LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
TRANSITORIO VI DE LA LEY 8868,
AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO
DEL
FIDEICOMISO N° 955 MINISTERIO DE
HACIENDA-
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y
AMPLIAR
EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS
APTAS
PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE
PALMA
ACEITERA EN COSTA RICA, DE 15
DE OCTUBRE DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio
VI de la Ley 8868, Autorización
para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de
Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010.
El texto es
el siguiente:
Transitorio VI- El Servicio Fitosanitario del Estado
deberá transferir, por una única vez, la suma
de dos mil millones de colones
(¢2000 000 000) del superávit libre acumulado al 2019, los cuales serán administrados por el fiduciario del fideicomiso y que
se utilizarán para la atención
de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el
sector palmero.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud
N° 017-2021.—( L9938-IN2021534738 ).
LEY PARA LA
REACTIVACIÓN LABORAL
EN EL SECTOR TURISMO
Expediente N.° 22.416
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley tiene como objetivo fomentar la creación de empleo alrededor de la actividad turística del país, la cual se convirtió en una de las afectadas por la pandemia provocada por el virus
covid-19.
El turismo en Costa Rica venía experimentando a lo largo
de las últimas décadas un crecimiento sostenido, convirtiéndose en una de las principales fuentes de empleo en el país.
No obstante, se ha convertido en
uno de los sectores económicos
más afectados por la pandemia.
A pesar de la
crisis fiscal que venía sufriendo
el país antes de la aparición
de la pandemia, experimentaba
tasas de crecimiento favorables. Según estimaciones del Banco Central de Costa Rica, en el 2016 esta actividad representaba el 6,3%
del PIB, siendo su crecimiento dinámico y vertiginoso, por encima del promedio de las restantes actividades económicas que se desarrollaban en el país.
Medidas como el cierre de fronteras, restricción vehicular,
operación y cierre de establecimientos comerciales a horarios más restringidos,
limitación de número de
personas en lugares públicos, cierre de parques nacionales y otros, que se han efectuado, han tenido un impacto fuerte y directo sobre las actividades turísticas nacionales y en el extranjero.
La Cepal en julio de 2020, en medio del desarrollo de la pandemia, advertía en una publicación titulada: “Medidas de recuperación del
sector turístico en América
Latina y el Caribe: una oportunidad para promover la sostenibilidad y la resiliencia”, que el turismo sería
uno de los sectores económicos
más afectados de América
Latina y el Caribe a causa del codiv-19.
Entre otras cosas,
indicó que la caída de este sector podría llevar a una disminución del crecimiento del PIB del Caribe y América Latina de 8 y 1
puntos porcentuales, respectivamente.
Según el informe:
(…) el turismo es un generador clave de
divisas, ingresos y empleo en toda la región.
En 2019 representó el 42% y
el 10% de las exportaciones totales
en el Caribe y en América
Latina, respectivamente. La economía
del turismo, que incluye tanto el turismo como todos los sectores que dependen de él, representó el 26% del PIB
total en el Caribe y el 10% en
América Latina. Además, abarcó
el 35% del empleo en el
Caribe y el 10% en América Latina.
En este sentido, la CEPAL recalca que los gobiernos de la región deberían intensificar la colaboración para
mantener las redes de transporte
transfronterizas lo más abiertas posible, elaborar directrices y protocolos
conjuntos para reestablecer los viajes
y el turismo, y fomentar el intercambio
de buenas prácticas entre
los países para hacer frente a la crisis y el desarrollo
futuro del sector.
Asimismo, recientemente el Estado de la Nación
en un artículo titulado: “Turismo en Costa Rica:
un afectado más por la pandemia COVID-19”, señala que:
Las restricciones a la entrada de extranjeros tienen un impacto directo sobre los servicios de alojamiento y agencias de viaje, las cuales en conjunto representan más del 15% de la producción turística del país (figura 1). Estos servicios, además, son importantes demandantes de insumos de otros sectores, es decir, están fuertemente encadenados. Esto quiere decir que el impacto económico del cierre o recorte en las ventas de hoteles afectará de forma extendida otros sectores. Más de una cuarta parte del gasto de los servicios de alojamiento se destinan a la compra de insumos como energía
eléctrica, gas, vapor y aire
acondicionado, comercio y actividades especializadas de la construcción (Meneses et al,
2019).
Otra de
las medidas implementadas
para contener la transmisión
del virus fue la reducción
-a un 50%- de la capacidad permitida
de clientes en sodas y restaurantes, lo cual agrava las implicaciones económicas. Los servicios de
comida y bebidas representan
un 12,6% de la producción turística total y destacan como uno de los segmentos con alta capacidad de generar encadenamientos.
Las medidas que el país
implementa en materia de salud pública, tales como restricciones para el ingreso de extranjeros, la limitación en la capacidad de sodas y restaurantes, y el cierre de
bares, tienen además un fuerte impacto en zonas específicas. En la región Chorotega y Pacífico Central, el sector de alojamiento
y restaurantes representa
un 20% y un 15%, respectivamente, de la actividad económica total
(Jiménez-Fontana y Segura, 2019). De acuerdo al ICT
(2018), el 56% de la oferta de habitaciones
está concentrado en Guanacaste y Puntarenas.
La pandemia
del coronavirus no solo ha causado un desastre humanitario, sino que también ha paralizado varios sectores clave de la economía de
América Latina y el Caribe, como el turismo. La Organización Mundial del Turismo estima
que las llegadas de turistas
internacionales a nivel
global podrían disminuir
entre un 58% y un 78% en 2020. Una nueva publicación de la CEPAL señala que este sector fue uno de los primeros en ser afectados por la crisis derivada del COVID-19 y será uno
de los más golpeados en la región.
Como se puede observar,
no solamente el sector turismo se ve
afectado directamente por
la pandemia, sino que alrededor de esta actividad convergen otras afines como
bares y restaurantes, que también
ven afectados sus ingresos severamente. Y este sistema, a la vez, afecta al sector productivo nacional pues bien lo indica el Estado de la Nación,
estos encadenamientos demandan energía eléctrica, gas, alimentación, agua, productos de limpieza, mantenimiento e incluso construcción, por citar algunos ejemplos.
Asimismo, afecta la industria alimentaria y de suplementos,
restringe las jornadas de trabajo,
disminuye el empleo y los ingresos de los trabajadores de todos estos sectores.
La afectación en este caso es significativa.
Se prevé que este
panorama no cambie a corto
y mediano plazo, sino que este implicará
de mucho esfuerzo y de la implementación de parte del
Estado, de políticas públicas
que apoyen a las empresas turísticas, en especial a las pequeñas y medianas empresas que conforman este encadenamiento y que todavía se encuentran en operación, pues
lamentablemente muchas han desaparecido.
A este respecto, es indispensable pensar en opciones
reales que permitan sacar a flote esta
industria vital para la economía
del país, y proponer iniciativas que contribuyan a ello.
Tomando en cuenta estas
consideraciones, se presenta
a la corriente legislativa
la siguiente iniciativa de
ley con el objetivo de contribuir a la generación de empleos directos e indirectos, y fortalecer las actividades económicas que se desarrollan alrededor del
turismo, la iniciativa se basa
en los siguientes ejes:
1. Por un periodo de tres
años se dará un ajuste a la tarifa de los servicios públicos (agua y luz) que se prestan al
sector turismo, dentro de los parámetros de emergencia para reducir la base
de costos.
2. En ese sentido,
se propone que el sector turismo sea considerado
receptor de la tarifa más baja que actualmente goce cualquier cliente comercial o residencial de dichas empresas de servicios.
3. Las empresas que gocen
de este beneficio deberán invertir una tercera parte del ahorro percibido al aplicársele la tarifa más baja, al incremento
de sus nóminas laborales y
sus contribuciones a la Caja
Costarricense de Seguro Social, como
mecanismo de retribución
social y fomento del empleo.
4. Las empresas que aspiren
a obtener el beneficio deberán estar debidamente registradas ante el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y gozar del reconocimiento
de la declaratoria turística
que otorga esta institución, para ello deberán suscribir un adendum dentro de la declaración turística cuya aprobación se otorgará, previa solicitud y análisis, por parte del ente rector del turismo
con el interesado.
Con estas medidas,
se espera que las empresas logren tomar un respiro en sus finanzas e ingresos y puedan generar poco a poco empleo y, en consecuencia,
que esto sea una inyección
que permita oxigenar la economía del país, en particular,
las pequeñas y medianas
empresas que conforman el encadenamiento que existe alrededor del sector turismo.
Tomando en consideración estos aspectos se presente a la consideración de
las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley para su conocimiento y análisis.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
REACTIVACIÓN LABORAL
EN EL SECTOR TURISMO
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene
como objeto la reactivación del empleo y el desarrollo económico en el sector turismo, para enfrentar
las afectaciones económicas de la pandemia provocada por el
coronavirus, denominado covid-19, así
declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), hasta por un plazo máximo de tres años a partir
de la vigencia de la presente
ley, para lo cual se establecen
estímulos a través de beneficios tarifarios otorgados en un adendum en favor de las personas jurídicas y las personas físicas
que gozan con declaratoria turística ante el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de esta
ley se entenderá como:
a) Empresa turística:
unidad productiva de carácter permanente que dispone
de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo
la figura de persona física
o persona jurídica, en actividades turísticas y de hospedaje turístico, reconocidas por el Instituto Costarricense
de Turismo con declaratoria turística,
de conformidad con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N.° 41370-MEIC-TUR de 19 de julio
de 2018.
b) Declaratoria turística:
la declaratoria turística
es un reconocimiento, que otorga
el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a todas aquellas empresas del ramo que voluntariamente lo soliciten.
Para ello, deben cumplir con requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 41370-MEIC-TUR de 19 de julio
de 2018.
c) Tarifa: la tarifa del servicio público regulado por esta ley debe contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, incluyendo una retribución competitiva que permita un desarrollo y una expansión de la actividad direccionada a satisfacer las necesidades presentes y futuras de los usuarios y las personas que serán
contratadas de acuerdo con
los lineamientos que establece
la presente ley.
d) Perfil de la persona trabajadora a contratar: se entenderá como persona contratada toda aquella que, por el efecto provocado por la pandemia del
coronavirus, denominado covid-19, perdió
su empleo y mediante los beneficios tarifarios que otorga la presente ley es incorporado a la planilla, con todos los derechos
y obligaciones laborales
que establecen las leyes
del país.
ARTÍCULO 3- De la reducción de las tarifas de energía eléctrica
Las tarifas de energía
eléctrica brindadas por:
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), Compañía Nacional de Fuerza
y Luz (CNFL), Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), Cooperativa de Electrificación San Carlos (Coopelesca),
Cooperativa de Electrificación
Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste), Cooperativa Alfaro Ruíz (Coopealfaro) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (Coopesantos
R.L) a las personas físicas y jurídicas
registradas ante el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) con declaratoria turística,
que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 5) de la presente ley,
se regirán bajo la tarifa
con menor costo a la cual se le brinda el contrato de suministro a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por
un período de tres años.
Esta reducción realizada por las compañías de distribución eléctrica será deducible del impuesto sobre la renta a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un período de tres años.
Para ello, las juntas directivas
de las empresas públicas anteriormente citadas deberán ser vigilantes que con ello no se coarte el buen funcionamiento del servicio, ni las obligaciones que ella misma tiene.
ARTÍCULO 4- De la reducción de las tarifas de consumo de agua
Las tarifas de consumo
de agua brindada por el
Instituto de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) y las asociaciones administradoras de los sistemas
de acueductos y alcantarillados
comunales (asadas) a las
personas físicas y jurídicas
registradas ante el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) con declaratoria turística,
que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 5) de la presente ley,
se regirán bajo la tarifa
con menor costo a la cual se le brinda el contrato de suministro a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por
un período de tres años.
Esa reducción será contabilizada como deducible del impuesto sobre la renta a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un período de tres años.
Para ello, la Junta Directiva
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), así como las asadas deberán ser vigilantes que con ello no se coarte el buen funcionamiento del servicio, ni las obligaciones que ellas mismas tienen.
ARTÍCULO 5- De acceso a los beneficios tarifarios
Para acceder a estos
beneficios las empresas turísticas solicitantes deberán cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
1) Deberán invertir
una tercera parte del ahorro percibido por la aplicación de los beneficios tarifarios establecidos en la presente ley al incremento de sus correspondientes
nóminas laborales y contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
2) Mantener al menos,
durante la vigencia del incentivo a las personas empleadas
en la operación de la empresa turística, debidamente incluidas en planillas, reportadas
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y al día en las obligaciones obrero patronales con dicha institución.
3) Contratar
al menos un ochenta por ciento (80%) del personal cuya
residencia habitual sea el cantón donde
se dé la actividad, que conste en la solicitud
respectiva de la empresa turística beneficiaria.
4) Estar al día en
el cumplimiento de las obligaciones
tributarias materiales y formales, así como
en la presentación de las declaraciones tributarias a las
que la beneficiaria estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda, de conformidad
con lo establecido en el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Código Tributario),
Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
5) Estar al día en
el pago de las cuotas patronales y obreras de la Caja Costarricense de Seguro
Social o comprobar que existe,
en su caso,
el correspondiente arreglo
de pago debidamente aceptado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas,
y en el caso que le sea aplicable, estar al día con el impuesto a las sociedades anónimas, según lo establece la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas, Ley N.º 9428, de 21 de marzo de 2017, y sus reformas.
6) En todo momento se respetarán los
derechos laborales que se tutelan
en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 6- Aporte patronal
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), una vez vigente
la presente ley y como medida temporal, establecerá que
los aportes patronales producto de la industria turística a la seguridad social
se calculen y cancelen sobre el salario consignado en la planilla por parte del patrono. Este salario consignado corresponderá a una
jornada laboral completa,
para que el patrono pueda optar por los beneficios tarifarios establecidos en los artículos 3) y 4) de la presente ley.
Asimismo, el incumplimiento de las normas obligatorias establecidas en el artículo 5) de la presente ley ocasionará, en lo conducente, la pérdida de los beneficios tarifarios establecidos.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social deberá emitir el reglamento interno que corresponda para la implementación
de este artículo.
ARTÍCULO 7- Recalificación del beneficio tarifario
En caso de pérdida del beneficio, hasta por una única vez la empresa beneficiaria podrá solicitar una recalificación de este, cuando demuestre
que la reducción de personal tenga
relación directa con la pandemia o sus efectos, y con la condición de mantener o aumentar la cantidad de trabajadores en la planilla, al menos durante la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 8- Terminación del plazo de vigencia del beneficio tarifario
Una vez terminado
el plazo durante el cual sean otorgados
los beneficios tarifarios en la presente ley, no será factible que estos sean prorrogados
y las empresas turísticas
que se hayan acogido a estos, deberán
incorporarse al régimen tarifario correspondiente.
ARTÍCULO 9- Adendum
Para optar por los beneficios
tarifarios promovidos por
la presente ley se incorporará
un adendum dentro de la declaración
turística, cuya aprobación se otorgará, previa solicitud y análisis, por parte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) con el interesado.
ARTÍCULO 10- Simplificación de trámites y coordinación interinstitucional
El Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), a efectos de aplicar lo regulado en esta ley, atenderá
a los criterios de simplificación
de trámites, ventanilla única y de coordinación interinstitucional, regulados en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.° 8220, de 4 de marzo
de 2002, y sus reformas.
ARTÍCULO 11- Fiscalización del incentivo
La Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) fiscalizará todos los aspectos concernientes al cumplimiento de
las obligaciones contraídas
por las empresas turísticas
beneficiarias del otorgamiento
de los beneficios tarifarios
establecidos en la presente ley.
TRANSITORIO I- El Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) habilitará en
el plazo de treinta días calendario, posterior a la entrada en
vigencia de la presente
ley, un espacio en su sitio web oficial con la información respectiva a lo indicado en esta
ley.
TRANSITORIO II- La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) podrá emitir
el reglamento interno que corresponda para la implementación
de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Oscar Cascante Cascante Pablo Heriberto Abarca Mora
María Inés Solís Quirós Aracelly
Salas Eduarte
Shirley Díaz Mejía María Vita Monge
Granados
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021534542 ).
Texto dictaminado del expediente
N. º 21.529, en la sesión
N. º 32, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 10 de marzo de 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
“AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL PARA QUE SEGREGUE MATERIA: Y
DONE
A TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS
DE SAN JOSE UN LOTE DE
SU PROPIEDAD”
“ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
cédula de persona jurídica N.° cuatro
– cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.° 4-000-042144), para que desafecte,
segregue, done y traspase
un terreno de su propiedad a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero – cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148).
ARTÍCULO 2- El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide seiscientos sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados (663.96 m²), ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número SJ– nueve uno cuatro siete cinco cero-nueve cero (N° SJ-914750-90), el cual
pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real número
uno cero nueve cuatro cuatro tres cero- cero-cero cero
N° (1094430-000), naturaleza: terreno
pasto, con un medida de ciento veinte cinco
mil cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. (125.043.45 m²).
ARTÍCULO 3- El terreno donado
se destinará, exclusivamente,
a mantener, remodelar y, en su caso,
construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José.
ARTÍCULO 4- La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de
timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.”
La presente ley rige
a partir de su publicación.
Diputada Xiomara
Rodríguez
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
Este proyecto
puede ser consultado en la Secretaría del Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2021534720 ).
N° 2323
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10,
12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N°
8292 del 31 de julio de 2002; artículos
2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley
N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a),
b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley
de la Defensoría de los Habitantes,
Decreto Ejecutivo Nº
22266-J del 15 de junio de 1993, artículo
29 del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría
de los Habitantes de la República,
Acuerdo N° 528-DH;
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
N° 2266 del 19 de diciembre del 2019 se modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de
los Habitantes de la República,
Acuerdo N° 528-DH
2º—Que el artículo 20 señala
los alcances y competencias
de la Dirección de Estudios
Económicos y Desarrollo, a la que se le otorgó una especial competencia sobre las investigaciones estructurales y temáticas a realizarse por parte de la Defensoría de los Habitantes.
3º—Que en el Alcance N° 12 a La Gaceta
N° 20, del viernes 31 de enero
de 2020, se publicó el Acuerdo
N° 2268, mediante el cual
se emite el Manual de Macro Proceso
de Defensa de Derechos e Intereses
de la Defensoría de los Habitantes
el cual, en relación con el tema de las investigaciones, el artículo 18 señala que las mismas pueden ser estructurales o temáticas, así como que cualquier de las área de defensa puede, una vez autorizada por el Despacho realizar las investigaciones utilizando el enfoque basado en derechos humanos, con abordaje interseccional y transdisciplinario
relacionadas con la defensa,
por lo que es necesario a través
del presente acuerdo aclarar que dichas investigaciones no son estrategias
de defensa exclusivas de la
Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo.
4º—Resultado de la evaluación
del cambio de la Dirección
de Asuntos Económicos a Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo dentro del marco
del Acuerdo N° 2266. Elaborado
por Geovanny Barboza Ramírez Director de Planificación y Desarrollo Institucional
5-2-2020 (SIC), en el cual,
entre otros aspectos de interés señala “1) Modificar el acuerdo 2266 para
que las investigaciones estructurales
en materia de pobreza y exclusión no sean de resorte exclusivo de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo
e incentivar a las diferentes
direcciones de defensa para
que planteen propuestas de investigación bajo este enfoque” Por tanto;
Se Acuerda:
Único.—Modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, para que en adelante se lea:
“Artículo 20.-De la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo. Le corresponde
atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones
de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos e intereses
económicos-financieros de los habitantes
cuando éstos se vean vulnerados por decisiones de: política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, entre otros), economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos económicos-financieros
de la política social, manejo
de la hacienda pública, entre otros.
La Dirección de Estudios
Económicos y Desarrollo contará
con el personal capacitado y especializado
en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar
la especialidad en la atención brindada. El Director y
los funcionarios de la Dirección
serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo.
Además, le corresponderá apersonarse en los procesos de revisión de tarifas y metodologías de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente competente
para ello, para lo cual podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión que considere necesaria”.
Comuníquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes.—1 vez.—O.C.
N° 015018.—Solicitud N° 255716.—( IN2021534711 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos, 50, 140 inciso 3) y
146 de la Constitución Política;
Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013, Sistema
Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado; artículo 5° de la Ley N° 7739 del 06
de enero de 1998, Código de la Niñez
y la Adolescencia; Decreto Ejecutivo N° 38249 del 10 de febrero
del 2014, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas;
los artículos 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b), de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 - Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que la educación
es una prioridad para el desarrollo
integral del ser humano y el bienestar
social, así como el
principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y
la desigualdad.
2º—Que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha
13 de enero de 1965, el Ministerio
de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley
Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y de los respectivos
reglamentos.
3º—Que en el mes de marzo del 2020 y ante el aumento de casos confirmados por COVID-19 en nuestro país, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente a alerta amarilla, por lo que de acuerdo
con el artículo 31 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S procedió
a declarar Estado de Emergencia
Nacional en todo el territorio de la República debido a la situación sanitaria provocada por la expansión de la pandemia COVID-19.
4º—Que el Ministerio
de Educación Pública, como administrador de los diferentes componentes del ramo de la educación y garante del interés superior de
la persona menor y del derecho a la educación de la población estudiantil
del sistema educativo costarricense, en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias nacionales, consideró fundamental
implementar acciones que permitan mitigar la transmisión del virus COVID19. Mediante circular número DM-016-03-2020, del 13 de marzo
del 2020, decretó la suspensión
parcial de lecciones según criterios de riesgo específicos que afectaran a los centros educativos. Conjuntamente con el Ministerio de Salud, mediante Resolución
MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del
2020, se procedió con la suspensión
general a nivel nacional de
las lecciones del sistema educativo público y privado, desde preescolar hasta la educación diversificada a partir del 17 de marzo y hasta el
03 de abril del 2020, como medida preventiva y necesaria en los esfuerzos de contención de la propagación del COVID-19.
5º—Que la Ministra
de Educación Pública en conjunto con el Ministro de Salud, emitieron la resolución N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020 de las siete horas y tres minutos del 3 de abril del dos
mil veinte, con la que se cambió
la estrategia de prevención
del contagio, derogando la resolución MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 y ordenando la reanudación del curso lectivo 2020, mediante la mediación pedagógica a distancia (virtual)
o por medio de guías, textos
educativos u otros medios académicos apropiados, durante el periodo especial de la emergencia
nacional, habilitando temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes
de los servicios educativos
públicos y privados.
6º—Que el Ministerio
de Educación Pública durante el año 2020 diseñó la estrategia REGRESAR
para el curso lectivo 2021,
la cual comprende los protocolos sanitarios necesarios para el inicio de clases. Dichos protocolos fueron aprobados por el Ministerio de Salud en resoluciones
comunicadas mediante oficios números MS-DM-6169 2020;
MS-DM-6450-2020; MS-DM-6679-2020; MS-DM-7401-2020; y MS-DM-7449-2020.
7º—Que para el
curso lectivo 2021, el Ministerio de Educación Pública de forma articulada con
el Ministerio de Salud, en el marco de la estrategia REGRESAR, dispuso con Resolución N° MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021 del 18 de enero del 2021, emitida por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Salud, un modelo educativo combinado, entendido como la estrategia pedagógica que posibilita a las
personas docentes ofrecer acompañamiento a la persona estudiante
en dos ambientes de aprendizaje
diferentes: el presencial como el modelo a distancia.
8º—Que el transporte
estudiantil constituye un programa social que tiene como fin contribuir, junto con otros incentivos estatales, en la retención de los jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal y con la disposición del Ministerio de Educación Pública para el inicio del curso lectivo 2021 con un modelo educativo combinado, se afecta de forma directa el funcionamiento habitual del servicio
de transporte estudiantil subsidiado por el MEP en los centros educativos por cuanto:
a) Disminuye potencialmente la demanda de estudiantes beneficiarios diaria que pueden asistir al centro educativo, dadas las condiciones particulares del modelo bimodal supra mencionado y
las normas de salud interpuestas por la emergencia nacional de la Pandemia aún vigentes.
b) Altera e incrementa la frecuencia de viajes que debe hacer un transportista en virtud de los horarios escalonados que los centros educativos deben implementar para atender debidamente las normas de salud decretadas y las proporciones de beneficiarios de transporte estudiantil que deberán por capacidad locativa asistir durante el día a la institución educativa.
9º—Que con esta situación se afecta directamente la estructura de costos asociados al servicio de transporte estudiantil por parte de los transportistas. Por un lado, una menor presencia de beneficiarios de transporte estudiantil en el centro educativo disminuye los ingresos que percibe el transportista y por otro, el aumentar la cantidad de viajes implica elevar los costos fijos y variables para brindar el servicio. Esta situación pone en riesgo la continuidad
del servicio de transporte estudiantil ya que desde este punto de vista no se
genera rentabilidad para los transportistas
en el caso de aplicar los criterios establecidos en la normativa actual para reconocimiento
de pago, los cuales definen que la cancelación del servicio se da sobre la base de
la cantidad de estudiantes beneficiarios que hacen uso efectivo del servicio durante los días lectivos del mes.
10.—Que de acuerdo con lo ya mencionado, se hace necesario reformar el actual “Reglamento
del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos”, para ajustarlo de manera congruente con la forma
bimodal de regreso a clases
de los estudiantes beneficiarios
en donde se combinará la virtualidad con la presencialidad respondiendo a un tema de fuerza mayor relacionado en este caso con la pandemia por COVID-19.
11.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo
12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento
del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
20 BIS AL REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS,
DECRETO EJECUTIVO N° 35675-MEP,
PUBLICADO EN LA GACETA N°
3
DEL 06 DE ENERO DE 2010”
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 20 Bis al Reglamento del
Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 35675-MEP, publicado
en La Gaceta N°
3 del 06 de enero del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20 Bis.—El Ministerio
de Educación Pública, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que impliquen la suspensión de lecciones o afecten el desarrollo normal de un curso lectivo, variando las condiciones operativas del mismo y por ende, que afecten la prestación del servicio de transporte estudiantil, se encuentra facultado para que mediante resolución motivada, emitida por la persona que ejerza
como Superior Jerarca, pueda implementar las acciones administrativas correspondientes, con el objeto
de garantizar el servicio, pudiendo variar el modelo de pago por estudiante por otro que resulte acorde con las circunstancias contextuales.
La presente habilitación,
resulta aplicable a las disposiciones previstas en el capítulo III de este Decreto. Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo, deberá fundamentarse en criterios técnicos, también de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia como
máximo al curso lectivo en el cual
se ha producido la situación
o mientras subsista la situación de fuerza mayor y caso fortuito.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco
días del mes de marzo del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600040561.—Solicitud N° 255589.—( D42883 -
IN2021534495 ).
N° 01-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que en Acuerdo
N° 014-2016 MSP del 18 de enero de 2016, publicado en La Gaceta N° 52 del 15 de marzo de 2016, se nombró al
Comandante Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad:
2-0494-0300, en las funciones
de Director del Servicio de Vigilancia
Aérea. Que dicho nombramiento se ha venido prorrogando por medio de los Acuerdos
N° 82-2016 MSP, del 29 de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 163 del 25 de agosto
de 2016, N° 148-2016 MSP del 03 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta N° 209 del 01 de noviembre
de 2016, N° 53-2017 MSP del 27 de marzo de 2017, publicado en La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017 y N° 56-2020 MSP
del 22 de abril de 2020, publicado
en La Gaceta N° 165
del 08 de julio de 2020.
II.—Que el señor Vargas Castillo ha seguido ejerciendo el cargo de
Director de Vigilancia Aérea
y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa N°106693, de la Clase Jefe
de Operaciones Aeronáuticas,
así como el salario y los pluses atinentes a este. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12
de enero de 1995, que establece:
“Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.
III.—Que, por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener
al Comandante Vargas Castillo como Director del Servicio de Vigilancia Aérea.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento del Comandante Juan Luis
Vargas Castillo, cédula de identidad: 2-0494-0300, en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta el 31 de diciembre de
2021, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.
Artículo 2°—Rige del primero de enero al treinta y uno de diciembre de
2021.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 12 días del mes de enero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600047818.—Solicitud N° 251365.—( IN2021534747 ).
Nº 091-2020-C
San José, 01 de octubre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Centro Nacional de la Música, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Geiner Sevilla Godínez, cédula de
identidad Nº 01-1318-0117, en el puesto número 093152504414, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 2,
(G. de E. Servicios Básicos),
ubicado en la Orquesta Sinfónica Nacional del
Centro Nacional de la Música, escogido de la Nómina de Elegibles Número 034-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
IN2021534441 ).
Nº 057-C.—San José, 16
de junio del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
20, 146 de la Constitución Política,
el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo
Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento
del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será
ejercida por una Junta Administrativa
integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.
2º—Que por Acuerdo
Ejecutivo Nº 180-C del 22 de junio
del 2018, se nombró a la señora
Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad Nº
03-0374-0470, miembro de la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 16 de junio del 2018 y hasta por un período
de dos años.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir a la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad
Nº 03-0374-0470, como miembro
en la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige por el período legal de dos años, contados a partir del 16 de junio del 2020 y hasta el 15 de junio
del 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
2021-039.—Solicitud N° 001-2021.—( IN2021534749 ).
N° 060-C.—San José, 24
de junio del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
20), 146 de la Constitución Política,
el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo
N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado
Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de
1980, denominado Reglamento
del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será
ejercida por una Junta Administrativa
integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.
2º—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 193-C del 04 de julio del 2018, se reeligió a los
señores Ricardo Méndez Alfaro, cédula de identidad N° 1-314-024, Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad
N° 1-614-181, Bernal Rodríguez Herrera, cédula de identidad N° 1-07670567, Ana Cecilia
Arias Quirós, cédula de identidad
N° 9-053-878, Margarita Lucía Valero Cuevas, pasaporte
diplomático N° 548451643506, y Johnny Cartín Quesada, cédula de identidad
N° 1-784-747, como miembros
de la Junta Administrativa del Museo Nacional de
Costa Rica, a partir del 02 de julio
del 2018 y por un período de dos años.
3º—Que es necesaria
la integración de la Junta Administrativa,
para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Ricardo
Méndez Alfaro, cédula de identidad N°
1-314-024, y Margarita Lucía Valero Cuevas, pasaporte
diplomático N° 548451643506, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, y nombrar a las señoras Rina Cáceres Gómez, cédula de identidad
N° 9-0044-0472, e Ivannia Montoya Arias,
cédula de identidad N° 1-1102-0971.
Artículo 2º—Reelegir a los señores Roy Palavicini Rojas,
cédula de identidad N° 1614-181, Bernal
Rodríguez Herrera, cédula de identidad N°
1-0767-0567, Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-053-878, y Johnny Cartín Quesada, cédula de identidad
N° 1-784-747, como miembros
de la Junta Administrativa del Museo Nacional de
Costa Rica.
Artículo 3º—Rige por un período de dos años, contados a partir del 02 de julio del 2020 y hasta el 01 de julio
del 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
2021-039.—Solicitud N° 002-2021.—( IN2021534751 ).
N° 095-C.—San José, 21 de octubre del 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento
del Museo Nacional, y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento
del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida
por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del
Poder Ejecutivo; quienes ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos
años y podrán ser reelectos indefinidamente; determinándose también que quienes
sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad, renuncia o muerte lo
serán por el resto del período.
2º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 060-C del 24 de junio del 2020, se nombró a la señora
Rina Cáceres Gómez, cédula de identidad N°
9-0044-0472, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de
Costa Rica, por un período de dos años que rige a partir del 2 de julio del
2020 y hasta el 1 de julio del 2022.
3º—Que la señora Rina Cáceres
Gómez, cédula de identidad No. 9-0044-0472, presentó su renuncia como miembro
de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 26 de
octubre del 2020.
4º—Que es necesaria la
integración completa de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento
de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Rina Cáceres Gómez, cédula de
identidad N° 9-0044-0472, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, y nombrar en su lugar a la
señora Carolina Mora Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0559-0121.
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de octubre del 2020 y hasta el 1º de julio del 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 2021-039.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021534752 ).
Resolución Nº DM-135-2020.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil veinte. Nombramiento de la señora Ana Cecilia Arias Quirós,
cédula de identidad Nº 9-0053-0878, como Directora General a.í. del Museo
Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7429 del 07 de octubre de 1994, le confirió al
Museo Nacional de Costa Rica personalidad jurídica instrumental por ser un Órgano
Desconcentrado de esta Cartera Ministerial.
2º—Que el artículo
13 del Decreto Ejecutivo Nº
11496, Reglamento del Museo Nacional, del 14 de mayo
de 1980 establece que el Ministerio
de Cultura y Juventud, nombrará
al Director General del Museo Nacional de Costa Rica.
3º—Que la señora
Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-0053-0878, fue reelegida por Acuerdo Ejecutivo Nº 060-C del 24 de junio
de 2020, como miembro de la
Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica
por un periodo de dos años.
4º—Que según el artículo primero y acuerdo
A01-1359 del Acta Nº 1359 de la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, celebrada el 03 de julio del 2020, se nombró a la señora Ana Cecilia Arias Quirós,
cédula de identidad Nº 9-0053-0878, como Presidenta de ese Órgano colegiado.
Considerando:
1º—Que por Resolución
Administrativa Nº DM-162-2018 del 11 de mayo del
2018, se reeligió a la señora
Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 9 de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del
2022.
2º—Que mediante oficio DG-2020-O-235,
del 07 de julio del 2020, la señora
Fernández Salazar, informa que, por motivos de salud, se deberá someter a una intervención quirúrgica el día 15
de julio del 2020 y que estará
incapacitada hasta el 15 de agosto
del 2020.
3º—Que debe llenarse
de forma interina la vacante
temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal
de las labores de la Institución.
Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Arias Quirós,
cédula de identidad Nº 9-00530878, Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa
Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio y hasta el
15 de agosto del 2020.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C.
N° 2021-039.—Solicitud N° 004-2021.—( IN2021534754 ).
Resolución N°
MCJ-DM-022-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las doce horas del día dieciséis de febrero del dos
mil veintiuno. Nombramiento de la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de
identidad N°
9-0053-0878, como Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa
Rica.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7429 del 7 de octubre de 1994, le confirió al
Museo Nacional de Costa Rica personalidad jurídica instrumental por ser un Órgano
Desconcentrado de esta Cartera Ministerial.
2º—Que el artículo
13 del Reglamento del Museo Nacional, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al
Director General del Museo Nacional de Costa Rica.
3º—Que la señora
Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-0053-0878, fue reelegida por Acuerdo Ejecutivo No. 060-C del
24 de junio de 2020, como miembro de la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica por un periodo de
dos años.
4º—Que por Acta N° 1359, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Museo Nacional de Costa Rica, celebrada el 03 de julio del
2020, mediante Artículo uno
y Acuerdo 01-1359 de dicha Sesión, se nombró a la señora Ana Cecilia Arias Quirós,
cédula de identidad N° 9-0053-0878, como presidente de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que mediante oficio DG-2021-O-044, del 12 de febrero
del 2021, la señora María del Rocío
Fernández Salazar, Directora General del Museo
Nacional de Costa Rica, solicitó vacaciones
para los días 01, 02, 03, 04 y 05 de marzo 2021.
2º—Que la Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra, mediante este mismo oficio,
otorgó el visto bueno a la solicitud mencionada anteriormente y al nombramiento
de la señora Ana Cecilia Arias Quirós,
como Directora General a.í. del Museo
Nacional de Costa Rica.
3º—Que debe llenarse
de forma interina la vacante
temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal
de las labores de la Institución.
Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Arias Quirós,
cédula de identidad N° 9-00530878, Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa
Rica.
Artículo 2º—Rige los días 01,
02, 03, 04 y 05 de marzo 2021.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— O. C. N° 2021-070.—Solicitud
N° 005-2021.—( IN2021534756 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, asiento 5, título
Nº 385, emitido por el Colegio Tuetal
Norte, en el año dos mil catorce, a nombre de Fajardo
Calderón Mahiel Dayana, cédula 2-0727-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021534483 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0008353.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Harboes Bryggeri
A/S con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: HARBOE como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021533199 ).
Solicitud Nº 2021-0001523.—Errol Brow Diaz,
soltero, cédula de identidad 114900367, en calidad de apoderado especial de
MMAPP S. A., cédula de identidad 3101803451, con domicilio en El Guarco Tejar,
Carretera a Tobosi casa Nº
60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMAPP,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 41: Actividades
deportivas. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021533216 ).
Solicitud N°
2020-0009956.—Luis
Diego Rojas Bogantes, soltero, cédula de identidad N°
206290918, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 150 m oeste del Templo
Católico, Alajuela, Costa Rica, 20308, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LV LIFEVILLE Eyewear & Accesories
como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol / anteojos de sol; gafas
[óptica] / anteojos [óptica]; gafas de deporte / anteojos de deporte. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el:
26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021533436 ).
Solicitud Nº 2020-0005501.—Mauricia Vargas Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 700790012, con domicilio en Finca Integral Didáctica Loroco,
ubicada 400 metros norte del Colegio Universitario de Limón, entrada a mano
derecha, Barrio La Catarata, cantón de Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOROCO FINCA INTEGRAL DIDACTICA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, horícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores
naturales bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 21 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533447 ).
Solicitud Nº 2020-0009348.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lilian Elizabeth
Cosenza Cuevas, pasaporte N° 2540487810101 con
domicilio en 17 calle 17-16, zona 11, Residencial La Riviera, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: WHITE COTTON
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas de papel,
toallas de papel para secar manos, pañuelos de papel, toallas de papel,
pañuelos desechables, mayordomo de papel. Reservas: Se hace reserva del derecho
exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada,
impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio
conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en
la forma que la titular estime más conveniente. Fecha: 01 de marzo de 2021.
Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021533478 ).
Solicitud Nº 2020-0008960.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial
de Chiytac Jose Cheng Vargas, mayor, casado una vez,
costarricense, empresario, vecino de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San
Juan, 200 metros suroeste de la plaza de deportes, apoderado generalísimo sin
límite de suma de Kuua Technology
S.A., cédula jurídica N° 3101796717, con domicilio
en: Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metrossuroeste
de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUUA
como marca de comercio y servicios en clases:
35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro y azul claro sombreado. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021533568 ).
Solicitud Nº 2021-0001368.—Cristhian Garita Fonseca, casado dos veces,
cédula de identidad 112540148, con domicilio en Tambor, Condominio Terraviva, casa 39, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KYC Beachwear
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa de
playa, accesorios de playa, calzado
de playa. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021533590 ).
Solicitud Nº
2020-0006368.—Alonso
Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de
apoderado especial de Fine Agrochemicals Ltd., con
domicilio en Hill End House, Whittington, Worcester
WR5 2RQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAXPORT, como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de plantas, para uso
en la agricultura, horticultura y floricultura, químicos para controlar el
proceso de maduración de frutas, vegetales y ornamentales, preparaciones
químicas para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, productos
químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura; en clase
5: productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y
floricultura, fertilizantes, químicos surfactantes para herbicida, fungicidas,
herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533621 ).
Solicitud Nº 2021-0001196.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co., Inc. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: ZETUM como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 09 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533662 ).
Solicitud Nº
2019-0003448.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de
fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en
seco con color. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533688 ).
Solicitud Nº 2021-0001499.—Guiselle Arroyo
Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 204350187, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-101-783587 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101783587 con domicilio en La
Guácima, del Bar Ottos 300 metros este, casa color papaya, portón color café,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
elaborados a base de carnes
verduras hortalizas y vinagretas como: Carne en salsa, Pollo en salsa,
picadillo de papa, picadillo de plátano, Lengua en salsa.; en clase 30: Productos
elaborados a base de harinas
pastas y arroces como:
arroz blanco, gallo pinto
pasta al pesto pasta en salsa de tomate,
tortillas aliñadas. Reservas:
De los colores: Negro, Blanco Dorado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533724 ).
Solicitud Nº 2021-0000618.—Errol Alexander Flores Ross, casado una
vez, cédula de identidad 1719681 con domicilio en Urbanización Vista del Valle
Aserrí de la esquina del Cementerio 100 oeste, 200 sur 200 m oeste, casa Nº 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAB SHOTS
como Marca de Comercio en
clase(s): 32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. En clase 33: Cocteles. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533741 ).
Solicitud N°
2021-0000838.—Bárbara
Borrasé Carboni, soltera,
cédula de identidad 115340675 con domicilio en 400 metros oeste de la Rotonda
de La Bandera, Condominios Villa Fontana, apartamento A 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pijaminas
como marca de comercio en clase: 25 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021533745 ).
Solicitud Nº 2020-0009822.—Winston Antonio Jenkins Lacayo, casado, en
calidad de apoderado generalísimo de Guru Data
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101218607, con
domicilio en: San José, en la casa Matute, en avenida 10, calle 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gurudata
sabiduría de negocio
como marca de
servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores:
blanco, azul y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533755 ).
Solicitud Nº
2021-0000451.—Víctor
Manuel Rivera Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108460771, con
domicilio en de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVECAL,
como marca de comercio y servicios en clases 10, 18, 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, calzado
ortopédico, medias médicas, medias para diabéticos, plantillas ortopédicas y
plantillas para diabéticos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de
animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas,
bastones; en clase 25: calzado y medias; en clase 35: gestión de negocios
comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle vía internet que
ofrezcan calzado y medias. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021533760 ).
Solicitud N°
2020-0008671.—Itzel
Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad 701320144, en calidad de
apoderado generalísimo de Beauty Academy
Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101786592 con domicilio en Talamanca, distrito Cahuita en la localidad de
Cahuita Centro; al costado oeste del Parque Alfredo González Flores, edificio
de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Leonajakisha BEAUTY SALON
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de pelo humano, sintético,
productos de belleza, pelucas, peines, tintes, shampoo, acondicionador, vitaminas para el cabello, lociones y cremas para la piel. Ubicado en
Limón cantón primero distrito
primero frente a Sitrapequia,
cantón cuarto distrito tercero. Reservas: De los colores purpura,
blanco y negro. Fecha: 11
de febrero de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021533768 ).
Solicitud Nº 2021-0000780.—Marvin López Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 105480684, con domicilio en Nicoya un kilómetro al sureste
de la cede de la UNA casa mano derecha color terracota, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Grupo Musical Los Aventureros Los titanes del Ritmo
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de conciertos, eventos musicales (entretenimiento), representaciones
musicales en cualquier ámbito. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533770 ).
Solicitud Nº 2021-0000367.—Karina
Hernández Sáenz, soltera, cédula de identidad 118370033, en calidad de
Apoderado Especial de Kaleidoscope Clothing EK, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806603 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú doscientos metros al sur,
diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú
Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KLEIDOSCOPE
como Marca de Fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para seres humanos Fecha:
3 de marzo de 2021. Presentada
el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021533789 ).
Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola
Regina España Palma,
divorciada una vez, cédula de residencia N°
132000163935, con domicilio en: Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La
Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plenum PILATES
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción de
Pilates. Reservas: de los colores;
verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021533795 ).
Solicitud Nº 2021-0001553.—Melissa
Bejarano Villa, cédula de identidad 1-1052-045, en calidad de apoderado
especial de Asociación Internacional Pasión por Las Almas, con domicilio en
avenida 10, calles 14 y 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se Vale
Soñar,
como marca de fábrica en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de imprenta, encuadernación,
fotografía, papelería, adhesivos de papelería, artículos de oficina.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 19
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533851 ).
Solicitud N° 2021-0001277.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Vamos Palante DIS S. A., cédula jurídica 3-101-749573 con
domicilio en 150 mts. este del Cementerio de Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PA’LANTE
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa incluyendo camisetas y t shirts. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533954 ).
Solicitud Nº 2021-0000623.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de
identidad
N° 110950656,
en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V. con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BAIT INTERNET Y TELEFONÍA
como marca de fábrica y comercio en clases
9; 35 y 38 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
de medición,
de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos
vírgenes;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de
ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; intermediación comercial; agrupamiento para beneficio de terceros de: alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores naturales, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería, productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos, productos de limpieza, productos de papelería, productos
para lavandería
(incluyendo preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería, alfombras,
tabaco y artículos
para fumadores, productos
de jardinería,
vestuario, calzado, tejidos y productos textiles,
pinturas, muebles, máquinas y maquinas
herramientas, productos de salud, higiene y belleza (cosméticos), aparatos e instrumentos científicos, discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digitales, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos de perfumería, productos de cerrajería juguetes,
herramientas, productos deportivos, electrodomésticos, cuero
y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía (incluyendo
telefonía
celular), aceites, aparatos de alumbrado,
combustibles y material de alumbrado, productos para la agricultura, horticultura y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería, exceptuando su transporte para que los consumidores
puedan examinarlos y compararlos y adquirirlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros
medios electrónicos; en
clase 38: Telecomunicaciones
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 25 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000045.—Miguel Castro Badilla,
casado una vez, cédula de identidad N° 107400819,
en calidad de apoderado generalísimo de
Precision & Medical Components PRMC Limitada,
cédula jurídica N° 3102719047, con domicilio en San José, Escazú, distrito: San Antonio,
del Asilo de Ancianos de
Santa Teresa, seiscientos metros este,
Condominio Brisas del
Bosque, casa número doce,
10202, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRECISION & MEDICAL COMPONENTS
como marca de comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios miembros ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021531386 ).
Solicitud Nº 2021-0000228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West,
Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIAINSPIRA,
como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de programa de recompensas de
tarjetas de crédito y débito; servicios de promover la conciencia pública sobre
programas e iniciativas ambientales; servicios de organización y realización de
programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; en clase 36:
servicios bancarios, banca en línea y banca móvil; servicios financieros;
servicios de inversión y gestión de activos financieros; servicios de
planificación financiera y asesoramiento sobre inversiones; servicios de
corretaje de fondos mutuos y fondos mutuos; servicios de corretaje de valores;
servicios de préstamos y préstamos garantizados; servicios de hipotecas e
hipotecas en línea; financiación inmobiliaria; servicios de financiación de
automóviles; servicios de tarjetas de crédito y débito; proporcionar
subvenciones y apoyo financiero a organizaciones benéficas y organismos
gubernamentales para la educación, la salud, el apoyo cívico y comunitario;
servicios filantrópicos y benéficos, en concreto apoyo a iniciativas
comunitarias medioambientales y sensibilización medioambiental; organizaciones
benéficas que tendrán un impacto en formación para la comunidad; patrocinio
financiero de eventos y servicios deportivos, musicales, educativos y de
entretenimiento; servicios de recaudación de fondos benéficos y en clase 41:
servicios educativos, a saber, realización de clases de formación, seminarios,
conferencias y talleres en los campos de las finanzas, la inversión, los
programas de responsabilidad social empresarial, la reducción de la huella
ambiental y de carbono, el bienestar y el desarrollo personal y profesional, la
educación, la salud, la educación cívica y soporte comunitario; suministro de
servicios de información y educación relacionados con programas e iniciativas
medioambientales; servicios filantrópicos relacionados con la educación
infantil; servicios de entretenimiento, en concreto, arrendamiento de
instalaciones y suites de estadios para eventos deportivos y conciertos y
suministro de áreas de espera y recepción exclusivas para clientes en eventos
de entretenimiento y deportivos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021532117 ).
Solicitud Nº 2020-0007939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOYA MAX PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios y bebidas para animales hechos a base de soya. Fecha: 05 de
febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021532118 ).
Solicitud N°
2021-0001190.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MAX MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva, vinagre, salsa y otros condimentos, hielo,
galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha 16 de febrero de 2021.
Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532119 ).
Solicitud Nº 2021-0000898.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad
de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de:
GBOX ICE MAKER,
como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios
de regulación para aparatos
y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías
(accesorios de fontanería),
todos los anteriores para
ser utilizados en máquinas de hielo.; en clase 20: Válvulas
de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en máquinas
de hielo. Reservas: de los colores; azul, celeste y gris Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021532124 ).
Solicitud N° 2019-0008072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Plantronics INC., con domicilio
en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: poly
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, específicamente,
software descargable o grabado para programar, controlar, mejorar y administrar
comunicaciones de video, voz y datos y monitorear, administrar y mantener la
voz, dispositivos video y datos; hardware informático y software descargable o
grabado para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias,
comunicación de audio, video y datos entre computadoras a través de una red
informática global, redes informáticas de área amplia y redes informáticas
punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras
digitales; hardware de la computadora; hardware de computadora y programas de
software de computadora descargables o grabados para la integración de texto,
audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega
interactiva para aplicaciones multimedia; Software informático en forma de
software descargable o grabado para descargar, transmitir, recibir, procesar,
leer, mirar y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de
audio y video; Software informático en forma de software descargable o grabado
para reproducir, procesar y transmitir audio, video y contenido multimedia y
para llamadas de audio, videollamadas y colaboración remota; software
informático en forma de software descargable o grabado para controlar el
funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar yio leer sonido, video, televisión, películas, fotografías
y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático
del tipo de software descargable o grabado para compartir multimedia; software
de comunicaciones y telecomunicaciones en la naturaleza de software descargable
o grabado para conferencias de audio y video, intercambio de datos y
colaboración en tiempo real; software telefónico de protocolo de internet en
forma de software descargable o grabado para realizar llamadas de conferencia
(VOIP); software informático descargable o grabado para la gestión de equipos
de comunicaciones de audio y video; software informático descargable o grabado
para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación;
software informático descargable o grabado para su uso en la operación y
gestión de centros de contacto de telecomunicaciones para programar, controlar,
mejorar y gestionar comunicaciones de video, voz y datos; software informático
descargable o grabado para acceder a recursos informáticos basados en la nube y
recursos informáticos basados en la nube; Software informático descargable o
grabado para la gestión del ruido de fondo; software descargable o grabado de
cancelación de ruido y eco para controlar y operar el ruido y los audífonos y
altavoces con cancelación de eco; Software informático descargable o grabado
para el control de niveles de sonido; archivos de sonido descargables o grabados
que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas interactivas; cámaras de
vídeo; cámaras web; altavoces de audio; audífonos; audífonos para teléfonos y
computadoras; auriculares micrófonos; equipos de videoconferencia,
específicamente, teléfonos, teléfonos con altavoz, monitores, cámaras,
audífonos para teléfonos y computadoras, punteros remotos de presentadores
inalámbricos y dispositivos periféricos de computadora para conferencias y
colaboración de audio y video; cámaras de videoconferencia, teléfonos con
altavoz, monitores de computadora, televisores;
estaciones de acoplamiento y adaptadores, específicamente, estaciones de acoplamiento electrónicas y adaptadores
eléctricos para cargar dispositivos móviles y baterías, conectar dispositivos
de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización,
computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; equipos de cancelación de ruido y eco, específicamente,
altavoces de audio y audífonos con cancelación de ruido y eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de
sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de
enmascaramiento y unidades de control electrónico para enmascarar y controlar
el sonido, específicamente, hardware informático y software descargable o
grabado para generación de sonido, cancelación de ruido, cancelación de eco y
enmascaramiento de sonido; Equipos inalámbricos de transmisión de datos de
audio y video, específicamente, hardware informático y software descargable o
grabado para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software
informático descargable o grabado con algoritmos para su uso con equipos de
generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización en forma de pantallas
de computadora, monitores de computadora y televisores; pantallas de
visualización electrónica para su uso con equipos de generación y
enmascaramiento de sonido; controles remotos para equipos de comunicaciones de
audio y video; paquetes de baterías para equipos de comunicaciones de audio y
video; cables eléctricos y electrónicos para equipos de comunicaciones de audio
y video, y manuales de instrucciones (en formato descargable para los equipos
de comunicaciones de audio y video; periféricos de la computadora; Periféricos
de computadora conectables por USB; teléfonos; en clase 37: Instalación y
mantenimiento de. equipos de comunicación audiovisual, y equipos para controlar
los sonidos dentro de los lugares de trabajo; instalación, personalización, reparación
y mantenimiento de generación de sonido y equipos de enmascaramiento de sonido
relacionados con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; en clase
38: Servicios de comunicaciones, específicamente, proporcionando instalaciones
y equipos para audio, videoconferencia, intercambio de datos, conferencias de
telepresencia, y colaboración en tiempo real; servicios de telecomunicaciones,
específicamente, transmisión electrónica de señales de voz, datos, facsímiles,
imágenes e información; en clase 42: Servicios de investigación técnica,
análisis y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la
acústica y diseño de nuevos productos en el campo de las conferencias de audio
y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; diseño de
computadoras de oficina, muebles, equipos de telecomunicaciones, audio y
equipos de videoconferencia, monitores de video, parlantes y auriculares, y
productos tecnológicos de investigación en los campos antes mencionados; diseño
de equipos de comunicación audiovisual y teleconferencia, e investigación
tecnológica en los campos mencionados;
Servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño,
específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica, diseño de
interiores y pruebas de calidad del producto para probar las operaciones y la
eficacia de los equipos de sonido relacionados con el enmascaramiento del
sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software
informático; Instalación y mantenimiento de software informático de
comunicaciones; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para controlar equipos de comunicaciones de audio y video, equipos de
conferencia, equipos de colaboración y también para controlar otras
aplicaciones de software de comunicaciones u operaciones asociadas con el
equipo anterior; suministro de software de comunicación en línea no descargable
para conferencias de voz y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo
real; consultoría de tecnologías de la información; diseño interior para
optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha 10 de febrero de 2021.
Presentada el 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021532125 ).
Solicitud Nº 2021-0000319.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Nuna International
B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de: nuna como
Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Reposacabezas
de asiento de carro; asientos de seguridad
para niños (para uso en automóviles); fundas de asientos utilizadas en vehículos; carritos
de bebé; carro de bebé plegable; carro de bebé ligero;
dosel de carriola para bebés; toldo plegable
para carritos de bebé; toldo ligero para carritos de bebé; campana de transporte para bebés; capota plegable para carritos de bebé; sillas para empujar con ruedas para bebé, carriolas y carruajes; sistemas de viaje para bebés y niños, concretamente, carriolas combinadas, asientos para el automóvil,
bases de asientos para el automóvil; accesorios para cochecitos y sistemas de viaje, todos para bebés y niños concretamente, almohadillas de asiento, soportes
para cuello y cabeza, compartimientos
de almacenamiento, organizadores
de pañales, bandejas y soportes, protectores y cubiertas protectoras; arneses y sistemas de seguridad de niños para asientos
y vehículos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532126 ).
Solicitud N°
2021-0000210.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205 Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático y hardware para
identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios
informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático;
hardware; software. Clase 42: investigación técnica relativa a los sistemas de
identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información
de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet
compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de
software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software
desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Reservas: colores: azul y turquesa. Prioridad: Fecha: 10 de febrero del 2021.
Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021532127 ).
Solicitud Nº 2021-0001112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Caseta, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos, sensores, a
saber, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes,
controlan la iluminación y miden la luz del día, controles electrónicos para
ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo, controladores
electrónicos para atenuadores de iluminación eléctricos, cortinas y pantallas
para ventanas, sistemas de automatización del hogar y la oficina que comprenden
controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos controlados y software de
computadora descargable para iluminación, climatización (calefacción,
ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés),
pantallas de proyección, ventiladores, cortinas para ventanas, escenarios de
fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar
y oficina. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021532131 ).
Solicitud N°
2021-0001113.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO. Inc., con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Homeworks como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles
de iluminación eléctrica; sistemas de automatización para el hogar y la oficina
que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos
controlados y software de computadora descargable para iluminación,
climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por
sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, persianas,
escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y
control para el hogar y la oficina; controles de iluminación, en concreto,
atenuadores de luz eléctricos e interruptores de luz eléctricos; controles de
iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color
y control de distribución de potencia espectral; controles electrónicos para
cortinas; sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, a saber, sensores
electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y
controlan la iluminación; controladores de velocidad electrónicos para
ventiladores; controladores electrónicos para interruptores y atenuadores de
iluminación eléctricos, persianas, pantallas y climatización; controles remotos
para luces, ventiladores y cortinas motorizadas. Fecha: 15 de febrero de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532132 ).
Solicitud Nº 2021-0001114.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc.,
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lumea como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores
de luz; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador.
Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523133 ).
Solicitud No.
2021-0001115.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO., Inc. con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pico
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles electrónicos de
cortinas de ventana; reguladores de luz eléctricos; controles de iluminación y
controles de velocidad del ventilador; sistemas de automatización del hogar y/u
oficina que comprenden controladores inalámbricos y con cable, dispositivos
controlados y software para iluminación, climatización (calefacción,
ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés),
pantallas de proyección, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y
otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y/u oficina. Fecha: 15 de
febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532134 ).
Solicitud N° 2020-0010928.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tu
estado físico es esencial como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de
salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del
ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos
en transmisión en línea (“streaming”) no descargables
servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en
el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532135 ).
Solicitud Nº 2020-0010684.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798
Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: ATREVIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para mascotas antiparasitarios.
Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021532593 ).
Solicitud Nº 2020-0008805.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad N° 208290381, con domicilio en: centro frente al Centro
Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KERATINOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Reservas:
de los colores; rosado y negro. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2021533975 ).
Solicitud Nº 2020-0005836.—Francinie
Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado
Generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101268981 con domicilio en Limón,
Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la Ciudad de Guápiles, cinco
kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Minerales EL COLONO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para animales
a base de minerales. Fecha:
28 de setiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021534012 ).
Solicitud Nº 2020-0008900.—Kaysacc Evelan Ramírez Miller, casado, cédula de identidad N° 701380466, con domicilio en Limón Centro, Urbanización
Siglo 21, etapa 3, casa 82-C, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coffeekorner
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de programas de fidelización
de consumidores servicios
de composición de página
con fines publicitarios creación
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing demostración de productos desarrollo de conceptos publicitarios difusión de anuncios publicitarios distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, distribución de muestras alquiler de espacios publicitarios estudios de mercado organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios facturación
organización de ferias comerciales
fijación de carteles publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros gestión comercial de planes de reembolso
para terceros gestión interina de negocios comerciales indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios servicios
de inteligencia de mercado servicios
de intermediación comercial
investigación comercial investigación de marketing marketing
/ mercadotecnia marketing selectivo
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos promoción de ventas para terceros publicación de textos publicitarios publicidad en línea por una red informática publicidad por correspondencia servicios publicitarios de pago por clic recopilación de estadísticas redacción de textos publicitarios registro de datos y de comunicaciones escritas suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro
de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de telemarketing alquiler
de tiempo publicitario en medios de comunicación
tramitación administrativa
de pedidos de compra servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021534026 ).
Solicitud Nº 2021-0001564.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101038846 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte
de Recope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUPPY Light
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Gelatina de origen vegetal, vegana y light o liviana. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534065 ).
Solicitud Nº 2021-0001733.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de
identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V.
con domicilio en Rio de la Plata Nº 407 oeste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México,
México, México, solicita la inscripción de: CAMPESINA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de
trigo y wraps. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada
el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez,
Registradora.—( IN2021534081 ).
Solicitud Nº 2020-0010553.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de
identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte
Cruz Roja, Centro Comercial City Place, Local 19 edificio B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOGO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurant, hotel. Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021534086 ).
Solicitud N° 2020-0010853.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado una vez con domicilio en AV. Acapulco, N°
770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: CORRAL ELITE
como marca de comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 24
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534093
).
Solicitud Nº 2020-0010854.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº
770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: MNA
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales; sal para el ganado. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 24
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021534094 ).
Solicitud N° 2020-0010856.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con
domicilio en Av. Acapulco, N°
770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás De Los
Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BASE
ELITE,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021534095 ).
Solicitud No.
2020-0010857.—Claudio
Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado con domicilio en AV. Acapulco, #770, Colonia La Fe, C.P. 66477,
San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNO
PLEX
como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada el: 24
de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021534096 ).
Solicitud N°
2020-0010858.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770,
Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: MICROFOS, como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: sal
para ganado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021534097 ).
Solicitud N°
2021-0001738.—Olga
M. Leitón Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N°
203520294, con domicilio en Los Arcos, Torre Los Arcos, Apartamento N° 1, 150 m
este Caseta Guardas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ananas foods como
marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: comida preparada a base de arroz y pastas. Fecha: 03
de marzo del 2021. Presentada el 24 de febrero del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021534157 ).
Solicitud Nº 2020-0010660.—Jaime
Cabezas Solano, casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad
N° 110740846, con domicilio en Heredia, La Aurora, de
la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75
metros oeste, casa L21, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Trial 4X4 CR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos
deportivos automovilísticos
con carros 4x4, ubicado en La Aurora de Heredia, de la Escuela Lider
200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21. Reservas: No
hay. Fecha: 4 de enero de
2021. Presentada el: 18 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534170 ).
Solicitud N°
2021-0001017.—Elizabeth
Ramírez Fallas, soltera, cédula de identidad 3371865 con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, calle al Rodeo; doscientos metros al norte de la pulpería,
casa de dos plantas a mano derecha color naranja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Equipo de ciclismo de montaña y ruta santeños como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el ciclismo. Fecha:
8 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534202 ).
Solicitud Nº 2021-0001527.—Roger Hernández Brenes, casado una vez,
cédula de identidad N° 107890090, en calidad de
apoderado generalísimo de Seguridad Heme & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785327, con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí, casa F-siete color marrón a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEGURIDAD HEME GROUP
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas,
Custodia de transportes de valores, Seguridad en eventos
masivos, Seguridad canina, Seguridad patrimonial. Reservas:
de los colores: azul y
dorado. Fecha: 04 de marzo
de 2021. Presentada el 18 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534206 ).
Solicitud Nº 2021-0000776.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de
identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Flores Golfín, soltero, cédula de identidad 115750714 con domicilio
en San José,
San José,
Pavas, avenida 15a, calle 94, CASA 3 de portón blanco, casa celeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Adrián Flores
Nutrición
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de asesoría en nutrición, alimentación deportiva y alimentación saludable. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534210 ).
Solicitud N° 2021-0000969.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad
112450269, en calidad de apoderado especial de Elena María Pérez Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 112100525 con domicilio en San José, Central,
Hatillo 8, calle 1, acera 3, casa 719, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical Marce
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración de plátanos y
patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados; en clase 35:
Comercialización de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así
como congelados. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 2 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534212 ).
Solicitud Nº 2021-0001359.—María Fernanda Barrantes Hsieh, soltera, cédula de identidad 116610531 con domicilio
en de la Universidad Fidélitas, 300 metros al sur, 100 metros al este, 75 metros al sur, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABUELO
HUNAB KU
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534253 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0000932.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con
domicilio en: Mainz de 55131, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para
uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2020
115 890.0 de fecha 11/11/2020 de Alemania. Fecha: 09 de febrero de 2021.
Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532129 ).
Solicitud Nº 2020-0005211.—César Augusto Loáiciga
Delgado, soltero, cédula de identidad N°
503820801, con domicilio en San José, Mora Brasil, Condominio Lüa, living Nº
211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉSAR LOÁICIGA
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación de personas, servicios
de recreo, diversión y entretenimiento de personas, y servicios
de prestación al público de
obras de literatura con
fines culturales y educativos.
Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533365 ).
Solicitud Nº 2020-0008412.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado especial de Jugobar S. A.,
cédula jurídica 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de La Cruz
Roja, Local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITACITRIC,
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
cítricos tales como limón mesino, cas,
melón, maracuyá, naranjas. (productos frescos). Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 14 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534099 ).
Solicitud Nº 2021-0001220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical
Co., Ltd., con domicilio en: 35-14, Jeyakgongdan
4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COVIBLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades infecciosas; vacunas contra la gripe; vacunas veterinarias;
reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización; vacunas; adyuvantes
para su uso con vacunas; preparaciones de vacunas; agentes inmuno
terapéuticos para infecciones bacterianas; preparaciones de diagnóstico para
uso médico o veterinario; medicamentos para uso médico; productos
farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones de
vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; fármacos y
agentes terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para tratar la enfermedad por
coronavirus; vacunas contra infecciones neumocócicas; antiinfecciosos. Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534105 ).
Solicitud Nº 2020-0010737.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de: DUALSENSE como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de videojuegos; software de videojuegos descargables;
software de videojuegos grabados; software de juegos informáticos; software de
videojuegos informáticos descargable desde una red informática mundial;
software de juegos informáticos grabados; estaciones de acoplamiento electrónicas;
cargadores de batería para máquinas de videojuegos; cargadores de batería
utilizados para controladores para consolas de juegos; en clase 28:
Controladores para consolas de juegos; controladores de juegos para juegos
informáticos; consolas de juegos informáticos para su uso con una pantalla de
visualización o monitor externo; consolas de videojuegos; consolas de
videojuegos para usar con una pantalla de visualización o monitor externo;
controles remotos manuales interactivos de videojuegos para jugar juegos
electrónicos; unidades de control remoto interactivas de videojuegos. Fecha: 11
de febrero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021534107 ).
Solicitud Nº 2021-0000076.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex S.A) con domicilio en avenida de
la Diputación Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción de: COMPRESSIVE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para
automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la
cabeza(vestimenta); 22albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y
sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados
de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para
el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
11 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534108 ).
Solicitud N° 2020-0010879.—Mary Viviana Arias Araya, casada una vez,
cédula de identidad N° 112270590, con domicilio en
Alajuela, Concepción San Ramón 75 norte Iglesia Católica 100 oeste mano
izquierda Casa madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimar Creaciones.
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Creaciones de trajes de baño y blusas y demás prendas
elaboradas sobre vestimenta de playa. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el:
28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021534353 ).
Solicitud Nº 2021-0001748.—Sandra Pamela Manzanares, soltera, cédula
de identidad 401920563, en calidad de apoderado general de Señor Bowl Limitada, cédula jurídica 3102741654, con domicilio en
Santa Ana, del Restaurante Cebolla Verde 300 metros norte, 100 metros este, 30
metros norte, Residencial Valle del Sol, Calle Roble Sabana, casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR BOWL,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021534417 ).
Solicitud Nº 2021-0000699.—Gloria
Torelli Mendieta, divorciada, cédula
de identidad 1-0546-0652 con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros
noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número sesenta y siete
color blanco con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CASABATIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de
materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas,
posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores,
cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas,
manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y
toallas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021534437 ).
Solicitud Nº 2019-0008317 .—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Terramix S.A., cédula jurídica N°
3101103688, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Belén, 200
metros este y 200 metros sur, Estación de Servicio Uno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HULTEC,
como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juntas, empaquetaduras
o empaques de caucho y/o plástico
para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico.
Fecha: 09 de febrero de
2021. Presentada el 06 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021534468 ).
Solicitud Nº 2020-0008653.—Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora de Carne M D L S. A., cédula jurídica
3101719647, con domicilio en San Ramón, 75 metros sur del Club de Amigos
Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Grass-Fed
como marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registradora.—( IN2021534478 ).
Solicitud N°
2021-0000824.—Juan
Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Alejandra
María López Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 113130735, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
100 metros norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOMERCADEO
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, manejo de
redes sociales, creación de imagen corporativa,
consultorías
en mercadeo. Clase 42: diseño gráfico, diseños, desarrollo de software, logos, servicios
de análisis,
tarjetas de presentación para imagen corporativa. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 29
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021534480
).
Solicitud Nº 2021-0000485.—Rosa Argentina González López, casada una
vez, cédula de residencia 155812602626, en calidad de Apoderado Especial de Economédica
Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano,
Lomas de Tepeyac frente al Super Gama, casa esquinera blanca con azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGASA AM
como Marca de Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021534484 ).
Solicitud No.
2021-0001318.—Priscilla
Bravo Cordero, casada una vez, cédula de identidad 112340949, con domicilio en
San José, Pavas, Rohrmoser, de Residencias Paradisus, setenta y cinco metros norte, condominio Ilusse, apartamento número ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAUDELIA FELLO
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La venta al por mayor y al detalle de telas y prendas de vestir.
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021534496 ).
Solicitud Nº 2021-0001708.—Franklin Saborío Aguilar, cédula
jurídica N° 701120925, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A.,
cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en
Cartago, Oreamuno San Rafael de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y
quinientos metros al este del Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BANAZUF como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger
insecticidas, larvacidas, fungidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas,
preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Fecha: 8
de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534498 ).
Solicitud Nº 2020-0006654.—Jafet Alberto Peytrequin
Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442,
con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa N° 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuko,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades de entretenimiento y
o culturales. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534531 ).
Solicitud Nº 2020-0008476.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A., con domicilio en Avenida
Do Brasil, N° 15, 1°Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal,
solicita la inscripción de: intimus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases;
papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; colchas de cama de papel. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 15
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021534541 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-378.—Ref: 35/2021/1056.—Haydee Fonseca
Brenes, cédula de identidad
0500410137, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo, 1 primer
finca las curias, segunda
Finca Cebadilla, Tercer
Finca Villarreal, señas en su orden: Primera Finca Las Curias de la plaza El Llanito un kilómetro y medio, segunda Finca Cebadilla de la plaza San José de Pinilla kilómetro y medio hacia el este, sobre carretera
Pinilla Santa Cruz mano derecha, y la tercera finca Villarreal de la Plaza de Villarreal 300
metros al sur mano derecha. Presentada
el 09 de febrero del 2021 Según
el expediente No. 2021-378 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021534690 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Chicas para el Éxito, con domicilio en
la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enriquecer, educar y empoderar a las niñas en el área
rural de Hone Creek y la comunidad circundante. Cuyo representante, será el presidente: Liseth Vanessa Carpio
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 2243 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 28393.—Registro
Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534528 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula N° 3-002-589649 , Asociación para el Conocimiento del Alma
Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Know Thyself As Soul Association Costa Rica
traducido al español Asociación Conocete como Alma Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 133123.—Registro Nacional, 05 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021534714 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Fuerza de Amor, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Mejorar los hogares de familas
necesitadas. Brindar apoyo emocional a las personas que lo necesiten.
Intercambio de servicios entre miembros de la comunidad. Servicios de seguridad
comunitaria, impulsados por los mismos voluntarios. Impulsar la agricultura
comunitaria donde se cultiven alimentos de alta calidad y bajos costos para los
habitantes de las comunidades. educación y desarrollo personal. Cuyo
representante, será el presidente: Alain Gerard Lagger , con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 630346.—Registro Nacional, 08 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021534734 ).
El Registro de Personas Juridicas, ha
recibido para su inscripcion el Estatuto de la
entidad: Asociación de
Productores Independientes de Cine de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, promover,
fomentar y proteger la producción
audiovisual y cinematográfica en
Costa Rica. Representar a los asociados en actividades públicas y/o privadas
vinculadas a la reflexión, análisis y discusión de políticas públicas, buenas prácticas y cualquier otro
tema vinculado al oficio de la producción cinematográfica y audiovisual nacional y regional.
Promover y producir espacios de reflexión y capacitación del sector audiovisual y cinematográfico. Cuyo
representante, sera el presidente: Mariana Murillo
Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus refonuas.
Se emplaza por 15 dias habiles
a partir de esta publicacion a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripcion en tramite. Documento tomo: 2020 asiento: 366327 con
adicional(es) tomo: 2020 asiento: 492733, tomo: 2020 asiento: 699019.—Registro
Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021534753 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Abierta de Guías de Turismo de Turrialba, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: agrupar a los guías de turismo del cantón de Turrialba, por medio del método de la afiliación a la asociación para buscar su desarrollo
profesional y laboral, ser un canal de información que promueve la integración, el mejoramiento profesional y
participación de sus asociados a través de talleres, cursos y charlas, facilitar a los afiliados en proceso
de renovación y/o certificación, para que puedan tener acceso a la información de las actividades de
capacitación. Cuyo representante será el presidente: Danny José Alvarado Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 19 de febrero de
2021.—Documento tomo: 2021 asiento: 87556.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021534811 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA
MODULAR LOS NIVELES DE PLASMA DE METABOLITOS DE TETRABENAZINA UTILIZANDO
BUPROPIÓN. Esta divulgación se refiere a métodos que administran bupropión, como Sbupropión o
R-bupropión,
junto con tetrabenazina, alfa-dihidrotetrabenazina
o beta-dihidrotetrabenazina a un ser humano. También se describen formas de dosificación, sistemas de administración de fármacos y métodos relacionados con tetrabenazina dihidrotetrabenazina
y bupropión, como S-bupropión o Rbupropión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/4375, A61P 25/14, A61P
25/24 y A61P 25/28; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad:
N° 62/682,998 del 10/06/2018 (US) y N° 62/683,399 del 11/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/241162. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000616, y fue presentada
a las 14:00:35 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021533491 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada imidazopirimidinas y triazolopirimidinas
como inhibidores de a2a / a2b. La presente solicitud se refiere a
compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina,
tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que
incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Qian,
Ding-Quan (US); YAO, Wenqing
(US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao
(US); Gan, Pei (US); Han, Heeoon
(US); Huang, Taisheng (US); McCammant,
Matthew S (US); Qi, Chao (US); Wu, Liangxing (US); Yu, Zhiyong (US); Zhao, Le (US) y He, Chunhong
(US). Prioridad: Nº 62/635,926 del 27/02/2018 (US), Nº 62/718,216 del 13/08/2018 (US), Nº
62/721,312 del 22/08/2018 (US) y Nº 62/793,015 del
16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000441, y fue presentada a las 14:22:17
del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021533783 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula
de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINA PARA EL CONTROL DE PLAGAS
(Divisional 2019-0244). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar
representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrógeno o los similares; R2 representa 5 un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares;
R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares;
y R4 representa un átomo de
hidrógeno o los similares)
y un agente de control de organismos
nocivos que comprende por
lo menos uno de los derivados.
Se encuentra que el derivado
de amina tiene una 10 excelente actividad para el uso como un agente
de control de plagas agrícolas
y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N
43/78, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/28, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 57/32,
A01P 7/02, A01P 7/04, A61K 31/341, A61K 31/381, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K
31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/50, C07C 233/05, C07C
233/12, C07C 261/04, C07C 311/09, C07D 213/36, C07D 213/42, C07D 237/12, C07D
271/12, C07D 277/20, C07D 277/32, C07D 307/14, C07D 333/20, C07D 401/12, C07D
405/12, C07D 409/12, C07D 417/12 y C07F 9/24; cuyos inventores son: Nomura, Masahiro (JP); Mitomi,
Masaaki (JP); Horikoshi, Ryo (JP); Kagabu, Shinzo (JP); KITSUDA, Shigeki (JP) y Onozaki, Yasumichi (JP). Prioridad: N° 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional:
WO/2012/029672. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000540, y fue
presentada a las 14:24:12 del 9 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021534075 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de W.M. BARR & Company,
INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO RESISTENTE A LOS
DERRAMES Y ABSORBENTE DE HUMEDAD. Un dispositivo resistente a los derrames
y absorbente de humedad comprende una tapa, una cubierta que tiene una pared
con una abertura y que se puede conectar de manera acoplable a la tapa, una
bandeja que tiene un lado superior y un lado inferior y que se conecta de
manera acoplable a la cubierta desde un lado superior de la bandeja, y un
recipiente que tiene una cavidad para la recolección de la salmuera y está
conectada de manera acoplable desde el lado inferior de la bandeja. La bandeja
comprende un soporte para sujetar una tableta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 53/04 y B01D 53/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Petkus, Matthew Michael (US); Wheeler, Shannon (US); Lankford, Donald Aaron (US); Groover,
Wendy (US); Healey, Brett Justin (US); Pemberton, Douglas (US); Wood, Barry
(US) y Farmer, Rachel (US). Prioridad: N° 16/426,401
del 30/05/2019 (US) y N° 62/679,217 del 01/06/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2019/232315. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000633, y fue presentada a las 14:26:48 del 21 de
diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534077 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Ligyi Elizabeth Venegas Rivas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
1-940-297, solicita la inscripción
de la obra artística (obra musical), divulgada,
individual, letra (música),
que se titula COSTA RICA SIN IGUAL. Canción dedicada a Costa Rica, basada en las costumbres.
Expresando admiración, respeto y unidad por el país. Compuesto durante la pandemia Covid 19, en el 2020. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
10662.—Curridabat, 13 de enero
del 2021.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021534520 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROBERT ALONSO RIVERA LEAL,
con cédula de identidad N° 7-0203-0486,
carné N° 27528. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso N°
122691.—San José, 05 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021534501 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSÉ DANIEL
RAMOS DUARTE, con cédula de identidad N°
5-0371-0488, carné N° 29265. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
120901.—San José, 12 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021534712
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA XIMENA BARAHONA
MATA, con cédula de identidad N°1-1330-0577, carné N°28842. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122877.—San José, 08
de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021534827 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA
GABRIELA ALFARO MATA con cédula de identidad número 113940450, carné
número 25822. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
121098.—San José, 12 de febrero del 2021.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021534828 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0074-2021.—Exp. 21265P.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita
concesión
de: 14 litros por segundo
del pozo GU-28, efectuando
la captación
en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.416 / 560.500 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021533493 ).
ED-0103-202.—Exp. 21316P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal
en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso industria aplicaciones
agroquímicas.
Coordenadas 263.874 / 554.732 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021533499 ).
ED-0106-2021.—Exp. 21318.—Los Aventureros
del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.258 / 569.775 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533749 ).
ED-0099-2021.—Expediente N° 21313.—Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del Nacimiento San Buenas, efectuando la captación en finca de Alejandro Jimenez Dips en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 113.880/580.617 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533786 ).
ED-UHTPNOL-0014-2021.
Exp. 21295P.—Abel Muñoz Soto y Robert David Makinson,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 206.970 / 376.808 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021533803 ).
ED-0107-2021.—Expediente N° 21319.—Los Aventureros Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.800/570.108 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533856 ).
ED-0090-2021.—Expediente
N° 21291.—Oswaldo Zamora Montero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 216.626 /
466.884, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021533896 ).
ED-0109-2021.—Expediente
N° 21321.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533937 ).
ED-UHTPNOL-0017-2021.—Exp. N°
21301. Camaronera Copal S.A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del
Río
Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 237.239 /
399.400 hoja Berrugate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533948 ).
ED-0108-2021.—Exp. 21320.—Cheryl Lynn,
Powers solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533955 ).
ED-UHTPNOL-0019-2021.—Exp. 21304P.—Diego Gabriel Gutiérrez Cigarreta solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-alojamientos. Coordenadas 270.367 / 343.128 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021534044 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0113-2021.—Exp. 21324.—Barrancolla de La
Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.356 / 498.214 hoja Quesada. 0.1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 241.475 / 498.312 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534029 ).
ED-0111-2021.—Exp. 21323.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 /
604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534052 ).
ED-0110-2021.—Expediente
N° 21322.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestica.
Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534055 ).
ED-0116-2021. Exp. 6631.—Propiedades
Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de
la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de sucesión Crisanto
Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas
315.450 / 376.200 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534091 ).
ED-0117-2021.—Expediente
N° 6630.—Propiedades
Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la
captación en finca de Sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 315.450 / 376.200, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534100 ).
ED-0097-2021.—Expediente
Nº 21311.—Las Colinas Dos
Bocas de Hatillo Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.017 / 545.969 hoja Savegre. 1.23 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.393 / 545.949 hoja Savegre. 1.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.721 / 546.168 hoja Savegre. 12 litros por segundo del Río Hatillo Nuevo, efectuando la
captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.431 / 545.654 hoja
Savegre. 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.916 / 546.529 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021534141 ).
ED-0118-2021. Exp. 21327.—Francisco, Segura Elizondo solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 136.452 / 555.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534230 ).
ED-UHTPNOL-0011-2021.—Expediente
N° 13256P.—Condominio Horizontal Residencial Pacific
Plaza, solicita concesión de: 3,87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-114 en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - comercial - servicios (oficinas) - otros (centro
hospitalario). Coordenadas: 282.702 / 361.761, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 29 de febrero del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021534382 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0125-2021. Exp. 14542.—Inmobiliaria Manto Blanco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en
Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.770 / 522.239 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 11 de marzo
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021534515 ).
ED-0127-2021.
Expediente N° 21342.—Villas
Paz por Temor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.197 /
549.333 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534681 ).
ED-0126-2021.—Exp. 16607P.—Inversiones Valco S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-361 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.513 / 341.872 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534728 ).
ED-0124-2021.
Expediente N° 9201.—Daniel
Roberto, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Carrizal S. A. en San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.300 /
529.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534750 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución no 3431-2007 dictada
por este Registro a las siete horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 20522-2007, incoado
por Lady Patricia Pérez Pérez, se dispuso
a rectificar en el asiento
de nacimiento de Lady Patricia Pérez Pérez, que los apellidos de la madre son Quesada Pérez.—Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a í.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2021534428 ).
En resolución no
4644-2015, dictada por este Registro a las ocho horas ocho minutos del cuatro
de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
20945-2015, incoado por Xiomara del Rosario Reyes Calderón, se dispuso a
rectificar en el asiento de nacimiento de Mauricio Gefys
Castro Reyes y Michael José Torrez Reyes, que el nombre de la madre es Xiomara del Rosario.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a í. Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021534535 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense
Democrática, solicitó en fecha dieciocho
de diciembre de dos mil veinte,
la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y
de las asambleas superiores
de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo
de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes
de color, el primero turquesa al lado
izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y
por la parte inferior el nombre
del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de
alto y nueve centímetros de
ancho. El tamaño de cada
uno de los círculos, utilizando
como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta,
Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1
negro representa sobriedad,
elegancia. Pantone Black C y los tamaños
y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta
y cinco cm de ancho y las letras
PUCD, Qanelas Soft demo ultra
light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre
del partido Unión Costarricense
Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas
soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense
Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente
a 1 unidad x 11 unidades.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense
Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elizabeth del Carmen Reyes Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823658223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
933-2021.—San José, al ser las 09:03 O3/p3del 09 de marzo
del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021534104 ).
Porfirio Vanegas Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811537525, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 808-2021.—San José, al ser las 1:42 del 09 de marzo de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021534123 ).
Diana Cruz
Romero, Cubana, cédula de residencia N° 119200378828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 1078-2021.—Alajuela, al ser las 09:32 del 09 de marzo de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021534232 ).
Bayron Francisco Vallejo
Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155821177833, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1074-2021.—San José, al ser las 15:58 horas del 8 de marzo del
2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021534333 ).
Norbin Joel Fernández Duarte,
nicaragüense, cédula de residencia 155823526419, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1128-2021.—San José, al ser las 12:20
horas del 10 de marzo de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—
1 vez.—( IN2021534426 ).
Elda
Damaris Barahona Amador, Nicaragua, cédula de residencia N°
155815979213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1127-2021.—San José, al ser las 12:06
del 10 de marzo del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021534433 ).
Christianys Mizrain
Castillo Hernández, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000218220, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4488-2020.—Siquirres, al ser las 09:50 del 1° de diciembre de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.— 1 vez.—( IN2021534434 ).
Armando David
Trejos González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814505019, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1136-2021.—Alajuela, al
ser las 14:57 horas del 10 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021534532 ).
María Jesenia González Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815808933, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1134-2021.—Alajuela, al ser las 14:35 del 10 de marzo de
2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021534650 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000009-2104
Por la adquisición de cateter swan ganz
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
mantiene para el día 25 de marzo
del 2021, a las 09:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de marzo
del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 255816.—( IN2021534841 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LA-000049-2101
Nebulizador para administrar aerosoles
La Subárea de
Contratación Administrativa,
comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000049-2101
por concepto de nebulizador
para administrar aerosoles,
que la Dirección Administrativa
Financiera resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: Ítem 1 a la oferta única: Hospimédica
Sociedad Anónima por un monto
total aproximado de $56,000.00. Todo
de acuerdo con el cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 255794.—Solicitud Nº 255794.—( IN2021534820 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACION
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
CARTEL DE LICITACIÓN
ABREVIADA
N° LA2021-000001-CCDRSC
Contratación de materiales, mano de obra, herramientas y
equipos para remodelaciones varias
gimnasio multiuso
y gimnasio
pesas polideportivo del Comité Cantonal
de Deportes
y Recreación Santa Cruz 2021
Siendo las dieciséis
horas del 8 de marzo del 2021, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste, se reunió para realizar la respectiva evaluación y calificación de las ofertas presentadas en ocasión a la Licitación Abreviada N°
LA2021-000001-CCDRSC, dando como
resultado el siguiente: Siendo la oferta presentada por la empresa Conversiones Energéticas de Centroamérica, céd. Jurídica N° 31011518727, cumpliente con los términos del
cartel y de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Comité adjudicó a esta
empresa la obra de la licitación que nos ocupa por un precio de (¢12.589.550,00).
Santa Cruz, 10 de marzo del 2021.—Víctor
Manuel Ortega Ramírez.—1 vez.—(
IN2021534435 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
REMATE 2021RM-000001-MC
Alquiler de locales del Mercado Municipal
en Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas
La Municipalidad de Corredores, con cédula
jurídica número
3-014-042114, invita a todos
los interesados a participar
en el primer remate de locales del Mercado Municipal
de Corredores del año 2021,
el cual tendrá lugar en la sala
de sesiones del Concejo
Municipal, ubicada en el edificio de la Corporación
Municipal en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas el día 29 de marzo
del 2021 a las 10:00 am.
Para participar en
el remate deberá adquirir
el cartel en la proveeduría
institucional de La Municipalidad de Corredores y cumplir con los requisitos que allí se establecen, el costo del cartel
es de ¢2.000,00 (dos mil colones), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta
cliente 15104810010001415 a nombre
de la Municipalidad de Corredores, correo electrónico
proveedor@municipalidadcorredores.go.cr
Lic. Reymond González Zúñiga,
Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2021534822 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0150-2021
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 255591.—( IN2021534916 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 14:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de incumplimiento
contractual de la contratación directa
2018CD-000069-0012400001 denominada “Adquisición de artículos de limpieza”, el cual tiene su sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000128 de las 09:45 horas del 04 de febrero de 2020 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3101734294, se le notifica de la apertura del procedimiento ordinario administrativo de incumplimiento
contractual, por el presunto incumplimiento
contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 7 de la orden
de compra Nº
4600014015, por un monto total de
₡4.269.889,00 (cuatro millones
doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1º—Que mediante
oficios DVO-DPP-2018-20441 de fecha
18 de junio de 2018, del Programa
Presupuestario 32700, se solicita
iniciar el procedimiento de
contratación justificando
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para la adquisición
de artículos de ferretería.
2º—Que, con fundamento en
lo anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la contratación
Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones RC Costa
Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101-734294. 3º—Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación número de documento
0252018000100107 de las 12:19 horas del 17 de agosto
de 2018, le fueron adjudicadas
a la empresa indicada las posiciones 1,6 y 7 por un monto
total de ₡4.452.007 (cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil cero cero siete colones exactos). 4º—Que en razón de
la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 06 de setiembre
de 2018, fue emitida la orden de compra Nº 4600014015,
para el proceso de contratación
Nº 2018CD-000069-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. La indicada orden
de compra le fue notificada a la empresa el día 11
de setiembre de 2018 con una fecha
de entrega estimada para el
día 12 de setiembre del mismo
mes y año. 5º—Que mediante el oficio
Nº DVOP- 2019-658 de fecha 06 de junio
de 2019, suscrito por el Lic.
Marvin Cordero Soto, Subejecutor y el Ing. Ariel Vega
Leon, Ejecutor, ambos del Programa
Presupuestario 32700, informan
a la Dirección Jurídica del
incumplimiento de la empresa
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015 la cual estaba programada para el día 12
de junio de 2018 y a la fecha
no se había realizado la entrega. Lo anterior a efecto que se aplique lo establecido en el artículo 212 (resolución
contractual) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando único: Que la suscrita, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento administrativo
ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar al señor Raúl Retana Alfaro, cédula 205520101, en
su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa, Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima,
la apertura del procedimiento
administrativo ordinario
por el presunto incumplimiento
contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra Nº 4600014015 dentro del procedimiento
de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001 denominado “Adquisición de artículos de limpieza”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la resolución
contractual, así como imponérsele
las sanciones de apercibimiento
o inhabilitación, sin perjuicio
de la ejecución de la garantía
de cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles
posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Se advierte
que de no comparecer a la misma
se realizara la apreciación
de los hechos con las probanzas
que consten en el expediente para la emisión del
Informe Final de Recomendación ante el Despacho del señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento.
Además se le recuerda que
se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento administrativo ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta cartera ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22, calles 9 y 11,
San José, Costa Rica. Para dicha gestión,
deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario
regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo,
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 007-2021.—( IN2021533324 ).
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento. Al ser las 11
horas treinta minutos del
01 de abril de dos mil diecinueve.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000015-0012400001 denominada “Confección de Uniformes”, el cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución
001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho
del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición
2 de la orden de Compra N°
4500008988 fundamentándose
en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N°
DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor
del Programa 327, el Lic.
David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Óscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz,
Director de la Dirección
de Ingeniería
y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa
Administrativa, justifican
la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento
en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa
Nº 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S. A. 3. Que, una vez
analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación número
de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11
de diciembre de 2017 le fueron
adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes
a 200 camisas manga corta color gris
en tela tipo
docoma, 559 camisetas para
hombre y mujer con logos institucionales,
243 gabachas manga corta
color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.-
Que en razón de la adjudicación realizada
mediante el Sistema de Compras
Públicas
SICOP, fue emitida la Orden
de Compra N° 4600008988, para el proceso
de contratación
Nº 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. 5- Que mediante el oficio
Nº DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado
de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento
y Programación,
la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernandez, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero
Soto, Sub Ejecutor del Programa
Presupuestario 327, informan
que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente
a la compra de Camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6-
Que la referida entrega debía ser realizada el día 09 de marzo de
2018, sin embargo, pese a que en
dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración
a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha
de entrega máxima el día 08 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se
otorgue el debido proceso por incumplimiento
contractual la citada empresa.
Considerando único: que la suscrita, en
calidad de Órgano Director del presente procedimiento
Administrativo Ordinario
por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
a la señora
Fiorella Maffioli González, cédula N°
107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa
Uniformes San José S. A., la Apertura
del Procedimiento Administrativo
Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento
de Contratación
N° 2017LA-000015-0012400001 denominado “Confección de uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación
de dicho procedimiento al
tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar
la Resolución
Contractual, así
como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio
de la ejecución
de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de
la Proveeduría
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados
a partir de la tercera publicación
del presente auto, a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración.
Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo
administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración
para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este
medio es puesto a su disposición y
se le señala
como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente
con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste
de señalar
formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace
saber que contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al
recibo de esta notificación.
El primero será
conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N°
4600047675.—Solicitud N° 008-2021.—( IN2021533325 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
CERT-07-2021
ANA ROSA RAMÍREZ
BONILLA
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión extraordinaria
17 celebrada el día 09 de julio
2020 en el artículo II Dictámenes de Comisiones,
inciso 3: Acuerdo 7 aprobó el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con
el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
la Municipalidad de Paraíso a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa
y sus reformas y el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 2º—Nomenclatura.
Para efectos de este
reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de Paraíso.
CGR: Contraloría
General de la República.
SICOP: Sistema Integrado
de Compras Públicas.
La Municipalidad: Municipalidad de
Paraíso.
La Proveeduría:
El Departamento de Proveeduría
Municipal.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa. Ley N° 494.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El Código: El Código Municipal. Ley N°
7794.
RRCAP: Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública. Resolución de la Contraloría General de la República
N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.
Decreto Ejecutivo N° 33411-H.
Artículo 3º—Este reglamento será
aplicable -sin excepción- a
todos los procedimientos de
contratación, así como en los procesos
de almacenamiento y distribución
o tráfico interno de bienes que promueva la
Municipalidad por medio de la Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—El Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será
la dependencia municipal competente;
para tramitar los procedimientos
de adquisición de bienes, servicios y obras que interesen a la Municipalidad, así
como realizar el proceso de control y almacenamiento
de los mismos, no obstante, la ejecución
contractual de los bienes, servicios
y obras; será responsabilidad de las unidades administrativas solicitantes.
Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá
las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los procedimientos
de contratación, para la adquisición
de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios establecida en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitaciones, contrataciones directas y remate,
desde el ingreso de la solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la orden de compra o contrato, según sea cada caso.
d) Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen
la correcta aplicación de
las normas y principios que
regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Coordinar con la Gestora o Gestor
Administrativa los trámites
de exoneración, importación
y des almacenaje de los equipos,
materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que
rige esta materia
h) De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el estudio correspondiente, la Proveeduría
Municipal en coordinación
con la dependencia competente,
recomendará a la Alcaldía o
al Concejo Municipal, según
corresponda, una respuesta
para los recursos de objeción
y/o revocatoria de las resoluciones
de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta materia.
i) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera,
para que se tomen las acciones
apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas y reclamaciones
de orden civil o penal.
j) Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo
presupuestario el Programa
de adquisiciones proyectado
y sus eventuales modificaciones
para cada año.
Este se deberá divulgar
a través del SICOP, sin perjuicio
de que facultativamente se publique
en el Diario Oficial La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.
k) Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel
y aplicar los parámetros de
evaluación, sobre la base
de las ofertas que resulten
técnicas y legalmente elegibles.
l) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, o contrato.
m) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual
de Procedimientos y su
personal se ajustará en
forma rigurosa a las disposiciones
que contenga dicho manual. Esta misma función
se aplica para el Almacén
Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente
a esa dependencia.
n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre de Entrega Según Demanda
adjudicados antes de la incorporación
al SICOP.
ñ) Elaborar y mantener
actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales relacionados con la contratación administrativa
que incluya al menos los siguientes aspectos:
1. Las acciones a seguir en las fases
de planificación, procedimientos
de selección del contratista,
ejecución contractual,
control y seguimiento del proceso
de adquisiciones.
2. Realización de estudios de razonabilidad de precios.
3. Definición de las especificaciones
técnicas en la decisión inicial.
4. La designación oficial del personal participante en cada una de las fases, actividades y tareas.
5. La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de aprobación requeridos para cada una de las fases.
6. La conformación y documentación de
los expedientes de los procesos
de contratación administrativa
realizados.
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes
y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios se originarán con las solicitudes de Bienes
y Servicios elaboradas por
las dependencias interesadas
y aprobadas por quienes tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al menos lo siguiente:
a) Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la legislación vigente.
b) Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que incluya al menos la siguiente información:
● La justificación
de la procedencia de la contratación.
● La descripción
del objeto, las especificaciones
técnicas y características
de los bienes, obras o servicios que se requieran.
● La vinculación
de la contratación con la planificación
del Gobierno Local.
● Las especificaciones
técnicas del objeto
contractual.
● Los procedimientos
de control de calidad atinentes.
● La estimación
actualizada del costo de objeto contractual.
● El estudio
sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y
con seguridad razonable
(solo para la licitación pública).
● Los recursos
humanos y materiales que permitan verificar la correcta ejecución del objeto contractual
● El encargado
general del contrato.
c) Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine necesario
para iniciar el proceso.
d) En las solicitudes que se generen
de procedimientos de Contratación
de Entrega Según Demanda y en Contratos
de Servicios, la decisión Inicial debe contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación para detectar variación en el precio.
Artículo 8º—Agrupación de pedidos.
La Proveeduría agrupará los
pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos
al año para la recepción de
pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo
fijado. Esos plazos serán fijados
por la Proveeduría mediante
la emisión de circulares.
Artículo 9º—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente confeccionada y aprobada en el sistema financiero,
la decisión inicial con las
especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el documento de información adicional en donde conste
el sistema de evaluación propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente,
la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 10.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación
del contrato y la determinación
del procedimiento por seguir
para su celebración será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los
parámetros que indica la LCA en
el artículo 31 y la determinación
del procedimiento se regirá
por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda
quincena de febrero de cada año, en
donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada
ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto
de lograr la determinación
del procedimiento que corresponda,
la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado
que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 11.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda
y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Cuando haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 12.—Plan de adquisiciones.
Los programas de adquisiciones
de cada año deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
12.1 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y
coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo
presupuestario.
12.2 Cualquier modificación
al programa de adquisiciones,
deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
12.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones que se promuevan
sin que la necesidad estuviera
contemplada, quedarán sujetas a la aprobación del
Alcalde Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
Registro de Proveedores
Artículo 13.—El Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la Municipalidad de Paraíso, será
el que contiene el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP.
Artículo 14.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad de Paraíso, a incorporarse en
el sistema integrado de compras públicas
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento de contratación
Artículo 15.—El cartel. Contendrá
las condiciones generales
de la contratación y las especificaciones
técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
15.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos, y en caso que se requiera los someterá a revisión ante el Departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el
aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien,
obra o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición
de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia sol.
Artículo 16.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán
para la calificación técnica
de las ofertas, con sus respectivos
parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser
inferior a 70 sobre 100 al ponderar
cada uno de los factores a evaluar. Todo
lo anterior debe ser incluido en
el cartel.
Artículo 17.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y
por los medios definidos en el RLCA.
Artículo 18.—Modificaciones al
cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a
las condiciones y especificaciones
del cartel, serán divulgadas
por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación
fundamental en la concepción
original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas
a más tardar 24 horas antes
a la que previamente se hubiere
señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en
la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. La oferta deberá estar
acompañada de todos los documentos y atestados solicitados en el cartel respectivo.
Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas.
Dentro del plazo previsto
por el RLCA, la Proveeduría o las unidades
usuarias solicitarán a los oferentes a través del Sistema de
Compras Públicas que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido en la oferta,
en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.
Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales, correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no, verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de medida solicitadas.
El analista de compras
aplicará el sistema de evaluación y el estudio de razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que
se determinen admisibles.
Artículo 22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema de evaluación la oferta mejor posicionada
la remitirá, al proveedor institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda; esto con el fin de que la recomendación
sea revisada y por último aprobada o improbada.
Esta recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo
dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la contratación promovida.
Una vez aprobada
la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.
Artículo 23.—En lo referente
a la contratación directa
por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y de acuerdo al resultado de la aplicación del sistema de evaluación.
La instancia competente
para emitir la resolución
de adjudicación, podrá apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo.
Artículo 24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 25.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán
en la plataforma del
Sistema Integrado de Compras
Públicas, de conformidad
con los requerimientos legales
y cartelarios aplicables.
Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de requerirse
firma del contratista, ésta será suscrita
por su apoderado o representante legal debidamente acreditados.
Artículo 26.—Dependencia encargada de la elaboración de
los contratos. La dependencia
encargada de elaborar contratos, en la plataforma electrónica del
Sistema Integrado de Compras
Públicas, será la proveeduría municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación interna al Departamento
de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en dichos instrumentos
se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.
Artículo 27.—Otras modalidades de formalización.
Esta formalización
contractual podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso,
el documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites
de pago respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte del administrador del contrato.
SECCIÓN CUARTA
Garantías
Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.
28.1. Garantía de participación.
En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá
a los oferentes una garantía
de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco
por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en caso
de que el negocio sea cuantía
sea inestimable o no le represente
erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
28.2. Garantía de cumplimiento.
En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá
a los oferentes una garantía
de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado.
Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta dos meses adicionales
a la fecha probable de la recepción
definitiva del objeto
contractual.
28.3. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.
28.4. Es competencia de la Proveeduría en coordinación con la Tesorería
Municipal, solicitar la autorización
a la Alcaldía para la devolución
de las garantías de participación
y cumplimiento.
28.5. La devolución de la garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso de contratación, se realizará a petición del interesado dentro de los ocho
días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación.
En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar constancia
en el expediente.
28.6. Las garantías de cumplimiento
serán devueltas, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia
en el expediente. Cuando en los carteles
de licitación se establezca
un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.
SECCIÓN QUINTA
Recursos
Artículo 29.—Recurso de objeción al cartel de licitación.
Las objeciones a los carteles
se recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado
de Compras Públicas, para
las Licitaciones Abreviadas,
se presentarán ante la Administración
licitante y para las Licitaciones
Públicas, ante la Contraloría
General de la República. La Proveeduría
institucional, será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento
de Gestión Jurídica dentro
del ámbito de sus competencias,
a efecto de disponer de los dictámenes
técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de
la objeción, respetando
para ello los tiempos establecidos en la legislación vigente.
En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el
titular de la dependencia remitirá
la documentación a la misma
dentro del día hábil posterior a su
recibo.
Artículo 30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de revocatoria se recibirán por
medio de la plataforma electrónica
del Sistema Integrado de Compras
Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 31.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República,
la Proveeduría informará
que la documentación solicitada
se maneja en la Plataforma Electrónica del SICOP y apercibirá
por los medios establecidos
a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría
remitirá a la unidad gestionante de la contratación,
la documentación correspondiente
a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la información.
SECCIÓN SEXTA
Ejecución contractual
Artículo 32.—Recepción
provisional y definitiva de bienes,
servicios y obras. Para
la recepción provisional y definitiva
de los bienes se procederá
de la siguiente manera:
a)- Recepción Provisional de bienes:
El funcionario del Almacén
Municipal, recibirá los bienes
objeto de la contratación, verificando las cantidades y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema informático
de ingresos y egresos institucional, generando en este acto
el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.
b) Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén municipal; coordinarán
con el administrador del contrato
para que se presente al almacén
municipal a más tardar un
día hábil siguiente a la recepción de los; con el fin de realizar
la recepción definitiva de
los bienes, para lo cual deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones
técnicas y la aplicación
los respectivos controles
de calidad indicados en el complemento al cartel. Para
que la recepción definitiva
quede avalada este documento debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración
del contrato. Para la recepción
provisional y definitiva de los servicios
y obras se procederá de la siguiente manera:
c) Recepción Provisional de Servicios
u Obras: Una vez finalizado el servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción
provisional, para efectuar la recepción
definitiva, salvo que el cartel haya
contemplado un plazo diferente.
d) Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras municipal, procederá a recibir en el sistema informático
de ingresos y egresos institucional la factura, generando en este
acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago, este documento se enviará vía correo
electrónico al administrador
del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u obra, verificando el total cumplimiento
de las especificaciones técnicas
y la aplicación los respectivos
controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción
definitiva quede avalada, este documento
debe ser firmado por el funcionario
de proveeduría y por la administración
del contrato.
Artículo 33.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al
constructor de su responsabilidad
por vicios ocultos, si estos afloran
durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido
en responsabilidad civil;
la responsabilidad disciplinaria
por faltar a sus obligaciones
durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428.
Artículo 34.—Recepción provisional y definitiva
de vehículos automotores.
a) Recepción Provisional de Vehículos
Automotores: El encargado
del Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se realizará la recepción provisional de los vehículos.
El Acta de Recepción Provisional debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la Institución,
descripción general y condiciones
de vehículo, documentos y herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir, calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de recepción y firmas de los participantes En aquellos casos, en los que desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.
Previo a la recepción Definitiva de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal
procede a recibir la factura en el sistema
informático de ingresos y egresos institucional, generando en este
acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.
b) Recepción Definitiva de Vehículos Automotores: El administrador del contrato coordinará con los funcionarios
de almacén municipal; para que a más
tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para
que la recepción definitiva
quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.
Artículo 35.—Modificaciones unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá
aumentar o disminuir así como realizar
contratos adicionales a un contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento.
Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la plataforma
electrónica establecida
para realizar los procedimientos
de Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que
le planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente
documentado en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la República,
a efectos de prorrogar su plazo,
se elaborará un Adendum, el
cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN SÉTIMA
Del precio y pago
Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras
coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo,
de existir diferencia entre
los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos
de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá
los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización
de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una
firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de
referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar
los elementos que componen
el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión,
la Administración procederá
a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que
la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Paraíso, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En
contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación
de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En
contratos de arrendamiento
se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel
o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún
caso podrá ser superior al
30% del monto contratado
para el componente local. Todo
anticipo de pago, debe ser respaldado en su
totalidad por el contratista
con una garantía colateral
e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato
para deducir de cada uno de
los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad
laboral y patrimonial al igual
que el funcionario que, careciendo
de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 39.—Trámite de pago. Una vez recibida la factura, a través de los medios establecidos por la Administración,
el Administrador del contrato,
ante la solicitud planteada
por la proveeduría, deberá presentar la autorización de pago. La Municipalidad contará
con un máximo de un (1) mes
calendario para realizar el
pago del bien, obra o servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al momento
de la confección del medio de pago
seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo
caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado
por el Concejo Municipal y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo 41.—Rige a partir
de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende
la presente al ser las 12:45 horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Omar Chavarría
Cordero.—( IN2021533642 ). 2 v.
2.
JOHN DEERE FINANCIAL MÉXICO S. A. DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MÚLTIPLE
En la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de ciento
setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve dólares de Los Estados Unidos de América con noventa
y nueve centavos, libre de gravámenes;
sáquese a remate el vehículo:
excavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 210GLC, categoría: equipo especial, carrocería: excavadora, color: amarillo, año: 2017, capacidad: 1 pasajero, tracción: oruga; chasis, serie, y vin: 1FF210GXCGD524115, motor: PE6068L968291,
combustible: diesel cilindros: 6, cilindrada:
6800 c.c., placas: por asignar.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y un mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de
América con noventa y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno con la base
de cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa
y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas
se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque
certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Expediente:
2021-000007-13874-NO de ejecución de garantía mobilaria GM-5131-2017
del acreedor garantizado:
John Deere Financial México S. A. de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: Río Bravo del Caribe Verde S. A.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, correo
electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—Notario Público.—1 vez.—(
IN2021534552 ).
En
la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de sesenta
y ocho mil setecientos noventa y nueve dólares de los
Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes; sáquese a remate
el vehículo: Retroexcavadora
sin inscribir, marca: John
Deere, estilo y modelo:
310L, categoría:
equipo especial, carrocería: retroexcavadora,
color: amarillo, año: 2016,
capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4;
chasis, serie, y vin:
1T0310LXEFC286323, motor: PE4045G969822, combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada: 4500Cc,
placas: por asignar. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y
treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y un mil quinientos noventa
y nueve dólares de los Estados Unidos de
América con noventa y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las dieciséis
horas y treinta minutos del
diez de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete mil ciento
noventa y nueve dólares de los
Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda, que para las posturas
se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque
certificado de un Banco del
Sistema Bancario Nacional. Publíquese
este edicto por única vez, la publicación
con un mínimo de ocho días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente N° 2021-000006-13874-NO
de ejecución de garantía mobiliaria
GM-11493-2018 del acreedor garantizado:
John Deere Financial México S. A. de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada contra el deudor garantizado: Ackoberg S. A.—San José, 08 de febrero
del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz
Campos, correo electrónico:
notificaciones@ruizcamposlex.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534554 ).
En
la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de noventa
y seis mil dólares de los Estados
Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el Vehículo: Retroexcavadora sin inscribir,
Marca: John Deere, Estilo y Modelo:
310SL, Categoría: Equipo
Especial, Carrocería: Retroexcavadora,
Color: Amarillo, Año: 2018, Capacidad:
1 pasajero, Tracción: 4x4; Chasis, Serie, y Vin: 1T0310SLLHCGC316127, Motor:
PE40453003681, Combustible: Diesel, Cilindros: 4, Cilindrada: 4500 c.c., Placas:
Por asignar. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de abril del
año dos mil veintiuno con
la base de setenta y dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos
del diez de mayo del año
dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
mil dólares de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias
electrónicas realizadas con
anterioridad o al momento
de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque
certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente
N° 2021-000005-13874-NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-12094-2018
del acreedor garantizado:
John Deere Financial México S. A. de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada contra el deudor garantizado: Vicente Richmond Guillen.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Jonathan Ruiz Campos, Notario Público,
Correo Electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—1 vez.—(
IN2021534555 ).
En
la Notaría Pública del licenciado Jonathan Ruiz Campos, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de setenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes;
sáquese a remate el Vehículo:
Retroexcavadora sin inscribir,
marca: John Deere, estilo y
modelo: 310L, categoría: equipo
especial, carrocería:
retroexcavadora, color: amarillo,
año: 2018, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4; chasis, serie, y vin: 1T0310LXTHD312600, motor: PE4045N004460,
combustible: diésel, cilindros:
4, cilindrada: 4500CC, placas:
por asignar. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del trece
de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiséis de abril del
año dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y nueve
mil sesenta y dos dólares
de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del diez
de mayo del año dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve mil seiscientos
ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de
América con cincuenta centavos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda, que para las posturas
se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque
certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente:
N° 2021-000003-13874-NO de ejecución de garantía Mobiliaria GM-5064-2018 del Acreedor
Garantizado: John Deere Financial México
S. A. De Capital Variable, Sociedad Financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el Deudor Garantizado: Esteban Alonso Barquero
Picado. Licenciado Jonathan Ruiz Campos, Notario Público. Correo Electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—San José, 8 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan
Ruiz Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534556 ).
En
la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de noventa
y ocho mil ochocientos dólares de los
Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo: retroexcavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 310SL, categoría: equipo especial obras civiles, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, año: 2017, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4X4;
chasis, serie, y Vin:
1T0310SLCGC300755, motor: PE4045G993840, combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada: 4500
c.c., placas: por asignar.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de setenta
y cuatro mil cien dólares de los
Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil setecientos dólares de los
Estados Unidos de América (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda, que para las posturas
se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque
certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente:
2021-000002-13874-NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-7358-2018 del acreedor
garantizado: John Deere Financial México S. A. de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad no Regulada contra el deudor garantizado: José Ignacio Vega Barrientos.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Jonathan Ruiz Campos, Notario Público. Correo electrónico:
notificaciones@ruizcamposlex.com.—1 vez.—( IN2021534557 ).
En la notaría
pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de
noventa y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, libre
de gravámenes; sáquese a remate el Vehículo: retroexcavadora sin inscribir,
marca: John Deere, estilo y modelo: 310SL, categoría: equipo especial obras
civiles, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, año: 2017, capacidad: 1
pasajero, tracción: 4X4; chasis, serie, y vin•.
IT0310SLCGC300755, motor: PE4045G993840, combustible: diesel,
cilindros: 4, cilindrada: 4500CC, placas: por asignar.- Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil
veintiuno.- De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno con
la base de setenta y cuatro mil cien dólares de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
veintiuno con la base de veinticuatro mil setecientos dólares de los Estados
Unidos de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias
electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la
cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un
mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata
por ordenarse así en el expediente: 2021-000002-13874NO de ejecución de
garantía mobiliaria GM-7358-2018 del Acreedor Garantizado: John Deere Financial México S. A. de Capital Variable, Sociedad
Financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado:
José Ignacio Vega Barrientos.- san José, 08 de febrero del 2021.- Lic. Jonathan
Ruiz Campos.- Not Electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—Lic.
Jonathan Ruiz Campos.—1 vez.—( IN2021534558 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-1516-2020, Meléndez Delgado Keylor Abraham, R-272-2020, Resp. Perm. 155804068323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021529584 ).
ORI-445-2021.—Herrera Alfaro Erik, cédula de identidad 6 0412 0874. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y
Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—1 de marzo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021533292 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Fátima Guzmán Gutiérrez, costarricense, número de cédula 8-0103-0584, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Profesora en
Enseñanza Media en Pedagogía, obtenido en la Universidad Católica Redemptoris Máter de la República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 09 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021533911 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACION
|
CIERRE
|
6040
|
Julián Peña Varela
|
1-0515-0128
|
13-01-2021
|
6490
|
Mauricio González Zúñiga
|
1-0625-0428
|
13-01-2021
|
7123
|
Grupo Himalaya
|
3-101-458825
|
13-01-2021
|
7145
|
Agustín Fallas Santana
|
1-0447-0118
|
13-01-2021
|
7200
|
Drummia Maiquez Enríquez
|
119200269321
|
13-01-2021
|
7337
|
Hacienda Punta Islita
S.A.
|
3-101-118062
|
13-01-2021
|
7148
|
Jorge Alberto Rodríguez Fonseca
|
1-0593-0754
|
13-01-2021
|
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 extensión 213181, Tesorería,
Sucursal de Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C.
Nº 524726.—Solicitud Nº 255068.—( IN2021534022 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Laura Milena Vargas Ulate, costarricense, portadora de la cédula número
205720888, y Gredys José González Dávila, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la
resolución de las 14 horas 30 minutos
del 17 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.G.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Milena Vargas Ulate,
y Gredys José González Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00166-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254167.—( IN2021532618 ).
A Camila Jarquín Flores, mayor, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Orden
de Inclusión a Organización
No Gubernamental para Tratamiento
Especializado en la Atención de Adolescente Madre, a
favor de persona menor de edad:
V.V.S.J., mediante la cual
se ordena la permanencia de
la adolescente madre en la ONG Posada Belén. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLPZ-00551-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254178.—( IN2021532619 ).
A Marina del Carmen Navarro Morales, persona menor de edad: S. M. N., A. M.
N., se le comunica la resolución
de las catorce horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254181.—( IN2021532738 ).
A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense,
estado civil, cédula de identidad,
de oficio y domicilio desconocido; y al señor José
Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las catorce
horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno, se modificó
la resolución de las ocho
horas cincuenta y seis minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno respecto
a la medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C., en específico solo se cambia su ubicación y la misma rige por el plazo restante de la medida, del
día cuatro de marzo del dos
mil veintiuno, día de ingreso
a la Organización No Gubernamental,
hasta el día veintisiete de julio
del dos mil veintiuno. Se les advierte
que deberán señalar medio
para notificaciones. Expediente
OLQ-00136-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254411.—( IN2021532828
).
A Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha
Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254408.—( IN2021532835
).
A Luis Roberto
Mena Naranjo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:05
horas del 12 de febrero del 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, con relación a la PME: G.A.M.R y F.M.R. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de agosto del 2021.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLAO-00601-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254302.—( IN2021532939 ).
A: Silvia Suárez Romero se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve. Declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad MPSR,
de conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de
Familia. NOTIFIQUESE la presente resolución
a las partes involucradas
con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia
ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o ambas recursos
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLGR-00041-2021.—Oficina Local de Grecia.—1°
de marzo del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254297.—( IN2021532944 ).
A: José David Chaves Murcia, documento
de identidad N° 1-1444-0762, calidades
y domicilio desconocido por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la
persona menor de edad
B.A.C.M., será remitida a
la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-0197-2018.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254270.—( IN2021532948 ).
A: Heysel Raquel Jaddy
Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, documento
de identidad calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se informa que la situación de la persona menor de edad L.G.P.J será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente
N° OLSP-00462-2018.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254253.—( IN2021532971 ).
A Carmen Rodríguez Hurtado, documento
de identidad venezolano número
V-24.794.573 demás calidades
y domicilio desconocido por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno
mediante la cual se informa que la situación de la
persona menor de edad
G.D.R.H será remitida a la vía judicial a efectos
de que un juez de la republica
defina su situación. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N°
OLSP-00049-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254251.—( IN2021532974 ).
Al señor Warren Michael
Ugalde Hernández, cédula 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.K.E. R, J.S.U.E
y O. A.U.E, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00036-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254249.—( IN2021532975 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Esnixia Diaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de inicio
de proceso especial de protección
medida de cuido provisional
de la persona menor de edad:
J.D.M. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Esnixia Díaz
Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254218.—( IN2021532811 ).
Se les hace saber a Marlene
Pérez Hernández, de nacionalidad Nicaragüense
que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad YASP. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa:
Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00270-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254210.—( IN2021532809 ).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.S.S.CH., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro José Saborío Reyes, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254405.—( IN2021532836 ).
Al señor Norlan
Javier Martínez Gutiérrez, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.J.M.CH., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254404.—( IN2021532841 ).
A la señora Sophia Eliza
Solano Quesada, identificación de menores
N° 703000032, 8sin más datos,
se le comunica resolución
de las ocho horas con quince minutos
del veintidós de febrero
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. J. S. Q. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior a la señora Sophia Eliza Solano Quesada, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se
le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00574-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda.
Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254403.—( IN2021532842 ).
Se le hace saber a
Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia
155804728928, que mediante resolución administrativa de las trece horas cinco
minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, se finaliza proceso especial de protección y se ordena
archivo a favor de sus hijas las personas menores de edad YMAS, de doce años,
nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de
2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254259.—( IN2021532963 ).
A: Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las quince horas del veinte de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad de apellidos Díaz López para que estén
bajo el cuido y la responsabilidad
de recurso familiar Maryory
López Ovares. 2-Se indica que la presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento el 20/8/2021 en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-Se
traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice.
4-El plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos.
5-Se le ordena Yadira de Jesús López Ovares, y Carlos Rafel Díaz Mora
para en su calidad de Progenitores de la
persona menor de edad que
debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5-Se le ordena a Maryory López Ovares, en su calidad
de Cuidador de la persona menor
de edad que debe someterse
al seguimiento que le brinda
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6-Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 01 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254258.—( IN2021532966 ).
Al señor Jesús Esteban
Jiménez Chavarría, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas treinta
minutos del día veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad ZMJF y SJJF. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00080-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254222.—( IN2021533027 ).
A la señora Cecilia Marcela
Estrada Camacho, mayor, cedula de identidad número 3-0449-0272, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.F.E.C, bajo expediente administrativo número OLC-00658-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLC-00658-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254219.—( IN2021533031 ).
Al señor Jimmy
Gerardo Fernández Rojas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 113190087, se le comunica la resolución de las 17: 00 horas Y 15 minutos
del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal,
de la persona menor de edad AMFA titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122790355 con fecha de nacimiento 3/05/2017. Se le
confiere audiencia al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00046-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255282.—( IN2021534089 ).
A Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, se le comunica dictado de medida de proteciónde abrigo temporal de la
persona menor de edad
Y.G.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor Paulino Allen
Gutiérrez Gamboa, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00053-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255305.—( IN2021534122 ).
A los señores Shirley Paola
Durán Marín y Rafael Ángel Alvarado Durán, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
Y.D.M, B.D.M y J.F.A.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de agosto de
2021.Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255308.—( IN2021534129 ).
Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 4 de marzo
del 2021, se resuelve: Único: -se resuelve acoger
la recomendación técnica de
archivo respecto a la
persona menor de edad
Alondra Nahomy Granera
Ponce, recomendado por la profesional
a cargo del seguimiento institucional
Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora
mostro anuencia y apertura al proceso, evidenciando cambios significativos positivos, logrando erradicar los factores de riesgo detectados en una fase inicial, se recomienda el retorno de la
persona menor de edad al lado de su progenitora,
… Por lo tanto, se recomienda el cierre
del proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255310.—( IN2021534139 ).
Al señor Jesús Alberto
Solano Chavarría, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas cuarenta y seis minutos
del día tres de marzo del
dos mil veintiuno, se dictó
inicio de proceso especial
y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad:
D.N.S.P. y C.S.P., se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
extendido por la licenciada
en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, quinientos
metros al norte de la Estación
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00009-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 255318.—( IN2021534143 ).
Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad
número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo
y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N., Se le confiere audiencia al señor
Castillo Coba Dennis por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00170-2017.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255316.—( IN2021534144 ).
Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y
Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R. y R.M.M.R., Expediente
OLSA-00433-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255322.—( IN2021534149 ).
Al señor, Baltodano Sánchez Enoc, cédula N°
603390056, costarricense, soltero,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:52 del 03/03/2021 donde se notifica
proceso especial de protección
medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.E.B.E. Se le confiere
audiencia al señor Baltodano
Sánchez Enoc por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 255324.—( IN2021534168 ).
A Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.L.P, A.G.L, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255343.—( IN2021534169
).
A Nicolás Andrés
Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las
personas menores de edad ADGL y JJGL. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255344.—( IN2021534176 ).
Al señor, Arias Díaz Allan
Gerardo, cédula N° 205560595, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:39 del 04/03/2021 donde
se notifica proceso especial
de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las
personas menores de edad
K.A.A.H y K.H.L. Se le confiere audiencia al señor Arias Díaz Allan Gerardo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 255362.—( IN2021534182 ).
A Jonathan Rodolfo
Gordon William, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las
personas menores de edad ADGL y JJGL. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255349.—( IN2021534183 ).
A Ramón Enrique Bonilla Busto, persona menor de edad: J.B.P, D.B.P,
V.P.F, se le comunica la resolución
de las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00033-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255351.—( IN2021534187 ).
A María Del Rosario Incer,
persona menor de edad:
A.I.I, se le comunica la resolución
de las ocho horas del doce
de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad albergue institucional el alto, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255367.—( IN2021534188
).
A María Del Rosario Incer,
persona menor de edad:
A.I.I, se le comunica la resolución
de las veinte horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Resolución de nueva ubicación en Aldeas infantiles
SOS, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255364.—( IN2021534190 ).
A Wilber Fonseca Flores, persona menor
de edad: A.F.A, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del treinta
de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de Defensa: Se les informa
a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 255372.—( IN2021534191 ).
Al señor Wilbert Gerardo
Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos
del 05-03-2021 que resuelve inicio
de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta
en beneficio de la persona menor de edad A. J. E. B. y se le
confiere audiencia al señor
Espinoza Arce, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255370.—( IN2021534192 ).
A Ronny Santamaría Rivera, persona menor de edad: K.S.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00010-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255375.—( IN2021534195 ).
A Wilfredo Marroquin Treminio,
persona menor de edad:
D.M.E, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós
de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 255376.—( IN2021534199 ).
Al
señor Yader Alexis
Peralta Aguirre, cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.E.P.C., y A.V.P.C.. y que mediante resolución de las 8 horas del
4 de marzo del 2021, se resuelve: unico: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de
edad R.E.P.C., y A.V.P.C, recomendado por la profesional a cargo del
seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en
virtud de que la misma indica respecto a
las personas menores de edad, que “… En virtud de que el presunto agresor esta
fallecido, y … se añade que en este
momento las personas menores de edad no
se encuentran expuestas a situaciones de violencia doméstica, además de haber
abordado temas de interés para el bienestar de las personas menores de edad… ” y por ende declarar el archivo del presente asunto.
OLLU-00084-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255381.—( IN2021534204 ).
A
Adriana Raquel Quesada Gómez, documento de identidad N° 401860247, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la
resolución de las doce
horas cuarenta minutos dos
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se comunica que la situación de su hijo R.Q.Q., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la República defina su situación jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHN-00568-2014.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255383.—( IN2021534205 ).
Al señor
Iván Gerardo Miranda Herrera, se le comunica la resolución de las 02
horas 30 minutos del 28 de febrero
del 2021, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección,
las medidas de cuido
provisional, en beneficio
de pme, I.J.M.CH y M.D.M.CH., en
recurso familiar, hasta por un plazo
de seis meses, en el cual
se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación
legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo
de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expediente N°
OLC-00522-2015.—Oficina Local de San Miguel, 08 de marzo del 2021.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
255387.—( IN2021534207 ).
Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés se le comunica la resolución dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno que resuelve otorgar audiencia por escrito ante recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Carolina Moreno Camareno
contra resolución de las nueve
horas treinta minutos del
primero de marzo de dos mil veintiuno,
en donde se otorga cinco días para aportar prueba o cualquier otro que tengan a bien. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María
Fernanda Aguilar. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 255392.—( IN2021534208 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución MD-AM-0040-2021,
de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las once
horas del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre
de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios;
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificador municipal al siguiente
funcionario:
Apellidos
|
Nombre
|
N° cédula
|
Cordero Castro
|
Mario
|
1-1262-0877
|
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Gilbert
Adolfo Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021533664 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Nº SC-478-2021
Ciudad de Juan Viñas, 09 de marzo de 2021.
Señorita
Lissette Fernández Quirós
Alcaldesa
Municipal
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo
1º del Artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 44, celebrada el día lunes 01 de marzo
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por unanimidad; autorizar a
la señorita Lissette Fernández Quirós,
Alcaldesa Municipal, para realizar
las gestiones para rematar
el Local Comercial Nº 2 del Edificio
Municipal, finca número 3-14325-000, plano catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados,
con un valor base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete mil colones exactos), este local comercial podrá ser ocupado a partir del 15 de abril del 2021.
Se permitirá el uso únicamente de servicios tales como actividades jurídicas y contabilidad, peluquería y otros tratamientos de belleza, reparación de ordenadores, pago de servicios públicos, bazares y tiendas. Dicho remate se llevará a cabo el martes 30 de marzo del
2021, a las 09:00 horas en las instalaciones
de la Municipalidad de Jiménez (Sala de Sesiones).
Que se publique este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
P/Municipalidad de Jiménez.—Nuria Estela Fallas Mejía.—Secretaria.—1
vez.—( IN2021534446 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
Se convoca a la Asamblea
Ordinaria de Representantes
N° 01-20/21-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, que se celebrará en
primera convocatoria el viernes 19 de marzo de 2021 a las
7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 23
de marzo de 2021, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del día:
1. Aprobación Orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N°
01-19/20-AOR.
3. Informe de Labores de la Junta Directiva
General.
a. Informe de la Presidencia.
b. Informe del Contralor.
4. Solicitud de autorización de venta de los bienes inmuebles presentadas por Mutualidad CFIA.
5. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación
de pago con la institución.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 45-2021.—Solicitud N° 252263.—( IN2021529662 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica. Comunica: Las Dras.
Silvia Elena Coto Mora, Presidente
y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria,
convocan a Asamblea General
Extraordinaria N° 51-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, con la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea General Extraordinaria
Nº 51-2021
Fecha: 12
de abril del 2021.
Lugar: Plataforma Virtual Zoom.
Hora: 5:00p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),
5:30p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno Nacional.
3. Reglas de Participación en la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del Orden
del Día.
5. Recurso de Apelación Presentado por la Dra. Andrea Mora Chacón,
Colegiada N° 1529, contra el Acuerdo
de Junta Directiva N° 04/1553-2020, en el Expediente N° 06-2018, que
es denuncia del Señor
Manuel Ureña Zúñiga contra
la Dra. Andrea Mora Chacón.
Dra. Silvia Elena Coto
Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa
Flores, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021534585 ).
DESARROLLOS ORINOCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE DESARROLLOS ORINOCO S.A.
Ante esta notaría, se ha presentado
el señor Coromoto Bustillos Rondón, en su condición
de Presidente de Desarrollos
Orinoco S.A., cédula jurídica N° 3-101-662104, a solicitar la publicación del edicto de ley para la celebración
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas,
conforme a lo siguiente:
Lugar: Costa
Rica, San José, Escazú, San Rafael, salón de reuniones del restaurante y cafetería “Appunto Gourmet Market”, frente
al Centro Comercial Plaza Maynard.
Fecha: Miércoles 31 de marzo del 2021.
Primera Convocatoria: 15:00 horas.
Habrá quórum en primera
convocatoria con la presencia
del 50% de acciones representadas.
Segunda Convocatoria: 16:00 horas.
Cualquier cantidad de acciones representadas constituirá quórum.
Orden del día:
1. Apertura de Asamblea.
2. Informe del Presidente.
3. Informe del Secretario.
4. Informe de Fiscalía.
5. Presentación de los Balances de Situación
al 30 de setiembre del 2019 y al 31 de diciembre del 2020.
6. Aprobar o improbar los informes sobre los resultados de los ejercicios anuales que presenten los administradores y el Fiscal.
7. Explicación del estado del proceso conocido en el Expediente Judicial
19-000161-1623-CI.
8. Autorizar a la Junta Directiva
para colocar acciones que actualmente están en Tesorería, con el objetivo de pagar pasivos y gastos de la compañía.
9. Aprobar o improbar el desistir del objetivo del
Proyecto de Parque Acuático Vulcano.
10. En caso de dejarse
sin efecto el proyecto de
Parque Acuático Vulcano, aprobar o improbar lo siguiente:
10.a. Aprobar
o improbar como nuevo objetivo principal el desarrollo
de un proyecto inmobiliario
en la totalidad o parte del terreno propiedad de la empresa.
10.b. Aprobar
o improbar la búsqueda de nuevos proyectos para el caso que el objetivo principal no
contemple la totalidad del terreno propiedad de la empresa.
10.c. Informar
a los socios disidentes de su derecho de receso, o derecho a
separarse de la sociedad, conforme a la cláusula CUARTA inciso IV de los estatutos sociales, en caso
de no estar de acuerdo con
el cambio de rumbo.
10.d. Autorizar
a la Junta Directiva para conformar
consorcios u otros tipos de asociaciones comerciales para la captación de inversiones para el desarrollo de
los objetivos acordados.
11. Autorizar la protocolización
literal o en lo conducente
de los acuerdos pertinentes,
y su respectiva inscripción registral.
12. Cierre de la Asamblea.
Ronald Soto Arias, Notario, carné N° 8661.
Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021534445 ).
COMERCIO HOLANDESA
COSTARRICENSE
(HOLLAND HOUSE C.R.)
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Se convoca a los miembros
de la Asociacion Cámara de Comercio Holandesa Costarricense (Holland
House C.R.), con cédula jurídica 3-002-733198 a la asamblea general ordinaria de asociados (as), que se celebrará el próximo
lunes 22 de marzo del presente
año en primera convocatoria
a las quince horas con treinta minutos.
De no haber quorum a la hora señalada,
la asamblea iniciará a las dieciséis
horas, se llevará
a cabo en formato virtual por Webex.
Agenda del día
1. Informe del presidente, tesorero y fiscal.
2. Aprobación Informe de Resultados.
3. Cierre asamblea general ordinaria.
Nota: A1 ser un evento en formato
virtual, se les agradece a los señores
(as) miembros que vayan a participar en su
calidad de apoderados presentar copia de la cédula jurídica, y a los Asociados que participen en calidad
de representantes enviar
carta poder de autorización,
junto con la copia de la cédula jurídica, hacerla llegar al menos, un día antes de
la asamblea para corroboración,
al correo maria@hollandhouse.cr.—Hermen
van der Plaats, Presidente.—Tanja
Lubbers, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021534500 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CUATRO
ESQUINAS DE LOS CHILES, ALAJUELA
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Cuatro Esquinas de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro cinco uno seis dos, solicita la reposición por extravío de los libros: libros de Inventario y Balances, libro Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—( IN2021533221 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas
cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil
veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2020-06-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón,
colegiado 3914, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)
Que denunció el señor Muñoz Villalobos, presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. señala que el
denunciado Brenes Calderón, mantuvo relación laboral con la compañía Recope S.
A., del siete de octubre del año dos mil trece al quince de octubre del año dos
mil trece, y se desempeñaba como profesional dos; el denunciado ostentando
continuidad laboral, laboró del dieciséis del agosto de dos mil trece al tres
de agosto de dos mil dieciocho, desempeñándose como como Director del Área
Jurídica de Recope; y siendo empleado de la refinadora figuró en varios
procesos contra su patrono. ii. Que, en fecha de dos
de julio de dos mil diecinueve, en el expediente 18-001254-0641- LA Ordinario
laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo de Cartago, se realizó un poder
especial judicial otorgado por el Sr. Julio Cesar Morales Piedra al denunciado Mayid Brenes Calderón para actuar en su nombre y
representación en un proceso ordinario laboral contra RECOPE S.A. iii. Que, en fecha de diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, bajo el expediente 18- 001439-0166-LA. Proceso Ordinario laboral
que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, el denunciado figura como defensor particular
con un Poder Especial Judicial para actuar en nombre y representación del señor
Porfirio Solano Sabatier contra la compañía RECOPE S.A., siendo dicha
refinadora su patrono en el momento en que se inició dicho proceso. iv. Que el día veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, el denunciado figura con poder especial
judicial ostentando la presentación privada del Sr. Luis Antonio Meseguer
Vargas en el proceso ordinario laboral, que dicha refinadora (Recope) tiene
contra el señor Meseguer Vargas el cual se tramitó en el Juzgado de Trabajo de
Cartago bajo el expediente 18-001252-0641-LA. Aunado a esto el licenciado
Brenes Calderón siendo Director Jurídico de Recope S.A. suscribió el oficio No.
P-AJ-0646-2018 de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el que
esgrime criterio jurídico sobre la justificación del cobro judicial del
preaviso a los funcionarios que renunciaron a la empresa y no pagaron dicho
preaviso, esto, días antes de renunciar a la Refinadora; asociado a esto el
denunciado Brenes Calderón ostentando la representación legal del señor Luis
Antonio Mesenger bajo expediente 18-001252-0641-LA
vierte criterios y argumentos que entran en conflicto y contradicción con los
deducidos en el oficio P-AJ-0646-2018 que él mismo denunciado realizó siendo
empleado de RECOPE S.A. v. Que el día veintidós de junio del año dos mil
dieciocho, el licenciado Mayid Brenes Calderón
laborando como director jurídico de RECOPE S.A presuntamente firma constancias
de partes de los señores Julio Cesar Morales Piedra, Porfirio Solano Sabatier y
Luis Antonio Mesenger Vargas, indicando que no tienen
asuntos pendientes que deban ser tomados en consideración para el cálculo de
liquidación de contrato con la compañía RECOPE S.A, y posteriormente figura
como Apoderado Especial Judicial representando intereses contrapuestos de las
partes en las causas bajo los expedientes: 18-001254-0641-LA, 18-001439-
0166-LA, 18-001252-0641-LA. Se le atribuye al licenciado falta al deber de
probidad y corrección, representación de intereses contrapuestos. Se considera
a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos
profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17,
44, 78, 81, 83 inciso a), 84 inciso a) y 85 inciso b) y c) y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que inicia desde los tres meses
hasta los diez años de suspensión del ejercicio profesional. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos
Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 544-19 (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021533666 ).
CONDOMINIO W
HORIZONTAL, COMERCIAL,
RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS EN FFPI NUEVE DEL CONDOMINIO
Condominio W
Horizontal, Comercial, Residencial,
Turístico de Fincas Filiales
Primarias en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz
matrícula 5-4579--M-000, comunica
que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva
del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional
de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
La Cervecería, Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de EY
Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernández
Faith, secretario.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Junta
Administradora.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2021533804 ).
GASPAR Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Andrés
Gaspar Esquivel, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana
Centro y portador de la cédula de identidad
número 1-0825-0885, en mi condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma
de la sociedad denominada
Gaspar y Asociados Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-129574, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos Gaspar Esquivel, Tesorero.—(
IN2021533880 ).
INVERSIONES AJUBELLC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Silvia Elena Ajún Rosales,
mayor, viuda, contadora pública, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero doscientos noventa y seis, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el
numeral mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil de la sociedad:
Inversiones Ajubellc
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos
cincuenta metros al noroeste,
Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el certificado de cien acciones de dicha sociedad solicito la reposición del
mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley
al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o en Cartago, La Unión, San
Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta D.—San José, seis de marzo del
dos mil veintiuno.—Silvia Elena Ajún Rosales, Presidenta.—Lic. Alfredo Salazar
Bonilla, Notario.— ( IN2021533973 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
Faye Suydam, Certificado
de Acciones Nº 2125, 2126, 2127, 2128, 1604 y 1605.
Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 10 de marzo del 2021.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(
IN2021534090 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la
Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el
tomo 3, folio 252, asiento 9048, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 19 de noviembre del dos mil once, a nombre de Milliner Wilshire Deikel Shamel cédula de identidad número 1-1270-0446. Se solicita
la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 8 de marzo de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—(
IN2021534152 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a)
Sancho Calderón Lindsay Stefani, cédula de identidad
seis cero tres ocho nueve cero siete cinco tres, la solicitud de reposición de su
Título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el Tomo 3, Folio 3, 7795 con fecha
del 21 de mayo del 2016. La señorita(a) Sancho Calderón solicita
la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición,
dentro del término
de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los tres dias del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2021534165 ).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Margarita
Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad uno, cero seis cinco cuatro, cero nueve cero uno, la solicitud de reposición de su Título de Maestría
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo l, Folio
228, Asiento 4736 con fecha del 29 de junio de 2001. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los tres
días del mes de marzo de
dos mil veinte uno.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—(
IN2021534167 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada AMDOCS Costa Rica SRL.
Donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—( IN2021533140 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, Kevin Alfonso
Valerio Alfaro, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad
Nº 1-2364-0426, carné de abogada
Nº 29789, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice
la reposición del Título de
Abogado por cambio de nombre,
ya que antes solía aparecer como Kevin Alfonso
Solano Alfaro, cédula N° 1-1641-0597 y hoy en día aparezco como Kevin Alfonso
Valerio Alfaro, cédula N° 1-2364-0426.—San José, 10 de marzo
de 2021.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—( IN2021534507 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 06 de marzo del 2021, se reforma administración y se nombra gerentes para Paraíso Adicora Limitada.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533389 ).
Mediante escritura pública N° 4-16 ante
los notarios públicos:
Alberto Sáenz Roesch y Juan
Ignacio Davidovich Molina, a las 10 horas del día 4 de marzo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
3-102-723582 SRL, cédula jurídica N°
3-102-723582, en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021532648 ).
En mi notaría el dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Open
Sea S. A., en la que se acuerda
modificar su cláusula de domicilio.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021532736 ).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser
las 18:00 horas del 15 de febrero del 2021, se reformó los nombramientos de la Trastes Limitada,
cédula jurídica número
3-102-554954, nombrándose nuevo como
Gerente: Margarita Vladimirovna Arifovbilan,
Subgerente: Edinson Suarez Montaño, gerente ostenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia 2 de marzo del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021532907 ).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 09:00 horas del 01 de marzo del 2021, se reformó la
Junta Directiva de la Palmeras
de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145628, nombrándose nuevo como Presidenta: Jennifer Leticia Solano Román, Secretario: Carlos Antonio Sosa Arias, Tesorero:
Jean Carlos Monero Alvarado, Presidente
ostenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, facultado para otorgar todo tipo de poder
y sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo haciendo reserva de sus propias facultades.—Heredia, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532909 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de 3 101 471908 S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de marzo del
2020.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532911 ).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Noventa y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia,
Santa Bárbara, Santa Bárbara, cincuenta metros al oeste de Fuerza Pública, cédula jurídica
número 3-102-788092 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, 02 de marzo del 2021.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021532913 ).
Ante esta
notaria, a las 08:00 horas del 04 de febrero del
2020, se constituyó la compañía
Valk Corporation S.A.—San José, 12 de febrero de 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz.—1 vez.—( IN2021532916 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos de hoy, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta
y Siete Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532926 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 443-31, visible
al folio 199 vuelto, del tomo
31, a las 18:00 del 06 de diciembre del 2020, se constituye la Sociedad La Comarca De Los Morales
Sociedad Anónima; con domicilio social en Heredia, Santa Bárbara, del antiguo
Ebais, 250 metros al oeste
del Ebais, casa número 1,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Álvaro Morales Acosta, cédula de identidad 4-0169-0857, Álvaro Morales
Salas, cédula 4-0255-0461. Valeria Morales Salas, cédula 4-0265-0468 con un capital social de
10,000,000. Es todo.—Heredia, 02 de marzo del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021532928 ).
Mediante escritura
número cincuenta y siete-veintidós otorgada ante los notarios públicos Álvaro
Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero a
las ocho horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno,
se acuerda la fusión por absorción de las compañías Anuced,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y seis mil ciento cincuenta y cinco, Monte Ánimas, S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
setecientos cuarenta y tres, Lacustrine Reflections, S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y
cuatro y de Sonorous Rate,
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
nueve mil trescientos treinta y tres, prevaleciendo Sonorous
Rate, S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos treinta y tres y
además se acuerda reformar las cláusulas del capital y domicilio de la sociedad
prevaleciente.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021532931 ).
Mediante escritura doscientos dieciséis, visible a
folio ciento dos frente del
protocolo tomo 18 del Notario Público Marlon Fernando
Arce Blanco, catorce horas con treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada “Hermanos
Hurtado Reyes S.A.”, domiciliada en Caño Castilla, distrito primero, Los Chiles, del cantón
decimocuarto Los Chiles, Alajuela, ochocientos metros al este de La
Escuela, casa de zócalo sin pintar.
Objeto: actividad ganadera. Capital social: 12 mil colones.
Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532933 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago,
a las 18 horas del 5 de febrero de 2021 se constituyó la sociedad denominada Corporación
Conde Tres Valles Sociedad Anónima, Presidente Gabriel Gómez Vargas.—Cartago
04 de marzo de 2021.—María Auxiliadora
Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021532935 ).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete de las nueve horas del tres de marzo, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin
Fernández Torrentes, se procede
a la disolución de la sociedad
anónima denominada 3-101-674313
S. A. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario.—1
vez.—( IN2021532936 ).
Por escritura número 154 otorgada ante mí, en Heredia a las 12:50 horas
del 25 de febrero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad denominada Pinturas
Superiores JDL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-708860, mediante la cual,
se acuerda la disolución de
la sociedad, por el acuerdo
unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Heredia, … de diciembre de dos mil diecisiete.—Heredia, 04 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021532940 ).
Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 04 de marzo
del 2021, se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Anónima denominada Vista del
Sol Lote Tres S. A. Se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021532942 ).
Mediante escritura cincuenta y cinco-veintidós otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo del primero
ocho horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Sahara Management Holding, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-735411. Es todo.—San
José, cuatro de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 4 de marzo
de 2021 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Proyectos Turbina, S.A,
cédula jurídica 3-101-166812, modificándose
la clausula de la administración.—San José, 4 de marzo del
2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021532947 ).
En
mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes
HMC del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochenta y tres, en la cual
se acuerda la modificación
de la representación, domicilio
y miembros de la junta directiva.
Es todo.—Pital, San Carlos, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532949 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 4 de marzo
del 2021, se protocoliza acta de cambio
de Junta Directiva de la sociedad
Ana y Carlos e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-236887.—Naranjo, 04 de marzo del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2021532950 ).
La notaria Nydia María Piedra Ramírez, hace constar que en esta notaría
se protocolizó el acta de la sociedad
Ramírez y Torres R & T Sociedad Anónima, en donde se hace
nombramiento de junta directiva
y cesión de acciones y se modifica la cláusula décima del acta constitutiva.—Licda. Nydia María Piedra
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532951 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento tres-cuatro,
otorgada a las quince horas treinta
minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, el señor Roberto Solórzano Sanabria protocolizó
la modificación de la cláusula
segunda del domicilio, cláusula diecinueve de la junta directiva y se agrega la cláusula vigésima tercera, para cesiones virtuales; del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería El Caracol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-024705, además se elimina
el cargo de agente residente
y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021532952 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del tres de diciembre del
dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital
social de la sociedad: Transjerónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y tres.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021532954 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del 26 de febrero de 2010, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de socios de 3101511056 S. A., en la cual se realizan
nuevos nombramientos de
junta directiva. Carlos Jiménez Porras, presidente.—San
José, 2 de marzo de 2021.—Lic.
Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—( IN2021532955 ).
Acta 158, Asociación
Hogar Cristiano Puntarenas, 17:30 horas 3/2/21, en asamblea en
Roble, reformó artículos 3,
10, 21 de sus estatutos.—Lic. Adán
Campos Fallas, carne 4152, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532956 ).
En
mi notaría por escritura a
las 16:00 horas del 3 de marzo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Delicias Internacionales
Carisa S. A., cédula jurídica 3-101-123700, por
la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referentes a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532962 ).
Mediante escritura número 81-5, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 2 de marzo del año
2021, se protocolizó el acta número
129 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-237918, mediante
la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1
vez.—( IN2021532968 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:45
horas, de la compañía denominada
Tug Boat S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San
José, 5 de marzo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021532970 ).
Por escritura
número 278-2, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad
Global Trade Synergize S. A. Se reforman
estatutos, cambio de junta directiva.—San
José, 5 de marzo del 2021.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—(
IN2021532972 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
13:00 horas del día 4 de marzo de 2021, protocolicé el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Corning Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad, específicamente su la administración y facultades de
los administradores.—San José, 4 de marzo del 2021.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2021532973 ).
Ante esta notaría, se modificaron la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo referente al domicilio y a la representación, respectivamente,
de la sociedad denominada GT
Tres RS S. A., cédula jurídica número 3-101-728207. Es todo.—San José, al ser las siete horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel
Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532977 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
dos de marzo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Constructora
de Líneas Eléctricas Blake
y Rodríguez Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-777817 por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del 02 de marzo del 2021.—Licda. Katherine
Marcela Brenes Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021532979 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día dos de marzo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Calle Dorada
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-702389, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 02 de marzo del 2021.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532980 ).
Por escritura número 295-20 otorgada en mi notaría a las
9:00 horas del 12 de julio del 2020, se disuelve la entidad Fabilor Diecinueve
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-589420, domicilio distrito
Carrizal, cantón primero de la provincia de Alajuela, Pavas de Carrizal 400 metros norte de
entrada principal a calle Alfaro, publíquese una vez.—Alajuela, 04 de marzo del 2021.—José Antonio Solís Sandoval,
Notario.—1 vez.—(
IN2021532982 ).
Mediante escritura N°
82-5 otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 2 de marzo
del año 2021, se protocolizó
el acta N° 134 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-237918, mediante la cual
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Shirley
Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021532985 ).
Hoy a las 10 horas protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de Talauta S.A., se reforma
cláusula 8ª y se nombra junta directiva.—San José, 1 de marzo de 2021.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021532986 ).
Mediante escritura uno-seis otorgada a las
once horas del dos de marzo del año
dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
de Jaguar Property Management of Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-seis siete
cero tres seis nueve; se revoca el nombramiento en el cargo de fiscal y tesorera
y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo
social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021532987 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la sociedad Evaluación y Atención Psicopedagogía del Norte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta setenta y siete noventa y uno en la que se acuerda la disolución de la misma. Publíquese.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532990 ).
Por escritura número doscientos setenta y ocho donde la Licenciada Mónica
Rodríguez Campos se constituyó la sociedad
que llevará
el nombre de Azabache
Costa Rica Sociedad Anónima, teniendo
como presidente a Nazhra Chavarría Vargas.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532991 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número
uno de la sociedad Sierra Investment Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y
dos mil ochocientos noventa
y seis, en la que se acuerda
la disolución de la misma.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021532993 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veinte, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada
y con adicional otorgada el
cuatro de marzo del dos mil
veintiuno, se estableció el
nombre de dicha sociedad como L & L De El
General Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021532994 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Soluciones
Verdes MSV S. A..
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021532995 ).
Pano Motores
Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 25 febrero, 2021, se solicita
la disolución de la mercantil
Pano Motores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-190150 por acuerdo de socios.
Se hace nombramiento de liquidador.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021532997 ).
Por escritura 87-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 05 de marzo
del 2021, se protocolizan el acta de asamblea de accionistas de CR
Tropics Investor Group S. A. y el acta de asamblea
de cuotistas de Forest Ancient Myths Limitada mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR
Tropics Investor Group S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en CR Tropics Investor
Group S. A. la cláusula quinta.—San José, 5 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021532999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 4 de marzo
de 2021 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad W Médica Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-233515, modificándose la cláusula
de la administración.—San José, 4 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021533000 ).
3-101-601781 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601781, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas
del 25 de febrero del 2021, se modifica
la cláusula octava de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533001 ).
Carlos y Charlie del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-161865. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45
horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula octava de la
representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533004 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Inversiones Inza de
Nicoya S. A., cédula 3-101-747668. Primera: debiendo
ser ahora su razón social ICM Inmobiliaria Constructora y Materiales
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A.—Heredia, 04 de marzo
de 2021.—Lic. Notario Diego Oporto Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2021533006 ).
Por escritura 87-8 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 05 de marzo
del 2021, se protocolizan el acta de asamblea de accionistas de CR
Tropics Investor Group S. A. y el acta de asamblea
de cuotistas de Forest Ancient Myths Limitada mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR
Tropics Investor Group S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en CR Tropics Investor
Group S. A. la cláusula quinta.—San José, 05 de marzo del 2021.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021533009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 04 de marzo
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Anarg S. A., cédula jurídica
N° 3-101-299580, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 04
de marzo del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021533012 ).
A las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se modificó la junta directiva de La
Paz de Piedades S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos dos.—San Isidro de El General, tres
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco,
Notario.—1
vez.—( IN2021533017 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 09:00 horas del 22 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ave Seis S.A., en la cual se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Maritza
Castro Salazar, presidenta.—San José, 22 de febrero de
2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021533019 ).
Por escritura
otorgada, en esta notaría a las 08:00 horas del día cinco
de marzo del dos mil veintiuno,
protocolicé
el acta número uno de la sociedad
denominada Universo
Industrial FTM Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración.
Nuevo nombre Universo
Industrial FC Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Tatiana
María de la Cruz Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021533024 ).
En escritura N° 275-4, tomo cuarto de la suscrita notaria he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad: Sol de Coastalwied
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101708388, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533026 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Uno Nueve Tres Seis
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cuatro uno nueve tres seis.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2021533028 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del cuatro
de marzo del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de Inversiones
Damiano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y tres. Es todo. Tel. 6043-4444.—San José,
once horas treinta minutos
del cuatro de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021533029 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las diez horas del cuatro
de marzo del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Ochomogo
BC Once Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil cuatrocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, once horas del cuatro
de marzo del dos mil veintiuno.—Felipe
Calvo Argeñal, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021533030 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Despacho
Araya y Picado Contadores Públicos
Autorizados Sociedad de Actividades
de Profesionales, cedula jurídica
número tres-uno cero ocho-dos cero cuatro nueve cinco seis, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo. Carné: 28743.—San
José, San José, Hospital, a las catorce horas y
quince minutos del día cuatro
de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Darrin Molina
Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021533035 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
EXP.APB-DN-245-2012.—RES-APB-DN-0583-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas
del once de junio de dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de
funciones RES-APBDN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N°
48 del lunes 04 de marzo de 2019, procede
a declarar en abandono el vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032,
2800 centímetros cúbicos,
color azul, tracción todo terreno, 4x4, combustible diésel, transmisión manual, país de origen Estados Unidos, que se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado.
Resultando:
1°—Que mediante
Declaración Aduanera de Importación Definitiva N°
003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre
de 2011, que se encuentra en
estado DEC (en proceso de aforo), tipo de semáforo rojo, transmitida por el agente de aduanas Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad
N° 1-0466-0128, de Agencia de Aduanas
Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-07262309, en representación
del importador El Periqueño
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-27174229, se presentó a despacho
un vehículo usado, marca Mitsubishi Montero Sport GLA, año
1998, inciso arancelario
8703237323, “Número de identificación
del automo” JA4LS21G2WP016032, debiendo
cancelar por concepto de impuestos el monto de
₵1.048.532,99 (un millón cuarenta
y ocho mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos) (ver folios 01 al 06).
2°—Que a través de Acta de Inspección Ocular N° APB-DT-095-2012 de fecha
22 de marzo de 2012, se inspecciona
la mercancía presentada a despacho mediante la Declaración Aduanera de Importación Definitiva N°
003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre
de 2011, del importador El Periqueño
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-27174229, donde se verifica
que corresponde a un vehículo,
marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport GLS, año no determinado,
color azul, transmisión
manual, tracción 4x4, combustible diesel, con número de VIN JA4LS21G2WP016032, número
de motor K97WGNHFL, número de chasis
K850WP016032. Se indica en dicha
acta que se efectuaron las consultas
en las páginas de internet:
www.vindecorder.com, www.motorverse.com y www.gatescorporation.com, para corroborar la información del vehículo, señalando que el vehículo con número de VIN
JA4LS21G2WP016032, corresponde a un automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año
1998, transmisión manual, combustible gasolina, cuatro cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón. Con esto
se concluye que el vehículo declarado en el DUA no corresponde al vehículo presentado a despacho.
Se indica además, que con la documentación
presentada se determina que
la carta de porte
N° 100 no está firmada, el título no es original y no es un documento
que normalmente se extiende
en Estados Unidos, la declaración de eficiencia energética fue mal confeccionada, por cuanto las características consignadas no coinciden con el vehículo ubicado en el Almacén
Fiscal, es decir, se confeccionó
el documento con los datos
del otro vehículo estilo Montero Sport ES, año
1998. Igualmente, se indica que se determinó que la partida arancelaria está mal declarada, puesto que no corresponde al automóvil por lo
antes indicado.
Se indica que los documentos originales
se encuentran en poder del importador (ver folios 27 y 28).
3°—Que por medio de oficio APB-DT-096-2012
de fecha 22 de marzo de
2012, la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas informa lo siguiente (ver folios 29 y 30):
1. Que la mercancía declarada en el DUA 003-2011-089115, corresponde
a un vehículo marca
Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros
cúbicos, color azul, año 1998, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, país de origen USA.
2. Que el vehículo ingresó por sus propios medios al Depositario Aduanero Peñas Blancas el 17/09/2011.
3. Que el vehículo fue declarado
en la clase tributaria 2210625, según las características anotadas en el numeral 1, con un valor de importación
de $2.587.96 dólares de los Estados
Unidos de América.
4. Que pagó la suma total de ¢1.048.532,99
colones por concepto de impuestos.
5. Que el día
03/10/2011 en primera instancia en la revisión física y documental efectuada por el funcionario
Alonso Ríos Quesada, le solicitó al agente aduanero Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad
N° 1-0466-0128, de Agencia de Aduanas
Logos S. A., cédula jurídica N° 3-101-07262309, en representación del importador El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-27174229, enviar el Shipping Export si ingresó por Puerto Limón y la Declaración de Tránsito Internacional si ingresó por tierra, además se le pidió aportar el título de propiedad ya que el que aportaron no cumple con los requisitos mínimos.
6. Que al 22 de marzo de 2012, el agente aduanero no ha contestado, aportado ni se ha apersonado a la aduana para cumplir con lo solicitado vía sistema informático
TICA.
7. Que el 22 de marzo de 2012, se procedió a confeccionar el Acta de Inspección
física número
APB-DT-095-2012, por parte de los funcionarios
de la Aduana de Peñas Blancas Cristian Fernando Mora Ramos y Magally
Miranda Bejarano en asocio de la funcionaria del Depósito Aduanero Evelyn Salazar
Sánchez, con los siguientes resultados:
8. Se verificó que el vehículo es marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport GLS, año no determinado,
color azul, transmisión
manual, tracción 4x4, combustible diesel, con número de VIN JA4LS21G2WP016032, número
de motor K97WGNHFL, número de chasis
K850WP016032.
9. Que se efectuaron las consultas en las páginas de
www.vindecorder.com, www.motorverse.com y www.gatescorporation.com para corroborar la información del vehículo, señalando que el vehículo con número de VIN
JA4LS21G2WP016032, corresponde a un automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año
1998, transmisión manual, combustible gasolina, cuatro cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón.
10. Por lo antes indicado se presume que el vehículo
declarado en el DUA no corresponde con el vehículo presentado a despacho. Además, que con la documentación presentada se determina que la
carta de porte N° 100 no está
firmada.
11. Se presume que el título no es original, por cuanto
difiere de los títulos de propiedad de vehículos que normalmente se extienden en los Estados Unidos de América.
12. La declaración de eficiencia energética indica que el tipo de
combustible es GASOLINA, no obstante el vehículo es
de combustible diesel, por lo que fue mal confeccionada.
13. Se verificó que la partida arancelaria 87.03.23.73.23 está
mal declarada, por cuanto corresponde a un vehículo de
combustible gasolina y el presentado
a despacho es de combustible diesel.
14. Se hizo la consulta a la persona encargada
del Almacén Fiscal Evelyn Salazar Sánchez en el sentido de indicarnos con qué documentos ingresó el vehículo referido, manifestando que éste ingresó con el DUA 003-2011-089115 en
fecha 17 de setiembre de
2011.
15. Se hace constancia en este acto
que los documentos originales
amparados al DUA, se encuentran
en poder del importador, por lo que sólo se cuenta con las imágenes transmitidas en el sistema informático TICA en relación con el DUA referido.
4°—Que a través de oficio
APB-DN-309-2012 de fecha 23 de abril
de 2012 la Aduana de Peñas Blancas interpuso denuncia ante la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), en relación con los hechos expuestos en el punto anterior, al presumirse
que la mercancía ingresó al
país aportando información falsa, por haber presentado a despacho una mercancía diferente a la declarada, presumiéndose una alteración en motor, VIN, chasis, y estando en presencia de una presunta vulneración de lo establecido en el artículo 370 inciso 1) del Código
Penal y el artículo 220 de la Ley General de Aduanas, por lo que se dejó a las
órdenes de la autoridad
judicial la mercancía referida
(ver folios 55 al 60).
5°—Que mediante oficio
APB-DN-400-2012 de fecha 25 de mayo de 2012 la Aduana de Peñas Blancas remite a la Fiscalía del I Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), los siguientes documentos originales en relación con el expediente judicial 12-000978-396 PE (ver
folio 65):
1. Oficio ECRJ-*0144-12 de fecha 24
de abril de 2012, suscrito
por el Licenciado Rodolfo Solano Quirós,
Cónsul General de la Embajada
de Costa Rica en Japón.
2. Nota de fecha 13 de abril de 2012 suscrita por el señor M.
Fukushima de la empresa Mitsubishi Motors Corporation
de Japón.
3. Certificación notarial N° 586-2012 extendida
por Susumu Shioya de Tokyo Legal Affairs Bureau en Japón.
4. Apostilla N° 018022 de fecha 23
de abril de 2012.
6°—Que mediante oficio
FAG N° 12978396 de fecha 23 de julio
de 2012 la Fiscalía del I Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), solicita a la Aduana de Peñas Blancas que en cuanto a la causa 12-000978-396 PE ampliara
la denuncia APB-DN-309-2012 indicando
el valor real aduanero y los impuestos
dejados de percibir (ver folio 66).
7°—Que a través
de oficio APB-DN-538-2012 de fecha
30 de julio de 2012 el Departamento
Normativo solicita criterio técnico al Departamento Técnico de la Aduana
de Peñas Blancas (ver folio 67), quien indicó mediante oficio APB-DT-348-2012 de fecha
11 de setiembre de 2012, que de acuerdo
al análisis del vehículo descrito en el DUA
003-2011-089115 del 15/09/2011, no fue posible determinar
los impuestos a pagar por
el mismo, debido a que no
se pudo determinar las características físicas específicas del vehículo por inconsistencias en el número de identificación VIN, por
lo que se recomienda realizar
otro tipo de estudio a fin de determinar la verdadera identificación del vehículo (ver folio 68).
8°—Que por medio de oficio APB-DN-619-2012
de fecha 18 de setiembre de
2012, la Aduana de Peñas Blancas indica a la Fiscalía del
I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) que el Departamento Técnico de la Aduana
de Peñas Blancas indica: “…no
es posible determinar dichos valores por cuanto no se cuenta con las características específicas del vehículo por inconsistencias en el número de identificación (VIN)…” Asimismo,
se indica que se recomienda realizar
otro tipo de estudio a fin de determinar la verdadera identificación del vehículo, elemento importante para dar respuesta a lo solicitado (ver folio 69).
9°—Que en relación
con el expediente judicial 12-000978-396 PE la Fiscalía del I Circuito Judicial
de Guanacaste, (Liberia) solicita al Juzgado Penal de Liberia, el sobreseimiento definitivo de dicha causa por falta de prueba, al no poder atribuir la responsabilidad en cuanto a la alteración del vehículo, asimismo, que el señor Pedro
Salas Flores declaró e indicó
que adquirió ese vehículo en las mismas condiciones
que le fue presentado en aduanas, que el mismo no se encontraba inscrito, por lo que canceló los impuestos, se le hizo saber que habían tenido un percance y por eso se encontraba alterado, quien aportó copia
de la venta privada y copia del pasaporte de la persona
que le vendió el vehículo.
Se indica que por lo tanto, no se le puede achacar que él haya alterado el automotor para poder ingresarlo al país. En cuanto a Miguel Ángel Ortiz Sánchez, declaró e indicó que las personas que trabajan
con él son las que ingresan
los datos al sistema, él no recibe ninguna
documentación y el nombre
de él aparece en todo el país
(agencias aduanales). Se
indica también, que es importante
hacer ver que en cuanto a lo que se refiere a Defraudación fiscal no
es posible determinar si el Estado dejó de ´percibir impuestos, toda vez que dadas las circunstancias particulares del vehículo, Aduanas no puede realizar los cálculos, amén que si se observa el vehículo que se declara es Diesel
cuando lo correcto es gasolina, siendo que los diesel
son más caros. Se solicita que se señale audiencia
oral para exponer los argumentos
de la presente solicitud (ver folios 70 y 71).
10.—Que a través de Acta de Audiencia Oral
de Solicitudes Masivas de las 15:30 horas del 06 de diciembre de 2013, se ordena el sobreseimiento definitivo de la causa N° 12-000978396 PE (ver folio 72).
11.—Que por medio de correo electrónico de fecha 25 de enero de 2016 se consultó al Depositario Aduanero Peñas Blancas, a fin de que indicaran el número de movimiento de inventario asignado al vehículo de marras, quienes indicaron que debíamos referirnos al señor Cristian
Mora, técnico aduanero, ya que el vehículo está respaldado por el DUA rojo 003-2011-089115 (ver folios
73 al 78). Posteriormente, mediante
correo electrónico de fecha 09 de junio de 2020, se volvió a consultar sobre el número de movimiento de inventario del vehículo en cuestión,
quienes respondieron que el
vehículo se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, con el número de DUA 089115 del 2011, e indican
que no le han generado ningún movimiento de inventario al vehículo al haber ingresado con el DUA descrito,
indica que el vehículo tiene
2 números de VIN diferentes
y que el caso fue remitido a la Fiscalía de Liberia
(ver folios 79 al 83).
12.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos
22, 23, 24 y 56 inciso f) de la Ley General de Aduanas, 211, 212, del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 8, 119 y 120 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
y 4, 357 y 604 inciso a) del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA).
II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo
de 2019, procede a declarar en abandono el vehículo marca Mitsubishi,
Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros
cúbicos, color azul, tracción todo terreno
4x4, combustible diésel, transmisión
manual, país de origen Estados Unidos, que se encuentra
en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado.
III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente, el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1- Que la mercancía declarada en el DUA N° 003-2011-089115 de fecha
15 de setiembre de 2011, que se encuentra
en estado DEC (en proceso de aforo),
tipo de semáforo rojo, corresponde a un vehículo marca Mitsubishi,
Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros
cúbicos, color azul, año 1998, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, país de origen USA.
2- Que el vehículo ingresó por sus propios medios al Depositario Aduanero Peñas Blancas el día 17 de setiembre 2011.
3- Que el día 22 de marzo de 2012 se realizó el Acta
de Inspección Ocular N° APB-DT-0952012, por parte de funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, en la que se indica en dicha acta que se efectuaron las consultas en las páginas de internet:
www.vindecorder.com, www.motorverse.com y www.gatescorporation.com para corroborar la información del vehículo, señalando que el vehículo con número de VIN
JA4LS21G2WP016032, corresponde a un automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año
1998, transmisión manual, combustible gasolina, cuatro cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón.
4- Que el vehículo declarado en el DUA no corresponde al vehículo presentado a despacho.
5- Que la Aduana de Peñas Blancas interpuso denuncia a través de oficio APB-DN-3092012 de fecha 23
de abril de 2012 ante la Fiscalía
del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), al presumirse que la mercancía ingresó al país aportando información falsa, por haber presentado a despacho una mercancía diferente a la declarada, presumiéndose una alteración en motor, VIN, chasis…
6- Que a través de Acta de Audiencia Oral de Solicitudes Masivas de las 15:30 horas del 06 de diciembre
de 2013, se ordena el sobreseimiento
definitivo de la causa N° 12-000978396 PE.
7- Que el vehículo marca Mitsubishi,
Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros
cúbicos, color azul, tracción todo terreno
4x4, combustible diésel, transmisión
manual, se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado.
V.—Sobre el fondo:
Con respecto a la mercancía
que se presentó a despacho mediante la Declaración Aduanera de Importación Definitiva N° 003-2011-089115 de fecha
15 de setiembre de 2011, que se encuentra
en estado DEC (en proceso de aforo),
tipo de semáforo rojo, transmitida por el agente de aduanas Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad:
1-0466-0128, de Agencia de Aduanas
Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-07262309, en representación
del importador El Periqueño
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-27174229, que corresponde a un vehículo usado, marca Mitsubishi Montero Sport GLA, año
1998, inciso arancelario
8703237323, “Número de identificación
del automó.”
JA4LS21G2WP016032, la cual, mediante
Acta de Inspección Ocular N° APB-DT-095-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, por parte de funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, al realizar consultas en las páginas de internet www.vindecorder.com, www.motorverse.com
y www.gatescorporation.com para corroborar la información del vehículo, se determinó que el vehículo con número de VIN JA4LS21G2WP016032, corresponde
a un automóvil marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año 1998, transmisión manual,
combustible gasolina, cuatro
cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón, por lo que el vehículo declarado en el DUA citado no corresponde al vehículo presentado a despacho, la Aduana de Peñas Blancas interpuso denuncia ante la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) a través de oficio APB-DN-309-2012
de fecha 23 de abril de
2012, al presumirse que la mercancía
ingresó al país aportando información falsa, por haber presentado a despacho una mercancía diferente a la declarada. Posteriormente, a través de Acta
de Audiencia Oral de Solicitudes Masivas de las 15:30
horas del 06 de diciembre de 2013, se ordenó el sobreseimiento definitivo de la causa N° 12-000978-396 PE, donde no se dispuso nada por parte del juez en cuanto a la mercancía, por lo que, esta Administración considera que se
debe declarar en abandono el vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032,
2800 centímetros cúbicos,
color azul, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, que
se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado, en virtud
de lo establecido en el artículo 56 inciso f) de la Ley
General de Aduanas que establece
que las mercancías serán consideradas en abandono,
cuando transcurra el plazo de un mes de emitida la resolución judicial
que pone a la orden de la autoridad
aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en
el propietario no haya solicitado su destinación.
De conformidad con lo anterior, es procedente el rechazo de la declaración aduanera según el artículo 89 de la Ley
General de Aduanas, sin embargo, al haberse interpuesto la denuncia citada y al haberse declarado el sobreseimiento definitivo de la
causa judicial N° 12-000978-396 PE y al no haberse presentado el propietario para solicitar una destinación, se declara en abandono
el citado vehículo. Por
tanto,
Con fundamento en
las anotadas consideraciones
de hecho y derecho y con base en
las facultades otorgadas
por ley, esta Subgerencia resuelve: Primero: declarar en abandono el vehículo marca: Mitsubishi,
Montero Sport GLS, VIN: JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros
cúbicos, color azul, tracción todo terreno
4x4, combustible diésel, transmisión
manual, que se encuentra en
el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado. Segundo: se comisiona
al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que proceda a asignar número
de movimiento de inventario
al vehículo marca
Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros
cúbicos, color azul, tracción todo terreno
4x4, combustible diésel, transmisión
manual, que se encuentra en
sus instalaciones. Tercero:
comisionar a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas para que se proceda como corresponda
con la mercancía. Cuarto: se asigna
a la Sección Técnica Operativa
que proceda al archivo del
DUA N° 003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre de 2011 de conformidad
al artículo 89 de la Ley General de Aduanas. Quinto: una vez en firme la presente
resolución, procédase al archivo del expediente:
DN-APB-245-2012. Sexto: contra esta resolución se podrán interponer los recursos de reconsideración ante esta aduana y de apelación ante el
Tribunal Aduanero Nacional, establecidos
en el artículo 198 de la Ley
General de Aduanas. Ambos recursos
deberán interponerse ante esta aduana dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a su notificación. Se le hace saber al
interesado que será potestativo usar ambos recursos o
solo uno de ellos. Notifíquese
a El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-27174229, a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 y a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA.
Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud N° 254956.—( IN2021533793 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/55449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de International Global Brands Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso interpuesta por International
Global Brands Sociedad Anónima.—N°
y fecha: Anotación/2-136365
de 25/06/2020.—Expediente: 1998-0009165, Registro N° 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:23:19 del 21 de agosto de 2020.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso promovida por el señor Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
International Global Brands Sociedad Anónima, contra
el registro del signo distintivo SUN RISE, Registro
N° 124628, el cual protege y distingue:
un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés. Ubicado en Mariano Azuela N° 96-A, Colonia Santa María
La Rivera, México D.F., México en clase
internacional, propiedad de
Ediciones Sun Rise S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al procesó
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021533339 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber
a los señores: Freddy Chavarría
Quirós y Fernando Gómez González en
sus calidades de gerente y subgerente, respectivamente, de
la entidad denominada:
Nelson Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
número: 3-102-712056; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por los
señores Bill Edward Nelson y, Christina Concepción
Nelson; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o
dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-451-2020), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero de
2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021533425 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber
a: Manuel Peralta Volio, en
calidad de apoderado, que a
través del expediente N° DPJ-005-2021
del Registro de Personas Jurídicas,
se ha iniciado diligencia administrativa
por cuanto: de acuerdo al oficio: DPJ-0067-2021 del 25 de enero
del 2021, al cual se le puso
en conocimiento de la existencia de una presunta inconsistencia en cuanto a la existencia de las sociedades: 3-012-71540 y 3-012-337400, ambas con la misma denominación social pero con una letra de diferencia, Nederlandse Finencierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N. V. y Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwkkelingslanden N V, pero que en principio se trata de la misma entidad. Con fundamento en la circular DRPJ
11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis
mil setecientos setenta y
uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa
y ocho y sus reformas, se
ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de marzo del 2021.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud
N° 254228.—( IN2021533176 ).
Se hace saber a Juan Carlos Maroto Monge en Alajuela, San
Ramón, frente a la clínica
del Seguro Social, cédula 3-467-742, que a través del
expediente DPJ-445-2020 del Registro
de Personas Jurídicas, se ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa
por cuanto: el señor Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, en su
condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del
2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta
falsedad, en sello, firma, apartado
y hoja de seguridad sin coincidir
la información del código
de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica
ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las
advertencias administrativas
de rigor en los documentos tomo 2020, asientos 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta
constatación que sí existen documentos inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, citas tomo 2020, asiento 440905, así como el tomo
2020, asiento 386646-1-1. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 3 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. Nº
21-0004.—Solicitud Nº 254216.—( IN2021533177 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0026-DGAU-2021.—San José, a las 13:01 horas del 05 de febrero
del 2021.
Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra LYM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa. Expediente:
OT-277-2020.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0321-JD-2020, de las 11:25 horas, del 20 de octubre
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades
por parte de LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473, y como suplente
a la licenciada Katherine Godínez
Méndez, cédula N° 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), señala que
será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593)
y sus reformas faculta a la
ARESEP a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que
no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados
mediante acto administrativo.”, aplicando
el procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance N° 101 del 03 de junio de
2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 7593”.
IV.—Que el 03 de marzo de 2020, por medio
de la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la
ARESEP, certificó que la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2019:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre
de 2019 (folios 2). Por tanto,
Se resuelve:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior
a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa LyM Asesores
Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley N°
7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.1, de la sesión
ordinaria 27-2015
de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 30 de mayo de 2015, acordó otorgar la concesión a la empresa LyM Asesores
Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa (folio 2).
Segundo: Que mediante la certificación
CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la ARESEP, certificó que la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2018:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre
de 2019. (folios 2). A continuación, se detallan los montos:
Año o período
|
Vencimiento
|
Total adeudado
|
II Trimestre
2019
|
30 de junio
2019
|
¢1.040.867,70
|
III Trimestre
2018
|
30 de octubre
2019
|
¢1.040.873,10
|
IV Trimestre
2018
|
31 de diciembre
de 2019
|
¢1.040.873,10
|
|
|
¢3.122.601,30
|
Tercero: Que mediante los oficios
OF-0016-DF-2020, del 08 de enero de 2020 y
OF-0217-DF-2020, del 27 de enero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139.
II.—Se hacer saber a LyM
Asesores Agrícolas S. A.,
cédula jurídica 3-101154139, concesionario
de las rutas 350 y 350A, que, por la presunta morosidad superior a los
tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo 39 de la Ley
N° 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior
a los tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o el permiso (…)”, pues
presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos
I, II, III y IV trimestres del año
2018.
Esta falta de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es
imputable a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso
a) de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta
antes indicada al concesionario
de las rutas 350 y 350A, a LyM
Asesores Agrícolas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-154139, la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de las rutas 350 y
350A.
III.—Convocar a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 13 de mayo del 2021, en
la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la ARESEP portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a la encausada
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley N° 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte
investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley N° 6227.
V.—Hacer
saber a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en
el cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con
cargo al interesado. Además,
podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio OF-1003-DF-2020.
2. Certificación
CT-044-DF-2020.
3. Certificación
SDA/CTP-19-11-0448.
4. Oficio
OF-0485-DGO-2020.
VI.—Se previene a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo
267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°
6227).
V.—Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por
el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente
resolución a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, en el domicilio social o lugar conocido por la administración.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 255629.—(
IN2021534513 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO
RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 112-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que
a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente N° EC 027-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533761 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 113-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que
a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente EC 028-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2021533762 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2020
y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 114-2021 se le notifica
a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que a
partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente EC 029-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533773 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
005-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 127-2021, se le notifica a Mariano Rojas Arauz
cédula de identidad N° 1-1017-0847, que en su propiedad
descrita en plano: P-2036768-2018, ubicada en La Sabana, se clausuraron una tapia y un galerón
de acuerdo al acta de clausura
N° 000144, para la cual es a partir
de publicada la presente y conforme al artículo 93 de la Ley
de Construcciones cuenta
con un plazo de 30 días para demoler
la parte frontal de la tapia que incumple
el artículo 123 del Reglamento
de Construcciones y obtener
el permiso de construcción
de ambas construcciones, en
caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2021533780 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
126-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes cédula de identidad 1
0719 0844 que en su propiedad descrita en plano P-618829-2000 ubicada en Las
Vegas se clausuró una tapia por 130 metros lineales de acuerdo al acta de
clausura N° 000149 para la cuál a partir de publicada
a presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un
plazo de 30 días para demoler la tapia perimetral que incumple el plan
regulador por ubicarse la propiedad en zonificación de cauce de río, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial .—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.— ( IN2021533782 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
10 de marzo de 2021
JDG-0363-20/21
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°17 de la sesión N° Sesión N°15-20/21-G.O.
del 09 de marzo de 2021, acordó
reformar el transitorio 2
del Reglamento para el Trámite
de Planos y la Conexión de Servicios Eléctricos aprobado mediante acuerdo N° 10 Sesión N°
23-19/20-G.E. del 19 de mayo del 2020 y publicado en el Alcance N° 140 del diario oficial La Gaceta
N° 136 del 09 de junio de 2020.
Por tanto. Artículo 1º—Se modifica
el transitorio 2 del Reglamento
para el Trámite de Planos y
la Conexión de Servicios Eléctricos aprobado mediante acuerdo N° 10 Sesión N° 23-19/20-G.E. del 19 de mayo del 2020 y publicado en el Alcance N° 140 del diario oficial La Gaceta N°
136 del
09 de junio de 2020, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “Transitorio
2. El CFIA contará con un plazo
máximo de doce meses calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para implementar los mecanismos y procedimientos e implementación de los sistemas de
cursos y actualizaciones publicados en el sitio web del
CFIA, así como los cambios en el trámite
digital de proyectos que se realiza
a través de la plataforma electrónica del CFIA. Artículo 2º—La presente reforma entra a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 77-2021.—Solicitud
Nº 255655.—( IN2021534713 ).
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, a las once horas con
cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—En
aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Ember Segura Molina, portador de la cédula de identidad
número 1-0972-0049, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y
tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de
Nombramiento del Órgano Director DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, y
se cita al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse
el 27 de abril de 2021 en la
Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y
los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un
horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al
señor Segura Molina que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de
su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto
piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de
la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano,
Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N°
4600047816.—Solicitud N° 255851.—( IN2021534903 ).