tibás, con fecha treinta y uno de julio del
año dos diecisiete, se protocolizó acta número dos del libro de asambleas
generales y extraordinarias de la sociedad Representaciones
de La Sierra S Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
catorce mil cuatrocientos ochenta y seis. donde se acuerda la disolución de
dicha sociedad, por lo que se insta a cualquier interesado, que dentro de un
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a
hacer valer sus derechos.—San José, al ser las diecisiete un minuto del día
primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, Proyecto Malecón Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-275381, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. José Garron
Soto, Notario.—San José, veintiuno de noviembre del 2017.—Lic. José Garrón Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017196925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Pandita Panificadora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-229524, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017196926 ).
Por escritura número 43 otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 03 de diciembre del 2017, se solicita el cese de la
disolución de Chess Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-125596.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño,
carnet N° 23148, Notario.—1 vez.—( IN2017196928 ).
Por
escritura número 44
otorgada ante esta
notaría, a las
11 horas del 03
de diciembre del
2017, se solicita el cese de la disolución de Ortigueira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234079. Notario:
Alejandro López Meoño, carné N° 23148.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic.
Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2017196929 ).
Por escritura pública número doscientos
cuarenta y nueve-veinte, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre
del año en curso, se protocoliza acta de disolución de la entidad R P Facturaciones y Logística S. A.—Cartago, 20 de noviembre del 2017.—Francisco
José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017196931 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se modifican las
cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo referente al cambio de nombre
y a la administración de Vita Credit Sociedad
Anónima, que en
lo sucesivo se llamará Salud Fácil Sociedad
Anónima con
cédula de persona jurídica número 3-101-695.462.—Alajuela, 01 de diciembre del
2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017196932 ).
Por escritura números setenta-veintiuno,
otorgada ante esta notaria el día cuatro de diciembre del año dos mil
diecisiete, se acordó la solicitud del cese de la disolución de Ariel Property Group Inc., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento doce-quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y siete.—San
José, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo
Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017196935 ).
Por escritura número cuarenta y cinco del
cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituyó ante esta notaría
la empresa denominada Omicron CR Corporation Sociedad
Anónima,
corresponde al presidente representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
al secretario en su ausencia. El capital social de la empresa es de diez mil
colones.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017196940 ).
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Inversiones
Fasomar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361011, en la cual, mediante acuerdo firme y
unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ivette Hoffman de
Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2017196954 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Sikoter S. A., cedula jurídica 3-101-64880,
celebrada en su domicilio social, se acordó detener el cese de la persona
jurídica.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017196961 ).
Por escritura doscientos treinta y dos
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del año
dos mil diecisiete, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la
sociedad Taller Mecánico Franley de Turrialba Sociedad
Anónima.—Turrialba,
cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2017196969 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de la
sociedad Papeldeco Logística S. A., se reforma cláusula y nombra
presidente de la junta directiva.—Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Luis
Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017196975 ).
La suscrita, Estrella Chamberlain Obón, mayor
de edad, señora del hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero doscientos sesenta y
nueve, a título personal y en su condición de Apoderada Generalísima sin
limitación del señor Michael Eppe Baumann, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia número
no dos siete seis cero cero cero cuatro siete dos dos uno, poder que consta
inscrito en el Registro Público Mercantil, Sección Personas Físicas, tomo dos
mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco,
consecutivo uno, secuencia uno como únicos accionistas de la sociedad Strand
Sociedad Anónima, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y
fecha: San José, Escazú, San Rafael, a las diez horas y diez minutos del
primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Estrella Chamberlain Obón,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017196981 ).
La suscrita, Estrella Chamberlain Obón, mayor
de edad, señora del hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero doscientos sesenta y
nueve, a título personal y en su condición de Apoderada Generalísima sin
limitación del señor Michael Eppe Baumann, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia
número: uno dos siete seis cero cero cero cuatro siete dos dos uno, poder que
consta inscrito en el Registro Público Mercantil, Sección Personas Físicas,
tomo dos mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y
cinco, consecutivo uno, secuencia uno como únicos accionistas de la sociedad Eissel
Sociedad Anónima, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y
fecha: San José, Escazú, San Rafael, a las diez horas del primero de diciembre
de dos mil diecisiete.—Estrella Chamberlain Obón, Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2017196982 ).
La suscrita, Estrella
Chamberlain Obón, mayor de edad, señora del hogar, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos sesenta y
dos - cero doscientos sesenta y nueve, a título personal y en su condición de
apoderada generalísima sin limitación del señor Michael Eppe Baumann, mayor de
edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad alemana, portador de la
cédula de residencia número Uno dos siete seis cero cero cero cuatro siete dos
dos uno, poder que consta inscrito en el Registro Público Mercantil, Sección
Personas Físicas, tomo dos mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta mil
seiscientos sesenta y cinco, consecutivo uno, secuencia uno como únicos
accionistas de la sociedad Heideweg Sociedad Anónima Sociedad Anónima, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, Escazú, San Rafael, a las diez horas y
veinte minutos del primero de diciembre de dos mli diecisiete.—Estrella
Chaberlain Obón.—1 vez.—( IN2017196983 ).
El suscrito, Robert
C. Van Der Putten Reyes, mayor, abogado y notario, vecino de San Rafael de
Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0378, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-242635, por medio del presente edicto informa que, como su representada
es dueña de la totalidad del capital social de Hillhouse, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-372682, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante los Notarios Públicos de su elección a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad
referida al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del año
2017.—Robert C. van der Putten, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2017196986 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría se protocolizó acta de Isa de Lupe Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento
cuarenta y tres mil trescientos treinta y siete, en la que se modifica la
cláusula de la representación y se reorganiza la junta directiva.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017196989 ).
Se comunica que los
socios de la sociedad Desarrollo
Verde de Junquillal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-522203 van a realizar el trámite de reinscripción de
dicha sociedad, según la Ley N° 9485.—San José, 21/11/17.—Alejandra Montiel
Quirós.—1 vez.—( IN2017196990 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la
sociedad denominada El
Tronco Q.G Sociedad Anónima, cedula jurídica tres -
ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro.—San
Ramón, Alajuela 23 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Alfaro Cortes, Notario.—1
vez.—( IN2017196992 ).
Por escritura
otorgada ante notaría, a las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2017, se
solicita la inscripción de la Sociedad denominada Jammsoft Consulting
Services, la cual estará constituida por el señor
Jorge Arturo Mendoza Martínez como presidenta y la señora Paulina Martínez
Gallo como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197021 ).
Mediante acuerdo de
socios ante esta notaría, a las 12 horas del 10 de noviembre de 2017 se acordó
disolver la sociedad Condominio
Cristal Cuarzo Catorce Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos
cuarenta.—Barva, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2017197031 ).
Mediante acuerdo de
socios ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre de 2017
se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria María Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos catorce mil
setecientos noventa y tres.—Barva, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017197032 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de diciembre de dos
mil diecisiete, número ciento cuarenta y cinco- trece se constituyó una
sociedad anónima cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica asignado,
con el aditamento S. A., Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2017197040 ).
El suscrito notario
hago constar que en el tomo XXVI del protocolo del suscrito notario se nombró
nuevo gerente en la compañía 3-102-710348 SRL. Es
todo.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017197042 ).
Rodrigo Montoya Bolaños y Jorge Eduardo
Alvarado Jiménez, constituyen Gupo Ganadero Nova Terra
R.O.J. S. A. Capital:
cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del día 14 de
septiembre del 2017, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197044 ).
La compañía Rua
de Varet S. A.,
modifica pacto constitutivo en cuanto administración y domicilio. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las 18 horas del 28 de noviembre del
2017, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017197045 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 9
horas del 5 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Heartland
Hockey S. A.,
cedula jurídica 3-101-526146, en donde se acordó la reforma de la cláusula
novena, de la administración. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2017.—MSC.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017197047 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 10
horas del 5 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Corporación
Opalo O.P.L. S. A.,
cedula jurídica 3-101- 532032, en donde se acordó la reforma de la cláusula
novena, de la administración. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Msc.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017197048 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 9
horas 30 minutos del 5 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Helkissi Del Viejo Vesubio H.B.L.P S. A., cedula jurídica 3-101- 439126, en donde se
acordó la reforma de la cláusula novena, de la administración. Es todo.—San
José, 5 de diciembre del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—( IN2017197050 ).
Por escritura de las nueve horas, diez
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Mueblería
Vinicio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-veintidós mil setenta y seis,
modificando la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la
administración.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(
IN2017197052 ).
Ante esta notaría, se acordó el cese de
disolución de la sociedad Grupo Elna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil trescientos setenta, por acuerdo de los socios
dueños de la totalidad capital accionario.—San José, 25 de noviembre del
2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197059 ).
La sociedad Desarrollos
Empresariales Jay Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada
en San José, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017197060 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de UIYS
SWAT S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ciento cuarenta,
que cambió de junta directiva y domicilio social.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197062 ).
Por escritura número ciento veintiséis del
tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del cinco
de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria
de accionistas número seis de Manwe S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos setenta y uno, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017197063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada El Copey Verde G.W.H Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. denominada The Dental Plan Hermosa Heights Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197066 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hotel Villas Hermosa Heights Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197067 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rejuvenation Center For Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197068 ).
Por escritura número ciento noventa y dos,
del tomo tercero, visible al folio ciento tres frente al folio ciento cuatro
frente, otorgada a las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete, se constituye la sociedad Inversiones
Oreamuno Solano Sociedad Anónima. Presidente: María Eugenia Solano Barboza, cédula: 1-366-598. Capital
social ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 4 de noviembre del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017197072 ).
La sociedad Supermercado
Compre Bien San Ramón Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de cambio de razón social y reforma la cláusula primera del acta constitutiva,
para que en lo sucesivo se lea: Primera razón social. Se denominará Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Supermercado Compre Bien Grecia S. A. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a
las 19:00 horas del 4 de diciembre del 2017, ante la notaria Lic. Ana Ruth
Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197075 ).
Por escritura número doscientos doce, de las
12:00 minutos del 04 de diciembre del 2017, los socios propietarios de la
totalidad del capital social de la entidad denominada El Pic Nic S. A. con número de cédula jurídica 3-101-325218, con domicilio en San
José, El Alto de Guadalupe, de la clínica Jerusalén, doscientos metros al este,
han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación
de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al registro el
cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197078 ).
Por escritura número doscientos once, de las
11:00 minutos del 04 de diciembre del 2017, los socios propietarios de la
totalidad del capital social de la entidad denominada 3-101-471504 S.A. con número de cédula jurídica 3-101-471504, con domicilio en
Alajuela, cantón Central, edificio anexo del Mall Internacional, oficina ciento
dieciséis, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la
aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al
Registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 04 de diciembre
del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197079 ).
Por escritura número doscientos diez, de las
10:00 minutos del 04 de diciembre de 2017, los socios propietarios de la
totalidad del capital social de la entidad denominada 3-101-471185 S. A. con número de cédula jurídica 3-101-471185, con domicilio en:
Alajuela, cantón Central, edificio anexo del Mall Internacional, oficina ciento
dieciséis, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la
aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al
registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 04 de diciembre
del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197080 ).
Por escritura número doscientos nueve, de las
09:15 minutos del 04 de diciembre del 2017, los socios propietarios de la
totalidad del capital social de la entidad denominada Smart Link S. A. con número de cédula jurídica 3-101-147081, con domicilio en San Luis
de Santo Domingo de Heredia, quinientos metros al norte del cruce de San Luis,
han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la
aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al
registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 4 de diciembre
del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197081 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público la solicitud del cese de la disolución en escritura pública número
sesenta y dos del tomo segundo del suscrito notario con los efectos
retroactivos que ello conlleva de la sociedad Inversiones
Techos Cerámicos Providenciales Tecepro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y
siete, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 Es todo.—San José,
05 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—(
IN2017197087 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público la solicitud en escritura pública número sesenta y uno del tomo segundo
del suscrito notario relativo al cese de la disolución con los efectos
retroactivos que ello conlleva de la empresa Grupo
Zemis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho, de conformidad con el
Transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic.
Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017197089 ).
Por escritura número trescientos veinte,
visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo veintitrés del protocolo
de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del cuatro de
diciembre dos mil diecisiete, protocoliza acta de Inversiones
Gerli S. A.
donde disuelven dicha sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197090 ).
Por escritura número ciento nueve otorgada
ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de noviembre del año curso,
los socios que conforman la totalidad del capital social de la compañía de esta
plaza denominada Inversiones Fernández Peraza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos ochenta y dos,
solicitan al Registro Público el cese de su disolución.—Ciudad Quesada, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017197092 ).
Por escritura número trescientos
diecisiete-dos, se protocolizó acuerdo de asamblea general donde se acordó
disolver la sociedad Inversiones del Desierto
Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 391062. Presidenta: Kerly Isabel Chaves
Artavia.—Tres Ríos, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017197097 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria, se
modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Empreza Costedilicia CR Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN20170197108 ).
La compañía denominada Asesores
L.C.S. de Desamparados
S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-745370, modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta
directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197113 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
número uno, se acordó unánimemente la disolución de la sociedad Distribuidora Wilfi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232720, domiciliada
en San José, Tibás, trescientos diez metros al oeste de la Escuela Miguel
Obregón Lizano, no habiendo activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de
liquidador.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017197115 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco
el tomo dos de la notaria Raquel Verónica Piedra Alfaro, se protocoliza acuerdo
de disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil ochocientos veintidós sociedad anónima.—Lic. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197118 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de
disolución de las siguientes sociedades: Pancarol
S. A., Inversiones Guiar S. A., Inmobiliaria Bandanaraike S. A., La Andrela S.
A. E Inversiones Guillén Armijo S. A., todas pertenecientes a los mismos
accionistas.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2017197119 ).
Mediante la escritura número ciento
diecisiete tomo tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de
noviembre del dos mil diecisiete, se realiza el cambio de puestos de la junta
directiva el presidente y tesorero y la razón social, siendo antes esta Sandozara de Costa Rica Sociedad Anónima y modificándola por Oro Fer Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101 723050. Y la
representación judicial y extrajudicial la tienen únicamente el presidente.—Alajuela,
al ser quince horas del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197120 ).
El suscrito notario público Luis Felipe
Gamboa Camacho, comunica que los socios que representan más del 51% del capital
social de la sociedad Paradise View Estates
Sociedad Anónima
con cedula jurídica 3-101-412931, la cual se encuentra disuelta por Ley 9024,
me han solicitado otorgar escritura pública de cese de disolución; de
conformidad con la Ley número 9485. Por lo que se comunica que posterior a esta
publicación y tan pronto ellos comparezcan, procederé a otorgar dicho
documento.—Puntarenas, Osa, Uvita, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197121 ).
Que mediante escritura pública número setenta
y ocho del tomo primero del protocolo del notario público Jorge Gamboa Ureña,
con fecha de las doce horas del día trece de enero del año dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad anónima denominada como Villa
Shanti S. A. no
obstante mediante escritura pública número ochenta y cuatro del tomo segundo
del protocolo del mismo notario se modificó la razón social como Villa Jacobeña JMF y Kat Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de su respectiva
inscripción ante el Registro Nacional, sección mercantil. Es todo.—Jaco,
Garabito de Puntarenas, veintinueve de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017197122 ).
Que en virtud a la escritura pública número ochenta
del tomo segundo del protocolo del notario público Jorge Gamboa Ureña con
cédula de identidad uno-novecientos ochenta y cuatro seiscientos setenta y dos,
en fecha de las trece horas y doce minutos del día nueve de noviembre del dos
mil diecisiete, se modificó la cláusula octava sobre la representación de la
sociedad Global Investments S. A. quedará en consecuencia el
señor Yor Araya Reyes portador de la cédula de identidad con número seis cero
trescientos diecisiete cero setecientos cincuenta y ocho, como secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de dicha
plaza, quien de ahora en adelante acepta e inicia a ejercer el respectivo carga
Publíquese una vez. Es todo.—Puntarenas, Jacó, Garabito, veintinueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017197123
).
Ante
esta notaría, a
las 11:00 horas
del 4 de
diciembre del 2017, se solicitó
el cese de
disolución de la
sociedad Las Quebradas
Turis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069002.—San
José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Santos Javier Saravia
Baca, Notario.—1 vez.—( IN2017197124 ).
Mediante acta número cuatro de las ocho horas
del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercial Camu Sociedad
Anónima,
celebrada en su domicilio social San Juan Sur de Poás, frente al templo
católico, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro, y estando por estar presente la
totalidad del capital social, se solicita al Registro de la Propiedad,
Dirección Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución por transitorio
II, Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, por haberse cancelado el impuesto
correspondiente. Presidente Guillermo Castro Alfaro. Es todo.—San Pedro de Poás
de Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Antonio
Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017197128 ).
Ante mi notaría, comparece la socia
mayoritaria de la compañía Creaciones Ama S. A., con cédula jurídica
3-101-139114 quien cumpliendo con la ley 9485, solicita el cese de disolución
de la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—( IN2017197131 ).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los
socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Embargos y Notificaciones Seval S. A., cédula jurídica número 3-101-285395, con
domicilio en San José, San José, Cipreses de Curridabat 27 metros norte de la
Uaca.—San José, 27 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017197132 ).
Ante esta notaria en escritura número setenta
y siete de mi tomo catorce, se disuelve la sociedad denominada L T Lozano Tamayo y Compañía Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco. Carné 8562. Es
todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017197137 ).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los
socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Uptown Dreams S. A., cédula jurídica número 3-101-721059, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, frente a Mas x Menos, Plaza Las Brujas, Local número 5.—San
José, 27 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—( IN2017197138 ).
Por escritura número ciento seis, ante el
notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se solicitó la disolución
de la sociedad Editorial Irsa Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017197139 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Cinco Tres Cuatro Cuatro Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la
sociedad.—Puerto Viejo, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017197140 ).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Arco Vista del Mar S. A. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197153
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2017, protocolicé el acta de
asamblea general de socios de Innovadores Dorados S. A., con cédula jurídica número
3-101-700505, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los
estatutos referentes a la administración.—San José, 30 de noviembre del
2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017197154 ).
En esta notaría se solicitó el cese de disolución
de la empresa Wet Blue S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y tres mil trescientos noventa y tres, de conformidad con el decreto
legislativo número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. San José, cinco de
diciembre de dos mil diecisiete. Firma responsable licenciado Jonathan Jara
Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis- cero
trescientos ochenta y seis, notario público.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2017197155 ).
Por escritura número 201, otorgada en Cartago
a las 10:00 horas del día 30 de noviembre de 2017, se modifica el pacto
constitutivo de Grupo Villarco S. A., cédula jurídica 3-101-545382.—Lic. José
Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017197160 ).
Ante esta notaría, por escritura número 97-7,
otorgada a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de
asamblea que disuelve la sociedad Centro
Oftalmológico Guanacasteco S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197161 ).
Los suscritos, Ivannia María Mora Aglietti,
mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de San José, Escazú, Santa Ana,
Lindora, cédula número uno-cero novecientos cuarenta-cero ciento dos y Reinaldo
José Sánchez Grillo, mayor, casado dos veces, médico, vecino de Posos de Santa
Ana, Urbanización Valle del Sol, casa número cuatrocientos cuarenta y dos,
cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y seis-cero ciento
veintisiete, por medio del presente edicto informo que, como titulares del cien
por ciento del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y
cuatro, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del
primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ivannia María Mora Aglietti y
Reinaldo José Sánchez Grillo.—1 vez.—( IN2017197162 ).
Los socios, de Costa
Esterillos Estates Eleboro Blanco Trescientos Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3.101.460.417,
solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San
José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Responsable.—1
vez.—( IN2017197362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada My
Light My Success Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2017013845.—(
IN2017198447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sanda
Scent Therapy Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2017013846.—( IN2017198448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
de Consultoría Seglabcr Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2017013847.—( IN2017198449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada New
Life In Ark Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2017013848.—( IN2017198450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Condominio
Guaria Morada Casa Treinta Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017013849.—(
IN2017198451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rebe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2017013850.—( IN2017198452
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kalamu
de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017013851.—( IN2017198453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Creativas VSJS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017013852.—( IN2017198454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Choice Real Estate Inc. Brokerage Limitada .—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013853.—( IN2017198455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Studio
Nami Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Annia Emilia Valverde
Cascante , Notaria.—1 vez.—CE2017013854.—( IN2017198456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Préstamos,
Seguridad y Garantía P S G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013855.—(
IN2017198457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de septiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa
Mismac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2017013856.—( IN2017198458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alexfrancooller
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2017013857.—( IN2017198459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agro
Ganadera Apolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017013858.—(
IN2017198460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Préstamo
Rapidito CR Finch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017013859.—(
IN2017198461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Vaquera de Finojosa
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—CE2017013860.—( IN2017198462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chispa
y sus Amigos Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2017013861.—( IN2017198463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Empresariales S
& M Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017013862.—( IN2017198464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Tikiz
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2017013863.—( IN2017198465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sabo Asistente y Servicios
Múltiples, Consultores; Distribuidora Comercial y Centro de Formación Académica
Integral Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Geovanni Gerardo Rodríguez
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017013864.—( IN2017198466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sky
O City Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Carolina Arguedas Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2017013865.—( IN2017198467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Congalaura
Siete Ocho Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017013866.—( IN2017198468
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Empacadores W L Paso Real
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013867.—( IN2017198469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Taolp
Casas y Cosas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017013868.—( IN2017198470
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Campanalisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017013869.—( IN2017198471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Calzarte
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—CE2017013870.—( IN2017198472 ).