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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39406-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016, Decreto Ejecutivo 38915-H de fecha 13 de marzo del 2015.

Considerando:

1º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por su ámbito.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016.

3º—Que en el párrafo primero del artículo 7 de las citadas Directrices se dispone en lo de interés: “En casos excepcionales, las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán solicitar ampliaciones del gasto presupuestario máximo, siempre y cuando obtengan ingresos adicionales a los incorporados en el Presupuesto Ordinario del 2016, para financiar gastos ineludibles, programas y proyectos que sean prioritarios para atender una necesidad del país, que cuenten con estudios de factibilidad cuando corresponda y orientados directamente a la población objetivo y a mejorar el servicio público…”.

4º—Que las entidades disponen de recursos para la operatividad de su gestión, los cuales deben presupuestarse en cumplimiento del principio de universalidad e integridad y de la técnica presupuestaria, , contemplado en el artículo 5° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131.

5º—Que por lo anterior, y en procura de agilizar la gestión institucional, se requiere reformar el párrafo primero del artículo 7º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016.

6º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló la presente reforma del artículo 7º del Decreto citado, mediante el acuerdo No. 11190 tomado en la sesión ordinaria N° 12-2015 celebrada el 30 de noviembre de 2015.

7º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, el accionar de la Autoridad Presupuestaria está limitado al diseño y formulación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, por lo que se hace necesario someter la presente reforma a conocimiento del Consejo de Gobierno, para la posterior aprobación de la Presidenta de la República.

8º—Que el Consejo de Gobierno, con el objetivo de agilizar la prestación del servicio público, la eficiencia en la gestión institucional y la simplificación de trámites, conoció la presente reforma de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2016, en el artículo quinto de la sesión número setenta y ocho, celebrada el ocho de diciembre de dos mil quince. Por tanto;

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38915-H DE 13 DE MARZO DEL 2015

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 7º del Decreto Ejecutivo N° 38915-H, relativo a las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015, a efecto que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—En casos debidamente justificados las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán solicitar ampliaciones del gasto presupuestario máximo, para financiar gastos ineludibles, programas y proyectos que sean prioritarios para atender una necesidad del país, que cuenten con estudios de factibilidad, cuando corresponda y orientados directamente a la población objetivo y a mejorar el servicio público (…).”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 19204.—(D39406 - IN2016001276).

Nº 39418-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 y sus reformas; el artículo 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, número 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas, y la Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social número 4762 del 8 de mayo de 1971.

Considerando:

1º—La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739, del 28 de abril de 1982, establece en su artículo 1 inciso b) que al Ministerio de Justicia y Paz le corresponde: “Ser el organismo rector de la política criminológica y penológica”, mientras que en los artículos 3 inciso a) y 7 inciso c), establece como parte de sus competencias administrar el Sistema Penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad, ejerciendo sus funciones por medio de la Dirección General de Adaptación Social y conforme lo establece la Ley de creación de dicha Dirección.

2º—La Ley Nº 4762 del 08 de mayo de 1971, creó la Dirección General de Adaptación Social, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, siendo uno de sus fines la custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, así como la seguridad de personas y bienes en los Centros Penitenciarios de la Dirección General de Adaptación Social;

3º—Mediante el Decreto número 33876-J del 11 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto de 2007, se promulgó el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, con el fin de modificar la estructura técnico organizativa del Sistema Penitenciario y unificar aspectos técnicos de la ejecución penal, para permitir la ejecución de un proceso de atención acorde con el ordenamiento jurídico vigente, dotado de mecanismos ágiles y oportunos que permitieran la rendición de cuentas, la economía, la simplicidad, la eficacia y la eficiencia en sus acciones.

4º—Actualmente el Sistema Penitenciario se ve afectado por serios problemas de hacinamiento y sobrepoblación, condiciones que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, señalan por atentar contra la dignidad humana, convirtiéndose en un trato cruel y degradante, prohibido por el artículo 40 de nuestra Constitución Política y por el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este mismo sentido existe amplia jurisprudencia a nivel nacional, que exige al Ministerio de Justicia y Paz aplicar medidas efectivas para corregir el problema.

5º—Teniendo en cuenta que según el principio Pro Homine, el derecho debe ser entendido de la manera que más beneficie al ser humano y que de conformidad con el principio Pro Libertate, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad y restrictivamente aquello que la limite, en consideración de la realidad que se vive el Sistema Penitenciario, resulta necesario modificar el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, con la intención de alcanzar mayor amplitud en la aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica, economía procesal, eficacia y eficiencia. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Técnico

del Sistema Penitenciario

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 34, 35, 36, 46, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 61, 66, 68, 70, 71, 74, 80, 83, 90 y 93, del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo número 33876-J del 11 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto de 2007, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Funciones: El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:

a)  Definir el plan de acciones inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el Plan de Atención Técnica para las personas sentenciadas.

b)  Realizar la revisión y adecuación del Plan de Atención Técnica de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los plazos establecidos.

c)  Recomendar a la Dirección del Centro la ubicación física de las personas privadas de libertad en los ámbitos según el perfil definido para cada uno.

d)  Proponer al Director del Programa el acuerdo de traslado entre establecimientos del mismo programa, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología.

e)  Elevar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de programa.

f)  Conocer lo que le compete en materia de Recursos contra sus decisiones.

El órgano colegiado sesionará ordinariamente una vez por semana y no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.”

“Artículo 5º—Ejecución de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología. Los acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente notificados.

Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología que autoriza el cambio de modalidad de custodia, el Director del Centro procederá a su ejecución inmediata.

Los traslados deberán coordinarse entre las respectivas Direcciones de Centro, la Dirección del centro remitente o quien ésta designe, deberá registrar el egreso en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día hábil, la Dirección del Centro receptor contará con 1 día hábil para registrar el ingreso en dicho Sistema.

El expediente administrativo y médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un plazo máximo de 3 días hábiles para su correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado.

De todo informe confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente sin mencionar la fuente de la información.

Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de Salud.”

“Artículo 6º—Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de 2 tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

Deberán consignarse los votos disidentes. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de aprobación.

Las actas serán firmadas por el Director del órgano y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Las Actas deberán ser conservadas en las secretarías de los Ámbitos o Centros.”

“Artículo 7º—Remisión de las actas. A solicitud del Instituto Nacional de Criminología, el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá remitirle copia digital del acta por medio electrónico y en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la firmeza del acta.”

“Artículo 8º—Contenido de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. En el acuerdo respectivo se establecerá claramente la identificación de la persona, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el acuerdo tomado y demás aspectos que sean necesarios.

Se remitirá vía electrónica al Instituto Nacional de Criminología el acuerdo con la documentación respectiva de las personas privadas de libertad en cuya valoración se acordó un cambio en la modalidad de ejecución de la pena. Una copia será entregada a la persona privada de libertad y otra estará en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria y el expediente físico del Centro, con la correspondiente razón de notificación.”

“Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:

Por cada acuerdo se transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria y en su expediente físico y la copia se entregará al privado o privada de libertad.

La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de 2 testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.

El Director o Directora del Consejo Técnico Interdisciplinario controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acta.

En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación.”

“Artículo 14º—De la comunicación y registro del ingreso. Del ingreso de la persona privada de libertad se comunicara en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional remitente según corresponda, y deberá registrarse en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día hábil.”

“Artículo 15º—Plan de acciones inmediatas. Es el proceso de acompañamiento institucional, que consiste en la atención de las necesidades inmediatas para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de extradición, durante su estancia en un Centro del Programa de Atención Institucional.

Una vez definido, este plan deberá registrarse en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 3 días hábiles.”

“Artículo 16.—Ejecución del Plan de Atención Técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un Programa o Centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de cumplir con los objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.

Las diferentes acciones de ejecución deberán quedar registradas en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 5 días hábiles.”

“Artículo 17.—Egreso por traslado. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a otro Centro del mismo Programa. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.

El traslado se debe realizar de manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.

La Dirección del Centro remitente, o quien ésta designe, registrará el egreso por traslado en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al traslado.”

“Artículo 18.—Egreso por cambio de programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a un Centro del Programa Semi Institucional.

De previo a ejecutar el egreso por cambio de Programa la Dirección del Centro, o quien ésta designe deberá revisar el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria a fin de comprobar que la persona privada de libertad no esté a la orden de una autoridad judicial competente o del Instituto Nacional de Criminología por otras causas que puedan impedir el cambio de Programa.

Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También se remitirá el informe o epicrisis del estado de salud en aquellos casos en que la persona privada de libertad presente padecimientos crónicos o alguna condición de salud que requiera seguimiento, informe que deberá ser elaborado por el personal médico del Centro remitente.

La Dirección del Centro de origen, o quien ésta designe, registrará el egreso por traslado en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al traslado.

En el Centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias del Programa Semi Institucional. La Dirección del Centro receptor, o quien ésta designe, registrará el ingreso en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al traslado.”

“Artículo 19.—Egreso definitivo. Implica un proceso dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.

De previo a autorizar el egreso definitivo la Dirección del Centro, o quien ésta designe deberá revisar el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria a fin de comprobar que la persona privada de libertad no esté a la orden de una autoridad judicial competente o del Instituto Nacional de Criminología por otras causas.

La Dirección del Centro, o quien ésta designe, registrará el egreso en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria de forma inmediata, así como la cancelación de la causa que descontaba.”

“Artículo 20.—Procedimiento de egreso. Todo movimiento de egreso implica:

a)  Verificación de la legalidad del egreso.

b)  Identificación de la causa del egreso.

c)  Verificación de la identidad de la persona que egresa.

d)  Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración, traslado interno definitivo, o libertad.

e)  Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó (sea traslado interno, externo o libertad) y a la autoridad institucional correspondiente.

Cuando la persona que egresa, esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia sexual o doméstica, se informará su puesta en libertad a la Fuerza Pública de la comunidad donde esta reside y donde reside la víctima.”

“Artículo 21.—Del registro de la información. Los profesionales registrarán la información que genere la intervención y atención de la población atendida en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria de acuerdo a los lineamientos establecidos.

Cuando otra persona incumplió previamente con su obligación de registrar información y esto imposibilite la inclusión de nuevos registros, deberá coordinarse para que la persona responsable de la omisión proceda a registrar la información a la brevedad posible, en caso de que no se subsane el incumplimiento antes de 2 días hábiles, deberá hacerse el reporte correspondiente con la finalidad de establecer la responsabilidad disciplinaria en aquellos casos en los que el incumplimiento no se deba a causas de fuerza mayor.”

“Artículo 24.—Valoración inicial para las personas sentenciadas. Se realizará una vez que la persona se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología, y podrá darse en 2 supuestos:

a)  En el caso de las personas que aún no ingresan a prisión. Tratándose de personas primarias con sentencias firmes a penas de prisión que no superen los 7 años, el equipo de valoración para la no institucionalización del Instituto Nacional de Criminología se encargará de valorar a las personas sentenciadas que se encuentran en libertad antes de la firmeza de la sentencia, y para evitar la institucionalización de quienes no lo ameriten, podrá recomendar al Instituto Nacional de Criminología su ubicación en el Programa de Atención Semi-Institucional.

Los informes técnicos del equipo para la no institucionalización serán de carácter integral e interdisciplinario y se regirán por los lineamientos y las políticas penitenciarias definidas por el Instituto Nacional del Criminología en materia de ubicación y atención. Las recomendaciones serán elevadas ante dicho Instituto en el plazo de 10 días hábiles y contendrán los criterios necesarios para que este órgano tome la decisión de la ubicación penitenciaria.

El personal que conforme esta oficina debe ser profesional de amplia experiencia en la gestión penitenciaria y deberá pertenecer a las disciplinas que conforman el Instituto Nacional de Criminología.

b)  En el caso de las personas que ya han ingresado a prisión, la valoración inicial le corresponderá al Consejo Técnico Interdisciplinario y consistirá en el estudio para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las personas sentenciadas. Cuando la pena impuesta no exceda de 7 años de prisión estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la ubicación de las personas privadas de libertad en el Programa Semi-Institucional.”

“Artículo 25.—Valoración y plazos para la revisión del plan de atención técnica y cambio de programa. El equipo interviniente presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario un informe sobre la atención brindada a la persona privada de libertad y su respuesta al Plan de Atención, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias.

Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:

1)  Para sentencias condenatorias hasta de 1 año de prisión, cada 3 meses.

2)  Para sentencias condenatorias de más de 1 año y hasta 5 años de prisión, cada 6 meses.

3)  Para sentencias condenatorias de más de 5 años y hasta 12 años de prisión, cada año.

4)  Para sentencias condenatorias de más de 12 años de prisión, cada 2 años. Al restar 5 años para su cumplimiento se realizará cada año.

La valoración técnica podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio de Programa de las personas privadas de libertad, sin embargo en el caso de las sentencias condenatorias iguales o mayores de 12 años, al menos deberán haber cumplido el primer tercio de la pena, en este último supuesto, serán valoradas conforme a los plazos ordinarios establecidos en los numerales 3) y 4) del presente artículo.

Si la persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de programa se podrá recomendar únicamente, si lo que le resta por descontar de la sentencia actual más las sentencias pendientes no suma más de 7 años.”

“Artículo 27.—Periodicidad de la valoración en centros del Programa Semi-Institucional. La valoración del Plan de Atención Técnica de las personas ubicadas en los centros del Programa Semi-Institucional, se realizará al menos cada año y se registrará en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Las modalidades de pernoctación o presentación serán definidas por el Instituto Nacional de Criminología, pero podrán ser modificadas por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios del Programa Semi-Institucional, de conformidad con los lineamientos dictados por dicho Instituto.”

“Artículo 34.—De la ubicación en el Programa Semi-Institucional. El Instituto Nacional de Criminología podrá ubicar a los privados de libertad en el Programa de Atención Semi-Institucional en los siguientes casos:

a)  Con motivo de un acuerdo tomado por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios del Programa Institucional.

b)  Con una recomendación dada por el equipo de valoración para la no institucionalización.

c)  Cuando por razones de conveniencia y oportunidad así lo determine, luego de analizar los informes técnicos para efectos de la libertad condicional o indulto.

d)  Atendiendo recomendaciones de autoridades judiciales competentes, que en sentencia así lo indiquen.

La población que se ubica en este Programa debe tener las siguientes características: encontrarse sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no requerir de contención física, contar con habilidades personales y sociales para vivir en el contexto social, contar con apoyo familiar o comunitario o con recursos personales que le permitan un estilo de vida independiente. La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A fomentar el desarrollo personal social.”

“Artículo 35.—Reubicación por quebrantamiento de la modalidad de custodia o nueva causa judicial. A la persona privada de libertad ubicada en el Programa de Atención Semi Institucional se le podrá trasladar inmediatamente a un centro del Programa de Atención Institucional, como medida cautelar adoptada por la Dirección del Centro del Programa Semi Institucional, cuando incumpla con alguna de las condiciones bajo las cuales se acordó su ubicación en el Programa Semi-Institucional, cuando quebrante la modalidad de custodia o el Plan de Atención Técnica de manera injustificada.

De igual manera se procederá cuando se tenga conocimiento de la apertura de una nueva causa judicial contra la persona beneficiada, o cuando se detecte la existencia de una causa, que en su momento no hubiese sido reportada en el acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario que sirvió de insumo para que Instituto Nacional de Criminología concediera el beneficio.

Le corresponderá al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro del Programa de Atención Semi Institucional, elaborar el informe respectivo y recomendar, dentro del plazo de 2 meses, ante el Instituto Nacional de Criminología la revocatoria definitiva del beneficio o la continuidad de la persona privada de libertad en este Programa, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos. En caso de que la revocatoria de los beneficios no resulte razonable ni proporcional, el Instituto Nacional de Criminología podrá fijar nuevas medidas.

El Instituto Nacional de Criminología deberá pronunciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción del informe supra citado.”

“Artículo 36.—Incumplimiento justificado. Cuando la persona privada de libertad no cumpla con las condiciones de la desinstitucionalización por razones justificadas de orden laboral, familiar o de salud, las que deberán ser comunicadas al Centro tan pronto ello sea posible, y siempre que se presente voluntariamente dentro de los 3 días naturales después de que cesaron las circunstancias de justificación en las dependencias del Ministerio de Justicia, será remitido al Centro del Programa de Atención Semi-Institucional al que pertenecía, donde se procederá a valorar la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad en el programa.”

“Artículo 46.—Descuento. El artículo 55 de Código Penal establece, que el Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado de autorizar el descuento de la pena de prisión mediante el trabajo penitenciario.”

“Artículo 48.—Contenido del informe ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la siguiente información:

a)  Nombre completo de la persona privada de libertad.

b)  Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de Criminología.

c)  Fecha en que se inició la ejecución del trabajo penitenciario.

d)  Período de acompañamiento al que corresponde.

e)  Ubicación laboral y un registro que detalle el desenvolvimiento de la persona privada de libertad en el desarrollo de su actividad ocupacional.”

“Artículo 51.—Gestión del incidente de modificación. La persona privada de libertad con sentencia firme y a la orden del Instituto Nacional de Criminología, tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de la Disciplina Técnica de Derecho, para que como parte interesada en las gestiones de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal, actúe de conformidad.”

“Artículo. 53.—Descuento para personas indiciadas. A las personas privadas de libertad indiciadas que lleguen a ser sentenciadas podrá autorizárseles la aplicación del beneficio contenido en el artículo 55 del Código Penal, una vez que la sentencia se encuentre en firme y se cuente con el periodo de prisión preventiva a computar por la causa que descuenta.

Si posteriormente se le unifican otras causas procederá el reconocimiento del descuento en las penas contempladas en la resolución que la ordena.”

“Artículo 54.—Solicitud de autorización. Una vez que el tribunal sentenciador deje a la orden del Instituto Nacional de Criminología a la persona indiciada, la Sección Técnica de Derecho del Centro donde se encuentre ubicado el privado de libertad, deberá determinar el o los periodos de prisión preventiva que deben computarse a la causa respectiva. Dentro del plazo de 5 días posteriores a la entrevista de ingreso, la Dirección del Centro remitirá la solicitud de autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal al Instituto Nacional de Criminología, la cual deberá contener los periodos de prisión preventiva cumplida en esa causa.

Así mismo remitirá copia a la Oficina de Cómputo de Penas, para que sirva de insumo para elaborar el informe que ésta debe emitir a las autoridades judiciales encargadas de confeccionar el cómputo o liquidación de la pena.”

“Artículo 55.—Autorización del Instituto Nacional de Criminología. Una vez recibida la solicitud de autorización, el Instituto Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente en un lapso que no excederá los 10 días hábiles.”

“Artículo 57.—Informe para auto de liquidación de pena. La Oficina de Cómputo de Penas, una vez que haya recibido la copia de la solicitud de autorización remitida por la Dirección del Centro, revisará los periodos de prisión preventiva aplicables a la misma causa de conformidad con la información que posea en el expediente del Instituto Nacional de Criminología, a efectos de no omitir periodos que pudiera haber descontado la persona privada de libertad en un Centro Penal distinto al que se encontraba al momento de la firmeza de la sentencia, y con base en lo anterior confeccionará un informe que remitirá al Tribunal Sentenciador o al Juzgado de Ejecución de la Pena correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a efectos de que el órgano jurisdiccional competente proceda a emitir el auto de Liquidación de Pena correspondiente.”

“Artículo 58.—Ficha de información sobre el cumplimiento de la pena. Con base en el cómputo o liquidación de la pena emitido por el Tribunal Sentenciador, o el Juzgado de Ejecución de la Pena, la Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha de información en que consten las fechas de cumplimiento de la pena de la persona sentenciada.”

“Artículo 61.—Homologación del informe ocupacional para el trámite de egreso por cumplimiento con descuento. La Dirección de Centro o Ámbito someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario el informe ocupacional elaborado por los funcionarios de las disciplinas de Orientación y Educación, con al menos 4 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la pena con descuento, para que éste homologue los periodos laborados o no laborados por la persona privada de libertad.”

“Artículo 66.—Definición. La visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, a tener contacto íntimo con otra persona de su elección, dentro de las restricciones que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad y respeto.”

“Artículo 68.—Requisitos y procedimiento para la solicitud de la visita íntima. Son requisitos indispensables para otorgar la visita íntima:

a)  La persona privada de libertad presentará solicitud de visita íntima al profesional de trabajo social del centro o ámbito.

b)  Trabajo Social establecerá cita de entrevista a las personas solicitantes, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Presentar documento de identidad vigente: cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte, cédula de refugiado, cédula de residencia o salvoconducto.

2)  Llenar el formulario de solicitud de visita íntima establecido por la sección de Trabajo Social, en el cual se expresa:

i.   Su deseo de que se les otorgue la visita íntima.

ii.  Manifestación de que no existe peligro a la integridad física y emocional de ambos.

iii. Compromiso de cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la Administración Penitenciaria.

Cuando uno o ambos solicitantes no sepan leer ni escribir, podrán dictar los datos al personal de la Sección de Trabajo Social que se encargará de llenar el formulario. El funcionario dejará constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados en este inciso.

3)  Demostrar que las personas solicitantes son mayores de edad o siendo alguna menor, que ha obtenido la emancipación legal. En el caso de extranjeros, se requiere documento idóneo que acredite su identidad, extendido por las autoridades de su país de origen o dependencia oficial costarricense competente.

En el caso de pareja en unión de hecho judicialmente declarada de personas entre los 15 años cumplidos y menores de 18 no emancipados, autorización escrita de quienes tengan la patria potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento favorable del Patronato Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por los solicitantes, quienes deberán presentar copia de alguno de los documentos de identificación indicados en el punto 1) del inciso b) del presente artículo.”

“Artículo 70.—Valoración profesional de la solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración profesional es identificar indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el contexto penitenciario.

Una vez presentada la solicitud de visita íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:

a)  El personal de trabajo social del Centro o Ámbito analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos de la solicitud, se prevendrá al solicitante sobre la necesidad de su presentación, circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, para que proceda a cumplir con el requisito que permita concluir el proceso valorativo.

b)  El personal de trabajo social realizará la valoración de las personas solicitantes, y posteriormente emitirá en un informe su criterio profesional y la justificación de la recomendación a la Dirección del Centro o Ámbito.

c)  El personal de trabajo social podrá recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la visita íntima. Esta recomendación fundada deberá emitirse y en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del momento en que se cuente con todos los elementos para elaborar el dictamen que será remitido a la Dirección del Centro o Ámbito.

d)  Si producto del proceso valorativo se acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o si los Servicios de Salud reportan la presencia de alguna infección de transmisión sexual, como resultado de valoración general en la fase de ingreso al Centro, o por solicitud de atención específica, esto será causa para no recomendar su concesión.

e)  Con base en la recomendación técnica de trabajo social, la Dirección del Centro o Ámbito autorizará o denegará la visita íntima, para lo cual dispondrá en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe. De lo resuelto deberá notificarse a la persona privada de libertad.

f)  El profesional en trabajo social organizará el horario y rol de la visita íntima, el cual deberá ser avalado por la Dirección del centro y comunicado a la persona privada de libertad a la cual se le otorgó la visita íntima”

“Artículo 71.—Causas de suspensión de la visita íntima. La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:

a)  Cuando una de las partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal de trabajo social del centro penal. Si la solicitud es verbal, deberá hacerse la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada de libertad.

b)  Cuando con posterioridad a la concesión de la visita íntima, se verifique la existencia de incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes.

c)  Cuando existan incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los beneficiarios, contra la seguridad del personal del centro penal o de la estabilidad institucional.

d)  Cuando se compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita íntima por un lapso de 2 meses, sin que medie comunicación o justificación alguna.

e)  Cuando se detecte la presencia de una infección de transmisión sexual. No obstante lo anterior, en el caso de acreditarse la existencia de VIH/SIDA, se procederá conforme lo indicado en los artículos 4º, 8º y 17 de la Ley General sobre VIH SIDA (Ley Nº 7771), la Ley General de Salud (Ley Nº 5395) y los manuales internos para la atención de personas privadas de libertad con esa enfermedad.

Cuando se determine alguno de los supuestos anteriores, el personal de trabajo social elaborará un informe a la Dirección del centro, la cual decidirá en un plazo de 15 días hábiles si procede o no la suspensión de la visita íntima. La resolución que se dicte debe ser motivada y notificada a la persona privada de libertad. La Dirección del centro podrá establecer una medida cautelar de suspensión mientras se realiza la investigación.

En el caso de los incisos a), b) y c) del presente artículo, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de 6 meses; en el caso del inciso d) será de 3 meses. En ambos supuestos, una vez vencido el plazo de la suspensión, solamente con base en solicitud escrita de la parte interesada, podrá reanudarse la visita íntima, conforme al artículo siguiente.

Cuando se constate el supuesto del inciso e) de este artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se compruebe la curación de la infección de transmisión sexual, si esto es posible.

En el caso de VIH-SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de la Administración Penitenciaria para el VIH-SIDA y la normativa vigente. En caso de que las personas solicitantes decidan continuar con la visita íntima, pese al conocimiento de ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad por parte de alguno, deberán firmar un acta, confeccionada por la Sección Técnica de Trabajo Social, en la que manifiestan ese consentimiento y poder así continuar con la visita íntima.”

“Artículo 74.—Del ingreso a Centros Penales para la visita íntima. Deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

a)  Es requisito la presentación de documento de identidad, de residencia o pasaporte de la persona visitante.

b)  La Policía Penitenciaria en el puesto de entrada al Centro verificará en la lista de rol de visita íntima el nombre de la persona privada de libertad y de la persona autorizada, así como el número del documento de identificación de este último.

c)  Constatada la información anterior la persona autorizada registrará su firma y número de documento de identidad en el espacio respectivo, previo al ingreso al centro.”

“Artículo 80.—Del Consejo de ubicación. Estará integrado por el Director o Subdirector General de la Dirección General de Adaptación Social, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma. El Director del Ámbito del Régimen de Máxima Seguridad participará con voz.

Ese órgano decidirá, mediante acuerdo fundado adoptado por mayoría de sus miembros, la ubicación de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad e informará a las autoridades superiores del Centro penitenciario y del Ámbito, para coordinar lo correspondiente.”

“Artículo 83.—Sobre el egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.

Previa consulta con al menos uno de los miembros del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad y en casos excepcionales, podrá el Director del Centro del Programa Institucional La Reforma ordenar el egreso de la persona privada de libertad de este Régimen, debiendo comunicarlo a los órganos colegiados citados en el párrafo anterior en un plazo máximo de veinticuatro horas.

El Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad conocerá el caso en la Sesión Ordinaria siguiente a la comunicación del egreso y podrá homologar o revocar el acto ordenado por el Director del Centro del Programa Institucional La Reforma, según corresponda.”

“Artículo 90.—Actividades de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las 7 de la mañana a las 5 de la tarde.

Además, según las condiciones de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del Ámbito.

En el caso de la visita general, esta se realizará una vez cada 15 días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios, según sea necesario.

Las personas privadas de libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de 2 horas por semana.

Las personas privadas de libertad tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de 15 minutos, en 2 ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras llamadas telefónicas de emergencia calificada, a juicio de la Dirección del ámbito.

En el caso de personas privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales.”

“Artículo 93.—Clases de recursos. Los recursos serán ordinarios y extraordinarios: son ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión.

Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, del Consejo Técnico Interdisciplinario, del Director o Directora del Centro o Ámbito, cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio cuando se trate de actos recurribles de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública.

Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Criminología que constituyan un acto final se podrá interponer el recurso de revocatoria.

En ambos casos procede el recurso extraordinario de revisión.”

Artículo 2º—Vigencia.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26738.—Solicitud N° 17810.—(D39418 - IN2016002687).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0026-2015-H.—San José, 16 de noviembre del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Walker Fernández Sanjuanelo, mayor de edad, soltero, licenciado en administración de aduanas, portador de la cédula de identidad número dos-seis cuatro cero-cero tres ocho, vecino de la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito cero nueve Río Segundo, del Súper La Julieta cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 14 de enero del 2015, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 29).

2º—Que mediante oficio Nº Oficio-DGA-DGT-ER-190-2015 de fecha 06 de abril del 2015, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Fernández Sanjuanelo. (Folios 24 y 25).

3º—Que el señor Fernández Sanjuanelo aportó los siguientes documentos de interés:

a.     Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1).

b.     Fotocopia del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Fernández Sanjuanelo, certificada por el notario público Jorge Arturo Campos Araya. (Folios 7 y 8).

c.     Fotocopia de la cédula de identidad del señor Fernández Sanjuanelo, certificada por el notario público Jorge Arturo Campos Araya. (Folios 5 y 6).

d.     Constancia Nº PS-2935-2015 de fecha 09 de junio del 2015, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Fernández Sanjuanelo es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 29).

e.     Constancia de fecha 09 de junio del 2015, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Fernández Sanjuanelo no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 28).

f.     Constancia de fecha 19 de noviembre del 2015, emitida por la señora Hazel María Fallas Alfaro, funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Fernández Sanjuanelo no aparece inscrita como patrono a la fecha actual y, en consecuencia, no aparece registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folio 32).

g.     Certificación de las trece horas veintidós minutos del ocho de junio del dos mil catorce, emitida por la señora Alexandra Mora Steller, Administradora I Circuito Judicial Alajuela del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Fernández Sanjuanelo. (Folio 27).

h.     Declaración jurada de fecha dieciséis de diciembre del dos mil catorce, rendida por el señor Fernández Sanjuanelo ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, en la que señala que su domicilio está ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito cero nueve Río Segundo, del Súper La Julieta cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste. (Folio 9).

i.      Declaración jurada de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de fecha dieciséis de diciembre del dos mil catorce, rendida por el señor Fernández Sanjuanelo ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, en la que señala que actualmente cuenta con más de cinco años de experiencia en materia aduanera. (Folio 10).

j.      Que el señor Fernández Sanjuanelo aporta Adendum Garantía de Cumplimiento Nº 027-14, por cuenta del Banco Nacional, por un monto $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) con fecha de vencimiento el 30 de junio del 2016. Lo anterior, a efectos de garantizar operaciones como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 31).

k.     Escrito de fecha 05 de enero del 2015, donde el señor Walker Fernández Sanjuanelo, solicita se le inscriba como Agente Aduanero, con la Agencia de Aduanas, Aduanas Logística WF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064012, código de agencia 072. (Folio 18).

1.     Escrito de fecha 05 de enero del 2015, del señor Wilmer Fernández Sanjuanelo, representante legal de la Agencia de Aduanas, Aduanas Logística WF S. A., solicitando que el señor Fernández Sanjuanelo, sea inscrito bajo la caución de dicha Agencia Aduanal. (Folios 15 y 19).

m.   Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público, de la Agencia de Aduanas, Aduanas Logística WF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064012. (Folio 26).

4º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una declaración jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Fernández Sanjuanelo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Walker Fernández Sanjuanelo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Notifíquese al señor Walker Fernández Sanjuanelo. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2016002053).

N° 0030-2015-H.—San José, 15 de diciembre del 2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Gabriel Chaves Carvajal, mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número dos- seiscientos veintiocho- cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas en fecha 4 de mayo de 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2º—Que mediante oficio número Oficio-DGT-DGT-ER-0518-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, el señor Rafael Bonilla Vindas, entonces Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Chaves Carvajal. (Folios 37 y 38)

3º—Que el señor Chaves Carvajal aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría y Limón. (Folio 1)

b)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Marianella Darcia Pereira del título de Licenciatura en Administración Aduanas, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Chaves Carvajal. (Folios 5 y 6)

c)  Constancia número PS-4297-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015, mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Chaves Carvajal es miembro activo de dicho colegio, con el grado académico de Licenciado en Administración de Aduanas con énfasis en Legislación Aduanera. Además, señala el señor Mendoza Morales que el señor Chaves Carvajal se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 42)

d)  Copia certificada por la Notaria Pública por la Notaria Pública Marianella Darcia Pereira, de la cédula de identidad número dos- seiscientos veintiocho- cuatrocientos ochenta y cuatro, perteneciente al señor Chaves Carvajal. (Folios 3 y 4)

e)  Declaración Jurada de las diecinueve horas del diecinueve de noviembre  de dos mil quince, rendida por el señor Chaves Carvajal, ante la Notaria Pública Marianella Darcia Pereira, en la que señala que: (Folios 46 y 47)

a.  Actualmente cuenta con más de 5 años de experiencia en materia aduanera.

b.  Que el domicilio y lugar donde habita está situado en Alajuela, 75 metros al este Colegio Redentorista San Alfonso casa color terracota a mano izquierda.

f)  Certificación de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, emitida por la señora Alexandra Mora Steller, Administradora I Circuito Judicial de Alajuela, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Chaves Carvajal. (Folio 43)

g)  Constancia de fecha 17 de julio de 2015, emitida por el señor Mariela Martínez Segura, Coordinador de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Chaves Carvajal no se incluye cotizando para el régimen de invalidez vejez y muerte con el patrono Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 11)

h)  Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de fecha 18 de abril de 2015, a nombre del señor Chaves Carvajal. (Folio 14)

i)   Garantías de Cumplimiento número 004230871 de fecha 21 de abril de 2015, por cuenta del señor Chaves Carvajal y a favor del Ministerio de Hacienda, por el valor de $18000,00(dieciocho mil dólares netos), suscrita ante el BAC San José l, vigente a partir del día 21 de abril hasta el cierre de operaciones 20 de abril de 2016. (Folio 15)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de Licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por Notario Público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Chaves Carvajal ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVEN:

Autorizar al señor Gabriel Chaves Carvajal, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en las Aduanas Santamaría y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al señor Gabriel Chaves Carvajal, y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2016001256).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Caimital de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Deybry William Rojas Araya, cédula Nº 1-954-814 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 01 en adelante se lea así:

Artículo 01: para que se modifique el límite sur:

De la finca de Juan Luis Jiménez, colindando con Amancio Vargas.

Dicha reforma es visible a folio 53 de la resolución DLR 140-2015 de Definición y Modificación de Límites. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016002110).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Belén de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Ovidio Jiménez Salazar, cédula Nº 5-148-1151 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así:

Norte:

Del Cerro Los Caballos (que es el cerro más alto) en línea recta por las Lomas al Cerro Colegallal.

Dicha reforma es visible a folio 54 de la resolución DLR 140-2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016002111).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Karol Chaves Rivera con de cédula 1-840-913, vecina de -San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Prueba de detección de anticuerpos frente a Actinobacillus APP fabricado por Laboratorios Idexx Laboratories, Switzerland AG, de Suiza, con los siguientes principios activos Placas tapizadas con antígenos APP y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la detección de anticuerpos frente a Actinobacillus pleuropneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 27 de octubre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016001288).

La señora Karol Chaves Rivera, cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Idexx BVDV Ag POC (Prueba de campo para la detección de antígenos del Virus de la Diarrea Viral Bovina) fabricado por Laboratorios Idexx Laboratories INC., de Estados Unidos, con los siguientes principios activos Cada placa reactiva contiene: Anticuerpo monoclonal de DVB y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para la detección de virus de Diarrea Viral Bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de agosto del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016001289).

DMV-PG-001-RE-021.—La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de Representante Legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Jabón Fido, fabricado por Laboratorio Vet S. A.; Guatemala; con los siguientes principios activos: cada dosis 100 g en contienen: Permetrina 0.35 g, butóxido piperonilo 0.19 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la mascota y tratamiento de infestaciones por ectoparásitos como piojos, pulgas, garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016001953).

DMV-PG-001-RE-021.—La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Fido, fabricado por Laboratorio Vet S. A.; Guatemala con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Permetrina 0.35 g, butóxido de piperonilo 0.19 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la mascota y tratamiento de infestaciones por ectoparásitos como piojos, pulgas, garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016001954).

DMV-PG-001-RE-021.—La señora Antonieta Campos Bogantes; con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Evalon, fabricado por Laboratorio Hipra S. A.; España con los siguientes principios activos: Cada dosis 0.007 ml contiene: Eimeria acervulina atenuada 332-450 Eimeria brunetti atenuada 213-288, Eimeria máxima atenuada 196-265, Eimeria necatrix atenuada 340-460, Eimeria tenella atenuada 276-374 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de polluelos para reducir signos clínicos, lesiones intestinales y la aparición de coccidiosis causadas por Eimerias, acervulina, brunetti, máxima, necatrix, tenella. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 7 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016001956).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 908, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Azuara José Luis, cédula Nº 1-0721-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001367).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 282, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández Solano Carolina Isabel, cédula Nº 1-1472-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016001620).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 2097, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre de Solano Jiménez Nancy Susana, cédula Nº 1-1498-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001655).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 9, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Rojas Rodríguez Hazel Gabriela, cédula Nº 4-0178-0645. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001271).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 300, Título Nº 5776, otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 415, Título Nº 10546, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron  emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Durán Fuentes Amanda Paola, cédula 1-1321-0427. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001065).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Título N° 1105, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Luis Diego Auberth Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luis Diego Aubert Castillo, cédula 1-1222-0137. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45228.—(IN2016001134).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Asiento Nº 808, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella Parajeles Pilar, cédula  6-0369-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016001139).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Turísticos R. L, siglas: Cooseturgua R. L. constituida en asamblea celebrada el 29 de setiembre de 2015. Número de expediente código 1543-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Odir Morales Martínez

Vicepresidente

Jhonny López Gómez

Secretario

Ana Isabel Conejo Aguilar

Vocal 1

Andrés Herrera González

Vocal 2

Esteban Zúñiga Sequeira

Suplente 1

Olivier Esquivel Quesada

Suplente 2

Ivannia Noguera Wilmar

Gerente

Seidy Sánchez Chaves

 

San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—1 vez.—(IN2016001267).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial de Caficultores y de Servicios Múltiples de la Zona Norte de Montes de Oro y Puntarenas R.L., siglas: COOPEMIRAMONTES R.L, constituida en asamblea celebrada el 31 de octubre de 2015. Número de expediente código 1544-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Manuel Ocampo Vindas

Vicepresidente

Rosvin Jiménez Cruz

Secretario

Eduardo Jiménez Moya

Vocal 1

José Sibaja Benavides

Vocal 2

Joel Elizondo Morales

Suplente 1

Roberth Fannier Meses Herrera

Suplente 2

Juan Roberto Jiménez Solano

Gerente

Nils Solórzano Villareal

 

08 de enero de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016002074).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores Caprino Agropecuario-Industrial y de Servicios Múltiples Coopeverde R.L. siglas COOPEVERDE R.L , acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2015. Resolución 1529-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:            Gabriela Rojas Álvarez

Vicepresidente      Norman Redindo Quesada

Secretaria              Fressy Sánchez Martínez

Vocal 1                  Carlos Monge Meneses

Vocal 2                  Mariano Castro Rodríguez

Suplente 1             Ileana Aguilar Soto

Suplente 2             Kattya Alvarado Chavarría

Gerente                  Andrés Montenegro Figueroa

San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016002086).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-2140.—Jenniffer Soto Benavides, cédula de identidad 0111530889, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-691768 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691768, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro Los Naranjos, Los Naranjos, de la finca Exportadora de Naranjas 1 km al este, primera entrada a mano izquierda casa color terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2140.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016000702).

Solicitud Nº 2015-2072.—María de Los Ángeles Carranza Matamoros, cédula de identidad 0900380927, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Guaria; 1 kilómetro al sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2072.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016000890).

Solicitud N° 2015-2369.—Orlando Hernández Zumbado, cédula de identidad 0900440073, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vasconia, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015, según el expediente N° 2015-2369.—San José, 4 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016001061).

Solicitud N° 2015-2195.—María Elisa Vargas Alvarado, cédula de identidad 0202830573, solicita la inscripción de: Q4X, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Cuervito, contiguo a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015, según el expediente N° 2015-2195.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016001292).

Solicitud Nº 2015-2368.—Manuel Ríos Castro, cédula de identidad Nº 0204680853, solicita la inscripción de: R Q 1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Santa Cecilia, 150 metros este del kinder público. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2368.—San José, 04 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016001664).

Eduardo Ramírez Segura, cédula de identidad 0601290820, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, La Isla, 800 metros al este de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2401.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016002017).

registro de personas jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desarrollo Playa El Jobo, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear conciencia en la sociedad sobre la protección del medio ambiente y las zonas de patrimonio natural del estado, impulsar el cambio de educación de la población del Jobo para promover la protección del ecosistema y la lucha contra la destrucción del mismo y crear espacios e instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacacaciones de agrupaciones sin fines de lucro amigables con el ambiente y adecuadas a su entorno. Cuyo representante, será el presidente: Carlos José María Hernández García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2015 Asiento:541860.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 6 segundos, del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001296).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Di’La para la Gestión Ambiental Integral, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo sustentable y la adaptabilidad al cambio climático mediante la gestión ambiental integral para el bienestar de las poblaciones. Cuyo representante, será la presidenta: Kattya Elizondo Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 301007 con adicional(es): 2015-335012, 2015-571826.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 58 minutos y 14 segundos del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001630).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-328170, denominación: Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 505916.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 7 segundos del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016001721).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Impulsar la arquitectura social para mejorar la calidad de vida de comunidades a través de la articulación intersectorial y la gestión de procesos participativos. b) Disminuir las brechas sociales, generando un cambio en el concepto de desarrollo, a través del empoderamiento y dignificación de las comunidades. Cuyo representante, será la presidenta: Silvia Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 495502.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 30 segundos del 05 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001730).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club Rotario de Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el ideal de servicio como base de toda asociación digna, cuyo representante, será el presidente, Thomas  Bricker  Ghormley Hessell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 573938.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 25 segundos, del 15 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016001744).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor Emmanuel, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo principal de la Asociación es trabajar por el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, fines específicos: Realizar actividades recreativas para el adulto mayor, buscar los recursos personales, materiales, que colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de la asociación la cual es de bien social y sin fines de lucro, promover el desarrollo de programas y actividades que redunden en beneficio de la asociación, realización de actividades licitas, cuyo representante, será el presidente, Carlos Alberto Hernández Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 431997 con adicional(es): 2015-514147, 2015-569601.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 29 minutos y 2 segundos, del 10 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016001940).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la elaboración de alimentos a base de las frutas tropicales disponibles en la zona. Ofrecer productos innovadores de calidad y con alto valor nutricional con el propósito de generar ingresos a los hogares de las asociadas. Cuya representante, será la presidenta: Maritza Segura Zumbado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 503985 con adicional(es): 2015-557548.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 42 segundos del 03 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016002013).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada

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VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo / carro de juguete como se ilustra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio. Prioridad: 24/04/2015 EP 002689133; 24/04/2015 EP 002689141. La solicitud correspondiente lleva el número 20150582, y fue presentada a las 09:01:01 del 21 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000624).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: 4-AMINO-6-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PICOLINATOS Y 6-AMINO-2-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PIRIMIDIN-4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Se proveen en la presente ácidos 4-amino-6-(4-fenilo sustituido)-picolínicos y sus derivados y ácidos 6-amino-2-(4-fenilo sustituido)-pirimidin-4-carboxílicos y sus 5 derivados, composiciones que comprenden dichos ácidos y sus derivados y métodos para usarlos como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/40; cuyos inventores son: Eckelbarger, Joseph, D, Epp, Jeffrey, B, Fischer, Lindsey, G, Giampietro, Natalie, C, Irvine, Nicholas, M, Kister, Jeremy, Lo, William, C, Lowe, Christian, T, Petkus, Jeffrey, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert, M, Schmitzer, Paul, R, Siddall, Thomas, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 15/03/2013 US 13/840,233;12/03/2014 WO 2014US024388. Publicación internacional: 25/09/2014 WO2014/150850. La solicitud correspondiente lleva el número 20150521, y fue presentada a las 12:02:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001428).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS DE INTRODUCCIÓN INTRAVASCULAR. Las modalidades descritas de los dispositivos de introducción proporcionan el sellado hemostático y permiten que un catéter de colocación se inserte a través de los sellos de introducción sin el uso de un dispositivo de carga separado que cubre un dispositivo médico que se monta en el catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gray, Brian, C., Le, Tung, T., Oien, Andrew, Tran, Sonny, Le, Thanh, Huy, Bowes, Robert, Saravia, María, L., Trinh, Uy, D., Rafi, Hamid, Froimovich Rosenberg, Alejandro, J. Prioridad: 28/04/2014 US 61/985,330; 24/04/2015 US 14/695,607; 27/04/2015 WO 2015US027764. Publicación internacional: 05/11/2015 WO2015/1680006. La solicitud correspondiente lleva el número 20150607, y fue presentada a las 11:22:30 horas del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001723).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MARCO DE COMISURA FLEXIBLE. Se proporcionan dispositivos protésicos y marcos para su implantación en un anillo de válvula cardiaca que incluyen un marco anular (que tiene un extremo de entrada y un extremo de salida) y una pluralidad de miembros de marcos axiales que abarca dos filas que se extienden circunferencialmente de las columnas inclinadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levi, Tamir, S. Prioridad: 18/02/2014 US 61/941,123; 18/02/2015 WO 2015US016367. Publicación internacional: 27/08/2015 WO2015/126933. La solicitud correspondiente lleva el número 20150598, y fue presentada a las 14:15:16 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001724).

La señora Adriana Calvo Fernández, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de United Tactical Systems LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada:

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PROYECTIL NO LETAL. Se reivindica el diseño ornamental para un proyectil no letal, tal y como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: D22 /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gary E. Gybson, Michael A. Varacins, Jon Willson. Prioridad: 22/01/2015 US 29/515,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20150385, y fue presentada a las 13:43:20 del 22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016001731).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

El día 16 de diciembre 2015 se solicita la inscripción del seudónimo literario NACER WABEAU. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8553.—Curridabat, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2016001275).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JOSUÉ ELIZONDO SÁNCHEZ con cédula de identidad número 1-1239-0119, carné número 23135. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-002316-0624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2016001298).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO SOLÍS DE LA PAZ, con cédula de identidad número 1-1237-0778, carné número 23177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp Nº 15-001543-0624-NO.—San José, 4 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2016001751).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16685A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Ricardo Barrientos Rojas, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.448 / 493.820, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001656).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16711A.—Ganadera Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 2,64 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.310 / 562.392 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001095).

Exp. Nº 16768A.—Murimarti S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Murimarti S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano. Coordenadas 269.000 / 435.403 hoja Tilaran. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001162).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Argüello Martínez, se ha dictado la resolución N° 6648-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 18092-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kamila Alejandra Argüello Martínez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Blanco Argüello, hija de Sergio Raúl Blanco Barquero, nicaragüense y Alejandra Argüello Martínez, costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001231).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabel De Los Ángeles Borge, se ha dictado la resolución N° 1422-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 1068-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Merybeth De Los Ángeles Borge Orozco; de Jefferson Antonio Romero Borge; y de Anderson Antonio Romero Borge, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Anabel De Los Ángeles Borge, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001260).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luby Cecilia Luna Pilarte, se ha dictado la resolución N° 6446-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 23997-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Josua Obando Luna, en el sentido que los apellidos de la madre son Luna Pilarte.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Fabiana Vindas Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2973-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 33597-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hislathan David Naranjo Marín...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Vindas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001284).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Herlyn Milagro García no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 5136-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince. Expediente Nº 37668-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayana Fabiola Rojas García y de Ángel Manuel Rojas García en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es “Herlyn Milagro”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016001625).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro José Ocampo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 651-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticuatro minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Expediente Nº 39205-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro José Ocampo Hernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre…, es “Herrera” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001641).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Griselda del Rosario Espinoza Villalobos, se ha dictado la resolución Nº 6712-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Exp. Nº 42414-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristal Alexa Morales Villalobos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Griselda del Rosario Espinoza Villalobos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001745).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Calero Mendieta, se ha dictado la resolución Nº 3392-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiocho minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. Nº 20280-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordy Gabriel Sequeira Calero, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Carla Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001746).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina de los Ángeles Urrutia Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 2432-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil quince. Exp. Nº 16983-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiner Yasdani Urrutia Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Karina de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ermidia Jarquín Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1150-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 15200-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heylin Franciny Cáceres Jarquín..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ermidia”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001827).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángel René Herrera Silva y Andrea Lorena Herrera Silva, se ha dictado la resolución Nº 6820-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince. Exp. Nº 42932-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ángel René Herrera Silva y de nacimiento de Andrea Lorena Herrera Silva, en el sentido que el segundo nombre del padre de las personas inscritas es Augusto.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001880).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Sabina Pozo Amador, se ha dictado la resolución Nº 0583-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y doce minutos del seis de febrero del dos mil quince. Exp. Nº 18321-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isamar del Carmen Pozo Pozo, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Martha Sabina. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001923).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yéssica Viviana Urbina Cubero, se ha dictado la resolución Nº 5534-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 37193-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yéssica Viviana Urbina Cubero, en el sentido que los apellidos de la madre son Álvarez Cubero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001952).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yudith Rivera Díaz, se ha dictado la resolución Nº 5721-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 40237-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ismael Castillo Rivera, en el sentido que el nombre de la madre es Yudith.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001957).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marbella Mercedes Ramos Medina, se ha dictado la resolución Nº 4842-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas tres minutos del diez de setiembre del dos mil quince. Exp. Nº 31113-2015.  Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordin Raúl Martínez Ramos y de Adimar Dayana Ramos Medina en el sentido que el nombre de la madre es Marbella Mercedes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016001958).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mildred Rebeca Cabrera Arce, ha dictado la resolución Nº 5829-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 25652-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andy José Taleno Arce, Danny Joseph Taleno Arce, Danna Sarai Taleno Arce y de Génesis Dayanara Taleno Arce, en el sentido que los apellidos de las personas inscritas son Cabrera Arce, hijos de Mildred Rebeca Cabrera Arce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001995).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Solís Lara, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, se ha dictado la resolución Nº 3940-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil quince. Expediente Nº 13733-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Josué Malueños Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Dora” y “Malueño”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 15000104.—(IN2016002015).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Allen Rojas Méndez, se ha dictado la resolución Nº 6749-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 29824-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allen Rojas Méndez, en el sentido que el nombre de la madre es “Cecilia de la Santa Cruz”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002024).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Carina Herrera Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1243-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14723-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy José Bermúdez Rodríguez…; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Herrera Rodríguez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002025).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Noé Fernández Zamuria, ha dictado la resolución Nº 3862-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce. Expediente Nº 38442-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Solange Fernández Solís, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona inscrita es “Cristhian”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002052).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Contreras Montoya, se ha dictado la resolución N° 6531-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 39682-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jensy Sofiany Montanaro Contreras, en el sentido que el primer nombre es Yensy.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique  Espinoza  Sequeira, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2016002100).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nelly Elena Valenzuela Suarez, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia número R 117000446026, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde uno, casa cuarenta y seis B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133478-2014.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001274).

Lucrecia Felicita López González, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia número 155812563815, vecina de San José Barrio La Dolorosa, de la Iglesia La Dolorosa 100 oeste 75 sur casa 1265, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132356-2014.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001277).

Carlos Alfredo Murillo Marín, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814105633, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3529-2012.—San José, a la 01:38 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001628).

Luis Miguel Baquero Saldarriaga, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117001124212, vecino de Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135095-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001647).

Alfonso José Marín Díaz, mayor, divorciado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820787128, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135551-2015.—San José, a las 12:16 horas del 06 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001650).

Alfredo Cesar Quiroz Rojas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155818828621, vecino de Los Guidos, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135254-2015.—San José, a la 1:53 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001750).

Luz Ramona Bustos Betancourt, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155815789416, vecina de Sámara, Nicoya, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133340-2014.—San José, a las 8:39 horas del 11 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001779).

Denis Johel García Sequeira, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia número 155810803318, vecino de Río Segundo, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133169-2014.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001790).

Enmanuel Hernández Roque, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R155807975636, vecino de San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133475-2014.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001800).

Ingrid Lorena Beltrán Torres, mayor, soltera, periodista, colombiana, cédula de residencia número 117000396532, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco Urbanización Las Catalinas 3era etapa casa 15BB amarilla con portón blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135589-2015.—San José, a las 1:26 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001905).

Daniel Armand Chaput Connolly, mayor, divorciado, empresario, estadounidense, cédula de residencia número 184000210122, vecino de Río Oro, Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133429-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001944).

Katherine Vanessa Obregón Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802176436, vecina de San José, Barrio Cristo Rey, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132290-2014.—San José, a las 02:03 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002033).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley Nº 8511 y en el artículo 7 de su Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes.

www.dhr.go.cr/la_defensoria/proveeduria.html.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 016020.—Solicitud Nº 46294.—(IN2016002941).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que el Plan de Compras del período 2016, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en el sistema Comprared, así como en la dirección: http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx

San José, 12 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 24386.—Solicitud Nº 46296.—(IN2016002682).

JUSTICIA Y PAZ

AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

DE LOS HABITANTES (PRODHAB)

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

La Unidad de Proveeduría de PRODHAB, de conformidad al Art. 6 de la Ley N 7494 Contratación Administrativa y Art. 7 de su Reglamento avisa a todos los interesados que el Plan Anual de Compras para el período 2016, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://prodhab.go.cr//documentacion/?plan-compras

Lic. William Segura Castillo.—1 vez.—O.C. N° 01-16.—Solicitud N° 14501.—(IN2016002680).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

(11 Áreas de Conservación y la Secretaria Ejecutiva)

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa anual de adquisiciones del ejercicio económico 2016 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será debidamente publicado en el Sistema de compras Gubernamentales CompraRed, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º de su Reglamento.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-001.—Solicitud N° 45538.—(IN2016002693).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2016

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm

Allan Antonio Herrera Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 46298.—(IN2016002681).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

“Comunicado al público en general

y a proveedores de bienes y servicios”

La Superintendencia General de Valores, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en general y a los proveedores de bienes y servicios, que el Presupuesto y Plan de Adquisiciones para el año 2016, de la Superintendencia General de Valores se encuentran publicados en su página Web en la dirección www.sugeval.fi.cr, en la sección “Memorias, planes y presupuestos”.

San José, 12 de enero del 2016.—Área Gestión Administrativa.—Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016002870).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2016, en la página Web de la Institución, en el enlace “Transparencia”, luego “Planes Anuales de Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional pueden contactar al Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador de la Subárea de Planificación. Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Ing. Erik Vela Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2016002835).

HOSPITAL SAN VITO, COTO BRUS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES CORRESPONDIENTE

AL AÑO 2016

El Hospital San Vito, Coto Brus, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2016, “Proyecto de Atención Integral a la Salud, segundo nivel de atención”. De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

San Vito, 06 de enero del 2016.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2016002948).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2016

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores y público en general, que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2016, ya se encuentra publicado en nuestra página web: www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 16 de enero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026337.—Solicitud Nº 46297.—(IN2016002678).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Programa anual de adquisiciones 2016

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2016, se proyecta contratar lo siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

** Monto corresponde a 48 meses.

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 374.—Solicitud Nº 46292.—(IN2016002806).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2016

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2016 de la Municipalidad de Zarcero podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr.

Zarcero, 6 de enero del 2016.—Marta Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 46049.—(IN2016002737).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL 2016

Se le comunica a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2016, puede ser adquirido en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada al costado norte de la iglesia católica de Carmona de Nandayure, ya sea personalmente o vía correo electrónico: ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.

Nandayure, 13 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016002855).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000141-PROV

Remodelación del área de Histología y Estudios

de Neuropatología para la Sección

de Patología Forense en la

Ciudad Judicial

Fecha y hora de apertura: 11 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000137-PROV

Cambio de puertas de emergencia de los balcones del 5to, 4to y 3er piso del Edificio de Tribunales del ICJ San José

Fecha y hora de apertura: 11 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000132-PROV

Compra e instalación de cromatógrafo de gases con detector

de masas y detector de nitrógeno-fósforo, con

automuestreador multimétodo, generador

de aire (compresor de aire) y

generador de hidrógeno

Fecha y hora de apertura: 11 de febrero de 2016, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 12 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 46287.—(IN2016002756).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000118-PROV

Colocación de malla perimetral de la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000150-PROV

Compra de Consumibles GC/NPD; GC HP; ICP; HPLC; I.R

Nuevo; GC/MASAS para varias Secciones

del Departamento de Ciencias Forenses

Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del 2016, a las 10:30 horas.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000144-PROV

Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto

rendimiento para el I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del 2016, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000134-PROV

Compra de almacenamiento para centros

de datos regionales

Fecha y hora de apertura: 12 de febrero del 2016, a las 11:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 13 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 46364.—(IN2016002890).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

para labores de inspección del contrato de mantenimiento

etapa 2 del Muelle Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01 para la “Contratación de servicios profesionales en ingeniería para labores de inspección del contrato de mantenimiento etapa 2 del Muelle Golfito”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 22 de enero del 2016, a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos: jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 46338.—(IN2016002669).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Invitación a Audiencia Previa

Se invita a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para adquirir “Productos de limpieza y desinfección para áreas de procesamiento de alimentos”.

Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fecha

Hora

Auditorio

Agrupaciones

Nombre

27-01-2016

09:00 a. m.

a 12:00 m. d.

Alfonso

Wílchez

2716

Productos de limpieza y desinfección para áreas de procesamiento de alimentos.

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, presentación técnica de los productos a adquirir y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan adquirir lo requerido por la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 46345.—(IN2016002664).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-63102

Compra de micrófonos inalámbricos, pantallas blancas

 para proyección, megáfonos y punteros láser

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0004-2016 del 8 de enero del 2016, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1: 92 Micrófonos inalámbricos de diadema/solapa, según especificaciones técnicas, a la Oferta Nº 1 presentada por la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica 3-101-036041, por un monto unitario de treinta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro colones exactos (¢33.754,00), para un monto total de tres millones ciento cinco mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (¢3.105.368,00).

Línea Nº 2: 92 Micrófonos inalámbricos de mano, según especificaciones técnicas, a la Oferta Nº 1 presentada por la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica 3-101-036041, por un monto unitario de treinta mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos (¢30.492,00), para un monto total de dos millones ochocientos cinco mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos (¢2.805.264,00).

Línea Nº 3: 92 Pantallas blancas interactivas para proyección, según especificaciones técnicas, a la Oferta Nº 6 presentada por la empresa Spectrum Multimedia S. A., cédula jurídica 3-101-365523, por un monto unitario de cuarenta y dos mil cuatrocientos diez colones exactos (¢42.410,00), para un monto total de tres millones novecientos un mil setecientos veinte colones exactos (¢3.901.720,00).

Línea Nº 4: 10 Megáfonos, según especificaciones técnicas, a la Oferta Nº 2 presentada por la empresa Noylrod Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-694249, por un monto unitario de veinticinco mil colones exactos (¢25.000,00), para un monto total de doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250.000,00).

Línea Nº 5: 92 Punteros láser para presentaciones, a la Oferta Nº 6 presentada por la empresa Spectrum Multimedia S. A., cédula jurídica 3-101-365523, por un monto unitario de diez mil novecientos veinte colones exactos (¢10.920,00), para un monto total de un millón cuatro mil seiscientos cuarenta colones exactos (¢1.004.640,00).

San José, 8 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 46339.—(IN2016002936).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000033-63102

Compra de equipos de amplificación portátiles

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0003-2016 del 8 de enero del 2016, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1: 92 Equipos de amplificación portátiles, según especificaciones técnicas, a la Oferta N° 2 presentada por la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., cédula jurídica 3-101-036041, por un monto unitario de doscientos setenta y ocho mil setenta colones exactos (¢278.070,00), para un monto total de veinticinco millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (¢25.582.440,00).

San José, 8 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 46337.—(IN2016002939).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS- BNCR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-UPIMS

Revisión de datos (censo escolar)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS- BNCR, comunica que, por Resolución Nº 0002-2016 de las 11:30 horas del 08 de enero de 2016, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000013-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Revisión de datos para el censo escolar (peso / talla) en población de 5 a 12 años, por un monto de doce millones de colones exactos (¢12.000.000.00), a la señora Dunia Villalobos Rojas, cédula física Nº 1-0734-0543.

San José, 11 de enero 2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 46264.—(IN2016002946).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-8101

Objeto de Contratación: Sistema de Esterilización

Industrial (Autoclave)

Se comunica a los interesados en el concurso 2014LN-000004-8101, que según lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo 15° de la sesión N° 8808 celebrada el 04 de noviembre del 2015, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad de 01 Ud de Sistema de Esterilización Industrial (Autoclave) código 7-60-01-0060, a la Firma Getinge Internacional AB – Hospitalia Soluvlad S. A., por un monto total de SEK 8.090.090,72 Coronas suecas o su equivalente en dólares $1.164.440,66, con una sola entrega 240 (doscientos cuarenta) días naturales a partir del día siguiente a la notificación de retiro del contrato. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de enero del 2016.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud N° 46306.—(IN2016002715).

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-8101

Objeto de Contratación: Compra de tren de planchado

Se comunica a los interesados en el concurso 2014LN-000003-8101, que según lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo 14° de la sesión N° 8808 celebrada el 04 de noviembre del 2015, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad de 2 uds de Trenes de Planchado código 7-60-03-0020, a la Firma Fabricación Industrial Comercial MAMS S. A., por un costo total de $1.455.930,00, con una sola entrega 168 (ciento sesenta y ocho) días naturales a partir del día siguiente a la notificación de retiro del contrato. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de enero del 2016.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud N° 46295.—(IN2016002720).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

POLICITACIÓN N° 01-2015

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a los participantes de la Policitación N° 01-2015 “Venta de propiedades del INVU”, que los adjudicados son:

Oferta 1: Marco Antonio Jiménez Herrera, el ítem N° 16, por un monto total de ¢17.000.000,00.

Oferta 2: Huizhen Liu Miao, el ítem N° 7, por un monto total de ¢17.815.000,00.

Oferta 3: Mei Wei Xian S.R.L., el ítem N° 8, por un monto total de ¢17.871.000,00.

Oferta 4: Edificadora Costarricense, EDICORI S. A., el ítem N° 2, por un monto total de ¢6.850.000,00.

Lo anterior en cumplimento del acuerdo de Junta Directiva, artículo II), inciso 5), punto b), del acta de la sesión ordinaria N° 6169 del 17 de diciembre del 2015.

San José, 12 de enero de 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Jefa.—1 vez.—(IN2016002695).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01

Servicios profesionales para la implementación de las normas

técnicas para el control y la gestión de las tecnologías

de la información para la Municipalidad de Heredia

Mediante oficio AMH-1462-2015, del día 14 de diciembre del 2015, se acuerda adjudicar el proceso de Contratación Nº 2015LN-000009-01 a la oferta presentada por Datasoft Srl., según los siguientes precios unitarios:

NÚMERO DE ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO

PRECIO UNITARIO

1

Año 1 (Fase 1): Definición de la situación actual de la Municipalidad en materia de gestión y cumplimiento

¢19.200.000

2

Año 2 (Fase 2): Desarrollo de sistemas de gestión para cumplir con control interno y normas técnicas en un nivel 2 de madurez.

19.200.000

3

Año 3 (Fase 3): Desarrollo de sistemas de gestión para cumplir con control interno y normas técnicas en un nivel 3.

19.200.000

4

Año 4 (Fase 4): Desarrollo de sistemas de gestión para cumplir con control interno y normas técnicas en un nivel 5.

19.200.000

 

TOTAL

¢76.800.000

 

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 7 de enero del 2016.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 46230.—(IN2016002807).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica:

1.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual pueden descargar el formulario de inscripción y los requisitos en la página web: www.una.ac.cr/proveeduria/

        Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

2.     De conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional, se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico: registro.proveedores@una.cr indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de desechos sólidos aprovechables.

Heredia, 12 de enero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026337.—Solicitud Nº 46300.—(IN2016002677).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en formar parte del registro de proveedores, el formulario para inscripción lo pueden encontrar en la dirección: zarcero.go.cr enlace proveeduría.

Zarcero, 6 de enero del 2016.—Marta Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 46047.—(IN2016002738).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

INVITACIÓN A FORMAR PARTE

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia, costado norte del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 13 de enero del 2016.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016002787).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000135-PROV

(Aclaración N° 1)

Compra e instalación de supresores de trascientes

para los Tribunales de Justicia de Limón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46286.—(IN2016002759).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000058-01 (Prórroga N° 1)

Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos

para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional

de Costa Rica, BN Vital y BN Fondos

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000058-01 promovida para el “Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN Fondos” lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 23 de febrero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 15 de enero del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 46348.—(IN2016002745).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-0000012-2101, por concepto de Equipo de Laparoscopía, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 15 de febrero de 2016 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de enero de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2016002832).

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000015-2101, por concepto de Reactivos para determinación de Serologías Infecciosas, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 11 de febrero de 2016 a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de enero de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2016002834).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

ACLARACIÓN A INVITACIÓN

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de contratación administrativa, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que se amplía el plazo para recibir ofertas de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Adquisición de vehículos recolectores compactadores

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del viernes 05 de febrero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 50 días hábiles.

______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Modalidad de entrega según demanda

Servicios de operación y mantenimiento

de planta de tratamiento

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del viernes 05 de febrero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 50 días hábiles.

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Modalidad de entrega según demanda

Contratación de servicio de notificación a contribuyentes

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del viernes 29 de enero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 40 días hábiles.

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01

Contratación de servicio de revisión, diagnóstico

y mantenimiento de recolectores

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del viernes 29 de enero del 2016. Por tanto el plazo para adjudicar es de 40 días hábiles.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m., y para mayor información comunicarse al teléfono: 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 46302.—(IN2016002672).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo quinto de la sesión ordinaria N° 02-2015, celebrada el día 12 de enero del 2015, se acordó definitivamente por 7 votos de los regidores Darling Vargas, Melky Vanegas, Elena Sotela, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Mayela García y Eliécer Robles, enviar a publicar el Reglamento para ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste.

REGLAMENTO PARA EJECUTAR FERIAS, TURNOS,

MONTA Y CORRIDAS DE TOROS, TOPE O DESFILE

DE CABALLISTAS Y OTROS EN EL CANTÓN

DE LIBERIA, GUANACASTE

En vista de las necesidades de los diferentes grupos comunales de buscar recursos para las mejoras de su comunidad del Cantón de Liberia, por medio de ferias, turnos y otros, y por existir en nuestra provincia una fuerte tradición como son la monta y corrida de toros consideradas para las diferentes organizaciones otra importante fuente de ingresos, con esta finalidad la Municipalidad de Liberia confecciona el presente el Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste, que dice:

CLÁUSULA I

Otorgamiento de los permisos temporales

Artículo 1º—Aprobación de los permisos. Todos los permisos para actividades como, ferias, monta y corridas de toros, turnos, bailes, concierto y otros, serán aprobados únicamente por el Concejo Municipal, del cual mediará, en lo posible, la recomendación del Concejo de Distrito según la zona donde se pretenda realizar la actividad.

Artículo 2º—De los procedimientos. Los interesados deberán presentar la solicitud ante del Concejo de Distrito correspondiente una vez que estos lo conozcan lo trasladarán al Concejo Municipal de Liberia, para que tomen el acuerdo, en dicha solicitud deben anotar lo que corresponda (con patente de licor o sin ella), y debe ser solicitado con 2 meses  antes de la fecha de la actividad al Concejo Municipal.

Artículo 3º—De los requisitos. Una vez que el Concejo Municipal acuerde lo que corresponda, los organizadores deberán apersonarse al Departamento de Rentas para que cumpla con los requisitos que la ley exige, con ocho días calendario, antes de que inicie la actividad.

Artículo 4º—Destino de los ingresos. Para estas actividades la Municipalidad de Liberia otorgará permisos para fines comunales de las asociaciones de desarrollo, comunales, o cualquier otro tipo de asociación, o grupo debidamente organizado, la actividad deberá ser explotada únicamente por los solicitantes promoviendo en dicha actividad nuestras costumbres, tradiciones, juegos tradicionales, festivales, teatro, mascaradas, etc., por lo que por ningún motivo podrán vender o ceder los derechos que esta corporación les apruebe a terceras personas físicas o jurídicas, salvo que estos derechos sean vendidos mediante subasta pública entre tres o más oferentes y supervisada por el Alcalde, por un asesor legal municipal y por un ingeniero municipal o a quien designe la administración; que darán un informe al Concejo Municipal de dicho acto, de no ser así el presente permiso quedará automáticamente sin efecto.

Artículo 5º—No se otorgarán. No se otorgarán permisos para la celebración de ferias que tengan como objetivo el beneficio personal, sea a favor de una o varias personas, sociedad de hecho o derecho, por lo que las ferias tendrán como única finalidad la promoción de ingresos a favor de entidades comunales y educativas, deportivas y sociales, debiendo entenderse como social, cuando la entidad pretenda con la actividad resolver problemas de los vecinos en el campo de la salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, etc.

Artículo 6º—Tiempo para solicitar. En un mismo mes calendario no podrán recomendar más de dos ferias con o sin monta y corridas de toros con actividad de licor, en cada uno de los distritos del Cantón de Liberia y estos deberán definir y recomendar al Concejo Municipal las fechas de la actividad del cual deberán tomar en cuenta el choque de actividades. Así mismo, cada organización o institución que realice una feria, deberá realizarla en su respectivo barrio. Toda solicitud deberá llegar a la Municipalidad, con 22 días como mínimo de la fecha prevista.

Artículo 7º—Días autorizados y de las patentes de licores temporales. Las ferias con venta de licor que autorice esta Municipalidad, únicamente podrán celebrarse los días jueves, viernes, sábado y domingo y el horario será el que señala la ley. Cuando un feriado se dé en otro día de los señalados el Concejo Municipal a petición de parte podrá autorizar ese día.

Así mismo, las patentes de licores temporales que otorgue el Concejo Municipal de Liberia únicamente podrán facultarse para explotarlas bajo las mismas condiciones establecidas en el presente numeral y funcionarán en el lugar que se solicita y solo podrá explotarse en un solo local de existir otro no contemplado, se cancelará el permiso de la actividad y se cobrará una multa municipal.

Artículo 8º—De las obligaciones. Los organizadores de una feria están obligados a coordinar la actividad a efectuarse con la Municipalidad de Liberia, entre otras, con el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, y la Cruz Roja, están en la obligación del pago de los espectáculos públicos “11%”, del pago de las patentes comerciales, del pago de las pólizas de Riesgo de trabajo y Responsabilidad Civil.

Artículo 9º—De los depósitos de garantía. La entidad que se beneficiase con el otorgamiento de un permiso para celebrar una feria, quedará obligada a que la instalación donde se pretenda realizar la actividad esté en condiciones higiénicas para celebrarse la feria, y una vez concluida la actividad quede libre de los desechos que esta actividad generó así también se tomará en cuenta las calles, avenidas, caminos o carreteras adyacentes al inmueble, para que quede en garantía de ese compromiso deberán hacer un depósito a favor de la Corporación Municipal de Liberia por la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones netos) cuando la actividad involucre el licor y de ¢20.000,00 (veinte mil colones netos) cuando no exista actividad de licor, esto en moneda oficial por el total de días aprobados. En el eventual caso de que en las condiciones higiénicas que quedó el inmueble no sean aceptadas por la Municipalidad de Liberia, la mencionada suma será destinada a ese cometido.

La Municipalidad de Liberia no extenderá el permiso hasta tanto no se compruebe el depósito de la mencionada suma. De llenar las satisfacciones de limpieza del área dicha, el depósito será reembolsable, y para el retiro de la misma se le da un plazo de un mes calendario caso contrario serán depositado en nuestra arcas municipales. De incumplirse con la limpieza no se otorgará permiso a futuras solicitudes a la organización o personas que solicitaron el permiso.

Artículo 10.—Responsable. La entidad autorizada para dicha actividad y solidariamente los personeros o representantes de las mismas, serán responsables de los daños y perjuicios que ocurrieren con la acción de la actividad, así mismo serán responsables por la acción u omisión atribuible a los asistentes de la feria.

Artículo 11.—Promoción de las actividades en los centros educativos. Se prohíbe terminantemente la venta de todo tipo de licor, en toda aquella feria que se realice dentro de una institución educativa, pues estas deberán promover fundamentalmente la cultura, educación, pintura, escultura, artesanía, folklore regional y la exaltación de toda clase de valores que vengan a contribuir al desarrollo político de nuestras comunidades, así mismo no se autorizará patente de licores a patronatos escolares y juntas de educación.

Artículo 12.—Servicios sanitarios. En toda actividad autorizada por esta Corporación la entidad organizadora deberá de proveer de servicios sanitarios para damas y caballeros, para evitar que los asistentes hagan sus necesidades fisiológicas en los alrededores del lugar donde se realiza la actividad.

Artículo 13.—Informes económicos. Concluida la actividad, la entidad organizadora estará obligada a presentar  al Concejo Municipal de Liberia, un informe económico que contemple los ingresos y egresos que se generó en la actividad, en un plazo de 30 días improrrogable finalizada la actividad.

Artículo 14.—De las solicitudes y los fines. La entidad que promueve la celebración de la feria, deberá presentar a la Municipalidad y Concejo Municipal de Liberia, formal solicitud donde se haga ver los fines específicos de lo que se recaude.

Artículo 15.—Reincidencias de solicitudes. No se autorizarán ferias con o sin Monta y Corridas de Toros, dos veces o más en un año a la misma asociación de desarrollo, comité u organización, es decir solo se le aprobará una actividad por año, salvo casos especiales del cual el Concejo de Distrito de cada lugar valorará la conveniencia de otra actividad más a una misma organización. Cada Concejo de Distrito presentará un cronograma que contemple mes y fecha para la celebración de sus ferias que serán presentadas y podrán ser avaladas por el Concejo Municipal si así lo acuerda.

Artículo 16.—Solo dos ferias por mes. En caso de existir más de una solicitud de feria en el cantón en un mismo mes, y de haber varias solicitudes se le dará prioridad a la asociación u organización que no haya realizado actividad alguna hasta ese momento, tomando en cuenta la fecha de recibido de cada solicitud, o sea, primero en tiempo, primero en derecho.

Artículo 17.—Fiestas cívicas. No se autorizará ninguna tipo de ferias en el cantón de Liberia, ni se extenderá permiso de explotación de patente temporal de licor (salvo la Comisión que organiza las Fiestas Cívicas nombrada por el Concejo Municipal), en la fecha que se realicen las fiestas cívicas del cantón de Liberia, en el entendido que en esta reglamentación están excluidas las citadas fiestas cívicas, en cuanto al horario de estas, el Concejo Municipal de Liberia definirá en fiel respeto de las leyes y de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 18.—Exposición y Feria Ganadera. En el Cantón de Liberia hay y/o habrá actividades de relevancia e importancia las cuales serán autorizadas previamente por el Concejo Municipal de Liberia. Entre Otras, la Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, organiza desde hace mucho tiempo la Exposición y Feria Ganadera en el mes de julio de cada año, la cual es una tradición en Liberia y en todo Costa Rica, por lo tanto, esta organización lo único que necesita para realizar en el mes de julio dicho evento, es la aprobación del Concejo Municipal y cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento para ejecutar Ferias, turnos, monta y corrida de toros, tope o desfile de caballistas y otros en el Cantón de Liberia, además, cumplir con el ordenamiento jurídico costarricense.

Esta asociación, debe destinar, sin costo alguno, un área para instalar un establecimiento para la venta de licores y comidas típicas a la Asociación del Barrio el Capulín, el Concejo Municipal de Liberia le otorgará a esta asociación (Barrio el Capulín) una patente de licores temporales, esta asociación (Barrio el Capulín) no podrá vender, alquilar o ceder a un tercero, bajo ninguna circunstancia este derecho, dicha asociación rendirá un informe de lo recaudado de acuerdo al artículo 13° de este reglamento, y la ganancia obtenida se invertirá exclusivamente para fines comunales.

El Concejo Municipal de Liberia declara a la “Exposición y Feria Ganadera” como el evento ganadero más importante del Cantón de Liberia por ser, entre otros, de interés cívico, educativo, cultural, agropecuario, científico, tecnológico y turístico, de interés nacional e internacional.

CLÁUSULA SEGUNDA

Sobre la monta y corridas de toros

Artículo 19.—Ente que autorizan los permisos. La Municipalidad de Liberia, Guanacaste, será la instancia que extenderá la autorización correspondiente para la realización de monta y corridas de toros.

Artículo 20.—Cumplimiento de requisitos. El organismo encargado de la realización de corridas de toros, es la Municipalidad de Liberia y para obtener la autorización, deberán aportar todos los requisitos que el Departamento de Rentas y Cobranzas exige, entre ellos las pólizas del INS de Riesgos de trabajo para la protección de los trabajadores, Montadores, y responsabilidad civil, permiso sanitario de funcionamiento, documento que garantice la participación en todo momento de la Cruz Roja y personal médico o paramédico y de la autoridad policial del lugar que atenderá la actividad entre otros.

Artículo 21.—Sobre el área de redondel. La estructura del redondel deberá tener las siguientes características. 1) Construcción que garantice la seguridad del público. 2) Salidas proporcionales a la capacidad de los asistentes, las que deben estar rotuladas con letras que puedan ser leídas en condiciones normales a 20 metros de distancia. Las puertas deben abrir hacia fuera, no debiendo permanecer  con candados durante el espectáculo. 3) Contar con extintores, ubicados en sitios debidamente acondicionados al efecto y de fácil observación. Su ubicación deberá resaltarse con la colaboración de letras en idéntica condición al inciso anterior. 4) Contar con espacio de por lo menos 4x4 metros para albergar la Cruz Roja, esta deberá estar debidamente cerrada para la total privacidad en la atención de los pacientes, en este espacio deberá una puerta hacia el exterior de dos metros que dé hacia la ambulancia y una ventana de un diámetro de un metro al lado del redondel para introducir libremente ahí a los afectados que ameriten la atención médica. 5) Contar con un espacio igual al anterior (4x4), para albergar la autoridad encargada de la vigilancia exceptuando la ventanilla hacia la parte interna. 6) La plaza debe tener un diámetro inferior a los 30 m. 7) Poseer 3 (tres) burladeros en forma vertical y horizontal. 8) Contar con el número de servicios sanitarios que ordene el Ministerio de Salud. 9) Contar con un espacio libre sin ningún tipo de obstáculos para que vehículos de la Cruz Roja puedan ingresar y salir del local asignado a dicha institución. 10) Contar con espacio libre y sin ningún obstáculo para que vehículos de la autoridad que vigila la actividad puedan salir e ingresar del local asignado. 11) Si tiene techo el mismo, debe estar debidamente clavado a su base. 12) Las instalaciones eléctricas deben ser conducidas por intermedio de cable de alta calidad y por lugares fuera del alcance del público asistente. 13) De los tablados, de existir en cada redondel tablados, estos deberán ser construidos de conformidad a los lineamientos que el Departamento de Ingeniería Municipal establezca y que una vez construido deberán informar a este departamento municipal del cual este extenderá la autoriza del cumplimiento de todas las estructura que se utilizará (redondel, tablado etc.) de la actividad programadas, se recomienda que la revisión sea realizada por el Ingeniero Municipal de no ser así deberá aportar la certificación del ingeniero responsable del cual deberá entregarlo al Departamento de Ingeniería Municipal para su autorización, es importante que para dicha estructura es necesario que sea acompañada por la póliza de responsabilidad civil extendida por Instituto Nacional de Seguro “INS”. 14) La actividad de monta y corrida de toros estarán dentro del horario de 15:00 horas (3:00 p. m.) a 21:00 horas (9:00 p. m.) el expendio de licor quedará sujeto a lo que estipule el artículo sétimo de este Reglamento.

Artículo 22.—Autoridad de policía. La Municipalidad de Liberia le solicitará a la autoridad policial la supervisión del ingreso de personas a la plaza. Se prohíbe la entrada de menores de edad o mayores perturbados por consumo de bebidas alcohólicas o consumo de drogas.

Artículo 23.—De las personas en redondel. Las personas que ingresen a la plaza deberán estar debidamente vestidas con ropa y zapatos apropiados y no portar arma de fuego u objetos punzo cortantes.

Artículo 24.—De la presencia de persona toreo profesional “A La Española”. No se permitirá la permanencia en la plaza de personas ajenas a los actos del espectáculo taurino. Se permitirá la permanencia de tres personas para asistir al torero (al estilo usanza Española) en el caso de los toreros profesionales.

Artículo 25.—Persona autorizadas en toril. En el toril solo se permitirá la permanencia de las personas que laboren en él, miembros de la comisión, la autoridad policial encargada de la vigilancia y fiscal de barrera que designará para ese evento el Alcalde Municipal.

Artículo 26.—Quienes están autorizados. Todo el personal que permanezca en el toril deberá estar previamente acreditado por la comisión, a excepción del funcionario municipal en sus funciones de fiscal, Cruz Roja y autoridades de policía.

Artículo 27.—Fiscal de barrera. El Alcalde Municipal designará una persona con suficiente autoridad y con conocimientos en el ámbito de la monta y corrida de toros, cuya función es vigilar y dar la seguridad a los asistentes a esta actividad, sin perjuicio de las funciones de orden y seguridad a cargo de la policía existente, en sus respectivas jurisdicciones  y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Nombrar los auxiliares necesarios por cuenta y riesgo de los organizadores del espectáculo, quienes cuidarán que ninguna persona en estado de ebriedad, o incapacidad físicamente, por su edad o estado, ingrese a la plaza o redondel.

b)  Verificar que el redondel o plaza sean construidos con la seguridad necesaria para eso el departamento de ingeniería estará vigilante que así sea y que los accesos a la Cruz Roja, burladeros y el espacio donde estará la autoridad de policía sea de fácil acceso a estos sitios de asistencia y de seguridad.

c)  Verificar que los cuernos de los animales estén recortados y protegidos antes de las corridas para no producir daño a los montadores, vaqueteros, toreros improvisados, etc.

d)  Los respectivos honorarios (viáticos, traslado, alimentación y horas laboradas) serán cubiertos por la Municipalidad de acuerdo al artículo # 16 de la Ley 8422 y del Reglamento de la Ley 8422 artículo # 32.

e)  Pago de Fiscalización: el fiscal designado por el alcalde, deberá presentar el comprobante de la organización de las horas laboradas para el respectivo pago de horas extras, viáticos y lo que corresponda.

f)  En casos infortuitos la corrida podrá tener una espera de una o dos horas para iniciar dicha actividad.

g)  No cobro de la dieta al fiscal. Se aclara que en el caso que no haya monta y corrida de toros por circunstancias especiales entre ellas, problema climatológico, falta de toros, falta de la Cruz Roja, autoridades policiales etc., de darse estas situaciones el fiscal devengará los respectivos viáticos de ser actividades fuera del distrito centro (primero).

h)  El horario de las actividades. Las actividades de monta y corrida de toros debidamente aprobadas por el Concejo;  serán una o dos horas, por día y no se excederá de seis horas diarias, en el caso de las Fiestas Cívicas la actividad de monta y corrida de toros serán dos diarias, el horario de cada una lo establecerá la Comisión de Fiestas respectiva del lugar.

Artículo 28.—Torero dentro área de redondel. En toda plaza donde se jueguen toros, se deberá contar necesariamente con la presencia de dos toreros de reconocida capacidad como mínimo y lazador a pie, para que acudan de ser necesario a socorrer, en caso de peligro, a los toreros improvisados y demás personas actoras del espectáculo.

Artículo 29.—Desmoche de los cachos del toro. Todo toro que se juegue, tiene que ser desmochado, y arreglado, no debiendo existir ninguna astilla en los cuernos, que ofrezca peligro y deberá encontrarse en el toril como mínimo una hora antes de las corridas, animal que entre a la manga de salida y no se le ha efectuado el trabajo de desmoche este no deberá ser jugado.

Artículo 30.—De los lazadores. En toda actividad de monta y corridas de toros estarán presente como mínimo tres lazadores, (dos a caballo y uno a pie). Los lazadores formarán un equipo de trabajo y deberán de tomar las medidas necesarias a fin de evitar accidentes. Los toreros improvisados no podrán interferir en la labor del lazador. La autoridad deberá velar por el cumplimiento estricto de esta norma.

Artículo 31.—El espectáculo de toros de raza lidia (Miura) solo se permitirán en las Fiestas Cívicas organizada por la Municipalidad de Liberia. Por lo que se prohíbe el espectáculo de éstos toros (Miura) en actividad taurina que realicen los distritos y barrios “Ferias Rodeos” salvo que el área de redondel supere al diámetro de 50 (cincuenta) metros.

Artículo 32.—De los toreros cómicos. La participación del torero cómico debe ser sujeto a un guión autorizado por la Comisión de Fiestas o encargados, a fin de que las actuaciones se ajusten a las buenas costumbres y valores morales de la sociedad costarricense.

Artículo 33.—Torero a usanza española. Las corridas a la usanza profesional, se permitirán respetando las siguientes reglas:

1) No se podrá picar ni dar muerte al toro. 2) El torero debe portar traje adecuado a las circunstancias, asimismo contar con su capote de paseo, capote de brega y muleta. 3) El toro debe ser miura o de esta procedencia (miura) o bien raza criolla.

Artículo 34.—Toros no permitidos en área de redondel. No podrán utilizarse para la monta aquellos toros que han sido comprobados como “Cabeceadores”, o tener manías que pongan en mayor riesgo al montador. Todo animal que se disponga para la monta, debe ser objeto de cumplimiento por el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 35.—Montadores en estado ebriedad. Los montadores que evidencien haber ingerido licor o sustancias que afecten los sentidos, no podrán montar y deberán abandonar el toril.

Artículo 36.—Póliza a los montadores. La comisión encargada de la realización de la monta, deberá contar con una póliza de seguros que proteja a los montadores si son contratados por ellos mismos (comisión organizadora) y verificar que cuenten con dicha póliza si son grupos organizados.

Artículo 37.—De los montadores. Los montadores deben permanecer en el lugar que el encargado del toril  designe antes de la monta (fiscal de barrera). Así también el montador no podrá realizar  dos o más montas el mismo día.

Artículo 38.—De los tipos de espuelas. Las espuelas a utilizarse son:

a)  Estilo rústico: Con espuelas de 2 centímetros de radio en sus rosetas. Espuela de cinco hasta ocho picos.

b)  Estilo libre: Espuelas con peón de una y media pulgada con dos picos rectos de un centímetro cada uno.

c)  Estilo norteamericano: Espuelas de roseta con ocho picos sin fijar.

Importante:

Quedan prohibidas las espuelas “chontaleñas”, “la cresta de gallo”, y cualquier espuela en la que peligre el montador, se pegue u ocasione daño al animal, la comisión organizadora deberá contar con dos pares de espuelas disponibles, así también queda prohibido ponerles gurupera a los toros de monta.

Artículo 39.—Duración en el toril del montador. Todo montador que sea llamado al toril, dispondrá de un máximo de 5 minutos para presentarse listo en la manga de salida. Una vez que esté sobre el lomo del toro, el montador tiene un máximo de 30 segundos para pedir puerta, siempre y cuando el toro lo permita. En caso contrario, no podrá hacer la monta. Es prohibido al montador espuelar antes de pedir puerta, palmetear al toro ni sujetarse de la vedijera.

Artículo 40.—Tiempo del montador. Cumplido el tiempo reglamentario, entre ocho y doce segundos, al cual dependerá de las condiciones de la plaza, el montador debe desalojar al animal en el primer instante que este lo posibilite.

Artículo 41.—Sanción en el toril. Toda persona que incumpla las normas anteriores, será desalojada del toril, no permitiéndosele ingresar por el resto del evento.

Artículo 42.—Clasificación de la monta. Para poder clasificar los montadores, deberán permanecer sobre el lomo del animal, el tiempo que la comisión haya estipulado, pero que no sea mayor del máximo señalado en el artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 43.—Caso del pretal. El montador tiene facultad para escoger el tipo de pretal u oposición del mismo, pero el que lo coloque será únicamente el alistador contratado para este fin.

Artículo 44.—De los montadores. Los jueces deben velar especialmente por los siguientes aspectos:

a)  Que el montador preste lucidez.

b)  Que no espuelee el toro en posiciones o lugares no debidos.

c)  Que no se quede pegado de las espuelas.

CLÁUSULA TERCERA

Sobre el tope y desfile de caballista

Artículo 45.—Salvedades para realizar desfile de caballista. Toda actividad de tope y desfile de caballistas los organizadores dentro de su programación deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Los organizadores deben solicitar el respectivo permiso e informar el día o los días que harán la actividad, así también la ruta que realizarán.

b)  Toda actividad deberán contar con los requisitos que el Departamento de Rentas exija entre ellos, visto bueno de salud, visto bueno de tránsito, pólizas de riesgos de trabajo y de responsabilidad civil.

c)  En todo tope o desfiles de caballista podrá haber mascarada, música de marimba, cimarronas, música de conformidad a nuestra tradiciones.

d)  Los organizadores deberán contratar una persona para que recoja inmediatamente después del recorrido los desechos que esta generen entre ella el animal.

e)  Dentro de las actividades se le recomienda también realizar desfile de caballitos de palo y toros de bambú.

f)  Una tradición en nuestro cantón es la monta de la burra, le recomendamos a los organizadores mantengan esta tradición.

g)  Los organizadores de desfile de caballistas deberán estar pendiente que la ruta que recorrerán no hagan otra ruta salvo la señalada, así también deberán evitar que los caballistas hagan parada obstaculizando el libre paso peatonal y vehicular.

Artículo 46.—Poder para rechazar solicitudes. El incumplimiento de este Reglamento por parte de las instituciones u organizaciones permisionarias, facultará al Concejo Municipal de Liberia a rechazar futuras solicitudes por el término de hasta dos años, previa comprobación de la violación de estas disposiciones.

Artículo 47.—Responsabilidad de organizadores. Debe quedarse claro que las organizaciones que organicen ferias, monta y corridas de toros, desfile de caballistas, etc., serán los responsables directos y asumirán las consecuencias de cualquier situación que por negligencia y falta de previsión se produzca durante el evento organizado.

Artículo 48.—Transitorio. Este Reglamento anula el reglamento publicado en La Gaceta N° 237 del día siete de diciembre del 2010, una vez aprobado este Reglamento de feria, monta y corridas de toros, desfiles de caballistas.

Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de Liberia y el Alcalde deberá dar el debido seguimiento de su cumplimiento, luego pasado este trámite, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a las disposiciones vigentes. Una vez publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo. Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante el Alcalde de esta Municipalidad, de no haber ninguna manifestación, una vez pasado ese plazo surtirá todos los efectos y alcances legales correspondientes.

Por todo lo anterior, amparados al artículo 13 inciso c) y artículo 43 del Código Municipal, ésta Comisión Especial de Revisión de Reglamento para ejecutar Ferias, Turnos, montas y corridas de toros, tope y/o desfile de caballistas y otros en el cantón de Liberia,  recomienda al Concejo Municipal de Liberia, aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para ejecutar Ferias, turnos, monta y corrida de toros, tope o desfile de caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste.

Aprobado por tres votos.

Liberia, 27 de noviembre del 2015.—Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016001369).

REMATES

AVISOS

FARMAGRO S. A.

REMATE DE MAQUINARIA

Por este medio la empresa Farmagro S. A., cédula jurídica número 3-101-007898, pone en conocimiento e invita al público en general al remate de los siguientes bienes usados, 1. Motosierra MS660, marca: STIHL, con un precio base de $632. 2: Motosierra MS070, marca: STIHL, con un precio base de $624. 3. Hidrolavadora RE-98, marca STIHL, con un precio base de $166, mismos que se encuentran en excelentes condiciones. Se señala las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del 2016 en las oficinas de la empresa, ubicadas en San José, avenida 8, calles 12 y 14. El mismo se hará en presencia de notario público.—Gloriana Coto Castro.—1 vez.—Solicitud N° 46187.—(IN2016001866).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Eduarda Bello Gómez, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Anthony Ramírez Bello, con la señora: Cristina Ramos Mora, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00378-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001175).

A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional Roosevelt a favor de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, citas de inscripción: 605050801. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que considere pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del tres de julio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve sustituir la ubicación de la de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Roosevelt y en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001178).

A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Hogarcito Infantil de Corredores y en su lugar se ubique en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Ama. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001182).

Al señor Higinio José Falcón Ibarra, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se inicia proceso especial de protección, por lo que se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo en un albergue de la institución; que se le notifique la resolución administrativa de las once horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, dictada por esta Oficina local, en la cual se resuelve modificar la resolución administrativa de las de las veinte horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, por lo que se ordena egresar a la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo del albergue institucional para que sea ubicada en ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00090-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—(IN2016001185).

A Michael Stiven Duque López, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2015, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las persona menores de edad José Esteban Rodríguez López, Jeisom Andrés, Nicole Jimena y Ailyn Sofía todos estos tres últimos de apellidos Duque Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: Nº OLSJO-00159-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez. Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001186).

Al señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Naomy Tatiana García Mata y Yoel Gerardo García Mata. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001246).

Al ser las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil quince, se le comunica al señor John Watters Mora, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad I.T.W.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLU-00280-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2016001248).

Al ser las ocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil quince, se le comunica al señor Juan Félix Pérez Santana, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción en beneficio de la persona menor de edad H.Y.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLU-00216-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2016001249).

A la señora Juana Mercedes Roque Herrera, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de las 08:00 horas del 09 de octubre del año 2015 a favor de la persona menor de edad Joselyn Viviana Ruiz Roque. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00041-2015.— Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001252).

A la señora Maryuri López Muñoz, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del año mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Génesis Rebeca Gaitán López y se confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a efecto de que sea ubicada en una alternativa de protección institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial; y la resolución administrativa de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se resolvió: Se ordenó la modificación de la medida de las veinte horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del años mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, a efecto de que la persona menor de edad supra citada sea egresada del albergue institucional y sea ingresada en la ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00083-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—(IN2016001253).

Al señor Olger Antonio Gamboa Vargas se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifanny Mariela Gamboa Gómez, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Mireya López Segura, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo: Para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLGR-000178-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001255).

A la señora Sonia Grettel Palacios Romero se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Melbi, Loraina, Karolay, Ronaldo y Leonel Alberto todos de apellidos Palacios Palacios, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Familiar del señor Nelson Palacios Palacios, tío paterno, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000111-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 19 de noviembre del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001257).

Al señor Yosvel Hernández Quintero y al señor José Antonio Navarro Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 08:00 horas del 09 de noviembre del año 2015 a favor del niño Johel José Hernández Valverde para que permanezca en la Aldea Punta Riel en Roxana y a su vez, la sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:30 horas del 2015 tanto para el niño Johel José como a sus hermanos Brayan Antonio Navarro Valverde, Tifanny Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001258).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Brian Josué Guevara Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2015, a favor de la persona menor de edad Jostin Josué Guevara Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00060-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 15000102.—(IN2016001172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Moisés Cruz Plata se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Patricia Urbina Cruz en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Elly Graciela Cruz Urbina, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Patricia Urbina Cruz, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad Elly Graciela Cruz Urbina, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Debe garantizar a su hija Elly, una adecuada adherencia al tratamiento. No puede permitir que su hija permanezca sola en su casa y sin la supervisión de su persona o del recurso de apoyo la señora Apú. Debe aportar en esta oficina local los días lunes y jueves de cada semana en horas de la mañana, los resultados de las glicemias practicadas, a fin de verificar el cumplimiento en el tratamiento y en caso necesario tomar las medidas correctivas necesarias. La madre debe verificar a diario las glicemias y en caso de observar alguna alteración deberá garantizar la atención médica a su hija de forma inmediata. IV- Se le ordena a la señora Patricia Urbina Cruz en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada que debe gestionar la matrícula de la niña en un centro educativo de su predilección, velar por su asistencia regular y el aprovechamiento escolar de su hija menor de edad. V- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social, área que deberá realizar coordinaciones periódicas con trabajo social del Hospital Nacional de Niños, a fin de conocer cumplimiento y avances en el tratamiento por parte de la joven y madre. VI- La presente medida vence el dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. VII- Se ordena al área de trabajo social de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00403-2015.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002062).

A Gladys Pérez González se le comunica que por resolución de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Jecsses Anthonella Pérez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación deja Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00093-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002063).

A Diego Martínez Barrientos se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad: Jeffry José Martínez López, en el hogar de su hermana materna señora Sussy López Camareno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00120-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002065).

A Douglas Vásquez Pérez se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve medida especial de protección de cuido provisional de las persona menor de edad Michelle Vásquez Gómez bajo la responsabilidad de sus tíos maternos Sr. José Gómez Reyes y Sra. Roxana Calero Matarrita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00123-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002066).

A Xinia Stefani Fuentes Alfaro se le comunica la resolución de las quine horas y cuarenta minutos del once de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve: Se revoca medida de inclusión a Programa para Toxicómanos, Orientación, Apoyo y Seguimiento y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Melvin Isai Martínez Fuentes, en ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00006-2014.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002067).

A Zaylin Hidalgo Pérez se le comunica la resolución administrativa de las once y quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Yonson Sair y Audrey Maritza ambos Hidalgo Pérez. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente Nº OLPA-00134-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002070).

A la señora Leizi Magalli Jiménez Gazo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 08:30 horas del 25 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Ashly Priscilla Jiménez Gazo dictada por esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002073).

A la señora Lisbeth María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Darriel Dwan Fajardo Céspedes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002075).

Al señor William Francisco Corella Castillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal de las 15:30 horas del 13 de noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº 743-00034-2010.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002078).

A Diana Vanessa Marcia García y Luis Miguel González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Modificar la medida de protección de las ocho horas del seis de octubre del año dos mil quince, en la que se resuelve dicta medida de protección de abrigo temporal y se ubica al niño Anthony Miguel González Marcia en la alternativa de protección Divina Misericordia y en su lugar se dicta medida de inclusión a Programa Comunitario de Ayuda a la Persona Menor de edad, por lo que el niño Anthony continuará ubicado en la Organización No Gubernamental Divina Misericordia, por el tiempo que sea necesario para el abordaje integral que garantice su desarrollo en un ambiente sano y protector. 2- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3- Continuar brindando seguimiento a la presente situación por medio del área social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLA-00084-2015.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002080).

Se comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-247-268, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Jefte Joshua Álvarez Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño Monsalve, mayor de edad, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de las personas menores de edad Owen Manases y Evy Guisel ambos Campino Hernández, la resolución administrativa de esta oficina de las diez horas con treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Owen Manases Campino Hernández de nueve años de edad, costarricense, nacido el 31 de julio de 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669, Evy Guisel Campino Hernández, de once años de edad, costarricense, nacida el veintidós de enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1897, folio 156, asiento 311, Jefte Joshua Álvarez Hernández, de diecisiete años de edad, costarricense, nacido el 14 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646, para que permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora Irene Ramírez Araya, portadora de la cédula de identidad número siete, cero cuarenta y seis, trescientos cincuenta y cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00167-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000001.—(IN2016002087).

Se comunica a la señora Jessy Josefa Pichardo López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil quince en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, de once meses de edad, nacida el veinte de enero de dos mil quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 388, folio, asiento 969. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Nº OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Camaronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000001.—(IN2016002088).

A Marta Elena Pagani Sánchez, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, que dicta la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad: Esteban Steve Pagani Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLHN-00637-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002034).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las diez horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad: Génesis de los Ángeles Jiménez Pereyra; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Judith Pereyra Araujo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00082-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002037).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad: Keiden Daniel Vega Vargas; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Yesenia Vega Vargas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00873-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002038).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las once horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad: Sarita de los Ángeles Benavides Cascante; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Ana Lucía Sanabria Aguilar. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00417-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002040).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a las personas menores de edad: Allison Yuliana Mena Moya y Yulissa Daniela Moya Avilés, confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en la señora Yolanda Cortés Masís. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00104-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002042).

Se hace saber a Ricardo Marín Rojas Rojas, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº 107830629, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre: Josué Amaury Rojas Ureña, quien es persona menor de edad, de doce años de edad, nació el veintinueve de octubre del año dos mil tres, es portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 118890485, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegido en el hogar solidario recurso familiar, de la señora Ivannia Gabriela Ureña Torres, quien es mayor, con cédula Nº 108360735. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00435-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002055).

A José Salvador García Umaña y Marilyn Rojas García, se les comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad: José Mauricio García Rojas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00330-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002056).

A Minor Porras Arburola, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 08 de octubre del 2015 y de las 11:30 horas del día 23 de diciembre del 2015, que ordena la primera el inicio del proceso especial de protección y la segunda medidas alternas en educación y salud en beneficio de su hijo: Santiago Porras Arias. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo, 24 de diciembre del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002057).

A Noilyn Olivier Quesada Garita, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 09 de noviembre del 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad: Jocselyn Quesada Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00161-2014.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002058).

A Édgar Barrantes Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del catorce de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Modificar parcialmente la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, de las trece horas del treinta de marzo del dos mil quince, solo en cuanto a la joven Génesis Barrantes Salas para que de ahora en adelante continúe su tratamiento en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes de Tres Ríos y no de Miramar como en un inicio se resolvió. Debe cumplir con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción a las drogas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº  OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002061).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

186-RIT-2015.—San José, a las 9:20 horas del 18 de diciembre de 2015. (Expediente ET-090-2015).

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Tambor S. A., en su calidad de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 231

Resultando que:

I.—La empresa Autotransportes Tambor S. A., cédula jurídica 3-101-141314, cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en la ruta 231 descrita como: Alajuela-Tambor-Tacacorí y viceversa, según el artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 6 de mayo de 2015 (folios 36 al 39).

II.—El 08 de setiembre de 2015, el señor Randall Alberto Rojas Esquivel, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 2-0484-0504, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Tambor S. A. (folio 10), presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste de incremento de un 42,5 % sobre las tarifas vigentes de la ruta 231 (folios 1 al 48).

III.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio 1353-IT-2015/102402 del 11 de setiembre de 2015, solicita información faltante para resolver estudio tarifario (folios 49 al 51), la cual se notifica el 14 de setiembre de 2015 (folios 52 al 53).

IV.—El 28 de setiembre de 2015, la empresa petente da respuesta al oficio 1353-IT-2015 en la cual cumple en tiempo y forma con la información solicitada (folios 54 al 92).

V.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio 1445-IT-2015/104589 del 06 de octubre de 2015, otorga la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 94).

VI.—Mediante resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, publicada en el Alcance 88 a La Gaceta 209 del 28 de octubre de 2015, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 231.

VII.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario Extra del 23 de octubre de 2015 (folio 105) y en el diario oficial La Gaceta N° 203 del 20 de octubre de 2015 (folio 102).

VIII.—La audiencia pública se realiza el día 23 de noviembre de 2015 en las instalaciones del Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen, ubicado a 325 metros al sur del Mercado Central de Alajuela, Alajuela, Alajuela.

IX.—De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 108-2015 visible a folios 119 al 128, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, por oficio 4057-DGAU-2015/110521 del 30 de noviembre del 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 119 al 128); tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:

1)  Oposición: Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de Alajuela, representada por su Presidente, el señor Asdrúbal Vega Elizondo, cédula de identidad 2-0282-0476 (que corre agregado al expediente).

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.

Explica los siguientes argumentos por los cuales se opone al aumento:

a)  La flota no da abasto en horas pico, los buses van por encima de su capacidad, deberían de incluir refuerzos, también deben de aumentar la frecuencias de viaje.

b)  Se deberían de invitar directamente a las Asociaciones de Desarrollo a la Audiencia Pública, para que haya mayor participación, no está de acuerdo con el comunicado por periódico.

2)  Oposición: Andrea Arias Bonilla, cédula de identidad número 2-0700-0348.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.

    Expone los siguientes argumentos en oposición al aumento:

c)  No está de acuerdo con el lugar ni la hora elegida para la Audiencia Pública (Barrio El Carmen), ya que ellos son de la comunidad de Tambor.

d)  Los buses van por encima de su capacidad en horas pico.

e)  Las paradas están demarcadas erróneamente, ya que se encuentran hasta en curvas y cuando llueve las personas se mojan.

f)  Deben capacitar a los choferes en trato de adulto mayor y en hacer efectivo el uso de los asientos preferenciales.

3)  Oposición: Elieth Bonilla Chaves, cédula de identidad número 2-0348-0053.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presenta escrito.

    Despliega las siguientes manifestaciones en contra del aumento:

g)  Cuando se vara la unidad, deben esperar hasta 15 minutos, y la unidad que llega viene llena, aun así tienen que ingresar a dicha unidad.

h)  Deberían de incluir más unidades y más carreras, ya que en horas pico van llenos.

i)   Las paradas de bus son peligrosas por su poca iluminación.

4)  Oposición: Defensoría de los Habitantes: Representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes, cédula de identidad 1-0812-0378.

Observaciones: Presenta escrito según oficio DAEC-134-2015 (folios 111 al 116), hace uso de la palabra en la audiencia pública por medio del señor Rodney Lazo Murillo, cédula 9-0047-0695.

    Expone los siguientes comentarios:

j)   Autotransportes Tambor S.A ha recibido los últimos incrementos de tarifas extraordinarias por la Autoridad Reguladora, en el cual se indica que esos ajustes cada uno representa por sí el 75% de los costos de operación de la empresa, de manera que el incremento solicitado le parece desproporcionado a la Defensoría.

k)  Según literatura (una publicación de American Public Transit Association), la demanda es inelástica, lo que quiere decir que en promedio un aumento tarifario de 10 % resulta en un 4 % de reducción de la demanda, lo cual puede originar que el empresario en la necesidad de maximizar sus ingresos vía tarifas se convierta en un círculo vicioso.

l)   La empresa para realizar el cálculo de la petición tarifaria utilizó una demanda de 34.676,75 pasajeros en promedio por mes, pero el estudio de demanda del Consejo de Transporte Público ya normalizado es de 35.899 pasajeros por mes, el utilizar la demanda del CTP, que según el procedimiento de la ARESEP es el que debe utilizarse, provocaría una disminución en la tarifa de 4,85%.

m) El proceso debe ser transparente, por lo que se le insiste a la ARESEP en la obligación de verificar los datos presentados por el empresario para garantizar que son datos fieles a la operación real del servicio que está brindando la empresa en la ruta.

n)  La empresa justifica la solicitud de aumento en las tarifas de la ruta 231 en el incremento de la inversión de nuevos vehículos con el fin de mejorar la calidad del servicio, sin embargo, se observa que se tienen una unidad año 2000 y otras dos unidades año 2007, lo anterior indica que no representan ningún costo para el empresario, adicionalmente la empresa no presenta ningún análisis o evaluación que permita medir una mejora en la calidad del servicio según los criterios definidos en el Manual para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas (aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el Artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 44-2015), por lo anterior no se entiende ¿cuál es la mejoría en la calidad del servicio que les están brindando a los usuarios y cuáles son los costos incurridos por inversión?

o)  Los estados financieros aportados por la empresa a la ARESEP, presentan que se tiene una utilidad de dos millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y un colones, lo cual para la Defensoría indica que no existe tal desequilibrio financiero que amerite solicitar aumento de 42,5% de sus tarifas.

p)  No se observó en el expediente tarifario constancia del pago de obligaciones o impuestos municipales, revisiones técnicas de los autobuses, el reporte o informe de quejas presentados ante la ARESEP y tampoco hay constancia de estar al día en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ni con la constancia de la Caja del Seguro Social de que canceló las cargas sociales de sus empleados.

X.—Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1921-IT-2015/112220 del 14 de diciembre de 2015, que corre agregado al expediente.

XII.—Los plazos y las prescripciones de ley en los procedimientos se han observado.

Considerando que:

I.—Del oficio 1969-IT-2015/113077 del 18 de diciembre de 2015, que sirve de base para el dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables utilizadas:

 

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

    El valor histórico reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista), o estudio de demanda realizado por el Consejo de Transporte Públicos (en caso de que exista).

De los valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

Este procedimiento se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014, en donde en lo que interesa señala:

“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.”

La empresa Autotransportes Tambor S. A., corre el modelo con un dato de demanda promedio mensual de 34.677 pasajeros. La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el operador para el período octubre 2014 a setiembre 2015, obtiene una demanda promedio mensual de 34.757 pasajeros.

Por su parte, mediante artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria 42-2015 del 22 de julio de 2015 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 22 al 25), acuerda establecer una demanda promedio mensual de 35.899 pasajeros para la ruta 231, lo anterior en virtud del criterio técnico vertido por el Departamento de Ingeniería en el oficio DTE-15-0794.

Este es el primer estudio tarifario individual que se hace a esta ruta.

El detalle de los datos disponibles de demanda es el siguiente:

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Así las cosas, según el procedimiento establecido, la cantidad de pasajeros considerada en el presente estudio corresponde a 35.899 pasajeros promedio mes por ser el dato mayor.

1.2  Distancia

La distancia se calcula con base en los datos de la inspección de campo realizada por la Intendencia de Transporte, según acta de inspección con oficio 1665-IT-2015/108713 del 29 de octubre de 2015 (RA-217).

La distancia por carrera medida por ARESEP, que se usará en este estudio, es de 21,27 km. La distancia por carrera usada por la empresa en su corrida del modelo tarifario es de 22,40 km.

1.3  Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en los horarios establecidos según artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria 42-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 16 de julio de 2015 (folios 22 al 25), se calcula un promedio mensual de 541,34 carreras. Según estadísticas presentadas por la empresa, correspondiente al periodo entre octubre 2014 y setiembre 2015, el promedio fue de 600,00 carreras por mes. La empresa corre el modelo tarifario con un dato de 541,34 carreras por mes.

El detalle de los datos disponibles de carreras es el siguiente:

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De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 541,34 carreras promedio mensuales.

1.4  Flota

Flota autorizada

La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 3 unidades autorizadas según el Artículo 5.17 de la Sesión Ordinaria 06-2014 del 24 de enero de 2014 (folios 26 al 28). El detalle es el siguiente:

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De acuerdo con información del Registro Nacional, las unidades no están a nombre de la empresa Autotransportes Tambor S. A., ya que se encuentran inscritas a nombre de Transportes Unidos Poaseños Tupsa S. A. Estas unidades cuentan con la autorización del CTP para su arrendamiento, sin embargo al tener una edad superior a 7 años no generan costos de depreciación y rentabilidad, por lo que para efectos tarifarios se consideran como propias.

Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos de los ramales, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢538,96 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.512.880.

Cumplimiento ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 3 unidades autorizadas presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

Edad promedio

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 10,33 años.

1.5  Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢538,96 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.6  Precio del combustible

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 449,00 por litro (publicado en La Gaceta Nº 216, Alcance Nº 91 del 06 de noviembre de 2015), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 15,31 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central.

1.8  Cumplimiento de obligaciones legales

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa Autotransportes Tambor S. A., con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, determinándose que la permisionaria cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo (que corre agregado al expediente). Se consulta además al Ministerio de Hacienda, la situación tributaria de la empresa con correo electrónico con fecha 02 de diciembre de 2015 dirigido al Ministerio de Hacienda (folios 134 y 135), el Ministerio en respuesta al correo emite el oficio SPSCA-079-2015 del 7 de diciembre de 2015, en el cual se indica que la empresa se encuentra al día con las obligaciones tributarias con fecha de corte al 03 de diciembre de 2015 (folios 136 y 137).

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento del 40,74 % sobre las tarifas vigentes de la ruta 231.

2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 231 indica que requiere de una modificación del 40,74 % sobre sus tarifas vigentes, según se detalla:

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(…)”

II.—Igualmente del oficio 1969-IT-2015/113077 del 18 de diciembre de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1)  Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

a)  Acerca de la demanda del servicio:

El procedimiento establecido y que consistentemente ha venido utilizando esta Intendencia, es que la cantidad de pasajeros a ser considerada en el presente estudio corresponde a los datos de tres fuentes principales: el dato utilizado por la empresa en el estudio que justifica la solicitud tarifaria, el dato proveniente de los informes estadísticos de los últimos 12 meses reportados por la empresa al expediente de requisitos de admisibilidad (RA) u otra fuente autorizada y el dato del último estudio de demanda elaborado por el CTP, de estos tres datos se toma el mayor.

La presente resolución de marras, presenta un estudio de demanda efectuado por el CTP, que corresponde al aprobado mediante artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria 42-2015 del 22 de julio de 2015, donde se indica una demanda de 35.899 personas, dato utilizado para correr el modelo tarifario.

2.  Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

b)  Sobre la naturaleza de la convocatoria a la audiencia pública y las obligaciones de la ARESEP:

Conforme al artículo 36 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, consta en autos que la publicación de la convocatoria a la audiencia pública fue realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta y contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas.

El artículo 57 del Decreto 29732-MP, publicado en el Alcance 63-A de La Gaceta 165 del 29 de agosto del 2001, denominado Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece: la función para el Consejero del Usuario, la, cual es, principalmente la de asesorar, orientar e informar a los consumidores, clientes o usuarios de los servicios públicos para que canalicen adecuadamente las oposiciones durante los procesos de audiencia.

Respecto a la hora de la Audiencia Pública, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene las diecisiete horas, como una hora predefinida, esta se puede variar realizando una solicitud explicita de la comunidad o de la empresa a la Dirección de Atención al Usuario de la ARESEP, indicando las razones específicas del cambio de hora.

c)  Relacionado a que las unidades van sobrecargadas, la ubicación y estado de las paradas y la solicitud de establecer mayor cantidad de buses y carreras:

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, número de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios, paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio.

La presente resolución se notifica a dicho Ministerio para que resuelva como corresponda. De igual forma, si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan o modifiquen paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

Respecto a la seguridad y condiciones de las paradas de autobuses deben de solicitar cualquier cambio a su Municipalidad.

d)  Necesidad de capacitar a los choferes en el trato al adulto mayor:

Conductas inapropiadas por parte de los choferes para con los usuarios y el no cumplimiento de la Ley 7600, específicamente en promover el uso adecuado de los asientos preferenciales, pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a la Jefatura de la Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.

e)  Referente al evento de cuando se vara una unidad:

Es responsabilidad del empresario según lo indicado en el artículo 14, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, mantener equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio, no obstante, es entendible que puede darse un evento en que la unidad se quede varada, para estos casos el empresario tiene que asegurar la continuidad del servicio cumpliendo los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad, o si el usuario lo desea puede solicitar la devolución de su pasaje completo. De estarse dando una situación diferente a la indicada, en primera instancia se les insta a poner la queja ante la empresa, de no recibirse respuesta adecuada puede plantear su queja ante la ARESEP para darle el debido proceso.

f)  Ajustes extraordinarios semestrales:

Los ajustes tarifarios extraordinarios a nivel nacional reconocen el 75% de los costos de operación de las empresas, sin embargo este reconocimiento se establece como la variación de los mismos entre un semestre y el semestre inmediato siguiente, esto significa que las tarifas se actualizan en un 75% de los costos sobre la base de una tarifa que debe estar sustentada en los parámetros operativos propios de la ruta, como son: cantidad de carreras, distancia del recorrido, demanda de pasajeros, cantidad de autobuses, tipo de ruta y composición de la flota. En tal sentido, el hecho de que la empresa haya recibido ajustes tarifarios extraordinarios no garantiza que la base tarifaria esté actualizada a las condiciones de operación de la ruta, para el caso de marras la empresa nunca ha tenido fijaciones tarifarias individuales por lo que los ajustes por fijaciones nacionales no corresponden necesariamente a los parámetros operativos autorizados por el CTP, lo cual se viene a subsanar mediante la fijación ordinaria actual.

g)  Acerca de la necesidad de la ARESEP sobre verificar los datos presentados por el empresario:

Según lo señala la ley 3503, artículos 16 al 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, tales como horarios, fraccionamientos tarifarios, flota optima y recorridos.

En términos de fijación tarifaria la Intendencia de Transporte para el análisis y aplicación del modelo tarifario vigente, utiliza los datos indicados por el CTP como lo son la demanda, las carreras y la flota, de igual forma, se realiza una verificación por parte de los Técnicos de esta Intendencia en lo referente a las condiciones de las unidades por medio de consulta en base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A. y el Registro Nacional, adicionalmente, comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria, el pago de cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales, además se realiza medición por GPS del recorrido autorizado por el CTP.

Es importante indicar que esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Consejo de Transporte Público para su debida atención. Además, se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

h)  Relacionado al incremento de la inversión de nuevos vehículos y el Manual de Calidad:

Como se ha indicado se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público y que el concesionario o permisionario acredite como de su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing, o cualquier otra figura jurídica a la que se amparen los vehículos destinados para brindar el servicio, en virtud del cual pueda utilizar la unidad en el servicio de dicho transporte público. Para efectos de la actual fijación tarifaria no se reconoce costos por concepto de inversión.

Respecto al Manual para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas aprobado por la Junta Directiva del CTP mediante el Artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 44-2015, es una herramienta técnica que permite al Consejo la verificación de la calidad del servicio y con ello también la verificación del cumplimiento, por parte de los operadores, de sus obligaciones contractuales, los operadores según Transitorio III del decreto 28833, cuentan con seis meses a partir del día hábil posterior a la firmeza del acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que apruebe el Manual y los Modelos necesarios para la aplicación del citado Reglamento.

i)   Referente a los estados financieros presentados por el empresario:

La tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el CTP y la Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en procura del equilibrio financiero de la empresa, con el fin de que se mantenga brindando el servicio a la comunidad.

El operador deberá aportar los Estados Financieros auditados por un C.P.A, coincidentes con el período fiscal objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho estudio.

j)   Acerca de documentación que debería incorporarse al expediente:

La constancia de estar al día con el pago del canon de ARESEP se encuentra en el expediente (folio 93), el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento de las leyes laborales (Ley 7593, art. 6.c), se verifican por parte de ARESEP, antes de dar admisibilidad al estudio presentado por la empresa, ya que estos constituyen un requisito de admisibilidad para el estudio tarifario, los mismos se encuentran contenidos en el expediente, la condición del operador respecto a la entrega del informe de quejas de igual manera se encuentra incluido en el expediente.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de la ruta 231 en un 40,74%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.   Acoger el informe 1969-IT-2015/113077 del 18 de diciembre de 2015 y proceder a ajustar las tarifas para la ruta 231 descrita como: Alajuela-Tambor-Tacacorí y viceversa, según el siguiente detalle:

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II.—Indicar a la empresa Autotransportes Tambor S. A., que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o medios para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-090-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.

Cumpliendo lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8777-2016.—Solicitud N° 46229.—(IN2016002690).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-131-2015.—A las 11:41 horas del 18 de noviembre de 2015. (OT-070-2014)

Simplificación de Requerimientos de Información Financiero-Contable para las empresas Públicas, Municipales y Cooperativas de Electrificación Rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

Resultando:

I.—Que el 19 de marzo de 2014, mediante la resolución RIE-013-2014, la Intendencia de Energía (IE) resolvió entre otras cosas: […] 1) Que para el servicio de suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable […].

II.—Que el 30 de julio 2014, mediante la resolución RIE-044-2014, la IE definió el formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de distribución eléctrico de las empresas reguladas.

III.—Que el 18 de diciembre de 2014, mediante resolución RIE-100-2014, la IE definió el formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de generación, transmisión y alumbrado público de las empresas reguladas.

IV.—Que el 20 de mayo de 2015, mediante la resolución RIE-055-2015, la IE revocó la presentación de documentos tales como facturas, proformas, contratos, etc., además se indicó a las empresas prestadoras del servicio público […] que sin detrimento a las revocatorias indicadas, deberán presentar solicitudes de ajuste tarifario debidamente justificadas y que la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar en cualquier momento la información que considere necesario. […].

V.—Que el 20 de mayo de 2015, mediante la resolución RIE-055-2015, se instruyó al coordinador del proceso de Tarifas de Electricidad de la IE para que presente una propuesta de simplificación, estandarización y automatización de requerimientos de información financiero-contable para las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

VI.—Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos y cooperativas de electrificación rural.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) establece que el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización es un servicio público regulado por ARESEP.

II.—Que el artículo 14 incisos a y c, y artículo 24 de la Ley 7593 establece , las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, entre esas, la de […] suministrar oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […] así como […] las entidades reguladas suministraran informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].

III.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la ARESEP, establece en su artículo 17 inciso 11, como funciones de las Intendencias de Regulación […] Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales y del público en general […].

V.—Que la IE, para el desarrollo de sus funciones, competencias y atribuciones, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional.

VI.—Que la socialización de información de interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y calidad que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

VII.—Que para promover un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, es necesario avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información financiero-contable que las empresas reguladas deben presentar a la IE, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio de servicio al costos y los criterios de cantidad, calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para la prestación óptima de los servicios.

VIII.—Que la ARESEP ha impulsado proyectos, que pretenden estandarizar y fortalecer los instrumentos utilizados para la recepción de información regulatoria, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, tanto para los procesos de estudios tarifarios como aquellos que se desarrollen al amparo de otras funciones descritas en el marco regulatorio de la ARESEP.

IX.—Que la práctica de la ARESEP de establecer requerimientos de información financiero-contable por medio de las distintas resoluciones tarifarias, condujo de manera gradual a la conformación de un sistema de requerimientos adicionales complejo y disperso, situación que dificulta la presentación de las solicitudes de ajuste tarifario, así como la verificación del cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad.

X.—Que en el pasado se han dictado instrucciones individuales y aisladas, relacionadas con la desagregación, formato y orden para presentar información financiero-contable de los sistemas de generación, transmisión, distribución y comercialización; por lo que se hace necesario racionalizar los mecanismos utilizados, en el marco de un proceso de simplificación, estandarización y automatización de información regulatoria como nueva práctica institucional.

XI.—Que el proceso Tarifas de Electricidad programó la realización de sesiones de trabajo con las empresas reguladas, con el fin de disponer de información complementaria para retroalimentar el proceso de simplificación, estandarización y automatización de requerimientos financiero-contables para la tramitación de las solicitudes tarifarias.

XII.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes, corresponde establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la información financiero contable que los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, en cualquiera de sus etapas, deben cumplir en adelante relativa a los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público, tal y como se dispone en esta resolución. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Solicitar a las empresas Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. (CNFL); La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA); La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE); La Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (COOPEALFARORUIZ), que con base en la metodología tarifaria vigente deben presentar a la Intendencia de Energía, en sus solicitudes tarifarias ordinarias, los requerimientos específicos de información regulatoria en materia financiero-contable en los formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los anexos indicados corresponden a lo siguiente:

1.  Anexo 1. IE-RE-7711. Información referente a otros ingresos.

2.  Anexo 2. IE-RE-7713. Información referente a costos y gastos.

3.  Anexo 3. IE-RE-7714. Información referente a remuneraciones.

4.  Anexo 4. IE-RE-7716. Información referente a costo de capital.

5.  Anexo 5. IE-RE-7712. Información referente a capital de trabajo.

6.  Anexo 6. IE-RE-7715. Información referente a activos fijos. Dicha información deberá ser complementada con la información requerida mediante resolución RIE-130-2015 del 18 de diciembre de 2015.

7.  Las justificaciones para las diferentes partidas deberán contener:

a)  Para otros ingresos (formulario IE-RE-7711) la empresa debe enlistar los ingresos obtenidos de actividades para los cuales no se hace la debida separación de costos y gastos de las actividades reguladas.

b)  Para los costos y gastos incluido remuneraciones (según formulario IE-RE-7713, IE-RE-7714) cuya variación anual supera el indicador económico que corresponda (inflación, decretos salariales, etc.): explicación detallada de las razones por las cuales tuvieron dicho comportamiento y la información y documentación complementaria que lo respalda.

c)  Para la obtención de la base tarifaria, presentar una explicación detallada de cada uno de los elementos involucrados en el cálculo: valor al costo y revaluado por activo, método utilizado para la revaluación y su cálculo, en el caso de la utilización de índices el cálculo del componente local y externo, cálculo de la depreciación (al costo y revaluada) con el desglose de las tasas. Además deberá remitir el cálculo del Capital de Trabajo que se utilizará en la base tarifaria, detallando los elementos involucrados.

d)  Remitir el auxiliar histórico que muestre de forma separada los activos que la ARESEP, ha suprimido de la base tarifaria con los valores al costo, revaluados y sus respectivas depreciaciones. Dichos activos son: transferidos y/o donados.

e)  Para todos los rubros, se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, así como explicar y conciliar cualquier diferencia con respecto al saldo en estados financieros auditados.

8.  Para todas las variables necesarias para el cálculo tarifario que no cuentan con un formulario incluido en esta resolución, las empresas deben aportar su cálculo, justificación, fuentes de información de conformidad con la metodología tarifaria vigente.

9.  Toda la información debe presentarse en formato digital, en el caso de los formularios descritos en los Por Tantos I.1 al I.6 de esta resolución, en formato Excel editable, en hojas desprotegidas, con los cálculos enlazados, con todas las fórmulas empleadas; para el caso de las justificaciones solicitadas en el Por Tanto I.7 de la presente resolución, deberá presentarse en formato Word.

10.  Presentar un informe con la liquidación del periodo anterior que compare los montos que fueron incluidos en dicha fijación tarifaria con los recursos ejecutados en las mismas partidas para ese periodo, lo anterior de conformidad con la Sección “Liquidación del periodo anterior” de la metodología tarifaria vigente que establece […] Una vez aplicado por primera vez el modelo descrito en la presente metodología, en las sucesivas fijaciones tarifarias ordinarias para el servicio de distribución de energía eléctrica, deberán revisarse y actualizarse todas las estimaciones realizadas para el cálculo del ajuste tarifario vigente. De manera que se identifiquen las diferencias entre los valores estimados para todas las variables que se consideran en el cálculo del ajuste tarifario y los valores reales identificados durante el período en que el ajuste tarifario estuvo vigente. […].

II.—Indicar a las empresas citadas, que todos los documentos electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en los anexos, disponibles en el dispositivo de almacenamiento de datos USB, que se les estará entregando con la notificación de esta resolución.

Sin perjuicio de los anexos indicados, la Intendencia de Energía podrá actualizar los formatos o agregar cualquier otro que se considere necesario, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación a los formatos citados, se estará comunicando, vía correo electrónico.

III.—Dejar sin efecto todo anterior requerimiento de información financiero contable que hayan sido incluidos en resoluciones previas a la presente, excepto la RIE-013-2014 y RIE-055-2015 y tomar como base única y exclusiva la presente estructura.

IV.—Cuando se requiera para el ejercicio de la regulación del servicio público de suministro de energía eléctrica, la IE solicitará información adicional o complementaria a la señalada en la presente resolución, la cual no deberá entenderse como información regulatoria a remitir de manera periódica salvo que así sea indicado.

V.—Indicar a las empresas que los equipos técnicos de la Intendencia de Energía se encuentran en disposición de acompañar la transición al nuevo proceso de requerimientos de información regulatoria.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 8776-2015.—Solicitud N° 46058.—(IN2016002696).

RIE-130-2015. A las 11:35 horas del 18 de diciembre de 2015. (OT-070-2014).

Simplificación de requerimientos de información en materia de inversiones para empresas Públicas, Municipales y Cooperativas de Electrificación Rural que Prestan Servicios de Suministro de Electricidad.

Resultando:

I.—Que en las resoluciones RRG-1310-2000, publicada en el Alcance digital Nº 40 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 2000, RRG-1760-2000, publicada en La Gaceta Nº 3 del 04 de enero de 2001, RRG-1836-2001 publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2001, RRG-1876-2001 publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2001, RRG-2113-2001 publicada en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2001, RRG-3110-2003, notificada a la empresa mediante auto de las 08 horas y 54 minutos del 20 de mayo del 2003, RRG-3227-2003 publicada en La Gaceta Nº 215 del 07 de noviembre de 2003, RRG-5568-2006 publicada en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2006, en orden de correspondencia; se les solicita a las empresas eléctricas reguladas ICE, Coopesantos, CNFL, JASEC, CoopeGuanacaste, Coopelesca, ESPH y Coope Alfaro Ruiz, presentar la información relativa a inversiones del sector de distribución y alumbrado público en función de su alcance en Marco y Micro Inversiones.

II.—Que el 19 de marzo de 2014, mediante la resolución RIE-013-2014, la Intendencia de Energía (IE) resolvió entre otras cosas: […] 1) Que para el servicio de suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable […].

III.—Que el 30 de julio 2014, mediante la resolución RIE-044-2014, la IE definió los formatos requeridos para la presentación de información estadística referente al mercado del servicio distribución de electricidad.

IV.—Que el 18 de diciembre de 2014, mediante resolución RIE-100-2014, la IE definió el formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de generación, transmisión y alumbrado público de las empresas reguladas.

V.—Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización es un servicio público regulado por ARESEP.

II.—Que el artículo 14, incisos a) y c) y artículo 24 de la Ley 7593 establece las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, entre esas, la de […] suministrar oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […]así como […] las entidades reguladas suministraran informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].

III.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la ARESEP, establece en su artículo 17 numeral 11, como funciones de las Intendencias de Regulación […] Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales y del público en general […].

V.—Que la IE, para el desarrollo de sus funciones, competencias y atribuciones, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional.

VI.—Que la IE, como parte del proceso de reorganización administrativa, estableció el proceso de Inversiones, con el propósito de valorar los planes de inversión de las empresas reguladas del sector eléctrico, realizar la fiscalización y seguimiento de los proyectos en su fase de ejecución, así como brindar apoyo técnico en el análisis de inversiones presentadas en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural.

VII.—Que la socialización de información de interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y calidad que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

VIII.—Que para promover un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, es necesario avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos en materia de inversiones que las empresas reguladas deben presentar a la IE, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio de servicio al costo y los criterios de cantidad, calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para la prestación óptima de los servicios.

IX.—Que la ARESEP ha impulsado proyectos, que pretenden estandarizar y fortalecer los instrumentos utilizados para recepción de información regulatoria, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, tanto para los procesos de estudios tarifarios como aquellos que se desarrollen al amparo de otras funciones descritas en el marco regulatorio de ARESEP.

X.—Que la práctica de establecer requerimientos de información en materia de inversiones por medio de las distintas resoluciones tarifarias, condujo de manera gradual a la conformación de un sistema de requerimientos adicionales complejo y disperso, situación que dificulta la presentación de las solicitudes de ajuste tarifario, así como la verificación del cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad.

XI.—Que en el pasado se han dictado instrucciones individuales y aisladas, relacionadas con la desagregación, formato y orden para presentar información financiero-contable de los sistemas de generación, transmisión, distribución y comercialización; por lo que se hace necesario racionalizar los mecanismos utilizados, en el marco de un proceso de simplificación, estandarización y automatización de información regulatoria como nueva práctica institucional.

XII.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes, corresponde establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la información de inversiones que los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, en cualquier de sus etapas, deben cumplir en adelante relativa a inversiones de los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público, tal y como se dispone en esta resolución. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Solicitar a los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural, que prestan servicios de generación, transmisión, distribución y alumbrado público, presentar a la Intendencia de Energía los requerimientos específicos de información regulatoria en materia de inversiones en los plazos y formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los apéndices y anexos indicados corresponden a lo siguiente:

Requerimientos de información periódica:

Apéndice 1. Macroinversiones

Apéndice 2 Microinversiones

Formularios de Macroinversiones:

Anexo 1. IE-RE-7791. Registro de macroinversiones información general y justificación técnica de proyectos fase de planeamiento.

Anexo 2. IE-RE-7792. Registro de macroinversiones información general y justificación técnica de proyectos fase de ejecución.

Anexo 3. IE-RE-7793. Registro de macroinversiones información general y justificación técnica de proyectos por capitalizar.

Anexo 4. IE-RE-7794. Registro de macroinversiones. Formularios de retiro de activos, índices macroeconómicos y porcentajes de ejecución.

Anexo 5. IE-RE-7795. Registro de macroinversiones estructura de costos de proyectos, fase de planeamiento.

Anexo 6. IE-RE-7796. Registro de macroinversiones estructura de costos de proyectos, fase de ejecución.

Anexo 7. IE-RE-7797. Registro de macroinversiones estructura de costos de proyectos por capitalizar.

Formularios de microinversiones

Anexo 8. IE-RE-7798. Registro de microinversiones. Sistema de generación.

Anexo 9. IE-RE-7799. Registro de microinversiones. Sistema de transmisión.

Anexo 10. IE-RE-7800. Registro de microinversiones. Sistema de distribución.

Anexo 11. IE-RE-7801. Registro de microinversiones. Alumbrado público.

II.—Indicar a las empresas que todos los documentos electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en los apéndices y anexos, disponibles en el dispositivo de almacenamiento de datos USB, que se les estará entregando con la notificación de esta resolución.

Sin perjuicio de los anexos indicados, la Intendencia de energía podrá actualizar los formatos o agregar cualquier otro que se considere necesario, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación a los formatos citados, así como el plazo para su implementación, se estará comunicando, vía correo electrónico.

III.—Dejar sin efecto los requerimientos de información relacionados a inversiones solicitados en las resoluciones supra citadas en el resultando V de esta resolución, así como cualquier otro requerimiento que guarde relación con información de inversiones y tomar como base única y exclusiva la presente estructura, lo anterior, sin detrimento de lo que se indica en el siguiente por tanto.

IV.—Indicar a los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural, que prestan servicios de generación, distribución, transmisión y alumbrado público, que de conformidad con las potestades otorgadas a la Autoridad Reguladora en la Ley 7593, en cualquier momento y cuando sea necesario, ésta podrá solicitar información adicional o complementaria a la señalada en la presente resolución.

V.—Indicar a las empresas que los equipos técnicos de la Intendencia de Energía se encuentran en disposición de acompañar la transición al nuevo proceso de requerimientos de información regulatoria.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación; así como el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 8776-2016.—Solicitud N° 46057.—(IN201602699).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 001-2016

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión

actual

Versión

publicada

Fecha

de emisión

Fecha de entrada en

vigencia en el sistema

de gestión del ECA

ECA-MC-MA-P06 Verificación / aprobación de declaraciones de cumplimiento.

02

03

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

El documento descrito se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar su envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.

San José, 07 de enero del 2016.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2016001735).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora: Cordero Vargas Basilia Belarmina, cédula Nº 3-0133-0819, presentó escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Vilma Paco Morales, en la que dice que Basilia, Trinidad, Marco, María y Eva todos Cordero Vargas son los herederos universales de quien en vida fuera: Víctor Cordero Brizuela, dueño de la fosa 155 del bloque A del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este mismo acto nombran como titular del derecho a Cordero Vargas Basilia, quien acepta que, quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. En este mismo acto se nombran como beneficiarios a Trinidad, Marco, María y Eva todos Cordero Vargas. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de diciembre del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001698).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

SECCIÓN DE CEMENTERIOS

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 450-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según oficio SCM-2229-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Ulloa Zumbado, los integrantes de esta familia desean traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Guillermo Ulloa Zumbado, cédula 04-0102-1355

Beneficiarios:    Carlos Ulloa Zumbado, cédula 01-0447-0303

                             Alfonso Ulloa Zumbado, cédula 01-0419-0899

Lote N° 138 Bloque D, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1862, recibo 617, inscrito en folio 53 libro 1, el cual fue adquirido el día 13 de mayo de 1972. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 9 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001329).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 450-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según oficio SCM-2229-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio Anexo Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Jiménez Serrano Manuel, fallecido 15 de enero del 2015, la copropietaria desea traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:     Amalia Coto Bonilla, cédula Nº 03-0061-3218.

Beneficiarios:     Ángel Antonio Jiménez Coto, cédula Nº 01-0533-0655.

                                Carmen Nidia Jiménez Coto, cédula Nº 01-0466-0805.

Lote Nº 27 bloque E, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 261, recibo 182942, inscrito en folio 40 libro 2, el cual fue adquirido el día 17 de enero 1997. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001639).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que William Pizarro Alpízar, mayor, soltero, educador, portador de la cédula de identidad N° 1-1018-0622, vecino de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, del Liceo de Santa Cruz 25 metros al sur, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1884-2013, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste, mide Dos mil metros cuadrados (2.000 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día viernes dieciocho de diciembre del año dos mil quince. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2016001241).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Nandayure requiere incorporar un abogado encargado (a) del Proceso de Gestión Jurídica

Con los siguientes requisitos

    Licenciatura en derecho.

    Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

    Dos años de experiencia en supervisión de personal.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

    Licencia B1 al día.

Los Curriculum se estarán recibiendo en el Departamento de Recursos Humanos hasta el jueves 21 de enero a las 16:00 horas.

Para mayor información comunicarse al Dpto. Recursos Humanos.

Teléfono 2657-7500, ext.: 2021 Correo Electrónico yariasrrhh@nandayure.go.cr

5 de enero del 2016.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016001221).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 215, 29 de enero del 2016

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 001-2016, celebrada el día 11 de enero de 2016, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 29 de enero de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I- Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III- Aprobación del Orden del Día

IV- Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y Presidencia

V-    Aprobación del presupuesto para el año 2016

VI-  Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal II, bienio 2016-2018

VII- Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2016002423).   2 v. 2.

OKELINDO S. A.

Por este medio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se les convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Okelindo S. A., cédula jurídica 3-101-343062, que se celebrará en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 375 este de la iglesia de Santa Teresita, a las 10 horas del jueves 18 de febrero de 2016, en primera convocatoria, y a las 11 horas del mismo día en segunda convocatoria. Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:

1.  Aprobación de traspaso de los inventarios a favor de Clara Luchaire Castro, cédula 1-0472-0762, en pago de las deudas de la compañía para con ella.

2.  Aprobación de la disolución de la sociedad.

3. Declarar firmes los anteriores acuerdos.

San José, 12 de enero de 2016.—Clara Luchaire Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2016002604).

LOTIFICACIONES PERALTA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-044781, a asamblea general ordinaria que se celebrará el día martes dos de febrero de dos mil dieciséis, en primera convocatoria a las 9:00 horas, en las oficinas de la empresa en Condominio Saturno apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente.

La agenda de dicha asamblea será:

1.  Presentación de los informes contables de la sociedad.

2.  Resultados y proyecciones financieras de la actual administración o co-gerencia.

3.  Asuntos varios.

San José, 13 de enero del 2016.—Lydia Peralta Cordero, Gerente.—1 vez.—((IN 2016002729).

HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica 3-102-004797, a asamblea general ordinaria que se celebrará el día martes dos de febrero de dos mil dieciséis, en primera convocatoria a las 11:00 horas, en las oficinas de la empresa, Condominio Saturno apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente.

La agenda de dicha asamblea será:

1.  Presentación de los informes contables de la sociedad.

2.  Resultados y proyecciones financieras de la actual administración o co-gerencia.

3.  Asuntos varios.

San José, 13 de enero del 2016.—Lydia Peralta Cordero, Gerente.—1 vez.—(IN2016002730).

FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN

Se convoca a los miembros fundadores de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación a asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio el día veintitrés de enero del dos mil dieciséis a las diez de la mañana. De no haber quórum se pasará la reunión para las diez y treinta y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. Orden del día: 1. Conocer y aprobar el informe financiero anual que será presentado a la Contraloría. 2. Nombramiento de los nuevos directores para la Junta Administrativa. 3. Varios. Convocatoria hecha por Carlos Alberto Alvarado Yunis, cédula 7-0040-0503.—Carlos Alberto Alvarado Yunis,.—1 vez.—(IN2016002741).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—(IN2016000835).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, cédula 602580004, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 151, asiento 4418 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 369, asiento 8170. Se pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 7 de enero del 2016.—Mariana Obando B., Coordinadora de Departamento de Registro.—(IN2016001206).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 30 de octubre de 2009, a nombre de Rojas Rodríguez Hazel Gabriela, portadora de la cédula de identidad 4-0178-0645, inscrito en el tomo 27, folio 434, asiento 9559 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 458, asiento 8780. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de octubre del 2014.—Flórida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2016001272).

CAFÉ BRITT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad debidamente constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica y con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y tres mil novecientos cinco, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedor de su tienda de productos a disposición del consumidor final ubicada en Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, de Soda Raquel un kilómetro al este, local sobre calle principal a mano derecha, en el Centro de Distribución de Café Britt, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Brittshop Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve, ubicadas en San José, Avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, con atención a Philippe Eli Aronson Laarman, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legitima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José,  6 de enero del 2016.—Pablo Elías Vargas Morales y Luis Eduardo Cascante Benavides, Presidente y Secretario de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima.—(IN2016001287).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Manuel Antonio Ureña Pizarro, cédula Nº 1-1036-0225, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 220, asiento 31028. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de abril del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2016001637).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Wagner Granados Lacayo, cédula Nº 109810292, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 270, asiento 19136. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de enero del 2016.—Édgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2016001727).

PRODUCTOS CENTENARIO S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Productos Centenario S. A., cédula jurídica número 3-101-039867 hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de la sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro cien metros al oeste, edificio esquinero a la derecha Latitud Dent, oficina número 310, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Anthony Woram Cover, Presidente. Productos Centenario S. A., cédula jurídica número 3-101-039867.—5 de enero del 2016.—Anthony Woram Cover, Presidente.—(IN2016001925).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

PHALLAS ATHENEA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Phallas Athenea de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno - uno tres nueve uno nueve ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del tomo primero del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016001233).

TORRE TAMARINDO DELFÍN GRIS LIMITADA

Torre Tamarindo Delfín Gris Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-447414, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local 18-B, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de cuotistas; por extravío. Mediante escritura número 158-10 del tomo 10 de mi protocolo, escritura otorgada a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del dos mil quince. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de enero de 2016.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016001293).

PIEDRAS MÁGICAS CORAL LIMITADA

Piedras Mágicas Coral Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-356769, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local 18-B, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de cuotistas, y un libro de Registro de cuotistas; por extravío. Mediante escritura número 158-10 del Tomo 10 de mi protocolo, escritura otorgada a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del dos mil quince. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de enero del 2016.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2016001294).

ASOCIACIÓN AJEICE

Yo, Geovanni  Esquivel  Salas,  cédula  de  identidad  número 6-0161-0665, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ajeice, cédula jurídica Nº 3-002-084204, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Asambleas, correspondiente al libro número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Davis Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2016001742).

INVERSIONES ZITROC S. A.

0El suscrito, Claudio Ortiz Guier, cédula 3-157-111, he solicitado al Registro Público la reposición por extravío del libro número 1 de asambleas generales de la sociedad Inversiones Zitroc S. A., cédula jurídica número 3-101-77-221.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016001836).

PANADERÍA Y REPOSTERÍA TRIGO MIEL S. A.

Yo Ana Cecilia Camacho Víquez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, en mi condición de personera de la entidad denominada Panadería y Repostería Trigo Miel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez y nueve quinientos cuarenta y dos, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición de la totalidad de los libros contables y de actas número uno de esta sociedad, lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil quince.—Ana Cecilia Camacho Víquez. Por: Villa Macondo Int S. A.—1 vez.—(IN2016001943).

VILLA MACONDO INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Cecilia Camacho Víquez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, en mi condición de personera de la entidad denominada Villa Macondo Int Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos treinta y tres, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición de la totalidad de los libros contables y de actas número uno de esta sociedad, lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil quince.—Ana Cecilia Camacho Víquez.—1 vez.—(IN2016001945).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 10 de noviembre del 2015, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciara el proceso administrativo o judicial según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Cliente

Cédula

0011

Acosta Cortés Elizabeth

0501820972

1130

Alcázar Chavarría Minor

0105810796

1289

Alfaro Badilla Michael Andrés

0206190713

0014

Alfaro Ulloa Hannia Vanessa

0701810961

0518

Alvarado García Orlando Andrés

0112880659

0752

Alvarado Mesén Jennifer Pamela

0112790788

0024

Araya Marín Jorge Luis

0103951492

1041

Araya Molina Viviana María

0205730412

1124

Araya Segnini Isaías

0402150842

1284

Arce García Jacqueline

0112650353

0725

Arias Alvarado Kimberly

0402050413

0444

Arias Morales Diego

0419300681

0533

Arias Venegas Cristopher Gerardo

0206160244

0702

Badilla Alan Jorge Emilio

0105320943

0478

Barrientos Ramírez Laura Priscilla

0112170005

0202

Bolaños Quesada Katherine

0603810740

1219

Brenes Berrios Karla Vanessa

0113140954

1078

Brenes García Sandra

0800960563

1296

Campos Bolaños Alexander

0205030858

0876

Campos Espinoza Carol Tatiana

0206880300

1310

Cano Quesada Andrea Melissa

0207040981

1118

Castillo Díaz Alexander Jorjany

0304070845

0982

Castro Mesén José Miguel

0206850714

0460

Chinchilla Chinchilla Angie Natalia

0112620874

1280

Corrales Elizondo Mauro Mariano

0113810310

0893

Cubero Céspedes Karla Andrea

0113490259

1140

Dort Luckman

133200012108

1069

Duarte Guzmán Yolisma

0303690285

0862

Esquivel Porras Marisol

0112880518

0080

Fisher Alvarado Jorge Orlando

0109100710

0693

García Rosales Lidia Viviana

0701630575

1076

Garita Acosta Kimberly Tatiana

0402050125

1142

Gómez Valverde Rigoberto

0206460822

0387

González Sibaja Armando

0401940111

1031

Guzmán Zapata Mario José

155808972811

0864

Harvey Norman Shaylin Yolieth

0701930912

1253

Herrera Sánchez Francisco Javier

0206840538

1050

Jiménez Chacón Marjorie Lucía

0304500168

0791

Lara Guzmán Rolando

0112060309

1295

Leitón Villegas Carla

0115880612

0434

Lobo Fonseca Nayuribe

0113900465

1149

López Abau Víctor Enrique

0206880483

0872

López Briceño Sara Thifanny

0113190971

1073

Martínez Thomas Tracy Tanisha

0702000595

0954

Medina Montes Ángel Alberto

0603890364

1189

Meneses Sanabria María del Rosario

0900800030

1152

Monge Aguilar Guiselle Gabriela

0304550745

0652

Monge Lizano Angie Aidyn

0114050241

1297

Monge Piedra Heily Iliana

0603100538

0898

Monge Quirós José Ignacio

0304510779

0991

Montenegro Loaiza Pablo Jesús

0113700554

0340

Montero Herrera Javier Francisco

0105831330

0798

Mora Solano Johanna

0112040239

0452

Mora Vargas Steven Andrey

0113850173

0417

Moraga Granados Paula Carolina

0304240469

0951

Morales Rojas Andrea María

0111370329

0669

Nelson Araya Daysa Yalitza

0702040352

0824

Obaldía Campos Diana

0113630437

1013

Oviedo Ávila Andrés Alberto

0701490412

0777

Pacheco Alfaro Amalia María

0206390161

1158

Peña Mesén Alexandra

0111430483

0757

Pérez Naranjo Édgar Claudio

0107910195

1311

Piña Miranda Roy Milton

0503050781

1054

Quesada Vargas Adrián

0111620957

0151

Ramírez Montes Raquel de los Ángeles

0113310911

0168

Rivera Acosta Víctor Daniel

0901140136

0897

Rivera Varela María Fernanda

0114640718

0172

Rodríguez Murillo Eduardo

0303310313

0076

Rodríguez Padilla Aline José

0901220845

1057

Rodríguez Peñaranda Víctor Julio

0401780355

0993

Rojas Chávez Carolina

0114430915

0201

Rojas Monge Maricel

0110090453

1267

Romano Navarro María Victoria

0701700581

0738

Salazar Calvo César David

0114250750

1373

Sánchez Vargas Johanna Vanessa

0304340915

1171

Segura Madrigal Leidy Dayana

0206580485

0820

Serrano Leandro Ingrid

0109910755

1172

Sibaja Fernández Vanessa

0109740705

1088

Soto Solano William

0106200229

1290

Ugalde Vindas Cindy Raquel

0206880556

0208

Valverde Chacón Yunei Gerardo

0205100710

1230

Valverde González Heillyn Alejandra

0113450499

1245

Vargas Arias Marconi

0206310289

1060

Vargas Blanco Erika Vanessa

0111700591

0386

Vargas Nájar Fabiola Priscilla

0112920775

0858

Vargas Vargas María Fernanda

0604010432

1068

Vásquez Córdoba Renán Andrés

0503820906

0734

Vásquez Corrales Angélica

0111060219

1080

Venegas Araya William

0401170662

0271

Villalobos Cordero Noelia Lucía

0111040353

0363

Villalobos Granados Sussette

0603550778

1346

Villalobos Quesada Ignacio

0304380399

1332

Watson Mc Lean Adelbert Carl

0701530572

1375

Zamora Bolaños Zuriely

0113080201

1345

Zamora Calderón Marvin Enrique

0107180912

0308

Zeledón Cabrera Alejandra

0111140184

 

San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Walter Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—(IN2016002030).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, informa:

Considerando:

Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, dice:

“Artículo 37.—Sanciones a las personas miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)    Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”

En sesión de Junta Directiva Nº 131-2015 del 17 de noviembre del 2015 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 30 de setiembre del 2015.

Por lo tanto, en la referida sesión de Junta Directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y son los siguientes:

Código

Apellido

Nombre

Código

Apellido

Nombre

389-10

Orozco Valverde

Dahiana

1574-14

Aguirre Durán

Natalia

1541-13

Sánchez Peraza

Diana

1606-14

Guido Aguilar

Nathalia

207-10

Argüello Araya

Ericka

719-10

Páez Arroyo

Paola

1108-12

Robles Bolaños

Karen

1022-12

Araya Cedeño

Yislem

463-10

Solano Soto

Marissia

 

 

 

 

Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo de pago formal, se les levantará en forma automática el estado de suspensión.

Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Junta Directiva.—Dra. Sonia Ivankovich Guillén.—Dr. Mario Carballo de la Espriella, Responsables.—1 vez.—(IN2016002032).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

EDUCATIVO LAS NUBES

Yo, Enid Valverde Quirós, cédula de identidad Nº 1-0684-0302, en mi calidad de representante legal del Condominio Horizontal Residencial Educativo Las Nubes, cédula jurídica número 3-109-484649, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas de Asamblea, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 06 de enero del 2016.—Enid Valverde Quirós, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016002044).

EL TESORO DE ROCAMA RCM INVERSIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Tesoro de Rocama RCM Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta un mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Enrique Rojas Abarca, Presidente.—1 vez.—(IN2016002045).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 15 de diciembre de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguirre Rojas Kimberly Andrea

603630845

Alanis Dávila Shirley Johanna

701500101

Alfaro Cordero Evaristo

700610508

Alvarado Molina Numan José

155804389528

Álvarez Gutiérrez Betsy

503550116

Araya Solís Carlos Luis

900300299

Arrieta Gutiérrez María Higinia

503100690

Briceño Villarreal Elkis Verónica

503340685

Bustos Zepeda Yorleny

502240819

Cerdas Montenegro Roxana de los Ángeles

303960826

Chaves Noguera Yerling

603700162

Cordero Hernández Édgar Josué

402040141

Cruz Bogantes Dunia Vanessa

205150127

Cubillo Quesada Lupita María

204090537

Gómez Solórzano Keilyn Yuliana

503720339

Hernández Alpízar Mariángel

603880997

Herrera Gómez Giselle

900570528

Jaén Chaves José David

503320952

Letford Kirkeness Nandy Zulián

701790217

Luna Bonilla Adriana Andrea

303830020

Martínez Ruiz María Daniela

503550082

Miranda Pérez Álvaro

202680269

Monge Acosta Patricia

900750252

Morera Rodríguez Hazel Celina

205910292

Obregón Jiménez Kemberli

701670459

Orozco Rodríguez María Cecilia

601060715

Ortiz Isaba Georgina

501550986

Quesada Cerdas Juan Pablo

203840128

Saborío Campos Rodolfo José

401980843

Salas Arias Kathia

205270951

Salazar Vega Luis Diego

205900844

Sojo Poveda Carmen María

700260970

Soto Chacón Alejandra

204870252

Trejos Chacón Kristel

603400297

Ugalde Méndez Luis Guillermo

603120661

Vallejos Acosta Guadalupe América

501361006

Valverde Rodríguez Johnny

502160723

Vargas Aguilar María Alejandra

206040321

Vargas López Cynthia

206360872

Vargas Vargas Luis Diego

701030455

Zúñiga Rojas Marie Anne

204410642

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2016002092).

DOWCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodolfo Downing Salter, en mi condición de Presidente de Dowca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012398, doy aviso que se procederá a reponer el libro de Registro de Socios tomo 1, con asiento de legalización Nº 4061008930361, legalizado en su momento por la Dirección General de Tributación; en vista al extravío y pérdida, no teniendo conocimiento de los mismos.—San José, 08 de enero de 2016.—Rodolfo Downing Salter, Presidente.—1 vez.—(IN2016002097).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la notaría de Betzabeth Miller Barquero, mediante protocolización de acuerdos de la sociedad 3 101 685689 S. A., que constan en escritura número 130 del tomo 6 se acuerda disminuir el capital de dicha sociedad.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(IN2016000916).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento treinta otorgada a las trece horas del día once de diciembre del dos mil quince, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, en el protocolo del segundo, el señor Juan Cruz Zamudio vendió a Selina Santa Teresa S. A. su establecimiento mercantil denominado Hostal Brunela, dedicado a hotelería y comercio. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—Solicitud Nº 45460.—(IN2016001191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2016001773).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Old Ocean Buccanneers Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648217, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario de junta. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45194.— (IN2016001098).

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 210-3, de las 8:00 a.m. del 7 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-609418 S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Sol. 45213.—(IN2016001101).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén y Depósito F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569997, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de Junta. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45216.— (IN2016001104).

Que ante esta Notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Grupo Ticovensa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos cincuenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Sol. 45217.—(IN2016001118).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Box Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638229, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45219.—(IN2016001122).

Ante esta notaría el ocho de diciembre del dos mil quince se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Mercantiles B Y E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos treinta y nueve. Se acordó nombrar nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal. Se acordó modificar cláusula de representación de la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Sol. 45220.—(IN2016001124).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima, con personería jurídica número: 3-101-453122, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45221.—(IN2016001128).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de diciembre de este año dos mil quince, Transportes Rápidos M.G.R.A del Coyol Sociedad Anónima, revoca nombramientos, nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45229.—(IN2016001136).

Al ser las 10:00 del 7 de enero del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria tres de Quintas del Tejar S. A., cédula jurídica 3-101-322227, en la cual se acuerda eliminar el puesto de agente residente.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001453).

Al ser las 11:00 del 7 de enero del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria dos de Adoquines y Bloques Adobloq S. A., cédula jurídica 3-101-472927, en la cual se acuerda reformar cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001454).

Al ser las 8:00 del 7 de enero del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria uno de la sociedad Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica 3-101-206184, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y décimo tercera de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001456).

Mediante escritura número sesenta y ocho-cuatro otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios en donde por acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la sociedad FSV IP Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001466).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Akua Estudio Floral S. A., cédula jurídica 3-101-423767, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo presidente y fiscal.—Heredia, 7 de enero del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2016001477).

Mary Lisandra Lopardo Solano y Mauricio Fallas Mora, constituyen la sociedad anónima Passport Media. Domicilio social: San José, Curridabat; cien norte y setenta y cinco al este, de la Fischel de Pinares. Objeto: compra de publicidad en medios de comunicación y otras actividades del comercio en general.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016001482).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, referente al domicilio social y a la representación de la sociedad, respectivamente. Se procede a nombrar nuevo presidente.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 45996.—(IN2016001460).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de enero se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Spray Foam Insulation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, y se realiza nombramiento de secretario de junta directiva.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016001500).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Lomas de Turu Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-626973.—San José, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016001510).

La compañía denominada Plantación Las Panteras S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-060060, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2016001513).

Mediante la escritura 208 visible al folio 96 del tomo 22, otorgada a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2015, he protocolizado acta número 37 de asamblea general ordinaria de Construcción del Valle Central S. A., reformando la cláusula quinta del pacto social.—Guápiles, 7 de enero del 2016.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016001514).

Por escritura 27-28, de las 8:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Negocios Cuarto Menguante Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001521).

Por escritura 28-28, de las 8:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Negocios del Faro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001522).

Por escritura 29-28, de las 9:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Novedades Azul Marino Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001523).

Por escritura 30-28, de las 9:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Nueva Inspiración Tres Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001524).

Por escritura 31-28, de las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina Puerta del Océano Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001526).

Por escritura 32-28, de las 10:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficinas Flor de Saragundí Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001527).

Por escritura 33-28, de las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Plaza Central Rubí Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001528).

Por escritura 34-28, de las 11:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Plaza Central Zafiro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001530).

Por escritura 35-28 de las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Proyección Galaxia Cuatro Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001532).

Por escritura 36-28 de las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Proyecto Universal Aries QRS Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001533).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este Hotel Flor de Itabo, hace constar que se revocaron los nombramientos de la junta directiva, se modificó el pacto constitutivo en lo referente a los poderes de representación y se cambió el domicilio de la compañía denominada Michael R.M Pacific Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro seis uno siete tres cero, acto celebrado en Playas del Coco, a las nueve horas del veintiocho de diciembre de dos mil quince, escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2016001534).

Por escritura 37-28 de las 13:30 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Proyecto Universal Capricornio DEF Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001535).

Por escritura 38-28 de las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto de Actividad DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001536).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este Hotel Flor de Itabo, hace constar que se revocaron los nombramientos de la junta directiva, se modificó el pacto constitutivo en lo referente a los poderes de representación y se cambió el domicilio de la compañía denominada Jeffrey C S Pacific Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro seis uno dos uno ocho, acto celebrado en Playas del Coco, a las diez horas del veintiocho de diciembre de dos mil quince, escritura número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2016001537).

Por escritura pública número 284, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 5 de enero del 2016, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arre Tra Mare Blue Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó domicilio social y cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2016001539).

Por escritura pública número 282, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2015, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2016001541).

Por escritura 39-28 de las 14:30 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto de la Mañana DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001551).

Por escritura 40-28 de las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto de la Naturaleza DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001552).

Por escritura 41-28 de las 15:30 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Punto de las Nubes DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001554).

Por escritura 42-28 de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Retablo de Maravillas Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001556).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2015 en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Instituto de Vida Sostenible Ecofe Limitada, por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016001557).

Por escritura 43-28 de las 16:30 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Servinegocios Aurora Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001559).

Por escritura 44-28 de las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Sistemas Siglo Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001561).

Por escritura 45-28 de las 17:30 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas Óptimos Mercurio Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001563).

Por escritura 46-28 de las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas Óptimos Plutón Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001564).

Por escritura 47-28 de las 18:30 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas Óptimos Urano Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001567).

Por escritura 48-28 de las 19:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Sistemas Óptimos Venus Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001568).

Por escritura 49-28 de las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Tarjeta Shopping Carta Blanca Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001570).

Mediante escritura Nº 98, autorizada por esta notaría a las 15 horas 49 minutos del 17 de noviembre del 2015, se protocolizó acta Nº 10 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A. (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44519.—(IN2015082942).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5171-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 4292-15 de las once horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 18 y 19 del expediente N° 723-15).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (Ver folios del 01 al 16 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y 26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 4423-15 de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, comisionándose al señor MSc. José Enrique Salas Hernández -Director Regional de Educación de Sarapiquí, oficina en la que se destaca el servidor cuestionado- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha once de noviembre de dos mil quince se recibe el oficio DRES-DR-348-2015 en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director Regional, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Quesada Quesada la actuación descrita (ver folio 42 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 723-15 a nombre de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (folios 01 al 16).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de enero del 2016, al ser las diez horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 18107.—(IN2016000841).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5175-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 4943-15 de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 y 14 del expediente N° 847-15).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 de setiembre, como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre, todos del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y 26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 847-15 a nombre de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (folios 01 al 10).

6°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

7°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

8°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el viernes 29 de enero del 2016, al ser las ocho horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

9°—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 18106.—(IN2016000845).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Claude Dansereau, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte Nº JV102099, en su calidad de presidente de la sociedad: Los Dos Palmitos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451559, que a través del expediente Nº RPJ-034-2015 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa extra registral por cuanto: Los libros contables y de administración de la empresa: Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-451559, fueron legalizados ante la Dirección General de Tributación Directa el 07 de diciembre del 2006, los cuales han estado siempre en poder de la secretaria de la junta directiva de esa sociedad, señora Mariette Daignault, quien también es accionista de la sociedad; que en fecha 01 de julio del 2015 recibieron una notificación de desahucio administrativo gestionado por el señor Frederic Mttys, en condición de apoderado de Los Dos Palmitos S. A., esa estuvo gestión encaminada a expulsar a la señora Michelin del inmueble-concesión. A raíz de esa notificación, procedieron a revisar la situación de la sociedad y para su sorpresa se enteraron que el notario Eduardo Alfonso Márquez Fernández mediante escritura pública Nº 48 del 04 de noviembre del 2014, mediante documento presentado al Diario del Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00303288 del 10 de noviembre del 2014, logró inscribir un acta de asamblea general extraordinaria, la cual no se encuentra asentada en el libro de Actas correspondiente, en esa acta se realizaron los siguientes movimientos: 1. Reforma en la representación y en sus cargos; 2. Reforma de la administración; 3. Reforma de datos generales de persona jurídica y 4. Revocatoria o renuncia de persona con nombramiento. Consecuencia de esa modificación, por no estar asentada en el libro de actas de Asamblea General, la señora Michelin fue removida de su cargo de tesorera (apoderada generalísima) y la señora Daignault fue removida de su cargo de secretaria de la empresa; señalan que no han sido convocadas a la realización de asamblea alguna, ni tampoco han sido advertidas de gestión alguna de reposición de tomos, toda vez que los seis libros contables y de administración de Los Dos Palmitos S. A., siempre han estado en custodia de la secretaria; sobre la base de lo descrito se solicita a este Despacho la inmovilización registral de todo lo concerniente a la citada sociedad. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas) y en concordancia con la Circular D.R.P.J-11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, o bien un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 04 de diciembre del 2015.—Departamento de Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(IN2016001703).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/43216. Twentieth Century Fox Film Corporation c/ Marlon Gerardo Cantillano González. Documento: nulidad por parte de terceros (Twentieth Century Fox Film Cor). Nro y fecha: anotación/2-93867 de 12/11/2014. Expediente: Nº 2012-0011262 Registro Nº 226450 Duff BEER en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:57 del 21 de noviembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff BEER diseño registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016000906).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Hacienda Las Mercedes Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101005067-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1310-2015-01531, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador: Francisco Ramos Martínez, número de asegurado: 7-1790102238, detallado en hoja de trabajo, folios 017 y 018 del expediente administrativo, por el período que comprende desde de noviembre del dos mil trece hasta diciembre del dos mil trece. Total de salario omitido: ¢560.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢125.104,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢32.200,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves cien metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, ocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2016001715).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Distribuidora de Carnes Cedral MCA Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101273659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1310-2015-01530, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador: Roy Mauricio Alvarado Araya, cédula de identidad Nº 205180242, detallado en hoja de trabajo, folios 020 y 021 del expediente administrativo, por el mes de diciembre del dos mil trece. Total de salario omitido: ¢170.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢37.978,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢9.775,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves cien metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, ocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2016001717).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 01 de octubre del 2015. Señor: Hans Wehner, pasaporte Nº 3522097712. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 115397-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢166.199,80 (ciento sesenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con 80/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢404.639,75 (cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con 75/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086729).                              3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 01 de octubre del 2015. Señora: Hilda Tamayo Jons, pasaporte Nº 1977056074, presidenta de Ortuño y Tamayo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041004. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 183675-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢604.392,40 (seiscientos cuatro mil trescientos noventa y dos colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢648.313,05 (seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos trece colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086731).               3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 01 de octubre del 2015. Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0349-0506, presidenta de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409037. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢867.961,35 (ochocientos setenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢543.546,25 (quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086732).                                                                                                    3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 01 de octubre del 2015. Señor: Belisario Esteban Piedra Garro, cédula de identidad Nº 1-0976-0372, presidente de 3-101-632779 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632779. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 642372-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢644.668,05 (seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢413.493,15 (cuatrocientos trece mil cuatrocientos noventa y tres colones con 15/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086735).                                                                    3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 02 de octubre del 2015. Señor: Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-0352-0651, presidente de Arsen Store Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-562387. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 111787-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢221.818,30 (doscientos veintiún mil ochocientos dieciocho colones con 30/100). Por la finca del partido de San José Nº 142457-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢547.254,10 (quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086737). 3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 03 de octubre del 2015. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera. Manuel Antonio Tenorio Valladares, cédula de identidad Nº 8-00560909. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 182366-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢17.311,75 (diecisiete mil trescientos once colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢671.313,50 (seiscientos setenta y un mil trescientos trece colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086745). 3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 03 de octubre del 2015. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera: Amanda Gallardo Chavarría, cédula de identidad Nº 6-00940115. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 467327-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢52.496,75 (cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢589.624,35 (quinientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con 35/100). Por la finca del partido de San José Nº 461815-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢2.198,65 (dos mil ciento noventa y ocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢90.660,80 (noventa mil seiscientos colones con 80/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086748).                                                                    3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 03 de octubre del 2015. Señor: Eligio Antonio Carrillo Sánchez, cédula de identidad Nº 5-02240143. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 034368-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢561.059,65 (quinientos sesenta y un mil cincuenta y nueve colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢178.559,65 (ciento setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con 65/00). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086750). 3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 03 de octubre del 2015. Señora: Jéssica Irene Mora Castro, cédula de identidad Nº 1-0961-0269, Presidenta de Apartamentos Cocorí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015718. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 203312-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢382.925,30 (trescientos ochenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢350.034,95 (trescientos cincuenta mil treinta y cuatro colones con 95/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086753).                                                                    3 v. 2 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 03 de octubre del 2015. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera: Ramón Maurilio de la Trinidad Abarca Morales, cédula de identidad Nº 1-01520936. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 025329-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢67.631,05 (sesenta y siete mil seiscientos treinta y un colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢505.701,60 (quinientos cinco mil setecientos un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José Nº 222610-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢56,75 (cincuenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢154.825,05 (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086757).                               3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

AVISOS

CONDOMINIO RESIDENCIAL BAHÍA COCOS

A quien interese, se hace saber: que en La Gaceta número 246 del 18 de diciembre de 2015 se publicó la “Convocatoria de asamblea general del condominio residencial Bahía Cocos”, en dicho documento se consignaron por error material los siguientes datos: “Martes 27 de enero del 2015”, léase correctamente “Martes 19 enero de 2016”, “Reporte anual del 2014” léase correctamente “Reporte anual del 2015” y “Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2015” léase correctamente “Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2016”. Es todo.—Gabriela Coto Castillo, CRDG Assembly Management Services SRL, Administradora de los Condominios.—1 vez.—(IN2016002285).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Matrices de información de valores de terrenos por zonas

homogéneas del cantón 07 Mora, provincia San José

Al público en general se le comunica que en La Gaceta N° 233 del martes 01 de diciembre del 2015, en la página 87 y siguientes, se publicó la plataforma de valores por zonas homogéneas del cantón de Mora, en la que se corrigen los siguientes errores involuntarios: en la Matriz de valores del distrito de Guayabo en las zonas 107-02-R01 y 107-02U01 se publicó un valor de referencia del metro cuadrado de ¢50.000 (cincuenta mil colones exactos), siendo lo correcto ¢35.000 (treinta y cinco mil colones), tal como consta en el informe técnico de la plataforma de valores.

Ciudad Colón, 14 de diciembre del 2015.—MSc. Álvaro Alcalá Segovia, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2016002881).

 

 

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