LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, los artículos 1º, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para
el año 2016, Decreto Ejecutivo 38915-H de fecha 13 de marzo del 2015.
Considerando:
1º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de
conformidad con los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada
en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, está facultada para formular las
directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios
y demás órganos, según corresponda, cubiertos por su ámbito.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61
de 27 de marzo de 2015, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016.
3º—Que
en el párrafo primero del artículo 7 de las citadas Directrices se dispone en
lo de interés: “En casos excepcionales, las entidades públicas y órganos
desconcentrados podrán solicitar ampliaciones del gasto presupuestario máximo,
siempre y cuando obtengan ingresos adicionales a los incorporados en el
Presupuesto Ordinario del 2016, para financiar gastos ineludibles, programas y
proyectos que sean prioritarios para atender una necesidad del país, que
cuenten con estudios de factibilidad cuando corresponda y orientados
directamente a la población objetivo y a mejorar el servicio público…”.
4º—Que
las entidades disponen de recursos para la operatividad de su gestión, los
cuales deben presupuestarse en cumplimiento del principio de universalidad e
integridad y de la técnica presupuestaria, , contemplado en el artículo 5° de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
N° 8131.
5º—Que
por lo anterior, y en procura de agilizar la gestión institucional, se requiere
reformar el párrafo primero del artículo 7º de las Directrices Generales de
Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016.
6º—Que
la Autoridad Presupuestaria formuló la presente reforma del artículo 7º del
Decreto citado, mediante el acuerdo No. 11190 tomado en la sesión ordinaria N°
12-2015 celebrada el 30 de noviembre de 2015.
7º—Que
de conformidad con el inciso a) del artículo 21 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, el accionar de la
Autoridad Presupuestaria está limitado al diseño y formulación de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, por lo que se hace necesario
someter la presente reforma a conocimiento del Consejo de Gobierno, para la
posterior aprobación de la Presidenta de la República.
8º—Que
el Consejo de Gobierno, con el objetivo de agilizar la prestación del servicio
público, la eficiencia en la gestión institucional y la simplificación de
trámites, conoció la presente reforma de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2016, en el artículo quinto de la sesión número
setenta y ocho, celebrada el ocho de diciembre de dos mil quince. Por tanto;
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 38915-H DE 13 DE MARZO DEL 2015
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero
del artículo 7º del Decreto Ejecutivo N° 38915-H, relativo a las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento
para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según
corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año
2016, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015, a efecto que
en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º—En casos
debidamente justificados las entidades públicas y órganos desconcentrados
podrán solicitar ampliaciones del gasto presupuestario máximo, para financiar
gastos ineludibles, programas y proyectos que sean prioritarios para atender
una necesidad del país, que cuenten con estudios de factibilidad, cuando
corresponda y orientados directamente a la población objetivo y a mejorar el
servicio público (…).”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 19204.—(D39406 -
IN2016001276).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 y sus reformas;
el artículo 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
número 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas, y la Ley que crea la
Dirección General de Adaptación Social número 4762 del 8 de mayo de 1971.
Considerando:
1º—La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739, del 28 de
abril de 1982, establece en su artículo 1 inciso b) que al Ministerio de
Justicia y Paz le corresponde: “Ser el organismo rector de la política
criminológica y penológica”, mientras que en los artículos 3 inciso a) y 7
inciso c), establece como parte de sus competencias administrar el Sistema
Penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad,
ejerciendo sus funciones por medio de la Dirección General de Adaptación Social
y conforme lo establece la Ley de creación de dicha Dirección.
2º—La Ley Nº 4762 del
08 de mayo de 1971, creó la Dirección General de Adaptación Social, adscrita al
Ministerio de Justicia y Paz, siendo uno de sus fines la custodia y el
tratamiento de los procesados y sentenciados, así como la seguridad de personas
y bienes en los Centros Penitenciarios de la Dirección General de Adaptación
Social;
3º—Mediante el Decreto
número 33876-J del 11 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de
agosto de 2007, se promulgó el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario,
con el fin de modificar la estructura técnico organizativa del Sistema
Penitenciario y unificar aspectos técnicos de la ejecución penal, para permitir
la ejecución de un proceso de atención acorde con el ordenamiento jurídico
vigente, dotado de mecanismos ágiles y oportunos que permitieran la rendición
de cuentas, la economía, la simplicidad, la eficacia y la eficiencia en sus
acciones.
4º—Actualmente el
Sistema Penitenciario se ve afectado por serios problemas de hacinamiento y
sobrepoblación, condiciones que las normas internacionales en materia de
Derechos Humanos, señalan por atentar contra la dignidad humana, convirtiéndose
en un trato cruel y degradante, prohibido por el artículo 40 de nuestra
Constitución Política y por el artículo 5 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. En este mismo sentido existe amplia jurisprudencia a nivel
nacional, que exige al Ministerio de Justicia y Paz aplicar medidas efectivas
para corregir el problema.
5º—Teniendo en cuenta
que según el principio Pro Homine, el derecho debe ser entendido de la manera
que más beneficie al ser humano y que de conformidad con el principio Pro
Libertate, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad
y restrictivamente aquello que la limite, en consideración de la realidad que
se vive el Sistema Penitenciario, resulta necesario modificar el Reglamento
Técnico del Sistema Penitenciario, con la intención de alcanzar mayor amplitud
en la aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad
jurídica, economía procesal, eficacia y eficiencia. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Reglamento Técnico
del Sistema Penitenciario
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 34, 35, 36, 46, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 61, 66,
68, 70, 71, 74, 80, 83, 90 y 93, del Reglamento Técnico del Sistema
Penitenciario, Decreto Ejecutivo número 33876-J del 11 de julio de 2007,
publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto de 2007, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Funciones: El Consejo
Técnico Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:
a) Definir
el plan de acciones inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas
y apremiadas, así como el Plan de Atención Técnica para las personas
sentenciadas.
b) Realizar
la revisión y adecuación del Plan de Atención Técnica de las personas puestas a
la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y
los plazos establecidos.
c) Recomendar
a la Dirección del Centro la ubicación física de las personas privadas de
libertad en los ámbitos según el perfil definido para cada uno.
d) Proponer
al Director del Programa el acuerdo de traslado entre establecimientos del
mismo programa, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos
por el Instituto Nacional de Criminología.
e) Elevar
al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de
programa.
f) Conocer
lo que le compete en materia de Recursos contra sus decisiones.
El órgano colegiado sesionará ordinariamente
una vez por semana y no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en
sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con
una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.”
“Artículo 5º—Ejecución de los acuerdos del
Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología.
Los acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente
notificados.
Una vez recibido el acuerdo del Instituto
Nacional de Criminología que autoriza el cambio de modalidad de custodia, el
Director del Centro procederá a su ejecución inmediata.
Los traslados deberán coordinarse entre las respectivas
Direcciones de Centro, la Dirección del centro remitente o quien ésta designe,
deberá registrar el egreso en el Sistema de Información de la Administración
Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día hábil, la Dirección del Centro
receptor contará con 1 día hábil para registrar el ingreso en dicho Sistema.
El expediente administrativo y médico de la
persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con el
respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado en
el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un
plazo máximo de 3 días hábiles para su correspondiente remisión. Todo
expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado.
De todo informe confidencial de la persona
privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse
constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario
interviniente sin mencionar la fuente de la información.
Para la remisión de los expedientes médicos
debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de Salud.”
“Artículo 6º—Actas. De cada sesión se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de 2 tercios de la totalidad de los miembros del órgano.
Deberán consignarse los votos disidentes.
Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido
a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de
aprobación.
Las actas serán firmadas por el Director del
órgano y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Las Actas deberán ser conservadas en las secretarías de los Ámbitos o Centros.”
“Artículo 7º—Remisión de las actas. A
solicitud del Instituto Nacional de Criminología, el Consejo Técnico
Interdisciplinario deberá remitirle copia digital del acta por medio
electrónico y en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la firmeza del
acta.”
“Artículo 8º—Contenido de los acuerdos del
Consejo Técnico Interdisciplinario. En el acuerdo respectivo se establecerá
claramente la identificación de la persona, con su nombre completo y calidades,
situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el acuerdo tomado y
demás aspectos que sean necesarios.
Se remitirá vía electrónica al Instituto
Nacional de Criminología el acuerdo con la documentación respectiva de las
personas privadas de libertad en cuya valoración se acordó un cambio en la
modalidad de ejecución de la pena. Una copia será entregada a la persona
privada de libertad y otra estará en el Sistema de Información de la
Administración Penitenciaria y el expediente físico del Centro, con la
correspondiente razón de notificación.”
“Artículo 9º—De la notificación de los
acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente
procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:
Por cada acuerdo se transcribirá un original y
una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona
privada de libertad en el Sistema de Información de la Administración
Penitenciaria y en su expediente físico y la copia se entregará al privado o
privada de libertad.
La notificación del acuerdo a la persona
privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste, dejándose
razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona
notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto.
En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la
notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de 2 testigos
debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.
El Director o Directora del Consejo Técnico
Interdisciplinario controlará que las notificaciones sean entregadas a la
persona privada de libertad dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la
firmeza del acta.
En caso de que la persona privada de libertad
no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se
encuentre ubicada para su debida notificación.”
“Artículo 14º—De la comunicación y registro
del ingreso. Del ingreso de la persona privada de libertad se comunicara en
forma inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional remitente según
corresponda, y deberá registrarse en el Sistema de Información de la
Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día hábil.”
“Artículo 15º—Plan de acciones inmediatas.
Es el proceso de acompañamiento institucional, que consiste en la atención de
las necesidades inmediatas para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras
y sujetas a un procedimiento de extradición, durante su estancia en un Centro
del Programa de Atención Institucional.
Una vez definido, este plan deberá registrarse
en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo
máximo de 3 días hábiles.”
“Artículo 16.—Ejecución del Plan de Atención
Técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un Programa o
Centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante
proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos,
personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de cumplir con los
objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.
Las diferentes acciones de ejecución deberán
quedar registradas en el Sistema de Información de la Administración
Penitenciaria en un plazo máximo de 5 días hábiles.”
“Artículo 17.—Egreso por traslado. Es el
egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa
Institucional para ser trasladado a otro Centro del mismo Programa. Deberá
acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Acciones
Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.
El traslado se debe realizar de manera que se
logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de
Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.
La Dirección del Centro remitente, o quien ésta
designe, registrará el egreso por traslado en el Sistema de Información de la
Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al
traslado.”
“Artículo 18.—Egreso por cambio de programa.
Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa
Institucional para ser trasladado a un Centro del Programa Semi Institucional.
De previo a ejecutar el egreso por cambio de
Programa la Dirección del Centro, o quien ésta designe deberá revisar el
Sistema de Información de la Administración Penitenciaria a fin de comprobar
que la persona privada de libertad no esté a la orden de una autoridad judicial
competente o del Instituto Nacional de Criminología por otras causas que puedan
impedir el cambio de Programa.
Deberá acompañarse de un informe técnico sobre
el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También se remitirá el informe o
epicrisis del estado de salud en aquellos casos en que la persona privada de
libertad presente padecimientos crónicos o alguna condición de salud que
requiera seguimiento, informe que deberá ser elaborado por el personal médico
del Centro remitente.
La Dirección del Centro de origen, o quien ésta
designe, registrará el egreso por traslado en el Sistema de Información de la
Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al
traslado.
En el Centro receptor deberá realizarse un
proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe
sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias del
Programa Semi Institucional. La Dirección del Centro receptor, o quien ésta
designe, registrará el ingreso en el Sistema de Información de la
Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al
traslado.”
“Artículo 19.—Egreso definitivo. Implica
un proceso dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.
De previo a autorizar el egreso definitivo la
Dirección del Centro, o quien ésta designe deberá revisar el Sistema de
Información de la Administración Penitenciaria a fin de comprobar que la persona
privada de libertad no esté a la orden de una autoridad judicial competente o
del Instituto Nacional de Criminología por otras causas.
La Dirección del Centro, o quien ésta designe,
registrará el egreso en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria
de forma inmediata, así como la cancelación de la causa que descontaba.”
“Artículo 20.—Procedimiento de egreso.
Todo movimiento de egreso implica:
a) Verificación
de la legalidad del egreso.
b) Identificación
de la causa del egreso.
c) Verificación
de la identidad de la persona que egresa.
d) Entrega
de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración,
traslado interno definitivo, o libertad.
e) Comunicación
inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó (sea traslado
interno, externo o libertad) y a la autoridad institucional correspondiente.
Cuando la persona que egresa, esté indiciada o
condenada por algún delito relacionado con violencia sexual o doméstica, se
informará su puesta en libertad a la Fuerza Pública de la comunidad donde esta
reside y donde reside la víctima.”
“Artículo 21.—Del registro de la
información. Los profesionales registrarán la información que genere la
intervención y atención de la población atendida en el Sistema de Información
de la Administración Penitenciaria de acuerdo a los lineamientos establecidos.
Cuando otra persona incumplió previamente con
su obligación de registrar información y esto imposibilite la inclusión de
nuevos registros, deberá coordinarse para que la persona responsable de la
omisión proceda a registrar la información a la brevedad posible, en caso de
que no se subsane el incumplimiento antes de 2 días hábiles, deberá hacerse el
reporte correspondiente con la finalidad de establecer la responsabilidad
disciplinaria en aquellos casos en los que el incumplimiento no se deba a
causas de fuerza mayor.”
“Artículo 24.—Valoración inicial para las
personas sentenciadas. Se realizará una vez que la persona se encuentre a
la orden del Instituto Nacional de Criminología, y podrá darse en 2 supuestos:
a) En
el caso de las personas que aún no ingresan a prisión. Tratándose de
personas primarias con sentencias firmes a penas de prisión que no superen los
7 años, el equipo de valoración para la no institucionalización del Instituto
Nacional de Criminología se encargará de valorar a las personas sentenciadas
que se encuentran en libertad antes de la firmeza de la sentencia, y para
evitar la institucionalización de quienes no lo ameriten, podrá recomendar al
Instituto Nacional de Criminología su ubicación en el Programa de Atención
Semi-Institucional.
Los informes técnicos del equipo para la no
institucionalización serán de carácter integral e interdisciplinario y se
regirán por los lineamientos y las políticas penitenciarias definidas por el
Instituto Nacional del Criminología en materia de ubicación y atención. Las
recomendaciones serán elevadas ante dicho Instituto en el plazo de 10 días
hábiles y contendrán los criterios necesarios para que este órgano tome la
decisión de la ubicación penitenciaria.
El personal que conforme esta oficina debe ser
profesional de amplia experiencia en la gestión penitenciaria y deberá
pertenecer a las disciplinas que conforman el Instituto Nacional de
Criminología.
b) En el
caso de las personas que ya han ingresado a prisión, la valoración inicial le
corresponderá al Consejo Técnico Interdisciplinario y consistirá en el estudio
para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las
personas sentenciadas. Cuando la pena impuesta no exceda de 7 años de prisión
estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la ubicación de las
personas privadas de libertad en el Programa Semi-Institucional.”
“Artículo 25.—Valoración y plazos para la
revisión del plan de atención técnica y cambio de programa. El equipo
interviniente presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario un informe sobre
la atención brindada a la persona privada de libertad y su respuesta al Plan de
Atención, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias.
Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:
1) Para
sentencias condenatorias hasta de 1 año de prisión, cada 3 meses.
2) Para
sentencias condenatorias de más de 1 año y hasta 5 años de prisión, cada 6
meses.
3) Para
sentencias condenatorias de más de 5 años y hasta 12 años de prisión, cada año.
4) Para
sentencias condenatorias de más de 12 años de prisión, cada 2 años. Al restar 5
años para su cumplimiento se realizará cada año.
La valoración técnica podrá incluir
recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio de
Programa de las personas privadas de libertad, sin embargo en el caso de las
sentencias condenatorias iguales o mayores de 12 años, al menos deberán haber
cumplido el primer tercio de la pena, en este último supuesto, serán valoradas
conforme a los plazos ordinarios establecidos en los numerales 3) y 4) del
presente artículo.
Si la persona privada de libertad tiene varias
sentencias por descontar, el cambio de programa se podrá recomendar únicamente,
si lo que le resta por descontar de la sentencia actual más las sentencias
pendientes no suma más de 7 años.”
“Artículo 27.—Periodicidad de la valoración
en centros del Programa Semi-Institucional. La valoración del Plan de
Atención Técnica de las personas ubicadas en los centros del Programa
Semi-Institucional, se realizará al menos cada año y se registrará en el
Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de
5 días hábiles.
Las modalidades de
pernoctación o presentación serán definidas por el Instituto Nacional de
Criminología, pero podrán ser modificadas por los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios del Programa Semi-Institucional, de conformidad con los
lineamientos dictados por dicho Instituto.”
“Artículo 34.—De la
ubicación en el Programa Semi-Institucional. El Instituto Nacional de
Criminología podrá ubicar a los privados de libertad en el Programa de Atención
Semi-Institucional en los siguientes casos:
a) Con
motivo de un acuerdo tomado por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios del
Programa Institucional.
b) Con
una recomendación dada por el equipo de valoración para la no
institucionalización.
c) Cuando
por razones de conveniencia y oportunidad así lo determine, luego de analizar
los informes técnicos para efectos de la libertad condicional o indulto.
d) Atendiendo
recomendaciones de autoridades judiciales competentes, que en sentencia así lo
indiquen.
La población que se ubica en este Programa debe
tener las siguientes características: encontrarse sentenciada a la orden del Instituto Nacional de
Criminología, no requerir de contención física, contar con habilidades
personales y sociales para vivir en el contexto social, contar con apoyo
familiar o comunitario o con recursos personales que le permitan un estilo de
vida independiente. La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad
comunitaria a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su
medio familiar y laboral. A fomentar el desarrollo personal social.”
“Artículo 35.—Reubicación por
quebrantamiento de la modalidad de custodia o nueva causa judicial. A la
persona privada de libertad ubicada en el Programa de Atención Semi
Institucional se le podrá trasladar inmediatamente a un centro del Programa de
Atención Institucional, como medida cautelar adoptada por la Dirección del
Centro del Programa Semi Institucional, cuando incumpla con alguna de las
condiciones bajo las cuales se acordó su ubicación en el Programa
Semi-Institucional, cuando quebrante la modalidad de custodia o el Plan de
Atención Técnica de manera injustificada.
De igual manera se procederá cuando se tenga
conocimiento de la apertura de una nueva causa judicial contra la persona
beneficiada, o cuando se detecte la existencia de una causa, que en su momento
no hubiese sido reportada en el acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario
que sirvió de insumo para que Instituto Nacional de Criminología concediera el
beneficio.
Le corresponderá al Consejo Técnico
Interdisciplinario del Centro del Programa de Atención Semi Institucional,
elaborar el informe respectivo y recomendar, dentro del plazo de 2 meses, ante
el Instituto Nacional de Criminología la revocatoria definitiva del beneficio o
la continuidad de la persona privada de libertad en este Programa, de acuerdo a
la naturaleza y gravedad de los hechos. En caso de que la revocatoria de los
beneficios no resulte razonable ni proporcional, el Instituto Nacional de
Criminología podrá fijar nuevas medidas.
El Instituto Nacional de Criminología deberá
pronunciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la
recepción del informe supra citado.”
“Artículo 36.—Incumplimiento justificado. Cuando
la persona privada de libertad no cumpla con las condiciones de la
desinstitucionalización por razones justificadas de orden laboral, familiar o
de salud, las que deberán ser comunicadas al Centro tan pronto ello sea
posible, y siempre que se presente voluntariamente dentro de los 3 días
naturales después de que cesaron las circunstancias de justificación en las
dependencias del Ministerio de Justicia, será remitido al Centro del Programa
de Atención Semi-Institucional al que pertenecía, donde se procederá a valorar
la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes a fin de
garantizar la continuidad en el programa.”
“Artículo 46.—Descuento. El artículo 55
de Código Penal establece, que el Instituto Nacional de Criminología es el
órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado de autorizar el
descuento de la pena de prisión mediante el trabajo penitenciario.”
“Artículo 48.—Contenido del informe
ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe
con la trayectoria ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para
elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este
contendrá la siguiente información:
a) Nombre
completo de la persona privada de libertad.
b) Fecha
de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del
artículo 55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto
Nacional de Criminología.
c) Fecha
en que se inició la ejecución del trabajo penitenciario.
d) Período
de acompañamiento al que corresponde.
e) Ubicación
laboral y un registro que detalle el desenvolvimiento de la persona privada de
libertad en el desarrollo de su actividad ocupacional.”
“Artículo 51.—Gestión del incidente de
modificación. La persona privada de libertad con sentencia firme y a la
orden del Instituto Nacional de Criminología, tiene el derecho de gestionar
oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena
ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración
Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de la
Disciplina Técnica de Derecho, para que como parte interesada en las gestiones
de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 478 del Código Procesal
Penal, actúe de conformidad.”
“Artículo. 53.—Descuento para personas
indiciadas. A las personas privadas de libertad indiciadas que lleguen a
ser sentenciadas podrá autorizárseles la aplicación del beneficio contenido en
el artículo 55 del Código Penal, una vez que la sentencia se encuentre en firme
y se cuente con el periodo de prisión preventiva a computar por la causa que
descuenta.
Si posteriormente se le unifican otras causas
procederá el reconocimiento del descuento en las penas contempladas en la
resolución que la ordena.”
“Artículo 54.—Solicitud de autorización.
Una vez que el tribunal sentenciador deje a la orden del Instituto Nacional de
Criminología a la persona indiciada, la Sección Técnica de Derecho del Centro
donde se encuentre ubicado el privado de libertad, deberá determinar el o los
periodos de prisión preventiva que deben computarse a la causa respectiva.
Dentro del plazo de 5 días posteriores a la entrevista de ingreso, la Dirección
del Centro remitirá la solicitud de autorización del beneficio del artículo 55
del Código Penal al Instituto Nacional de Criminología, la cual deberá contener
los periodos de prisión preventiva cumplida en esa causa.
Así mismo remitirá copia a la Oficina de
Cómputo de Penas, para que sirva de insumo para elaborar el informe que ésta
debe emitir a las autoridades judiciales encargadas de confeccionar el cómputo
o liquidación de la pena.”
“Artículo 55.—Autorización del Instituto
Nacional de Criminología. Una vez recibida la solicitud de autorización, el
Instituto Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente
en un lapso que no excederá los 10 días hábiles.”
“Artículo 57.—Informe para auto de
liquidación de pena. La Oficina de Cómputo de Penas, una vez que haya
recibido la copia de la solicitud de autorización remitida por la Dirección del
Centro, revisará los periodos de prisión preventiva aplicables a la misma causa
de conformidad con la información que posea en el expediente del Instituto
Nacional de Criminología, a efectos de no omitir periodos que pudiera haber
descontado la persona privada de libertad en un Centro Penal distinto al que se
encontraba al momento de la firmeza de la sentencia, y con base en lo anterior
confeccionará un informe que remitirá al Tribunal Sentenciador o al Juzgado de
Ejecución de la Pena correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a
efectos de que el órgano jurisdiccional competente proceda a emitir el auto de
Liquidación de Pena correspondiente.”
“Artículo 58.—Ficha de información sobre el
cumplimiento de la pena. Con base en el cómputo o liquidación de la pena
emitido por el Tribunal Sentenciador, o el Juzgado de Ejecución de la Pena, la
Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha de información en que
consten las fechas de cumplimiento de la pena de la persona sentenciada.”
“Artículo 61.—Homologación del informe
ocupacional para el trámite de egreso por cumplimiento con descuento. La
Dirección de Centro o Ámbito someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario el
informe ocupacional elaborado por los funcionarios de las disciplinas de
Orientación y Educación, con al menos 4 meses de antelación a la fecha de cumplimiento
de la pena con descuento, para que éste homologue los periodos laborados o no
laborados por la persona privada de libertad.”
“Artículo 66.—Definición. La visita
íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, a tener
contacto íntimo con otra persona de su elección, dentro de las restricciones
que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de
dignidad y respeto.”
“Artículo 68.—Requisitos y procedimiento
para la solicitud de la visita íntima. Son requisitos indispensables para
otorgar la visita íntima:
a) La
persona privada de libertad presentará solicitud de visita íntima al
profesional de trabajo social del centro o ámbito.
b) Trabajo
Social establecerá cita de entrevista a las personas solicitantes, quienes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar
documento de identidad vigente: cédula de identidad, licencia de conducir,
pasaporte, cédula de refugiado, cédula de residencia o salvoconducto.
2) Llenar
el formulario de solicitud de visita íntima establecido por la sección de
Trabajo Social, en el cual se expresa:
i. Su
deseo de que se les otorgue la visita íntima.
ii. Manifestación
de que no existe peligro a la integridad física y emocional de ambos.
iii. Compromiso
de cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la
Administración Penitenciaria.
Cuando uno o ambos solicitantes no sepan leer
ni escribir, podrán dictar los datos al personal de la Sección de Trabajo
Social que se encargará de llenar el formulario. El funcionario dejará
constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la
persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados
en este inciso.
3) Demostrar
que las personas solicitantes son mayores de edad o siendo alguna menor, que ha
obtenido la emancipación legal. En el caso de extranjeros, se requiere
documento idóneo que acredite su identidad, extendido por las autoridades de su
país de origen o dependencia oficial costarricense competente.
En el caso de pareja en unión de hecho
judicialmente declarada de personas entre los 15 años cumplidos y menores de 18
no emancipados, autorización escrita de quienes tengan la patria potestad. En
ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento favorable del Patronato
Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por los solicitantes, quienes
deberán presentar copia de alguno de los documentos de identificación indicados
en el punto 1) del inciso b) del presente artículo.”
“Artículo 70.—Valoración profesional de la
solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración profesional es
identificar indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes
y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el
contexto penitenciario.
Una vez presentada la solicitud de visita
íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la
siguiente forma:
a) El
personal de trabajo social del Centro o Ámbito analizará los documentos y los
requisitos presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos de la
solicitud, se prevendrá al solicitante sobre la necesidad de su presentación,
circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de
la persona privada de libertad, para que proceda a cumplir con el requisito que
permita concluir el proceso valorativo.
b) El
personal de trabajo social realizará la valoración de las personas
solicitantes, y posteriormente emitirá en un informe su criterio profesional y
la justificación de la recomendación a la Dirección del Centro o Ámbito.
c) El
personal de trabajo social podrá recurrir a las fuentes de información que
estén a su alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de
violencia entre los peticionarios de la visita íntima. Esta recomendación
fundada deberá emitirse y en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a
partir del momento en que se cuente con todos los elementos para elaborar el
dictamen que será remitido a la Dirección del Centro o Ámbito.
d) Si
producto del proceso valorativo se acredita que la visita íntima pone en
peligro la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de
cualquiera de las partes, o si los Servicios de Salud reportan la presencia de
alguna infección de transmisión sexual, como resultado de valoración general en
la fase de ingreso al Centro, o por solicitud de atención específica, esto será
causa para no recomendar su concesión.
e) Con
base en la recomendación técnica de trabajo social, la Dirección del Centro o
Ámbito autorizará o denegará la visita íntima, para lo cual dispondrá en un
plazo de 5 días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe.
De lo resuelto deberá notificarse a la persona privada de libertad.
f) El
profesional en trabajo social organizará el horario y rol de la visita íntima,
el cual deberá ser avalado por la Dirección del centro y comunicado a la
persona privada de libertad a la cual se le otorgó la visita íntima”
“Artículo 71.—Causas de suspensión de la
visita íntima. La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:
a) Cuando
una de las partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal
de trabajo social del centro penal. Si la solicitud es verbal, deberá hacerse
la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada
de libertad.
b) Cuando
con posterioridad a la concesión de la visita íntima, se verifique la
existencia de incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la
integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las
partes.
c) Cuando
existan incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los
beneficiarios, contra la seguridad del personal del centro penal o de la
estabilidad institucional.
d) Cuando
se compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita
íntima por un lapso de 2 meses, sin que medie comunicación o justificación
alguna.
e) Cuando
se detecte la presencia de una infección de transmisión sexual. No obstante lo
anterior, en el caso de acreditarse la existencia de VIH/SIDA, se procederá
conforme lo indicado en los artículos 4º, 8º y 17 de la Ley General sobre VIH
SIDA (Ley Nº 7771), la Ley General de Salud (Ley Nº 5395) y los manuales
internos para la atención de personas privadas de libertad con esa enfermedad.
Cuando se determine alguno de los supuestos
anteriores, el personal de trabajo social elaborará un informe a la Dirección
del centro, la cual decidirá en un plazo de 15 días hábiles si procede o no la
suspensión de la visita íntima. La resolución que se dicte debe ser motivada y
notificada a la persona privada de libertad. La Dirección del centro podrá
establecer una medida cautelar de suspensión mientras se realiza la
investigación.
En el caso de los incisos a), b) y c) del
presente artículo, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de
6 meses; en el caso del inciso d) será de 3 meses. En ambos supuestos, una vez
vencido el plazo de la suspensión, solamente con base en solicitud escrita de
la parte interesada, podrá reanudarse la visita íntima, conforme al artículo
siguiente.
Cuando se constate el supuesto del inciso e) de
este artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se
compruebe la curación de la infección de transmisión sexual, si esto es
posible.
En el caso de VIH-SIDA, deberá procederse
conforme lo establecen los manuales internos de la Administración Penitenciaria
para el VIH-SIDA y la normativa vigente. En caso de que las personas
solicitantes decidan continuar con la visita íntima, pese al conocimiento de
ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad por parte de alguno, deberán
firmar un acta, confeccionada por la Sección Técnica de Trabajo Social, en la
que manifiestan ese consentimiento y poder así continuar con la visita íntima.”
“Artículo 74.—Del ingreso a Centros Penales
para la visita íntima. Deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
a) Es
requisito la presentación de documento de identidad, de residencia o pasaporte
de la persona visitante.
b) La
Policía Penitenciaria en el puesto de entrada al Centro verificará en la lista
de rol de visita íntima el nombre de la persona privada de libertad y de la
persona autorizada, así como el número del documento de identificación de este
último.
c) Constatada
la información anterior la persona autorizada registrará su firma y número de
documento de identidad en el espacio respectivo, previo al ingreso al centro.”
“Artículo 80.—Del Consejo de ubicación.
Estará integrado por el Director o Subdirector General de la Dirección General
de Adaptación Social, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del
Centro de Atención Institucional La Reforma. El Director del Ámbito del Régimen
de Máxima Seguridad participará con voz.
Ese órgano decidirá, mediante acuerdo fundado
adoptado por mayoría de sus miembros, la ubicación de personas privadas de
libertad en el régimen de máxima seguridad e informará a las autoridades
superiores del Centro penitenciario y del Ámbito, para coordinar lo
correspondiente.”
“Artículo 83.—Sobre el egreso. El egreso
del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico
Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado,
quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.
Previa consulta con al menos uno de los miembros
del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad y en casos
excepcionales, podrá el Director del Centro del Programa Institucional La
Reforma ordenar el egreso de la persona privada de libertad de este Régimen,
debiendo comunicarlo a los órganos colegiados citados en el párrafo anterior en
un plazo máximo de veinticuatro horas.
El Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima
Seguridad conocerá el caso en la Sesión Ordinaria siguiente a la comunicación
del egreso y podrá homologar o revocar el acto ordenado por el Director del
Centro del Programa Institucional La Reforma, según corresponda.”
“Artículo 90.—Actividades de convivencia,
recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las personas
privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las 7 de la
mañana a las 5 de la tarde.
Además, según las condiciones de seguridad
prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en grupos
pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad
deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar
con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y
compromiso con los parámetros convivenciales del Ámbito.
En el caso de la visita general, esta se
realizará una vez cada 15 días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar
en el espacio de visita externa o en los locutorios, según sea necesario.
Las personas privadas de libertad podrán tener
contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares,
periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control en los locutorios u
otros sitios autorizados, conforme la normativa vigente y aplicable. En el caso
específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de 2
horas por semana.
Las personas privadas de libertad tendrán
acceso al teléfono público por un lapso máximo de 15 minutos, en 2 ocasiones
por semana; excepcionalmente se autorizan otras llamadas telefónicas de
emergencia calificada, a juicio de la Dirección del ámbito.
En el caso de personas privadas de libertad
extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales.”
“Artículo 93.—Clases de recursos. Los
recursos serán ordinarios y extraordinarios: son ordinarios el de revocatoria y
apelación y extraordinario el de revisión.
Contra las resoluciones de la Comisión
Disciplinaria, del Consejo Técnico Interdisciplinario, del Director o Directora
del Centro o Ámbito, cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
cuando se trate de actos recurribles de acuerdo a la Ley General de la
Administración Pública.
Contra las resoluciones del Instituto Nacional
de Criminología que constituyan un acto final se podrá interponer el recurso de
revocatoria.
En ambos casos procede
el recurso extraordinario de revisión.”
Artículo 2º—Vigencia.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26738.—Solicitud N° 17810.—(D39418 - IN2016002687).
Nº
0026-2015-H.—San José, 16 de noviembre del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Walker Fernández Sanjuanelo,
mayor de edad, soltero, licenciado en administración de aduanas, portador de la
cédula de identidad número dos-seis cuatro cero-cero tres ocho, vecino de la
provincia de Alajuela, cantón Central, distrito cero nueve Río Segundo, del Súper La Julieta cincuenta metros norte y
cincuenta metros oeste, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante
el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el
día 14 de enero del 2015, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios
1 a 29).
2º—Que
mediante oficio Nº Oficio-DGA-DGT-ER-190-2015 de fecha 06 de abril del 2015, el
señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Fernández Sanjuanelo. (Folios
24 y 25).
3º—Que
el señor Fernández Sanjuanelo aportó los siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en
la Aduana Santamaría. (Folio 1).
b. Fotocopia del título de Licenciatura en
Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro
Carazo al señor Fernández Sanjuanelo, certificada por el notario público Jorge
Arturo Campos Araya. (Folios 7 y 8).
c. Fotocopia de la cédula de identidad del
señor Fernández Sanjuanelo, certificada por el notario público Jorge Arturo
Campos Araya. (Folios 5 y 6).
d. Constancia Nº PS-2935-2015 de fecha 09 de
junio del 2015, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Fernández Sanjuanelo es
miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra
al día en sus obligaciones. (Folio 29).
e. Constancia de fecha 09 de junio del 2015,
mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, Coordinador de Plataforma
de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor
Fernández Sanjuanelo no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones.
(Folio 28).
f. Constancia de fecha 19 de noviembre del
2015, emitida por la señora Hazel María Fallas Alfaro, funcionaria de la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor
Fernández Sanjuanelo no aparece inscrita como patrono a la fecha actual y, en
consecuencia, no aparece registradas obligaciones patronales a su nombre.
(Folio 32).
g. Certificación de las trece horas veintidós
minutos del ocho de junio del dos mil catorce, emitida por la señora Alexandra
Mora Steller, Administradora I Circuito Judicial Alajuela del Registro Judicial
del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a
nombre del señor Fernández Sanjuanelo. (Folio 27).
h. Declaración jurada de fecha dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, rendida por el señor Fernández Sanjuanelo ante
el notario público Jorge Arturo Campos Araya, en la que señala que su domicilio
está ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito cero nueve
Río Segundo, del Súper La Julieta cincuenta metros norte y cincuenta metros
oeste. (Folio 9).
i. Declaración jurada de las nueve horas
cincuenta y cuatro minutos de fecha dieciséis de diciembre del dos mil catorce,
rendida por el señor Fernández Sanjuanelo ante el notario público Jorge Arturo
Campos Araya, en la que señala que actualmente cuenta con más de cinco años de
experiencia en materia aduanera. (Folio 10).
j. Que el señor Fernández Sanjuanelo aporta
Adendum Garantía de Cumplimiento Nº 027-14, por cuenta del Banco Nacional, por
un monto $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) con fecha de
vencimiento el 30 de junio del 2016. Lo anterior, a efectos de garantizar
operaciones como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 31).
k. Escrito de fecha 05 de enero del 2015,
donde el señor Walker Fernández Sanjuanelo, solicita se le inscriba como Agente
Aduanero, con la Agencia de Aduanas, Aduanas Logística WF S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-064012, código de agencia 072. (Folio 18).
1. Escrito de fecha 05 de enero del 2015, del
señor Wilmer Fernández Sanjuanelo, representante legal de la Agencia de
Aduanas, Aduanas Logística WF S. A., solicitando que el señor Fernández
Sanjuanelo, sea inscrito bajo la caución de dicha Agencia Aduanal. (Folios 15 y
19).
m. Certificación de personería jurídica emitida
por el Registro Público, de la Agencia de Aduanas, Aduanas Logística WF S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-064012. (Folio 26).
4º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La
Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que
requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una declaración jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
el señor Fernández Sanjuanelo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24
de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del
2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la
Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la
República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Walker Fernández
Sanjuanelo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en la
Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente
por el gestionante.
Notifíquese
al señor Walker Fernández Sanjuanelo. Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas, a Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2016002053).
N°
0030-2015-H.—San José, 15 de diciembre del 2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Gabriel Chaves Carvajal,
mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula
de identidad número dos- seiscientos veintiocho- cuatrocientos ochenta y
cuatro, vecino de Alajuela, mediante formulario presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas en fecha 4 de mayo
de 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003,
la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada
en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)
2º—Que
mediante oficio número Oficio-DGT-DGT-ER-0518-2015 de fecha 13 de agosto de
2015, el señor Rafael Bonilla Vindas, entonces Director General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Chaves
Carvajal. (Folios 37 y 38)
3º—Que
el señor Chaves Carvajal aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en las Aduanas Santamaría y Limón. (Folio 1)
b) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Marianella Darcia
Pereira del título de Licenciatura en Administración Aduanas, otorgado por la
Universidad Braulio Carrillo al señor Chaves Carvajal. (Folios 5 y 6)
c) Constancia número PS-4297-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015,
mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma
de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
señala que el señor Chaves Carvajal es miembro activo de dicho colegio, con el
grado académico de Licenciado en Administración de Aduanas con énfasis en
Legislación Aduanera. Además, señala el señor Mendoza Morales que el señor
Chaves Carvajal se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 42)
d) Copia certificada por la Notaria Pública por la Notaria Pública
Marianella Darcia Pereira, de la cédula de identidad número dos- seiscientos
veintiocho- cuatrocientos ochenta y cuatro, perteneciente al señor Chaves
Carvajal. (Folios 3 y 4)
e) Declaración Jurada de las diecinueve horas del diecinueve de
noviembre de dos mil quince, rendida por
el señor Chaves Carvajal, ante la Notaria Pública Marianella Darcia Pereira, en
la que señala que: (Folios 46 y 47)
a. Actualmente cuenta con más de 5 años de experiencia en materia
aduanera.
b. Que el domicilio y lugar donde habita está situado en Alajuela, 75
metros al este Colegio Redentorista San Alfonso casa color terracota a mano
izquierda.
f) Certificación de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil quince, emitida por la señora Alexandra Mora Steller,
Administradora I Circuito Judicial de Alajuela, en la que se indica que no
registra antecedentes penales a nombre del señor Chaves Carvajal. (Folio 43)
g) Constancia de fecha 17 de julio de 2015, emitida por el señor
Mariela Martínez Segura, Coordinador de la Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Chaves
Carvajal no se incluye cotizando para el régimen de invalidez vejez y muerte
con el patrono Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 11)
h) Formulario para presentación de caución para solicitud de
autorización como auxiliar y para renovación de fecha 18 de abril de 2015, a
nombre del señor Chaves Carvajal. (Folio 14)
i) Garantías de Cumplimiento número 004230871 de fecha 21 de abril de
2015, por cuenta del señor Chaves Carvajal y a favor del Ministerio de
Hacienda, por el valor de $18000,00(dieciocho mil dólares netos), suscrita ante
el BAC San José l, vigente a partir del día 21 de abril hasta el cierre de
operaciones 20 de abril de 2016. (Folio 15)
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones
contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir
con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos
entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera
ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
Licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
Notario Público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
el señor Chaves Carvajal ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio
de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la
República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Autorizar al señor Gabriel Chaves Carvajal,
de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en las
Aduanas Santamaría y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas
las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y
cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese
la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación,
devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese al señor Gabriel Chaves Carvajal, y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2016001256).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Caimital de Nicoya, Guanacaste. Por medio
de su representante: Deybry William Rojas Araya, cédula Nº 1-954-814 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 01 en
adelante se lea así:
Artículo 01: para que se modifique el límite sur:
De la finca de Juan Luis Jiménez, colindando con Amancio Vargas.
Dicha reforma es visible a folio 53 de la resolución DLR 140-2015 de
Definición y Modificación de Límites. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil
quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2016002110).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Belén de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Ovidio
Jiménez Salazar, cédula Nº 5-148-1151 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así:
Norte:
Del Cerro Los Caballos (que es el cerro más alto) en línea recta por las
Lomas al Cerro Colegallal.
Dicha reforma es visible a folio 54 de la resolución DLR 140-2015. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016002111).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Karol Chaves Rivera con de cédula
1-840-913, vecina de -San José, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: Prueba de detección de anticuerpos frente a Actinobacillus APP
fabricado por Laboratorios Idexx Laboratories, Switzerland AG, de Suiza, con
los siguientes principios activos Placas tapizadas con antígenos APP y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la detección de anticuerpos frente a
Actinobacillus pleuropneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 27 de octubre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2016001288).
La señora Karol Chaves Rivera,
cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Idexx BVDV Ag POC
(Prueba de campo para la detección de antígenos del Virus de la Diarrea Viral
Bovina) fabricado por Laboratorios Idexx Laboratories INC., de Estados Unidos,
con los siguientes principios activos Cada placa reactiva contiene: Anticuerpo
monoclonal de DVB y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida
para la detección de virus de Diarrea Viral Bovina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de agosto del 2015.—Dr.
Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016001289).
DMV-PG-001-RE-021.—La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela
en calidad de Representante Legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Jabón Fido, fabricado por Laboratorio Vet S. A.;
Guatemala; con los siguientes principios activos: cada dosis 100 g en
contienen: Permetrina 0.35 g, butóxido piperonilo 0.19 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la mascota y tratamiento de
infestaciones por ectoparásitos como piojos, pulgas, garrapatas. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016001953).
DMV-PG-001-RE-021.—La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Fido, fabricado por
Laboratorio Vet S. A.; Guatemala con los siguientes principios activos: cada
100 ml contiene: Permetrina 0.35 g, butóxido de piperonilo 0.19 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la mascota y
tratamiento de infestaciones por ectoparásitos como piojos, pulgas, garrapatas.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 18
de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016001954).
DMV-PG-001-RE-021.—La señora
Antonieta Campos Bogantes; con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Evalon, fabricado por Laboratorio Hipra S. A.; España
con los siguientes principios activos: Cada dosis 0.007 ml contiene: Eimeria
acervulina atenuada 332-450 Eimeria brunetti atenuada 213-288, Eimeria máxima
atenuada 196-265, Eimeria necatrix atenuada 340-460, Eimeria tenella atenuada
276-374 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de
polluelos para reducir signos clínicos, lesiones intestinales y la aparición de
coccidiosis causadas por Eimerias, acervulina, brunetti, máxima, necatrix,
tenella. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del
día 7 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016001956).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título Nº 908, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Azuara José Luis,
cédula Nº 1-0721-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001367).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título
Nº 282, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a
nombre de Fernández Solano Carolina Isabel, cédula Nº 1-1472-0100. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2016001620).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 2097,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre
de Solano Jiménez Nancy Susana, cédula Nº 1-1498-0036. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001655).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido en el año dos
mil, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 02, título N° 9, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Rojas
Rodríguez Hazel Gabriela, cédula Nº 4-0178-0645. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001271).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 300, Título Nº 5776,
otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 415, Título Nº
10546, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Durán Fuentes Amanda Paola, cédula 1-1321-0427. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001065).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Título N° 1105, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Luis Diego Auberth
Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Luis Diego Aubert Castillo, cédula 1-1222-0137. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 45228.—(IN2016001134).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Asiento Nº 808, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella Parajeles Pilar,
cédula 6-0369-0118. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2016001139).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Turísticos R. L, siglas: Cooseturgua R. L. constituida en asamblea
celebrada el 29 de setiembre de 2015. Número de expediente código 1543-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
|
Odir Morales Martínez
|
Vicepresidente
|
Jhonny López Gómez
|
Secretario
|
Ana Isabel Conejo Aguilar
|
Vocal 1
|
Andrés Herrera González
|
Vocal 2
|
Esteban Zúñiga Sequeira
|
Suplente 1
|
Olivier Esquivel Quesada
|
Suplente 2
|
Ivannia Noguera Wilmar
|
Gerente
|
Seidy Sánchez Chaves
|
San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán Jefe.—1 vez.—(IN2016001267).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola e Industrial de Caficultores y de Servicios Múltiples de la Zona Norte
de Montes de Oro y Puntarenas R.L., siglas: COOPEMIRAMONTES R.L, constituida en
asamblea celebrada el 31 de octubre de 2015. Número de expediente código
1544-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
|
Manuel Ocampo Vindas
|
Vicepresidente
|
Rosvin Jiménez Cruz
|
Secretario
|
Eduardo Jiménez Moya
|
Vocal 1
|
José Sibaja
Benavides
|
Vocal 2
|
Joel Elizondo
Morales
|
Suplente 1
|
Roberth Fannier
Meses Herrera
|
Suplente 2
|
Juan Roberto Jiménez
Solano
|
Gerente
|
Nils Solórzano
Villareal
|
08 de enero de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2016002074).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Productores Caprino Agropecuario-Industrial y de Servicios Múltiples
Coopeverde R.L. siglas COOPEVERDE R.L , acordada en asamblea celebrada el 24 de
marzo del 2015. Resolución 1529-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidenta: Gabriela
Rojas Álvarez
Vicepresidente Norman Redindo
Quesada
Secretaria Fressy
Sánchez Martínez
Vocal 1 Carlos
Monge Meneses
Vocal 2 Mariano
Castro Rodríguez
Suplente 1 Ileana
Aguilar Soto
Suplente 2 Kattya
Alvarado Chavarría
Gerente Andrés
Montenegro Figueroa
San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2016002086).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-2140.—Jenniffer Soto
Benavides, cédula de identidad 0111530889, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de 3-101-691768 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-691768, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro Los Naranjos, Los Naranjos,
de la finca Exportadora de Naranjas 1 km al este, primera entrada a mano
izquierda casa color terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de
noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2140.—San José, 27 de noviembre
del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016000702).
Solicitud
Nº 2015-2072.—María de Los Ángeles Carranza Matamoros, cédula de identidad
0900380927, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Guaria; 1 kilómetro al sur, de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Según el
expediente Nº 2015-2072.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016000890).
Solicitud N°
2015-2369.—Orlando Hernández Zumbado, cédula de identidad 0900440073, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vasconia, frente a la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015, según el expediente N°
2015-2369.—San José, 4 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2016001061).
Solicitud N° 2015-2195.—María
Elisa Vargas Alvarado, cédula de identidad 0202830573, solicita la inscripción
de: Q4X, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón, Cuervito, contiguo a la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, según el expediente N°
2015-2195.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2016001292).
Solicitud
Nº 2015-2368.—Manuel Ríos Castro, cédula de identidad Nº 0204680853, solicita
la inscripción de: R Q 1, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Santa Cecilia, 150 metros este
del kinder público. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2015. Según el expediente N° 2015-2368.—San José, 04 de enero del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016001664).
Eduardo Ramírez Segura, cédula
de identidad 0601290820, solicita la inscripción de:
W
9 R
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, La Isla, 800
metros al este de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de diciembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2401.—San José, 18 de
diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016002017).
registro de personas jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desarrollo Playa El
Jobo, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: crear conciencia en la sociedad
sobre la protección del medio ambiente y las zonas de patrimonio natural del
estado, impulsar el cambio de educación de la población del Jobo para promover
la protección del ecosistema y la lucha contra la destrucción del mismo y crear
espacios e instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacacaciones de
agrupaciones sin fines de lucro amigables con el ambiente y adecuadas a su
entorno. Cuyo representante, será el presidente: Carlos José María Hernández
García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo; 2015 Asiento:541860.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 16 minutos y 6 segundos, del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001296).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Di’La para la Gestión Ambiental Integral, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: contribuir al desarrollo sustentable y la adaptabilidad al cambio
climático mediante la gestión ambiental integral para el bienestar de las
poblaciones. Cuyo representante, será la presidenta: Kattya Elizondo Orozco,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 301007 con adicional(es):
2015-335012, 2015-571826.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 58
minutos y 14 segundos del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001630).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula número 3-002-328170, denominación: Asociación Amigos de
los Niños de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 505916.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 7
segundos del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2016001721).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: a) Impulsar la arquitectura social para mejorar la calidad de
vida de comunidades a través de la articulación intersectorial y la gestión de
procesos participativos. b) Disminuir las brechas sociales, generando un cambio
en el concepto de desarrollo, a través del empoderamiento y dignificación de
las comunidades. Cuyo representante, será la presidenta: Silvia Camacho
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 495502.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 30 segundos del 05 de enero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001730).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Club Rotario de Garabito, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar el ideal de servicio como base de toda asociación digna, cuyo
representante, será el presidente, Thomas
Bricker Ghormley Hessell, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 573938.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 45 minutos y 25 segundos, del 15 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001744).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Adulto Mayor Emmanuel, con domicilio en la provincia de: Cartago-El
Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo
principal de la Asociación es trabajar por el Desarrollo Integral del Adulto
Mayor, fines específicos: Realizar actividades recreativas para el adulto
mayor, buscar los recursos personales, materiales, que colaboren en el
desarrollo y fortalecimiento de la asociación la cual es de bien social y sin
fines de lucro, promover el desarrollo de programas y actividades que redunden
en beneficio de la asociación, realización de actividades licitas, cuyo
representante, será el presidente, Carlos Alberto Hernández Víquez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 431997 con adicional(es): 2015-514147,
2015-569601.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 29 minutos y 2
segundos, del 10 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2016001940).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras Peñas Blancas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la elaboración de alimentos a base de las frutas tropicales
disponibles en la zona. Ofrecer productos innovadores de calidad y con alto
valor nutricional con el propósito de generar ingresos a los hogares de las
asociadas. Cuya representante, será la presidenta: Maritza Segura Zumbado, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 503985 con adicional(es): 2015-557548.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 42 segundos del 03 de
diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016002013).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VEHÍCULO / CARRO DE
JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo / carro de juguete como
se ilustra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio. Prioridad:
24/04/2015 EP 002689133; 24/04/2015 EP 002689141. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150582, y fue presentada a las 09:01:01 del
21 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016000624).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: 4-AMINO-6-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PICOLINATOS Y
6-AMINO-2-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PIRIMIDIN-4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO
HERBICIDAS. Se proveen en la presente ácidos 4-amino-6-(4-fenilo
sustituido)-picolínicos y sus derivados y ácidos 6-amino-2-(4-fenilo
sustituido)-pirimidin-4-carboxílicos y sus 5 derivados, composiciones que
comprenden dichos ácidos y sus derivados y métodos para usarlos como
herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N
43/40; cuyos inventores son: Eckelbarger, Joseph, D, Epp, Jeffrey, B, Fischer,
Lindsey, G, Giampietro, Natalie, C, Irvine, Nicholas, M, Kister, Jeremy, Lo,
William, C, Lowe, Christian, T, Petkus, Jeffrey, Roth, Joshua, Satchivi,
Norbert, M, Schmitzer, Paul, R, Siddall, Thomas, Yerkes, Carla, N. Prioridad:
15/03/2013 US 13/840,233;12/03/2014 WO 2014US024388. Publicación internacional:
25/09/2014 WO2014/150850. La solicitud correspondiente lleva el número
20150521, y fue presentada a las 12:02:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016001428).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E. U. A., solicita
la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS DE INTRODUCCIÓN
INTRAVASCULAR. Las modalidades descritas de los dispositivos de
introducción proporcionan el sellado hemostático y permiten que un catéter de
colocación se inserte a través de los sellos de introducción sin el uso de un
dispositivo de carga separado que cubre un dispositivo médico que se monta en
el catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gray, Brian, C., Le, Tung, T., Oien, Andrew, Tran, Sonny,
Le, Thanh, Huy, Bowes, Robert, Saravia, María, L., Trinh, Uy, D., Rafi, Hamid,
Froimovich Rosenberg, Alejandro, J. Prioridad: 28/04/2014 US 61/985,330;
24/04/2015 US 14/695,607; 27/04/2015 WO 2015US027764. Publicación
internacional: 05/11/2015 WO2015/1680006. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150607, y fue presentada a las 11:22:30 horas del 09 de noviembre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016001723).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: MARCO DE COMISURA FLEXIBLE. Se
proporcionan dispositivos protésicos y marcos para su implantación en un anillo
de válvula cardiaca que incluyen un marco anular (que tiene un extremo de
entrada y un extremo de salida) y una pluralidad de miembros de marcos axiales
que abarca dos filas que se extienden circunferencialmente de las columnas
inclinadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Levi, Tamir, S. Prioridad: 18/02/2014 US 61/941,123;
18/02/2015 WO 2015US016367. Publicación internacional: 27/08/2015
WO2015/126933. La solicitud correspondiente lleva el número 20150598, y fue
presentada a las 14:15:16 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001724).
La señora Adriana Calvo
Fernández, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de
apoderada especial de United Tactical Systems LLC, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PROYECTIL NO LETAL. Se reivindica el diseño ornamental para un proyectil no letal,
tal y como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: D22 /; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gary E. Gybson, Michael A. Varacins, Jon Willson. Prioridad: 22/01/2015 US
29/515,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20150385, y fue
presentada a las 13:43:20 del 22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016001731).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
El día 16 de diciembre
2015 se solicita la inscripción del seudónimo literario NACER WABEAU.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8553.—Curridabat, 17 de diciembre de 2015.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016001275).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JOSUÉ ELIZONDO SÁNCHEZ con cédula de
identidad número 1-1239-0119, carné número 23135. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. N° 15-002316-0624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2016001298).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO
SOLÍS DE LA PAZ, con cédula de identidad número 1-1237-0778, carné número
23177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp Nº
15-001543-0624-NO.—San José, 4 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2016001751).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
16685A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del
nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Ricardo Barrientos
Rojas, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.448 / 493.820, hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001656).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16711A.—Ganadera
Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 2,64 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
lechería. Coordenadas 217.310 / 562.392 Hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001095).
Exp. Nº 16768A.—Murimarti S.
A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Murimarti S. A. en Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano.
Coordenadas 269.000 / 435.403 hoja Tilaran. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001162).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Alejandra Argüello Martínez, se ha dictado la resolución N°
6648-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
nueve de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 18092-2015. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kamila Alejandra Argüello Martínez, en
el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Blanco Argüello, hija
de Sergio Raúl Blanco Barquero, nicaragüense y Alejandra Argüello Martínez,
costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001231).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Anabel De
Los Ángeles Borge, se ha dictado la resolución N° 1422-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 1068-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos nacimiento de Merybeth De Los Ángeles Borge Orozco; de Jefferson
Antonio Romero Borge; y de Anderson Antonio Romero Borge, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Anabel De Los
Ángeles Borge, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016001260).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Luby Cecilia Luna Pilarte, se ha dictado la
resolución N° 6446-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
23997-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eduardo Josua Obando Luna, en el sentido que los apellidos de la
madre son Luna Pilarte.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001266).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Fabiana Vindas Salazar,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2973-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil once.
Ocurso. Exp N° 33597-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hislathan David Naranjo
Marín...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Vindas”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016001284).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Herlyn Milagro
García no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 5136-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil quince. Expediente Nº 37668-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayana Fabiola Rojas García y de
Ángel Manuel Rojas García en el sentido que el nombre de la madre de las
personas inscritas es “Herlyn Milagro”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2016001625).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro José Ocampo Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 651-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas veinticuatro minutos del veinte de mayo del dos mil catorce.
Expediente Nº 39205-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Pedro José Ocampo Hernández, en el sentido que el segundo
apellido de la madre…, es “Herrera” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016001641).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Griselda del Rosario Espinoza Villalobos, se ha dictado la
resolución Nº 6712-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. Nº 42414-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristal Alexa Morales Villalobos, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Griselda del Rosario
Espinoza Villalobos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001745).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Calero Mendieta, se ha
dictado la resolución Nº 3392-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veintiocho minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. Nº
20280-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yordy Gabriel Sequeira Calero, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Carla Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016001746).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina de los Ángeles
Urrutia Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 2432-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil
quince. Exp. Nº 16983-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deiner Yasdani Urrutia Espinoza, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es Karina de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016001797).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ermidia Jarquín Barrera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1150-2011.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº
15200-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Heylin Franciny Cáceres Jarquín..., en el sentido que
el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ermidia”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016001827).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángel René Herrera Silva y
Andrea Lorena Herrera Silva, se ha dictado la resolución Nº 6820-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil quince. Exp. Nº 42932-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ángel René Herrera Silva y de
nacimiento de Andrea Lorena Herrera Silva, en el sentido que el segundo nombre
del padre de las personas inscritas es Augusto.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001880).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Sabina Pozo Amador, se ha dictado la
resolución Nº 0583-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y doce minutos del seis de febrero del dos mil quince. Exp. Nº
18321-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Isamar del Carmen Pozo Pozo, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Martha Sabina. Se deniega en cuanto al otro extremo de la
petitoria.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001923).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yéssica Viviana Urbina Cubero, se ha dictado
la resolución Nº 5534-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del quince de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 37193-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yéssica Viviana
Urbina Cubero, en el sentido que los apellidos de la madre son Álvarez
Cubero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001952).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yudith Rivera Díaz, se ha dictado la
resolución Nº 5721-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del veintiocho de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 40237-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ismael
Castillo Rivera, en el sentido que el nombre de la madre es Yudith.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016001957).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marbella Mercedes Ramos Medina, se ha
dictado la resolución Nº 4842-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
tres minutos del diez de setiembre del dos mil quince. Exp. Nº 31113-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Yordin Raúl Martínez Ramos y de Adimar Dayana Ramos
Medina en el sentido que el nombre de la madre es Marbella Mercedes.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016001958).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mildred
Rebeca Cabrera Arce, ha dictado la resolución Nº 5829-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre
del dos mil quince. Exp. Nº 25652-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Andy José Taleno Arce, Danny Joseph Taleno Arce,
Danna Sarai Taleno Arce y de Génesis Dayanara Taleno Arce, en el sentido que
los apellidos de las personas inscritas son Cabrera Arce, hijos de Mildred
Rebeca Cabrera Arce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001995).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Solís Lara,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, se ha
dictado la resolución Nº 3940-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil quince. Expediente Nº
13733-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel
Josué Malueños Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre son “Dora” y “Malueño”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 15000104.—(IN2016002015).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Allen Rojas Méndez, se ha dictado la
resolución Nº 6749-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil quince. Expediente
Nº 29824-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allen
Rojas Méndez, en el sentido que el nombre de la madre es “Cecilia de la Santa
Cruz”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002024).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Carina Herrera Rodríguez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1243-2010.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta y siete minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso.
Expediente Nº 14723-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy José Bermúdez Rodríguez…; en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Herrera
Rodríguez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002025).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Noé Fernández
Zamuria, ha dictado la resolución Nº 3862-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil
catorce. Expediente Nº 38442-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kiara Solange Fernández Solís, en el sentido que el primer
nombre del padre de la persona inscrita es “Cristhian”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016002052).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Contreras Montoya,
se ha dictado la resolución N° 6531-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Expediente N°
39682-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jensy Sofiany Montanaro Contreras, en el sentido que el primer nombre es
Yensy.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.,
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2016002100).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Nelly
Elena Valenzuela Suarez, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de
residencia número R 117000446026, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial
Rincón Verde uno, casa cuarenta y seis B, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133478-2014.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001274).
Lucrecia Felicita López
González, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia número
155812563815, vecina de San José Barrio La Dolorosa, de la Iglesia La Dolorosa
100 oeste 75 sur casa 1265, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132356-2014.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001277).
Carlos
Alfredo Murillo Marín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155814105633, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los
Chiles, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3529-2012.—San José, a
la 01:38 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001628).
Luis
Miguel Baquero Saldarriaga, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia Nº 117001124212, vecino de Curridabat, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135095-2015.—San José, a las 11:49
horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016001647).
Alfonso
José Marín Díaz, mayor, divorciado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155820787128, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135551-2015.—San José, a las 12:16
horas del 06 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001650).
Alfredo
Cesar Quiroz Rojas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número
155818828621, vecino de Los Guidos, Desamparados, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 135254-2015.—San José, a la 1:53 horas del
26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001750).
Luz
Ramona Bustos Betancourt, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula
de residencia número 155815789416, vecina de Sámara, Nicoya, Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 133340-2014.—San José, a las 8:39 horas
del 11 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001779).
Denis
Johel García Sequeira, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense,
cédula de residencia número 155810803318, vecino de Río Segundo, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 133169-2014.—San José, a las 11:49 horas
del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001790).
Enmanuel Hernández Roque, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R155807975636, vecino de
San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
133475-2014.—San José, a
las 2:51 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001800).
Ingrid
Lorena Beltrán Torres, mayor, soltera, periodista, colombiana, cédula de
residencia número 117000396532, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco
Urbanización Las Catalinas 3era etapa casa 15BB amarilla con portón
blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135589-2015.—San José, a las
1:26 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016001905).
Daniel
Armand Chaput Connolly, mayor, divorciado, empresario, estadounidense, cédula
de residencia número 184000210122, vecino de Río Oro, Santa Ana, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 133429-2014.—San José, a las 2:03 horas
del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001944).
Katherine
Vanessa Obregón Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155802176436, vecina de San José, Barrio Cristo Rey, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132290-2014.—San José, a las 02:03
horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016002033).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2016
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir lo
establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación
Administrativa, reformada mediante Ley Nº 8511 y en el artículo 7 de su
Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así
como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en
la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes.
www.dhr.go.cr/la_defensoria/proveeduria.html.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román
Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 016020.—Solicitud Nº 46294.—(IN2016002941).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PLAN DE
COMPRAS PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados que el Plan de Compras del período 2016, se encuentra
disponible en el Sistema SICOP, en el sistema Comprared, así como en la
dirección: http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx
San José, 12 de enero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
24386.—Solicitud Nº 46296.—(IN2016002682).
AGENCIA
PROTECCIÓN DE DATOS
DE LOS HABITANTES (PRODHAB)
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2016
La Unidad de Proveeduría de PRODHAB, de
conformidad al Art. 6 de la Ley N 7494 Contratación Administrativa y Art. 7 de
su Reglamento avisa a todos los interesados que el Plan Anual de Compras para
el período 2016, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica
http://prodhab.go.cr//documentacion/?plan-compras
Lic. William Segura Castillo.—1 vez.—O.C. N°
01-16.—Solicitud N° 14501.—(IN2016002680).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
(11
Áreas de Conservación y la Secretaria Ejecutiva)
La Proveeduría Institucional les informa a
todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa anual de
adquisiciones del ejercicio económico 2016 del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), será debidamente publicado en el Sistema de compras
Gubernamentales CompraRed, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared de conformidad con el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º de su
Reglamento.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N°
DFC-001.—Solicitud N° 45538.—(IN2016002693).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2016
De conformidad con el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la
Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica que el
plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los
interesados en el sitio web del Tribunal:
http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm
Allan Antonio Herrera Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº
46298.—(IN2016002681).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
“Comunicado al público en
general
y a proveedores de bienes y
servicios”
La Superintendencia General de Valores, en
cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos así como del Artículo 6 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, comunica al público en general y a los proveedores
de bienes y servicios, que el Presupuesto y Plan de Adquisiciones para el año
2016, de la Superintendencia General de Valores se encuentran publicados en su
página Web en la dirección www.sugeval.fi.cr, en la sección “Memorias, planes y
presupuestos”.
San José, 12 de enero del 2016.—Área Gestión
Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016002870).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa que se
encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2016, en la página
Web de la Institución, en el enlace “Transparencia”, luego “Planes Anuales de
Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional pueden contactar al
Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador de la Subárea de Planificación. Ver detalles
y mayor información en www.ccss.sa.cr.
Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2016002835).
HOSPITAL
SAN VITO, COTO BRUS
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES CORRESPONDIENTE
AL AÑO 2016
El Hospital San Vito, Coto Brus, informa que se encuentra publicado en
la página de la Caja Costarricense de Seguro Social el Programa de
Adquisiciones correspondiente al año 2016, “Proyecto de Atención Integral a la
Salud, segundo nivel de atención”. De conformidad con lo estipulado en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1,
7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
San Vito, 06 de enero del 2016.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Director
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2016002948).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, comunica a los proveedores y público en general, que el Programa de
Adquisiciones correspondiente al periodo 2016, ya se encuentra publicado en
nuestra página web: www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 16 de enero del 2016.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026337.—Solicitud Nº 46297.—(IN2016002678).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Programa
anual de adquisiciones 2016
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2016, se proyecta contratar lo siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
**
Monto corresponde a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 374.—Solicitud Nº
46292.—(IN2016002806).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
PLAN DE
COMPRAS INSTITUCIONAL 2016
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados
que el Plan de Compras Institucional del 2016 de la Municipalidad de Zarcero
podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 6 de enero del 2016.—Marta
Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
46049.—(IN2016002737).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PLAN
ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2016
Se le comunica a todos los interesados a
obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2016, puede
ser adquirido en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada al costado norte
de la iglesia católica de Carmona de Nandayure, ya sea personalmente o vía
correo electrónico: ibrais@nandayure.go.cr.
Publíquese.
Nandayure, 13 de enero del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2016002855).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000141-PROV
Remodelación
del área de Histología y Estudios
de Neuropatología para la
Sección
de Patología Forense en la
Ciudad Judicial
Fecha y hora de apertura: 11 de febrero de
2016, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000137-PROV
Cambio
de puertas de emergencia de los balcones del 5to, 4to y 3er
piso del Edificio de Tribunales del ICJ San José
Fecha y hora de apertura: 11 de febrero de
2016, a las 10:30 horas.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000132-PROV
Compra
e instalación de cromatógrafo de gases con detector
de masas y detector de
nitrógeno-fósforo, con
automuestreador multimétodo,
generador
de aire (compresor de aire) y
generador de hidrógeno
Fecha y hora de apertura: 11 de febrero de
2016, a las 11:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de internet
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 12 de enero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 46287.—(IN2016002756).
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000118-PROV
Colocación
de malla perimetral de la Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores,
Heredia
Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del
2016, a las 10:00 horas.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000150-PROV
Compra
de Consumibles GC/NPD; GC HP; ICP; HPLC; I.R
Nuevo; GC/MASAS para varias
Secciones
del Departamento de Ciencias
Forenses
Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del
2016, a las 10:30 horas.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000144-PROV
Compra
de Unidad de Almacenamiento SAN alto
rendimiento para el I Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del
2016, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000134-PROV
Compra
de almacenamiento para centros
de datos regionales
Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del
2016, a las 11:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 13 de enero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
46364.—(IN2016002890).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería
para labores de inspección del
contrato de mantenimiento
etapa 2 del Muelle Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP,
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01 para la
“Contratación de servicios profesionales en ingeniería para labores de
inspección del contrato de mantenimiento etapa 2 del Muelle Golfito”.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 22 de enero del 2016, a las
10:00 horas.
Los
interesados en participar en esta contratación podrán descargar el cartel
respectivo en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o
solicitar el cartel de licitación a los correos: jamadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C.
Nº 28315.—Solicitud Nº 46338.—(IN2016002669).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
Invitación
a Audiencia Previa
Se invita a todos los proveedores a
participar en la audiencia previa para adquirir “Productos de limpieza y
desinfección para áreas de procesamiento de alimentos”.
Dicha actividad se realizará en las
instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con
el siguiente detalle:
Fecha
|
Hora
|
Auditorio
|
Agrupaciones
|
Nombre
|
27-01-2016
|
09:00 a. m.
a 12:00 m. d.
|
Alfonso
Wílchez
|
2716
|
Productos de limpieza y
desinfección para áreas de procesamiento de alimentos.
|
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de este tipo de compras, presentación técnica de los
productos a adquirir y de esta manera contar con la mayor cantidad de
proveedores posibles que nos permitan adquirir lo requerido por la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
46345.—(IN2016002664).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000034-63102
Compra
de micrófonos inalámbricos, pantallas blancas
para proyección, megáfonos y punteros láser
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
resolución Nº 0004-2016 del 8 de enero del 2016, se resolvió adjudicar esta
contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1: 92 Micrófonos inalámbricos de
diadema/solapa, según especificaciones técnicas, a la Oferta Nº 1 presentada
por la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica
3-101-036041, por un monto unitario de treinta y tres mil setecientos cincuenta
y cuatro colones exactos (¢33.754,00), para un monto total de tres millones
ciento cinco mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (¢3.105.368,00).
Línea
Nº 2: 92 Micrófonos inalámbricos de mano, según especificaciones técnicas, a la
Oferta Nº 1 presentada por la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A.,
cédula jurídica 3-101-036041, por un monto unitario de treinta mil
cuatrocientos noventa y dos colones exactos (¢30.492,00), para un monto total
de dos millones ochocientos cinco mil doscientos sesenta y cuatro colones
exactos (¢2.805.264,00).
Línea
Nº 3: 92 Pantallas blancas interactivas para proyección, según especificaciones
técnicas, a la Oferta Nº 6 presentada por la empresa Spectrum Multimedia S.
A., cédula jurídica 3-101-365523, por un monto unitario de cuarenta y dos
mil cuatrocientos diez colones exactos (¢42.410,00), para un monto total de
tres millones novecientos un mil setecientos veinte colones exactos
(¢3.901.720,00).
Línea
Nº 4: 10 Megáfonos, según especificaciones técnicas, a la Oferta Nº 2
presentada por la empresa Noylrod Internacional Limitada, cédula
jurídica 3-102-694249, por un monto unitario de veinticinco mil colones exactos
(¢25.000,00), para un monto total de doscientos cincuenta mil colones exactos
(¢250.000,00).
Línea
Nº 5: 92 Punteros láser para presentaciones, a la Oferta Nº 6 presentada por la
empresa Spectrum Multimedia S. A., cédula jurídica 3-101-365523, por un
monto unitario de diez mil novecientos veinte colones exactos (¢10.920,00),
para un monto total de un millón cuatro mil seiscientos cuarenta colones
exactos (¢1.004.640,00).
San José, 8 de enero del
2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 46339.—(IN2016002936).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000033-63102
Compra
de equipos de amplificación portátiles
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
resolución Nº 0003-2016 del 8 de enero del 2016, se resolvió adjudicar esta
contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1: 92 Equipos de amplificación
portátiles, según especificaciones técnicas, a la Oferta N° 2 presentada por la
empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica
3-101-036041, por un monto unitario de doscientos setenta y ocho mil setenta
colones exactos (¢278.070,00), para un monto total de veinticinco millones
quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones exactos
(¢25.582.440,00).
San José, 8 de enero del
2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 46337.—(IN2016002939).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS- BNCR
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000013-UPIMS
Revisión de datos
(censo escolar)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del
presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del
Fideicomiso 872 MS-CTAMS- BNCR, comunica que, por Resolución Nº 0002-2016 de
las 11:30 horas del 08 de enero de 2016, la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000013-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Revisión de datos para el censo
escolar (peso / talla) en población de 5 a 12 años, por un monto de doce
millones de colones exactos (¢12.000.000.00), a la señora Dunia Villalobos
Rojas, cédula física Nº 1-0734-0543.
San José, 11 de enero 2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 46264.—(IN2016002946).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-8101
Objeto
de Contratación: Sistema de Esterilización
Industrial (Autoclave)
Se comunica a los interesados en el concurso
2014LN-000004-8101, que según lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo
15° de la sesión N° 8808 celebrada el 04 de noviembre del 2015, que se adjudica
el ítem único de la compra, por una cantidad de 01 Ud de Sistema de
Esterilización Industrial (Autoclave) código 7-60-01-0060, a la Firma Getinge
Internacional AB – Hospitalia Soluvlad S. A., por un monto total de SEK
8.090.090,72 Coronas suecas o su equivalente en dólares $1.164.440,66, con una
sola entrega 240 (doscientos cuarenta) días naturales a partir del día
siguiente a la notificación de retiro del contrato. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de enero del 2016.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud
N° 46306.—(IN2016002715).
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-8101
Objeto
de Contratación: Compra de tren de planchado
Se comunica a los interesados en el concurso
2014LN-000003-8101, que según lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo
14° de la sesión N° 8808 celebrada el 04 de noviembre del 2015, que se adjudica
el ítem único de la compra, por una cantidad de 2 uds de Trenes de Planchado
código 7-60-03-0020, a la Firma Fabricación Industrial Comercial MAMS S. A.,
por un costo total de $1.455.930,00, con una sola entrega 168 (ciento sesenta y
ocho) días naturales a partir del día siguiente a la notificación de retiro del
contrato. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de enero del 2016.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—Solicitud N° 46295.—(IN2016002720).
UNIDAD
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POLICITACIÓN
N° 01-2015
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, avisa a los participantes de la Policitación N° 01-2015 “Venta de
propiedades del INVU”, que los adjudicados son:
Oferta 1: Marco Antonio Jiménez Herrera,
el ítem N° 16, por un monto total de ¢17.000.000,00.
Oferta 2: Huizhen Liu Miao, el ítem N°
7, por un monto total de ¢17.815.000,00.
Oferta 3: Mei Wei Xian S.R.L., el ítem
N° 8, por un monto total de ¢17.871.000,00.
Oferta 4: Edificadora Costarricense,
EDICORI S. A., el ítem N° 2, por un monto total de ¢6.850.000,00.
Lo anterior en cumplimento del acuerdo de
Junta Directiva, artículo II), inciso 5), punto b), del acta de la sesión
ordinaria N° 6169 del 17 de diciembre del 2015.
San José, 12 de enero de 2016.—Departamento
Administrativo Financiero.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Jefa.—1
vez.—(IN2016002695).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
Servicios
profesionales para la implementación de las normas
técnicas para el control y la
gestión de las tecnologías
de la información para la
Municipalidad de Heredia
Mediante oficio AMH-1462-2015, del día 14 de
diciembre del 2015, se acuerda adjudicar el proceso de Contratación Nº
2015LN-000009-01 a la oferta presentada por Datasoft Srl., según los
siguientes precios unitarios:
NÚMERO DE ÍTEM
|
DESCRIPCIÓN
DEL TRABAJO
|
PRECIO
UNITARIO
|
1
|
Año 1 (Fase 1): Definición
de la situación actual de la Municipalidad en materia de gestión y
cumplimiento
|
¢19.200.000
|
2
|
Año 2 (Fase 2): Desarrollo
de sistemas de gestión para cumplir con control interno y normas técnicas en
un nivel 2 de madurez.
|
19.200.000
|
3
|
Año 3 (Fase 3): Desarrollo
de sistemas de gestión para cumplir con control interno y normas técnicas en
un nivel 3.
|
19.200.000
|
4
|
Año 4 (Fase 4): Desarrollo
de sistemas de gestión para cumplir con control interno y normas técnicas en
un nivel 5.
|
19.200.000
|
|
TOTAL
|
¢76.800.000
|
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 7 de enero del 2016.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº
46230.—(IN2016002807).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, comunica:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo
deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual
pueden descargar el formulario de inscripción y los requisitos en la página
web: www.una.ac.cr/proveeduria/
Proveedores, persona física o jurídica
ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta
firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de
continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada
originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.
2. De conformidad con el Reglamento de Manejo
y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional, se invita
a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos
aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la
Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario
correspondiente al correo electrónico: registro.proveedores@una.cr indicando
específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de
desechos sólidos aprovechables.
Heredia, 12 de enero del 2016.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026337.—Solicitud Nº
46300.—(IN2016002677).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
La Municipalidad de Zarcero, invita a todos
los interesados en formar parte del registro de proveedores, el formulario para
inscripción lo pueden encontrar en la dirección: zarcero.go.cr enlace
proveeduría.
Zarcero, 6 de enero del 2016.—Marta
Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
46047.—(IN2016002738).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
INVITACIÓN
A FORMAR PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 108 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley
se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de
Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren
inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación
declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría
Municipal en San Pablo de Heredia, costado norte del Parque Central de San Pablo
de Heredia.
San Pablo de Heredia, 13 de enero del
2016.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016002787).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000135-PROV
(Aclaración N° 1)
Compra
e instalación de supresores de trascientes
para los Tribunales de Justicia
de Limón
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a
partir de esta publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de enero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
46286.—(IN2016002759).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000058-01 (Prórroga N° 1)
Compra
por demanda de prendas, accesorios y otros elementos
para uniformar a los
colaboradores del Banco Nacional
de Costa Rica, BN Vital y BN
Fondos
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000058-01 promovida
para el “Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos para
uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN
Fondos” lo siguiente:
Fecha y
lugar de recepción de ofertas.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho del 23 de febrero del 2016, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so
pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el
acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 15 de enero del 2016.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N°
46348.—(IN2016002745).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública Nacional 2015LN-0000012-2101, por concepto de Equipo de Laparoscopía,
que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 15 de febrero
de 2016 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de enero de 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2016002832).
Se informa a los interesados
en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000015-2101, por concepto de Reactivos
para determinación de Serologías Infecciosas, que la fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el día 11 de febrero de 2016 a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de enero de 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2016002834).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
ACLARACIÓN
A INVITACIÓN
Se comunica a los potenciales oferentes a
participar en los siguientes procesos de contratación administrativa, con
sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa que se amplía el plazo para recibir ofertas de la siguiente
manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Adquisición
de vehículos recolectores compactadores
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
viernes 05 de febrero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 50 días
hábiles.
______
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Modalidad
de entrega según demanda
Servicios
de operación y mantenimiento
de planta de tratamiento
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas
del viernes 05 de febrero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 50
días hábiles.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Modalidad
de entrega según demanda
Contratación
de servicio de notificación a contribuyentes
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del
viernes 29 de enero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 40 días
hábiles.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Contratación
de servicio de revisión, diagnóstico
y mantenimiento de recolectores
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
viernes 29 de enero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 40 días
hábiles.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las
Oficinas del Proceso de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas
deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus, se advierte
que si el mismo se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m., y para mayor información comunicarse al
teléfono: 2208-7573.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº
46302.—(IN2016002672).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
El Concejo Municipal de Liberia, artículo
segundo, capítulo quinto de la sesión ordinaria N° 02-2015, celebrada el día 12
de enero del 2015, se acordó definitivamente por 7 votos de los regidores
Darling Vargas, Melky Vanegas, Elena Sotela, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales,
Mayela García y Eliécer Robles, enviar a publicar el Reglamento para ejecutar
Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y
otros en el cantón de Liberia, Guanacaste.
REGLAMENTO
PARA EJECUTAR FERIAS, TURNOS,
MONTA Y CORRIDAS DE TOROS, TOPE
O DESFILE
DE CABALLISTAS Y OTROS EN EL
CANTÓN
DE LIBERIA, GUANACASTE
En vista de las necesidades de los diferentes
grupos comunales de buscar recursos para las mejoras de su comunidad del Cantón
de Liberia, por medio de ferias, turnos y otros, y por existir en nuestra
provincia una fuerte tradición como son la monta y corrida de toros
consideradas para las diferentes organizaciones otra importante fuente de
ingresos, con esta finalidad la Municipalidad de Liberia confecciona el
presente el Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros,
Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste, que
dice:
CLÁUSULA
I
Otorgamiento
de los permisos temporales
Artículo 1º—Aprobación de los permisos.
Todos los permisos para actividades como, ferias, monta y corridas de toros,
turnos, bailes, concierto y otros, serán aprobados únicamente por el Concejo
Municipal, del cual mediará, en lo posible, la recomendación del Concejo de
Distrito según la zona donde se pretenda realizar la actividad.
Artículo
2º—De los procedimientos. Los interesados deberán presentar la solicitud
ante del Concejo de Distrito correspondiente una vez que estos lo conozcan lo
trasladarán al Concejo Municipal de Liberia, para que tomen el acuerdo, en
dicha solicitud deben anotar lo que corresponda (con patente de licor o sin
ella), y debe ser solicitado con 2 meses
antes de la fecha de la actividad al Concejo Municipal.
Artículo
3º—De los requisitos. Una vez que el Concejo Municipal acuerde lo que
corresponda, los organizadores deberán apersonarse al Departamento de Rentas
para que cumpla con los requisitos que la ley exige, con ocho días calendario,
antes de que inicie la actividad.
Artículo
4º—Destino de los ingresos. Para estas actividades la Municipalidad de
Liberia otorgará permisos para fines comunales de las asociaciones de
desarrollo, comunales, o cualquier otro tipo de asociación, o grupo debidamente
organizado, la actividad deberá ser explotada únicamente por los solicitantes
promoviendo en dicha actividad nuestras costumbres, tradiciones, juegos
tradicionales, festivales, teatro, mascaradas, etc., por lo que por ningún motivo
podrán vender o ceder los derechos que esta corporación les apruebe a terceras
personas físicas o jurídicas, salvo que estos derechos sean vendidos mediante
subasta pública entre tres o más oferentes y supervisada por el Alcalde, por un
asesor legal municipal y por un ingeniero municipal o a quien designe la
administración; que darán un informe al Concejo Municipal de dicho acto, de no
ser así el presente permiso quedará automáticamente sin efecto.
Artículo 5º—No se otorgarán. No se otorgarán permisos para la
celebración de ferias que tengan como objetivo el beneficio personal, sea a
favor de una o varias personas, sociedad de hecho o derecho, por lo que las
ferias tendrán como única finalidad la promoción de ingresos a favor de
entidades comunales y educativas, deportivas y sociales, debiendo entenderse
como social, cuando la entidad pretenda con la actividad resolver problemas de
los vecinos en el campo de la salud, vivienda, alimentación, educación,
cultura, etc.
Artículo
6º—Tiempo para solicitar. En un mismo mes calendario no podrán
recomendar más de dos ferias con o sin monta y corridas de toros con actividad
de licor, en cada uno de los distritos del Cantón de Liberia y estos deberán
definir y recomendar al Concejo Municipal las fechas de la actividad del cual
deberán tomar en cuenta el choque de actividades. Así mismo, cada organización
o institución que realice una feria, deberá realizarla en su respectivo barrio.
Toda solicitud deberá llegar a la Municipalidad, con 22 días como mínimo de la
fecha prevista.
Artículo
7º—Días autorizados y de las patentes de licores temporales. Las ferias
con venta de licor que autorice esta Municipalidad, únicamente podrán
celebrarse los días jueves, viernes, sábado y domingo y el horario será el que
señala la ley. Cuando un feriado se dé en otro día de los señalados el Concejo
Municipal a petición de parte podrá autorizar ese día.
Así
mismo, las patentes de licores temporales que otorgue el Concejo Municipal de
Liberia únicamente podrán facultarse para explotarlas bajo las mismas
condiciones establecidas en el presente numeral y funcionarán en el lugar que
se solicita y solo podrá explotarse en un solo local de existir otro no
contemplado, se cancelará el permiso de la actividad y se cobrará una multa
municipal.
Artículo
8º—De las obligaciones. Los organizadores de una feria están obligados a
coordinar la actividad a efectuarse con la Municipalidad de Liberia, entre
otras, con el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, y la Cruz
Roja, están en la obligación del pago de los espectáculos públicos “11%”, del
pago de las patentes comerciales, del pago de las pólizas de Riesgo de trabajo
y Responsabilidad Civil.
Artículo
9º—De los depósitos de garantía. La entidad que se beneficiase con el
otorgamiento de un permiso para celebrar una feria, quedará obligada a que la
instalación donde se pretenda realizar la actividad esté en condiciones
higiénicas para celebrarse la feria, y una vez concluida la actividad quede
libre de los desechos que esta actividad generó así también se tomará en cuenta
las calles, avenidas, caminos o carreteras adyacentes al inmueble, para que
quede en garantía de ese compromiso deberán hacer un depósito a favor de la
Corporación Municipal de Liberia por la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones
netos) cuando la actividad involucre el licor y de ¢20.000,00 (veinte mil
colones netos) cuando no exista actividad de licor, esto en moneda oficial por
el total de días aprobados. En el eventual caso de que en las condiciones
higiénicas que quedó el inmueble no sean aceptadas por la Municipalidad de
Liberia, la mencionada suma será destinada a ese cometido.
La
Municipalidad de Liberia no extenderá el permiso hasta tanto no se compruebe el
depósito de la mencionada suma. De llenar las satisfacciones de limpieza del
área dicha, el depósito será reembolsable, y para el retiro de la misma se le
da un plazo de un mes calendario caso contrario serán depositado en nuestra
arcas municipales. De incumplirse con la limpieza no se otorgará permiso a
futuras solicitudes a la organización o personas que solicitaron el permiso.
Artículo
10.—Responsable. La entidad autorizada para dicha actividad y
solidariamente los personeros o representantes de las mismas, serán
responsables de los daños y perjuicios que ocurrieren con la acción de la
actividad, así mismo serán responsables por la acción u omisión atribuible a
los asistentes de la feria.
Artículo
11.—Promoción de las actividades en los centros educativos. Se prohíbe
terminantemente la venta de todo tipo de licor, en toda aquella feria que se
realice dentro de una institución educativa, pues estas deberán promover
fundamentalmente la cultura, educación, pintura, escultura, artesanía, folklore
regional y la exaltación de toda clase de valores que vengan a contribuir al
desarrollo político de nuestras comunidades, así mismo no se autorizará patente
de licores a patronatos escolares y juntas de educación.
Artículo
12.—Servicios sanitarios. En toda actividad autorizada por esta
Corporación la entidad organizadora deberá de proveer de servicios sanitarios
para damas y caballeros, para evitar que los asistentes hagan sus necesidades
fisiológicas en los alrededores del lugar donde se realiza la actividad.
Artículo 13.—Informes económicos. Concluida la actividad, la
entidad organizadora estará obligada a presentar al Concejo Municipal de Liberia, un informe
económico que contemple los ingresos y egresos que se generó en la actividad,
en un plazo de 30 días improrrogable finalizada la actividad.
Artículo 14.—De las solicitudes y los fines. La entidad que
promueve la celebración de la feria, deberá presentar a la Municipalidad y
Concejo Municipal de Liberia, formal solicitud donde se haga ver los fines
específicos de lo que se recaude.
Artículo 15.—Reincidencias de solicitudes. No se autorizarán
ferias con o sin Monta y Corridas de Toros, dos veces o más en un año a la
misma asociación de desarrollo, comité u organización, es decir solo se le
aprobará una actividad por año, salvo casos especiales del cual el Concejo de
Distrito de cada lugar valorará la conveniencia de otra actividad más a una
misma organización. Cada Concejo de Distrito presentará un cronograma que
contemple mes y fecha para la celebración de sus ferias que serán presentadas y
podrán ser avaladas por el Concejo Municipal si así lo acuerda.
Artículo 16.—Solo dos ferias por mes. En caso de existir más de
una solicitud de feria en el cantón en un mismo mes, y de haber varias
solicitudes se le dará prioridad a la asociación u organización que no haya
realizado actividad alguna hasta ese momento, tomando en cuenta la fecha de
recibido de cada solicitud, o sea, primero en tiempo, primero en derecho.
Artículo 17.—Fiestas cívicas. No se autorizará ninguna tipo de
ferias en el cantón de Liberia, ni se extenderá permiso de explotación de
patente temporal de licor (salvo la Comisión que organiza las Fiestas Cívicas
nombrada por el Concejo Municipal), en la fecha que se realicen las fiestas
cívicas del cantón de Liberia, en el entendido que en esta reglamentación están
excluidas las citadas fiestas cívicas, en cuanto al horario de estas, el
Concejo Municipal de Liberia definirá en fiel respeto de las leyes y de las
reglamentaciones vigentes.
Artículo 18.—Exposición y Feria Ganadera. En el Cantón de
Liberia hay y/o habrá actividades de relevancia e importancia las cuales serán
autorizadas previamente por el Concejo Municipal de Liberia. Entre Otras, la
Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, organiza desde hace mucho tiempo la
Exposición y Feria Ganadera en el mes de julio de cada año, la cual es una
tradición en Liberia y en todo Costa Rica, por lo tanto, esta organización lo
único que necesita para realizar en el mes de julio dicho evento, es la
aprobación del Concejo Municipal y cumplir con los requisitos estipulados en el
Reglamento para ejecutar Ferias, turnos, monta y corrida de toros, tope o
desfile de caballistas y otros en el Cantón de Liberia, además, cumplir con el
ordenamiento jurídico costarricense.
Esta asociación, debe destinar, sin costo alguno, un área para instalar
un establecimiento para la venta de licores y comidas típicas a la Asociación
del Barrio el Capulín, el Concejo Municipal de Liberia le otorgará a esta
asociación (Barrio el Capulín) una patente de licores temporales, esta
asociación (Barrio el Capulín) no podrá vender, alquilar o ceder a un tercero,
bajo ninguna circunstancia este derecho, dicha asociación rendirá un informe de
lo recaudado de acuerdo al artículo 13° de este reglamento, y la ganancia
obtenida se invertirá exclusivamente para fines comunales.
El Concejo Municipal de Liberia declara a la “Exposición y Feria
Ganadera” como el evento ganadero más importante del Cantón de Liberia por ser,
entre otros, de interés cívico, educativo, cultural, agropecuario, científico,
tecnológico y turístico, de interés nacional e internacional.
CLÁUSULA
SEGUNDA
Sobre
la monta y corridas de toros
Artículo 19.—Ente que autorizan los
permisos. La Municipalidad de Liberia, Guanacaste, será la instancia que
extenderá la autorización correspondiente para la realización de monta y
corridas de toros.
Artículo
20.—Cumplimiento de requisitos. El organismo encargado de la realización
de corridas de toros, es la Municipalidad de Liberia y para obtener la
autorización, deberán aportar todos los requisitos que el Departamento de
Rentas y Cobranzas exige, entre ellos las pólizas del INS de Riesgos de trabajo
para la protección de los trabajadores, Montadores, y responsabilidad civil,
permiso sanitario de funcionamiento, documento que garantice la participación
en todo momento de la Cruz Roja y personal médico o paramédico y de la
autoridad policial del lugar que atenderá la actividad entre otros.
Artículo
21.—Sobre el área de redondel. La estructura del redondel deberá tener
las siguientes características. 1) Construcción que garantice la seguridad del
público. 2) Salidas proporcionales a la capacidad de los asistentes, las que
deben estar rotuladas con letras que puedan ser leídas en condiciones normales
a 20 metros de distancia. Las puertas deben abrir hacia fuera, no debiendo
permanecer con candados durante el
espectáculo. 3) Contar con extintores, ubicados en sitios debidamente
acondicionados al efecto y de fácil observación. Su ubicación deberá resaltarse
con la colaboración de letras en idéntica condición al inciso anterior. 4)
Contar con espacio de por lo menos 4x4 metros para albergar la Cruz Roja, esta
deberá estar debidamente cerrada para la total privacidad en la atención de los
pacientes, en este espacio deberá una puerta hacia el exterior de dos metros
que dé hacia la ambulancia y una ventana de un diámetro de un metro al lado del
redondel para introducir libremente ahí a los afectados que ameriten la
atención médica. 5) Contar con un espacio igual al anterior (4x4), para
albergar la autoridad encargada de la vigilancia exceptuando la ventanilla
hacia la parte interna. 6) La plaza debe tener un diámetro inferior a los 30 m.
7) Poseer 3 (tres) burladeros en forma vertical y horizontal. 8) Contar con el
número de servicios sanitarios que ordene el Ministerio de Salud. 9) Contar con
un espacio libre sin ningún tipo de obstáculos para que vehículos de la Cruz
Roja puedan ingresar y salir del local asignado a dicha institución. 10) Contar
con espacio libre y sin ningún obstáculo para que vehículos de la autoridad que
vigila la actividad puedan salir e ingresar del local asignado. 11) Si tiene
techo el mismo, debe estar debidamente clavado a su base. 12) Las instalaciones
eléctricas deben ser conducidas por intermedio de cable de alta calidad y por
lugares fuera del alcance del público asistente. 13) De los tablados, de
existir en cada redondel tablados, estos deberán ser construidos de conformidad
a los lineamientos que el Departamento de Ingeniería Municipal establezca y que
una vez construido deberán informar a este departamento municipal del cual este
extenderá la autoriza del cumplimiento de todas las estructura que se utilizará
(redondel, tablado etc.) de la actividad programadas, se recomienda que la
revisión sea realizada por el Ingeniero Municipal de no ser así deberá aportar
la certificación del ingeniero responsable del cual deberá entregarlo al
Departamento de Ingeniería Municipal para su autorización, es importante que
para dicha estructura es necesario que sea acompañada por la póliza de
responsabilidad civil extendida por Instituto Nacional de Seguro “INS”. 14) La
actividad de monta y corrida de toros estarán dentro del horario de 15:00 horas
(3:00 p. m.) a 21:00 horas (9:00 p. m.) el expendio de licor quedará sujeto a
lo que estipule el artículo sétimo de este Reglamento.
Artículo
22.—Autoridad de policía. La Municipalidad de Liberia le solicitará a la
autoridad policial la supervisión del ingreso de personas a la plaza. Se
prohíbe la entrada de menores de edad o mayores perturbados por consumo de
bebidas alcohólicas o consumo de drogas.
Artículo
23.—De las personas en redondel. Las personas que ingresen a la plaza
deberán estar debidamente vestidas con ropa y zapatos apropiados y no portar
arma de fuego u objetos punzo cortantes.
Artículo
24.—De la presencia de persona toreo profesional “A La Española”. No se
permitirá la permanencia en la plaza de personas ajenas a los actos del
espectáculo taurino. Se permitirá la permanencia de tres personas para asistir
al torero (al estilo usanza Española) en el caso de los toreros profesionales.
Artículo
25.—Persona autorizadas en toril. En el toril solo se permitirá la
permanencia de las personas que laboren en él, miembros de la comisión, la
autoridad policial encargada de la vigilancia y fiscal de barrera que designará
para ese evento el Alcalde Municipal.
Artículo
26.—Quienes están autorizados. Todo el personal que permanezca en el
toril deberá estar previamente acreditado por la comisión, a excepción del
funcionario municipal en sus funciones de fiscal, Cruz Roja y autoridades de
policía.
Artículo
27.—Fiscal de barrera. El Alcalde Municipal designará una persona con
suficiente autoridad y con conocimientos en el ámbito de la monta y corrida de
toros, cuya función es vigilar y dar la seguridad a los asistentes a esta actividad,
sin perjuicio de las funciones de orden y seguridad a cargo de la policía
existente, en sus respectivas jurisdicciones
y tendrá las siguientes obligaciones:
a) Nombrar los auxiliares necesarios por cuenta y
riesgo de los organizadores del espectáculo, quienes cuidarán que ninguna
persona en estado de ebriedad, o incapacidad físicamente, por su edad o estado,
ingrese a la plaza o redondel.
b) Verificar que el redondel o plaza sean
construidos con la seguridad necesaria para eso el departamento de ingeniería
estará vigilante que así sea y que los accesos a la Cruz Roja, burladeros y el
espacio donde estará la autoridad de policía sea de fácil acceso a estos sitios
de asistencia y de seguridad.
c) Verificar que los cuernos de los animales
estén recortados y protegidos antes de las corridas para no producir daño a los
montadores, vaqueteros, toreros improvisados, etc.
d) Los respectivos honorarios (viáticos,
traslado, alimentación y horas laboradas) serán cubiertos por la Municipalidad
de acuerdo al artículo # 16 de la Ley 8422 y del Reglamento de la Ley 8422
artículo # 32.
e) Pago de Fiscalización: el fiscal designado por
el alcalde, deberá presentar el comprobante de la organización de las horas
laboradas para el respectivo pago de horas extras, viáticos y lo que
corresponda.
f) En casos infortuitos la corrida podrá tener
una espera de una o dos horas para iniciar dicha actividad.
g) No cobro de la dieta al fiscal. Se aclara que
en el caso que no haya monta y corrida de toros por circunstancias especiales
entre ellas, problema climatológico, falta de toros, falta de la Cruz Roja,
autoridades policiales etc., de darse estas situaciones el fiscal devengará los
respectivos viáticos de ser actividades fuera del distrito centro (primero).
h) El horario de las actividades. Las actividades
de monta y corrida de toros debidamente aprobadas por el Concejo; serán una o dos horas, por día y no se
excederá de seis horas diarias, en el caso de las Fiestas Cívicas la actividad
de monta y corrida de toros serán dos diarias, el horario de cada una lo
establecerá la Comisión de Fiestas respectiva del lugar.
Artículo 28.—Torero
dentro área de redondel. En toda plaza donde se jueguen toros, se deberá
contar necesariamente con la presencia de dos toreros de reconocida capacidad
como mínimo y lazador a pie, para que acudan de ser necesario a socorrer, en
caso de peligro, a los toreros improvisados y demás personas actoras del
espectáculo.
Artículo 29.—Desmoche de los cachos del toro. Todo toro que se
juegue, tiene que ser desmochado, y arreglado, no debiendo existir ninguna
astilla en los cuernos, que ofrezca peligro y deberá encontrarse en el toril
como mínimo una hora antes de las corridas, animal que entre a la manga de
salida y no se le ha efectuado el trabajo de desmoche este no deberá ser
jugado.
Artículo 30.—De los lazadores. En toda actividad de monta y
corridas de toros estarán presente como mínimo tres lazadores, (dos a caballo y
uno a pie). Los lazadores formarán un equipo de trabajo y deberán de tomar las
medidas necesarias a fin de evitar accidentes. Los toreros improvisados no
podrán interferir en la labor del lazador. La autoridad deberá velar por el
cumplimiento estricto de esta norma.
Artículo 31.—El espectáculo de toros de raza lidia (Miura) solo se
permitirán en las Fiestas Cívicas organizada por la Municipalidad de Liberia.
Por lo que se prohíbe el espectáculo de éstos toros (Miura) en actividad
taurina que realicen los distritos y barrios “Ferias Rodeos” salvo que el área
de redondel supere al diámetro de 50 (cincuenta) metros.
Artículo 32.—De los toreros cómicos. La participación del
torero cómico debe ser sujeto a un guión autorizado por la Comisión de Fiestas
o encargados, a fin de que las actuaciones se ajusten a las buenas costumbres y
valores morales de la sociedad costarricense.
Artículo 33.—Torero a usanza española. Las corridas a la usanza
profesional, se permitirán respetando las siguientes reglas:
1) No se
podrá picar ni dar muerte al toro. 2) El torero debe portar traje adecuado a
las circunstancias, asimismo contar con su capote de paseo, capote de brega y
muleta. 3) El toro debe ser miura o de esta procedencia (miura) o bien raza
criolla.
Artículo 34.—Toros no
permitidos en área de redondel. No podrán utilizarse para la monta aquellos
toros que han sido comprobados como “Cabeceadores”, o tener manías que pongan
en mayor riesgo al montador. Todo animal que se disponga para la monta, debe
ser objeto de cumplimiento por el artículo 31 del presente Reglamento.
Artículo
35.—Montadores en estado ebriedad. Los montadores que evidencien haber
ingerido licor o sustancias que afecten los sentidos, no podrán montar y
deberán abandonar el toril.
Artículo
36.—Póliza a los montadores. La comisión encargada de la realización de
la monta, deberá contar con una póliza de seguros que proteja a los montadores
si son contratados por ellos mismos (comisión organizadora) y verificar que
cuenten con dicha póliza si son grupos organizados.
Artículo
37.—De los montadores. Los montadores deben permanecer en el lugar que
el encargado del toril designe antes de
la monta (fiscal de barrera). Así también el montador no podrá realizar dos o más montas el mismo día.
Artículo
38.—De los tipos de espuelas. Las espuelas a utilizarse son:
a) Estilo rústico: Con espuelas de 2 centímetros de radio en sus
rosetas. Espuela de cinco hasta ocho picos.
b) Estilo libre: Espuelas con peón de una y media pulgada con dos
picos rectos de un centímetro cada uno.
c) Estilo norteamericano: Espuelas de roseta con ocho picos sin fijar.
Importante:
Quedan prohibidas las espuelas “chontaleñas”,
“la cresta de gallo”, y cualquier espuela en la que peligre el montador, se
pegue u ocasione daño al animal, la comisión organizadora deberá contar con dos
pares de espuelas disponibles, así también queda prohibido ponerles gurupera a
los toros de monta.
Artículo
39.—Duración en el toril del montador. Todo montador que sea llamado al
toril, dispondrá de un máximo de 5 minutos para presentarse listo en la manga
de salida. Una vez que esté sobre el lomo del toro, el montador tiene un máximo
de 30 segundos para pedir puerta, siempre y cuando el toro lo permita. En caso
contrario, no podrá hacer la monta. Es prohibido al montador espuelar antes de
pedir puerta, palmetear al toro ni sujetarse de la vedijera.
Artículo
40.—Tiempo del montador. Cumplido el tiempo reglamentario, entre ocho y
doce segundos, al cual dependerá de las condiciones de la plaza, el montador
debe desalojar al animal en el primer instante que este lo posibilite.
Artículo
41.—Sanción en el toril. Toda persona que incumpla las normas
anteriores, será desalojada del toril, no permitiéndosele ingresar por el resto
del evento.
Artículo
42.—Clasificación de la monta. Para poder clasificar los montadores,
deberán permanecer sobre el lomo del animal, el tiempo que la comisión haya
estipulado, pero que no sea mayor del máximo señalado en el artículo 40 del
presente Reglamento.
Artículo
43.—Caso del pretal. El montador tiene facultad para escoger el tipo de
pretal u oposición del mismo, pero el que lo coloque será únicamente el
alistador contratado para este fin.
Artículo
44.—De los montadores. Los jueces deben velar especialmente por los
siguientes aspectos:
a) Que el montador preste lucidez.
b) Que no espuelee el toro en posiciones o lugares no debidos.
c) Que no se quede pegado de las espuelas.
CLÁUSULA
TERCERA
Sobre
el tope y desfile de caballista
Artículo 45.—Salvedades para realizar
desfile de caballista. Toda actividad de tope y desfile de caballistas los
organizadores dentro de su programación deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) Los organizadores deben solicitar el respectivo permiso e informar
el día o los días que harán la actividad, así también la ruta que realizarán.
b) Toda actividad deberán contar con los requisitos que el
Departamento de Rentas exija entre ellos, visto bueno de salud, visto bueno de
tránsito, pólizas de riesgos de trabajo y de responsabilidad civil.
c) En todo tope o desfiles de caballista podrá haber mascarada, música
de marimba, cimarronas, música de conformidad a nuestra tradiciones.
d) Los organizadores deberán contratar una persona para que recoja
inmediatamente después del recorrido los desechos que esta generen entre ella
el animal.
e) Dentro de las actividades se le recomienda también realizar desfile
de caballitos de palo y toros de bambú.
f) Una tradición en nuestro cantón es la monta de la burra, le
recomendamos a los organizadores mantengan esta tradición.
g) Los organizadores de desfile de caballistas deberán estar pendiente
que la ruta que recorrerán no hagan otra ruta salvo la señalada, así también
deberán evitar que los caballistas hagan parada obstaculizando el libre paso
peatonal y vehicular.
Artículo 46.—Poder para rechazar
solicitudes. El incumplimiento de este Reglamento por parte de las
instituciones u organizaciones permisionarias, facultará al Concejo Municipal
de Liberia a rechazar futuras solicitudes por el término de hasta dos años,
previa comprobación de la violación de estas disposiciones.
Artículo
47.—Responsabilidad de organizadores. Debe quedarse claro que las
organizaciones que organicen ferias, monta y corridas de toros, desfile de
caballistas, etc., serán los responsables directos y asumirán las consecuencias
de cualquier situación que por negligencia y falta de previsión se produzca
durante el evento organizado.
Artículo
48.—Transitorio. Este Reglamento anula el reglamento publicado en La
Gaceta N° 237 del día siete de diciembre del 2010, una vez aprobado este
Reglamento de feria, monta y corridas de toros, desfiles de caballistas.
Artículo
49.—Vigencia. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo
Municipal de Liberia y el Alcalde deberá dar el debido seguimiento de su
cumplimiento, luego pasado este trámite, deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme a las disposiciones vigentes. Una vez
publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días
hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo. Los interesados
podrán hacer manifestaciones por escrito ante el Alcalde de esta Municipalidad,
de no haber ninguna manifestación, una vez pasado ese plazo surtirá todos los
efectos y alcances legales correspondientes.
Por
todo lo anterior, amparados al artículo 13 inciso c) y artículo 43 del Código
Municipal, ésta Comisión Especial de Revisión de Reglamento para ejecutar
Ferias, Turnos, montas y corridas de toros, tope y/o desfile de caballistas y
otros en el cantón de Liberia,
recomienda al Concejo Municipal de Liberia, aprobar y publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para ejecutar Ferias, turnos, monta y
corrida de toros, tope o desfile de caballistas y otros en el cantón de
Liberia, Guanacaste.
Aprobado
por tres votos.
Liberia, 27 de noviembre del 2015.—Carlos
Santamaría Chamorro, Secretario a. í. del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2016001369).
FARMAGRO S. A.
REMATE DE
MAQUINARIA
Por este medio la empresa Farmagro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-007898, pone en conocimiento e invita al público
en general al remate de los siguientes bienes usados, 1. Motosierra MS660,
marca: STIHL, con un precio base de $632. 2: Motosierra MS070, marca: STIHL,
con un precio base de $624. 3. Hidrolavadora RE-98, marca STIHL, con un precio
base de $166, mismos que se encuentran en excelentes condiciones. Se señala las
14 horas 00 minutos del 20 de enero del 2016 en las oficinas de la empresa,
ubicadas en San José, avenida 8, calles 12 y 14. El mismo se hará en presencia
de notario público.—Gloriana Coto Castro.—1 vez.—Solicitud N°
46187.—(IN2016001866).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A Eduarda Bello Gómez, se les comunica la resolución de las diez horas
del veintiséis de noviembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
Anthony Ramírez Bello, con la señora: Cristina Ramos Mora, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2016. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00378-2015.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2016001175).
A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de
junio del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo
temporal en la alternativa de protección institucional Roosevelt a favor de la
persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, citas de inscripción:
605050801. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que considere
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del tres de julio del año
dos mil quince en virtud de la cual se resuelve sustituir la ubicación de la de
la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Roosevelt y
en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia
Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001178).
A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en virtud de la
cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad Reichell
Jozamy Mena Segura, del Albergue Hogarcito Infantil de Corredores y en su lugar
se ubique en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Ama.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº
642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla,
Coordinadora.—(IN2016001182).
Al señor Higinio José Falcón Ibarra, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas
con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se inicia proceso especial de protección, por lo que se confiere el abrigo
temporal hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Laura Lisbeth
Falcón Castillo en un albergue de la institución; que se le notifique la
resolución administrativa de las once horas del nueve de noviembre del año dos
mil quince, dictada por esta Oficina local, en la cual se resuelve modificar la
resolución administrativa de las de las veinte horas con cinco minutos del tres
de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, por lo que se ordena egresar a la persona menor de edad Laura
Lisbeth Falcón Castillo del albergue institucional para que sea ubicada en ONG
Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia
ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00090-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—(IN2016001185).
A Michael Stiven Duque López, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2015, que ordenó medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las persona menores de edad
José Esteban Rodríguez López, Jeisom Andrés, Nicole Jimena y Ailyn Sofía todos
estos tres últimos de apellidos Duque Rodríguez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: Nº
OLSJO-00159-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez.
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001186).
Al señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2015 a favor de la
persona menor de edad Naomy Tatiana García Mata y Yoel Gerardo García Mata.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº
OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—(IN2016001246).
Al ser las diez horas del día primero de diciembre
del año dos mil quince, se le comunica al señor John Watters Mora, la
resolución de las nueve horas con cinco minutos del día primero de diciembre
del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en
beneficio de la persona menor de edad I.T.W.P. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLU-00280-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2016001248).
Al ser las ocho horas treinta minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil quince, se le comunica al señor Juan Félix
Pérez Santana, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del día
diecisiete de noviembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción
en beneficio de la persona menor de edad H.Y.P.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLU-00216-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2016001249).
A la señora Juana Mercedes Roque Herrera, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de las 08:00
horas del 09 de octubre del año 2015 a favor de la persona menor de edad
Joselyn Viviana Ruiz Roque. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: Nº OLPO-00041-2015.— Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001252).
A la señora Maryuri López Muñoz, nicaragüense, se
le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos
del veinticuatro de setiembre del año mil quince, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Génesis Rebeca Gaitán López y se confiere
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a
efecto de que sea ubicada en una alternativa de protección institucional. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial; y la
resolución administrativa de las trece horas del nueve de noviembre del año dos
mil quince, dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se resolvió:
Se ordenó la modificación de la medida de las veinte horas con diez minutos del
veinticuatro de setiembre del años mil quince, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, a efecto de que la persona menor de edad supra citada sea
egresada del albergue institucional y sea ingresada en la ONG Casa Viva. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina
local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
143-00083-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—(IN2016001253).
Al señor Olger Antonio Gamboa Vargas se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintiocho de
octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual
se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Tifanny Mariela Gamboa Gómez, para que permanezca
ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Mireya López Segura, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por
medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo: Para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo Nº OLGR-000178-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, Coto Brus, 19 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001255).
A la señora Sonia Grettel Palacios Romero se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
día cinco de noviembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Melbi, Loraina, Karolay, Ronaldo y Leonel
Alberto todos de apellidos Palacios Palacios, para que permanezca ubicada en el
Hogar Solidario Familiar del señor Nelson Palacios Palacios, tío paterno, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por
medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma.
Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta.
Expediente administrativo Nº OLCB-000111-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San
Vito, 19 de noviembre del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—(IN2016001257).
Al señor Yosvel Hernández Quintero y al señor José
Antonio Navarro Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las
08:00 horas del 09 de noviembre del año 2015 a favor del niño Johel José
Hernández Valverde para que permanezca en la Aldea Punta Riel en Roxana y a su
vez, la sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:30
horas del 2015 tanto para el niño Johel José como a sus hermanos Brayan Antonio
Navarro Valverde, Tifanny Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández
Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—(IN2016001258).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Brian Josué
Guevara Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2015, a
favor de la persona menor de edad Jostin Josué Guevara Gutiérrez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo Nº OLPO-00060-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
15000102.—(IN2016001172).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Moisés Cruz Plata
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del dieciocho de diciembre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Patricia
Urbina Cruz en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Elly
Graciela Cruz Urbina, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Patricia Urbina Cruz, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hija menor de edad Elly Graciela Cruz Urbina, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de su hija. Debe garantizar a su hija Elly, una adecuada adherencia al
tratamiento. No puede permitir que su hija permanezca sola en su casa y sin la
supervisión de su persona o del recurso de apoyo la señora Apú. Debe aportar en
esta oficina local los días lunes y jueves de cada semana en horas de la
mañana, los resultados de las glicemias practicadas, a fin de verificar el
cumplimiento en el tratamiento y en caso necesario tomar las medidas
correctivas necesarias. La madre debe verificar a diario las glicemias y en
caso de observar alguna alteración deberá garantizar la atención médica a su
hija de forma inmediata. IV- Se le ordena a la señora Patricia Urbina Cruz en
su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada que debe gestionar
la matrícula de la niña en un centro educativo de su predilección, velar por su
asistencia regular y el aprovechamiento escolar de su hija menor de edad. V-
Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo
social, área que deberá realizar coordinaciones periódicas con trabajo social
del Hospital Nacional de Niños, a fin de conocer cumplimiento y avances en el
tratamiento por parte de la joven y madre. VI- La presente medida vence el
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de la persona menor de edad. VII- Se ordena al área de
trabajo social de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00403-2015.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002062).
A Gladys Pérez González se le comunica que por
resolución de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos
mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de
Jecsses Anthonella Pérez González. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación deja Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00093-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.
C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002063).
A
Diego Martínez Barrientos se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve
medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de
edad: Jeffry José Martínez López, en el hogar de su hermana materna señora
Sussy López Camareno. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLPA-00120-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc.
Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002065).
A
Douglas Vásquez Pérez se le comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual
se resuelve medida especial de protección de cuido provisional de las persona
menor de edad Michelle Vásquez Gómez bajo la responsabilidad de sus tíos
maternos Sr. José Gómez Reyes y Sra. Roxana Calero Matarrita. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPA-00123-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002066).
A
Xinia Stefani Fuentes Alfaro se le comunica la resolución de las quine horas y
cuarenta minutos del once de setiembre del año dos mil quince en virtud de la
cual se resuelve: Se revoca medida de inclusión a Programa para Toxicómanos,
Orientación, Apoyo y Seguimiento y en su lugar se dicta medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Melvin Isai Martínez Fuentes, en
ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00006-2014.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002067).
A
Zaylin Hidalgo Pérez se le comunica la resolución administrativa de las once y
quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Yonson Sair y Audrey Maritza
ambos Hidalgo Pérez. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir
notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente Nº
OLPA-00134-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002070).
A la
señora Leizi Magalli Jiménez Gazo, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
08:30 horas del 25 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad
Ashly Priscilla Jiménez Gazo dictada por esta oficina local. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo Nº OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002073).
A la
señora Lisbeth María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
10:00 horas del 07 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad
Darriel Dwan Fajardo Céspedes. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo Nº OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002075).
Al señor
William Francisco Corella Castillo, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de abrigo temporal de las 15:30 horas del 13 de
noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella
Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
Nº 743-00034-2010.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002078).
A
Diana Vanessa Marcia García y Luis Miguel González se les comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del diecisiete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve:
1-Modificar la medida de protección de las ocho horas del seis de octubre del
año dos mil quince, en la que se resuelve dicta medida de protección de abrigo
temporal y se ubica al niño Anthony Miguel González Marcia en la alternativa de
protección Divina Misericordia y en su lugar se dicta medida de inclusión a
Programa Comunitario de Ayuda a la Persona Menor de edad, por lo que el niño
Anthony continuará ubicado en la Organización No Gubernamental Divina
Misericordia, por el tiempo que sea necesario para el abordaje integral que
garantice su desarrollo en un ambiente sano y protector. 2- Se indica que la presente
medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la
permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración
del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3- Continuar
brindando seguimiento a la presente situación por medio del área social. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLA-00084-2015.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2015.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002080).
Se
comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad Nº 6-247-268, de domicilios y demás
calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Jefte
Joshua Álvarez Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño Monsalve, mayor de
edad, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de las personas menores de edad Owen Manases y Evy Guisel ambos Campino
Hernández, la resolución administrativa de esta oficina de las diez horas con
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad, Owen Manases Campino Hernández de nueve años de edad, costarricense,
nacido el 31 de julio de 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669,
Evy Guisel Campino Hernández, de once años de edad, costarricense, nacida el
veintidós de enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1897, folio 156, asiento 311,
Jefte Joshua Álvarez Hernández, de diecisiete años de edad, costarricense,
nacido el 14 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646,
para que permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora Irene Ramírez
Araya, portadora de la cédula de identidad número siete, cero cuarenta y seis,
trescientos cincuenta y cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
oir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Nº OLSI-00167-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
39405.—Solicitud Nº 16000001.—(IN2016002087).
Se comunica a la señora Jessy Josefa Pichardo
López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las quince horas del
veintiocho de agosto de dos mil quince en la que se declara administrativamente
la adoptabilidad de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, de once
meses de edad, nacida el veinte de enero de dos mil quince, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 388,
folio, asiento 969. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Nº OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Camaronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000001.—(IN2016002088).
A Marta Elena Pagani Sánchez, se le comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del siete de abril del dos
mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de
octubre del dos mil quince, que dicta la declaratoria administrativa de
abandono a favor de la persona menor de edad: Esteban Steve Pagani Sánchez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLHN-00637-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002034).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las diez horas
del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad: Génesis de los Ángeles Jiménez
Pereyra; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada
menor en la señora Judith Pereyra Araujo. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente administrativo OLC-00082-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000002.—(IN2016002037).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas
del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad: Keiden Daniel Vega Vargas;
confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en
la señora Yesenia Vega Vargas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo OLC-00873-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002038).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las once horas
del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad: Sarita de los Ángeles Benavides
Cascante; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la
citada menor en la señora Ana Lucía Sanabria Aguilar. Notifíquese. Recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo OLC-00417-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000002.—(IN2016002040).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del tres de diciembre del dos
mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a las personas
menores de edad: Allison Yuliana Mena Moya y Yulissa Daniela Moya Avilés,
confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas
menores en la señora Yolanda Cortés Masís. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente administrativo OLC-00104-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000002.—(IN2016002042).
Se
hace saber a Ricardo Marín Rojas Rojas, quien es mayor, portador de la cédula
de identidad Nº 107830629, demás calidades desconocidas; que mediante
resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y
se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la
persona menor de edad de nombre: Josué Amaury Rojas Ureña, quien es persona
menor de edad, de doce años de edad, nació el veintinueve de octubre del año
dos mil tres, es portador de la tarjeta de identificación de persona menor de
edad Nº 118890485, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede
formalmente protegido en el hogar solidario recurso familiar, de la señora
Ivannia Gabriela Ureña Torres, quien es mayor, con cédula Nº 108360735.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00435-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002055).
A
José Salvador García Umaña y Marilyn Rojas García, se les comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 10 de
diciembre del 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de la persona menor de edad: José Mauricio García
Rojas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00330-2015.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002056).
A
Minor Porras Arburola, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de
Naranjo, de las 12:00 horas del día 08 de octubre del 2015 y de las 11:30 horas
del día 23 de diciembre del 2015, que ordena la primera el inicio del proceso
especial de protección y la segunda medidas alternas en educación y salud en
beneficio de su hijo: Santiago Porras Arias. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo,
24 de diciembre del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002057).
A
Noilyn Olivier Quesada Garita, se le comunica la resolución de la Oficina Local
de Naranjo, de las 12:00 horas del día 09 de noviembre del 2015, que da inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la
persona menor de edad: Jocselyn Quesada Pérez. Notifíquese la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el
plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00161-2014.—Oficina Local de Naranjo, 22
de diciembre del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002058).
A
Édgar Barrantes Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del catorce de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Modificar parcialmente la
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de
internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, de
las trece horas del treinta de marzo del dos mil quince, solo en cuanto a la
joven Génesis Barrantes Salas para que de ahora en adelante continúe su tratamiento
en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes de Tres Ríos y no de Miramar como en un
inicio se resolvió. Debe cumplir con el plan de rehabilitación durante el
tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento
respectivo para su problema de adicción a las drogas. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, 17
de diciembre del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002061).
186-RIT-2015.—San José, a las 9:20 horas del
18 de diciembre de 2015. (Expediente ET-090-2015).
Conoce
el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la
empresa Autotransportes Tambor S. A., en su calidad de permisionaria del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús
para la Ruta 231
Resultando
que:
I.—La empresa Autotransportes Tambor S. A., cédula
jurídica 3-101-141314, cuenta con el respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, como permisionaria en la ruta 231 descrita como:
Alajuela-Tambor-Tacacorí y viceversa, según el artículo 8.1 de la Sesión
Ordinaria 25-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 6 de mayo de 2015 (folios 36 al 39).
II.—El
08 de setiembre de 2015, el señor Randall Alberto Rojas Esquivel, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad 2-0484-0504, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Tambor
S. A. (folio 10), presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste de incremento de un 42,5 %
sobre las tarifas vigentes de la ruta 231 (folios 1 al 48).
III.—La
Intendencia de Transporte, mediante oficio 1353-IT-2015/102402 del 11 de
setiembre de 2015, solicita información faltante para resolver estudio tarifario
(folios 49 al 51), la cual se notifica el 14 de setiembre de 2015 (folios 52 al
53).
IV.—El
28 de setiembre de 2015, la empresa petente da respuesta al oficio 1353-IT-2015
en la cual cumple en tiempo y forma con la información solicitada (folios 54 al
92).
V.—La
Intendencia de Transporte, mediante oficio 1445-IT-2015/104589 del 06 de
octubre de 2015, otorga la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 94).
VI.—Mediante
resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, publicada en el Alcance 88 a
La Gaceta 209 del 28 de octubre de 2015, se fijan las tarifas vigentes
para el servicio de la ruta 231.
VII.—La
convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario
Extra del 23 de octubre de 2015 (folio 105) y en el diario oficial La Gaceta
N° 203 del 20 de octubre de 2015 (folio 102).
VIII.—La
audiencia pública se realiza el día 23 de noviembre de 2015 en las
instalaciones del Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen, ubicado a 325
metros al sur del Mercado Central de Alajuela, Alajuela, Alajuela.
IX.—De
conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 108-2015 visible a folios
119 al 128, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, por
oficio 4057-DGAU-2015/110521 del 30 de noviembre del 2015, de la Dirección General
de Atención al Usuario (folios 119 al 128); tanto en la audiencia pública
arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:
1) Oposición: Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de
Alajuela, representada por su Presidente, el señor Asdrúbal Vega Elizondo,
cédula de identidad 2-0282-0476 (que corre agregado al expediente).
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no
presenta escrito.
Explica los siguientes
argumentos por los cuales se opone al aumento:
a) La flota no da abasto en horas pico, los buses van por encima de su
capacidad, deberían de incluir refuerzos, también deben de aumentar la
frecuencias de viaje.
b) Se deberían de invitar directamente a las Asociaciones de
Desarrollo a la Audiencia Pública, para que haya mayor participación, no está
de acuerdo con el comunicado por periódico.
2) Oposición: Andrea Arias Bonilla, cédula de identidad número
2-0700-0348.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presenta escrito.
• Expone los siguientes argumentos en oposición al aumento:
c) No está de acuerdo con el lugar ni la hora elegida para la
Audiencia Pública (Barrio El Carmen), ya que ellos son de la comunidad de
Tambor.
d) Los buses van por encima de su capacidad en horas pico.
e) Las paradas están demarcadas erróneamente, ya que se encuentran
hasta en curvas y cuando llueve las personas se mojan.
f) Deben capacitar a los choferes en trato de adulto mayor y en hacer
efectivo el uso de los asientos preferenciales.
3) Oposición: Elieth Bonilla Chaves, cédula de identidad número
2-0348-0053.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presenta escrito.
• Despliega las siguientes manifestaciones en contra del aumento:
g) Cuando se vara la unidad, deben esperar hasta 15 minutos, y la
unidad que llega viene llena, aun así tienen que ingresar a dicha unidad.
h) Deberían de incluir más unidades y más carreras, ya que en horas
pico van llenos.
i) Las paradas de bus son peligrosas por su poca iluminación.
4) Oposición: Defensoría de los Habitantes: Representada por la
señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos
Económicos de la Defensoría de los Habitantes, cédula de identidad 1-0812-0378.
Observaciones: Presenta escrito según oficio
DAEC-134-2015 (folios 111 al 116), hace uso de la palabra en la audiencia
pública por medio del señor Rodney Lazo Murillo, cédula 9-0047-0695.
• Expone los siguientes comentarios:
j) Autotransportes Tambor S.A ha recibido los últimos incrementos de
tarifas extraordinarias por la Autoridad Reguladora, en el cual se indica que
esos ajustes cada uno representa por sí el 75% de los costos de operación de la
empresa, de manera que el incremento solicitado le parece desproporcionado a la
Defensoría.
k) Según literatura (una publicación de American Public Transit
Association), la demanda es inelástica, lo que quiere decir que en promedio un
aumento tarifario de 10 % resulta en un 4 % de reducción de la demanda, lo cual
puede originar que el empresario en la necesidad de maximizar sus ingresos vía
tarifas se convierta en un círculo vicioso.
l) La empresa para realizar el cálculo de la petición tarifaria
utilizó una demanda de 34.676,75 pasajeros en promedio por mes, pero el estudio
de demanda del Consejo de Transporte Público ya normalizado es de 35.899
pasajeros por mes, el utilizar la demanda del CTP, que según el procedimiento
de la ARESEP es el que debe utilizarse, provocaría una disminución en la tarifa
de 4,85%.
m) El proceso debe ser transparente, por lo que se le insiste a la
ARESEP en la obligación de verificar los datos presentados por el empresario
para garantizar que son datos fieles a la operación real del servicio que está
brindando la empresa en la ruta.
n) La empresa justifica la solicitud de aumento en las tarifas de la
ruta 231 en el incremento de la inversión de nuevos vehículos con el fin de
mejorar la calidad del servicio, sin embargo, se observa que se tienen una
unidad año 2000 y otras dos unidades año 2007, lo anterior indica que no
representan ningún costo para el empresario, adicionalmente la empresa no
presenta ningún análisis o evaluación que permita medir una mejora en la
calidad del servicio según los criterios definidos en el Manual para la
Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas (aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el
Artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 44-2015), por lo anterior no se entiende
¿cuál es la mejoría en la calidad del servicio que les están brindando a los
usuarios y cuáles son los costos incurridos por inversión?
o) Los estados financieros aportados por la empresa a la ARESEP,
presentan que se tiene una utilidad de dos millones quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos setenta y un colones, lo cual para la Defensoría indica que no
existe tal desequilibrio financiero que amerite solicitar aumento de 42,5% de
sus tarifas.
p) No se observó en el expediente tarifario constancia del pago de
obligaciones o impuestos municipales, revisiones técnicas de los autobuses, el
reporte o informe de quejas presentados ante la ARESEP y tampoco hay constancia
de estar al día en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ni
con la constancia de la Caja del Seguro Social de que canceló las cargas
sociales de sus empleados.
X.—Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XI.—La
solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte
produciéndose el informe 1921-IT-2015/112220 del 14 de diciembre de 2015, que
corre agregado al expediente.
XII.—Los
plazos y las prescripciones de ley en los procedimientos se han observado.
Considerando
que:
I.—Del oficio 1969-IT-2015/113077 del 18 de
diciembre de 2015, que sirve de base para el dictado de la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables utilizadas:
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
De acuerdo con la metodología actual, el
volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos
que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud
tarifaria.
• El valor reportado por el operador del servicio en las
estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de
forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución
RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor histórico reconocido en el último estudio tarifario de
la ruta (en caso de que exista), o estudio de demanda realizado por el Consejo
de Transporte Públicos (en caso de que exista).
De los valores antes indicados, se utiliza el
valor más alto.
Este procedimiento se deriva de lo
establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la resolución
RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución
RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014, en donde en
lo que interesa señala:
“(…) En primera instancia, se debe tener en
cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con
la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia
de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido
por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea
mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de
los últimos 12 meses previos al estudio.”
La empresa Autotransportes Tambor S. A.,
corre el modelo con un dato de demanda promedio mensual de 34.677 pasajeros. La
Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el
operador para el período octubre 2014 a setiembre 2015, obtiene una demanda
promedio mensual de 34.757 pasajeros.
Por su parte, mediante artículo 7.3 de la
Sesión Ordinaria 42-2015 del 22 de julio de 2015 la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (CTP) (folios 22 al 25), acuerda establecer una demanda
promedio mensual de 35.899 pasajeros para la ruta 231, lo anterior en virtud
del criterio técnico vertido por el Departamento de Ingeniería en el oficio
DTE-15-0794.
Este es el primer estudio tarifario
individual que se hace a esta ruta.
El detalle de los datos disponibles de
demanda es el siguiente:
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Así las cosas, según el procedimiento
establecido, la cantidad de pasajeros considerada en el presente estudio
corresponde a 35.899 pasajeros promedio mes por ser el dato mayor.
1.2 Distancia
La distancia se calcula con base
en los datos de la inspección de campo realizada por la Intendencia de
Transporte, según acta de inspección con oficio 1665-IT-2015/108713 del 29 de
octubre de 2015 (RA-217).
La distancia por carrera medida por ARESEP,
que se usará en este estudio, es de 21,27 km. La distancia por carrera usada
por la empresa en su corrida del modelo tarifario es de 22,40 km.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Con base en los horarios establecidos según
artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria 42-2015 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público del 16 de julio de 2015 (folios 22 al 25), se calcula un
promedio mensual de 541,34 carreras. Según estadísticas presentadas por la
empresa, correspondiente al periodo entre octubre 2014 y setiembre 2015, el
promedio fue de 600,00 carreras por mes. La empresa corre el modelo tarifario
con un dato de 541,34 carreras por mes.
El detalle de los datos disponibles de
carreras es el siguiente:
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De acuerdo con el criterio expuesto arriba,
en el presente estudio se usará el dato de 541,34 carreras promedio mensuales.
1.4 Flota
Flota autorizada
La empresa corre el modelo tarifario con una
flota de 3 unidades autorizadas según el Artículo 5.17 de la Sesión Ordinaria
06-2014 del 24 de enero de 2014 (folios 26 al 28). El detalle es el siguiente:
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De acuerdo con
información del Registro Nacional, las unidades no están a nombre de la empresa
Autotransportes Tambor S. A., ya que se encuentran inscritas a nombre de
Transportes Unidos Poaseños Tupsa S. A. Estas unidades cuentan con la
autorización del CTP para su arrendamiento, sin embargo al tener una edad
superior a 7 años no generan costos de depreciación y rentabilidad, por lo que
para efectos tarifarios se consideran como propias.
Valor del autobús
Se determinó que el valor de bus a reconocer
en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos de los
ramales, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en
operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de
$103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de
cambio de ¢538,96 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢55.512.880.
Cumplimiento ley 7600
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley
7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene
que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte
de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis
tarifario es de un 100%.
Revisión Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre
de 2007), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que las 3 unidades autorizadas presentan la revisión
técnica al día y en condiciones favorables.
Edad promedio
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 10,33 años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente el
día de la audiencia: ¢538,96 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio del combustible
El precio del combustible diésel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 449,00 por litro (publicado en La
Gaceta Nº 216, Alcance Nº 91 del 06 de noviembre de 2015), por ser el
precio vigente al día de la audiencia pública.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 15,31 % según dato de los indicadores económicos
del Banco Central.
1.8 Cumplimiento de obligaciones legales
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios
(BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de
verificar el estado de situación de la empresa Autotransportes Tambor S. A.,
con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y validación de
pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
determinándose que la permisionaria cumple con las obligaciones establecidas en
el citado artículo (que corre agregado al expediente). Se consulta además al Ministerio
de Hacienda, la situación tributaria de la empresa con correo electrónico con
fecha 02 de diciembre de 2015 dirigido al Ministerio de Hacienda (folios 134 y
135), el Ministerio en respuesta al correo emite el oficio SPSCA-079-2015 del 7
de diciembre de 2015, en el cual se indica que la empresa se encuentra al día
con las obligaciones tributarias con fecha de corte al 03 de diciembre de 2015
(folios 136 y 137).
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento del 40,74 % sobre las tarifas
vigentes de la ruta 231.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
La aplicación del modelo
estructura general de costos para la ruta 231 indica que requiere de una
modificación del 40,74 % sobre sus tarifas vigentes, según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(…)”
II.—Igualmente del oficio 1969-IT-2015/113077
del 18 de diciembre de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución,
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del
servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
1) Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la
aplicación del modelo econométrico:
a) Acerca de la demanda del servicio:
El procedimiento establecido y que
consistentemente ha venido utilizando esta Intendencia, es que la cantidad de
pasajeros a ser considerada en el presente estudio corresponde a los datos de
tres fuentes principales: el dato utilizado por la empresa en el estudio que
justifica la solicitud tarifaria, el dato proveniente de los informes
estadísticos de los últimos 12 meses reportados por la empresa al expediente de
requisitos de admisibilidad (RA) u otra fuente autorizada y el dato del último
estudio de demanda elaborado por el CTP, de estos tres datos se toma el mayor.
La presente resolución de marras, presenta un
estudio de demanda efectuado por el CTP, que corresponde al aprobado mediante
artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria 42-2015 del 22 de julio de 2015, donde se
indica una demanda de 35.899 personas, dato utilizado para correr el modelo
tarifario.
2. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y
técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
b) Sobre la naturaleza de la convocatoria a la audiencia pública y
las obligaciones de la ARESEP:
Conforme al artículo 36 de la Ley 7593 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, consta en autos que la
publicación de la convocatoria a la audiencia pública fue realizada en dos
medios de comunicación escrita de circulación nacional y en el diario oficial La
Gaceta y contenían toda la información necesaria para que cualquier persona
pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La
Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y
tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al
expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota
pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas.
El artículo 57 del Decreto 29732-MP,
publicado en el Alcance 63-A de La Gaceta 165 del 29 de agosto del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, establece: la función para el Consejero del Usuario, la, cual es,
principalmente la de asesorar, orientar e informar a los consumidores, clientes
o usuarios de los servicios públicos para que canalicen adecuadamente las
oposiciones durante los procesos de audiencia.
Respecto a la hora de la
Audiencia Pública, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene las
diecisiete horas, como una hora predefinida, esta se puede variar realizando
una solicitud explicita de la comunidad o de la empresa a la Dirección de
Atención al Usuario de la ARESEP, indicando las razones específicas del cambio
de hora.
c) Relacionado a que las unidades van sobrecargadas, la
ubicación y estado de las paradas y la solicitud de establecer mayor cantidad
de buses y carreras:
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, número de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios, paradas,
flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio.
La presente resolución se notifica a dicho
Ministerio para que resuelva como corresponda. De igual forma, si las
Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los
horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan o modifiquen paradas a lo largo
del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).
Respecto a la seguridad y condiciones de las
paradas de autobuses deben de solicitar cualquier cambio a su Municipalidad.
d) Necesidad de capacitar a los choferes en el trato al
adulto mayor:
Conductas inapropiadas por parte de los
choferes para con los usuarios y el no cumplimiento de la Ley 7600,
específicamente en promover el uso adecuado de los asientos preferenciales,
pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la
empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva,
por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a la Jefatura de
la Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del
chofer y día y hora del suceso.
e) Referente al evento de cuando se vara una unidad:
Es responsabilidad del empresario según lo
indicado en el artículo 14, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, mantener equipos en buen estado,
de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen
interrupción del servicio, no obstante, es entendible que puede darse un evento
en que la unidad se quede varada, para estos casos el empresario tiene que
asegurar la continuidad del servicio cumpliendo los requisitos de calidad,
cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad, o si el usuario lo desea
puede solicitar la devolución de su pasaje completo. De estarse dando una situación
diferente a la indicada, en primera instancia se les insta a poner la queja
ante la empresa, de no recibirse respuesta adecuada puede plantear su queja
ante la ARESEP para darle el debido proceso.
f) Ajustes extraordinarios semestrales:
Los ajustes tarifarios extraordinarios a
nivel nacional reconocen el 75% de los costos de operación de las empresas, sin
embargo este reconocimiento se establece como la variación de los mismos entre
un semestre y el semestre inmediato siguiente, esto significa que las tarifas
se actualizan en un 75% de los costos sobre la base de una tarifa que debe
estar sustentada en los parámetros operativos propios de la ruta, como son:
cantidad de carreras, distancia del recorrido, demanda de pasajeros, cantidad
de autobuses, tipo de ruta y composición de la flota. En tal sentido, el hecho
de que la empresa haya recibido ajustes tarifarios extraordinarios no garantiza
que la base tarifaria esté actualizada a las condiciones de operación de la
ruta, para el caso de marras la empresa nunca ha tenido fijaciones tarifarias
individuales por lo que los ajustes por fijaciones nacionales no corresponden
necesariamente a los parámetros operativos autorizados por el CTP, lo cual se
viene a subsanar mediante la fijación ordinaria actual.
g) Acerca de la necesidad de la ARESEP sobre verificar los
datos presentados por el empresario:
Según lo señala la ley 3503, artículos 16 al
20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo
de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer
todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y
cumplimientos empresariales ante el ente concedente, tales como horarios,
fraccionamientos tarifarios, flota optima y recorridos.
En términos de fijación tarifaria la
Intendencia de Transporte para el análisis y aplicación del modelo tarifario
vigente, utiliza los datos indicados por el CTP como lo son la demanda, las
carreras y la flota, de igual forma, se realiza una verificación por parte de
los Técnicos de esta Intendencia en lo referente a las condiciones de las
unidades por medio de consulta en base de datos de la empresa RITEVE S y C, S.
A. y el Registro Nacional, adicionalmente, comprueba el cumplimiento de las
obligaciones en materia tributaria, el pago de cargas sociales, y el
cumplimiento de las leyes laborales, además se realiza medición por GPS del
recorrido autorizado por el CTP.
Es importante indicar que esta Intendencia
ordenará el traslado de los señalamientos a la Consejo de Transporte Público
para su debida atención. Además, se le solicitará una explicación al operador
en la parte resolutiva del presente estudio.
h) Relacionado al incremento de la inversión de nuevos
vehículos y el Manual de Calidad:
Como se ha indicado se considerarán como
inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transporte
Público y que el concesionario o permisionario acredite como de su propiedad
mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato
de arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura jurídica a la
que se amparen los vehículos destinados para brindar el servicio, en virtud del
cual pueda utilizar la unidad en el servicio de dicho transporte público. Para
efectos de la actual fijación tarifaria no se reconoce costos por concepto de
inversión.
Respecto al Manual para la Evaluación y
Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el Artículo 7.2 de la
Sesión Ordinaria 44-2015, es una herramienta técnica que permite al Consejo la
verificación de la calidad del servicio y con ello también la verificación del
cumplimiento, por parte de los operadores, de sus obligaciones contractuales, los
operadores según Transitorio III del decreto 28833, cuentan con seis meses a
partir del día hábil posterior a la firmeza del acuerdo de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, que apruebe el Manual y los Modelos
necesarios para la aplicación del citado Reglamento.
i) Referente a los estados financieros presentados por el
empresario:
La tarifa a cobrar para una ruta de
transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según
el esquema operativo establecido por el CTP y la Autoridad Reguladora aplica el
modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas
unívocas de la ciencia y la técnica en procura del equilibrio financiero de la
empresa, con el fin de que se mantenga brindando el servicio a la comunidad.
El operador deberá aportar los Estados
Financieros auditados por un C.P.A, coincidentes con el período fiscal objeto
del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o
control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho
estudio.
j) Acerca de documentación que debería incorporarse al
expediente:
La constancia de estar al día con el pago del
canon de ARESEP se encuentra en el expediente (folio 93), el cumplimiento de
las obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento
de las leyes laborales (Ley 7593, art. 6.c), se verifican por parte de ARESEP,
antes de dar admisibilidad al estudio presentado por la empresa, ya que estos
constituyen un requisito de admisibilidad para el estudio tarifario, los mismos
se encuentran contenidos en el expediente, la condición del operador respecto a
la entrega del informe de quejas de igual manera se encuentra incluido en el
expediente.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es aumentar las tarifas de la ruta 231 en un 40,74%, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y
sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la
Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I. Acoger
el informe 1969-IT-2015/113077 del 18 de diciembre de 2015 y proceder a ajustar
las tarifas para la ruta 231 descrita como: Alajuela-Tambor-Tacacorí y
viceversa, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Indicar a la empresa Autotransportes
Tambor S. A., que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta
al opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o
medios para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al
expediente ET-090-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que expuso, relacionado con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
III.—Las
tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La
Gaceta.
Cumpliendo lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el
Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley
General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión
podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el
artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse
en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C.
N° 8777-2016.—Solicitud N° 46229.—(IN2016002690).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-131-2015.—A las 11:41 horas del 18 de
noviembre de 2015. (OT-070-2014)
Simplificación
de Requerimientos de Información Financiero-Contable para las empresas
Públicas, Municipales y Cooperativas de Electrificación Rural que prestan
servicios de suministro de electricidad.
Resultando:
I.—Que el 19 de marzo de
2014, mediante la resolución RIE-013-2014, la Intendencia de Energía (IE)
resolvió entre otras cosas: […] 1) Que para el servicio de suministro de
electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que
diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los
ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas
técnicas que permitan una distribución razonable […].
II.—Que el 30 de julio 2014, mediante la resolución RIE-044-2014, la
IE definió el formato estandarizado requerido para la presentación de
información estadística referente al mercado del sistema de distribución
eléctrico de las empresas reguladas.
III.—Que el 18 de diciembre de 2014, mediante resolución RIE-100-2014,
la IE definió el formato estandarizado requerido para la presentación de
información estadística referente al mercado del sistema de generación,
transmisión y alumbrado público de las empresas reguladas.
IV.—Que el 20 de mayo de 2015, mediante la resolución RIE-055-2015, la
IE revocó la presentación de documentos tales como facturas, proformas,
contratos, etc., además se indicó a las empresas prestadoras del servicio público
[…] que sin detrimento a las revocatorias indicadas, deberán presentar
solicitudes de ajuste tarifario debidamente justificadas y que la Autoridad
Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar en cualquier
momento la información que considere necesario. […].
V.—Que el 20 de mayo de 2015, mediante la resolución RIE-055-2015, se
instruyó al coordinador del proceso de Tarifas de Electricidad de la IE para
que presente una propuesta de simplificación, estandarización y automatización
de requerimientos de información financiero-contable para las empresas
públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan
servicios de suministro de electricidad.
VI.—Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015,
RJD-140-2015 y RJD-141-2015 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
emitió las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación,
transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos y
cooperativas de electrificación rural.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de
la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) establece
que el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación,
transmisión, distribución y comercialización es un servicio público regulado
por ARESEP.
II.—Que el artículo 14 incisos a y c, y artículo 24 de la Ley 7593
establece , las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, entre
esas, la de […] suministrar oportunamente a la Autoridad Reguladora, la
información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […] así
como […] las entidades reguladas suministraran informes, reportes, datos,
copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se
almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica
relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el
cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Regulatoria tendrá la
potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables,
comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].
III.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la
ARESEP, establece en su artículo 17 inciso 11, como funciones de las
Intendencias de Regulación […] Establecer y mantener un sistema de
seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados
y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos
completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes
de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada
confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales
y del público en general […].
V.—Que
la IE, para el desarrollo de sus funciones, competencias y atribuciones, adoptó
una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la
planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por
resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la
transformación de la cultura institucional.
VI.—Que
la socialización de información de interés público, así como la renovación de
los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas reguladas,
constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación de un
modelo de regulación económica y calidad que garantice la armonización de los
intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.
VII.—Que
para promover un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y
confiable, es necesario avanzar en la simplificación, estandarización y
automatización de los requerimientos de información financiero-contable que las
empresas reguladas deben presentar a la IE, como condición necesaria para velar
por el cumplimiento del principio de servicio al costos y los criterios de
cantidad, calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para la
prestación óptima de los servicios.
VIII.—Que
la ARESEP ha impulsado proyectos, que pretenden estandarizar y fortalecer los
instrumentos utilizados para la recepción de información regulatoria, por parte
de las empresas prestadoras de servicios públicos, tanto para los procesos de
estudios tarifarios como aquellos que se desarrollen al amparo de otras
funciones descritas en el marco regulatorio de la ARESEP.
IX.—Que
la práctica de la ARESEP de establecer requerimientos de información
financiero-contable por medio de las distintas resoluciones tarifarias, condujo
de manera gradual a la conformación de un sistema de requerimientos adicionales
complejo y disperso, situación que dificulta la presentación de las solicitudes
de ajuste tarifario, así como la verificación del cumplimiento de estos
requisitos de admisibilidad.
X.—Que
en el pasado se han dictado instrucciones individuales y aisladas, relacionadas
con la desagregación, formato y orden para presentar información
financiero-contable de los sistemas de generación, transmisión, distribución y
comercialización; por lo que se hace necesario racionalizar los mecanismos
utilizados, en el marco de un proceso de simplificación, estandarización y
automatización de información regulatoria como nueva práctica institucional.
XI.—Que
el proceso Tarifas de Electricidad programó la realización de sesiones de
trabajo con las empresas reguladas, con el fin de disponer de información
complementaria para retroalimentar el proceso de simplificación,
estandarización y automatización de requerimientos financiero-contables para la
tramitación de las solicitudes tarifarias.
XII.—Que
de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes,
corresponde establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden
de la información financiero contable que los prestadores del servicio público
de suministro de energía eléctrica, en cualquiera de sus etapas, deben cumplir
en adelante relativa a los sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público, tal y como se dispone en esta resolución. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Solicitar a las empresas Instituto
Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, S. A. (CNFL); La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH),
La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA);
La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE);
La Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS) y
La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (COOPEALFARORUIZ),
que con base en la metodología tarifaria vigente deben presentar a la
Intendencia de Energía, en sus solicitudes tarifarias ordinarias, los requerimientos
específicos de información regulatoria en materia financiero-contable en los
formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los anexos
indicados corresponden a lo siguiente:
1. Anexo 1. IE-RE-7711. Información referente a otros ingresos.
2. Anexo 2. IE-RE-7713. Información referente a costos y gastos.
3. Anexo 3. IE-RE-7714. Información referente a remuneraciones.
4. Anexo 4. IE-RE-7716. Información referente a costo de capital.
5. Anexo 5. IE-RE-7712. Información referente a capital de trabajo.
6. Anexo 6. IE-RE-7715. Información referente a activos fijos. Dicha
información deberá ser complementada con la información requerida mediante
resolución RIE-130-2015 del 18 de diciembre de 2015.
7. Las justificaciones para las diferentes partidas deberán contener:
a) Para otros ingresos (formulario IE-RE-7711) la empresa debe
enlistar los ingresos obtenidos de actividades para los cuales no se hace la
debida separación de costos y gastos de las actividades reguladas.
b) Para los costos y gastos incluido remuneraciones (según formulario
IE-RE-7713, IE-RE-7714) cuya variación anual supera el indicador económico que
corresponda (inflación, decretos salariales, etc.): explicación detallada de
las razones por las cuales tuvieron dicho comportamiento y la información y
documentación complementaria que lo respalda.
c) Para la obtención de la base tarifaria, presentar una explicación
detallada de cada uno de los elementos involucrados en el cálculo: valor al
costo y revaluado por activo, método utilizado para la revaluación y su
cálculo, en el caso de la utilización de índices el cálculo del componente
local y externo, cálculo de la depreciación (al costo y revaluada) con el
desglose de las tasas. Además deberá remitir el cálculo del Capital de Trabajo
que se utilizará en la base tarifaria, detallando los elementos involucrados.
d) Remitir el auxiliar histórico que muestre de forma separada los
activos que la ARESEP, ha suprimido de la base tarifaria con los valores al
costo, revaluados y sus respectivas depreciaciones. Dichos activos son:
transferidos y/o donados.
e) Para todos los rubros, se debe indicar las fuentes de información
utilizadas para validar los cálculos, así como explicar y conciliar cualquier
diferencia con respecto al saldo en estados financieros auditados.
8. Para todas las variables necesarias para el cálculo tarifario que
no cuentan con un formulario incluido en esta resolución, las empresas deben
aportar su cálculo, justificación, fuentes de información de conformidad con la
metodología tarifaria vigente.
9. Toda la información debe presentarse en formato digital, en el caso
de los formularios descritos en los Por Tantos I.1 al I.6 de esta resolución,
en formato Excel editable, en hojas desprotegidas, con los cálculos enlazados,
con todas las fórmulas empleadas; para el caso de las justificaciones
solicitadas en el Por Tanto I.7 de la presente resolución, deberá presentarse
en formato Word.
10. Presentar un informe con la liquidación del periodo anterior que
compare los montos que fueron incluidos en dicha fijación tarifaria con los
recursos ejecutados en las mismas partidas para ese periodo, lo anterior de
conformidad con la Sección “Liquidación del periodo anterior” de la metodología
tarifaria vigente que establece […] Una vez aplicado por primera vez el
modelo descrito en la presente metodología, en las sucesivas fijaciones
tarifarias ordinarias para el servicio de distribución de energía eléctrica,
deberán revisarse y actualizarse todas las estimaciones realizadas para el
cálculo del ajuste tarifario vigente. De manera que se identifiquen las
diferencias entre los valores estimados para todas las variables que se
consideran en el cálculo del ajuste tarifario y los valores reales
identificados durante el período en que el ajuste tarifario estuvo vigente.
[…].
II.—Indicar a las
empresas citadas, que todos los documentos electrónicos deben cumplir con los
formatos y especificaciones técnicas detalladas en los anexos, disponibles en
el dispositivo de almacenamiento de datos USB, que se les estará entregando con
la notificación de esta resolución.
Sin perjuicio de los anexos indicados, la Intendencia de Energía podrá
actualizar los formatos o agregar cualquier otro que se considere necesario,
sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier
modificación a los formatos citados, se estará comunicando, vía correo
electrónico.
III.—Dejar sin efecto todo anterior requerimiento de información
financiero contable que hayan sido incluidos en resoluciones previas a la presente,
excepto la RIE-013-2014 y RIE-055-2015 y tomar como base única y exclusiva la
presente estructura.
IV.—Cuando se requiera para el ejercicio de la regulación del servicio
público de suministro de energía eléctrica, la IE solicitará información
adicional o complementaria a la señalada en la presente resolución, la cual no
deberá entenderse como información regulatoria a remitir de manera periódica
salvo que así sea indicado.
V.—Indicar a las empresas que los equipos técnicos de la Intendencia
de Energía se encuentran en disposición de acompañar la transición al nuevo
proceso de requerimientos de información regulatoria.
En cumplimiento de lo
que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.
Juan Manuel Quesada,
Intendente.—1 vez.—O. C. N° 8776-2015.—Solicitud N° 46058.—(IN2016002696).
RIE-130-2015. A las
11:35 horas del 18 de diciembre de 2015. (OT-070-2014).
Simplificación de requerimientos de información en materia de
inversiones para empresas Públicas, Municipales y Cooperativas de
Electrificación Rural que Prestan Servicios de Suministro de Electricidad.
Resultando:
I.—Que en las resoluciones RRG-1310-2000,
publicada en el Alcance digital Nº 40 del Diario Oficial La Gaceta Nº
114 del 14 de junio de 2000, RRG-1760-2000, publicada en La Gaceta Nº 3
del 04 de enero de 2001, RRG-1836-2001 publicada en La Gaceta Nº 51 del
13 de marzo de 2001, RRG-1876-2001 publicada en La Gaceta Nº 60 del 26
de marzo de 2001, RRG-2113-2001 publicada en La Gaceta Nº 153 del 10 de
agosto del 2001, RRG-3110-2003, notificada a la empresa mediante auto de las 08
horas y 54 minutos del 20 de mayo del 2003, RRG-3227-2003 publicada en La
Gaceta Nº 215 del 07 de noviembre de 2003, RRG-5568-2006 publicada en La
Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006, en orden de correspondencia; se les
solicita a las empresas eléctricas reguladas ICE, Coopesantos, CNFL, JASEC,
CoopeGuanacaste, Coopelesca, ESPH y Coope Alfaro Ruiz, presentar la información
relativa a inversiones del sector de distribución y alumbrado público en
función de su alcance en Marco y Micro Inversiones.
II.—Que
el 19 de marzo de 2014, mediante la resolución RIE-013-2014, la Intendencia de
Energía (IE) resolvió entre otras cosas: […] 1) Que para el servicio de
suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades
separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una
de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización.
Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las
normas técnicas que permitan una distribución razonable […].
III.—Que
el 30 de julio 2014, mediante la resolución RIE-044-2014, la IE definió los
formatos requeridos para la presentación de información estadística referente
al mercado del servicio distribución de electricidad.
IV.—Que
el 18 de diciembre de 2014, mediante resolución RIE-100-2014, la IE definió el
formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística
referente al mercado del sistema de generación, transmisión y alumbrado público
de las empresas reguladas.
V.—Que
el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD-140-2015 y
RJD-141-2015 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las
metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación,
transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos, empresas
municipales y cooperativas de electrificación rural.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que el
suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión,
distribución y comercialización es un servicio público regulado por ARESEP.
II.—Que
el artículo 14, incisos a) y c) y artículo 24 de la Ley 7593 establece las
obligaciones de los prestadores de servicios públicos, entre esas, la de […]
suministrar oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les
solicite, relativa a la prestación del servicio […]así como […] las entidades
reguladas suministraran informes, reportes, datos, copias de archivo y
cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información
financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la
prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de
sus funciones, la Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de inspeccionar y
registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las
instalaciones de los prestadores […].
III.—Que
la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
IV.—Que
el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la ARESEP,
establece en su artículo 17 numeral 11, como funciones de las Intendencias de
Regulación […] Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro
del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores
de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y
técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad
regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada confidencial, debe
ponerse a disposición de todas las unidades institucionales y del público en
general […].
V.—Que
la IE, para el desarrollo de sus funciones, competencias y atribuciones, adoptó
una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la
planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por
resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la
transformación de la cultura institucional.
VI.—Que
la IE, como parte del proceso de reorganización administrativa, estableció el
proceso de Inversiones, con el propósito de valorar los planes de inversión de
las empresas reguladas del sector eléctrico, realizar la fiscalización y
seguimiento de los proyectos en su fase de ejecución, así como brindar apoyo
técnico en el análisis de inversiones presentadas en las solicitudes tarifarias
presentadas por las empresas públicas, municipales y cooperativas de
electrificación rural.
VII.—Que la socialización de información de interés público, así como
la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas
reguladas, constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación
de un modelo de regulación económica y calidad que garantice la armonización de
los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.
VIII.—Que
para promover un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y
confiable, es necesario avanzar en la simplificación, estandarización y
automatización de los requerimientos en materia de inversiones que las empresas
reguladas deben presentar a la IE, como condición necesaria para velar por el
cumplimiento del principio de servicio al costo y los criterios de cantidad,
calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para la prestación
óptima de los servicios.
IX.—Que
la ARESEP ha impulsado proyectos, que pretenden estandarizar y fortalecer los
instrumentos utilizados para recepción de información regulatoria, por parte de
las empresas prestadoras de servicios públicos, tanto para los procesos de
estudios tarifarios como aquellos que se desarrollen al amparo de otras
funciones descritas en el marco regulatorio de ARESEP.
X.—Que
la práctica de establecer requerimientos de información en materia de inversiones
por medio de las distintas resoluciones tarifarias, condujo de manera gradual a
la conformación de un sistema de requerimientos adicionales complejo y
disperso, situación que dificulta la presentación de las solicitudes de ajuste
tarifario, así como la verificación del cumplimiento de estos requisitos de
admisibilidad.
XI.—Que
en el pasado se han dictado instrucciones individuales y aisladas, relacionadas
con la desagregación, formato y orden para presentar información
financiero-contable de los sistemas de generación, transmisión, distribución y
comercialización; por lo que se hace necesario racionalizar los mecanismos
utilizados, en el marco de un proceso de simplificación, estandarización y
automatización de información regulatoria como nueva práctica institucional.
XII.—Que
de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes,
corresponde establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden
de la información de inversiones que los prestadores del servicio público de
suministro de energía eléctrica, en cualquier de sus etapas, deben cumplir en
adelante relativa a inversiones de los sistemas de generación, transmisión,
distribución y alumbrado público, tal y como se dispone en esta resolución. Por
tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Solicitar a los operadores públicos,
empresas municipales y cooperativas de electrificación rural, que prestan
servicios de generación, transmisión, distribución y alumbrado público,
presentar a la Intendencia de Energía los requerimientos específicos de
información regulatoria en materia de inversiones en los plazos y formatos
establecidos en los anexos de la presente resolución. Los apéndices y anexos
indicados corresponden a lo siguiente:
Requerimientos de información periódica:
Apéndice 1. Macroinversiones
Apéndice 2 Microinversiones
Formularios de Macroinversiones:
Anexo 1. IE-RE-7791. Registro de
macroinversiones información general y justificación técnica de proyectos fase
de planeamiento.
Anexo 2. IE-RE-7792. Registro de
macroinversiones información general y justificación técnica de proyectos fase
de ejecución.
Anexo 3. IE-RE-7793. Registro de
macroinversiones información general y justificación técnica de proyectos por
capitalizar.
Anexo 4. IE-RE-7794. Registro de
macroinversiones. Formularios de retiro de activos, índices macroeconómicos y
porcentajes de ejecución.
Anexo 5. IE-RE-7795. Registro de
macroinversiones estructura de costos de proyectos, fase de planeamiento.
Anexo 6. IE-RE-7796. Registro de
macroinversiones estructura de costos de proyectos, fase de ejecución.
Anexo 7. IE-RE-7797. Registro de
macroinversiones estructura de costos de proyectos por capitalizar.
Formularios de microinversiones
Anexo 8. IE-RE-7798. Registro de
microinversiones. Sistema de generación.
Anexo 9. IE-RE-7799. Registro de
microinversiones. Sistema de transmisión.
Anexo 10. IE-RE-7800. Registro
de microinversiones. Sistema de distribución.
Anexo 11. IE-RE-7801. Registro
de microinversiones. Alumbrado público.
II.—Indicar a las empresas que todos los
documentos electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones
técnicas detalladas en los apéndices y anexos, disponibles en el dispositivo de
almacenamiento de datos USB, que se les estará entregando con la notificación
de esta resolución.
Sin
perjuicio de los anexos indicados, la Intendencia de energía podrá actualizar
los formatos o agregar cualquier otro que se considere necesario, sin necesidad
de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación a los
formatos citados, así como el plazo para su implementación, se estará
comunicando, vía correo electrónico.
III.—Dejar
sin efecto los requerimientos de información relacionados a inversiones
solicitados en las resoluciones supra citadas en el resultando V de esta
resolución, así como cualquier otro requerimiento que guarde relación con
información de inversiones y tomar como base única y exclusiva la presente
estructura, lo anterior, sin detrimento de lo que se indica en el siguiente por
tanto.
IV.—Indicar
a los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de
electrificación rural, que prestan servicios de generación, distribución,
transmisión y alumbrado público, que de conformidad con las potestades
otorgadas a la Autoridad Reguladora en la Ley 7593, en cualquier momento y
cuando sea necesario, ésta podrá solicitar información adicional o
complementaria a la señalada en la presente resolución.
V.—Indicar
a las empresas que los equipos técnicos de la Intendencia de Energía se
encuentran en disposición de acompañar la transición al nuevo proceso de
requerimientos de información regulatoria.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación; así como el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 8776-2016.—Solicitud N°
46057.—(IN201602699).
AVISO
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS 001-2016
El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), da a conocer la modificación en el sistema de gestión
documental; de la siguiente manera:
Procedimiento
|
Versión
actual
|
Versión
publicada
|
Fecha
de emisión
|
Fecha de entrada
en
vigencia en el
sistema
de gestión del
ECA
|
ECA-MC-MA-P06 Verificación / aprobación de
declaraciones de cumplimiento.
|
02
|
03
|
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
|
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
|
El documento descrito se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.
San José, 07 de enero del 2016.—Máster.
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2016001735).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora:
Cordero Vargas Basilia Belarmina, cédula Nº 3-0133-0819, presentó escritura
pública protocolizada rendida ante la notaria Vilma Paco Morales, en la que
dice que Basilia, Trinidad, Marco, María y Eva todos Cordero Vargas son los
herederos universales de quien en vida fuera: Víctor Cordero Brizuela, dueño de
la fosa 155 del bloque A del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este mismo
acto nombran como titular del derecho a Cordero Vargas Basilia, quien acepta
que, quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. En este mismo acto se nombran como beneficiarios a
Trinidad, Marco, María y Eva todos Cordero Vargas. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de diciembre
del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2016001698).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
SECCIÓN
DE CEMENTERIOS
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
450-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según oficio
SCM-2229-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Familia Ulloa Zumbado, los integrantes de esta familia desean traspasar este
derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Guillermo Ulloa Zumbado, cédula
04-0102-1355
Beneficiarios: Carlos Ulloa Zumbado, cédula 01-0447-0303
Alfonso
Ulloa Zumbado, cédula 01-0419-0899
Lote N° 138 Bloque D, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1862, recibo 617, inscrito en folio 53
libro 1, el cual fue adquirido el día 13 de mayo de 1972. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 9
de enero del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001329).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria Nº 450-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV.
Según oficio SCM-2229-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese en el Cementerio Anexo Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Jiménez Serrano Manuel, fallecido 15 de enero del 2015, la copropietaria desea
traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Amalia
Coto Bonilla, cédula Nº 03-0061-3218.
Beneficiarios: Ángel Antonio Jiménez Coto, cédula Nº
01-0533-0655.
Carmen
Nidia Jiménez Coto, cédula Nº 01-0466-0805.
Lote Nº 27 bloque E,
medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 261, recibo 182942,
inscrito en folio 40 libro 2, el cual fue adquirido el día 17 de enero 1997.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 09 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001639).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que William
Pizarro Alpízar, mayor, soltero, educador, portador de la cédula de identidad
N° 1-1018-0622, vecino de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, del Liceo
de Santa Cruz 25 metros al sur, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 1884-2013, ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06
Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste, mide Dos
mil metros cuadrados (2.000 m2), según plano de agrimensura, es
terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador
vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle
pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día viernes dieciocho de
diciembre del año dos mil quince. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2016001241).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
La Municipalidad de Nandayure requiere
incorporar un abogado encargado (a) del Proceso de Gestión Jurídica
Con los siguientes requisitos
• Licenciatura en derecho.
• Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
• Dos años de experiencia en supervisión de personal.
• Incorporado al colegio profesional respectivo.
• Licencia B1 al día.
Los Curriculum se estarán recibiendo en el
Departamento de Recursos Humanos hasta el jueves 21 de enero a las 16:00 horas.
Para mayor información comunicarse al Dpto.
Recursos Humanos.
Teléfono
2657-7500, ext.: 2021 Correo Electrónico yariasrrhh@nandayure.go.cr
5 de enero del 2016.—Msc. Carlos Arias
Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016001221).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general
ordinaria N° 215, 29 de enero del 2016
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria número 001-2016, celebrada el día 11 de
enero de 2016, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General
Ordinaria, a realizarse el día 29 de enero de 2016, en la sede del Colegio,
sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con
el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo
18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes:
Orden del día
I- Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
II- Entonación del Himno Nacional
y del Himno del Colegio
III- Aprobación del Orden del Día
IV- Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y
Presidencia
V- Aprobación del presupuesto
para el año 2016
VI- Juramentación y toma posesión
de los nuevos miembros de la Junta Directiva, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal II, bienio 2016-2018
VII- Clausura de la Asamblea General
Se
les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar
al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre
del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2016002423). 2 v. 2.
OKELINDO S. A.
Por este medio y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, se les convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Okelindo S. A., cédula jurídica 3-101-343062,
que se celebrará en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 375 este de la
iglesia de Santa Teresita, a las 10 horas del jueves 18 de febrero de 2016, en
primera convocatoria, y a las 11 horas del mismo día en segunda convocatoria.
Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:
1. Aprobación de traspaso de los inventarios a
favor de Clara Luchaire Castro, cédula 1-0472-0762, en pago de las deudas de la
compañía para con ella.
2. Aprobación de la disolución de
la sociedad.
3. Declarar firmes
los anteriores acuerdos.
San José, 12 de enero de 2016.—Clara Luchaire
Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2016002604).
LOTIFICACIONES
PERALTA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los
cuotistas de la sociedad Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-044781, a asamblea general ordinaria que se
celebrará el día martes dos de febrero de dos mil dieciséis, en primera
convocatoria a las 9:00 horas, en las oficinas de la empresa en Condominio
Saturno apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en
el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente.
La agenda de dicha asamblea será:
1. Presentación de los informes contables de la sociedad.
2. Resultados y proyecciones financieras de la actual administración o
co-gerencia.
3. Asuntos varios.
San José, 13 de enero del 2016.—Lydia Peralta
Cordero, Gerente.—1 vez.—((IN 2016002729).
HACIENDA
JUANITO MORA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de la
sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica 3-102-004797, a
asamblea general ordinaria que se celebrará el día martes dos de febrero de dos
mil dieciséis, en primera convocatoria a las 11:00 horas, en las oficinas de la
empresa, Condominio Saturno apartamento 114, La Uruca, y en segunda
convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se
encuentre presente.
La agenda de dicha asamblea será:
1. Presentación de los informes contables de la sociedad.
2. Resultados y proyecciones financieras de la actual administración o
co-gerencia.
3. Asuntos varios.
San José, 13 de enero del 2016.—Lydia Peralta
Cordero, Gerente.—1 vez.—(IN2016002730).
FUNDACIÓN
YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN
Se convoca a los miembros
fundadores de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación a
asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio el día veintitrés
de enero del dos mil dieciséis a las diez de la mañana. De no haber quórum se
pasará la reunión para las diez y treinta y se efectuará con cualquier número
de miembros presentes. Orden del día: 1. Conocer y aprobar el informe
financiero anual que será presentado a la Contraloría. 2. Nombramiento de los
nuevos directores para la Junta Administrativa. 3. Varios. Convocatoria hecha
por Carlos Alberto Alvarado Yunis, cédula 7-0040-0503.—Carlos Alberto Alvarado
Yunis,.—1 vez.—(IN2016002741).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León
Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos
suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante
la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres
frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial
de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José,
Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San
Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la
provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de
invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los
manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
presenten en el término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza
Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel
Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la
oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez,
ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta,
Notaria.—(IN2016000835).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, cédula
602580004, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 151, asiento 4418 y
en el CONESUP en el tomo 37, folio 369, asiento 8170. Se pide la reposición por
extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este diario oficial.—San José, 7 de enero del 2016.—Mariana Obando B.,
Coordinadora de Departamento de Registro.—(IN2016001206).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con
Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de deterioro, emitido por la
universidad con fecha 30 de octubre de 2009, a nombre de Rojas Rodríguez Hazel
Gabriela, portadora de la cédula de identidad 4-0178-0645, inscrito en el tomo 27,
folio 434, asiento 9559 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 458, asiento 8780. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de
octubre del 2014.—Flórida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2016001272).
CAFÉ
BRITT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, una
sociedad debidamente constituida y vigente de conformidad con las leyes de la
República de Costa Rica y con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - ciento cincuenta y tres mil novecientos cinco, con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos
metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, de conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en
condición de vendedor de su tienda de productos a disposición del consumidor
final ubicada en Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, de Soda Raquel un
kilómetro al este, local sobre calle principal a mano derecha, en el Centro de
Distribución de Café Britt, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho
establecimiento mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil,
con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se
presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación
de este edicto, a las oficinas de Brittshop Costa Rica, S.A., con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil
ochocientos noventa y nueve, ubicadas en San José, Avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, con atención a
Philippe Eli Aronson Laarman, a hacer valer cualquier derecho que considerare
que legitima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 6 de enero del 2016.—Pablo Elías Vargas
Morales y Luis Eduardo Cascante Benavides, Presidente y Secretario de Café
Britt Costa Rica Sociedad Anónima.—(IN2016001287).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Manuel Antonio Ureña Pizarro, cédula Nº 1-1036-0225, inscrito
en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 220, asiento 31028. Se
solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del
título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 15 de abril del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2016001637).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Wagner Granados
Lacayo, cédula Nº 109810292, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo
IV, folio 270, asiento 19136. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de enero
del 2016.—Édgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2016001727).
PRODUCTOS
CENTENARIO S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, la sociedad denominada Productos Centenario S. A., cédula jurídica
número 3-101-039867 hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su
respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el
capital social de la sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro, de la entrada al
parqueo del Mall San Pedro cien metros al oeste, edificio esquinero a la
derecha Latitud Dent, oficina número 310, durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso. Anthony Woram Cover, Presidente. Productos
Centenario S. A., cédula jurídica número 3-101-039867.—5 de enero del
2016.—Anthony Woram Cover, Presidente.—(IN2016001925).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
PHALLAS
ATHENEA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Phallas Athenea de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres-ciento uno - uno tres nueve uno nueve ocho, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición del tomo primero del libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016001233).
TORRE
TAMARINDO DELFÍN GRIS LIMITADA
Torre Tamarindo Delfín Gris Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-447414, con domicilio social en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local 18-B,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro de
sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de cuotistas; por extravío.
Mediante escritura número 158-10 del tomo 10 de mi protocolo, escritura
otorgada a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del dos mil quince. Es
todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de enero de 2016.—Lic. Paúl Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016001293).
PIEDRAS
MÁGICAS CORAL LIMITADA
Piedras Mágicas Coral Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-356769, con domicilio social en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local 18-B, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad
mercantil: un libro de Actas de Asamblea de cuotistas, y un libro de Registro
de cuotistas; por extravío. Mediante escritura número 158-10 del Tomo 10 de mi
protocolo, escritura otorgada a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del dos
mil quince. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de enero del
2016.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016001294).
ASOCIACIÓN
AJEICE
Yo, Geovanni
Esquivel Salas, cédula
de identidad número 6-0161-0665, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Ajeice, cédula jurídica Nº
3-002-084204, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de: Asambleas, correspondiente al libro número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Davis Solera Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2016001742).
INVERSIONES ZITROC S. A.
0El suscrito, Claudio Ortiz Guier, cédula
3-157-111, he solicitado al Registro Público la reposición por extravío del
libro número 1 de asambleas generales de la sociedad Inversiones Zitroc S. A.,
cédula jurídica número 3-101-77-221.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Olga
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016001836).
PANADERÍA
Y REPOSTERÍA TRIGO MIEL S. A.
Yo Ana Cecilia Camacho Víquez, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, en mi
condición de personera de la entidad denominada Panadería y Repostería Trigo
Miel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez y nueve
quinientos cuarenta y dos, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro
Público, de conformidad con la cédula jurídica antes citada. Hago constar que
he iniciado la reposición de la totalidad de los libros contables y de actas
número uno de esta sociedad, lo anterior en razón de extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
nueve de diciembre del dos mil quince.—Ana Cecilia Camacho Víquez. Por: Villa
Macondo Int S. A.—1 vez.—(IN2016001943).
VILLA
MACONDO INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Cecilia Camacho Víquez, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, en mi
condición de personera de la entidad denominada Villa Macondo Int Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
doscientos treinta y tres, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro
Público, de conformidad con la cédula jurídica antes citada. Hago constar que
he iniciado la reposición de la totalidad de los libros contables y de actas
número uno de esta sociedad, lo anterior en razón de extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro
Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
nueve de diciembre del dos mil quince.—Ana Cecilia Camacho Víquez.—1
vez.—(IN2016001945).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez, que según nuestros registros al 10 de noviembre del 2015, se
encuentran con seis o más meses de morosidad. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un
arreglo de pago, se iniciara el proceso administrativo o judicial según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia
la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del
artículo 40 de la Ley Nº 8831. En caso de haber regulado su situación le
solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo
indicado en esta publicación.
Carné
|
Cliente
|
Cédula
|
0011
|
Acosta Cortés Elizabeth
|
0501820972
|
1130
|
Alcázar Chavarría Minor
|
0105810796
|
1289
|
Alfaro Badilla Michael
Andrés
|
0206190713
|
0014
|
Alfaro Ulloa Hannia Vanessa
|
0701810961
|
0518
|
Alvarado García Orlando
Andrés
|
0112880659
|
0752
|
Alvarado Mesén Jennifer
Pamela
|
0112790788
|
0024
|
Araya Marín Jorge Luis
|
0103951492
|
1041
|
Araya Molina Viviana María
|
0205730412
|
1124
|
Araya Segnini Isaías
|
0402150842
|
1284
|
Arce García Jacqueline
|
0112650353
|
0725
|
Arias Alvarado Kimberly
|
0402050413
|
0444
|
Arias Morales Diego
|
0419300681
|
0533
|
Arias Venegas Cristopher
Gerardo
|
0206160244
|
0702
|
Badilla Alan Jorge Emilio
|
0105320943
|
0478
|
Barrientos Ramírez Laura
Priscilla
|
0112170005
|
0202
|
Bolaños Quesada Katherine
|
0603810740
|
1219
|
Brenes Berrios Karla
Vanessa
|
0113140954
|
1078
|
Brenes García Sandra
|
0800960563
|
1296
|
Campos Bolaños Alexander
|
0205030858
|
0876
|
Campos Espinoza Carol
Tatiana
|
0206880300
|
1310
|
Cano Quesada Andrea Melissa
|
0207040981
|
1118
|
Castillo Díaz Alexander
Jorjany
|
0304070845
|
0982
|
Castro Mesén José Miguel
|
0206850714
|
0460
|
Chinchilla Chinchilla Angie
Natalia
|
0112620874
|
1280
|
Corrales Elizondo Mauro
Mariano
|
0113810310
|
0893
|
Cubero Céspedes Karla
Andrea
|
0113490259
|
1140
|
Dort Luckman
|
133200012108
|
1069
|
Duarte Guzmán Yolisma
|
0303690285
|
0862
|
Esquivel Porras Marisol
|
0112880518
|
0080
|
Fisher Alvarado Jorge
Orlando
|
0109100710
|
0693
|
García Rosales Lidia
Viviana
|
0701630575
|
1076
|
Garita Acosta Kimberly
Tatiana
|
0402050125
|
1142
|
Gómez Valverde Rigoberto
|
0206460822
|
0387
|
González Sibaja Armando
|
0401940111
|
1031
|
Guzmán Zapata Mario José
|
155808972811
|
0864
|
Harvey Norman Shaylin
Yolieth
|
0701930912
|
1253
|
Herrera Sánchez Francisco
Javier
|
0206840538
|
1050
|
Jiménez Chacón Marjorie
Lucía
|
0304500168
|
0791
|
Lara Guzmán Rolando
|
0112060309
|
1295
|
Leitón Villegas Carla
|
0115880612
|
0434
|
Lobo Fonseca Nayuribe
|
0113900465
|
1149
|
López Abau Víctor Enrique
|
0206880483
|
0872
|
López Briceño Sara Thifanny
|
0113190971
|
1073
|
Martínez Thomas Tracy
Tanisha
|
0702000595
|
0954
|
Medina Montes Ángel Alberto
|
0603890364
|
1189
|
Meneses Sanabria María del
Rosario
|
0900800030
|
1152
|
Monge Aguilar Guiselle Gabriela
|
0304550745
|
0652
|
Monge Lizano Angie Aidyn
|
0114050241
|
1297
|
Monge Piedra Heily Iliana
|
0603100538
|
0898
|
Monge Quirós José Ignacio
|
0304510779
|
0991
|
Montenegro Loaiza Pablo
Jesús
|
0113700554
|
0340
|
Montero Herrera Javier
Francisco
|
0105831330
|
0798
|
Mora Solano Johanna
|
0112040239
|
0452
|
Mora Vargas Steven Andrey
|
0113850173
|
0417
|
Moraga Granados Paula
Carolina
|
0304240469
|
0951
|
Morales Rojas Andrea María
|
0111370329
|
0669
|
Nelson Araya Daysa Yalitza
|
0702040352
|
0824
|
Obaldía Campos Diana
|
0113630437
|
1013
|
Oviedo Ávila Andrés Alberto
|
0701490412
|
0777
|
Pacheco Alfaro Amalia María
|
0206390161
|
1158
|
Peña Mesén Alexandra
|
0111430483
|
0757
|
Pérez Naranjo Édgar Claudio
|
0107910195
|
1311
|
Piña Miranda Roy Milton
|
0503050781
|
1054
|
Quesada Vargas Adrián
|
0111620957
|
0151
|
Ramírez Montes Raquel de
los Ángeles
|
0113310911
|
0168
|
Rivera Acosta Víctor Daniel
|
0901140136
|
0897
|
Rivera Varela María
Fernanda
|
0114640718
|
0172
|
Rodríguez Murillo Eduardo
|
0303310313
|
0076
|
Rodríguez Padilla Aline
José
|
0901220845
|
1057
|
Rodríguez Peñaranda Víctor
Julio
|
0401780355
|
0993
|
Rojas Chávez Carolina
|
0114430915
|
0201
|
Rojas Monge Maricel
|
0110090453
|
1267
|
Romano Navarro María
Victoria
|
0701700581
|
0738
|
Salazar Calvo César David
|
0114250750
|
1373
|
Sánchez Vargas Johanna
Vanessa
|
0304340915
|
1171
|
Segura Madrigal Leidy
Dayana
|
0206580485
|
0820
|
Serrano Leandro Ingrid
|
0109910755
|
1172
|
Sibaja Fernández Vanessa
|
0109740705
|
1088
|
Soto Solano William
|
0106200229
|
1290
|
Ugalde Vindas Cindy Raquel
|
0206880556
|
0208
|
Valverde Chacón Yunei
Gerardo
|
0205100710
|
1230
|
Valverde González Heillyn
Alejandra
|
0113450499
|
1245
|
Vargas Arias Marconi
|
0206310289
|
1060
|
Vargas Blanco Erika Vanessa
|
0111700591
|
0386
|
Vargas Nájar Fabiola
Priscilla
|
0112920775
|
0858
|
Vargas Vargas María
Fernanda
|
0604010432
|
1068
|
Vásquez Córdoba Renán
Andrés
|
0503820906
|
0734
|
Vásquez Corrales Angélica
|
0111060219
|
1080
|
Venegas Araya William
|
0401170662
|
0271
|
Villalobos Cordero Noelia
Lucía
|
0111040353
|
0363
|
Villalobos Granados
Sussette
|
0603550778
|
1346
|
Villalobos Quesada Ignacio
|
0304380399
|
1332
|
Watson Mc Lean Adelbert Carl
|
0701530572
|
1375
|
Zamora Bolaños Zuriely
|
0113080201
|
1345
|
Zamora Calderón Marvin
Enrique
|
0107180912
|
0308
|
Zeledón Cabrera Alejandra
|
0111140184
|
San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Walter
Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1
vez.—(IN2016002030).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Nutrición, informa:
Considerando:
Que el artículo 37 inciso a) de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, dice:
“Artículo 37.—Sanciones a las personas
miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes
sanciones:
a) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se
atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada
recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por
concepto de cuotas.”
En sesión de Junta Directiva Nº 131-2015 del
17 de noviembre del 2015 se conoció el registro del Departamento Contable, que
incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas
de colegiaturas al 30 de setiembre del 2015.
Por lo
tanto, en la referida sesión de Junta Directiva de este Colegio se acordó
suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y son los
siguientes:
Código
|
Apellido
|
Nombre
|
Código
|
Apellido
|
Nombre
|
389-10
|
Orozco Valverde
|
Dahiana
|
1574-14
|
Aguirre Durán
|
Natalia
|
1541-13
|
Sánchez Peraza
|
Diana
|
1606-14
|
Guido Aguilar
|
Nathalia
|
207-10
|
Argüello Araya
|
Ericka
|
719-10
|
Páez Arroyo
|
Paola
|
1108-12
|
Robles Bolaños
|
Karen
|
1022-12
|
Araya Cedeño
|
Yislem
|
463-10
|
Solano Soto
|
Marissia
|
|
|
|
Conforme a la normativa citada, aquellas y
aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo de
pago formal, se les levantará en forma automática el estado de suspensión.
Las y los profesionales que entre la fecha
del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el pago de su
colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Junta
Directiva.—Dra. Sonia Ivankovich Guillén.—Dr. Mario Carballo de la Espriella,
Responsables.—1 vez.—(IN2016002032).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
EDUCATIVO LAS NUBES
Yo, Enid Valverde Quirós, cédula de identidad
Nº 1-0684-0302, en mi calidad de representante legal del Condominio Horizontal
Residencial Educativo Las Nubes, cédula jurídica número 3-109-484649, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro: Actas de Asamblea, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 06 de enero del 2016.—Enid
Valverde Quirós, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016002044).
EL TESORO DE ROCAMA RCM INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tesoro de Rocama RCM Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta un mil ochocientos ochenta y
nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por
extravío de los libros de: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro
de Accionistas, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se
procederá a la reposición solicitada.—Enrique Rojas Abarca, Presidente.—1
vez.—(IN2016002045).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 15 de
diciembre de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre
|
Cédula
|
Aguirre Rojas
Kimberly Andrea
|
603630845
|
Alanis Dávila
Shirley Johanna
|
701500101
|
Alfaro Cordero
Evaristo
|
700610508
|
Alvarado Molina
Numan José
|
155804389528
|
Álvarez Gutiérrez
Betsy
|
503550116
|
Araya Solís Carlos
Luis
|
900300299
|
Arrieta Gutiérrez
María Higinia
|
503100690
|
Briceño Villarreal
Elkis Verónica
|
503340685
|
Bustos Zepeda
Yorleny
|
502240819
|
Cerdas Montenegro
Roxana de los Ángeles
|
303960826
|
Chaves Noguera
Yerling
|
603700162
|
Cordero Hernández
Édgar Josué
|
402040141
|
Cruz Bogantes Dunia
Vanessa
|
205150127
|
Cubillo Quesada
Lupita María
|
204090537
|
Gómez Solórzano
Keilyn Yuliana
|
503720339
|
Hernández Alpízar
Mariángel
|
603880997
|
Herrera Gómez
Giselle
|
900570528
|
Jaén Chaves José
David
|
503320952
|
Letford Kirkeness
Nandy Zulián
|
701790217
|
Luna Bonilla Adriana
Andrea
|
303830020
|
Martínez Ruiz María
Daniela
|
503550082
|
Miranda Pérez Álvaro
|
202680269
|
Monge Acosta
Patricia
|
900750252
|
Morera Rodríguez
Hazel Celina
|
205910292
|
Obregón Jiménez
Kemberli
|
701670459
|
Orozco Rodríguez
María Cecilia
|
601060715
|
Ortiz Isaba Georgina
|
501550986
|
Quesada Cerdas Juan
Pablo
|
203840128
|
Saborío Campos
Rodolfo José
|
401980843
|
Salas Arias Kathia
|
205270951
|
Salazar Vega Luis
Diego
|
205900844
|
Sojo Poveda Carmen
María
|
700260970
|
Soto Chacón
Alejandra
|
204870252
|
Trejos Chacón
Kristel
|
603400297
|
Ugalde Méndez Luis
Guillermo
|
603120661
|
Vallejos Acosta
Guadalupe América
|
501361006
|
Valverde Rodríguez
Johnny
|
502160723
|
Vargas Aguilar María
Alejandra
|
206040321
|
Vargas López Cynthia
|
206360872
|
Vargas Vargas Luis
Diego
|
701030455
|
Zúñiga Rojas Marie
Anne
|
204410642
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.—(IN2016002092).
DOWCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodolfo Downing Salter, en mi condición de Presidente de Dowca
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012398, doy aviso que se procederá a
reponer el libro de Registro de Socios tomo 1, con asiento de legalización Nº
4061008930361, legalizado en su momento por la Dirección General de
Tributación; en vista al extravío y pérdida, no teniendo conocimiento de los
mismos.—San José, 08 de enero de 2016.—Rodolfo Downing Salter, Presidente.—1
vez.—(IN2016002097).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la notaría de Betzabeth Miller Barquero,
mediante protocolización de acuerdos de la sociedad 3 101 685689 S. A.,
que constan en escritura número 130 del tomo 6 se acuerda disminuir el capital
de dicha sociedad.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(IN2016000916).
A los efectos de lo
dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número ciento treinta otorgada a las trece horas del día once de diciembre del
dos mil quince, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, en el protocolo del segundo, el señor Juan Cruz Zamudio vendió
a Selina Santa Teresa S. A. su establecimiento
mercantil denominado Hostal Brunela, dedicado a hotelería y comercio. Se cita a
los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir
de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se
encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus oficinas en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre
cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal.—San José, once de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—Solicitud Nº
45460.—(IN2016001191).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A.,
mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—(IN2016001773).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hoy protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Old Ocean
Buccanneers Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648217, en virtud
de la cual se acordó nombrar nuevo secretario de junta. Escritura otorgada en
San José, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45194.— (IN2016001098).
El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 210-3, de las 8:00 a.m. del
7 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-609418
S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 9 de
diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Sol.
45213.—(IN2016001101).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén y
Depósito F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569997, en virtud
de la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de Junta. Escritura otorgada en
San José, a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45216.— (IN2016001104).
Que ante esta Notaría, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Grupo Ticovensa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil quinientos cincuenta y nueve. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve,
número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Sol.
45217.—(IN2016001118).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Box Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-638229, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente de junta.
Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 9 de diciembre del
2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol.
45219.—(IN2016001122).
Ante esta notaría el
ocho de diciembre del dos mil quince se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Representaciones Mercantiles B Y E Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos
treinta y nueve. Se acordó nombrar nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y
fiscal. Se acordó modificar cláusula de representación de la sociedad.—San
José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba,
Notario.—1 vez.—Sol. 45220.—(IN2016001124).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima, con personería
jurídica número: 3-101-453122, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo
presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00
horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—Sol. 45221.—(IN2016001128).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del ocho de diciembre de este año dos mil quince, Transportes
Rápidos M.G.R.A del Coyol Sociedad Anónima, revoca nombramientos, nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Alex Gerardo
Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45229.—(IN2016001136).
Al ser las 10:00 del 7 de enero del 2016, procedo
a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria tres de Quintas
del Tejar S. A., cédula jurídica 3-101-322227, en la cual se acuerda
eliminar el puesto de agente residente.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001453).
Al ser las 11:00 del 7 de enero del 2016, procedo
a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria dos de Adoquines
y Bloques Adobloq S. A., cédula jurídica 3-101-472927, en la cual se
acuerda reformar cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de enero del
2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001454).
Al ser las 8:00 del 7 de enero del 2016, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria uno de la
sociedad Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica
3-101-206184, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y décimo
tercera de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001456).
Mediante escritura número sesenta y ocho-cuatro
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios en donde por
acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la sociedad FSV IP
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, siete de
enero del dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001466).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 7 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Akua Estudio Floral S. A., cédula jurídica
3-101-423767, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo
presidente y fiscal.—Heredia, 7 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2016001477).
Mary Lisandra Lopardo Solano y Mauricio Fallas
Mora, constituyen la sociedad anónima Passport Media. Domicilio social:
San José, Curridabat; cien norte y setenta y cinco al este, de la Fischel de
Pinares. Objeto: compra de publicidad en medios de comunicación y otras
actividades del comercio en general.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2016001482).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete
Mil Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera y quinta del pacto constitutivo, referente al domicilio social y a la
representación de la sociedad, respectivamente. Se procede a nombrar nuevo
presidente.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
45996.—(IN2016001460).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de
enero se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Spray Foam Insulation Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio social, y se realiza nombramiento
de secretario de junta directiva.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016001500).
Se
procede a la disolución de la compañía denominada Lomas de Turu Este
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-626973.—San
José, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016001510).
La
compañía denominada Plantación Las Panteras S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-060060, sobre la representación hace nuevo nombramiento
de junta directiva.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Rodrigo José Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2016001513).
Mediante
la escritura 208 visible al folio 96 del tomo 22, otorgada a las 12:00 horas
del 24 de noviembre del 2015, he protocolizado acta número 37 de asamblea
general ordinaria de Construcción del Valle Central S. A., reformando
la cláusula quinta del pacto social.—Guápiles, 7 de enero del 2016.—Lic. José
Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016001514).
Por
escritura 27-28, de las 8:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, se
modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Negocios Cuarto
Menguante Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001521).
Por
escritura 28-28, de las 8:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, se
modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Negocios del Faro Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001522).
Por
escritura 29-28, de las 9:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, se
modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Novedades Azul Marino Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001523).
Por
escritura 30-28, de las 9:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, se
modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Nueva Inspiración
Tres Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001524).
Por
escritura 31-28, de las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, se
modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina Puerta del Océano
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001526).
Por
escritura 32-28, de las 10:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, se
modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficinas Flor de
Saragundí Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001527).
Por escritura 33-28, de las 11:00 horas del día 16
de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Plaza
Central Rubí Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001528).
Por escritura 34-28, de las 11:30 horas del día 16
de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Plaza
Central Zafiro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001530).
Por escritura 35-28 de las 12:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Proyección
Galaxia Cuatro Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001532).
Por escritura 36-28 de las 13:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Proyecto
Universal Aries QRS Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001533).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este Hotel Flor de Itabo, hace constar que se revocaron los
nombramientos de la junta directiva, se modificó el pacto constitutivo en lo
referente a los poderes de representación y se cambió el domicilio de la
compañía denominada Michael R.M Pacific Corporation Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro seis uno siete
tres cero, acto celebrado en Playas del Coco, a las nueve horas del veintiocho
de diciembre de dos mil quince, escritura número setenta y ocho, visible al
folio cincuenta y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas
del Coco, a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2016001534).
Por escritura 37-28 de las 13:30 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Proyecto
Universal Capricornio DEF Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001535).
Por escritura 38-28 de las 14:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto
de Actividad DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001536).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este Hotel Flor de Itabo, hace constar que se revocaron los
nombramientos de la junta directiva, se modificó el pacto constitutivo en lo
referente a los poderes de representación y se cambió el domicilio de la
compañía denominada Jeffrey C S Pacific Corporation Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro seis uno dos uno
ocho, acto celebrado en Playas del Coco, a las diez horas del veintiocho de
diciembre de dos mil quince, escritura número setenta y nueve, visible al folio
cincuenta y dos frente del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del
Coco, a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2016001537).
Por escritura pública número 284, otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas del 5 de enero del 2016, protocolicé acta número uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arre Tra Mare Blue
Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó domicilio
social y cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2016001539).
Por escritura pública número 282, otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2015, protocolicé acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se
modificó cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2016001541).
Por escritura 39-28 de las 14:30 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto
de la Mañana DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001551).
Por escritura 40-28 de las 15:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto
de la Naturaleza DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001552).
Por escritura 41-28 de las 15:30 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto
de las Nubes DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001554).
Por escritura 42-28 de las 16:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Retablo
de Maravillas Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001556).
Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 7
de diciembre de 2015 en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Instituto de Vida
Sostenible Ecofe Limitada, por la cual se reformó la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2016001557).
Por escritura 43-28 de las 16:30 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Servinegocios
Aurora Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001559).
Por escritura 44-28 de las 17:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Sistemas
Siglo Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001561).
Por escritura 45-28 de las 17:30 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas
Óptimos Mercurio Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001563).
Por escritura 46-28 de las 18:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas
Óptimos Plutón Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001564).
Por escritura 47-28 de las 18:30 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas
Óptimos Urano Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001567).
Por escritura 48-28 de las 19:00 horas del 16 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas
Óptimos Venus Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001568).
Por escritura 49-28 de las 8:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Tarjeta
Shopping Carta Blanca Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001570).
Mediante escritura Nº 98, autorizada por esta notaría a las 15 horas 49
minutos del 17 de noviembre del 2015, se protocolizó acta Nº 10 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario
Internacional S. A. (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y
cuatro; por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 27 de
noviembre del 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
44519.—(IN2015082942).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Apertura de
procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth
Geovanny.—Resolución N° 5171-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
once horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que mediante
resolución N° 4292-15 de las once horas y treinta minutos del quince de octubre
del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de
identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 18 y 19 del expediente N° 723-15).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber:
Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien
se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su
condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de
Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 22, 23, 24, 25, 26
y 27 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (Ver folios del 01 al 16 de la causa de marras).
4°—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y
26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 4423-15
de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, convocándose a
audiencia oral y privada para el día veinticuatro de noviembre del dos mil
quince, comisionándose al señor MSc. José Enrique Salas Hernández -Director
Regional de Educación de Sarapiquí, oficina en la que se destaca el servidor
cuestionado- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha
once de noviembre de dos mil quince se recibe el oficio DRES-DR-348-2015 en la
sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director
Regional, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Quesada Quesada
la actuación descrita (ver folio 42 de los autos), por lo que en aras de
cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución que se encuentra ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 723-15 a nombre de Quesada Quesada
Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (folios 01 al 16).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa
y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de enero del 2016, al ser
las diez horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a
la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro
Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
10.—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18107.—(IN2016000841).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5175-15.—El
Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del veintiséis de
noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 4943-15 de las
ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de
identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 13 y 14 del expediente N° 847-15).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber:
Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien
se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su
condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de
Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 de
setiembre, como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre, todos
del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).
4°—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y
26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 847-15 a nombre de Quesada Quesada
Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (folios 01 al 10).
6°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
7°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
8°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el viernes 29 de enero del 2016, al ser
las ocho horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a
la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
9°—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18106.—(IN2016000845).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Claude
Dansereau, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte Nº
JV102099, en su calidad de presidente de la sociedad: Los Dos Palmitos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-451559, que a través del expediente Nº RPJ-034-2015
del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa
extra registral por cuanto: Los libros contables y de administración de la
empresa: Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-451559, fueron legalizados ante la Dirección General de Tributación
Directa el 07 de diciembre del 2006, los cuales han estado siempre en poder de
la secretaria de la junta directiva de esa sociedad, señora Mariette Daignault,
quien también es accionista de la sociedad; que en fecha 01 de julio del 2015
recibieron una notificación de desahucio administrativo gestionado por el señor
Frederic Mttys, en condición de apoderado de Los Dos Palmitos S. A., esa estuvo
gestión encaminada a expulsar a la señora Michelin del inmueble-concesión. A
raíz de esa notificación, procedieron a revisar la situación de la sociedad y
para su sorpresa se enteraron que el notario Eduardo Alfonso Márquez Fernández
mediante escritura pública Nº 48 del 04 de noviembre del 2014, mediante
documento presentado al Diario del Registro Nacional al tomo: 2014, asiento:
00303288 del 10 de noviembre del 2014, logró inscribir un acta de asamblea
general extraordinaria, la cual no se encuentra asentada en el libro de Actas
correspondiente, en esa acta se realizaron los siguientes movimientos: 1.
Reforma en la representación y en sus cargos; 2. Reforma de la administración;
3. Reforma de datos generales de persona jurídica y 4. Revocatoria o renuncia
de persona con nombramiento. Consecuencia de esa modificación, por no estar
asentada en el libro de actas de Asamblea General, la señora Michelin fue
removida de su cargo de tesorera (apoderada generalísima) y la señora Daignault
fue removida de su cargo de secretaria de la empresa; señalan que no han sido
convocadas a la realización de asamblea alguna, ni tampoco han sido advertidas
de gestión alguna de reposición de tomos, toda vez que los seis libros
contables y de administración de Los Dos Palmitos S. A., siempre han estado en
custodia de la secretaria; sobre la base de lo descrito se solicita a este
Despacho la inmovilización registral de todo lo concerniente a la citada
sociedad. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar
de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas) y en concordancia con la Circular D.R.P.J-11-2010 del 25 de
agosto del 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas;
la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral
noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
en el acto de notificarle la represente resolución, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o bien un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 04 de diciembre del 2015.—Departamento de
Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a.
í.—(IN2016001703).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/43216. Twentieth Century Fox Film Corporation c/ Marlon
Gerardo Cantillano González. Documento: nulidad por parte de terceros
(Twentieth Century Fox Film Cor). Nro y fecha: anotación/2-93867 de 12/11/2014.
Expediente: Nº 2012-0011262 Registro Nº 226450 Duff BEER en clase 32 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:57 del 21 de noviembre
de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en
calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra
el registro del signo distintivo Duff BEER diseño
registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol,
en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo
distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el
expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al
titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2016000906).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Hacienda Las Mercedes Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101005067-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha dictado el traslado de
cargos número de caso: 1310-2015-01531, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial
del trabajador: Francisco Ramos Martínez, número de asegurado: 7-1790102238,
detallado en hoja de trabajo, folios 017 y 018 del expediente administrativo,
por el período que comprende desde de noviembre del dos mil trece hasta
diciembre del dos mil trece. Total de salario omitido: ¢560.000,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢125.104,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢32.200,00. Consulta expediente: en esta
oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves cien metros
norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, ocho de octubre del dos mil
quince.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2016001715).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Distribuidora de Carnes Cedral MCA Sociedad Anónima, número patronal:
2-03101273659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha
dictado el traslado de cargos número de caso: 1310-2015-01530, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial del trabajador: Roy Mauricio Alvarado Araya,
cédula de identidad Nº 205180242, detallado en hoja de trabajo, folios 020 y
021 del expediente administrativo, por el mes de diciembre del dos mil trece.
Total de salario omitido: ¢170.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja: ¢37.978,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢9.775,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad
Quesada, de la Escuela Juan Chaves cien metros norte, antiguo Hospital San
Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, ocho de octubre del dos mil
quince.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2016001717).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro administrativo.—Montes de
Oca, a las ocho horas treinta minutos del 01 de octubre del 2015. Señor: Hans
Wehner, pasaporte Nº 3522097712. Medio para notificaciones: publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº 115397-B-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto
de ¢166.199,80 (ciento sesenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con
80/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢404.639,75
(cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con
75/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2015086729). 3
v. 2 Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 01 de
octubre del 2015. Señora: Hilda Tamayo Jons, pasaporte Nº 1977056074,
presidenta de Ortuño y Tamayo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041004. Medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 183675-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por
un monto de ¢604.392,40 (seiscientos cuatro mil trescientos noventa y dos
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2013 al IV trimestre
del 2015 por un monto de ¢648.313,05 (seiscientos cuarenta y ocho mil
trescientos trece colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2015086731). 3
v. 2 Alt.
Cobro
administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 01 de octubre del 2015.
Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0349-0506,
presidenta de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409037. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV
trimestre del 2015, por un monto de ¢867.961,35 (ochocientos setenta y siete
mil novecientos sesenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del
2015 por un monto de ¢543.546,25 (quinientos cuarenta y tres mil quinientos
cuarenta y seis colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2015086732). 3
v. 2 Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las
nueve horas treinta minutos del 01 de octubre del 2015. Señor: Belisario
Esteban Piedra Garro, cédula de identidad Nº 1-0976-0372, presidente de
3-101-632779 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632779. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 642372-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por
un monto de ¢644.668,05 (seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta
y ocho colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV
trimestre del 2015 por un monto de ¢413.493,15 (cuatrocientos trece mil
cuatrocientos noventa y tres colones con 15/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2015086735). 3
v. 2 Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las
ocho horas del 02 de octubre del 2015. Señor: Magdiel Smith Dittel, cédula de
identidad Nº 3-0352-0651, presidente de Arsen Store Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-562387. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº 111787-000, a saber: la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al
IV trimestre del 2015 por un monto de ¢221.818,30 (doscientos veintiún mil
ochocientos dieciocho colones con 30/100). Por la finca del partido de San José
Nº 142457-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de
¢547.254,10 (quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro
colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2015086737). 3 v. 2 Alt.
Cobro
administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 03 de octubre del 2015.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera. Manuel Antonio Tenorio
Valladares, cédula de identidad Nº 8-00560909. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 182366-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2015, por
un monto de ¢17.311,75 (diecisiete mil trescientos once colones con 75/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2005 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢671.313,50 (seiscientos setenta
y un mil trescientos trece colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2015086745). 3 v. 2 Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las
nueve horas treinta minutos del 03 de octubre del 2015. Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera: Amanda Gallardo Chavarría, cédula de identidad Nº
6-00940115. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 467327-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al IV
trimestre del 2015, por un monto de ¢52.496,75 (cincuenta y dos mil
cuatrocientos noventa y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del
2015, por un monto de ¢589.624,35 (quinientos ochenta y nueve mil seiscientos
veinticuatro colones con 35/100). Por la finca del partido de San José Nº
461815-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢2.198,65
(dos mil ciento noventa y ocho colones con 65/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre
del 2015, por un monto de ¢90.660,80 (noventa mil seiscientos colones con
80/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086748). 3
v. 2 Alt.
Cobro administrativo.—Montes de
Oca, a las nueve horas del 03 de octubre del 2015. Señor: Eligio Antonio
Carrillo Sánchez, cédula de identidad Nº 5-02240143. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 034368-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2015, por
un monto de ¢561.059,65 (quinientos sesenta y un mil cincuenta y nueve colones
con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢178.559,65
(ciento setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con 65/00).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086750). 3 v. 2 Alt.
Cobro
administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 03 de
octubre del 2015. Señora: Jéssica Irene Mora Castro, cédula de identidad Nº
1-0961-0269, Presidenta de Apartamentos Cocorí S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015718. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José Nº 203312-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2015,
por un monto de ¢382.925,30 (trescientos ochenta y dos mil novecientos
veinticinco colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015 por un monto
de ¢350.034,95 (trescientos cincuenta mil treinta y cuatro colones con 95/100).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086753). 3
v. 2 Alt.
Cobro
administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 03 de octubre del 2015.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera: Ramón Maurilio de la Trinidad
Abarca Morales, cédula de identidad Nº 1-01520936. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 025329-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por
un monto de ¢67.631,05 (sesenta y siete mil seiscientos treinta y un colones
con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢505.701,60
(quinientos cinco mil setecientos un colones con 60/100). Por la finca del
partido de San José Nº 222610-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015,
por un monto de ¢56,75 (cincuenta y seis colones con 75/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al
IV trimestre del 2015, por un monto de ¢154.825,05 (ciento cincuenta y cuatro
mil ochocientos veinticinco colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2015086757). 3
v. 2 Alt.
CONDOMINIO RESIDENCIAL BAHÍA COCOS
A quien interese, se hace saber: que en La Gaceta
número 246 del 18 de diciembre de 2015 se publicó la “Convocatoria de asamblea
general del condominio residencial Bahía Cocos”, en dicho documento se
consignaron por error material los siguientes datos: “Martes 27 de enero del
2015”, léase correctamente “Martes 19 enero de 2016”, “Reporte anual del 2014”
léase correctamente “Reporte anual del 2015” y “Estimado de mantenimiento,
presupuestos y otros rubros del 2015” léase correctamente “Estimado de
mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2016”. Es todo.—Gabriela Coto
Castillo, CRDG Assembly Management Services SRL, Administradora de los
Condominios.—1 vez.—(IN2016002285).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
Matrices de información de valores de
terrenos por zonas
homogéneas del cantón 07 Mora,
provincia San José
Al público en general se le comunica que en La
Gaceta N° 233 del martes 01 de diciembre del 2015, en la página 87 y
siguientes, se publicó la plataforma de valores por zonas homogéneas del cantón
de Mora, en la que se corrigen los siguientes errores involuntarios: en la
Matriz de valores del distrito de Guayabo en las zonas 107-02-R01 y 107-02U01
se publicó un valor de referencia del metro cuadrado de ¢50.000 (cincuenta mil
colones exactos), siendo lo correcto ¢35.000 (treinta y cinco mil colones), tal
como consta en el informe técnico de la plataforma de valores.
Ciudad Colón, 14 de diciembre del 2015.—MSc.
Álvaro Alcalá Segovia, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2016002881).