PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40491-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Las siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública Asociación Pro Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 3-002-236642; Asociación de Derecho Médico de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-146122, Asociación Libro Libre, cédula jurídica Nº 3-002-056650, Asociación Costarricense de Información y Cultura cédula jurídica N° 3-002-061924, Asociación Centro Feminista de Información y Acción, cédula jurídica N° 3-002-075162 y Asociación para el Manejo de la Cuenca del Río Tempisque, cédula jurídica N° 3-002-174433.

III.—Las asociaciones antes citadas incumplieron con la presentación de los informes de gestión anuales, tal y como lo establece la Ley de Asociaciones y su Reglamento.

IV.—Por tratar el presente asunto de actos diversos, pero de la misma naturaleza y por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el punto precedente. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS

MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGÓ LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES

SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PRESENTE DECRETO

Artículo 1º—Acoger la solicitud de revocatoria de utilidad pública de las siguientes asociaciones: Asociación Pro Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 3-002-236642; Asociación de Derecho Médico de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-146122, Asociación Libro Libre, cédula jurídica 3-002-056650, Asociación Costarricense de Información y Cultura cédula jurídica N° 3-002-061924, Asociación Centro Feminista de Información y Acción, cédula jurídica N° 3-002-075162 y Asociación para el Manejo de la Cuenca del Rio Tempisque, cédula jurídica N° 3-002-174433.

Artículo 2º—Dejar sin efecto los Decretos Ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública las asociaciones que se detallan:

Asociación

N° de persona jurídica

N° decreto declaratoria utilidad pública

Fecha decreto

Asociación Pro Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social de la Caja Costarricense de Seguro Social

3-002-236642

31490-J

09/09/2003

Asociación de Derecho Médico de Costa Rica

3-002-146122

26254-J

15/07/1997

Asociación Libro Libre

3-002-056650

23015-J

21/02/1994

Asociación Costarricense de Información y Cultura

3-002-061924

16061-P

19/02/1985

Asociación Centro Feminista de Información y Acción

3-002-075162

17516-J

30/04/1987

Asociación para el Manejo de la Cuenca del Rio Tempisque

3-002-174433

26302-J

18/08/1997

 

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 4º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se proceda conforme su competencia.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21197.—( D40491 – IN2017199872 ).

N° 40713-MGP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y Artículo VI, Acuerdo N° 5 de la Sesión Ordinaria N° 070 celebrada el día 04 de setiembre del año 2017, por la Municipalidad de Valverde Vega, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Valverde Vega, Provincia de Alajuela, el día 26 de octubre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de octubre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 08:00 horas del día 23 de octubre del 2017.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 31361.—Solicitud N° 16486.—( D40713 - IN2017199373 ).

N° 40754-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y los artículos 43 y 21, Acuerdos SM-857-2017 y MLU-SM-937-2017 de las sesiones ordinarias N° 107-2017 y N° 112-2017, celebradas los días 24 de agosto y 13 de setiembre ambas de 2017, respectivamente, por la Municipalidad del Cantón de La Unión, Provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Unión, provincia de Cartago, el día 07 de diciembre de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 07 de diciembre del 2017

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16488.—( D40754-IN2017199374 ).

Nº 40755-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 312, Acta N° 102-2017, de la Sesión celebrada el día 02 de octubre del año 2017, por la Municipalidad de El Guarco, Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, el día 08 de diciembre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.

Artículo 6º—Rige el día 08 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:00 horas del día 23 de noviembre del año 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16490.—( D40755 - IN2017199376 )

Nº 40756-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero del 2000, y el acuerdo 2, artículo IV de la sesión ordinaria Nº 78 celebrada el día 24 de octubre del 2017, por la Municipalidad de San José, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de San José, provincia de San José, el día 29 de diciembre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas y veintinueve minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16493.—( D40756 - IN2017199379 ).

N° 40662-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que la Casa Saborío González, fue construida durante la época de auge del ciclo cafetalero costarricense hacia los mercados mundiales, a principios del siglo XX.

2º—Que el estilo victoriano que caracteriza al inmueble representa los más altos valores sociales e ideológicos de la elite social y económica costarricense durante más de un siglo.

3º—Que el citado bien es un representante de la tendencia arquitectónica que se dio en el país durante su época constructiva, presentando su diseño formal, elementos ornamentales y funcionales muy representativos de la arquitectura victoriana.

4º—Que el estado de conservación e integridad de la Casa Saborío González, hacen meritoria la Declaratoria de Patrimonio Histórico Arquitectónico para su conservación, preservación y el disfrute de las generaciones futuras.

5º—Que el inmueble presenta importantes valores como el histórico, cultural y contextual.

6º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país.

7º—Que por Acuerdo Firme N° 2 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N° 008-2017, realizada el día 03 de mayo de 2017, se emitió la opinión favorable, requerida por el Artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

8º—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por Resolución N° DM-069-2017 de las 10:00 horas del 05 de junio de 2017, que se encuentra firme.

9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO

“CASA SABORIO GONZÁLEZ CONOCIDO

COMO CASA VERDE”

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de Edificación, el inmueble Casa Saborío González, conocido como Casa Verde, inscrito en el Registro Público, Sección Bienes Inmuebles, bajo el folio real número 48025-000, del partido de San José, con plano catastrado N° SJ-1598593-2012, ubicado en de la Provincia de San José, cantón primero San José, Distrito Carmen, propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado, por el Historiador Raúl Arias Sánchez y la Arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 05-2016, del capítulo Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria N° 008-2016, realizada el día 11 de mayo de 2016, y el Acuerdo firme N° 6 del capítulo tres Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria adoptado en Sesión Ordinaria N° 19-2016 del 16 de diciembre de 2015, de la citada Comisión; así como por el Acuerdo firme N° 2 tomado en la Sesión Ordinaria N° 008-2017 del 03 de mayo de 2017, del referido Órgano, que acordó otorgar su opinión favorable al presente Procedimiento, la Ley N° 7555-Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C-Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Incluir a la Casa Saborío González, dentro de la lista de inmuebles declarados como Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Nación, por conservar una gran autenticidad e integridad a nivel formal con respecto a su diseño original.

Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble, que esta Declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a-Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b-  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c-  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d-  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e-  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f-  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten, o perturben la

contemplación del inmueble.

g-  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 4º—Esta Declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la presidencia de la República.—San José, el 21 de agosto del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 34609.—Solicitud N° 18671.—( D40662 - IN2017199777 ).

N° 40708-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Las siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública: Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), cédula jurídica N’ 3-002-045288 y Asociación Nacional de Educadores (ANDE), cédula jurídica N° 3-002-045317.

III.—Ambas organizaciones se transformaron en sindicatos, por lo que actualmente se denominan: Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), cédula jurídica N° 3-011-045288 y Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE), cédula jurídica N° 3-011-045317.

IV.—Al transformarse ambas personas jurídicas en sindicatos, no las ampara la Ley de Asociaciones N° 218, por lo que procede revocar la declaratoria de utilidad pública.

V.—Al tratarse el presente asunto de hechos diversos, pero de la misma naturaleza y por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el punto precedente. Por tanto,

Decretan

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS

MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGÓ LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES SEÑALADAS

EN EL ARTÍCULO 1° DEL PRESENTE DECRETO

Artículo 1º—Dejar sin efecto los Decretos Ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública las asociaciones que se detallan a continuación:

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Artículo 2º—Una vez publicado este Decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21196.—( D40708 - IN2017199869 ).

N° 40715-MEP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 79, 80, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 3 inciso e) de la Ley 6693 del 27 de noviembre de 1981 que “Crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup)”, además de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo definido en el artículo 79 de la Constitución Política, todo centro docente privado estará bajo el poder-deber de inspección del Estado.

II.—Que el CONESUP en la sesión N° 536-2005 del 31 de agosto del 2005 acordó por unanimidad:

“1.- Adoptar la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria aprobada por CONARE, como la Nomenclatura que se aplicará en las Universidades Privadas.

2.- Dicha homologación rige a partir del 01 de setiembre del 2005, y queda derogada la nomenclatura que hasta dicha fecha venía aplicando el CONESUP’’.

III.—Que dicha Nomenclatura permite al CONESUP autorizar a las universidades privadas para que impartan planes de estudios conducentes a otorgar el título de “Diplomado Universitario” en el campo correspondiente.

IV.—Que tras la consulta efectuada a las autoridades de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se determina que la reforma propuesta no establece trámites, requisitos o cargas administrativas nuevas, por lo que el proyecto normativo en cuestión no requiere de la aprobación previa por parte de esa Dirección, siendo únicamente necesario completar la “SECCIÓN 1” del formulario denominado “EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO”. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMESE EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO

GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP), DECRETO EJECUTIVO 29631-MEP, DEL 18

DE JUNIO DEL 2001

Artículo 1°—Refórmese, el artículo dieciséis del Decreto Ejecutivo número 29631 del 18 de junio de 2001; cuyo texto en adelante dirá: “Artículo 16. —El CONESUP sólo podrá autorizar carreras universitarias conducentes a un grado académico en cualquiera de sus niveles, de conformidad con la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria.”

Artículo 2°—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de setiembre del 2017.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Educación Pública a. í., Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19810.—( D40715-IN2017199880 ).

Nº 40766-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley Nº 8560 del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 y en el Decreto Ejecutivo N° 33513-RE, publicado en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 2007, por el que se ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Considerando:

1º—Que el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial define como Patrimonio Cultural Inmaterial: “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (…)”.

Además dicha Convención determina que este Patrimonio Cultural Inmaterial se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales”.

2º—Que los artículos 11, 13, 14 y 15 de la citada Convención establecen una serie de obligaciones de los Estados Parte, entre ellos Costa Rica, que se centran en la adopción de medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, que incluyen “identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes”.

3º—Que las comunidades de Boruca y Rey Curré, ubicadas en el distrito Boruca, cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, son pueblos indígenas de Costa Rica que preservan costumbres y tradiciones ancestrales, las cuales forman parte de la identidad pluricultural y multiétnica del país.

4º—Que en su vasta riqueza cultural, se destaca la manifestación denominada Juego o Fiesta de los Diablitos (Cabru^rojc, en lengua brunca), la cual desde tiempos inmemoriales se realiza anualmente en la localidad de Boruca, entre el 30 de diciembre y el 2 enero. Por su parte en la comunidad de Rey Curré, a partir del año 1979, se lleva a cabo el último fin de semana de enero o el primer fin de semana de febrero.

5º—Que el Cabru^rojc es una expresión cultural tradicional que representa el drama histórico de la conquista: la lucha de los borucas, personificados por los cabrû (diablitos) contra los españoles simbolizados en la figura del toro, enfatizando la resistencia del indígena ante la colonización. Esta actividad posee una serie de reglas, elementos propios de la tradición y un relevante significado para ambas comunidades.

6º—Que debido a la complejidad de esta manifestación cultural, participan un amplio número de actores, entre ellos: la Comisión de diablos, el diablo mayor, diablos menores, arreadores, músicos, el toro, toreros, matadores, colaboradores, “perros” y diablas.

7º—Que a esta festividad se ligan conocimientos ancestrales y otras destacadas expresiones culturales como son la artesanía para la elaboración de máscaras y atuendos de los diablitos, la música (instrumentos y cantos), la danza y el teatro, las comidas y las bebidas tradicionales y otros elementos propios de la tradición oral.

8º—Que esta expresión cultural, transmitida de generación, en generación forma parte del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades de Boruca y Rey Curré y es base fundamental de la identidad cultural de dichos pueblos, a la vez que enriquece la diversidad de manifestaciones culturales del país.

9º—Que esta manifestación cultural cuenta con amplio y profundo reconocimiento social por parte de los pueblos originarios de Boruca y Rey Curré, congregando a dichas comunidades anualmente, en torno a la preparación, organización y celebración de una festividad que fortalece su memoria histórica y refuerza su sentido de pertenencia étnica.

10.—Que esta práctica cultural está asociada a conocimientos comunitarios ancestrales sobre la naturaleza y prácticas de conservación de la biodiversidad de este pueblo indígena, que merecen ser respetados, fomentados e inventariados.

11.—Que a raíz de las expresiones artesanales asociadas a esta festividad en la comunidad, se ha desarrollado una línea productiva importante y diversa de construcción de máscaras y de otros productos en madera, de pintura, y de producción textil, que se comercializa tanto dentro como fuera de ella, y aporta al desarrollo económico de un gran número de personas y sus familias. Estas expresiones deben ser inventariadas con el fin de promover “el derecho de las personas, grupos y comunidades de crear manifestaciones, expresiones, bienes y servicios culturales y que sean valorados, reconocidos, apoyados y estimulados”, y la protección de sus intereses morales y materiales, aspectos fundamentales del Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DEL JUEGO O FIESTA DE LOS DIABLITOS,

COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Artículo 1º—Declarar la manifestación cultural denominada Juego o Fiesta de los Diablitos (Cabru^rojc en brunca), que se realiza anualmente en los poblados indígenas de Boruca y Rey Curré, como Patrimonio Cultural Inmaterial de dichas comunidades, ubicadas en el distrito Boruca, cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas de Costa Rica.

Artículo 2º—Las Instituciones del sector público y del sector privado, podrán contribuir en la medida de sus posibilidades, a la realización anual y, por ende, a la salvaguardia de esta importante manifestación cultural de las comunidades de Boruca y Rey Curré.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº 34609.—Solicitud Nº 18672.—( D40766 - IN2017199257 ).

N° 40780-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9411 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016.

VI.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 40540-H publicado en el Alcance Digital No 191 a La Gaceta No 148 del 7 de agosto del 2017 “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones remitidas por los órganos de la República aquí incluidos, obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.

VIII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 9411 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuarenta y cinco millones de colones sin céntimos (¢45.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 103881.—( D40780 - IN2017199800 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 053-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25, 27.1, 28.2 inciso a) y b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 103 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; artículos 21, 22 inciso a) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720 del 26 de agosto del 2002; artículo 98 y 149 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998; artículo 167 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 25 de marzo del 2005; artículo 147 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero del 2006; y

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas, creado mediante la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia con personalidad jurídica instrumental para la realización de actividades contractuales y de administración de recursos y patrimonio propio.

II.—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central se refiere al traslado de bienes como el cambio definitivo de lugar y custodia de los bienes dentro de la Administración Central, manteniendo el mismo número de identificación de patrimonio.

III.—Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, el traslado de bienes entre dependencias de un mismo órgano debe ser aceptada mediante un acta de aceptación y recepción, firmada por el máximo jerarca de la institución receptora o a quien este delegue.

IV.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública faculta al Ministro de la Presidencia delegar sus funciones en servidores inferiores. Y asimismo, los artículos 90 y 91 de la misma norma limitan la delegación de trámites y actos, facultan la revocatoria de la delegación en cualquier momento y establecen la obligación del delegante de vigilar la gestión del delegado.

V.—Que en la Opinión Jurídica N°-050- 97 del 29 de setiembre de 1997, la Procuraduría General de la República señaló: “La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

VI.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 07 de agosto de 1995, afirmó que “…no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que tal proceder quien toma la decisión es el delegante, Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo…”.

VII.—Que mediante Acuerdo N° 002-MP del nueve de mayo del dos mil catorce, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, se nombró a la señora Mireya Chavarría Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1- 456-289, Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia

VIII.—Que según el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto N°32522 del 27 de julio del 2005, el Área de Recursos Materiales y Presupuesto de la DIS es la encargada de las labores administrativas relativas a la custodia del patrimonio de la DIS.

IX.—Que a partir del 01 de febrero del 2016 el señor José Luis Soto Coto, portador de la cédula de identidad 3-0286-0401, fue designado Coordinador del Departamento de Logística, unidad que pertenece al Área de Recursos Materiales y Presupuesto de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

X.—Que en virtud de la especialidad de las materias y considerando las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente delegar la firma de los actos que se indican anteriormente, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es su firma, lo que provoca en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia y celeridad que debe caracterizar el actuar de la Administración Pública. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba las actas de recepción de donaciones o traslado de bienes del Instituto Costarricense sobre Drogas a favor del Programa 021 Administración Superior, Título 201 Presidencia de la República, y el Programa 034 Administración Superior, Título 202 Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Durante las ausencias temporales del Director (a) General, se delega la firma de los actos descritos en el artículo anterior, en quien ocupe temporalmente el cargo de Director(a) de Despacho de la Dirección General, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.

Artículo 3°—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Coordinador del Departamento de Logística de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que suscriba las actas de recepción de donaciones o traslado de bienes del Instituto Costarricense sobre Drogas a favor del Programa 041 Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Título 202 Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4°—Durante las ausencias temporales del Coordinador (a) del Departamento de Logística de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, se delega la firma de los actos descritos en el artículo anterior, en quien ocupe temporalmente el cargo de Coordinador del Departamento de Logística de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Jefe (a) ad interim para esos lapsos.

Artículo 5° — Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 103414.—( IN2017198316 ).

Nº 1018-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “Quinta Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a cabo en Medellín, República de Colombia, los días 02 y 03 de noviembre del presente año.

II.—Que el objetivo de la reunión será la adopción de una agenda hemisférica de cooperación en el marco de la declaración de Medellín. Dicha actividad también dará la oportunidad a los Ministros y Altas autoridades de reportar los avances en la implementación del Plan de Acción de Guatemala 2016-2020 adoptado en marzo del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a Medellín, República de Colombia y participe en la “Quinta Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a cabo los días 02 y 03 de noviembre del 2017. Durante los días 01 y 04 de noviembre del 2017, la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, serán cubiertos por el MICITT, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. a partir de las 05:23 horas del 01 de noviembre del 2017 y hasta las 11:09 horas del día 04 de noviembre del 2017, al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 05:23 horas del 01 de noviembre del 2017 y hasta las 11:09 horas del día 04 de noviembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 31995.—Solicitud Nº 21600.—( IN2017197792 ).

N° 1029-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) para participar en la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) que tendrá lugar en Bridgetown, Barbados, los días 7 y 8 de diciembre de 2017

II.—Que dicha conferencia es de gran importancia para el Gobierno de Costa Rica, en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, pues es el foro que da seguimiento a los compromisos sobre temas laborales resultado de las Cumbres de las Américas, y se convierte en un espacio propicio para las autoridades laborales del hemisferio para reflexionar colectivamente y construir consensos sobre temas relevantes para todos los participantes.

III.—Que la participación del señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula 7-0071-0486, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula 7-0071-0486, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA, que tendrá lugar en Bridgetown, Barbados, los días 7 y 8 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza un porcentaje de hasta 40% sobre la suma de $454 diarios (cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares) para Barbados, para cubrir gastos varios y alimentación. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a participar en la XX CIMT-OEA devengará el 100% de su salario y se designa como Ministra a. í., a la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza, cédula 110630421, Viceministra del Área Laboral.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Que, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, el señor Ministro deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Rige de las 00:00 horas del 06 de diciembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud N° 21366.—( IN2017196254 ).

Nº 1031-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley Nº 9411 del 12 de diciembre del 2016 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Sesión del Consejo Directivo de CENPROMYPE, que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 14 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el CENPROMYPE. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las cinco horas con cincuenta y un minutos del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete y hasta las veintiún horas con cincuenta y nueve minutos del día catorce de noviembre del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las cinco horas con cincuenta y un minutos del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete y hasta las veintiún horas con cincuenta y nueve minutos del día catorce de noviembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031437.—Solicitud Nº 20894.—( IN2017195625 ).

N° 1034-P

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar tres días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alfredo Hasbum Camacho, con cédula de identidad número 7-071-486, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute vacaciones los días 01, 04 y 05 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Alfredo Hasbum Camacho, se nombra Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad Social a la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza, cédula de identidad número 1-1063-421, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.

Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del viernes 01 de diciembre hasta las 23:59 horas del martes 05 de diciembre del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 30903.—Solicitud Nº 21365.—( IN2017196257 ).

N° 1035-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 993-P del 07 de setiembre del 2017, se designó a la Dra. Karen Mayorga Quirós, cédula de identidad N° 7-136-248, Ministra de Salud, para que asistiera y participara en la “29° Conferencia Sanitaria Panamericana”, que tuvo lugar en Washington, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre del 2017.

II.—Que por razones propias de la línea aérea, el vuelo de regreso Costa Rica, programado para el día 30 de setiembre de 2017, fue suspendido, por lo que la señora Ministra de Salud tuvo que viajar hasta el día 01 de octubre de 2017 a la misma hora. Debido a ello, se hace necesario y oportuno modificar los artículos 3 y 5 del Acuerdo Presidencial N° 993-P del 07 de setiembre del 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 3 y 5 del Acuerdo Presidencial N° 993-P del 07 de setiembre del 2017, para que en lo sucesivo se lean así.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR, así: alimentación, hospedaje y trasporte terrestre:

Programa 630, subpartida 10504 por un monto de US$3.419,40 más US$100,00 para uso de taxi en el exterior, para un total de US$3.519,40, y los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR: Programa 630, subpartida 10503.”

[…]

Artículo 5º—Rige de las 7:00 horas del 23 de setiembre a las 18:39 horas del 01 de octubre del 2017.”

Artículo 2º—Rige de las 7:00 horas del 23 de setiembre a las 18:39 horas del 01 de octubre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18219.—( IN2017196102 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 25-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y 13 incisos 1) y 2) y 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N°8764 del 01 de setiembre de 2009.

Considerando:

Único: que mediante oficio Nº MTSS-DMT-OF-897-2017 del 1° de setiembre de 2017, el señor Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, designó a la señora Priscilla Gutiérrez Campos, con cédula de identidad Nº 1-0871-0210, como su representante ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como miembro suplente ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en representación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a la señora Priscilla Gutiérrez Campos, con cédula de identidad Nº 1-0871-0210.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2017.

Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 19554.—( IN2017196349 ).

Nº 029-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 de la Ley General de la Administración Pública y 4º de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y;

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Soto Arroyo, renunció a su puesto como Director General de la Imprenta Nacional a partir del 01 de diciembre del 2017.

2º—Que es necesario proceder al correspondiente nombramiento de un nuevo Director General de la Imprenta Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Escalante González, cédula Nº 1-0471-0264, mayor, divorciada, Licda. en Contaduría Pública, vecina de Heredia, como Directora General de la Imprenta Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017 hasta el 07 de mayo del año 2018.

Dado en San José, a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2017.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud Nº DG-291-12-17.—( IN2017200068 ).

Nº 030-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1), 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Helma Bejarano Lichi conocida como Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad Nº 106370742, mayor, separada de hecho, politóloga, vecina de San José, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, con el Puesto Nº 001591, Código Presupuestario Nº 044-00-01-011, en sustitución de la señora: Xinia Escalante González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017 y hasta el 07 de mayo del 2018.

Dado en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2017.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16499.—( IN2017199381 ).

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el Programa de Cooperación el Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador (INOCAR), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, tienen prevista la realización de la “Campaña Batimétrica Cordillera Submarina Cocos” para definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo del 15 de enero al 16 de febrero de 2017, Puerto Ayora, Ecuador.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica e INOCAR, se ha nominado al señor Fernando Ángel Flores Ortiz, quien desempeña labores en hidrografía y topografía y al señor Andrey Pérez Rojas, Asistente de Topografía, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los señores Flores Ortiz y Pérez Rojas, por cuanto el objetivo principal es llevar a cabo acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los Estados y territorios de Costa Rica y Ecuador, mediante la estandarización de Levantamientos Hidrográficos, para la delimitación de la Plataforma Continental. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ángel Flores Ortiz, portador de la cédula de identidad N° 109110633, quien desempeña labores en hidrografía y topografía y al señor Andrey Pérez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110870612, Asistente de Topografía, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participen en la realización de la “Campaña Batimétrica Cordillera Submarina Cocos” para definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo del 15 de’ enero al 16 de febrero de 2017, Puerto Ayora, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la alimentación, viáticos y hospedaje de los funcionarios antes mencionados, serán asumidos por la República de Ecuador, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Flores Ortiz y Pérez Rojas, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de enero al 17 de febrero de 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 02 días del mes de enero del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17880.—( IN2017195997 ).

N° 033-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el programa de cooperación de la secretaría de la comisión interamericana de puertos (s/cip), de la organización de los estados americanos (oea), tiene previsto realizar la “conferencia hemisférica sobre seguridad portuaria y competitividad: encontrando el equilibrio adecuado”, evento que se llevará a cabo en el periodo del 22 al 24 de febrero del 2017, en Miami, Florida.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre costa rica y s/cip, se ha nominado a la arquitecta Carol Villalta Fernández, en su condición de asesora técnica naval de la dirección de navegación y seguridad de la división marítimo portuaria del ministerio de obras públicas y transportes.

III.—Que para costa rica reviste de mucha importancia la participación de la arquitecta Villalta Fernández, por cuanto el objetivo principal de la conferencia es proporcionar una plataforma internacional para el diálogo público-privado sobre acciones estratégicas que promueven operaciones logísticas eficientes y, a su vez, abordar los problemas de seguridad pertinentes en el sector portuario y marítimo de la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—autorizar a la arquitecta Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0985-0927, asesora técnica naval de la dirección de navegación y seguridad de la división marítimo portuaria del ministerio de obras públicas y transportes, para que participe en la “conferencia hemisférica sobre seguridad portuaria y competitividad: encontrando el equilibrio adecuado”, evento que se llevará a cabo en el periodo del 22 al 24 de febrero de 2017, en Miami, Florida.

Artículo 2º—los gastos de transporte aéreo, alimentación, viáticos y gastos de terminal, serán cubiertos por la s/cip, el hospedaje será cubierto por la funcionaria designada, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Villalta Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de febrero de 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 14 días del mes de febrero del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17881.—( IN2017196001 ).

Nº 075-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley Nº 6362, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Departamento de Cooperación de Puertos del Estado de España, en el marco del Programa de Capacitación 2017, ha planificado realizar el “XVII Curso Iberoamericano de Tecnología, Operaciones y Gestión Ambiental en Puertos”, en el periodo comprendido del 12 de mayo al 08 de junio del 2017, en Santander, España.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización de los Estados Americanos (OEA), se ha nominado al Ing. Braulio Fonseca Ramírez, en su condición de Asesor Técnico de la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Fonseca Ramírez, por cuanto el objetivo principal del curso es ofrecer una formación técnica, especializada y actualizada en las áreas de operaciones portuarias y gestión ambiental portuaria, empleando las metodologías y técnicas más avanzadas en estos campos, con referencia a la casuística y experiencia española. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Braulio Fonseca Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 3-409-989, en su condición de Asesor Técnico de la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria, para que participe en el “XVII Curso Iberoamericano de Tecnología, Operaciones y Gestión Ambiental en Puertos”, en el periodo comprendido del 12 de mayo al 08 de junio del 2017, en Santander, España.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Departamento de Cooperación de Puertos del Estado de España. El funcionario asumirá el costo del boleto aéreo y los €1000 para los gastos adicionales durante su estadía en España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Fonseca Ramírez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de mayo al 10 de junio del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 03 días del mes de mayo del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17882.—( IN2017196003 ).

N° 087-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Cooperación la Organización Marítima Internacional (OMI), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-Unidad Regional de Coordinación del Programa Ambiental del Caribe (PN UMA CAR / RCU) y RAC / REMPEITC Caribe, y el Gobierno de Malasia, tiene previsto realizar el “Taller Regional sobre Manejo del Agua de Lastre (BWM)”, mismo que se realizará en la Ciudad de Panamá, del 05 al 09 de junio del 2017.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, se ha nominado al Ing. Hélberth Umaña Alvarado, Asesor Técnico Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Umaña Alvarado, por cuanto el objetivo principal del taller el objetivo es discutir el restablecimiento del Grupo de Trabajo Regional sobre Control y Manejo de Buques Woter y sedimentos en la región Caribeña más ancha y El Salvador (RTF-WCR); revisar y revitalizar el Plan Estratégico Regional de Acción de 2072 (RSAP) para Minimizar el Transfer de Organismos Acuáticos y Patógenas en el Agua y Sedimentos de los Balseros de los Barcos, Región de Caribeña, lo anterior de conformidad con el RSAP. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Hélberth Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad N°2-0524-0489, Asesor Técnico Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en “Taller Regional sobre Manejo del Agua de Lastre (BWM)”, mismo que se realizará en la Ciudad de Panamá, del 05 al 09 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario antes mencionado, será patrocinado por el Gobierno de Malasia y auspiciado por el Gobierno de Panamá, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Umaña Alvarado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 10 de junio del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17883.—( IN2017196010 ).

N° 093- MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con el apoyo del  Gobierno de la República de Chile, tiene previsto realizar la “Gira Técnica de Cooperación Sur – Sur y Triangular para el Fortalecimiento de las capacidades y medidas para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”; misma que se realizará en la República de Chile, del 19 al 23 de junio del 2017.

2º—Que en el marco del Proyecto TCP/RLA/3604 “Fortalecimiento de las capacidades y las medidas para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en los países de América Latina”  elaborado por la FAO, se ha nominado al Mg. José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Obando Castro, por cuanto el objetivo principal de la Gira Técnica citada es fortalecer las capacidades institucionales para la implementación de procedimientos que otorguen garantía del origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos pesqueros, especialmente con la adecuada implementación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Acuerdo MERP). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Mg. José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0816, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en la “Gira Técnica de Cooperación Sur – Sur y Triangular para el Fortalecimiento de las capacidades y medidas para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, misma que se realizará en la República de Chile, del 19 al 23 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados, hospedaje, alimentación y gastos imprevistos del funcionario antes mencionado, será patrocinado por la FAO a través del proyecto TCP/RLA/3604 “Fortalecimiento de las capacidades y las medidas para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en los países de América Latina”, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Obando Castro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de junio del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 06 días del mes de junio del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17885.—( IN2017196016 ).

Nº 095-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La Organización Hidrográfica Internacional (IHO), en el marco del Programa de Capacitación del 2017, externó cordialmente invitación para participar en el “Mesoamerican & Caribbean Sea Hydrographic Commission (MACHC) Capacity Building Work Programme: MSI Training Course”, en el periodo comprendido del 27 de junio al 01 de julio del 2017, en Bridgetown, Barbados.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización Hidrográfica Internacional (IHO), se ha nominado al ingeniero Arllang Tebyanian Castro, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Tebyanian Castro, por cuanto el objetivo principal del curso es proporcionar orientación práctica a las personas que se ocupan de la elaboración de avisos de radio navegación o con la emisión de información sobre seguridad marítima en alta mar en el marco del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), además de estar informado de todos los eventos que podrían afectar significativamente la seguridad de la navegación dentro de su región costera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Arllang Tebyanian Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-1273-0466, en su condición de funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria, para que participe en el “Mesoamerican & Caribbean Sea Hydrographic Commission (MACHC) Capacity Building Work Programme: MSI Training Course”, en el periodo comprendido del 27 de junio al 01 de julio del 2017, en Bridgetown, Barbados.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por la Organización Hidrográfica Internacional (IHO), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Tebyanian Castro, devengará el 100%  de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de junio al 01 de julio del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 08 días del mes de junio del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17886.—( IN2017196029 ).

N° 099-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), en colaboración con la Prefectura Naval Argentina (PNA), en el marco del Programa de Capacitación del 2017, en el ámbito de su Programa de Cooperación Técnica externó cordialmente invitación a dos funcionarios de este Ministerio para participar en el “Taller Regional sobre Protección Marítima y de las Instalaciones Portuarias”, en el periodo comprendido del 26 al 29 de junio del 2017, a realizarse en Buenos Aires, Argentina.

II.—Que para ocupar los espacios otorgados, se han nominado a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora y al Capitán de Puerto de Golfito, el licenciado Freiner Lara Blanco, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en el taller antes indicado. Los temas a ser tratados en este taller resultan de suma importancia para el desarrollo de las capacidades en los funcionarios con estándares a nivel regional y que intervienen en la aplicación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS en la región, incluyendo el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la ingeniera Jéssica Ortiz Mora y al Capitán de Puerto de Golfito, el licenciado Freiner Lara Blanco, por cuanto en los objetivos se menciona: promover la implementación de las prescripciones en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS en la región, incluyendo el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y otras medidas más amplias de protección,

IV.—promover la cooperación entre las autoridades portuarias y las autoridades designadas en materia de protección marítima entre los países participantes, permitiendo al mismo tiempo compartir experiencias y buenas prácticas;

V.—Identificar oportunidades de mejora y necesidades de asistencia técnica principalmente en aspectos de protección relacionados con la interface buque-puerto, y

VI.—producir recomendaciones basadas en la experiencia recogida durante la implementación del Código PBIP, como también las buenas prácticas implementadas en la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, cédula: 1-859-891 y al Capitán de Puerto de Golfito, el licenciado Freiner Lara Blanco, cédula 6-266-228, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en el “Taller Regional Sobre Protección Marítima y de las Instalaciones Portuarias”, en el periodo comprendido del 26 al 29 de junio del 2017, a realizarse en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos relacionados con los tiquetes aéreos (ida y regreso), de alimentación y hospedaje de los funcionarios antes mencionados, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Ortiz Mora y Lara Blanco, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de junio del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 12 días del mes de junio del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17887.—( IN2017196033 ).

N° 107-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que con la anuencia y cooperación de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Autoridad Portuaria de Belice, se tiene previsto realizar la XXXIX Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, en el período del 25 al 28 de julio del 2017, en la ciudad de Belice.

2º—Que en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista y participe de tal reunión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Jorge Hernández Chavarría, por cuanto el objetivo de esta reunión es propiciar el intercambio de ideas para la solución de problemas regionales vinculados con la gestión y operaciones portuarias y demás aspectos relacionados, así como compartir experiencias en lo referente a estrategias para la puesta en marcha de planes de modernización, innovaciones y legislaciones relativas al campo maritimista. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en la XXXIX Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, misma que se llevará a cabo en el periodo del 25 al 28 de julio del 2017, en la ciudad de Belice.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de julio del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de julio del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17889.—( IN2017196045 ).

N° 116-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el marco del Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT) bienio 2016-2017, tiene previsto realizar el Taller Regional de Formación para la Implantación del Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, del 14 al 18 de agosto del 2017 en San Pedro Sula, Honduras.

2º—Que a dicha actividad han sido convocados los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA) de la cual Costa Rica es parte.

3º—Que al ser Costa Rica un gobierno contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS) 1974 y parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), se ha nominado a los ingenieros Darío Zúñiga Chaves y Jéssica Ortiz Mora, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participen en dicho Taller, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros Zúñiga Chaves y  Ortiz Mora, en razón de que el objetivo general de la actividad es el estudio y el análisis de la normativa para las actividades del Estado de abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, a fin de fomentar en el país, la implantación eficaz y armonizada de las prescripciones establecidas en los reglamentos internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los ingenieros Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad número 3-0327-0272 y Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0859-0891, en su condición de funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en el Taller Regional de Formación para la Implantación del Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, a realizarse en el período del 14 al 18 de agosto del 2017 en San Pedro Sula, República de Honduras.

Artículo 2º—Los gastos por tiquetes aéreos (ida y regreso), de alimentación y hospedaje de los funcionarios antes mencionados, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los  funcionarios Zúñiga Chaves y Ortiz Mora, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de agosto del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 03 días del mes de agosto del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17890.—( IN2017196047 ).

N° 117-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Cooperación Regional de la República de Chile con Centroamérica, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), conjuntamente con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR), y con el apoyo de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tienen previsto realizar el “Curso Regional de Formación de Instructores Marítimos”, mismo que se realizará en la República de El Salvador, del 04 al 08 de setiembre del 2017.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica, AGCI, DIRECTEMAR y la COCATRAM, se ha nominado al ingeniero José Luis Paredes Araya, Capitán de Puerto de Puntarenas, dependencia de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el evento en cuestión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Paredes Araya, por cuanto el objetivo principal del citado curso es dar continuidad a la Formación de Instructores Marítimos, que permita desarrollar capacidades nacionales para la creación de un banco de instructores calificados y certificados que impulsen la actualización continua de los conocimientos del personal de las autoridades marítimas de los países de la región centroamericana, con el objetivo de que puedan aplicar las normativas nacionales e internacionales, en materia de seguridad marítima y protección del medio ambiente marino. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero José Luis Paredes Araya, portador de la cédula de identidad N° 9-0082-0960, Capitán de Puerto de Puntarenas, dependencia de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en “Curso Regional de Formación de Instructores Marítimos”, mismo que se realizará en la República de El Salvador, del 04 al 08 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario antes mencionado, será patrocinado por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del Presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Paredes Araya, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 09 de setiembre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17891.—( IN2017196050 ).

Nº 118-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley Nº 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Cooperación la Organización Marítima Internacional (OMI), ha seleccionado a la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP) y a la Unión Europea (UE), para albergar el Centro Marítimo de Cooperación Tecnológica para América Latina (MTCC Latin America), que forma parte del “Global MTCC Network”, (GMN), tienen previsto realizar el “Lanzamiento Oficial del MTCC Latin America”, mismo que se realizará en la República de Panamá, del 04 al 06 de octubre del 2017.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización Marítima Internacional (OMI), se han nominado al Ing. Darío Zúñiga Chaves (Director a. í. de la Dirección de Navegación y Seguridad), y a la Arq. Sully López Ruiz (Capitán a. í. de Puerto de Playas del Coco), de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el evento en cuestión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los funcionarios Zúñiga Chaves y López Ruiz, por cuanto el objetivo principal del citado lanzamiento es cooperar con las administraciones marítimas de la región en la implementación de tecnologías y metodologías para reducir la emisión de gases de efecto de invernadero de la industria marítima. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 3-0327-0272, en su condición de Director a. í. de la Dirección de Navegación y Seguridad y a la Arq. Sully López Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0262-459, en su condición de Capitán a. í. de Puerto de Playas del Coco, dependencias adscritas División Marítimo Portuaria, para que participen en el “Lanzamiento Oficial del MTCC Latin America”, mismo que se realizará en la República de Panamá, del 04 al 06 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de los funcionarios antes citados, serán patrocinados por la Organización Marítima Internacional, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Zúñiga Chaves y López Ruiz, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 07 de octubre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de agosto del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17892.—( IN2017196058 ).

Nº 125-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO), tiene previsto realizar el “Taller interactivo sobre los principios generales de redacción de legislación nacional para implementar los Convenios OMI”; mismo que se realizará en la sede de la OMI en Londres, Inglaterra, del 18 al 22 de setiembre del 2017.

II.—Que la OMI ha invitado a la División Marítimo Portuaria para que participe en el “Taller interactivo sobre los principios generales de redacción de legislación nacional para implementar los Convenios OMI”, para lo cual se nominó al Mg. José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Obando Castro, por cuanto el objetivo principal del taller es la creación de capacidades en los países miembros de la Organización Marítima Internacional, como nuestro país, para que los participantes comprendan los principios generales que deben tenerse en cuenta en la redacción de la legislación nacional para la implementación de los Convenios de la OMI. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Mg. José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0816, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en el “Taller interactivo sobre los principios generales de redacción de legislación nacional para implementar los Convenios OMI”, mismo que se realizará en Londres, Inglaterra, del 18 al 22 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados, hospedaje, alimentación y gastos imprevistos del funcionario antes mencionado, serán patrocinados por la OMI, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Obando Castro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 23 de setiembre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 04 días del mes de 09 del 2017.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17893.—( IN2017196065 ).

N° 126-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Capacitación para el año 2017, la Organización Puertos del Estado de España y la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA, tienen previsto realizar el “XXII Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria”, mismo que se realizará en la Ciudad de Madrid, España, del 25 de setiembre al 27 de octubre del 2017.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA, se ha nominado a la ingeniera Ana Yancy Paniagua Cascante, funcionaria de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la ingeniera Ana Yancy Paniagua Cascante, por cuanto el objetivo principal del curso en cuestión es analizar los principales modelos de desarrollo portuario y estudiar los principales elementos y técnicas de la gestión portuaria, orientados al logro de la eficiencia y la competitividad desde el punto de vista de planificación estratégica, infraestructuras, financiación portuaria, logística e intermodalidad, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Ana Yancy Paniagua Cascante, portadora de la cédula de identidad N° 1-1063-0734, funcionaria de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria, para que participe en “XXII Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria”, mismo que se realizará en la Ciudad de Madrid, España, del 25 de setiembre al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la participante, y los gastos por alimentación, hospedaje e imprevistos de la funcionaria antes mencionada, serán patrocinados por el Gobierno de España, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la ingeniera Paniagua Cascante, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre al 29 de octubre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 04 días del mes de setiembre del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17894.—( IN2017196072 ).

N° 129-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que con la anuencia y cooperación de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se tiene previsto realizar el Curso Regional sobre el Convenio del Trabajo Marítimo LMC 2006 y su Aplicación por la Autoridad Marítima, en el período del 18 al 21 de setiembre del 2017, en la ciudad de Panamá.

II.—Que en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se han nominado al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad N° 3-327-0272, en su condición de Director a. i. de la Dirección de Navegación y Seguridad y a la funcionaria María Luisa Fajardo Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 7-088-0178, Técnica Naval de la Capitanía de Puerto de Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asistan y participen de tal reunión.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los funcionarios Darío Zúñiga Chaves y María Luisa Fajardo Sánchez, por cuanto el objetivo de este curso es el estudio de las disposiciones del Convenio tanto para la aplicación práctica como para la implantación del mismo, además, propiciar el intercambio de ideas para la solución de problemas regionales vinculados con la gestión y operaciones portuarias y demás aspectos relacionados, así como compartir experiencias en lo referente a estrategias para la puesta en marcha de planes de modernización, innovaciones y legislaciones relativas al campo maritimista. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad N° 3-327-0272,  Director a. i. de la Dirección de Navegación y Seguridad y a la funcionaria María Luisa Fajardo Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 7-088-0178 , Técnica Naval de la Capitanía de Puerto de Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Curso Regional sobre el Convenio del Trabajo Marítimo LMC 2006 y su Aplicación por la Autoridad Marítima, mismo que se llevará a cabo en el periodo del 18 al 21 de setiembre del 2017, en la ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Zúñiga Chaves y Fajardo Sánchez, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 a 22 de setiembre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de 09 del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17895.—( IN2017196073 ).

N° 139-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT), bienio 2016-2017, auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO), para los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto realizar el “Taller Regional para la Implantación de los Convenios OMI en los Países”; mismo que se realizará en la República Dominicana, del 09 al 13 de octubre de 2017.

2º—Que la COCATRAM ha invitado a la División Marítimo Portuaria para que participe en el  “Taller Regional para la Implantación de los Convenios OMI en los Países”, para lo cual se nominó al Ing. Darío Zúñiga Chaves, Director a.i. de la Dirección de Navegación y Seguridad, y al Lic. José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, ambos funcionarios de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los señores Zúñiga Chaves y  Obando Castro, por cuanto el objetivo principal es desarrollar destrezas, tanto a nivel Directivo como técnico – legal, para que los participantes puedan implantar los Convenios de la OMI en los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Darío Zúñiga Chaves, Director a. í. de la Dirección de Navegación y Seguridad, portador de la cédula de identidad N° 3-0327-0272 y al Lic. José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0816, ambos funcionarios de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el “Taller Regional para la Implantación de los Convenios OMI en los Países”, mismo que se realizará en República Dominicana, del 09 al 13 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados, hospedaje, alimentación y gastos imprevistos de los funcionarios antes mencionados, serán patrocinados por el Programa Integrado de Cooperación Regional de Cooperación Técnica (PICT), bienio 2016-2017, auspiciado por la OMI, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Zúñiga Chaves y  Obando Castro, devengará cada uno el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de octubre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del mes de setiembre del 2017.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17896.—( IN2017196080 ).

N° 146-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que con la anuencia y cooperación de la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la Dirección General Marítima DIMAR de Colombia, se tiene previsto realizar el Taller Regional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, en el período del 13 al 17 de noviembre del 2017, en la República de Colombia.

2º—Que en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se han nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al ingeniero Helberth Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 2-524-489, Asesor Técnico Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad, para que asistan y participen de tal reunión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros Jorge Hernández Chavarría y Helberth Umaña Alvarado, por cuanto el objetivo primordial de este Taller es abogar por la ratificación y la aplicación apropiada de la Convención Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, promover los conocimientos técnicos para fortalecer los planes nacionales en los estados Miembros de la ROCRAM, exponer la situación del SAR en los países Miembros, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N°1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al ingeniero Helberth Umaña Alvarado, portador de la cédula de identidad N°2-524-489, Asesor Técnico Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad, para que participen en el Taller Regional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, mismo que se llevará a cabo en el periodo del 13 al 17 de noviembre del 2017, en la República de Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los ingenieros Hernández Chavarría y Umaña Alvarado, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de noviembre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 19 días del mes de octubre del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 34147.—Solicitud N° 17897.—( IN2017196082 ).

N° 150- MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el apoyo del Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección de Asuntos Marítimos y la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala, tiene previsto realizar la “XLII Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica”; misma que se celebrará en la República de Guatemala, del 13 al 17 de noviembre del 2017.

2º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo ha invitado a la División Marítimo Portuaria para que participe en la “XLII Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica”, para lo cual se nominó al Mg. José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del licenciado Obando Castro, por cuanto el objetivo principal de dicha reunión es fortalecer la gestión operativa y técnica de los Centros de Capacitación del Sector Marítimo y Portuario de Centroamérica, evaluar los resultados obtenidos durante el año 2017 y elaborar en conjunto el Programa Centroamericano de Capacitación Marítimo Portuario del año 2018, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Mg. José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0816, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que asista y participe en la “XLII Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Marítimo Portuaria de Centroamérica”; misma que se realizará en la República de Guatemala, del 13 al 17 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados, hospedaje, alimentación y gastos imprevistos del funcionario antes mencionado, serán patrocinados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Obando Castro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de noviembre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 34147.—Solicitud N° 17898.—( IN2017196092 ).

N° 151-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Cooperación el Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador (INOCAR), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, tienen prevista la realización de la “II Campaña Batimétrica binacional Costa Rica-Ecuador para la caracterización de la plataforma submarina del coco: ECCO 2A SUR”, a efecto de definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo del 13 de noviembre al 13 de diciembre del 2017, a celebrarse en Guayaquil, Salinas y Santa Cruz, de la República de Ecuador.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica e INOCAR, se han nominado a los funcionarios Arllang Tebyanian Castro, quien desempeña labores en hidrografía y topografía y a Andrey Pérez Rojas, Asistente de Topografía, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los señores Tebyanian Castro y Pérez Rojas, por cuanto el objetivo principal del evento en cuestión, es llevar a cabo acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los Estados y territorios de Costa Rica y Ecuador, mediante la estandarización de Levantamientos Hidrográficos, para la delimitación de la Plataforma Continental. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Arllang Tebyanian Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-1273-0466, quien desempeña labores en hidrografía y topografía y al señor Andrey Pérez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-1087-0612, Asistente de Topografía, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que asistan y participen en la realización de la “II Campaña Batimétrica binacional Costa Rica-Ecuador para la caracterización de la plataforma submarina del coco: ECCO 2A SUR”, para definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo del 13 noviembre al 13 de diciembre de 2017, Guayaquil, Salinas y Santa Cruz, de la República de Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Ecuador; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en aplicación del convenio de cooperación interinstitucional, vigente entre el Instituto Geográfico Nacional y ese Ministerio, financiarán el costo de los pasajes aéreos (San José-Guayaquil y viceversa), así como el 40% de los viáticos establecidos para ese país, que incluyen un 32% para la alimentación y un 8% para gastos menores, así como el seguro médico e impuestos de salida, en caso de que los funcionarios no cuenten con pasaporte de servicio; por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Tebyanian Castro y Pérez Rojas, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre al 13 de diciembre de 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 08 días del mes de noviembre del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 34147.—Solicitud Nº 17899.—( IN2017196094 ).

N° 152-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), iniciará el XXX Período de Sesiones de la Asamblea General, asimismo, durante dicho período se estará realizando la XXIV Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), en el período comprendido entre el día 27 de noviembre del 2017 al 01 de diciembre del 2017, en Londres, Reino Unido.

2º—Que en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria, la Organización Marítima Internacional y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista y participe en tales reuniones.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de ingeniero Jorge Hernández Chavarría, Director General de la División Marítimo Portuaria, por cuanto se discutirán temas al más alto nivel y se realizarán reuniones de trabajo conjunto con el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, asimismo con el Director de Cooperación Técnica y el jefe de la Oficina de Cooperación Técnica para América Latina y el Caribe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista y participe en el XXX Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI) y en la XXIV Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), en el período comprendido entre el día 27 de noviembre del 2017 al 01 de diciembre del 2017, en Londres, Reino Unido.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos, serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 25 de noviembre del 2017, al día 02 de diciembre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 08 días del mes de noviembre del 2017.

Ing. Germán Valverde González, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 34147.—Solicitud N° 17900.—( IN2017196100 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 115-MEIC-2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 11 inciso b) de la Ley Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad, se establece el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales.

II.—Que por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones.

III.—Que la Comisión de Metrología, es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), y está integrado por: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá. b) Tres representantes del Poder Ejecutivo. c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología. e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

IV.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8279, tres de los miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo, y permanecerán en sus cargos por un periodo de seis años.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 080-MEIC del 01 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 2017, se nombró a la señora Diana Leandro Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1116-035, como representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; nombramiento que se estableció a partir del 01 de setiembre de 2016 y hasta el 31 de agosto del 2022.

VI.—Que mediante el Oficio Nº DVMGAE-127-2017 del 21 de setiembre de 2017, suscrito por la Ing. Irene Cañas Díaz, Viceministra de Energía, se comunica la sustitución del representante del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) ante la Comisión de Metrología. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Ministerio de Ambiente y Energía ante la Comisión de Metrología a la señora María Gabriela Hidalgo Muñoz, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0762-0817; en sustitución de Diana Leandro Cordero.

Artículo 2º—El nombramiento anterior rige a partir del 21 de setiembre de 2017 y hasta el 31 de agosto del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. Nº 002-2017.—Solicitud Nº 4631.—( IN2017197114 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 063-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Flor Cubero Venegas, cédula de identidad N° 900480248, Asesora del Despacho de la Ministra, para que participe en el taller “Ed Tech Winter School: Emerging Trends and New Horizons in the Study of Education and Technology”, que se realizará en Uruguay, del 03 al 07 de julio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: Ceibal Fundation.

Artículo 3º—La señora Cubero Venegas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general

Artículo 4º—Que durante los días del 03 al 07 de julio del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Cubero Flores en el taller “Ed Tech Winter School: Emerging Trends and New Horizons in the Study of Education and Technology” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 02 al 08 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— ( IN2017198385 ).

N° 069-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Chechey González Arce, cédula de identidad N° 1-0700-0467, Asesor de Educación Musical de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “XXIII Seminario latinoamericano de educación musical” que se realizará en México del 24 al 28 de julio de 2017.

Artículo 2º—Que durante los días 17 al 21 de julio del 2017, el señor González Arce se acogerá a su período de vacaciones con salida del país el día 17 de julio del 2017 y regreso el 30 de julio del 2017.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el interesado. Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil trecientos ochenta dólares ($1.380,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El señor González Arce en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 24 al 28 de julio del 2017, en que se autoriza la participación del señor Chechey González Arce en el “XXIII Seminario latinoamericano de educación musical” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 28 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— ( IN2017198386 ).

N° MEP 076-2017

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rafael González Palacios, cédula de identidad N° 1-0950-0889, Asesor Nacional de la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, para que participe en el “Taller de elaboración de ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 02 al 04 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte y ocho centavos de dólar ($744,28). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto alojamiento y alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El señor González Palacios en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto del 2017, en que se autoriza la participación del señor González Palacios en el “Taller de elaboración de ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE” devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 05 de agosto del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— ( IN2017198380 ).

N° MEP 077-2017

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wilfredo Acevedo Mojica, cédula de identidad N° 8 0076 0206, Asesor Nacional de Español de la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, para que participe en el “Taller de elaboración de Ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE), que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 02 al 04 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte y ocho centavos de dólar ($744,28). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por: Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto alojamiento y alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El señor Acevedo Mojica en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto del 2017, en que se autoriza la participación del señor Acevedo Mojica en el “Taller de elaboración de Ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)” devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 05 de agosto del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11390.— ( IN2017198381 ).

N° 078-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N°9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Azofeifa Murillo, cédula de identidad N° 1-1086-0965, Coordinador de Prensa y Relaciones Públicas de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, para que participe en el “Seminario para encargados de la prensa y periodistas de países hispanoamericanos 2017” que se realizará en la República Popular China del 12 al 25 de julio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por: Centro de Formación del Grupo de Publicaciones Internacionales de China

Artículo 3º—El señor Azofeifa Murillo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general

Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 27 de julio del 2017, en que se autoriza la participación del señor Azofeifa Murillo en el “Seminario para encargados de la prensa y periodistas de países hispanoamericanos 2017” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 27 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— ( IN2017198382 ).

Nº 084-2017-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Lilliam Mora Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0636-0173, Directora de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “XXXVIII Reunión de coordinadores nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia del 30 de agosto al 01 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de trecientos cuarenta y dos dólares con noventa y ocho centavos de dólar ($342,98) Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días 02 y 03 de setiembre del 2017 serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto alojamiento y alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Además se incluyen los cánones por concepto de traslados internos, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—La señora Mora Aguilar en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 29 de agosto al 03 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Mora Aguilar en el “XXXVIII Reunión de coordinadores nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)” devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de agosto del 2017 al 03 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.—( IN2017198383 ).

N° MEP-087-2017

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sharely Alfaro Elizondo, cédula de identidad N°. 1 1477 0103, funcionaria de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, para que participe en el “2017 Trainig course on TV editing broadcasting techniques for developing countries” que se realizará en la República Popular China, del 06 al 26 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

Artículo 3º—La señora Alfaro Elizondo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 27 de setiembre del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Alfaro Elizondo en el “2017 Trainig course on TV editing broadcasting techniques for developing countries” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 04 al 27 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11390.— ( IN2017198384 ).

Nº 139-2017 AC.—San José, 18 de octubre del 2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12821 de las veinte horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la resolución DNI-460-2017 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. San José, al ser las siete horas del día dos de octubre del dos mil diecisiete, se homologó lo actuado por la institución gestionante y se autoriza la liberación del fuero establecido en el artículo 94 del Código de Trabajo de la servidora Boza Ibarra, quien se encuentra en periodo de lactancia.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Leydi Viviana Boza Ibarra, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0164-0036, quien labora como Técnico de Servicio Civil 3 - Administración/ Generalista - en la Subdirección de Recursos Humanos de este Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 19722.—( IN2017198098 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

No 019-2016-C

San José, 18 de febrero de 2016

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Dennis Camacho Segura, cédula de identidad Nº 1-01153-0731, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 1, especialidad: Biología, número: 300954505059, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 1027-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017196899 ).

N° 081-2017-C.—San José, 26 de abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Karla Patricia Fonseca Villalobos, cédula de identidad N° 1-0799-0424, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 1, especialidad: Contabilidad, número 300958505062, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles N° 007-2016, Concurso Interno CJ-01-2016, realizado por el Ministerio de Cultura y Juventud y la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de marzo del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017196898 ).

Nº 0153-2016-C.—San José, 07 de setiembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Loengrin Alfonso Umaña Tenorio, cédula de identidad N° 1-0577-0093, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Biología, número: 509483, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 823-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017196893 ).

Nº 0154-2016-C.—San José, 07 de setiembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Andrés Araya Brenes, cédula de identidad Nº 1-1055-0003, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Biología, Nº: 509481, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Nº 839-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2.—Rige a partir del 19 de setiembre del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017196894 ).

N° 0185-2016-C.—San José, 04 de noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Gabriela Carmona Ríos, cédula de identidad N° 1-0945-0116, en le puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Biología, número 509482, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles número 00570-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Silvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— ( IN2017196895 ).

N° 0186-2016-C.—San José, 04 de noviembre de 2016

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Maricel Méndez Soto, cédula de identidad N° 1-0862-0930, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Biología, número: 509483, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles número 10571-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Silvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— ( IN2017196897 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 224-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Juliana Rodríguez Marín, cédula de identidad N° 2-0701-0234, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación San Juan, cédula jurídica N° 3-006-742966, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinte de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21179.—( IN2017195676 ).

N° 225-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N. 36,63-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo Marín Arroyo, cédula de identidad N° 1-1217-0060, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación para la Investigación y el Desarrollo Social del Búfalo en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-724253, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21180.—( IN2017195684 ).

Nº 226-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Pedro González Carmona, cédula de identidad  Nº 5-0285-0080, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Empretec, cédula jurídica Nº 3-006-693017, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el doce de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21181.—( IN2017195699 ).

N° AMJP-233-09-2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 027-2008 del 04-09-2008, 011-2016 del 28-03-2016, 017-2016 del 20-05-2016, 043-2016 del 15-12-2016 y 021-2017 del 27-07-2017, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Nombre completo                                             N° cédula

1      ALVARADO ALVARADO MARIO ENRIQUE                   5-0270-0702

2      BADILLA SALAZAR STEVE                                            1-1308-0121

3      BARBOZA MORA ALONSO                                             1-1020-0381

4      BARBOZA VÁSQUEZ HUMBERTO FRANCISCO             2-0448-0906

5      CAMACHO BALTODANO SANTOS                                 5-0164-0407

6      CAMBRONERO CHAVARRÍA DONALD                          2-0472-0802

7      CASTRO PALOMO CÉSAR ANDRÉS                               1-1607-0750

8      GÓMEZ CARBALLO MARCO ANTONIO                         3-0364-0291

9      MORA QUIRÓS MARIO                                                   1-0647-0297

10    MUÑÓZ CASTRO RENATO                                              5-0215-0453

11    OLIVARES ZÚÑIGA EDWIN                                            1-0497-0721

12    PRADO RODRÍGUEZ OSCAR                                           1-0709-0955

13    SALAZAR LOAIZA MARVIN                                           1-0713-0763

14    SOTO RÍOS LUIS ANTONIO                                             5-0255-0205

15    ULLOA MORALES BOLIVAR                                          1-0472-0019

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400033933.—Solicitud Nº 17862.—( IN2017196235 ).

N° AMJP-234-09-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad a la MSc. Cinthya Castro Hernández, cédula N° 01-1016-0910 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 02715 a Procuradora A, puesto 02702, ambos códigos presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina 00774-2017, pedimento de personal PGR-00014-2017, puesto autorizado según directriz 070-H de fecha 30 de marzo del 2017.

Rige a partir del 01 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la MSc. Ana Vanessa Mora Carvajal, cédula de identidad N° 01-1008-0557, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 011569 a Procuradora A, puesto N° 372454, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 000. Escogida de Nómina 00774-2017, pedimento de personal PGR-00008-2017, puesto autorizado mediante STAP N° 2656-2016 de fecha 21 de diciembre del 2016.

Rige a partir del 01 de octubre del 2017.

Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 13 de setiembre de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 33093.—Solicitud N° 13511.—( IN2017197795 ).

N° 243-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 64 de 15 de junio de 2010, publicado en La Gaceta N° 143 del 23 de julio de 2010, en el cual se nombró a la señora Anelena Pacheco Araya, cédula de identidad número 1-0774-0969 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-438840, por vencimiento del plazo.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Pamela María Sittenfeld Hernández, cédula de identidad número 1-0799-0083, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-438840, inscrita en Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinte de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21184.—( IN2017195815 ).

N° 244-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 122 de fecha 18 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 13 de noviembre del 2009, con el que se nombró a la señora Carolina Ortiz Ramírez, cédula de identidad N° 1-1002-0967, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MEDICINA A SU ALCANCE, cédula jurídica N° 3-006-561611.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Viviana Paola Antillón Flores, cédula de identidad N° 1-1007-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MEDICINA A SU ALCANCE, cédula jurídica N° 3-006-561611, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21185.—( IN2017195816 ).

N° 245-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Meza Guzmán, cédula de identidad N° 3-0374-0037, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Una Gota en el Océano, cédula jurídica N” 3-006-742380, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21187.—( IN2017195817 ).

N° 250-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Elena Acuña Sanabria, cédula de identidad N° 1-0884-0868, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Clínicas Fullsalud, cédula jurídica N° 3-006-740932, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21187.—( IN2017195818 ).

Nº 251-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 156-MJP de fecha 01 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre del 2015, con el que se nombró a la señora Lidia María Ureña Martínez, cédula de identidad número 6-0182-0050, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Pasitos de Esperanza, cédula jurídica N” 3-006-688241, por renuncia a su nombramiento.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21188.—( IN2017195846 ).

Nº 252-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la destitución y dejar sin efecto el acuerdo Nº 234-JP de fecha 05 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2017, con el que se nombró a la señora Priscila María Andrea Castellanos de Portillo, cédula de residencia Nº 132000060604, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364.

Artículo 2º—Nombrar al señor César Fabián Marín Gutiérrez, cédula de residencia Nº 148400267625, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21189.—( IN2017196122 ).

N° 253-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alejandra Teresita Barahona, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia permanente número 184000398906, corno representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN VERITAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA INNOVACIÓN, cédula jurídica N° 3-006-742429, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21190.—( IN2017196244 ).

Nº 254-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Amado Barrantes Rojas, cédula de identidad Nº 4-0122-0162, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Unción del Espíritu Santo Pilas (FUESPI), cédula jurídica Nº 3-006-671181, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21191.—( IN2017196252 ).

N° 255-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Johnny Gerardo Mejías Mejías, cédula de identidad número 2-0526-0011 como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MUJER, cédula jurídica 3-006-092535 y dejar sin efecto el acuerdo número 0155-JP, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2016.

Artículo 2º—Nombrar al señor Óscar Chaves Araya, cédula de identidad número 5-0185-0632, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN MUJER, cédula jurídica 3-006-092535, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21192.—( IN2017196255 ).

Nº 258-2017-JP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Ruíz Castillo, cédula de identidad Nº 1-1088-0192, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Work With Nature In Costa Rica MMM, cédula jurídica Nº 3-006-690350, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21194.—( IN2017195650 ).

N° AMJP-313-11-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores: Manuel Delgado Cubillo, cédula de identidad N° 1-1049-0122, Luis Bernardo Arguedas Álvarez, cédula de identidad N° 1-0510-0940 y Marilyn Ortega Arce, cédula de identidad N° 3-0397-0351, para que viajen a Santo Domingo, República Dominicana, con el objetivo de visitar el nuevo modelo del sistema penitenciario de República Dominicana. El viaje inicia el 05 y finaliza el 09 de diciembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 5º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 05 al 09 de diciembre del 2017, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 3400033933.—Solicitud N° 17861.—( IN2017196236 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0155-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2007 de fecha 17 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 399-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2009 de fecha 06 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 03 de septiembre de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 350-2012 de fecha 28 de setiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 14 de noviembre de 2012; a la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, clasificándola como industria procesadora de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 de octubre y 20 de noviembre de 2015, 16 de enero, 06 y 13 de febrero, y 29 de mayo de 2017, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 57-2017, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017198318 ).

Nº 346-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando junto con la Promotora del Comercio Exterior para Costa Rica (PROCOMER), en la atracción de inversión de empresas que quieran incorporarse al Régimen de Zonas Francas y de esta manera invertir en nuestro país, así como desarrollar nuevas opciones de trabajo para la población costarricense. Las últimas tres ediciones de la Conferencia de Zonas Francas de las Américas han tenido lugar en Costa Rica, Nicaragua y Panamá, por lo que este año, la novedad está en que la Asociación de Zonas Francas de las Américas ha designado como sede del evento un territorio europeo ultra periférico como la isla Tenerife, en España.

II.—Que el objetivo de esta Conferencia es evaluar la situación actual del Régimen de Zonas Francas y acordar futuras acciones conjuntas con un objetivo común: unir ambas orillas del Océano Atlántico a través de nuestras Zonas Francas y al ser la primera ocasión en que este evento del régimen franco latinoamericano se traslada a Europa y se espera la llegada de más de 500 asistentes, por lo que la participación en la XXI Conferencia de Zonas Francas de las Américas, la cual tendrá lugar del 01 al 04 de noviembre del 2017 en Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España, resulta clave.

III.—Que este es un foro de enfoque hemisférico y global donde se abordan temas de gran actualidad para los países que cuentan con regímenes de Zonas Francas y constituye un evento de especial importancia para COMEX dada su trascendencia y prestigio en materia de Zonas Francas a nivel global.  En este evento expondrán conferencistas de renombre y constituye una excelente oportunidad de formación en temas atinentes a la materia de Zonas Francas y para conocer iniciativas y proyectos de otros Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro, de cara a la atracción de inversión extranjera directa y proyectos de innovación tecnológica. Es, igualmente, una excelente oportunidad para conocer, interactuar y consolidar relaciones con parques de Zonas Francas y empresarios de más de 25 países de tres continentes que se reunirán en Tenerife, con el objetivo de ampliar las fronteras a mercados globales; de igual forma podrá apreciarse de primera mano, una Zona Franca integrada plenamente en un territorio aduanero de la Unión Europea.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la participación del funcionario Roberto Gamboa Chaverri, destacado en la Dirección de Asesoría Legal.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Gamboa Chaverri, portador de la cédula de identidad número 4-0131-0424 de la Dirección de Asesoría Legal para participar como representante del Ministerio en la XXI Conferencia de Zonas Francas de las Américas, la cual tendrá lugar del 1° al 04 de noviembre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la revisión de aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación de desarrollo del Régimen de Zona Franca bajo discusión y análisis, proporcionando la información necesaria para responder consultas de los miembros del foro y sustentando la posición nacional y los intereses del país en la temática, a la luz de los estándares establecidos; 2) participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tendrán lugar como parte de las valoraciones que el foro realiza de los regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 4) visitar y conocer una Zona Franca que es considerada un puente entre tres continentes y que es una zona integrada plenamente en el territorio aduanero de la Unión Europea.  Se le autoriza al funcionario para el uso de la firma digital en la suscripción de los documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.272.96 (mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de inscripción al evento, también serán cubiertos con recursos de la Promotora.  Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica y en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 30 de noviembre de 2017. El señor Roberto Gamboa Chaverri iniciará viaje personal a partir del 06 de noviembre hasta el 08 de noviembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 05 de noviembre, según el artículo cuarenta y tres del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.  Los días 04 y 05 de noviembre corresponden a fin de semana. Los días 06, 07 y 08 de noviembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de octubre al 08 de noviembre de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19253.—( IN2017196620 ).

N° 383-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 367-2017, de fecha seis de noviembre del 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$664,40 (seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo número 367-2017 se mantiene igual.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministra a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19253.—( IN2017196621 ).

Nº 399-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

IV.—Que los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.

V.—Que durante la semana del 05 de diciembre se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En la reunión del WPRBC, se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia.

VI.—Que en el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula Nº 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia del 02 al 06 de diciembre de 2017, para representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo, eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por motivos de agenda la señora Gabriela Castro Mora únicamente participará hasta el día 05 de diciembre Asistirá en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior el 05 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.054.60 (mil cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 06 de diciembre de 2017. Los días 02 y 03 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 06 de diciembre de 2017.

San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19253.—( IN2017196622 ).

Nº 400-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto No. 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

IV.—Que los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.

V.—Que durante la semana del 05 de diciembre se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En la reunión del WPRBC, se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia.

VI.—Que en el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección General de Comercio, para viajar a París, Francia del 02 al 06 de diciembre de 2017,  para representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo; eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto;  y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por motivos de agenda la señora Adriana González Saborío únicamente participará hasta el día 05 de diciembre Asistirá en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior el 05 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 948,76 (novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 06 de diciembre de 2017. Los días 02 y 03 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 06 de diciembre de 2017.

San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19253.—( IN2017196623 ).

N° 401-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N° 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, así mismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

IV.—Que los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.

V.—Que durante la semana del 05 de diciembre se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia. COMIEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En la reunión del WPRBC, se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia.

VI.—Que en el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula número 01-1198-0828, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia para representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo, eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) Brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) Contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) Avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; y 6) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. La funcionaria deberá permanecer en Paris, Francia durante los días 06 y 07 de diciembre, para participar en la reunión de la red de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial Responsable”, a efectuarse del 06 al 07 de diciembre, con el objetivo de cumplir los objetivos de participación activa y constructiva, análisis y reflexión, diálogo e intercambio de experiencias, avance de los objetivos país, y fortalecimiento de la red de contactos, arriba enumerados, participando en la reunión de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial Responsable Participará como Asesora del Ministro de Comercio Exterior el día 05 de diciembre. La señora Natalia Sánchez Bermúdez iniciará viaje personal, a partir de las 11:50 horas del 08 de diciembre hasta el 10 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 08 de diciembre, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.503,60 (mil quinientos tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre de 2017. Los días 02, 03, 09 y 10 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 10 de diciembre de 2017.

San José, a los 09 días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19253.—( IN2017196626 ).

N° 402-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que en abril del 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

IV.—Que los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.

V.—Que durante la semana del 05 de diciembre se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En la reunión del WPRBC, se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia.

VI.—Que en el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Carola Medina Oreamuno, portadora de la cédula número 01-1135-0390, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia del 02 al 08 de diciembre de 2017, para representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo, eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. “La funcionaria deberá permanecer en Paris, Francia durante los días 06 y 07 de diciembre para participar en la reunión de la red de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial Responsable”, a efectuarse del 06 al 07 de diciembre, con el objetivo de cumplir los objetivos de participación activa y constructiva, análisis y reflexión, diálogo e intercambio de experiencias, avance de los objetivos país, y fortalecimiento de la red de contactos, arriba enumerados, participando en la reunión de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial Responsable Participará como Asesora del Ministro de Comercio Exterior el día 05 de diciembre.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora María Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.503,60 (mil quinientos tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en-París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Amsterdam, Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre de 2017. Los días 02 y 03 de noviembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 08 de diciembre de 2017.

San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 34596.—Solicitud N° 19253.—( IN2017196627 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis® Rismavac fabricado por Laboratorios Internacional BV., Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo de la enfermedad de Marek, cepa CV1988 al menos 3.0 log10 TCID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de aves contra la enfermedad de Marek. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017194534 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 588, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Obando Vargas Quemby, cédula: 1-0961-0480. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196946 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 36, Título N° 213, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Castillo Leal Fiorella, cédula 5-0417-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194057 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 723, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frio con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de Corella Mora Ana Yancy, cédula 1-1208-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194212 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 941, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Umaña Wilberth Gerardo, cédula 1-1103-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194259 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 20, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Marín Brandon Eduardo, cédula 2-0758-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 04, Asiento 27, Título N° 26, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Rodríguez Daniela Fabiana, cédula: 2-0631-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 220, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Vargas Marco Antonio, cédula N° 2-0693-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194405 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 1708, el diploma fue emitido en el año mil novecientos ochenta y tres por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento N° 681, el título fue emitido en el año mil novecientos noventa y tres por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva, a nombre de Ramírez Masis Álvaro, cédula 4-0135-0008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 706, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Borrero Carolina, cédula Nº 1-1480-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194799 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 117, título Nº 1081, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil uno, a nombre de Jonathan Arias Carmona. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jonnathan Arias Carmona, cédula Nº 1-1140-0776. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194974 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Martínez Rosa Isabel, cédula Nº 1-1539-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195038 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 04, título Nº 4356, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn María, cédula Nº 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 04, título Nº 03, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil quince, a nombre de Medina Hernández Heidy Patricia, cédula Nº 5-0418-0491. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 2614, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Díaz Gustavo, cédula Nº 1-1377-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195823 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título Nº 1589, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Barahona Madrigal Sandra Melissa, cédula Nº 1-1450-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196359 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PARA VER IMÁGENES DE MARCAS SOLO EN LA GACETA CON FORMATO PDF

Gabriela Retana Padilla, casada una vez, cédula de identidad 111270870, en calidad de apoderada generalísima de Sema Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723752, con domicilio en Tres Ríos - Vistas del Este casa número 9 L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quavas como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas - y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar - frutas y verduras - hortalizas y legumbres frescas - hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales - bulbos - plantones y semillas para plantar - animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194187 ).

Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad 700690718, en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios Limonenses Rowa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648559 con domicilio en cantón Central, distrito primero, Barrio Roosevelt contiguo a la Iglesia Asamblea de Dios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: cho LIMÓN

como marca de comercio en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión en camisetas, vasos o tasas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una prenda de vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011073. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017194234 ).

Maricela Rodríguez Solera, casada una vez, cédula de identidad 108850930 con domicilio en Buenos Aires, 425 metros al norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: unae UNIÓN NACIONAL DE ENFERMERÍA

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica sindical - laboral, servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios personales. Reservas: De los colores: azul rey, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010398. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Calçados Marte Ltda. con domicilio en Rua Henrique Hoffman, N° 3095-Bairro Centro-Nova Hartz/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: viamarte

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Botas, calzado, correas de zapatillas, suelas interiores, sandalias, zapatos, zapatos para deportes, suelas para calzado (para mujer). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017194280 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Certisign Certificadora Digital S. A., con domicilio en Bela Cintra ST., N° 904-Floor 16-Cerqueira César, Cep 01415-000, Ciudad de Sáo Paulo, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CERTISIGN, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 41 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; dispositivos de certificación, de identidad digital, utilizados en computadoras, hardware y redes informáticas, en clase 16; Materiales impresos: boletines informativos, libros de referencia, revistas técnicas, materiales didácticos y materiales didácticos en el ámbito de la tecnología; en clase 41; conferencias, programas y cursos de formación, y en clase 42; servicios de desarrollo, diseño e implementación, pruebas, análisis y consultoría en sistemas de seguridad, acceso, autorización, autenticación, encriptación e identificación de ordenadores, equipos informáticos y redes informáticas. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194281 ).

Marlon Cascante Núñez, cédula de identidad Nº 112200655, en calidad de apoderado generalísimo de LMM Canu Publicidad S. A., cédula jurídica Nº 3101577780, con domicilio en: San Isidro de la entrada principal del cementerio 50m norte oficina segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONEBALL

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software para teléfonos móviles; cajas adaptadas para guardar discos de software; cartuchos de juegos de ordenador [software]; cartuchos de videojuegos [software]; cartuchos [software] para su uso con ordenadores; cintas magnéticas para memorizar programas de software; circuitos impresos adicionales para conectar ordenadores a software de conexión en red; controladores de software; controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controles industriales que incorporan software; dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software asociado; firmware y software para cigarrillos electrónicos; hardware informático para su uso en la ingeniería de software asistida por ordenador; instrucciones de uso y funcionamiento almacenadas en formato digital para ordenadores y software informático, en particular en floppy disco CD-ROM; interfaces (software); juegos de vídeo programados contenidos en cartuchos [software]; juegos de vídeo programados contenidos en cartuchos [software informático]; kits de desarrollo de software (SDK); microprocesadores programarles de software; ordenadores personales que incorporan software de ayuda dietética; ordenadores (programas de) software descargables electrónicamente; paquetes de software; paquetes de software de ordenador; paquetes de software integrado; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; plataformas de software grabadas o descargables; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software que permiten recaudar dinero a los usuarios; plataformas magnéticas para software; plataformas y software de telefonía digital; programas de juegos de ordenador [software]; programas de juegos de realidad virtual (software); programas de juegos informáticos descargables a través de Internet [software]; programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software]; programas de juegos informáticos grabados en cintas [software]; programas de juegos informáticos grabados en cintas [software informático]; programas de juegos informáticos para simular transacciones con valores financieros [software]; programas de juegos informáticos [software]; programas de ordenador (programas de software descargables); programas de ordenador (software descargable); programas de ordenadores (software descargable); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); programas de software para editar imágenes, sonido y vídeo; programas de software para la gestión de hojas de cálculo; programas de software para videojuegos; programas de videojuegos [software]; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos [software descargable para el diseño y modelación de productos imprimibles en tres dimensiones. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194326 ).

Marlon Cascante Núñez, cédula de identidad 112200655, en calidad de apoderado especial de LMM Canu Publicidad S. A., cédula jurídica 3101577780con domicilio en San Isidro, de la entrada principal del cementerio 50 m., norte oficina segundo piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVERED

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador. Programas de software para videojuegos. Programas de videojuegos. Programas de videojuegos descargables. Programas de video juegos interactivos. Software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos. Software de videojuegos. Videojuegos en disco (software). Videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos. Videojuegos, programas de ordenador. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194327 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ALIGEOV como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZOPHEOS como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194342 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VSIQQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194344 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BESVIU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194351 ).

Nonserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FEMARA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194366 ).

Dagoberto Alpízar Campos, casado una vez, cédula de identidad 111050760, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José, Costa Rica; y Carolina Badilla Esquivel, casada dos veces, cédula de identidad, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIVINA PROVIDENCIA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de: jaleas y mermeladas, panadería, confitería, conservas, pulpas de frutas, chileras, encurtidos, camisetas, delantales, paños, manteles, artesanías de madera, artesanías elaboradas en grano de café tostado. Ubicado en San José, Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos, casa de dos plantas, color anaranjado casa número 86. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194383 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512 con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste, del Centro Comercial Multiplaza; 200 metros sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A PROVEN FORMULA

como señal de propaganda en clase 50 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Giro comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales. Relacionada con la marca Coyol Free Zone a Proven Formula con el número de expediente 201 7-3856 y 2017-3857. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194403 ).

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104940976, en calidad de apoderado generalísimo de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328 con domicilio en La Uruca, edificio San José Dos Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: F.C. LORO VERDE

como marca de en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194404 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Mezgo Real Estate Limitada, cédula jurídica 3102477248 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Vistana Real, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU ESPACIO COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios relacionados con Publicidad, difusión de anuncios publicitarios, divulgación de publicidad para terceros, divulgación de información de negocios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 36; Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, bienes raíces, servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación cíe bienes inmuebles o financiación; administración de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles; alquiler de oficinas (bienes inmuebles), alquiler de bienes inmuebles, tasaciones inmobiliarias; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194418 ).

Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Industrias Capri S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SCANZO BY CAPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; artículos de madera, corcho, caña, junco; mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de toda sestas materias o de materias plásticas. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194419 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Milan Institutional Inc., con domicilio en 1718, Northrock Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEVMY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010007. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194420 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú; 200 metros al sur, de la entrada de La Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194423 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de 3-101-490926 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490926 con domicilio en Carmen, avenida 7, entre calle 4 y 2, edificio Ópticas Visión, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VEINTE/VEINTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, incluyendo administración de inmuebles, administración financiera, inversiones, capitales, fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194424 ).

Erick Murillo Campos, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional de Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINITA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes mellitus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011298. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194438 ).

Ricardo Moreno Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110000207 con domicilio en San Antonio Escazú, 1 km sur Hotel Pica Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colibrí Tourer

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte turismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194476 ).

Víctor Hugo Naranjo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 105080975, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficio La Candelilla de Tarrazu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202724 con domicilio en La Sabana, distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, 1 Km. al oeste, de la plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CANET como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en estado natural y procesado. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194565 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-2276.—Ref: 35/2017/5026.—Yamileth Margarita Mayorga Monge, cédula de identidad 0700590776, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, El Bosque, Cacerío del Bosque; 600 metros al este de la escuela, El Aguacate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2276.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017194371 ).

Solicitud N° 2017-2407.—Ref: 35/2017/5025.—Saúl Francisco Prado Abarca, cédula de identidad 0103390573, solicita la inscripción de:

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V   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Coyolar, 1 kilómetro sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Según expediente N° 2017-2407—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017194461 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Planning de Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover sin fines de lucro y luchar por el bienestar y beneficio general de los profesionales de planeamiento estratégico de Costa Rica y Centroamérica en general. Cuyo representante, será el presidente: Juan Francisco Bernardez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 674784.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 7 minutos y 24 segundos, del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017194506 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tora Ryu y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La difusión del deporte y afines, pudiendo valerse de servicios técnicos metrológicos y venta de artículos deportivos y varios todo para conseguir sus fines especialmente del karate. Cuyo representante, será el presidente: Ever José De Los Ángeles Cascante Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, asiento: 650751.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 57 minutos y 4 segundos, del 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017194548 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial De Los Santos Juan, Pedro Enrique, solicita la Patente PCT denominada CONSERVADOR DE HIELO A GRANEL. Conservador de hielo a granel con un recinto de secado y de almacén de hielo (3) que tiene un equipo de frío estático (11) y un elemento de sujeción (4) del recipiente de secado de hielo (5) al recinto de secado y de almacén (3). El elemento de sujeción (4) está accionado por un motor (6) para producir los giros del recipiente de secado de hielo (5), y puede ser ayudado por sensores (7) controlar los giros del recipiente de secado de hielo (5). El recinto tiene además una bandeja de recogida de residuos (8) con una resistencia (9) para fundir y evacuar por el desagüe (16) los restos del proceso de secado, y varias puertas de descarga de hielo (12). Adicionalmente el conservador de hielo presenta un autómata o similar (15) conectado al fabricador de hielo (1), al motor (6), a los sensores y a la resistencia (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25C 5/16; cuyos inventores son: De Los Santos Juan, Pedro Enrique (ES). Prioridad: N° U201500193 del 16/03/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/146874. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000429, y fue presentada a las 14:46:39 del 18 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017193896 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y N° 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000440, y fue presentada a las 13:43:00 del 25 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017193897 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada PLÁSMIDOS INMUNOESTIMULADORES. La presente invención se refiere a composiciones inmunomoduladoras y métodos de uso, así como métodos de fabricación. Las composiciones inmunonnoduladoras comprenden plásmidos inmunoestimuladores, o una secuencia de ADN, capaces de provocar una respuesta inmune en un sujeto receptor. Además, los plásmidos inmunoestimuladores, o secuencia de ADN, no contienen una secuencia de resistencia a los antibióticos secuencia de codificación para ayudar a reducir el potencial de transferencia horizontal de resistencia a los antibióticos en una población. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C12N 1/00; cuyos inventores son: Eicker, Andrea (DE); Wehlmann, Hermann (DE); Munnes, Marc (DE); Schauer, Romina (US); Abraham, Albert (US); Weiss, Christian (DE) y Feldhues, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 61/946,372 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/128461. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000393, y fue presentada a las 08:18:34 del 29 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registro.—( IN2017193898 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PESTICIDAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS NO VOLÁTILES. Se proporcionan formulaciones basadas en agua (EW) que no contienen VOC o alternativamente son bajas en VOC para pulverización aérea en zonas amplias con el fin de controlar mosquitos, moscas y otras plagas de salud pública. En la aplicación mediante ULV, se ha observado que estas formulaciones proporcionan un control significativamente superior de las plagas cuando se comparan con adulticidas competitivos. Las presentes formulaciones proporcionan una conservación excepcional de la densidad de microgotas en la nube de aerosol y del tamaño de microgotas medido mediante el diámetro medio volumétrico (VmD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 25/00, A01N 25/02, AO1N 25/04 y A01n 25/06; cuyos inventores son Vandock, Kurt, P.; (US); Gore, Gary; (US); Reid, Byron (US) y Baker, Robert, B.; (US). Prioridad: N° 14/629,824 del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/138179 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000422, y fue presentada a las 13:42:10 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017193900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Volio Volkmer, Lothar, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Groupe SEB Colombia S. A., solicita la Diseño Industrial denominado SARTÉN.

El presente modelo industrial se relaciona con los aparatos, utensilios y recipientes que se usan en la cocción de alimentos tales como ollas, sartenes, woks, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son: Vergara Giraldo, Juan Esteban (CO) y Lamaitre Corinne, Chloe (FR). Prioridad: N° NC2017/0004050 del 26/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000428, y fue presentada a las 14:31:08 del 18 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017194317 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0210-2017.—Exp. N° 16777P.—Parque Industrial Llano Grande S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-749 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y centro comercial. Coordenadas 285.819 / 367.020 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017199199 ).

ED-0222-2017.—Exp. N° 16411A.—Casa del Árbol Damars, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 140.730/558.478 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2017199266 ).

ED-UHTPCOSJ-0231-2017.—Exp. Nº 17903P.—Vista Punta Guiones S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-263 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 211.805/354.372, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199606 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2017.—Exp. 17834-A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: litros por segundo del cauce Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.699 / 568.551 hoja Agua Fría. Predios inferiores: Víctor Emilio Herrera y Jesús Gerardo Muñoz González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación .—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199618 ).

ED-UHTPCOSJ-0216-2017.—Exp. 14347P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda Natura solicita concesión de: 21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para autoabastecimiento en Condominio, Turístico y Abrevadero. Coordenadas 227.590 / 495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199772 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7450-E8-2017.—San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Exp N° 566-2017

Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor Alonso Mata Blanco, periodista y productor de “ameliarueda.com”, respecto de la posibilidad de realizar un debate con solo algunos de los candidatos a la Presidencia de la República en un espacio físico propiedad del Estado.

Resultando:

1º—Por nota del 21 de noviembre de 2017, el señor Alonso Mata Blanco, periodista y productor de “ameliarueda.com”, solicitó opinión consultiva en punto a si era posible que esa plataforma informativa digital pudiera celebrar un debate -el sábado 27 de enero de 2018- con solo algunos de los candidatos a la Presidencia de la República. En concreto, la interrogante se plantea porque tal actividad se pretende realizaren “La Casa del Cuño”, sita Antigua Aduana (inmueble público) (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la consulta. El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral habilita a evacuar solicitudes de opinión consultiva, planteadas por un particular, siempre que -a criterio de este Pleno- la temática por abordar aporte a fijar pautas para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por el señor Mata Blanco cumple el referido propósito, en tanto permite esclarecer los alcances del principio de equidad en la contienda en punto a un tema medular: los debates políticos.

Por tal motivo, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

II.—Objeto de la consulta. En esencia, el interesado hace una consulta que refiere a un caso concreto: se señala quién organizará el debate, cómo se elegirán a los invitados, cuándo se llevará a cabo la actividad y, además, se precisa el lugar donde se pretende celebrar el intercambio entre los candidatos.

Por regla de principio, los presupuestos que rigen la opinión consultiva obligan a que -únicamente- se atiendan las interrogantes planteadas en abstracto, pues, en su rol de Juez especializado de la República, cualquier postura adoptada por este Tribunal, frente a un caso concreto, podría ser considerada como un indebido adelanto de criterio.

Sin perjuicio de lo anterior, el escenario planteado por el señor Mata Blanco permite inducir una pregunta que, en términos genéricos, es trascendente atender. Así, el punto por abordar será: ¿cuáles son las reglas que aplican a debates organizados por medios de comunicación privada (y cualquier otro sujeto privado) que pretendan realizarse en lugares propiedad del Estado o sus instituciones?

III.—Sobre el fondo. Desde el 2009, esta Magistratura, a la luz de cánones de la legislación electoral, dispuso que solo los entes públicos están obligados a invitar -a los debates que organicen- a la totalidad de los candidatos a la Presidencia de la República (ordinal 12 inciso q). Por el contrario, cuando sean sujetos privados los organizadores de ese tipo de eventos, se impone el principio de libertad: exigir la participación de todos los aspirantes en debates organizados por medios de comunicación privada (y cualquier otro sujeto que no pertenezca al Estado) constituye una carga excesiva e irrazonable (la sentencia fundadora y estructurante de tal línea jurisprudencial es la N° 4099-E8-2009).

De manera puntual, en ese precedente, cuyo sustrato jurídico ha sido reiterado en otros fallos, se dispuso:

“... 1) en los debates político-electorales organizados por entes públicos, una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal, deberá brindarse acceso a todos los partidos políticos participantes en el proceso electoral, por lo menos los inscritos a una misma escala; 2) cuando en particular se trate de debates entre candidatos presidenciales, debe permitirse la participación de todos los que hayan formalizado su inscripción como tales, correspondiendo al ente organizador determinar el formato de la actividad para garantizar el cumplimiento de esta obligación; 3) en el evento que no fuere posible o conveniente organizar un debate de manera simultánea con todos los candidatos de una categoría, deberá el organizador establecer los mecanismos, que garanticen un trato equitativo, mediante la utilización de parámetros objetivos de ubicación, y manteniendo las condiciones de espacio, tiempo y difusión en cada grupo; 4) en aquellos debates de carácter político-electoral organizados por sujetos privados, incluso durante el periodo electoral, no resulta aplicable la obligación de invitar a todos los candidatos presidenciales inscritos, en tanto estos medios se encuentran regidos por el principio de libertad; esto último, bajo la condición de que la exclusión de uno o varios de los contendientes no sea arbitraria u obedezca a motivaciones discriminatorias.”.

Importa señalar que el fundamento jurídico para adoptar la postura transcrita fue, por una parte, el principio de igualdad de trato que deben observar los titulares públicos para con los partidos políticos en contienda y, por otro lado, la libertad de acción que -por regla de principio- tienen los sujetos privados (lo cual aplica, evidentemente, a los medios de comunicación de tal naturaleza).

Adicionalmente, se tuvo en cuenta que la legislación electoral (promulgada en setiembre del citado año 2009) precisó reglas específicas para los debates. Sobre ese tema, en la mencionada sentencia se consideró:

“La norma transcrita [referido al inciso q) del artículo 12 del Código Electoral] es expresiva del principio según el cual debe permitirse un acceso igualitario a todos los partidos políticos, con candidaturas inscritas, en los debates político-electorales que organicen los sujetos públicos, en cuenta el propio Tribunal, durante el periodo electoral, el cual se entiende inicia con la convocatoria de elecciones y finaliza el propio día de las votaciones. Vale destacar que en esta regulación electoral la garantía de acceso de todos los partidos políticos a este tipo de espacios de comunicación colectiva, cuando sean organizados por sujetos públicos, no se circunscribe a los debates entre candidatos presidenciales sino que resulta aplicable a todos aquellos de carácter político-electoral.

La norma en cuestión, en cambio, no hace referencia expresa o implícita a aquellos debates político-electorales -sea con la presencia o no de candidatos presidenciales- que formen parte de la agenda de los medios privados de comunicación colectiva, lo que genera un espacio de libertad que no puede ser cercenado por el Tribunal en sus ejercicios hermenéuticos.”.

Ahora bien, la situación en análisis suma una variable adicional a las abordadas: un medio de comunicación privada que, por el principio de libertad, no está obligado a invitar a todos los candidatos a sus debates, pretende hacer uso de un espacio propiedad del Estado (que sí debe garantizar un trato equitativo a las fuerzas políticas) para llevar a cabo tal actividad.

Uno de los ejes transversales en el parámetro constitucional, que se relaciona con los procesos electorales, es la equidad en la contienda. El constituyente originario previo una serie de garantías para que las fuerzas políticas que compiten por el poder lo hicieran en condiciones de igualdad; por ejemplo, los principios de neutralidad de las autoridades gubernativas, de pluralismo político y de respeto a las minorías son derroteros que aseguran un trato igualitario en nuestro sistema político (artículo 95 de la Constitución Política).

Consecuente con lo anterior, el legislador -en el Código Electoral- desarrolló específicas regulaciones para hacer de los eventos comiciales una verdadera disputa democrática. La restricción a la participación política de los funcionarios públicos (ordinal 146), la veda publicitaria gubernamental (numeral 142) y la ya comentada obligación de que las instituciones públicas inviten a todos los candidatos a sus debates (artículo 12 inciso q) son, en sí mismos, blindajes para que el poder público no tome partido por ninguna tendencia, circunstancia que, de ocurrir, traería consigo un ilegítimo desbalance en la contienda.

De otra parte, la distribución -en partes iguales- del financiamiento público anticipado (ordinal 96) y la imposibilidad de trato discriminatorio en cuanto al otorgamiento de permisos a los partidos para que lleven a cabo sus asambleas en inmuebles del Estado (numeral 137 inciso g) son, también, muestras de cómo el ordenamiento jurídico electoral es favorable a la equidad. Precisamente, sobre ese último punto, este Tribunal ha señalado que lesiona el principio de igualdad toda acción de las autoridades tendiente a facilitar el uso de inmuebles públicos solo a ciertas agrupaciones políticas; en concreto, en la resolución N° 3558-E1-2017 se indicó:

“...precisamente la denegatoria del Director de la escuela [...], en cuanto al uso de las instalaciones escolares por el (nombre del partido 1), sin un sustento riguroso, habiéndosele otorgado un permiso anterior al (nombre del partido 2), en idénticas condiciones a las solicitadas por la agrupación recurrente, deviene arbitraria y violatoria a la igualdad de trato a la que estaba compelido.”.

Ese trato igualitario se impone, además de lo dicho, a partir de la naturaleza demanial que tienen los inmuebles del Estado, pues su titularidad pública implica que la nación (como un todo) es la propietaria y su uso, regulado por las diversas entidades de gobierno, debe responder siempre a fines igualmente públicos.

De esa suerte, pese a que un debate sea organizado por un sujeto privado, si se lleva a cabo en un espacio que es bien público debe invitarse a todos los candidatos inscritos; de lo contrario, se estaría lesionando la equidad en la contienda: el Estado estaría cediendo alguna de sus instalaciones, para que se visibilice la propuesta programática de solo algunas de las tendencias en detrimento de aquellas fuerzas que no reciban invitación. Tal circunstancia, como se ha hecho ver, supondría una discriminación injustificada que, de manera flagrante, atentaría contra el Derecho de la Constitución.

Debe insistirse, entonces, que las entidades públicas están obligadas a respetar la igualdad que ostentan los candidatos entre sí, tanto en los debates que ellas organicen como en las actividades -de ese tipo- que se celebren en sus instalaciones. Evidentemente, si no fuere posible o conveniente organizar un evento en el que participen -de manera simultánea- todos los candidatos de una categoría, deberá el organizador establecer los mecanismos que aseguren un trato equitativo, esto es, que prevean parámetros objetivos de selección y el mantenimiento de las condiciones de espacio, tiempo y difusión para cada grupo.

Por tanto:

Se evacúa la consulta en los siguientes extremos: I) A todo debate que se celebre en un inmueble del Estado debe invitarse a la totalidad de candidatos que hayan formalizado su inscripción como tales, independientemente de si este es organizado por un sujeto o medio de comunicación privados. II) Si no fuere posible o conveniente organizar un evento -de la referida naturaleza- en el que participen, de manera simultánea, todos los candidatos de una categoría, deberá el organizador establecer los mecanismos que aseguren un trato equitativo, esto es que prevean parámetros objetivos de selección y el mantenimiento las condiciones de espacio, tiempo y difusión para cada grupo. Notifíquese al señor Mata Blanco, a las agrupaciones políticas, a la señora Ministra de Cultura y, en los términos del numeral 12 inciso d), publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017194361 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Geovany Mena Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3024-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece. Exp. N° 40634-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Geovany Mena Madrigal con Yuri Graciela Vázquez Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge así como el apellido del padre de la cónyuge en consecuencia el primer apellido de la misma son “Brígida del Socorro”, “Vásquez, no indica segundo apellido” y “Vásquez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Zayda Denisse Mena Vásquez, en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Mario Geovany”, “costarricense”, “ocho-cero noventa y seis-novecientos cuatro” y “Yuri Graciela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017194400 ).

En resolución N° 151-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del cinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13154-2016, incoado por José Ramón Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ashley Valeria Álvarez Salvatierra, que el apellido del padre es Álvarez, en el asiento de nacimiento de Yarin Juanita Álvarez Salvatierra, que el apellido del padre es Álvarez y en el asiento de nacimiento de Justin Jafeth Álvarez Salvatierra, que el apellido del padre es Álvarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017194434 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Angelina Del Socorro Pineda Estrada, nicaragüense cédula de residencia N° 155805992423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5709-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:59 horas del 24 de noviembre del 2017.—Karla Mendoza Quirós, Oficina a. í Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017194522 ).

Harold Osmin Corriols Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155810523731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5736-2017 wvb.—San José, al ser las 8:54 del 28 de noviembre del 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017194557 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL AÑO 2018

PRESIDENCIA- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2018 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2018.

Lorenzo Viales Chaves, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 103966.—( IN2017199941 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2018 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a disposición de los interesados en la en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr, a partir del 2 de enero de 2018.

Cartago, 11 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017199868 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

PARA VER IMAGEN SOLO EN LA GACETA CON FORMATO PDF

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez - Área Gestión de Medicamentos-PEC.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21688.—( IN2017199791 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1.  Área total de construcción de 200 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2.  Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.

3.  Que este ubicado en el distrito de Tucurrique, provincia de Cartago.

4.  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5.  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6.  Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 30 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7.  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley N° 7600.

8.  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9.  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 101777.—( IN2017194339 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000068-PROV

Alquiler de local para alojar el Tribunal Civil de San Ramón

Fecha y hora de apertura: 18 de enero del 2018, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000016-PROV

Compra de uniformes, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 29 de enero del 2018, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 12 de diciembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2017199779 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDCP-01-2017

Contratación de una firma que apoye al fideicomiso

MEP-BNCR en la gerencia para el mantenimiento

de las obras recibidas por el contratante

FIDEICOMISO MEP-BNCR 1099

El Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1099 MEP-BNCR para cooperar en la ejecución del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE) requiere contratar los servicios de una firma que apoye al fideicomiso MEP-BNCR en la gerencia para el mantenimiento de las obras recibidas por el Contratante.

La firma contratada se constituirá en una Unidad de Mantenimiento (UM) que será la responsable de ejecutar todas las tareas y trámites que sean necesarios para que se realice el Mantenimiento de las edificaciones asignadas, tal y como se describe en el Manual de Mantenimiento para Centros Educativos construidos con el Fideicomiso MEP-BNCR vigente.

Los detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que conforman el cartel, se enviará digitalmente por correo electrónico a los proveedores que soliciten dichos documentos a la dirección que se indica a continuación: Email: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr, Asunto: Cartel FIDCP-01-2017, Fecha de presentación de ofertas: 14 de febrero de 2018, edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenidas 1ra y 3era., segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones. San José, Costa Rica, Tel. 2212-2904.

Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 103968.—( IN2017199952 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000028-01

Contratación de servicios de desarrollo evolutivo por

demanda, soporte preventivo y correctivo, para el

sistema administrador de tarjetas de crédito

y débito del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 10 de enero del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de esta licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden encontrar ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del BCR- Proveedores-carteles).

San José 12 de diciembre del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 103953.—( IN2017199935 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

CONTRATO DIRECTO 2017CD-000186-INS.RSS

Adquisición del servicio de mantenimiento

correctivo con repuestos por demanda para

carros de curaciones y anestesia, marca Metro

Se les invita a participar en la Contratación Directa citada, cuya apertura está prevista para el día 20 de diciembre del 2017 a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado mediante correo electrónico a la dirección rssarodri@ins-cr.com adicionalmente, se pueden comunicar al número 2296-9599 ext. 4382, con la señora Angell Rodríguez analista del proceso.

San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17013.—( IN2017199759 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000102-2601

Objeto contractual: contratación de servicios profesionales en

ingeniería y arquitectura para el diseño de planos constructivos

y tramite de permisos para el módulo de Cardiología del H.T.F.C.

Visita al sitio (obligatoria): lunes 18 de diciembre del 2017 a la 1:00 p. m.

Fecha apertura de ofertas: jueves 21 de diciembre del 2017 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢880,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢4.400,00.

Limón, 13 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017198938 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000058-2101

Por concepto de Cetuximab 100 gm. ampolla inyectable

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000058-2101 por concepto de Cetuximab 100 gm. ampolla inyectable, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de enero de 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 diciembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2017199893 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000010-2104(Aviso N° 3)

Sistema digital de almacenamiento y distribución

de imágenes medicas

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 12 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 198.—Solicitud N° 103895.—( IN2017200015 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000022-PRI

Recepción de escombros del área metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 08 de febrero del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 103885.—( IN2017199790 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000066-PRI

(Modalidad según demanda)

Compra de válvulas checks de columna, horizontales,

verticales, válvulas de aire, tubería para pozo profundo

y accesorios metálicos para el mantenimiento

de estaciones de bombo de la GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 25 de enero del 2018, para comprar los artículos motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 103884.—( IN2017199792 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-08

Servicio de mantenimiento de zonas verdes con criterio

ambiental para el Centro de Formación Profesional

San Isidro, Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-08 “Servicio de mantenimiento de zonas verdes con criterio ambiental para el Centro de Formación Profesional San Isidro, Unidad Regional Brunca”. Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación Abreviada es para el próximo viernes 19 de enero del año 2018 a las 10:00 horas. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros sur, del Supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 25344.—Solicitud N° 103856.—( IN2017199709 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00132-01

Contratación de persona física o jurídica, para la compra

e instalación de equipos para el mejoramiento

de la Red Institucional

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext., 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día miércoles, 20 de diciembre del 2017, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este, del Parque Central en Upala Centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017199751 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

PIT-UEP INECO-ACCIONA

SP PIT-09-SBCC-CF-2016

Selección de Consultor para realizar la Supervisión

de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1,

carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-0176-2017 del 29 de noviembre del 2017, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 11 de diciembre 2017, aprobó:

De conformidad al Oficio 428-2017 y al Acta 08-2017 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de la “Selección de Consultor para realizar la Supervisión de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas a favor del consorcio Cemosa – Geométrica-Astep Engenharia, por un monto de US $3.109.822,32 (Tres millones ciento nueve mil ochocientos veintidós dólares con 32/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 28 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

 

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora Programa PIT.—1 vez.—( IN2017199670 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de vehículos, plantas eléctricas y mobiliario

Usado, propiedad del Banco Nacional

Se comunica a los interesados del remate de vehículos, plantas eléctricas y mobiliario usado propiedad del Banco Nacional, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1397-2017 celebrada el 04 de diciembre del 2017, acordó:

Adjudicar el “Remate de vehículos, plantas eléctricas y mobiliario usado propiedad del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

  Ítem N° 1 vehículo usado Toyota Fortuner año 2007

Adjudicar oferta Base:

Nombre del adjudicatario: Julio Alonso Murillo Solano

Precio de oferta: ¢9.500.00,00

El Banco asumirá únicamente el costo por devolución de las placas oficiales al Registro Nacional. El adjudicatario deberá cancelar el pago por concepto de marchamo, así como los honorarios y los gastos de traspaso o inscripción del vehículo.

Oferta para ítem N° 2 vehículo usado Toyota Fortuner SRV año 2010

Infructuoso en virtud de que no se realizó el depósito de la garantía de cumplimiento.

  Oferta para ítem N° 3 vehículo usado Toyota Fortuner SRV

año 2010

Adjudicar oferta Base:

Nombre del adjudicatario: Esteban Alpízar Hernández

Precio de oferta: ¢12.800.000,00.

El Banco asumirá únicamente el costo por devolución de las placas oficiales al Registro Nacional.

El adjudicatario deberá cancelar el pago por concepto de marchamo así como los honorarios y los gastos de traspaso o inscripción del vehículo.

  Oferta para ítem N° 4 vehículo usado Toyota Fortuner SRV

año 2011

Adjudicar oferta Base:

Nombre del adjudicatario: Mario Alberto Robles Naranjo

Precio de oferta: ¢13.600.000,00.

El Banco asumirá únicamente el costo por devolución de las placas oficiales al Registro Nacional.

El adjudicatario deberá cancelar el pago por concepto de marchamo así como los honorarios y los gastos de traspaso o inscripción del vehículo.

  Oferta para ítem N° 5 vehículo usado Toyota Land Cruiser

Prado T año 2012

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 6 vehículo usado Toyota Land Cruiser Prado T año 2012

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 7 vehículo usado Toyota Land Cruiser Prado T año 2012

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 8 vehículo usado Mitsubishi Montero GLS año 2011

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 9 planta de generación eléctrica a diesel Caterpillar modelo 3412

Infructuoso, no hubo oferentes.

   Oferta para ítem N° 10 planta de generación eléctrica A

Diesel Caterpillar modelo 3304 PC

Infructuoso, no hubo oferentes.

   Oferta para ítem N° 11 planta de generación eléctrica A

diesel Perkins modelo HC144C

Infructuoso, no hubo oferentes.

   Oferta para ítem N° 12 planta de generación eléctrica a diesel Generac modelo 92A03903-S

Infructuoso, no hubo oferentes.

   Oferta para ítem N° 13 planta de generación eléctrica a diesel Generac modelo 99A04575-S

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 14 planta de generación eléctrica A

diesel Olimpian modelo  98A02903-S

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 15 planta de generación eléctrica A

diesel Generac modelo  98A03433-S

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 16 compresor de aire industrial Quincy

Modelo  QT15-101

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 17 Furgón Tipo Sucursal Móvil Mercedes Benz año 1999

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Steve Garnier Fernández

Precio de Oferta: ¢800.000,00.

El Banco asumirá únicamente el costo por devolución de las placas oficiales al Registro Nacional. El adjudicatario deberá cancelar el pago por concepto de marchamo, así como los honorarios y los gastos de traspaso o inscripción del vehículo.

  Oferta para ítem N° 18 Furgón Tipo Sucursal Móvil Mercedes Benz año 1999

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Alejandro Mattey Trigueros

Precio de oferta: ¢1.100.000,00.

El Banco asumirá únicamente el costo por devolución de las placas oficiales al Registro Nacional. El adjudicatario deberá cancelar el pago por concepto de marchamo, así como los honorarios y los gastos de traspaso o inscripción del vehículo.

  Oferta para ítem N° 19 Furgón Tipo Sucursal Móvil MercedeS Benz 1999

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Steve Garnier Fernández

Precio de Oferta: ¢1500000,00.

El Banco asumirá únicamente el costo por devolución de las placas oficiales al Registro Nacional. El adjudicatario deberá cancelar el pago por concepto de marchamo, así como los honorarios y los gastos de traspaso o inscripción del vehículo.

   Oferta para ítem N° 20 Furgón Tipo Sucursal Móvil Mercedes Benz año 1999

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Montero Montanari

Precio de Oferta: ¢1.800.000,00.

El Banco asumirá únicamente el costo por devolución de las placas oficiales al Registro Nacional. El adjudicatario deberá cancelar el pago por concepto de marchamo, así como los honorarios y los gastos de traspaso o inscripción del vehículo.

  Oferta para ítem N° 21 mueble para computadora y Credenza Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢15.000,00

  Oferta para ítem N° 22 archivador “Arturito” Melamina, diez sillas espera plásticas y archivador registro firmas, seis gavetas pequeño.

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢64.000,00

  Oferta para ítem N° 23 sillón semiejecutivo de sala una plaza y tres archivadores móvil tipo arturito metal.

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢50.000,00

  Oferta para ítem N° 24 archivador carpetas dos gavetas vertical, archivador para carpetas y dos archivadores carpetas cuatro gavetas verticales

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢29.000,00

  Oferta para ítem N° 25 cuatro archivadores carpetas cuatro gavetas verticales

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢32.000,00

   Oferta para ítem N° 26 cuatro archivadores carpetas

cuatro gavetas verticales

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢32.000,00

   Oferta para ítem N° 27 cuatro archivadores carpetas

cuatro gavetas verticales

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢32.000,00

  Oferta para ítem N° 28 dos archivadores carpetas cuatro gavetas verticales y dos archivadores carpetas cuatro gavetas horizontales

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢46.000,00

  Oferta para ítem N° 29 cuatro archivadores carpetas cuatro gavetas horizontales

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Nuñez

Precio de Oferta: ¢60.000,00

  Oferta para ítem N° 30 cuatro archivadores carpetas

cuatro gavetas horizontales

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Nuñez

Precio de Oferta: ¢45.000,00

  Oferta para ítem N° 31 archivador registro firmas, seis

gavetas pequeño

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Nuñez

Precio de Oferta: ¢20.000,00

  Oferta para ítem N° 32 archivador registro firmas, seis

gavetas pequeño

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢20.000,00

  Oferta para ítem N° 33 archivador registro firmas, seis

gavetas pequeño

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢20.000,00

  Oferta para ítem N° 34 biblioteca vertical (ejecutiva)

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢50.000,00

  Oferta para ítem N° 35 armario para carpetas grande

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 36 armario para carpetas grande

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢150.000,00

  Oferta para ítem N° 37 armario para carpetas grandes

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢200.000,00

  Oferta para ítem N° 38 armario angosto tipo torre carpetas

cinco estantes

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢100.000,00

  Oferta para ítem N° 39 armario angosto tipo torre carpetas

cinco estantes

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢150.000,00

  Oferta para ítem N° 40 armario angosto tipo torre carpetas

cinco estantes

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢150.000,00

  Oferta para ítem N° 41 armario angosto tipo torre carpetas

cinco estantes

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢150.000,00

  Oferta para ítem N° 42 armario angosto tipo torre carpetas

cinco estantes

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢150.000,00

  Oferta para ítem N° 43 archivador carpetas cuatro gavetas

horizontal

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢15.000,00

  Oferta para ítem N° 44 archivador carpetas cuatro gavetas

horizontal

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢15.000,00

   Oferta para ítem N° 45 archivador carpetas cuatro gavetas

horizontal

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢15.000,00

  Oferta para ítem N° 46 archivador carpetas cuatro gavetas

horizontal

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢15.000,00

  Oferta para ítem N° 47 tres solo estante aéreo o de pared

sin llave

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 48 cubículo o mostrador para oficina

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢15.000,00

  Oferta para ítem N° 49 dos solo estante aéreo o de pared sin llave

Infructuoso, no hubo oferentes.

  Oferta para ítem N° 50 escritorio (modular) sin gaveta,

escritorio y escritorio modular

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢26.000,00

  Oferta para ítem N° 51 dos escritorios

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢25.000,00

  Oferta para ítem N° 52 mesa de centro y mesa para comedor

circular

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢26.000,00

  Oferta para ítem N° 53 solo estante aéreo o de pared sin

llave y escritorio de metal cuatro gavetas

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Roberto Mondragón Granados

Precio de Oferta: ¢15.000,00

  Oferta para ítem N° 54 dos muebles pull impresión

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢14.000,00

  Oferta para ítem N° 55 mueble cuatro gavetas y dos puertas

Adjudicar Oferta Base:

Nombre del oferente: Gerardo Córdoba Núñez

Precio de Oferta: ¢15.000,00

  Oferta para ítem N° 56 pantalla eléctrica para proyección de alta flexibi

Infructuoso, no hubo oferentes.

Se hace constar que ninguno de los bienes se remató para ser utilizado como repuesto. Todo conforme lo estipulado en el cartel y en el acta de apertura del remate de cita que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 15 de diciembre del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 103971.—( IN2017199955 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000021-01

Servicio de aseo y limpieza por horas en edificaciones

del Banco de Costa Rica

El Comité Ejecutivo en reunión 46-17 CCE del 06/12/2017, adjudicó la licitación en referencia a la empresa Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S. A. El detalle de la adjudicación se puede revisar en la página electrónica www.bancobcr.com, para lo cual debe seguir la siguiente ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 12 de diciembre de 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 103948.—( IN2017199933 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000016-DCADM

Compra de solución de licenciamiento Enterprise

Mobility Management (EMM)

(Consume según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2017LN-000016-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 827-2017 del 08 de diciembre del 2017, aprobó por unanimidad, la adjudicación de la presente licitación en los siguientes términos:

Costo unitario por licencia nueva: $265,45. Este precio incluye, la correcta configuración e instalación de cada licencia.

Renovación CSS Select Citrix XenMobile Enterprise Edition-xl Device License 1 Year, licenciamiento perpetuo 12 meses, mantenimiento, derecho a actualizaciones y nuevas versiones. Precio unidad: $145,50, para los años 2, 3 y 4.

Garantía de cumplimiento: Sistemas de Computación Conzultek S. A., dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100), con una vigencia mínima de catorce (14) meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de los adjudicatarios, el informe de adjudicación Nº 177-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017199728 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-99999

(Resolución de adjudicación N° 104)

Servicios de ingeniería

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1971-2017, artículo III, inciso 16), celebrada el 11 de diciembre de 2017, acordó:

I.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por José Manuel López Campos, por cuanto oferta de manera parcial el ítem.

II.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Abdalla y Asociados S. A., por cuanto oferta de manera parcial el ítem.

III.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Quirós Rossi y Asociados S. A., por cuanto oferta de manera parcial el ítem.

IV.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Sociedad Anónima de Arquitectos Saar S. A., por cuanto oferta de manera parcial el ítem.

V.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Nagel S. A. por cuanto el ingeniero electromecánico no cumple con la declaración jurada y no tiene proyectos similares.

VI.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Ing. Jorge Lizano & Asociados S. A. por no aportar el valor por metro cuadrado, por lo que atendió la subsanación en forma parcial.

VII.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Norte y Sur Arquitectos, S.A. por cuanto el ingeniero no cuenta con la experiencia de 5 años.

VIII.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Valdesol S. A. por lo cuanto no atendió correctamente la prevención de subsanación en cuanto a indicar el valor por m² estimado para las obras de la forma correcta.

IX.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Consultécnica S. A., por cuanto atendió en forma parcial la prevención de subsanación.

X.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Consorcio Cruz y Arquides S. A, por cuanto presento la tabla de costos incompleta.

XI. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000009-99999, “Servicios de Ingeniería”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a)    Al oferente Heriel S. A., lo siguiente:

           Ítem 1: Centro Universitario de Atenas, según especificaciones.

           Precio unitario: ¢46.913.706,95

           Precio total: ¢46.913.706,95

           Monto total adjudicado: ¢46.913.706,95

           Tiempo de entrega: 21 días naturales.

b)    Al oferente Heriel S. A., lo siguiente:

           Ítem 2: Centro Universitario de Desamparados, según especificaciones.

           Precio unitario: ¢70.318.896.28

           Precio total: ¢70.318.896.28

           Monto total adjudicado: ¢70.318.896.28

           Tiempo de entrega: 21 días naturales.

Sabanilla, 11 de diciembre del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017199619 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-99999

(Resolución de adjudicación N° 103)

Remodelaciones de aulas en el Centro Universitario

de Alajuela Contrapartida AMI

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1971-2017, artículo III, inciso 17), celebrada el 11 de diciembre de 2017, acordó:

I.   Dejar fuera de concurso a Control y Potencia S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.

II. Dejar fuera de concurso a Anem Ingeniería S. A., por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel.

III.  Dejar fuera de concurso a Construtica Diseño y Construcción Ltda., por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel.

IV.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Constructora Sander & Asociados S. A., por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel.

V. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Constructora Intervalle Solano Mata S. A., por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel.

VI.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Constructora Madriz y Solís S. A., por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel.

VII. Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000014-99999, “Remodelación de aulas en el CEU de Alajuela Contrapartida AMI por cuanto las ofertas presentadas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

Sabanilla, 11 de diciembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017199621 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-2501

(Modalidad de entrega: Según demanda)

Tubos conectores de baja presión para utilizar con jeringa

de inyector de medio de con traste Stellant SX y set de

jeringas hiperpresora de 200 ml para inyector de medio

de contraste Stellant SX.

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-1204-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 7 de diciembre de 2017, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° Única: Makol O.C.R S.A. los ítems N° 1 y 2.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢68.000.000,00

Puntarenas, 11 de diciembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2017199696 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20171N-000021-5101

Factor IX humano (concentrado de complejo protombina)

500 A 600 U.I. concentrado liofilizado esteril con diluente

Equipo para Inyec. frasco ampolla con 5 ml, 020 ml, 030 ml

Código: 1-10-12-3820

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Onco Farma S. A., cédula jurídica 3-101-198-221, por un precio unitario de $120 (ciento veinte dólares exactos) Entrega Según Demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 12 de diciembre de 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 19482.—( IN2017199801 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000041-2101

Iloprost Trometamol solución para inhalación por nebulizador

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Bayer S. A.

Ítem: 1

Monto total aproximado: $186.000,00

Tiempo de entrega: según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017199892 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000130-03

Compra de alfombra para piso

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 91-2017, celebrada el día 08 de diciembre del 2017, artículo I, Folio 139, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2017CD-000130-03, para la “Compra de alfombra para piso”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-238-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0137-2017:

Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2 presentada por Danny Mauricio Díaz Frutos, por un monto total de ¢990.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 14 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 25344.—Solicitud N° 103859.—( IN2017199713 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000126-03

Compra de materiales o accesorios

de seguridad para el trabajo

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 91-2017, celebrada el día 08 de diciembre del 2017, artículo II, folio 139, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000126-03, para la “Compra de materiales o accesorios para seguridad en el trabajo”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos NSCS-3501-2017 y SO-406-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0138-2017:

b.  Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 1 presentada por Misiones One Life S. A., por un monto total de $2.310,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c.  *La empresa Misiones One Life S. A., cotizo su oferta en dólares, con tipo de cambio del día de apertura del 17/11/2017, $1=¢569,83. Se recomienda la empresa Misiones One Life S. A. por un monto de $2.310,00, correspondiente a ¢1.316.307,00.

d.  Adjudicar la línea N° 2, a la oferta N° 2 presentada por Proveedora de Seguridad Industrial H A S. A., por un monto total de ¢10.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nos. 5 y 6, a la oferta N° 3 presentada por Sondel S. A., por un monto total de ¢151.629,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

f.   Adjudicar las líneas N° 1, a la oferta N° 5 presentada por Tincy Médica S. A., por un monto total de ¢100.750,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosas las líneas Nos. 4, 7 y 8, porque ningún oferente cumple técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra Nº 25344.—Solicitud Nº 103861.—( IN2017199716 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000118-08

Denominada servicio de limpieza de tanques sépticos

para el Centro de Formación de San Isidro y Manuel Mora

Valverde (Río Claro) de la Unidad Regional Brunca

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del I.N.A. informa el resultado de la Contratación Directa que consta en el acta 1495 artículo uno, del libro de actas Contrataciones Directas, fecha 08 diciembre 2017.

Resolución de adjudicación.

I.—Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-657-2017, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que consta en el oficio URMA-PSG-1031-2017, la razonabilidad del precio del servicio cotizado, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Compra Directa N° 2017CD-000118-08 denominada “Servicio de limpieza de tanques sépticos para el Centro de Formación de San Isidro y Manuel Mora Valverde (Río Claro) de la Unidad Regional Brunca, de la manera que se detalla a continuación: Oferta N° 3: Rogelio Fernández Quesada, estimación para efectos de trámite ¢1,00, plazo de entrega: 05 día hábiles, vigencia del servicio: 1 año el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para un total máximo de cuatro años a partir de la fecha de enviada la orden de inicio por parte del Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca.

   Se detalla el servicio a contratar y los montos según demanda de cuantía estimada:

    Línea N° 1: Para el Centro de Formación Profesional Manuel Mora Valverde (Río Claro):

-    Un tanque 1.23 m3, ubicado contiguo a la sala de instructores.

-    Un tanque 9.72 m3, ubicado detrás de las oficinas administrativas.

-    Un tanque de 6.70 m3, ubicado detrás del taller de soldadura.

-    Dos tanques de 3.74 m3 c/u, ubicados detrás del taller de cocina.

    Línea N° 2: Para el Centro de Formación Profesional de San Isidro:

-    Un tanque de 10.8 m3, ubicado contiguo a la oficina de registro.

-    Un tanque 10.44 m3, ubicado contiguo a las aulas N° 8 y 9.

-    Un tanque de 3.15 m3, ubicado contiguo al rancho.

-    Un tanque de 21.6 m3, ubicado contiguo al aula de estética y salud.

-    Un tanque de 37.5 m3, ubicado al lado arriba de la oficina de Registro.

-    Un tanque de 4.86 m3, ubicado contiguo al edificio de la Dirección.

    Monto estimado anual para la línea N° 1: ¢879.550,00 (ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con 00/100 cts.).

    Monto estimado anual para la línea N° 2: ¢2.032.050,00 (dos millones treinta y dos mil cincuenta colones con 00/100 cts.).

Monto estimado anual para las dos líneas según demanda de cuantía estimada: (12 meses de servicio): 2.911.600,00 (dos millones novecientos once mil seiscientos colones con 00/100 cts.).

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 103862.— ( IN2017199719 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000036-01

Mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados de precisión de la sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 414-2017 celebrada el 8 de diciembre del 2017 artículo único, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión:

a.  Adjudicar la licitación abreviada 2017LA-000036-01 para el Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados de precisión de la Sede Central, según dictámenes técnicos URMA-PSG-665-2017 y URMA-PSG-968-2017 e informes de recomendación UCI-PA-3012-2017 y UCI-PA-3735-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Proseltec Dos Mil Dos S. A., por un precio razonable según dictamen técnico de:

c.  ¢864.000,00 Mensual

d.  ¢10.368.000,00 Anual

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 103864.—( IN2017199725 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-OPMZ

Remodelación de edificio

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión extraordinaria No. 54 celebrada el 8 diciembre del 2017, acuerda adjudicar esta licitación, a la empresa Constructora Ramírez y Alpízar S. A., cedula jurídica 3-101-691437 por un monto de ¢ 36.576.456,00 ( treinta y seis millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis colones netos).

Zarcero, 11 diciembre del 2017.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017199756 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala la resolución para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-00003-01

Contratación de persona física o jurídica por la compra

e instalación de equipos para el mejoramiento

de la red institucional

Transcripción de acuerdo capítulo III, que corresponde al artículo uno según acta N° 66-2017, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes cinco de diciembre del dos mil diecisiete, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme resuelve declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-00003-01, por no haberse recibido ofertas.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017199746 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000030-01

Servicios profesionales para dibujo de planos

de agrimensura de condominios y levantamiento

lidar de imágenes para el Área de Catastro

y Valoración de la Municipalidad de Heredia

Mediante oficio AMH-1556-2017 del día 11 de diciembre de 2017 el Alcalde Municipal adjudicó el proceso de contratación indicado de acuerdo al siguiente detalle:

Item

Descripción

Precio adjudicado

Adjudicatario

1

Levantamiento lidar de imágenes de alta calidad y precisión del cantón Central de Heredia

¢35.847.596

Consorcio Stereocarto

2

Dibujo de planos de agrimensura de los condominios verticales y horizontales del cantón Central de Heredia

¢30.000.000

Global Code Technology SRL

 

Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 103868.—( IN2017199816 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA - HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Remate N° 2017RE-000001-2602

El Hospital de Guápiles, invita a participar en el remate de objetos varios (camas de posiciones, vitrina, sillas, cafetera, mesas, sillas de rueda, abanicos de pie, aires acondicionados, balanza de pie, refrigerador, entre otros) que realizará el día 4 de enero de 2018 a las 10:00 horas, en el servicio de mantenimiento.

Estos equipos podrán ser examinados cinco días hábiles antes de la fecha del remate, los cuales estarán disponibles en el Servicio de Mantenimiento, para cualquier consulta pueden contactar al ingeniero Jason Soto Graham, teléfono 2710-6801 o 2710-1205 extensiones: 2098 o 2119.

Precio base por kilogramo: ¢60.00 (sesenta colones).

Los interesados pueden adquirir el pliego de condiciones en la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada en la casa administrativa N° 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax 2710-7263. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 o 2710-7469 extensiones 2107 o 2004.

Los interesados deben encontrase registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud.

Licda. María Baldelomar Quintanilla, Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—1 vez.—( IN2017199951 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En atención a oficio DFE-AMTC-3729-12-2017, DFE-AMTC-3731-12-2017, DFE-AMTC-3728-12-2017, DFE-AMTC-3730-12-2017, DFE-AMTC-3797-12-2017, DFE-AMTC-3796-12-2017 y DFE-AMTC-3795-12-2017, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 16969.—( IN2017199841 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Citación comparecencia oral y privada

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las doce horas del 12 de octubre de 2017, se convoca al investigado Carlos Alberto Marín Azofeifa, cédula de identidad 1-0947-0457 a efecto de llevar a cabo la celebración de la comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la cual se llevará cabo el día miércoles 24 de enero del 2018, a partir de las 8:00 a.m., en la Oficina de la Asistencia Administrativa de Servicios Generales. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en la resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Servicios Generales.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017198924 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCION APROVISIONAMIENTO BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 2017LN-000025-5101 (Aviso N° 2)

Modificaciones y prórroga

Ítem único: Espaciador pediátrica para

uso de inhalador de dosis medida

A todos los interesados se les comunica que se modifican las especificaciones técnicas, la nueva ficha técnica es la versión N° 0013 de fecha 7 de diciembre del 2017, conforme a Oficio CTNCTR-074-2017 se procedió a modificar, según el siguiente detalle:

Se realizaron ajustes en los siguientes puntos de la ficha técnica:

Especificaciones:

La cámara espaciadora debe contar con: 1.

Se debe presentar con la oferta: 5-

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de enero del 2018 a las 13:00 horas.

Este aviso N° 2 y la nueva versión ficha técnica se encuentran disponibles en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr//licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega, Asistente a. í., Subárea de Insumos Médicos-Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18692.—( IN2017199804 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-10

Contratación de abastecimiento continuo de gas licuado de petróleo GLP (mezcla 70-30 propano-butano), según demanda cuantía estimada para la Unidad Regional de Cartago

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta N°

En el acta N° 26-2017, de sesión ordinaria de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada a las 08:00 horas del 11 de octubre del 2017, en el artículo V y su apartado de se acuerda, se consignó lo siguiente:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000005-10, de contratación de abastecimiento continuo de gas licuado de petróleo GLP (mezcla 70-30 propano-butano), según demanda cuantía estimada para la Unidad Regional de Cartago”, en los siguientes términos:

a.1. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N°1, de 3101622925 S. A. (PETROGAS), con un precio de ¢216.98 por litro y ¢820.38 por galón por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable.

a.2. Se deja constancia que el oferente 3101622925 S.A. (PETROGAS), se encuentra al día con sus obligaciones tributarias para con la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF, INA y el impuesto a Personas Jurídicas respectivamente.

a.3. La vigencia de la Licitación Abreviada 2017LA-000005-10, de contratación de abastecimiento continuo de gas licuado de petróleo GLP (mezcla 70-30 propano-butano), según demanda cuantía estimada para la Unidad Regional de Cartago, es por un año, prorrogable a año a año, por tres años más, para un total de cuatro años.

a.4. La Administración deja constancia que, con la ejecución de este concurso, no se incurre en la figura de fraccionamiento, según lo indicado en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Debiendo leerse correctamente como a continuación se detalla:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000005-10, de contratación de abastecimiento continuo de gas licuado de petróleo GLP (mezcla 70-30 propano-butano), según demanda cuantía estimada para la Unidad Regional de Cartago”, en los siguientes términos:

a.1. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, de 3101622925 S.A. (PETROGAS), con un precio de ¢216.98 por litro y ¢820.38 por galón, según demanda y una cuantía anual estimada de ¢10.000.000.00 por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable.

a.2. Se deja constancia que el oferente 3101622925 S. A. (PETROGAS), se encuentra al día con sus obligaciones tributarias para con la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF, INA y el impuesto a Personas Jurídicas respectivamente.

a.3. La vigencia de la Licitación Abreviada 2017LA-000005-10, de contratación de abastecimiento continuo de gas licuado de petróleo GLP (mezcla 70-30 propano-butano), según demanda cuantía estimada para la Unidad Regional De Cartago, es por un año, prorrogable a año a año, por tres años más, para un total de cuatro años.

a.4. La Administración deja constancia que, con la ejecución de este concurso, no se incurre en la figura de fraccionamiento, según lo indicado en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra Nº25344.—Solicitud Nº 103857.—( IN2017199710 ).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

ACUERDO CD-01-3464-2017

El Colegio Universitario de Cartago, mediante sesión ordinaria tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, del quince de noviembre del dos mil diecisiete, celebrada en su sala de sesiones del Consejo Directivo, al ser las diecinueve horas y treinta y seis minutos, aprobó por unanimidad y en firme:

Acuerdo CD-01-3464-2017:

“Aprobar la modificación al artículo 31, inciso 2) del Reglamento de Concursos y Selección de Personal del Colegio Universitario de Cartago, Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin, se asignará 5% por cada año de experiencia, de la siguiente manera:

Un año de experiencia:                                             5%

Dos años de experiencia:                                       10%

Tres años de experiencia en adelante:                 15%

Cartago, 4 de diciembre del 2017.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017196567 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente A0524-STT-AUT-00905-2016 y en cumplimiento con la legislación aplicable, se comunica que la resolución RCS-304-2017, otorga prórroga en el plazo para proceder con la instalación de equipos y el inicio de la explotación de su red pública de telecomunicaciones a la empresa AT&T Servicios de Comunicación de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-180499. Se otorgó autorización mediante resolución RCS-159-2016, posteriormente con ampliación de oferta de servicios y zonas de cobertura mediante resolución RCS-038-2017 que se resumen a continuación: 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en la modalidad de líneas arrendadas por medio de enlaces de fibra óptica y acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: diez años. 3) Zonas geográficas: provincias de San José, Alajuela, Cartago y Heredia. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en las resoluciones RCS-159-2016, RCS-038-2017 y RCS-304-2017.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—    1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Sol. N° 103897.—( IN2017199833 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber resolución administrativa de las ocho horas y veintitrés minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Byron José Mendoza Gazo, quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacido el siete de siembre del 2004. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra esta resolución procede  el recurso de apelación, el cual deberá interponer  ante esta representación  en un término de cuarenta y ocho horas  contadas a partir del día siguiente  a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva  por la Presidencia Ejecutiva de la institución si se presenta luego del término señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLSJO-00019-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194219 ).

A, Carlos Martínez Martínez, Persona Menor de edad, Kattia Vanessa Martínez Vanegas, se les comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido temporal a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Janeth Joaquín Osorio. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-00404-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194220 ).

A Cristopher Moreira Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de noviembre de 2017, que ordenó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dana Julisa Moreira Araya, en el albergue de Naranjo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAL-00325-2016.—Oficina Local, Naranjo.—Naranjo, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194221 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Daysi Juliett Castro Quesada, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense Nº 111970580, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada, medida de abrigo temporal en la alternativa de Casa Viva, Alajuela, la cual rige hasta el dieciseis de mayo del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Daysi Juliett Castro Quesada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00007-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194222 ).

A Erick Montoya Mora, mayor, cédula N° 6-363-253 y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula N° 6-381-276, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y un minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a  favor de la persona menor de edad: Alonso José Montoya Brenes, con fecha de nacimiento 19/06/2011, citas de inscripción: 605310653. Notifíquese. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194229 ).

Se les avisa a los Señores Gissel Núñez Ruiz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a Arnulfo Antonio Hurtado Namendiz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez hora con dieciocho minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Henyel Josúe Hurtado Núñez, para que, desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté bajo protección en el Hogar Solidario, Recurso Familiar, de la Señora Tomasa del Carmen Ñamendi Gómez, quien es su Abuela Paterna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00153-2017LIC.—Oficina Local de Tibás.—Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194230 ).

A Jonny Ajax Díaz Córdoba, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2017, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Axel Josué Diaz Hidalgo, bajo la responsabilidad de la abuela materna Lidieth Agüero López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLQ-00123-2016.—Oficina Local de Naranjo, 14 de noviembre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194231 ).

A María Mercedes Vanegas Ampié. Personas menores de edad Kattia Vanessa Martínez Vanegas, Junior Vanegas Ampié, Eizel Vanegas Ampié y Ester Vanegas Ampié se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Janeth Joaquín Osorio. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00404-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194232 ).

Al señor Martin Guillermo Zúñiga Cárdenas, titular de la cedula de identidad costarricense N° 113660323, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 07 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Sachelin Del Carmen Zúñiga Miller, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Moravia II, la cual rige hasta el siete de abril del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Martin Guillermo Zúñiga Cárdenas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLCH-00010-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194238 ).

Se le comunica al señor Paul William Morgan, de nacionalidad Británica, con cédula de residencia número 182600043123, que por resolución de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Marco Andrés Morgan Castro, aprobando la medida de cuido provisional en recurso comunal en el domicilio de la señora Kira Alejandra Vargas Obando, portadora de la cédula de identidad 1-1019-0246, vecina de Desamparados, Guatuzo de Patarrá, Calle Tirra, de la terminal de buses, 1.6 kilómetros al sureste, teléfono 8335-3307. Por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Que la PME se le brinde un apoyo externo a nivel de psicología en el que pueda trabajar el presunto duelo que impresiona estar viviendo con la ausencia de su progenitor. Que la PME reciba apoyo externo por medio del programa WEM Joven para poder reforzar sus áreas de desarrollo en su etapa actual de crecimiento. Deberá presentar los comprobantes de asistencia respectivos. Que la progenitora desarrolle un proceso de apoyo externo para trabajar su dinámica personal con referente a las posibles acciones de maltrato por VIF sufridas en su relación de pareja con el progenitor de su hijo. Que la progenitora desarrolle un proceso de intervención en la oficina local dentro del área psicoterapéutica de segunda instancia. Deberá la progenitora, realizarse valoración en los ámbitos de psiquiatría y psicología de la CCSS y presentar los comprobantes de asistencia respectivos. Asimismo asistir al INAMU y presentar los respectivos comprobantes de asistencia. Con relación al régimen de visitas por parte de la progenitora, siendo que en este momento existe denuncia de violencia doméstica, hasta el tanto no se resuelvan las mismas las visitas no podrán realizarse. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° 116-00251-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194239 ).

Al señor William Cruz Hernández, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de La Infancia, en la cual se resolvió: Inicia proceso especial de protección en sede administrativa ordenando medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Istiliam Enice Cruz Sosa y Brendy Jolibeth Cruz Soza en albergue institucional contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00262-2017. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194240 ).

Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas, se le comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce, ubicándosele en los recursos familiares constituidos por el señor Guido Rogelio Chaves Bolaños y la señora Sandra Ramírez Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado. sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLHN-00408-2013.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194241 ).

Al progenitor Cricks Denis Cruz Najera, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:00 horas del 8 de setiembre del año 2017 y también la resolución de modificación de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Daniela Cruz Reyes. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00148-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194283 ).

A los progenitores Cristhian Fabricio Mora Mora y Alba Luz Montero Gómez de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y declaratoria de incompetencia territorial de las 15:00 horas del 08 de setiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Alina Dagery Mora Montero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00180-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194284 ).

A los progenitores Deyanira Mora Salguera y Arlin Francisco Ramírez Martínez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 12:00 horas del 28 de Septiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad: Maylin Melissa Ramírez Mora. Notifiquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00271-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194285 ).

A Flor De María Astúa Ortega, Óscar Iván Sánchez Enríquez, se les comunica el proceso de declaratoria de adoptabilidad administrativa, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Jimena Natasha Sánchez Astúa, que se encuentra ubicada a cargo de la ONG, Asociación de Vida para la Niñez, ubicada en Atenas, Alajuela, desde el primero de noviembre de dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA0-00104-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194286 ).

A Katherine Susana Jirón Romero, se le comunica el proceso de depósito judicial del tres de octubre de dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Ian Jirón Romero, ubicándosele en recurso comunal constituido por la señora Juana Aracelly Jirón Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLA-000568-2014.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194290 ).

Hace Saber: A Luis Enrique Marín Salazar, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Michel Adriana, José Nelson y Nicole todos Marín Briones. Para que permanezcan bajo el cuido de la señora Adela Maritza Guerrero Brenes, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-0142-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 26 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194291 ).

A la señora Mayela Urbina Martínez, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y seis minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede Administrativa y Medida de Protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Joanna Mayela Urbina Martínez. notifíquese la anterior resolución a la señora Mayela Urbina Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. N° OLSAR-00160-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194292 ).

A Merary Nicole Paniagua Calderón, se le comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, a favor de la persona menor de edad Ezequiel Aron Paniagua, ubicándosele en recurso familiar constituido por la señora Martha Eunice Calderón Leiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA0-00141-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194293 ).

A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen María Rodríguez Arce, se le comunica la revocatoria de la medida de protección de cuido provisional de las once horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete y se ordena y mantiene la resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándosele en recurso comunal constituido por la señora Xinia María Rodríguez Campos, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 21 de marzo del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00035-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194301 ).

Al progenitor Robín Moisés Hernández Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 13:00 horas del 14 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Jahcure Isaac Hernández Mendieta. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00141-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194302 ).

Al señor Vidal Mena Salazar, se le comunica la resolución de las dieciséis del treinta de octubre del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Manrique Mena Arias. Notifíquese la anterior resolución al señor Vidal Mena Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194303 ).

A quien interese se le hace saber la resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se ordena el ingreso de la joven Yohosca Jirón Amador, a la alternativa de protección Posada de Belén en El Coyol de Alajuela. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00047-2017.—Santa Cruz, 14 de noviembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194304 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Jessica Matarrita Espinoza, se comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jerald Alexander Matarrita Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la señora Jessica Matarrita Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00261-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000055.—( IN2017194310 ).

A los progenitores Noylin Tatiana Carrillo Quirós y José Ángel Esquivel Cano de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 09:00 horas del 01 de setiembre del año 2017 a favor de las personas menores de edad Axel Dacaurt Esquivel Carrillo, Demian Smaikel Esquivel Carrillo, Raymond Dashel Esquivel Carrillo y Ángel Joshua Esquivel Carrillo. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLPO-00199-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000055.—( IN2017194311 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

El Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, informa que en Sesión Ordinaria número 46-2017, celebrada el día 28 de noviembre del 2018, el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 02; acordó acogerse al Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de San Ramón, para que se utilice en el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del distrito de Peñas Blancas. Correo cmpb.secretaria@gmail.com.

Peñas Blancas, San Ramón.—Secretaría del Concejo.—Yalile López Guzmán, Secretaria.—1 vez.—( IN2017195854 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL PALACIO DEL MÁRMOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario Palacios Ortiz socio de la sociedad El Palacio del Mármol Sociedad Anónima, cédula 3-101-179105, disuelta por ley convoca a los socios el 20 de diciembre a las 10:00 horas en la Notaría de Virginia Beckles Maxwell para tramitar lo concerniente al artículo único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el Registro de la Propiedad el cese de su disolución decretada conforme a la Ley N° 9428.—Mario Palacios Ortiz, Socio.—1 vez.—( IN2017196365 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1394 a nombre de Rodrigo Elliot Sule, cédula identidad N° 8-071-197 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017193795 ).

PRODUCCIONES LA BELLA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Producciones La Bella S. A. hace saber a quién interese que, por haberse extraviado a su propietario, repondrá la totalidad de los títulos accionarios que conforman el capital social de dicha sociedad. Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición podrá hacer constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical Latitud Dent, frente al edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—( IN2017193828 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el Charles W. Brown II Trust, ha solicitado la reposición de sus acciones número 878-1 a 10, 1113-1 a 10, 1530-1 a 10, 6334-1 a 5 y 7092-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte; esquina sureste, de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017193971 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA MANUELITA S. A.

Se hacer saber que el Libro Registro de Accionistas Nº 1 de Hacienda Manuelita S. A., se está reponiendo por extravío. Carné N° 1101.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, cédula 400850046.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017193976 ).

PAY TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos noventa y uno, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yasser Succar Mora.—1 vez.—( IN2017195778 ).

MEDICAL HOLDING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Medical Holding Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil ciento dieciocho, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yasser Succar Mora.—1 vez.—( IN2017195780 ).

ALFA JHON S. A.

Alfa Jhon S. A., cédula jurídica N° 3-101-360196, por motivos de extravío realiza reposición de libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el despacho competente, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jhonny Quesada Alfaro.—1 vez.—( IN2017196107 ).

SUCOMSA S. A.

Comunicamos que por cambio de nombre de la sociedad denominada Sucomsa S. A., cédula jurídica 3-101-576084, antes denominada Transportes Turísticos Guzmán S. A., solicitamos el cambio de libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017196109 ).

LOGÍSTICA INTERNACIONAL SEGUCAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de la sociedad Logística Internacional Segucar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis cero tres cero dos cinco. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Grecia, Alajuela.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196444 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaría hace constar que de acuerdo a la escritura número noventa y uno, protocolo octavo, la sociedad anónima Rajasa de Coro S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento doce, hace reforma de la cláusula de capital social.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—( IN2017194727 ).

La suscrita notaría hace constar que de acuerdo a la escritura número noventa y dos, protocolo octavo, la sociedad anónima Internacional Ingredients S.A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, hace reforma de la cláusula de capital social.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—( IN2017194728 ).

El Castillo Country Club S. A., disminuye capital social en diecisiete acciones ordinarias de quinientos colones cada una.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2017195170 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública Catalina María Aguilar Hernández, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Concesionaria Saam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa, modificándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—( IN2017195484 ).

Se hace constar que por escritura de las ocho horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Medicorp Sociedad Anónima, se disminuye el capital social en la suma de cincuenta y nueve millones novecientos noventa mil colones, quedando así el capital social en la suma de diez mil colones.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—( IN2017197326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lotico Souvenir y Tienda Jaco Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017013656.—( IN2017193635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marken Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2017013657.—( IN2017193636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Licorera y Minisúper Los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2017013658.—( IN2017193637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kresscar MB de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017013659.—( IN2017193638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Darejor Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2017013660.—( IN2017193639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Totomaric Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017013661.—( IN2017193640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Isatamur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017013662.—( IN2017193641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos JAAS del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017013663.—( IN2017193642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vía Foresta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017013664.—( IN2017193643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alas Cedei Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017013665.—( IN2017193644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mora & Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2017013666.—( IN2017193645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Phone Fix Master Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017013667.—( IN2017193646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palmarielo y Barco Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017013668.—( IN2017193647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Fruta de Poza Azul Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017013669.—( IN2017193648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anjesaqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013670.—( IN2017193649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Global Audio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017013671.—( IN2017193650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stelman del Este Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2017013672.—( IN2017193651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Benciones Divinas Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013673.—( IN2017193652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores Informáticos Robledal de Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2017013674.—( IN2017193653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SG Corporation Costa Rica Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017013675.—( IN2017193654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Forest Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017013676.—( IN2017193655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dreo Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2017013677.—( IN2017193656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Skylink Florida Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—CE2017013678.—( IN2017193657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Puerto Golfito Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013679.—( IN2017193658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rum on The Rocks LLC Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2017013680.—( IN2017193659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Rioley Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—CE2017013681.—( IN2017193660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Salas & González Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017013682.—( IN2017193661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes Majuga de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2017013683.—( IN2017193662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes FA-ES Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2017013684.—( IN2017193663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Linmar Acuario Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013685.—( IN2017193664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nimbox Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017013686.—( IN2017193665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C.A.L.L. Amarok Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017013687.—( IN2017193666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vasq & Sanch Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2017013688.—( IN2017193667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villamotors Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017013696.—( IN2017193668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ameritech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017013697.—( IN2017193669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Agüero Sociedad Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—CE2017013698.—( IN2017193670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IT-ICO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013699.—( IN2017193671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Checkout CR Online Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017013700.—( IN2017193672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fokker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017013701.—( IN2017193673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 23 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roble A & H Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017013702.—( IN2017193674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tayra Educational Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—CE2017013703.—( IN2017193675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Parqueo FAD Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2017013704.—( IN2017193676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thirty At The Palms Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017013705.—( IN2017193677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo S Eléctricos y Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.— Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013706.—( IN2017193678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hop Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017013707.—( IN2017193679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 15 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Angel’s Home Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017013708.—( IN2017193680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two Monkeys Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017013709.—( IN2017193681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villamotors Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017013710.—( IN2017193682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ópticos Eligómez Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2017013711.—( IN2017193683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caralgosa Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017013712.—( IN2017193684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Esthetics-Dream Body E.D.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.— Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2017013713.—( IN2017193685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Energía Solar MYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017013714.—( IN2017193686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vecitama Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017013715.—( IN2017193687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Infinity Advanced Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2017013716.—( IN2017193688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E Green Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017013717.—( IN2017193689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Records Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017013718.—( IN2017193690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quantum Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017013719.—( IN2017193691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mariscos de Costa Rica Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017013720.—( IN2017193692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lex Corp AMG Lawyers Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Julio Antonio Morua Martinez, Notario.—1 vez.—CE2017013721.—( IN2017193693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ponopono Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017013722.—( IN2017193694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mavetec Group of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017013723.—( IN2017193695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tank Tops Flip Flops Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017013724.—( IN2017193696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diego’s Tour Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2017013725.—( IN2017193697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MV Led Technology Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017013726.—( IN2017193698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuarzo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2017013727.—( IN2017193699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Single Fin Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017013728.—( IN2017193700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alegoría Inmobiliaria M J Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notario.—1 vez.—CE2017013729.—( IN2017193701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aqua Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017013730.—( IN2017193702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 28 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LIM C.C Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017013731.—( IN2017193703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WCW Sird Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013732.—( IN2017193704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos CV C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2017013733.—( IN2017193705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FF LO Trescientos Quince Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013734.—( IN2017193706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Raíz Cartagena Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2017013735.—( IN2017193707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Gerontológico para América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017013736.—( IN2017193708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Briari Investements and Consulting Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017013737.—( IN2017193709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial Maivale Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2017013738.—( IN2017193710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J.H.A.R Inversiones Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017013739.—( IN2017193711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stratus Nimbox Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017013740.—( IN2017193712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PB Guanacaste Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2017013741.—( IN2017193713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Redonda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017013742.—( IN2017193714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Big Moments Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013743.—( IN2017193715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica SG Corporation Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017013744.—( IN2017193716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clearfield de Costa Rica Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017013745.—( IN2017193717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Charly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2017013746.—( IN2017193718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Simja Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017013747.—( IN2017193719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dip de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017013748.—( IN2017193720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kalamu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017013749.—( IN2017193721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dos Mulatas Altas Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017013750.—( IN2017193722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rica Freedivers Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017013751.—( IN2017193723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Chocolatín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.–Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017013752.—( IN2017193724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logística Deportiva Lam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017013753.—( IN2017193725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Princesas de Villa Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017013754.—( IN2017193726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Parque y Campin Mono Tití Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017013689.—( IN2017193727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Legal Solutions International JSS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2017013690.—( IN2017193728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pilmeister Casa Fauna Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017013691.—( IN2017193729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estudio G Diseño Editorial Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013692.—( IN2017193730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Division Beauty Bar Limitada.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2017013693.—( IN2017193731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial Superpromo Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2017013694.—( IN2017193732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lotusnova Corp Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017013695.—( IN2017193733 ).

El suscrito notario, Casimiro Vargas Mora, comunica que los socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho, la cual se encuentra disuelta por Ley N° 9024. Me han Solicitado otorgar escritura pública de cese de disolución; de conformidad con la Ley N° 9485. Por lo que se comunica que de seguido a esta publicación y tan pronto ellos comparezcan, procederé a otorgar dicho documento.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017193775 ).

Ante esta notaria, Suny Sánchez Achío, Notaria Pública con oficina abierta al público en San José, Sabana Oeste, de Canal siete doscientos al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete SBG Abogados, comparecen: El señor Hiram Zamora Ángulo, mayor, casado dos veces, publicista, con cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y uno-cero trescientos ochenta y uno, y la señora Sonia María Ramos Marín, mayor, casada dos veces, administradora de negocios, con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero novecientos cinco, ambos vecinos de San José, quienes por medio del presente edicto informan que son titulares del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hirza del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis, y manifiestan que: Comparecerán, dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2017193863 ).

Solicitud de cese de disolución de la sociedad Yates Milenium S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres cinco seis cero, gestionada por la accionista Sonia Oconitrillo Alvarado, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintisiete-ciento sesenta y nueve, protocolizada ante notaria al ser las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante escritura ciento veintiuno-cuatro.—Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017193910 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2017, protocolicé acta de la empresa S&E Species Food Services Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-713874, donde se acuerda su disolución. Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, notaria, carné N° 13267.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017194000 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loto Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, en el cual se aumenta el capital en la suma de ciento sesenta millones de colones.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017194099 ).

Por escritura 257 otorgada a las trece horas del día 24 de noviembre del 2017, Unsere Paradis S. A., cédula jurídica 3-101- 448828 solicita cese de la disolución, Ley N° 9428.—San José 24 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017194101 ).

Por Escritura 257 otorgada a las trece horas y quince minutos del día 24 de noviembre del 2017, Unsere Ruebe S. A., cédula jurídica 3-101-450257 solicita cese de la disolución, Ley N° 9428.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak Notario.—1 vez.—( IN2017194113 ).

Por escritura 259 otorgada a las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2017, Casa Diepensse S. A., cédula jurídica 3-101-396674, solicita cese de la disolución, Ley 9428.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017194114 ).

Por escritura número ciento veintidós-dos, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la sociedad Luna Dental Sociedad Anónima, se solicita su disolución.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017194128 ).

En nombre de Herrera y Losilla S. A., cédula N° 3-101-63305, se informa que, como titular de la totalidad del capital social de Cafetalera San Ramón S. A. cédula jurídica N° 3-101-030487, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante mi notaría a efecto de otorgar escritura mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428.—San Ramón, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017194143 ).

Ante mí José Max Chaves Contreras, notario público, con oficina abierta en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros norte de la entrada principal, comparecen Simonetta Paola (nombre) Daniele (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada dos veces, empresaria, con domicilio en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cedula de residencia N° 138000055933 y Giuseppe (nombre) Trimarchi (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cedula de residencia N° 138000035215, manifiestan: como titulares cada uno del cincuenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ginolandia Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-195536, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Licenciado José Max Chaves Contreras, Notario, tel: 8373-4435.—Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, a las 13 horas y 15 minutos del 22 de noviembre del 2017.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017194185 ).

Galeones y Carabelas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-315081 por encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9485, Reforma del Transitorio segundo de la Ley número 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017 solicita el cese de la disolución de la sociedad Galeones y Carabelas S. A.—Imelda Arias del Cid, Secretaria.—1 vez.—( IN2017194254 ).

La suscrita Laura Fadda en mi condición de propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Plaza Tamarindo Local Nueve Tigrillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito el cese de la disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 19 de noviembre del 2017.—Laura Fadda, Propietaria.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017194305 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Grupo Kala Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017194551 ).

La suscrita, María Emilia Valverde Badilla, mayor, viuda, Pensionada, cédula de identidad número 1-0352-0114, vecina de Zapote, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones, que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de Eventmark Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-256175, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:00 horas del día 27 de noviembre del 2017.—María Emilia Valverde Badilla.—1 vez.—( IN2017194854 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Naughty Sprite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476928.—Heredia, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017194976 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 10 minutos del día 17 de noviembre del 2017, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Yosi BL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377462.—Heredia, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017194977 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Distribuidora Malibú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655411.—Heredia, 30 de octubre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017194978 ).

Por escritura de las doce horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Villa Amazonita LM de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochenta y seis, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 01 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017194982 ).

Los suscritos Mauricio Morice Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad uno-mil once-trescientos cuarenta y siete, Diana María Torres Ortega, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y uno-trescientos cuarenta, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, del Mirador Pico Blanco, ciento cincuenta metros al sur, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de M & D Multiequipos Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Lugar y fecha.—San José, quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Mauricio Morice Rodríguez.—Diana María Torres Ortega.—1 vez.—( IN2017194983 ).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Empresas Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-618662, donde se nombra nueva junta directiva y representantes judicial y extrajudicial de la sociedad y se modificó las cláusulas segunda, cuarta, sexta y la decimocuarta del pacto constitutivo, cambiando la representación judicial y nuevo domicilio social así como el capital social, por medio de escritura 398 folio 197 frente y finaliza folio 198 frente, tomo 09.—Guápiles, Pococí, Limón, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017194984 ).

Mediante escritura número 72 otorgada a las 08:00 horas del 19 de julio de 2017, en el tomo 17 del protocolo del notario público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la sociedad 3-102-686261 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-686261 para que en adelante se denomine Inversiones Occidente MZRS S.R.L.—Grecia, 27 de octubre de 2017.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194992 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Marnescas del Oeste Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017194995 ).

La suscrita Vilma Rodríguez Sáenz, mayor, viuda de primeras nupcias, empresaria, vecina de San Pedro de Montes de Oca, de la Farmacia La Bomba trescientos metros y doscientos setenta y cinco este, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0337-0239, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Vilmar S.A., cédula jurídica Nº 3-101-11920, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Vilma Rodríguez Sáenz.—1 vez.—( IN2017194997 ).

Las suscritas: Grettel Andréa Aguilar Rodríguez, con cédula de identidad Nº 2-608-203, como dueña del 83.34% del capital social; y Mayela Rodríguez Narváez, con cédula Nº 155810995424,  dueño del 16,66% del capital social de la sociedad: Bendiciones de la Reina Mil Novecientos Ochenta y Cinco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-619096, compareceremos dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2017.—Grettel Andrea Aguilar Rodríguez.—Mayela Rodríguez Narváez.—1 vez.—( IN2017194998 ).

Ante esta notaría, la compañía: Hermanos Levell Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-623048, representado por la totalidad de su capital social, ha solicitado conforme al transitorio segundo de la Ley Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma, el cese de la disolución de la citada sociedad, a fin de que se restituya su inscripción en el Registro Público.—Limón, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017194999 ).

Ante esta notaría, cambio de domicilio social de la empresa: Cerrito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis siete cinco ocho. Presidenta: Ana Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017195000 ).

Carolina Orozco Ramos, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, debidamente autorizado por la asamblea general de accionista, solicita disolver la sociedad: Suministros Médicos S O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431407. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2016, ante notario Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017195001 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas diez minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad Comercializadora El Zafira Volador del General S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos nueve. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017195002 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a realizar cambio de domicilio social de la empresa El Tesoro del Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080194. Presidenta: Ana Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017195003 ).

Flory Cruz Lara y Dina Rocío Delgado Cruz, constituyen Corporación Flory de Alajuela Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, distrito primero, de la Iglesia de la Concepción, doscientos cincuenta metros al sur, a mano casa derecha color crema. El Apoderado generalísimo sin límite de suma es Flory Cruz Lara. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2017.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017195005 ).

El suscrito Paul Millard, mayor de edad, viudo una vez, profesor, portador de la cedula de identidad número: ocho-ciento veinte-ochocientos cuarenta y siete y vecino de Puntarenas, Hatillo, frente a la escuela de la localidad, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Chambers y Millard S. A., cédula jurídica número 3-101-262682, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 24 noviembre del 2017.—Paul, Millard.—1 vez.—( IN2017195007 ).

Ante esta notaría, se efectuó cambio de domicilio social de la empresa Inmobiliaria Cristal Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco uno cero siete. Presidenta: Elizabeth Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195008 ).

Mario Antonio Barrantes Villalobos y Víctor Emilio Barrantes Rodríguez, constituyen Inversiones Barrantes Villalobos Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, distrito Barrio San José, trescientos metros al este de bar Las Tinajitas, casa portón negro a mano derecha. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Antonio Barrantes Villalobos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2017.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017195009 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se solicitó el cese del proceso de disolución de la sociedad denominada Administradora de Activos Triple AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422225.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017195011 ).

La suscrita, María Antonieta Campos Aguilar, cédula N° 4-100-358, titular de más del 51% de las acciones que representan a la sociedad S. A. Campos Aguilar, cédula jurídica número 3-101- 34971, habiendo cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024, de 23 de diciembre de 2011, Impuesto a las Personas Jurídicas, dentro del plazo de Ley otorgado por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, por medio del presente edicto informo la decisión de solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad que represento. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—María Antonieta Campos Aguilar.—1 vez.—( IN2017195012 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se solicitó el cese del proceso de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Uno Cinco Nueve Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-541592.—San José, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017195014 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría el día 01 de setiembre de 2017, se constituyó la sociedad anónima U-Move Sociedad Anónima con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja un kilómetro al este y ochocientos metros sur. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017195017 ).

Ante esta notaría y en escritura pública número 155-5 de las 10:05 horas del 26 de noviembre de 2017 se ha disuelto la sociedad Inversiones Grupo BZE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424121, con domicilio social Alajuela, Río Segundo, 500 metros al este del Hampton Inn, contiguo a Grupo Servica.—28 de noviembre de 2017.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017195019 ).

Los socios que representan más del 100% del capital social de la sociedad de esta plaza Edebe S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-33564, comparecieron ante esta notaría a solicitar el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución de conformidad con la Ley 9428 y del Transitorio II de la Ley N° 9485 del 28-09-2017. Cualquier comunicación dirigirla a squesada@artaviaybarrantes.com o al fax 2253-5667.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017195025 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que, Primero: se revocaron los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y en su defecto se nombró nueva junta directiva. Segundo: se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación. Tercero: se realiza cambio de domicilio social. Cuarto: se repuso el libro de Registro de Accionistas, con el tomo: uno, asiento: cuatro cero seis uno cero uno uno cero cuatro uno cuatro tres siete, todo esto de la sociedad denominada: Milano Valle Dupar Sociedad Anonima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cuatro tres siete, domiciliada en Heredia – Heredia, de los Tribunales de Justicia, trecientos metros al sur. Acto celebrado en Playas del Coco a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, en escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento veintiocho vuelto, del tomo noveno de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017195027 ).

El suscrito notario, Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco; ciento cincuenta metros este, del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se revocaron los cargos de secretario, tesorero y fiscal, y en su defecto se nombró nueva junta directiva, y además se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la sociedad denominada: Photoventura Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve seis seis dos nueve, y con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco; cien metros norte, del Banco Nacional de Costa Rica. Acto celebrado en Playas del Coco, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, en escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo noveno de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017195029 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que los señores: i) David Andrew (nombre) Gethen (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente, vecino de Aurora, Denver, Colorado, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número: cero siete cinco cinco cuatro siete cuatro siete ocho; y ii) Larry Wayne (nombre) Summerer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, ingeniero, con pasaporte de su país número: dos uno uno tres ocho uno cuatro uno siete; por medio del presente edicto informan que, como titulares del ciento por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Fools Paradise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho tres cinco nueve cinco, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 217, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Playas del Coco, a las diez horas con cuatro minutos del 24 del mes de noviembre del año 2017.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017195031 ).

Que mediante escritura número noventa y dos, de la notaria, Gina María Vargas Aguilar, se constituyó la sociedad denominada C&G Guanacaste Products and Services Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Bagaces, Guanacaste, Licda. Gina Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017195032 ).

Mediante escritura número 164-6, otorgada a las 12:00 horas del 17 de noviembre de 2017 se modificó: la cláusula de representación de la sociedad I Move Auto de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-726321.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2017195033 ).

Que mediante escritura número setenta y seis, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Inversiones Mora y Vargas S. A., persona con cédula de tres-ciento uno-uno siete cero siete seis dos, de conformidad con la circular DPJ-cero uno tres-dos mil diecisiete.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E, González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017195041 ).

Que mediante escritura número setenta y siete, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad O Y G Quesos La Fuente Ltda., persona con cédula de tres-ciento dos-dos tres siete seis uno trece, de conformidad con la circular DPJ-cero uno tres-dos mil diecisiete.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017195046 ).

El suscrito Gabriel Sing Gómez, mayor, soltero, optometrista, vecino de San José, Desamparados, del Edificio Fundación, 250 metros al sur y 25 oeste, portador de la cédula 3-418-772, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Esponjas del coral S. A., cédula jurídica número 3-101-450792, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2017.—Gabriel Sing Gómez.—Lic. Eugenio Seguro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017195047 ).

El suscrito Gabriel Sing Gómez, mayor, soltero, optometrista, vecino de San José, Desamparados, del Edificio Fundación; 250 metros al sur y 25 oeste, portador de la cédula 3-418-772, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Damisela Bicolor del Coral S. A., cédula jurídica número 3-101-436756, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2017.—Gabriel Sing Gómez.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017195048 ).

El suscrito Carlos Luis Sing Zeledón, mayor, divorciado dos veces, optometrista, vecino de San José, divorciado dos veces, cédula 1-505-959, vecino de San José, Pinares de Curridabat, de la BMW; cuatrocientos metros al norte y veinte metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rojo MRT Morado S. A., cédula jurídica número 3-101-246500, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2017.—Carlos Luis Sing Zeledón.—Eugenio Segura Solano.—1 vez.—( IN2017195050 ).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil quince, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Ocho Cinco Cero Uno Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis ocho ocho cinco cero uno, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Puerto Viejo, diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017195053 ).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, mediante escritura número trescientos trece-seis otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tomadriel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero nueve uno siete siete, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración de la sociedad.—Puerto Viejo, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017195054 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo XXVI del protocolo del suscrito notario se está solicitando el cede de disolución de Inversiones Blo del Oeste S. A. Es todo.—Santa Ana, 01 de junio del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017195055 ).

Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número seis otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, Modificación pacto constitutivo de Aqua Paradise Business Sociedad Anónima.—San José, dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195056 ).

Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cinco otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, Modificación Pacto Constitutivo de 3-101-644247 Sociedad Anónima.—San José, dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195058 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita el cese de la disolución de la sociedad Corporación Carga Tica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos once, cese acordado en forma unánime por la Junta de socios. Es todo.—Alajuela, veintiocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos E. Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017195062 ).

Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ocho otorgada a las veinte horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Sea Side Invest Sociedad Anónima.—San José, veinte horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195064 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número siete otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Gallo Azul Doce A Sociedad Anónima.—San José, diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195065 ).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí, se modificó la cláusula sétima, en cuanto a la administración de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos Nueve, Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017195067 ).

Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número tres otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, Modificación Pacto Constitutivo de Ocotal Holding Fondateurs Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195070 ).

Que la Notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195072 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y uno.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Fierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017195073 ).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos veintidós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos veintidós.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195074 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doce.—San José; dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195075 ).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos cuarenta y cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195076 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la ley 9428 la sociedad denominada Casa Antares Cincuenta Sociedad Anónima. Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte cuatrocientos sesenta y seis.—Cartago, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017195077 ).

Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en escritura número uno otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Ocotal Exploitation Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195078 ).

Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en escritura número dos otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de La Froncierre D’Ocotal Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195082 ).

Que la notaria, Marianella Mora Barrantes, en escritura número diez otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Vista Ocotal Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195083 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Servicios Bioforestales Carvil Sociedad Anónima, con cedula jurídica número, tres-uno cero uno-tres siete siete ocho seis ocho.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya.—1 vez.—( IN2017195084 ).

Que la Notaria, Marianella Mora Barrantes, en escritura número nueve otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Un Diamante y Tres Esmeraldas Sociedad Anónima.—San José, veinte horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de noviembre dos mil diecisiete se modifica cláusula novena del pacto de la sociedad Castillo de Mármol Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017195087 ).

El suscrito Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro como dueño de la totalidad de las acciones de la empresa Inversiones Brisa Blanca S. A., solicita el cese de disolución de la compañía en virtud de haber cancelado el impuesto a las personas jurídicas, y conforme al Transitorio II de la ley N° 9428.—Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017195092 ).

Por acuerdo del 100% del capital accionario de la empresa Aguas Profundas Dos S. A., cédula jurídica 3-101-268888, se procede a solicitar a Registro Público el cese de su disolución según lo dispuesto por la reforma al transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre dos mil diecisiete, Julia del Carmen González Chue, cédula número ocho-cero sesenta y nueve-ochocientos veintiséis, vecina de San José, solicita cese de disolución de Iberoamérica Capital Finance Institute S. A., cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos quince mil setecientos setenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017195095 ).

Mediante escritura número 58 de las 14:00 horas del 28 de noviembre de 2017, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley 9428 los socios de Inversiones Ame S. A., cédula jurídica 3-101-050840 solicitan al Registro el cese de la disolución de la sociedad. Notarios Públicos: Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Amelia González González.—Livia Guevara González.—Mabel Guevara González.—Georgina Guevara González.—1 vez.—( IN2017195097 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Grupo Inversiones Lar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y tres.—San José, once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017195100 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dog In Punta Banco Beach G O D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuarenta y un mil veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195102 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Sagilibra S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos ochenta y siete.—San José, doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017195103 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cuban Screech OWL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195106 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 09:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se protocoliza acta número uno de la compañía Inversiones de mi Tierra S.A., domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de Presidente: María Lilliana Calderón Montero.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017195109 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Crucisevillana Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2017, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Lucero Internacional Limitada, y La Puerta del Sol Oriental Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron las mismas prevaleciendo la primera y reformándose la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017195111 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Charming Blue Beach C B B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos noventa y un mil seiscientos veintitrés, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195113 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gucileo Gaciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintisiete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195114 ).

Los suscritos, Juan Alejandro Lippi Araya, costarricense, mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, cédula número uno-quinientos treinta-cero cero cinco, vecino de Alajuela, y Luis Eduardo Hernández Aguilar, mayor, divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos novecientos noventa y cinco, vecino de San José, por medio del presente edicto informamos; que en nuestra condición de propietarios de la totalidad de las acciones que representan el capital social de la sociedad mercantil denominada Construcciones y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento cuarenta y uno, compareceremos dentro del plazo de ley ante notario público, para otorgar escritura pública en la que se solicita al Registro de personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Juan A. Lippi Araya.—Luis E. Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2017195117 ).

 El suscrito, Mark Owen, apellido único Rhys, en razón de su nacionalidad inglesa, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero cero cuatro cero cero cinco, vecino de Alajuela, por medio del presente edicto informa; que en su condición de propietario del setenta por ciento de las acciones que representan el capital social de la sociedad mercantil denominada Vista Tres Volcanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tresciento sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, compareceré dentro del plazo de ley ante notario público, para otorgar escritura pública en la que se solicita al Registro de personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Mark Owen Rhys.—1 vez.—( IN2017195118 ).

Yo, Augustine F. (nombre) Kane (apellido), con pasaporte Nº 462794144 anteriormente portador de los pasaportes N° VK 194614582 y N° 094929144, en mi condición de propietario del 100% del capital social de Playa Grande Wave SRL, cédula jurídica Nº 3-102-482737, solicito el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II, Ley Nº 9428. Tamarindo, 28 de noviembre del 2017.—Augustine F. Kane, Propietario.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017195119 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alajuela Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos veinticinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195120 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad La Casa del Golf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco.—Turrialba, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017195121 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno seiscientos mil ciento cincuenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento cincuenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017195123 ).

Yo, Augustine F (nombre) Kane (apellido), con pasaporte Nº 462794144 anteriormente portador del pasaporte N° 094614582, en mi condición de propietario del 100% del capital social de Ranas Verdes del Sur S.A., cédula jurídica Nº 3-101-367864, solicito el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II, Ley Nº 9428.—Tamarindo, 28 de noviembre del 2017.—Augustine F Kane, Propietario.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017195124 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Results C.R. S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017195125 ).

Hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de La Numancia Losilla y Badilla Ltda.  en la que se transforma la empresa en sociedad anónima, modificándose totalmente los estatutos.—San Ramón, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2017195126 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Aspem Caricam S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017195127 ).

Yo, Augustine F (nombre) Kane (apellido), con pasaporte Nº 462794144 anteriormente portador de los pasaportes N° VK 194614582 y N° 094614582, en mi condición de propietario del 100%  del  capital  social  de  Riders on the Strom Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366717, solicito el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II, Ley Nº 9428.—Tamarindo, 28 de noviembre del 2017.—Augustine F. Kane.—Ricardo José Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2017195128 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés de esta notaría, comparece Luis Gerardo Rojas Coto, con cédula uno-cero ocho seis tres-cero uno seis tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la sucursal Kraft Foods Latin America Holding LLC, sucursal en Costa Rica, con cédula tres-cero doce-mil novecientos setenta y uno, y solicita el cierre de la sucursal, su desinscripción ante el Registro Nacional y la revocatoria de la totalidad de los poderes que hayan sido otorgados por la sucursal.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017195132 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía Dulce Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017195133 ).

Ante esta notaría, se tramita el cese de disolución de la sociedad denominada Ganadera Rodoban Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos tres, de conformidad con la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco; acuerdo de socios que consta en asamblea general extraordinaria de dicha sociedad de las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 28 de noviembre del año 2017.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017195135 ).

Ante esta notaría, se tramita el cese de disolución de la sociedad denominada Carrocería y Pintura Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil doscientos setenta y tres, de conformidad con la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco; acuerdo de socios que consta en asamblea general extraordinaria de dicha sociedad de las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017195136 ).

En la escritura número setenta y seis, de mi protocolo número uno, de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Fergamante Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas sexta, octava y se elimina la décima quinta de los estatutos. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017195137 ).

Yo, Augustine F (nombre) Kane (apellido), con pasaporte Nº 462794144, anteriormente portador de los pasaportes N° VK 194614582 y N° 094614582, en mi condición de propietario del 100% del capital social de Riachuelo Natural de la Montaña S.A., cédula jurídica Nº 3-101-369376, solicito el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II, Ley Nº 9428.—Tamarindo, 28 de noviembre del 2017.—Augustine F Kane.—Ricardo José Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2017195138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 25 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad Gexin Engineering Technologies Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2017.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2017195140 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Excursiones Tita Familia Mejía Diaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-655521, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Quepos, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017195147 ).

Las suscritas Ana Isabel Córdoba Murillo, cédula de identidad 2-358-729; y Guiselle Castillo Córdoba, cédula de identidad 2-635-972, titulares de la totalidad del capital social de la compañía  Altos  de  La  Guácima S. A., cédula jurídica número 3-101-574047. Informamos que solicitamos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del 2017.—Ana Isabel Córdoba Murillo.—Guiselle Castillo Córdoba.—1 vez.—( IN2017195151 ).

Por escritura 164-4, del tomo cuatro otorgada ante el notario Carlos Alberto Castro Solís, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2017, se protocolizó acuerdos de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, mediante los cuales se elige los nuevos puestos de junta directiva. Presidente: Gerardo Mora Burgos, vicepresidente: Rolando Castro Montero, secretario: Olger Madrigal Alvarado, tesorero: Hugo Ramírez Murillo, vocal 1: Henry Rodríguez Murillo, vocal 2: Rafael Ángel Rodríguez Vásquez, vocal 3: William Cárdenas Castro, y fiscal: Ismael Reiner Murillo Corrales.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licdo. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017195153 ).

Por escritura otorgada ante mí, licenciado Juan Gregorio Roscio Etchart, a las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Servicio Médicos Azofeifa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-222144 y en la cual se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, variando la representación.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2017195155 ).

Yo, Alejandro Matamoros Bolaños, cédula 1-0655-0370, en mi condición de único accionista de la sociedad Centro Equino de Jaco, S. A., comparecí el día de hoy ante notario público para solicitar el cese de disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2017195158 ).

Por escritura número 68 otorgada ante mí hoy, el suscrito notario protocolicé el acta de Box Supplies S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales relativa al plazo.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017195159 ).

Por escritura número 67 otorgada ante mí hoy, el suscrito notario protocolicé el acta de Gas Fitness S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales relativa al plazo.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017195160 ).

Óscar Mario Araya González como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones del capital social de la sociedad Inversiones Jav y Sav Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y siete, solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, noviembre veintisiete del dos mil diecisiete.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017195161 ).

Óscar Mario Araya González como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones del capital social de la sociedad Quebrada Galera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil quinientos ochenta, solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, noviembre veintisiete del dos mil diecisiete.—Lic. Roy González Guzmán.—1 vez.—( IN2017195163 ).

Mediante escritura 427, de las 13:40 horas del 28-11-2017, tomo: 32, protocolo de notaria Esther Ramírez Rojas, se protocoliza acta donde socios de Vía Sacramento S. A., cédula 3-101-242868, acuerdan se disuelva la sociedad.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195164 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general extraordinaria, celebrada en su sede social, a las 15 horas del 14 de setiembre del 2017, todos los socios dueños de la totalidad del capital social, disolvieron la empresa denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis s. a.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017195166 ).

Por escritura otorgada ante notaria, a las 15:00 horas del 27 de noviembre de 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada: Inversiones Car Washz Mariangel Sociedad Anónima, la cual estará constituida por la señora María Isabel Orrego Escobar como presidenta y el señor Rubén Arturo Beltrán Pilozo como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017195167 ).

Los socios que representan la totalidad del capital social de la compañía Agroindustrial Abel Fortinoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414957 en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas de conformidad con la Reforma al Transitorio II de la Ley N° 9428 solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución a efecto en que la citada Sociedad quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017195169 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Inmobiliaria Donibe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil doscientos setenta se modifica las cláusulas segunda (domicilio) y cuarta (plazo).—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195171 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy se constituye sociedad anónima que tendrá por nombre su número de cédula jurídica. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017195172 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas de hoy se constituye sociedad anónima que tendrá por nombre su número de cédula jurídica. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintiséis de noviembre del diecisiete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017195173 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria número once de la Asociación Femenina de la Palma, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017195174 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el aumento de capital de la empresa Inversiones Sanva de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216323, a las 13:00 horas del día 28 de noviembre del 2017, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017195178 ).

En escritura N° 213, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2017, por renuncia de los anteriores, se nombró presidenta: ADI Mercedes Tula Martínez, cédula 8-066-998; y secretario, Mario Enrique Salas Gómez, cédula 3-319-137; de la sociedad Fet de Antigua Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-218920.—Cariari, Pococí, Limón, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017195180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Belén Uno A Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017195203 ).

Por escritura pública número trescientos doce del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaria de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete se solicita el cese de la disolución de la sociedad Grupo Costaverde AC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero uno tres cinco, de conformidad con la ley nueve cuatro ocho cinco para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017195204 ).

Los suscritos Zhenxiang (nombre) Liang Chen (apellidos), mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Guanacaste, Nicoya, del Banco Popular cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número 8-0080-0508 y Zhenyang (nombre) Liang Chen (apellidos), mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Guanacaste, Nicoya, del Banco Popular cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número 8-0080-0560, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Liang Cheng Hnos. S. A., cédula jurídica número 3-101-436004, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2017.—Zhenxiang Liang Chen.—Zhenyang Liang Chen.—1 vez.—( IN2017195205 ).

Mediante escritura número once otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la compañía La Fantasía de los Titos S. A., cédula jurídica 3-101-387018, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017195206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría y a solicitud del señor Alberto Terán Orlich, soltero, administrador de empresas, cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-quinientos setenta y ocho, vecino de San José, en su condición de único socio, dueño del cien por ciento del capital social de Corporación Teri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco, se solicita su reinscripción registral, de conformidad con el Transitorio II, ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017195210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformaron la cláusula segunda, sexta y se reorganizaron los nombramientos de Junta Directiva de la sociedad Katholikós S. A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017195226 ).

Mediante escritura 182-14 otorgada ante este notario a las 15 horas del 22 de noviembre del 2017, se acuerda revocar los nombramientos de la actual junta directiva y fiscal, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Emerald Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348917. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195230 ).

Constitución de la sociedad Reciclajes del Futuro S. A., con un capital accionario de 200 dólares, constituida 8:00 del 27 de noviembre del 2017. Es todo, a las diez horas del día 27 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Solís O., Notario.—1 vez.—( IN2017195231 ).

Mediante escritura 180-14 otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2017, se acuerda disolver la sociedad Brighter Than Sunshine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-606794, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195233 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, en escritura pública se realizó el aumento de capital de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tunas Altas del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve ocho cero cuatro. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017195235 ).

El suscrito Luis Eduardo Chaves Vargas, mayor casado una vez, vecino de Heredia, jubilado, portador de la cedula de identidad número 4-0109-0180 por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Familiar Jo-Mel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582898, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las ocho horas del veinte del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Luis Eduardo Chaves Vargas.—1 vez.—( IN2017195239 ).

Por escritura número ciento veintitrés del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195241 ).

Por escritura número ciento veintidós del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número tres de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Dos Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195242 ).

Ante el notario público Alejandro Sanabria Romero con oficina en San José, mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Aquicotizopuntocom S. A. en la que se acordó aumentar el capital.—San José, doce horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017195253 ).

Belisario Ugalde Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cuatro-cero cero nueve nueve-cero dos nueve siete, Vera Nisida Aguilar Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero uno cero tres-cero cuatro siete cero, Luis Alonso Ugalde Aguilar, mayor, comerciante, casado una vez, cédula número dos-cero cuatro ocho uno-cero ocho ocho ocho, Ana Yancy Ugalde Aguilar Reyes Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero uno seis tres-cero dos ocho cuatro, José Antonio Ugalde Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cuatro-cero uno siete dos-cero cuatro dos cero y Belisario Ugalde Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad cuatro-cero uno ocho seis-cero uno uno nueve todos vecinos de Heredia, San Lorenzo, por medio del presente edicto informan que, como titulares de cien por ciento del capital accionario (doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una) de Ugalagui Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y cinco, se han presentado dentro del plazo de ley, ante notaría pública del Licenciado Roberto José Araya Lao a efecto de comparecer a solicitar que se otorgue escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017195254 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se solicitó la disolución de la sociedad Transportes Sánchez Durán Paracito Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017195270 ).

Por escritura número ochenta y tres, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Condominio Puruses Diez K Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017195272 ).

Mediante escritura número cuatrocientos ochenta y ocho de esta notaría, de las once horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad denominada Soto Tabash e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017195274 ).

Ante esta notaria, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Inversiones Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cero nueve dos siete ocho; primero: Se acuerda cambiar el nombre la sociedad por Obando Motos. Es todo.—Alajuela, 29 de noviembre del 2017.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017195276 ).

La suscrita Virginia Umaña Segura notaria pública, informa que mediante escritura número ciento cincuenta y tres del día once de setiembre del dos mil diecisiete se conformó sociedad anónima denominada Producto Nacional del Café de los Ticos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017195278 ).

Por escritura otorgada número doscientos treinta y cinco, de las ocho y cuarenta horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete. se constituyó: Rincón Venezolano Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Rincon Venezolano “E.I.R.L.” Su domicilio social será: Pozos Santa Ana, Residencial Lagos de Lindora, sector cinco, casa setenta, San José, capital aportado diez mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017195279 ).

Por escritura número 299-10 de hoy se constituyó ante mi notaría Inversiones Mafalda de los Alpes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años, capital $200 U.S. suscrito y pagado. Representación: Los dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 23 de noviembre del año 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 10 de noviembre, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Estación Sesenta y Cuatro TP S.R.L., quedando la representación social en un gerente.—Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017195282 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó sociedad E M C Construcciones y Soluciones Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta, secretaria y tesorera las tres con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017195287 ).

Los suscritos, Andrey Rojas González, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Residencial Altos de Montenegro, casa 10D, Alajuela; portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y dos-cero cuatrocientos setenta y nueve, y Lucía Gutiérrez Jaikel, mayor de edad, casada una vez, relacionista pública, vecina de Residencial Altos de Montenegro, Casa 10D, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-cero ciento diecisiete, por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Rogut Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a las catorce horas del veintisiete del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Andrey Rojas González y Lucía Gutiérrez Jaikel, Titulares.—1 vez.—( IN2017195288 ).

Ante la notaria Ana Isabel Redondo Escalante se solicita cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada tres -ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y uno sociedad anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017195289 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Cavinol Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho, se modifica la cláusula de la Ley constitutiva, tercera: Su objeto será principalmente el desarrollo en la industria del café, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio en el desarrollo inmobiliario, al comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, a la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá vender, adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos, sea como fideicomitente, fiduciaria o fideicomisaria; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto, pudiendo formar parte de otras sociedades. Escritura otorgada en Atenas, a las ocho horas, del día veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017195291 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2017 se disolvió la sociedad Eva Producciones S. A., cédula jurídica 3-101-211252.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017195292 ).

El suscrito, Alonso José Fonseca Pión, notario público, carné profesional número 23941, hace constar que en mi notaría se está tramitando la liquidación en sede notarial de la sociedad Irdilis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559729. Por lo que se emplaza en los términos del artículo 207 del código de comercio para que hagan valer sus derechos.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017195305 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scotia Leasing de Costa Rica S. A., donde se acuerda fusionar con BNS Leasing de Costa Rica S. A., prevaleciendo Scotia Leasing de Costa Rica S. A., y se acuerda el aumento del capital social.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017195306 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BNS Leasing de Costa Rica S. A., donde se acuerda fusionar con Scotia Leasing de Costa Rica S. A., prevaleciendo Scotia Leasing de Costa Rica S. A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017195307 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tatajuan Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017195309 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Valeriana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017195310 ).

Ante esta notaría la compañía Transportistas Naranjeños Unidos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta setecientos treinta y ocho, gestiona el proceso de modificación de la cláusula sexta de sus estatutos constitutivos. Los socios de esta compañía solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Alajuela, 28 de noviembre del 2017.—Christian Ruiz Álvarez.—1 vez.—( IN2017195319 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Paramar Dosmil Dos S. A., se modifica la cláusula octava del paco social, correspondiente a la administración.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017195320 ).

Ante esta notaría, comparecieron Charles Gilbert (nombres) Zeller (único apellido) de nacionalidad holandesa, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro cinco cinco dos uno y Nidia Lila Rojas Valerio, con cédula nueve-cero cero setenta-cero seiscientos treinta y cinco, socios dueños de la totalidad del capital social de la sociedad Kawasaki Vulcan Novecientos S. A., cédula jurídica 3-101-649539, compareceremos ante notario público a solicitar al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad realizada en virtud del artículo 6 de la ley 9024. Esto de conformidad a la ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428, en relación con la circular del Registro de Personas Jurídicas DPJ-013-2017. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Licda. Helen Mayela Ruíz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017195321 ).

Nosotros,  Marco Antonio Arroyo Quesada, cédula número 2-266-380,  Paola  de  los  Ángeles Arroyo Mora, cédula número 1-1115-170,  María   del   Roció   Arroyo   Mora, cédula  número 1-1169-317, manifestamos: como titulares del 75 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa Las Brisas Maroza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-309254, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas 9426 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Marco Antonio Arroyo Quesada.—Paola de los Ángeles Arroyo.—María del Roció Arroyo Mora.—Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195323 ).

Por escritura número 24-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 23 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clubisa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera referente a la denominación social, en adelante denominada ASI Asistencia Internacional Costa Rica S.A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-729-432, Notario.—1 vez.—( IN2017195325 ).

Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017195326 ).

En escritura número ochenta y uno - trece, de las trece horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Veintiuno TTT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y cuatro, en donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017195327 ).

Pacasa del Norte Sociedad Anónima reforma clausula sétima del pacto social, acepta renuncia de secretario de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017195328 ).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Aurora S. A. Se modifican las cláusulas cuarta y novena de la escritura social, se acepta renuncia de secretario y se nombran presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195329 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Aguilar y Yannicelli Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis nueve tres ocho uno, San José primero de noviembre del dos mil diecisiete, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad.—Otorgada, San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017195331 ).

Yo, Jaime Oliverio Muñoz Cedeño, siendo mayor, comerciante, vecino de San José, San José, Catedral, barrio González Lahmann, calle diecisiete bulevar, veinticinco metros al Norte del 01J, cédula número: uno-cero seiscientos siete-cero setecientos veintiséis, casado, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de Multiservicios Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y siete mil treinta y ocho, compareceré ante notaría pública, dentro del plazo de ley, a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad citada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Es todo. Firmo en Catedral de San José, a las ocho horas del miércoles veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2017195333 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación de Damas Voluntarias del Área de Salud de Aserrí, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince, en donde se realiza el cambio de junta directiva. Capital suscrito y pago.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195334 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 16:00 horas de 26 de setiembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Elabel S. A., cédula jurídica 3-101-179861 mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, el nuevo nombre de la entidad es Terra Mirabilis Sociedad Anónima. Se reorganiza la junta directiva y fiscalía y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Arauz Chacón , Notario.—1 vez.—( IN2017195335 ).

Los suscritos Félix, Pedro, Valentín y Roberto, todos de apellidos Barrantes Ramírez, cédula de identidad por su orden Nos. 2-460-587, 2-446-195, 2-411-322 y 2-470-445, como titulares del 51 por ciento de las cuotas del capital social de Villa Lidia Lima, cédula jurídica N° 3-102-125232, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley 9428; solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Félix Barrantes Ramírez.—Pedro Barrantes Ramírez.—Valentín Barrantes Ramírez.—Roberto Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2017195336 ).

El suscrito Rodolfo Carrillo Barrantes, casado, empresario, cédula de identidad 1-378-426, vecino de Santa Ana, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Marco Antonio Carrillo Martínez, soltero, licenciado en criminología, vecino de Alambre Circle, Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense portador del pasaporte cuatro cinco ocho cinco ocho dos dos nueve cuatro, dueño del ciento por ciento del capital social de la entidad Macolillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos seis, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, frente a pulpería Río Oro, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número 9428; solicito al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos correspondientes.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Rodolfo Carrillo Barrantes.—1 vez.—( IN2017195338 ).

Ante esta Notaría, por escritura número cero diecisiete-cinco, otorgada en San José, Pavas, Rohrmoser, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2017, se protocoliza acta N° 4 de asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Torres y Vargas S. A., cédula jurídica: 3-101-633820.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017195339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se otorgó de las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete y se constituyó la fundación denominada Fundación Comunidad de la Santísima Trinidad en Unión con la Sagrada Familia de Nazareth Bajo la Protección de los Siete Arcángeles del Apocalipsis.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017195344 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 24 de noviembre del 2017, se disuelve la sociedad Warboys & Cartin Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017195349 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del 24 de noviembre del 2017, se disuelve la sociedad Alouatta Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017195350 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 24 de noviembre del 2017 se disuelve la sociedad Gutro Aptrus G.A.S. Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017195351 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del 2017, se reforman los estatutos de la sociedad Once Bittlen Twice SHY Limitada, se reforma la administración y se nombra gerente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017195352 ).

Ante esta Notaría otorgada a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la Elite Publicidad S.A.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017195354 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, los accionistas de la sociedad Inmobiliaria Faguada S.A. cédula jurídica 3-101-355334 enervan los efectos de la disolución de la sociedad, según lo dispone la ley 9485 del 19 de octubre del 2017. Se cita a interesados a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195356 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, escritura numero treinta y cinco de las once horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Tres D Ment Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195365 ).

Mediante escritura número veintiséis ante la notaria Grethel Fernández Carmona, otorgada en San Jose, a las trece horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de reforma a la cláusula primera del acta constitutiva: “Del nombre”, para que en vez de que la denominación social de la empresa sea Blubraille Sociedad Anónima, se modifique y se denomine en adelante con la razón social: Museo Ulacit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017195368 ).

María Cristina Sánchez Loaiza, cédula 3-0395-0209 y Mayra Mayela Loaiza Garita, cédula 3-0241-0740, en su carácter de dueñas de la totalidad del capital social de Sweet Life de Costa Rica PSL Limitada, por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley 9024, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita. Lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las personas jurídicas N° 9428. María Cristina Sánchez Loaiza, Dueña.—Heredia, 28 de noviembre de 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017195370 ).

Se hace saber que en mi notaría a las nueve horas con quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se aprobó  modificar  la  cláusula  sétima  del  pacto constitutivo de F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve. Licda. Silvia Alvarado Quijano, notaria pública, cédula: 1-0989-0209.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195371 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversan CG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su reactivación.—Turrialba, a las diecisiete horas del 20 de noviembre del 2017.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017195373 ).

Los suscritos Sara Befeler Taitelbaum, mayor, casada una vez, licenciada en historia, con cédula de identidad 1-334-005, vecina de San José, Escazú y Moises Befeler Taitelbaum, mayor, casado una vez, catedrático, vecino de Sabana Sur, cédula de identidad 1-312-298, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmuebles Befeler S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12704, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las 8 horas del 24 de noviembre del 2017.—Sara Befeler Taitelbaum.—Moises Befeler Taitelbaum.—1 vez.—( IN2017195375 ).

Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Editorial Grupo Fénix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres. Licda. Silvia Alvarado Quijano, notaria pública, cédula: 1-0989-0209.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195376 ).

Se hace saber que en mi notaría a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Editorial Alfa y Omega M&R Alone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos treinta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195379 ).

Por escritura número 135 tomo 1 otorgada por mí en San José, Guadalupe de Goicoechea a las 11:00 horas del día 01 de noviembre del dos mil diecisiete. Se constituye la Puras Cartas CR Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017195381 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se aprobó disolver la sociedad Editorial Tres Punto Uno M&R Yotta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil treinta y nueve.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195383 ).

Manfred Socha Uribe, cédula N° 1-971-683 avisa que por medio de mi notaría solicitó al Registro Nacional rehabilitar a Servicios Técnicos Mansocur S. A., cédula N° 3-101-418328, por haber sido disuelta por dicho Registro.—San José, 27 de noviembre  del 2017.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—( IN2017195384 ).

En la notaría, del licenciado Álvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones Grupo Rinu Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos veintitrés, en la que se acordó modificar la razón social de la sociedad a Grupo Logístico Puerta a Puerta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017195389 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del año 2017, los socios en su totalidad acordaron disolver la sociedad Villa Vento Doscientos Uno B Cenízaro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil cuatrocientos cincuenta.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195391 ).

En mi notaría, en la escritura número veintisiete, del tomo ochenta y uno de mi protocolo otorgada a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, protocolice acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Guanasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cuarenta y uno, se realizó modificación de junta directiva y se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal, además se modifica domicilio social.—Liberia, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario, carné cuatro mil trescientos cincuenta y uno.—1 vez.—( IN2017195408 ).

Inmobiliaria Veranera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres cero cinco siete, comunica que dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma, los accionistas solicitaran al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017195409 ).

Crttech Research Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatro siete ocho cinco siete uno, comunica que dentro del plazo de ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017195411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las siete horas del día ocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: PhPRO S. A., entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil trescientos noventa y seis, en donde se cambiaron los integrantes del Consejo de Administración, y se modificó el domicilio social.—Licda. Natalia Stephanie Martínez Ovares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195412 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Ericsson de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula décima de estatutos sociales, referente a la administración y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante la notaria Ana Victoria Ledezma Matarrita, a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195413 ).

Por escritura número noventa-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Desarrollo Comercial San Pablo de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017195414 ).

Por escritura número ochenta y ocho-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Desarrollo Oficentro San Rafael de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017195415 ).

Por escritura número ochenta y nueve-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Proyecto Inmobiliario Fago Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017195417 ).

La suscrita Ester Dayana Zúñiga Picado, mayor, casada una vez, Ingeniera en Producción Industrial, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, de la Casa Cural, cien metros Este y cincuenta al sur, portadora de la cédula de identidad uno-un mil ciento treinta y tres-cero setecientos ochenta y siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones nueve que representan el noventa por ciento de la totalidad del capital social de Fruta Fresca Pra Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Puriscal a las dieciséis horas y quince minutos del veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017195418 ).

Mediante escritura número 182-6, otorgada a las 12:00 horas del 29 de noviembre de 2017 se modificó: la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Yourchoice Properties Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-603052.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195419 ).

Por escritura uno-siete, de las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, otorgada en el protocolo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, que es protocolización del acta de asamblea número trece, se aumentó el capital social de la compañía BDS Asesores Jurídicos S. A., hasta la suma de doscientos cinco millones de colones.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017195421 ).

Por escritura de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, escritura número treinta y cuatro del tomo cinco de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Experience Finders Consultants S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios, al amparo de la Ley Nueve mil veinticuatro.—Liberia, Guanacaste, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2017195426 ).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2017 se constituyó Roca Tesa de Costa Rica S. A. Duración 99 años Domicilio San José Capital Social cien mil colones. Presidente Mará Alexandra Rojas Solorzano con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017195427 ).

Mediante escritura número 181-6, otorgada a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2017, se modificó la cláusula de representación y domicilio de la sociedad YC Farm One Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-603049.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195429 ).

Notaría licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos carne cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En la notaria del licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura número treinta y seis del tomo ochenta y uno del protocolo del suscrito notario otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Frutales La Montañita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se realiza cambio de los miembros de la junta directiva.—Liberia, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017195432 ).

María Zeneida Marín Bermúdez, mayor de edad, viuda, comerciante, cédula de identidad 1-038-0746, vecina de San José, solicita la reinscripción de la sociedad Industrial y Comercial Zemarín Sociedad Anónima, cédula de persona número 3-101-129849, esto de conformidad con la Circular D.P.J.-trece-dos mil diecisiete “Ley Lázaro”.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2017195433 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se apersonaron los señores Víctor Antonio Ríos Solís, con cédula de identidad Nº 1-0586-0752, y Ana Cecilia Pérez Bolaños, con cédula identidad Nº 2-0344-0945, quienes como titulares del cincuenta por ciento cada uno de la totalidad del capital social, de la sociedad Inmobiliaria Río Carara de Herradura V&A S.A., cédula jurídica Nº 3-101-485500, quienes comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar mediante escritura pública la solicitud al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha entidad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428, del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017195434 ).

Ante esta notaria a las 8 horas del día 30 de noviembre del 2017 se disuelve Fluxia Piro S.A., cédula jurídica 3-101-613334. Domicilio Cartago. Presidente, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017195436 ).

Los suscritos Guillermo Antonio Ramírez Brenes, mayor, casado  una  vez, comerciante, cedula 3-235-835, y Ronald Miranda Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 1-661-075, ambos vecinos de San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia católica cien este y ciento cincuenta norte, edificio Norma Campos, apartamento número 11 el primero y número cinco el segundo, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Conceptos Publicitarios Stefa S. A. cédula jurídica N° 3-101-271898, solicitamos de conformidad con la Circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fruit & Fun Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochocientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195459 ).

Por escritura que autoricé hoy, los socios que representan la totalidad del capital social de Cortijo Aqua XI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-314252, solicitan al Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de la disolución de ésta sociedad mediante la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428. Carné N° 2422.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017195465 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Chiloe del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno uno siete cuatro tres, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del 2017.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2017195466 ).

Por escritura número 101 otorgada ante mi notaría, el día 16 de noviembre del año 2017 al ser las 15:50 horas, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Buses INA Uruca División Administrativos S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101365580, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta del pacto social en cuanto al capital social.—San José, veintinueve de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017195474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veinte uno del tomo cuarto de las diecisiete horas del día veintisiete del mes de noviembre del año 2017, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Infovial Ltda., cédula jurídica: tres-ciento dos- ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modifican la cláusulas segundo, quinta, sexta, séptima, décimo segunda, respecto al domicilio, aumento del capital social, administración y nombramiento de gerente y agente residente. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017195482 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y sesenta  otorgada  ante  la  notaria  Marianela  Portuguez  Sánchez, a  las  ocho  horas  del  día  veinticuatro  de  noviembre  del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad denominada B Y S Case Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y seis sesenta y uno setenta y ocho, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez.—1 vez.—( IN2017195487 ).

Los suscritos Jesús Hidalgo Bolaños, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad seis-ciento treinta y cuatro-ciento setenta y dos, vecino de El Huyón de Pérez Zeledón, frente al Restaurante Non Plus, Romilio Alberto Gerardo Durán Zonta, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad nueve cero cuarenta y cuatro-cero ochenta y uno, vecino de San Isidro de El General, en empresa Maisur, Santana Esquivel Ramírez, mayor, casado, comerciante, cédula dos-doscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos setenta y seis, vecino de San Isidro de El General, contiguo al Restaurante Mangostán, y Rodolfo Ducca Durán, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-trescientos ochenta y cinco, vecino de San Isidro de El General, quinientos metros al norte del Liceo Unesco, en calidad de propietarios del setenta y cinco por ciento del capital social de Villa Mills de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cincuenta, por este medio avisamos y hacemos conocimiento de cualquier interesado que iniciaremos las gestiones de cese de disolución de la indicada sociedad Anónima, a fin de que la misma vuelva a la vida jurídica para todos los efectos legales correspondientes. Es todo. Firmamos en la ciudad de San Isidro del General el día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Jesús Hidalgo Bolaños.—Romilio Alberto Gerardo Durán Zonta.—Santana Esquivel Ramírez.—Rodolfo Ducca Durán.—Lic. Keneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2017195489 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 29 de noviembre de 2017, se solicitó el cese de la disolución de Quercus Dieciocho-Ochenta y Uno S. A., cédula 3-101-428790.—San Juan de Tibás, 29 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017195490 ).

Se hace saber que en concordancia con el Transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho y de conformidad con la Circular D.P.J. cero uno tres-dos cero uno siete del Registro de Personas Jurídicas, habiéndose cumplido con los requerimientos previos, se solicita el cese de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima y su reinscripción en el mencionado Registro.—Pérez Zeledón, jueves treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017195493 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Salazar y Gamboa S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Secretario, Miguel Salazar Gamboa. Notaria: Magda Salazar Obando. Teléfono 2772-27-44.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017195496 ).

Yo, Pablo Fabián Arostegui Bogantes, cédula N° 2-0635-0937, liquidador de Manuel Antonio Vacation Rentals S. A., cédula N° 3-101-465819, presento un extracto del Informe de liquidación: “2. Sobre los pasivos de la empresa. Asimismo, ante la inexistencia de actividad comercial previa, al momento de efectuar este Informe se corrobora la inexistencia de pasivos exigibles en balance. (...) 3. Sobre los activos de la empresa. La empresa mencionada líneas arriba no posee inscrito a su nombre ningún bien inmueble sin embargo, sí posee un único bien mueble (...) la Asamblea instruyó al Liquidador para que procediera a realizar el traspaso del único bien mueble registrado (...)”. De esta manera, en cumplimiento con el proceso de liquidación fijado en el Código de Comercio, se otorga un plazo de 15 días naturales a quien interese para efectuar cualquier reclamo con respecto a dicho informe en el domicilio social. Es todo.—Quepos, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Pablo Fabián Arostegui Bogantes.—1 vez.—( IN2017195497 ).

Por escritura otorgada en Liberia, a las 11:00 horas, del 6 de junio del 2017, se constituyó ante esta notaria, la Sociedad denominada Agharta de Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años. Con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, del colegio Universitario Boston 50 metros al sur, casa blanca, muro verde, vedas negras. Gerente: Nazira Larios Castrillo.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017195498 ).

Ante mi notaría mediante escritura 107 del tomo 26, se protocolizó acta número 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima, modificándose estatuto cláusula octava del pacto constitutivo. En San José, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017195500 ).

Se cita y emplaza a todos los acreedores, deudores y demás interesados en el cese de la disolución de la Sociedad Representaciones e Inversiones Los Reyes de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544432, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 576, asiento 44901, conforme a la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas y conforme al transitorio II de la Ley 9428 para que a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría de la licenciada Karlina Cordero Anchía, sita en el distrito hospital, cantón San José, de la provincia de San José, exactamente en condominio de las Américas, oficina seis, a legalizar sus créditos y/o hacer valer sus derechos. Lo anterior, por disponerse así en el expediente N° 01-2017. Proceso sucesorio notarial, Rodrigo Dionisio Cruz Solís.—Licda. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2017195501 ).

Por escritura 107-6 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, se solicita el cese de disolución de la sociedad denominada: El Tridente de Poseidón Sociedad Anónima, por haber sido canceladas las sumas adeudadas por concepto del impuesto Ley Nº 9024.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017195508 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, se solicitó el cese de la disolución de la entidad jurídica Kessler Sociedad Anónima por la totalidad de los socios.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora y German Salazar Santamaría, Notarios.—1 vez.—( IN2017195510 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fundadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017195513 ).

Al ser las 8:00 horas del 28 de noviembre del año 2017, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C. R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017195514 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de todos socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Cofradia Real de Pinares Sociedad Anónima.—Licda. Tatiana de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017195517 ).

Por escritura otorgada en esta notada, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de todos socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Gentebit Sociedad Anónima.—Licda. Tatiana de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017195519 ).

Mediante escritura numero 287 otorgada a las 09:00 horas del 29 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del notario, Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Roso Visión Sociedad Anónima. Capital social: $20.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se presentó Álvaro Enrique Dobles Ulloa, cédula 4-130-669, dueño del cien por ciento de la totalidad de la acciones de la sociedad El Gaucho y la Montaña Perdida S. A. Cédula jurídica 3-101-253028 y solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad.—Heredia, 29 de noviembre de 2017.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González.—1 vez.—( IN2017195524 ).

Yo, Mario Chacón Artavia, casado, agricultor, vecino de Guácimo, Limón Centro, cédula 1-0427-0350, por medio del presente edicto informa que, como titular del 100% de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Jovarga J.V. S. A., cédula jurídica 3-101-118155 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante un notario pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo, 27 de noviembre del año 2017.—Mario Chacón Artavia.—1 vez.—( IN2017195525 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Creaciones Chazary S. A., cedula jurídica 3-101-330261, se acordó modificar la cláusula octava, de la representación.—Heredia, 28 de noviembre de 2017.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195529 ).

Que mediante acuerdo de socios de Fermore A & W.G S. A., se acordó detener el cese de la sociedad indicada y se empieza el trámite de reactivación de la misma.—Heredia, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195530 ).

Por escritura número: cuarenta y tres visible en el tomo setenta y siete de mi protocolo se constituyó Grupo-Distribuidora de Carnes RCP S. A., y cuyo capital social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexander calderón mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195532 ).

La sociedad Doña Nury Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos diez solicita al Registro Nacional la reactivación de la sociedad y cese de su disolución, conforme lo dispone la circular D.R.P.J-013-2017.—San José, 29 de noviembre del año 2017.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017195534 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Irma Victoria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259776, en que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195542 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Agroindustrial Río Colorado Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero tres tres cero dos nueve donde se acuerda el cambio de junta directiva.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—( IN2017195545 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:40 horas del día 30 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dicola CA. S.A., por la que se modifica cláusula de la administración, se nombra, nuevo presidente y tesorero.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017195554 ).

Desarrollo de Inversiones Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número siete-treinta y dos del tomo treinta y dos, otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017195556 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la empresa Inversiones Daniel y Celina S. A., al amparo de lo dispuesto por la Ley noventa veintiocho.—San José, veintinueve de noviembre, dos mil diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017195557 ).

Ante esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad: Apartamento Siete C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos cuarenta, de conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, ante el Registro Público.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195560 ).

Por escritura número veintidós-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada: Alameda Tres Magenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017195562 ).

Por escritura número dieciséis-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada: Bosques del Río Topacio Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos sesenta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017195563 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 443 del tomo 19, se constituyó la sociedad limitada por decreto ejecutivo 33171-J, cuyos gerentes son Ronny Contreras Serrano y Arlene Alfaro Sánchez.—Ciudad de Quepos, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017195566 ).

Por escritura número diez-siete, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Mario Quesada Bianchini, a las 11:00 horas del 21 de noviembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-746675, mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre y se otorgan poderes.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017195569 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2017, la sociedad denominada Residencias Carmel Nueve F B S Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos once, solicita el cese de disolución.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195572 ).

El suscrito, Gabriel Sibaja Chaves, cédula de identidad 6-0300-0942, informo que como socio y titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-630134 sociedad anónima, cédula jurídica igual a su denominación social, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II Leyes 9428 y 9485. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Sibaja Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017195574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó actas de Asambleas, en que la sociedad tres-uno cero uno-cinco ocho dos cuatro tres uno s. a. y la sociedad tres-uno cero uno-cinco tres uno cinco seis tres s. a. se fusionan con Happy Spirit S. A., prevaleciendo esta última. Secretario: Randall Erick González Valverde.—San José, al ser ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017195578 ).

Por escritura número ochenta otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Ganadera Arroyo Chaves de Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación social, se nombra nueva junta directiva y se elimina el cargo de agente residente.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017195580 ).

Por escritura 109, del tomo 34, de las 16:00 horas del 27-11-2017, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Renaciente S.A., por la cual se nombra nuevo fiscal y se elimina el agente residente.—San José, Santa Ana.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017195581 ).

Por escritura número 200 otorgada en Cartago a las 11:30 horas del día 29 de noviembre de 2017, se disuelve y liquida la sociedad Hacienda Toyogres S. A., cédula jurídica 3-101-021643.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017195591 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Robot Tica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décimo novena del pacto social, de las sesiones de junta directiva.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017195595 ).

Se hace constar que la empresa 3-101-541931 S. A., se ha fusionado con Distribuidora KW S. A., cédula de persona jurídica 3-101-23736, prevaleciendo esta última.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017195600 ).

Se hace constar que la empresa Chacalines Divertidos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-220698, reforma cláusula del plazo social.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017195601 ).

Alexandra Jiménez Herrero, cédula N° 1-614-027, como dueña del 100% del capital social de Auxiliares y Suplidores Digitales A A S.A., cédula jurídica 3-101-283302. Quien comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad indicada, conforme al Transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del año 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017195602 ).

Ada Rojas Méndez, cédula N° 1-636-937, como dueña del 100% del capital social de Inversiones Jegoma S. A., cédula jurídica 3-101-316019. Quien comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195604 ).

Eugenio Desanti Jerez, cédula 1-1071-598; Marcelle Desanti Jerez, cédula 1-1199-629 y André Desanti Jerez, cédula 1-1342-268; dueños del 100% del capital social de Edeco S. A., cédula jurídica 3-101-743980 empresa propietaria del 100% del capital social de Greca Occidental S. A., cédula jurídica número 3-101-153977. Quienes comparecerán ante notario público a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Indicada. Conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2017195605 ).

Eugenio Desanti Jerez, cédula 1-1071-598; Marcelle Desanti Jerez, cédula 1-1199-629 y André Desanti Jerez, cédula 1-1342-268; dueños del 100% del capital social de Edeco S. A., cédula jurídica 3-101-743980, empresa propietaria del capital social de Severina S. A., cédula jurídica 3-101-035375. Quienes comparecerán ante notario público a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2017195607 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria de Escazú Tillandsia Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195608 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía sociedad Agropecuaria HMR Herradura Sociedad Anónima por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195609 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Piscinas V Y Sociedad Anónima; otorgada mediante la escritura pública número doscientos once, iniciada a folio noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, de fecha doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete. Presidente: José Álvaro Hidalgo Cascante. Capital social: mil dólares moneda de curso de Los Estados Unidos de Norteamérica, Domiciliada en la provincia de San José, Aserri, Urbanización Los Olivos, de la gasolinera La Trinidad, cincuenta metros norte y cien metros oeste, casa esquinera a mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195610 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Finca del Grupo Brassavola Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195611 ).

Se hace del conocimiento la solicitud de cese de disolución de la sociedad White Lion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta, conforme a la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, San Antonio de Belén, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017195614 ).

Por escritura numero treinta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, ante esta notaria, la compañía R Q M Siete Mil S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2017195624 ).

Ante esta notaría se reformó clausula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad 3-101-348597. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195626 ).

Que mediante acta de la sociedad denominada Compucell S. A., con cédula de persona jurídica numero: tres - ciento uno - cinco ocho un uno cuatro dos, domicilio en la ciudad de Alajuela, al ser las catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. Presidida por Randall Stewart Piedra, mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos - quinientos diez - doscientos veinticinco, y estando presente la totalidad del capital social de la sociedad, se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley, y se procede a tomar el siguiente acuerdo por unanimidad. Primero: Se toma la decisión con el cien por ciento del capital social, se mantenga vigente esta plaza, y se autoriza para que se solicite al Registro Público, la solicitud de cese de su disolución. Es todo.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017195628 ).

Se hace constar que en escritura número doscientos cincuenta y cinco de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, la sociedad PBT Cojusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-331592 solicitó ser reactivada ya que fue disuelta por ley 9428.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017195629 ).

Por escritura número ochenta y seis - veinticinco, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy se constituyó la entidad: Chocolatería San Gines Limitada. Domicilio provincia San José, cantón: Montes de Oca, Sabanilla. Plazo social será de cien años a partir del día de hoy. Su objeto: comercio en general e industria de cacao y derivados y afines.—20 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2017195630 ).

Jacqueline Rivera Angulo, cédula N° 9-0107-0650, como dueña del 100% del capital social de South Loop Corporation S. A. cédula jurídica 3-101-526799, quien comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017195631 ).

Jacqueline Rivera Angulo; dueña del 100% del capital social Palan de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-309545. Quien comparecerá ante notario público a solicitar al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada. Conforme al transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017195632 ).

A las 17:20 horas del día 27 de noviembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público José Alberto Schroeder Leiva, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vida Tropical y Mar Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195637 ).

A las 16:30 horas del día 27 de noviembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público José Alberto Schroeder Leiva, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruta de Las Gaviotas Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017195638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario púbico Robert Christian van der Putten Reyes, acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vistas Sabana Norte Ltda, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las siete horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con número de persona Jurídica N° 3-101-712615 mediante la cual se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se llame KIUVO DE LOR.—San José, 31de noviembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195640 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Bioconsultores Marinos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos ocho tres cuatro seis cero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2017195647 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: María Domina Nostra Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017195648 ).

Marvin Vargas Mora, cédula número uno-quinientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y seis, y Patricia Zúñiga Monge, cédula número uno-seiscientos noventa y ocho-trescientos noventa y nueve conforman el capital social de la entidad Agropecuaria Melina de Tarrazú Sociedad Anónima manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad, se emplaza a aquellos que tengan interés es todo, San Lorenzo de Tarrazú, quince de noviembre del año dos mil diecisiete, oficina San Lorenzo de Tarrazú cincuenta metros norte de la escuela.—Licda. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195651 ).

Johel Monge Naranjo, mayor, cédula número uno trescientos veinticinco ochocientos noventa y tres conforma el capital social de la entidad Villas Tammy Sociedad Anónima manifiesta su voluntad de disolver dicha sociedad se emplaza a aquellos que tengan interés es todo, oficina San Lorenzo de Tarrazú cincuenta metros norte de la Escuela.—San Lorenzo de Tarrazú, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195652).

Marvin Vargas Mora, cédula número uno-quinientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y seis, y Patricia Zúñiga Monge, cedula número uno-seiscientos noventa y ocho-trescientos noventa y nueve conforman el capital social de la entidad Agropecuaria Melina de Tarrazú Sociedad Anónima manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad, se emplaza a aquellos que tengan interés. Es todo. Oficina San Lorenzo de Tarrazú cincuenta metros norte de la escuela.—San Lorenzo de Tarrazú, quince de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195655 ).

Johel Monge Naranjo, mayor, cedula número uno-trescientos veinticinco-ochocientos noventa y tres, conforma el capital social de la entidad Villas Tammy Sociedad Anónima, manifiesta su voluntad de disolver dicha sociedad se emplaza a aquellos que tengan interés es todo. Oficina San Lorenzo de Tarrazú cincuenta metros norte de la escuela.—San Lorenzo de Tarrazú, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017195656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ovedeca Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la administración, y se nombra presidente y secretario.—San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017195658 ).

El suscrito, Eliot Norman Campos Ballard, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y ocho-cero veinticinco, como propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Brooklyn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve, con fundamento en el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.—Eliot Norman Campos Ballard, Propietario.—1 vez.—( IN2017195659 ).

Ante esta notaría comparecen la totalidad de los accionistas de la sociedad Suelo y Cielo S.A., cédula jurídica 3-101-35807, mediante la escritura otorgada a las 10:00 horas, del día 20 de noviembre del 2017, solicitan cese de disolución de dicha sociedad conforme al Transitorio Segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2017195667 ).

El 7 de abril del 2017, se reformó la cláusula número ocho del estatuto de Naranjas de Monte Romo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-710246, para que en adelante sea lea: octava. de la junta directiva, la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no de la compañía y que serán presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Quedan facultados para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los banco nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Marianela Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017195668 ).

El suscrito notario da que en escritura número diecisiete-tomo uno del tomo uno, visible a folio diez vuelto a once frente otorgada en Nicoya, al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, de la notaria Sandra Lorena Madrigal Díaz y actuando en conotariado el suscrito Erwin Alan Seas y a solicitud de los señores Mireya Steller Ramírez, cédula N° dos-dos seis dos-dos tres nueve y Erick Gerardo Céspedes Steller, con cédula número cinco-dos nueve cinco-seis seis seis, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, en Barrio la Cananga, sito doscientos metros oeste de la Casa Cural, solicitan al Registro Nacional la reinscripción de su compañía plaza denominada Mireric de Maquenco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete cuatro cinco nueve, tomo lo anterior sin perjuicio de terceros interesados se emite.—Nicoya, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2017195669 ).

En escritura 272, protocolo tomo 5, otorgada ante mí con fecha 21/11/2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agropecuaria J Y H Horquetas S. A., con cedula jurídica 3-101-228681, en la que los socios de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio, acuerdan disolver dicha sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017195671 ).

La sociedad denominada Follajes del Atlántico S.R.L., con cedula jurídica tres-ciento dos-ciento quince mil cincuenta y dos, con domicilio real en Santa María de Río Jiménez, Guácimo, Limón, quinientos metros al oeste del cementerio, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución ordenada en aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017195672 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Retorno de La Vida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos cincuenta y siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017195675 ).

Ante esta notaría, se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de Distribuidora JORAC S.A., cédula jurídica 3-101-213974, donde se otorga poder y representación únicamente a su Presidente. Instrumento Público otorgado a las 19:00 horas del día 29 de noviembre de 2017.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017195677 ).

Richard Smith Hylton, portador de cédula de identidad número 7-110-764, socio dueño del 100% del capital social de Charmutel De Limón Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos cuarenta y dos, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6° de la Ley N° 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, miércoles 29 de noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017195679 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mi se llevó a cabo la solicitud de cese de su disolución de la sociedad: “cuatro por cuatro MBESCR sociedad anónima”, cedula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco tres siete tres cinco. Es todo.—Palmares, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195680 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mi se llevó a cabo la solicitud de cese de su disolución de la sociedad: Unimog CS Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero tres dos siete uno. Es todo.—Palmares, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195681 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mi se llevo a cabo la solicitud de cese de su disolución de la sociedad: EDCS Granito de Oro de Naranjo Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos cinco seis cinco dos. Es todo.—Palmares, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195682 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mi se llevó a cabo la solicitud de cese de su disolución de la sociedad: E Trescientos Veinte Automóvil ESCR Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-seis dos uno siete uno seis. Es todo.—Palmares, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195683 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 09:00 horas y 09:30 horas del 27 de noviembre del 2017, protocolicé las actas de asamblea general de accionistas de 1) Chem Tica Natural S. A., con cédula jurídica número 3-101-161854, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo; y 2) Chemtica Internacional S. A., con cédula jurídica N° 3-101-117364, mediante la cual se acordó reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2017195686 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00, 13:30, 14:00 y 14:30 horas del 10 de noviembre 2017, protocolicé las actas de cuotistas de Avebury Plains Ltda., 3-102-737823, Castleblayney Ltda., 3-102-745584, Moonstone Daze Ltda., 3-102-737612, y Vallyshanon Ltda., 3-102-745582, mediante las cuales se reformó las cláusulas de su administración.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017195687 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escuela Internacional de Oeste RCM S. A. por la que reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo denominándose la sociedad Escuela Internacional del Oeste FLS S. A. Además, se acuerda revocar todos los nombramientos existentes a la fecha y hacer nuevos, exceptuando el de secretaria.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017195688 ).

Sociedad denominada El Pollón de Palmares S. A., acuerda disolverse. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195689 ).

La sociedad denominada Exportaciones Yoss S. A., cédula jurídica 3-101-716975, acuerda la disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de noviembre de 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195690 ).

El suscrito, Lucious Blanchard, mayor, divorciado una vez, administrador de negocios, vecino de San Joaquín de Flores, Residencial El Campanario casa uno B, portador del pasaporte estadounidense número dos cero tres seis tres seis siete seis dos cinco, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diez, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lucious Blanchard.—1 vez.—( IN2017195691 ).

El suscrito, Jorge Zúñiga Gamboa, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de San Joaquín de Flores, Residencial El Campanario casa uno B, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-ochocientos dieciséis, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Aqua Management América Latina Sociedad Anónima, titular de la cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete dos siete cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.—Jorge Zúñiga Gamboa, Administrador.—1 vez.—( IN2017195692 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12 horas del 28 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Amimed Salud S. A., en donde se acordó la reforma de la cláusula novena, de la administración. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2017195694 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 8 horas del 30 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ocean Park Girasol Ltda., cedula jurídica 3-102-650028, en donde se acordó la reforma de la cláusula sexta, de la administración. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2017195700 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 9 horas del 30 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Board Riders Star Ltda., cedula jurídica 3-102-649258, en donde se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2017195701 ).

El suscrito, Adolfo Chacón Brenes, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y siete, como único socio propietario del cien por ciento del capital social de la empresa Epoks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos sesenta y siete, hace saber que de acuerdo con el transitorio ii, de la ley 9428, está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de la empresa arriba mencionada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Chacón Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017195707 ).

Los suscritos Roxana Paniagua Rojas, cédula 1-1099-0972, Patricia Paniagua Rojas, 1-1099-0971, Oscar Paniagua Alfaro, cédula 2-200-791, y Sonia María Rojas Fallas, cédula: 1-407-449, todos vecinos de Heredia, San Rafael, Residencial El Castillo, casa 19, informan que, como titulares en conjunto del 100% de las acciones de Izamal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-598213, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al registro de personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Roxana Paniagua Rojas.—Patricia Paniagua Rojas.—Oscar Paniagua Alfaro.—Sonia María Rojas Fallas.—1 vez.—( IN2017195708 ).

Los suscritos Rufino Solano Monge, mayor, soltero, comerciante, cédula 3-0329-0843, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, y Oscar Paniagua Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, con cédula 2-200-791, vecino de San Rafael de Heredia, Residencial El Castillo; casa número 19, informan que, como titulares en conjunto de más del 51% de las acciones de Inversiones Ganaderas ISO Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-590136 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al registro de personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 noviembre del 2017.—Rufino Solano Monge.—Oscar Paniagua Alfaro.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo.—Notario.—1 vez.—( IN2017195709 ).

La suscrita Roxana Paniagua Rojas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago; 350 metros al este, de la Mucap, cédula 1-1099-0972, informa que, como titular de más del 51% de las acciones de Agrícola Orso Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-295342, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al registro de personas jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 noviembre de 2017.—Licda. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195710 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría, procedí a realizar la protocolización nombramiento de liquidador, de la sociedad Inversiones KRCO Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setenta y nueve. Es todo.—guácimo al ser las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017195712 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría, a la quince horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se modifica cláusula de representación sociedad compañía Inversiones Comerciales Remich S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y uno.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017195713 ).

Ante la notaría del licenciado Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, de conformidad con la ley 9485 se inicia el procedimiento de reactivación de la sociedad anónima cédula jurídica 3-101-512719 con domicilio social en Upala, Alajuela. Se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, en Plaza Cacao, a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 24 de noviembre 2017.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195717 ).

Ante la notaría del Licenciado Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, de conformidad con la Ley 9485, se inicia el procedimiento de reactivación de la sociedad anónima Inversiones Villalfa Dysa S. A., cédula jurídica 3-101-388357, con domicilio social en Upala, Alajuela, se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195718 ).

El suscrito Rafael Vargas Montoya, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y dos-novecientos sesenta y tres, estoy solicitando el cese de la disolución de la sociedad Lalesca y Tochiko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve uno siete cinco tres, en la cual soy socio.—Rafael Vargas Montoya.—1 vez.—( IN2017195720 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho del protocolo número treinta y uno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad denominada Inversiones Matamoros y Salazar Sociedad Anónima.—Valverde Vega, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017195721 ).

Que mediante escritura número treinta y uno del tomo veintisiete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta del mes de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Comercialización Cooperativos SCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y dos, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad. Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N° 12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195726 ).

Los suscritos Ana Teresita Barquero Uriarte, cedula de identidad número 3-355-331 y Óscar Bermúdez García, cédula de identidad número 1-579-775, por medio del presente edicto informamos que como titulares del cincuenta por ciento cada uno de las acciones que representan la totalidad del capital social de Aseandres Dos Mil Once Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil sesenta y cuatro, con domicilio social en San José, Desamparados Centro, Residencial Porozales, de la entrada cuatrocientos metros al sur, doscientos metros al este y cien metros al sur, casa número veintiocho-H, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. María De Los Ángeles Angulo Gómez, notaria pública, teléfono 2551-0027.—Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017195733 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad O & M Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cero siete cero, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017195745 ).

Que al ser las catorce horas del veintiocho de Setiembre del dos mil quince, mediante escritura número cuarenta y dos, del tomo tercero del protocolo del notario Álvaro Quesada Salas; procede a disolver la sociedad Gem Box De Costa Rica Sociedad Anónima.—San Ramón, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017195764 ).

Al ser las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, los socios de Hotel Tapanti Media de Orosi Sociedad Anónima solicitan el cese de disolución de dicha sociedad al Registro.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017195765 ).

Mediante escritura trescientos veintitrés-nueve del veintisiete de noviembre dos mii diecisiete del notario Allan Salazar López se transforma Cocteles y Ensueños Kokomo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y dos, a sociedad civil.—Cartago, veintisiete de noviembre dos mil diecisiete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2017195766 ).

Ante esta notaría se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada: Proeco Ajuch Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017195769 ).

Se comunica, que mediante escritura otorgada a las doce horas del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ante esta notaria, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017195772 ).

El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas de El Coco. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Destinos Fortuna Servicios Vacacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos treinta y cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma, Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1 vez.—( IN2017195773 ).

El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Playas de El Coco, Carrillo, Guanacaste. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Comercializadora Turística Comtur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil veintiocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1 vez.—( IN2017195774 ).

El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas de El Coco. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de GM Soluciones y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil doce, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1 vez.—( IN2017195775 ).

El suscrito Marlon Gordon Mora, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula número siete-cero noventa y dos-quinientos noventa y cuatro, vecino de Playas de El Coco, Carrillo, Guanacaste. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Desarrollos y Servicios Salmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil treinta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Marlon Gordon Mora.—1 vez.—( IN2017195776 ).

La suscrita María de los Ángeles Acosta Ramírez mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, Moravia, San Vicente, de la Academia de Música de Omar Arroyo seiscientos metros este, portadora de la cédula de identidad número 1-0227-0322 por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Manualidades Marie S. A., cédula jurídica número 3-101-048053, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017195777 ).

Ante mí, licenciado Juan Alberto Román Moya, que mediante a escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo número uno, se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria Salas y Jimenez Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cinco seis cuatro seis cinco. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017195779 ).

Los suscritos Rigoberto Jiménez Tencio, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula número tres-trescientos sesenta y cinco-seiscientos noventa y siete, y Manuel Jimenez Tencio, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: siete- ciento sesenta y siete-quinientos veintisiete, ambos vecinos de Limón, Siquirres, Barrio San Martín, setenta al norte del Plantel Municipal, por medio del presente edicto informa que, como titulares y dueños de más del sesenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa: Huevos de la Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno tres siete uno ocho. Por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la Ley N° 9024, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2017195782 ).

El suscrito Héctor Mauricio Mijares García, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno tres tres seis cero cinco, vecino de Heredia, por medio del presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hemicomer S. A., cédula jurídica número 3-101-158751, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del veinticinco del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Héctor Mauricio Mijares García.—1 vez.—( IN2017195783 ).

Los suscritos Olga María Parrado de Mejía, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, portadora de la cédula de residencia uno uno siete cero cero uno dos nueve dos uno tres uno, Sara Lucia Mejía Parrado, mayor soltera, con cédula de identidad número ocho-ciento veintitrés-cuatrocientos seis, Martin Felipe Mejía Parrado, mayor, soltero, con cédula de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero cuatro cero seis cuatro cero cinco, todos vecinos de Sabanilla, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Angrenost S. A., cédula jurídica N° 3-101-571710, comparecemos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las ocho horas del veinticinco del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Olga María Parrado de Mejía.—Sara Lucia Mejía Parrado.—Martin Felipe Mejía Parrado.—1 vez.—( IN2017195797 ).

Mediante escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos cuarenta y dos S. A., en donde se disuelve la sociedad.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017195799 ).

Mediante escritura pública número siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada De Piña Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula para que en adelante se lea primera: La sociedad se denominará: Brabant de Bélgica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas siglas como S.A. Se modifica la cláusula cuarta. Se modifica la cláusula séptima.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2017195800 ).

La suscrita Dagoberto Madrigal Mesen, carne N° 9337: hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, a las 12 horas del día 28 de noviembre del 2017, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo, Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2017195801 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada por el suscrito notario a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de Bosque del Jaguar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195805 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi Bosques XXI Terracota de la Lomas S. A., reformó la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017195806 ).

Vanquish Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento cuarenta y tres de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución.—Escritura otorgada a las 14 horas del 30 de noviembre del 2017.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2017195814 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Banco Promérica de Costa Rica S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017195821 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas, del 30 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionista, de la sociedad Hacienda Lindo Bosque Diez A S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra secretario de junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017195827 ).

Por escritura número 34-2, otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Perizales de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017195834 ).

Los suscritos, Ramón Mena Cruz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de !a cédula de identidad número: uno-cuatrocientos setenta y tres-ochocientos seis y Ercilia Cordero Solís, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-seiscientos trece-cero cero treinta y siete y ambos vecinos de San José, Pérez Zeledón Barrio las Esperanzas, un kilómetro al sur de la escuela, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Agropecuaria Mena y Cordero S. A., cédula jurídica número 3-101-69155, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San Isidro de El General, 30 noviembre del 2017.—Ramón Mena Cruz.—Ercilia Cordero Solís.—1 vez.—( IN2017195848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Joo Jung Sociedad Anónima, por la cual la totalidad del capital social solicita de conformidad al Transitorio II de la Ley 9024, al Registro Público la reinscripción de la misma por estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017195851 ).

Manuel Enrique García Barquero, cédula de identidad 1-725-717 y Raúl Emilio García Barquero, cédula de identidad 1-658-959, socios dueños del 100% del capital social de R & M Mecánica Puntual S. A., cédula jurídica 3-101- 257263, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, jueves treinta de noviembre del 2017.—Lic. Willy Hernández Chen, Notario.—1 vez.—( IN2017195859 ).

Manuel Enrique García Barquero, cédula de identidad 1-725-717 y Raúl Emilio García Barquero cédula de identidad 1-658-959, socios dueños del 100% del capital social de Cegarba S. A., cédula jurídica 3-101-296866, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, jueves treinta de noviembre del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017195860 ).

Mediante escritura número cero treinta y cuatro — siete, otorgada a las once horas del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Seis Ltda., en la cual se modificó la cláusula sexta: De la Administración.—San José, quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2017195862 ).

Por escritura N° 27, otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta número 3 del 30 de octubre del 2017 de la sociedad Ojala Productions Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-481387, donde se acordó disolver la sociedad, no existiendo activos ni pasivos, omitiéndose por consiguiente los trámites de licitación. Es todo.—San José, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017195863 ).

Ante esta notaría compareció el señor José Alberto Contreras Picado, cédula 5-272-883, quien conforma el noventa por ciento del capital accionario de la sociedad Interconexioncr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598104, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de su representada, lo anterior con fundamento en la Reforma al Transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017195865 ).

Por medio de escritura otorgada ocho - ciento sesenta y ocho, de las 14 horas del día 30 de noviembre del 2017, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Escuela de Ballet Clásico Ruso S. A., cédula jurídica 3-101-124891.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195866 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2017, los señores Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula N° 1-683-368 y Nayubel Chavarría Garbanzo, cédula N° 1-721-698 como duelos de la totalidad del capital social de la sociedad inscrita sólo con su número de persona jurídica: 3-101-490781 Sociedad Anónima; solicitaron al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la misma practicada por ese Registro.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017195867 ).

Por escritura N° 162-6 otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas, del día 30 de noviembre del 2017, se reforma el domicilio, el plazo social y la administración de la sociedad Finca Costa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-48747.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2017195868 ).

Que mediante escritura número setenta y nueve, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Inversiones Joalraa S. A., persona con cédula de tres-ciento uno-cuatro cero dos cuatro seis cinco, de conformidad con la circular DPJ-cero uno tres-dos mil diecisiete.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017195906 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cabio de junta directiva y domicilio social de la sociedad Stair Way To Heaven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil novecientos diecinueve, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195918 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cese de disolución de la sociedad Zapote del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis, otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195919 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cese de disolución de la sociedad Monte Real del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis, otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017195920 ).

Por escritura número ciento noventa y dos de las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Farmacia La Amada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos cinco.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017195924 ).

Los suscritos Mauricio Araya Villalobos, cédula de identidad número 5-0311-0116, y Alejandra Rocha González, cédula de identidad número 2-0579-0933, informamos que como titulares del 100% de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos Limitada, cédula jurídica número 3-102-652132, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notario público, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la referida sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Alajuela, San Ramón, 29 de noviembre de 2017.—Mauricio Araya Villalobos.—Alejandra Rocha González.—1 vez.—( IN2017195925 ).

Por asamblea general extraordinaria de Gamanov S. A., cedula jurídica 3-101-649819, se modifica cláusula I de pacto social.—San José, 01 de diciembre 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017195931 ).

Se comunica a interesados que en acta N° 1, celebrada el 5 de setiembre de 2017, de Mr. Sale S. A., cédula 3-101-183854, se acuerda su disolución. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017195934 ).

Por escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Ludey Servicios Gráficos SRL, con cédula jurídica número 3-102-736939, reformando la cláusula sétima y su administración. Es todo.— Jacó, 01 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017195938 ).

Mediante escritura número noventa otorgada por el notario público Adrián Esteban Obando Agüero, a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se reforman los estatutos de la compañía denominada MK Coastal Living Limitada en cuanto a su administración.—San José, 30 noviembre 2017.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017195940 ).

Por escritura número treinta y siete-once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las 10:00 horas del día 23 de noviembre del año dos mil diecisiete, se reformó el pacto social y se nombró nuevos gerentes de la sociedad Prima Profiles Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2017195942 ).

Los suscritos Hernán Pérez Li, cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y cuatro-cero ciento veintinueve, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas; y Betzaida María Barrantes Fonseca, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero trescientos quince, mayor, casada una vez, médica; ambos vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, Condominio Colonia Blanca, casa número ciento cuatro; por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Hernán Pérez Li, Administrador de Empresas.—Betzaida María Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2017195948 ).

Los suscritos Hernán Pérez Li, cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y cuatro-cero ciento veintinueve, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas; y Betzaida María Barrantes Fonseca, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero trescientos quince, mayor, casada una vez, Médica; ambos vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, Condominio Colonia Blanca, casa número ciento cuatro; por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento dos, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Liberia, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Hernán Pérez Li, Administrador de Empresas.—Betzaida María Barrantes Fonseca.—1 vez.—( IN2017195949 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VII-Las Ardillas SRL., cédula jurídica número 3-102-443989, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -5196- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017195952 ).

Ante mí, Alexis Campos Rodríguez, notario: Luis Fernando Barrantes Delgado, solicita al registro el cese de la disolución de La Angostura de San José del Higuerón S. A.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017195954 ).

La suscrita, Nefertiti Ingalls Gatti, cédula 1-0893-0632, actuando en mi condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Gitza S. A., cédula jurídica 3-101-081442, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de impuesto a las personas jurídicas, procedo por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del 2017.—Licda. Nefertiti Ingalls Gatti, Notaria.—1 vez.—( IN2017195955 ).

La suscrita, Nefertiti Ingalls Galli, cédula 1-0893-0632, actuando en mi condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad La Florcita de Montezuma S. L., cédula jurídica 3-101-077348, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de impuesto a las personas jurídicas, procedo por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2017.—Licda. Nefertiti Ingalls Galli, Notaria.—1 vez.—( IN2017195956 ).

El suscrito Franco Gutiérrez González, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve cero siete siete cero cero nueve, mayor de edad, casado una vez, Comerciante, vecino de San José, Santa Ana, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Empresa de Bienes Sol S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Franco Gutiérrez González, Comerciante.—1 vez.—( IN2017195962 ).

El señor Freddy de La O Sánchez, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, y de conformidad a la reforma del transitorio segundo de la ley número 9428, el cese de la disolución de la sociedad de la sociedad Taller Sandoval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170732.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017195964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2017, comparece el porcentaje de accionistas requerido por la ley 9485, de la empresa Doloareli S. A., cédula jurídica número 3-101-059825 y solicita al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución, con base en la Ley número 9485, publicada en La Gaceta número 197, Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017195968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 28 de noviembre del año dos mil diecisiete, comparece el porcentaje de accionistas requerido por la ley 9485, de la empresa Inversiones Sadir del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-251293, y solicita al Registro Nacional, Dirección de Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución, con base en la ley número 9485, publicada en La Gaceta número 197, Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017195970 ).

Por escritura número 23-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:10 horas del 21 de noviembre de 2017, comparecieron la totalidad de socios accionistas de la sociedad Ajijog S. A., y se procedió con el cese de la disolución de la sociedad, de acuerdo a la circular número DPJ-013-2017.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-729-432, Notario.—1 vez.—( IN2017195972 ).

A las 12:15 horas del día 30 de noviembre del año 2017, se protocolizó en conotariado con el notario público José Alberto Schroeder Leiva, el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Proyecto Jazmines de Cristal S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017195974 ).

Que por escritura número 70, visible a folio 65 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Alcaparra del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-227081 a SRL modificándose todo su pacto social, Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 30 de noviembre del 2017.—Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017195977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se otorga escritura de disolución de la sociedad Lapas Grandes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y ocho.—Alajuela, veintisiete de noviembre del 2017.—Licda. Jimena Meza Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017195989 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Apícola PV de Costa Rica S. A.—Nicoya, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017195991 ).

Que según escritura número cuarenta y ocho, del protocolo número uno de la notaria Margoth Alán Mora, se protocolizó acta de la sociedad Playa Marycielo Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-403198, reformando el pacto constitutivo, en clausula segunda del domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017195993 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 224 de las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2017 se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Costline Enterprises CL.E. Sociedad anónima.— San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017195995 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Richard Emmett Weinberg, solicita el cese de la disolución de Perro Rabioso de Texas S. R. L.—San Ramón, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017195998 ).

El suscrito Benjamín Adriano Ramírez Sanabria, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de Cot de Oreamuno de la iglesia católica setenta y cinco metros sur, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y uno-cero ciento setenta y cuatro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Industria Alimenticia La Cholita C.R. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos cincuenta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Pacayas de Alvarado, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2017195999 ).

Ante la notaría, del Lic. Marvin Martínez Alvarado, se tramita la disolución de la sociedad Corporación Agencia Viento Tropical AVT S. A.; con cédula jurídica: 3-101-094085. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 33 de las diez horas del veinte de noviembre del 2017.—San José, veintiuno de noviembre del 2017.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017196017 ).

Nosotras, Sujey Chan Galagarza, cédula N° 6-0273-0356 y Maribeth Chan Galagarza, cédula N° 6-0313-0110, en nuestras condiciones de propietarias del 100% del capital social de Inversiones Toby S & G S. A., cédula jurídica N° 3-101-296423, solicitamos el cese de la disolución de dicha entidad de conformidad con el transitorio II, Ley N° 9428.—Puntarenas, 29 de noviembre del 2017.—Sujey Chan Galagarza.—Maribeth Chan Galagarza.—1 vez.—( IN2017196022 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante este notario, a las once horas del día de siete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Las Pilas de San Pablo S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra presidente y secretario.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017196027 ).

El suscrito Alexander David León Sánchez, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, La Palma, del Quiropráctico, cincuenta metros norte, sexta casa mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-quinientos sesenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Alexander y Rocío limitada. (Ltda.), cédula jurídica número tres ciento dos-seis cero cuatro ocho nueve dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, ciento cincuenta metros norte esquina noroeste del Hospital nuevo, San Vicente de Paúl, a las trece horas cinco minutos del 28 de noviembre de 2017.—Licda. Ligia Magaly Chavarría Tenorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196028 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 30 de noviembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Instituto para Universitario de Derechos Humanos Mahatma Gandhi Sociedad Anónima.—30 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017196036 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad Colón Tica de América Central S. A., reforma cláusula 4 de los estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017196040 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Activos Inmoviliarios de Santa Rosa, Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2017196053 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Inmoviliarios Pitaleñios de la Zona Norte Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196054 ).

Por escritura otorgada a las 9:20 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Reforestaciones Muro Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196055 ).

Por escritura otorgada a las 9:10 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Riviromu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Notario: Jorge Henry Vega Salazar. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196056 ).

Por escritura otorgada a las 8:20 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Industrias Cárnicas La Sapera Sociedad Anónima. mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196057 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Supermercados Cadena Sancarleña del Norte, Sociedad Anónima. mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196059 ).

Por escritura otorgada a las 8:50 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Activos Inmoviliarios Marcana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa. Sección Mercantil.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196060 ).

Por escritura otorgada, a las 8:40 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Priceless Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196061 ).

Por escritura otorgada a las 8:10 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Clidesanri Cysamuro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la expresa.—San José, 28 de noviembre el 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017196062 ).

Por escrituras otorgadas; A) A las once horas de veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, protocolice acta de sociedad: Pacific Gold Viws S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos cincuenta y cinco, acuerdos de nombramiento de junta directiva, modificación de domicilio. B) A las trece horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, acuerdo de disolución de la sociedad Topografía Quirós Ávila S. A..—San José, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017196067 ).

Por escritura de las diecinueve horas del dieciséis, de noviembre de dos mil diecisiete otorgada ante el notario Luis Anselmo Solano Vargas Laboratorios, Químicos Arvi reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra gerentes.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196076 ).

Por escritura 35 tomo 6 protocolo de esta notaria el 14/11/2017 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Opilion Anaranjado S. A., cédula Nº 3101622128. De conformidad con el artículo 201 inciso d, Código de Comercio, se acuerda disolver esta sociedad se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no haber activos o pasivos. Publíquese.—San José, 23 noviembre 2017.—Licda. Ana María Parra Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la sociedad El Mar Profundo y Sereno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370183, solicita reactivación de la sociedad por haber sido disuelta en virtud de la ley nueve mil veinticuatro, previo pago de los impuestos atrasados.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196078 ).

En esta notaria, se protocoliza cese de disolución de la sociedad Inmobiliaria Alvebra S. A. Es todo.—San lose, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—( IN2017196079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocoliza acuerdos de la sociedad Destinos TV.Com S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración, se otorga poder general y se elige presidente y tesorero.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017196085 ).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Hacienda Posa Sociedad Anónima, a efecto de sustituir al presidente y modificar la cláusula de Administración.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2017196089 ).

Los socios de Nuestro Romance Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos veintisiete, solicitan el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Golfito, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196090 ).

Por escritura número treinta y cinco-dos, otorgada ante el notario público, Ólman Eduardo Madrigal Acuña, a las diez horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se realizan nombramientos en la junta directiva, en la sociedad: Inversiones Internacionales PG Y R S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos quince mil seiscientos cuarenta y uno.—San José, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ólman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196096 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arbatex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual amparados en el inciso d), artículo 201 del Código de Comercio se acuerda disolver la sociedad a partir del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete. Se pone en conocimiento de aquellos posibles interesados, para efecto del artículo 207 del Código Comercio.—Palmares, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017196098 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Integral Uziel Limitada, cédula 3-102-488073, mediante la cual amparados en el inciso d-), artículo 201 del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad a partir del veintiséis de octubre del 2017. Se pone en conocimiento de aquellos posibles interesados, para efectos del artículo 207 del Código Comercio.—Palmares, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017196099 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, en esta notaría se protocoliza la comparecencia de los socios que representan la totalidad del capital social de Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Nueve Cuatro Uno Uno Sociedad Anónima, a efecto de solicitar al Registro el cese de disolución de la sociedad dicha.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2017196104 ).

Por escritura número doscientos doce del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Ganadera Platanar Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017196108 ).

Ante mi notaria por escritura de las siete horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Jopajo de Piedades S. A. Modifica estatutos y nombra junta directiva.—Santa Ana, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017196112 ).

Por escritura número 25, tomo 6, se protocoliza acta de la sociedad Asociación Cristiana Agua del Santuario de Dios, cédula jurídica número-3-002-667627, donde se aceptan las renuncias del tesorero y fiscal, se acepta el retiro de socios fundadores, se reforma la cláusula segunda. Se hacen nombramientos de vocales, tesorera y fiscal. Se autoriza al presidente de la asociación para comprar bienes y aceptar donaciones y legados, escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2017.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196113 ).

El suscrito, Alejandro José Villalobos Castro, mayor, casado en segundas nupcias, ginecólogo obstetra, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Parque de Escazú, cien metros oeste y ciento cincuenta al sur, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-trescientos setenta y cinco, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Alme G O P S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil novecientos once, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública con el fin de otorgar escritura pública mediante la que se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José, a las doce treinta horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Alejandro José Villalobos Castro.—1 vez.—( IN2017196114 ).

El suscrito, Alejandro José Villalobos Castro, mayor, casado en segundas nupcias, ginecólogo obstetra, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Parque de Escazú, cien metros oeste y ciento cincuenta al sur, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-trescientos setenta y cinco, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Railroad Coach S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos ocho, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública con el fin de otorgar escritura pública mediante la que se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José, a las doce treinta y cinco horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Alejandro José Villalobos Castro.—1 vez.—( IN2017196115 ).

El día primero de diciembre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se protocoliza acta de la sociedad Bandecosa S. A., cambiándose miembros de junta directiva.—Palmares, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017196118 ).

En mi notaría a las 22:00 horas del 29 de noviembre del 2017 se protocolizó acta número uno del tomo uno, de la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Luminous Media Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-640055, donde se acuerda modificar el Consejo de Administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Maneta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017196119 ).

Por escritura número 44 otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizó acta de la Desatin S.R.L., cédula jurídica número 3-102-549885, en la cual la se realiza una reforma total de estatutos.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017196123 ).

Mediante escritura 538-29 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas  del 01 de diciembre  del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Industrial Kleverheidy de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372656, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017196131 ).

La suscrita, Ana Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de Imprenta Impregraf S.A., cédula jurídica 3-101-192371, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:20 horas del 29 de noviembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196143 ).

La suscrita, Ana Lorena González Valverde, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 7 cédula de identidad 1-513-159, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de Audigo S. A., cédula jurídica 3-101-295546, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio 2 de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17 hrs del 29 de noviembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196146 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Boquete Doce Treinta Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio de la sociedad y por ende la cláusula segunda de los estatutos. El domicilio nuevo será: provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, de la Mitsubishi, Veinsa, cien metros sur y cincuenta metros oeste, tercera casa a mano izquierda.—Santo Domingo de Heredia de 2017.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017196159 ).

Max Núñez Alfaro, cédula Nº 2-488-769 apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Tres A.L.& N S. A., cédula jurídica Nº 3-101-611296 compareceré ante notario público a tramitar ante Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme al transitorio 2 de la ley 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria Pública, teléfono 83969930.—San José, 30 noviembre 2017.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196160 ).

Por escritura número ciento cincuenta - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panifresh Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil novecientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento. Publíquese una vez.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196167 ).

Ante mi notaría, se conoce proceso de cese de disolución de Grupo Inmobiliario Dijuza Gruindi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno, a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo, de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428, de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Paraíso, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196169 ).

Que antes esta notaria, mediante escritura pública número noventa y siete, del tomo sexto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Espejo del Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve dos cinco siete, en el cual se requirió el cese de liquidación de sociedad ante el Registro Mercantil, para que la misma quede en su condición anterior al momento de ser liquidada, a la luz del transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario Público de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2017196171 ).

Por escritura número cuatro ante el suscrito notario público otorgada en la Ciudad de Cartago, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación La Roca JAD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis dos tres cinco cuatro.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cindy Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2017196172 ).

Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula de identidad N° 106040816, en mi condición representante del cien por ciento de las acciones de Stagy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-019951, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad. de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017196174 ).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Hidalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017196179 ).

Por escritura otorgada a las 19 horas de hoy. Protocolice acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017196184 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios de Cargas y Descargas CYD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve uno seis tres, los accionistas acuerdan que por ser una sociedad inactiva y no tener bienes, se procede a su disolución y su liquidación total.—Cartago, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017196192 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, la asociación domiciliada en Escazú, denominada Asociación Club de Leones de San Miguel de Escazú, por vencimiento del plazo nombra nueva junta directiva.—Cartago, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017196196 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2017, la sociedad New World Quality S. A. Reforma sus estatutos y designa nueva junta directiva y agente residente.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017196198 ).

Por escritura otorgada en la dudad de San José, a las 13:00 horas del 16 de noviembre de 2017, la sociedad Abjocha Comercial S. A. Designa nueva junta directiva.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017196199 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rodricava de San José Sociedad Anónima, donde se hace la disolución de dicha sociedad. dado en esta capital el día treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017196203 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi notaría protocolicé acta de Inversiones Seon Han S. A., cédula 3-101-465332, donde: por acuerdo unánime de los accionistas éstos acuerdan disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 am del 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017196205 ).

Por escritura número 170 otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Sistema Central de Reservas Anticipadas, Turismo Consolidado y Hotelería S. A.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017196207 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones Freyca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198828, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento - 51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla a jcmoreraf@ice.co.cr o al fax 2441-6953.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017196213 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Autos D Luxe Sociedad Anónima, cédula 3-101-664494 en donde se realizó cambio de Junta Directiva y modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017196214 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 14:00 horas del 01 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Don Es Un Buen Partido S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196223 ).

A las trece horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ocho Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ocho, en la que se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196224 ).

El suscrito William Salas Araya, mayor, casado una vez, empresario, cédula: 4-126-715, vecino de San Pedro de la Tigra, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al oeste de la Ferretería Geymi, por medio del presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Inversiones Verdes Salas Madrigal de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-602720, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2017.—William Salas Araya.—1 vez.—( IN2017196227 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2017, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Las Lomas de Rosario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual solicitan al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017196228 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2017, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Condhigh H Seis Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual solicitan al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017196229 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2017, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Postales Artísticas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento veintisiete, mediante la cual solicitan al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2017196230 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas del 28 de noviembre del 2017, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Corporación de Desarrollos Landre Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos dos, mediante la cual solicitan al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017196231 ).

En esta notaría a las 9:15:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Vidalco S. A., apoderado: Eloy Alberto Vidal Ortega.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196233 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 30 de noviembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Panadería La Cecilia Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva.—Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017196234 ).

El suscrito Kevin Alexander Castro Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1634-0927, apoderado especial, y con facultades suficientes para este acto en virtud del poder especial otorgado mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad denominada Obed Ark Edom Holdings Sociedad Anónima, (la “Compañía”), titular de la cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres tres cuatro dos, en el que la señora de Lisa Vitamaniuk, mayor, ciudadana canadiense, Empresaria, vecina de Valleyview Drive Moose Jaw Canadá, portadora del pasaporte canadiense número AB 580110, como titular del cien por ciento de acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía, me faculta a que por medio del presente edicto informar que compareceré en nombre y representación de la compañía, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil diecisiete.—Kevin Alexander Castro Gómez, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2017196237 ).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Ekebil Investments Sociedad Anónima, que traducido al español significa Inversiones Ekebil, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., con domicilio en provincia de San José, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2017196238 ).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y cuatro-catorce de las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de Diporta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres nueve ocho tres cinco, en donde se acordó su disolución.—San José, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017196239 ).

Ante esta notaría, se solicitó el cese de disolución de la sociedad 3 101 650594 Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Hilda Rosa Vargas Mora; cédula de identidad número: uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos veinte; con un total de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market, cien metros al norte. Otorgada en Heredia a las 16:30 del día 23 de noviembre del 2017. Es todo.—Heredia, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2017196240 ).

La suscrita, Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública con oficina en la Ciudad de San José, hace constar, que ha solicitado al Registro Nacional el cese de la disolución de la Compañía Editorial Camelot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos doce.—San José, doce horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196241 ).

La suscrita, Ana Lidiette Solís Zamora, Notaría Pública con oficina en la Ciudad de San José, hace constar, que ha solicitado al Registro Nacional el cese de la disolución de la compañía Transportes Tribu Meba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seis.—San José, a las trece horas primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196242 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, cédula 1-900-831, cómo dueño del total del capital social de Inmobiliaria De Rojas para Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-502439. Por cancelarse el total de la deuda generada por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio 2 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196256 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, cédula 1-900-831, cómo dueño del total del capital social de R.R. Sport Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-615763. Por cancelarse el total de la deuda generada por la ley 9024, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita, lo anterior de conformidad con la reforma al Transitorio 2 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2017, la sociedad Carro Nuevo S. A., domiciliada en San José, Desamparados, por medio de su presidente, le solicita al Registro cesar la disolución de la misma en vista de que se pagaron los periodos adeudados del impuesto.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017196261 ).

Por escritura número sesenta y uno-veintidós, otorgada en mi Despacho a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Autos Los Ángeles California Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos sesenta y dos. Es todo.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017196265 ).

El suscrito notario protocolizó el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Highland Heights Park HP S. A., cédula jurídica tres-ciento-uno-quinientos catorce mil seiscientos ochenta. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notaria.—1 vez.—( IN2017196266 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Artesanías Cabuya del Higuito Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-147782, mediante la escritura número 180-08, del tomo 08 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 09 de noviembre del 2017.—Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196267 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad FM Flome & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600403, mediante la escritura número 192-08, del tomo 08 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017196268 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las quince horas del día primero de diciembre del año 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Torre de Nonno Guiseppe S. A., cédula jurídica 3-101-449359, donde de conformidad con el artículo 201 inciso d), del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017196271 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas y quince minutos del día primero de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mariuccio de Casa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-449355, donde de conformidad con et artículo 201 inciso d, del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017196272 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las quince horas treinta minutos del día primero de diciembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Rossana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345276, donde de conformidad con el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196273 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 24-I, otorgada en Guanacaste a las 15:30 horas del 01 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Consorcio Rojas Alvarado La Calera S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se remueve el puesto de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: se realizan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2017196274 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 22-I, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Consorcio Rojas Alvarado Adina María A.M. S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se remueve el puesto de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: se realizan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, notaria.—1 vez.—( IN2017196275 ).

Ante mi notaría, situada en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve comparece Giovanni Aviles Morales, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, ochocientos metros al suroeste del Colegio, con cédula de identidad Nº 6-211-171 y dice: que por medio de este edicto informa que como titular de más de un cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Aviles Morales de Potrero Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos catorce, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre de 2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196277 ).

Ante mi notaría, situada en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve comparece Luis Enrique Blanco Prado, mayor de edad, soltero, mecánico, vecino de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, del Taller El Ceibo ochenta metros al sur, con cédula de identidad número 1-854-047 y dice: Que por medio de este edicto informa que como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre de 2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196279 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Quality de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración, de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 06 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Corporación Prival Costa Rica S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2017196281 ).

La suscrita, Vicenta Reyes Aguirre, cédula número 6-0143-0625, actuando en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Para El Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa, cédula jurídica número 3-002-352342, hace saber que el día 16 de noviembre del año 2017, al ser las 10:30 horas, ante el notario público Miguel Ángel Villanueva Arauz, comparecí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número veinte de esta organización social celebrada el día 21 de octubre 2017, en donde se aprobó los nuevos estatutos que regirán está asociación una vez inscritos ante el Registro Público, Registro de Asociaciones, protocolización que consta a escritura número 164-20, del protocolo número 20 del notario dicha. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Vicenta Reyes Aguirre, Presidenta.—1 vez.—( IN2017196282 ).

El suscrito notario público, hace saber que el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, al ser las nueve horas treinta minutos, en esta notaría se apersono la totalidad del capital social de la empresa denominada Osa Builders Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511438, representada por el señor Jorge William Cordero Obregón, y solicitan al Registro Público, Sección Mercantil el cese de disolución de la empresa dicha al amparo de la Ley 9485, que reformó el Transitorio II de la Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Manteniéndose de forma incólume su inscripción original, y que se mantenía a la fecha de disolución. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 31 de octubre del año 2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017196283 ).

Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública N° 12-2 de las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2017, iniciada al folio 9 vuelto del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Placeres Turísticos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-329026, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos en cuanto al domicilio social. Es todo.—Lunes, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—( IN2017196288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Daniel González Santiesteban, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, y la señora Norma Bermúdez Canales, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-ochocientos sesenta y siete, comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la compañía La Pitika & Junior Sociedad Anónima, en su calidad de dueños de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Wilber Barquero B., Notario.—1 vez.—( IN2017196290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Daniel González Santiesteban, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, y la señora Norma Bermúdez Canales, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-ochocientos sesenta y siete, comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la compañía Lote Nuevo Número Cuatro Sociedad Anónima, en su calidad de dueños de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Wilber Barquero B., Notario.—1 vez.—( IN2017196291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Daniel González Santiesteban, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, y la señora Norma Bermúdez Canales, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-ochocientos sesenta y siete, comparecieron a solicitar el cese de la disolución de la compañía Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veintiséis YYY Sociedad Anónima, en su calidad de dueños de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Wilber Barquero B., Notario.—1 vez.—( IN2017196292 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos dos. Se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y hacen nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196293 ).

La suscrita notaria Dinia Ortega Naranjo, expresamente manifiesto que el señor Neil Thomas Stafford, pasaporte norteamericano número cinco uno tres nueve cinco nueve cinco dos cuatro, vecino de Los Estados Unidos de Norteamérica, compareció en mi protocolo y por medio de escritura 18 del tomo tercero de mi Protocolo, en calidad de accionista, solicitó la reactivación de Haciendas de Cabuya Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2017.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196295 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Sunsets & Rainbows Limitada. Lic. André Wells Downey, carné 10592.—Cartago, La Unión, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017196332 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas del primero de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Rocca de Nonno S. A., cédula jurídica 3-101-449354, donde de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Esteban Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017196333 ).

En mi notaría, por escritura N° 118 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se constituyó Grupo Quiribri del Caribe Limitada. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta de servicios. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 4 de diciembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017196334 ).

Por escritura autorizada a las 18 horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Socam International Limitada, celebrada a las 18 horas del 05 de noviembre del año en curso, mediante la cual se disuelve la sociedad, por acuerdo de todos los cuotistas.—Grecia, 03 de diciembre de 2017.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196335 ).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se solicitó el cese de disolución de Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno XII EL Vireo SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-450454, de conformidad con la Ley 9485. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017196336 ).

El suscrito Roger Petersen Morice, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número un- cinco cinco cinco-cinco cuatro seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Servicios AIMCOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos cinco comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del treinta y uno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2017196337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 11:30 horas del día 28 de noviembre del 2017, en el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez. Escritura número 22 del protocolo 94, se reforma la cláusula novena, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y órgano fiscal de la sociedad N y T Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-221663.—Santa Rosa Pocosol, 28 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196341 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Tecni Repuestos Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169230.—3 de diciembre del 2017.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017196343 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número sesenta y nueve de las doce horas veinticinco minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Indromics Bioinformatics S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017196350 ).

En mi notaría se constituye la entidad Finca Integral Orgánica El Manantial, Limitada, mediante documento otorgado a las dieciséis horas tres minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, que es escritura quinientos once, visible a folio ciento ochenta vuelto del tomo veintiséis.—Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196355 ).

En mi notaría se protocoliza nombramiento de nueva junta directiva y modificación numeral sexto del pacto constitutivo de Asesoría Veterinaria Lechera S. A., cédula jurídica 3-101-303002.—Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196356 ).

Ante esta notaría, por escritura de 08:00 horas del 01 de diciembre de 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Laytani S. A. Se reformó cláusulas de representación. Presidente: Randy Fred Jacobson McRae.—01 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017196357 ).

Yo, David John (nombres) Abel (nombre), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte Nº 503197283, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de Red Fich Lake DJA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-105-508880, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, el 4 de diciembre de 2017.— Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017196358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, el señor Carlos Víquez Ramírez quien conforman el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inmobiliaria Telire Sociedad Anónima cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cero treinta y ocho; en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Isidro de Alajuela, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196363 ).

Ante esta notaria se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas del cese de disolución de la sociedad Tropikul S. A., cedula jurídica: 3-101-258368. Por parte del propietario del capital social, Juan Carlos Acosta Baldomero, cedula de identidad 9-0060-0212.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017196364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, la señora Rosa María del Pilar Benavides de Mekles, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Neiman y Mekler C R Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve; en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nueve mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—San Isidro de Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196366 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo seis otorgada ante el notario público Maximiliano Villalobos Vargas, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada Playa Primera Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-122013.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196374 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula octava de la sociedad Arenal of Costa Rica Rainforest International S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-738639.—04 de diciembre del 2017.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017196388 ).

Cel. 8330-4325. Disolución de sociedad Cautiva Comunicación y Mercadeo S. A., cédula jurídica N° 3-101-586031.—San José, 25 noviembre del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017196397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Péndulo Danza Aérea Sociedad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos veinte.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017196399 ).

Bismarck Antonio Ruiz Lacayo y José Jesús Lacayo Rodríguez, constituyen la empresa denominada Servicios de Construcción Hermanos Lacayo Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Ulloa La Carpintera, de la pulpería la Sureña, 400 mts. Sur, Pueblo Nuevo, apartamentos verde uno. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del dos de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017196407 ).

Roberto Antonio Flores Bello y Ledi Arana Quintana, constituyen la empresa denominada Electromecánica Flores Sociedad Anónima. Domiciliada en Tirrases de Curridabat, del Abastecedor Los Pinos del este, 50 mts. Al norte y 75 este. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del dos diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017196408 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Creart Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil doscientos treinta y nueve, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196411 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Luciérnaga en El Prado Azul Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y uno veintiocho ochenta y seis, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196412 ).

Por medio de la escritura N° doscientos sesenta y ocho otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Abejón en el Prado Violeta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro noventa y cuatro cuarenta y ocho, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196413 ).

Por escritura pública número cuarenta y uno-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día tres de diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Transportes Transvila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Presidente: Eduardo Orozco Calvo.—Licdo. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017196414 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Maldives Pemba Bussiness S. A., donde se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 26 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017196433 ).

Ante esta notaría, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017196434 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-dieciocho, de las dieciséis horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad HCW Consulting Group Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y siete, por la cual se reforma la cláusula tercera del plazo social.—San José, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017196435 ).

Ante esta notaría mediante escritura 198-2, Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis y Marco Forlani, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero tres nueve nueve tres uno, representantes ambos de la totalidad del capital social de Cable Pireli F.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226254, comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196437 ).

Ante esta notaría mediante escritura 199-2, Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, dueño de la totalidad del capital social de Condominio Rey Cinco Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367684, comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196438 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 201-2, Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, dueño de la totalidad del capital social de Genova Rey Isla Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467450, comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196439 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 200-2, Giuseppe Pesenti, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis y Marco Forlani, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero tres nueve nueve tres uno, representantes ambos de la totalidad del capital social de General Cavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310811, comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017196440 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de la sociedad Corporación Matalúrgica del Coco Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-tres cero siete cuatro ocho uno, conforme a la ley número: nueve cuatro ocho cinco.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017196449 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad MB Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60587, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196451 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Servicios Interoceanicos Mundiales SIMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260500, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196452 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Globaliza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658404, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196453 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Grupo Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658050, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete, acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196454 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Gestiones Logísticas Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658103, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196455 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad gestiones Mobiliarias Zenit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658051, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017196456 ).

El suscrito, Carlos Norberto Álvarez, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, con cédula de residencia costarricense número uno cero tres dos cero cero cero ocho seis siete dos nueve y vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, ochocientos metros al sur del restaurante Doña Lela, cien metros al oeste, veinticinco metros al sur; por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Quinta El Sol del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro tres uno, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial. La Gaceta.—San José, 10:00 horas del 27 de noviembre del 2017.—Carlos Norberto Álvarez.—1 vez.—( IN2017196457 ).

El suscrito notario público doy fe y hago constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Ilibeida Internacional S. A., cédula jurídica tres ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Kattia Ramírez Fallas.—1 vez.—( IN2017196458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del día 24 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de disolución y liquidación de la compañía Arleque Comunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-633471.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017196459 ).

En escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 10:10 horas del 15 de noviembre del 2017, se protocoliza el acta de Mi Cumple Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2017196460 ).

Por escritura número 65, otorgada en Santa María de Dota, a las 10:30 horas del 11 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lunda Americana S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-437203, en la cual se acuerda su disolución. Notario: Lenin Mendiola Varela.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017196462 ).

En escritura otorgada ante el notario público Jorge Francisco Ross Araya, a las 12: 00 horas del 15 de noviembre del 2017, se protocoliza el acta de Doble Espiral Rojo D.E.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196463 ).

Se hace saber que María Teresa Barboza Fernández, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, altos del abastecedor Xinia, casa de cemento color terracota, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y tres, en calidad de presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Servicios Múltiples Nick del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos veintisiete, compareció ante la notaría de la licenciada Sandra Mara de Souza dos Santos, carné 15272, al ser las 16:00 horas del día 29 de noviembre del 2017, haciendo constar mediante documento bancario de que ha cancelado los periodos pendientes correspondientes a los impuestos a las sociedades, sean años: dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince por lo que solicita el cese de la disolución de su representada, quedando la sociedad en la misma condición en que se encontraba antes de la disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva: La Notaria hace constar y da fe con vista en el pacto constitutivo de la sociedad de que la mayoría del capital social se encontró presente para dicho acto.—Limón, al ser las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Teresa Barboza Fernández.—1 vez.—( IN2017196464 ).

Los suscritos, Miguel Ángel Molina Castillo, cédula de identidad Nº 1-0757-0838, y Hazel Jiménez Molina, cédula de identidad Nº 1-0741-0082, ambos en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la compañía Moli H & M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479688, manifestamos que se tramitará ante el Registro Nacional la solicitud de cese de disolución de la compañía por cuanto la misma se encuentra al día con el pago del impuesto de personas jurídicas de acuerdo a la ley.—Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Miguel Ángel Molina Castillo y Hazel Jiménez Molina.—1 vez.—( IN2017196466 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Vehículos Hermanos Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489773, mediante la escritura número 327-27, del tomo 27 del protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez.—Heredia, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196467 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 1 de diciembre del 2017, Raymundo Miranda Montero, cédula 1- 0602-0166; en su condición de titular del 100 por ciento de las Acciones de PC for Less of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-397100, solicitó el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017196479 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria pública con oficina en San José, en escritura de las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Mensajería Rema S. A., en la cual se acordó por votación unánime la disminución del plazo social. Es todo.—ocho horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017196482 ).

Ante  esta  notaria por escritura número 72, folio 77 frente del  tomo 14 de  mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Súper Uno del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-192963, aumenta el capital social. Firmo en San José, a las 15 horas del 30 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017196484 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el señor José Ramiro Reyes Lacayo, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, casado, vecino de Bogotá, Colombia, gerente de mercado, portador del pasaporte de su país número C cero uno nueve cuatro cinco ocho seis dos, propietario del cien por ciento del capital social de Inmobiliaria Vásquez Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cinco, solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017196486 ).

Por escritura pública número ciento uno de las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Dos S. A., que acuerda disolución por la consumación del objeto para la que fue constituida.  No se realiza proceso de liquidación por carecer de bienes de cualquier naturaleza.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196487 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 1° de diciembre del 2017, los señores Juan José Rodríguez Gutiérrez, cédula 1-0361-0067 y Sonia María Méndez Vargas,  cédula  1-0580-0733;  en  su condición de titulares del 100 por ciento de las acciones de Patrimonio Rodríguez Méndez S. A., cédula jurídica 3-101-426306, solicitaron el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017196489 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2017, Raymundo Miranda Montero, cédula 1-0602-0166; en su condición de titular del 100 por ciento de las acciones de Servicios Profesionales Cacique S. A., cédula jurídica 3-101-239247, solicitó el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017196495 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta notaria protocolice acta de la sociedad denominada Inmobiliaria S Y D Sociedad Anónima y se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017196496 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, ante esta notaria protocolicé acta de la sociedad denominada Asesores y Consultores Agrícolas de Santa Rosa de Turrialba Sociedad Anónima y se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017196497 ).

Li y Wong S. A., cédula jurídica 3-101-103683. Mediante escritura número 15 del tomo número 17 de la notaria Judyth Ramírez Morera, se protocoliza el acta número 1-2017 reformando los estatutos se realizó nombramiento.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017196500 ).

La suscrita Irma Morice Poveda, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, pensionada, vecina de San José, San Rafael de Escazú, quinientos metros oeste y doscientos sur del Multicentro Paco, con cédula de identidad número seis-cero cero tres nueve-cero nueve ocho cero, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Irma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil setecientos cincuenta y seis comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del treinta y uno de noviembre del dos mil diecisiete.—Irma Morice Poveda.—1 vez.—( IN2017196502 ).

Chilishi S. A., cédula jurídica 3-101-023798. Mediante escritura número 14 del tomo número 17 de la notaría Judyth Ramírez Morera, se protocoliza el acta número 1-2017 reformando los estatutos.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017196506 ).

Por escritura número ciento tres de las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, protocolo once, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la entidad compañía Mahar de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos setenta y ocho, que acuerda disolución. No se realiza liquidación por carecer de bienes de cualquier naturaleza.—Licda. Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196509 ).

La suscrita, Karol Vargas Aguirre, portadora de la cédula de identidad N° 1-0953-0821, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de la compañía Aeroarvar S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-569903, manifiesto que se tramitará ante el Registro Nacional la solicitud de cese de disolución de la compañía por cuanto la misma se encuentra al día con el pago del impuesto de personas jurídicas de acuerdo a la ley.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017196511 ).

Los suscritos José Fabio Bolaños Quirós, cédula de identidad número 2-0512-0586 y Roy Elizondo Herrera, cédula de identidad número 2-0502-0404, por medio del presente edicto informan que como titulares de las acciones que representan la totalidad del capital social de Vientos de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-512819, comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—José Fabio Bolaños Quirós.—Roy Elizondo Herrera.—1 vez.—( IN2017196519 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cinco de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete y por unanimidad del cien por ciento de los socios, la firma Servicios Ejecutivos y Generales San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, acordó solicitar al Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de su disolución, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 9485 del 09 de octubre del 2017. Licda. Helen Fabiola Saborío Soto, notaria pública, teléfono: 8366-7216.—Heredia, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017196520 ).

En mi notaría se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la empresa E&E Real Estate Limitada, cédula jurídica 3102729618.—Santa Teresa de Cóbano, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017196524 ).

Los suscritos, Richard Harrah, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero uno cinco uno anca uno nueve y Xiomara Harrah, con pasaporte de su país número cinco cero siete uno cero nueve tres nueve, ambos de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayores, casados una vez entre sí, empresarios, vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número cuarenta y tres, como dueños del cien por ciento de las acciones de la empresa: Corporación B.L. Cuarenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos veintidós, compareceremos dentro del plazo de ley ante la notaria pública Eugenia María Rojas Rodríguez, a otorgar escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Richard Harrah.—Xiomara Harrah.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196525 ).

Por escritura 212-5 otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 04 de diciembre 2017, se protocoliza acta de asamblea Inversiones Globales del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra como gerente a Paula Gutiérrez Castro.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017196526 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 y 16:30 horas del día de hoy se protocolizaron respectivamente las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Tecni-Accesorios de Escazul Int S. A., mediante la cual se elimina el nombramiento de agente residente, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal y de Tecni-Accesorios del Oeste S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y en ambas compañías se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Escazú, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017196527 ).

La suscrita, Eugenia María Rojas Rodríguez, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San Antonio de Escazú, quinientos norte y cien oeste de Tapachula, con cedula de identidad número: uno-cinco cuatro siete-cuatro doce, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la empresa: Los Workman Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Eugenia María Rojas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017196528 ).

Por escritura 211-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 del 04 de diciembre 2017, se protocoliza acta de asamblea Seafort Associates Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra como gerente a Paula Gutiérrez Castro.—San José, 04 de diciembre 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017196529 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, la señora Lucila Blanco Meneses, cédula uno-ochocientos uno-trescientos sesenta y dos, propietaria del cien por ciento del capital social de Bosque del Ángel del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis, solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad, por estar al día con el impuesto a la persona jurídica.—San José, treinta de noviembre.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017196530 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada el veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete a las once horas, se modifica la integración de la junta directiva de la sociedad La Cueva de Limón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil doscientos ochenta y ocho; quedando conformada así: presidenta: Otilia Chacón Chacón, cédula número cuatro-ciento dieciséis-quinientos cuarenta; secretario: Álvaro Cordero Yannarella, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho ocho-cero siete tres tres; tesorero: Orlando Cordero Yanarella, cédula de identidad número uno-cero cero cuatro cinco-cero tres siete tres.—Lic. Fabian Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017196531 ).

La suscrita Margaret Susanna (nombre) George (apellido) en su condición de Representante Legal y socia de la sociedad JC Investment S. A., cédula jurídica 3-101-466342 y solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad debido a la cancelación del monto adeudado por concepto del impuesto de personas jurídicas establecido en la ley 9024.—Guanacaste, 22 de noviembre del 2017.—Margaret Susanna George, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017196533 ).

El suscrito Jeremy (nombre) Needs (apellido), en su condición de representante legal y socio de la sociedad Haciendo mandados Limitada, cédula tres-ciento dos-seis cero siete nueve uno cuatro solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad debido a la cancelación del monto adeudado por concepto del impuesto de personas jurídicas establecido en la ley N° 9024.—Guanacaste, 22 de noviembre del 2017.—Jeremy Needs, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017196534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Salambo S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del acta constitutiva.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017196539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 28 de noviembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montaña Mascota S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 01 de diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017196542 ).

Por escritura 275-5, de las 8:00 horas del 1 de diciembre de 2017, protocolicé acuerdos de asamblea de La Bicicleta S. A., cédula 3-101-042478, reformando domicilio, plazo, capital social en su representación documental, representación de la sociedad, reserva legal y agente residente. Mario Monge Araya Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017196553 ).

El suscrito Eliecer Ramirez Cordero, mayor, casado una vez, vecino de San Jose, Santa Ana, Rio Oro, del Am Pm cuatrocientos metros al norte, Condominio Hacienda Paraíso, casa número veintitrés A, portador de la cedula de identidad número nueve-cero cero setenta y dos-cero ochocientos veintiséis, administrador de empresas, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Corazón Guanaco CG Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil veinticinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San Jose, Santa Ana, a las diecisiete horas y veinte minutos del tres del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Eliecer Ramirez Cordero.—1 vez.—( IN2017196560 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número doscientos siete, de las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Crown Worldwide Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017196564 ).

A las quince horas del treinta de noviembre dos mil diecisiete ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Quinta White Sands Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-363160 de conformidad con la ley 9485.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017196568 ).

Por escritura pública número ciento uno otorgada ante la notaria Olga Villegas Cruz, a las trece horas, del treinta de noviembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Hermanos Herrera Montes de Oca Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196569 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número 326 la cual consta en el tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del 01 de diciembre de 2017, por acuerdo de socios se ha disuelto la sociedad Copades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222358.—Heredia, 01 diciembre de 2017.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196572 ).

Los señores lnderjeet Aulakh, de un solo apellido por razón de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, cédula de residencia 18400037726 y Corinne Rosita Aulakh, de un solo apellido por razón de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, con cédula de residencia permanente número 184000578523, por medio del presente edicto informan que, como titulares de cien por ciento del capital accionario de Hemkund S. A., cédula jurídica número 3-101-533971, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Es todo.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017196573 ).

Se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Alva Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346485. Es todo.—Heredia, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196574 ).

Se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Liquid Investment of Central America Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-308867. Es todo.—Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196579 ).

Se solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad The Red Beetle Corporation Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-308935. Es todo.—Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196580 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 1° de diciembre del 2017, se solicita la reactivación de la sociedad Inversiones Laborales SL Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-351668.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notaria.—1 vez.—( IN2017196583 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Advantage Systems Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecisiete; sociedad domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, (San Isidro, Urbanización Las Manolas, casa número treinta y nueve); donde se modifica la cláusula de la representación y se aumenta el capital social.—27 de noviembre de 2017.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196584 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Ciber Risk Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho; donde se modifica la cláusula de la representación y se aumenta el capital social.—27 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196585 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Bichiere Di Oro Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos trece; con domicilio social en San José, Curridabat (Urbanización Los Faroles casa dieciocho B); donde se modifica la cláusula de la representación, domicilio social, se nombra nuevos miembros de la junta directiva y agente residente.—Dos de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196587 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de Asamblea de Soluciones Notalex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos ochenta y nueve; sociedad domiciliada en San José, Moravia, Jardines, casa número nueve b, donde se modifica la cláusula de la representación y se aumenta el capital social.—Veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017196589 ).

Manuel Emilio Jiménez García, cédula uno-cero novecientos siete cero ochocientos siete, apoderado especial de la sociedad y dueño del noventa por ciento de las acciones de Sofsite Servicios Informáticos S. A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa y siete mil doscientos nueve, solicita al Registro la reinscripción, en las condiciones en que se encontraba. Notaría de la Lic. Marjorie Fernandez Vásquez, San José, Zapote, de Radio Columbia cincuenta metros al oeste, edificio esquinero blanco.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196593 ).

Los suscritos Irene Calderón Hernández, quien es mayor, casada una vez, publicista, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero trescientos treinta, vecina de Río Oro de Santa Ana, diagonal a Plaza Obelisco, Condominio Oro del Río, casa número tres, y Rigoberto González González, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de Río Oro de Santa Ana, diagonal a Plaza Obelisco, Condominio Oro del Río, casa número tres, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cinco cincuenta y uno-cero quinientos veintiuno, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Casa Tres Oro Sol de Rio Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-597954, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las 13 horas del 4 de diciembre del 2017.—Irene Calderón Hernández, Publicista.—Rigoberto González González, Ingeniero Industrial.—1 vez.—( IN2017196598 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, ante la notaria Juleen Castro Contreras, se disolvió la sociedad denominada Dubai MVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos veinte. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196599 ).

Por escritura número 190, de las 16:00 horas del 24 de noviembre de 2017, Jorge Isaac Jimenez Lamugue, cédula uno-quinientos cuarenta-ciento noventa y uno y María Victoria Sánchez Santiago, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero siete dos ocho cero dos cuatro, constituyeron sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica con el aditamento Sociedad Anónima, con un capital accionario de veinte millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones, con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, Calle Los Rabos, doscientos metros norte del Super Zurquí, casa número dieciséis, presidente el señor Jorge Isaac Jimenez Lamugue, tesorera la señora María Victoria Sánchez Santiago, secretario el señor Gianfranco Morelli Sánchez, cédula número uno-mil quinientos setenta-cuatrocientos once, fiscal la señora Karen Vanessa Jiménez Trejos, cédula número uno- mil cuatrocientos ochenta y tres-quinientos cuarenta y seis. Es todo.—Heredia, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196600 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos veinticuatro. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017196601 ).

Por escritura número 369 del tomo tercero del notario Randall Arias Oreamuno, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, con nombre de su cédula jurídica. Gerente: Jorge Gerardo Salas Murillo. Subgerente: Ronald Alberto Salas Murillo. Teléfono: 8818-97-39.—Lic. Randall Arias Oreamuno y Luis Fernando Ramírez Villanea, Notarios.—1 vez.—( IN2017196602 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Las Vistas de Florencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos quince.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2017196603 ).

El suscrito Mario Moreno Murillo, mayor, casado una vez, comunicador judicial, vecino de Concepción de Alajuelita San José, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-trescientos sesenta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inmobiliaria Moca Sociedad Anónima S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis ocho cuatro ocho nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2017196610 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Vale Especializado G C J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740899, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—Valverde Vega, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017196612 ).

La suscrita, Rocío Chacón Gamboa, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula uno-quinientos treinta y ocho-novecientos veintitrés, vecina de San Antonio de Coronado, veinticinco metros suroeste de Abastecedor La Campana, en su carácter personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de Tony Francisco Alfaro Chacón, mayor, soltero, operario, cédula dos quinientos setenta y uno-quinientos dieciocho, vecino de Sarchí Sur, calle San Miguel, cien metros norte de Bar El Quiosco, personería inscrita en la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo doscientos nueve, asiento ciento un mil doscientos setenta, secuencia uno-uno; por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Inversiones Alfaro Chacón Sarchí Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Sarchí Norte, a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196615 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve; se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017196616 ).

La suscrita licenciada Lizeth Mata Sánchez, carné 5422, Notaria Pública informo que mediante escritura pública número 38 del tomo 59 del protocolo de la suscrita notaria, se otorgó la escritura mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Corporación Las Gemelas Del Valle M B S. A., cédula 3-101-328809 al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196617 ).

Edwin Alejandro Guevara Muñoz, mayor, casado una vez, administrador, cédula uno-siete treinta y ocho-siete veintidós, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, disuelve la sociedad Corporación Disetex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve  mil quinientos treinta, en  su condición de único socio propietario del cien por ciento del capital social de.—En San José, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017196619 ).

Ante mi notaría, por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, protocolice disolución de la sociedad Robin S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno seis cero dos siete cero.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2017196624 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-523738 s. a., cédula jurídica número 3-101-523738, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN20170196630 ).

El suscrito Michael Germán Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-521658 S. A., cédula jurídica número 3-101-521658, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017196632 ).

Ante esta notaría, otorgada a las trece horas del día tres de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Twee Vrienden Investments Limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieü Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017196635 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, el señor Marcello Polinaris Herrera, cédula de identidad uno-ocho mil setecientos cuarenta-cero cero ocho, en su condición de socio dueño del cien por ciento del capital social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve, solicitó al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad anteriormente mencionada, de conformidad con el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2017196637 ).

En escritura pública, número 55 otorgada a las 14.00 horas del día 3 de diciembre de 2017, se constituye la fundación denominada: Fundación Vidas Completas, domiciliada en San José, Curridabat, iglesia Ríos de Alabanza. Carné 19665.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017196640 ).

Zaira Padilla Jiménez, como propietaria de la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la suspensión de la disolución de la sociedad.—San José, 17 horas del 27 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017196641 ).

Marianne Hirtz Barlocher y Ferdinand Collen, como propietarios de la totalidad del capital social de Gold Magna Properties Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la suspensión de la disolución de la sociedad.—San José, 9:00 horas del 22 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017196642 ).

El suscrito Michael Germán Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Aetna S. A., cédula jurídica número 3-101-137480, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196646 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Delagro Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento treinta y nueve del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento cuarenta vuelto, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se procedió a transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Carné N° 22695.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196648 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete, celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento treinta y ocho del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, otorgada a las doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se procedió a modificar la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196649 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Plants C.O.R.P, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve, celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento treinta y seis del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se procedió a transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196650 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricenter, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, celebrada en San José, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura pública número ciento treinta y siete del tomo primero de su protocolo, visible al folio ciento treinta y siete vuelto, otorgada a las doce horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se procedió a transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017196651 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Bufete Aetna S. A., cédula jurídica número 3-101- 179463, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 04 de diciembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 7 de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Graetz Information, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-505897, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017196660 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de Heredia, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Agrícola María Rosaura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017196701 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad N° 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Aetna Investment S. A., cédula jurídica número 3-101-252397, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 04 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196708 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-254729 S. A., cédula jurídica número 3-101-254729, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196709 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-523727 S. A., cédula jurídica número 3-101-523727, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196710 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-507444 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507444, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—( IN2017196711 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, el señor Patrick Lee Goodness, cédula de residente inversionista 184001962115, en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Iemina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395.127, ha solicitado el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 9:00 horas del 4 de diciembre del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017196712 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, el señor Patrick Lee Goodness, cédula de residente inversionista 184001962115, en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Pgood Piedras Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-347945, ha solicitado el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 10 horas del 4 de diciembre del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017196713 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101- 510083 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-510083, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 04 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—( IN2017196714 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad Nº 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-508728 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-508728, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 04 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—( IN2017196715 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad N° 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-506097 S. A., cédula jurídica N° 3-101-506097, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Michael German Villalobos Salazar, Empresario.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Abogado.—1 vez.—( IN2017196716 ).

El suscrito Michael German Villalobos Salazar, con cédula de identidad 1-0947-0902, empresario, casado, vecino de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-644696 S. A., cédula jurídica N° 3-101-644696, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Vidal Bolaños Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196717 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número treinta y seis del tomo de protocolo número dos otorgada a las trece horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Edcoms S. A., en donde se modificó la junta directiva.—San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017196728 ).

Ante el notario público Marco Antonio Fernández López, mediante escritura número noventa y siete-siete otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Valjiménez Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017196729 ).

El suscrito Sergio Vinicio Solano Alvarado, mayor, soltero, contador, cédula N° 3-0301-0334, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses seiscientos metros al norte y cien al oeste, en mi condición de titular del 51% de las acciones de Inversiones Sesafra S. A., cédula jurídica N° 3-101-390720 informo que compareceré ante notaría pública, dentro del plazo de ley, con el objeto de solicitar el cese de disolución de dicha compañía, al amparo la ley 9428 y su reforma.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Sergio Vinicio Solano Alvarado.—1 vez.—( IN2017196737 ).

El suscrito Jaime Antonio Forn Moraga, mayor, soltero, agrónomo, cédula uno-quinientos noventa y uno-trescientos sesenta y cuatro, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses seiscientos metros al norte y cien al oeste, en mi condición de titular del 51% de las acciones de Trámites Expeditos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-522919 informo que compareceré ante notaría pública, dentro del plazo de ley, con el objeto de solicitar el cese de disolución de dicha compañía, al amparo de la ley 9428 y su reforma.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Jaime Antonio Forn Moraga.—1 vez.—( IN2017196738 ).

Por escritura número treinta y tres-tres, del tomo tercero del protocolo de la notaria Paola Castro Montealegre, actuando en co notariado con la suscrita, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad Lighthouse Investments S. A., modifica la totalidad del pacto social. Notaria: Ana Yesenia Navarro Montero, carné Nº 20.100, tel. 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017196739 ).

Por escrituras número catorce-uno y quince-uno, autorizadas por el notario público José Carlos Quesada González, a las veinte horas y veinte horas con treinta minutos respectivamente, del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se disuelven y liquidan las sociedades Delben Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-331523 y Sonridec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-331524.—San José, veintinueve de noviembre del 2017.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017196740 ).

Carlos Alberto Beckles López De Lara socio de la sociedad Desarrollos Tutili Sociedad de Responsabilidad Limitada, disuelta por ley cédula jurídica 3-102-583723 convoca a los socios el 20 de diciembre a las 12 horas en la notaría de Guillermo Montealegre Mata para tramitar lo concerniente al artículo único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el Registro de la Propiedad el cese de su disolución decretada conforme a la Ley N° 9428.—Carlos Alberto Beckles López de Lara.—1 vez.—( IN2017196741 ).

Nosotros Elias Gerardo Vicente Sotela, cédula 1-443-276, Elias Gonzalo Vicente Sotela, cédula 1-443-275, y Ana Esperanza Vicente Sotela, cédula 1-543-616, todos mayores, casados una vez, pensionados los dos primeros, abogada la tercera, vecino de San José La Uruca Residencial El Solar, Condominio El Solar, casas uno dos y tres, por medio del presente edicto se informa que, son titulares del cien por ciento del capital social de la empresa Viso Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-406921, quienes comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Elias Gerardo Vicente Sotela.—Elias Gonzalo Vicente Sotela.—Ana Esperanza Vicente Sotela.—1 vez.—( IN2017196744 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad Promatic Sociedad Anónima. Plazo cien años.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017196745 ).

Por escritura número treinta y cuatro-tres, del tomo tercero del protocolo de la notaria Paola Castro Montealegre, actuando en co notariado con la suscrita, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad Sabores de la Chilena S. A., modifica la totalidad del pacto social.—Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017196747 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de San José, Escazú, mediante escrituras públicas realicé las protocolizaciones de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías: Acta número cinco de la compañía La Rosa de Gibraltar Sociedad Anónima. Acta número dos de la entidad Castro Gutiérrez Sociedad Anónima. Acta número siete de la compañía Entrada a La Pajarera Limitada, y acta número uno de la entidad jurídica L.R.F.K. Sociedad Anónima. En todas se reforma la cláusula de la administración, se realizan nombramientos en los puestos, y se reforma la cláusula del domicilio. De igual forma, protocolicé el acta número veintidós de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Expoceramica Acabados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del capital social, se aumenta y se reforma la cláusula del domicilio.—Escazú, 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196752 ).

Balance Final de Liquidación. RL Siete Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, diez de octubre de dos mil diecisiete.—Pablo Gazel Pacheco, Apoderado especial del Liquidador.—1 vez.—( IN2017196753 ).

Ante esta notaría, comparece Eleny Araya Martínez, cédula de identidad 1-1085-0905, presidenta y representante con el cien por ciento de las acciones comunes y solicita al registro público el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Reyo Fugaz S. A. cedula jurídica 3-101-294662 de conformidad con el transitorio II, leyes 9485 y 9428. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Priscila Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017196754 ).

Que por escritura ciento ochenta y ocho-cuatro, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de la sociedad Gaths Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, donde se modificó el domicilio social y se nombró como tesorero al señor Antony Steven Dixon Little. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017196755 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laruba Whity Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo domicilio de la sociedad que será en la ciudad de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, residencial La Itaba, casa número noventa y cuatro F, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país; se modifica la cláusula referente a la representación social del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario de la junta directiva como apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo, se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente se nombran presidenta: Marianne Hirtz Barlocher; secretario: Ferdinand Collen; tesorero: María Carmen (nombre) Salvioni (primer y único apellido; fiscal: Manuel Giménez Costillo y como agente residente: Manuel Giménez Costillo.—San José, 11:00 horas del 02 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196757 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Speedy Kira Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo domicilio, el domicilio de la sociedad será la ciudad de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, residencial La Itaba, casa número noventa y cuatro F, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país, se modifica la cláusula referente a la representación social del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario de la junta directiva como apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo, se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente se nombran: presidenta: Marianne Hirtz Barlocher; secretario: Ferdinand Collen; tesorero: María Carmen (nombre) Salvioni (primer y único apellido; fiscal: Manuel Giménez Costillo y como agente residente: Manuel Giménez Costillo.—San José, 09:00 horas del 02 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196759 ).

Balance final de liquidación. GS Electromecánica Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, diez de octubre de dos mil diecisiete.—Pablo Gazel Pacheco, apoderado especial del liquidador.—1 vez.—( IN2017196760 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Azul SYS Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo domicilio de la sociedad que será la ciudad de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial La Itaba, casa número noventa y cuatro F, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país, se modifica la cláusula referente a la representación social del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario de la junta directiva como apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva, fiscal y agente residente se nombran: presidenta: Marianne Hirtz Barlocher; secretario: Ferdinand Collen; tesorera: María Carmen (nombre) Salvioni (primer y único apellido; fiscal: Manuel Giménez Costillo; y como agente residente: Manuel Giménez Costillo.—San José, 10:00 horas del 02 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017196761 ).

Nosotros, Carlos Enrique Hernández Herrero, mayor, casado Ingeniero Civil, con cédula de identidad N° 9-0015-0594, vecino de Escazú y Alfredo Francisco Hernández Herrero, mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad N° 1-0294-0061, vecino de San José, tesorero y presidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, de la firma Hernández Herrero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-008744, dueña de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la firma tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil ocho limitada, comparecimos dentro del plazo de ley, ante la notaria Rebeca González Monge y otorgamos la escritura pública N° 43 de las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2017, mediante la cual solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil ocho limitada, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2017.—Carlos Enrique Hernández Herrero.—Alfredo Francisco Hernández Herrero.—1 vez.—( IN2017196763 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Yawari S. A., cédula jurídica tres-ciento-ciento setenta y siete mil trescientos diez. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017196764 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Reycom Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cincuenta, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017196766 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Milenium Rojo Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y nueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017196767 ).

Mediante escritura número 34-191, autorizada por mí, a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2017, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social solicitan el cese de la disolución de la sociedad denominada Forestales San Clemente S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165362.—Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196768 ).

Ante el suscrito notario público, Joaquín Molina Hernández, mediante escritura número cuarenta y siete de las quince horas del nueve de noviembre, visible al folio veintisiete frente del tomo veinticuatro, se solicita la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la sociedad D Y E Aljoro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos treinta y cinco.—Guápiles, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017196769 ).

Familia Gómez Díaz de Hojancha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563780, acuerda su disolución a partir del día 01 de noviembre del 2017. Escritura 181, tomo II, de las 16 horas del 04 de diciembre del 2017, de la licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano.—Lic. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017196770 ).

Ante esta notaria, se procedió a realizar cambio de nombre de la sociedad denominada DIZ Desarrollos e Inversiones Zamora y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-625681. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017196771 ).

Comunicamos que por acuerdo de la totalidad del capital social de la compañía Suplisa Sociedad Anónima con número de cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y seis se acordó solicitar al Registro Público de la Propiedad la habilitación de la misma.—San José treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017196772 ).

Mediante escritura número 35-4, autorizada por mí a las 7:00 horas del 5 de diciembre de 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Garzones de Los Chiles Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 5 de diciembre de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017196773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de San José, denominada Servicios Odontológicos Especializados M Y M Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017196774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, comparece el porcentaje de accionistas requerido por la Ley 9485, de la empresa Zhuhai S. A., cédula jurídica número 3-101-323804 y solicita al Registro Nacional, Dirección de Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución, con base en la Ley número 9485, publicada en La Gaceta N° 197, Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, comparece el porcentaje de accionistas requerido por la ley 9485, de la empresa Hermanos Koo S. A., cédula jurídica número 3-101-414335, y solicita al Registro Nacional, Dirección de Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución, con base en la ley número 9485, publicada en La Gaceta N° 197, Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196777 ).

Las suscritas Karen Patricia Elizondo Cárdenas, cédula de identidad número 1-1092-0095 y Ana Arabela Cárdenas Matarrita, cédula de identidad número 5-138-094, ambas en nuestra condición de propietarias de las acciones que componen el cien por ciento del capital social suscrito por la sociedad denominada Global Health Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-605071, manifestamos que tramitaremos ante el Registro Público el cese de la disolución de la compañía, por cuanto la misma se encuentra al día con el pago de impuesto a las personas jurídicas, conforme a lo dispuesto por la ley.—San José, 4 de diciembre del año 2017.—Licdas. Karen Patricia Elizondo Cárdenas y Ana Arabela Cárdenas Matarrita, Notarias.—1 vez.—( IN2017196778 ).

El suscrito Robert Durán Alvarado, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, San Pedro veinticinco metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad número 204840419 por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de R.G. Sistemas de Occidente S. A. cédula jurídica número 3-101-469656, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, San Ramón, a las 15 horas y cero minutos del 4 del mes de diciembre del año 2017.—Lic. Carlos Luis Cruz Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017196779 ).

Mediante escritura número 85 iniciada al folio 46 frente del tomo 15 del protocolo del suscrito notario, se nombra liquidador para la empresa Inversiones Capicua S. A.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017196780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 17 de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-604131 S. A. por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017196781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de la sociedad Unión Centroamericana de Transporte & Logistica UCTL Limitada, en la cual se reformó la cláusula primera, modificando el nombre de la sociedad, cláusula segunda, modificando el domicilio social. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Saray Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196783 ).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Solís y Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos noventa y nueve.—San José, a las ocho horas del día del cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017196785 ).

Ante esta notaría por escritura número cero veinte-cinco, otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2017, los  socios  constitutivos  de la sociedad El Feliz Consuelo S. A., cédula: 3-101-198721, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017196786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de Naranjo de Alajuela, denominada Inversiones Ledezma Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017196788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Gumabayco Constructores Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017196789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de San José, denominada Ortho Solutions Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017196791 ).

Los suscritos, Vladimir (nombre) Gorbis (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, pasaporte de su país número 457593463 y la señora Irina (nombre) Gorbis (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, vecina de Playas del Coco, Guanacaste, pasaporte de su país de origen número 457593461, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Playas del Coco, Guanacaste a las 12 horas y 10 minutos del 27 del mes de noviembre del año 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196798 ).

Los suscritos Vladimir (nombre) Gorbis (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, pasaporte de su país número 457593463 y la señora Irina (nombre) Gorbis (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, vecina de Playas del Coco, Guanacaste, pasaporte de su país de origen número 457593461, por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Black Sea Holdings V&I Limitada, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco dos ocho dos dos cinco comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Playas del Coco, Guanacaste a las 12 horas y 20 minutos del 27 del mes de noviembre del año 2017.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017196799 ).

Los suscritos, Mauricio Arce Lara, cédula 1-0771-0285, y Luis Chasí Prestinary cédula 1-0700-0338, actuando en nuestra condición de propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad Administración de Proyectos de Construcción APC S. A., cédula jurídica 3-101-168502, con sustento en lo dispuesto por la Ley N°9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedemos por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han Cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de la disolución de la sociedad referida. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Mauricio Arce Lara y Luis Chasí Prestinary, Propietarios.—1 vez.—( IN2017196803 ).

El suscrito, Mauricio Arce Lara, cédula 1-0771-0285, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de la compañía Laboratorios Del Sol San José S. A., cédula jurídica número 3-101-212372, compañía dueña del cien por ciento del capital social de la compañía W.S.O. Los Llanos de Guachipelín Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-285812, con sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedo por este medio, en nombre de mi representada a: i) Dejar constancia expresa que se han Cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y ii) Hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud ante el Registro Nacional, respecto al cese de la disolución de la sociedad W.S.O. Los Llanos de Guachipelín Veintidós S. A. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Mauricio Arce Lara, Propietario.—1 vez.—( IN2017196804 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a representación de la empresa Ademar Vindas Herrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-283925, representante legal: El presidente, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 27 de noviembre del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017196806 ).

Mediante escritura número 183-6, otorgada a las 11:00 horas del 02 de diciembre de 2017 se acordó la disolución de la sociedad denominada: Importaciones Key Largo de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete tres cero tres cinco tres, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196807 ).

Mediante escritura número 184-6, otorgada a las 08:00 horas del 01 de diciembre de 2017 se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Tres Siete Cuatro Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho tres siete cuatro ocho, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196809 ).

Mediante escritura número diecisiete-ciento veintiuno, otorgada ante los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado en San José a las 15:00 horas de 04 de diciembre de 2017, la empresa Beni & Más S. A., con cédula 3-101-549040 solicitó el cese de disolución de sociedades efectuada por el Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Hugo Alexis Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017196810 ).

Mediante escritura número 173-6, otorgada a las 11:00 horas del 28 de noviembre de 2017, se acordó la disolución de la sociedad denominada YC Farm Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero tres cero cinco cero, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196815 ).

Mediante escritura número 334 iniciada a folio 195 frente del tomo uno de la notaria Geilin del Carmen Salas Cruz y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Don Miguel Ángel del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-588347 en San Isidro de El General a las nueve horas del cuatro de diciembre de 2017.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017196830 ).

El suscrito Ciro Solís Ureña, cédula de identidad 1-0250-0691, mayor, viudo una vez, vecino de Quepos, Managua, en la Gasolinera La Managua, en calidad de socio y representando más del cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicito al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Ciro Solís Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-292033, de conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2017.—Ciro Solís Ureña.—1 vez.—( IN2017196835 ).

Mediante escritura número 174-6, otorgada a las 12:00 horas del 28 de noviembre de 2017 se acordó la disolución de la sociedad denominada YC Farm Three Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero tres cero cinco uno, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196836 ).

El suscrito, Franklin Ramírez Alfaro, cédula de identidad N° 1-0499-0044, informo que como socio y titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Valverde Ramírez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603423, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II Leyes 9428 y 9485. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Franklin Ramírez Alfaro.—Licda. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017196837 ).

A las 7:10 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Agrícola MG S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—Cartago, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017196846 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2017 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Radal Electromecánica Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Cartago, 02 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017196857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Consultores Corporativos Z Y B Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017196864 ).

Mediante escritura número 179-6, otorgada a las 09:00 horas del 29 de noviembre de 2017 se acordó la disolución de la sociedad denominada YC Farm Four Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres cero cinco dos, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017196865 ).

Ante esta notaría, al ser las 14:00 del 1 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wellness Vida Optima Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. María Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, las sociedades La Kasita Playera S. R. L ya Dragón Fish Seven C LLC S. R. L., acordaron unánimemente y a nivel de asambleas de cuotistas, fusionarse por absorción plena de la segunda por parte de la primera. Prevalece entonces La Kasita Playera S. R. L. Igualmente, la sociedad prevaleciente: LA KASITA PLAYERA S. R. L. modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196867 ).

Por acuerdo de más del 51 por ciento del capital social, se ha gestionado ante esta notaría el cese de disolución de las sociedades: Transporte Acuático Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220149 y de Exportadora de Mariscos Centroamericanos S.A., cédula jurídica 3101213848, para que queden dichas sociedades en la misma condición jurídica que se encontraban antes de sus disoluciones.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017196868 ).

Ante esta notaría, al ser las 13:00 del 1° de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Vida Optima J.M. Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. María Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017196870 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diecisiete, los socios que representan el cien por ciento del total de las acciones que componen el capital social de la sociedad Inversiones Vivijey S. A. anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos once, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, dos de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196872 ).

Que ante mi notaría la compañía representantes de Industrias Mexicanas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-21159, ha solicitado el cese de la disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017196873 ).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del veintinueve de noviembre del dos mi diecisiete, el socio que representa el cien por ciento del total de las acciones que componen el capital social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cuatro sociedad anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cuatro, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la Ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitó el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de noviembre del dos mi diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017196876 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva, Francisco Peralta Montero y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas quince minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento-uno-setecientos siete mil seiscientos diez sociedad anónima.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017196877 ).

Havaiana Beach Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres seis cero siete tres siete, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Daniel Oduber ocho kilómetros al sur, edificio Do It Center, local número dos, reforma la cláusula octava del pacto social y se hace nombramiento de gerente.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017196879 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que representan el cien por ciento del total de las cuotas que componen el capital social de las siguientes sociedades, hoy disueltas por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídicas de conformidad con el artículo sexto de la Ley nueve mil veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, impuesto a las personas jurídicas: i) Our Place At La Reserva A-One Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil setecientos tres, ii) New Home At La Reserva A-Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y cinco; iii) Private Dreams At La Reserva A-Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veinte mil trescientos veintitrés; iv) New Life At La Reserva A-Fiver Sociedad de Responsabilidad Limitada anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos veintidós, v) Amazing Views At La Reserva A-Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil seiscientos cuarenta y seis, vi) Cold Breeze At La Reserva A-Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos setenta y dos; vii) Sweet Sensation At La Reserva A-Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres ciento dos-quinientos veinte mil trescientos noventa y ocho, viii) Hot Spot At La Reserva A-Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos treinta y cuatro, ix) Black Sand At La Reserva A-Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos setenta y ocho, x) Dancing Trees At La Reserva A-Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil setecientos uno; xi) High Hills At La Reserva A-Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil seiscientos veinte, xii) Long Trails At La Reserva A-Fifteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos veintitrés; xiii) Traveling Birds At La Reserva A-Sixteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos setenta y uno, xiv) Green Nature At La Reserva A-Seventeen Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos veintiocho; xv) Beautiful Day At La Reserva A-Eighteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cincuenta y ocho, xvi) Working Ants At La Reserva A-Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos treinta y cinco; xvii) Howler Monkeys At La Reserva A-Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos sesenta y siete, xviii) Great Oceans At La Reserva A-Twenty Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos diecisiete, xix) Running Rivers At La Reserva A-Twenty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos noventa y tres, xx) Water Spring At La Reserva A-Twenty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y siete, xxi) Heavy Rain At La Reserva A-Twenty Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil ciento sesenta y tres, xxii) New Land At La Reserva A-Thirty Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil seiscientos ochenta y seis; xxiii) Green Gardens At La Reserva A-Thirty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y seis, xxiv) Colorful Flowers At La Reserva A-Thirty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos noventa y uno; xxv) Deed Water At La Reserva A-Thirty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos setenta y seis, xxvi) Sun Eclipse At La Reserva A-Thirty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos noventa y uno, xxvii) Bright Starts At La Reserva A-Thirty Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos veinte, xxvii) Open Kies At La Reserva A-Thirty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil veinte; xxix) White Clouds At La Reserva A-Thirty Eigth Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos noventa y cinco; xxx) Blowing Blind At La Reserva A-Thirty Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochenta y cinco; xxxi) Morning Mist At La Reserva A-Forty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veinticinco, xxxii) Red Frogs At La Reserva A-Forty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro, xxxiii) Flying Grasshoppers At La Reserva A-Forty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos treinta, xxxiv) Sunrises At La Reserva A-Forty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintiún mil veintiocho, xxxv) Distant Shores At La Reserva C Thirty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos dieciocho, xxxvi) Palm Trees At La Reserva C Thirty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos veintisiete, xxxvii) Gulf View At La Reserva Condominium E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos once, xxxviii) Greenhouse At La Reserva Condominium G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-quinientos veintidós mil seiscientos ochenta y tres.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017196883 ).

La suscrita, Kari Meyers Scredsvig, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Moravia, La Guaria, doscientos cincuenta metros noreste de Romanas Ballar, antes con la cédula de residencia número: uno siete cinco-seis cinco ocho seis tres-seis ocho cinco cero, ahora como ciudadana costarricense portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero cero nueve uno-cero nueve tres cuatro, por medio del presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Las Hojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve ocho nueve uno, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Kari Meyers Scredsvig.—1 vez.—( IN2017196884 ).

El suscrito, Mario Alberto Rigioni Álvarez, mayor, casado uno vez, abogado, vecino de San José Moravia, San Vicente, dos cientos metros noreste de Romanas Ballar, portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Salelipa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro cuatro uno uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las siete horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2017196886 ).

El suscrito, Mario Alberto Rigioni Álvarez, mayor, casado uno vez, abogado, vecino de San José Moravia, San Vicente, dos cientos metros noreste de Romanas Ballar, portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Aurata Lumero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve ocho nueve uno comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Mario Alberto Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2017196887 ).

Ante esta notaría, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gasolinera Full S. A., donde se acordó su disolución.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2017196888 ).

Por escritura pública número noventa y ocho-dos otorgada ante mí, la sociedad Servicios Múltiples Mawil inc Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Se incrementa capital social.—Cariari, 28 de noviembre del 2017.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2017196890 ).

Inversiones Jokema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento treinta, comunica que por instancia de la totalidad del capital social se solicitará ante Registro Público el cese de su disolución y en consecuencia la reactivación de su status jurídico.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mónica Umaña Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017196891 ).

La suscrita Leyden Briceño Bran, mayor de edad, abogada y notaria, divorciada una vez, cédula de identidad 5-0279-0261, vecina de Santa Cruz, El Llano, contiguo a la Estación de Servicio Oasis, provincia de Guanacaste , por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Real Propiedades en la Costa del Pacífico S. A., con cédula jurídica 3-101-243213, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Lugar y fecha: Ciudad de Santa Cruz, a las once horas del treinta del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Leyden Briceño Bran, Responsable.—1 vez.—( IN2017196900 ).

Que mediante escritura número doscientos setenta y tres, de las trece horas del catorce de noviembre de dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Fcastro Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la notaría del Licenciado Ramiro Saborío Castro. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017196903 ).

En esta notaría escritura 130-4; el 100 % del capital social solicitan al Registro Nacional disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil trescientos noventa y dos. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula 1-1154-037.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017196908 ).

En esta notaria escritura 129-4; el 100 % del capital social solicitan al Registro Nacional disolver la sociedad Muovo Developers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta y uno. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula 1-1154-037.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017196909 ).

En esta notaría escritura 128-4; el 100 % del capital social solicitan al Registro Nacional disolver la sociedad Monge Vaglio y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula 1-1154-037.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017196910 ).

Porcina Caracol Limitada, en asamblea general extraordinaria, celebrada las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2017, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017196911 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se acordó solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución por Transitorio II de Ley 9428 de la sociedad A New Day Has Come SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y dos a solicitud de, Marvin Terrance Wilder and Kathryn Jane Wilder. Teléfono 2249-2852.—Cóbano de Puntarenas, diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017196917 ).

Ante esta notaría, de la Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, con oficina en Tibás, con fecha treinta y uno de julio del año dos diecisiete, se protocolizó acta número dos del libro de asambleas generales y extraordinarias de la sociedad Representaciones de La Sierra S Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y seis. donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por lo que se insta a cualquier interesado, que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, al ser las diecisiete un minuto del día primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017196919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, Proyecto Malecón Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-275381, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. José Garron Soto, Notario.—San José, veintiuno de noviembre del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017196925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Pandita Panificadora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-229524, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017196926 ).

Por escritura número 43 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 03 de diciembre del 2017, se solicita el cese de la disolución de Chess Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125596.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño, carnet N° 23148, Notario.—1 vez.—( IN2017196928 ).

Por  escritura  número  44  otorgada  ante  esta  notaría,  a  las  11  horas  del  03 de  diciembre  del  2017, se solicita el cese de la disolución de Ortigueira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234079. Notario: Alejandro López Meoño, carné N° 23148.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2017196929 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-veinte, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de disolución de la entidad R P Facturaciones y Logística S. A.—Cartago, 20 de noviembre del 2017.—Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017196931 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo referente al cambio de nombre y a la administración de Vita Credit Sociedad Anónima, que en lo sucesivo se llamará Salud Fácil Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-695.462.—Alajuela, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017196932 ).

Por escritura números setenta-veintiuno, otorgada ante esta notaria el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó la solicitud del cese de la disolución de Ariel Property Group Inc., con cédula de persona jurídica número tres-ciento doce-quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y siete.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017196935 ).

Por escritura número cuarenta y cinco del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Omicron CR Corporation Sociedad Anónima, corresponde al presidente representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y al secretario en su ausencia. El capital social de la empresa es de diez mil colones.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017196940 ).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inversiones Fasomar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361011, en la cual, mediante acuerdo firme y unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ivette Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2017196954 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sikoter S. A., cedula jurídica 3-101-64880, celebrada en su domicilio social, se acordó detener el cese de la persona jurídica.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017196961 ).

Por escritura doscientos treinta y dos otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Taller Mecánico Franley de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017196969 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Papeldeco Logística S. A., se reforma cláusula y nombra presidente de la junta directiva.—Heredia, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017196975 ).

La suscrita, Estrella Chamberlain Obón, mayor de edad, señora del hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero doscientos sesenta y nueve, a título personal y en su condición de Apoderada Generalísima sin limitación del señor Michael Eppe Baumann, mayor de edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia número no dos siete seis cero cero cero cuatro siete dos dos uno, poder que consta inscrito en el Registro Público Mercantil, Sección Personas Físicas, tomo dos mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco, consecutivo uno, secuencia uno como únicos accionistas de la sociedad Strand Sociedad Anónima, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, Escazú, San Rafael, a las diez horas y diez minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Estrella Chamberlain Obón, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017196981 ).

La suscrita, Estrella Chamberlain Obón, mayor de edad, señora del hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero doscientos sesenta y nueve, a título personal y en su condición de Apoderada Generalísima sin limitación del señor Michael Eppe Baumann, mayor de edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero cero cuatro siete dos dos uno, poder que consta inscrito en el Registro Público Mercantil, Sección Personas Físicas, tomo dos mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco, consecutivo uno, secuencia uno como únicos accionistas de la sociedad Eissel Sociedad Anónima, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, Escazú, San Rafael, a las diez horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Estrella Chamberlain Obón, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017196982 ).

La suscrita, Estrella Chamberlain Obón, mayor de edad, señora del hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos sesenta y dos - cero doscientos sesenta y nueve, a título personal y en su condición de apoderada generalísima sin limitación del señor Michael Eppe Baumann, mayor de edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia número Uno dos siete seis cero cero cero cuatro siete dos dos uno, poder que consta inscrito en el Registro Público Mercantil, Sección Personas Físicas, tomo dos mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco, consecutivo uno, secuencia uno como únicos accionistas de la sociedad Heideweg Sociedad Anónima Sociedad Anónima, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, Escazú, San Rafael, a las diez horas y veinte minutos del primero de diciembre de dos mli diecisiete.—Estrella Chaberlain Obón.—1 vez.—( IN2017196983 ).

El suscrito, Robert C. Van Der Putten Reyes, mayor, abogado y notario, vecino de San Rafael de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0378, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-242635, por medio del presente edicto informa que, como su representada es dueña de la totalidad del capital social de Hillhouse, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-372682, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante los Notarios Públicos de su elección a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad referida al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del año 2017.—Robert C. van der Putten, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017196986 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocolizó acta de Isa de Lupe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y tres mil trescientos treinta y siete, en la que se modifica la cláusula de la representación y se reorganiza la junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017196989 ).

Se comunica que los socios de la sociedad Desarrollo Verde de Junquillal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-522203 van a realizar el trámite de reinscripción de dicha sociedad, según la Ley N° 9485.—San José, 21/11/17.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2017196990 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada El Tronco Q.G Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro.—San Ramón, Alajuela 23 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Alfaro Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2017196992 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2017, se solicita la inscripción de la Sociedad denominada Jammsoft Consulting Services, la cual estará constituida por el señor Jorge Arturo Mendoza Martínez como presidenta y la señora Paulina Martínez Gallo como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017197021 ).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 12 horas del 10 de noviembre de 2017 se acordó disolver la sociedad Condominio Cristal Cuarzo Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta.—Barva, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017197031 ).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre de 2017 se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria María Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos noventa y tres.—Barva, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017197032 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete, número ciento cuarenta y cinco- trece se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica asignado, con el aditamento S. A., Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017197040 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo XXVI del protocolo del suscrito notario se nombró nuevo gerente en la compañía 3-102-710348 SRL. Es todo.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017197042 ).

Rodrigo Montoya Bolaños y Jorge Eduardo Alvarado Jiménez, constituyen Gupo Ganadero Nova Terra R.O.J. S. A. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del día 14 de septiembre del 2017, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197044 ).

La compañía Rua de Varet S. A., modifica pacto constitutivo en cuanto administración y domicilio. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 18 horas del 28 de noviembre del 2017, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017197045 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9 horas del 5 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Heartland Hockey S. A., cedula jurídica 3-101-526146, en donde se acordó la reforma de la cláusula novena, de la administración. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2017.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017197047 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10 horas del 5 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Opalo O.P.L. S. A., cedula jurídica 3-101- 532032, en donde se acordó la reforma de la cláusula novena, de la administración. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017197048 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9 horas 30 minutos del 5 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Helkissi Del Viejo Vesubio H.B.L.P S. A., cedula jurídica 3-101- 439126, en donde se acordó la reforma de la cláusula novena, de la administración. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017197050 ).

Por escritura de las nueve horas, diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mueblería Vinicio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-veintidós mil setenta y seis, modificando la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017197052 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución de la sociedad Grupo Elna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos setenta, por acuerdo de los socios dueños de la totalidad capital accionario.—San José, 25 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197059 ).

La sociedad Desarrollos Empresariales Jay Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017197060 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de UIYS SWAT S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ciento cuarenta, que cambió de junta directiva y domicilio social.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197062 ).

Por escritura número ciento veintiséis del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número seis de Manwe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017197063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Copey Verde G.W.H Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. denominada The Dental Plan Hermosa Heights Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hotel Villas Hermosa Heights Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rejuvenation Center For Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017197068 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, del tomo tercero, visible al folio ciento tres frente al folio ciento cuatro frente, otorgada a las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Inversiones Oreamuno Solano Sociedad Anónima. Presidente: María Eugenia Solano Barboza, cédula: 1-366-598. Capital social ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 4 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017197072 ).

La sociedad Supermercado Compre Bien San Ramón Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cambio de razón social y reforma la cláusula primera del acta constitutiva, para que en lo sucesivo se lea: Primera razón social. Se denominará Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Supermercado Compre Bien Grecia S. A. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 19:00 horas del 4 de diciembre del 2017, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017197075 ).

Por escritura número doscientos doce, de las 12:00 minutos del 04 de diciembre del 2017, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada El Pic Nic S. A. con número de cédula jurídica 3-101-325218, con domicilio en San José, El Alto de Guadalupe, de la clínica Jerusalén, doscientos metros al este, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197078 ).

Por escritura número doscientos once, de las 11:00 minutos del 04 de diciembre del 2017, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada 3-101-471504 S.A. con número de cédula jurídica 3-101-471504, con domicilio en Alajuela, cantón Central, edificio anexo del Mall Internacional, oficina ciento dieciséis, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al Registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197079 ).

Por escritura número doscientos diez, de las 10:00 minutos del 04 de diciembre de 2017, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada 3-101-471185 S. A. con número de cédula jurídica 3-101-471185, con domicilio en: Alajuela, cantón Central, edificio anexo del Mall Internacional, oficina ciento dieciséis, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197080 ).

Por escritura número doscientos nueve, de las 09:15 minutos del 04 de diciembre del 2017, los socios propietarios de la totalidad del capital social de la entidad denominada Smart Link S. A. con número de cédula jurídica 3-101-147081, con domicilio en San Luis de Santo Domingo de Heredia, quinientos metros al norte del cruce de San Luis, han solicitado la aplicación el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, y por medio del cual solicitan al registro el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017197081 ).

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público la solicitud del cese de la disolución en escritura pública número sesenta y dos del tomo segundo del suscrito notario con los efectos retroactivos que ello conlleva de la sociedad Inversiones Techos Cerámicos Providenciales Tecepro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y siete, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 Es todo.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017197087 ).

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público la solicitud en escritura pública número sesenta y uno del tomo segundo del suscrito notario relativo al cese de la disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva de la empresa Grupo Zemis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017197089 ).

Por escritura número trescientos veinte, visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre dos mil diecisiete, protocoliza acta de Inversiones Gerli S. A. donde disuelven dicha sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197090 ).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de noviembre del año curso, los socios que conforman la totalidad del capital social de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Fernández Peraza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos ochenta y dos, solicitan al Registro Público el cese de su disolución.—Ciudad Quesada, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197092 ).

Por escritura número trescientos diecisiete-dos, se protocolizó acuerdo de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Inversiones del Desierto Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 391062. Presidenta: Kerly Isabel Chaves Artavia.—Tres Ríos, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017197097 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Empreza Costedilicia CR Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN20170197108 ).

La compañía denominada Asesores L.C.S. de Desamparados S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-745370, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197113 ).

Mediante asamblea general extraordinaria número uno, se acordó unánimemente la disolución de la sociedad Distribuidora Wilfi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232720, domiciliada en San José, Tibás, trescientos diez metros al oeste de la Escuela Miguel Obregón Lizano, no habiendo activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017197115 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco el tomo dos de la notaria Raquel Verónica Piedra Alfaro, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos veintidós sociedad anónima.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017197118 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de las siguientes sociedades: Pancarol S. A., Inversiones Guiar S. A., Inmobiliaria Bandanaraike S. A., La Andrela S. A. E Inversiones Guillén Armijo S. A., todas pertenecientes a los mismos accionistas.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2017197119 ).

Mediante la escritura número ciento diecisiete tomo tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se realiza el cambio de puestos de la junta directiva el presidente y tesorero y la razón social, siendo antes esta Sandozara de Costa Rica Sociedad Anónima y modificándola por Oro Fer Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101 723050. Y la representación judicial y extrajudicial la tienen únicamente el presidente.—Alajuela, al ser quince horas del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197120 ).

El suscrito notario público Luis Felipe Gamboa Camacho, comunica que los socios que representan más del 51% del capital social de la sociedad Paradise View Estates Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-412931, la cual se encuentra disuelta por Ley 9024, me han solicitado otorgar escritura pública de cese de disolución; de conformidad con la Ley número 9485. Por lo que se comunica que posterior a esta publicación y tan pronto ellos comparezcan, procederé a otorgar dicho documento.—Puntarenas, Osa, Uvita, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197121 ).

Que mediante escritura pública número setenta y ocho del tomo primero del protocolo del notario público Jorge Gamboa Ureña, con fecha de las doce horas del día trece de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada como Villa Shanti S. A. no obstante mediante escritura pública número ochenta y cuatro del tomo segundo del protocolo del mismo notario se modificó la razón social como Villa Jacobeña JMF y Kat Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de su respectiva inscripción ante el Registro Nacional, sección mercantil. Es todo.—Jaco, Garabito de Puntarenas, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017197122 ).

Que en virtud a la escritura pública número ochenta del tomo segundo del protocolo del notario público Jorge Gamboa Ureña con cédula de identidad uno-novecientos ochenta y cuatro seiscientos setenta y dos, en fecha de las trece horas y doce minutos del día nueve de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava sobre la representación de la sociedad Global Investments S. A. quedará en consecuencia el señor Yor Araya Reyes portador de la cédula de identidad con número seis cero trescientos diecisiete cero setecientos cincuenta y ocho, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de dicha plaza, quien de ahora en adelante acepta e inicia a ejercer el respectivo carga Publíquese una vez. Es todo.—Puntarenas, Jacó, Garabito, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017197123 ).

Ante  esta  notaría,  a  las  11:00  horas  del  4  de  diciembre del 2017, se solicitó  el  cese  de  disolución  de  la  sociedad Las Quebradas  Turis  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-069002.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2017197124 ).

Mediante acta número cuatro de las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Camu Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San Juan Sur de Poás, frente al templo católico, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro, y estando por estar presente la totalidad del capital social, se solicita al Registro de la Propiedad, Dirección Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución por transitorio II, Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, por haberse cancelado el impuesto correspondiente. Presidente Guillermo Castro Alfaro. Es todo.—San Pedro de Poás de Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017197128 ).

Ante mi notaría, comparece la socia mayoritaria de la compañía Creaciones Ama S. A., con cédula jurídica 3-101-139114 quien cumpliendo con la ley 9485, solicita el cese de disolución de la sociedad.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017197131 ).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Embargos y Notificaciones Seval S. A., cédula jurídica número 3-101-285395, con domicilio en San José, San José, Cipreses de Curridabat 27 metros norte de la Uaca.—San José, 27 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017197132 ).

Ante esta notaria en escritura número setenta y siete de mi tomo catorce, se disuelve la sociedad denominada L T Lozano Tamayo y Compañía Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco. Carné 8562. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017197137 ).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Uptown Dreams S. A., cédula jurídica número 3-101-721059, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente a Mas x Menos, Plaza Las Brujas, Local número 5.—San José, 27 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017197138 ).

Por escritura número ciento seis, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se solicitó la disolución de la sociedad Editorial Irsa Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017197139 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Cuatro Cuatro Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017197140 ).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arco Vista del Mar S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Innovadores Dorados S. A., con cédula jurídica número 3-101-700505, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos referentes a la administración.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017197154 ).

En esta notaría se solicitó el cese de disolución de la empresa Wet Blue S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y tres, de conformidad con el decreto legislativo número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. San José, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Firma responsable licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis, notario público.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017197155 ).

Por escritura número 201, otorgada en Cartago a las 10:00 horas del día 30 de noviembre de 2017, se modifica el pacto constitutivo de Grupo Villarco S. A., cédula jurídica 3-101-545382.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017197160 ).

Ante esta notaría, por escritura número 97-7, otorgada a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea que disuelve la sociedad Centro Oftalmológico Guanacasteco S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197161 ).

Los suscritos, Ivannia María Mora Aglietti, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de San José, Escazú, Santa Ana, Lindora, cédula número uno-cero novecientos cuarenta-cero ciento dos y Reinaldo José Sánchez Grillo, mayor, casado dos veces, médico, vecino de Posos de Santa Ana, Urbanización Valle del Sol, casa número cuatrocientos cuarenta y dos, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y seis-cero ciento veintisiete, por medio del presente edicto informo que, como titulares del cien por ciento del capital social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ivannia María Mora Aglietti y Reinaldo José Sánchez Grillo.—1 vez.—( IN2017197162 ).

Los socios, de Costa Esterillos Estates Eleboro Blanco Trescientos Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3.101.460.417, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Responsable.—1 vez.—( IN2017197362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada My Light My Success Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2017013845.—( IN2017198447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sanda Scent Therapy Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017013846.—( IN2017198448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Consultoría Seglabcr Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2017013847.—( IN2017198449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada New Life In Ark Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017013848.—( IN2017198450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Condominio Guaria Morada Casa Treinta Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017013849.—( IN2017198451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rebe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2017013850.—( IN2017198452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kalamu de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada .—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017013851.—( IN2017198453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas VSJS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017013852.—( IN2017198454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Choice Real Estate Inc. Brokerage Limitada .—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017013853.—( IN2017198455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Studio Nami Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante , Notaria.—1 vez.—CE2017013854.—( IN2017198456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Préstamos, Seguridad y Garantía P S G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013855.—( IN2017198457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Mismac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2017013856.—( IN2017198458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alexfrancooller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—CE2017013857.—( IN2017198459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera Apolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017013858.—( IN2017198460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Préstamo Rapidito CR Finch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017013859.—( IN2017198461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Vaquera de Finojosa Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2017013860.—( IN2017198462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chispa y sus Amigos Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017013861.—( IN2017198463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales S & M Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017013862.—( IN2017198464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tikiz Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017013863.—( IN2017198465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sabo Asistente y Servicios Múltiples, Consultores; Distribuidora Comercial y Centro de Formación Académica Integral Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017013864.—( IN2017198466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sky O City Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017013865.—( IN2017198467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Congalaura Siete Ocho Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017013866.—( IN2017198468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empacadores W L Paso Real Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017013867.—( IN2017198469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taolp Casas y Cosas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017013868.—( IN2017198470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Campanalisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017013869.—( IN2017198471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calzarte Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017013870.—( IN2017198472 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/18.—Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-401-496696. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “World Triathlo). Nro. y fecha: Anotación/2-108054 de 14/12/2016. Expediente 2009-0001443 Registro N° 191150 70.3 en clase 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:26:49 del 9 de enero del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corp, contra el registro de la marca , registro Nº 191150, inscrita el 05 de junio de 2009 y con vencimiento el 05 de junio de 2019, la cual protege en clase 41 servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales, propiedad de Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-496696. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017194030).

Ref: 30/2017/52856.—Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fuego Brewing C).—Nro y fecha:Anotación/2-110297 de 07/03/2017.—Expediente: 2007-0005273.—Registro N° 172391 Fuego en clase 32 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:24:54 del 9 de noviembre de 2017.— Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderado generalísima de Fuego Brewing CO SRL., contra el registro del signo distintivo Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 07 de marzo del 2017, Kristel Atencio Heinrich, en calidad de apoderado de Fuego Brewing CO SRL., solicita la cancelación por falta de uso como defensa de la marca Fuego, Registro N° 172391, en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. (Folios 1 a 2).

II.—Que por resolución de las 10:07:08 horas del 30 de marzo del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 21 de abril del 2017. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 18 de mayo del 2017, Aaron Montero Sequeira, se apersona al proceso indicando que la sociedad titular del registro marcario ha cambiado su denominación social. (Folio 13 a 22).

IV.—Que por memorial de fecha 20 de junio del 2017 la solicitante de la cancelación indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 23)

V.—Que por resolución de las 13:41:59 horas del 10 de julio del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar la resolución de traslado emitida a las 10:07:08 horas del 30 de marzo del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de julio del 2017. (Folio 24 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 10 de octubre del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fecha 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 26 a 29)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-12560 de la marca “Fuego Brew CO” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cervezas” presentada por Fuego Brewing Company cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Por memorial de fecha 18 de mayo del 2017, Aaron Montero Sequeira, se apersona al proceso indicando que la sociedad titular del registro marcario 172391 que se pretende cancelar ha cambiado su nombre para ahora denominarse Acava Limited sin embargo, para acreditar registralmente este hecho debe de generarse el asiento correspondiente, situación que en este caso concreto no se realizó, razón por la que no puede tenerse por cierto este hecho. (Folio 13 a 22)

III.—Representación. Analizado la certificación de personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Kristel Atencio Heinrich como apoderado generalísimo sin límite de suma de Fuego Brewing Company S.A (Folio 3)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Kristel Atencio Heinrich se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 171, 172 y 173 de fecha 8, 11 y 12 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 26 a 29) sin embargo, a la fecha de resolución de este expediente el titular no se  ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Kristel Atencio Heinrich como Apoderado de Fuego Brevving CO SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Fuego Brew CO (Diseño) y en virtud del registro 172391 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no existe en el mercado nacional antecedente alguno que permita comprobar la comercialización o publicidad de los productos identificados con la marca fuego. 3) Que la marca fuego no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país en los centros de venta y distribución de cervezas en Costa Rica. Tampoco mediante internet se logró encontrar indicios de uso.4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Fuego para distinguir “cervezas”.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Fuego Brewing CO SRL. Demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Fuego al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 172391, marca Fuego en clase 32 internacional propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Atencio Heinrich, en calidad de Apoderado de Fuego Brevving CO SRL, contra el registro del signo distintivo Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Karen Quesada Bermúdez, Directora a. í.—( IN2017194162 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RELACIÓN LABORAL (1)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giselle Molina Juárez, en su condición de Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señorita Espinoza Sánchez Natalia, cédula cuatro-cero dos cero nueve-cero dos nueve tres: Con base en ausencias injustificadas del día primero de octubre hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete; el día veintinueve de noviembre se envió a notificar el traslado de cargos en la dirección inscrita en el expediente personal. Por cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en nuestros archivos institucionales. En consecuencia, por este medio se le está notificando traslado de cargos, con fundamento en el artículo setenta y ocho del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante el Órgano Director.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Dirección Servicio de Enfermería.—Giselle Molina Juárez.—( IN2017197441 ).

Giselle Molina Juárez, en su condición de Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Vásquez Ovarez José Roberto, cédula uno-trece sesenta y ocho-doble cero sesenta y tres, que: Con base en ausencias injustificadas del día primero de octubre hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete; los días veintitrés y veintisiete de noviembre se envió a notificar el traslado de cargos en la dirección inscrita en el expediente personal. Por cuanto no fue posible notificarlo en la dirección que consta en nuestros archivos institucionales, un familiar el día veintisiete indica que no vive en esa Dirección y no saben cual es domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está notificando traslado de cargos, con fundamento en el artículo setenta y ocho del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante el Órgano Director.—San José, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.—Giselle Molina Juárez, Subdirectora.—( IN2017197442 ).

DIRECCIÓN GENERAL

CLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCE

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO, HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° DG-ASSDH-001-2017.

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

ACCIONES DE REGRESO

Contra las ex-funcionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630.

Dirección General Área de Salud Santo Domingo de Heredia, al ser las siete horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dicta: resolución inicial de traslado de cargos: como sigue:

Que mediante el oficio ASSDH-CIP-465-2017, el Dr. Marco A. Salazar Rivera, procedió con el nombramiento del Órgano Director de la siguiente manera: se nombra al licenciado Carlos A. García Montoya localizable al teléfono: 2436-1253 extensión 1253 (Coordinador)

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial por parte del Órgano Decisor, en contra de las exfuncionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934, licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, con fundamento en lo siguiente.

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

El 7 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez que contaba para ese entonces con la edad de 15 años, fue citada al EBAIS de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, por la Dra. Bárbara Machado Pérez y la Licda. Rebeca Fallas Esquivel para resecarle dos verrugas vulgares en el cuarto dedo de la mano derecha. Al realizarse la infiltración con anestésico el dedo se torna pálido y violáceo, y se da cuenta el médico que en lugar de anestésico local le había infiltrado formalina. Por ello, fue trasladada ese mismo día al Hospital México donde se apreció necrosis química parcial de la cara lateral ulnar del cuarto dedo de la mano derecha que comprometió los 2/3 distales de cuarto dedo. Ese mismo día es ingresada en Cirugía Reconstructiva y se decide esperar unos días para que se delimite la lesión necrótica.

El 16 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez fue sometida a una intervención quirúrgica por con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, cirujano reconstructivo el Hospital México, donde se realizó dehibridación de tejidos necróticos, lavado quirúrgico y luego se reconstruye el defecto con colgajo en bandera del tercer dedo de la mano derecha, se realizó injerto de espesor total de la cara neutral de muñeca derecha. La actora es egresada el 27 de noviembre del 2006, y siguió bajo el control de Cirugía Reconstructiva con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, y curaciones los lunes y viernes en el Hospital México.

La Comisión Institucional de Mala Praxis de la CCSS, emitió su criterio respecto al caso de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, requerido por la Gerencia de la División Médica de la CCSS, que en lo relevante para el dictado de esta sentencia indicó: paciente que el día 7 de noviembre del 2006 se presenta para la electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia. Se le aplicó anestesia local luego de lo cual presenta reacción cutánea severa, por lo que se determinó que lo aplicado era formalina y no anestesia local. Como se desprende de la investigación realizada en el Ebais de Santo Tomás, esta formalina se encontraba dentro de un frasco anestésico local, sin cierre metálico ni etiquetado. Se traslada al Hospital México donde es internada en forma inmediata y posteriormente se realizan debridaciones y colgajos en bandera. Continúa en tratamiento en este servicio. Hay una franca limitación de los dedos de la mano derecha que debe ser valorada por un perito. Esta comisión se encuentra incapacitada para determinar quién fue el responsable directo de este cambio de formalina por anestésico local.

Con base en la sentencia condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez.

Con base a la resolución N° 001334-F-S1-2016 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis del Proceso Contencioso administrativo tramitado por Denise Elizabeth Sánchez Mannix; contra la Caja Costarricense de Seguro Social; se declara con lugar el recurso de casación, anulando el fallo del Tribunal solamente en el monto concedido por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el fondo, por ese extremo se otorga la suma de ¢16.000.000,00. En lo demás, se mantiene incólume la sentencia recurrida.

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De los hechos anteriormente expuestos, se le imputa en grado de probabilidad a las ex funcionarias Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, lo siguiente:

Haber violentado el Principio de probidad y falta a sus deberes por cuanto no realizó adecuadamente electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia.

Como consecuencia de lo anterior, y base en la sentencia condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso, cuyo monto fue de ¢47 611.048.14. Sin embargo, dicha suma quedará sujeta a la actualización que por concepto de intereses corresponda.

Por lo consiguiente, le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, recuperar los montos cancelados a la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez de acuerdo al procedimiento de recuperación de dicho dinero mediante las acciones de regreso.

Lo hechos antes imputados, pueden establecerse jurídicamente en la siguiente normativa:

FUNDAMENTO JURÍDICO

Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados podrán ser analizados, según la normativa vigente, desde los siguientes conceptos normativos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Articulo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. (Reforma Constitucional 8003 de 8 de junio de 2000)”.

LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS

Se les programó la audiencia para el viernes 12 de enero de 2018, la cual se llevará a cabo en la sede del órgano director, ubicada en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela de la siguiente manera:

A la Dra. Bárbara Machado Pérez a las 09:00 a.m.

A la Licda. Rebeca Fallas Esquivel a las 11:00 a.m.

Al Mag. Wálter Alonso Madrigal Fonseca, el cual se atenderá a la audiencia a la 01:00 p.m.

Licenciado Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—( IN2017199527 ).

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