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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9938

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO VI DE LA LEY 8868,

AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL

FIDEICOMISO N° 955 MINISTERIO DE HACIENDA-

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y AMPLIAR

EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS

PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE PALMA

ACEITERA EN COSTA RICA, DE 15

DE OCTUBRE DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforma el transitorio VI de la Ley 8868, Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010.

El texto es el siguiente:

Transitorio VI-        El Servicio Fitosanitario del Estado deberá transferir, por una única vez, la suma de dos mil millones de colones (¢2000 000 000) del superávit libre acumulado al 2019, los cuales serán administrados por el fiduciario del fideicomiso y que se utilizarán para la atención de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 017-2021.—( L9938-IN2021534738 ).

PROYECTOS

LEY PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL

EN EL SECTOR TURISMO

Expediente N.° 22.416

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como objetivo fomentar la creación de empleo alrededor de la actividad turística del país, la cual se convirtió en una de las afectadas por la pandemia provocada por el virus covid-19.

El turismo en Costa Rica venía experimentando a lo largo de las últimas décadas un crecimiento sostenido, convirtiéndose en una de las principales fuentes de empleo en el país. No obstante, se ha convertido en uno de los sectores económicos más afectados por la pandemia.

A pesar de la crisis fiscal que venía sufriendo el país antes de la aparición de la pandemia, experimentaba tasas de crecimiento favorables. Según estimaciones del Banco Central de Costa Rica, en el 2016 esta actividad representaba el 6,3% del PIB, siendo su crecimiento dinámico y vertiginoso, por encima del promedio de las restantes actividades económicas que se desarrollaban en el país.

Medidas como el cierre de fronteras, restricción vehicular, operación y cierre de establecimientos comerciales a horarios más restringidos, limitación de número de personas en lugares públicos, cierre de parques nacionales y otros, que se han efectuado, han tenido un impacto fuerte y directo sobre las actividades turísticas nacionales y en el extranjero.

La Cepal en julio de 2020, en medio del desarrollo de la pandemia, advertía en una publicación titulada: Medidas de recuperación del sector turístico en América Latina y el Caribe: una oportunidad para promover la sostenibilidad y la resiliencia”, que el turismo sería uno de los sectores económicos más afectados de América Latina y el Caribe a causa del codiv-19.

Entre otras cosas, indicó que la caída de este sector podría llevar a una disminución del crecimiento del PIB del Caribe y América Latina de 8 y 1 puntos porcentuales, respectivamente.

Según el informe:

(…) el turismo es un generador clave de divisas, ingresos y empleo en toda la región. En 2019 representó el 42% y el 10% de las exportaciones totales en el Caribe y en América Latina, respectivamente. La economía del turismo, que incluye tanto el turismo como todos los sectores que dependen de él, representó el 26% del PIB total en el Caribe y el 10% en América Latina. Además, abarcó el 35% del empleo en el Caribe y el 10% en América Latina.

En este sentido, la CEPAL recalca que los gobiernos de la región deberían intensificar la colaboración para mantener las redes de transporte transfronterizas lo más abiertas posible, elaborar directrices y protocolos conjuntos para reestablecer los viajes y el turismo, y fomentar el intercambio de buenas prácticas entre los países para hacer frente a la crisis y el desarrollo futuro del sector.

Asimismo, recientemente el Estado de la Nación en un artículo titulado: “Turismo en Costa Rica: un afectado más por la pandemia COVID-19”, señala que:

Las restricciones a la entrada de extranjeros tienen un impacto directo sobre los servicios de alojamiento y agencias de viaje, las cuales en conjunto representan más del 15% de la producción turística del país (figura 1). Estos servicios, además, son importantes demandantes de insumos de otros sectores, es decir, están fuertemente encadenados. Esto quiere decir que el impacto económico del cierre o recorte en las ventas de hoteles afectará de forma extendida otros sectores. Más de una cuarta parte del gasto de los servicios de alojamiento se destinan a la compra de insumos como energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, comercio y actividades especializadas de la construcción (Meneses et al, 2019).

Otra de las medidas implementadas para contener la transmisión del virus fue la reducción -a un 50%- de la capacidad permitida de clientes en sodas y restaurantes, lo cual agrava las implicaciones económicas. Los servicios de comida y bebidas representan un 12,6% de la producción turística total y destacan como uno de los segmentos con alta capacidad de generar encadenamientos.

Las medidas que el país implementa en materia de salud pública, tales como restricciones para el ingreso de extranjeros, la limitación en la capacidad de sodas y restaurantes, y el cierre de bares, tienen además un fuerte impacto en zonas específicas. En la región Chorotega y Pacífico Central, el sector de alojamiento y restaurantes representa un 20% y un 15%, respectivamente, de la actividad económica total (Jiménez-Fontana y Segura, 2019). De acuerdo al ICT (2018), el 56% de la oferta de habitaciones está concentrado en Guanacaste y Puntarenas.

La pandemia del coronavirus no solo ha causado un desastre humanitario, sino que también ha paralizado varios sectores clave de la economía de América Latina y el Caribe, como el turismo. La Organización Mundial del Turismo estima que las llegadas de turistas internacionales a nivel global podrían disminuir entre un 58% y un 78% en 2020. Una nueva publicación de la CEPAL señala que este sector fue uno de los primeros en ser afectados por la crisis derivada del COVID-19 y será uno de los más golpeados en la región.

Como se puede observar, no solamente el sector turismo se ve afectado directamente por la pandemia, sino que alrededor de esta actividad convergen otras afines como bares y restaurantes, que también ven afectados sus ingresos severamente. Y este sistema, a la vez, afecta al sector productivo nacional pues bien lo indica el Estado de la Nación, estos encadenamientos demandan energía eléctrica, gas, alimentación, agua, productos de limpieza, mantenimiento e incluso construcción, por citar algunos ejemplos. Asimismo, afecta la industria alimentaria y de suplementos, restringe las jornadas de trabajo, disminuye el empleo y los ingresos de los trabajadores de todos estos sectores. La afectación en este caso es significativa.

Se prevé que este panorama no cambie a corto y mediano plazo, sino que este implicará de mucho esfuerzo y de la implementación de parte del Estado, de políticas públicas que apoyen a las empresas turísticas, en especial a las pequeñas y medianas empresas que conforman este encadenamiento y que todavía se encuentran en operación, pues lamentablemente muchas han desaparecido.

A este respecto, es indispensable pensar en opciones reales que permitan sacar a flote esta industria vital para la economía del país, y proponer iniciativas que contribuyan a ello.

Tomando en cuenta estas consideraciones, se presenta a la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley con el objetivo de contribuir a la generación de empleos directos e indirectos, y fortalecer las actividades económicas que se desarrollan alrededor del turismo, la iniciativa se basa en los siguientes ejes:

1. Por un periodo de tres años se dará un ajuste a la tarifa de los servicios públicos (agua y luz) que se prestan al sector turismo, dentro de los parámetros de emergencia para reducir la base de costos.

2. En ese sentido, se propone que el sector turismo sea considerado receptor de la tarifa más baja que actualmente goce cualquier cliente comercial o residencial de dichas empresas de servicios.

3. Las empresas que gocen de este beneficio deberán invertir una tercera parte del ahorro percibido al aplicársele la tarifa más baja, al incremento de sus nóminas laborales y sus contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social, como mecanismo de retribución social y fomento del empleo.

4. Las empresas que aspiren a obtener el beneficio deberán estar debidamente registradas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y gozar del reconocimiento de la declaratoria turística que otorga esta institución, para ello deberán suscribir un adendum dentro de la declaración turística cuya aprobación se otorgará, previa solicitud y análisis, por parte del ente rector del turismo con el interesado.

Con estas medidas, se espera que las empresas logren tomar un respiro en sus finanzas e ingresos y puedan generar poco a poco empleo y, en consecuencia, que esto sea una inyección que permita oxigenar la economía del país, en particular, las pequeñas y medianas empresas que conforman el encadenamiento que existe alrededor del sector turismo.

Tomando en consideración estos aspectos se presente a la consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley para su conocimiento y análisis.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL

EN EL SECTOR TURISMO

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objeto la reactivación del empleo y el desarrollo económico en el sector turismo, para enfrentar las afectaciones económicas de la pandemia provocada por el coronavirus, denominado covid-19, así declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta por un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia de la presente ley, para lo cual se establecen estímulos a través de beneficios tarifarios otorgados en un adendum en favor de las personas jurídicas y las personas físicas que gozan con declaratoria turística ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá como:

a) Empresa turística: unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades turísticas y de hospedaje turístico, reconocidas por el Instituto Costarricense de Turismo con declaratoria turística, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 41370-MEIC-TUR de 19 de julio de 2018.

b) Declaratoria turística: la declaratoria turística es un reconocimiento, que otorga el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a todas aquellas empresas del ramo que voluntariamente lo soliciten. Para ello, deben cumplir con requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 41370-MEIC-TUR de 19 de julio de 2018.

c) Tarifa: la tarifa del servicio público regulado por esta ley debe contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, incluyendo una retribución competitiva que permita un desarrollo y una expansión de la actividad direccionada a satisfacer las necesidades presentes y futuras de los usuarios y las personas que serán contratadas de acuerdo con los lineamientos que establece la presente ley.

d) Perfil de la persona trabajadora a contratar: se entenderá como persona contratada toda aquella que, por el efecto provocado por la pandemia del coronavirus, denominado covid-19, perdió su empleo y mediante los beneficios tarifarios que otorga la presente ley es incorporado a la planilla, con todos los derechos y obligaciones laborales que establecen las leyes del país.

ARTÍCULO 3- De la reducción de las tarifas de energía eléctrica

Las tarifas de energía eléctrica brindadas por: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Cooperativa de Electrificación San Carlos (Coopelesca), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste), Cooperativa Alfaro Ruíz (Coopealfaro) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (Coopesantos R.L) a las personas físicas y jurídicas registradas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con declaratoria turística, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5) de la presente ley, se regirán bajo la tarifa con menor costo a la cual se le brinda el contrato de suministro a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un período de tres años.

Esta reducción realizada por las compañías de distribución eléctrica será deducible del impuesto sobre la renta a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un período de tres años.

Para ello, las juntas directivas de las empresas públicas anteriormente citadas deberán ser vigilantes que con ello no se coarte el buen funcionamiento del servicio, ni las obligaciones que ella misma tiene.

ARTÍCULO 4- De la reducción de las tarifas de consumo de agua

Las tarifas de consumo de agua brindada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (asadas) a las personas físicas y jurídicas registradas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con declaratoria turística, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5) de la presente ley, se regirán bajo la tarifa con menor costo a la cual se le brinda el contrato de suministro a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un período de tres años.

Esa reducción será contabilizada como deducible del impuesto sobre la renta a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un período de tres años.

Para ello, la Junta Directiva de Acueductos y Alcantarillados (AyA), así como las asadas deberán ser vigilantes que con ello no se coarte el buen funcionamiento del servicio, ni las obligaciones que ellas mismas tienen.

ARTÍCULO 5- De acceso a los beneficios tarifarios

Para acceder a estos beneficios las empresas turísticas solicitantes deberán cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

1) Deberán invertir una tercera parte del ahorro percibido por la aplicación de los beneficios tarifarios establecidos en la presente ley al incremento de sus correspondientes nóminas laborales y contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

2) Mantener al menos, durante la vigencia del incentivo a las personas empleadas en la operación de la empresa turística, debidamente incluidas en planillas, reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día en las obligaciones obrero patronales con dicha institución.

3) Contratar al menos un ochenta por ciento (80%) del personal cuya residencia habitual sea el cantón donde se la actividad, que conste en la solicitud respectiva de la empresa turística beneficiaria.

4) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que la beneficiaria estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

5) Estar al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la Caja Costarricense de Seguro Social o comprobar que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, y en el caso que le sea aplicable, estar al día con el impuesto a las sociedades anónimas, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N.º 9428, de 21 de marzo de 2017, y sus reformas.

6) En todo momento se respetarán los derechos laborales que se tutelan en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 6- Aporte patronal

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una vez vigente la presente ley y como medida temporal, establecerá que los aportes patronales producto de la industria turística a la seguridad social se calculen y cancelen sobre el salario consignado en la planilla por parte del patrono. Este salario consignado corresponderá a una jornada laboral completa, para que el patrono pueda optar por los beneficios tarifarios establecidos en los artículos 3) y 4) de la presente ley.

Asimismo, el incumplimiento de las normas obligatorias establecidas en el artículo 5) de la presente ley ocasionará, en lo conducente, la pérdida de los beneficios tarifarios establecidos.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social deberá emitir el reglamento interno que corresponda para la implementación de este artículo.

ARTÍCULO 7- Recalificación del beneficio tarifario

En caso de pérdida del beneficio, hasta por una única vez la empresa beneficiaria podrá solicitar una recalificación de este, cuando demuestre que la reducción de personal tenga relación directa con la pandemia o sus efectos, y con la condición de mantener o aumentar la cantidad de trabajadores en la planilla, al menos durante la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 8- Terminación del plazo de vigencia del beneficio tarifario

Una vez terminado el plazo durante el cual sean otorgados los beneficios tarifarios en la presente ley, no será factible que estos sean prorrogados y las empresas turísticas que se hayan acogido a estos, deberán incorporarse al régimen tarifario correspondiente.

ARTÍCULO 9- Adendum

Para optar por los beneficios tarifarios promovidos por la presente ley se incorporará un adendum dentro de la declaración turística, cuya aprobación se otorgará, previa solicitud y análisis, por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con el interesado.

ARTÍCULO 10- Simplificación de trámites y coordinación interinstitucional

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a efectos de aplicar lo regulado en esta ley, atenderá a los criterios de simplificación de trámites, ventanilla única y de coordinación interinstitucional, regulados en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.° 8220, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

ARTÍCULO 11- Fiscalización del incentivo

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fiscalizará todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas turísticas beneficiarias del otorgamiento de los beneficios tarifarios establecidos en la presente ley.

TRANSITORIO I- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) habilitará en el plazo de treinta días calendario, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, un espacio en su sitio web oficial con la información respectiva a lo indicado en esta ley.

TRANSITORIO II- La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá emitir el reglamento interno que corresponda para la implementación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Cascante Cascante                  Pablo Heriberto Abarca Mora

María Inés Solís Quirós                      Aracelly Salas Eduarte

Shirley Díaz Mejía                              María Vita Monge Granados

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021534542 ).

Texto dictaminado del expediente N. º 21.529, en la sesión

N. º 32, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 10 de marzo de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

“AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL PARA QUE SEGREGUE MATERIA: Y DONE

A TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS

DE SAN JOSE UN LOTE DE

SU PROPIEDAD”

“ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica N.° cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.° 4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero – cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148).

ARTÍCULO 2- El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide seiscientos sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados (663.96 m²), ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número SJ– nueve uno cuatro siete cinco cero-nueve cero (N° SJ-914750-90), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real número uno cero nueve cuatro cuatro tres cero- cero-cero cero N° (1094430-000), naturaleza: terreno pasto, con un medida de ciento veinte cinco mil cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. (125.043.45 m²).

ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

ARTÍCULO 4- La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.”

La presente ley rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2021534720 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2323

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, artículo 29 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH;

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019 se modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH

2º—Que el artículo 20 señala los alcances y competencias de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo, a la que se le otorgó una especial competencia sobre las investigaciones estructurales y temáticas a realizarse por parte de la Defensoría de los Habitantes.

3º—Que en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 20, del viernes 31 de enero de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2268, mediante el cual se emite el Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes el cual, en relación con el tema de las investigaciones, el artículo 18 señala que las mismas pueden ser estructurales o temáticas, así como que cualquier de las área de defensa puede, una vez autorizada por el Despacho realizar las investigaciones utilizando el enfoque basado en derechos humanos, con abordaje interseccional y transdisciplinario relacionadas con la defensa, por lo que es necesario a través del presente acuerdo aclarar que dichas investigaciones no son estrategias de defensa exclusivas de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo.

4º—Resultado de la evaluación del cambio de la Dirección de Asuntos Económicos a Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo dentro del marco del Acuerdo N° 2266. Elaborado por Geovanny Barboza Ramírez Director de Planificación y Desarrollo Institucional 5-2-2020 (SIC), en el cual, entre otros aspectos de interés señala “1) Modificar el acuerdo 2266 para que las investigaciones estructurales en materia de pobreza y exclusión no sean de resorte exclusivo de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo e incentivar a las diferentes direcciones de defensa para que planteen propuestas de investigación bajo este enfoquePor tanto;

Se Acuerda:

Único.—Modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, para que en adelante se lea:

Artículo 20.-De la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses económicos-financieros de los habitantes cuando éstos se vean vulnerados por decisiones de: política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, entre otros), economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos económicos-financieros de la política social, manejo de la hacienda pública, entre otros.

La Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. El Director y los funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo.

Además, le corresponderá apersonarse en los procesos de revisión de tarifas y metodologías de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para ello, para lo cual podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión que considere necesaria”.

Comuníquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O.C. N° 015018.—Solicitud N° 255716.—( IN2021534711 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42883-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos, 50, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado; artículo 5° de la Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, Código de la Niñez y la Adolescencia; Decreto Ejecutivo N° 38249 del 10 de febrero del 2014, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 - Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1ºQue la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

2ºQue de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

3ºQue en el mes de marzo del 2020 y ante el aumento de casos confirmados por COVID-19 en nuestro país, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente a alerta amarilla, por lo que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S procedió a declarar Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República debido a la situación sanitaria provocada por la expansión de la pandemia COVID-19.

4ºQue el Ministerio de Educación Pública, como administrador de los diferentes componentes del ramo de la educación y garante del interés superior de la persona menor y del derecho a la educación de la población estudiantil del sistema educativo costarricense, en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias nacionales, consideró fundamental implementar acciones que permitan mitigar la transmisión del virus COVID19. Mediante circular número DM-016-03-2020, del 13 de marzo del 2020, decretó la suspensión parcial de lecciones según criterios de riesgo específicos que afectaran a los centros educativos. Conjuntamente con el Ministerio de Salud, mediante Resolución MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020, se procedió con la suspensión general a nivel nacional de las lecciones del sistema educativo público y privado, desde preescolar hasta la educación diversificada a partir del 17 de marzo y hasta el 03 de abril del 2020, como medida preventiva y necesaria en los esfuerzos de contención de la propagación del COVID-19.

5ºQue la Ministra de Educación Pública en conjunto con el Ministro de Salud, emitieron la resolución N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020 de las siete horas y tres minutos del 3 de abril del dos mil veinte, con la que se cambió la estrategia de prevención del contagio, derogando la resolución MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 y ordenando la reanudación del curso lectivo 2020, mediante la mediación pedagógica a distancia (virtual) o por medio de guías, textos educativos u otros medios académicos apropiados, durante el periodo especial de la emergencia nacional, habilitando temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes de los servicios educativos públicos y privados.

6ºQue el Ministerio de Educación Pública durante el año 2020 diseñó la estrategia REGRESAR para el curso lectivo 2021, la cual comprende los protocolos sanitarios necesarios para el inicio de clases. Dichos protocolos fueron aprobados por el Ministerio de Salud en resoluciones comunicadas mediante oficios números MS-DM-6169 2020; MS-DM-6450-2020; MS-DM-6679-2020; MS-DM-7401-2020; y MS-DM-7449-2020.

7ºQue para el curso lectivo 2021, el Ministerio de Educación Pública de forma articulada con el Ministerio de Salud, en el marco de la estrategia REGRESAR, dispuso con Resolución N° MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021 del 18 de enero del 2021, emitida por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Salud, un modelo educativo combinado, entendido como la estrategia pedagógica que posibilita a las personas docentes ofrecer acompañamiento a la persona estudiante en dos ambientes de aprendizaje diferentes: el presencial como el modelo a distancia.

8ºQue el transporte estudiantil constituye un programa social que tiene como fin contribuir, junto con otros incentivos estatales, en la retención de los jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal y con la disposición del Ministerio de Educación Pública para el inicio del curso lectivo 2021 con un modelo educativo combinado, se afecta de forma directa el funcionamiento habitual del servicio de transporte estudiantil subsidiado por el MEP en los centros educativos por cuanto:

a)       Disminuye potencialmente la demanda de estudiantes beneficiarios diaria que pueden asistir al centro educativo, dadas las condiciones particulares del modelo bimodal supra mencionado y las normas de salud interpuestas por la emergencia nacional de la Pandemia aún vigentes.

b)       Altera e incrementa la frecuencia de viajes que debe hacer un transportista en virtud de los horarios escalonados que los centros educativos deben implementar para atender debidamente las normas de salud decretadas y las proporciones de beneficiarios de transporte estudiantil que deberán por capacidad locativa asistir durante el día a la institución educativa.

9ºQue con esta situación se afecta directamente la estructura de costos asociados al servicio de transporte estudiantil por parte de los transportistas. Por un lado, una menor presencia de beneficiarios de transporte estudiantil en el centro educativo disminuye los ingresos que percibe el transportista y por otro, el aumentar la cantidad de viajes implica elevar los costos fijos y variables para brindar el servicio. Esta situación pone en riesgo la continuidad del servicio de transporte estudiantil ya que desde este punto de vista no se genera rentabilidad para los transportistas en el caso de aplicar los criterios establecidos en la normativa actual para reconocimiento de pago, los cuales definen que la cancelación del servicio se da sobre la base de la cantidad de estudiantes beneficiarios que hacen uso efectivo del servicio durante los días lectivos del mes.

10.—Que de acuerdo con lo ya mencionado, se hace necesario reformar el actual “Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos”, para ajustarlo de manera congruente con la forma bimodal de regreso a clases de los estudiantes beneficiarios en donde se combinará la virtualidad con la presencialidad respondiendo a un tema de fuerza mayor relacionado en este caso con la pandemia por COVID-19.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 20 BIS AL REGLAMENTO

DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL

EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS,

DECRETO EJECUTIVO N° 35675-MEP,

PUBLICADO EN LA GACETA N° 3

DEL 06 DE ENERO DE 2010”

Artículo 1ºAdiciónese un artículo 20 Bis al Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 35675-MEP, publicado en La Gaceta N° 3 del 06 de enero del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20 Bis.—El Ministerio de Educación Pública, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que impliquen la suspensión de lecciones o afecten el desarrollo normal de un curso lectivo, variando las condiciones operativas del mismo y por ende, que afecten la prestación del servicio de transporte estudiantil, se encuentra facultado para que mediante resolución motivada, emitida por la persona que ejerza como Superior Jerarca, pueda implementar las acciones administrativas correspondientes, con el objeto de garantizar el servicio, pudiendo variar el modelo de pago por estudiante por otro que resulte acorde con las circunstancias contextuales.

La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en el capítulo III de este Decreto. Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo, deberá fundamentarse en criterios técnicos, también de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia como máximo al curso lectivo en el cual se ha producido la situación o mientras subsista la situación de fuerza mayor y caso fortuito.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 255589.—( D42883 - IN2021534495 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 01-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que en Acuerdo N° 014-2016 MSP del 18 de enero de 2016, publicado en La Gaceta N° 52 del 15 de marzo de 2016, se nombró al Comandante Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad: 2-0494-0300, en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea. Que dicho nombramiento se ha venido prorrogando por medio de los Acuerdos N° 82-2016 MSP, del 29 de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de 2016, N° 148-2016 MSP del 03 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2016, N° 53-2017 MSP del 27 de marzo de 2017, publicado en La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017 y N° 56-2020 MSP del 22 de abril de 2020, publicado en La Gaceta N° 165 del 08 de julio de 2020.

II.—Que el señor Vargas Castillo ha seguido ejerciendo el cargo de Director de Vigilancia Aérea y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa N°106693, de la Clase Jefe de Operaciones Aeronáuticas, así como el salario y los pluses atinentes a este. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

III.—Que, por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener al Comandante Vargas Castillo como Director del Servicio de Vigilancia Aérea.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento del Comandante Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad: 2-0494-0300, en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.

Artículo 2°—Rige del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de enero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600047818.—Solicitud N° 251365.—( IN2021534747 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 091-2020-C

San José, 01 de octubre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Centro Nacional de la Música, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Geiner Sevilla Godínez, cédula de identidad Nº 01-1318-0117, en el puesto número 093152504414, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 2, (G. de E. Servicios Básicos), ubicado en la Orquesta Sinfónica Nacional del Centro Nacional de la Música, escogido de la Nómina de Elegibles Número 034-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2021534441 ).

Nº 057-C.—San José, 16 de junio del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas, y,

Considerando:

1ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.

2ºQue por Acuerdo Ejecutivo Nº 180-C del 22 de junio del 2018, se nombró a la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad Nº 03-0374-0470, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 16 de junio del 2018 y hasta por un período de dos años.

ACUERDAN:

Artículo 1ºReelegir a la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad Nº 03-0374-0470, como miembro en la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2ºRige por el período legal de dos años, contados a partir del 16 de junio del 2020 y hasta el 15 de junio del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 2021-039.—Solicitud N° 001-2021.—( IN2021534749 ).

N° 060-C.—San José, 24 de junio del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas, y,

Considerando:

1ºQue el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.

2ºQue por Acuerdo Ejecutivo N° 193-C del 04 de julio del 2018, se reeligió a los señores Ricardo Méndez Alfaro, cédula de identidad N° 1-314-024, Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad N° 1-614-181, Bernal Rodríguez Herrera, cédula de identidad N° 1-07670567, Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-053-878, Margarita Lucía Valero Cuevas, pasaporte diplomático N° 548451643506, y Johnny Cartín Quesada, cédula de identidad N° 1-784-747, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 02 de julio del 2018 y por un período de dos años.

3ºQue es necesaria la integración de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por los señores Ricardo Méndez Alfaro, cédula de identidad N° 1-314-024, y Margarita Lucía Valero Cuevas, pasaporte diplomático N° 548451643506, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, y nombrar a las señoras Rina Cáceres Gómez, cédula de identidad N° 9-0044-0472, e Ivannia Montoya Arias, cédula de identidad N° 1-1102-0971.

Artículo 2ºReelegir a los señores Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad N° 1614-181, Bernal Rodríguez Herrera, cédula de identidad N° 1-0767-0567, Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-053-878, y Johnny Cartín Quesada, cédula de identidad N° 1-784-747, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3ºRige por un período de dos años, contados a partir del 02 de julio del 2020 y hasta el 01 de julio del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 2021-039.—Solicitud N° 002-2021.—( IN2021534751 ).

095-C.—San José, 21 de octubre del 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo 11496C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas, y,

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo; quienes ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente; determinándose también que quienes sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad, renuncia o muerte lo serán por el resto del período. 

2º—Que por Acuerdo Ejecutivo 060-C del 24 de junio del 2020, se nombró a la señora Rina Cáceres Gómez, cédula de identidad 9-0044-0472, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, por un período de dos años que rige a partir del 2 de julio del 2020 y hasta el 1 de julio del 2022.

3º—Que la señora Rina Cáceres Gómez, cédula de identidad No. 9-0044-0472, presentó su renuncia como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 26 de octubre del 2020.

4º—Que es necesaria la integración completa de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Rina Cáceres Gómez, cédula de identidad 9-0044-0472, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, y nombrar en su lugar a la señora Carolina Mora Chinchilla, cédula de identidad 1-0559-0121.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2020 y hasta el 1º de julio del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 2021-039.—Solicitud 003-2021.—( IN2021534752 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-135-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil veinte. Nombramiento de la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-0053-0878, como Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1ºQue la Ley Nº 7429 del 07 de octubre de 1994, le confirió al Museo Nacional de Costa Rica personalidad jurídica instrumental por ser un Órgano Desconcentrado de esta Cartera Ministerial.

2ºQue el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 11496, Reglamento del Museo Nacional, del 14 de mayo de 1980 establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director General del Museo Nacional de Costa Rica.

3ºQue la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-0053-0878, fue reelegida por Acuerdo Ejecutivo Nº 060-C del 24 de junio de 2020, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por un periodo de dos años.

4ºQue según el artículo primero y acuerdo A01-1359 del Acta Nº 1359 de la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, celebrada el 03 de julio del 2020, se nombró a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-0053-0878, como Presidenta de ese Órgano colegiado.

Considerando:

1ºQue por Resolución Administrativa Nº DM-162-2018 del 11 de mayo del 2018, se reeligió a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 9 de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.

2ºQue mediante oficio DG-2020-O-235, del 07 de julio del 2020, la señora Fernández Salazar, informa que, por motivos de salud, se deberá someter a una intervención quirúrgica el día 15 de julio del 2020 y que estará incapacitada hasta el 15 de agosto del 2020.

3ºQue debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºDesignar a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-00530878, Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de julio y hasta el 15 de agosto del 2020.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.1 vez.—O.C. N° 2021-039.—Solicitud N° 004-2021.—( IN2021534754 ).

Resolución N° MCJ-DM-022-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. Nombramiento de la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-0053-0878, como Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1ºQue la Ley N° 7429 del 7 de octubre de 1994, le confirió al Museo Nacional de Costa Rica personalidad jurídica instrumental por ser un Órgano Desconcentrado de esta Cartera Ministerial.

2ºQue el artículo 13 del Reglamento del Museo Nacional, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director General del Museo Nacional de Costa Rica.

3ºQue la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-0053-0878, fue reelegida por Acuerdo Ejecutivo No. 060-C del 24 de junio de 2020, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por un periodo de dos años.

4ºQue por Acta N° 1359, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Museo Nacional de Costa Rica, celebrada el 03 de julio del 2020, mediante Artículo uno y Acuerdo 01-1359 de dicha Sesión, se nombró a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-0053-0878, como presidente de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Considerando:

1ºQue mediante oficio DG-2021-O-044, del 12 de febrero del 2021, la señora María del Rocío Fernández Salazar, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, solicitó vacaciones para los días 01, 02, 03, 04 y 05 de marzo 2021.

2ºQue la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra, mediante este mismo oficio, otorgó el visto bueno a la solicitud mencionada anteriormente y al nombramiento de la señora Ana Cecilia Arias Quirós, como Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa Rica.

3ºQue debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºDesignar a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-00530878, Directora General a.í. del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2ºRige los días 01, 02, 03, 04 y 05 de marzo 2021.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—  O. C. N° 2021-070.—Solicitud N° 005-2021.—( IN2021534756 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, asiento 5, título Nº 385, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil catorce, a nombre de Fajardo Calderón Mahiel Dayana, cédula 2-0727-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021534483 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0008353.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: HARBOE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533199 ).

Solicitud 2021-0001523.—Errol Brow Diaz, soltero, cédula de identidad 114900367, en calidad de apoderado especial de MMAPP S. A., cédula de identidad 3101803451, con domicilio en El Guarco Tejar, Carretera a Tobosi casa 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMAPP,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533216 ).

Solicitud N° 2020-0009956.—Luis Diego Rojas Bogantes, soltero, cédula de identidad 206290918, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 150 m oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, 20308, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LV LIFEVILLE Eyewear & Accesories

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol / anteojos de sol; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de deporte / anteojos de deporte. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021533436 ).

Solicitud 2020-0005501.—Mauricia Vargas Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 700790012, con domicilio en Finca Integral Didáctica Loroco, ubicada 400 metros norte del Colegio Universitario de Limón, entrada a mano derecha, Barrio La Catarata, cantón de Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOROCO FINCA INTEGRAL DIDACTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, horícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533447 ).

Solicitud 2020-0009348.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lilian Elizabeth Cosenza Cuevas, pasaporte N° 2540487810101 con domicilio en 17 calle 17-16, zona 11, Residencial La Riviera, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: WHITE COTTON como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel para secar manos, pañuelos de papel, toallas de papel, pañuelos desechables, mayordomo de papel. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que la titular estime más conveniente. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021533478 ).

Solicitud 2020-0008960.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Chiytac Jose Cheng Vargas, mayor, casado una vez, costarricense, empresario, vecino de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metros suroeste de la plaza de deportes, apoderado generalísimo sin límite de suma de Kuua Technology S.A., cédula jurídica 3101796717, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metrossuroeste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUUA

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro y azul claro sombreado. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021533568 ).

Solicitud 2021-0001368.—Cristhian Garita Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 112540148, con domicilio en Tambor, Condominio Terraviva, casa 39, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYC Beachwear

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de playa, accesorios de playa, calzado de playa. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533590 ).

Solicitud Nº 2020-0006368.—Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado especial de Fine Agrochemicals Ltd., con domicilio en Hill End House, Whittington, Worcester WR5 2RQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAXPORT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de plantas, para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, químicos para controlar el proceso de maduración de frutas, vegetales y ornamentales, preparaciones químicas para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura; en clase 5: productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura, fertilizantes, químicos surfactantes para herbicida, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533621 ).

Solicitud 2021-0001196.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co., Inc. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ZETUM como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533662 ).

Solicitud Nº 2019-0003448.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533688 ).

Solicitud 2021-0001499.—Guiselle Arroyo Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 204350187, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-783587 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783587 con domicilio en La Guácima, del Bar Ottos 300 metros este, casa color papaya, portón color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de carnes verduras hortalizas y vinagretas como: Carne en salsa, Pollo en salsa, picadillo de papa, picadillo de plátano, Lengua en salsa.; en clase 30: Productos elaborados a base de harinas pastas y arroces como: arroz blanco, gallo pinto pasta al pesto pasta en salsa de tomate, tortillas aliñadas. Reservas: De los colores: Negro, Blanco Dorado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533724 ).

Solicitud 2021-0000618.—Errol Alexander Flores Ross, casado una vez, cédula de identidad 1719681 con domicilio en Urbanización Vista del Valle Aserrí de la esquina del Cementerio 100 oeste, 200 sur 200 m oeste, casa 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB SHOTS

como Marca de Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. En clase 33: Cocteles. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533741 ).

Solicitud N° 2021-0000838.—Bárbara Borrasé Carboni, soltera, cédula de identidad 115340675 con domicilio en 400 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Condominios Villa Fontana, apartamento A 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pijaminas

como marca de comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533745 ).

Solicitud 2020-0009822.—Winston Antonio Jenkins Lacayo, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Guru Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101218607, con domicilio en: San José, en la casa Matute, en avenida 10, calle 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gurudata sabiduría de negocio

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, azul y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533755 ).

Solicitud Nº 2021-0000451.—Víctor Manuel Rivera Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108460771, con domicilio en de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVECAL, como marca de comercio y servicios en clases 10, 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, calzado ortopédico, medias médicas, medias para diabéticos, plantillas ortopédicas y plantillas para diabéticos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones; en clase 25: calzado y medias; en clase 35: gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle vía internet que ofrezcan calzado y medias. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533760 ).

Solicitud N° 2020-0008671.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad 701320144, en calidad de apoderado generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786592 con domicilio en Talamanca, distrito Cahuita en la localidad de Cahuita Centro; al costado oeste del Parque Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Leonajakisha BEAUTY SALON

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pelo humano, sintético, productos de belleza, pelucas, peines, tintes, shampoo, acondicionador, vitaminas para el cabello, lociones y cremas para la piel. Ubicado en Limón cantón primero distrito primero frente a Sitrapequia, cantón cuarto distrito tercero. Reservas: De los colores purpura, blanco y negro. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533768 ).

Solicitud 2021-0000780.—Marvin López Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 105480684, con domicilio en Nicoya un kilómetro al sureste de la cede de la UNA casa mano derecha color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Musical Los Aventureros Los titanes del Ritmo

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de conciertos, eventos musicales (entretenimiento), representaciones musicales en cualquier ámbito. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533770 ).

Solicitud 2021-0000367.—Karina Hernández Sáenz, soltera, cédula de identidad 118370033, en calidad de Apoderado Especial de Kaleidoscope Clothing EK, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806603 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú doscientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEIDOSCOPE

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para seres humanos Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533789 ).

Solicitud 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de residencia 132000163935, con domicilio en: Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plenum PILATES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción de Pilates. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021533795 ).

Solicitud 2021-0001553.—Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad 1-1052-045, en calidad de apoderado especial de Asociación Internacional Pasión por Las Almas, con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se Vale Soñar,

como marca de fábrica en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, encuadernación, fotografía, papelería, adhesivos de papelería, artículos de oficina.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533851 ).

Solicitud 2021-0001277.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Vamos Palante DIS S. A., cédula jurídica 3-101-749573 con domicilio en 150 mts. este del Cementerio de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PA’LANTE

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa incluyendo camisetas y t shirts. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533954 ).

Solicitud 2021-0000623.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BAIT INTERNET Y TELEFONÍA

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; intermediación comercial; agrupamiento para beneficio de terceros de: alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores naturales, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería, productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos, productos de limpieza, productos de papelería, productos para lavandería (incluyendo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería, alfombras, tabaco y artículos para fumadores, productos de jardinería, vestuario, calzado, tejidos y productos textiles, pinturas, muebles, máquinas y maquinas herramientas, productos de salud, higiene y belleza (cosméticos), aparatos e instrumentos científicos, discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digitales, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos de perfumería, productos de cerrajería juguetes, herramientas, productos deportivos, electrodomésticos, cuero y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía (incluyendo telefonía celular), aceites, aparatos de alumbrado, combustibles y material de alumbrado, productos para la agricultura, horticultura y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería, exceptuando su transporte para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos y adquirirlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 38: Telecomunicaciones Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000045.—Miguel Castro Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 107400819, en calidad de apoderado generalísimo de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica N° 3102719047, con domicilio en San José, Escazú, distrito: San Antonio, del Asilo de Ancianos de Santa Teresa, seiscientos metros este, Condominio Brisas del Bosque, casa número doce, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION & MEDICAL COMPONENTS

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios miembros ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531386 ).

Solicitud 2021-0000228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIAINSPIRA, como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de programa de recompensas de tarjetas de crédito y débito; servicios de promover la conciencia pública sobre programas e iniciativas ambientales; servicios de organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; en clase 36: servicios bancarios, banca en línea y banca móvil; servicios financieros; servicios de inversión y gestión de activos financieros; servicios de planificación financiera y asesoramiento sobre inversiones; servicios de corretaje de fondos mutuos y fondos mutuos; servicios de corretaje de valores; servicios de préstamos y préstamos garantizados; servicios de hipotecas e hipotecas en línea; financiación inmobiliaria; servicios de financiación de automóviles; servicios de tarjetas de crédito y débito; proporcionar subvenciones y apoyo financiero a organizaciones benéficas y organismos gubernamentales para la educación, la salud, el apoyo cívico y comunitario; servicios filantrópicos y benéficos, en concreto apoyo a iniciativas comunitarias medioambientales y sensibilización medioambiental; organizaciones benéficas que tendrán un impacto en formación para la comunidad; patrocinio financiero de eventos y servicios deportivos, musicales, educativos y de entretenimiento; servicios de recaudación de fondos benéficos y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases de formación, seminarios, conferencias y talleres en los campos de las finanzas, la inversión, los programas de responsabilidad social empresarial, la reducción de la huella ambiental y de carbono, el bienestar y el desarrollo personal y profesional, la educación, la salud, la educación cívica y soporte comunitario; suministro de servicios de información y educación relacionados con programas e iniciativas medioambientales; servicios filantrópicos relacionados con la educación infantil; servicios de entretenimiento, en concreto, arrendamiento de instalaciones y suites de estadios para eventos deportivos y conciertos y suministro de áreas de espera y recepción exclusivas para clientes en eventos de entretenimiento y deportivos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532117 ).

Solicitud 2020-0007939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYA MAX PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales hechos a base de soya. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532118 ).

Solicitud N° 2021-0001190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAX MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsa y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha 16 de febrero de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532119 ).

Solicitud 2021-0000898.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: GBOX ICE MAKER,

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías (accesorios de fontanería), todos los anteriores para ser utilizados en máquinas de hielo.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en máquinas de hielo. Reservas: de los colores; azul, celeste y gris Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532124 ).

Solicitud 2019-0008072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Plantronics INC., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: poly

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, específicamente, software descargable o grabado para programar, controlar, mejorar y administrar comunicaciones de video, voz y datos y monitorear, administrar y mantener la voz, dispositivos video y datos; hardware informático y software descargable o grabado para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio, video y datos entre computadoras a través de una red informática global, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de la computadora; hardware de computadora y programas de software de computadora descargables o grabados para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia; Software informático en forma de software descargable o grabado para descargar, transmitir, recibir, procesar, leer, mirar y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; Software informático en forma de software descargable o grabado para reproducir, procesar y transmitir audio, video y contenido multimedia y para llamadas de audio, videollamadas y colaboración remota; software informático en forma de software descargable o grabado para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar yio leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático del tipo de software descargable o grabado para compartir multimedia; software de comunicaciones y telecomunicaciones en la naturaleza de software descargable o grabado para conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; software telefónico de protocolo de internet en forma de software descargable o grabado para realizar llamadas de conferencia (VOIP); software informático descargable o grabado para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software informático descargable o grabado para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software informático descargable o grabado para su uso en la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones para programar, controlar, mejorar y gestionar comunicaciones de video, voz y datos; software informático descargable o grabado para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; Software informático descargable o grabado para la gestión del ruido de fondo; software descargable o grabado de cancelación de ruido y eco para controlar y operar el ruido y los audífonos y altavoces con cancelación de eco; Software informático descargable o grabado para el control de niveles de sonido; archivos de sonido descargables o grabados que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas interactivas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio; audífonos; audífonos para teléfonos y computadoras; auriculares micrófonos; equipos de videoconferencia, específicamente, teléfonos, teléfonos con altavoz, monitores, cámaras, audífonos para teléfonos y computadoras, punteros remotos de presentadores inalámbricos y dispositivos periféricos de computadora para conferencias y colaboración de audio y video; cámaras de videoconferencia, teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; estaciones de acoplamiento y adaptadores, específicamente, estaciones de acoplamiento electrónicas y adaptadores eléctricos para cargar dispositivos móviles y baterías, conectar dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos de cancelación de ruido y eco, específicamente, altavoces de audio y audífonos con cancelación de ruido y eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento y unidades de control electrónico para enmascarar y controlar el sonido, específicamente, hardware informático y software descargable o grabado para generación de sonido, cancelación de ruido, cancelación de eco y enmascaramiento de sonido; Equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y video, específicamente, hardware informático y software descargable o grabado para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software informático descargable o grabado con algoritmos para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización en forma de pantallas de computadora, monitores de computadora y televisores; pantallas de visualización electrónica para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos para equipos de comunicaciones de audio y video; paquetes de baterías para equipos de comunicaciones de audio y video; cables eléctricos y electrónicos para equipos de comunicaciones de audio y video, y manuales de instrucciones (en formato descargable para los equipos de comunicaciones de audio y video; periféricos de la computadora; Periféricos de computadora conectables por USB; teléfonos; en clase 37: Instalación y mantenimiento de. equipos de comunicación audiovisual, y equipos para controlar los sonidos dentro de los lugares de trabajo; instalación, personalización, reparación y mantenimiento de generación de sonido y equipos de enmascaramiento de sonido relacionados con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; en clase 38: Servicios de comunicaciones, específicamente, proporcionando instalaciones y equipos para audio, videoconferencia, intercambio de datos, conferencias de telepresencia, y colaboración en tiempo real; servicios de telecomunicaciones, específicamente, transmisión electrónica de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información; en clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica y diseño de nuevos productos en el campo de las conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; diseño de computadoras de oficina, muebles, equipos de telecomunicaciones, audio y equipos de videoconferencia, monitores de video, parlantes y auriculares, y productos tecnológicos de investigación en los campos antes mencionados; diseño de equipos de comunicación audiovisual y teleconferencia, e investigación tecnológica en los campos mencionados; Servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica, diseño de interiores y pruebas de calidad del producto para probar las operaciones y la eficacia de los equipos de sonido relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; Instalación y mantenimiento de software informático de comunicaciones; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para controlar equipos de comunicaciones de audio y video, equipos de conferencia, equipos de colaboración y también para controlar otras aplicaciones de software de comunicaciones u operaciones asociadas con el equipo anterior; suministro de software de comunicación en línea no descargable para conferencias de voz y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; consultoría de tecnologías de la información; diseño interior para optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha 10 de febrero de 2021. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021532125 ).

Solicitud 2021-0000319.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: nuna como

Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Reposacabezas de asiento de carro; asientos de seguridad para niños (para uso en automóviles); fundas de asientos utilizadas en vehículos; carritos de bebé; carro de bebé plegable; carro de bebé ligero; dosel de carriola para bebés; toldo plegable para carritos de bebé; toldo ligero para carritos de bebé; campana de transporte para bebés; capota plegable para carritos de bebé; sillas para empujar con ruedas para bebé, carriolas y carruajes; sistemas de viaje para bebés y niños, concretamente, carriolas combinadas, asientos para el automóvil, bases de asientos para el automóvil; accesorios para cochecitos y sistemas de viaje, todos para bebés y niños concretamente, almohadillas de asiento, soportes para cuello y cabeza, compartimientos de almacenamiento, organizadores de pañales, bandejas y soportes, protectores y cubiertas protectoras; arneses y sistemas de seguridad de niños para asientos y vehículos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532126 ).

Solicitud N° 2021-0000210.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software. Clase 42: investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: colores: azul y turquesa. Prioridad: Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021532127 ).

Solicitud 2021-0001112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Caseta, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos, sensores, a saber, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día, controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo, controladores electrónicos para atenuadores de iluminación eléctricos, cortinas y pantallas para ventanas, sistemas de automatización del hogar y la oficina que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos controlados y software de computadora descargable para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, cortinas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y oficina. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532131 ).

Solicitud N° 2021-0001113.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Homeworks como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de iluminación eléctrica; sistemas de automatización para el hogar y la oficina que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos controlados y software de computadora descargable para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control para el hogar y la oficina; controles de iluminación, en concreto, atenuadores de luz eléctricos e interruptores de luz eléctricos; controles de iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color y control de distribución de potencia espectral; controles electrónicos para cortinas; sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, a saber, sensores electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación; controladores de velocidad electrónicos para ventiladores; controladores electrónicos para interruptores y atenuadores de iluminación eléctricos, persianas, pantallas y climatización; controles remotos para luces, ventiladores y cortinas motorizadas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532132 ).

Solicitud 2021-0001114.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lumea como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523133 ).

Solicitud No. 2021-0001115.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pico como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles electrónicos de cortinas de ventana; reguladores de luz eléctricos; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador; sistemas de automatización del hogar y/u oficina que comprenden controladores inalámbricos y con cable, dispositivos controlados y software para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y/u oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532134 ).

Solicitud N° 2020-0010928.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tu estado físico es esencial como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532135 ).

Solicitud 2020-0010684.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: ATREVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para mascotas antiparasitarios. Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532593 ).

Solicitud 2020-0008805.Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381, con domicilio en: centro frente al Centro Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERATINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores; rosado y negro. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533975 ).

Solicitud 2020-0005836.—Francinie Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981 con domicilio en Limón, Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la Ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerales EL COLONO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales a base de minerales. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021534012 ).

Solicitud 2020-0008900.—Kaysacc Evelan Ramírez Miller, casado, cédula de identidad 701380466, con domicilio en Limón Centro, Urbanización Siglo 21, etapa 3, casa 82-C, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coffeekorner

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores servicios de composición de página con fines publicitarios creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing demostración de productos desarrollo de conceptos publicitarios difusión de anuncios publicitarios distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, distribución de muestras alquiler de espacios publicitarios estudios de mercado organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios facturación organización de ferias comerciales fijación de carteles publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros gestión comercial de planes de reembolso para terceros gestión interina de negocios comerciales indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios servicios de inteligencia de mercado servicios de intermediación comercial investigación comercial investigación de marketing marketing / mercadotecnia marketing selectivo optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos promoción de ventas para terceros publicación de textos publicitarios publicidad en línea por una red informática publicidad por correspondencia servicios publicitarios de pago por clic recopilación de estadísticas redacción de textos publicitarios registro de datos y de comunicaciones escritas suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de telemarketing alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación tramitación administrativa de pedidos de compra servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021534026 ).

Solicitud 2021-0001564.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad 111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038846 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte de Recope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUPPY Light

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina de origen vegetal, vegana y light o liviana. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534065 ).

Solicitud 2021-0001733.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con domicilio en Rio de la Plata Nº 407 oeste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: CAMPESINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021534081 ).

Solicitud 2020-0010553.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte Cruz Roja, Centro Comercial City Place, Local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOGO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant, hotel. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534086 ).

Solicitud 2020-0010853.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en AV. Acapulco, 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CORRAL ELITE

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534093 ).

Solicitud 2020-0010854.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MNA

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; sal para el ganado. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534094 ).

Solicitud N° 2020-0010856.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BASE ELITE,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534095 ).

Solicitud No. 2020-0010857.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado con domicilio en AV. Acapulco, #770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNO PLEX

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 5 de febrero de 2021.  Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534096 ).

Solicitud N° 2020-0010858.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MICROFOS, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: sal para ganado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534097 ).

Solicitud N° 2021-0001738.—Olga M. Leitón Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad 203520294, con domicilio en Los Arcos, Torre Los Arcos, Apartamento N° 1, 150 m este Caseta Guardas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ananas foods como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comida preparada a base de arroz y pastas. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el 24 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021534157 ).

Solicitud 2020-0010660.—Jaime Cabezas Solano, casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad 110740846, con domicilio en Heredia, La Aurora, de la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trial 4X4 CR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos deportivos automovilísticos con carros 4x4, ubicado en La Aurora de Heredia, de la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21. Reservas: No hay. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534170 ).

Solicitud N° 2021-0001017.—Elizabeth Ramírez Fallas, soltera, cédula de identidad 3371865 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, calle al Rodeo; doscientos metros al norte de la pulpería, casa de dos plantas a mano derecha color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Equipo de ciclismo de montaña y ruta santeños como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el ciclismo. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534202 ).

Solicitud 2021-0001527.—Roger Hernández Brenes, casado una vez, cédula de identidad 107890090, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad Heme & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785327, con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí, casa F-siete color marrón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD HEME GROUP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas, Custodia de transportes de valores, Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina, Seguridad patrimonial. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534206 ).

Solicitud 2021-0000776.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Flores Golfín, soltero, cédula de identidad 115750714 con domicilio en San José, San José, Pavas, avenida 15a, calle 94, CASA 3 de portón blanco, casa celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adrián Flores Nutrición

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de asesoría en nutrición, alimentación deportiva y alimentación saludable. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534210 ).

Solicitud N° 2021-0000969.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Elena María Pérez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 112100525 con domicilio en San José, Central, Hatillo 8, calle 1, acera 3, casa 719, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Marce

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados; en clase 35: Comercialización de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534212 ).

Solicitud 2021-0001359.—María Fernanda Barrantes Hsieh, soltera, cédula de identidad 116610531 con domicilio en de la Universidad Fidélitas, 300 metros al sur, 100 metros al este, 75 metros al sur, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABUELO HUNAB KU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0000932.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz de 55131, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad 30 2020 115 890.0 de fecha 11/11/2020 de Alemania. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532129 ).

Solicitud 2020-0005211.—César Augusto Loáiciga Delgado, soltero, cédula de identidad N° 503820801, con domicilio en San José, Mora Brasil, Condominio Lüa, living 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉSAR LOÁICIGA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación de personas, servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas, y servicios de prestación al público de obras de literatura con fines culturales y educativos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533365 ).

Solicitud 2020-0008412.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de Jugobar S. A., cédula jurídica 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de La Cruz Roja, Local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITACITRIC,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos cítricos tales como limón mesino, cas, melón, maracuyá, naranjas. (productos frescos). Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534099 ).

Solicitud 2021-0001220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COVIBLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas contra la gripe; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización; vacunas; adyuvantes para su uso con vacunas; preparaciones de vacunas; agentes inmuno terapéuticos para infecciones bacterianas; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; medicamentos para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones de vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; fármacos y agentes terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para tratar la enfermedad por coronavirus; vacunas contra infecciones neumocócicas; antiinfecciosos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534105 ).

Solicitud 2020-0010737.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DUALSENSE como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos; software de videojuegos descargables; software de videojuegos grabados; software de juegos informáticos; software de videojuegos informáticos descargable desde una red informática mundial; software de juegos informáticos grabados; estaciones de acoplamiento electrónicas; cargadores de batería para máquinas de videojuegos; cargadores de batería utilizados para controladores para consolas de juegos; en clase 28: Controladores para consolas de juegos; controladores de juegos para juegos informáticos; consolas de juegos informáticos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; consolas de videojuegos; consolas de videojuegos para usar con una pantalla de visualización o monitor externo; controles remotos manuales interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; unidades de control remoto interactivas de videojuegos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021534107 ).

Solicitud 2021-0000076.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex S.A) con domicilio en avenida de la Diputación Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMPRESSIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); 22albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534108 ).

Solicitud 2020-0010879.—Mary Viviana Arias Araya, casada una vez, cédula de identidad 112270590, con domicilio en Alajuela, Concepción San Ramón 75 norte Iglesia Católica 100 oeste mano izquierda Casa madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimar Creaciones.

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Creaciones de trajes de baño y blusas y demás prendas elaboradas sobre vestimenta de playa. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534353 ).

Solicitud 2021-0001748.—Sandra Pamela Manzanares, soltera, cédula de identidad 401920563, en calidad de apoderado general de Señor Bowl Limitada, cédula jurídica 3102741654, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Cebolla Verde 300 metros norte, 100 metros este, 30 metros norte, Residencial Valle del Sol, Calle Roble Sabana, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR BOWL,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534417 ).

Solicitud 2021-0000699.—Gloria Torelli Mendieta, divorciada, cédula de identidad 1-0546-0652 con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número sesenta y siete color blanco con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASABATIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534437 ).

Solicitud 2019-0008317 .—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Terramix S.A., cédula jurídica 3101103688, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Belén, 200 metros este y 200 metros sur, Estación de Servicio Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: HULTEC,

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juntas, empaquetaduras o empaques de caucho y/o plástico para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534468 ).

Solicitud Nº 2020-0008653.—Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Carne M D L S. A., cédula jurídica 3101719647, con domicilio en San Ramón, 75 metros sur del Club de Amigos Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grass-Fed

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2021534478 ).

Solicitud N° 2021-0000824.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Alejandra María López Chavarría, soltera, cédula de identidad 113130735, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 100 metros norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOMERCADEO

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, manejo de redes sociales, creación de imagen corporativa, consultorías en mercadeo. Clase 42: diseño gráfico, diseños, desarrollo de software, logos, servicios de análisis, tarjetas de presentación para imagen corporativa. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021534480 ).

Solicitud 2021-0000485.—Rosa Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia 155812602626, en calidad de Apoderado Especial de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac frente al Super Gama, casa esquinera blanca con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGASA AM

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534484 ).

Solicitud No. 2021-0001318.—Priscilla Bravo Cordero, casada una vez, cédula de identidad 112340949, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Residencias Paradisus, setenta y cinco metros norte, condominio Ilusse, apartamento número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAUDELIA FELLO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de telas y prendas de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534496 ).

Solicitud 2021-0001708.—Franklin Saborío Aguilar, cédula jurídica 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno San Rafael de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este del Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAZUF como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas, larvacidas, fungidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534498 ).

Solicitud 2020-0006654.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuko,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades de entretenimiento y o culturales. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534531 ).

Solicitud 2020-0008476.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A., con domicilio en Avenida Do Brasil, 15, 1°Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: intimus,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; colchas de cama de papel. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021534541 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-378.—Ref: 35/2021/1056.—Haydee Fonseca Brenes, cédula de identidad 0500410137, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo, 1 primer finca las curias, segunda Finca Cebadilla, Tercer Finca Villarreal, señas en su orden: Primera Finca Las Curias de la plaza El Llanito un kilómetro y medio, segunda Finca Cebadilla de la plaza San José de Pinilla kilómetro y medio hacia el este, sobre carretera Pinilla Santa Cruz mano derecha, y la tercera finca Villarreal de la Plaza de Villarreal 300 metros al sur mano derecha. Presentada el 09 de febrero del 2021 Según el expediente No. 2021-378 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021534690 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Chicas para el Éxito, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enriquecer, educar y empoderar a las niñas en el área rural de Hone Creek y la comunidad circundante. Cuyo representante, será el presidente: Liseth Vanessa Carpio Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 2243 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 28393.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-589649 , Asociación para el Conocimiento del Alma Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Know Thyself As Soul Association Costa Rica traducido al español Asociación Conocete como Alma Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 133123.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534714 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuerza de Amor, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar los hogares de familas necesitadas. Brindar apoyo emocional a las personas que lo necesiten. Intercambio de servicios entre miembros de la comunidad. Servicios de seguridad comunitaria, impulsados por los mismos voluntarios. Impulsar la agricultura comunitaria donde se cultiven alimentos de alta calidad y bajos costos para los habitantes de las comunidades. educación y desarrollo personal. Cuyo representante, será el presidente: Alain Gerard Lagger , con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 630346.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534734 ).

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Independientes de Cine de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, promover, fomentar y proteger la producción audiovisual y cinematográfica en Costa Rica. Representar a los asociados en actividades públicas y/o privadas vinculadas a la reflexión, análisis y discusión de políticas públicas, buenas prácticas y cualquier otro tema vinculado al oficio de la producción cinematográfica y audiovisual nacional y regional. Promover y producir espacios de reflexión y capacitación del sector audiovisual y cinematográfico. Cuyo representante, sera el presidente: Mariana Murillo Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus refonuas. Se emplaza por 15 dias habiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en tramite. Documento tomo: 2020 asiento: 366327 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 492733, tomo: 2020 asiento: 699019.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534753 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Abierta de Guías de Turismo de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a los guías de turismo del cantón de Turrialba, por medio del método de la afiliación a la asociación para buscar su desarrollo profesional y laboral, ser un canal de información que promueve la integración, el mejoramiento profesional y participación de sus asociados a través de talleres, cursos y charlas, facilitar a los afiliados en proceso de renovación y/o certificación, para que puedan tener acceso a la información de las actividades de capacitación. Cuyo representante será el presidente: Danny José Alvarado Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2021.—Documento tomo: 2021 asiento: 87556.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534811 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA MODULAR LOS NIVELES DE PLASMA DE METABOLITOS DE TETRABENAZINA UTILIZANDO BUPROPIÓN. Esta divulgación se refiere a métodos que administran bupropión, como Sbupropión o R-bupropión, junto con tetrabenazina, alfa-dihidrotetrabenazina o beta-dihidrotetrabenazina a un ser humano. También se describen formas de dosificación, sistemas de administración de fármacos y métodos relacionados con tetrabenazina dihidrotetrabenazina y bupropión, como S-bupropión o Rbupropión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/4375, A61P 25/14, A61P 25/24 y A61P 25/28; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/682,998 del 10/06/2018 (US) y N° 62/683,399 del 11/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241162. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000616, y fue presentada a las 14:00:35 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021533491 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada imidazopirimidinas y triazolopirimidinas como inhibidores de a2a / a2b. La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Qian, Ding-Quan (US); YAO, Wenqing (US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao (US); Gan, Pei (US); Han, Heeoon (US); Huang, Taisheng (US); McCammant, Matthew S (US); Qi, Chao (US); Wu, Liangxing (US); Yu, Zhiyong (US); Zhao, Le (US) y He, Chunhong (US). Prioridad: 62/635,926 del 27/02/2018 (US), 62/718,216 del 13/08/2018 (US), 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y 62/793,015 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000441, y fue presentada a las 14:22:17 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021533783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINA PARA EL CONTROL DE PLAGAS (Divisional 2019-0244). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrógeno o los similares; R2 representa 5 un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares) y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una 10 excelente actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/78, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/28, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 57/32, A01P 7/02, A01P 7/04, A61K 31/341, A61K 31/381, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/50, C07C 233/05, C07C 233/12, C07C 261/04, C07C 311/09, C07D 213/36, C07D 213/42, C07D 237/12, C07D 271/12, C07D 277/20, C07D 277/32, C07D 307/14, C07D 333/20, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 417/12 y C07F 9/24; cuyos inventores son: Nomura, Masahiro (JP); Mitomi, Masaaki (JP); Horikoshi, Ryo (JP); Kagabu, Shinzo (JP); KITSUDA, Shigeki (JP) y Onozaki, Yasumichi (JP). Prioridad: N° 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000540, y fue presentada a las 14:24:12 del 9 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021534075 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de W.M. BARR & Company, INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO RESISTENTE A LOS DERRAMES Y ABSORBENTE DE HUMEDAD. Un dispositivo resistente a los derrames y absorbente de humedad comprende una tapa, una cubierta que tiene una pared con una abertura y que se puede conectar de manera acoplable a la tapa, una bandeja que tiene un lado superior y un lado inferior y que se conecta de manera acoplable a la cubierta desde un lado superior de la bandeja, y un recipiente que tiene una cavidad para la recolección de la salmuera y está conectada de manera acoplable desde el lado inferior de la bandeja. La bandeja comprende un soporte para sujetar una tableta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/04 y B01D 53/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petkus, Matthew Michael (US); Wheeler, Shannon (US); Lankford, Donald Aaron (US); Groover, Wendy (US); Healey, Brett Justin (US); Pemberton, Douglas (US); Wood, Barry (US) y Farmer, Rachel (US). Prioridad: 16/426,401 del 30/05/2019 (US) y 62/679,217 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/232315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000633, y fue presentada a las 14:26:48 del 21 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534077 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ligyi Elizabeth Venegas Rivas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-940-297, solicita la inscripción de la obra artística (obra musical), divulgada, individual, letra (música), que se titula COSTA RICA SIN IGUAL. Canción dedicada a Costa Rica, basada en las costumbres. Expresando admiración, respeto y unidad por el país. Compuesto durante la pandemia Covid 19, en el 2020. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10662.—Curridabat, 13 de enero del 2021.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021534520 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROBERT ALONSO RIVERA LEAL, con cédula de identidad 7-0203-0486, carné 27528. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso 122691.—San José, 05 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021534501 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ DANIEL RAMOS DUARTE, con cédula de identidad 5-0371-0488, carné 29265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 120901.—San José, 12 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021534712 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA XIMENA BARAHONA MATA, con cédula de identidad N°1-1330-0577, carné N°28842. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122877.—San José, 08 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021534827 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA GABRIELA ALFARO MATA con cédula de identidad número 113940450, carné número 25822. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 121098.—San José, 12 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021534828 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0074-2021.—Exp. 21265P.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo GU-28, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.416 / 560.500 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533493 ).

ED-0103-202.—Exp. 21316P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso industria aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 263.874 / 554.732 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533499 ).

ED-0106-2021.—Exp. 21318.—Los Aventureros del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.258 / 569.775 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533749 ).

ED-0099-2021.—Expediente 21313.—Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento San Buenas, efectuando la captación en finca de Alejandro Jimenez Dips en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 113.880/580.617 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533786 ).

ED-UHTPNOL-0014-2021. Exp. 21295P.—Abel Muñoz Soto y Robert David Makinson, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.970 / 376.808 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533803 ).

ED-0107-2021.—Expediente 21319.—Los Aventureros Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.800/570.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533856 ).

ED-0090-2021.—Expediente 21291.—Oswaldo Zamora Montero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 216.626 / 466.884, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533896 ).

ED-0109-2021.—Expediente 21321.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533937 ).

ED-UHTPNOL-0017-2021.—Exp. 21301. Camaronera Copal S.A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 237.239 / 399.400 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533948 ).

ED-0108-2021.—Exp. 21320.—Cheryl Lynn, Powers solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533955 ).

ED-UHTPNOL-0019-2021.—Exp. 21304P.—Diego Gabriel Gutiérrez Cigarreta solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-alojamientos. Coordenadas 270.367 / 343.128 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0113-2021.—Exp. 21324.—Barrancolla de La Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.356 / 498.214 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.475 / 498.312 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534029 ).

ED-0111-2021.—Exp. 21323.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534052 ).

ED-0110-2021.—Expediente 21322.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestica. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534055 ).

ED-0116-2021. Exp. 6631.—Propiedades Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534091 ).

ED-0117-2021.—Expediente 6630.—Propiedades Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 315.450 / 376.200, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534100 ).

ED-0097-2021.—Expediente 21311.—Las Colinas Dos Bocas de Hatillo Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.017 / 545.969 hoja Savegre. 1.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.393 / 545.949 hoja Savegre. 1.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.721 / 546.168 hoja Savegre. 12 litros por segundo del Río Hatillo Nuevo, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.431 / 545.654 hoja Savegre. 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.916 / 546.529 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534141 ).

ED-0118-2021. Exp. 21327.—Francisco, Segura Elizondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 136.452 / 555.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534230 ).

ED-UHTPNOL-0011-2021.—Expediente 13256P.—Condominio Horizontal Residencial Pacific Plaza, solicita concesión de: 3,87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-114 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) - otros (centro hospitalario). Coordenadas: 282.702 / 361.761, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de febrero del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0125-2021. Exp. 14542.—Inmobiliaria Manto Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.770 / 522.239 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 11 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534515 ).

ED-0127-2021. Expediente 21342.—Villas Paz por Temor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.197 / 549.333 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534681 ).

ED-0126-2021.—Exp. 16607P.—Inversiones Valco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-361 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.513 / 341.872 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534728 ).

ED-0124-2021. Expediente 9201.—Daniel Roberto, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A. en San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.300 / 529.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534750 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 3431-2007 dictada por este Registro a las siete horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 20522-2007, incoado por Lady Patricia Pérez Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Lady Patricia Pérez Pérez, que los apellidos de la madre son Quesada Pérez.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021534428 ).

En resolución no 4644-2015, dictada por este Registro a las ocho horas ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso 20945-2015, incoado por Xiomara del Rosario Reyes Calderón, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Mauricio Gefys Castro Reyes y Michael José Torrez Reyes, que el nombre de la madre es Xiomara del Rosario.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a í. Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021534535 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense Democrática, solicitó en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes de color, el primero turquesa al lado izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y por la parte inferior el nombre del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de alto y nueve centímetros de ancho. El tamaño de cada uno de los círculos, utilizando como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta, Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1 negro representa sobriedad, elegancia. Pantone Black C y los tamaños y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta y cinco cm de ancho y las letras PUCD, Qanelas Soft demo ultra light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre del partido Unión Costarricense Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ).    5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elizabeth del Carmen Reyes Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823658223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 933-2021.—San José, al ser las 09:03 O3/p3del 09 de marzo del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021534104 ).

Porfirio Vanegas Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811537525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 808-2021.—San José, al ser las 1:42 del 09 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021534123 ).

Diana Cruz Romero, Cubana, cédula de residencia 119200378828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1078-2021.—Alajuela, al ser las 09:32 del 09 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021534232 ).

Bayron Francisco Vallejo Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155821177833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1074-2021.—San José, al ser las 15:58 horas del 8 de marzo del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021534333 ).

Norbin Joel Fernández Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155823526419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1128-2021.—San José, al ser las 12:20 horas del 10 de marzo de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021534426 ).

Elda Damaris Barahona Amador, Nicaragua, cédula de residencia 155815979213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1127-2021.—San José, al ser las 12:06 del 10 de marzo del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021534433 ).

Christianys Mizrain Castillo Hernández, guatemalteco, cédula de residencia 132000218220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4488-2020.—Siquirres, al ser las 09:50 del 1° de diciembre de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.— 1 vez.—( IN2021534434 ).

Armando David Trejos González, nicaragüense, cédula de residencia 155814505019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1136-2021.—Alajuela, al ser las 14:57 horas del 10 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021534532 ).

María Jesenia González Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155815808933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1134-2021.—Alajuela, al ser las 14:35 del 10 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefe.—1 vez.—( IN2021534650 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000009-2104

Por la adquisición de cateter swan ganz

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 25 de marzo del 2021, a las 09:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de marzo del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35.—Solicitud255816.—( IN2021534841 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000049-2101

Nebulizador para administrar aerosoles

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000049-2101 por concepto de nebulizador para administrar aerosoles, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: Ítem 1 a la oferta única: Hospimédica Sociedad Anónima por un monto total aproximado de $56,000.00. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 255794.—Solicitud255794.—( IN2021534820 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA

N° LA2021-000001-CCDRSC

Contratación de materiales, mano de obra, herramientas y

equipos para remodelaciones varias gimnasio multiuso

y gimnasio pesas polideportivo del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación Santa Cruz 2021

Siendo las dieciséis horas del 8 de marzo del 2021, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste, se reunió para realizar la respectiva evaluación y calificación de las ofertas presentadas en ocasión a la Licitación Abreviada N° LA2021-000001-CCDRSC, dando como resultado el siguiente: Siendo la oferta presentada por la empresa Conversiones Energéticas de Centroamérica, céd. Jurídica N° 31011518727, cumpliente con los términos del cartel y de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Comité adjudicó a esta empresa la obra de la licitación que nos ocupa por un precio de (¢12.589.550,00).

Santa Cruz, 10 de marzo del 2021.—Víctor Manuel Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2021534435 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REMATE 2021RM-000001-MC

Alquiler de locales del Mercado Municipal

en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas

La Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a participar en el primer remate de locales del Mercado Municipal de Corredores del año 2021, el cual tendrá lugar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el edificio de la Corporación Municipal en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas el día 29 de marzo del 2021 a las 10:00 am.

Para participar en el remate deberá adquirir el cartel en la proveeduría institucional de La Municipalidad de Corredores y cumplir con los requisitos que allí se establecen, el costo del cartel es de ¢2.000,00 (dos mil colones), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre de la Municipalidad de Corredores, correo electrónico proveedor@municipalidadcorredores.go.cr

Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2021534822 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0150-2021

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 255591.—( IN2021534916 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 14:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de incumplimiento contractual de la contratación directa 2018CD-000069-0012400001 denominadaAdquisición de artículos de limpieza”, el cual tiene su sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000128 de las 09:45 horas del 04 de febrero de 2020 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101734294, se le notifica de la apertura del procedimiento ordinario administrativo de incumplimiento contractual, por el presunto incumplimiento contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra  4600014015, por un monto total de ₡4.269.889,00 (cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1ºQue mediante oficios DVO-DPP-2018-20441 de fecha 18 de junio de 2018, del Programa Presupuestario 32700, se solicita iniciar el procedimiento de contratación justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la adquisición de artículos de ferretería. 2ºQue, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la contratación Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101-734294. 3ºQue una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación número de documento 0252018000100107 de las 12:19 horas del 17 de agosto de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa indicada las posiciones 1,6 y 7 por un monto total de ₡4.452.007 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cero cero siete colones exactos). 4ºQue en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 06 de setiembre de 2018, fue emitida la orden de compra Nº 4600014015, para el proceso de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la empresa el día 11 de setiembre de 2018 con una fecha de entrega estimada para el día 12 de setiembre del mismo mes y año. 5ºQue mediante el oficio Nº DVOP- 2019-658 de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el Lic. Marvin Cordero Soto, Subejecutor y el Ing. Ariel Vega Leon, Ejecutor, ambos del Programa Presupuestario 32700, informan a la Dirección Jurídica del incumplimiento de la empresa en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015 la cual estaba programada para el día 12 de junio de 2018 y a la fecha no se había realizado la entrega. Lo anterior a efecto que se aplique lo establecido en el artículo 212 (resolución contractual) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento administrativo ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Raúl Retana Alfaro, cédula 205520101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa, Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, la apertura del procedimiento administrativo ordinario por el presunto incumplimiento contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra Nº 4600014015 dentro del procedimiento de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001 denominadoAdquisición de artículos de limpieza”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la resolución contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizara la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe Final de Recomendación ante el Despacho del señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento administrativo ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta cartera ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22, calles 9 y 11, San José, Costa Rica. Para dicha gestión, deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 007-2021.—( IN2021533324 ).

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento. Al ser las 11 horas treinta minutos del 01 de abril de dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000015-0012400001 denominadaConfección de Uniformes”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la orden de Compra N° 4500008988 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Óscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S. A. 3. Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación número de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre de 2017 le fueron adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes a 200 camisas manga corta color gris en tela tipo docoma, 559 camisetas para hombre y mujer con logos institucionales, 243 gabachas manga corta color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N° 4600008988, para el proceso de contratación Nº 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5- Que mediante el oficio Nº DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernandez, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente a la compra de Camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida entrega debía ser realizada el día 09 de marzo de 2018, sin embargo, pese a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha de entrega máxima el día 08 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual la citada empresa. Considerando único: que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Fiorella Maffioli González, cédula N° 107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa Uniformes San José S. A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2017LA-000015-0012400001 denominadoConfección de uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 008-2021.—( IN2021533325 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

CERT-07-2021

ANA ROSA RAMÍREZ BONILLA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión extraordinaria 17 celebrada el día 09 de julio 2020 en el artículo II Dictámenes de Comisiones, inciso 3: Acuerdo 7 aprobó el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO REGLAMENTO

DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Paraíso a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2ºNomenclatura.

Para efectos de este reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de Paraíso.

CGR: Contraloría General de la República.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

La Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.

Decreto Ejecutivo N° 33411-H.

Artículo 3ºEste reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Institucional.

Artículo 4ºEl Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5ºDefinición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal competente; para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras que interesen a la Municipalidad, así como realizar el proceso de control y almacenamiento de los mismos, no obstante, la ejecución contractual de los bienes, servicios y obras; será responsabilidad de las unidades administrativas solicitantes.

Artículo 6ºFunciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)            Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los procedimientos de contratación, para la adquisición de bienes y/o servicios.

b)            Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios establecida en el presente Reglamento.

c)             Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitaciones, contrataciones directas y remate, desde el ingreso de la solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la orden de compra o contrato, según sea cada caso.

d)            Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)             Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)             Coordinar con la Gestora o Gestor Administrativa los trámites de exoneración, importación y des almacenaje de los equipos, materiales y suministros importados.

g)             Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia

h)            De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el estudio correspondiente, la Proveeduría Municipal en coordinación con la dependencia competente, recomendará a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta materia.

i)              Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas y reclamaciones de orden civil o penal.

j)             Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo presupuestario el Programa de adquisiciones proyectado y sus eventuales modificaciones para cada año.

Este se deberá divulgar a través del SICOP, sin perjuicio de que facultativamente se publique en el Diario Oficial La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.

k)            Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel y aplicar los parámetros de evaluación, sobre la base de las ofertas que resulten técnicas y legalmente elegibles.

l)              Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, o contrato.

m)           La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para el Almacén Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

n)            Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre de Entrega Según Demanda adjudicados antes de la incorporación al SICOP.

ñ) Elaborar y mantener actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales relacionados con la contratación administrativa que incluya al menos los siguientes aspectos:

1.             Las acciones a seguir en las fases de planificación, procedimientos de selección del contratista, ejecución contractual, control y seguimiento del proceso de adquisiciones.

2.             Realización de estudios de razonabilidad de precios.

3.             Definición de las especificaciones técnicas en la decisión inicial.

4.             La designación oficial del personal participante en cada una de las fases, actividades y tareas.

5.             La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de aprobación requeridos para cada una de las fases.

6.             La conformación y documentación de los expedientes de los procesos de contratación administrativa realizados.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 7ºSolicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios se originarán con las solicitudes de Bienes y Servicios elaboradas por las dependencias interesadas y aprobadas por quienes tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al menos lo siguiente:

a)            Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la legislación vigente.

b)            Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que incluya al menos la siguiente información:

               La justificación de la procedencia de la contratación.

               La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

               La vinculación de la contratación con la planificación del Gobierno Local.

               Las especificaciones técnicas del objeto contractual.

               Los procedimientos de control de calidad atinentes.

               La estimación actualizada del costo de objeto contractual.

               El estudio sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y con seguridad razonable (solo para la licitación pública).

               Los recursos humanos y materiales que permitan verificar la correcta ejecución del objeto contractual

               El encargado general del contrato.

c)             Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine necesario para iniciar el proceso.

d)            En las solicitudes que se generen de procedimientos de Contratación de Entrega Según Demanda y en Contratos de Servicios, la decisión Inicial debe contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación para detectar variación en el precio.

Artículo 8ºAgrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 9ºInicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente confeccionada y aprobada en el sistema financiero, la decisión inicial con las especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el documento de información adicional en donde conste el sistema de evaluación propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 10.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento por seguir para su celebración será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 11.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Cuando haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 12.—Plan de adquisiciones. Los programas de adquisiciones de cada año deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

12.1 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

12.2 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

12.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones que se promuevan sin que la necesidad estuviera contemplada, quedarán sujetas a la aprobación del Alcalde Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Registro de Proveedores

Artículo 13.—El Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la Municipalidad de Paraíso, será el que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Artículo 14.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad de Paraíso, a incorporarse en el sistema integrado de compras públicas

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento de contratación

Artículo 15.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

15.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos, y en caso que se requiera los someterá a revisión ante el Departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien, obra o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia sol.

Artículo 16.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 17.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 18.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. La oferta deberá estar acompañada de todos los documentos y atestados solicitados en el cartel respectivo.

Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría o las unidades usuarias solicitarán a los oferentes a través del Sistema de Compras Públicas que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido en la oferta, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.

Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales, correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no, verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de medida solicitadas.

El analista de compras aplicará el sistema de evaluación y el estudio de razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que se determinen admisibles.

Artículo 22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema de evaluación la oferta mejor posicionada la remitirá, al proveedor institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda; esto con el fin de que la recomendación sea revisada y por último aprobada o improbada.

Esta recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la contratación promovida.

Una vez aprobada la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.

Artículo 23.—En lo referente a la contratación directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y de acuerdo al resultado de la aplicación del sistema de evaluación.

La instancia competente para emitir la resolución de adjudicación, podrá apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo.

Artículo 24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 25.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de requerirse firma del contratista, ésta será suscrita por su apoderado o representante legal debidamente acreditados.

Artículo 26.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, en la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, será la proveeduría municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación interna al Departamento de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 27.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización contractual podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites de pago respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte del administrador del contrato.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.

28.1. Garantía de participación. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en caso de que el negocio sea cuantía sea inestimable o no le represente erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

28.2. Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado.

Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

28.3. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.

28.4. Es competencia de la Proveeduría en coordinación con la Tesorería Municipal, solicitar la autorización a la Alcaldía para la devolución de las garantías de participación y cumplimiento.

28.5. La devolución de la garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso de contratación, se realizará a petición del interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

28.6. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 29.—Recurso de objeción al cartel de licitación. Las objeciones a los carteles se recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, para las Licitaciones Abreviadas, se presentarán ante la Administración licitante y para las Licitaciones Públicas, ante la Contraloría General de la República. La Proveeduría institucional, será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento de Gestión Jurídica dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de la objeción, respetando para ello los tiempos establecidos en la legislación vigente.

En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

Artículo 30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de revocatoria se recibirán por medio de la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 31.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría informará que la documentación solicitada se maneja en la Plataforma Electrónica del SICOP y apercibirá por los medios establecidos a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la información.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 32.—Recepción provisional y definitiva de bienes, servicios y obras. Para la recepción provisional y definitiva de los bienes se procederá de la siguiente manera:

a)-           Recepción Provisional de bienes: El funcionario del Almacén Municipal, recibirá los bienes objeto de la contratación, verificando las cantidades y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)            Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén municipal; coordinarán con el administrador del contrato para que se presente al almacén municipal a más tardar un día hábil siguiente a la recepción de los; con el fin de realizar la recepción definitiva de los bienes, para lo cual deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada este documento debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato. Para la recepción provisional y definitiva de los servicios y obras se procederá de la siguiente manera:

c)             Recepción Provisional de Servicios u Obras: Una vez finalizado el servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional, para efectuar la recepción definitiva, salvo que el cartel haya contemplado un plazo diferente.

d)            Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras municipal, procederá a recibir en el sistema informático de ingresos y egresos institucional la factura, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago, este documento se enviará vía correo electrónico al administrador del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u obra, verificando el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada, este documento debe ser firmado por el funcionario de proveeduría y por la administración del contrato.

Artículo 33.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 34.—Recepción provisional y definitiva de vehículos automotores.

a)            Recepción Provisional de Vehículos Automotores: El encargado del Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se realizará la recepción provisional de los vehículos.

El Acta de Recepción Provisional debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la Institución, descripción general y condiciones de vehículo, documentos y herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir, calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de recepción y firmas de los participantes En aquellos casos, en los que desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.

Previo a la recepción Definitiva de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)            Recepción Definitiva de Vehículos Automotores: El administrador del contrato coordinará con los funcionarios de almacén municipal; para que a más tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para que la recepción definitiva quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.

Artículo 35.—Modificaciones unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir así como realizar contratos adicionales a un contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento.

Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la plataforma electrónica establecida para realizar los procedimientos de Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que le planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Paraíso, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 39.—Trámite de pago. Una vez recibida la factura, a través de los medios establecidos por la Administración, el Administrador del contrato, ante la solicitud planteada por la proveeduría, deberá presentar la autorización de pago. La Municipalidad contará con un máximo de un (1) mes calendario para realizar el pago del bien, obra o servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente al ser las 12:45 horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Omar Chavarría Cordero.—( IN2021533642 ).            2 v. 2.

REMATES

AVISOS

JOHN DEERE FINANCIAL MÉXICO S. A. DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA

DE OBJETO MÚLTIPLE

En la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve dólares de Los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo: excavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 210GLC, categoría: equipo especial, carrocería: excavadora, color: amarillo, año: 2017, capacidad: 1 pasajero, tracción: oruga; chasis, serie, y vin: 1FF210GXCGD524115, motor: PE6068L968291, combustible: diesel cilindros: 6, cilindrada: 6800 c.c., placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y un mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Expediente: 2021-000007-13874-NO de ejecución de garantía mobilaria GM-5131-2017 del acreedor garantizado: John Deere Financial México S. A. de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: Río Bravo del Caribe Verde S. A.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, correo electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—Notario Público.—1 vez.—( IN2021534552 ).

En la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de sesenta y ocho mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo: Retroexcavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 310L, categoría: equipo especial, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, año: 2016, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4; chasis, serie, y vin: 1T0310LXEFC286323, motor: PE4045G969822, combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada: 4500Cc, placas: por asignar. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un mil quinientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil ciento noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un Banco del Sistema Bancario Nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente N° 2021-000006-13874-NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-11493-2018 del acreedor garantizado: John Deere Financial México S. A. de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada contra el deudor garantizado: Ackoberg S. A.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, correo electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534554 ).

En la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de noventa y seis mil dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el Vehículo: Retroexcavadora sin inscribir, Marca: John Deere, Estilo y Modelo: 310SL, Categoría: Equipo Especial, Carrocería: Retroexcavadora, Color: Amarillo, Año: 2018, Capacidad: 1 pasajero, Tracción: 4x4; Chasis, Serie, y Vin: 1T0310SLLHCGC316127, Motor: PE40453003681, Combustible: Diesel, Cilindros: 4, Cilindrada: 4500 c.c., Placas: Por asignar. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno con la base de setenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente N° 2021-000005-13874-NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-12094-2018 del acreedor garantizado: John Deere Financial México S. A. de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada contra el deudor garantizado: Vicente Richmond Guillen.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público, Correo Electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—1 vez.—( IN2021534555 ).

En la Notaría Pública del licenciado Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el Vehículo: Retroexcavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 310L, categoría: equipo especial, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, año: 2018, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4; chasis, serie, y vin: 1T0310LXTHD312600, motor: PE4045N004460, combustible: diésel, cilindros: 4, cilindrada: 4500CC, placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente: N° 2021-000003-13874-NO de ejecución de garantía Mobiliaria GM-5064-2018 del Acreedor Garantizado: John Deere Financial México S. A. De Capital Variable, Sociedad Financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el Deudor Garantizado: Esteban Alonso Barquero Picado. Licenciado Jonathan Ruiz Campos, Notario Público. Correo Electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—San José, 8 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534556 ).

En la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de noventa y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo: retroexcavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 310SL, categoría: equipo especial obras civiles, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, año: 2017, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4X4; chasis, serie, y Vin: 1T0310SLCGC300755, motor: PE4045G993840, combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada: 4500 c.c., placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de setenta y cuatro mil cien dólares de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente: 2021-000002-13874-NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-7358-2018 del acreedor garantizado: John Deere Financial México S. A. de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad no Regulada contra el deudor garantizado: José Ignacio Vega Barrientos.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público. Correo electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—1 vez.—( IN2021534557 ).

En la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de noventa y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el Vehículo: retroexcavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 310SL, categoría: equipo especial obras civiles, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, año: 2017, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4X4; chasis, serie, y vin•. IT0310SLCGC300755, motor: PE4045G993840, combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada: 4500CC, placas: por asignar.- Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno.- De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno con la base de setenta y cuatro mil cien dólares de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en el expediente: 2021-000002-13874NO de ejecución de garantía mobiliaria GM-7358-2018 del Acreedor Garantizado: John Deere Financial México S. A. de Capital Variable, Sociedad Financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: José Ignacio Vega Barrientos.- san José, 08 de febrero del 2021.- Lic. Jonathan Ruiz Campos.- Not Electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—Lic. Jonathan Ruiz Campos.—1 vez.—( IN2021534558 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1516-2020, Meléndez Delgado Keylor Abraham, R-272-2020, Resp. Perm. 155804068323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021529584 ).

ORI-445-2021.—Herrera Alfaro Erik, cédula de identidad 6 0412 0874. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—1 de marzo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021533292 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fátima Guzmán Gutiérrez, costarricense, número de cédula 8-0103-0584, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Enseñanza Media en Pedagogía, obtenido en la Universidad Católica Redemptoris Máter de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021533911 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

CIERRE

6040

Julián Peña Varela

1-0515-0128

13-01-2021

6490

Mauricio González Zúñiga

1-0625-0428

13-01-2021

7123

Grupo Himalaya

3-101-458825

13-01-2021

7145

Agustín Fallas Santana

1-0447-0118

13-01-2021

7200

Drummia Maiquez Enríquez

119200269321

13-01-2021

7337

Hacienda Punta Islita S.A.

3-101-118062

13-01-2021

7148

Jorge Alberto Rodríguez Fonseca

1-0593-0754

13-01-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensión 213181, Tesorería, Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 255068.—( IN2021534022 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Laura Milena Vargas Ulate, costarricense, portadora de la cédula número 205720888, y Gredys José González Dávila, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Milena Vargas Ulate, y Gredys José González Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00166-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254167.—( IN2021532618 ).

A Camila Jarquín Flores, mayor, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Especializado en la Atención de Adolescente Madre, a favor de persona menor de edad: V.V.S.J., mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente madre en la ONG Posada Belén. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLPZ-00551-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254178.—( IN2021532619 ).

A Marina del Carmen Navarro Morales, persona menor de edad: S. M. N., A. M. N., se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254181.—( IN2021532738 ).

A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno respecto a la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C., en específico solo se cambia su ubicación y la misma rige por el plazo restante de la medida, del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, día de ingreso a la Organización No Gubernamental, hasta el día veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar medio para notificaciones. Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254411.—( IN2021532828 ).

A Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254408.—( IN2021532835 ).

A Luis Roberto Mena Naranjo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:05 horas del 12 de febrero del 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: G.A.M.R y F.M.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de agosto del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAO-00601-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254302.—( IN2021532939 ).

A: Silvia Suárez Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve. Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad MPSR, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes involucradas con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLGR-00041-2021.—Oficina Local de Grecia.—1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254297.—( IN2021532944 ).

A: José David Chaves Murcia, documento de identidad N° 1-1444-0762, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad B.A.C.M., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0197-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254270.—( IN2021532948 ).

A: Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, documento de identidad calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad L.G.P.J será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00462-2018.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254253.—( IN2021532971 ).

A Carmen Rodríguez Hurtado, documento de identidad venezolano número V-24.794.573 demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad G.D.R.H será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00049-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254251.—( IN2021532974 ).

Al señor Warren Michael Ugalde Hernández, cédula 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.K.E. R, J.S.U.E y O. A.U.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que debe interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254249.—( IN2021532975 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Esnixia Diaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional de la persona menor de edad: J.D.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254218.—( IN2021532811 ).

Se les hace saber a Marlene Pérez Hernández, de nacionalidad Nicaragüense que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad YASP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00270-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254210.—( IN2021532809 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.S.S.CH., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Álvaro José Saborío Reyes, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254405.—( IN2021532836 ).

Al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.M.CH., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254404.—( IN2021532841 ).

A la señora Sophia Eliza Solano Quesada, identificación de menores N° 703000032, 8sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas con quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. J. S. Q. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a la señora Sophia Eliza Solano Quesada, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00574-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254403.—( IN2021532842 ).

Se le hace saber a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia 155804728928, que mediante resolución administrativa de las trece horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se finaliza proceso especial de protección y se ordena archivo a favor de sus hijas las personas menores de edad YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254259.—( IN2021532963 ).

A: Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad de apellidos Díaz López para que estén bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar Maryory López Ovares. 2-Se indica que la presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 20/8/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice. 4-El plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5-Se le ordena Yadira de Jesús López Ovares, y Carlos Rafel Díaz Mora para en su calidad de Progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5-Se le ordena a Maryory López Ovares, en su calidad de Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254258.—( IN2021532966 ).

Al señor Jesús Esteban Jiménez Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad ZMJF y SJJF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00080-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254222.—( IN2021533027 ).

A la señora Cecilia Marcela Estrada Camacho, mayor, cedula de identidad número 3-0449-0272, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.F.E.C, bajo expediente administrativo número OLC-00658-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLC-00658-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254219.—( IN2021533031 ).

Al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 113190087, se le comunica la resolución de las 17: 00 horas Y 15 minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad AMFA titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122790355 con fecha de nacimiento 3/05/2017. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00046-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255282.—( IN2021534089 ).

A Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, se le comunica dictado de medida de proteciónde abrigo temporal de la persona menor de edad Y.G.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00053-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255305.—( IN2021534122 ).

A los señores Shirley Paola Durán Marín y Rafael Ángel Alvarado Durán, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Y.D.M, B.D.M y J.F.A.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de agosto de 2021.Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255308.—( IN2021534129 ).

Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 4 de marzo del 2021, se resuelve: Único: -se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la persona menor de edad Alondra Nahomy Granera Ponce, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora mostro anuencia y apertura al proceso, evidenciando cambios significativos positivos, logrando erradicar los factores de riesgo detectados en una fase inicial, se recomienda el retorno de la persona menor de edad al lado de su progenitora, … Por lo tanto, se recomienda el cierre del proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255310.—( IN2021534139 ).

Al señor Jesús Alberto Solano Chavarría, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del día tres de marzo del dos mil veintiuno, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D.N.S.P. y C.S.P., se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, quinientos metros al norte de la Estación SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255318.—( IN2021534143 ).

Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N., Se le confiere audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255316.—( IN2021534144 ).

Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R. y R.M.M.R., Expediente OLSA-00433-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255322.—( IN2021534149 ).

Al señor, Baltodano Sánchez Enoc, cédula N° 603390056, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:52 del 03/03/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.E.B.E. Se le confiere audiencia al señor Baltodano Sánchez Enoc por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255324.—( IN2021534168 ).

A Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.L.P, A.G.L, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255343.—( IN2021534169 ).

A Nicolás Andrés Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADGL y JJGL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255344.—( IN2021534176 ).

Al señor, Arias Díaz Allan Gerardo, cédula N° 205560595, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:39 del 04/03/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad K.A.A.H y K.H.L. Se le confiere audiencia al señor Arias Díaz Allan Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255362.—( IN2021534182 ).

A Jonathan Rodolfo Gordon William, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADGL y JJGL. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255349.—( IN2021534183 ).

A Ramón Enrique Bonilla Busto, persona menor de edad: J.B.P, D.B.P, V.P.F, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00033-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255351.—( IN2021534187 ).

A María Del Rosario Incer, persona menor de edad: A.I.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad albergue institucional el alto, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255367.—( IN2021534188 ).

A María Del Rosario Incer, persona menor de edad: A.I.I, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Resolución de nueva ubicación en Aldeas infantiles SOS, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255364.—( IN2021534190 ).

A Wilber Fonseca Flores, persona menor de edad: A.F.A, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255372.—( IN2021534191 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos del 05-03-2021 que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad A. J. E. B. y se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255370.—( IN2021534192 ).

A Ronny Santamaría Rivera, persona menor de edad: K.S.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00010-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255375.—( IN2021534195 ).

A Wilfredo Marroquin Treminio, persona menor de edad: D.M.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255376.—( IN2021534199 ).

Al  señor Yader Alexis Peralta Aguirre, cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de  R.E.P.C., y A.V.P.C.. y que  mediante resolución de las 8 horas del 4 de marzo del 2021, se resuelve: unico: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad R.E.P.C., y A.V.P.C, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica  respecto a las personas menores de edad, que “… En virtud de que el presunto agresor esta fallecido, y …  se añade que en este momento   las personas menores de edad no se encuentran expuestas a situaciones de violencia doméstica, además de haber abordado temas de interés para el bienestar de las personas menores de edad… ” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00084-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255381.—( IN2021534204 ).

A Adriana Raquel Quesada Gómez, documento de identidad N° 401860247, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos dos de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se comunica que la situación de su hijo R.Q.Q., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la República defina su situación jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00568-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255383.—( IN2021534205 ).

Al señor Iván Gerardo Miranda Herrera, se le comunica la resolución de las 02 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, I.J.M.CH y M.D.M.CH., en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expediente N° OLC-00522-2015.—Oficina Local de San Miguel, 08 de marzo del 2021.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255387.—( IN2021534207 ).

Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés se le comunica la resolución dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno que resuelve otorgar audiencia por escrito ante recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Carolina Moreno Camareno contra resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno, en donde se otorga cinco días para aportar prueba o cualquier otro que tengan a bien. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255392.—( IN2021534208 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución MD-AM-0040-2021, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificador municipal al siguiente funcionario:

Apellidos

Nombre

N° cédula

Cordero Castro

Mario

1-1262-0877

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Gilbert Adolfo Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021533664 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Nº SC-478-2021

Ciudad de Juan Viñas, 09 de marzo de 2021.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 44, celebrada el día lunes 01 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para realizar las gestiones para rematar el Local Comercial Nº 2 del Edificio Municipal, finca número 3-14325-000, plano catastro C-380518-1980; el cual tiene una medida de 22 metros cuadrados, con un valor base inicial de ¢87.000,00 (ochenta y siete mil colones exactos), este local comercial podrá ser ocupado a partir del 15 de abril del 2021. Se permitirá el uso únicamente de servicios tales como actividades jurídicas y contabilidad, peluquería y otros tratamientos de belleza, reparación de ordenadores, pago de servicios públicos, bazares y tiendas. Dicho remate se llevará a cabo el martes 30 de marzo del 2021, a las 09:00 horas en las instalaciones de la Municipalidad de Jiménez (Sala de Sesiones).

Que se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

P/Municipalidad de Jiménez.—Nuria Estela Fallas Mejía.—Secretaria.—1 vez.—( IN2021534446 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la Asamblea Ordinaria de Representantes N° 01-20/21-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 19 de marzo de 2021 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 23 de marzo de 2021, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1.             Aprobación Orden del día.

2.             Lectura y aprobación acta N° 01-19/20-AOR.

3.             Informe de Labores de la Junta Directiva General.

a.             Informe de la Presidencia.

b.             Informe del Contralor.

4.             Solicitud de autorización de venta de los bienes inmuebles presentadas por Mutualidad CFIA.

5.             Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 45-2021.—Solicitud N° 252263.—( IN2021529662 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Comunica: Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a Asamblea General Extraordinaria N° 51-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 51-2021

Fecha: 12 de abril del 2021.

Lugar: Plataforma Virtual Zoom.

Hora: 5:00p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),

5:30p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.             Comprobación de Quórum.

2.             Himno Nacional.

3.             Reglas de Participación en la Asamblea.

4.             Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.             Recurso de Apelación Presentado por la Dra. Andrea Mora Chacón, Colegiada N° 1529, contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 04/1553-2020, en el Expediente N° 06-2018, que es denuncia del Señor Manuel Ureña Zúñiga contra la Dra. Andrea Mora Chacón.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021534585 ).

DESARROLLOS ORINOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE DESARROLLOS ORINOCO S.A.

Ante esta notaría, se ha presentado el señor Coromoto Bustillos Rondón, en su condición de Presidente de Desarrollos Orinoco S.A., cédula jurídica N° 3-101-662104, a solicitar la publicación del edicto de ley para la celebración de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, conforme a lo siguiente:

Lugar:   Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, salón de reuniones del restaurante y cafeteríaAppunto Gourmet Market”, frente al Centro Comercial Plaza Maynard.

Fecha:   Miércoles 31 de marzo del 2021.

Primera Convocatoria: 15:00 horas.

Habrá quórum en primera convocatoria con la presencia del 50% de acciones representadas.

Segunda Convocatoria: 16:00 horas.

Cualquier cantidad de acciones representadas constituirá quórum.

Orden del día:

1.             Apertura de Asamblea.

2.             Informe del Presidente.

3.             Informe del Secretario.

4.             Informe de Fiscalía.

5.             Presentación de los Balances de Situación al 30 de setiembre del 2019 y al 31 de diciembre del 2020.

6.             Aprobar o improbar los informes sobre los resultados de los ejercicios anuales que presenten los administradores y el Fiscal.

7.             Explicación del estado del proceso conocido en el Expediente Judicial 19-000161-1623-CI.

8.             Autorizar a la Junta Directiva para colocar acciones que actualmente están en Tesorería, con el objetivo de pagar pasivos y gastos de la compañía.

9.             Aprobar o improbar el desistir del objetivo del Proyecto de Parque Acuático Vulcano.

10.          En caso de dejarse sin efecto el proyecto de Parque Acuático Vulcano, aprobar o improbar lo siguiente:

10.a.       Aprobar o improbar como nuevo objetivo principal el desarrollo de un proyecto inmobiliario en la totalidad o parte del terreno propiedad de la empresa.

10.b.       Aprobar o improbar la búsqueda de nuevos proyectos para el caso que el objetivo principal no contemple la totalidad del terreno propiedad de la empresa.

10.c.       Informar a los socios disidentes de su derecho de receso, o derecho a separarse de la sociedad, conforme a la cláusula CUARTA inciso IV de los estatutos sociales, en caso de no estar de acuerdo con el cambio de rumbo.

10.d.       Autorizar a la Junta Directiva para conformar consorcios u otros tipos de asociaciones comerciales para la captación de inversiones para el desarrollo de los objetivos acordados.

11.          Autorizar la protocolización literal o en lo conducente de los acuerdos pertinentes, y su respectiva inscripción registral.

12.          Cierre de la Asamblea.

Ronald Soto Arias, Notario, carné N° 8661.

Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021534445 ).

COMERCIO HOLANDESA COSTARRICENSE

(HOLLAND HOUSE C.R.)

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a los miembros de la Asociacion Cámara de Comercio Holandesa Costarricense (Holland House C.R.), con cédula jurídica 3-002-733198 a la asamblea general ordinaria de asociados (as), que se celebrará el próximo lunes 22 de marzo del presente año en primera convocatoria a las quince horas con treinta minutos. De no haber quorum a la hora señalada, la asamblea iniciará a las dieciséis horas, se llevará a cabo en formato virtual por Webex.

Agenda del día

1.             Informe del presidente, tesorero y fiscal.

2.             Aprobación Informe de Resultados.

3.             Cierre asamblea general ordinaria.

Nota: A1 ser un evento en formato virtual, se les agradece a los señores (as) miembros que vayan a participar en su calidad de apoderados presentar copia de la cédula jurídica, y a los Asociados que participen en calidad de representantes enviar carta poder de autorización, junto con la copia de la cédula jurídica, hacerla llegar al menos, un día antes de la asamblea para corroboración, al correo maria@hollandhouse.cr.—Hermen van der Plaats, Presidente.—Tanja Lubbers, Secretaria.—1 vez.—( IN2021534500 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CUATRO

ESQUINAS DE LOS CHILES, ALAJUELA

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuatro Esquinas de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro cinco uno seis dos, solicita la reposición por extravío de los libros: libros de Inventario y Balances, libro Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—( IN2021533221 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS  DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-06-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado 3914, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que denunció el señor Muñoz Villalobos, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. señala que el denunciado Brenes Calderón, mantuvo relación laboral con la compañía Recope S. A., del siete de octubre del año dos mil trece al quince de octubre del año dos mil trece, y se desempeñaba como profesional dos; el denunciado ostentando continuidad laboral, laboró del dieciséis del agosto de dos mil trece al tres de agosto de dos mil dieciocho, desempeñándose como como Director del Área Jurídica de Recope; y siendo empleado de la refinadora figuró en varios procesos contra su patrono. ii. Que, en fecha de dos de julio de dos mil diecinueve, en el expediente 18-001254-0641- LA Ordinario laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo de Cartago, se realizó un poder especial judicial otorgado por el Sr. Julio Cesar Morales Piedra al denunciado Mayid Brenes Calderón para actuar en su nombre y representación en un proceso ordinario laboral contra RECOPE S.A. iii. Que, en fecha de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, bajo el expediente 18- 001439-0166-LA. Proceso Ordinario laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el denunciado figura como defensor particular con un Poder Especial Judicial para actuar en nombre y representación del señor Porfirio Solano Sabatier contra la compañía RECOPE S.A., siendo dicha refinadora su patrono en el momento en que se inició dicho proceso. iv. Que el día veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el denunciado figura con poder especial judicial ostentando la presentación privada del Sr. Luis Antonio Meseguer Vargas en el proceso ordinario laboral, que dicha refinadora (Recope) tiene contra el señor Meseguer Vargas el cual se tramitó en el Juzgado de Trabajo de Cartago bajo el expediente 18-001252-0641-LA. Aunado a esto el licenciado Brenes Calderón siendo Director Jurídico de Recope S.A. suscribió el oficio No. P-AJ-0646-2018 de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el que esgrime criterio jurídico sobre la justificación del cobro judicial del preaviso a los funcionarios que renunciaron a la empresa y no pagaron dicho preaviso, esto, días antes de renunciar a la Refinadora; asociado a esto el denunciado Brenes Calderón ostentando la representación legal del señor Luis Antonio Mesenger bajo expediente 18-001252-0641-LA vierte criterios y argumentos que entran en conflicto y contradicción con los deducidos en el oficio P-AJ-0646-2018 que él mismo denunciado realizó siendo empleado de RECOPE S.A. v. Que el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho, el licenciado Mayid Brenes Calderón laborando como director jurídico de RECOPE S.A presuntamente firma constancias de partes de los señores Julio Cesar Morales Piedra, Porfirio Solano Sabatier y Luis Antonio Mesenger Vargas, indicando que no tienen asuntos pendientes que deban ser tomados en consideración para el cálculo de liquidación de contrato con la compañía RECOPE S.A, y posteriormente figura como Apoderado Especial Judicial representando intereses contrapuestos de las partes en las causas bajo los expedientes: 18-001254-0641-LA, 18-001439- 0166-LA, 18-001252-0641-LA. Se le atribuye al licenciado falta al deber de probidad y corrección, representación de intereses contrapuestos. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 44, 78, 81, 83 inciso a), 84 inciso a) y 85 inciso b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que inicia desde los tres meses hasta los diez años de suspensión del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 544-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021533666 ).

CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,

RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS EN FFPI NUEVE DEL CONDOMINIO

Condominio W Horizontal, Comercial, Residencial, Turístico de Fincas Filiales Primarias en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz matrícula 5-4579--M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Junta Administradora.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2021533804 ).

GASPAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Andrés Gaspar Esquivel, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana Centro y portador de la cédula de identidad número 1-0825-0885, en mi condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad denominada Gaspar y Asociados Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-129574, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos Gaspar Esquivel, Tesorero.—( IN2021533880 ).

INVERSIONES AJUBELLC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Silvia Elena Ajún Rosales, mayor, viuda, contadora pública, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero doscientos noventa y seis, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad: Inversiones Ajubellc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos cincuenta metros al noroeste, Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el certificado de cien acciones de dicha sociedad solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta D.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Silvia Elena Ajún Rosales, Presidenta.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.— ( IN2021533973 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Faye Suydam, Certificado de Acciones Nº 2125, 2126, 2127, 2128, 1604 y 1605. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 10 de marzo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021534090 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo 3, folio 252, asiento 9048, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 19 de noviembre del dos mil once, a nombre de Milliner Wilshire Deikel Shamel cédula de identidad número 1-1270-0446. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021534152 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Sancho Calderón Lindsay Stefani, cédula de identidad seis cero tres ocho nueve cero siete cinco tres, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 3, Folio 3, 7795 con fecha del 21 de mayo del 2016. La señorita(a) Sancho Calderón solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres dias del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021534165 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Margarita Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad uno, cero seis cinco cuatro, cero nueve cero uno, la solicitud de reposición de su Título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo l, Folio 228, Asiento 4736 con fecha del 29 de junio de 2001. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte uno.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2021534167 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada AMDOCS Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2021533140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad Nº 1-2364-0426, carné de abogada Nº 29789, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Kevin Alfonso Solano Alfaro, cédula N° 1-1641-0597 y hoy en día aparezco como Kevin Alfonso Valerio Alfaro, cédula N° 1-2364-0426.—San José, 10 de marzo de 2021.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—( IN2021534507 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 06 de marzo del 2021, se reforma administración y se nombra gerentes para Paraíso Adicora Limitada.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533389 ).

Mediante escritura pública N° 4-16 ante los notarios públicos: Alberto Sáenz Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10 horas del día 4 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-723582 SRL, cédula jurídica N° 3-102-723582, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021532648 ).

En mi notaría el dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Open Sea S. A., en la que se acuerda modificar su cláusula de domicilio.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021532736 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 18:00 horas del 15 de febrero del 2021, se reformó los nombramientos de la Trastes Limitada, cédula jurídica número 3-102-554954, nombrándose nuevo como Gerente: Margarita Vladimirovna Arifovbilan, Subgerente: Edinson Suarez Montaño, gerente ostenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia 2 de marzo del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532907 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 09:00 horas del 01 de marzo del 2021, se reformó la Junta Directiva de la Palmeras de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145628, nombrándose nuevo como Presidenta: Jennifer Leticia Solano Román, Secretario: Carlos Antonio Sosa Arias, Tesorero: Jean Carlos Monero Alvarado, Presidente ostenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, facultado para otorgar todo tipo de poder y sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo haciendo reserva de sus propias facultades.—Heredia, 02 de marzo del 2021.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de 3 101 471908 S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2020.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532911 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, cincuenta metros al oeste de Fuerza Pública, cédula jurídica número 3-102-788092 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 02 de marzo del 2021.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532913 ).

Ante esta notaria, a las 08:00 horas del 04 de febrero del 2020, se constituyó la compañía Valk Corporation S.A.—San José, 12 de febrero de 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz.—1 vez.—( IN2021532916 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532926 ).

En mi notaría, mediante escritura número 443-31, visible al folio 199 vuelto, del tomo 31, a las 18:00 del 06 de diciembre del 2020, se constituye la Sociedad La Comarca De Los Morales Sociedad Anónima; con domicilio social en Heredia, Santa Bárbara, del antiguo Ebais, 250 metros al oeste del Ebais, casa número 1, bajo la representación judicial y extrajudicial de Álvaro Morales Acosta, cédula de identidad 4-0169-0857, Álvaro Morales Salas, cédula 4-0255-0461. Valeria Morales Salas, cédula 4-0265-0468 con un capital social de 10,000,000. Es todo.—Heredia, 02 de marzo del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532928 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-veintidós otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda la fusión por absorción de las compañías Anuced, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco, Monte Ánimas, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y tres, Lacustrine Reflections, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y cuatro y de Sonorous Rate, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos treinta y tres, prevaleciendo Sonorous Rate, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos treinta y tres y además se acuerda reformar las cláusulas del capital y domicilio de la sociedad prevaleciente.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021532931 ).

Mediante escritura doscientos dieciséis, visible a folio ciento dos frente del protocolo tomo 18 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, catorce horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominadaHermanos Hurtado Reyes S.A.”, domiciliada en Caño Castilla, distrito primero, Los Chiles, del cantón decimocuarto Los Chiles, Alajuela, ochocientos metros al este de La Escuela, casa de zócalo sin pintar. Objeto: actividad ganadera. Capital social: 12 mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532933 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 18 horas del 5 de febrero de 2021 se constituyó la sociedad denominada Corporación Conde Tres Valles Sociedad Anónima, Presidente Gabriel Gómez Vargas.—Cartago 04 de marzo de 2021.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021532935 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete de las nueve horas del tres de marzo, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se procede a la disolución de la sociedad anónima denominada 3-101-674313 S. A. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2021532936 ).

Por escritura número 154 otorgada ante , en Heredia a las 12:50 horas del 25 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Pinturas Superiores JDL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-708860, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Heredia, … de diciembre de dos mil diecisiete.—Heredia, 04 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021532940 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 04 de marzo del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Anónima denominada Vista del Sol Lote Tres S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021532942 ).

Mediante escritura cincuenta y cinco-veintidós otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero ocho horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Sahara Management Holding, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-735411. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 4 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Turbina, S.A, cédula jurídica 3-101-166812, modificándose la clausula de la administración.—San José, 4 de marzo del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021532947 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Transportes HMC del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochenta y tres, en la cual se acuerda la modificación de la representación, domicilio y miembros de la junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532949 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 4 de marzo del 2021, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Ana y Carlos e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236887.—Naranjo, 04 de marzo del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2021532950 ).

La notaria Nydia María Piedra Ramírez, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Ramírez y Torres R & T Sociedad Anónima, en donde se hace nombramiento de junta directiva y cesión de acciones y se modifica la cláusula décima del acta constitutiva.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532951 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento tres-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, el señor Roberto Solórzano Sanabria protocolizó la modificación de la cláusula segunda del domicilio, cláusula diecinueve de la junta directiva y se agrega la cláusula vigésima tercera, para cesiones virtuales; del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería El Caracol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024705, además se elimina el cargo de agente residente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021532952 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social de la sociedad: Transjerónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y tres.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021532954 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de 3101511056 S. A., en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Carlos Jiménez Porras, presidente.—San José, 2 de marzo de 2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021532955 ).

Acta 158, Asociación Hogar Cristiano Puntarenas, 17:30 horas 3/2/21, en asamblea en Roble, reformó artículos 3, 10, 21 de sus estatutos.—Lic. Adán Campos Fallas, carne 4152, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532956 ).

En mi notaría por escritura a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Delicias Internacionales Carisa S. A., cédula jurídica 3-101-123700, por la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referentes a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532962 ).

Mediante escritura número 81-5, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de marzo del año 2021, se protocolizó el acta número 129 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237918, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021532968 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:45 horas, de la compañía denominada Tug Boat S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 5 de marzo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021532970 ).

Por escritura número 278-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Global Trade Synergize S. A. Se reforman estatutos, cambio de junta directiva.—San José, 5 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—( IN2021532972 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del día 4 de marzo de 2021, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corning Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad, específicamente su la administración y facultades de los administradores.—San José, 4 de marzo del 2021.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021532973 ).

Ante esta notaría, se modificaron la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo referente al domicilio y a la representación, respectivamente, de la sociedad denominada GT Tres RS S. A., cédula jurídica número 3-101-728207. Es todo.—San José, al ser las siete horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora de Líneas Eléctricas Blake y Rodríguez Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-777817 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del 02 de marzo del 2021.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021532979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calle Dorada Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-702389, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 02 de marzo del 2021.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532980 ).

Por escritura número 295-20 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 12 de julio del 2020, se disuelve la entidad Fabilor Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-589420, domicilio distrito Carrizal, cantón primero de la provincia de Alajuela, Pavas de Carrizal 400 metros norte de entrada principal a calle Alfaro, publíquese una vez.—Alajuela, 04 de marzo del 2021.—José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021532982 ).

Mediante escritura N° 82-5 otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 2 de marzo del año 2021, se protocolizó el acta N° 134 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237918, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021532985 ).

Hoy a las 10 horas protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Talauta S.A., se reforma cláusula 8ª y se nombra junta directiva.—San José, 1 de marzo de 2021.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021532986 ).

Mediante escritura uno-seis otorgada a las once horas del dos de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Jaguar Property Management of Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis siete cero tres seis nueve; se revoca el nombramiento en el cargo de fiscal y tesorera y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021532987 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Evaluación y Atención Psicopedagogía del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta setenta y siete noventa y uno en la que se acuerda la disolución de la misma. Publíquese.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532990 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho donde la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Azabache Costa Rica Sociedad Anónima, teniendo como presidente a Nazhra Chavarría Vargas.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021532991 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Sierra Investment Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021532993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veinte, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada y con adicional otorgada el cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se estableció el nombre de dicha sociedad como L & L De El General Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021532994 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021532995 ).

Pano Motores Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 febrero, 2021, se solicita la disolución de la mercantil Pano Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190150 por acuerdo de socios. Se hace nombramiento de liquidador.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532997 ).

Por escritura 87-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 05 de marzo del 2021, se protocolizan el acta de asamblea de accionistas de CR Tropics Investor Group S. A. y el acta de asamblea de cuotistas de Forest Ancient Myths Limitada mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en CR Tropics Investor Group S. A. la cláusula quinta.—San José, 5 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021532999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 4 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad W Médica Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-233515, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 4 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021533000 ).

3-101-601781 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601781, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del 25 de febrero del 2021, se modifica la cláusula octava de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533001 ).

Carlos y Charlie del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161865. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula octava de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Inversiones Inza de Nicoya S. A., cédula 3-101-747668. Primera: debiendo ser ahora su razón social ICM Inmobiliaria Constructora y Materiales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Heredia, 04 de marzo de 2021.—Lic. Notario Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021533006 ).

Por escritura 87-8 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 05 de marzo del 2021, se protocolizan el acta de asamblea de accionistas de CR Tropics Investor Group S. A. y el acta de asamblea de cuotistas de Forest Ancient Myths Limitada mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en CR Tropics Investor Group S. A. la cláusula quinta.—San José, 05 de marzo del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 04 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Anarg S. A., cédula jurídica N° 3-101-299580, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 04 de marzo del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021533012 ).

A las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se modificó la junta directiva de La Paz de Piedades S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos dos.—San Isidro de El General, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2021533017 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ave Seis S.A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Maritza Castro Salazar, presidenta.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021533019 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las 08:00 horas del día cinco de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno de la sociedad denominada Universo Industrial FTM Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración. Nuevo nombre Universo Industrial FC Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021533024 ).

En escritura N° 275-4, tomo cuarto de la suscrita notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sol de Coastalwied Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708388, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021533026 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Uno Nueve Tres Seis S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cuatro uno nueve tres seis.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2021533028 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de Inversiones Damiano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y tres. Es todo. Tel. 6043-4444.—San José, once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021533029 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Ochomogo BC Once Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil cuatrocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, once horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Felipe Calvo Argeñal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021533030 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Despacho Araya y Picado Contadores Públicos Autorizados Sociedad de Actividades de Profesionales, cedula jurídica número tres-uno cero ocho-dos cero cuatro nueve cinco seis, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo. Carné: 28743.—San José, San José, Hospital, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021533035 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-245-2012.—RES-APB-DN-0583-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del once de junio de dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APBDN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48 del lunes 04 de marzo de 2019, procede a declarar en abandono el vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, tracción todo terreno, 4x4, combustible diésel, transmisión manual, país de origen Estados Unidos, que se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado.

Resultando:

1°—Que mediante Declaración Aduanera de Importación Definitiva N° 003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre de 2011, que se encuentra en estado DEC (en proceso de aforo), tipo de semáforo rojo, transmitida por el agente de aduanas Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad N° 1-0466-0128, de Agencia de Aduanas Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-07262309, en representación del importador El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-27174229, se presentó a despacho un vehículo usado, marca Mitsubishi Montero Sport GLA, año 1998, inciso arancelario 8703237323, “Número de identificación del automo” JA4LS21G2WP016032, debiendo cancelar por concepto de impuestos el monto de ₵1.048.532,99 (un millón cuarenta y ocho mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos) (ver folios 01 al 06).

2°—Que a través de Acta de Inspección Ocular N° APB-DT-095-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, se inspecciona la mercancía presentada a despacho mediante la Declaración Aduanera de Importación Definitiva N° 003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre de 2011, del importador El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-27174229, donde se verifica que corresponde a un vehículo, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS, año no determinado, color azul, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diesel, con número de VIN JA4LS21G2WP016032, número de motor K97WGNHFL, número de chasis K850WP016032. Se indica en dicha acta que se efectuaron las consultas en las páginas de internet: www.vindecorder.com, www.motorverse.com y www.gatescorporation.com, para corroborar la información del vehículo, señalando que el vehículo con número de VIN JA4LS21G2WP016032, corresponde a un automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año 1998, transmisión manual, combustible gasolina, cuatro cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón. Con esto se concluye que el vehículo declarado en el DUA no corresponde al vehículo presentado a despacho. Se indica además, que con la documentación presentada se determina que la carta de porte N° 100 no está firmada, el título no es original y no es un documento que normalmente se extiende en Estados Unidos, la declaración de eficiencia energética fue mal confeccionada, por cuanto las características consignadas no coinciden con el vehículo ubicado en el Almacén Fiscal, es decir, se confeccionó el documento con los datos del otro vehículo estilo Montero Sport ES, año 1998. Igualmente, se indica que se determinó que la partida arancelaria está mal declarada, puesto que no corresponde al automóvil por lo antes indicado. Se indica que los documentos originales se encuentran en poder del importador (ver folios 27 y 28).

3°—Que por medio de oficio APB-DT-096-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas informa lo siguiente (ver folios 29 y 30):

1.             Que la mercancía declarada en el DUA 003-2011-089115, corresponde a un vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, año 1998, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, país de origen USA.

2.             Que el vehículo ingresó por sus propios medios al Depositario Aduanero Peñas Blancas el 17/09/2011.

3.             Que el vehículo fue declarado en la clase tributaria 2210625, según las características anotadas en el numeral 1, con un valor de importación de $2.587.96 dólares de los Estados Unidos de América.

4.             Que pagó la suma total de ¢1.048.532,99 colones por concepto de impuestos.

5.             Que el día 03/10/2011 en primera instancia en la revisión física y documental efectuada por el funcionario Alonso Ríos Quesada, le solicitó al agente aduanero Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad N° 1-0466-0128, de Agencia de Aduanas Logos S. A., cédula jurídica N° 3-101-07262309, en representación del importador El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-27174229, enviar el Shipping Export si ingresó por Puerto Limón y la Declaración de Tránsito Internacional si ingresó por tierra, además se le pidió aportar el título de propiedad ya que el que aportaron no cumple con los requisitos mínimos.

6.             Que al 22 de marzo de 2012, el agente aduanero no ha contestado, aportado ni se ha apersonado a la aduana para cumplir con lo solicitado vía sistema informático TICA.

7.             Que el 22 de marzo de 2012, se procedió a confeccionar el Acta de Inspección física número APB-DT-095-2012, por parte de los funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas Cristian Fernando Mora Ramos y Magally Miranda Bejarano en asocio de la funcionaria del Depósito Aduanero Evelyn Salazar Sánchez, con los siguientes resultados:

8.             Se verificó que el vehículo es marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS, año no determinado, color azul, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diesel, con número de VIN JA4LS21G2WP016032, número de motor K97WGNHFL, número de chasis K850WP016032.

9.             Que se efectuaron las consultas en las páginas de www.vindecorder.com, www.motorverse.com y www.gatescorporation.com para corroborar la información del vehículo, señalando que el vehículo con número de VIN JA4LS21G2WP016032, corresponde a un automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año 1998, transmisión manual, combustible gasolina, cuatro cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón.

10.          Por lo antes indicado se presume que el vehículo declarado en el DUA no corresponde con el vehículo presentado a despacho. Además, que con la documentación presentada se determina que la carta de porte N° 100 no está firmada.

11.          Se presume que el título no es original, por cuanto difiere de los títulos de propiedad de vehículos que normalmente se extienden en los Estados Unidos de América.

12.          La declaración de eficiencia energética indica que el tipo de combustible es GASOLINA, no obstante el vehículo es de combustible diesel, por lo que fue mal confeccionada.

13.          Se verificó que la partida arancelaria 87.03.23.73.23 está mal declarada, por cuanto corresponde a un vehículo de combustible gasolina y el presentado a despacho es de combustible diesel.

14.          Se hizo la consulta a la persona encargada del Almacén Fiscal Evelyn Salazar Sánchez en el sentido de indicarnos con qué documentos ingresó el vehículo referido, manifestando que éste ingresó con el DUA 003-2011-089115 en fecha 17 de setiembre de 2011.

15.          Se hace constancia en este acto que los documentos originales amparados al DUA, se encuentran en poder del importador, por lo que sólo se cuenta con las imágenes transmitidas en el sistema informático TICA en relación con el DUA referido.

4°—Que a través de oficio APB-DN-309-2012 de fecha 23 de abril de 2012 la Aduana de Peñas Blancas interpuso denuncia ante la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), en relación con los hechos expuestos en el punto anterior, al presumirse que la mercancía ingresó al país aportando información falsa, por haber presentado a despacho una mercancía diferente a la declarada, presumiéndose una alteración en motor, VIN, chasis, y estando en presencia de una presunta vulneración de lo establecido en el artículo 370 inciso 1) del Código Penal y el artículo 220 de la Ley General de Aduanas, por lo que se dejó a las órdenes de la autoridad judicial la mercancía referida (ver folios 55 al 60).

5°—Que mediante oficio APB-DN-400-2012 de fecha 25 de mayo de 2012 la Aduana de Peñas Blancas remite a la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), los siguientes documentos originales en relación con el expediente judicial 12-000978-396 PE (ver folio 65):

1.             Oficio ECRJ-*0144-12 de fecha 24 de abril de 2012, suscrito por el Licenciado Rodolfo Solano Quirós, Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Japón.

2.             Nota de fecha 13 de abril de 2012 suscrita por el señor M. Fukushima de la empresa Mitsubishi Motors Corporation de Japón.

3.             Certificación notarial N° 586-2012 extendida por Susumu Shioya de Tokyo Legal Affairs Bureau en Japón.

4.             Apostilla N° 018022 de fecha 23 de abril de 2012.

6°—Que mediante oficio FAG N° 12978396 de fecha 23 de julio de 2012 la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), solicita a la Aduana de Peñas Blancas que en cuanto a la causa 12-000978-396 PE ampliara la denuncia APB-DN-309-2012 indicando el valor real aduanero y los impuestos dejados de percibir (ver folio 66).

7°—Que a través de oficio APB-DN-538-2012 de fecha 30 de julio de 2012 el Departamento Normativo solicita criterio técnico al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 67), quien indicó mediante oficio APB-DT-348-2012 de fecha 11 de setiembre de 2012, que de acuerdo al análisis del vehículo descrito en el DUA 003-2011-089115 del 15/09/2011, no fue posible determinar los impuestos a pagar por el mismo, debido a que no se pudo determinar las características físicas específicas del vehículo por inconsistencias en el número de identificación VIN, por lo que se recomienda realizar otro tipo de estudio a fin de determinar la verdadera identificación del vehículo (ver folio 68).

8°—Que por medio de oficio APB-DN-619-2012 de fecha 18 de setiembre de 2012, la Aduana de Peñas Blancas indica a la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) que el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas indica: “…no es posible determinar dichos valores por cuanto no se cuenta con las características específicas del vehículo por inconsistencias en el número de identificación (VIN)…” Asimismo, se indica que se recomienda realizar otro tipo de estudio a fin de determinar la verdadera identificación del vehículo, elemento importante para dar respuesta a lo solicitado (ver folio 69).

9°—Que en relación con el expediente judicial 12-000978-396 PE la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) solicita al Juzgado Penal de Liberia, el sobreseimiento definitivo de dicha causa por falta de prueba, al no poder atribuir la responsabilidad en cuanto a la alteración del vehículo, asimismo, que el señor Pedro Salas Flores declaró e indicó que adquirió ese vehículo en las mismas condiciones que le fue presentado en aduanas, que el mismo no se encontraba inscrito, por lo que canceló los impuestos, se le hizo saber que habían tenido un percance y por eso se encontraba alterado, quien aportó copia de la venta privada y copia del pasaporte de la persona que le vendió el vehículo. Se indica que por lo tanto, no se le puede achacar que él haya alterado el automotor para poder ingresarlo al país. En cuanto a Miguel Ángel Ortiz Sánchez, declaró e indicó que las personas que trabajan con él son las que ingresan los datos al sistema, él no recibe ninguna documentación y el nombre de él aparece en todo el país (agencias aduanales). Se indica también, que es importante hacer ver que en cuanto a lo que se refiere a Defraudación fiscal no es posible determinar si el Estado dejó de ´percibir impuestos, toda vez que dadas las circunstancias particulares del vehículo, Aduanas no puede realizar los cálculos, amén que si se observa el vehículo que se declara es Diesel cuando lo correcto es gasolina, siendo que los diesel son más caros. Se solicita que se señale audiencia oral para exponer los argumentos de la presente solicitud (ver folios 70 y 71).

10.—Que a través de Acta de Audiencia Oral de Solicitudes Masivas de las 15:30 horas del 06 de diciembre de 2013, se ordena el sobreseimiento definitivo de la causa N° 12-000978396 PE (ver folio 72).

11.—Que por medio de correo electrónico de fecha 25 de enero de 2016 se consultó al Depositario Aduanero Peñas Blancas, a fin de que indicaran el número de movimiento de inventario asignado al vehículo de marras, quienes indicaron que debíamos referirnos al señor Cristian Mora, técnico aduanero, ya que el vehículo está respaldado por el DUA rojo 003-2011-089115 (ver folios 73 al 78). Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 09 de junio de 2020, se volvió a consultar sobre el número de movimiento de inventario del vehículo en cuestión, quienes respondieron que el vehículo se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, con el número de DUA 089115 del 2011, e indican que no le han generado ningún movimiento de inventario al vehículo al haber ingresado con el DUA descrito, indica que el vehículo tiene 2 números de VIN diferentes y que el caso fue remitido a la Fiscalía de Liberia (ver folios 79 al 83).

12.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 56 inciso f) de la Ley General de Aduanas, 211, 212, del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 8, 119 y 120 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 4, 357 y 604 inciso a) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a declarar en abandono el vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, país de origen Estados Unidos, que se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente, el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-            Que la mercancía declarada en el DUA N° 003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre de 2011, que se encuentra en estado DEC (en proceso de aforo), tipo de semáforo rojo, corresponde a un vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, año 1998, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, país de origen USA.

2-            Que el vehículo ingresó por sus propios medios al Depositario Aduanero Peñas Blancas el día 17 de setiembre 2011.

3-            Que el día 22 de marzo de 2012 se realizó el Acta de Inspección Ocular N° APB-DT-0952012, por parte de funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, en la que se indica en dicha acta que se efectuaron las consultas en las páginas de internet: www.vindecorder.com, www.motorverse.com y www.gatescorporation.com para corroborar la información del vehículo, señalando que el vehículo con número de VIN JA4LS21G2WP016032, corresponde a un automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año 1998, transmisión manual, combustible gasolina, cuatro cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón.

4-            Que el vehículo declarado en el DUA no corresponde al vehículo presentado a despacho.

5-            Que la Aduana de Peñas Blancas interpuso denuncia a través de oficio APB-DN-3092012 de fecha 23 de abril de 2012 ante la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), al presumirse que la mercancía ingresó al país aportando información falsa, por haber presentado a despacho una mercancía diferente a la declarada, presumiéndose una alteración en motor, VIN, chasis

6-            Que a través de Acta de Audiencia Oral de Solicitudes Masivas de las 15:30 horas del 06 de diciembre de 2013, se ordena el sobreseimiento definitivo de la causa N° 12-000978396 PE.

7-            Que el vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado.

V.—Sobre el fondo: Con respecto a la mercancía que se presentó a despacho mediante la Declaración Aduanera de Importación Definitiva N° 003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre de 2011, que se encuentra en estado DEC (en proceso de aforo), tipo de semáforo rojo, transmitida por el agente de aduanas Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad: 1-0466-0128, de Agencia de Aduanas Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-07262309, en representación del importador El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-27174229, que corresponde a un vehículo usado, marca Mitsubishi Montero Sport GLA, año 1998, inciso arancelario 8703237323, “Número de identificación del automó.” JA4LS21G2WP016032, la cual, mediante Acta de Inspección Ocular N° APB-DT-095-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, por parte de funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, al realizar consultas en las páginas de internet www.vindecorder.com, www.motorverse.com y www.gatescorporation.com para corroborar la información del vehículo, se determinó que el vehículo con número de VIN JA4LS21G2WP016032, corresponde a un automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año 1998, transmisión manual, combustible gasolina, cuatro cilindros, tracción sencilla, cuatro puertas, 2400 cc, fabricado en Japón, por lo que el vehículo declarado en el DUA citado no corresponde al vehículo presentado a despacho, la Aduana de Peñas Blancas interpuso denuncia ante la Fiscalía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) a través de oficio APB-DN-309-2012 de fecha 23 de abril de 2012, al presumirse que la mercancía ingresó al país aportando información falsa, por haber presentado a despacho una mercancía diferente a la declarada. Posteriormente, a través de Acta de Audiencia Oral de Solicitudes Masivas de las 15:30 horas del 06 de diciembre de 2013, se ordenó el sobreseimiento definitivo de la causa N° 12-000978-396 PE, donde no se dispuso nada por parte del juez en cuanto a la mercancía, por lo que, esta Administración considera que se debe declarar en abandono el vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, que se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado, en virtud de lo establecido en el artículo 56 inciso f) de la Ley General de Aduanas que establece que las mercancías serán consideradas en abandono, cuando transcurra el plazo de un mes de emitida la resolución judicial que pone a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en el propietario no haya solicitado su destinación.

De conformidad con lo anterior, es procedente el rechazo de la declaración aduanera según el artículo 89 de la Ley General de Aduanas, sin embargo, al haberse interpuesto la denuncia citada y al haberse declarado el sobreseimiento definitivo de la causa judicial N° 12-000978-396 PE y al no haberse presentado el propietario para solicitar una destinación, se declara en abandono el citado vehículo. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia resuelve: Primero: declarar en abandono el vehículo marca: Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN: JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, que se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, sin número de movimiento de inventario asignado. Segundo: se comisiona al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que proceda a asignar número de movimiento de inventario al vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport GLS, VIN JA4LS21G2WP016032, 2800 centímetros cúbicos, color azul, tracción todo terreno 4x4, combustible diésel, transmisión manual, que se encuentra en sus instalaciones. Tercero: comisionar a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas para que se proceda como corresponda con la mercancía. Cuarto: se asigna a la Sección Técnica Operativa que proceda al archivo del DUA N° 003-2011-089115 de fecha 15 de setiembre de 2011 de conformidad al artículo 89 de la Ley General de Aduanas. Quinto: una vez en firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente: DN-APB-245-2012. Sexto: contra esta resolución se podrán interponer los recursos de reconsideración ante esta aduana y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, establecidos en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Ambos recursos deberán interponerse ante esta aduana dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación. Se le hace saber al interesado que será potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos. Notifíquese a El Periqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-27174229, a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 y a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud N° 254956.—( IN2021533793 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/55449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por International Global Brands Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-136365 de 25/06/2020.—Expediente: 1998-0009165, Registro N° 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:23:19 del 21 de agosto de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUN RISE, Registro N° 124628, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés. Ubicado en Mariano Azuela N° 96-A, Colonia Santa María La Rivera, México D.F., México en clase internacional, propiedad de Ediciones Sun Rise S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al procesó con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021533339 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Freddy Chavarría Quirós y Fernando Gómez González en sus calidades de gerente y subgerente, respectivamente, de la entidad denominada: Nelson Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-712056; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por los señores Bill Edward Nelson y, Christina Concepción Nelson; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-451-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021533425 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado, que a través del expediente N° DPJ-005-2021 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: de acuerdo al oficio: DPJ-0067-2021 del 25 de enero del 2021, al cual se le puso en conocimiento de la existencia de una presunta inconsistencia en cuanto a la existencia de las sociedades: 3-012-71540 y 3-012-337400, ambas con la misma denominación social pero con una letra de diferencia, Nederlandse Finencierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N. V. y Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwkkelingslanden N V, pero que en principio se trata de la misma entidad. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de marzo del 2021.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 254228.—( IN2021533176 ).

Se hace saber a Juan Carlos Maroto Monge en Alajuela, San Ramón, frente a la clínica del Seguro Social, cédula 3-467-742, que a través del expediente DPJ-445-2020 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: el señor Carlos Eduardo Blanco Fonseca, en su condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del 2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta falsedad, en sello, firma, apartado y hoja de seguridad sin coincidir la información del código de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las advertencias administrativas de rigor en los documentos tomo 2020, asientos 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta constatación que existen documentos inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, citas tomo 2020, asiento 440905, así como el tomo 2020, asiento 386646-1-1. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 3 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. Nº 21-0004.—Solicitud Nº 254216.—( IN2021533177 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0026-DGAU-2021.—San José, a las 13:01 horas del 05 de febrero del 2021.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra LYM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa. Expediente: OT-277-2020.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0321-JD-2020, de las 11:25 horas, del 20 de octubre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a la licenciada Katherine Godínez Méndez, cédula N° 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance N° 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 7593”.

IV.—Que el 03 de marzo de 2020, por medio de la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2019:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre de 2019 (folios 2). Por tanto,

Se resuelve:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley N° 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1, de la sesión ordinaria 27-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de mayo de 2015, acordó otorgar la concesión a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa (folio 2).

Segundo: Que mediante la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2018:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre de 2019. (folios 2). A continuación, se detallan los montos:

Año o período

Vencimiento

Total adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢1.040.867,70

III Trimestre 2018

30 de octubre 2019

¢1.040.873,10

IV Trimestre 2018

31 de diciembre de 2019

¢1.040.873,10

 

 

¢3.122.601,30

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0016-DF-2020, del 08 de enero de 2020 y OF-0217-DF-2020, del 27 de enero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139.

II.—Se hacer saber a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley N° 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos I, II, III y IV trimestres del año 2018.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de las rutas 350 y 350A, a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de las rutas 350 y 350A.

III.—Convocar a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de mayo del 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la ARESEP portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley N° 6227.

V.—Hacer saber a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio OF-1003-DF-2020.

2.       Certificación CT-044-DF-2020.

3.       Certificación SDA/CTP-19-11-0448.

4.       Oficio OF-0485-DGO-2020.

VI.—Se previene a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227).

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, en el domicilio social o lugar conocido por la administración.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 255629.—( IN2021534513 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 112-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente N° EC 027-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533761 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 113-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente EC 028-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533762 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 114-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente EC 029-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533773 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 127-2021, se le notifica a Mariano Rojas Arauz cédula de identidad N° 1-1017-0847, que en su propiedad descrita en plano: P-2036768-2018, ubicada en La Sabana, se clausuraron una tapia y un galerón de acuerdo al acta de clausura N° 000144, para la cual es a partir de publicada la presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte frontal de la tapia que incumple el artículo 123 del Reglamento de Construcciones y obtener el permiso de construcción de ambas construcciones, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021533780 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 126-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes cédula de identidad 1 0719 0844 que en su propiedad descrita en plano P-618829-2000 ubicada en Las Vegas se clausuró una tapia por 130 metros lineales de acuerdo al acta de clausura 000149 para la cuál a partir de publicada a presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 30 días para demoler la tapia perimetral que incumple el plan regulador por ubicarse la propiedad en zonificación de cauce de río, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial .—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.— ( IN2021533782 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

10 de marzo de 2021

JDG-0363-20/21

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°17 de la sesiónSesión N°15-20/21-G.O. del 09 de marzo de 2021, acordó reformar el transitorio 2 del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de Servicios Eléctricos aprobado mediante acuerdo N° 10 Sesión N° 23-19/20-G.E. del 19 de mayo del 2020 y publicado en el Alcance N° 140 del diario oficial La Gaceta N° 136 del 09 de junio de 2020. Por tanto. Artículo 1ºSe modifica el transitorio 2 del Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de Servicios Eléctricos aprobado mediante acuerdo N° 10 Sesión N° 23-19/20-G.E. del 19 de mayo del 2020 y publicado en el Alcance N° 140 del diario oficial La Gaceta N° 136 del 09 de junio de 2020, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Transitorio 2. El CFIA contará con un plazo máximo de doce meses calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para implementar los mecanismos y procedimientos e implementación de los sistemas de cursos y actualizaciones publicados en el sitio web del CFIA, así como los cambios en el trámite digital de proyectos que se realiza a través de la plataforma electrónica del CFIA. Artículo 2ºLa presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 77-2021.—Solicitud Nº 255655.—( IN2021534713 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Ember Segura Molina, portador de la cédula de identidad número 1-0972-0049, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, y se cita al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 27 de abril de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Segura Molina que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600047816.—Solicitud 255851.—( IN2021534903 ).

 

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