UNIDAD DE RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene el auto de inicio, dictado por el
Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las once horas treinta y seis
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso
N° 32734-2021 y, por ende, las publicaciones en La Gaceta N° 190, 191 y 192
de los días 06, 07 y 10 de octubre respectivamente, en el sentido que por error
se indicó: “cédula de identidad número 1-0286-0834”, siendo lo correcto:
“cédula de identidad número 2-0286-0834”.
Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
394489.—( IN2022698064 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política en el
artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente N°7554 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo propósito
fundamental es el de armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos.
3º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554,
establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan
elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos,
requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como
requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, determinará vía reglamento, cuáles
actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.
4º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554,
en su artículo 86 dispone que la SETENA deberá responder a las necesidades de
eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental,
de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la
conservación del ambiente, orientado hacia el desarrollo sostenible.
5º—Que el Informe de la Contraloría General
de la República, NºDFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto de 2022, denominado
“Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los
procesos de Evaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental”, se pronunció con respecto a la creación por medio de Decretos
Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando:
“2.11. Sin embargo, durante
casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o
sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en
razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho
organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes
decretos ejecutivos emitidos en ese período. Lo anterior, sin que en los
considerandos de dichos decretos ejecutivos consten los estudios que determinen
su necesidad y formas de seguimiento y evaluación. De seguido se indican las
estructuras organizacionales de referencia:
1) Comisión Técnica Asesora Mixta, creada por el
artículo 121 del Decreto Ejecutivo N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). A partir de la
reforma del Decreto Ejecutivo N°41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018,
denominada posteriormente Comisión Técnica Asesora Mixta de Evaluación de
Impacto Ambiental.
2) Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo
N°32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, reformada por los Decretos Ejecutivos N°32992
del 20 de marzo de 2006, Nº37181-MINAET del 23 de abril de 2012 y Nº40505-MINAE
del 3 de abril de 2017. Finalmente, derogada por el artículo 14 del Decreto
Ejecutivo N°41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.
3) Comisión Especial para la Modernización de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N°37675-MINAE
del 23 de abril de 2013, reformada por el Decreto Ejecutivo N°37814-MINAE del 7
de junio de 2013.
4) Comisión
Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de
planes reguladores locales y costeros, creada en el Decreto Ejecutivo N°38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN
del 13 de noviembre de 2014, Reglamento para agilizar las acciones de revisión
y aprobación de planes reguladores locales y costeros, derogada por el artículo
1° inciso u) del Decreto Ejecutivo N°40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de
2018.
5) Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada por
el Decreto Ejecutivo N°41213-MINAE del 10 de julio de 2018.
6) Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto
Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N°41500-MINAE del 6 de setiembre
de 2018.
7) y 8) Equipo Técnico del Sector Construcción y de
Desarrollo Inmobiliario y Comisión Público-Privada
de la Construcción, ambos creados
en el Decreto Ejecutivo N°41817-MINAE del 25 de junio de 2019”.
6º—Que la disposición 4.10. del referido
informe de la Contraloría General de la República dirigida al Ministro de Ambiente y Energía,
indica:
“4.10. Revisar los decretos ejecutivos que crearon las diferentes
comisiones, específicamente los Decretos Ejecutivos:
Nº31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Nº37675-MINAE, Nº41213-MINAE,
Nº41500-MINAE y Nº41817-MINAE, a efecto de derogar expresamente
las estructuras organizacionales que limiten, sustituyan o impidan el ejercicio
de las competencias y funciones a la SETENA, así como aquellas que no se
encuentren funcionando. Remitir a la Contraloría General una certificación en
la que conste la revisión, justificación técnica y jurídica, y derogaciones
correspondientes, a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Ver párrafos del
2.10. al 2.58. de este documento”.
7º—Que los párrafos 2.10 y 2.58 de
resultados del referido informe, indican:
“2.10. La SETENA en su
calidad de órgano de desconcentración máxima del MINAE, cuenta con una
organización compuesta por una Comisión Plenaria, un Secretario General y una
Dirección General denominada Unidad Técnica-Administrativa, para cumplir con su
competencia de armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos”.
(…)
“2.58. También, se produce
inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de
decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres,
funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la
emisión del decreto que crea otra comisión posterior. Esto, excepto en el caso
de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y la Comisión Interinstitucional para Agilizar las Acciones de
Revisión y Aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, expresamente
derogados por decretos ejecutivos posteriores”.
8º—Que luego de un análisis técnico y legal, sobre los
objetivos, las competencias y funciones que les fueron otorgadas a las
comisiones mencionadas en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de
la República citado ut supra, se concluye que la SETENA cuenta con la
experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los
lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones
específicas concedidas a las mencionadas comisiones, para el desarrollo y
modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de actividades, obras o proyectos, que alteren o destruyan
elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, a
través de la Comisión Plenaria, Dirección General (Unidad Técnica
Administrativa), Dirección Técnica, Departamento de Asesoría Legal, y demás
departamentos Técnicos.
9º—Que de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“Deróguese el
Decreto Ejecutivo N°37675-MINAE del 23 de abril de 2013, el Decreto
Ejecutivo N°41213-MINAE del 10 de julio de 2018, el Decreto Ejecutivo
Nº41500-MINAE del 06 de setiembre
de 2018 y el Decreto Ejecutivo N°41817-MINAE
del 25 de junio de 2019”.
Artículo
1º—Deróguense los siguientes Decretos Ejecutivos:
a. El Decreto Ejecutivo N°37675-MINAE del 23 de abril de 2013,
denominado “Constitución de la Comisión Especial para la Modernización de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)”.
b. El Decreto Ejecutivo N°41213-MINAE del 10 de julio de 2018,
denominado “Creación de la Comisión para la atención y transformación de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)”.
c. El Decreto Ejecutivo N°41500-MINAE del 06 de setiembre de
2018, denominado “Creación de la Comisión asesora técnica mixta de
evaluación de impacto ambiental”.
d. El Decreto Ejecutivo N°41817-MINAE del 25 de junio de 2019, denominado “Colaboración técnica en la
revisión del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental para la
evaluación de impacto ambiental administrada por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. —San José, el veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 4600066255.—Solicitud N°
004-2022-SET.—(D43792 - IN2022697980 ).
N°
001-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
093-2018-SE-RE, de fecha 30 de noviembre de 2018, se rotó al Diplomático de Carrera,
señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad
4-0141-0171, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Corea, del 01 de diciembre de 2018 al 01 de diciembre de 2022.
II.—Que el Diplomático de
Carrera, señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad
4-0141-0171, Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Corea, solicitó
al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la rotación
anticipada, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede
Central a partir del 01 de mayo de 2022.
III.—Que la Administración conforme al artículo 45
inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ha
decidido rotar al Diplomático de Carrera, señor Jorge Enrique Valerio
Hernández, cédula de identidad 4-0141-0171, Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Corea,
a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir
del 01 de mayo de 2022.
IV.—Que mediante memorando
DM-3170-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, suscrito por el señor Manuel
Ignacio Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se comunicó la aceptación del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para resolver favorablemente la solicitud de rotación
anticipada a Servicio Interno del funcionario Valerio Hernández, cédula de
identidad 4-0141-0171, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en
Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.
V.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al
Diplomático de Carrera, señor Jorge Enrique Valerio
Hernández, cédula de identidad 4-0141-0171, actual Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Corea,
a ocupar un cargo en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de mayo de
2022.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 06 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068740.—Solicitud
N° 00-2022.—( IN2022698458 ).
Nº
002-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 01 17-2017, de fecha 19 de
octubre de 2017, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora Ana Lorena
Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363, de su cargo en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada
de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, del 01 de
diciembre de 2017 al 31 de noviembre de 2021.
II.—Que mediante memorando
DM-0324-2019, de fecha 26 de febrero de 2019, el Despacho del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, instruyó trasladar a la señora Ana Lorena
Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363, del cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica
en el Reino de los Países Bajos, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la
Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2019 al 01 de octubre de 2022.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº
012-2019-SE-RE, de fecha 27 de febrero de 2019, se trasladó a la Diplomática de
Carrera, señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363,
del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a ocupar el cargo de
Ministro Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante
la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2019 al 01
de octubre de 2022.
IV.—Que mediante oficio (sin
número), de fecha 01 de octubre de 2021, la señora Villalobos Brenes, cédula de
identidad 1-0650-0363, solicitó a la Administración la rotación anticipada, a
partir del 31 de marzo de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir
del 01 de abril de 2022.
V.—Que la Administración conforme al artículo
45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
ha decidido rotar a la Diplomática de Carrera, señora Ana Lorena Villalobos
Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363, Ministro Consejero en la Misión
Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, a partir del 31 de marzo de 2022, asumiendo funciones en
Sede Central a partir del 01 de abril de 2022.
VI.—Que mediante memorando
DM-3169-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, suscrito por el señor Manuel
Ignacio Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se comunicó la aceptación del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, para resolver favorablemente la solicitud de rotación anticipada a
Servicio Interno, de la funcionaria Villalobos Brenes, cédula de identidad
1-0650-0363, a partir del 31 de marzo de 2022, asumiendo funciones en Sede
Central a partir del 01 de abril de 2022.
VII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de
Carrera, señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula de identidad 1-0650-0363,
actual Ministro Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a
ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 01 de abril de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
abril de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 06 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068741.—Solicitud
N° 002-2022.—( IN2022698464 ).
N° 003-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0003-2018-SE-RE, de fecha 19 de enero de 2018, se rotó a la
Diplomática de Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad
número 1-0984-0671, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Reino de los Países Bajos, del 01 de febrero de 2018 al 01 de febrero de 2022.
II.—Que mediante memorando
DM-1540-2021, de fecha 23 de junio de 2021, suscrito por el señor Manuel
Ignacio Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó extender el nombramiento de la Diplomática de
Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad número
1-0984-0671, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada
de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, del 02 de
febrero de 2022 al 31 de marzo de 2023; asumiendo funciones en Servicio Interno
a partir del 01 de abril de 2023.
III.—Que la Diplomática de
Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad número
1-0984-0671, Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la
República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, solicitó al Despacho
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la rotación anticipada, a
partir del 31 de mayo de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del
01 de junio de 2022.
IV.—Que la Administración
conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, ha decidido rotar a la Diplomática de Carrera, señora
Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad número 1-0984-0671, Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Reino de los Países Bajos, a partir del 31 de mayo de 2022, asumiendo funciones
en Sede Central a partir del 01 de junio de 2022.
V.—Que mediante memorando
DM-3169-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, suscrito por el señor Manuel
Ignacio Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se comunicó la aceptación del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para resolver favorablemente la solicitud de rotación
anticipada a Servicio Interno de la funcionaria Oduber Elliot, cédula de
identidad número 1-0984-0671, a partir del 31 de mayo de 2022, asumiendo
funciones en Sede Central a partir del 01 de junio de 2022.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la
Diplomática de Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad
número 1-0984-0671, actual Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada
de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de junio de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 06 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068742.—Solicitud
N° 003-2022—( IN2022698466 ).
N°
004-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de
la Constitución
Política de
la República de
Costa Rica; la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República;
artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
0111-2019-SE-RE, de fecha 31 de julio de 2019, se nombró al señor Alfredo José Pizarro Campos, cédula de identidad
1-0825-0018, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la
Republica de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, del 01 de agosto de
2019 al 30 de septiembre de 2021.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
0109-2020-SE-RE, de fecha 07 de julio de 2020 y por razones de
Conveniencia Nacional, se extendió el nombramiento al señor Alfredo José Pizarro Campos, cédula de identidad
1-0825-0018, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos, del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de
2022.
III.—Que mediante oficio
DM-0075-2022, de fecha 07 de enero de 2022, suscrito por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor
Rodolfo Solano, la Administración
tomó la
decisión de
cesar al señor
Alfredo José
Pizarro Campos, cédula
de identidad 1-0825-0018, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos, a partir del 31 de mayo de 2022; ello con el propósito de que, a partir del 01
de junio de 2022, inicie en la Sede Central del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el período
de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática.
IV.—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el
Poder Ejecutivo.
V.—Que en aplicación de los Principios de
Eficiencia y Continuidad Orgánica
de la Administración,
se ha determinado la conveniencia de cesar al señor Alfredo José Pizarro Campos, cédula de identidad
1-0825-0018, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos, a partir del 31 de mayo de 2022. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Alfredo José Pizarro Campos, cédula de identidad
1-0825-0018, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos, a partir del 31 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República,
el 10 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600068743.—Solicitud
N° 004-2022.—( IN2022698468 ).
N° 006-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 068-2020 SE-RE, de fecha 11 de mayo de 2020, se nombró al señor
José Eduardo Soto Vargas, cédula de identidad N° 2-0642-0387, para realizar el
período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática, en el cargo de
Consejero y Cónsul, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Colombia, del 01 de agosto de 2020 al 30 de
septiembre de 2024.
II.—Que mediante memorando:
DM-1301-2020, de fecha 20 de julio de 2020, suscrito por el señor Manuel
Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó modificar la fecha de
nombramiento e inicio del período de prueba para ingresar a la Carrera
Diplomática, del señor señor José Eduardo Soto Vargas, cédula de identidad N°
2-0642-0387, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Colombia, del 01 de
octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2024.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0117-2020-SE-RE, de fecha 29 de julio 2020, se modificaron los
artículos primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo N° 068-2020 SE-RE, de
fecha 11 de mayo de 2020, para que en adelante se leyeran: “Artículo 1°—Nombrar al señor José Eduardo Soto
Vargas, cédula de identidad N° 2-0642-0387, para iniciar su período de prueba
para ingresar a la Carrera Diplomática, en el cargo de Consejero y Cónsul, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Colombia, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de
2024...Artículo 3°—Rige del 01 de octubre de
2020 al 30 de setiembre de 2024...”
IV.—Que el funcionario José
Eduardo Soto Vargas, cédula de identidad N° 2-0642-0387, Consejero y Cónsul,
con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Colombia, solicitó al Despacho del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, la rotación anticipada, a partir del 28 de febrero de 2022.
V.—Que la Administración
conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, ha decidido rotar al Diplomático de Carrera, señor:
José Eduardo Soto Vargas, cédula de identidad N° 2-0642-0387, Consejero y
Cónsul, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de Colombia, a partir del 28 de febrero de 2022.
VI.—Que mediante memorando.
DM-0152-2022, de fecha 14 de enero de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Viceministro para Asuntos
Multilaterales, con recargo de la Jefatura de Despacho del señor Canciller, se
comunicó la aceptación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
para resolver favorablemente la solicitud de rotación anticipada a Servicio
Interno del funcionario Soto Vargas, cédula de identidad N° 2-0642-0387, a
partir del 28 de febrero de 2022.
VII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Diplomático de Carrera, señor
José Eduardo Soto Vargas, cédula de identidad N° 2-0642-0387, actual Consejero
y Cónsul, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Colombia, a ocupar un cargo en
el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir
del 28 de febrero de 2022.
Artículo 2°—Rige a partir del 28 de febrero de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600068744.—Solicitud
N° 005-2022.—( IN2022698470 ).
N° 007-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0104-2018-SE-RE, de fecha 04 de diciembre de 2018, se rotó a la
Diplomática de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad
1-0861-0481, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, del
01 de febrero de 2019 al 01 de febrero de 2023.
II.—Que mediante memorando
DM-1688-2020, de fecha 04 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando
DG-0148-2020, de fecha 15 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny
Jiménez, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se
instruyó el cierre de la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, a
partir del 31 de octubre de 2020.
III.—Que mediante memorando
DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando
DG-0155-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny
Jiménez, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón
del cierre de la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, se instruyó
trasladar a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula
de identidad 1-0861-0481, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Guatemala, del 01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2023.
IV.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0136-2020-SE-RE, de fecha 24 de setiembre de 2020, se trasladó
a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de
identidad 1-0861-0481, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la
Embajada de la República de Costa Rica en Belice, al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Guatemala, del 01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2023.
V.—Que la Diplomática de
Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481,
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Guatemala, solicitó al Despacho del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, la rotación anticipada, a partir del 30 de abril
de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.
VI.—Que la Administración
conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, ha decidido rotar a la Diplomática de Carrera, señora
Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481, Ministro Consejero
y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
de Guatemala, a partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede
Central a partir del 01 de mayo de 2022.
VII.—Que mediante memorando
DM-0139-2022, de fecha 13 de enero de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Viceministro para Asuntos
Multilaterales, con recargo de la Jefatura de Despacho del señor Canciller, se
comunicó la aceptación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
para resolver favorablemente la solicitud de rotación anticipada a Servicio
Interno de la funcionaria Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481, a
partir del 30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir
del 01 de mayo de 2022.
VIII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481, actual
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Guatemala, a ocupar un cargo
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
partir del 01 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068745.—Solicitud
N° 006-2022.—( IN2022698471 ).
Nº 008-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención del
artículo 140 inciso 12 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es el
competente para dirigir las relaciones exteriores de la República.
II.—Que la Ley Nº 3530
Estatuto del Servicio Exterior de la República y sus reformas, constituye en
Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior de la
República, el cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que la Ley Nº 3530 y sus
reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y sus reformas, constituyen las normas que -en
principio- regulan la administración del Régimen del Servicio Exterior de la
República.
IV.—Que, no obstante, la existencia
de las referidas normas, la Procuraduría General de la República emitió
criterios que han contribuido a orientar la aplicación
de la referida normativa.
V.—Que la Procuraduría de la
Ética Pública, subrayó el contenido del artículo Nº 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, concluyó que “…serán
funcionarios en Comisión aquellos que, por razones especiales de conveniencia
nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de
emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargos del
Servicio Exterior, reservados, según esta ley, a las personas incorporadas a
éste”.
VI.—Que
mediante criterio C-388-2014 del 17 de noviembre de 2014, la Procuraduría
General de la República desarrolló las nociones de los conceptos jurídicos
indeterminados de “inopia”, “conveniencia nacional” y “emergencia”.
VII.—Que del informe
AEP-AR-009-2011, emitido por la Procuraduría de la Ética Pública y el dictamen
C-388-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, se infiere que
la aplicación del supuesto de excepción de conveniencia nacional, deviene de la
situación excepcional y transitoria, con base en la cual, puede realizarse un
nombramiento, en comisión, en el Servicio Diplomático y/o Servicio Consular,
prescindiendo de concursos internos entre los funcionarios del Régimen de
Servicio Exterior, en el tanto se acredite fehacientemente la circunstancia que
amerita el nombramiento y la utilidad o interés público que busca satisfacer el
Estado con el mismo.
VIII.—Que
los nombramientos, bajo los supuestos del artículo Nº 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, efectuados por conveniencia
nacional, deben orientarse al logro de la utilidad o interés público que busca
satisfacer el Estado con el mismo, previa comprobación de idoneidad, mediante
levantamiento del expediente respectivo.
IX.—Que la Procuraduría
General de la República en su criterio C-196-1998, del 24 de setiembre de 1998,
definió el parámetro de idoneidad técnica para el ejercicio del cargo, de ahí
se entiende que las condiciones de idoneidad técnica para ocupar un puesto en
el Servicio Diplomático y/o Servicio Consular, bajo el supuesto de la
conveniencia nacional, quedan determinadas por el perfil que se le requeriría a
una persona funcionaria diplomática de carrera, en términos de experiencia
profesional, dominio del idioma extranjero, entre otros, partiendo de las
funciones, responsabilidades y características del puesto respectivo y la
circunstancia de conveniencia nacional que se invoca para el nombramiento.
X.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según oficio DM-0138-2022, de fecha
13 de enero de 2022, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, realizó una revisión “...de los
funcionarios diplomáticos y consulares que laboran en nuestra sede diplomática
y consular en la República de Nicaragua, con el fin de asegurar que eventuales
movimientos no afecten la continuidad y la eficiencia en la prestación de los
servicios que se ofrecen en dicha sede. Lo anterior, bajo el amparo de los
artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública y 48 del Estatuto
del Servicio Exterior...”
XI.—Que al funcionario que
actualmente ocupa el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado
de la República de Costa Rica en Chinandega, República de Nicaragua, se le
vence el nombramiento el 30 de septiembre de 2022.
XII.—Que mediante oficio
DM-0138-2022, de fecha 13 de enero de 2022, suscrito por el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, se instruyó
realizar las gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento del
funcionario que actualmente ocupa el cargo de Consejero y Cónsul, en el
Consulado de Costa Rica en Chinandega, República de Nicaragua, del 01 de
octubre de 2022 al 31 de mayo de 2023.
XIII.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 075-2019-SE-RE, de fecha 31 de mayo de 2019, se nombró al señor
Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de identidad 7-0217-0288, en el cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de la República de Costa Rica
en Chinandega, República de Nicaragua, del 01 de junio de 2019 al 31 de marzo
de 2021.
XIV.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0102-2020-SE-RE, de fecha 06 de julio de 2020, se
extendió el nombramiento al señor Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de
identidad 7-0217-0288, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el
Consulado de la República de Costa Rica en Chinandega, República de Nicaragua,
del 01 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
XV.—Que por razones de
conveniencia nacional, a fin de garantizar la continuidad del servicio público
y por lo indicado en los considerandos X, XI y XII del presente acuerdo
ejecutivo, se considera necesario realizar una extensión al nombramiento del
señor Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de identidad 7-0217-0288, en el cargo
de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de la República de Costa
Rica en Chinandega, República de Nicaragua, del 01 de octubre de 2022 al 31 de
mayo de 2023.
XVI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento al señor
Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de identidad 7-0217-0288, en el cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de la República de Costa Rica
en Chinandega, República de Nicaragua, del 01 de octubre de 2022 al 31 de mayo
de 2023; quedando cesado a partir del 01 de junio de 2023.
Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2022 al 31 de mayo
de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600068746.—Solicitud N° 007-2022.—( IN2022698473 ).
N° 010-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0101-2017-SE-RE, de fecha 25 de agosto de 2017, se rotó al
Diplomático de Carrera, señor Oscar Mario Camacho Ramírez, cédula número
1-04770193, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la
República de Nicaragua, del 01 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2021.
II.—Que mediante memorando
DM-1026-2020, de fecha 09 de junio de 2020, suscrito por el señor Manuel
Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, se instruyó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor
Oscar Mario Camacho Ramírez, cédula número 1-0477-0193, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la República de Nicaragua, del 01 de octubre de 2021 al 30 de
septiembre de 2022.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 093-2020-SE-RE, de fecha 23 de junio de 2020, se extendió el
nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Oscar Mario Camacho Ramírez,
cédula número 1-0477-0193, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
en el Consulado General de la República de Costa Rica en la República de
Nicaragua, del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
IV.—Que el Despacho del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, según oficio DM-0138-2022, de fecha 13 de enero
de 2022, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor
Rodolfo Solano Quirós, realizó una revisión “...de los funcionarios diplomáticos
y consulares que laboran en nuestra sede diplomática y consular en la República
de Nicaragua, con el fin de asegurar que eventuales movimientos no afecten la
continuidad y la eficiencia en la prestación de los servicios que se ofrecen en
dicha sede. Lo anterior, bajo el amparo de los artículos 4 de la Ley General de
la Administración Pública y 48 del Estatuto del Servicio Exterior...”
V.—Que mediante oficio
DM-0138-2022, de fecha 13 de enero de 2022, suscrito por el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo
Solano Quirós, se instruyó realizar las gestiones correspondientes, a fin de
extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Oscar Mario Camacho
Ramírez, cédula número 1-0477-0193, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la República
de Nicaragua, del 01 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Oscar Mario Camacho Ramírez, cédula número 1-0477-0193, en el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de octubre de 2022
al 30 de septiembre de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del
01 de octubre de 2023.
Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2022 al 30 de
septiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°4600068748.—Solicitud
N°008-2022.—( IN2022698474 ).
Nº
044-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo No. 29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que en agosto de 2019, el
Gobierno de nuestro país tomó la decisión de cerrar la Embajada de la República
de Costa Rica en la República de Trinidad y Tobago.
II.—Que a partir del 01 de
marzo de 2021, se nombró a la señora Georgina Guillén Grillo, actual Embajadora
de la República de Costa Rica en Jamaica, como Embajadora concurrente de la
República de Costa Rica en la República de Trinidad y Tobago y, esa
representación diplomática asumió la atención de los trámites consulares que
requieran los costarricenses radicados en la República de Trinidad y Tobago.
III.—Que desde el cierre de
la Embajada de la República de Costa Rica en Puerto España, República de
Trinidad y Tobago y, dado el nombramiento de la Embajadora de la República de
Costa Rica en Jamaica, como concurrente en la República de Trinidad y Tobago,
los costarricenses que requieren trámites consulares, deben desplazarse hasta
Kingston.
IV.—Que tomando en cuenta que
la República de Trinidad y Tobago es una isla con un enorme crecimiento
comercial y a la necesidad de brindar servicios consulares a los costarricenses
que viven en ese país, el Ministerio de Relaciones y Culto de la República de
Costa Rica, mediante nota verbal DSE-DC-1703-2021, informó a las autoridades
trinitenses, sobre el deseo de contar con una oficina consular honoraria en ese
país y, solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y del CARICOM, de la
República de Trinidad y Tobago la referencia de candidatos para ocupar el cargo
de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en ese territorio.
V.—Que
cuatro ciudadanos trinitenses acudieron al llamado de la cancillería de ese
país y, contactaron al Departamento
Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objetivo de
postularse para el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en
Puerto España.
VI.—Que una vez realizadas
las entrevistas de rigor y la presentación de atestados, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, determinó que el señor Sterling Kenerick Frost,
ciudadano trinitense, pasaporte de ese país TB478473, cumple con los requisitos
necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul Honoraria de la República de
Costa Rica en
Puerto España, República de Trinidad y Tobago.
VII.—Que mediante nota verbal
DSE-DC-1596-2021, de fecha 16 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, informó al Ministerio de
Asuntos Exteriores y del CARICOM, de la República de Trinidad y Tobago, el
deseo del Gobierno de la República de Costa Rica de nombrar al señor Sterling
Kenerick Frost, ciudadano trinitense, pasaporte de ese país TB478473, en el
cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la República de
Trinidad y Tobago. Ello de conformidad con el artículo No. 68 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares.
VIII.—Que la Embajada de la
República de Trinidad y Tobago en Costa Rica, mediante nota No. 015/2022, de
fecha 01 de marzo de 2022, remitió la nota No. 116/22, de fecha 27 de enero de
2022, en la que el Ministerio de Asuntos Exteriores y del CARICOM, de la
República de Trinidad y Tobago, informó que se concedió la aprobación para el
nombramiento del señor Sterling Kenerick Frost, como Cónsul Honorario de la
República de Costa Rica en Puerto España, con jurisdicción para todo el
territorio de la República de Trinidad y Tobago.
IX.—Que mediante memorando
DM-1487-2022, de fecha 19 de mayo de 2022, el señor Arnoldo André Tinoco,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Flora Venegas,
Jefe del Departamento Consular, del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a nombrar al señor Sterling Kenerick Frost, en el cargo de Cónsul
Honorario de la República de Costa Rica en Puerto España, con jurisdicción para
todo el territorio de la República de Trinidad y Tobago.
X.—Que se realizaron todas
las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo
ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Sterling Kenerick
Frost, pasaporte trinitense TB478473, en el cargo de Cónsul Honorario de la
República de Costa Rica en Puerto España, con jurisdicción para todo el
territorio de la República de Trinidad y Tobago, a partir del 20 de mayo de
2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo de
2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de mayo de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco .—1 vez.—O. C. N° 4600069263.—Solicitud N°
027-2022.—( IN2022698475 ).
N° 011-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0082-2018, de fecha 19 de setiembre de 2018, se nombró al
Diplomático de Carrera, señor Óscar
Julio Solís Rangel, cédula de identidad 1-08820800, en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Nicaragua, del 01 de noviembre de 201 8 al 31 de
octubre de 2022.
II.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según oficio DM-01382022, de fecha
13 de enero de 2022, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, realizó una revisión “...de los
funcionarios diplomáticos y consulares que laboran en nuestra sede diplomática
y consular en la República de Nicaragua, con el fin de asegurar que eventuales
movimientos no afecten la continuidad y la eficiencia en la prestación de los
servicios que se ofrecen en dicha sede. Lo anterior, bajo el amparo de los
artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública y 48 del Estatuto
del Servicio Exterior...”
III.—Que mediante oficio
DM-0138-2022, de fecha 13 de enero de 2022, suscrito por el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, se instruyó
realizar las gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento del
Diplomático de Carrera, señor Óscar
Julio Solís Rangel, cédula de identidad 1-0882-0800, en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Nicaragua, del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre
de 2023.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento al Diplomático
de Carrera señor Oscar Julio Solís Rangel, cédula de identidad 1-0882-0800, en
el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de noviembre de
2022 al 31 de octubre de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del
01 de noviembre de 2023.
Artículo 2º—Rige del 01 de noviembre de 2022 al 31
de octubre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068749.—Solicitud N°
009-2022.—( IN2022698476 ).
N°045-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N°3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N°29428-RE,
del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°. 0049-2018-SE-RE, de fecha 04 de mayo de 2018, se rotó a la
Diplomática de Carrera, señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de
identidad número 1-1087-0886, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República Federal de Alemania, del 15 de agosto de 2018 al 15 de
agosto de 2022.
II.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según memorando DM-1612-2022, de
fecha 31 de mayo de 2022, con el propósito de asegurar la continuidad y la
prestación del servicio en la Embajada y Consulado de la República de Costa
Rica en la República Federal de Alemania y, en aplicación del artículo N°. 48 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró
oportuno realizar una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República Federal de Alemania.
III.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las
gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento de la Diplomática
de Carrera, señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad número
1-1087-0886, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada
de la República de Costa Rica en la República Federal de Alemania, del 16 de
agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a
partir del 01 de abril de 2023.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la
Diplomática de Carrera, señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de
identidad número 1-1087-0886, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Federal
de Alemania, del 16 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2023.
Artículo 2º—Rige del 16 de
agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069264.—Solicitud
N° 028-2022.—( IN2022698477 ).
N°
012-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en la Sesión Ordinaria
del Consejo de Gobierno número ciento diecinueve, celebrada el 11 de agosto de
2020, se nombró a la Diplomática de Carrera, señora Georgina María Guillén
Grillo (cc Gina Guillén Grillo), cédula de identidad número 1-0592-0324, en el
cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa
Rica en Jamaica, a partir del 01 de septiembre de 2020.
II.—Que en virtud de su
nombramiento como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República
de Costa Rica en Jamaica, en ese acto se le cesó del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, Encargada de Negocios ad hoc, de la República de
Costa Rica en Jamaica, a partir del 31 de agosto de 2020.
III.—Que
en razón de la continuidad y la eficiencia en la prestación de los servicios
que se ofrecen en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0120-2020-SE-RE,
de fecha 12 de agosto de 2020, la Administración tomó la decisión de asignarle
funciones de Cónsul General, a la señora Georgina María Guillén Grillo (cc Gina
Guillén Grillo), cédula de identidad número 1-0592-0324, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Jamaica, a
partir del 01 de septiembre de 2020.
IV.—Que recientemente la
Administración nombró a un funcionario en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica.
V.—Que en vista del
nombramiento de un funcionario en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica, según
memorando DM-0188-2022, de fecha 24 de enero de 2022, suscrito por el señor
Manuel Morales Ovares, se instruyó dar por finalizada la asignación de
funciones de Cónsul General, a la señora Georgina María Guillén Grillo (cc Gina
Guillén Grillo), cédula de identidad número 1-0592-0324, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Jamaica, a
partir del 24 de enero de 2022.
VI.—Que, la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dar por finalizada la asignación de funciones de Cónsul
General, a la señora Georgina María Guillén Grillo (cc Gina Guillén Grillo),
cédula de identidad número 1-0592-0324, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Jamaica, a partir del 24 de
enero de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 24 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600068750.—Solicitud
N° 010-2022.—( IN2022698479 ).
N° 046-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 098-2018-SE-RE, de fecha 30 de noviembre de 2018, se rotó al
Diplomático de Carrera, señor Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad
N° 3-0393-0154, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Federativa de Brasil, del 01 de diciembre de 2018 al
01 de diciembre de 2022.
II.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según memorando DM-1612-2022, de
fecha 31 de mayo de 2022, con el propósito de asegurar la continuidad y la
prestación del servicio en la Embajada y Consulado de la República de Costa
Rica en la República Federativa de Brasil y, en aplicación del artículo N° 48 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró
oportuno realizar una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República Federativa de Brasil.
III.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las
gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad N°
3-0393-0154, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
Federativa de Brasil, del 02 de diciembre de 2022 al 30 de septiembre de 2023;
reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de octubre de 2023.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el
nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Christopher Sánchez Morales,
cédula de identidad N° 3-0393-0154, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República Federativa de Brasil, del 02 de diciembre de 2022 al 30 de
septiembre de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de
octubre de 2023.
Artículo 2°—Rige del 02 de diciembre de 2022 al 30
de septiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069265.—Solicitud
N° 029-2022.—( IN2022698480 ).
N° 013-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en la sesión ordinaria
del Consejo de Gobierno número ciento diecinueve, celebrada el 11 de agosto de
2020, se nombró a la Diplomática de Carrera, señora Georgina María Guillén
Grillo (cc Gina Guillén Grillo), cédula de identidad N° 1-0592-0324, en el
cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa
Rica en Jamaica, a partir del 01 de setiembre de 2020.
II.—Que en razón de la
continuidad y la eficiencia en la prestación de los servicios que se ofrecen en
la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica, mediante memorando
DM-0188-2022, de fecha 24 de enero de 2022, suscrito por el señor Manuel
Morales Ovares, Jefe de Gabinete del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, se instruyó realizar las gestiones necesarias para asignar, a partir del
24 de enero de 2022, funciones consulares a la señora Georgina María Guillén
Grillo (cc Gina Guillén Grillo), cédula de identidad N° 1-0592-0324, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Jamaica.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°— Asignar
a partir del 24 de enero de 2022, funciones consulares a la señora Georgina
María Guillén Grillo (cc Gina Guillén Grillo), cédula de identidad N°
1-0592-0324, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de
Costa Rica en Jamaica.
Artículo 2°—Rige a partir del 24 de enero de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 24 de enero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068555.—Solicitud
N° 011-2022.—( IN2022698482 ).
N°
047-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N°
3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE,
del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
0056-2017-SE-RE, de fecha 04 de mayo de 2017, se rotó al
Diplomático de Carrera, señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de
identidad número 1-0778-0777, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero, Cónsul General y Encargado de Negocios a. i, con ascenso en
promoción, en Embajada de la República de Costa Rica en la República de
Azerbaiyán, a partir del 01 de junio de 2017.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
078-2019-SE-RE, de fecha 18 de junio de 2019, se trasladó al
Diplomático de Carrera, señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de
identidad número 1-0778-0777, del cargo de Ministro Consejero, Cónsul General y
Encargado de Negocios a. i., con ascenso en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Azerbaiyán, a ocupar el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada
de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, del 01 de julio de 2019 al
30 de septiembre de 2020.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 057-2020,
de fecha 05 de mayo de 2020, se acordó extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Jairo Francisco
López Bolaños, cédula de identidad número 1-0778-0777, como Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en el Estado de Catar, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de
2021.
IV.—Que
la Administración, a fin de garantizar la continuidad del servicio público,
mediante memorando DM-1026-2020, de fecha 09 de junio de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales
Ovares, Jefe de Gabinete del entonces Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, instruyó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor
Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad número 1-0778-0777, como
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada
de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, del 01 de abril de 2021 al
30 de septiembre de 2022.
V.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según memorando DM-1612-2022, de
fecha 31 de mayo de 2022, con el propósito de asegurar la continuidad y la
prestación del servicio en la Embajada y Consulado de la República de Costa
Rica en el Estado de Catar, tomando en consideración que durante los meses de
noviembre/diciembre de 2022 se llevará a cabo en ese país, el Mundial Mayor
Masculino de Fútbol y, en aplicación del artículo N° 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró oportuno realizar
una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de
Catar.
VI.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las gestiones
correspondientes, a fin de extender el nombramiento del Diplomático de Carrera,
señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad número 1-0778-0777, en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar, del 01 de
octubre de 2022 al 31 de enero de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a
partir del 01 de febrero de 2023.
VII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad número
1-0778-0777, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Catar,
del 01 de octubre de 2022 al 31 de enero de 2023; reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de febrero de 2023.
Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2022 al 31 de
enero de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600069266.—Solicitud
N° 030-2022.—( IN2022698483 ).
N° 014-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en
atención a oficios DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021,
DM-3166-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora
Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre
de 2021 y DG-5522021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la
apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021,
para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del
Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021, la plaza de Ministro
Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante
la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
IV.—Que el señor Ministro
a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian Guillermet Fernández,
mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos,
del 27 de enero de 2022, designó en el cargo de Ministro Consejero, en la
Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, a la
Diplomática de Carrera, señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de
identidad 1-1275-0865, por cumplir con los requisitos establecidos en el
Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021, e
instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar la rotación a
Servicio Exterior de la señora Ávila
Becerril, del 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad 1-1275-0865, de su
cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero, con ascenso
en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2022 al 28 de
febrero de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de marzo de 2026.
Artículo 2º— La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose
a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de marzo de 2022 al 28 de
febrero de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 08 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068556.—Solicitud
N° 012-2022.—( IN2022698485 ).
N° 015-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM- 3166-2021, de fecha 15 de
diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y, a las -instrucciones recibidas por parte de la señora
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora
Yorleny Jiménez Chacón,
mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DG-552-2021,
de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno
CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, para la asignación de puestos
en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021, la plaza de Ministro
Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los
Organismos de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Ginebra, Confederación
Suiza.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante
los Organismos de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Ginebra,
Confederación Suiza.
IV.—Que el señor Ministro
a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian Guillermet Fernández,
mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos,
del 27 de enero de 2022, designó
en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de
Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, a la Diplomática de Carrera, señora Viviana
Patricia Tinoco Monge, cédula
de identidad 1-1203-0740, por cumplir con los requisitos establecidos en el
Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021, e
instruyó
a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para
materializar la rotación a Servicio Exterior de la señora Tinoco Monge, del 01
de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2026.
V.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a la
Diplomática de Carrera, señora Viviana Patricia Tinoco Monge, cédula de identidad
1-1203-0740, de su cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro
Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de
Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, del del 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de
2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de marzo de 2026.
Artículo 2°—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días
naturales, período
en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige del 01 de
marzo de 2022 al 28 de febrero de 2026.
Dado en la Presidencia de la República,
el 08 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068557.—Solicitud
N° 013-2022.—( IN2022698486 ).
N°
048-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 023-2016-SE-RE, de fecha 22 de febrero de 2016, se acordó rotar
al Diplomático de Carrera, señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad
N° 1-0514-0806, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Chile, del 01 de junio de 2016 al 01 de junio de 2019.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 011-2019-SE-RE, de fecha 25 de febrero de 2019, se acordó
trasladar al Diplomático de Carrera, señor Randolph Coto Echeverría, cédula de
identidad N° 1-0514-0806, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la Federación de Rusia, del 01 de marzo de 2019 al 01 de octubre
de 2021.
III.—Que la Administración, a
fin de garantizar la continuidad del servicio público, mediante memorando:
DM-1026-2020, de fecha 09 de junio de 2020, suscrito por el señor Manuel
Morales Ovares, Jefe de Gabinete del entonces Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, instruyó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor
Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad N° 1-0514-0806, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
Federación de Rusia, del 02 de octubre de 2021 al 30 de setiembre de 2022.
IV.—Que
el Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según
memorando: DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, con el propósito de
asegurar la continuidad y la prestación del servicio en la Embajada y Consulado
de la República de Costa Rica en Moscú, en razón de la situación política
actual, entre la Federación de Rusia y la República de Ucrania y al próximo
retorno a Costa Rica de la Embajadora de Costa Rica en la Federación de Rusia
y, en aplicación del artículo N°
48, párrafo N° 2
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró
oportuno realizar una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la Federación de Rusia.
V.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las
gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad N° 1-0514-0806,
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la Federación de Rusia, del 01 de octubre de 2022 al
30 de setiembre de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de
octubre de 2023.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Randplph Çoto Echeverría, cédula de identidad N° 1-0514-0806,
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la Federación de Rusia, del 01 de octubre de 2022 al
30 de setiembre de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de
octubre de 2023.
Artículo 2°— Rige
del 01 de octubre de 2022 al 30 de setiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069267.—Solicitud
N° 031-2022.—( IN2022698489 ).
N°
049-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 051-2018-SE-RE, de fecha 04 de mayo de 2018, se rotó al
Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad
número l0620-0291, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Reino de España, del 01 de julio de 2018 al 01 de julio de 2022.
II.—Que
mediante memorando DM-1301-2020, de fecha 20 de julio de 2020, suscrito por
el señor Manuel Morales, Jefe de
Gabinete del entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó
trasladar al señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad N°
1-06200291, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, a ocupar el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República
de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0115-2020-SE-RE, de fecha 23 de julio de 2020, se trasladó al
Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad
N° 1-0620-0291, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, a ocupar el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República
de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022.
IV.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según memorando DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022,
con el propósito de asegurar la continuidad y la prestación del servicio en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado
de Illinois, Estados Unidos de América y, en aplicación del artículo N° 48 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró
oportuno realizar una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, de la República de Costa Rica en la Ciudad
de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América.
V.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las
gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad N°
1-0620-02914 en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado
de Illinois, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2022 al 30 de
setiembre de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de
octubre de 2023.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad N°
1-0620-0291, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado
de Illinois, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2022 30 de
setiembre de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de
octubre de 2023.
Artículo 2°—Rige del 01 de octubre de 2022 al 30 de
septiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069154.—Solicitud
N° 032-2022.—( IN2022698504 ).
N° 016-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
en atención a oficios DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021,
DM3166-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de
diciembre de 2021, suscritos por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas
por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios
DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DG- 5522021, de fecha 22 de
diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante
la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha
22 de diciembre de 2021, para la asignación de puestos en los Servicios
Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que
se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-042021,
la plaza de Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de Bélgica.
III.—Que
en sesión extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el
informe general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre
otros para el cargo de Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la
República de Costa Rica en el Reino de Bélgica.
IV.—Que
el señor Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian
Guillermet Fernández, mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis
horas y quince minutos, del 27 de enero de 2022, designó en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Reino de Bélgica, a la Diplomática de Carrera, señora Mónica
Chamberlain Sáenz, cédula de identidad 1-1440-0597, por cumplir con los
requisitos establecidos en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-04-2021, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior
realizar las diligencias necesarias para materializar la rotación a Servicio
Exterior de la señora Chamberlain Sáenz, del 01 de marzo de 2022 al 28 de
febrero de 2026.
V.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar a la Diplomática de Carrera, señora Mónica Chamberlain Sáenz, cédula
de identidad 1-1440-0597, de su cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Consejero con funciones consulares, con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de Bélgica,
del 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2026; reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de marzo de 2026.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige del 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2026.
Dado
en la Presidencia de la República, el 08 de febrero de 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600068559.—Solicitud Nº 014-2022.—( IN2022698505 ).
N°
050-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N°
3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE,
del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
047-2019-SE-RE, de fecha 29 de marzo de 2019, se nombró a la
señora Felicia Cascante Salazar, cédula de identidad 2-0334-0310, en el cargo
de Secretaria Administrativa, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, del 01 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2021.
II.—Que la Administración, a
fin de garantizar la continuidad del servicio público, mediante memorando
DM-1026-2020, de fecha 09 de junio de 2020, suscrito por el señor Manuel
Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, instruyó extender el nombramiento de la señora Felicia Cascante Salazar,
cédula de identidad 2-0334-0310, en el cargo de Secretaria Administrativa, en
el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de abril de 2021 al 30
de septiembre de 2022.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
097-2020, de fecha 01 de julio de 2020, se extendió el
nombramiento a la señora Felicia Cascante Salazar, cédula de identidad
2-0334-0310, en el cargo de Secretaria Administrativa, en el Consulado General
de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, del 01 de abril de
2021 al 30 de septiembre de 2022.
IV.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según memorando DM-1612-2022, de
fecha 31 de mayo de 2022, con el propósito de asegurar la continuidad y la
prestación del servicio en el Consulado General de la República de Costa Rica
en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
consideró oportuno realizar una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo
de Secretaria Administrativa, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América.
V.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las
gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento a la señora
Felicia Cascante Salazar, cédula de identidad 2-0334-0310, en el cargo de
Secretaria Administrativa, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, del 01 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento a la señora
Felicia Cascante Salazar, cédula de identidad 2-0334-0310, en el cargo de
Secretaria Administrativa, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Nueva York, del 01 de octubre de 2022 al 30 de noviembre
de 2023.
Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2022 al 30 de
noviembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600069155.—Solicitud
N° 033-2022.—( IN2022698508 ).
N° 017-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que
en atención a oficios DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021,
DM3166-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de
diciembre de 2021, suscritos por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas
por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios
DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DG-5522021, de fecha 22 de
diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante
la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha
22 de diciembre de 2021, para la asignación de puestos en los Servicios
Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04 2021, la plaza de Ministro
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Reino de España.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en el Reino de España.
IV.—Que el señor Ministro
a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian Guillermet Fernández,
mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos,
del 27 de enero de 2022, designó en el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino
de España, a la Diplomática de Carrera, señora Guisella María Sánchez Castillo,
cédula de identidad 1-0552-0143, por cumplir con los requisitos establecidos en
el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021,
e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias
necesarias para materializar la rotación a Servicio Exterior de la señora
Sánchez Castillo, del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Guisella María Sánchez Castillo, cédula de identidad 1-0552-0143, de su
cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España,
del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026; reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 31 de marzo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de abril de 2022 al 30 de
marzo de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 08 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068560.—Solicitud
N° 015-2022.—( IN2022698510 ).
N°
051-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0102-2018-SE-RE, de fecha 30 de noviembre de 2018, se rotó al Diplomático de
Carrera, señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula de identidad N°
1-0718-0306, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República Francesa, del 01 de diciembre de 2018 al 01 de diciembre de 2022.
II.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según memorando DM-1612-2022, de fecha
31 de mayo de 2022, con el propósito de asegurar la continuidad y la prestación
del servicio en la Embajada y Consulado de la República de Costa Rica en la
República Francesa y, en aplicación del artículo N° 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró oportuno realizar
una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República Francesa.
III.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las
gestiones correspondientes, a fin de extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula de identidad N°
1-0718-0306, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República Francesa, del 02 de
diciembre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de octubre de 2023.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula de identidad N°
1-0718-0306, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República Francesa, del 02 de
diciembre de 2022 al 30 de setiembre de 2023, reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de octubre de 2023.
Artículo 2°—Rige del 02 de diciembre de 2022 al 30
de septiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069156.—Solicitud
N° 034-2022.—( IN2022698512 ).
N° 018-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios DM-3063-2021, de fecha
01 de diciembre de 2021, DM3166-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y
DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos por el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, a
las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón,
mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DG- 5522021,
de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno
CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, para la asignación de puestos
en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que
se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República,
CCSE-C-04-2021, la plaza de Consejero con funciones
consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en Ottawa, Canadá.
III.—Que
en sesión extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el
informe general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre
otros para el cargo de Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la
República de Costa Rica en Ottawa, Canadá.
IV.—Que
el señor Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian
Guillermet Fernández, mediante Resolución DM-DJ-OI 7-2022, de las dieciséis
horas y quince minutos, del 27 de enero de 2022, designó en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en Ottawa, Canadá, al Diplomático de Carrera, señor Víctor Manuel Porras
Fernández, cédula de identidad 30491-0833, por cumplir con los requisitos
establecidos en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República,
CCSE-C-04-2021, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las
diligencias necesarias para materializar la rotación a Servicio Exterior del
señor Porras Fernández, del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026.
V.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar al Diplomático de Carrera, señor Víctor Manuel Porras Fernández,
cédula de identidad 3-0491-0833, de su cargo en Servicio Interno a ocupar el
cargo de Consejero con funciones consulares, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Ottawa,
Canadá, del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026; reincorporándose a
Servicio Interno a partir del 31 de marzo de 2026.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026.
Dado
en la Presidencia de la República, el 08 de febrero de 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600068562.—Solicitud Nº 016-2022.—( IN2022698513 ).
Nº 019-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
en atención a oficios DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021,
DM-3166-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de
diciembre de 2021, suscritos por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas
por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios
DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DG-552-2021, de fecha 22 de
diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante
la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha
22 de diciembre de 2021, para la asignación de puestos en los Servicios
Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que
se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República,
CCSE-C-04-2021, la plaza de Consejero, en la Misión Permanente de la República
de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada de la República de
Costa Rica ante la Santa Sede, República Italiana.
III.—Que
el señor Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian Guillermet Fernández, mediante
Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos, del 27 de
enero de 2022, designó en el cargo de Consejero, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada de la
República de Costa Rica ante la Santa Sede, República Italiana, a la
Diplomática de Carrera, señora Carla Sierra Zúñiga, cédula de identidad
1-0989-0799, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso Interno
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021, e instruyó a la
Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para
materializar la rotación a Servicio Exterior de la señora Sierra Zúñiga, del 01
de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Carla Sierra Zúñiga, cédula de identidad 1-0989-0799, de su cargo en
Servicio Interno a ocupar el cargo de Consejero, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en
inglés) y Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, República
Italiana, del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026; reincorporándose a
Servicio Interno a partir del 31 de marzo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de abril de 2022 al 30 de
marzo de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 08 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600068564.—Solicitud
N° 017-2022.—( IN2022698514 ).
N° 052-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley N°3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N°29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°096-2018-SE-RE, de fecha 30 de noviembre de 2018, se rotó al
Diplomático de Carrera, señor Esteban Quirós Salazar, cédula de identidad
1-1000-0211, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Indonesia, del 01 de diciembre de 2018 al 01 de
diciembre de 2022.
II.—Que
el Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según
memorando DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, con el propósito de
asegurar la continuidad y la prestación
del servicio en la Embajada y Consulado de la República de Costa Rica en
la República de Indonesia y, en
aplicación del artículo N°48
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró
oportuno realizar una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Indonesia.
III.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las
gestiones correspondientes, a fin de
extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Esteban Quirós
Salazar, cédula de identidad 1-1000-0211, en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Indonesia, del 02 de diciembre de 2022 al 30 de septiembre
de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de octubre de
2023.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Extender el nombramiento del Diplomático de Carrera,
señor Esteban Quirós Salazar, cédula de identidad 1-1000-0211, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Indonesia, del 02 de
diciembre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de octubre de 2023.
Artículo 2º—Rige del 02 de diciembre de 2022 al 30
de septiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069162.—Solicitud
N° 035-2022.—( IN2022698516 ).
N°
020-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM-3166-2021, de fecha 15 de
diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora
Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre
de 2021 y DG-552-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la
apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021,
para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del
Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021, la plaza de Ministro
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República Francesa.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Francesa.
IV.—Que el señor Ministro
a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian Guillermet Fernández,
mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos,
del 27 de enero de 2022, designó en el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República Francesa, al Diplomático de Carrera, señor Andrés José Pérez Sáenz,
cédula de identidad 1-1250-0687, por cumplir con los requisitos establecidos en
el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021,
e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias
necesarias para materializar la rotación a Servicio Exterior del señor Pérez
Sáenz, del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático de Carrera, señor
Andrés José Pérez Sáenz, cédula de identidad 1-1250-0687, de su cargo en
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República Francesa, del 01 de abril de 2022 al 30 de marzo de 2026;
reincorporándose a Servicio Interno a partir del 31 de marzo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de abril de 2022 al 30 de
marzo de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 08 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600068565.—Solicitud
N° 018-2022.—( IN2022698517 ).
N° 021-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM3166-2021, de fecha 15 de
diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora Yorleny
Jiménez Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021
y DG-5522021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso
Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, para la asignación de
puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la
República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-042021, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Reino de los Países Bajos.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Reino de los Países Bajos.
IV.—Que el señor Ministro
a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian Guillermet Fernández,
mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos,
del 27 de enero de 2022, designó en el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino
de los Países Bajos, al Diplomático de Carrera, señor Manuel Ignacio Morales
Ovares, cédula de identidad 1-1038-0267, por cumplir con los requisitos
establecidos en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021,
e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias
necesarias para materializar la rotación a Servicio Exterior del señor Morales
Ovares, 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático de Carrera, señor
Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad 1-1038-0267, de su cargo en
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, del
01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026; reincorporándose a Servicio Interno
a partir del 01 de junio de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de
junio de 2022 al 31 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 18 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Christian Guillermet Fernández.— 1 vez.—O. C. N° 4600068567.—Solicitud N° 019-2022.—
( IN2022698520 ).
N° 053-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y el artículo 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0066-2018-SE-RE, de fecha 3 de julio de 2018, se rotó a la
Diplomática de Carrera, señora Edda Amarilli Villegas Cordero, cédula de
identidad N° 4-0152-0455, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) y Embajada de la República de Costa Rica
ante la Santa Sede, del 01 de agosto de 2018 al 01 de agosto de 2022.
II.—Que el Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según memorando DM-1612-2022, de
fecha 31 de mayo de 2022, con el propósito de asegurar la continuidad y la
prestación del servicio en la Embajada Misión Permanente de la República de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO) y Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa
Sede y, en aplicación del artículo N° 48 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, consideró oportuno realizar
una prórroga de nombramiento a quien ocupa el cargo de Ministro Consejero, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y Embajada de la
República de Costa Rica ante la Santa Sede.
III.—Que mediante memorando
DM-1612-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, se instruyó realizar las gestiones
correspondientes, a fin de extender el nombramiento de la Diplomática de
Carrera, señora Edda Amarilli Villegas Cordero, cédula de identidad N°
4-0152-0455, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la
Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y Embajada de la
República de Costa Rica ante la Santa Sede, del 02 de agosto de 2022 al 31 de
marzo de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de
2023.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la
Diplomática de Carrera, señora Edda Amarilli Villegas Cordero, cédula de
identidad N° 4-0152-0455, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en
promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
y Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, del 02 de agosto
de 2022 al 31 de marzo de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir
del 01 de abril de 2023.
Artículo 2°—Rige del 02 de agosto de 2022 al 31 de
marzo de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 13 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.— O. C. N° 4600069163.—Solicitud N°
036-2022.—( IN2022698521 ).
N°
022-2022-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM-3166-2021, de fecha 15 de
diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora
Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre
de 2021 y DG-552-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la
apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021,
para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio
Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-042021, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América.
IV.—Que la Diplomática de
Carrera, señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, participó
en el Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, con la
intención de ocupar la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
V.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
053-2018-SE-RE, del 04 de mayo de 2018, se rotó a la Diplomática
de Carrera, señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, de su
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
en el Consulado General de la República de Costa Rica en Miami, Estado de
Florida, Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2018 al 01 de julio de
2022.
VI.—Que el señor Ministro
a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, señor Christian Guillermet Fernández,
mediante Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos,
del 27 de enero de 2022, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, a la Diplomática de Carrera, señora Andrea
Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, actual Ministro Consejero y
Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la
Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por cumplir con
los requisitos establecidos en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de
la República, CCSE-C-04-2021, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior
realizar las diligencias necesarias para materializar el traslado de la señora
Arroyo Mora, del 01 de mayo de 2022 al 30 de junio de 2023; reincorporándose a
Servicio Interno a partir del 01 de julio de 2023.
VII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Diplomática de Carrera,
señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América,
a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de mayo de 2022 al 30 de junio de
2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de julio de 2023.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de
mayo de 2022 al 30 de junio de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 14 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600068568.—Solicitud
N° 020-2022.—( IN2022698522 ).
N° 054-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 52 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República; y los artículos 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República; el artículo 5 y 8 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y el Convenio de Cooperación entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Adendum,
suscrito el día 28 de junio del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de
las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el conocimiento de
esta materia, así
como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales
para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales, donde resulta de vital importancia el criterio de selección de
personal que realiza la Promotora del Comercio Exterior.
III.—Que en virtud del
acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, ésta notificó al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio GG-EXT-087-2022, de fecha 13 de
mayo de 2022, suscrito por el señor Edie Villalobos Villalobos, Gerente a.i. de
PROCOMER, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André
Tinoco, el nombramiento del señor Álvaro Piedra Meléndez, en el cargo de
Director de la Oficina de Promoción Comercial en la Oficina de Promoción
Comercial en Miami, a partir del 16 de mayo de 2022.
IV.—Que en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, según
memorando DM-1535-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por la señora Ana
Patricia Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco, se instruyó a la Dirección de
Servicio Exterior, a proceder con el nombramiento del señor Álvaro Piedra
Meléndez, cédula
de identidad 1-0867-0560, en el cargo de Director de la Oficina de Promoción
Comercial, en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, previa verificación del
cumplimiento de la presentación de los requisitos para la apertura del
expediente que custodia la Dirección de Servicio Exterior, de conformidad con
la normativa vigente y aplicable.
V.—Que el 14 de junio de
2022, el señor Piedra Meléndez completó la presentación de los requisitos
establecidos para la apertura del expediente personal.
VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Otorgar al señor
Álvaro Piedra Meléndez, cédula
de identidad 1-0867-0560, el rango de Agregado Comercial, para que ejerza las
funciones de dicho rango en su calidad de Director de la Oficina de Promoción
Comercial, en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a partir del 16 de mayo
de 2022.
Artículo 2°—Rige a partir del
16 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 06 de julio de 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro a.i. de Relaciones
Exteriores y Culto, Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O. C. N°
4600069165.—Solicitud N°
037-2022.—( IN2022698525 ).
N° 037-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que
en atención al oficio DM-0634-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y al oficio DG-097-2022, de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito
por el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero,
en sustitución de la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso
Interno CCSE-C-01-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, para la asignación de
puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la
República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-OI2022, la plaza de Ministro
Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa
Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 07 de abril de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, mediante Resolución
DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de
2022, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América, a la Diplomática de Carrera, señora Linyi Maricela Baidal Sequeira,
cédula de identidad 1-0652-0618, por cumplir con los requisitos establecidos en
el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-01-2022,
e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias
necesarias para materializar la rotación a Servicio Exterior de la señora
Baidal Sequeira, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Linyi Maricela Baidal Sequeira, cédula de identidad 1-0652-0618, de su
cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026;
reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo de 2022 al 30 de
abril de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 22 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600069257.—Solicitud
N° 021-2022.—( IN2022698526 ).
N°
055-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N°
3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 51 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE,
del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
075-2019-SE-RE, de fecha 31 de mayo de 2019, se nombró al señor
Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de identidad 7-0217-0288, en el cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de la República de Costa Rica
en Chinandega, República de Nicaragua, del 01 de junio de 2019 al 31 de marzo
de 2021.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
0102-2020-SE-RE, de fecha 06 de julio de 2020, se extendió el
nombramiento al señor Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de identidad
7-0217-0288, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de
la República de Costa Rica en Chinandega, República de Nicaragua, del 01 de
abril de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2022-SE-RE,
de fecha 21 de enero de 2022 y por razones de conveniencia nacional, a fin de
garantizar la continuidad del servicio público, se extendió el nombramiento del
señor Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de identidad 7-0217-0288, en el cargo
de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de la República de Costa
Rica en Chinandega, República de Nicaragua, del 01 de octubre de 2022 al 31 de mayo de 2023; quedando cesado
a partir del 01 de junio de 2023.
IV.—Que es deber de la
Administración velar por un adecuado funcionamiento de las representaciones
oficiales de nuestro país en el exterior, aplicar disposiciones tendientes a
corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.
V.—Que mediante oficio
DM-1736-2022, de fecha 08 de junio de 2022, suscrito por el señor Christian
Guillermet Fernández, en calidad de Ministro a.i. de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó
a la Dirección de Servicio Exterior a iniciar las gestiones
para el cierre del Consulado de Costa Rica en Chinandega, República de
Nicaragua; lo anterior tomando en cuenta que “...Costa Rica enfrenta hoy una
situación fiscal compleja, lo cual lleva a adoptar medidas de contingencia
fiscal...”
VI.—Que mediante memorando
DM-1865-2022, de fecha 21 de junio de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia
Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó a la
Dirección de Servicio Exterior a “…Trasladar el código presupuestario 111498,
del Consulado de Costa Rica en Chinandega, República de Nicaragua, al Consulado
General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua a partir del 01
de agosto de 2022... y trasladar al funcionario Mora Castro, del Consulado de
Costa Rica en Chinandega, al Consulado General de Costa Rica en Managua, del 01
de agosto de 2022 al 31 de mayo de 2023, dando por finalizado su nombramiento a
partir del 01 de junio de 2023 ...”
VII.—Que
como se indicó anteriormente, la Administración decidió cenar el Consulado de
la República de
Costa Rica en la Ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de
Nicaragua, por razones de austeridad presupuestaria y encargar la atención de
los asuntos consulares de esa circunscripción al Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.
VIII.—Que en atención del
artículo 140 inciso 12 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es el
competente para dirigir las relaciones exteriores de la República.
IX.—Que la Ley N° 3530
Estatuto del Servicio Exterior de la República y sus reformas, constituye en
Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior de la
República, el cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
X.—Que la Ley N° 3530 y
sus reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Decreto Ejecutivo N°
29428-RE y sus reformas, constituyen las normas que -en
principio- regulan la administración del Régimen del Servicio Exterior de la
República.
XI.—Que no obstante la
existencia de las referidas normas, la Procuraduría General de la República
emitió criterios que han contribuido a orientar la
aplicación de la referida normativa.
XII.—Que la Procuraduría de
la Ética Pública, subrayó el contenido del artículo N° 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, concluyó que “...serán funcionarios
en Comisión aquellos que, por razones especiales de conveniencia nacional, por
inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean
llamados a desempeñar aquellos cargos del Servicio Exterior, reservados, según
esta ley, a las personas incorporadas a éste”.
XIII.—Que
mediante criterio C-388-2014 del 17 de noviembre de 2014, la Procuraduría
General de la República desarrolló las nociones de los conceptos
jurídicos indeterminados de “inopia”, “conveniencia nacional” y “emergencia”.
XIV.—Que del informe
AEP-AR-009-2011, emitido por la Procuraduría de la Ética Pública y el dictamen
C-388-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, se infiere que
la aplicación del supuesto de excepción de conveniencia nacional, deviene de la
situación excepcional y transitoria, con base en la cual, puede realizarse un
nombramiento, en comisión, en el Servicio Diplomático y/o Servicio Consular,
prescindiendo de concursos internos entre los funcionarios del Régimen de
Servicio Exterior, en el tanto se acredite fehacientemente la circunstancia que
amerita el nombramiento y la utilidad o interés público que busca satisfacer el
Estado con el mismo.
XV.—Que los nombramientos,
bajo los supuestos del artículo N° 48 del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, efectuados por conveniencia nacional, deben
orientarse al logro de la utilidad o interés público que busca satisfacer el
Estado con el mismo, previa comprobación de idoneidad, mediante levantamiento
del expediente respectivo.
XVI.—Que la Procuraduría
General de la República en su criterio C-196-1998, del 24 de setiembre de 1998,
definió el parámetro de idoneidad técnica para el ejercicio del cargo, de ahí
se entiende que las condiciones de idoneidad técnica para ocupar un puesto en
el Servicio Diplomático y/o Servicio Consular, bajo el supuesto de la
conveniencia nacional, quedan determinadas por el perfil que se le requeriría a
una persona funcionaria diplomática de carrera, en términos de experiencia
profesional, dominio del idioma extranjero, entre otros, partiendo de las
funciones, responsabilidades y características del puesto respectivo y la
circunstancia de conveniencia nacional que se invoca para el nombramiento.
XVII.—Que por razones de
conveniencia nacional, con el propósito de asegurar la continuidad y la
prestación del servicio público y por lo indicado en los considerandos V, VI y
VII del presente acuerdo ejecutivo, se considera necesario trasladar al señor
Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de identidad 7-0217-0288, del cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de la República de Costa Rica
en Chinandega, República de Nicaragua, al cargo de Consejero y Cónsul, en
comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Managua,
República de Nicaragua, del 01 de agosto de 2022 al 31 de mayo de 2023, dando
por finalizado su nombramiento a partir del 01 de junio de 2023.
XVIII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar al señor Eduardo Estiven Mora Castro, cédula de
identidad 7-0217-0288, del cargo
de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de la República de Costa
Rica en Chinandega, República de Nicaragua a ocupar el cargo de Consejero y
Cónsul, en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en
Managua, República de Nicaragua, del 01 de agosto de 2022 al 31 de mayo de
2023; dando por finalizado su nombramiento a partir del 01 de junio de 2023.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado
y presentación de informes, ajustándose a las normas laborales del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de agosto de 2022 al 31 de
mayo de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de junio de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.,
Christian Guillermo Fernández.—1 vez.—O.C. N°
4600069166.—Solicitud N° 038-2022.—( IN2022698529 ).
N° 056-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos l, 2, 3 y 4 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares; y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto N° 3008, del 18 de julio de 1962;
artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Arancel Consular.
Considerando:
I.—Que la República de Costa
Rica cuenta con un Consulado en la Ciudad de Chinandega, Departamento de
Chinandega, República de Nicaragua.
II.—Que el número, la
categoría, la jurisdicción y la sede de las Misiones Diplomáticas y Consulares
son fijadas por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que la Administración
decidió cerrar el Consulado de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, por razones de
austeridad presupuestaria y encargar la atención de los asuntos consulares de
esa circunscripción al Consulado General de la República de Costa Rica en la
Ciudad de Managua, República de Nicaragua.
IV.—Que
mediante oficio DM-1736-2022, de fecha 08 de junio de 2022, suscrito por el
señor Christian Guillermet Fernández, en calidad de Ministro a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó a la
Dirección de Servicio Exterior a iniciar las gestiones
para el cierre del Consulado de Costa Rica en Chinandega, República de
Nicaragua; lo anterior tomando en cuenta que “...Costa Rica enfrenta hoy una
situación fiscal compleja, lo cual lleva a adoptar medidas de contingencia
fiscal…”
V.—Que mediante memorando DM-1865-2022,
de fecha 21 de junio de 2022, suscrito por la señora Ana Patricia Villalobos
Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
se instruyó a la Dirección de Servicio Exterior, hacer efectivo el cierre del
Consulado de la República de Costa Rica en Chinandega, República de Nicaragua,
a partir del 02 de agosto de 2022.
VI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cerrar el Consulado de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de
Nicaragua y encargar la atención de los asuntos consulares de esa
circunscripción al Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad
de Managua, República de Nicaragua, a partir del 02 de agosto de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de agosto de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de junio de 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Christian Guillermet Fernández.— 1
vez.—O. C. N° 4600069167.—Solicitud N° 039-2022.— ( IN2022698532 ).
N° 057-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-2022-SE-RE,
de fecha 22 de abril de 2022, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora
Mariamalia Jiménez Coto, cédula de identidad 1-1139-0583, de su cargo en
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados
Unidos de América, del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026.
II.—Que
mediante oficio (sin número), de fecha 27 de junio de 2022, la funcionaria
Jiménez Coto, cédula de identidad 1-1139-0583, solicitó al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Arnoldo André Tinoco, dejar sin efecto su
rotación a Servicio Exterior, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de
Costa Rica la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América,
del 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026, por razones de índole familiar.
III.—Que mediante instrucción del Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, DM-1933-2022, de fecha 29 de junio
de 2022, se autorizó dejar sin efecto la rotación a Servicio Exterior de la
Diplomática de Carrera, señora Mariamalia Jiménez Coto, cédula de identidad
1-1139-0583, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica la
Ciudad de Florida, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a partir del
01 de julio de 2022.
IV.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su
proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el
principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el contenido del Acuerdo Ejecutivo N° 039-2022-SE-RE, de
fecha 22 de abril de 2022 referente a la rotación de la Diplomática de Carrera,
señora Mariamalia Jiménez Coto, cédula de identidad 1-1139-0583, de su cargo en
el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica
en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 01 de
julio de 2022 al 30 de junio de 2026.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, el 30 de junio de 2022.
Publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Christian Guillermet Fernández.— 1 vez.—O.C.
Nº 4600069176.—Solicitud Nº 040-2022.— ( IN2022698535
).
N° 058-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 52 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República; y los artículos 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República; el artículo 5 y 8 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y el Convenio de Cooperación entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Adendum,
suscrito el día 28 de junio de 2012.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°113-07-SE, de fecha 06 de julio de 2007, se otorgó el rango de
Agregado Comercial al señor Zacarías Francisco Ayub Rojas, cédula de identidad
1-0841-0457, Director de la Oficina de Promoción Comercial en Múnich, República
Federal de Alemania, a partir del 01 de agosto de 2007.
II.—Que mediante oficio
GG-EXT-087-2022, de fecha 13 de mayo de 2022, PROCOMER, notificó al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto el traslado de labores del señor Zacarías
Francisco Ayub Rojas, como Director de la Oficina de Promoción Comercial en
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 16 de
mayo de 2022; razón por la cual se hace necesario revocar el rango de Agregado
Comercial en la Oficina de Promoción Comercial en Múnich, República Federal de
Alemania, a partir del 16 de mayo del 2022.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar el rango de Agregado Comercial
al señor Zacarías Francisco Ayub Rojas, cédula de identidad 1-0841-0457,
Agregado Comercial de la República de Costa Rica en Múnich, República Federal
de Alemania, a partir del 16 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 18 de julio de 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069177.—Solicitud
N° 041-2022.—( IN2022698537 ).
N° 059-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 52 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; y los artículos 14 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 5
y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y el Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER), suscrito el día 9 de julio de 1999 y su
correspondiente Adendum, suscrito el día 28 de junio de 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de
las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el conocimiento de
esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son
requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio
exterior del país en los foros internacionales, donde resulta de vital
importancia el criterio de selección de personal que realiza la Promotora del
Comercio Exterior.
III.—Que en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, ésta notificó
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio GG-EXT-087-2022,
de fecha 13 de mayo de 2022, suscrito por el señor Edie Villalobos Villalobos,
Gerente a. í. de PROCOMER, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco, el traslado del señor Zacarías Francisco
Ayub Rojas, al cargo de Director de la Oficina de Promoción Comercial en
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 16 de
mayo de 2022.
IV.—Que en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, según
memorando DM-1535-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por la
señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco, se instruyó a la
Dirección de Servicio Exterior, a proceder con el acuerdo ejecutivo para
formalizar el traslado del señor Zacarías Francisco Ayub Rojas, cédula de
identidad N° 1-0841-0457, al cargo de Director de la Oficina de Promoción
Comercial, con rango de Agregado Comercial en Londres, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, previa verificación del cumplimiento de la
presentación de los requisitos para la apertura y/o actualización del
expediente que custodia la Dirección de Servicio Exterior, de conformidad con
la normativa vigente y aplicable.
V.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 008-06-SE, de fecha 12 de enero de 2006, se nombró al señor
Zacarías Francisco Ayub Rojas, cédula de identidad N° 1-0841-0457, en el cargo
de Agregado Comercial en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino
de Bélgica, a partir del 12 de enero de 2006.
VI.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 113-07-SE, de fecha 06 de julio de 2007, se trasladó al señor
Zacarías Francisco Ayub Rojas, cédula de identidad 1-0841-0457, del cargo de
Agregado Comercial en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de
Bélgica, a ocupar igual cargo en Múnich, República
Federal de Alemania, a partir del 01 de agosto de 2007.
VII.—Que como se indicó en el
Considerando IV del presente acuerdo ejecutivo, PROCOMER tomó la decisión de
trasladar al señor Zacarías Francisco Ayub Rojas, cédula de identidad N°
1-0841-0457, del cargo de Director de la Oficina de Promoción Comercial, en Múnich,
República Federal de Alemania, para que ejerza igual cargo en la Oficina de
Promoción Comercial en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
y solicitó otorgarle rango de Agregado Comercial, a partir del 16 de mayo de
2022.
VIII.—Que el 11 de julio de
2022, el señor Ayub Rojas completó la presentación de los requisitos
establecidos para la actualización del expediente personal que custodia la
Dirección de Servicio Exterior.
IX.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 058-2022-SE-RE, de fecha 18 de julio de 2022, se revocó el
rango de Agregado Comercial al señor Zacarías Francisco Ayub Rojas, cédula de
identidad N° 1-0841-0457, Agregado Comercial de la República de Costa Rica en
Múnich, República Federal de Alemania, a partir del 16 de mayo de 2022.
X.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Otorgar al señor Zacarías Francisco Ayub
Rojas, cédula de identidad N° 1-08410457, el rango de Agregado Comercial, para
que ejerza las funciones de dicho rango en su calidad de Director de la Oficina
de Promoción Comercial, en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, a partir del 16 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 18 de julio de 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069178.—Solicitud
N° 042-2022.—( IN2022698539 ).
N° 025-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM-3166-2021, de fecha 15 de
diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora
General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez
Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y
DG-552-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso
Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, para la asignación de
puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la
República.
II.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021.
III.—Que mediante Resolución
DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos, del 27 de enero de
2022, se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática, al no
existir oferentes que ocuparan la plaza de Consejero con funciones consulares,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile.
IV.—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior de la República.
V.—Que el Reglamento del
Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo N° 39127-MRREE y sus reformas, en su artículo 31 indica que, según
las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas superiores
hasta la categoría de consejero, en cuyo caso no adquirirá ningún derecho de
ingresar a la carrera en una categoría superior a la de agregado.
VI.—Que a las 19:40 horas del
10 de marzo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto convocó el Concurso
por Oposición N° I-2021, para la conformación del registro de elegibles para el
ingreso al Servicio Exterior, en período de Prueba e ingreso a la Carrera
Diplomática.
VII.—Que el señor Mauricio
Zamora Villalobos, cédula de identidad 4-0206-0451, participó en el Concurso de
Oposición N° I-2021, para ingresar a la Carrera Diplomática.
VIII.—Que el señor Mauricio
Zamora Villalobos, cédula de identidad 4-0206-0451, cumplió de manera positiva
con los requerimientos del Concurso de Oposición N° I-2021 y ha sido
considerado como parte de la lista de elegibles para ser nombrado en el
Servicio Exterior y realizar el período de prueba para ingresar a la Carrera
Diplomática.
IX.—Que es posible para la
Administración aplicar la inopia del concurso a favor de un aspirante de
ingreso al Régimen de Servicio Exterior, a efecto de
que realice el período de prueba en el Servicio Exterior.
X.—Que mediante Resolución
DM-DJ-024-2021, de las quince horas y veinte minutos del 04 de febrero de 2022,
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano
Quirós, designó en el cargo de Consejero, con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile, al señor
Mauricio Zamora Villalobos, cédula de identidad 4-0206-0451, por encontrarse en
la lista de elegibles para ingresar a la Carrera Diplomática, e instruyó a la
Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para
materializar el nombramiento del señor Zamora Villalobos, del 01 de abril de
2022 al 30 de marzo de 2026.
XI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Mauricio Zamora Villalobos, cédula de identidad
4-0206-0451, en el cargo de Consejero, con funciones consulares, en la Embajada
de la República de Costa Rica en la República de Chile, del 01 de abril de 2022
al 30 de marzo de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 31 de
marzo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de abril de 2022 al 30 de
marzo de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 14 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600069317.—Solicitud
N° 043-2022.—( IN2022698542 ).
Nº 038-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio
DM-0634-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por el Señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al
oficio DG-097- 2022, de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por el señor
Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, en sustitución
de la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
(en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno
CCSE-C-01-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, para la asignación de puestos en
los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-01-2022, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 07 de abril de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero y
Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Estados
Unidos Mexicanos.
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, mediante Resolución
DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de
2022, designó
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos, al Diplomático de Carrera, señor Jaime Gerardo
Camacho Soto, cédula
de identidad 1-0540-0221, por cumplir con los requisitos establecidos en el
Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-01-2022, e
instruyó
a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para
materializar la rotación a Servicio Exterior del señor Camacho Soto, del 01 de
junio de 2022 al 31 de mayo de2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático de
Carrera, señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad
1-0540-0221, de su cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos, del 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026;
reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de junio de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que
debera recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de junio de2022 al 31 de
mayo de2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 22 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°4600069258.—Solicitud
N° 022-2022.—( IN2022698545 ).
N° 026-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM-3166-2021, de fecha 15 de
diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en su condición de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la
señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
señora Yorleny Jiménez Chacón,
mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 y DG-552-2021,
de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno
CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, para la asignación de puestos
en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-04-2021, la plaza de Ministro
Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante
la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
IV.—Que el señor Ministro a.í. de Relaciones Exteriores y
Culto, señor Christian Guillermet Fernández, mediante Resolución
DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos, del 27 de enero de
2022, designó
en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, al Diplomático de
Carrera, señor Rubén Mario Salas Pereira, quien asumiría el cargo del 01 de abril de
2022 al 30 de marzo de 2026.
V.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, mediante Resolución
DM-DJ-024-2022, de las quince horas y veinte minutos del 04 de febrero de 2022,
considero pertinente aceptar la solicitud del Diplomático de Carrera, señor
Rubén Mario Salas Pereira, designado para ocupar el cargo de Ministro
Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América, para que su nombramiento se
realizara del 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026.
VI.—Que mediante escrito de
fecha 14 de febrero de 2022, el Diplomático de Carrera, señor Rubén Mario Salas
Pereira, designado para ocupar el cargo de Ministro Consejero, en la Misión
Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América,
declinó el
nombramiento por razones de índole familiar.
VII.—Que mediante Resolución
DM-DJ-034-2022, de las doce horas y diez minutos del 16 de febrero de 2022, el
señor Rodolfo Solano Quirós,
en calidad de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, revocó la instrucción de
nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Rubén Mario Salas Pereira, para
el puesto Ministro Consejero, en Misión Permanente de la República de Costa
Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, dada mediante
Resolución DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos, del 27 de
enero de 2022 y modificada parcialmente mediante Resolución DM-DJ-024-2022, de
las quince horas y veinte minutos del 04 de febrero de 2022 y, declaró inopia del concurso para
ocupar la plaza antes mencionada.
VIII.—Que en la Resolución
DM-DJ-034-2022, de las doce horas y diez minutos del 16 de febrero de 2022, se
instruyó a la Directora de Servicio Exterior,
Embajadora Deyanira Ramírez, a realizar las gestiones correspondientes para
nombrar al Diplomático de Carrera, señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca, cédula de identidad 1-1230-0625, en el cargo de Ministro
Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2026;
reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de junio de 2026.
IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al
Diplomático de Carrera, señor Gustavo Adolfo Ramírez Baca, cédula de identidad
1-1230-0625, de su cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro
Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de junio de 2022
al 31 de mayo de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de
junio de 2026.
Artículo 2°—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días
naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige del 01 de
junio de 2022 al 31 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 23 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600069329.—Solicitud
N° 044-2022.—( IN2022698548 ).
N° 039-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio
DM-0634-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al
oficio DG-097-2022, de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por el señor Roger
Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, en sustitución de la
señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante
la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, de fecha
04 de marzo de 2022, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático
y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-01-2022, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 07 de abril de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, mediante Resolución
DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de
2022, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Ciudad
de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a la Diplomática de
Carrera, señora Mariamalia Jiménez Coto, cédula de identidad N° 1-1139-0583,
por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso Interno para el
Servicio Exterior de la República, CCSE-C-01-2022, e instruyó a la Dirección de
Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar la
rotación a Servicio Exterior de la señora Jiménez Coto, del 01 de julio de 2022
al 30 de junio de 2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General
de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Mariamalia Jiménez Coto, cédula de identidad N°
1-1139-0583, de su cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Miami, Estado
de Florida, Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2022 al 30 de junio
de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de julio de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de julio de 2022 al 30 de
junio de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 22 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600069259.—Solicitud
N° 023-2022.—( IN2022698549 ).
Nº 027-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley Nº 3530, del 05 de agosto de 1965 y el artículo 41 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE, del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que en atención a oficios
DM-3063-2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, DM-3166-2021, de fecha 15 de
diciembre de 2021 y DM-3196-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, suscritos
por el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y, a las instrucciones recibidas por parte de la señora
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, señora
Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficios DG-546-2021, de fecha 15 de diciembre
de 2021 y DG-5522021, de fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la
apertura del Concurso Interno CCSE-C-04-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021,
para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del
Servicio Exterior de la República.
II.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-04-2021.
III.—Que mediante Resolución
DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos, del 27 de enero de
2022, se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática, al no existir
oferentes que ocuparan la plaza de Consejero y Cónsul, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Turquía.
IV.—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530, del 05 de agosto
de 1965, establece los requisitos para el ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior de la República.
V.—Que el Reglamento del
Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Nº
39127-MREE de fecha 15 de julio del 2015 y sus reformas, en su artículo Nº 31
indica que, según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado
en plazas superiores hasta la categoría de Consejero, en cuyo caso no adquirirá
ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de
Agregado.
VI.—Que a las 19:40 horas del
10 de marzo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto convocó el
Concurso por Oposición Nº I-2021, para la conformación del registro de
elegibles para el ingreso al Servicio Exterior, en período de Prueba e ingreso
a la Carrera Diplomática.
VII.—Que el señor Roberto
Gómez Astorga, cédula de identidad 3-0448-0856, participó en el Concurso de
Oposición Nº I-2021, para ingresar a la Carrera Diplomática.
VIII.—Que el señor Roberto
Gómez Astorga, cédula de identidad 3-0448-0856, cumplió de manera positiva con
los requerimientos del Concurso de Oposición Nº I-2021 y ha sido considerado
como parte de la lista de elegibles para ser nombrado en el Servicio Exterior y
realizar el período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática.
IX.—Que el Reglamento del
Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Nº
39127-MREE de fecha 15 de julio del 2015 y sus reformas, en su artículo Nº 34
indica que en caso de declaración de inopia de funcionarios de carrera
diplomática para desempeñar cargos en el Servicio Exterior, los aspirantes para
ingresar a la carrera diplomática, podrán ser nombrados para efectuar el
período de prueba en el exterior, de manera excepcional, en rangos que van en plazas
de Agregado hasta Consejero.
X.—Que mediante Resolución
DM-DJ-017-2022, de las dieciséis horas y quince minutos, del 27 de enero de
2022, modificada parcialmente en cuanto a la parte dispositiva, según
Resolución DM-DJ-034-2022, de las doce horas y diez minutos del 16 de febrero
de 2022, ambas suscritas por el señor Rodolfo Solano Quirós, en su calidad de
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designó en el cargo de Consejero y
Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de
Turquía, al señor Roberto Gómez Astorga, cédula de identidad 3-0448-0856, por
encontrarse en la lista de elegibles para ingresar a la Carrera Diplomática y,
realizando el período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática, en la
Dirección General de Política Exterior, e instruyó a la Directora del Servicio
Exterior, Embajadora Deyanira Ramírez Salas, realizar las diligencias
necesarias para materializar el nombramiento del señor Gómez Astorga, del 01 de
mayo de 2022 al 30 de abril de 2026; reincorporándose a Servicio Interno, a
partir del 01 de mayo de 2026.
XI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Gómez Astorga,
cédula de identidad 3-0448-0856, en el cargo de Consejero y Cónsul, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Turquía, del 01 de
mayo de 2022 al 30 de abril de 2026; reincorporándose a Servicio Interno a
partir del 01 de mayo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo de 2022 al 30 de
abril de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 22 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600069331.—Solicitud N° 045-2022.—( IN2022698550 ).
N° 041-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0113-2017-SE-RE, de fecha 11
de octubre de 2017, se nombró a la señora Ximena Chacón Herrera, cédula de
identidad 1-1581-0355, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en
comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular
China, del 01 de octubre de 2017 al 01 de octubre de 2019.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0112-2019-SE-RE, de fecha 02 de septiembre de 2019 y por
razones de Conveniencia Nacional, se extendió el nombramiento a la señora Ximena
Chacón Herrera, cédula de identidad 1-1581-0355, en el cargo de Consejero con
funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República Popular China, del 02 de octubre de 2019 al 31 de marzo de
2020.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 047-2020-SE-RE, de fecha 30 de abril de 2020 y por razones de
Conveniencia Nacional, se extendió el nombramiento a la señora Ximena Chacón
Herrera, cédula de identidad 1-1581-0355, en el cargo de Consejero con
funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República Popular China, 01 de abril de 2020 al 31 de mayo de 2020.
IV.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0106-2020-SE-RE, de fecha 07 de julio de 2020, se modificaron
los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 047-2020-SE-RE, de
fecha 30 de abril de 2020, para que en adelante se leyeran: “Artículo 1º—
Extender el nombramiento de la señora Ximena Chacón Herrera, cédula de
identidad 1-1581-0355, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en
comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular
China, del 01 de abril de 2020 al 30 de septiembre de 2022. Artículo 2º—Rige del 01 de abril de
2020 al 30 de septiembre de 2022.”
V.—Que mediante oficio
ECRC/060-2022/C2, de fecha 11 de abril de 2022, la señora Ximena Chacón
Herrera, cédula de identidad 1-1581-0355, presentó ante el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, la renuncia al
cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de
agosto de 2022.
VI.—Que mediante memorando
DM-1090-2022, de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
se informó que la Administración aceptó la renuncia presentada por la
funcionaria Ximena Chacón Herrera, cédula de identidad 1-1581-0355, al cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República
de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de agosto de 2022.
VII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la
señora Ximena Chacón Herrera, cédula de identidad 1-1581-0355, al cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República
de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de agosto de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 26 de abril de 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C.
N° 4600069260.—Solicitud N° 024-2022.—( IN2022698553 ).
N° 030-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0126-2019-SE-RE, de fecha 14 de octubre de 2019, se rotó a la
Diplomática de Carrera, señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de
identidad N° 1-1084-0581, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo
de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede
en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
del 01 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023.
II.—Que la Diplomática de
Carrera, señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad N°
1-1084-0581, Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión
Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, solicitó al Despacho del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, la rotación anticipada, a partir del 30 de abril de 2022,
asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de 2022.
III.—Que la Administración
conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, ha decidido rotar a la Diplomática de Carrera, señora
Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad N° 1-1084-0581, Ministro
Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la Ciudad
de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 30
de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de mayo de
2022.
IV.—Que
mediante oficio DM-DJ-0942-2022, de fecha 23 de marzo de 2022, suscrito por la
Embajadora Adriana Cristina Bolaños Argueta, en calidad de Ministra a. í. de
Relaciones Exteriores y Culto y ratificado mediante memorando DG-OI 62-2022, de
fecha 24 de marzo de 2022, suscrito por la señora Yorleny Jiménez Chacón,
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó
materializar la rotación anticipada de la Diplomática de Carrera, señora
Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad N° 1-10840581, a partir del
30 de abril de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de
mayo de 2022.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad 1-1084-0581, actual
Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede
en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 25 de marzo de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto a. í., Adriana Bolaños Argueta.—1 vez.—O. C. N° 4600069332.—Solicitud
N° 046-2022.—( IN2022698554 ).
N°
042-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE, del 30 de
marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
167-SE, de fecha 12 de julio del 2000, se nombró al señor Tom
Hansson Bruno, en el cargo de Cónsul General Honorario de la República de Costa
Rica en Estocolmo, Reino de Suecia, a partir del 12 de julio del 2000.
II.—Que mediante oficio sin
número, de fecha 02 de mayo de 2022, enviado a este
Ministerio, el señor Tom Hansson Bruno, presentó la renuncia al cargo de Cónsul
General Honorario de la República de Costa Rica en Estocolmo, Reino de Suecia,
a partir del 02 de mayo de 2022.
III.—Que mediante oficio
DSE-DC-0559-2022, de fecha 17 de mayo de 2022, la señora Flora Venegas
Corrales, Jefe del Departamento Consular, de este Ministerio, informó al señor
Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sobre la
renuncia presentada por el señor Tom Hansson Bruno, al cargo de Cónsul General
Honorario de la República de Costa Rica en Estocolmo, Reino de Suecia.
IV.—Que mediante memorando
DM-1486-2022, de fecha 19 de mayo de 2022, suscrito por el señor Arnoldo André
Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó realizar los
trámites correspondientes para materializar la renuncia presentada por el señor
Tom Hansson Bruno, al cargo de Cónsul General Honorario de la República de
Costa Rica en Estocolmo, Reino de Suecia, a partir del 02 de mayo de 2022.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el
señor Tom Hansson Bruno, al cargo de Cónsul General Honorario de la República
de Costa Rica en Estocolmo, Reino de Suecia, a partir del 02 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de mayo de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600069261.—Solicitud N°
025-2022.—( IN2022698555 ).
Nº
043-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE, del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
I.—Que la República de Costa
Rica cuenta con una Representación Diplomática y una oficina consular,
destacadas en Roma, además de varios consulados honorarios a lo largo y ancho
de la República Italiana.
II.—Que durante más de
cuarenta años se contó con una oficina consular honoraria en Turín, República
Italiana; misma que dejó de brindar sus servicios en el año 2017, con el
fallecimiento del señor Augusto Boetti (q.e.p.d.), entonces Cónsul General
Honorario de la República de Costa Rica en esa región.
III.—Que al norte de la
República Italiana, específicamente en la Región del Piamonte, viven alrededor
de cuatrocientos costarricenses: por lo que se hace necesario contar con una
representación consular en la capital de esa región, Turín, que brinde
asistencia a los costarricenses en casos urgentes o de vulnerabilidad y, a
quienes, en ocasiones, se les dificulta viajar a Roma a realizar sus trámites.
IV.—Que desde el año 2018, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto recibió la recomendación por parte
del Embajador de la República de Costa Rica en la República Italiana, señor
Ronald Joaquín Flores Vega y de la entonces Ministro Consejero y Cónsul
General, señora Giovanna Valverde Stark, para nombrar a la señora Alessandra
Boetti Villanis Audifredi, pasaporte italiano YA3699170, como Cónsul Honoraria
de la República de Costa Rica en Turín, República Italiana.
V.—Que la señora Alessandra
Boetti Villanis Audifredi, ciudadana italiana, es hija del señor Augusto Boetti
(q.e.p.d.), quien durante más de cuarenta años se desempeñó como Cónsul General
Honorario de nuestro país en Turín y, cuenta con experiencia en trámites
consulares, dado que fungió como asistente de su padre, mientras éste sirvió a
Costa Rica.
VI.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto determinó que la señora Alessandra Boetti
Villanis Audifredi, ciudadana italiana, pasaporte de ese país YA3699170, cumple
con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul Honoraria
de la República de Costa Rica en Turín, República Italiana, con jurisdicción
sobre toda la Región del Piamonte.
VII.—Que mediante nota verbal
DSE-DC-1773-2021, de fecha 16 de agosto de 2021, dirigida al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Italiana, se informó a las autoridades de
ese país sobre el deseo de la República de Costa Rica de nombrar a la señora
Alessandra Boetti Villanis Audifredi, pasaporte italiano YA3699170, como Cónsul
Honoraria de la República de Costa Rica en Turín, República Italiana, con
jurisdicción sobre toda la Región Piamonte. Ello de conformidad con el artículo
Nº 68 de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
VIII.—Que el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional de la República Italiana,
mediante nota Ceri II-Prot. N. 1412/0018917, de fecha 04 de febrero de 2022,
comunica que “(...) fue concedida la reapertura del Consulado Honorario de
Costa Rica en Turín (jurisdicción territorial en la Región Piamonte) y al
nombramiento de la señora Alessandra Boetti Villanis Audifredi, en calidad de
titular de dicha Oficina Consular Honoraria.
IX.—Que en virtud de los
considerandos anteriores, el Gobierno de la República de Costa Rica consideró
pertinente nombrar a la señora Alessandra Boetti Villanis Audifredi, pasaporte
italiano YA3699170, en el cargo de Cónsul Honoraria de la República de Costa Rica
en Turín, República Italiana, con jurisdicción sobre toda la Región del
Piamonte.
X.—Que mediante memorando
DM-1124-2022, de fecha 22 de abril de 2022, el señor Manuel Morales, Jefe de
Gabinete del entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la
señora Flora Venegas Corrales, Jefe del Departamento Consular de este
Ministerio, a realizar las gestiones correspondientes para nombrar a la señora
Alessandra Boetti Villanis Audifredi, en el cargo de Cónsul Honoraria de la
República de Costa Rica en Turín, República Italiana, con jurisdicción sobre
toda la Región del Piamonte, a partir del 25 de abril de 2022.
XI.—Que mediante memorando
DM-1485-2022, de fecha 19 de mayo de 2022, el señor Arnoldo André Tinoco,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ratificó la instrucción girada
mediante memorando DM-1124-2022, con el propósito de nombrar a la señora
Alessandra Boetti Villanis Audifredi, a partir del 25 de abril de 2022.
XII.—Que se realizaron todas
las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo
ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar a la señora Alessandra Boetti
Villanis Audifredi, pasaporte italiano YA3699170, como Cónsul Honoraria de la
República de Costa Rica en Turín, República Italiana, con jurisdicción sobre
toda la Región Piamonte, a partir del 25 de abril de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de abril de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 30 de mayo de 2022.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro De Relaciones Exteriores, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600069262.—Solicitud
N° 026-2022.—( IN2022698558 ).
N°
033-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
055-2018-SE-RE, de fecha 18 de mayo de 2018, se rotó a la
Diplomática de Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número
1-0798-0014, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, del 01 de julio
de 2018 al 01 de julio de 2022.
II.—Que
mediante memorando DM-1688-2020, de fecha 04 de septiembre de 2020, suscrito
por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y ratificado mediante memorando DG-0148-2020, de fecha 15 de
septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó el cierre del
Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de
Australia, a partir del 31 de octubre de 2020.
III.—Que mediante memorando
DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales,
Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y
ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020,
suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó trasladar a la Diplomática de
Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014,
del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de
Australia, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Canberra,
Mancomunidad de Australia, del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de
2022.
IV.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
0135-2020-SE-RE, de fecha 24 de septiembre de 2020, se trasladó
a la Diplomática de Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad
número 1-0798-0014, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en
Sídney, Mancomunidad de Australia, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Canberra, Mancomunidad de Australia, del 01 de noviembre de 2020
al 30 de septiembre de 2022.
V.—Que mediante oficio (sin
número), de fecha 22 de marzo de 2022, la Diplomática de Carrera, señora Roxana
Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, Ministro Consejero y
Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Canberra, Mancomunidad de Australia, solicitó al Despacho del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la rotación anticipada, a
partir del 31 de julio de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir
del 01 de agosto de 2022.
VI.—Que la Administración
conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, ha decidido rotar a la Diplomática de Carrera,
señoras Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en Canberra, Mancomunidad de Australia, a partir del 31
de julio de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de agosto
de 2022.
VII.—Que
mediante memorando DM-1034-2022, de fecha 07 de abril de 2022, suscrito por el
señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó materializar la rotación anticipada a Servicio
Interno de la Diplomática de Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de
identidad número 1-0798-0014, actual Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Canberra,
Mancomunidad de Australia, a partir del 31 de julio de 2022, asumiendo
funciones en Sede Central a partir del 01 de agosto de 2022.
VIII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, actual
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada
de la República de Costa Rica en Canberra, Mancomunidad de Australia, a partir
del 31 de julio de 2022, asumiendo funciones en Sede Central a partir del 01 de
agosto de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, el 08 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto a.í., Adriana Bolaños Argueta.—1 vez.—O.C. N° 460006938.—Solicitud N°
049-2022.—( IN2022698563 ).
N° 034-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio
DM-0634-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al
oficio DG-097- 2022, de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por el señor
Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, en sustitución
de la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
(en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno
CCSE-C-01-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, para la asignación de puestos en
los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-OI2022, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Corea.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 07 de abril de 2022, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Corea.
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, mediante Resolución
DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de
2022, declaró inopia de funcionarios de Carrera Diplomática para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Corea, por no existir oferentes destacados en el
Servicio Interno que cumplieran con las condiciones generales del concurso.
V.—Que el señor Juan Manuel
Medina Amador, cédula de identidad N° 1-1151-0621, es Diplomático de Carrera,
se encuentra destacado en el Servicio Interno desde octubre de 2020 y postuló
para ocupar la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de
la República de Costa Rica en la República de Corea, a pesar de no cumplir con
los veinticuatro meses de permanencia en el Servicio Interno, contados a partir
de la fecha de su rotación.
VI.—Que
declarada la inopia del Concurso CCSE-C-01-2022, esta, en principio, debe
aplicarse a favor de las personas
funcionarias diplomáticas de carrera destacadas en servicio interno que, pese
al incumplimiento del criterio de estancia en este servicio, hayan manifestado
interés en las plazas objeto del concurso.
VII.—Que mediante Resolución
DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de
2022, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano
Quirós, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada
de la República de Costa Rica en la República de Corea, al Diplomático de
Carrera, señor Juan Manuel Medina Amador, cédula de identidad N° 1-1151-0621,
por haber manifestado interés en esta plaza, e instruyó a la Dirección de
Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar la
rotación a Servicio Exterior del señor Medina Amador, del 01 de mayo de 2022 al
30 de abril de 2026.
VIII.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Diplomático de Carrera, señor
Juan Manuel Medina Amador, cédula de identidad N° 1-1151-0621, de su cargo en
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Corea, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026;
reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2026.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el’ que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige del 01 de mayo de 2022 al 30 de
abril de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 22 de abril del 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600069340.—Solicitud N° 050-2022.—( IN2022698565 ).
N° 035-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio
DM-0634-2022, de fecha 23 de febrero de 2022, suscrito por el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al
oficio DG-097-2022, de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por el señor Roger
Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, en sustitución de la
señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante
la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, de fecha
04 de marzo de 2022, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático
y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso
para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-01-2022, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Guatemala.
III.—Que
en sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2022, la CCSE acordó rendir al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-01-2022, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada dela República de Costa
Rica en la República de Guatemala.
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo Solano Quirós, mediante Resolución
DM-DJ-089-2022, de las trece horas y quince minutos de fecha 18 de abril de
2022, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Guatemala, a la
Diplomática de Carrera, señora Ana Mercedes Gallegos Castro, cédula de
identidad 1-1375-0005, por cumplir con los requisitos establecidos en el
Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-01-2022, e
instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias
necesarias para materializar la rotación a Servicio Exterior de la señora
Gallegos Castro, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Ana Mercedes Gallegos Castro, cédula de identidad 1-1375-0005, de su
cargo en Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de Guatemala, del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2026;
reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2026.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo de 2022 al 30 de
abril de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, el 22 de abril de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600069341.—Solicitud
N° 051-2022.—( IN2022698567 ).
N° 259-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 466-2002 de fecha 30 de setiembre de 2002,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de
2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 365-2004 de fecha 31 de agosto de
2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril de
2005; y por el Informe N° 41-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la
empresa Language Line CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-310528, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 26 de febrero, 05 de abril y 11 de octubre de 2022, ante
PROCOMER la empresa Language Line CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-310528, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo
siguiente: “(...) el plazo del beneficio exoneratorio del Impuesto Sobre la
Renta ya llegó a su fin sin que haya posibilidad de aplicar para un 20 bis. No
se está planteando cerrar operaciones, sino que se pretender reducir costos
operativos como por ejemplo reducciones en el área arrendada y fuera de parque
de zona franca pues la empresa trabajo (sic) en teletrabajo.
III.—Que de conformidad con
los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Language Line CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-310528, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 236-2022, acordó trasladar el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre
la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la
empresa Language Line CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101-310528, rindió en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo
de cita.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Language Line CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-310528.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.
JORGE
RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Comercio Exterior a.
í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022698184 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de La Marina de Guápiles, Pococí de Limón, código de registro
2837, por medio de su representante: Daniela Lidieth Chaves Bejarano, cédula
número 4-0200-0730, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Cambio de límite-Artículo 10.
Artículo 10:
Límite Oeste: se excluya el
camino conocido como calle de acceso de Gallo Pinto.
Limite Oeste Río Costa Rica,
desde su confluencia con el río Chirripó hasta la Ruta 32 luego Al sur: por el
camino público
7-02-052 (calle Gallo Pinto) hasta el puente sobre el río Costa Rica y de ahí
por la margen izquierda del cauce hasta su origen en la cordillera volcánica
central.
Dicha reforma es visible a
folio 139 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 22 de mayo del 2022 acta #23
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
del dos de noviembre
del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2022698490 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de la Unión de Guápiles de Pococí,Limón código de
registro 92, por medio de su representante: Douglas Felipe Calvo Gutiérrez,
cédula número 1-0561-0803, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Cambio de limite-Artículo 01.
Artículo 01:
Del Este: del Río Peje,
cruzando por el Río Jilguero y uniéndose con el Río Costa Rica terminando en
Ruta 32, tomando Ríos como límites naturales.
Dicha
reforma es visible a folio 55 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 09 de octubre 2022 acta #67.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las once horas del dos de noviembre del dos mil
veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2022698561 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Acuerdo
N° 11-11-2022-ABM.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—Dirección Técnica Operativa y Regional.—Coordinación Regional.—San
José, al ser las
dieciséis horas treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintidós. De conformidad con los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública se delega la suscripción de las de
informes y certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados
dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados
contra la Dirección General de Migración y Extranjería y que deban ser
atendidos por esta coordinación regional, en el funcionario que será detalla en
la parte dispositiva del presente acuerdo.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la
Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio
de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el
referido cuerpo legal.
2º—Que los artículos 89 al 92
de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo
referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3º—Que el artículo 27 del
Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla
con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida,
la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la
solicitud en un período máximo de tres meses. (…).”, otorgando así a la
Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de
categorías migratorias.
4º—Que el artículo 269 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La
actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
5º—Los cambios producidos en
las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente
en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos
migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de
foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del
sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente
de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la
legislación vigente.
6º—La Dirección General de
Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
7º—Que la Sala Constitucional
ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia,
eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la
Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte
orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y
organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y
condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer.
Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y
celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en
cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la
medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al
recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos
principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa
infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los
recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que
deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia
como principio supone que la organización y función administrativa deben estar
diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y
metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que
debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas
(artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica
obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional
de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad
demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil
comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la
satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad
obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de
satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de
la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos
indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades
y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de
forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).
Considerando:
1º—La figura de la delegación
encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto
de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de
febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la
Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene
la misma disposición.
2º—En virtud de lo
establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la
Dirección General de Migración, se hace indispensable la delegación de la firma
de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en la persona que ocupan el cargo de Coordinador
Regional, y así garantizar celeridad y por ende, eficacia administrativa, en la
tramitación de informes necesarios para la atención de procesos contencioso
administrativos y constitucionales.
3º—Por las razones indicadas,
se estima procedente delegar la suscripción la suscripción de las
certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de
procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería
que deban ser atendidos por la Coordinación Regional, en la persona funcionaria
que se determinará en la parte dispositiva. Por tanto,
Conforme
a las consideraciones y citas legales referidas, la Coordinación Regional de la
Dirección Técnica Operativa y Regional, acuerda: Delegar la suscripción
de los informes y las certificaciones de documentos probatorios que deban ser
aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales
incoados contra la Dirección
General de Migración y Extranjería y que deban ser atendidos por esta
Coordinación Regional, en el señor Allan Cubero Núñez, mayor, soltero,
licenciado en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1196-0824,
vecino de Cartago, en su calidad de colaborador de la Coordinación Regional de
la Dirección Técnica Operativa y Regional. La presente delegación rige, desde
la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Mauricio
López Elizondo, Coordinador Regional.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N°
394755.—( IN2022698481 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Criterio
Institucional denominado: “Tratamiento tributario sobre erogaciones que
realicen promotores y organizadores de espectáculos públicos en Costa Rica a
los artistas internacionales”. Las consideraciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las
ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez,
Director General.—O. C. N° 4600066516.—Solicitud N° 397849.—( IN2022702099 ). 2 v. 1.
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que se presenten consideraciones respecto al borrador de resolución
“Metodología
para la Fijación del Canon de Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes
Públicas de Telecomunicaciones en Bienes de Uso Público Municipales y
Nacionales, Bienes Patrimoniales de Titulares Públicos y Fijación de la
Metodología para el Cálculo de la Contraprestación Pecuniaria por el Uso de
Bienes de Dominio Público para la Instalación de la Infraestructura de
Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas o en el Patrimonio Natural
del Estado”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Notivalora@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las trece horas quince
minutos del siete de diciembre de dos
mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N°
4600066516.—Solicitud N° 397851.—( IN2022702103 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0771-2022.—Trámite
7-2022-27.—El señor Larry
Stewart Postel, número de cédula 1-0398-0736, en calidad de Representante Legal
de la compañía CRAISA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora Neumática, Marca: Ozduman, Modelo: HVMD, y cuyo Fabricante es:
Ozduman Tarim Makinalari San. Ve TIC.A. S (Turquía). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
San José a las 11:30 horas del 23 de noviembre del 2022.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2022697407 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009508.—Josef Naaman, soltero, cédula
de residencia 137600017001, en calidad de Apoderado Especial de cazador submarino
S. A., Cédula jurídica 3-101-100727 con domicilio en Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste
y cincuenta oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte acuático de personas,
animales y mercancías; organización de viajes a y desde hoteles; servicios de
reservas para viajes de turismo. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el:
28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022696738 ).
Solicitud N°
2022-0009506.—Josef
Naaman, soltero, cédula de residencia N° 137600017001, en calidad de apoderado especial de Cazador
Submarino S. A., cédula
jurídica N° 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del
Restaurante Rostipollos seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste
Condominio Badimo Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours turísticos. Fecha:
7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022696739 ).
Solicitud Nº 2022-0008955.—Luis Adrián
Quesada Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 113860795, con domicilio en
Candelaria, Palmares, Alajuela, 300 metros sur de la escuela Jacinto Ávila,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire nuevas y usadas
para vehículos automotores.; en clase 35: Venta de bolsas de aire nuevas y
usadas para vehículos automotores; en clase 37: Instalación de bolsas de aire nuevas
y usadas para vehículos automotores; Reparación de Módulos de bolsas de aire
nuevas y usadas para vehículos automotores.; en clase 39: Distribución de
bolsas de aire nuevas y usadas para vehículos automotores; Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022696740 ).
Solicitud Nº
2022-0009796.—Alejandra
Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de
identidad 111610436 con domicilio en de Rest. Tribeca 100 e y 50 s Cond.
Hacienda del Valle, casa 22, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bosque de la Gratitud-Holistikids como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022696756 ).
Solicitud Nº
2022-0006845.—Jeffry
Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 105910150 con domicilio en
Sabanilla Montes De Oca, Residencial La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Plataforma o sitio web para el comercio electrónico, con servicios de
consultoría de software, creación y diseño web y autenticación de usuarios vía
tecnológica para transacciones de comercio electrónico. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022696807 ).
Solicitud Nº 2022-0009942.—Antonio Alexander Ramírez Guzmán, casado una vez, cédula de
residencia N° 121400198615, con domicilio en Bellavista Frente antigua
seguridad Blandón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Fabricación, reparación, compra y venta de
muebles. Ubicado en Limón, Bella Vista, Frente Antigua Seguridad Blandón. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022696809 ).
Solicitud N°
2022-0007715.—Laura
Vanessa Roque Ugalde, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109780923,
con domicilio en 100 norte, 15 este River Gym Coyol, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol (Té kombucha). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el:
28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022696841 ).
Solicitud Nº 2022-0006618.—Luis Carlos Rojas Alvarado, cédula de identidad
203360425, en calidad de Apoderado Generalísimo de Unión Pecuaria de la Zona
Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101628593 con
domicilio en Pococí, Guápiles, en Las Instalaciones De La Subasta Ganadera Expo
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de subasta de ganado bovino de pie. Fecha: 20
de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022696860 ).
Solicitud Nº 2022-0008864.—Audy Vargas Jaén, divorciado, cédula de
identidad N° 107960949, con domicilio en: Guápiles, Pococí, Barrio Pinares,
100m oeste de la Universidad San José, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Análisis de
inversiones, económico y financiero, asesoramiento en materia de créditos,
deudas, valoraciones fiscales, asesoría fiscal (excepto de contabilidad),
asesoría en materia de inversiones de capital, servicios de asesoría financiera
relacionados con la gestión de activos, servicios de asesoría de planificación
financiera e inversión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022696876 ).
Solicitud N°
2022-0009700.—Xiomara
Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con
domicilio en San Pablo, Diagonal Antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil
S. A., Local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Domeboro
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acetato de aluminio de uso
exclusivamente humano. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696910 ).
Solicitud Nº
2022-0007035.—José
Adrián Vargas Solís, cédula de residencia 205050638, en calidad de Apoderado
Especial de Jinca Market CR S. A., cédula jurídica 3101803815, con domicilio en
Alajuela, Alajuela distrito San Isidro sita Tacacori de la Escuela Luis Sibaja
García, 125 metros oeste portón color rojo con rótulo de Grupo Jinca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; vinagre, salsas (condimentos); especias. Reservas: fondo color
rojo oscuro y diseño de líneas blancas en triángulos representando montañas y
volcanes. Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022696935 ).
Solicitud Nº
2022-0005471.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Martec S.A, cédula
jurídica 3101050217 con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja De Quepos, al final
de La Calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios relacionados con la gestión, explotación, organización y
administración comercial de empresas comerciales e industriales, así como
servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores relacionados
con la industria de alimentos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta
solicitada “AQUAFOODS” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022696997 ).
Solicitud N° 2022-0005473.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667,
en calidad de apoderado especial de Industrias Martec S. A., cédula jurídica N°
3101050217, con domicilio en Puntarenas, Boca Vieja de Quepos, al final de la
calle El Rancho, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, explotación,
organización y administración comercial de empresas comerciales e industriales,
así como servicios de publicidad, marketing y promoción, todos los anteriores
relacionados con la industria de alimentos o comidas acuáticas. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta solicitada “AQUAFOODS”
en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de
agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022696998 ).
Solicitud Nº
2022-0009674.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: UN GOL DE INTENSIDAD REAL,
como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de
todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería,
bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de
cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para
ensaladas, especies y hielo; relacionado con la marca TAKIS, registro 126463.
Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022696999 ).
Solicitud Nº 2022-0004302.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Bill Tyler Harwell con domicilio en 721 Clearwater Drive,
Charleston, S.C., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSTA
CAROLINA PANGAS como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pangas Fecha: 05 de
julio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022697060 ).
Solicitud Nº
2022-0010007.—Andrés
García Vargas, soltero, cédula de identidad 115740416, con domicilio en Pavas,
Iglesia Loretto 300 N, 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ventoura, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes.
Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022697087 ).
Solicitud N° 2022-0009820.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de
identidad N° 301610340,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101794201, con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts norte Bco.
Costa Rica, casa N°
100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
VILLALOBOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 8
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697156 ).
Solicitud Nº 2022-0009819.—Osvaldo Villalobos Camacho, casado dos veces, cédula de
identidad 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50 mts.
norte Bco. Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 10 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022697158 ).
Solicitud Nº
2022-0005267.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de bovino y otras
especies. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697167 ).
Solicitud Nº
2022-0007125.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas en cualquiera de sus formas
incluyendo: Pastillas efervescentes, alimentos enriquecidos con vitaminas,
chocolates, polvos con sabor, caramelos, dulces y caramelos que revientan, gomitas,
gummies y demás formas blandas, líquidos, semi sólidos, solidos, productos
pharma, cápsulas
duras, pastillas, cápsulas
blandas, inyectables, productos otc, cápsulas blandas, cápsulas duras. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022697168 ).
Solicitud Nº
2022-0008772.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little
Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vitaminas; complementos dietéticos y nutricionales.
Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022697169 ).
Solicitud Nº
2022-0008773.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare
Holdings (US) LLC con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little
Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ¡LO
LOGRASTE! como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Vitaminas; Complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022697170 ).
Solicitud N° 2022-0005810.—Loren Magnola Ibarra Moreno, pasaporte: AR632077,
en calidad de apoderado generalísimo de I & M Push Buttons SRL, cédula
jurídica N° 3102843291, con domicilio
en Anselmo, Llorente, Tibás, 400 este del Periódico La Nación, local esquinero,
color blanco, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: procesamiento de datos, procesamiento de datos
automatizado, procesamiento de datos electrónico, consultoría sobre
procesamiento de datos, servicios de procesamiento
de datos, procesamiento, sistematización y gestión de datos, procesamiento
de datos asistido por ordenador, consultoría sobre el procesamiento electrónico
de datos, servicios de procesamiento de datos en línea, servicios de
procesamiento de datos (trabajos de oficina), servicios de procesamiento,
sistematización y gestión de datos, servicios de asistencia administrativa y de
procesamiento de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el
procesamiento de datos, suministro de información de gestión de negocios,
asesoramiento sobre organización y gestión de negocios, gestión de proyectos de
negocios para terceros, servicios de gestión de riesgos de negocios, asistencia
comercial en la gestión de negocios, supervisión de gestión de negocios
comerciales, consultoría de organización y gestión de negocios comerciales,
consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales, consultas profesionales
relativas a la gestión de negocios, servicios de gestión de negocios
comerciales para terceros, consultoría sobre la organización y gestión de
negocios, servicios de información, administración y gestión de negocios,
servicios de información, administración y gestión de negocios, servicios de
asesoramiento de negocios en gestión empresarial, análisis de sistemas de
gestión de negocios comerciales, consultoría sobre la creación y gestión de
negocios, servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales,
servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales, servicios de
consultas de organización y gestión de negocios, consultas relacionadas con la
gestión de documentos de negocios y operaciones de negocios, servicios de
consulta de organización y gestión de negocios, servicios de asistencia en
planificación y gestión de negocios, asistencia en el ámbito de la gestión de
negocios, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios,
asistencia en la gestión de negocios para empresas industriales o comerciales,
asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la gestión de
negocios, gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de
servicios, servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios
comerciales, servicios de asesoramiento e información en organización y gestión
de negocios, servicios de gestión de negocios comerciales y consultas en materia
de organización, planificación de negocios en materia de gestión, en concreto,
búsqueda de socios para fusiones y absorciones de negocios, servicios de
gestión de negocios en relación con la adquisición de empresas, servicios de
gestión de negocios relacionados con el desarrollo de las empresas, servicios
de gestión de negocios comerciales y de consultoría en materia de organización,
servicios de asesoramiento comercial relacionados con la gestión de negocios
del sector público, marketing y actividades promocionales en materia de
administración y gestión de negocios comerciales, recopilación y análisis de
información y datos relacionados con la gestión de negocios, consultoría en
organización y dirección de negocios en materia de gestión de personal, asistencia
en la gestión de negocios o funciones comerciales de empresas industriales o
comerciales, servicios de asistencia y consultoría en gestión de negocios de
empresas del sector energético, prestación de apoyo de puesta en marcha de la
gestión empresarial para otros negocios, servicios de consulta de negocios
relacionados con la gestión de campañas de recaudación de fondos, servicios de
consultoría de negocios relacionados con la gestión de campañas de recaudación
de fondos, servicio de consultoría de negocios relacionados con la facilitación
de sistemas de gestión de la calidad, servicio de consultoría de negocios
relacionados con el suministro de sistemas de gestión de la calidad, servicios
de gestión de negocios en relación con actividades de marketing y el
lanzamiento de nuevos productos, consultoría sobre gestión de negocios en
relación con cuestiones de estrategia, marketing, producción y venta minorista,
servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y
administración comercial prestados en línea o por internet; en clase 41:
servicios de tomas fotográficas por drones, servicios de tomas de video por
drones; en clase 42: servicios de investigación, servicios de investigación
matemática, servicios de investigación industrial, servicios de investigación
científica, servicios de investigación geofísica, servicios de investigación
técnicos, servicios técnicos de investigación, servicios de investigación
informática, servicios de investigaciones matemáticas, servicios de investigaciones
agrícolas, servicios de investigación de construcción, prestación de servicios
de investigación, servicios de investigación y diseño, servicios de
investigación y desarrollo, servicios de investigación científica e industrial,
servicios de investigación y desarrollos científicos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de
investigación, comprobación y análisis, servicios de laboratorio para investigación
agrícola, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de
información sobre investigaciones tecnológicas, servicios de análisis e
investigaciones industriales, servicios de investigación en materia de
computadores, servicios de investigación en materia de computadoras, servicios
de investigación en materia de ordenadores, servicios de investigación y
desarrollo de física , servicios de investigación y desarrollo en física,
servicios de laboratorios (investigación o análisis científico), servicios de investigación o análisis en laboratorio, servicios
de investigación y desarrollo de software, servicios de investigación y
consultoría en software, servicios de investigación, comprobación y
análisis industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis
científicos, servicios de investigación para desarrollar nuevos productos,
servicios de investigación industrial asistida por ordenador, servicios de
investigación y desarrollo en bacteriología, servicios de investigación y
desarrollo en citología, servicios de análisis industriales e investigaciones
industriales, servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador,
servicios en el campo de la investigación física, servicios de consultoría en
materia de investigación tecnológica, servicios de investigación relacionados con
programación de ordenadores, servicios de análisis e investigación científicos
e industriales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de asesoramiento relacionados con la
investigación tecnológica, servicios de investigación en materia de tratamiento
de datos, servicios de investigación relacionados con el tratamiento de datos,
servicios de investigación en el ámbito de la informática, servicios de
análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, servicios de
investigación y desarrollo de hardware y software, servicios de asesoramiento
técnico sobre investigación científica e industrial, servicios de investigación
para el desarrollo de nuevos productos, servicios de asesoramiento en relación
con la investigación científica, servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de
investigación y de desarrollo de nuevos productos para terceros, servicios de
investigación y consultoría relacionados con software para ordenadores,
servicios de investigación en el ámbito del tratamiento de datos, servicios de
consultoría en materia de investigación científica e industrial, servicios de
investigación, comprobación y análisis científicos asistidos por ordenador,
servicios de investigación y consultoría relacionados con hardware para
ordenadores, suministro de información sobre servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de pruebas e investigación relacionados con
máquinas, aparatos e instrumentos, servicios de pruebas inspección e
investigación sobre agricultura, ganadería y piscicultura, servicios de pruebas
e investigación en el ámbito de la electricidad, servicios de investigación y
desarrollo en materia de hardware y software, servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la bacteriología, servicios de diseño,
investigación, comprobación y análisis industriales asistidos por ordenador,
servicios tecnológicos, así como de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de investigación y ensayo en materia de bacteriología y virología,
consultoría técnica de servicios de investigación sobre alimentos y suplementos
dietéticos, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la
ingeniería, servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de los
fertilizantes, servicios de pruebas e investigación en el ámbito de la
ingeniería civil, servicios de consultoría sobre investigación en el ámbito de
la protección medioambiental, servicios de información y datos sobre
investigación y desarrollo científicos y tecnológicos, servicios de información
en línea sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de
consultoría en investigación en el ámbito de la protección medio ambiental, servicios
de investigación, desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la
ingeniería, servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y
desarrollo en estos ámbitos, cultivo de células con fines científicos o de
investigación para terceros, servicios de pruebas e investigación en el ámbito
de la prevención de la contaminación, servicios de información en línea sobre
investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informática o
internet, servicios de consultoría e investigación en los ámbitos de la
ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información, servicios de
información sobre estudios de proyectos técnicos y de investigación
relacionados con el uso de la energía natural, servicios de análisis
informáticos, servicios de análisis industrial, servicios de análisis de
suelos, servicios de análisis industriales, servicios de análisis tecnológicos,
servicios de laboratorios de análisis, servicios de análisis e investigación
industrial, servicios de investigación, comprobación y análisis, servicios en
materia de análisis industriales, servicios de análisis de datos técnicos,
servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios informáticos de
análisis de datos, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios
de medición de análisis espectral, servicios de análisis de imágenes
espectrales, servicios de análisis de materiales en laboratorio, servicios de
laboratorios (investigación o análisis científicos), servicios de investigación
o análisis en laboratorio, servicios de análisis industriales e investigaciones
industriales, servicios de investigación, comprobación y análisis industriales,
servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de
análisis relacionados con programas informáticos, servicios de análisis
científicos asistidos por ordenador, servicios de análisis industriales
asistidos por ordenador, servicios de ingeniería para el análisis de
estructuras, análisis in vitro para servicios de investigación científica,
servicios de análisis e investigación científicos e industriales, servicios de
análisis bioquímicos de flujo de aire, servicios de laboratorio para el
análisis del suelo, servicios de asesoramiento relacionados con el análisis de
sistemas informáticos, servicios de análisis para la explotación de yacimientos
petrolíferos, servicios de análisis para la exploración de yacimientos
petroleros, servicios de análisis y de ensayo para trabajos petrolíferos,
servicios de análisis de componentes de flujo de aire, servicios de análisis de
orina para la investigación científica, servicios de análisis y de ensayo para
la industria petrolífera, servicios de programación informática para análisis e
informes comerciales, servicios de análisis, industrial y diseño industrial,
servicios de mediciones y análisis técnicos prestados por laboratorios,
servicios de análisis químicos para su uso en evaluaciones, servicios de
asesoramiento en materia de análisis de sistemas informáticos, servicios de
programación informática para realizar análisis e informes comerciales,
servicios de análisis tecnológicos el ámbito del procesamiento de datos,
servicios de investigación, comprobación y análisis científicos, asistidos por
ordenador, servicios de asesoramiento en relación con análisis de sistemas informáticos,
servicios de ensayo y análisis en la industria del petróleo, servicios de
ensayo y análisis en la explotación del petróleo, suministro de información
sobre servicios de análisis e investigación industriales, servicios de análisis
y prueba de aparatos de ingeniería eléctrica, servicios de asesoramiento en el
ámbito de análisis de sistemas informáticos, servicios de muestreo y análisis
para evaluar los niveles de contaminación,
servicios de programación informática para análisis comercial y elaboración
de informes, servicios de ensayo y análisis en la exploración de yacimientos
petrolíferos, servicios de muestreo y análisis para evaluar los niveles de
polución, servicios de análisis y prueba en el ámbito de la explotación
petrolífera, servicios de análisis y prueba en el ámbito de la explotación
petrolífera, análisis y evaluación de productos y servicios respecto de
posibles aplicaciones futuras, test, análisis y evaluación de servicios para
terceros con fines de certificación, ensayos, análisis y evaluación de
servicios para terceros con fines de certificación, pruebas, análisis y
evaluación de servicios para terceros con fines de certificación, suministro de
información en línea sobre servicios de análisis e investigación industriales,
pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines
de certificación, pruebas, análisis y productos de servicios de terceros para
obtener una certificación, pruebas, análisis y evaluación de servicios de
terceros con fines de certificación, ensayos, análisis y evaluación de
servicios de terceros con fines de certificación, servicios de investigación,
desarrollo, análisis y consultoría en el ámbito de la ingeniería, servicios de
pruebas, análisis y evaluación para terceros para determinar la conformidad con
las normas de certificación; en clase 45: servicios de vigilancia con dron
(para control de cultivos). Reservas: de los colores: verde, negro y blanco.
Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022697172 ).
Solicitud Nº 2022-0009884.—Brian David Green Vanconart, cédula de identidad
800890756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Renting Industrial Cinco
Cero Seis Limitada, cédula jurídica 3102831328 con domicilio en Escazú, San Rafael, 300
metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio
Prisma, piso 03, oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO
EN FIBRA como Nombre Comercial. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación, distribución y venta al detalle de fibra
óptica e insumos para la instalación de redes de fibra óptica. Ubicado en San
José, San Rafael, 300 metros oeste de Centro Comercial Paco, edificio Prisma,
piso 3, oficina 306. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022697188 ).
Solicitud N°
2022-0009785.—Alfredo
Acuña Castro, cédula de identidad N° 1-1011-0708, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Aracazu A y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101471823, con domicilio en domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón,
Urbanización Santa Clara, de la agencia de motos Honda, doscientos metros al
este y veinticinco metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
abarrotes, medicamentos de venta libre, golosinas, repuestos de bicicleta,
productos de ferretería y artículos de bazar. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022697199 ).
Solicitud Nº 2022-0010071.—Gerson Gutiérrez Calderón, cédula de identidad 206830581, en calidad de Apoderado Especial
de Llantas RO & ZA S.A., cédula jurídica 3101601736 con domicilio en
Grecia, San Roque Abajo, 300 oeste del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Aros de lujo, accesorios para aros, llantas. Fecha: 21 de noviembre del
2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697202 ).
Solicitud Nº
2022-0008333.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Bedouin Tents LLC con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes (19958) -
Delaware, County of Sussex, State of Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clases: 22; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Carpas; tiendas de campaña; lonas, toldos de materias
textiles o sintéticas; sombras; sombrillas; dispositivos de sujeción de tiendas
de campaña y carpas, a saber, cuerdas, telas y sogas (que no sean de metal)
para tiendas de campaña y carpas, tiendas de campaña extensibles, lonas
alquitranadas, toldos de materiales textiles o sintéticos, toldos y sombrillas;
tiendas de campaña y carpas [que no sean para acampar]; toldos para tiendas de
campaña; bolsas de materias textiles para el almacenamiento de tiendas de
campaña y carpas; lonas, toldos, tiendas de campaña y cobertores sueltas; en
clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de carpas, tiendas de
campaña, muebles y otros materiales para la organización de ferias y eventos;
en clase 43: Hospedaje temporario; alquiler de carpas y tiendas de campaña,
toldos y lonas de materias textiles o sintéticas, sombras y sombrillas;
servicios de provisión de alimentos y bebidas; servicios de provisión de
alojamiento temporario. Reservas: N/A Fecha:
2 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de septiembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022697255 ).
Solicitud N°
2022-0008699.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101118062, con domicilio
en carretera a Pavas, de Plaza Rohrmoser 300 metros norte y 150 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; alquiler de casas; asesoramiento
sobre inversiones residenciales; servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con edificios residenciales; servicios de administración
de condominios de residencias; todos los anteriores prestados en la provincia
de Guanacaste. Reservas: No se hace reserva del término “GUANACASTE”. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022697256 ).
Solicitud Nº
2022-0008841.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Arquna Arquitectos, Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle
14-99, Complejo Industrial El Naranjo, Zona 4 Mixco, Distribodegas 4, Bodega
21, 22, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Fabricación de muebles, carpintería; servicios de construcción, a
saber, de inmuebles comerciales, residenciales, de instalaciones públicas, de
oficinas, construcción de jardines; construcción de complejos para fines
recreativos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022697257 ).
Solicitud Nº
2022-0009079.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101809933,
con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El
Tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases: 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de
condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de
hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697258 ).
Solicitud N°
2022-0009227.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en
calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco,
calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica.,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de
condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco,
calle El Tesoro y esquina de calle Central, Condominio El Tesoro, Costa Rica.
Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697259 ).
Solicitud Nº
2022-0009338.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación.
Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022697260 ).
Solicitud Nº
2022-0009351.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A, DE C.V. con domicilio en
Centro Oriente Num. Ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima,
C.P.28219, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Atún; abulón; sardinas; camarón; pulpo; almeja;
ostiones; mejillones; calamar; caracol; salmón y pollo; todos ellos no vivos;
ensalada de atún, ensalada de salmón con verduras; ensalada de pollo con
verduras; ensalada de pavo con verduras; comidas preparadas que consistan
principalmente en pescado; carne de res; carne de ave; carne de cerdo. Fecha:
27 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022697261 ).
Solicitud N°
2022-0009459.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor
oficioso de Oller.Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683342, con
domicilio en Belén, San Antonio, de la Panasonic, seiscientos metros al sur,
Edificio Tributo, cuarto piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIBUNA, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo
electrónico; radiodifusión y teledifusión; suministro de foros de discusión
(chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: servicios de educación;
formación; publicación de libros y textos; servicios de reporteros; reportajes
fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias;
servicios de redacción de guiones televisivos y cinematográficos; servicios de
compositores y autores de música. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el
27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022697262 ).
Solicitud N°
2022-0009507.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual
Property Holdings LLC. con domicilio en 1660 N. Park Drive; Weston, FL 33326,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI UNICORN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de
complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas
energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de
barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32:
Agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas;
bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en
forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022697263 ).
Solicitud Nº
2022-0007287.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor
oficioso de Asos Holdings Limited con domicilio
en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido,
solicita la inscripción de: TOPSHOP como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de
deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos;
anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación;
vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama d,
honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas
de punto; suéteres de punto; chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres;
camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes;
trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga
corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos;
pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de
pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero
sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha;
orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos
de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de
vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte;
calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado
de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para el
calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas;
tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores;
partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar
como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero;
baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños;
batas; batas de baño; canastillas; enaguas;
chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel
sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones;
manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para
calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados;
antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir];
corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos
para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa
interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de
raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas;
camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa;
ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de
bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa
base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de
fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de
fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para. botas de fútbol [zapatos];
calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol,
fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera,
gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile;
calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de
ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf;
pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas
deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores
deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de empresas; funciones de oficina; servicios de publicidad,
comercialización y promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos
publicitarios; escaparatismo; producción de programas de televenta;
organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración
de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por mayor,
al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de productos
cosméticos y de tocador no medicados, productos de perfumería, de baño y de
limpieza y cuidado personal, preparados de limpieza para el hogar, velas y
mechas para iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal,
utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos
audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de
salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos
descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras
faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas
adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos
fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la
iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos
y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de
relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos
musicales y sus partes y accesorios, papel, cartón, artículos de papelería,
calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para
envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros,
carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para
animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos,
recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de
cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir,
ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado,
sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos,
camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de
punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones
cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops,
pantalones, petos, joggers, chinos, polainas, chándales, chalecos, camisetas,
camisas, camisetas de polo, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, blusas,
bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas
deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería,
encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el
cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes,
alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos
de gimnasia y deporte; el acercamiento, en
beneficio de otros, de cosméticos y preparaciones de tocador no medicados,
perfumería,./productos de baño y de limpieza y cuidado personal, preparaciones
de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas e
implementos manuales para uso personal, implementos manuales eléctricos y no
eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la
información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas,
gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles,
fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces,
tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles,
bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones
de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la
higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y
semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera,
relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel,
cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta,
material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de
cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de
transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y
accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal),
utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa
de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para
uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de
deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas,
pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa
de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas,
trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos,
chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de
tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras,
zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para
la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos
sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello,
revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes,
artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte, excluyendo el
transporte de los mismos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente
dichos productos desde una tienda minorista en línea, una tienda minorista
física, una plataforma de medios sociales y una aplicación descargable;
servicios de venta al por menor y al por menor en línea relacionados con la
venta de bienes virtuales descargables y no descargables, a saber, ropa,
calzado, sombrerería, gafas, bolsos, carteras, joyas y cosméticos, para uso en
línea y en mundos virtuales en línea. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada
el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022697264 ).
Solicitud Nº
2022-0007288.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor
oficioso de ASOS Holdings Limited, con domicilio en Greater London House,
Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOPMAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería;
ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras;
mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de
baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia;
vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de raso;
jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de
plinto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha;
sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes
de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas;
pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging;
pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero;
ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas;
bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para
la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos;
pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias;
zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante;
zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos
antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el
calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para
calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de
botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones;
cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas;
corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués;
muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a
saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos;
polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines;
calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras
[prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas;
trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir;
lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa
interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de
terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes
de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de
baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin
mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales;
chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas
de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol
[zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos
de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf,
béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras
clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de
jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf;
gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad;
camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos;
sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697265 ).
Solicitud Nº
2022-0010078.—Carlos
Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad
de apoderado especial de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San
José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio en Barrio Don Bosco,
doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a realizar exámenes en
microbiología, bioquímica, inmunología,
hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de
sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de
sangre. Ubicado en San José, Barrio Don Bosco, distrito Hospital, costado
sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha:
21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022697295 ).
Solicitud Nº 2022-0009118.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de
identidad 109390215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marena Business
Capital Sociedad Anónima
con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26 Avenida
Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NOVA
MARKET como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al mercadeo, comercialización y ventas de
agua, bebidas, snacks, y alimentos, abarrotes, productos de dieta, productos
químicos e higiénicos, para la empresa u hogar. Ubicado en la Provincia de
Alajuela, Cantón de Alajuela, distrito Alajuela, frente a la Radial Francisco
J. Orlich, Centro Comercial City Mall, Subnivel 3, ingreso sur. Fecha: 18 de
noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022697355 ).
Solicitud Nº
2022-0007235.—Ileana
Sotela Blen, cédula de identidad 105190428 con domicilio en Barva, de la
escuela Paso de Llano 400 mts. norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Organización eventos,
exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales, promociones.
Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697366
).
Solicitud Nº 2022-0008741.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de
identidad 107300551, en calidad de Apoderado Especial de Mediprocesos S. A. con
domicilio en Avenida Reforma 9-00 Zona 9, Edificio Plaza Panamericana, nivel 6,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación para terceros.; en clase
44: Programas o servicios de asistencia en salud. Fecha: 21 de noviembre de
2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022697383 ).
Solicitud N°
2021-0009084.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V. Sociedad
de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada
el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697385 ).
Solicitud Nº 2022-0008216.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 109590382 con domicilio en av. 8, 75m este del Pomodoro de Plaza
Roosevelt, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización, venta en línea y presencial de
salsas a base de chile, paquetes de salsas a base de chile y artículos
promocionales. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022697386 ).
Solicitud Nº 2022-0006192.—Zamaris
Sauma Méndez, divorciada una vez, cédula de identidad 205850702, con domicilio
en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, carretera principal, del supermercado mas
por menos, trescientos metros al oeste, Villa número 1, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de
negocios comerciales, trabajos de oficina. Reservas: De los colores azul, gris,
blanco, naranja y celeste. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022697391 ).
Solicitud Nº
2022-0009965.—Diego
Andrés Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad 702170309, con domicilio
en Siquirres, Siquirres, Barrio Miraflores 50 metros sur Llantera Los Guarapos,
Apartamentos color beige a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 41: Actividades deportivas.
Fecha: 16 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022697439
).
Solicitud Nº
2022-0009909.—Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad N° 401730948, en
calidad de apoderada especial de Thios Hairstyle Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101725834, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150 metros sur,
inmueble color blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para
personas, corte de cabello, alaciado, tratamientos hidratantes de cabello,
servicio de diferentes técnicas en tinte de cabello, venta de productos para el
cabello, peinados, todo lo relacionado con tratamientos para embellecer el
cabello, maquillaje, manicure, pedicure, y todo aquello relacionado con el
cuidado personal, para niños, jóvenes y adultos, de cualquier género; ubicado
en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Instituto Nacional de Seguros, 150
metros sur. Reservas: los colores negro, dorado y bronce. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
serie por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697455 ).
Solicitud Nº
2022-0010163.—Mishelle
Dayana Arce Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 116560789 con
domicilio en Mora Colón,
Condominio Alta Vista casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697460 ).
Solicitud N°
2022-0009306.—Juan
Diego Badilla Flores, cédula de identidad N° 115470140, en calidad de apoderado
especial de Minerva De Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805758, con domicilio
en Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante el Semáforo, 50 metros al oeste,
casa N° 25 L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio, los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras,
hortalizas y legumbres; pasta de gambas; pasta al huevo; en clase 30: café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas; dumplings, pastas, y
otros condimentos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022697481 ).
Solicitud Nº 2022-0008724.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de
identidad 114200753 con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús,
de Radio SINAÍ trecientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 11 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022697482 ).
Solicitud Nº
2022-0008106.—Agroirazú
S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar, del
Servicentro El Guarco 150 M sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAFSAN, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados
para la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para el suelo.; en
clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 27 de setiembre del 2022. Presentada el: 16 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022697501 ).
Solicitud N°
2022-0008107.—Sonia
María Hernández Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica N° 3101207576, con domicilio
en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para
suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022697503 ).
Solicitud Nº
2022-0008589.—Yeimy
Cantillo Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 112400561, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Cantillo Y Gamboa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-731010 con domicilio en Avenida seis y ocho, Calle cinco,
Local Número Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, totalmente realizados a base de elementos
naturales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022697505 ).
Solicitud Nº 2022-0010105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Jabones de tocador; jabones para las manos; cremas y lociones
corporales; geles de baño; champús y acondicionadores para el cabello. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022697522 ).
Solicitud Nº
2022-0010174.—Samuel
Arturo Cabezas Green, casado una vez, cédula de identidad 105340076 con
domicilio en La Unión, San Ramón,
doscientos metros al este de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas,
suplementos y complementos nutricionales,
suplementos minerales alimenticios, suplementos alimenticios proteicos
en polvo, cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas para uso
dermatológico, cremas protectoras (medicinales), cremas medicinales para la
pies, cremas farmacéuticas, aceites para uso médico y farmacéutico, lociones
medicinales para el cuidado de la piel, lociones para uso farmacéutico,
infusiones medicinales, infusiones de hierbas medicinales. Reservas: De los
colores; negro, amarillo, tonos de verde y celeste Fecha: 23 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022697556 ).
Solicitud Nº
2022-0005007.—Gabriela
Cambronero Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205740677 con domicilio
en La Guácima 200 este y 400 norte del Auto Mercado casa tapia blanca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Sistemas de escape para vehículos. Fecha: 17 de junio de
2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022697586 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0008003.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co.,
LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu
County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering
de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos;
servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y
rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692033 ).
Solicitud Nº 2022-0007957.—Kristy
Dianne Vargas Umaña, mayor, casada una vez, licenciada en docencia, cédula de
identidad 113770468, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El
Carmen de Guadalupe, de farmacia Leisa 500 metros norte y 25 este, casa 4 H,
10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de enseñanza de
artes marciales y de otras actividades físicas en general Reservas: No se hace
reserva de las expresiones “Centro de Cultura” ni “Costa Rica” Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022697647 ).
Solicitud Nº 2022-0005854.—Jonathan Chaves Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 111590387, con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, del Súper Sol y
Luna cien metros al norte, Mercedes Sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante de venta de comidas de
todo tipo en general con servicio al cliente en el lugar y a domicilio. Fecha:
11 de noviembre de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022697658 ).
Solicitud N° 2022-0010132.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula
de identidad N°
110000923, en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859449, con
domicilio en Tibás,
Cinco Esquinas, Santa Teresa, avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos,
color blanco con gris y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Heladería y cafetería. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022697665 ).
Solicitud Nº 2022-0009022.—José
Alejandro Sanabria Garita, cédula de identidad 304020069, con domicilio en 50
metros norte del Bar La Libanesa sobre calle 19, Barrio Los Ángeles, Oriental,
Cartago, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; consulta médica;
procedimientos médicos; Asesoramiento sobre salud; Asistencia médica; Exploración
Médica; Fisioterapia o terapia física; monitorización a distancia de datos
médicos para el diagnóstico y el tratamiento médicos; servicios de centros de
salud / servicios de dispensarios médicos; servicios de clínicas médicas;
servicios de cuidados de enfermería a domicilio; servicios de evaluación de la
salud; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios;
servicios terapéuticos. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y gris
oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022697671 ).
Solicitud Nº
2022-0010128.—Natalia
Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad N° 800930764, con domicilio en
Curridabat Danzas del Sol, casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas.
Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697675 ).
Solicitud Nº
2022-0010129.—Natalia
Rubio Ordoñez, soltera, cédula de identidad 800930764 con domicilio en
Curridabat Danzas del Sol casa número 44H, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurantes Fecha: 23 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022697676 ).
Solicitud N°
2022-0007798.—Manfred
Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 107209973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019,
con domicilio en San José,
avenida segunda,
calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21770, Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de seguros,
negocios monetarios, negocios inmobiliarios negocios financieros. Reservas: de
los colores: azul, morado y celeste. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada
el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivo
igno compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022697679 ).
Solicitud N° 2022-0009621.—Ana Jorgelina Pato, soltera, pasaporte N°
24094608N y Mariano Alfredo Pato, soltero, pasaporte N° AAA891497, con
domicilio en Boulevard Marítimo número 5659, piso Segunda A, departamento 13, Mar del
Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, Argentina., Argentina y
Calle Plus Ultra número
1272, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires,
Argentina., Argentina, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: vestimenta, zapatos y sombreros; en clase 35: servicio
de venta minorista y mayorista de productos de vestimenta, zapatos y sombreros.
Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697681 ).
Solicitud Nº 2022-0009520.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Tu Pana S. A. con
domicilio en Avenida Gustavo Mejía Ricart núm. 128, edificio ELAB, segundo
nivel, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Medios de pago electrónicos, servicios de pago y de transacciones
financieras, como operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos,
el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022697697 ).
Solicitud Nº
2022-0009307.—Juan
Diego Badilla Flores, cédula de identidad 115470140, en calidad de apoderado
especial de Minerva de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805758, con
domicilio en: Heredia Ulloa, La Aurora, de Restaurante El Semáfaro 50 metros al oeste, casa
número 25
L., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante (alimentación);
supermercados, puntos de venta de productos alimenticios, escuelas culinarias,
almacenes, mercados. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022697723 ).
Solicitud Nº 2022-0009543.—María Dilana Garro Altamirano,
cédula de identidad N° 117780607, en calidad de apoderado generalísimo de
Fincas Don Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802117, con
domicilio en cuarto departamento en el segundo piso de edificio Vargas frente a
los tribunales de justicia en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 30 y
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
café en grano, café molido, café tostado. En clase 35: Servicios de comercialización
de café, café en grano, café molido, café tostado. Fecha: 23 de noviembre de
2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022697784 ).
Solicitud Nº 2022-0010147.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Cuscatlán,
S.A de CV con domicilio en 4ª Avenida Norte, Nº
1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022697804 ).
Solicitud Nº
2022-0009662.—María
Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°.1, Yan’AN Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: ZEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carros; automóviles; vehículos de motor. Fecha: 18 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022697811 ).
Solicitud Nº
2022-0009944.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Ganadera Río Fortuna S. A.,
Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de la
República de Costa Rica, cédula jurídica 3101065407 con domicilio en Barrio San
José, frente
a los Padres Seráficos, 11801, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVE AL ALBA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vainilla en vaina; extracto de vainilla y derivados de vainilla. Fecha: 16 de
noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022697824 ).
Solicitud Nº
2022-0009947.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, casado una vez, cédula de identidad 110000993, en
calidad de apoderado generalísimo de Altimetrik Costa Rica Limitada con
domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Diagonal
al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Software como servicio; prueba, análisis y evaluación de software
informático y aplicaciones software y aplicaciones móviles; suministro de
información científica y servicios de consultoría técnica en el campo del
diseño y desarrollo de software informático y aplicaciones móviles; servicios
de programación informática y servicios de diseño de software y seguridad
informática. Fecha: 17 de noviembre del 2022. Presentada el: 11 de noviembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022697826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0010070.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp
(AIFCO) con domicilio en: 16 calle 055, Zona 10, edificio Torre Internacional,
Nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción de: PAKO, como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 21 de
noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022697828 ).
Solicitud Nº 2022-0008163.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado
especial de Witbor Espana, S.L. con domicilio en Calle Leganes 1, 1°A, Getafe,
Ciudad: 28903, España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de software y hardware, programación informática, servicios de
software como servicio (SaaS) con software
para la gestión de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con
software para la computación en nube, servicios de software como servicio
(SaaS) con software para la inteligencia artificial, servicios de software como
servicio (SaaS) con software para la tecnología blockchain, servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
inteligencia artificial servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre computación en la nube, servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre la tecnología
blockchain, servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre software como servicio (SaaS), diseño, instalación,
actualización y mantenimiento de programas informático, servicios informáticos,
a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, análisis
de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación
informática para otros, todo ello para su uso en interacciones comerciales a
través de redes informáticas globales, servicios de apoyo técnico, a saber, la
resolución de problemas de programas informáticos y de software, servicios de
consultoría en el ámbito del hardware informático, en concreto, consultoría en
materia de investigación y desarrollo informático, alquiler de ordenadores y
programas informáticos, investigación científica e industrial, a saber,
investigación y desarrollo de nuevos productos, servicios de consultoría en el
ámbito del diseño, la selección, la implementación y la utilización de sistemas
de hardware y software informáticos para terceros, servicios de asistencia
técnica, a saber, la resolución de problemas de hardware y software
informático, servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros,
interconexión de hardware y software informático, es decir, integración de
sistemas y redes informáticas, servicios de seguridad de datos, servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión
de la información, servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre gestión de datos, servicios de diseño de
programas y equipos informáticos para terceros, y servicios de consulta en el
ámbito de la informática, servicios de comprobación de programas y equipos
informáticos (controles de calidad y técnicos), estudios de proyectos técnicos
en el ámbito de los equipos y programas informáticos, servicios de consultoría
en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría en materia de
investigación y desarrollo informático, servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con el uso de Internet, servicios de tecnología de la
información, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de
pruebas de software y hardware informático, a saber, pruebas de software
informático, ordenadores y servidores para
asegurar su correcto funcionamiento, proporcionar sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube,
diseño y desarrollo de programas informáticos para el almacenamiento de datos
en la nube, servicios de proveedor de alojamiento en la nube servicios de
almacenamiento electrónico de datos y de recuperación de dato. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022697830 ).
Solicitud Nº
2022-0009925.—Sandy
Pamela Salazar Zapata, soltera, cédula de identidad 113890198 con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco Partamentos Albatros Nº14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de promoción y venta de cannabis medicinal y de productos a base de
Cannabidiol (CBD) para uso medicinal, tales como aceites esenciales, gomitas
(confiterí), semillas, plantas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el:
11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022697885 ).
Solicitud Nº 2022-0009348.—Héctor
Esteban Sánchez Godínez, casado una vez, cédula de identidad 110590376 con
domicilio en Sabana, Tarrazú, un kilómetro oeste de la plaza, Barrio La
Candelita, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022697896 ).
Solicitud Nº 2022-0009910.—Federico Salvarola, cédula de residencia 138000264735,
con domicilio en de la Artística, 400 metros este y 75 metros sur, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Osa, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a servicios de
turismo y alojamiento, Ubicado en 800 metros oeste de la Escuela Curime, Calle
A C, Bahía
DrakeLos Planes, Osa, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 14 de noviembre del 2022.
Presentada el: 10 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022697953 ).
Solicitud Nº 2022-0007713.—Christian Quesada Porras, Soltero, Cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Celeny Amparo Tamayo Alvarez,
Casada Una Vez, Cédula de identidad 801040192 con domicilio en Curridabat, San
Pedro, Residencial Los Faroles, Costa Rica , solicita
la inscripción de: CelenyXY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: bodys [leotardos]; trajes sastre; Camisolas interiores; Camisones;
Canguros (suéteres con capucha); Ceñidores de cintura; Chaleco; Lencería
femenina; Mallas; Botas de señora; Botas para niños; Chaquetas con mangas;
Chaquetas de cuero; Chaquetas deportivas; Chalecos térmicos acolchados; Mallas
deportivas; Medias-calcetín; Minifaldas; Mocasines; Bragas tipo short;
Chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; cinturones;
pantalones cortos; calcetines largos; corbatas de seda; pantalones de
calentamiento; pantalones de camuflaje; pantalones de cuero; corsés;
delantales; calzado para señora; faldas de tenis; faldas escocesas; faldas
pantalón; camisas de punto; camisas deportivas; camisas de vestir; gorras de
deporte; biquinis; blazers; blusas; jerséis; traje de baño; uniformes de
deporte; vaqueros; ropa de deporte; ropa de hombre; trajes de mujeres; trajes
de noche; trajes de novia; ropa de mezclilla; ropa informal; viseras para el
sol; zapatillas; pañuelos [ropa]; sombreros de moda; sudaderas; sujetadores;
tangas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 7 de octubre de 2022.
Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022697957 ).
Solicitud Nº 2022-0005596.—Juan Pablo Herrera Ugalde, soltero, cédula de identidad
208460153 con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400 metros norte del
Templo Católico, Finca La Kattia., 20802, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Animales Vivos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022697959 ).
Solicitud Nº 2022-0010145.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Volcano Watersports S.A.,
cédula jurídica 3101827323 con domicilio en Central, San Francisco, condominio
Santa Verde, edificio Laurel, segundo piso, oficinas de RJM abogados, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar
servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático y
alquiler de equipos deportivos para deportes acuáticos tales como botes, kayak
y paddle board. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, doscientos
metros sur de la escuela El Castillo Reservas: Se hace reserva de toda la
tipografía y de los colores blanco, negro y gris, tal como se muestran en el
signo que se aporta. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022697978 ).
Solicitud N° 2022-0010146.—Jose David Vargas Ramírez,
soltero, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo
de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con
domicilio en San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El
Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de actividades deportivas y entretenimiento acuático.
alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle
board. Reservas: de los colores: azul, rosa pastel, naranja claro y naranja
oscuro. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022697979 ).
Solicitud Nº
2022-0008781.—Jeremy
Zúñiga Cárdenas, cédula de identidad 110880961, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporate CRtravel Companion DMC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102780172, con domicilio en Barva Santa Lucia, de
Pali quinientos metros al oeste, doscientos metros sur y cien metro oeste, casa
221, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: colores: verde, amarillo y celeste. Fecha: 21 de octubre
del 2022. Presentada el: 7 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022697998 ).
Solicitud Nº 2022-0009557.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3-101-860657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Leumi
Business Center, noveno piso, bufete Arias, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; agroquímicos,
preparaciones para la industria agroquímica. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022698009 ).
Solicitud Nº 2022-0008753.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con
domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: TROPICAL FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022698016 ).
Solicitud Nº 2022-0008627.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves
Reproductoras de Centroamérica S. A. con domicilio en Calzada Raúl Aguilar
Batres, 35, 35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas hortícolas,
forestales, en bruto y sin procesar, no comprendidos en otra clase; animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022698021 ).
Solicitud Nº
2022-0008808.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Owl Group S.L., con domicilio en: Carrer
Bonaventura Riberaygua, 30, local 1-2, AD500 Andorra La Vella, Principado de
Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: GOLDEN OWL, como marca de
servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos
electrónicos para la inhalación de un aerosol con contenido de nicotina;
artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; artículos de limpieza,
preparados de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos para limpiar
cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para su
calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos
o tabaco a fin de desprender aerosol que contiene nicotina para su inhalación;
dispositivos de vaporización oral para su uso por parte de fumadores, productos
de tabaco y sucedáneos del tabaco; pitilleras electrónicas recargables y en
clase 35: servicios de venta al por menor de soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar,
dispositivos electrónicos para la inhalación de un aerosol con contenido de
nicotina, artículos de fumador para cigarrillos electrónicos, artículos de
limpieza, preparados de limpieza, utensilios de limpieza y cepillos para
limpiar cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y
dispositivos electrónicos para fumar, vaporizador con cable para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, productos de tabaco para
su calentamiento, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar,
cigarrillos o tabaco a fin de desprender aerosol que contiene nicotina para su
inhalación, dispositivos de vaporización oral para su uso por parte de fumadores,
productos de tabaco y sucedáneos del tabaco, pitilleras electrónicas
recargables. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022698022 ).
Solicitud Nº 2022-0009028.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOLD STRIKE como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer
bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 17
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022698029 ).
Solicitud Nº 2022-0008624.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial
de Schwinn Acquisition, LLC con domicilio en 4902, Hammersley Road,
Madison, Wiscinsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
bicicletas. Prioridad. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022698031 ).
Solicitud Nº 2022-0009096.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
EXOTIC AROMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco
(no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarro. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022698032 ).
Solicitud Nº
2022-0007031.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Seqirus UK Limited con domicilio
en Point, 29 Market Street, Maidenhead, Berkshire, SL6 8AA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: CSL SEQIRUS como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 5; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos y biológicos de esta
clase; cultivos celulares y medios de esta clase; kits de prueba científicos y
de laboratorio de esta clase; preparaciones químicas para fines científicos y/o
industriales; agentes de diagnóstico y de prueba; reactivos químicos y
biológicos para fines no médicos; reactivos químicos y biológicos de uso
industrial para el cribado de anticuerpos, la determinación del grupo sanguíneo
y para la tipificación y detección de células sanguíneas específicas, la determinación
de la presencia de antígenos en las células sanguíneas y la detección de los
compuestos del complemento y los subtipos de inmunoglobulina pertinentes; kits
de pruebas químicas para la detección de células sanguíneas específicas, la
determinación de la presencia de antígenos en las células sanguíneas y la
detección de los compuestos del complemento y los subtipos de inmunoglobulina
pertinentes para su uso en el laboratorio o la investigación; preparaciones
químicas de uso industrial para el cribado de anticuerpos, la determinación del
grupo sanguíneo y la tipificación y detección de células sanguíneas
específicas.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de esta
clase; vacunas; productos sanguíneos; productos derivados de la sangre y productos
derivados de la tecnología del ADN recombinante; sueros; anticuerpos; kits de
pruebas médicas y veterinarias; vacunas contra la influenza; adyuvantes y
antígenos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento y/o la prevención de trastornos sanguíneos o
hemorrágicos; productos sanguíneos, a saber, plasma sanguíneo, células
sanguíneas reactivas; productos derivados de la sangre y productos derivados de
la tecnología del ADN recombinante, a saber, inmunoglobulinas, albúmina humana,
factores de coagulación de la sangre, expansores del volumen plasmático,
proteínas sanguíneas para uso terapéutico; sueros, a saber, antivenenos; sueros
medicados para el tratamiento de trastornos sanguíneos o hemorrágicos; kits de
pruebas, a saber, kits de pruebas de reactivos de diagnóstico in vitro para su
uso en la detección de la respuesta inmune mediada por células; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, reactivos
RhD para la detección de antígenos específicos o en la tipificación de la sangre;
preparaciones farmacéuticas, a saber, reactivos de glóbulos rojos utilizados
para detectar anticuerpos o subtipos de IgG; preparaciones farmacéuticas,
a saber, anticuerpos monoclonales y
policlonales; preparaciones farmacéuticas, a saber, reactivos para uso
médico/clínico para la tipificación y detección de células sanguíneas
específicas, y la detección de componentes de complemento relevantes y subtipos
de inmunoglobulina.; en clase 41: Servicios de educación, incluidos los
servicios de educación médica; educación sanitaria; servicios de consultoría
relacionados con la educación; prestación de servicios de educación a través de
un foro en línea; prestación de cursos de formación y educación; publicación de
materiales educativos; difusión de material educativo; servicios de weblog
(blog); publicación electrónica de información sobre una amplia variedad de
temas, incluso en línea y a través de una red informática mundial.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo,
incluidos los servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos,
farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos;
realización de ensayos clínicos; puesta a disposición de instalaciones de
pruebas; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación
de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; elaboración
de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de
proyectos de investigación científica, elaboración de proyectos de
investigación científica y médica, elaboración de estadísticas o informes
relativos a la investigación científica y médica; prestación de servicios e
instalaciones de investigación, suministro de resultados de investigación,
información y resultados; suministro de información relativa a los servicios
mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría relativos a los servicios
mencionados; difusión de información relativa a los servicios mencionados a
través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, a
saber, servicios de pruebas y análisis científicos, en concreto, pruebas de
seguridad y calidad del plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio
médico relativos al plasma sanguíneo humano.; en clase 44: Servicios médicos;
servicios de información médica; servicios de salud; servicios de información
sobre salud; servicios de apoyo a pacientes; suministro de información médica
sobre productos sanguíneos; suministro de información médica sobre vacunas,
antivenenos y productos de inmunohematología, a saber, reactivos de
diagnóstico; servicios de apoyo a los pacientes, a saber, suministro de
información médica a los pacientes de manera que éstos puedan consultar
cuestiones y procedimientos médicos de otros pacientes y puedan transmitir
información sobre sus experiencias médicas para apoyo y comunidad a través de
una base de datos en Internet. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022698033 ).
Solicitud N°
2022-0009098.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
WARM CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022698041 ).
Solicitud Nº 2022-0009099.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
PURPLE AROMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022698048 ).
Solicitud Nº 2022-0008754.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con
domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KINDERSURE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
preparaciones nutritivas pediátricas; suplementos dietéticos y nutricionales
para niños; en clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de
leche. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022698049 ).
Solicitud Nº 2022-0008922.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con
domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PEDIALYTE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a fruta; agua potable
que contiene electrolitos; bebidas deportivas que contienen electrolitos;
bebidas deportivas, a saber, bebidas de rendimiento. Fecha: 28 de octubre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022698054 ).
Solicitud Nº
2022-0009383.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de SIDELA S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NOVOPREN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022698055 ).
Solicitud Nº 2022-0010139.—Andrés Esteban Morales Taylor, cédula de identidad 115210826, en
calidad de apoderado generalísimo de Hoh Consultores, cédula de identidad
3102858197, con domicilio en: Montes de Oca, San Rafael, Condominio Andromeda
8, 11504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: tratamiento de agua, remoción de contaminantes del
agua, separación de compuestos químicos del agua, mejoramiento de las
propiedades fisicoquímicas del agua, asesoría en servicios de tratamiento de
agua y gestión tecnológica de la calidad del agua. Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022698147 ).
Solicitud Nº
2022-0009734.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de A.C. S.R.L. con
domicilio en: Viale Antonini, 9-31035 Crocetta del Montello (TV), Italia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de noviembre de 2022.
Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022698176 ).
Solicitud N°
2022-0008503.—Nicolás De Los Ángeles Miranda Moya, soltero,
cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de
Comunicación
Estratégica
Mesoamérica S.
A., cédula jurídica N° 3101552491, con domicilio
en Distrito Oriental, del cantón de Cartago de la provincia de Cartago, 300
metros al sur de la entrada principal de la Urbanización González Angulo,
primera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios especializados de comunicación estratégica, relaciones
públicas y medios digitales en temas sociales, ambientales y derechos humanos
para crear soluciones en organizaciones filantrópicas, de la sociedad civil,
entidades gubernamentales, instituciones internacionales de cooperación y
empresas sociales. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo (código N°
F2B700), negro (código Nº 000000) y blanco (código N° F1F1F1). Fecha: 8
de noviembre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022698207 ).
Solicitud N° 2022-0007193.—Celtech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101682010, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cebadilla,
Condominio Hacienda Barcelona casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: La clase 9 comprende principalmente los
aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos
audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y
salvamento. Cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en
vehículos. Cargadores de baterías para su uso con teléfonos. Fecha: 30 de
noviembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022700218 ).
Cambio de Nombre N° 151685 A
Que María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y
Cuatro S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Farmacia Sucre S. A., cédula jurídica N°
3-101-054264 por el de Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro S. A., presentada el día 24 de junio del 2022 bajo expediente
N° 151685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001492 Registro N° 244675 Farmacia Sucre en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2015-0002938 Registro N° 245043 Sucre Asistencia 800
FARMACIA en clase(s) 39 Marca Mixto, 2015-0003251 Registro N° 245021 Farmacia
Sucre servicio a domicilio en clase(s) 39 Marca Mixto y 2016-0012319
Registro N° 261418 Sucre Asistencia en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022698012 ).
Cambio de Nombre Nº154192
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 11149188, en calidad de Apoderado Especial de
PHILLIPS MEDICAL SYSTEMS LTDA, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DIXTAL BIOMÉDICA INDÚSTRIA E
COMÉRCIO LTDA por el de PHILLIPS MEDICAL SYSTEMS LTDA, presentada el día 09 de noviembre del 2022 bajo expediente 154192. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0011305 Registro Nº 219347 DIXTAL
en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2022698014 ).
Cambio de Nombre N° 154069
Que Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Alt
Biopharma Occidental Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, por el de Alt
Biopharma Occidental Limitada, presentada el 4 de noviembre del 2022, bajo
expediente N° 154069. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2019-0005300 Registro N° 289394 GRIPEX en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2013-0009446 Registro N° 233409 FLEXER FC en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2013-0009445 Registro N° 233408 LANPO en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2013-0009447 Registro Nº 233407 NATON SR en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 2014-0002818 Registro N° 237001 GLUCO S
1500 en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0009455 Registro N° 241534 ALLERPID
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0010193 Registro N° 242881 <625
AMBICYN MG> en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0011673 Registro N° 260714 AMOZA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0011675 Registro N° 261652 SLITING
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0011674 Registro N° 260713 DUASMA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0001306 Registro N° 263412 DESORA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0005010 Registro N° 265237 CLOMAZOLE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0005280 Registro N° 265195 NORITLE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0005279 Registro N° 277457 CETIMIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0000324 Registro N° 279002 URICIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0000327 Registro N° 270833 ROGANEX
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0000326 Registro N° 270832 AMPRAZO
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0000328 Registro N° 270834 GLIBUDON en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0006758 Registro N° 275243 TRISONIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0011225 Registro N° 278662 METHASONE
INJ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0011224 Registro N° 290238 MELOCAM
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0011227 Registro N° 278664 ALLERPIL
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0011226 Registro N° 278663 MOXICIN
FC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019-0001415 Registro N° 282130 EMAZOLE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019- 0001414 Registro N° 280959 TIRIZIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019-0002969 Registro N° 283576 Vibox FC
en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2019- 0008224 Registro N° 292862 TR
SPARTAN 20 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022698268 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 151685 B
Que María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada
especial de Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y
Cuatro S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tres-Ciento Uno-Doscientos Noventa y Tres
Mil Ochocientos Ochenta y Uno por el de Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro
Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S.A., presentada el día 24 de junio del 2022
bajo expediente 151689. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0001492 Registro Nº 244675 Farmacia Sucre en clase(s) 5 Marca
Mixto, 2015-0002938 Registro Nº 245043 Sucre Asistencia 800 FARMACIA en
clase(s) 39 Marca Mixto, 2015-0003251 Registro Nº 245021 Farmacia Sucre
servicio a domicilio en clase(s) 39 Marca Mixto y 2016-0012319 Registro Nº
261418 Sucre Asistencia en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022698017 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-2743.—Ref.:
35/2022/5437.—Ramón
Gerardo del Carmen Zúñiga
Álvarez,
cédula de identidad N° 601560977, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, El Millón, de la Escuela El
Millón, seiscientos metros oeste y quinientos metros norte. Presentada el 03 de
noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2743. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022698175 ).
Solicitud N°
2022-2586.—Ref:
35/2022/5454.—José
Eliecer del Carmen Quirós
Brenes, cédula de identidad N° 3-0255-0999, solicita la inscripción de: 92E
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama, Dondonia,
Calle Cagina, Finca número diez. Presentada el 18 de octubre del 2022. Según el
expediente N° 2022-2586. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022698206
).
Solicitud N°
2022-2837.—Ref.:
35/2022/5635.—Valeria Hidalgo Amador, cédula de identidad N° 2-0800-0247,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Francisco, La
Quilea, Finca la Avioneta, casa a mano izquierda, color azul. Presentada el 15
de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2837. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022698236 ).
Solicitud Nº 2022-2504.—Ref: 35/2022/5641.—Jose Gerardo Mora Monge, cédula
de identidad 9-0094-0066, solicita la inscripción de: A59 como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La
Angostura, diagonal al templo oasis de vida. Presentada el 07 de octubre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2504. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022698239 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-569237, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralar. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 739049.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698046 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Activa Mis Años Dorados ASAMAD, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: aportar
herramientas claves para promover el fortalecimiento de las capacidades de las
personas adultas mayores para tener una mejor calidad de vida a través de un envejecimiento activo.
Cuyo representante será el presidente: Manuel Santos De Jesús Gallo Hernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 745487.—Registro Nacional, 29 de julio
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022698185 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion de Apicultores Orotinenses, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: desarrollar programas y emprender acciones para el beneficio de la
actividad de la apicultura, administrar y operar los programas que beneficien
la actividad de la apicultura en la región de pacifico central y el de
actividades económicas que beneficien al sector. Cuyo representante, será el
presidente: Daube Gutiérrez Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
752149.—Registro Nacional, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698266 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Cristiana para el Desarrollo del Liderazgo Juvenil Quercus, con domicilio en la
provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover retiros de crecimiento espiritual, mediante la
realización de conferencias, charlas servicios religiosos y dinámicas que
permiten el crecimiento espiritual de todos los participantes. Facilitar
actividades de crecimiento espiritual basadas en el estudio de la biblia, el
compañerismo, la oración y el discipulado (formación de personas para
evangelizar) servir como comunidad de fe para los jóvenes comprometidos y
preparados para ser discípulos y servir haciendo .... Cuyo representante, será
el presidente: Efraín Argüello
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 701642 con adicional(es): tomo: 2022,
asiento: 753933.—Registro Nacional, 17 de noviembre del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698384 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-087276, denominación: Asociación Pro Atención Integral de La Tercera Edad
de Barva. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 733103.—Registro Nacional, 24 de noviembre del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698416 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-114418, denominación: Asociación para el Desarrollo
Sostenible de la Región
Atlántica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 714513.—Registro Nacional, 24 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022698446 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Comunidad Cristiana Pentecostal Aposento Alto, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: celebrar la presencia de Dios, comunicar la
palabra de Dios, educar al pueblo de Dios. Cuyo representante será el
presidente: Víctor
Manuel Porras Ureña, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 729614, con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 770951.—Registro Nacional, 24 de noviembre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022698462 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660661, en calidad de Apoderado Especial de Lego
A/S, solicita el Diseño Industrial denominado LADRILLO 1X2, REDONDEADO CON
EJE 3.2.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El elemento de juguete de construcción
se puede utilizar, por ejemplo, en combinación con otros juguetes de
construcción y consta de varias partes: la base de dos placas paralelepípedos
con dos lados opuestos cortos redondeados, conectados entre sí por dos ejes
verticales. Los dos ejes están implementados en la
forma del artículo, dispuestos a distancia uno del otro. La parte superior e
inferior del elemento está trabajada con un rebaje en los lados alargados, con
resaltes con la forma del elemento dispuesto en el interior. Los
dos salientes en el rebaje en la parte superior del elemento están conectados
por un travesaño y trabajados con rebajes en los lados superiores. Las
superficies laterales internas de los rebajes están implementadas con porciones
definidas, formando un contorno curvo en la vista en planta. La parte inferior
tiene dos huecos redondos más y una protuberancia central. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raundahl, Christoffer (DK). Prioridad: N°
008922926-0001 del 29/03/2022 (ES). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000439, y fue presentada a las 11:09:57 del 7 de septiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022696368 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Agency For
Science, Technology and Research, solicita la
Patente PCT denominada. MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO Y USOS
DE LAS MISMAS. La invención se relaciona generalmente con el campo de la
oncología. En particular, la invención se relaciona con moléculas de unión a antígeno que se unen específicamente a ALPPL2 y/o ALPP,
pero no a ALPL o ALPI (por sus siglas en inglés, respectivamente). La invención
se relaciona con moléculas quiméricas y composiciones farmacéuticas que
comprenden las moléculas de unión a antígeno como se
divulga en la presente. La invención también se relaciona con métodos para la
reducción de la expresión o la actividad de ALPPL2 en una célula cancerígena y
métodos para el tratamiento de un cáncer en un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/40 y G01N
33/577; cuyo(s) inventor(es) es(son) SUN, William (SG); TAN, Boon Ooi Patrick
(SG); Wang, Huajing (SG); Yap, Thai Leong (SG); Hong, Shin Yee (SG); Wang,
Cheng-I (SG); Huang, Ching-Wen (SG); Lee, Shuet Theng (SG); Wan, Kah Fei (SG) y
NG, Jian Duan Johnathan (SG). Prioridad: N° 10202001139U del 07/02/2020 (SG). Publicación Internacional: WO/2021/158178. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000441, y fue presentada
a las 14:47:33 del 7 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022697552 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ANTI-RECEPTOR TIPO QUIMIOCINA 1
Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS. La presente invención proporciona compuestos humanizados
anti-CMKLR1 que tienen una capacidad agonista en la interacción entre Resolvina
E1 y CMKLR1, y sus usos para tratar o prevenir una enfermedad, en particular en la que la resolución deja inflamación se
retrasa o se interrumpe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR);
Gauttier, Vanessa (FR) y Trilleaud, Charlène (FR). Prioridad: N°
19306322.9 del 09/10/2019 (EP) y N° 19306323.7 del 09/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO2021/069709 del 15 de abril
del 2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000155, y fue
presentada a las 08:22:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022697710 ).
EI (la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Piques, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
HETEROCÍCLICAS Y SU USO PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación
presenta compuestos de fórmula (l-a) y composiciones relacionadas que, entre
otras cosas, modulan el empalme de ácido nucleico, por ejemplo, el empalme de
un pre-ARNm, así como los métodos de uso del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61P 11/00, A61P 31/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 9/00 y Co7D
413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael,
Walker (US); Vaillancourt, Frederic (US); Smith, Peter (US) y Agrawal, Anant, A
(US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020 (US), N° 63/007,333 del 08/04/2020
(US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N° 63/072,790 del 31/08/2020 (US) y N°
63/126,492 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174165. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000484, y fue presentada a las
13:54:19 del 26 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022697711 ).
El(la) señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA
MODULAR EL EMPALME. La presente descripción presenta compuestos y
composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos
nucleicos, por ejemplo, el empalme de un pre-ARNm, así como métodos de uso de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P
25/28, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt,
Frederic (US); Smith, Peter (US); Reynolds, Dominic (US); Seiler, Michael,
Walker (US) y Agrawal, Anant, A. (US). Prioridad: N° 62/983,541 del 28/02/2020
(US), N 63/007,333 del 08/04/2020 (US), N° 63/040,484 del 17/06/2020 (US), N°
63/072,790 del 31/08/2021 (US) y N°
63/126,494 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174164. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000483, y fue presentada a las
13:52:18 del 26 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022697712 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE
INTERLEUCINA 2 HUMANA SESGADOS AL DÍMERO DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 2 ßγc Y CONJUGADOS CON UN POLÍMERO HIDROSOLUBLE NO PEPTÍDICO. Se describen conjugados de
interleucina 2 (IL-2) que comprenden al menos una o más sustituciones de
aminoácidos que sesgan la unión al dímero del receptor de IL-2 βγc
con respecto a la unión del trímero del receptor IL-2 aβγc
y un aminoácido no natural en o cerca del extremo N conjugado con un polímero
hidrosoluble. Los conjugados de IL-2 son útiles para el tratamiento y la
prevención de la proliferación celular y el cáncer en un paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/03, A61K 38/20, A61K 47/60 y C07K 14/55;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lin, Songnian (US); Abrahams, Cristina (US);
Bowman, Edward (US); Li, Xiaofan (US); Solís, Willy (US); Stafford, Ryan
(US); Willingham, Aarron (US); Yam, Alice (US); Yang, Junhao (US) y Yin, Gang
(US). Prioridad: N° 63/013,583 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/216478. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000530, y
fue presentada a las 12:27:32 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2022697713 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
en calidad de apoderado general de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE 2,4-DIOXOPIRIMIDINA INHIBIDORES DE CD73. La
presente divulgación proporciona compuestos
de pirimidina diona y composiciones farmacéuticas de los mismos para
tratar el cáncer, incluidos los tumores sólidos. Los compuestos se pueden usar
solos o en combinación con otros agentes anticancerígenos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Hai (US); Schroeder, Scott D. (US);
Bartlett, Mark J. (US); Chin, Gregory F. (US); Clarke, Michael O. (US); Cosman,
Jennifer L. (US); Ensan, Deeba (US); Goyal, Bindu (US); Ho, Stephen (US); Hui,
Hon C. (US); Mackman, Richard L. (US); Mish, Michael R. (US); Shapiro, Nathan
D. (US); Siegel, Dustin S. (US) y Tang, Doris T. (US). Prioridad: N° 63/018,774
del 01/05/2020 (US) y N° 63/149,803 del
16/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000547, y fue presentada a las 13:02:14
del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022697714 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE LAS PEPTIDILARGININA DEIMINASAS. La presente
divulgación se refiere a compuestos novedosos para su uso en el tratamiento
terapéutico de una enfermedad asociada con peptidilarginina deiminasas (PAD),
tales como peptidilarginina deiminasa tipo 4 (PAD4). La presente divulgación
también se refiere a procesos e intermediarios para la preparación de tales
compuestos, métodos para usar tales compuestos y composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos descritos en este documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00,
A61P 7/02, C07D 471/18, C07D 471/22, C07D 487/08, C07D 491/22, C07D 498/18,
C07D 498/22 y C07D 513/18; cuyos inventores son Pyun, Hyung-Jung (US); Jansa,
Petr (US); Taylor, James G. (US); Loyer-Drew, Jennifer A. (US); Phillips, Gary
B. (US); Perreault, Stephane (US); Saito, Roland D. (US); Canales, Eda Y. (US);
Chang, Weng K. (US); Debien, Laurent P. (US); Martinez, Luisruben P. (US);
Sangi, Michael S. (US); Schrier, Adam J. (US); Shatskikh, Marina E. (US);
Treiberg, Jennifer A. (US) y Van Veldhuizen, Joshua J. (US). Prioridad: N°
63/018,411 del 30/04/2020 (US) y N° 63/129,430 del 22/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222353. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000550, y fue presentada a las 12:02:31 del 27 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022697715 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Global
Blood Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIMIDINAS CICLOALQUILADAS COMO INHIBIDORES DE LA FERROPORTINA. La materia descrita en el presente documento
está dirigida a compuestos inhibidores de ferroportina de Fórmula I o I’ y
sales farmacéuticas de los mismos, métodos para preparar los compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para
administrar los compuestos para la profilaxis y/o el tratamiento de enfermedades
causadas por falta de hepcidina o trastornos del metabolismo del hierro, en
particular estados de sobrecarga de hierro, como talasemia, anemia de células
falciformes y hemocromatosis, y también lesiones renales.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 13/00, A61P 3/00,
A61P 35/00, A61P 7/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 491/056 y C07D 513/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Xu, Qing (US); Alt, Carsten (US); Li, Zhe (US);
Nilar, Shahul (US); Rademacher, Peter Michael (US) y Yee, Calvin Wesley (US).
Prioridad: N°63/016,891 del 28/04/2020 (US) y N°63/127,774 del 18/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/222363.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0556, y fue presentada a las
11:19:33 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697716
).
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Petra Pharma Corporation, solicita la
patente PCT denominada INHIBIDORES
ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL
FOSFOINOSÍTIDO 3-QUINASA (PI3K) PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La
descripción se refiere a los compuestos de la fórmula (i) como
inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinosítido 3-quinasa (pi3k) útiles
en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación del
pi3k, fórmula (i): (i) o un profármaco, solvato, enantiómero, estereoisómero,
tautómero o sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9, W, X, Y, S, y el anillo a son como se describen en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/403, A61P
19/00, A61P 3/00, A61P 35/00, C07D 405/04, C07D 405/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle R. (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US);
Widjaja, Tien (US); Anderson, Erin Danielle (US); Aronow, Sean Douglas (US);
Boyles, Nicholas A. (US); Dahlgren, Markus K. (US); Feng, Shulu (US); Hickey,
Eugene R. (US); Irvin, Thomas Combs (US); Kesicki, Edward A. (US);
Klippel-Giese, Anke (US); Knight, Jennifer Lynn (US); Kumar, Manoj (US); Long,
Katelyn Frances (US); Mayne, Christopher Glenn (US); Mcelligott, David L. (US);
Mclean, Johnathan Alexander (US); Puca, Loredana (US); Ravi, Kannan Karukurichi
(US); Severance, Daniel Lee (US) y Welch, Michael Brian (US). Prioridad: N°
63/005,096 del 03/04/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/202964. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000493, y fue presentada a las
08:35:05 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022697817 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada general de Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth
y Fort, Migdalia, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTOS CON
RADIACIÓN ULTRAVIOLETA. Se proporcionan sistemas, métodos y medios legibles
por ordenador para permitir tratamientos con radiación ultravioleta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42;
A61L 2/10; A61M 25/00; A61N 5/06; A61B 6/08; H05G 1/42; A61L 2/10; A61M 25/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramírez-Fort, Marigdalia, Kaleth (PR) y
Fort, Migdalia (PR). Prioridad: N° 63/000,302 del 26/03/2020 (US), N°
63/040,134 del 17/06/2020 (US) y N° 63/161,161 del 15/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/195586. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000535, y fue presentada a las 09:42:24 del 24 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022697924 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Lifebridge Innovations, PBC, solicita la Patente PCT
denominada APARATO
Y MÉTODO PARA OPTIMIZAR Y ADAPTAR EL TRATAMIENTO DE MÚLTIPLES
TUMORES EN PACIENTES CON ENFERMEDAD METASTÁSICA MEDIANTE CAMPO ELÉCTRICO. La presente invención se
refiere a un método para aplicar campos eléctricos para el tratamiento de
tumores en un cuerpo de un paciente. El método incluye explorar el cuerpo del
paciente para identificar al menos dos áreas llenas de tumores. El método
incluye, además, determinar una relación espacial entre las al menos dos áreas
llenas de tumores. El método incluye, además, disponer una serie de elementos
de electrodo aislados sobre el cuerpo del paciente. El método incluye, además,
la implementación de al menos dos configuraciones de encendido de subseries
para la serie de elementos de electrodo aislados para tratar las al menos dos
áreas llenas de tumores en función, al menos en parte, de la relación espacial
entre las al menos dos áreas llenas de tumores, de manera que cada
configuración de encendido de subserie trate un área llena de tumores
respectiva. La presente invención se refiere, además, a un método para
configurar un aparato de campos para el tratamiento de tumores y a un aparato
de campos para el tratamiento de tumores que comprende una serie de elementos
de electrodo aislados acoplados a un dispositivo de control. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/36 y A61N 1/40;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Travers, Peter F. (US); Rotondo, Richard (US);
Krywick, Scott (US); Watkins, Ken (US) y Travers, Nathaniel R. (US). Prioridad:
N° 17/111,204 del 03/12/2020 (US) y N° 62/948,600 del 16/12/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/124076. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000344, y fue presentada a las 09:16:09 del 15 de julio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de noviembre de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022697925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
general de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado BOQUILLA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño ornamental para
BOQUILLA, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 15-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Masayasu Fujiyama (JP) y
Jun Kurihara (JP). Prioridad: N° 2022-003587 del 24/02/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000416, y fue presentada a las 13:13:15 del 23 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022698393 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4243
Ref: 30/2022/7672.—Por resolución de las 14:00 horas
del 8 de septiembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
DE HETEROCÍCLILO a favor de la compañía Lupin Limited, cuyos inventores
son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Khoje, Abhijit, Datta (IN); Phukan, Samiron
(IN); Banerjee, Rakesh, Kumar (IN); Jadhav, Jitendra, Sambhaji (IN); Hangarge,
Rajkumar (IN); Dave, Bhavesh (IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4243 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D 471/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 08 de setiembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022698251 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
Se comunica nombramientos en
propiedad en la Dirección Nacional de Notariado:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Karla Cubero Paniagua, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 394801.—(
IN2022698429 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JENNIFER SUSANA MORENO ORTEGA, con cédula de identidad N°
1-1355-0900, carné N° 30278. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial. Proceso N°169673.—1 vez.—( IN2022701835 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de KEVIN ALBERTO SALAZAR CARTÍN, con cédula de identidad N° 115630057,
carné N° 30375. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 169771.—1 vez.—( IN2022701920 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por PAMELA DEL MILAGRO ROMÁN GONZÁLEZ,
con cédula de identidad 207250497, carné 30293. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 169671.—1 vez.—(
IN2022701931 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEAN PIERRE FOURNIER
PAZOS, con cédula de identidad N°1-0832-0144, carné N°20671. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°169560.—1 vez.—(
IN2022701952 ).
CONTINGENTES ARANCELARIOS 2023
El detalle sobre los
siguientes contingentes arancelarios para el año natural 2023, así como el
formulario de solicitud, la reglamentación aplicable y el plazo para
presentación de solicitudes, se encuentran a disposición en la página web del
Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes):
· Contingente de
importación para azúcar refino, al amparo del Tratado de Libre Comercio Costa
Rica-Canadá.
· Contingente de importación de frijol
negro, al amparo del TLC Costa Rica-China.
· Contingentes de importación y exportación
al amparo del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
· Contingentes de importación y exportación
al amparo del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido.
Adriana Castro Gutiérrez,
Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
N° SG-000129-22.—Solicitud N° 138-2022-PRO.—( IN2022699815 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-018-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
En expediente
2017-CAN-PRI-009, Dagoberto Mena Loaiza, mayor, casado una vez, empresario,
cédula 3-0226-0450, vecino de Cartago, en Agua caliente Urbanización Sn
Francisco, apoderado generalísimo de Empresas F. Mena P., S. A. cédula jurídica
3-101-070876, localizada en Banderilla y Turbina, distritos: 03 Carmen, 04 San
Nicolás, 08
Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón: 01 Cartago, provincia: 03 Cartago.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas 1093884.893 – 1094118.253 Norte y 509351.732 –
509508.610 Este.
Plano catastrado
C-251164-1995.
Propiedad 3188726-000.
Área
solicitada:
1 ha 1786.52 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-009
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ignacio Sánchez
Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—( IN2022697456 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0818-2022.—Exp.
23791.—El Ebano de Allison Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento quebrada Guayabales,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 138.957 / 555.722 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2022700493 ).
ED-0854-2022.—Expediente N° 9653.—Sociedad de Usuarios de Agua
del Alto de la Balsa, solicita aumento de caudal: (1) 6 litros por segundo del
Rio Balsita, efectuando la captacion en finca de Kong Seis S. A. (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.447/476.905 hoja San Lorenzo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022700628 ).
ED-UHSAN-0054-2022.—Exp 23812.—Waru De La Tigra S. A., solicita concesión de: (1)
0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 257.000 / 469.200 hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022701041 ).
ED-UHSAN-0055-2022. Exp. 23813.—Waru De La Tigra S.A., solicita concesión de: (1)
0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Kimberly Fernanda Farrell Baruero en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 256.800 / 468.750 hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022701042 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0862-2022. Expediente
23836P.—Bienes Inmuebles Lunita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litro por
segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en , , Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
48.011 / 596.811 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2022701153 ).
ED-UHSAN-0052-2022.—Exp 9595.—Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de:
(1) 330 litros por segundo del Río Las Haciendas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 338.000 / 399.850 hoja Cairo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2022, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701267 ).
ED-0856-2022.—Exp.
N° 19326P.—Pergamino Antiguo Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1108 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 226.370 / 487.506 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2022701269 ).
ED-UHSAN-0051-2022.—Expediente N° 12983.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por
segundo del Río
Burro, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 270.335 / 465.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022701287 ).
ED-0860-2022. Exp. 23829.—Clemencia Rodríguez Arroyo solicita concesión
de: (1) 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 244.741 / 491.026 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2022701502 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0838-2021.—Exp. N° 22238.—Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.98 litros por segundo
del Río
Lagarto, efectuando la captación
en finca de idem en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario,
agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 238.492 / 434.904, hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022701626 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2022.—Exp.
22128P.—Menco de San Cristóbal Sociedad Civil Sociedad Civil,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-225 en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 143.348 / 560.489 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022701654 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
21248-2022.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del
trece de octubre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por
Adolfo Sánchez Campos, cédula de identidad número 5-0173- 0025, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 18 de enero de 1958. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable:.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado, Unidad de Servicios Registrales Civiles.— (
IN2022698428 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jimmy
Alexánder Soza Quinn, nicaragüense, cédula
de residencia 155824833902, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7863-2022.—San José al ser las 08:37 horas del 30 de
noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698919 ).
Jusmilis
Fabiola Artola Paredes, nicaragüense, cédula de residencia 155820716427, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7875-2022.—San José, al
ser las 10:30 O11/p11del 30 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022698922 ).
Ana Josefa
Amaya, estadounidense, cédula de residencia 184001788932, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7870-2022.—San José, al
ser las 10:53 horas del 30 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698927 ).
Blanca Stefany Espinoza Cerrato, hondureña, cédula de residencia
134000313829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7874-2022.—San
José, al ser las 11:19 horas del 30 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022698929 ).
Juan Carlos Guerra Rodríguez, colombiano, cédula de residencia
117002005522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7878-2022.—San José, al ser las 11:32 del 30 de noviembre de
2022.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022698937 ).
Rosalba
Restrepo Osorio, colombiana, cédula de residencia 117001325618, ha presentado
solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7762-2022.—San José, al ser las 1:48 del
24 de noviembre de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2022698951 ).
Martha Josefa Rodríguez Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155816783518, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7735-2022.—San José, al
ser las 12:20 del 28 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022698967 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL CAÑAS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2022 –
LN-0001 - JACTPC
Adquisición de Equipo de Cómputo,
Suministros y Repuestos
La
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica
3-008-658806
La
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, Adjudica en Firme
de forma Total a la empresa CDC Internacional. S. A.
Daisy
Álvarez Jaén, cédula: 501290600, Presidenta Junta Administrativa del CTP Cañas.—1 vez.—( IN2022701612 ).
Venta de bien inmueble propio del Banco
de
Costa Rica, ubicado en el cantón
de
La Unión
La Oficina de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate del siguiente bien
inmueble propio ubicado en el cantón de La Unión, provincia de Cartago,
mediante la plataforma SICOP.
1- Lote localizado en Tres Ríos de La Unión,
Cartago.
Las condiciones del remate,
así como la fecha de visita al sitio estará disponible en la plataforma SICOP.
San José, 8 de diciembre del
2022.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 397600.— ( IN2022701600 ).
REMATE Nº 3-2022
Remate de semovientes en La Lechería
de
la Sede del Atlántico
La
Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, rematará el 24 de enero
de 2023, 4 semovientes pertenecientes a La Lechería de la Sede del Atlántico,
Turrialba, a las 9:00 horas.
Se realizará una visita para
examinar los semovientes el martes 17 de enero del 2023, en La Lechería de la
Sede del Atlántico a las 10:00 horas, la persona responsable para la visita es
el Ing. Saúl Brenes Gamboa, responsable del proyecto.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, CONTRATACIONES,
módulo Remates o solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección:
stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr.
Los interesados en participar
que adquieran el cartel deberán enviar la información de la persona física o
jurídica con el nombre de la persona a contactar, correo electrónico y número
telefónico, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 01 días del mes de diciembre de 2022.—Unidad
de Adquisiciones, Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 397465.—(
IN2022701585 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Max Peralta Jiménez, CCSS, Informa a los Contratistas Interesados lo
siguiente: Presentarse en las oficinas de la Subárea de Contratación
Administrativa ubicadas a 800 metros al sur de la esquina suroeste del Hospital
Max Peralta Jiménez, en Barrio la Pitahaya edificio color café a mano izquierda
bajando, para efectuar el trámite de Devolución de Garantía de Cumplimiento y/o
Participación, para tal efecto deben presentar la documentación correspondiente
a los depósitos realizados en los siguientes procedimientos de
Contratación Administrativa: 2014LA-000009-2306 Distribuidora Óptica S. A.,
2016LN-000001-2306 Distribuidora Óptica S. A., 2016 LN- 000001-2306 Medisense
Distribuidora de Productos Médicos S. A., 2012LA-000032-2306 Inmobiliaria Alcobendas CR S. A. (ABONOS
AGRO), 2012LA-000013-2306 Dipo S. A., 2012LA-000023-2306 Dipo S. A.,
2012CD-000278-2306 Thyssenkrupp Elevadores S. A., 2013LA-000018-2306 Alvimundo
S. A., 2010LA-000011-2306 Promedical de Costa Rica SRL, 2012LA-000005-2306 Raf
de Costa Rica S. A., 2010LA-000010-2306 Farmavision S. A., 2008CD-000255-2306
Productos Médicos Promedic S. A. Por favor realizar el apersonamiento en un
tiempo máximo a 10 días hábiles posterior a la presente publicación.
Lic.
Randall Varela Martínez Coordinador a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—( IN2022700584 ).
RBT
TRUST SERVICES, LIMITADA
RBT Trust Services, Limitada
(el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su
condición de Fiduciario del Fideicomiso.
“Fideicomiso
de Garantía Lakus-RBT-2020” (el “Fideicomiso”), procederá con la subasta de la
totalidad del capital social de la compañía que más adelante se indicará, mediante
las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día nueve (09) de enero del año dos mil veintitrés
(2023); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023);
y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, Piso 10.
El
objeto de la subasta serán las 10,000 acciones comunes y nominativas, de 1
colón cada una, que conforman el capital social de la compañía Tres-Ciento
uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima, en
adelante la “Compañía”, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos ochenta; cuyos
libros legales, y acciones se encuentran en custodia del Fiduciario.
El
precio base para la primera subasta será de trescientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y un dólar con cincuenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base
será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un
25% del precio base para la primera subasta.
Para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un 15% del precio
base mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario, además
deberá señalar medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior,
y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, el
fideicomisario principal del Fideicomiso podrá participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal
autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago
de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, y (iii) Amortización al
principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se
concrete la totalidad del precio de venta del patrimonio fideicometido por
subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte
fideicomisaria subsidiaria.
El fideicomisario principal
del Fideicomiso podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por
subastar, ya sea en la propia subasta, o dentro de los 10 días calendario
siguientes a la fecha de la celebración de la subasta respectiva en caso de que
no hubiese posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al Fiduciario,
y a la parte Fideicomisaria Subsidiaria.
Se deja
constancia que una vez que la totalidad del capital social de la Compañía
haya sido adjudicado, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o
ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de
cualquiera de sus representantes, todos y cualesquiera trámites y documentos
legales necesarios para traspasar el capital social al adjudicatario
correspondiente o favor de quien este indique, incluyendo el endoso en los
certificados accionarios, y el asiento correspondiente para reflejar el nuevo
propietario del capital social de la Compañía. El adjudicatario deberá
asumir de forma completa el pago de los honorarios y gastos legales de los
asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado,
el cual será celebrado ante los abogados o notarios designados por el Fiduciario.
Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos
generados a partir del Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el
proceso de remate.
Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—
( IN2022701595
).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
31 de octubre del 2022
(en miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 15/11/2022.
2. En el sitio Web de la
SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales
de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
José
Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O.C. N°
4200003759.—Solicitud N° 394570.— ( IN2022698069 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
777
|
Comercializadora
Internacional EO SA
|
3101053621
|
17-11-2021
|
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La
Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel
Solís o Natali Pérez.
La Uruca,
25 de noviembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C Nº 524987.—Sol. Nº 394196.—
( IN2022697559 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-468-2022.—Monterroso
González Mariela, R-393-2022, cédula de identidad: 111740896, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022697001 ).
ORI-469-2022.—Murillo Hiller Oscar Gabriel, R-336-2022-C,
Cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor de ciencias físico-matemáticas, Universidad Estatal de San Petersburgo,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022697859 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-415-2022.—Murillo Hiller
Oscar Gabriel, R-336-2022, cédula de identidad: 113000291,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Física, Universidad Estatal de
San Petesburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de octubre de 200.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698254 ).
ORI-319-2022.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022, cédula de identidad
1-1308-0975, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de M.Sc. en Medios Digitales Interactivos, University
of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022698339 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francini
Umanzor Segura, costarricense, cédula de identidad 1-1105-0432, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría, obtenido en la
Universidad Comenius en Bratislava (Univerzita Komenského v Bratislava), de la
República de Eslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros,
Jefa a. í.—( IN2022698179 ).
EDICTO
Instituto
de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.
Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al
Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina
del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1. Agustín Arguedas Chacón, mayor,
soltero, cedula de identidad 6 0203 0072, uso: Comercial, plano: P2019817-2017,
área: 718 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
2. Raquel Yurleth Bermúdez Centeno,
mayor, soltera, cedula de identidad 1 0998 0837, uso: Comercial, plano:
P-2042097-2018, área: 909 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Barrio El Colegio.
3. Carlos Guillermo Saldaña Miranda,
mayor, casado, cedula de identidad 6 0331 0738, uso: Habitacional, plano:
P-1956756-2017, área: 1000 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Betania.
4. Daniel
Quirós Salinas, mayor, casado, cedula de identidad 6 0170 0333, uso:
Habitacional, plano: P-119642022, área: 1249 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
5. Maritza María Barrantes Molina,
cedula de identidad 9 0048 0913, expediente de concesión número CO0003-2019,
solicita traspaso total de concesión a favor de Daisy Yajaira Fernandez
Azofeifa, mayor, soltera, cédula de identidad 1 1266 0007, uso: Comercial,
plano: P-1042081-2005, área: 1625.02 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
6. Elías Prendas Aguirre, mayor,
divorciado, cedula de identidad 6 0068 0651, uso: Habitacional, plano:
P2295571-2021, área: 1388 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
7. Bryan Alexander Chacón Piedra,
mayor, soltero, cedula de identidad 1 1203 0791, uso: Habitacional, plano:
P-1034316-2005, área: 691.01 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
8. Jessica María Villalobos Núñez,
mayor, soltera, cedula de identidad 2 0583 0247, uso: Habitacional, plano:
P-1693325-2013,
área: 462 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
9. Orlando Saldaña Miranda, mayor,
soltero, cedula de residencia 159100105013, uso: Habitacional, plano:
P-36258-2022, área: 895 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Betania.
10. Geraldina
Damaris Sánchez Valle, mayor, soltera, cedula de residencia
155803784834, uso: Habitacional, plano: P-18191-2022,
área: 245 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
11. Eufemia Centeno Quintero, C.C.:
Carmen Quintero Quintero, mayor, casada, cedula de identidad 6 0114 0648,
uso: Habitacional, plano: P-2320300-2021, área: 1499 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
12. Dayana Osiris Rodríguez Concepción,
mayor, soltera, cedula de identidad 9 0120 0576, uso: Habitacional, plano:
P-45029-2022, área: 1122 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
13. Roderick Atencio Álvarez, mayor,
soltero, cedula de identidad 6 0482 0287, uso: Habitacional, plano: P964851-2004, área: 1407.32 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
14. Irene María Moreira Carvajal,
mayor, soltera, cedula de identidad 4 0195 0140, uso: Habitacional, plano:
P-2250189-2020, área: 808 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
15. Damaris Martínez Martínez, mayor,
divorciada, cedula de identidad 8-0103-0587, uso: habitacional, plano;
P-8210-2022, área: 315,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio
Betania.
16. Águeda
Yessenia Arias Martínez, mayor, soltera, cedula de identidad 8-0135-0878,
uso: habitacional, plano; P-8957-2022, área: 261,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Barrio Betania.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—
( IN2022698117 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Fernando Enrique Guerrero Umaña, costarricense número de identificación 114920486. Se le
comunica la resolución de las 17 horas del 23 de noviembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de mantener Medida Cuido Provisional de la
persona menor de edad N.Z.G.A. Se le confiere
audiencia al señor Fernando Enrique Guerrero Umaña por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLAL-00404-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394071.—( IN2022697529 ).
Al señor Wilmer Jesús Guzmán Angulo,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 117140993,
estado civil: soltero, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las
siete horas treinta minutos y nueve horas ambas del día dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución
puesta en conocimiento hechos denuncias, señalamiento de audiencia y fase
diagnostica, en favor de la persona menor de edad C.Z.G.V. Se le confiere
audiencia al señor: Wilmer Jesús Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número; OLGO-00129-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora
Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394074.—( IN2022697530 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Leonel Alpízar Charpantier, nacionalidad: costarricense, portador de
la cédula de identidad: 604490945,
estado civil: soltero, se le comunican las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos y nueve horas
ambas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve: Dictar resolución puesta en conocimiento hechos denuncias,
señalamiento de audiencia y fase diagnostica, en favor de las personas menores
de edad B. C. A. V y T. A. V.. Se le confiere audiencia al señor: Leonel Alpízar Charpantier, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00129-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394077.—(
IN2022697531 ).
Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346 se le comunica la
resolución de las 11:24 horas del 24 de noviembre del año 2022, dictada por la
Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve escrito presentado
por las partes y se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad
Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00075-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394081.—( IN2022697532 ).
Oficina Local San Jose Este, a quien interese, se les notifica la
resolución de las 09:00 del 24 de noviembre del 2022, en la cual se dicta
resolución de archivo final
del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: MBS. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00254-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394082.—( IN2022597535 ).
Al señor Cesar Josué Miranda Monge, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del día ocho de
noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó medida de protección cautelar
(provisionalísima) de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.E.V.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00380-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394084.—( IN2022697536 ).
Oficina Local
Puntarenas. Al Sr. Ofsman José
Rodas Zúñiga, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de la Sra.
Heydi Talía Gómez Miranda, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de
noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar
provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al señor Rojas Zúñiga,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
394099.—( IN2022697537 ).
Oficina Local
Puntarenas. A la Sra. Heydi Talía Gómez Miranda,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad S.V.R.G. hija de Ofsman José Rodas
Zúñiga, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución administrativa de las 11:30 horas del día 24 de noviembre del año
2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de
Cuido, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un
plazo máximo de 01 mes. Se le previene al Sra. Gómez Miranda, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
OLPUN-00358-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a. i.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394101.—( IN2022697538 ).
Al señor José Rigoberto Herrera Montero,
se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de
medida de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. H. U.
Notifiquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00174-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394117.—( IN2022697539 ).
Oficina Local
Tibás, a la
señora. Yelitsa Amador Ugarte, cédula de residencia N° 155812617029, se le
comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2022,
que corresponde a la resolución técnico final del proceso especial de
protección en sede administrativa, se mantiene la medida de cuido a favor de
las personas menores de edad: I.V.A y M.V.A., en recurso familiar. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual
debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se le
otorga audiencia en el plazo de cinco días hábiles con la finalidad de que la
parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental en caso de que así lo consideren. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo: OLHT-00120-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394119.—(
IN2022697540 ).
Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022, y
resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las
personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere
audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya,
jueves 24 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores
Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394123.—( IN2022697541 ).
Oficina Local
de Nicoya. Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 12:30 horas del 21 de setiembre del 2022 y
resolución administrativa 8:35 del 26 de setiembre del 2022, a favor de las
personas menores de edad: I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere
audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394124.—( IN2022697542 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger
Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución
correspondiente a modificación de medida de protección en sede administrativa,
de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.
J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena la medida de cuido provisional. Se
le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado-Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente
N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394125.—(
IN2022697544 ).
Oficina Local
San Carlos. A la señora María Teresa Duarte, de nacionalidad nicaragüense. Se
le comunica la resolución de las 14 horas del 24 de noviembre del 2022,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad A.E.H.D. Se le confiere audiencia a la señora María Teresa Duarte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00451-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394126.—( IN2022697550 ).
Al señor Wilson
Eduardo Artavia Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603250783,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de
las once horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil veintidós, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de
Protección y puesta en conocimiento de Informe de Investigación Preliminar, a
favor de la persona menor de edad K.T.A.C., bajo expediente administrativo
número OLOS-00055-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00055-2021.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394223.—(
IN2022697560 ).
A Kendall Mauricio Flores Valverde, portador de la cédula 305380847, vecino de
Cartago, se les notifica las resoluciones de las 22:00 del 17 de octubre del
2022 en la cual se dicta resolución de medida cautelar provisionalísima de
cuido provisional de la persona menor de edad ZMFB y la de las 07:45 del 16 de
noviembre del 2022 en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la
persona menor de edad ZMFB. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00309-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394226.—( IN2022697561 ).
Al Sr. Javier del Carmen Salazar Gutiérrez, titular del número de cédula: 6-0209-0191, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de
protección de en sede administrativa. Medida cese inmediato de violación del
derecho a la salud, a favor de las personas menores de edad A. S. A. y O. N. S.
A. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00034-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román
Moya, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394227.—( IN2022697562 ).
A el señor Evelyn de los Ángeles Marín Vargas, se le comunica las
resoluciones dictadas el trece de octubre del dos mil veintidós a las once
horas trece minutos, dictada por el departamento de atención inmediata, la
resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita y la resolución de
las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante las
cuales se resuelve el dictado de resolución de proceso especial de protección
medida cautelar de guarda crianza, citación y ampliación de medida, en favor de
la PME NGMM. Además se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para
conocimiento de expediente, que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00032-2017—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394231.—(
IN2022697563 ).
Oficina Local
de Vázquez de
Coronado, Moravia, a quien de forma legítima interese, se comunica la
resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene
resolución provisional”, de las nueve horas minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad A.M.N., y que ordena mantener medida de protección. Se
le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente:
OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394232.—( IN2022697564 ).
Oficina Local
Talamanca, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós,
se le (s) comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos
de julio del dos mil veintiuno, que se dictó la resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00169-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor
Patricia Brenes López personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394233.—(
IN2022697565 ).
Oficina Local
de Pococí, al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de
identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 21/11/2022 en la que se cierra la intervención y expediente a favor
de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394235.—( IN2022697566 ).
Oficina Local
de Pococí, a la señora Natalia Cruz Canda, con cédula de identidad:
1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del
11/11/2022 en la que se mantiene la medida de protección de abrigo temporal y
se amplía su plazo a favor de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita:
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00116-2014.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394236.—( IN2022697567 ).
Al señor José Luis Zúñiga
Chacón, cédula
de identidad N° 603370619, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 22/11/2022 en la que esta Oficina Local dicta la modificación de
la Medida Cuido Provisional en hogar sustituto en cuanto a ubicación a favor de
la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394238.—( IN2022697568 ).
Oficina Local
de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de
identificación N° 304970319, de nacionalidad costarricense, sin más datos de
identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le
comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre del 2022, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, con medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.G., V.M.L.G., y
B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar. Se le confiere audiencia a
la señora Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del
Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado
Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394239.—( IN2022697569 ).
A los señores Roxana Carolina Gutiérrez Solano con número de
identificación 304970319 y Emanuel López Loaiza, con número de identificación
702190071, de nacionalidad costarricenses, al no poder ser localizados y
ubicados, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de noviembre
del 2022, por corrección de error material en la resolución de las 11:55 horas
del 13 de octubre del 2022, aclarando que la vigencia de dicho proceso especial
de protección será hasta el 13 de abril del año 2023. Se le confiere audiencia
al señor Roxana Carolina Gutiérrez Solano y Emanuel López Loaiza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte
del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado
Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394240.—( IN2022697570 ).
A los señores
José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, y a Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad
113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 11:17 horas del 25/11/2022 donde se dicta medida de
protección de Cuido Provisional y se otorga audiencia oral y privada, y la
resolución de las 12:07 horas del 25/11/2022 donde se solicita elaboración de
fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se
le confiere audiencia a los señores José Junio Montiel Ugarte y Santiago
Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394241.—(
IN2022697571 ).
A Dunia Yolanda Briceño Navarro, personas menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las resoluciones
siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós,
donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPU-00141-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394263.—(
IN2022697587 ).
A Edwin Francisco García Pérez, personas
menores de edad S,R,B,N y S,G,N , se le comunica las
resoluciones siguientes: i) nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil
veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPU4-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394259.—( IN2022697588 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de
identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución
de las 13 horas 20 minutos del 25 de noviembre del 2022, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional y de cuido provisional a
favor de K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH., dispuestos
mediante la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, y por ende
todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las 16 horas del 10 de
noviembre del 2022, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente
resolución, así: a-Guarda Crianza provisional: de las personas menores de edad
K.L.M.CH. y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido
provisional: de la persona menor de edad F.J.CH.B. en el hogar del señor Allan
José Mora
Rojas, c-Cuido provisional: de las personas menores de edad A.C.G.CH. y
K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla
Chinchilla, II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de
las personas menores de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del 10
de noviembre del 2022, y con fecha de vencimiento del 10 de mayo del 2023, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida
de protección de cuido provisional de las personas menores de edad F., A y K.
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 10 de noviembre
del 2022 y con fecha de vencimiento 10 de mayo del 2023, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero y
Mario Alexánder
González
Molina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a
Verónica
Chinchilla Barquero y Mario Alexánder González Molina, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de
interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez
a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin
semana (sábado
o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de
tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando
las personas menores de edad quieran. VII.- Medida de interrelación familiar supervisada del
progenitor Mario: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario Alexánder González Molina en forma
supervisada una vez por semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que el progenitor, no realice
conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. VIII.- Se les
apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le apercibe a la progenitora y
al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de conformidad
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU XI.- Medida
de WEM: se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XII.- Medida de
IAFA: se ordena al progenitor Mario Alexánder González Molina y a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA XIII.- Se le
informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda.
Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las
personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se
proceden a indicar. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas así: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00
a.m. - Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se
previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00347-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394256.—( IN2022697589 ).
A los señores
Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N°
111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad
N° 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 21/11/2022 en la que esta oficina local dicta modifica la
medida de cuido provisional en cuanto a
ubicación a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394245.—( IN2022697597 ).
Al señor, Keylor Smith Mena Jarquín, se le
comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de 2022 a las doce
treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso
especial de protección medida cuido, en favor de la persona menor de edad SSMR
y ARZ, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día veinte de
diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394248.—( IN2022697599 ).
Al señor,
Cristian Hernández
Martínez, se le comunica la resolución dictada el veinticinco de noviembre de
2022 a las doce treinta horas, mediante la cual se resuelve dictado de
resolución de proceso especial de protección medida cuido, en favor de la
persona menor de edad LKHZ y CFHR, se hace señalamiento de audiencia oral y
privada el día veinte de diciembre de dos mil veintidós. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLLU-00289-2020—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394254.—( IN2022697602 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Donny Armando
Carrillo Hidalgo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en
sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección del
expediente OLSAR-00396-2015, de las personas menores de edad: A. N. C. R. y A.
N. C. R.. Expediente N° OLSAR-00396-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394458.—( IN2022697906 ).
Oficina Local
de Puntarenas. Al Sr. Carlos Alberto De Gracia Núñez, titular de la cédula
número: 8-0082-0711, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le
comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección en Sede
Administrativa. Medida que Autoriza Reubicación de persona menor de edad en
hogar de Recurso Comunal, a favor de la persona menor de edad M.B.G.A. su hija;
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00034-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394460.—(
IN2022697907 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es
Jairo
Miguel Quirós Solorzano, con cédula de identidad N°
206240274, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós. Visto: que el 08 de noviembre del presente año
ingresa recepción digital RDOLAO-01604-2022, mediante referencia del centro
educativo que refiere negligencia de cuido, madre deja viviendo a la persona
menor de edad con tío y abuelo, pero tío la agrede psicológicamente.
Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar,
identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección
que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las
personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la
intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o
conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar
el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días
hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica,
razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma
escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la
resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394462.—( IN2022697914 ).
Oficina Local
Heredia Norte. A Griselda Hernández Oses, se le comunica que por resolución de
las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a favor de la PME de
apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394463.—( IN2022697920 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Heredia Norte. A Ronald
Oses González, se le comunica
que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, que es Resolución de Apercibimiento Legal, a
favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00325-2022.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394466.—(
IN2022697921 ).
A María Belén Porras Oses, se le comunica que por resolución de las
trece horas dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
que es Resolución de Modificación de Guarda Crianza y Educación Provisional, a
favor de la PME de apellidos Porras Oses. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN- 00325-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 394468.—( IN2022697923 ).
Al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Santiago del
Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula 603830813,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por
resolución de las once horas diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa en favor de las personas menores de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y
A.D.A.O.; se dictó medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.C.A.O., por el plazo de
un mes que rige a partir del día veintitrés de noviembre al veintitrés de
diciembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad
fue ubicada desde el día veintiocho de octubre del dos mil veintidós. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394474.—(
IN2022697933 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Jimmy Espinoza Martínez, con documento de
identidad N° 112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00196-2022, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas
diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que
en revisión del Registro de Archivo de fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo
de la trabajadora social Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al
área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue
sometido el grupo familiar de las personas menores de edad V. P. E. S., S. B.
S., C. S. E. S., J. A. B. S., S. J. B. S., pues en la actualidad no se
identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para
los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394477.—( IN2022697937 ).
A: Keiner Eladio Álvarez Castro se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona menor de
edad de apellidos Álvarez Villalobos, bajo el cuido provisional de la señora
Katia Vanessa Álvarez Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores
Liliana del Carmen Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro, en su calidad
de progenitores de la persona menor de edad AMÁV, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Liliana Del Carmen
Villalobos Guido y Keiner Eladio Álvarez Castro en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad citada y a la señora Katia Vanessa Álvarez Castro
en calidad de guardadora de la PME la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia
le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la
señora, señora Katia Vanessa Álvarez Castro en calidad de guardadora de la
persona de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento
psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo. VI-
Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Katia
Vanessa Álvarez Castro dada la difícil situación económica que atraviesan en
este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona
menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Plaza Pinos, de
las oficinas del INS 50 mts sur, casa trasera con muro café, contiguo a plantel
donde se guardan buses. Teléfono 8684-8617. VII- Régimen de interrelación
Familiar: La progenitora podrá relacionarse con su hija los días
domingos hora a convenir entre las partes y podrá realizar llamadas o
video llamadas una vez a la semana. Respecto al progenitor no es posible emitir
un criterio de visitas, en caso de que se tenga contacto con el mismo en el
seguimiento de la medida de protección se debe determinar si es conveniente o
no el contacto con la PME. VIII- Brindar seguimiento a través del área de
trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. X- La presente medida vence el día 25
de diciembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se les confiere
audiencia a las partes para que se presenten a la Oficina del PANI de Grecia y
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, la cual podrá ser aportada
por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos si lo
desean. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLSCA-00384-2017.—Grecia, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394506.—(
IN2022697984 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Luis Diego Esquivel Solano, con documento de identidad N°
112490482, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo N°
OLAO-00196-2022,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós. Visto: I - Que en revisión del Registro de Archivo de
fecha 18 de noviembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Jenny
Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad: V P E S, S B S, C S E S, J A B S, S J B S, pues en la
actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar
perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en
caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 18 de noviembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
394508.—( IN2022697986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.
Al señor: Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, cédula de identidad N° 401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas del
veintiocho de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez
de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere
audiencia al señor: Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González
Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394533.—( IN2022698018 ).
A la señora
María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N° 116720262,
actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de diez horas del
veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, resolución cautelar de
inicio del Proceso Especial de Protección, donde se dicta Medida de Abrigo
Temporal del Proceso Especial de Protección en favor de la PME T.Z.M.A. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394539.—( IN2022698026 ).
A el señor Raimundo Francisco Solano Olivares, se le comunica que por
resolución de las diez horas doce minutos del día veinticuatro de noviembre del
año dos mil veintidós, se dictó el archivo y seguimiento del proceso especial
de protección en el expediente administrativo OLTU-00084-2016 a favor de la
persona D.J.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, expediente:
OLTU-00084-2016. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394548.—( IN2022698028
).
Oficina Local
de La Unión. A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que, mediante la resolución de
las 16 horas del 23 de noviembre del 2022, resuelve: I.—Se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. La persona menor de edad se
mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de
ubicación de su tía Amy Jennifer Porras Baltodano. II.—La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del 23 de noviembre del 2022 y con fecha
de vencimiento el 23 de mayo del 2023, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Boris Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas
Durán en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Boris
Anthony Porras Baltodano y Katerine Vanessa Venegas Durán, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de
interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la
parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en
el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos
de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los
progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios
lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo
integral de la persona menor de edad, Que Incluye su Derecho de Educación.
Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común
acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de
que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de
otros sitios de esparcimiento. VII.—Se le apercibe, a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente,
se les recuerda que, en caso de incumplir dicha obligación, se deberá proceder a entablar la respectiva demanda de pensión alimentaria.
VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a
la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se ordena a la progenitora y a la
cuidadora nombrada, continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo mantener inserta a la persona menor de edad en el
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que indique el personal médico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, velando por la ingesta de medicamento
conforme lo dispone el personal médico y procurando en los momentos pertinentes
los ajustes y revisiones respectivas de los medicamentos. X.—Se ordena a la
progenitora, solicitar en la Caja Costarricense de Seguro Social, la
orientación respectiva en el manejo de las conductas de su hijo, de tal manera,
que el tratamiento médico vaya a la par de la orientación psicológica de cómo
tratar al adolescente en sus conductas en virtud de su comportamiento, a fin de
que la progenitora se sienta acompañada y pueda desplegar las medidas adecuadas
en beneficio de la persona menor de edad, en concordancia con el medicamento y
los ajustes respectivos de medicamento. XI.—Se ordena a la profesional de
seguimiento, extender referencia para el centro educativo al que asiste la
persona menor de edad, a fin de que el equipo interdisciplinario del centro
educativo coadyuve en la ayuda y la atención de la persona menor de edad y su
permanencia y adherencia al curriculum escolar, por lo que la progenitora,
deberá presentar copia de recibido de la gestión de la referencia que se le
extienda. XII.—Se ordena al adolescente, incorporarse en el tratamiento que al
efecto tenga el Instituto WEM en el programa WEM JOVEN. Igualmente se ordena a
la cuidadora nombrada y a la progenitora, velar porque la persona menor de edad
se incorpore y asista al programa WEM JOVEN. XIII.—Se les informa a los
progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las
siguientes citas que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la
persona menor de edad, en los días y los horarios que han continuación se
proceden a indicar. Igualmente se les informa, las
siguientes citas programadas así: - Martes 3 de enero del 2023 a las 10:00 a.m.
- Miércoles 1 de marzo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 394573.—(
IN2022698047 ).
Oficina Local
de Aguas Zarcas. A Luis Walter Álvarez Ruíz, se le comunica la resolución de
las catorce horas nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad N.J.A.Z. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00135-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 394590.—( IN2022698057 ).
Se comunica al
señor Eusebio Narciso Mora, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 20 de
noviembre del 2022 y Resolución Administrativa 13:45 del 28 de noviembre del
2022, a favor de las personas menores de edad T.N.R.B., Y.A.R.B., A.M.B.R.,
B.D.M.B., Se le confiere audiencia al señor Eusebio Narciso Mora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N°
OLL-00071-2018.—Lunes 28 de noviembre del 2022.—Oficina
Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 394582.—(
IN2022698061 ).
A señor German
Morales Solano, número
de cédula
109670680, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta y dos
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve:
dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses
por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de
acuerdo a la situación particular y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas a favor de la
persona menor de edad S. A.M.S Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLAO-00348-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
394577.—( IN2022698062 ).
A la señora
Williverth Mariette Cerda Aguilera, sin datos, Nacionalidad nicaragüense, se le
comunica las resoluciones de las 13:28 horas del 29 de noviembre del 2022
mediante la cual se dicta Medida de Abrigo de la persona menor de edad M.I.C.A.
y M.A.C.A. Se le confiere audiencia a la señora Williverth Mariette Cerda
Aguilera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00077-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 395033.—(
IN2022698606 ).
Al señor José Armando González Vanegas, sin datos de identificación o
localización; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de
noviembre del 2022, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.I.G.P. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
395032.—( IN2022698609 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin
Enrique Patiño Ledezma, con cédula de identidad N° 900510647, vecino de
desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLD-00054-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las quince horas once minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós. Visto: que, ingresa incidente vía 9-1-1 N° 2022-08-26-02177,
26/08/2022, 20:46, el cual indica negligencia en cuido, persona menor de edad
maneja vehículo sin licencia y es detenido por el transito quien procede a
quitarle las placas al vehículo y luego sigue usando el vehículo sin placas,
persona menor de edad en aparente consumo de drogas. Considerando: de conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 394998.—( IN2022698616 ).
Al señor Fernando Alexis Jiménez Sequeira,
costarricense, con cédula de identidad 112330714, vecino de
San José, Montes de Oca, San Rafael, sin más datos de ubicación o localización;
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2022,
donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de
la persona menor de edad D.G.J.P. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00010-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395031.—( IN2022698617 ).
Al señor Jorge Luis Jarquín Sánchez mayor, divorciado, cédula de
identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos
sesenta, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, padre de la persona menor de edad J.F.G., se le notifica por este medio
la Resolución Administrativa de las once horas trece minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós que inicia Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, dicta medida cautelar de cuido provisional ubicándola en
el hogar del señor Minor Mauricio Bejarano Bogantes, convoca a audiencia oral
administrativa que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós en esta oficina local ubicada en Heredia Centro,
diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia, a dicha audiencia podrá aportar
prueba testimonial no excediendo de dos testigos y podrá aportar la prueba
documental que tenga a bien presentar. Se le notifica por este medio dado que
en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y
telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00298-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 395005 .—(
IN2022698622 ).
Me permito transcribirle el
acuerdo estipulado en el artículo XVII, de la sesión ordinaria N° 0133,
celebrada el día 15 de noviembre de 2022, tomado por la Corporación Municipal
de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo XVII:
Acuerdo de aprobación de la moción presentada por el
regidor propietario Claris Valverde Monge y secundada y firmada por los
regidores propietarios Brhandon Chinchilla Muñoz (Presidente Municipal) y Ana
Cristina Ureña Ureña (Vicepresidenta Municipal) Asunto: Solicitud de cambiar
únicamente el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota
de los martes a las 17 horas (5 p.m.) a las 15 horas (3 p.m.) El
Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría simple de votos (3 de 5
regidores propietarios presentes en la sesión); acuerda: aprobar la
moción presentada por el regidor propietario Claris Valverde Monge y secundada
y firmada por los regidores propietarios Brhandon Chinchilla Muñoz (Presidente
Municipal) y Ana Cristina Ureña Ureña (Vicepresidenta Municipal): Asunto:
Solicitud de cambiar únicamente el horario de las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal de Dota de los martes a las 17 horas (5 p.m.) a las 15 horas
(3 p.m.) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual
remita el presente acuerdo a la Administración Municipal de Dota. A la vez
modifíquese el Artículo 1 del Reglamento Interno de Sesiones del Concejo
Municipal, Municipalidad de Dota de la siguiente manera: “El Concejo Municipal
del Cantón de Dota, por mayoría simple de votos (3 de 5) acuerda: Cambiar las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota de los martes a las 17 horas
para los martes a las 15 horas. Acuerdo
aprobado.
Votan a favor de la
aprobación de acuerdo sobre la anterior
moción presentada por el regidor propietario Chinchilla Muñoz los regidores
propietarios Brhandon Chinchilla Muñoz, Ana Cristina Ureña Ureña y Claris
Valverde Monge.
No votan a favor de la
aprobación del acuerdo sobre la anterior moción presentada por el regidor
propietario Chinchilla Muñoz los regidores propietarios Ronald Alberto Calderón
Valverde y Sonia Guiselle Jiménez Ureña.
Alexander Díaz Garro,
Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2022698264 ).
A las nueve horas veintidós
minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno, se transcribe la parte
dispositiva de la sentencia N° 523-2019 de las catorce horas
cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el cual es
un proceso de Disolución y Liquidación de Federación Municipal promovido por la
Municipalidad de Curridabat y la Municipalidad de La Unión contra la Federación
Municipal Regional del Este (FEDEMUR), bajo el número de expediente
13-000729-1028-CA.
POR TANTO
Con
fundamento en el artículo 545 del Código Procesal Civil, lo dispuesto en los
numerales 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, el artículo 26 del Estatuto
vigente de la Federación, los numerales 209 y siguientes del Código de Comercio
y el acuerdo de disolución de la Federación adoptado por la Asamblea General
Extraordinaria del 15 de diciembre de 2008, publicado en La Gaceta N°
9 del 14 de enero de 2009, este Despacho declara disuelta la Federación
Municipal Regional del Este (FEDEMUR), cédula jurídica 3-014-278377, y ordena
su liquidación. Con fundamento en lo expuesto, lo establecido en el acuerdo de
disolución y lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Asociaciones, 209,
210 y 211 del Código de Comercio, la liquidación de la Federación estará a
cargo de los Alcaldes de la Municipalidad de Curridabat y de la Municipalidad
de La Unión, respectivamente, a quienes les corresponderá una vez firme esta
sentencia, hacer la liquidación correspondiente en los términos previstos en el
artículo 26 del Estatuto de la Federación (artículo 212 del Código de
Comercio). En su condición de liquidadores, los Alcaldes de las Municipalidades
de Curridabat y de La Unión contarán con las facultades previstas en el
artículo 214 del Código de Comercio. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 214 de dicho Código, lo establecido en el artículo 26 del Estatuto
de la Federación, el acuerdo de disolución de la Federación y la ejecutoria de
la sentencia N° 1316-2016 de las 16:00 horas del 11 de octubre del año 2016,
del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a favor de Marcelo
Chavarría Fernández dentro del proceso de ejecución de sentencia del proceso
ordinario interpuesto por éste contra FEDEMUR; deberán los liquidadores girarle
al señor Chavarría Fernández las sumas indicadas en la referida sentencia N°
1316-2016 y en caso de insuficiencia de fondos, gestionar la provisión
económica correspondiente para cancelar esas sumas, así como las costas que
dichas sumas generen. De igual forma, en aplicación de lo establecido en el
artículo 214 inciso b) del Código de Comercio, el artículo 26 del Estatuto de
la Federación y el acuerdo de disolución de la Federación, deberán los
liquidadores cancelar cualquier otra obligación pendiente a cargo de la
Federación en proporciones iguales entre las Municipalidades de Curridabat y de
La Unión. Cumplido el proceso de liquidación correspondiente, con fundamento en
el artículo 26 del estatuto de Fedemur y el acuerdo de disolución de la
Federación y si otra causa no lo impide, se deberán inscribir “en proporciones
iguales entre las Municipalidades de Curridabat y de La Unión” los activos de
Fedemur que se indican de seguido: a. vehículo placas SM-003789, marca Suzuki,
estilo Ignis, modelo 2003, valor de hacienda ¢2.510.000; b. vehículo placas SM-003599, marca Iveco, estilo ML
15OE21H, modelo 2002, valor de hacienda ¢17.750.000; c. vehículo placas SM-004321, marca Iveco, estilo ML
26OE27KE, modelo 2001, valor de hacienda ¢15.770.000; d. vehículo placas MOT-107242, marca YAMAHA, estilo
YT-115, modelo2001, valor de hacienda ¢250.000; d. vehículo placas SM-003485, marca YAMAHA, estilo
XT-225, modelo 2001, valor de hacienda ¢690.000 y f. Subcuenta de Cierre Técnico Número 9115-1 del Banco
de Costa Rica la que se encuentra activa (no posee saldo a la fecha) y el saldo
bloqueado nombre de Fedemur por el monto de ¢2.120.734,09, así como todo el patrimonio que se encuentre a
nombre de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR). Hasta tanto no
se inicie el proceso de liquidación de la Federación y los liquidadores en el
ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 209 del Código de
Comercio liquiden a quien corresponda el saldo que actualmente aparece
bloqueado a nombre de Fedemur en el Banco de Costa Rica por el monto de ¢2.120.734,09, manténgase bloqueado
el saldo anterior para lo cual deberá emitirse el oficio de estilo en los
términos señalados. Asimismo, con el fin de evitar el traspaso indebido de
estos bienes, hasta tanto se realice la respectiva liquidación de oficio se
ordena decretar embargo sobre los vehículos placas SM-003789, SM-003599,
SM-004321, MOT-107242 y SM-003485 propiedad de FEDEMUR (expídanse los
mandamientos de ley). Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en
costas. Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Asociaciones y
publíquese la parte dispositiva de la misma en el Boletín Judicial y en
uno de los periódicos de circulación nacional (artículo 545 del Código Procesal
Civil). Notifíquese. Oriana Dávila Hilarión, Jueza.
Dirección
Jurídica.—Licda. Angélica Sanabria Conejo.— 1 vez.—( IN2022698598 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 133-2020-2024,
Artículo 5, celebrada el 14 de noviembre de 2022; que a la letra dispone:
Acuerdo
5. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos
afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales
Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Elizabeth Valverde Perez, José Bejarano
Gonzalez, Carlos Bejarano Rodríguez:
Que las sesiones programadas
para el día 26 de diciembre de 2022 y 02 de enero de 2023 se cambie el horario
a las 10:00 horas, en el salón de sesiones Gerardo Gonzalez Villegas. Se
dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta por única vez.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2022698528 ).
PROPIEDADES
LA LIMA S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria
de Socios
Se
convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Propiedades
La Lima S. A., cédula jurídica 3-101-030853, a celebrarse en San José, Escazú,
San Rafael, Residencias Verdeza, Urbanización Trejos Montealegre. En
primera convocatoria al ser las quince horas del día diecinueve de enero del
dos mil veintitrés, con el objeto de modificar la junta directiva, realizar
nuevos nombramientos en virtud del fallecimiento de la persona que ostenta el
cargo de Secretaria, y tomar acuerdos varios. Sino pudiera celebrarse en
primera convocatoria, la asamblea se convoca para una hora después en segunda
convocatoria. El orden del día será: 1. Verificación de cuórum. 2. Lectura y
aprobación del orden del día. 3. Designación de Presidente y Secretario ad hoc
para la asamblea. 4. Presentación de informe financiero contable por parte de
los señores apoderados generalísimos Konrad Lutz Cruz e Ingrid Lutz Cruz. 4.
Modificación de cláusula de sétima de la Administración. 5. Nombramientos de
Junta Directiva secretario y tesorero y cualquier otro cargo que se apruebe al
modificar la Administración. 6. Asuntos varios. 7. Autorización a miembro de la
junta directiva para solicitar la protocolización del acta y su inscripción
ante el Registro de Personas Jurídicas. 8. Ratificación de aprobación de
acuerdos, declarar firmes y cierre de la asamblea. Firmas Responsables: Konrad
Lutz Cruz, cédula: 1-06170599, Ingrid Lutz Cruz, cédula: 1-0473-0153, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente. 02/12/2022.—1 vez.—( IN2022701656 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y
Extraordinaria de Asociados
Conforme al artículo décimo
segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de Asociación Cultural
Nitai Gaurasundara, con cédula de persona jurídica número 3-002-681671, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el
próximo sábado 28 de enero del 2023, a las 02:00 p.m., en el Centro de la
Asociación (Barrio Escalante, del Parque Francia, cuadra y media al norte de la
Iglesia Santa Teresita dos cuadras al este y cincuenta sur, sobre avenida 9 y
calle 29) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente
mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de asociados con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas
de la Asamblea General de Asociados:
1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan
la asamblea.
3. Informe del presidente.
4. Informe financiero del tesorero.
5. Informe del fiscal.
6. Cambio de estatutos.
7. Elección de cargos de Junta Directiva.
8. Elección del cargo de fiscal.
9. Aprobación del Plan Anual Operativo.
10. Aprobación del presupuesto para el año operativo 2023.
11. Otros. (Revisión lista de asociados).
12. Cierre de la asamblea.
San
José, 08 de diciembre del 2022.—Enrique Alberto Blanco Cerda,
Cédula N° 7-0049-0722.—1 vez.—( IN2022701721 ).
HOTEL COCORI S. A.
Convocatoria Hotel Cocori S.
A., cédula jurídica N° 3-101-52831, convoca a sus socios a Asamblea General
Extraordinaria, a celebrarse en San José, de los Bomberos de Rohrmoser 100
metros norte, 50 metros oeste, y 100 al norte, el día 12 de enero del 2023, a
las 16 p.m. en primera convocatoria, y a las 17 p.m., en segunda convocatoria
de no existir el quórum de Ley. Orden del día: 1. Verificación del quórum en
primera o segunda convocatoria. 2. Lectura de la agenda. 3. Nombramiento de
puesto vacante por fallecimiento de miembro de Junta Directiva. 4. Aprobar o
improbar la venta de único activo de la empresa. 5. Votación y toma de
acuerdos. 6. Finalización y despedida de la asamblea.—San
José, 12 de diciembre del 2023.—Roberto
Vargas Sibaja, Presidente.—1 vez.—( IN2022701786 ).
F AND P INVESTORS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a los socios de F And P Investors Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-750907, a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse
a las 10:00 horas del día 3 de febrero del 2023, en el domicilio social en San
José, Curridabat Residencial Lomas de Curridabat casa cuatro E. Si no hubiere
quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y
en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la
Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso, habrá quórum con los socios que
concurran. En la Asamblea se discutirá el siguiente orden del día: i)
Designación del Presidente y Secretario de la
Asamblea; ii) Modificar todas las cláusulas del pacto social; iii) Agregar más
cláusulas al pacto social; iv) Nombrar o revocar el nombramiento de
administradores, fiscal y agente residente; v) Discutir y aprobar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas oportunas; vi)
Decidir sobre la distribución de utilidades; y, vii) Autorización para
protocolización. Es todo.—9 de diciembre del
2022.—Paul Rosenholtz Damm, Secretario.—1 vez.—( IN2022701827 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA
COMUNICA:
Los
Doctores. Javier Zamora Estrada, Presidente y Andrea Azofeifa Flores,
Secretaria, convocan a Asamblea General Ordinaria N° 61-2023 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para
lo cual se remite la siguiente agenda:
Agenda Asamblea General Ordinaria N° 61-2023
Fecha: viernes 20 de enero del
2023.
Lugar: Hotel Radisson, calle
central y avenida 3-15, San José.
Hora: Primera convocatoria 6:00
p.m. (mitad más uno de los colegiados activos). Segunda convocatoria 6:30 p.m.
(miembros presentes).
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de
asamblea general N° 60-2022.
5. Informes:
5.1 Informe de Presidencia.
5.2 Informe Depto. Asuntos Académicos.
5.3 Informe Dirección Ejecutiva.
5.4 Informe Fiscalía.
5.5 Informe de Tesorería:
5.5.1 Análisis y liquidación del
presupuesto de enero 2022 a diciembre 2022.
5.5.2 Análisis y aprobación del presupuesto de enero
2023 a diciembre 2023.
6. Informe de Auditoría.
7. Informe y ratificación del resultado de elecciones del viernes
13 de enero del 2023.
8. Elección del puesto de: Vicepresidente, Fiscal, y Vocal Suplente
de Junta Directiva, para el período comprendido del 01 de febrero del 2023 al
31 de enero del 2025.
9. Nombramientos y juramentación de cargos de Asamblea General:
9.1 Tribunal de Elecciones Internas:
9.1.1 Nombramiento de 1 Tribuno
Propietario del Tribunal de Elecciones Internas, para el período comprendido de
enero 2023 a enero 2025 por renuncia de la Dra.
Tatiana Fonseca Ramírez CMV 1307.
9.1.1.1 Subsanación
del error material, en el Acuerdo AGO N° 11/060-2022 de. La Asamblea General
Ordinaria 60-2022, en cuanto al plazo de nombramiento de los de Tribunos
Propietarios de los Doctores Juan Carlos Manuel Murillo García, Colegiado 646,
Guillermo López López, Colegiado 1076 y Tatiana María Fonseca Ramírez, Colegiada 1307.
9.2 Tribunal
de Honor. Nombramiento de 5 Tribunos Propietarios y 3 Tribunos Suplentes del
Tribunal de Honor para el Período comprendido de enero 2023 a
enero 2025, por vencimiento de período del Tribunal.
9.3 Fondo de Solidaridad. Nombramiento de 2 miembros de la
Comisión Fondo de Solidaridad por vencimiento de periodo de La Dra. María Xarixaba Granados Bolaños
CMV 1346 y el Dr. Cristian Naranjo González, CMV 678.
9.4 Comisión de
Recertificación Voluntaria. Nombramiento de 1 miembro de la Comisión de
Recertificación Voluntaria por vencimiento del periodo de la Dra. Priscila
Ortiz Porras CMV 1344.
10. Asuntos varios.
Dr. Javier Zamora Estrada,
Presidente Junta Directiva CMV.—Dra. Andrea Azofeifa
Flores, Secretaria Junta Directiva CMV.—1 vez.—(
IN2022701856 ).
QUINTANAR DE LA TORRE DEL BOTOS S. A.
Convocatoria asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Quintanar de la Torre del Botos S. A., cédula N° 3-101-103951.
Se convoca, por medio de su presidente el señor Óscar Herrera Sotillo, a los
socios de Quintanar de la Torre del Botos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-103951,
a asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio
social el día 2 de enero del 2023, a las trece horas en primera convocatoria y
si no se reúne el quorum, en segunda convocatoria una hora después. Orden del
día: Tratar lo concerniente al artículo único de la Ley N° 10220, respecto a
solicitar ante el Registro de la Propiedad el cese de disolución. Trámite para
realizarse ante la notaría del Lic. Harry Faeth Salas, colegiado 24365.—1 vez.—( IN2022701890 ).
CONDOMINIO EL REAL
CONVOCATORIA ASAMBLEA
Atención:
Condóminos Condominio El Real
de Calle Blancos
Estimados señores:
El suscrito, Luis Ricardo
Calderón Campos, mayor, costarricense, administrador, casado una vez, portador
de la cédula número: siete cero cero siete cuatro cero cuatro cero cinco,
vecino de Calle Blancos, cien metros norte y cien metros oeste de la plaza de
deportes de Calle Blancos, Condominio El Real, casa número veinticinco, en mi
condición de Condómino del Condominio El Real y debidamente autorizado para
este acto, de la Asociación Familias Unidas de Calle Blancos, con cédula de persona jurídica
número: tres-cero cero dos-cero ocho cuatro siete cinco nueve, e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad al tomo: dos tres cuatro uno, folio: cero cero
cero, asiento: cero cero cero cero cero; de conformidad a lo establecido en el
Código de Comercio, y en las leyes de la República de Costa Rica; convoco para
el día 12 de enero del año 2023, Asamblea General Extraordinaria de la
asociación atrás descrita, en primera convocatoria a las dieciocho horas y
treinta minutos, en provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle
Blancos, en el Centro Comunal ubicado en la plaza de deportes; de no existir la
totalidad del quórum se efectuará con los asambleístas que se encuentren a las
diecinueve horas en el mismo lugar, como segunda convocatoria.
A continuación, detallo los
temas a tratar:
1. Modificación de Junta Directiva de la
Asociación.
2. Nombramiento de Órgano
Director.
3. Aprobación de los nuevos Reglamentos: Reglamento de
Administración y Reglamento de Convocatorias a Reuniones de Condóminos.
4. Refrigerio.
Sin más
por el momento expido la presente el día 12 de diciembre del año 2022,
agradeciendo su asistencia se despide.—Luis Ricardo
Calderón Campos, Administrador.—
1 vez.—( IN2022701934 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLAHER V Y C S. A.
Claher V
y C S. A., cédula jurídica número 3-101-257244 hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, el señor Manuel Clachar Canales, mayor de edad,
cédula N° 5-139-999 solicita la reposición de su certificado de acciones de la
sociedad Claher V y C S. A., que representa veinticinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del
Licenciado Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 125 metros
al este del IPEC.—San José, 8 de noviembre de
2022.—Glenda Clachar Hernández, Tesorera.—( IN2022697865 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos reseñados en
el Código de Comercio de Costa Rica, se deja constancia de que mediante
escritura pública número ochenta de las catorce horas del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós otorgada ante el Notario Público Alejandro
Vargas Yong, y sujeto al cumplimiento de los requisitos y acaecimiento de las
condiciones previstas en dicho instrumento público, la empresa Productos de
Concreto Sociedad Anónima, una sociedad vigente y existente bajo las leyes
de Costa Rica, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil
dieciséis, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, de la
Panasonic un kilómetro al sur y un kilómetro al oeste, calle Potrerillos, vende
el establecimiento mercantil de producción y comercialización de productos
prefabricados pesados, a la empresa Construcorp Internacional SCI, S. A.,
una sociedad vigente y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y
tres, con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Oficentro Torre Cordillera,
Piso Octavo, por un precio de tres millones trescientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el cual se mantendrá en
poder de la sociedad adquirente. Cualquier acreedor o interesado podrá
presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este aviso, para lo cual se designa la
siguiente dirección. San José, Pavas, Oficentro Torre Cordillera, Piso Octavo,
oficinas administrativas de Holcim Costa Rica. Es todo.—San
José, Costa Rica.—( IN2022698087 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FILIAL
XLII AMBERES BRAVA B.L.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yuan Min Tai Liao,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la compañía Filial XLII Amberes Brava B.L. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-371526, hago constar la
reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de
Socios, tomo uno; ii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno y iii)
Actas de Asamblea General de Accionistas tomo uno.—San José, 25 de noviembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022698050 ).
CARIARI GOLF VALLES VERDES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Cariari Golf Valles Verdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y
ocho, solicita la reposición del libro de asamblea general de socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de accionistas por extravío.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698096 ).
CR CARIBBEAN SPORT DREAMS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se avisa
que la entidad CR Caribbean Sport Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-811257, procederá a la
reposición por motivo de extravío, de los Libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios, tomo uno. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo
electrónico robertosoto1973@yahoo.com..—Lic. Roberto
Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698110 ).
REMEMBRANZAS DEL ESTADO CRÍTICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Alexandra Symes Salas,
mayor, divorciada, Máster en Seguros, cédula de identidad número: uno-cero
ochocientos noventa y nueve-cero cuatrocientos noventa, vecina de Heredia, San
Joaquín de Flores, del Cementerio, quinientos metros este, Condominio Hacienda
Las Flores, casa número: sesenta y siete; en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Remembranzas del Estado Crítico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos
diecinueve, con domicilio social en: Heredia; personería de la cual la suscrita
notaria da fe con vista de la Sección Mercantil del Registro Público, bajo el
tomo: quinientos sesenta y ocho, asiento: setenta y cinco mil doscientos
setenta y ocho; manifiesto que a la sociedad se le extravió el libro de Actas
de Asamblea de Socios, número: dos; número de legalización: 4061010876483. Es todo.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Alexandra Symes
Salas, Apoderada.—1 vez.—( IN2022698128 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE CONSEJO DE
LECTURA
Yo, María
Marta Camacho Álvarez, cédula de identidad número 1-0660-0027 en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense Consejo de Lectura, cédula
jurídica 3-002-346306, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 23 de Noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022698166 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de
Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones 17-22 y 25-22, acuerdos 2022-17-048 y 2022-25-044, le
impuso a la Licda. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197, tres meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del
20 de abril de 2026. (Expediente administrativo 604-19 (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3057.—Solicitud N° 392869.—( IN2022698188 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión: 30-2022, acuerdo: 2022-30-054, en relación a
la sumaria penal tramitada bajo el expediente N° 10-000139-0219-PE, ordenó
suspender al Lic. Carlos Quesada Elizondo, carné: 10740, durante el periodo de
tiempo que se encuentre privado de libertad, sean nueve años. Rige a partir de
su publicación. (Expediente N° administrativo 375-10 (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3058.—Solicitud N° 392878.—( IN2022698367 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 30-2022, acuerdo 2022-30-061, le
impuso al Lic. Martín Adrián González Briceño, carné 26994, tres meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 081-21 (6)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3059.—Solicitud N° 392921.—( IN2022698368 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 25-2022, acuerdo 2022-25-058, en relación a la
sumaria penal tramitada bajo el expediente número 14-000110-610-PE, ordenó
suspender al Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, carné 5945, durante el
periodo de tiempo que se encuentre privado de libertad, sean nueve años.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 702-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.— O. C. N° 3060.—Solicitud N° 392926.—( IN2022698370 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 38-21 y 21-22,
acuerdos 2021-38-029 y 2022-21-048, le impuso al Lic. Ramiro Saborío Castro,
carné 9088, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 723-18
(1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 3061.—Solicitud N° 392929.—( IN2022698371 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 30-2022, acuerdo 2022-30-059, en relación a la
sumaria penal tramitada bajo el expediente número 11-000607-0612-TP y
10-200847-591-PE, ordenó suspender al Lic. Edwin Masis Quirós, carné 11500,
durante el periodo de tiempo que se encuentre privado de libertad. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 096-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3062.—Solicitud N° 392934.—( IN2022698375 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2022, acuerdo 2022-25-057, le
impuso al Lic. Wady Flores Acuña, carné 11313, tres años y un mes de suspensión
en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 011-20 (6).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3063.—Solicitud N° 392946.—( IN2022698377 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-20 y 30-20, acuerdos
2020-15-035 y 2020-30-066, le impuso al Lic.
Milton Gamboa Sanabria, carné 22535, siete meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 538-17 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 3064.—Solicitud N° 392949.—( IN2022698380 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-22, acuerdo 2022-17-050, le
impuso al Lic. David Alfaro Muñoz, carné 21122, siete meses y quince días de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir su
publicación. (Expediente administrativo 266-18 (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3065.—Solicitud N° 392952.—( IN2022698386 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la junta
directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión N° 25-2022, acuerdo N° 2022-25-045, le impuso al Lic.
Eladio Cortés Reyes, carné: 17992, cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 02 de noviembre de 2024.
(Expediente administrativo N° 193-19 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3066.—Solicitud N° 392954.—( IN2022698404 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión N° 25-2022, acuerdo N°
2022-25-054, le impuso al Lic. Alonso Serrano Mena, carné N° 14422, tres meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del
25 de enero de 2024.—(Expediente administrativo N°
511-20 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.— O. C. N° 3067.—Solicitud N° 392959.—( IN2022698406 ).
INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Lidiete Arias Elizondo, cédula de
identidad 5-0213-0041, en mi condición de socia mayoritaria de Inversiones
Delgaser Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 141510, aviso que los
libros legales tomo III de la compañía fueron extraviados y se procederá a su
reposición. Oposiciones dentro del plazo de ley en la Notaría de la Licda.
Ileana Gutiérrez Badilla, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial
Don Bosco, cinco C.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lidiete Arias Elizondo.—1 vez.—( IN2022698221 ).
CARIBBEAN VAPOR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Héctor Zúñiga
Solano, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo
de Caribbean Vapor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil trescientos veinte y tres,
solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Asamblea de
Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea,
de la Municipalidad de Goicoechea, setenta y cinco metros al este y ciento
veinticinco metros al sur, Héctor Zúñiga Solano. Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Caribbean Vapor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas y del día veintiocho de
noviembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022698300 ).
HERMANOS VALCH SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El
suscrito Jeffry Valverde Chinchilla, cédula de identidad uno-uno
tres ocho siete-cero cuatro dos siete, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hermanos Valch Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y un mil cuarenta, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones al correo meabellan87@hotmail.com.—San
José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintidós.—Jeffry
Valverde Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2022698430 ).
3-101-611393 SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, José Danilo Jiménez Salas, cédula de identidad número 2-461-818, en
mi condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de 3-101-611393 Sociedad Anónima, informo que se procederá ala
reposición por extravío del tomo 1 del Libro Registro de Accionistas.
Oposiciones en el domicilio social.—Uruca, 29 de
noviembre de 2022.—José Danilo Jiménez Salas, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022698434 ).
MONTES DEVELOPMENT S. A.
La sociedad: Montes
Development S. A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres seis
seis cero cinco dos, solicita ante esta notaría pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General de Socios, tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo
uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de cinco ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público
código N° 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de la Municipalidad de Garabito,
Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó,
24 de noviembre
de 2022.—1 vez.—( IN2022698435 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
La Junta Directiva de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión extraordinaria N° 687 del
11 de octubre 2022, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada
para la zafra 2022-2023 en 6,700,235 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96º
de polarización, resultante de:
Consumo
Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2021-2022, convertido a azúcar de 96º de polarización multiplicado por Factor Fijo
1.5 =4,466,823×1,5=6,700,235 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96º de
polarización.
2. Con fundamento en el Transitorio Primero de la Ley N° 10294,
(“Reforma de los artículos 17 bis y 128 de la Ley 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”), a los ingenios en proceso de cierre
que encuadren el inciso 2) del artículo 128 de la Ley 7818, se les otorga la
cuota firme y definitiva (producción real) que produjeron en la zafra inmediata
anterior a la determinación de cierre definitivo por parte de la Junta
Directiva, es decir, se les restituye dicha cuota. Lo anterior en el entendido
de que las cantidades que no se produzcan no serán redistribuidas entre los
demás ingenios. Esta asignación de cuota estará sujeta a verificación en campo
por parte del Departamento Técnico de LAICA y de DIECA de la existencia de la
caña que la originó. Una vez que esta verificación se haya realizado, se harán
los ajustes que correspondan.
3. Se determinó la cuota de referencia de la última zafra de
operación de cada uno de los ingenios en procesos de cierre y, junto con las
cuotas de referencia de los demás ingenios, se determinaron las cuotas de
producción calculadas. Para los ingenios en proceso de cierre, la cuota
calculada se ajustó a la cuota real definitiva de la última zafra en que
operaron dichos ingenios, en los términos del punto 2 anterior.
4. En consecuencia con lo indicado en los anteriores párrafos 2
y 3, se incrementa la Cuota Nacional de Producción en 34,425 bultos de 50
kilogramos de azúcar de 96º de polarización con lo cual la Cuota Nacional de
Producción se ajusta a 6,734,660 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96° de
polarización.
5. De conformidad con el acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de LAICA en el Artículo XI, Sesión 685 del pasado 20 de
setiembre de 2022, y con fundamento en el inciso m) del artículo 166 y el
inciso m) del artículo 167, ambos de la Ley N° 7818, la cuota individual de producción del Ingenio San Rafael,
así como la calificación del azúcar que produzca, se encuentran suspendidas
hasta que haya sido subsanado el motivo que la originó a satisfacción de la
Junta Directiva de LAICA.
6. Para la debida aplicación del Transitorio Primero de la Ley
N° 10294,
en el sentido de restituirle a los ingenios en proceso de cierre que encuadren
en el supuesto 2 del artículo 128 de la Ley su cuota real y definitiva
(producción real) de la zafra inmediata anterior a la determinación del cierre
definitivo por parte de la Junta Directiva y, además, de excluir para efectos
del cálculo futuro de su cuota de referencia, los bultos de azúcar que han
producido a partir de la caña entregada por los productores del ingenio que
cerró, se procedió de la siguiente forma: Se determinaron las producciones
reales que recibieron los ingenios como resultado del proceso de traslado de
cuota por cierre definitivo. Dichas cantidades se excluyeron de las
producciones de los ingenios receptores en las zafras correspondientes, para
determinar la cuota de referencia de dichos ingenios receptores.
7. Con fundamento en los artículos 145 y
demás concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la
siguiente asignación de cuotas individuales de producción se efectúa de forma
interlocutoria mientras, con fundamento en el inciso g) del artículo 30 de la
Ley N° 7818, la Junta Directiva apruebe y
ponga en vigencia el Reglamento Interno para una mejor implementación de la
reforma al artículo 128 de la citada Ley efectuada por la Ley N° 10.294.
8. Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 de la Ley 7818, se incrementa la citada Cuota Nacional de
Producción de Azúcar Calculada en 51,907 bultos de 50 kilogramos de azúcar de
96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
Ajustada suma 6,786,567 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de
polarización, compuesta por los siguientes tipos de azúcar:
a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
• Blanco de Plantación: 3,991,080 bultos de azúcar de 99,5 °
de polarización, equivalente a 4,136,588 bultos de 96° de polarización.
• Blanco Especial 150 UI: 30,540 bultos de azúcar de 99,6°
de polarización, equivalente a 31,685 bultos de 96º de polarización.
• Refino 70 UI: 279,500 bultos de azúcar de 99,7° de
polarización, equivalente a 290,272 bultos de 96° de polarización.
• Refino 35 UI: 1,650 bultos de azúcar de 99,7° de
polarización, equivalente a 1,714 bultos de 96° de polarización.
• Zukra Industrial: 112,130 bultos de azúcar de 98,8° de
polarización, equivalente a 115,400 bultos de 96º de polarización.
• Zukra Orgánico: 2,860 bultos de azúcar de 98,8° de
polarización, equivalente a 2,943 bultos de 96º de polarización.
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
• Blanco de Plantación: 180,330.00 bultos de azúcar de 99,5°
de polarización, equivalente a 186,904 bultos de 96° de polarización.
• Blanco Especial 150 UI: 251,460 bultos de azúcar de 99,6°
de polarización, equivalente a 260,890 bultos de 96,0° de polarización.
• Refino 45 UI: 145,000 bultos de azúcar de 99,7° de
polarización, equivalente a 150,589 bultos de 96° de polarización.
• Refino 45 UI Fair Trade: 45,000 bultos de azúcar de 99,7°
de polarización, equivalente a 46,734 bultos de 96° de polarización.
• Demerara: 99,148 bultos de azúcar de 98,3° de
polarización, equivalente a 101,523 bultos de 96º de polarización.
• Zukra Orgánico: 6,720 bultos de azúcar de 98,8° de
polarización, equivalente a 6,916 bultos de 96º de polarización.
• Golden Orgánico: 10,000 bultos de azúcar de 98,8° de
polarización, equivalente a 10,292 bultos de 96º de polarización.
• Crudo cuota CAFTA: 445,050 bultos de 98,5° de polarización
equivalentes a 456,640 bultos de 96° de polarización.
• Crudo otros mercados: 959,579 bultos de azúcar de 98,5° de
polarización, equivalentes a 984,568 bultos de 96° de polarización.
Las
citadas cantidades de azúcar podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se
justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el
caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos
asumidos por los
ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de
LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva
Corporativa.
c) Reservas totales incluidos en literales “a” y “b”.
9. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar,
entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales
de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de
referencia, según la siguiente distribución:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Edgar
herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—
( IN2022698524
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-463798, informa que se cancela la convocatoria de la asamblea
general extraordinaria a celebrarse el día jueves 08 de diciembre del 2022 en
el Hotel Doubletree by Hilton, San Antonio de Belén, Cariari, San José, a las
7:30 p.m. (Publicaciones La Gaceta N° 218 con fecha 15-112022 y La Gaceta N° 219 con fecha 16-11-2022.—Dr. Ronnie
J. Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2022698604 ).
R A L U CONSULTORES S.A.
Se
comunica la solicitud de reposición de libros de: Actas, por extravío de la
sociedad R A L U Consultores S.A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro tres ocho siete dos seis.—Alajuela,
treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022698862 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número: ciento tres, visible al folio ciento tres frente, del tomo
sesenta y dos de protocolo, a las nueve horas, del veintiocho de octubre de dos
mil veintidós, el señor Francisco Fonseca Montero, quien fungía como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Anduril
Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y
ocho, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuela, a las catorce horas del veintiocho del mes de octubre del
año dos mil veintidós.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario
Público.—( IN2022698108 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y cuatro
otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós,
comparece Eliette Montero Jimenez, mayor, casada una vez, profesora, portadora
de la cédula de identidad uno – cero cuatrocientos siete – cero novecientos
sesenta y tres, ambas vecinas de San José Moravia, Residencial Girasoles casa
veinticuatro en su condición de presidente con facultades de apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Santidad
Drat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- seis seis cinco tres cuatro cuatro. Publíquese dos veces. Notaría de la
Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 62327425.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rivera
Báez, Notaria Pública.—( IN2022698247 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito, Saúl Salas
Umaña, mayor, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cinco-cero ochenta y dos, vecino de Orotina,
Calle El Tigre, quinientos metros al sur y quinientos metros al este del
Antiguo Basurero, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Saco
MCB, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil trescientos ochenta y siete, domiciliada en Alajuela, Río
Segundo, de la bomba Pacific, un kilómetro al norte, carretera a San Juan, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—Orotina, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Saúl Salas Umaña. Presidente. Inversiones Saco MCB, S. A.—1 vez.—( IN2022698073 ).
El suscrito, Saúl Salas Umaña, mayor, divorciado una vez, empresario,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-cero ochenta y
dos, vecino de Orotina, Calle El Tigre, quinientos metros al sur y quinientos
metros al este del Antiguo Basurero, quien actúa en su condición de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Avícolas Ceiba, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos setenta y uno, domiciliada en
Orotina, Alajuela, Ceiba, un kilómetro al este de la Pulpería Maracuyá, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—Orotina, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós.—Saúl Salas Umaña. Presidente. Inversiones
Avícolas Ceiba, S. A.—1 vez.—( IN2022698074 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 183 visible al folio 120 v del tomo 6 a las
once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, la señora Marjorie
Loría Del
Valle, quien fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Distribuidora de Medicamentos Homeopáticos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101135257 con domicilio en San José, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2022698090 ).
En esta notaría
pública, compareció Karina Jiménez Monge, como representante con facultades de
apoderada generalísima de Beautiful Days In Guanacaste S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y
tres, con domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Paracito,
diciendo que de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, otorgando escritura de solicitud de
reinscripción de la sociedad. Heredia, San Rafael, a las catorce horas del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Karina Jiménez Monge, secretaria
de Beautiful Days in Guanacaste S. A.—Edgar Rainier Cordero Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698091 ).
Ante esta
notaría pública, mediante escritura número ochenta y seis-veintitrés, visible
al folio cuarenta y uno vuelto, a las diecisiete horas, del veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Diye Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos sesenta y dos, por la
cual se disolvió y nombro liquidador en dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en los artículo doscientos uno, inciso
d) doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de
Comercio.—Mora, a las diecisiete horas del día veinticinco del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2022698094 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diecisiete
horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad The Orange Ocean Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos once mil noventa y siete, mediante la cual de conformidad con
lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
se acuerda disolver la compañía a partir del catorce de noviembre del dos mil
veintidós. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—( IN2022698095 ).
Por escritura
otorgada ante la Notaria Ingrid Mata Araya, a las quince horas treinta y dos
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se realiza el cese de
la disolución de la sociedad: Anosh SP Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y cinco,
domiciliada en Alajuela, Centro, Villa Hermosa, calle quince, casa número
veintiuno.—Alajuela, Alajuela, Centro, del Banco Popular 50 metros al este,
edificio al ser las 10:00 hrs del 28 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022698103 ).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del veintidós de noviembre del 2022, y con la comparecencia de la totalidad del capital social, se
solicita reinscripción de sociedad disuelta Inversiones F Ruiz Saborío
Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-345947, mediante la escritura número 302-7 del tomo 07
del protocolo de la Licda. Silvia Jiménez Piedra.—Heredia,
28 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1
vez.—( IN2022698104 ).
Por escritura número doscientos doce-seis del protocolo número seis del
notario público Sebastián Solano Guillén, se solicita al Registro Nacional la
reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil
Ochenta y Cuatro S. A.—Lic. Sebastián Solano Guillén. Es todo.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698105 ).
En esta notaría al ser las catorce horas del día veintiocho de
noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Pital del Norte
Económico S.RL, cédula jurídica tres – ciento dos-
ochocientos cuarenta y siete mil quinientos siete, donde se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022698106 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 81-39, visible al folio 121
frente del tomo 39, a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2022, el señor:
Christopher Michael Byrum, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad: 3-101-597263 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-597263, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
200 metros sur, 50 oeste del Banco Nacional, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, a las
10:00 horas del 28 noviembre de 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698107 ).
Por escritura 138 de las 10:00 del 28 de noviembre del 2022, autorizada
ante la notaría de Sylvia Salazar Escalante, se protocolizó actas de reunión de
cuotistas de: a) Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, con cédula
jurídica 3-102-583511, y b) Babel Arte y Diseño Limitada, cédula
jurídica 3-102-756871, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas
sociedades, prevaleciendo Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada. De
conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30
días a partir de la publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2022698113 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de noviembre de
2022 se protocolizó acta de la sociedad Agrocomercial La Tajona del Guarco
Ltda. Se modifica administración y se nombra subgerente.—Cartago,
29 de noviembre de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022698114 ).
Por escritura número 116 del tomo 13 del
Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 15:00 horas del
día 28 de noviembre del 2022, protocolicé el acta de asamblea general cuotistas
número 2 de la sociedad Camica Holdings, S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-863288 mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 29 de octubre del 2022.—Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698115 ).
Mediante escritura: 119-7 de las 15:00 horas del 24/11/2022, otorgada en Guanacaste,
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-865816
SRL, cédula jurídica N° 3-102-865816, se acuerda realizar la
transformación de la sociedad de SRL a S. A.—Playas del Coco, 24 de noviembre
del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022698116 ).
A las diez
horas del día de hoy protocolicé
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora y Logística Disal S. A., cédula jurídica
3-101-020070, en la que se reforma la cláusula décima primera del pacto
constitutivo referente a la administración.—San José,
28 de noviembre de 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1
vez.—( IN2022698119 ).
Mediante escritura pública número 67, otorgada a las 10 horas del 28 de
noviembre del 2022, ante la Notario Andrea Hütt Fernández, se transformó la
sociedad Desarrollos y Construcción ALFACO S. A. con número de cédula
jurídica 3-101-565468, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que
su Pacto Constitutivo fue reformado.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1
vez.—( IN2022698120 ).
El suscrito
notario público Mario Hidalgo Matlock hace constar que, por escritura pública
número trece-tres otorgada por mí a las doce horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós, por medio de la cual Luis Felipe Martínez Herrera, en su
condición de representante legal de la entidad Artes Gráficas de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-013946, solicitó la reinscripción de la misma según lo
dispuesto en la Ley 10255 y su respectivo reglamento, por encontrarse disuelta
por vencimiento de plazo social. Es todo.—San José,
Costa Rica, 28 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022698125 ).
Mediante
escritura número 118, visible al folio 163 vuelto, del tomo 93, otorgada a las
11:30 horas del día 24 de noviembre del año 2022, se constituye la Sociedad
Anónima cuyo nombre de fantasía será Makai Common Áreas Management Corp S.A,
con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, los Yoses, costado
Norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa a mano izquierda, bufete Línea Law,
con un plazo social de 100 años y un capital social de 12,000 colones. Es todo.—San José, 24 de noviembre del año 2022.—Bernal Jiménez
Núñez, Notario Público, carné número 5338.—1 vez.—( IN2022698146 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de
noviembre dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de CORPORACIÓN PISOQUI S.A., reformándose la
cláusula de la administración.—Cartago, veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós.—Eleonora Ortiz Runnebaum. Notaria.—1
vez.—( IN2022698148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 10 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Marypoppins Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022698151 ).
Ante mí, Carlos
Arturo Terán París, notario, a las 13:20 del 8/06/ 2022, en escritura N° 64-18,
Edgar Elescano Borja, representante y accionista de Cincuenta y Cinco. S. A.,
3-101-036703, solicita reinscripción, disuelta 9024.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022698157 ).
Mediante
escritura pública número 91-1 ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y
Sara Nathalie Wigoda Kellerman, a las 15:00 horas del día 28 de noviembre del
2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-808364
SRL, cédula jurídica número 3-102-786046 en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz
Roesch.—1 vez.—( IN2022698159 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 21 de noviembre de 2022, ante esta notaría se
protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Palajomo S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, 29 de noviembre de
2022.—Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2022698160
).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2022, se constituye la
sociedad: Integrafarma Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022698164 ).
El suscrito.
Andrés García
Badilla, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Los Ángeles
de Atenas, Alajuela, cien metros al este y quinientos metros sur del monumento
al Boyero, cédula
número: uno-ochocientos sesenta y cuatro-cero ochenta y siete, quien fungía
como presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo al momento de disolverse la sociedad. Garba de
Atenas AGB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil quinientos
diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco y sus reformas y reglamento, denominada: Ley de Reinscripción
de Sociedades Disueltas, publicada en La Gaceta número cien del treinta
y uno de mayo del dos mil veintidós, por este medio solicito habiéndose
cancelado la totalidad de los montos pendientes del impuesto de personas
jurídicas más multas, sanciones e intereses la reinscripción de la indicada
sociedad. Por lo cual comparecerá en la representación dicha dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—Atenas,
Alajuela, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022698212 ).
El suscrito:
Joshua Joseph Davies, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad: Latin American Natural Resources
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788645, con domicilio en San José, San
José, distrito: El Carmen, calle: treinta y cinco, avenida: central, Torre
Latitud Los Yoses, unidad 1406, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 9:00 horas
del 29 de noviembre de 2022.—Joshua Joseph Davies, Gerente.—1 vez.—(
IN2022698217 ).
El suscrito
Adolfo Araya Meneses, mayor de edad, soltero, estilista profesional, portador
de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y seis-trescientos
treinta y nueve y vecino de San José, San Isidro de Coronado, del Súper Mercado
Pali, quinientos metros noroeste en mi condición de dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Propiedades Guardanza R.B.M. S. A.,
con domicilio Cartago, Oreamuno del parque de la localidad, quinientos metros
al oeste, cincuenta metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros
al norte y cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
quinientos diez, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución y
reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698238 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy a las
9:00 horas, el señor Antonio León Rodríguez cédula N° 107360941, solicita al
Registro Público Sección Personas Jurídicas la reinscripción de Corporación
Camafa del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-478474 conforme Ley
10255.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de noviembre de 2022.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022698259 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones El
Jardín de Rafiki Limitada, cédula jurídica N° 3-102-803537, por
medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 29 de noviembre de 2022.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2022698262 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Kaufel
& Kaufel S. A. y Transportes Publicitarios de Tibás S. A., por
medio de los cuales se fusionan ambas empresas prevaleciendo Kaufel &
Kaufel, S. A.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022698269 ).
Los suscritos,
Luis Felipe León
Mejías,
cédula uno-ochocientos dos-trescientos treinta y tres; y María Bernardita Rodríguez Canossa, cédula uno-seiscientos cuarenta-novecientos sesenta y nueve,
en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la
empresa La Choza de Berny y Luis S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos cinco, domiciliada en Heredia,
Residencial Real Santamaría casa setecientos veinticinco, de conformidad con el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por
la ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de
ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veinte de
octubre del dos mil veintidós.—Luis Felipe León Mejías.—María Bernardita Rodríguez Canossa, Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022698276 ).
Por escritura doscientos cuarenta y siete otorgada hoy ante mi notaria, Sago
Construcción y Electromecánica S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número dos, reformando la cláusula dos del Pacto Constitutivo
fijando nuevo domicilio y se nombra Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós.—Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2022698293 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría,
se protocolizó
acuerdo de disolución de la sociedad
denominada, Agropecuaria Loma del Buey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616571.
Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diecinueve horas del veintiocho de
octubre de dos mil veintidós, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Guápiles, diez de noviembre de dos mil veintidós,
teléfono 8883-0299.—1 vez.—( IN2022698315 ).
Las
Semillitas Nahyle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil doscientos noventa y tres,
informa que ha modificado la cláusula cuarta de esta sociedad de dicha sociedad
para que de ahora en adelante se lea así: El objeto de la sociedad es la compra
y venta de bienes inmuebles, pero podrá ejercer además ejercer, construcción,
la industria, Turismo, comercio, la agricultura y ganadería, transportes,
importaciones y exportaciones, participar en licitaciones públicas y privadas,
así como todo tipo de actividades lícitas. Para el cumplimiento de sus fines
podrá la sociedad vender, comprar, hipotecar, pignorar, y en cualquier momento
y forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos
reales y personales, podrá formar parte de otras sociedades y otorgar fianzas a
favor de socios y/o extraños, siempre que con ello se logre un beneficio,
económico. Podrá además abrir cualquier tipo de operación y cuentas corrientes
en cualquier banco, tanto nacional, como extranjero, así como participar en
licitaciones públicas o privadas según se trate, podrá también la sociedad
rendir garantías expresamente a socios o terceros. Acuerdo firme. Cualquier
objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero
y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo
Alvarado, Local número dos, centro comercial don German en Guayabo de Bagaces.
Es todo.—Guayabo de Bagaces, veintinueve de noviembre
del año dos mil dos mil veintidós.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1
vez.—( IN2022698327 ).
Edicto,
solicitud de cese de disolución de sociedad Ley 9024, la suscrita, Lai
Wan(nombre) Wong(apellido), mayor, casado en una vez, estadounidense,
comerciante con pasaporte número cinco nueve seis siete uno dos cuatro cinco,
dueña del ochenta porcientos del capital social de la empresa Bienes Raíces
Orientales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat,
Residencial del Bosque, trescientos metros al sur y doscientos cincuenta metros
al norte de la Heladería Pops, casa color
café número treinta C, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete, hace constar
que de conformidad con lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro, el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad. En San José, a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lai
Wan Wong.—1 vez.—( IN2022698329 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco de las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: Path
on Infinity S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-844414, se nombra como
gerente a Gabriel Hernán Mezetti, pasaporte
canadiense. HK923744, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—Alajuela, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Cindy Chavarría Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2022698331 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2022, se
constituyó la sociedad: Laboratorios Rigar Centroamericana Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Es todo.—San
José, 29 de noviembre del 2022. Notario Lic. Josué David Monge Campos.
jmonge@zurcherodioraven.com. 2201-3850.—1 vez.—(
IN2022698348 ).
Por escritura número 271, otorgada
en mi notaría, a las 18:00
horas, del 13 de octubre del 2022, la sociedad de Anymer Armonía del Pacífico de Nandayure Sociedad Anónima, con cédula de
persona, 3-101-395453, reforman la cláusula octava en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial, del pacto constitutivo.—Nandayure,
29 de noviembre del 2022.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022698364 ).
Por escritura
N° 95, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Tres Ciento Dos Ocho Cuatro Nueve Cero Ocho Nueve SRL, se
acuerda la disolución de la sociedad, para oposiciones se aporta el correo
electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com,
88449969.—San José, 29 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022698372 ).
Aviso, ante
esta notaría mediante escritura número ochenta y cuatro-ocho visible al folio
sesenta frente del tomo octavo, a las nueve horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil veintidós el señor Carlos Manuel Aguilar Ulloa, quien
fungía como gerente de la sociedad Transportes Dokim Corporacion SRL,
con cédula jurídica 3-102-732327, con domicilio social en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, del Restaurante La Casa de Doña Lela un kilómetro al oeste, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal.—1 vez.—(
IN2022698376 ).
La señora Elisa
María Campos Solera, cédula de identidad N°
4-0074-0072, en su condición de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma al momento de la disolución de la
sociedad Minita Sol Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número 3-101-369988, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
N° 9428, reformado mediante la Ley N°
10255, comparezco dentro del plazo de
Ley, ante el notario público Alexander Vargas Sanabria a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 29
de noviembre de 2022.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, teléfono: 8998-1592, Notario Público.—1
vez.—( IN2022698378 ).
Edicto, ante mi
notaria, se protocolizó
acta de cambio de miembros de Junta directiva de la sociedad: Anajuda
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setenta uno ochenta y siete veintiséis.—Flora
Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022698385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 29 de
noviembre del 2022, se solicitó la reinscripción de Mercedes Benz Quinientos
XVII S.R.L., cédula jurídica número 3-102-749694, conforme a lo estipulado
en la Ley 10255.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022698439 ).
El suscrito, Arturo Gutiérrez Ballard, mayor de edad, casado dos veces,
abogado, vecino de San José, Coronado, doscientos metros este y doscientos
metros sur del cementerio, portador de la cédula de identidad número uno-mil
setenta y siete-cero quinientos veintisiete, en mi condición de único dueño del
capital social, de la empresa Inmobiliaria Gucoba Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro
nueve dos cinco, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro,
doscientos metros al este y doscientos metros al sur del cementerio de
Coronado, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley
número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de Ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Socio solicitante: Arturo Gutiérrez Ballard.—1 vez.—( IN2022698456 ).
Se protocoliza
acta de disolución de la sociedad B. C. Danzón del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero seis tres siete seis.—Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós.—Zaida M. Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2022698527 ).
El suscrito, Gerardo Vargas Soto, mayor, divorciado en primeras nupcias,
empresario, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, vecino de Barrio Limón, Santa Cruz, Guanacaste, en antiguo
Aserradero Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres
cinco seis-cero ocho tres cuatro, en mi condición de dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Fonseca Vargas F O V A Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil
quinientos treinta y uno, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros
este del Banco Nacional de Costa, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaria pública Anabel
Arias Pérez, a efecto de otorgar escritura número doscientos setenta y
cuatro-diez, de las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil
veintidós, de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Nicoya,
veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Gerardo
Vargas Soto.—1 vez.—( IN2022698531 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho de hoy protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Bienes Quesada
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022698534 ).
Los señores Arnoldo Soley Soler y Juan Jacobo Bagnarello, socios
propietarios del ciento por ciento del capital social de la compañía Ubérrima
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-176901, se han presentado
a esta Notaría con el fin de otorgar escritura para solicitar ante el Registro
Público, Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de la sociedad
antes indicada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Raúl Herrera Ortiz.—1 vez.—( IN2022698536 ).
Mediante
escritura número treinta y ocho del tomo dos de mí protocolo, se constituyó la
empresa denominada: GCT Grupo Cuántico Transpacífico Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento a E.I.R.L,
con plazo social para vencer el día 25 de noviembre del año dos mil ciento veintidós.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—( IN2022698540 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dos-once, visible al folio ciento
cuarenta y ocho frente del tomo undécimo, a las catorce horas del veintidós de
octubre del dos mil veintidós, la señora María Isabel de Unamuno Lama,
Como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil
seiscientos, domiciliada en San José, Uruca detrás de San José Dos Mil,
Condominios Urano, apartamento M uno, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2022698541 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el 14 noviembre 2022, se reformó cláusula octava de los
Estatutos de la sociedad Inversiones El Junco Verde S. A., cédula
3-101-086341.—San Ramón, 29 noviembre del 2022.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2022698543
).
Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante el Notario
Público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio sesenta frente del tomo
seis, otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós; solicita la señora April Alexandra Valdés, de nacionalidad
estadounidense, comerciante, pasaporte de su país número cinco cero seis dos
seis nueve uno cinco tres, vecina de Estados Unidos, Florida Tree Farms, Inc,
Oficce trescientos cinco-doscientos treinta-ciento noventa y uno, la
reinscripción de la sociedad denominada Five Corners INV Sociedad Anónima,
con la cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
setecientos setenta y siete; domiciliada en San José, Central Merced, Paseo
Colón, Centro Comercial Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles
Oreamuno & Asociados, conforme a la ley número diez mil doscientos
veinte.—Ciudad Neily, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciado
Wilberth Samudio Mora.—1 vez.—( IN2022698572 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio
ciento cuarenta y uno frente, del tomo diecisiete, a las nueve horas, del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, Katia L´ecuyer, quien fungía
como apoderada generalísima de la sociedad Headwaters, cédula
jurídica número 3-101-361734,
con domicilio en San Isidro de El General, cien metros este de la
Municipalidad, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, a las once
horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022698573 ).
Mediante
escritura número 75, otorgada a las 12:30 horas del día 29 de noviembre del año
2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación Familia Müller Ltda, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es
necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado
Giordano Zeffiro Caravaca. Notario.—1 vez.—(
IN2022698589 ).
Mediante la escritura número 72-12, autorizada en mi Notaría al ser las
8:30 horas del día 16 de noviembre del 2022, el señor Juan Pablo Marino
Queirolo, quien fungía como representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Las Mini Lauchitas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-613371; de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255, y dentro del plazo de ley, otorgó escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte.—Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022698591 ).
Mediante
escritura número 208 de las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Borinque S.A.,
cédula jurídica 3-101-294658, mediante la cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2022698593 ).
Mediante escritura ciento noventa y cuatro, de las quince horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Adolfo
García Baudrit, Peñones Oceánicos
CR, S.A., solicita al Registro de Personas Jurídicas
reinscripción de la referida sociedad, conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2022698594 ).
Mediante
escritura ciento noventa y dos, de las once horas del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós, otorgada ante el notario Adolfo García Baudrit, José
Pérez Ramírez y Consultores S. A., solicita al Registro de Personas Jurídicas
reinscripción de la referida sociedad, conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698597 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito número 148, a las 10 horas del
28 de noviembre de 2022, tomo 4 de mi protocolo, se solicitó prórroga de plazo y cese de la disolución de la sociedad
denominada Ganadera San Ignacio de San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil setecientos treinta. Aquellos
interesados pueden hacer sus manifestaciones al Bufete GMS & Asociados
ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Francine Sibaja Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022698601 ).
Se hace saber que la empresa Diseños Cuarenta y Uno B de Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717129, domiciliada en San
José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio A, primer piso,
oficina uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, comparecerá el total del capital social y sus
representantes legales dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698612 )
En escritura
pública N-192, folio ciento veinticinco vuelto del tomo séptimo del protocolo
del notario William Juárez Mendoza, otorgadas al ser las catorce horas con
treinta minutos del veintinueve de del año dos mil veintidós, se disuelve la
sociedad: Tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y
dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita al tomo: dos mil
veintidós, asiento: doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos,
con cédula de
persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta
y dos. Es todo, se firma en la ciudad de Playa Samara, Nicoya, Guanacaste al
ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del
año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698690 ).
Ante esta
notaría a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil veintidós, se
procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Inversiones
ILanco I I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268723.—San José, 30 de
noviembre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022698699 ).
Mediante
escritura número 25 otorgada en San José a las 16:00 horas del 29 de noviembre
del 2022, protocolicé
acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Bar La Perla de
Playa Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707714 en
la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes,
obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del
nombramiento de liquidador.—Lic. Fabio Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2022698701 ).
Edicto, en esta
notaría, al ser las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Compañía Ramal San Francisco Limitada, cédula jurídica
número 3-102-060491, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, veinte de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2022698703 ).
En esta
notaría, al ser las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Crasogo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-616658, se acuerda reformar la cláusula F número seis de la
administración y
cláusula 2 B y cláusula D número cuatro del domicilio.—Heredia, veinte de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros Notaria.—1
vez.—( IN2022698706 ).
En esta notaría, al ser las trece horas del diecisiete de noviembre del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Consorcio Inmobiliario Doble Rac Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve cuatro nueve seis nueve, se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social y décima
de la administración.—Heredia, veinte de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2022698707 ).
A las doce
horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría se
constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada
Importaciones Plateado Producciones E. I. R. L., Tel:
8877-4105.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2022698710 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio
ciento cuarenta vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas, del veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós, Daniel Bruce Edwards y Carolyn Wendy Brass,
quienes fungían como apoderados generalísimos, de la sociedad Halcyon Days,
cédula jurídica número 3-101-396971, con domicilio en San Isidro de El General,
cien metros este y veinticinco metros sur de la Municipalidad, otorgan
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General, a las diez horas del veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698711 ).
Se hace constar
que mediante escritura pública número cinco-diecisiete, de las quince horas con
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, se ha solicitado la
reinscripción y reactivación en el Registro Nacional, Sección de Personas
Jurídicas, de la sociedad La Yedra Misteriosa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil
quinientos ochenta y nueve. Lo anterior en cumplimiento con lo dispuesto en la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, de reinscripción de entidades
disueltas. Es todo.—Alajuela, treinta de noviembre de
dos mil veintidós.—Notaría
del notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2022698726 ).
Mediante
escritura N° 73-01,
de las 09:00 horas del 25/11/2022, otorgada en San José, protocolicé los
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Jui S. A., cédula jurídica N° 3-101-116196,
referente a la cláusula referente a la representación y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Licda. Karen
Melissa Ramírez
Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022698728 ).
Salvavidas
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno uno ocho cero uno siete, comunica que reformó la cláusula
del domicilio y del capital social.—Belén, Heredia,
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, carné
N°
3908.—1 vez.—( IN2022698729 ).
Mediante
escritura N° 275 del 29 de noviembre del 2022, otorgada ante esta misma
notaría, se protocolizó el acta 27 de la sociedad: Argandara S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-263725, donde se acordó fusionar con Mabinsa Administración
de Condominios y Propiedades S.A., cédula jurídica N° 3-101-713988. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022698740 ).
Mediante escritura N° 275 del 29 de noviembre del 2022, otorgada ante
esta misma notaría, se protocolizó el acta 10 de la sociedad. Mabinsa
Administración de Condominios y Propiedades S. A., cédula jurídica N°
3-101-713988, donde se acordó fusionar con Argandara S.A., cédula
jurídica N° 3-101- 263725. Es todo.—San José, 29 de
noviembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2022698759 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Vía Andora Primo-Due Sociedad Anónima de conformidad con lo
establecido en el Reglamento a la ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, de manera tal que la misma quede en la misma condición jurídica en que
se encontraba antes de su disolución con los efectos retroactivos que ello
conlleva.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 30 de noviembre de
2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1
vez.—( IN2022698763 ).
En mi notaría mediante escritura número 258 visible al folio 154 frente,
el tomo 9, a las 06:00 am del día 30 de noviembre del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de extraordinaria de cuotistas de Importaciones
Idilion Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número 3–102- 865590, mediante la cual se acuerda reformar cláusula
primera del acta constitutiva.—San Isidro de Heredia, 30 de noviembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022698765 ).
Por escritura número 88-12 del 30 de noviembre
del 2022, se protocoliza acta 4 de Aquamark & Education Consultants
Amecs Limitada, 3-102-696126, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 30 de noviembre del 2022.—Nicole
Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698776 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta
dos asamblea general extraordinaria de Grupo Prides de Costa Rica A.S S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos
setenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración
del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos
Ávila.—1 vez.—( IN2022698780 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Arsayian,
Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022698781 ).
El suscrito Michael James Del Guercio, Gerente
apoderado generalísimo de Papa Dulce Limitada, cédula jurídica
3-102-727380, domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Condominio Serena Suites, apartamento número D uno, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós.—Michael James Del Guercio, Gerente Papa Dulce Limitada.—1 vez.—(
IN2022698796 ).
Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante el Notario
Público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio sesenta vuelto del tomo
seis, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós;
solicita el señor Marvin José Carrión Acuña, casado dos veces, empresario,
cédula de identidad número: seis-doscientos
doce-quinientos siete, vecino de Llano Bonito, Golfito, Puntarenas, de las
oficinas de Cable Tica doscientos metros sur, la reinscripción de la sociedad denominada
Finca Namaste Sociedad Anónima, con la cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cincuenta
y ocho; domiciliada en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los
Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, primer piso, primera oficina,
conforme a la Ley número diez mil doscientos veinte.—Ciudad Neily, treinta de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio Mora.—1
vez.—( IN2022698812 ).
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-047753, hace constar que la Sra. María de los Ángeles
Castro González, cédula N° 1-0396-0938, accionista N° 416, envía nota
recibida el 15 de noviembre del 2022, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente
CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2022698823 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de noviembre del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Taller Gamboa Solís Número Dos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento
uno-dos nueve cero nueve dos nueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Buenos
Aires, Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Cristhian
Felipe Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022698824 ).
El día primero
de noviembre del presente año protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Sociedad Tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil ciento noventa y cuatro Sociedad Anónima, en la que se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022698863 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de noviembre del 2022, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Belabarce
S. A. en la cual se modifica el Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022698869 ).
Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante el Notario
Público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio sesenta y uno frente del
tomo seis, otorgada a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil
veintidós; solicita el señor Gerardo Alexander Castro Alvarado, casado dos
veces, empresario, cédula de identidad uno-novecientos setenta y
dos-novecientos cincuenta y seis, vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización
La Perla, casa número treinta y ocho, la reinscripción de la sociedad denominada
Corporación God Colony Limitada, con la cédula de personería jurídica
tres-ciento dos- trescientos treinta y tres mil trescientos tres; domiciliada
en Alajuela, San Rafael, Urbanización La Perla, casa número treinta y ocho,
conforme a la ley número diez mil doscientos veinte.—Ciudad Neily, treinta de
noviembre del dos mil veintidós.—Licenciado Wilberth Samudio Mora.—1 vez.—(
IN2022698873 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 30 de noviembre de 2022, se
protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Almaforguanacaste S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-849445, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo
Velas, a las 12 horas del 30 de noviembre de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022698882 ).
En San José,
ante la notaría
de la Licda. Tania María
Gamboa Delgado, a ser las 16:00 del 29 de noviembre del 2022, se solicita la
reinscripción de la sociedad Compas High Tide Limitada, anteriormente
titular de la cédula jurídica número 3-102-765225 disuelta de conformidad con
las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698886 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, visible al folio
ciento treinta y ocho frente, del tomo dieciséis, a las catorce horas del
treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Los Pavones
Aguilar y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diez mil novecientos setenta y seis, domiciliada en
el distrito de Miramar, del cantón de Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas, veinticinco metros al sur de Ferretería RYC, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario
Público con Oficina abierta en la Ciudad de Miramar, de Montes de Oro, al
costado norte de la clínica del seguro Social.—Miramar,
treinta de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022698898 ).
Mediante
escritura 201, otorgada a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea número seis de la sociedad Corporación Cruecero
S.A. cédula
jurídica número 3-101-149189, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad.—San
José 29 de noviembre del 2022.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich. Tel.
2271-1700, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698928 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad 3-102-850157 SRL mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022698935 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al
folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tres, a las catorce horas del día
treinta de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Jhon Jairo Mosquera
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tropical
Blue Shrimp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil ciento diecisiete, con domicilio social en
San José, Montes de Oca San Pedro, doscientos metros al sur de la Biblioteca de
la UACA, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas y
cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698936 ).
Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de B&C
Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
setecientos tres se ha acordado reformar la cláusula sétima del pacto social.—Treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Eduardo
Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698938 ).
Por escritura otorgada ante
mí el 29 de noviembre del 2022, la sociedad Karina de Moravia, S.A. con
cédula jurídica número 3-101-184682, solicitó el cese de disolución de
conformidad con el transitorio II de Ley 9428, por ley 10220.—San José, treinta
de noviembre dos mil veintidós.—Paul Zúñiga Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022698939 ).
Por escritura otorgada ante
mí el 29 de noviembre del 2022, la sociedad Mirage, S.A. con cédula
jurídica número 3-101-031195, solicitó el cese de disolución de conformidad con
el transitorio II de Ley 9428, por ley 10220. —San José, treinta de noviembre
dos mil veintidós.—Paul Zúñiga Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022698940 ).
Por
escritura número trece, del tomo veinticinco de la Notario Público Esther
Badilla Meléndez, se protocolizó en lo conducente el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada, Tres
Ciento Uno Ochocientos Un Mil Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se reformó
la cláusula quinta de la administración. Se
revocaron los cargos de la Junta Directiva y se nombraron otros. Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas con quince minutos del día
veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública, carné 2634.—1 vez.—(
IN2022698943 ).
Que ante mi notaría la compañía Inversiones
A.B. San Isidro Labrador Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-101-393244,
se encuentra tramitando la disolución de conformidad con el Transitorio II de
la Ley 9428. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698952 ).
Por escritura pública N° 42-6
otorgada en esta notaría
a las 07:30 horas del 1° de diciembre del 2022, visible en el Tomo 6° de mi
protocolo, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Residencia Manalive S.R.L. cédula jurídica
3-102-494806, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se
acordó disolver
la sociedad dicha.—Heredia, 1° de diciembre de
2022.—Lic. Roberto Villegas Espinoza. Tel. 2560-2687, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698960 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de
noviembre de dos mil veintidós, Larp Associates, S.A y Yellow
Innovative Lands, S.A constituyen una sociedad anónima, que se denominará Sofa
Real Estate, Sociedad Anónima.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022698962 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta de noviembre de dos
mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Marina
Golfito, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de la Compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698963 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la
sociedad Gadima GN S.A, con cédula de persona jurídica número:
3-101-110507 de que a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2022, se realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda
disolver la sociedad.—Escazú, 28 de noviembre del
2022.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022698971 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad MRM El Evento
Pedregal S.A., con cédula de persona jurídica número: 3- 101-702226 de que
a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2022, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022698972 ).
Que por escritura número ocho - dos, visible a folios cero cero seis
vuelto y cero siete frente y vuelto, del tomo 2 del protocolo del suscrito
notario público, otorgada al ser las quince horas del treinta de noviembre del
2022, presente la totalidad del capital social, acordaron disolver la sociedad
denominada Tres- Ciento Dos- Seiscientos Veintiséis Mil Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres- ciento dos- seiscientos veintiséis mil cinco, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso b) del Código de Comercio.—Heredia primero de
diciembre del 2022.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698989 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Rodolfo Rojas
Granados, y Evelyn Andrea Rojas Calderon, constituyen la sociedad AN-RO de
Roca, S.R.L.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022698992 ).
Acta número
cinco: Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aerobell Flight
School Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos
noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio
social, ubicado en San José, San José, Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños, Hangar Treinta y dos, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la asistencia de la totalidad
del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa para este
acto y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que declaran
firmes: Primero: Se procede a reformar el pacto constitutivo de esta sociedad
para suprimir en su totalidad la cláusula décima segunda que en lo literal dice
” la compañía tendrá un agente residente con facultades suficientes para
atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de ella todo de
acuerdo al inciso trece del articulo dieciocho del código de comercio…”, por lo
que en lo sucesivo y siendo que los Representantes Legales de la sociedad
residen en el país, se elimina por completo la figura de agente residente.
Segundo: En vista del acuerdo anterior se le da las gracias actual agente
residente nombrado a la fecha por su función. Tercero: Que el clausulado de los
estatutos no sufren alteración en tanto el eliminado era el último de estos.
Cuarto: Se comisiona a las Notarias Públicas Marianella Rojas Rojas y/o Dayana María Vargas Solís, para que conjunta o
separadamente protocolicen esta acta, en su totalidad en forma literal o
conducente. Quinto: No habiendo más asuntos que tratar, se acuerda por
unanimidad de votos de todos los accionistas declarar firmes los anteriores
acuerdos. Se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada en el mismo,
lugar y fecha de su celebración.—Dayana María Vargas
Solís, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022699024 ).
Acta número
trece: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aerobell
Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta, celebrada en su
domicilio social, ubicado en San José, San José, Pavas, Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, Hangar Treinta y dos, a las trece horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la asistencia de
la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria
previa para este acto y por unanimidad de votos se toman los siguientes
acuerdos que declaran firmes: : Primero: Se procede a reformar el pacto
constitutivo de esta sociedad para suprimir en su totalidad la cláusula décima
segunda que en lo literal dice: “la compañía tendrá un agente residente con
facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas
a nombre de ella todo de acuerdo al inciso trece del articulo dieciocho del
código de comercio…”, por lo que en lo sucesivo y siendo que los Representantes
Legales de la sociedad residen en el país, se elimina por completo la figura de
agente residente. Segundo: En vista del acuerdo anterior se le da las gracias
actual agente residente nombrado a la fecha por su función. Tercero: Que el
clausulado de los estatutos no sufren alteración en tanto el eliminado era el
último de estos. Cuarto: Se comisiona a las Notarias Públicas Marianella Rojas
Rojas y/o Dayana María Vargas Solís, para que conjunta o separadamente
protocolicen esta acta, en su totalidad en forma literal o conducente. Quinto:
No habiendo más asuntos que tratar, se acuerda por unanimidad de votos de todos
los accionistas declarar firmes los anteriores acuerdos. Se levanta la sesión
treinta minutos después de iniciada en el mismo, lugar y fecha de su celebración.—Dayana María Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del día ocho de
noviembre del año dos mil veintidós se constituyó solicitud de cese de
disolución de la sociedad Mana La Rejoya Sociedad Anónima, cedula jurídica
numero 3-101-615493, en virtud de estar disuelta por la ley nueve mil veinticuatro.—Miramar a las trece horas del 8 de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2022699036 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 62-9, otorgada a las 10:00 horas del 26 de
noviembre del 2022, el señor Robert Jerome Stock, solicita la reinscripción de
la sociedad Vistas de Flamingo número sesenta S. A.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699039 ).
Por escritura número 121-14 de las 09:00 horas del día 21 de diciembre
del 2021, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad Desarrollos
Malu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta
y tres mil quinientos ochenta y ocho.—San José, 30 de
noviembre del 2022.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699043 ).
Mediante
escritura 163, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó el
acta 2 de Asambleas Generales, de la sociedad denominada Estrategias de
Locución y Comunicación Oral ELCO S.A. cédula jurídica 3-101-765853,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Licda.
Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699044 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio
ciento diecisiete frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciocho
horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de The Monkeys Island Mv
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a
la administración de la sociedad, en la que se disminuye la cantidad de
gerentes.—Cartago a las cero horas del uno de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Diego A. Pacheco
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699046 ).
Por escritura
de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Varadero S.A., otorgada ante esta notaria a las
18:00 horas del 24 de noviembre del 2022. Se reforma la cláusula séptima del
pacto constitutivo. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Belén,
Heredia, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022699054 ).
Aviso, por
escritura número ciento cuarenta y siete de las quince horas y treinta minutos
del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea de Yenkor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración sociedad. Publíquese.—Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022699055 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis de las quince horas del treinta de noviembre del
dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de Teketal Dos Mil
Cien Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración sociedad.—Silvia Marcela Chaves
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022699056 ).
Aviso, por
escritura número ciento cuarenta y cinco de las catorce horas y cuarenta
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta
de asamblea de Khalisteas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración sociedad. Publíquese.—Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022699057 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro de las catorce horas y treinta minutos del
treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
de Piedra de Toque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración sociedad. Publíquese.—Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022699058 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres de las catorce horas del treinta de noviembre del
dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de Kavarati Nagu
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración sociedad. Publíquese.—Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022699059 ).
Aviso, por escritura
número ciento cuarenta y dos de las trece horas y treinta minutos del treinta
de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de Transportes
Inmobiliarios Boleduval del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración sociedad. Publíquese.—Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022699060 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y uno de las trece horas del treinta de noviembre del
dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de MPM Siete Cuatro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración sociedad. Publíquese.—Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022699061 ).
Aviso, por escritura número ciento treinta y ocho de las siete del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea de Mandayan Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Publíquese.—Silvia Marcela Chaves Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2022699062 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Jova Sánchez Arias S. A., otorgada ante
esta notaria a las 19:00 horas del 24 de noviembre del 2022. Se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra secretario, señora Damarys
Faza González y tesorero señora Justa Gutiérrez.—Belén,
Heredia, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022699063 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó el cargo de gerente, de la sociedad 3-102-865067
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-865067.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—( IN2022699064 ).
Edicto,
2551-51-22, por escritura ciento sesenta y nueve-veintisiete otorgada en esta
notaría el día treinta de noviembre del dos mil veintidós protocolizo acuerdo
de disolución de: Inmobiliaria Doña Dora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos sesenta dos mil doscientos noventa y ocho. Publíquese.—Cartago,
treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio Solano
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022699070 ).
Aviso, el suscrito, José Martín Azofeifa
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 112780244; actuando
gerente de 3-102-701252 SRL, cédula jurídica 3-102-701252; sociedad
disuelta por ley número 9428, informo que se esta iniciando el trámite de
reinscripción conforme a la ley 10255. Es todo.—San
José, 15 de noviembre de 2022.—2520-1122.—Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2022699080 ).
Mediante
escritura número 80-12 otorgada a las 09:30 horas del 17 de noviembre del 2022,
en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de
la sociedad Taunio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381814.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022699083 ).
Mediante
escritura número 69-12 otorgada a las 09:00 horas del 17 de noviembre del 2022
en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de
la sociedad 3-101-662326 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-662326.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022699086 ).
Escritura
otorgada ante esta notaria a las quince horas del día treinta de noviembre del
año dos mil veintidós, escritura número veinte, se reinscribió la sociedad San
Charbel Maklouf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno- dos seis uno cinco cinco ocho, presidenta apoderada
generalísima sin límite de suma María de los Ángeles Maklouf Maklouf. Es todo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil
veintidós.—Licenciada Ileana María Arguedas Maklouf.—1 vez.—( IN2022699090 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 01 de diciembre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Siete
S.A., cédula jurídica 3-101-842607, en donde por acuerdo de los socios, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 01 de
diciembre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado,
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022699091 ).
Aviso, ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de
noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-727578 SRL. Donde se acuerda
reformar las cláusulas referente a la administración y al capital social de la compañía.—San José, primero de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2022699093 ).
Edicto una vez,
por escritura otorgada en esta notaría pública a las 09:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estudio
Legal Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734437; cédula
número 1-0642-0068, teléfono: 8822-2737.—San José, 30 de noviembre de
2022.—Juan Carlos González Lavergne, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699094 ).
Edicto,
mediante escritura número sesenta y uno-siete de notario público Nadia Chaves
Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las once horas del
treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula
del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Entravisión Digital
Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-751467. Es todo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil
veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022699097 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra, a las 11:00 horas, del
día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pura Vida Surfing
Point S. A., cédula jurídica N° 3-101-567443, mediante la cual se acordó la
liquidación de la compañía.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022699099 ).
Mediante escritura pública número cuatro del Tomo XII del Protocolo de
la Notario Público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas del empresario social JMMR Cuarenta y Dos Estates
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis
nueve ocho tres tres, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos
liquidar la sociedad. El liquidador presentó su informe final y se acordó que,
por no existir activos ni pasivos, declaraba liquidada la sociedad, habiendo
sido entregado el aporte inicial a cada uno de los Cuotistas.—Alajuela,
treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel.
2431-3723.—1 vez.—( IN2022699101 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del primero de diciembre de dos
mil veintidós se disuelve la entidad BE Happy Internacional INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres siete uno seis cinco tres.—San José, primero
de diciembre de dos mil veintidós.—Jorge Enrique
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022699102 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley
N°
9428 la sociedad denominada Cuatro Tigres de Poás S.A, cédula de persona
jurídica número 3 101 251126.—San Pedro de Poás, Alajuela, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Aura Céspedes Ugalde.—1
vez.—( IN2022699104 ).
Ante esta notaría pública, se procedió con el cese de disolución y
solicitud de reinscripción de la sociedad P & V Pianos y Violines
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353820, por medio de escritura 62
del tomo cuatro de mi protocolo, de conformidad con lo establecido en el
transitorio II y artículo 7 bis de la Ley 9428.—San José, uno de diciembre de
2022.—Alexander Uhrig Martínez, Notario, Carné 9150.—1 vez.—(
IN2022699105 ).
Ante esta
notaría pública, se procedió con el cese de disolución y solicitud de
reinscripción de la sociedad Agromercadeo Claveles de Cristal, cédula
jurídica 3-101-216395, por medio de escritura 52 del tomo cuatro de mi
protocolo, de conformidad con lo establecido en el transitorio II y artículo 7
bis de la Ley 9428.—San José, uno de diciembre de 2022.—Alexander Uhrig
Martínez, Notario Público, carné 9150.—1 vez.—( IN2022699106
).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta y dos, del Notario
Guillermo Enrique Segura Amador, protocolo diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Invergrupo Personal Easy Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en
la que se faculta al Presidente y Secretario otorgar toda clase de poderes en
nombre de la Sociedad.—Puntarenas, diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022699109 ).
En mi notaría a las ocho horas del
primero de diciembre se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Nature Paradise CR.—Irina Yurievna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699110 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de RS Protección y Seguridad S. A., en la
cual se acordó la liquidación total de la empresa.—San
José, 23 de noviembre del 2022.—Marco Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699111 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las doce horas cinco minutos del día treinta y uno de
octubre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font,
comparecieron los socios que representa el cien por ciento del capital social
de la empresa Araucania de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos once, y suscribieron
escritura solicitando el cese de disolución de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto
en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de diciembre del año
dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022699112 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas quince minutos del día
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, comparecieron los socios que representa el cien por ciento del
capital social de la empresa Nutria PVS Ocho B Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres ciento uno doscientos veintiún mil
cuatrocientos ochenta y seis, y suscribieron escritura solicitando el cese de
disolución de la sociedad indicada, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de diciembre
del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022699114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas
veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil veintidós,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, comparecieron los socios que representan
el cien por ciento del capital social de la empresa Consultores
Latinoamericanos en Ginecobstetricia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y cinco mil trescientos siete, y
suscribieron escritura solicitando el cese de disolución de la sociedad
indicada, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil
doscientos veinte.—San José, primero de diciembre del año dos mil
veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022699117 ).
Mediante
escritura N° 61-1 de
las 09:00 horas del 17/11/2022, otorgada en San José, protocolizamos en
conotariado Karen Melissa Ramírez Hernández y María Gabriela Gómez Miranda, los
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad GSH Dos Pelícanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-760252, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 17 de noviembre del 2022.—Lic. María
Gabriela Gómez Miranda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022699123 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 255, visible al folio 165 vuelto, del tomo
uno, a las 14:00 horas, del 25 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de Whappen LC Customer Care Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
3-102-860447, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón trescientos
dieciséis mil colones.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699127 ).
En mi notaría, hoy, protocolicé el acta
dos, de la asamblea general de socios de la sociedad de responsabilidad
limitada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Ciento Veintiuno,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil ciento
veintiuno, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Lic. Laureano
Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2022699133 ).
Al ser las
siete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se
realiza reforma la cláusula quinta y sexta, de la sociedad Consorcio R.C.
del Sur Hermanos Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos dos, por medio de
escritura número veintidós-tres, otorgada ante los notarios públicos Alexander
Elizondo Quesada y María Fernanda Alvarado Méndez.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día primero de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022699135 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la compañía See Three White Doves Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-737804, en
donde se acordó la reforma de la cláusula segunda, del domicilio para que en
adelante sea: Provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín,
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, y cláusula
novena.—Alajuela, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022699141 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Corporación Vingt Six De Juillet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-476638.—Tres Ríos, 12 de diciembre del 2022.—Licda.
Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—( IN2022701925 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 la
sociedad denominada V.R.C. Zaori Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-332569.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022701971 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 la
sociedad denominada Corporación Ovaga Inernacional Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número 3-101-256240.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2022701973 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Número 1109-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A:
Barahona Brenes Krystel Silvana cédula N° 07-0211-0200, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1109-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Krystel Silvana Barahona Brenes, portadora de la cédula de identidad N°
07-0211-0200, Profesora de Enseñanza Media-especialidad física-, en el Liceo de
Río Frío, Circuito 02, de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí,
supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los
días: 05, 06 y 25 de octubre del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente
disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria,
de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el 5to. Piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central,
Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de
Educación Pública.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C Nº
4600066604.—Solicitud Nº 394199.—( IN2022697791 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/87288.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de L’OREAL.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Email).—Nro y fecha: Anotación/2-153680 de
18/10/2022.— Expediente:
2012-0005893.—Registro N°
225873.— Belleza
Latina en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:46:00 del 17 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de L’OREAL, contra el registro del signo distintivo Belleza
Latina, Registro N° 225873, el cual protege y distingue: Productos cosméticos y de
cuidado personal según lista adjunta. en clase 3 internacional, propiedad de
Corporación
Belleza Latina de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-526020.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Depto.
Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—(
IN2022698023 ).
Ref.: 30/2022/79631.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-153333 de
03/10/2022.—Expediente: 1994-0006821 Registro N° 713 TODO EN UNO
en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:53:44 del 21 de octubre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro del
signo distintivo todo en uno, Registro N° 713, el cual
protege y distingue una señal de propaganda: “Para promocionar todo tipo de
publicidad y negocios”, propiedad de Industrias Chamer S.A. de C.V.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—( IN2022698024 ).
SUCURSAL
DE GRECIA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar
el traslado de cargos por múltiples intentos fallidos al trabajador
independiente Aarón Josué Kellerman González, número de trabajador independiente
0-00111600850-999-001, la Sucursal de Grecia de la Caja Costarricense de Seguro
Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2022-01557, por
presuntas omisiones en los reportes en su ingreso de referencia, por un monto
de ¢4.463.568,00 en cuotas de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte como trabajador independiente. Consulta
expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125
metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 24 de noviembre de
2022.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(
IN2022697487 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Encofrados Valverde Vega Sociedad Anónima, número patronal
2-3101693882-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-1109,
por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢121.291.00, por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte ¢29.110.00 ley de protección al trabajador ¢6.974.00. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 1 de noviembre de 2022.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2022697936
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Esteban Segura Esquivel número asegurado
0-00113340318-999-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos
1330-2022-00864 por eventuales omisiones en ingresos, por un monto de
¢22.148.031,00 y total de cuotas obreras de la Caja
¢2.165.148,00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado
norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La
Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Fortuna, 28 de noviembre de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2022698123 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por no ubicar al
patrono Cristian Lay de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-3101402555-001-001, la Subárea de Construcción notifica Traslado
de Cargos 1241-2022-02094, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢2,113.376.00 en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente San José Av. 2, C 7 y 9 Edif. El Hierro, piso 2. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Mayela C., Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 394472.—( IN2022698422 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Sildeseco Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101211620-002-001,
la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1408-2022-01894, por eventuales omisiones salariales por un
monto ¢676.666,60 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de noviembre de 2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1
vez.—( IN2022698448 ).
SUCURSAL DE LIMÓN
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, Sucursal de Limón,
de conformidad con el artículo 20, párrafo segundo del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, la Sucursal de Limón notifica Traslado de Cargos
1502-2022-01474 que como resultado material de la investigación en lo que
interesa indica: Investigación: El 18 de junio de 2020, se recibe
denuncia formal en la oficina de apoyo Inspección de la Sucursal de Limón,
contra el señor Cornelio Alfonso Mathews Ansel, portador de la cédula de identidad 700260674,
según consta expediente la trabajadora Eloisa Mitchell Thomas, presenta como
prueba documentación del Ministerio de Trabajo donde se encuentra acta de
acuerdo, con el número de expediente DRT-URAC.LIM-LI-05341-2020 el cual se
transcribe: “…Las partes se presentan ante el Ministerio de Trabajo y una vez
dialogado entre sí, tanto la trabajadora como la parte patronal quedan claro y
satisfechos e indican de forma libre y voluntaria que han llegado al siguiente
conciliatorio: Primero: Manifiesta en este acto la parte patronal que no ha
despedido a la trabajadora, que si bien es cierto la misma tenía a su cargo el
cuido de una adulta mayor que falleció, la señora Mitchell Thomas continua
laborando en las mismas condiciones y recibiendo el mismo salario, hecho que es
confirmado por la trabajadora de forma expresa; ante lo cual se le hace ver a
ambas partes que no existe obligación para el patrono del pago de la
prestaciones laborales al mantenerse vigente la relación laboral, situación que
es entendida y aceptada por ambos. Es todo”. Asimismo, la señora Eloisa Mitchel
adjunta al expediente administrativo carta fechada del 15 de junio de 2020,
firmada por el señor Cornelio Alonso Mathews, el cual se transcribe: “En base
al Acta de Acuerdo, Expediente Nª DRT-URAC.LIM-LI-05341-2020, le extiendo esta
nota de amonestación por 2 razones:1 incumplimiento de horario de trabajo de
8:30am a 4:30 pm, 2 incumplimiento de sus labores. Cabe mencionar que esto lo
hace desde el 07 de mayo del 2020 y yo lo he pagado su salario completo…”
También se adjuntan cartas fechadas del 16 de junio de 2020 y del 18 de junio
de 2020 mismas que se adjuntan al expediente administrativo, ambas cartas
carecen de firma. El 18 de junio de 2020, se procede a tomar la declaración
bajo fe de juramento a la señora Eloisa Mitchell Thomas portadora de la cedula
700810252, el cual se transcribe: “Trabajo para el señor Cornelio Alfonso
Mathews Ansel, inicie a trabajar el 04 de noviembre de 2013, cuando inicie a
trabajar mi ocupación era del cuido de una adulta mayor su madre y le realizaba
los quehaceres lavar la ropa, alistar la comida, le realizaba masajes, mi
horario de trabajo es de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. con 20 minutos de almuerzo a
veces el señor me daba la comida. El horario es de lunes a viernes. Devengo de
salario ¢270.000 mensuales desde el 01 de febrero de 2019, anterior al 01 de
febrero de 2019, me cancelaban desde el 04 de noviembre de 2013 hasta el 01 de
febrero de 2019 un monto de ¢261.000 mensuales. La forma de pago era mensual y
en efectivo, la persona quien me entregaba el pago era el señor Cornelio
Mathews Ansel. Nunca firme comprobantes de pago, ni contrato de trabajo.
Todavía yo sigo trabajando con el señor Mathews. Es todo. La verdad voy a
renunciar hoy mismo porque me siento muy cansado con todo estos problemas. Es
todo”. Analizando la base de datos del Sistema Centralizado de Recaudación, la
señora Eloisa Mitchell Thomas, no aparece cotizando desde enero 2019 hasta
enero 2020 con ningún patrono. Según denuncia interpuesta por la trabajadora
Eloisa Mitchell Thomas, y la declaración de la trabajadora, la misma indico
ingresar a trabajar desde el 04 de noviembre de 2013 y finaliza el 18 de junio
de 2020 y con ocupación de servidora doméstica, en revisión de los sistemas de
la CCSS, la señora Eloisa no se encontraba cubierta por la seguridad Social,
razón por la cual se realiza planilla adicional por omisión del periodo de 04
de noviembre de 2013 hasta el 18 de junio de 2020, de acuerdo a lo solicitado
por la trabajadora y al análisis de la documentación y en aplicación de la
normativa vigente, se confecciona el presente Traslado de Cargos. Valoración
y apreciación de la prueba: Según denuncia interpuesta por la señora Eloisa
Mitchell Thomas, se determinó según lo declarado en forma libre y voluntaria
por la trabajadora y el acuerdo conciliatoria del Ministerio de Trabajo, que la
misma laboró como servidora doméstica
para el señor Cornelio Alfonso Mathews Ansel, número de cédula 700260674. En relación
al cálculo realizado, sobre los salarios devengados, según la declaración de la
trabajadora, su fecha de ingreso a trabajar es el 04 de noviembre de 2013 y
finaliza de laborar el 18 de junio de 2020 y que devengo un salario de ¢261.000
en el periodo del 04 de noviembre de 2013 hasta el 01 de febrero de 2019, el 02
de febrero de 2019 hasta el 18 de junio de 2020 devengo un salario de
¢270.000.00 y la forma de pago en efectivo y mensual. Determinación de los
montos exigibles: El total de salarios que se afecta por la omisión de la
trabajadora Eloise Mitchell Thomas, según la declaración, es de veinte millones
setecientos sesenta y tres colones exactos, (¢20.763.000,00) de los cuales el
patrono deberá cancelar seis millones cincuenta cinco mil trescientos colones
exactos, (¢6.005.312,00), sin incluir los recargos moratorios e intereses
moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización
del pago de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983. Puede consultar
el expediente en la sucursal de Limón ubicado al costado Oeste del Hospital Dr.
Tony Facio Castro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
Limón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Limón Centro, 16
de noviembre del 2020.—Licda. Carol Gibbons Mc Gregor, Administradora.—1
vez.—( IN2022698945 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Bladimir Poma Lamela indocumentado, Brandon Antonio Ríos
Calvo con documento de identidad 207430009, Yeudy Espinoza Alvarado con
documento de identidad 116660153, vecino de desconocido. se le hace saber que,
en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO00176-2022,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de
Alajuela RESOLUCION de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser
las seis horas del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero
al vigésimo quinto Por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Que este Órgano
‘0director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la
Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el
proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de
protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando
sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del
código de la niñez y la adolescencia. Tercero:
Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y
procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan
nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los
funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y
dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las
personas menores de edad I D S A, S Y P S, D Y R S y D Y E S al lado del
recurso familiar al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional
relacionada en los casos en que las personas menores de edad sea objeto de
maltrato o descuido por parte de sus padres o encargados. Sobre el fondo: Que
de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos del niño
en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104,
105 y129 al 140 del código de la niñez y la adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del código de la niñez y la adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende dadas las condiciones actuales, se debe
ordenar según la investigación realizada y la recomendación del
funcionario de Investigación Preliminar la medida cautelar de cuido provisional
en hogar sustituto de las personas menores de edad I D S A, S Y P S, D Y R S y
D Y E S al lado del recurso familiar al lado del recurso familiar, donde por
una situación de emergencia fueron ubicadas para su protección, el día
6/11/2022, a fin de que permanezca ubicado en dicho domicilio hasta que
administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por
un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente
resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre
otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136
y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores,
que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la
crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al
Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas
funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la convención sobre los
derechos del niño
y el artículo 29
del
código de la niñez y la adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso
en cuestión, que son los progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes
deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención
interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso
administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes
del código de la niñez y la adolescencia en pro del interés superior de las
personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo
anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención
profesional se pudo determinar que la persona
menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en
concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades
alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en
familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que
puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación
ampliada de los hechos. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. se confiere inicio del proceso
especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de las personas menores de edad I D S A, S Y P S, D Y R
S y D Y E S al lado del recurso familiar al lado del
recurso familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 6/12/2022 en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de
protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a
Karla Mayela Salas Arrones, Bladimir Poma Lamela, Brandon Antonio Ríos Calvo y
Yeudy Espinoza Alvarado para que en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a
Magally Herrera Arrones (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. se comisiona a la oficina local
correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso.
notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a
tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro
de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de
la circular Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta
sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid19 en
relación a la celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo
siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita en la que se le concede a las partes interesadas los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina
local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes
sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la
jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de
no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción
de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las 48
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº102063-202.—Solicitud
Nº394571.—( IN2022698045 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las dieciséis horas diez minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del ocho de agosto del
año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2022-26-053, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Rafael Eduardo López Arroyo, colegiada 2970, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 12 de enero del 2022 por
parte del señor Ricardo Romero Muñoz en contra del licenciado Rafael Eduardo
López Arroyo, carné 2970, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta
el denunciante que, contrató al licenciado López Arroyo con el fin de que lo representara
en un proceso ordinario civil, el cual fue tramitado por el Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil I Circuito Judicial de Alajuela, bajo expediente
11-001976-0638-CI-2; en contra del Maestro de Obras el señor Dionisio Morera,
esto en razón a uno acabados en su propiedad, según refiere el denunciante el
día 21 de octubre del año 2011 se reunió con el agremiado, donde sus
indicaciones fueron iniciar con una contrademanda, por lo que le pagó la suma
de un millón treinta y seis mil colones (¢1.036.000,00); posteriormente el 24 de abril del año 2012, el
agremiado le volvió a solicitarle un monto considerable al denunciante, dicha
suma ascendía a los cuatro millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos
catorce colones (¢4.732.414,00),
esto con el fin de continuar atendiendo proceso civil, dicho pago fue efectuado
en la oficina del agremiado, donde el denunciante se hizo acompañar de su
esposa; seguidamente en fecha del 6 de junio de 2012 el agremiado López Arroyo
realiza otra solicitud de dinero al denunciante, esto por la suma de nueve mil
cuatrocientos colones (¢9.400,00),
indicando que debía inscribir la contra demanda. II. Expone le denunciante que
el agremiado López Arroyo continuó con solicitudes de dinero, donde el 20 de
agosto de 2012 volvió a solicitarle la suma de ciento cuarenta mil colones (¢140.000,00), por lo que se presentó
a la oficina del agremiado con el fin de entregarle el dinero solicitado, no
obstante, refiere el quejoso que, al solicitarle el recibo por el monto otorgado,
el licenciado López Arroyo reaccionó molestó, indicándole al quejoso que
confiara en él, sin embargo, finalmente accedió a entregar un recibo con su
firma y sello, no obstante a la fecha dicho dinero no ha sido reintegrado,
expone el denunciante que ya para esa fecha desconfiaba del denunciado, esto a
raíz de las reiteradas solicitudes de dinero; posteriormente en fecha del 17 de
octubre de 2012, nuevamente el licenciado López Arroyo solicitó la suma de dos
millones seiscientos cincuenta mil colones (¢2.650.000,00), los cuales a petición del agremiado fueron
depositados a la cuenta de su hija Marcia López Arroyo, donde nuevamente al
solicitarle el recibo el agremiado reaccionó de manera violenta con lenguaje
vulgar y soez, señalando al denunciante de desconfiado, según refiere el
denunciante nunca se le hizo entrega por el dinero depositado. III. Finalmente,
expone el denunciante que, el 8 de febrero de 2013 el licenciado Rafael López
Arroyo le solicitó nuevamente la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00), en esta oportunidad
si otorgó un recibo por concepto de “Adelanto ordinario de Dionisio Morera”,
según manifiesta el denunciante, la desconfianza para ese punto se había
incrementado, ya que el agremiado no le informaba acerca del estado del proceso
judicial; por último el 30 de enero de 2020, la Jueza Nuria Rodríguez Bermúdez,
dictó sentencia mediante resolución de las 14:07 horas del 30 de enero de 2020
sobre los honorarios y otras pretensiones de dinero solicitadas por el
agremiado López Arroyo, donde le otorgó la suma de cuatro millones setecientos
ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (¢4.789.619,25), dicho monto era
inferior a lo que el denunciante había brindado durante el curso del proceso,
el cual fue de ocho millones quinientos treinta y un mil ochocientos catorce
colones (¢8.531.814,00), indica el denunciante
que en reiteradas ocasiones ha intentado conciliar con el denunciado, con el
fin de escrutar los recibos y llegar a un arreglo sobre los montos que fueron
pagados de manera excesiva, sin embargo, dichos intentos han sido infructuosos.
Se le atribuye al Lic. Rafael Eduardo López Arroyo la falta al deber de
diligencia, corrección, confianza, información, falta por el cobro excesivo de
honorarios. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a) y d), 85 incisos a) y b) y 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)” Acceso al expediente e
informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
068-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022698502 ).